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H. XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California Secretaría del Ayuntamiento _______________________________________________________________________________ 1 LIC. MIGUEL ANGEL LEY ÁLVAREZ, SECRETARIO GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, SE TOMO EL SIGUIENTE: A C U E R D O: SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN No. 01/2011, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE Y HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO A LA SOLICITUD QUE HACEN LOS PRESIDENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE ENSENADA, PARA ANALISIS, EVALUACION Y AUTORIZACION DE INCREMENTO A LA TARIFA DEL TRANSPORTE PUBLICO. HONORABLES MIEMBROS DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, en el ejercicio de las facultades que nos confieren los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California 1, 3, 5 Fracción IV, 6, 9 Fracciones II y IV de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; Artículos 76, 77, 79, 114, 116 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; la suscrita Comisión procedió a estudiar y analizar la solicitud QUE HACEN LOS PRESIDENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE ENSENADA, PARA ANALISIS, EVALUACION Y AUTORIZACION DE INCREMENTO A LA TARIFA DEL TRANSPORTE PUBLICO; turnados a las Comisiones Conjuntas de Seguridad, Transito y Transporte y de Hacienda y Patrimonio Municipal ante el pleno del Cabildo en la sesión ordinaria de fecha 11 de Agosto del 2011, misma que fue turnada a esta Comisión Conjunta para la emisión del presente Dictamen, que se resuelve bajo los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Que Con fecha 17 de Enero del 2011, la Unidad Municipal de Transporte, recibió la solicitud que hacen los concesionarios y permisionarios del servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, así como de transporte de Alquiler que operan en ruta, a efecto de turnar al cabildo la aprobación de un Ajuste a la Tarifa Vigente del Transporte Urbano, Suburbano y de Alquiler de Ruta. 2.- Que posteriormente con fecha Julio 27 del año en curso, los CC. MEDARDO MELENDREZ ARMENTA, FRANCISCO AVALOS CAMARILLO, JUAN REYNAGA CAHUIS, ISAIS MIGUEL DIAZ GARCÍA, RICARDO MAGAÑA DIAZ, JOSE LEON RAMIREZ, MARIA JOSEFINA ARAGON FAMANIA, LOURDES JIMENEZ VALENZUELA, RAMIRO NUÑEZ DIAZ, LUIS LOPEZ GONZALEZ, OSCAR VALENZUELA IBARRA, JULIO OROZCO TORRES, ANTONIO BARBOSA ARGIL, JAVIER COLIN ORTIZ, ENRIQUE VILLAREAL MONTEMAYOR, ARTURO ARAUJO TOREES, TORIBIO DOMINGUEZ GOMEZ, ELEAZAR MEZA MURILLO, RAUL FLORES ARCEO, JULIO CESAR QUIÑONEZ SALAZAR, ISAAC GREGIRIO QUIÑONEZ SALAZAR, REYNALDO MENDOZA CABALLERO, GAUDENCIO MENDOZA CABALLERO, ERNESTO CALDERON MURILLO, PEDRO SANCHEZ VELAZCO, DAVID DOMINGUEZ DELGADILLO, ARISTEO SALVADOR GRACIDA, JOSE LAMBERTO LUNA, ABEL MONTERROSA MONTES, RUBEN GUTIERREZ DE LA PEÑA, EDUARDO CASTILLO LEON, SIMON SANDOVAL, TODOS, REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES EMPRESAS Y GREMIOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS, solicitan

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Secretaría del Ayuntamiento _______________________________________________________________________________

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LIC. MIGUEL ANGEL LEY ÁLVAREZ, SECRETARIO GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN No. 01/2011, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE SEGURIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE Y HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, RELATIVO A LA SOLICITUD QUE HACEN LOS PRESIDENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE ENSENADA, PARA ANALISIS, EVALUACION Y AUTORIZACION DE INCREMENTO A LA TARIFA DEL TRANSPORTE PUBLICO. HONORABLES MIEMBROS DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, en el ejercicio de las facultades que nos confieren los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California 1, 3, 5 Fracción IV, 6, 9 Fracciones II y IV de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; Artículos 76, 77, 79, 114, 116 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; la suscrita Comisión procedió a estudiar y analizar la solicitud QUE HACEN LOS PRESIDENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE ENSENADA, PARA ANALISIS, EVALUACION Y AUTORIZACION DE INCREMENTO A LA TARIFA DEL TRANSPORTE PUBLICO; turnados a las Comisiones Conjuntas de Seguridad, Transito y Transporte y de Hacienda y Patrimonio Municipal ante el pleno del Cabildo en la sesión ordinaria de fecha 11 de Agosto del 2011, misma que fue turnada a esta Comisión Conjunta para la emisión del presente Dictamen, que se resuelve bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que Con fecha 17 de Enero del 2011, la Unidad Municipal de Transporte, recibió la solicitud que hacen los concesionarios y permisionarios del servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, así como de transporte de Alquiler que operan en ruta, a efecto de turnar al cabildo la aprobación de un Ajuste a la Tarifa Vigente del Transporte Urbano, Suburbano y de Alquiler de Ruta. 2.- Que posteriormente con fecha Julio 27 del año en curso, los CC. MEDARDO MELENDREZ ARMENTA, FRANCISCO AVALOS CAMARILLO, JUAN REYNAGA CAHUIS, ISAIS MIGUEL DIAZ GARCÍA, RICARDO MAGAÑA DIAZ, JOSE LEON RAMIREZ, MARIA JOSEFINA ARAGON FAMANIA, LOURDES JIMENEZ VALENZUELA, RAMIRO NUÑEZ DIAZ, LUIS LOPEZ GONZALEZ, OSCAR VALENZUELA IBARRA, JULIO OROZCO TORRES, ANTONIO BARBOSA ARGIL, JAVIER COLIN ORTIZ, ENRIQUE VILLAREAL MONTEMAYOR, ARTURO ARAUJO TOREES, TORIBIO DOMINGUEZ GOMEZ, ELEAZAR MEZA MURILLO, RAUL FLORES ARCEO, JULIO CESAR QUIÑONEZ SALAZAR, ISAAC GREGIRIO QUIÑONEZ SALAZAR, REYNALDO MENDOZA CABALLERO, GAUDENCIO MENDOZA CABALLERO, ERNESTO CALDERON MURILLO, PEDRO SANCHEZ VELAZCO, DAVID DOMINGUEZ DELGADILLO, ARISTEO SALVADOR GRACIDA, JOSE LAMBERTO LUNA, ABEL MONTERROSA MONTES, RUBEN GUTIERREZ DE LA PEÑA, EDUARDO CASTILLO LEON, SIMON SANDOVAL, TODOS, REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES EMPRESAS Y GREMIOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS, solicitan

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un ajuste emergente del 36.78% en base a la caótica situación por la que atraviesa el sector, a fin de evitar la parálisis operativa de sus empresas, Con base en que los principales insumos de esa actividad se incrementaron considerablemente por la inflación. 3.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada con fecha 11 de Agosto de 2011, se acordó turnar a Comisiones Conjuntas de Seguridad, Transito y Transporte y de Hacienda y Patrimonio Municipal la solicitud de ajuste a la tarifa que hacen los representantes del transporte, para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente. 4.- Que previa convocatoria enviada a los miembros de las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal y Seguridad, Transito y Transporte y una vez que se hizo constar la asistencia de la mayoría de los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal y Seguridad, Tránsito y Transporte, los Regidores ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA en su carácter de Coordinador de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, ADRIANA LENCIONI RAMONETTI en su carácter de Secretaria de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y Vocal de la Comisión de Seguridad, Transito y Transporte, LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA en su carácter de Secretaria de la Comisión de Seguridad, Transito y Transporte y vocal de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, JOSÉ ANTONIO LOMELÍ SEDANO en su carácter de Coordinador de la Comisión de Seguridad, Transito y Transporte y JOAQUÍN BOLIO PÉREZ en su carácter de vocal de la Comisión de y el Regidor ALEJANDRO GONZÁLEZ LEÓN en su carácter de vocal, el Secretario de las Comisiones en su carácter de escrutador, dio cuenta de que existía Quórum legal de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. 5.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó por unanimidad emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerándos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación:

CONSIDERANDOS 1.- Que las Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio Municipal y de Seguridad, Tránsito y Transporte del XX Ayuntamiento son competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto con fundamento legal en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 77, 81 y 82 Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, 1, 3, 5, 9, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y artículos 1, 2, 3, 5 de la Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada y 1, 3, 6, 8, 104, 105, 107 fracción II, 108, 109, 110, 111, 114 fracción II, VI, VII, VIII, 116, 119, 120, 121, 128, 129, 130, 131, 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada B. C, y artículos 1, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y demás relativos y aplicables al Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Ensenada, B.C. y art. 1, 3 fracción II, 37, 38 y demás relativos de La Ley General de Transporte Público de B.C. el presente punto de acuerdo. 2.- Que al analizar la propuesta técnica y económica que hacen los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Público, representados por la Sociedad Cooperativa de Transporte de Pasajeros de Ensenada, identificada como ROJO Y BLANCO; la Sociedad Cooperativa Microbuses de Transportes Urbanos de Primera Clase, identificada como

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AMARILLO Y BLANCO; Transportes BRISA.; Transportes FLECHA VERDE; y Transportes EL VIGIA; así como los representantes de los gremios de permisionarios Taxis Azul y Blanco, Taxis Verde y Blanco, Taxis Franja Dorada, y Taxis Franja Naranja; y una vez de allegados todos los elementos de convicción para efectos de estar en la disposición y oportunidad técnica, jurídica y operativa de DICTAMINAR EN TÉRMINOS DE LEY, respecto al Ajuste solicitado, entre ellos los costos, valores, factores económicos, aforos y promedio de ventas; así como las consideraciones vertidas en la propuesta para el ajuste de tarifa presentada por los transportistas; el desempeño de los índices inflacionarios en los combustibles, el tipo de cambio y en general los costos directos e indirectos que inciden en la prestación del servicio; valoradas además las condiciones de la demanda del usuario, pero principalmente por las disposiciones legales contenidas en el artículo 73 del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Ensenada, el cual establece que las tarifas para el cobro del transporte público de pasajeros, se fijarán o modificaran de acuerdo con las condiciones y circunstancias de la prestación del servicio, de modo que permitan a los concesionarios y permisionarios, una ganancia económica justa en relación con el importe de la contraprestación a cargo de los usuarios, así como realizar nuevas inversiones en equipo e instalaciones adecuadas para el servicio. 3.- Que de acuerdo con la exposición hecha por los Presidentes de los Consejos de Administración de Empresas Concesionarias de Transporte Publico de Ensenada, afirmaron que es concluyente la necesidad imperiosa de realizar ajustes a la tarifa para el Transporte público masivo tradicional, en virtud de los incrementos a la estructura de costos y del conjunto de variables que determinan la estructura tarifaría para el otorgamiento del servicio, aunado a la situación que el ultimo ajuste a las tarifas se dio en el mes de marzo del año 2009. Continuaron exponiendo que ante una política económica errónea implementada por el Gobierno Federal, se ha impactado en forma negativa provocado un serio incremento en los precios de los insumos, particularmente el diesel, gasolina y el gas que consumen las unidades, considerando además los altos incrementos que han sufrido los costos de las refacciones, lubricantes, llantas y en general todos los insumos que utilizan para su operación el transporte público, situación que se magnifica particularmente en Baja California, considerando que todos esos insumos son de importación. Posteriormente destacaron la importancia de destacar el impacto a nuestra moneda trasladado al elemento salarial, afectando este a su vez las cuotas de ISR, IMSS, INFONAVIT, SAR, etc., situación que se agrava si se considera que hace mas de dos años que no se ha incrementado la tarifa ordinaria provocando la descapitalización de las concesionarias y la imposibilidad económica de buscar la renovación de mas unidades, lo que se ha traducido en un serio revés para la modernización del sistema de transporte de pasajeros en la entidad. 4.- Siguieron exponiendo diversos concesionarios de transporte publico de Ensenada que conscientes de la situación económica que actualmente afecta a nuestro país, estado y municipio; y que son estas mismas condiciones las que también impactan de forma determinante a la actividad económica del servicio de transporte, considerando los incrementos en los insumos para la prestación del servicio que consumen las unidades. Es el caso que el Diesel tuvo desde el ultimo ajuste a la tarifa en Febrero del 2009 un incremento en números redondos del 39.37%, la Gasolina que tuvo un incremento del 29.83%, los Aceites que se incrementaron en un 40.12%, que en términos globales los insumos se incrementaron en un 36.78%; considerando además los altos incrementos que han sufrido los costos de las refacciones, llantas y en general todos los insumos que utilizan para su operación el transporte

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público, además de la cotización actual de la moneda extranjera que se incremento en un 32% y que impacta de forma determinante al concesionario, ya que las refacciones para la reparación de las unidades en su mayoría son de importación; Por todo ello resulta justificado ajustar la tarifa en un 36.78%, lo que representa 2.94 MN; SIN EMBARGO, teniendo en cuenta al sector más desprotegido, en este caso la población más vulnerable, la medida de ajustar en esa proporción, significaría un revés que atentaría duramente contra su economía familiar, por ello resulta oportuno ajustar la tarifa actual al transporte público urbano, para ser fijada solo en $10.00 Moneda Nacional, y no en $11.00 MN. Como lo ha solicitado el sector transportista; fijar el ajuste de la tarifa en un (25%), solo representa un ajuste de $2.00 pesos Moneda Nacional. Por lo anterior, al analizar la demanda del servicio, la Cobertura de Ruta y Flota, los Costos de operación de la flota, la situación financiera, la Estimación de Ingresos, los Aforos y promedios de Venta y los Costos de Operación; esta cantidad apenas les permite a los concesionarios y permisionarios del Transporte Público, como lo establece el artículo 73 del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Ensenada, obtener una ganancia económica justa en relación con el importe de la contraprestación a cargo de los usuarios, así como realizar nuevas inversiones en equipo e instalaciones adecuadas para el servicio. 5.- Ahora bien resulta acertada la recomendación que realiza la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE de establecer una serie de compromisos que permitan un equilibrio entre el favorecimiento a las condiciones económicas del concesionario y permisionario del transporte, y el menor impacto posible a la economía del usuario, consistentes en: a. Seguir prestando EL SERVICIO TOTALMENTE GRATUITO A LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE, además de considerarse como falta grave la reincidencia al no respetar el acuerdo en mención. No obstante lo anterior, e independientemente del ajuste a la tarifa, el esquema de aplicación preferencial a razón del 45% del precio del boleto completo; para lo cual el Gobierno Municipal VALIDARA LAS CREDENCIALES QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS, ASÍ COMO LA VALIDACIÓN DE LAS CREDENCIALES QUE EXPIDEN LOS TRANSPORTISTAS, debiendo amparar además de los días y horarios oficiales, las actividades extra curriculares en horarios extendidos y en fines de semana, por supuesto también deberán respetarse prácticas profesionales y servicio social. b. Continuar con apoyo en las gestiones ante el Gobierno del estado y el Gobierno Federal, para obtener un SUBSIDIO, que garantice modernización, no solo con la adquisición de unidades Nuevas, sino con la regularización de todas las rutas y los sistemas tradicionales del transporte en materia de cobro y operación de los choferes, en las modalidades beneficiadas por este ajuste. c. Participar en un proceso de Capacitación de los operadores del transporte en Materias de “Trato al Usuario” y “Calidad del Servicio”, a efecto de lograr que el operador del transporte público atienda con respeto, cortesía y dignidad a todos los usuarios principalmente a los adultos mayores o de la tercera edad, en las modalidades beneficiadas por este ajuste, la medida será aplicada una vez por año, siendo al 100% la capacitación. d. Participar en un proceso permanente de exámenes Toxicológicos a los operadores del transporte público. e. Uniformar al 100% a los operadores de transporte, en las modalidades beneficiadas por este

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ajuste, a más tardar el 31 de OCTUBRE de 2011, en el entendido que en o antes de esa fecha los operadores deben PORTAR CAMISA GUINDA SIN ESTAMPADO Y PANTALÓN DE MEZCLILLA AZUL MARINO. f. Como requisito indispensable para laborar, LOS OPERADORES deberán portar de manera visible un TARJETÓN DE IDENTIDAD, expedido por la Unidad Municipal de Transporte; de igual manera, los vehículos en las modalidades beneficiadas por este ajuste, también deberán portar con carácter obligatorio un TARJETÓN DE IDENTIDAD, el cual será expedido por la Unidad Municipal de Transporte y entrara en vigor a la fecha que sea aprobado el ajuste en materia tarifaria, en el entendido que la falta de portación de este instrumento de identidad, ocasionara que tanto los operadores como las unidades queden fuera de servicio. g. Las empresas concesionarias, Sociedad Cooperativa de Transporte de Pasajeros de Ensenada, identificada como ROJO Y BLANCO; la Sociedad Cooperativa Microbuses de Transportes Urbanos de Primera Clase, identificada como AMARILLO Y BLANCO; DEBERÁN REUBICAR SUS TERMINALES DEL CENTRO DE LA CIUDAD, la Modalidad de transporte masivo, a partir del mes de Abril de 2012; en el entendido que el Gobierno Municipal iniciara las gestiones para obtener y conceder en comodato a ambas empresas un terreno como parte del proceso de reubicación, considerando que la medida no afecte o vaya en contra de la planeación de la ciudad. h. A partir del mes de Noviembre del 2011, en lo relativo a las políticas para el alta y renovación de unidades, la Unidad Municipal de Transporte aplicara la medida de sustitución vehicular de modelos 1996 y modelos anteriores, por el alta y emplacamiento de modelos 2000 en adelante, y j. El Ayuntamiento de Ensenada, gestionara la tramitación de un convenio con la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, a través de Recaudación de Rentas del Estado, donde se establezca como requisito indispensable, la anuencia o la opinión favorable de la Unidad Municipal de Transporte, en lo relativo a la tramitación que toda persona realice, para obtener su licencia de Chofer Tipo B o tipo D. 6.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de Administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y en análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones Estatales le otorgan a los Ayuntamientos para Administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar por MAYORIA DE VOTOS el presente dictamen poniéndolo a la consideración del H. XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se Aprueba Ajustar la tarifa para Transporte Público Urbano, y de Alquiler de Ruta, incrementando $2.00 pesos moneda nacional, a las tarifas vigentes de las modalidades señaladas, en los términos del artículo 76 del párrafo segundo, y 81 último párrafo del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Ensenada, Baja California. SEGUNDO.- Se Aprueba establecer como compromisos iniciales por parte de los Concesionarios de Transporte Publico de Ensenada, en las modalidades beneficiadas por el presente Acuerdo, para la fijación de las tarifas definidas en el resolutivo que antecede, las

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que se describen a continuación: a. Seguir prestando EL SERVICIO TOTALMENTE GRATUITO A LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE, además de considerarse como falta grave la reincidencia al no respetar el acuerdo en mención. No obstante lo anterior, e independientemente del ajuste a la tarifa, el esquema de aplicación preferencial a razón del 45% del precio del boleto completo; para lo cual el Gobierno Municipal VALIDARA LAS CREDENCIALES QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS, ASÍ COMO LA VALIDACIÓN DE LAS CREDENCIALES QUE EXPIDEN LOS TRANSPORTISTAS, debiendo amparar además de los días y horarios oficiales, las actividades extra curriculares en horarios extendidos y en fines de semana, por supuesto también deberán respetarse prácticas profesionales y servicio social. b. Continuar con apoyo en las gestiones ante el Gobierno del estado y el Gobierno Federal, para obtener un SUBSIDIO, que garantice modernización, no solo con la adquisición de unidades Nuevas, sino con la regularización de todas las rutas y los sistemas tradicionales del transporte en materia de cobro y operación de los choferes, en las modalidades beneficiadas por este ajuste. c. Participar en un proceso de Capacitación de los operadores del transporte en Materias de “Trato al Usuario” y “Calidad del Servicio”, a efecto de lograr que el operador del transporte público atienda con respeto, cortesía y dignidad a todos los usuarios principalmente a los adultos mayores o de la tercera edad, en las modalidades beneficiadas por este ajuste, la medida será aplicada una vez por año, siendo al 100% la capacitación. d. Participar en un proceso permanente de exámenes Toxicológicos a los operadores del transporte público. e. Uniformar al 100% a los operadores de transporte, en las modalidades beneficiadas por este ajuste, a más tardar el 31 de OCTUBRE de 2011, en el entendido que en o antes de esa fecha los operadores deben PORTAR CAMISA GUINDA SIN ESTAMPADO Y PANTALÓN DE MEZCLILLA AZUL MARINO. f. Como requisito indispensable para laborar, LOS OPERADORES deberán portar de manera visible un TARJETÓN DE IDENTIDAD, expedido por la Unidad Municipal de Transporte; de igual manera, los vehículos en las modalidades beneficiadas por este ajuste, también deberán portar con carácter obligatorio un TARJETÓN DE IDENTIDAD, el cual será expedido por la Unidad Municipal de Transporte y entrara en vigor a la fecha que sea aprobado el ajuste en materia tarifaria, en el entendido que la falta de portación de este instrumento de identidad, ocasionara que tanto los operadores como las unidades queden fuera de servicio. g. Las empresas concesionarias, Sociedad Cooperativa de Transporte de Pasajeros de Ensenada, identificada como ROJO Y BLANCO; la Sociedad Cooperativa Microbuses de Transportes Urbanos de Primera Clase, identificada como AMARILLO Y BLANCO; DEBERÁN REUBICAR SUS TERMINALES DEL CENTRO DE LA CIUDAD, la Modalidad de transporte masivo, a partir del mes de Abril de 2012; en el entendido que el Gobierno Municipal iniciara las gestiones para obtener y conceder en comodato a ambas empresas un terreno como parte del proceso de reubicación, considerando que la medida no afecte o vaya en contra de la planeación de la ciudad.

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h. A partir del mes de Noviembre del 2011, en lo relativo a las políticas para el alta y renovación de unidades, la Unidad Municipal de Transporte aplicara la medida de sustitución vehicular de modelos 1996 y modelos anteriores, por el alta y emplacamiento de modelos 2000 en adelante, y j. El Ayuntamiento de Ensenada, gestionara la tramitación de un convenio con la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, a través de Recaudación de Rentas del Estado, donde se establezca como requisito indispensable, la anuencia o la opinión favorable de la Unidad Municipal de Transporte, en lo relativo a la tramitación que toda persona realice, para obtener su licencia de Chofer Tipo B o tipo D. TERCERO.- En caso de que SE OBTENGA EL SUBSIDIO PARA EL TRANSPORTE por medio de las gestiones correspondiente, tal como lo establece el compromiso señalado con el inciso b del resolutivo SEGUNDO anterior, EL ESQUEMA TARIFARIO, tendría un decremento del (25%) al ajuste en materia de tarifas actual; por lo que quedaría vigente la tarifa PREVIA al presente dictamen. CUARTO.- Póngase a consideración del cabildo para su discusión y en su caso aprobación del presente dictamen. QUINTO.- Una vez aprobado el presente dictamen publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal, en el Periódico Oficial del Estado y en dos periódicos locales de mayor circulación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 80 del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Ensenada, B.C., para los efectos legales correspondientes. Dado en la sala José María Morelos y Pavón, de la Casa Municipal de Ensenada, Baja California; a los 08 días del mes de Septiembre de 2011.

ATENTAMENTE.- LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES CONJUNTAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE. La votación fue la siguiente:- C. Síndico Procurador, Carlos Fidel Escobar Hernández (A favor), CC. Regidores:- Livia Couttolenc Plazola (A favor), Alfonso Orel Blancafort Camarena (A favor), José Antonio Lomelí Sedano, (A favor), Adriana Lencioni Ramonetti (A favor), Graciela Moreno Pulido (A favor), Macario Díaz Rodríguez (A favor), Aníbal Santana Chaires (En contra), María del Carmen Iñiguez Casanova (En contra), Alberto Moreno Garayzar (A favor), Armando Reyes Ledezma (En contra) y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres, (A favor). Tres ausencias justificadas correspondientes a los CC. Regidores, Luis Raymundo de la Mora Arvide, Alejandro González León y Joaquín Bolio Pérez.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C. CON FACULTADES DE FEDATARIO

LIC. MIGUEL ANGEL LEY ÁLVAREZ

C.c.p. Expediente y Minutario. MALA/dga

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DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DELACASA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2011.

A T E N T A M E N T E.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, Y LA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

REG. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE. REG. ALBERTO MORENO GARAYZAR. REG. ANÍBAL SANTANA CHAIRES. REG. ALFONSO OREL BLANCAFORT CAMARENA. REG. LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA. REG. MACARIO DÍAZ RODRÍGUEZ. REG. GRACIELA MORENO PULIDO REG. MARÍA DEL CARMEN ÍÑIGUEZ CASANOVA.

-- La votación fue la siguiente: C. Síndico Procurador, Carlos Fidel Escobar Hernández (A favor), CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola (A favor), Luis Raymundo de la Mora Arvide (A favor), Alfonso Orel Blancafort Camarena (A favor), José Antonio Lomelí Sedano (A favor), Adriana Lencioni Ramonetti (A favor), Graciela Moreno Pulido (A favor), Macario Díaz Rodríguez (A favor), Aníbal Santana Chaires (A favor) , María del Carmen Iñiguez Casanova (A favor), Alberto Moreno Garayzar (A favor) , Alejandro González León (A favor), Joaquín Bolio Pérez (A favor), Armando Reyes Ledezma (A favor) y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres (A favor).

Se extiende la presente certificación para los usos legales correspondientes, el día dieciséis de Agosto del año dos mil once, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

LIC. MIGUEL ANGEL LEY ÁLVAREZ

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MALA/apv. _______________________________________________________________________________________________

Avenida Reforma y Calle Evaristo Bonifáz No. 6500-A. Ex Ejido Chapultepec Tel/(646) 172-34-09, 172-34-10 www.ensenada,gob.mx

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LIC. MIGUEL ANGEL LEY ÁLVAREZ, SECRETARIO GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACION NOMINAL Y UNANIME DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 005/2011, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C. C. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARAYZAR, ANÍBAL SANTANA CHAIRES, ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA Y LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, RESPECTO A LA ADICIÓN DE LAS FRACCIONES XVII, XVIII Y XIX DEL ARTÍCULO 56 BIS, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 56 TER, MODIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 79 Y FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 80, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA “DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL”, PERTENECIENTE AL CAPÍTULO SEXTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO LAS REFORMAS DE LA FRACCIÓN XVII CON LA ADICIÓN DE LAS FRACCIONES XVIII Y XIX DEL ARTÍCULO 10, MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 11 CON LA ADICIÓN DE LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII Y VIII, DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.- I.- Que en fecha 10 de marzo de 2011, se celebró sesión ordinaria en la cual el C. C.P. ENRIQUE PELAYO TORRES, en su carácter de Presidente Municipal, sometió ante el Cabildo, Punto de Acuerdo con relación a las reformas al Reglamento de la Administración Pública y el Reglamento Municipal de Protección Civil, ambos para el Municipio Ensenada, Baja California. II.- En fecha 15 de Marzo del actual, mediante Oficio No. 000374, de fecha 14 del mismo mes y año, signado por el C. LIC. MIGUEL ANGEL LEY ALVAREZ, en su carácter de Secretario General del XX Ayuntamiento con facultades de Fedatario, remitió el presente asunto al C. LIC. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, Regidor Coordinador de la Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se proceda a elaborar el dictamen correspondiente. III.- Que mediante oficio CGL/170/20011 de fecha 28 de marzo del actual, signado por el C. LIC. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, en su carácter de Coordinador de la Comisión de Gobernación y Legislación, solicitó por conducto del Presidente Municipal, la comparecencia en reunión de Comisión, del C. JULIO CÉSAR OBREGÓN ANGULO, en su carácter de Director de Protección Civil, en relación a la Reforma reglamentaria materia del presente Dictamen. IV.- Que en fecha 06 de abril del 2011, siendo las 09:00 horas, los suscritos Regidores C.C. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ALBERTO MORENO GARAYZAR, ANIBAL SANTANA CHAIRES Y ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA, integrantes de las Comisión de Gobernación y Legislación, asimismo, la presencia del C. JULIO CÉSAR OBREGÓN ANGULO, en su carácter de Director de Protección Civil, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores, ubicada en Carretera

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Transpeninsular, numero 6500 Ex ejido Chapultepec, de esta Ciudad de Ensenada, con el objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Gobernación y Legislación es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracción I y II inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 72, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I, 108, 114 fracción I, 115 fracción VI, 130, 131 y 133, y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 constitucional establece en su fracción segunda que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III.- Que el artículo 82 apartado A fracción I y II inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece que para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: a) La organización y funcionamiento interno del gobierno, del Ayuntamiento y la administración pública municipal, estableciendo los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos; IV.- Que del expediente materia del presente Dictamen, mismo que obra en esta Comisión, se desprende la iniciativa presentada por el inicialista C. C.P. ENRIQUE PELAYO TORRES, Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada, misma que se hace alusión a diversos puntos torales: “Que en la sesión de cabildo de fecha 19 de abril de 2010 se aprobó por el XIX Ayuntamiento de Ensenada Baja California la reforma al Reglamento de la Administración Pública y al Reglamento Orgánico de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal a efecto de poner en operación la Unidad Municipal de Protección Civil dependiendo de la Secretaria General del Ayuntamiento, acuerdo que fue publicado en el periódico oficial del Estado en fecha 30 de abril de 2010 sección

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I. Que del análisis de la Dirección Jurídica de este XX Ayuntamiento se desprende la urgente necesidad de realizar iniciativa de reforma relativa al funcionamiento y estructura de la Unidad Municipal de Protección Civil, misma que requiere la modificación de Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial No. 8 de fecha 22 de febrero de 2008 y al Reglamento Municipal de Protección Civil publicado en el Periódico Oficial No. 18 de fecha 28 de abril de 200, Tomo CVII, Sección II. Que el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada no confiere facultades específicas a la Unidad para realizar actos de inspección y lo mismo adolece el Reglamento de Protección Civil vigente, igualmente no establece de manera expresa las facultades del Director de la Unidad de Protección Civil o de alguno de los servidores públicos adscritos a dicha entidad, esto es, si bien otorga facultades de inspección a la Unidad de Protección Civil lo hace en forma general pero no las otorga de manera particular, siendo que en derecho administrativo las facultades tienen que ser expresas y especificas so pena de nulidad del acto por carecer de competencia quien lo emite. Que se contempla la reforma mediante el establecimiento de la estructura que conforma la Unidad, misma que en la actualidad ya existe como se propone, pero no se le confirió en el ordenamiento de la Administración Pública, y se suprime la frase de protección civil que por error no se suprimió de la Dirección de Bomberos y de las atribuciones conferidas al Secretario de Seguridad Publica, siendo que en la actualidad depende de la Secretaria General del Ayuntamiento y de Seguridad Publica”. V.- Que en virtud de los considerandos que anteceden, para una mayor apreciación, se plasma el contenido medular de las propuestas de reforma a los Reglamentos Municipales en cita:

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C.

Publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 22 de febrero de 2008.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO ARTÍCULO 56 BIS.- A la Unidad Municipal de Protección Civil le corresponde: I. Coordinar las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno en el Municipio de Ensenada, que tengan actividades que se relacionen con la Protección Civil; II. Promover en los medios de comunicación social, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia;

ARTÍCULO 56 BIS.- A la Unidad Municipal de Protección Civil le corresponde: I. Coordinar las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno en el Municipio de Ensenada, que tengan actividades que se relacionen con la Protección Civil; II. Promover en los medios de comunicación social, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia;

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III. Invitar a la población a participar activamente en acciones de Protección Civil; IV. Promover la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil, en los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados. V. Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica; VI. Integrar un catálogo de recursos Humanos y materiales de las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno y del sector social y privado, necesarios para movilizar en caso de desastre; VII. Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y privado, relacionados con la materia de Protección Civil; VIII. Promover la actualización de leyes y reglamentos estatales y municipales que garanticen la seguridad de la población, la ecología y sus bienes. IX. Establecer vínculos de coordinación y capacitación con agencias gubernamentales y privadas de otros países; X. Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado y social, la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas derrames, explosión e incendio de materiales peligrosos; XI. Coordinarse de manera especial con el Sector Salud, tanto oficial como privado, para una respuesta eficaz en caso de desastre; XII. Formular los programas y subprogramas anuales de Protección Civil, para su aprobación ante el Consejo Municipal;

III. Invitar a la población a participar activamente en acciones de Protección Civil; IV. Promover la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil, en los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados. V. Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica; VI. Integrar un catálogo de recursos Humanos y materiales de las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno y del sector social y privado, necesarios para movilizar en caso de desastre; VII. Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y privado, relacionados con la materia de Protección Civil; VIII. Promover la actualización de leyes y reglamentos estatales y municipales que garanticen la seguridad de la población, la ecología y sus bienes. IX. Establecer vínculos de coordinación y capacitación con agencias gubernamentales y privadas de otros países; X. Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado y social, la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas derrames, explosión e incendio de materiales peligrosos; XI. Coordinarse de manera especial con el Sector Salud, tanto oficial como privado, para una respuesta eficaz en caso de desastre; XII. Formular los programas y subprogramas anuales de Protección Civil, para su aprobación ante el Consejo Municipal;

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XIII. Formular y presentar el presupuesto anual de egresos de la Unidad Municipal de Protección Civil; XIV. Tramitar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal; XV. Expedir los registros a que se refieren los Artículos 39 y 72 de este Reglamento; XVI. Elaborar y mantener actualizado el Plan municipal de Contingencias y el Atlas Municipal de Riesgos, y XVII. Las demás que establezca la Ley y Reglamentos relacionados con Protección Civil ARTÍCULO 79.- El Secretario de Seguridad Pública para el desempeño de su cargo tendrá las siguientes atribuciones:

XIII. Formular y presentar el presupuesto anual de egresos de la Unidad Municipal de Protección Civil; XIV. Tramitar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal; XV. Expedir los registros a que se refieren los Artículos 39 y 72 de este Reglamento; XVI. Elaborar y mantener actualizado el Plan municipal de Contingencias y el Atlas Municipal de Riesgos, XVII. Llevar a cabo las visitas de inspección necesarias para verificar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en Materia de Protección Civil; XVIII.- Tramitar los procedimientos previstos en este ordenamiento, decretar las medidas de emergencia, seguridad o correctivas que resulten necesarias para enmendar las deficiencias o irregularidades que sean detectadas, dictar las resoluciones e imponer las medidas y sanciones que establecen las leyes y reglamentos en materia de protección civil. XIX. Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos y Normas sobre Protección Civil. ARTICULO 56 Ter.- La unidad Municipal de Protección Civil para el ejercicio de sus atribuciones se integra de la siguiente manera: I.-Un Director; II.- Un Subdirector; III.- Un Departamento de Administración; IV.- Un Departamento de Culturización; V.- Un Departamento de Operaciones; VI.- Un Departamento Técnico; que contará a su vez con:

a) Área de Planeación, y b) Área de Inspección.

ARTÍCULO 79.- El Secretario de Seguridad Pública para el desempeño de su cargo tendrá las siguientes atribuciones:

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I.- Formular el proyecto de Programa de Seguridad Pública Municipal y someterlo para su aprobación al Ayuntamiento; II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al Programa de Seguridad Pública del Ayuntamiento y los programas de la Secretaría; III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y bandos que le confieran atribuciones; IV.- Establecer las disposiciones, programas de educación preventiva, normas operativas y administrativas necesarias para la debida prestación de los servicios de tránsito, seguridad pública, bomberos y protección civil; V.- Formular lineamientos que regulen y orienten los programas y acciones de seguridad pública en el municipio, a efecto de prevenir y en su caso impedir, la comisión de actos ilícitos o faltas administrativas que afecten la salud, seguridad e integridad de las personas, daños a bienes públicos o privados, y en general, la violación de las disposiciones reglamentarias. VI.- Realizar estudios y proyectos de las causas de la incidencia delictiva, a fin de que la programación, implementación y evaluación de las acciones en materia de seguridad pública, se sustente en información adecuada. VII.-Diseñar, proponer y supervisar la aplicación de las políticas tendientes a elevar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de seguridad pública; VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco de las políticas nacionales y estatales, el Sistema de Información Estadística y Geográfica de Seguridad Pública Municipal; IX.- Realizar estudios de la percepción de los ciudadanos sobre la calidad del servicio de seguridad pública; X.- Promover la coordinación eficaz con autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de la ley, la preservación

I.- Formular el proyecto de Programa de Seguridad Pública Municipal y someterlo para su aprobación al Ayuntamiento; II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al Programa de Seguridad Pública del Ayuntamiento y los programas de la Secretaría; III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y bandos que le confieran atribuciones; IV.- Establecer las disposiciones, programas de educación preventiva, normas operativas y administrativas necesarias para la debida prestación de los servicios de tránsito, seguridad pública y bomberos; V.- Formular lineamientos que regulen y orienten los programas y acciones de seguridad pública en el municipio, a efecto de prevenir y en su caso impedir, la comisión de actos ilícitos o faltas administrativas que afecten la salud, seguridad e integridad de las personas, daños a bienes públicos o privados, y en general, la violación de las disposiciones reglamentarias. VI.- Realizar estudios y proyectos de las causas de la incidencia delictiva, a fin de que la programación, implementación y evaluación de las acciones en materia de seguridad pública, se sustente en información adecuada. VII.-Diseñar, proponer y supervisar la aplicación de las políticas tendientes a elevar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de seguridad pública; VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco de las políticas nacionales y estatales, el Sistema de Información Estadística y Geográfica de Seguridad Pública Municipal; IX.- Realizar estudios de la percepción de los ciudadanos sobre la calidad del servicio de seguridad pública; X.- Promover la coordinación eficaz con autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de la ley, la preservación

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del orden y la seguridad pública; XI.- Promover la participación ciudadana en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública; XII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública con entidades privadas de carácter local, nacional e internacional; XIII.- Coordinar los programas de selección, formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad pública municipal; XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la operación y funcionamiento de los programas de formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad privada; XV.- Las demás que establezcan las Leyes, Bases de Coordinación en materia de seguridad pública, Reglamentos o le instruya el Presidente. ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaria de Seguridad Pública contará con una organización Interna, cuyas facultades y atribuciones estarán contenidas en el Reglamento Orgánico de la Secretaría, así como los reglamentos internos de las siguientes Direcciones: I.- Dirección de Policía y Tránsito Municipal; y II.- Dirección de Bomberos y Protección Civil.

del orden y la seguridad pública; XI.- Promover la participación ciudadana en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública; XII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública con entidades privadas de carácter local, nacional e internacional; XIII.- Coordinar los programas de selección, formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad pública municipal; XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la operación y funcionamiento de los programas de formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad privada; XV.- Las demás que establezcan las Leyes, Bases de Coordinación en materia de seguridad pública, Reglamentos o le instruya el Presidente. ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaria de Seguridad Pública contará con una organización Interna, cuyas facultades y atribuciones estarán contenidas en el Reglamento Orgánico de la Secretaría, así como los reglamentos internos de las siguientes Direcciones: I.- Dirección de Policía y Tránsito Municipal; y II.- Dirección de Bomberos.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 28 de abril del 2000, Tomo CVII, Sección III

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO ARTICULO 10.- La Unidad Municipal de Protección Civil, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coordinar las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno en el Municipio de Ensenada, que tengan actividades que se

ARTICULO 10.- La Unidad Municipal de Protección Civil, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coordinar las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno en el Municipio de Ensenada, que tengan actividades que se

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relacionen con la Protección Civil; II.- Promover en los medios de comunicación social, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre temas de Protección Civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia; III.- Invitar a la población a participar activamente en acciones de Protección Civil; IV.- Promover la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil en los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados; V.- Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica; VI.- Integrar un catálogo de Recursos Humanos y materiales de las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno y del sector social y privado, necesarios de movilizar en caso de desastre; VII.- Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y privado, relacionados con la materia de Protección Civil; VIII.- Promover la actualización de leyes y reglamentos estatales y municipales que garanticen la seguridad de la población, la ecología y sus bienes; IX.- Establecer vínculos de coordinación y capacitación con agencias gubernamentales y privadas de otros países; X.- Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado y social, la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas derrames, explosión e incendio de materiales peligrosos;

relacionen con la Protección Civil; II.- Promover en los medios de comunicación social, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre temas de Protección Civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia; III.- Invitar a la población a participar activamente en acciones de Protección Civil; IV.- Promover la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil en los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados; V.- Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica; VI.- Integrar un catálogo de Recursos Humanos y materiales de las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno y del sector social y privado, necesarios de movilizar en caso de desastre; VII.- Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y privado, relacionados con la materia de Protección Civil; VIII.- Promover la actualización de leyes y reglamentos estatales y municipales que garanticen la seguridad de la población, la ecología y sus bienes; IX.- Establecer vínculos de coordinación y capacitación con agencias gubernamentales y privadas de otros países; X.- Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado y social, la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas derrames, explosión e incendio de materiales peligrosos;

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XI.- Coordinarse de manera especial con el Sector Salud, tanto oficial como privado, para un respuesta eficaz en caso de desastre; XII.- Formular el programas y subprogramas anuales de Protección Civil, para su aprobación ante el Consejo Municipal; XIII.- Formular y presentar el presupuesto anual de egresos de la Unidad Municipal de Protección Civil; XIV.- Tramitar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal; XV.- Expedir los registros a que se refieren los Artículos 39 y 72 de este Reglamento; XVI.- Elaborar y mantener actualizado el Plan Municipal de Contingencias y el Atlas Municipal de Riesgos, y XVII.- Las demás que establezca la Ley y Reglamentos relacionados con Protección Civil. ARTICULO 11.- El titular de la Unidad Municipal de Protección Civil será nombrado por el Presidente Municipal de Ensenada;

XI.- Coordinarse de manera especial con el Sector Salud, tanto oficial como privado, para un respuesta eficaz en caso de desastre; XII.- Formular el programas y subprogramas anuales de Protección Civil, para su aprobación ante el Consejo Municipal; XIII.- Formular y presentar el presupuesto anual de egresos de la Unidad Municipal de Protección Civil; XIV.- Tramitar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal; XV.- Expedir los registros a que se refieren los Artículos 39 y 72 de este Reglamento; XVI.- Elaborar y mantener actualizado el Plan Municipal de Contingencias y el Atlas Municipal de Riesgos, y XVII. Llevar a cabo las visitas de inspección necesarias para verificar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en Materia de Protección Civil; XVIII.- Tramitar los procedimientos previstos en este ordenamiento, decretar las medidas de emergencia, seguridad o correctivas que resulten necesarias para enmendar las deficiencias o irregularidades que sean detectadas, dictar las resoluciones e imponer las medidas y sanciones que establecen las leyes y reglamentos en materia de protección civil. XIX. Las demás que establezca la Ley, Normas y Reglamentos relacionados con Protección Civil. ARTICULO 11.- El Director de la Unidad Municipal de Protección Civil será nombrado por el Presidente Municipal de Ensenada y para el desempeño de su cargo tendrá las siguientes atribuciones; I.- Emitir las ordenes de visita conforme a los establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; II.- Designar y comisionar mediante oficio al

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personal necesario para llevar a cabo las visitas e inspecciones conforme a lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; III.- Decretar las medidas de emergencia, seguridad o correctivas que resulten necesarias para enmendar las deficiencias o irregularidades que se detectan mediante inspecciones y aquellas que sean necesarias para afrontar casos de emergencia a fin de salvaguardar a las personas, los bienes y su entorno; IV.- Iniciar, substanciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que se refiere el presente e imponer las sanciones y/o multas establecidas en la reglamentación de la materia con la colaboración del personal a su cargo; V.- Informar a las autoridades de aquellos hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su función que pudieron ser constitutivos de delito o de faltas administrativas competencia de otras autoridades; VI.- Representar al Ayuntamiento ante agencia gubernamentales y privadas de otros países, en el establecimiento de vínculos de coordinación y capacitación o gestión de equipo; VII.- Promover, impulsar y fomentar los programas de capacitación, difusión y divulgación sobre temas de Protección Civil, y VIII.- Las demás que le encomiende las leyes y reglamentos o le instruya el presidente municipal.

VI.- En virtud de lo anterior, se dilucida de la exposición de motivos y de la propuesta de reforma, la realización y emisión de diversos actos administrativos, regulados por el derecho administrativo, y en este sentido, de acuerdo con Gabino Fraga 2002, en su obra Derecho Administrativo, precisa: Como el derecho administrativo, rama del derecho público regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa, es indispensable saber en primer término en qué consiste la actividad estatal, en segundo lugar, cuales son las formas que el Estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre ellas a la que constituye la función administrativa, y en tercero y último lugar, cual es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividades. La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que

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realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales. Concatenado con lo anterior, es dable manifestar que de acuerdo a Jean Claude Tron Petit y Gabriel Ortiz Reyes 2009, en su obra La Nulidad de los Actos Administrativos: El acto administrativo no es un fin en sí mismo sino uno de los medios institucionales conferidos a la Administración para llevar a cabo las políticas, programas, proyectos y fines que la Constitución y ley establecen o atribuyen al Estado. El acto administrativo viene a ser un instrumento o medio de gestión de la administración, así como de los fines políticos y de interés y servicio público que el constituyente y legislador ordinario depositan, asignan y encomiendan realizar a la Administración. En la sistemática del ordenamiento jurídico administrativo, el acto administrativo expresa uno de los elementos de la forma de la función administrativa. En congruencia con lo anterior, la pretensión de reforma-reglamentaria planteada por el Presidente Municipal, satisface la garantía de la debida fundamentación, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir los actos administrativos, ya que en este sentido al momento de materializarlos ya se tendrán disposiciones legales que le otorgan facultades, mismas que se precisan con claridad y detalle, el apartado, párrafo, la fracción o fracciones e incisos en que apoyará su actuación; pues de no ser así, se dejaría al particular en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Así las cosas, con la presente reforma, los actos administrativos realizados por parte de la Unidad Municipal de Protección Civil, no darán lugar a la ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica. Esto, se corrobora con el siguiente criterio Jurisprudencial: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Noviembre de 2001, Página: 31 Tesis: 2a./J. 57/2001 COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita

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de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y sub-incisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica. Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Tesis de jurisprudencia 57/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno. VII.- Que esta Comisión de Gobernación y Legislación considera la viabilidad de la presente propuesta de reforma presentada por el C.P. ENRIQUE PELAYO TORRES, Presidente Municipal, precisando que una vez aprobada la misma, se dará el origen fundamental a la Reforma Integral del Sistema Municipal de Protección Civil en Ensenada, Baja California, por lo que es imperante que se establezca en un punto resolutivo del presente Dictamen, a efecto de que las ulteriores acciones encaminadas hacia la construcción de la reforma integral en cita, contengan secuencias que coadyuven con los trabajos de esta H. Comisión Dictaminadora. VIII.- Que en virtud de todo lo vertido y de conformidad a las facultades establecidas en el considerando I, II y III del Presente Dictamen, de igual forma, al artículo 104 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el cual establece que “Los Regidores ejercen las atribuciones que la Ley del Régimen Municipal les concede en materia de análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, a través de las Comisiones del Ayuntamiento que la propia Ley y este Reglamento establecen.” . Así mismo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía: No. Registro: 193.841 Jurisprudencia

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Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999 Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837 ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tipo de documento: Tesis aislada Octava época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529 DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra

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"decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No. Registro: 187983 Materia(s): Constitucional Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Tesis: P./J. 132/2001 Página: 104 FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para expedir, de acuerdo con las bases que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, también lo es que dichos órganos, en ejercicio de su facultad regulatoria, deben respetar ciertos imperativos, pues las referidas normas de carácter general: 1) No pueden estar en oposición a la Constitución General ni a las de los Estados, así como tampoco a las leyes federales o locales; 2) En todo caso, deben adecuarse a las bases normativas que emitan las Legislaturas de los Estados; y, 3) Deben versar sobre materias o servicios que le correspondan legal o constitucionalmente a los Municipios. Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 132/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

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En virtud de todo lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de los presentes, los siguientes: PUNTOS RESOLUTIVOS.- RESOLUTIVO PRIMERO.- Se aprueba por Unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes de la Comisión Gobernación y Legislación, las Reformas a la fracción XVII, adición de las fracciones XVIII y XIX del artículo 56 Bis, adición del artículo 56 Ter, modificación de la fracción IV del artículo 79 y fracción II del artículo 80, así como la modificación de la denominación de la Sección Segunda “De la Dirección de Bomberos y Protección Civil” perteneciente al Capítulo Sexto de la Secretaría de Seguridad Publica, del Reglamento de Administración Pública Municipal de Ensenada, Baja California, así como las Reformas de la fracción XVII con la adición de las XVIII y XIX del artículo 10, modificación al artículo 11 con la adición de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y VIII, del Reglamento Municipal de Protección Civil de Ensenada, Baja California, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 56 BIS.- A la Unidad Municipal de Protección Civil le corresponde: I. Coordinar las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno en el Municipio de Ensenada, que tengan actividades que se relacionen con la Protección Civil; II. Promover en los medios de comunicación social, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia; III. Invitar a la población a participar activamente en acciones de Protección Civil; IV. Promover la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil, en los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados. V. Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica; VI. Integrar un catálogo de recursos Humanos y materiales de las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno y del sector social y privado, necesarios para movilizar en caso de desastre; VII. Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y privado, relacionados con la materia de Protección Civil; VIII. Promover la actualización de leyes y reglamentos estatales y municipales que garanticen la seguridad de la población, la ecología y sus bienes.

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IX. Establecer vínculos de coordinación y capacitación con agencias gubernamentales y privadas de otros países; X. Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado y social, la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas derrames, explosión e incendio de materiales peligrosos; XI. Coordinarse de manera especial con el Sector Salud, tanto oficial como privado, para una respuesta eficaz en caso de desastre; XII. Formular los programas y subprogramas anuales de Protección Civil, para su aprobación ante el Consejo Municipal; XIII. Formular y presentar el presupuesto anual de egresos de la Unidad Municipal de Protección Civil; XIV. Tramitar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal; XV. Expedir los registros a que se refieren los Artículos 39 y 72 de este Reglamento; XVI. Elaborar y mantener actualizado el Plan municipal de Contingencias y el Atlas Municipal de Riesgos, XVII. Llevar a cabo las visitas de inspección necesarias para verificar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en Materia de Protección Civil; XVIII.- Tramitar los procedimientos previstos en este ordenamiento, decretar las medidas de emergencia, seguridad o correctivas que resulten necesarias para enmendar las deficiencias o irregularidades que sean detectadas, dictar las resoluciones e imponer las medidas y sanciones que establecen las leyes y reglamentos en materia de protección civil. XIX. Las demás que establezcan las Leyes, Reglamentos y Normas sobre Protección Civil. ARTÍCULO 56 Ter.- La unidad Municipal de Protección Civil para el ejercicio de sus atribuciones se integra de la siguiente manera: I.-Un Director; II.- Un Subdirector; III.- Un Departamento de Administración; IV.- Un Departamento de Culturización; V.- Un Departamento de Operaciones; VI.- Un Departamento Técnico que contara a su vez con: a) Área de Planeación, y b) Área de Inspección.

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ARTÍCULO 79.- El Secretario de Seguridad Pública para el desempeño de su cargo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular el proyecto de Programa de Seguridad Pública Municipal y someterlo para su aprobación al Ayuntamiento; II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al Programa de Seguridad Pública del Ayuntamiento y los programas de la Secretaría; III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y bandos que le confieran atribuciones; IV.- Establecer las disposiciones, programas de educación preventiva, normas operativas y administrativas necesarias para la debida prestación de los servicios de tránsito, seguridad pública y bomberos; V.- Formular lineamientos que regulen y orienten los programas y acciones de seguridad pública en el municipio, a efecto de prevenir y en su caso impedir, la comisión de actos ilícitos o faltas administrativas que afecten la salud, seguridad e integridad de las personas, daños a bienes públicos o privados, y en general, la violación de las disposiciones reglamentarias. VI.- Realizar estudios y proyectos de las causas de la incidencia delictiva, a fin de que la programación, implementación y evaluación de las acciones en materia de seguridad pública, se sustente en información adecuada. VII.-Diseñar, proponer y supervisar la aplicación de las políticas tendientes a elevar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de seguridad pública; VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco de las políticas nacionales y estatales, el Sistema de Información Estadística y Geográfica de Seguridad Pública Municipal; IX.- Realizar estudios de la percepción de los ciudadanos sobre la calidad del servicio de seguridad pública; X.- Promover la coordinación eficaz con autoridades federales, estatales y municipales para el cumplimiento de la ley, la preservación del orden y la seguridad pública; XI.- Promover la participación ciudadana en la planeación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad pública; XII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública con entidades privadas de carácter local, nacional e internacional; XIII.- Coordinar los programas de selección, formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad pública municipal;

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XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la operación y funcionamiento de los programas de formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad privada; XV.- Las demás que establezcan las Leyes, Bases de Coordinación en materia de seguridad pública, Reglamentos o le instruya el Presidente. ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaria de Seguridad Pública contará con una organización Interna, cuyas facultades y atribuciones estarán contenidas en el Reglamento Orgánico de la Secretaría, así como los reglamentos internos de las siguientes Direcciones: I.- Dirección de Policía y Tránsito Municipal; y II.- Dirección de Bomberos.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO 10.- La Unidad Municipal de Protección Civil, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coordinar las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno en el Municipio de Ensenada, que tengan actividades que se relacionen con la Protección Civil; II.- Promover en los medios de comunicación social, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre temas de Protección Civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia; III.- Invitar a la población a participar activamente en acciones de Protección Civil; IV.- Promover la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil en los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados; V.- Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia y la investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica; VI.- Integrar un catálogo de Recursos Humanos y materiales de las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno y del sector social y privado, necesarios de movilizar en caso de desastre; VII.- Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y privado, relacionados con la materia de Protección Civil; VIII.- Promover la actualización de leyes y reglamentos estatales y municipales que garanticen la seguridad de la población, la ecología y sus bienes;

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IX.- Establecer vínculos de coordinación y capacitación con agencias gubernamentales y privadas de otros países; X.- Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado y social, la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas derrames, explosión e incendio de materiales peligrosos; XI.- Coordinarse de manera especial con el Sector Salud, tanto oficial como privado, para un respuesta eficaz en caso de desastre; XII.- Formular el programas y subprogramas anuales de Protección Civil, para su aprobación ante el Consejo Municipal; XIII.- Formular y presentar el presupuesto anual de egresos de la Unidad Municipal de Protección Civil; XIV.- Tramitar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal; XV.- Expedir los registros a que se refieren los Artículos 39 y 72 de este Reglamento; XVI.- Elaborar y mantener actualizado el Plan Municipal de Contingencias y el Atlas Municipal de Riesgos, y XVII. Llevar a cabo las visitas de inspección necesarias para verificar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en Materia de Protección Civil; XVIII.- Tramitar los procedimientos previstos en este ordenamiento, decretar las medidas de emergencia, seguridad o correctivas que resulten necesarias para enmendar las deficiencias o irregularidades que sean detectadas, dictar las resoluciones e imponer las medidas y sanciones que establecen las leyes y reglamentos en materia de protección civil. XIX. Las demás que establezca la Ley, Normas y Reglamentos relacionados con Protección Civil. ARTÍCULO 11.- El Director de la Unidad Municipal de Protección Civil será nombrado por el Presidente Municipal de Ensenada y para el desempeño de su cargo tendrá las siguientes atribuciones; I.- Emitir las órdenes de visita conforme a lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; II.- Designar y comisionar mediante oficio al personal necesario para llevar a cabo las visitas e inspecciones conforme a lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; III.- Decretar las medidas de emergencia, seguridad o correctivas que resulten necesarias para enmendar las deficiencias o irregularidades que se detectan mediante inspecciones y aquellas que sean necesarias para afrontar casos de emergencia a fin de salvaguardar a las personas, los

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bienes y su entorno; IV.- Iniciar, substanciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que se refiere el presente e imponer las sanciones y/o multas establecidas en la reglamentación de la materia con la colaboración del personal a su cargo; V.- Informar a las autoridades de aquellos hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su función que pudieron ser constitutivos de delito o de faltas administrativas competencia de otras autoridades; VI.- Representar al Ayuntamiento ante agencias gubernamentales y privadas de otros países, en el establecimiento de vínculos de coordinación y capacitación o gestión de equipo; VII.- Promover, impulsar y fomentar los programas de capacitación, difusión y divulgación sobre temas de Protección Civil, y VIII.- Las demás que le encomiende las leyes y reglamentos o le instruya el presidente municipal.

TRANSITORIO

UNICO.- Siendo aprobada la presente reforma, incorpórese en el libro de actas y publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para efectos de iniciar la vigencia al siguiente día de su publicación en todo el territorio del Municipio de Ensenada, Baja California. RESOLUTIVO SEGUNDO.- Se aprueba el inicio de los trabajos encaminados a la realización de la Reforma Integral del Sistema Municipal de Protección Civil, por lo que se turnan a la presente Comisión de Gobernación y Legislación, a efecto de que se lleven a cabo, los estudios, discusiones y dictámenes correspondientes, para la consecución del Sistema Municipal de Protección Civil en el Municipio de Ensenada, Baja California.

RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen por los Integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación, sométase a consideración del H. Cabildo en Pleno, para los efectos legales a que haya lugar.

RESOLUTIVO CUARTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA DE JUNTAS JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, EN ENSENADA BAJA CALIFORNIA EL DÍA 06 DEL MES DE ABRIL DE 2011.

LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. LIC. LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE.-COORDINADOR C. ALBERTO MORENO GARAYZAR.-SECRETARIO C. ANÍBAL SANTANA CHAIRES.-VOCAL C. ALFONSO O. BLANCAFORT CAMARENA.-VOCAL

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--La votación fue la siguiente: C. Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes (A favor), y a los CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola (A favor), Luis Raymundo de la Mora Arvide(A favor), Alfonso Orel Blancafort Camarena(A favor), José Antonio Lomelí Sedano(A favor), Adriana Lencioni Ramonetti (A favor), Graciela Moreno Pulido (A favor), Macario Díaz Rodríguez (A favor), Aníbal Santana Chaires (A favor), María del Carmen Iñiguez Casanova (A favor), Alberto Moreno Garayzar (A favor), Alejandro González León (A favor), Armando Reyes Ledezma (A favor)y al Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres (A favor). Una ausencia momentánea del C. Regidor, Joaquín Bolio Pérez.

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales correspondientes, el día martes veintiséis de Abril del año dos mil once, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C. CON FACULTADES DE FEDATARIO

LIC. MIGUEL ANGEL LEY ÁLVAREZ

C.c.p. Expediente y Minutario. MALA/apv.

________________________________________________________________________________________________ Avenida Reforma y Calle Evaristo Bonifáz No. 6500-A. Ex Ejido Chapultepec

Tel/(646) 172-34-09, 172-34-10 www.ensenada,gob.mx

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LIC. MIGUEL ANGEL LEY ÁLVAREZ, SECRETARIO GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

- - Se aprobó por votación nominal y unánime de los munícipes presentes, del XX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 001/2011, que presenta la COMISIÓN DE PLANEACION Y DESARROLLO ECONOMICO a través de los REGIDORES, CC. ALFONSO BLANCAFORT CAMARENA, LIVIA COUTTOLENC PLAZOLA, LUIS RAYMUNDO DE LA MORA ARVIDE, ADRIANA LENCIONI RAMONETTI Y ALEJANDRO GONZALEZ LEON respecto al Proyecto del PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2011-2013 del Municipio de Ensenada, Baja California; solicitud que se resuelve al tenor de los Antecedentes, Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES. 1.- Que en la Sesión de Instalación de la Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, Baja California (COPLADEM), celebrada el día Miércoles 29 de Diciembre de 2010 en el Gimnasio Municipal “Oscar Tigre García”, se dió inicio a la explicación del proceso para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013 del Municipio de Ensenada, Baja California; a la conformación de los subcomités que trabajaron en la estructura y contenido, así como la consulta pública del mismo. 2.- Que durante el mes de Enero, Febrero y los 03 primeros días del mes de Marzo del presente año, se realizaron en la Casa Municipal, una serie de Talleres de enriquecimiento dentro de los Subcomités Sectoriales y Delegacionales, siendo estos “Administración Pública Municipal, Asistencia Social, De Discapacidad, Asuntos Indígenas, Atención a la Juventud, Comunicación Social, Cultura, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano, Desarrollo Rural, Deportes, Ecología, Educación, Obra Pública Municipal, Protección Civil, Salud, Seguridad Pública, Servicios Públicos, Turismo, Adultos Mayores, Litorales y Puertos, Agua, Subcomité Delegacional, Delegacional Noroeste/Noreste, Delegacional Norte, Delegacional Centro y Delegacional Sur” con una asistencia total de 1,445 ciudadanos representativos en 80 reuniones

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de trabajo coordinadas por COPLADEM. 3.- Que seguido de la elaboración de los Talleres de cada subcomité, se llevo a cabo la reunión con la Comisión Permanente de la Asamblea Plenaria del COPLADEM integrada por los Coordinadores de cada Subcomité y un representante del Subcomité electo en cada uno de los existentes el día 15 de Marzo del presente año, misma en la que se aprobó el contenido del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013 del Municipio de Ensenada, B. C. 4.- Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de Extrema Urgencia, celebrada el Miércoles 30 de Marzo del 2011, el C. C.P. Enrique Pelayo Torres, Presidente Municipal; ordenó mediante Punto de Acuerdo, se turnara a la comisión de Planeación y Desarrollo Económico de este Ayuntamiento, el Proyecto del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013 presentado por el Coordinador General del Comité de Planeación Municipal de Ensenada; para el estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, mismo que fue remitido mediante oficio Número 000428 de la misma fecha de su presentación por parte del Lic. Miguel Ángel Ley Álvarez, Secretario General del Ayuntamiento. 5.- Que con fecha 30 de Marzo del presente año, los suscritos regidores integrantes de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, Alfonso O. Blancafort Camarena; Coordinador, Livia Couttolenc Plazola; Secretaria, Luis Raymundo de la Mora Arvide; Vocal, Adriana Lencioni Ramonetti; Vocal y Alejandro González León; Vocal, nos reunimos a las 18:00 hrs. en la sala Venustiano Carranza Garza, ubicada en el 4to. Piso de la Casa Municipal que se encuentra en Carretera Transpeninsular 6500-A del Ex Ejido Chapultepec de ésta Ciudad, a convocatoria de sesión extraordinaria por parte del coordinador de la misma, con el objeto de analizar, discutir y dictaminar el presente asunto, mismo que se resolvió bajo los considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.- I.- Que el Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de planeación elaborado por la sociedad y el Ayuntamiento, en el que se basaran las decisiones en materia de gasto e inversión para la aplicación de los recursos públicos y se constituye como el documento rector y guía para la gestión municipal. II.- Que derivado de que el Plan Municipal de Desarrollo constituye el documento rector de las acciones de la Administración Pública Municipal y es la base para la elaboración de los programas Operativos Anuales y Presupuesto Gubernamental, su vigencia deberá coincidir con el periodo Constitucional del Ayuntamiento respectivo; de ahí que el Proyecto del Plan Municipal de Desarrollo turnado a esta Comisión de Planeación y Desarrollo Económico, este formulado para el periodo comprendido del 2011 al 2013, mismo en el que finaliza la gestión de este Gobierno Municipal. III.- Que la responsabilidad de la Planeación del Municipio recae en el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Organismo Municipal de Planeación; según el artículo 5 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.

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IV.- Que la formulación, instrumentación, control y evaluación son las etapas para los planes tal y como lo marca el artículo 43 de la Ley de la materia, dentro de los cuales su primera etapa de formulación deberá realizarse dentro de los cuatro meses contados a partir de la toma de posesión del Presidente Municipal. V.- Que cada uno de los Ejes Temáticos y sectoriales que componen el Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013, así como sus objetivos, estrategias y líneas de acción que lo integran, cumplen acertadamente con las necesidades, proyectos y programas que se requieren cubrir y realizar respecto a cada una de las áreas o aspectos de vital importancia que deben crearse o fortalecerse para cumplir con la finalidad y objetivo esencial de la Planeación y de los Programas de Desarrollo, de brindar una mejor calidad de vida para los ciudadanos de nuestro Municipio de Ensenada. VI.- Que el Proyecto del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013 para el Municipio de Ensenada, Baja California; es producto del análisis de las necesidades y potencialidades de nuestro Municipio en cada uno de los temas tratados en las reuniones de los subcomités sectoriales y delegacionales instalados en la Asamblea Plenaria, en los que se contó con la participación de propuestas y aportaciones expuestas por Regidores, Funcionarios, Personal de COPLADEM, de IMIP, Organizaciones no Gubernamentales, Colegios y ciudadanos, mismos que participaron en los subcomités de su competencia. VII.- Que en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013, se plasmaron los ideales, inquietudes y compromisos adquiridos con la sociedad, para que trabajando juntos llevemos a nuestro Municipio a niveles de Desarrollo Social y Económico que de acuerdo a las características geográficas, humanas y culturales se pueden ofrecer. Asimismo, se tomaron en cuenta los principios de racionalidad, de continuidad, de universalidad, de unidad, de inherencia, de previsión y de bienestar social, tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California. VIII.- Que el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013, se realizó de acuerdo a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y al Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, Baja California. IX.- Que para dar cumplimiento al artículo 62 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California; el Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013 para el Municipio de Ensenada, B. C., deberá ser aprobado en los plazos y términos señalados por el mismo ordenamiento. X.- Que derivado del estudio, análisis y discusión del Proyecto del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013 para el Municipio de Ensenada, B. C. realizado en la Sesión de trabajo de la presente Comisión Dictaminadora, y con el fin de enriquecer el contenido del mismo, se aportaron

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adiciones, modificaciones y reformas aprobadas por unanimidad principalmente a líneas de acción, para ser añadidas al contenido del documento en los aspectos de Infraestructura relativos al tema de Discapacidad, en Transporte Público Municipal en lo relativo a Adultos Mayores y atención a la Juventud, en Gobierno Municipal en lo relativo a Grupos Vulnerables y Fortalecimiento Educativo por ende el lo que respecta a Educación; así como observaciones de redacción en los mismos. Por lo antes expuesto en el cuerpo de esta resolución y con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1, 3, 9, 25 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y demás relativos del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B. C.; los artículos 1, 3, 4, 6, 16, 24, 76, 77, 78, 79, 80, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 114 fracción VIII y 121 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B. C.; por este conducto y de la manera más atenta y respetuosa, solicitamos al C. Presidente Municipal tenga a bien someter a discusión del pleno del Cabildo el presente Dictamen aprobado por los integrantes de la Comisión por unanimidad, como lo dispone el diverso artículo 79 del ordenamiento anteriormente invocado, esperando que dicho dictamen se apruebe de acuerdo al siguiente: PUNTO RESOLUTIVO.- UNICO.- Por las razones expuestas en el cuerpo de esta resolución, esta Comisión Dictaminadora de Planeación y Desarrollo Económico de este XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C., aprueba por unanimidad en lo general y en lo particular, el PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2011-2013 DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. --La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Alfredo Constantino Bernáldez Caravantes (A favor) CC. Regidores: Livia Couttolenc Plazola, (A favor), Luis Raymundo de la Mora Arvide (A favor), Alfonso Orel Blancafort Camarena (A favor), José Antonio Lomelí Sedano (A favor), Adriana Lencioni Ramonetti (A favor), Graciela Moreno Pulido (A favor), Macario Díaz Rodríguez (A favor), María del Carmen Iñiguez Casanova (A favor), Alberto Moreno Garayzar (A favor), Alejandro González León (A favor), Joaquín Bolio Pérez (A favor) Armando Reyes Ledezma (A favor), Presidente Municipal, Enrique Pelayo Torres (A favor). Una ausencia justificada correspondiente al C. Regidor, Aníbal Santana Chaires.

--Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales correspondientes, el día martes cinco de abril del año dos mil once, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

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LIC. MIGUEL ANGEL LEY ÁLVAREZ

C.c.p. Expediente y Minutario. MALA/apv.

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A C U E R D O:

-- SE APROBO POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES CON CATORCE VOTOS A FAVOR, CORRESPONDIENTES A LOS CC. REGIDORES, LIC. JUAN GABRIEL TOSCANO ALANIZ, PROFR. JOSE ALEJANDRO LOPEZ SALAS, LIC. JULIO FELIPE GARCIA MUÑOZ, LUIS MERCADO SOLIS, ENRIQUE LARIOS GARCIA, PROFRA. TALPA GEORGINA MARQUEZ MAYORAL, ING. CUAUHTEMOC GARZON ZATARAIN, LIC. SERGIO BERREYEZ CHONG, PROFR. ONESIMO CONTRERAS CUELLAR, MARISELA LUNA SANCHEZ, AIDA AMADOR TAVAREZ, LIC. ANA MARIA FUENTES DIAZ, CARLOS ALEJANDRO LEWIS CAMACHO, DR. DANIEL QUINTERO PEÑA, PRESIDENTE MUNICIPAL, UNA AUSENCIA JUSTIFICADA DEL C. DR. FRANCISCO COTA GOMEZ, SINDICO PROCURADOR,- - - LA PETICION CONTENIDA EN ESCRITO DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2001, SUSCRITO POR EL C. PROFR. ANGEL ARGÜELLES AZUARA, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CULTURAL DE LIBERALES DE ENSENADA, A.C., QUIEN PRESENTA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO AL PROFR. MIGUEL DE ANDA JACOBSEN FALLECIDO EN FECHA RECIENTE, A FIN DE QUE LA CASA DE LA CULTURA CUYAS INSTALACIONES SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL CENTRO SOCIAL, CIVICO Y CULTURAL DE ESTA CIUDAD, LLEVE EL NOMBRE DE: “PROFR. MIGUEL DE ANDA JACOBSEN”. ASIMISMO SE GIREN INSTRUCCIONES A LA DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES Y A LA DIRECCION DE EDUCACION, CULTURA Y ASISTENCIA SOCIAL, A FIN DE QUE SE COORDINEN CON LA ASOCIACION ANTES

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MENCIONADA, PARA LLEVARSE A CABO LA CEREMONIA CORRESPONDIENTE EL PROXIMO DIA 19 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO. --Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales correspondientes, el día viernes once de febrero del año dos mil once en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

LIC. MIGUEL ANGEL LEY ÁLVAREZ C.c.p. Expediente y Minutario. MALA/apv. ________________________________________________________________________________________________