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h- Sanciones relativas a la facturación : Hecho : a- No estar denominada como factura de venta h- Nombre o razon social y Nit de impresor facturas i- Indicar la calidad de agente retenedor de IVA Parag art 652- No aparición del Nit con el lleno de los requisitos Cuantía : GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO Por expedír facturas sin los sig. requisitos art 652 ET 1% de valor operaciones facturadas sin estos requisitos sin exceder de 950 UVT Si hay reincidencia se aplica art 657 ET : sanción de clausura del establecimiento

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h- Sanciones relativas a la facturación :

Hecho :

a- No estar denominada como factura de venta

h- Nombre o razon social y Nit de impresor facturas

i- Indicar la calidad de agente retenedor de IVA

Parag art 652- No aparición del Nit con el lleno de los requisitos

Cuantía :

GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A. Preparado por : GILDARDO HOYOS GIRALDO

Por expedír facturas sin los sig. requisitos art 652 ET

1% de valor operaciones facturadas sin estos requisitos

sin exceder de 950 UVT

Si hay reincidencia se aplica art 657 ET :

sanción de clausura del establecimiento

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Ej: La DIAN en programa de fiscalización de cumplimiento de

obligaciones formales en un Centro Comercial de la ciudad

detecta que el almacén El Regalón, ha realizado ventas

por valor de $ 987.654.320 con las siguientes falencias

a- No aparecen denominadas como Factura de Venta

b- No tienen la identificación del impresor de las facturas

c- No Indican la calidad de Agente Retenedor de IVA

d- No contienen el Nit de la empresa ni la identificación de ésta

Cuantía de .$ 987.654.320 * 1 % = .$ 9.876.543

la sanción no execde 950 UVT = .$ 26.110.750

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Reincidencia en la infracción :

Ej: Dos años después DIAN realiza otro program de fiscalización

de obligaciones formales en el mismo Centro Comercial

y detecta que el almacén El Regalón, ha realizado ventas

por valor de $ 34.567 890 con las siguientes falencias

a- No aparecen denominadas como Factura de Venta

b- No tienen la identificación del impresor de las facturas

c- No Indican la calidad de Agente Retenedor de IVA

d- No contienen el Nit de la empresa ni la identificación de ésta

Cuantía de

la sanción

Cierre del establecimiento de comercio

por tres ( 3 ) dís según art 657 ET

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Hecho :

Cuantía :

Ej: La DIAN en programa de fiscalización de cumplimiento de

obligaciones formales en unas Bodegas de Acopio de la ciudad

detecta que Distribuciones la Maravilla ha realizado despachos

de mercancía con remisión, y NO los factura posteriormente

Cuantía de

la sanción

Por NO facturar art 657 ET

Sanción de clausura o cierre del establecimiento

Cierre del establecimiento de comercio

por tres ( 3 ) dís según art 657 ET

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Hecho :

Cuantía : más una multa según lo dispuesto en art 655 ET

sin exceder de 20.000 UVT

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Empresas que elaboren facturas sin requisitos de ley

o cuando hagan facturas con numeración repetida

para un mismo contribuyente o responsable art 616-3 ET

Sanción de clausura o cierre del establecimiento

Si hay reincidencia dentro de los dos años siguientes

sanción de clausura establecimiento x 10 días calendario

desconocimiento de costos, deducciones y descontables

y sanción x libros del 0,5% del mayor valor entre :

el patrimonio líquido y los ingresos netos del año ant.

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Ej: La DIAN en programa de fiscalización de cumplimiento de

obligaciones formales en la Tipografía SE HACE DE TODO

encuentra las siguientes irregularidades :

a- Elabora facturas a varias empresas sin los requisitos de ley

b- Para un cliente especial ha elaborado facturas con doble

numeración

Cuantía de

la sanción

Cierre del establecimiento de comercio

por un ( 1 ) día

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Reincidencia en la infracción :

Ej: Dos años después La DIAN en programa de fiscalización

de cumplimiento de obligaciones formales en la misma

Tipografía SE HACE DE TODO, encuentra lo siguiente :

a- Elabora facturas a varias empresas sin los requisitos de ley

b- Para un cliente especial ha elaborado facturas con doble

numeración

Cuantía de

la sanción

Más

Cierre del establecimiento de comercio

por diez ( 10 ) días calendario

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Multa consistente en :

a- desconocimiento de costos $ 200mm * 34% = $ 68 mm

b- desconocimiento de gastos $ 100mm * 34% = $ 34 mm

a- desconocimiento descontables $ 200mm * 16% = $ 32 mm

Sanción por libros

Patrimonio líquido año anterior .$ 500mm * 0.5% = $ 2.5 mm

Ingresos brutos año anterior .$ 700mm * 0.5% = $ 3.5 mm

Total sanción $ 133.5 mm

sin exceder de 20.000 UVT ( $ 549.7 mm )

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2.4 Contabilidad

Comerciantes

Personas naturales y personas jurídicas

Respecto a

las PN

PN y PJ que pertenezcan al Régimen Común del IVA

a- profesiones liberales

Excepción : b- agricultores

c- ganaderos

a- OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

PN comerciantes si estan obligados

PN asalariadas no estan obligados

por venta directa

de sus cosechas

Código de Comercio art 19 Num 3

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Personas jurídicas sin ánimo de lucro : ESAL

Dec 2500/86 art 2 : A partír de Ene 1/87

todas las ESAL, con excepción de :

Entidades del Derecho Público

* Juntas de Acción Comunal *

Juntas de Defensa Civil

Dec 4400/04 art 15 : Todos los contribuyentes del

Régimen Tributario Especial

Corporac, Fundaciones y Asociaciones que sean ESAL

Estatuto Tributario Las ESAL deben llevar libros

art 364 : contabilidad registrados

* art 173 y 175 Ley 19/12 eliminó obligación de registrarlos

Ley 190/95 art 45

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Personas jurídicas sin ánimo de lucro : ESAL

Ley 190/95 art 45 Normas para preservar la moralidad en la

la Admon Pública y

Disposiciones p/ erradicar corrupción admtiva admon pública

en el manejo de dineros con el Estado ( donaciones )

a- Llevar contabilidad con PCGA y NIIF

b- Consolidar E/F

c- Auditar sus E/F básicos y consolidados

* Todas las PJ y PN están obligadas a :

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Organismos de acción comunal

Ley 743/02 art 72 Lit g-) Obligados a cumplír requisitos para

libros de contabilidad y

observar las normas de contabilidad en los mismos : PCGA y NIIF

Dec 2350/03 art 27 parágrafo Reglamentario de la Ley 743/02

a- Lo que corresponda a su naturaleza

b- Las disposiciones del DR 2649/93 y demás normas

que lo modifiquen o adicionen

Ej: La Ley 1314/09 adopción de las NIIF

Las O de AC deberán aplicar los PCGA y NIIF en :

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Toda unidad de explotación económica Realizada por :

PN o PJ,

en actividades en el área rural o

urbana

Dec 1878/08 art 2 Parágrafo único Empresas comerciales

que cumplan las

condiciones del art 2 Ley 590/00 y art 2 Ley 905/04

* Microempresas, Pequeñas empresas y Medianas empresas

deben llevar libros necesarios para demostrar operaciones cciales .

Toda persona que pretenda

hacerla valer como Medio de Prueba art 2 DR 2649/93

agropecuarias

industriales

comerciales ó

de servicios

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b- Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias art 616 ET

Quiénes deben llevarlo ?

Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados,

perteneciendo al Régimen Simplificado

Forma de llevarlo :

* Uno por cada establecimiento

* Tener la identificación del contribuyente

* Debe estar debidamente foliado

* Se deben anotar diariamente en forma global o

discriminada las operaciones realizadas

* Al finalizar cada mes se deben totalizar,

las compras e ingresos

* Deberá reposar en el establecimiento de comercio

* Debe permanecer al día, esto es, con todas las operaciones

de venta y de compra del día anterior registradas.

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si hay reincidencia :

c- Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de

llevar el Libro de Registro de Operaciones Diarias art 616 ET

Por NO presentación del mismo o

la constatación del atraso

Aplicación de sanciones y procedimientos

contemplados en art 652 ET

Cuantía 1% del valor de las operaciones facturadas

sin exceder de 950 UVT

Sanción de clausura del establecimiento s/art 657 ET

pudiéndose establecer tales hechos mediante

Hecho

Procedi- el método señalado en el art 653 ET

miento Dos funcionarios DIAN darán fé del hecho

mediante acta con explicaciones del sancionado

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Ej: La DIAN practica visita a Tienda de Abarrotes MATILDE

solicita la presentación del LFROD

La Sra Matilde responde que lo tiene el Contador

al día siguiente la DIAN recibe el LFROD

y constata que está atrasado

Operaciones de venta en el mes : $ 56.789.010

Cuantía de .$ 56.789.010 * 1 % = .$ 567.890

la sanción no execde 950 UVT = .$ 26.110.750

Reincidencia de la infracción :

Cuantía de

la sanción

Cierre del establecimiento de comercio

por tres ( 3 ) dís según art 657 ET

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d- La contabilidad como medio de prueba art 772 ET

e- Forma y requisitos para llevar la contabilidad art 773 ET

Para efectos fiscales deberá sujetarse a :

1- Titulo IV del Libro I C de Ccio : De los Libros de Comercio

2- Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras

3- Reflejar en los libros de comercio la situación económica y

financiera de la empresa .

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constituyen prueba a su favor,

siempre que se lleven en debida forma

Los libros de contabilidad del contribuyente,

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f- Requisitos para que la contabilidad constituya prueba

art 774 ET

1- Estar registrado en Cámara de Comercio o DIAN

* L 19/12 eliminó obligacion registro libros de comercio

2- Estar respaldados por comprobantes internos y externos

3- Reflejar completamente la situación de la entidad o PN

4- NO haber sido desvirtuados por medios probatorios

5- NO encontrarse en las circunstancias del art 74 del C de Ccio.

* art 74 C de Cccio : Doble contabilidad

a- Llevar 2 o más libros iguales en los que se registre

en forma diferente las mismas operaciones

b- Cuando tenga distintos comprobantes sobre los

mismos actos .

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Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración

art 775 ET

Si no coinciden los libros de contabilidad con la declaración de renta

Prevalencia de los comprobantes frente a los asientos contables

art 775 ET

Si no coinciden los comprobantes con los asientos de contabilidad,

La certificación de CP y RF es prueba contable art 777 ET

prevalecen los libros de contabilidad

prevalece el valor de los comprobantes

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por los siguientes hechos irregulares :

a- NO llevar libros de contabilidad, habiendo obligación

b- NO tener registrados los libros contables, existiendo obligación

c- NO exhibír los libros contables, cuando la DIAN lo exija

d- Llevar doble contabilidad

e- NO llevar los libros contables, de tal forma que permitan

establecer las bases para liquidar los impuestos y las retenciones

f- Cuando entre la fecha del último registro contable y

el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su

exhibición, existan más de cuatro ( 4 ) meses de atraso.

g- Sanciones relacionadas con la contabilidad

Hecho : Sancion por libros de contabilidad art 654 ET

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Parágrafo :

Reducción de sanciones por libros de contabilidad art 656 ET

a- Al 50% de su valor, cuando se acepta la sanción ,

después del traslado de cargos y antes de la resolución que la impone

b- Al 75% de su valor, cuando se acepta la sanción,

después de impuesta y se desista de interponer el recurso respectivo

Cuantía 0,5% del mayor valor entre el patrimonio líquido

s/art 655 y los ingresos netos del año anterior,

ET sin exceder de 20.000 UVT

NO se podrá imponer más de una sanción pecuniaria,

por libros de contabilidad, en un mismo año calendario.

NI más de una sanción respecto de un mismo año gravable

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Ej: La DIAN practica visita a Variedades LA MONECA

solicita la presentación de los libros de contabilidad

La Sra Alejandra responde que lo tiene el Contador

que no vino, que está lloviendo y nunca los presenta

Cuantía de la Sanción por libros :

Patrimonio líquido año anterior .$ 500mm * 0.5% = $ 2.5 mm

Ingresos brutos año anterior .$ 700mm * 0.5% = $ 3.5 mm

sin exceder de 20.000 UVT ( $ 549.7 mm )

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Reducción de sanciones por libros de contabilidad art 656 ET

a- Al 50% de su valor, cuando se acepta la sanción ,

después del traslado de cargos y antes de la resolución que la impone

Ing brutos año ant. .$ 700mm * 0.5% = $ 3.5 mm * 50% = $ 1.7 mm

b- Al 75% de su valor, cuando se acepta la sanción,

después de impuesta y se desista de interponer el recurso respectivo

Ing brutos año ant. .$ 700mm * 0.5% = $ 3.5 mm * 75% = $ 2.6 mm

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art 657 ET

…2- Cuando se establezca que el contribuyente lleva :

doble contabilidad, doble facturación o

que una factura o docmto equivalente expedida x contribuyente

NO se encuentra registrada en la contabilidad

Ej: DIAN en visita por programas de fiscalización sobre facturación

constata que una factura no está registrada en la contabilidad

Cuantía de

la sanción

Cuantía : Sancion de clausura del establecimiento

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Cierre del establecimiento de comercio

por tres ( 3 ) días según art 657 ET

Hecho :

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Comprar sin factura o docmto equivalente art 657-1 ET

Ej: La DIAN en visita de cumplimiento de obligaciones formales

encuentra que el contribuyente Ciricundino Cuero Ocoró

realizó compras sin factura avaluadas en $ 87.654.320

y de las cuales tiene en bodega $ 76.543.210

Cuantía de

la sanción

Más Aprehensión de la mercancía por $ 76.543.210

Hecho :

Cuantía : Sancion de cierre del establecimiento por evasión

y retención de las mercancías

Cierre por EVASIÓN

por tres ( 3 ) días según art 657 ET

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Incumplimiento de la clausura del negocio

Ej: La DIAN decreta el cierre de un negocio por

llevar doble contabilidad

El propietario desacatando la orden, rompe los sellos de

cerrado por evasión y abre nuevamente

La DIAN comprueba el hecho y notifica al contribuyente

Cuantía de

la sanción

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hasta por un ( 1 ) mes .

Cierre por EVASIÓN

por treinta ( 30 ) días más

Hecho : art 658 ET

Cuantía : Incremento del término de clausura

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en las declaraciones tributarias, relativas a :

a- Omisión de ingresos gravados b- Doble contabilidad

c- Inclusión de costos o deducciones inexistentes

d- Inclusión de pérdidas improcedentes

Cuantía : contribuyente, sin exceder 4.100 UVT

Hecho : Irregularidades sancionables en la contabilidad o

art 658-1 ET

que sean ordenados y/o aprobados por los Representantes que deban

cumplír los deberes formales del art 572 ET

que hayan sido conocidos por el Revisor Fiscal

sin haber expresado la salvedad correspondiente .

Multa equivalente al 20% de la sanción impuesta al

la cual NO puede ser sufragada por su representada

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Ej: DIAN comprueba que el contribuyente Cupertino Garay como

Representante Legal aprobó con su firma transacciones que

derivaron en las siguientes irregularidades :

Adicionalmente la DIAN estimó que el Revisor Fiscal

conoció el hecho y no lo mencionó en sus Dictamenes de RF

a- Omisión de ingresos gravados $ 250 mm

b- Doble contabilidad

c- Inclusión de costos o deducciones inexistentes $ 200 mm

d- Inclusión de pérdidas improcedentes $ 150 mm

Cuantía de Mayores ingresos y desconocimiento de costos y pérdidas

la sanción por valor de $ 600 mm * 34% de imporenta y CREE

mayor impuesto $ 204 mm

sanción por inexactitud $ 163 mm $ 367 mm

Multa al Rep Legal $ 367 * 20% = $ 73,4 mm

sin exceder de 4.100 UVT .$ 112.688.500

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art 658-2 ETEvasión pasiva

PN o PJ que realicen pagos a contribuyentes y

Hecho : que no relacionen el costo o gasto en la contabilidad, o

éstos NO hayan sido informados a la DIAN ,

existiendo la obligación de hacerlo, o

cuando la DIAN lo hubiere requerido .

Multa equivalente al valor del impuesto teórico

del costo o gasto no relacionado en la contabilidad,

Cuantía :

siempre y cuando el beneficiario del pago,

haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria

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Ej: La DIAN por cruces de información reportada en medios mag-

néticos detecta que contribuyente Genaro Portocarrero Cuero

no registró en la contabilidad compras a Ananías Quinamayó

por valor de $ 65.432.100

y adicional que Ananías Quinamayó no reportó la venta

Cuantía de $ 65.432.100 * 25% imporenta .$ 16.358.000

la sanción $ 65.432.100 * 9% CREE .$ 5.889.000

Valor total .$ 22.247.000

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art 659 ET

c- Emitan dictámenes u opiniones s/ NAGA y NIA, que :

c- Expidan certificaciones, que :

a- No reflejen la realidad económica s/ PCGA y NIIF o

b- No coincidan con los registros contables o

a- Sirvan de base para la elaboración declaraciones tributarias o

b- Para soportar actuaciones ante la DIAN

Los Contadores Públicos, auditores o Revisores Fiscales que :

Contadores Públicos

Hecho : Violar normas que rigen la profesión de CP

a- Lleven o aconsejen llevar contabilidades o

b- Elaboren E/F o

h- Sanciones relativas a las Certificaciones de

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art 659-1 ET

Multa, suspensión o cancelación

de su inscripción profesional

de acuerdo con la gravedad de la falta

Las sociedades de CP que ordenen o toleren

Hecho :

Cuantía :

en los términos de la Ley 43/90

que su personal incurra en los hechos anteriores

Sanción a sociedades de CP

Multas hasta de 590 UVT

impuestas por la Junta Central de Contadores

Cuantía : si la sanción ha recaído en tres veces o más

a personal de la misma firma de CP

procede la sancion del art 659 ET

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Ej: DIAN detecta y compulsa copias a la Junta Central de CP

que la firma de CP COLINS YAQUE S.A.

ha tolerado que sus funcionarios cometan las sig infracciones :

a- Aconsejar llevar contabilidades o

b- Elaborar E/F o

c- Expedír certificaciones, que :

a- No reflejan la realidad económica s/ PCGA y NIIF o

b- No coinciden con los registros contables o

c- Emiten dictámenes u opiniones s/ NAGA y NIA, que :

a- Sirven de base para la elaboración declaraciones tributarias o

b- Para soportar actuaciones ante la DIAN

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Cuantía de Multas hasta de 590 UVT $ 16.216.000

la sanción

Importante : Si ésta sanción recae por tres veces o más

en la misma firma

Procede la sanción del art 659 ET

Multa, suspensión o cancelación

de su inscripción profesional Cuantía :

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de acuerdo con la gravedad de la falta

en los términos de la Ley 43/90

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Cuando en la providencia que agote la Vía Gubernativa

originado en inexactitudes contables

consignadas en la declaración tributaria art 660 ET

1a vez una ño

2a vez dos años

3a vez DEFINITIVAMENTE

Suspensión de facultad de firmar declaraciones tributarias

y certificar pruebas con destino a la DIAN, así :

Cuantía :

se determine un mayor vr a pagar superior a

Hecho : o un menor saldo a favor 590 UVT

sin perjuicio de las sanciones disciplinarias de la JCC

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Ej: En proceso que agota Vía Gubernativa

DIAN detecta que se ha originado un mayor valor a pagar

en cuantía de $ 23.456.000

producto de :

a- inexactitudes contables consignadas en la declaración

Cuantía de

la sanción

sin perjuicio de las sanciones de la Junta Central de Contadores

Suspensión de la facultad de firmar

declaraciones tributarias y

certificaciones

con destino a la DIAN

por dos años

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2.5 Declaraciones tributarias

a- Lugares y plazos Definidos por el gobierno con

art 579 ET * Calendario Tributario

y recepcionadas por bancos

b- Presentación electrónica de declaraciones :

Resolución DIAN 12761/11

1- Grandes Contribuyentes

2- Entid no Contribuyentes de art 23-1 y 23-2 ET

Fondos invers/ valores/ comunes/ pensiones/ cesantias.

3- Usuarios Aduaneros

4- Notarios

5- Consorcios y Uniones Temporales

art 574 a 611 ET

art 579-2 ET

Obligación declaración Servicios Informáticos Electrónicos ?

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6- Intermediarios mercado cambiario y

concesionarios de servicios de correos

7- Obligados a facturar que opten por factura electrónica

8- Funcionarios DIAN obligados a declarar

9- Autorizados y concesionados p/ operar juegos de suerte y azar

explotados por el Estado

10- Solicitantes p/operar juegos promocionales y rifas,

que sean juegos de suerte y azar explotados por el Estado

11- Obligados a enviar información exógena

12- PJ agentes retenedores

13- Obligados a Precios de Transferencia

14- Rep legales, Revisores Fiscales y Contadores Públicos

de obligados a presentar declaracion virtual antes señalados.

15- PN No Residentes

pueden presentar declaración en forma electrónica .

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c- Obligados a declarar por contribuyentes

sin residencia en Colombia :

1- Las sucursales de sociedades extranjeras

2- Los Establecimientos permanentes de :

PN no residentes o PJ o Entidades Extranjeras

3- Las sociedades subordinadas

a falta de sucursales o de establecimientos permanentes

4- El agente exclusivo de negocios

a falta de sucursales, o establecimientos permanentes o

subordinadas

5- Los factores de comercio, cuando dependan de PN

art 576 ET

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art 580 y 580-1 Et

1- Cuando NO se presente en los lugares señalados para tal efecto

2- Cuando NO se suministre la identificación del declarante,

o se haga en forma equivocada

3- Cuando NO tenga,

los factores necesarios para identificar las bases gravables

4- Cuando NO contenga la firma de quien debe cumplir,

la obligación de declarar; es decir,

cuando NO haya sido firmada por

el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.

d- Declaraciones que se tienen como NO presentadas

art 580 ET

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5- Cuando se presenta SIN la firma del contador público o

del revisor fiscal, existiendo la obligación legal.

6- Cuando quienes tengan la obligación de presentar

las declaraciones por Los Servicios Informáticos Electrónicos

( virtualmente ), lo hagan por otro medio. Resoluc 12761/11

7- Cuando la declaracion de retención en la fuente se presente,

sin el pago total : Ineficacia de la declaración

Excepción :

La declaracion de retención en la fuente se puede presentar,

sin pago, siempre y cuando el agente retenedor tenga,

un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT,

susceptible de ser compensado con el saldo a pagar

de la respectiva declaración de retención en la fuente.

art 580-1 ET

art 15 L1430/10

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Observación importante :

Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado ,

antes de la presentación de la declaración de retefuente,

por un valor igual o superior al saldo a pagar,

determinado en dicha declaración. 

Condición para que esto tenga validez :

el agente retenedor deberá presentar la solicitud de

compensación del saldo a favor con el saldo a pagar,

dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación,

de la respectiva declaración sin el pago.

Consecuencias gravosas :

En el caso de que la solicitud de compensación

NO se presente oportunamente

o que dicha solicitud sea rechazada por la DIAN,

la declaración presentada sin pago NO tendrá efecto legal alguno,

es decir, se tendrá por no presentada.

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Sin perjuicio de :

1- La facultad de investigación y fiscalización que tiene la DIAN

para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de :

contribuyentes, responsables y agentes retenedores ,

2- La obligación de mantenerse a disposición de la DIAN

los documentos, informaciones y pruebas necesarias

para verificar la veracidad de los datos declarados y,

3- El cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad,

exigen las normas vigentes,

e- Efectos de la firma de CP o RF

en la declaraciones tributarias art 581 ET

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la firma del CP o RF en las declaraciones certifica :

1- Que los libros de contabilidad,

se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con :

a- Principios Contabilidad Generalmente Aceptados PCGA

b- Normas vigentes sobre la materia NIIF

2- Que los libros de contabilidad,

reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa

3- Que las operaciones registradas en los libros se sometieron ,

a las retenciones que establecen las normas vigentes,

en el caso de la declaración de retenciones .

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