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    Historia de la Ley

    Decreto Supremo Nº 140

    Promulga el Acuerdo con España sobre reconocimientoreciproco y canje de los permisos de conducir

    Nacionales, su anexo y corrección

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    Téngase presente

    Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional

    a partir de la información disponible en sus archivos.

    Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa,ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso deformación de la ley.

    Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que noproporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

    Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, seincorpora un índice.

    Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a latramitación incluida en esta historia de ley.

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    INDICE

    1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4 

    1.1. Mensaje Presidencial 41.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 71.3. Discusión en Sala 151.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 18

    2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 19 

    2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 192.2. Discusión Sala 232.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 28

    3. Trámite Finalización: Senado 29 

    3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 29

    4. Publicación del Decreto en Diario Oficial 30

    4.1. Decreto Supremo Nº 140 30

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    MENSAJE PRESIDENCIAL 

    1. Primer Trámite Constitucional: Senado

    1.1. Mensaje del Ejecutivo

    Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 07 de abril, 2005. Cuentaen Sesión 43. Legislatura 352.

    MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUEINICIA UN PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE YEL REINO DE ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJEDE LOS PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES Y SU ANEXO,ADOPTADO EN MADRID POR INTERCAMBIO DE NOTAS DE FECHAS 24DE MAYO Y 14 DE OCTUBRE DE 2004 Y CORREGIDO POR NOTASFECHADAS EN MADRID EL 31 DE ENERO Y 7 DE FEBRERO DE 2005.

     _______________________________ SANTIAGO, abril 07 de 2005.-

    MENSAJE Nº 399-352/ 

    Honorable Senado:

    Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre laRepública de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco yCanje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madridpor Intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 ycorregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.

    I. ALCANCES DEL ACUERDOPor medio de este Acuerdo, se permite expresamente a los nacionales de cadaEstado que posean licencias expedidas por una de las Partes, conducirtemporalmente en el territorio del otro, bastando que se cumpla con la edadmínima exigida por el Estado de visita y que se conduzcan vehículos de lascategorías para las cuales su permiso o licencia ha sido otorgada. Con ello se

    prescinde de la exigibilidad de contar con una licencia internacional de conducirotorgada en conformidad a la Convención de Circulación por Carretera,acordada en Ginebra en 1949, e incorporada a nuestra legislación mediante ladictación el Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Nº 485 de 1960,publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1960.

    A S.E. ELPRESIDENTEDEL H.SENADO. 

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    MENSAJE PRESIDENCIAL 

    II. HOMOLOGACION DE PERMISOS O LICENCIASSin perjuicio de lo anterior, es necesario destacar que la finalidad

    principal de este Acuerdo radica en permitir que los nacionales de cada ParteContratante, puedan homologar en el lugar de residencia los permisos olicencias de conducir expedidos por cada una de las Partes contratantes, a finde obtener su permiso o licencia de conducción directamente de dicho Estado.

    A los efectos de la indicada homologación se contempla, en el Anexo,una tabla de equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles,sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para suobtención. Se prescinde, entonces, de la repetición de exámenes teóricos yprácticos, teniendo como presupuesto el reconocimiento de la idoneidad desdeel punto de vista de su control por el organismo competente de cada Parte.

    No obstante, en forma excepcional, los conductores chilenos, titulares deuna licencia de conducción chilena, que soliciten su canje por los equivalentesespañoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una pruebade circulación en vías abiertas de tráfico general, utilizando un vehículo o

    conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.Tales excepciones se han contemplado considerando las diferentestecnologías que se utilizan para ese tipo de vehículos en España y la incidenciaque ello tiene en la seguridad, considerando la envergadura de los vehículos,dando cuenta de la relevancia que trae implícita el transporte de pasajeros.

    En este contexto y teniendo presente que la homologación requiere unanálisis documental, el Convenio consigna una medida que evitará laduplicidad en el otorgamiento de las licencias, facultando a las autoridades querecepcionen permisos o licencias para retirarlas y posteriormente devolverlas alas autoridades competentes del otro país, por intermedio de las

    representaciones diplomáticas.III. LIMITES A SU APLICACION

    Como una forma de limitar la aplicación del Convenio únicamente a lasPartes Contratantes, se excluye en forma expresa la posibilidad de homologarpermisos o licencias que se hayan otorgado en uno de los Estados Partes, peroque sean el resultado del canje con un tercer Estado.

    IV. NORMAS SOBRE RENOVACION O CONTROL DE PERMISOS DECONDUCCION

    Asimismo, tan pronto se haya procedido a la homologación, seránecesario que su titular se ajuste a la normativa del país que la hubiese

    otorgado la licencia, para los efectos de la renovación o control. Lo mismo seaplica también a las formalidades administrativas o impositivas que impongacada uno de los Estados para proceder a aplicar la equivalencia.

    V. MECANISMOS DE CONSULTAEl Acuerdo considera pertinente incorporar los mecanismos de consulta

    apropiados, a fin de corroborar la autenticidad de los permisos o licencias en el

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    MENSAJE PRESIDENCIAL 

    caso de existir dudas, para cuyo efecto se ha contemplado además elintercambio de modelos de los respectivos permisos y licencias de conducción.En mérito de lo expuesto y considerando que este Acuerdo beneficiará acientos de chilenos que actualmente residen en España, solicito a VuestrasSeñorías someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actualLegislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

    PROYECTO DE ACUERDO

    "ARTICULO UNICO.-  Apruébase el Acuerdo entre la República de Chile y elReino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos deConducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notasde fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por Notas fechadasen Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.”.

    Dios guarde a V.E.,

    RICARDO LAGOS ESCOBARPresidente de la República

    FRANCISCO VIDAL SALINASMinistro de Relaciones Exteriores (s)

    JAIME ESTEVEZ VALENCIAMinistro de Transportes

    y Telecomunicaciones

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    INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 

    1.2. Informe de Comisión de Relaciones ExterioresSenado. Fecha 19 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 45. Legislatura 352.

    INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en elproyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdoentre la Republica de Chile y el Reino de España, sobre ReconocimientoReciproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo,adoptado en Madrid por intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 deoctubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7de febrero de 2005.BOLETÍN Nº 3.838-10 

     __________________________________

    HONORABLE SENADO:

    Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene elhonor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en primer trámiteconstitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el 07de abril de 2005.

    Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala delHonorable Senado en sesión celebrada el 12 de abril de 2005, disponiéndosesu estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

    A la sesión en que se analizó el proyecto, asistió elDirector de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señorClaudio Troncoso.

    ----------

    Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto deartículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 delReglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo engeneral y en particular a la vez.

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    ANTECEDENTES GENERALES

    1.- Antecedentes Jurídicos.-  Para un adecuadoestudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposicionesconstitucionales y legales:

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    INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 

    a) Constitución Política de la República. En su artículo50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, elconstituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionalesque le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

    b) Ley Nº 18.290, ley de tránsito.

    2.- Mensaje de S.E. el Presidente de laRepública.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que por medio de esteAcuerdo, se permite expresamente a los nacionales de cada Estado que poseanlicencias expedidas por una de las Partes, conducir temporalmente en elterritorio del otro, bastando que se cumpla con la edad mínima exigida por elEstado de visita y que se conduzcan vehículos de las categorías para las cualessu permiso o licencia ha sido otorgada.

    Agrega que con ello se prescinde de la exigibilidad decontar con una licencia internacional de conducir otorgada en conformidad a laConvención de Circulación por Carretera, acordada en Ginebra en 1949, eincorporada a nuestra legislación mediante la dictación del decreto supremodel Ministerio de Relaciones Nº 485 de 1960, publicado en el Diario Oficial de27 de septiembre de 1960.

    Sin perjuicio de lo anterior, es necesario destacar quela finalidad principal de este Acuerdo radica en permitir que los nacionales decada Parte Contratante, puedan homologar en el lugar de residencia lospermisos o licencias de conducir expedidos por cada una de las Partes

    contratantes, a fin de obtener su permiso o licencia de conduccióndirectamente de dicho Estado.

    Para los efectos de la indicada homologación secontempla, en el Anexo, una tabla de equivalencias entre las clases depermisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas técnicas yprácticas exigidas para su obtención. Se prescinde, entonces, de la repeticiónde exámenes teóricos y prácticos, teniendo como presupuesto elreconocimiento de la idoneidad desde el punto de vista de su control por elorganismo competente de cada Parte.

    No obstante, en forma excepcional, los conductores

    chilenos, titulares de una licencia de conducción chilena, que soliciten su canjepor los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y Ddeberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas de tráfico general,utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducirdichos permisos.

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    INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 

    Tales excepciones se han contemplado considerandolas diferentes tecnologías que se utilizan para ese tipo de vehículos en Españay la incidencia que ello tiene en la seguridad, considerando la envergadura delos vehículos, dando cuenta de la relevancia que trae implícita el transporte depasajeros.

    En este contexto y teniendo presente que lahomologación requiere un análisis documental, el Convenio consigna unamedida que evitará la duplicidad en el otorgamiento de las licencias, facultandoa las autoridades que recepcionen permisos o licencias para retirarlas yposteriormente devolverlas a las autoridades competentes del otro país, porintermedio de las representaciones diplomáticas.

    Como una forma de limitar la aplicación del Convenioúnicamente a las Partes Contratantes, se excluye en forma expresa laposibilidad de homologar permisos o licencias que se hayan otorgado en uno

    de los Estados Partes, pero que sean el resultado del canje con un tercerEstado.

    Asimismo, tan pronto se haya procedido a lahomologación, será necesario que su titular se ajuste a la normativa del paísque la hubiese otorgado la licencia, para los efectos de la renovación o control.Lo mismo se aplica también a las formalidades administrativas o impositivasque imponga cada uno de los Estados para proceder a aplicar la equivalencia.

    El Acuerdo considera pertinente incorporar losmecanismos de consulta apropiados, a fin de corroborar la autenticidad de los

    permisos o licencias en el caso de existir dudas, para cuyo efecto se hacontemplado además el intercambio de modelos de los respectivos permisos ylicencias de conducción.

    3.- Instrumento Internacional.-  El proyecto deacuerdo fue adoptado por un intercambio de Notas Diplomáticas y es delsiguiente tenor:

     “Teniendo en cuenta que en ambos países las normasy señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto porla Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 denoviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de

    conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizanpara su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, tiene elhonor de proponer, en nombre del Gobierno de Chile, la celebración de unacuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre elreconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales,en los siguientes términos:

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    INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 

    1. La República de Chile y el Reino de España, enadelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias deconducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienestuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren envigor, y de conformidad, con el Anexo del presente Acuerdo.

    2. El titular de un permiso o licencia de conducciónválidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edadmínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmenteen el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cualessu permiso o licencia, según su Clase, sean válidos, durante el tiempo quedetermine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer estaautorización.

    3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior,el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los

    Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo conlas normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducciónequivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a latabla de equivalencia entre las clases de permisos chilenos y españoles, sintener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fechade entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridada dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para acceder al canje,que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tengasu residencia legal.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoanterior, los titulares de una licencia de conducción chilena, que soliciten sucanje por los equivalentes permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E,D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráficogeneral, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan aconducir dichos permisos.

    5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobrela autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licenciao permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor deldocumento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia deconducción que resultaren dudosos.

    6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye laobligación de realizar las formalidades administrativas que establezca lanormativa de cada Estado para la obtención del permiso o licencia deconducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar uncertificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales oadministrativos o el pago de la tasa correspondiente.

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    INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 

    7. Obtenido el permiso de conducción del Estado deresidencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuarla renovación o control del respectivo permiso de conducción.

    8. El permiso o licencia del Estado emisor serádevuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partesdeterminen.

    9. Ambas Partes intercambiarán modelos de susrespectivos permisos y licencias de conducción.

    10. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisoso licencias de conducir expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje deotro permiso o licencia de conducir obtenido en un tercer Estado.

    11. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificaciónescrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventadías después de haberse efectuado dicha notificación.”.

    ----------

    DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

    El Presidente de la Comisión, Honorable Senadorseñor Juan Antonio Coloma, agradeció la presencia del Director de Asuntos

    Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.El señor Troncoso explicó que, por el proyecto en

    comento, ambos Estados se reconocen recíprocamente los permisos y licenciasde conducción nacionales.

    Señaló que ello será posible sin tener que realizar laspruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Agregó que elpresente Convenio beneficiará a la comunidad de chilenos residentes enMadrid.

    La Comisión acogió con especial beneplácito este

    proyecto de acuerdo, en atención a las siguientes consideraciones:

    1) Este proyecto y su ratificación son el fruto deltrabajo interparlamentario conjunto chileno-español. En efecto, en septiembrepasado el citado Grupo interparlamentario, a solicitud de nuestro Embajador enEspaña, señor Enrique Krauss, acordó en su reunión de trabajo sostenida enMadrid comprometerse a aprobar este convenio.

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    INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 

    En dicho encuentro estuvieron presentes el entoncesPresidente de la Corporación, Honorable Senador señor Hernán Larraín, elactual Presidente, Honorable Senador señor Sergio Romero y los HonorablesSenadores señores Gabriel Valdés (Presidente del Grupo chileno español delSenado), Juan Antonio Coloma y Jaime Naranjo.

    2) Este acuerdo es una sentida aspiración de loschilenos residentes en España, pues les permite acceder de una forma másexpedita a la licencia de conducir española, lo cual les facilita su inserción endicha nación. También favorece el desarrollo de los negocios, pues losejecutivos de ambos países podrán arrendar y conducir vehículos sinrestricción alguna.

    3) Adicionalmente, también permite que se puedaconducir temporalmente, sin necesidad de recurrir a la licencia internacional de

    conducir.

    4) No es necesario rendir las pruebas que exija cadalegislación, basta el simple canje. Sólo se exigirán pruebas de conducción en elcaso de los conductores de camiones y buses.

    Por las razones antes expuestas la Comisiónrecomienda aprobar este Acuerdo.

    Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fueaprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros

    presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Larraín,Martínez, Muñoz y Valdés.

    ----------

    En consecuencia, vuestra Comisión de RelacionesExteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdoen informe, cuyo texto es el siguiente:

    PROYECTO DE ACUERDO:

    "ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre laRepública de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco yCanje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madridpor Intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 ycorregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de2005.”.

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    INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 

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    Acordado en sesión celebrada el día 19 de abril de2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan AntonioColoma Correa (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Jorge Martínez Busch,Roberto Muñoz Barra y Gabriel Valdés Subercaseaux.

    Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2005.

    JULIO CÁMARA OYARZOSecretario

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    INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 

    RESUMEN EJECUTIVO  _____________________________________________________________INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en elproyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdoentre la Republica de Chile y el Reino de España, sobre ReconocimientoReciproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo,adoptado en Madrid por intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 deoctubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7de febrero de 2005.(Boletín Nº 3.838-10)

    I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LACOMISIÓN:  permite a los nacionales de cada Estado que posean licenciasexpedidas por una de las Partes, conducir temporalmente en el territorio delotro, bastando que se cumpla con la edad mínima exigida por el Estado devisita y que se conduzcan vehículos de las categorías para las cuales su

    permiso o licencia ha sido otorgada.

    II. ACUERDO:  aprobado en general y en particular por la unanimidad delos miembros de la Comisión (5x0).

    III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único en el cual se propone la aprobación del Convenio.

    IV. URGENCIA: no tiene.

    V. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República,

    enviado al Senado.VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

    VII.  APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hay.

    VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de abril de 2005.

    IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO:  primer informe de la Comisión deRelaciones Exteriores; pasa a la Sala.

    X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

    MATERIA: Ley Nº 18.290, ley de tránsito.

    Valparaíso, 19 de abril de 2005.

    JULIO CÁMARA OYARZOSecretario 

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    DISCUSIÓN SALA 

    1.3. Discusión en SalaSenado. Legislatura 352. Sesión 47. Fecha 20 de abril, 2005. Discusión única.Se aprueba.

    ACUERDO ENTRE CHILE Y ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTORECÍPROCO Y CANJE DE PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES

    El señor ROMERO (Presidente).- Proyecto de acuerdo iniciado por SuExcelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, queaprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobreReconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y suAnexo”, adoptado en Madrid por intercambio de notas de fechas 24 de mayo y14 de octubre de 2004 y corregido por notas fechadas en esa ciudad el 31 deenero y 7 de febrero de 2005, con informe de la Comisión de RelacionesExteriores.

    --Los antecedentes sobre el proyecto (3838-10) figuran en losDiarios de Sesiones que se indican:

    Proyecto de acuerdo:En primer trámite, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.Informe de Comisión:Relaciones Exteriores, sesión 45ª, en 19 de abril de 2005.

    El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo principal del Acuerdo es que alos nacionales de cada Estado que posean licencias expedidas por una de las

    Partes se les permita conducir temporalmente en el territorio del otro, para loque basta cumplir con la edad mínima exigida por el Estado de visita y que setrate de vehículos de las categorías para las cuales el permiso o licencia hasido otorgado.

    La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo engeneral y en particular por la unanimidad de sus miembros, Honorablesseñores Coloma, Larraín, Martínez, Muñoz Barra y Valdés.

    Cabe consignar, finalmente, que ese órgano técnicopropone al señor Presidente que la iniciativa sea discutida por la Sala engeneral y en particular a la vez, de conformidad con lo preceptuado en elartículo 127 del Reglamento.

    El señor ROMERO (Presidente).- En discusión general y particular a la vez.Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

    El señor COLOMA.- Señor Presidente, éste es un proyecto de muchaimportancia básicamente en función del trabajo interparlamentario chileno-español, que empieza a mostrar frutos concretos.

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    DISCUSIÓN SALA 

    Hago presente, en primer lugar, que la iniciativanació a solicitud del Gobierno de Chile, el cual expuso a quienes integrábamosel Grupo Interparlamentario -el entonces Presidente de esta Corporación,Senador señor Larraín, y los Honorables señores Romero, Valdés, Naranjo yquien habla- la dificultad que enfrentaban en particular los chilenos conrelación a las licencias de conducir. En efecto, quienes laboran en Españadebían realizar, para obtener ese documento, una serie de trámites anexos oadicionales a los cumplidos en Chile, los cuales, a modo de referencia,costaban alrededor de mil 200 euros. Y a los españoles que venían a nuestropaís con motivo de proyectos de inversión les ocurría lo mismo, con laconsiguiente pérdida de tiempo y los gastos que provoca la burocracia.

    Entonces, como una forma de activar positivamenteel Acuerdo ya adoptado, se solicitó al Grupo Interparlamentario que expusieraal Gobierno y al Parlamento españoles dichos planteamientos.Afortunadamente, eso se logró días atrás.

    ¿Qué busca básicamente el proyecto? Homologar los

    permisos o licencias de conducción que los nacionales de cada Partecontratante obtengan en el país de origen, para ser utilizados en el otro Estado-en este caso, en el Reino de España o en Chile- sin tener que realizar laspruebas técnicas y prácticas exigidas para su otorgamiento.

    Con eso se concreta la petición de miles de chilenos –y no uso la palabra “miles” como una expresión teórica- para que se efectúeesta homologación, a fin de facilitar sus trabajos en España. Del mismo modo,son muchos los españoles que, mediante este Acuerdo, accederán a estebeneficio.

    Hay, sí, un límite en su aplicación, que se estudióespecialmente: sólo operará respecto de los permisos o licencias expedidos por

    las Partes. Por ejemplo, si España tiene un convenio con terceros países, ellono obligará automáticamente a Chile. La homologación sólo funcionará conrelación a los documentos obtenidos en esa nación y en nuestro territorio.

    También se consignan normas de renovación ocontrol de permisos o licencias de conducción, por las cuales el titular deberáajustarse a la preceptiva del Estado que los haya otorgado.

    Igualmente, se contemplan mecanismos de consultadurante el proceso de homologación para permitir una mayor uniformidad enlos permisos y licencias que entreguen las Partes en el futuro.

    En el Anexo del Acuerdo figura un tabla deequivalencias entre los permisos españoles y chilenos.

    Señor Presidente, he querido entregar esta breve

    explicación porque éste es uno de aquellos casos –no son muchos- donde sepuede apreciar que la acción interparlamentaria genera un beneficio directopara miles de chilenos que se encuentran en la situación descrita.

    Por las razones expuestas y por considerar que elAcuerdo constituye un paso positivo para la integración entre ambas naciones,solicitamos aprobar unánimemente la iniciativa.

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    DISCUSIÓN SALA 

    El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

    El señor NOVOA.- Señor Presidente, sólo deseo entregar una información en micarácter de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

    En ese órgano técnico se encuentra en estudio unproyecto en virtud del cual se concede validez a las licencias de conducirotorgadas en el extranjero. Durante su discusión concordamos en que unavalidez establecida por ley de manera genérica se aplica fundamentalmente alos turistas, porque la experiencia indica que a la gente que viaja al extranjeroy arrienda un automóvil se le acepta la licencia de conductor sin necesidad detratados internacionales ni de ningún otro procedimiento adicional.

    En ese debate –incluso, hoy asistió el DirectorJurídico de la Cancillería- quedó claro que dicha norma de carácter generalsería aplicable, básicamente, a los turistas mientras se hallen de tránsito enChile, pero no respecto de los vehículos de carga o de transporte de pasajeros,porque resultaría ilógico que uno de esos visitantes foráneos los condujera.

    Es cuanto quería expresar, señor Presidente, paraque la Sala conozca el alcance de la iniciativa señalada, que ya se aprobó engeneral.

    El señor ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

    Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.

    Si le parece a la Sala, se aprobará en general yen particular el proyecto de acuerdo.

    --Así se acuerda, por unanimidad.

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    OFICIO LEY 

    1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara RevisoraOficio de Ley a la Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 20de abril, 2005. Cuenta en Sesión 69. Legislatura 352. Cámara de Diputados.

    Nº 25.145

    Valparaíso, 20 de abril de 2005.

    Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes quetengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado suaprobación al siguiente

    PROYECTO DE ACUERDO:

    "Artículo único.-  Apruébase el Acuerdo entre laRepública de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco yCanje de los Permisos de Conducir Nacionales y Su Anexo, adoptado en Madridpor Intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 ycorregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de2005.".

    - - -

    Dios guarde a Vuestra Excelencia.

    SERGIO ROMERO PIZARRO

    Presidente del Senado

    CARLOS HOFFMANN CONTRERASSecretario General del Senado

    A Su Excelenciael Presidente de laHonorable Cámarade Diputados

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    INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 

    2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara deDiputados

    2.1. Informe de Comisión de Relaciones ExterioresCámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 71.Legislatura 352.

    BOLETÍN Nº 3.838-10 (2).

    INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA ACERCADE PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE “ACUERDO ENTRE LAREPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE

    RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DECONDUCIR NACIONALES” Y SU ANEXO.=============================================

    HONORABLE CÁMARA:

    La Comisión de Relaciones Exteriores, AsuntosInterparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en segundotrámite constitucional, sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo señalado en

    el epígrafe, cuyo objeto es aprobar un tratado bilateral celebrado medianteintercambio de notas diplomáticas entre los Gobiernos de Chile y el Reino deEspaña, con la finalidad principal de permitir que chilenos y españoles puedanhomologar, en el lugar de residencia, los permisos o licencias de conducirexpedidas por las Partes Contratantes, a fin de obtener su permiso o licenciade conducción temporal, directamente de dicho Estado, bastando que secumpla con la exigencia de edad mínima y que se conduzcan vehículos de lascategorías para las cuales su permiso o licencia ha sido otorgada.

    I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

    Para los efectos reglamentarios correspondientes sehace constar lo siguiente:

    1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyectode acuerdo es aprobar un tratado internacional, en conformidad con lodispuesto en los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1, de la Constitución Política dela República;

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    INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 

    2°) Que el tratado internacional en trámite nocontiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado nide aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda;

    3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdopor la unanimidad de los Diputados presentes, señores VilloutaConcha, don Edmundo (Presidente de la Comisión), Bayo Veloso, donFrancisco; Masferrer Pellizzari, don Juan; y Riveros Marín, donEdgardo, y

    4º) Que Diputado informante fue designado por unanimidad el H.Diputado BAYO VELOSO, don FRANCISCO.

    II.- ANTECEDENTES GENERALES:

    1º) La celebración de este tratado permitirá que entre

    Chile y España se pueda prescindir de la exigibilidad de licencia internacionalde conducir otorgada en conformidad a la Convención de Circulación porCarretera, de 1949, promulgada por el decreto supremo del Ministerio deRelaciones Exteriores Nº 485, de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 deseptiembre de 1960.

    2º) El mensaje informa que la aprobación de estetratado beneficiará a cientos de chilenos que actualmente residen en España.

    3º) Conforme al artículo 5º de la ley Nº 18.290, paraconducir un vehículo motorizado en el territorio nacional se debe poseer, según

    los casos, una licencia de conducir expedida por el Director de Tránsito de unamunicipalidad, un permiso provisional otorgado por un Tribunal, una boleta decitación al Juzgado, o bien, algún documento extendido en el extranjero y convalidez en nuestro país en virtud de tratados o acuerdos internacionales.

    III.-  RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO ENTRÁMITE.

    Las notas diplomáticas constitutivas del acuerdointernacional sometido a la H. Corporación constan de 11 disposiciones, lasque, sucesivamente, se ocupan de las materias siguientes (los númerosindicados entre paréntesis corresponden al número de la disposición):

    1) Del compromiso que contraen los Gobiernos de lasPartes Contratantes de reconocerse recíprocamente las licencias de conducirexpedidos por sus autoridades competentes a quienes tuvieren su residencialegal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor (1);

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    2) Acreditada la validez y vigencia de la licencia areconocer y la edad mínima para conducir exigida a su titular, éste podráobtener licencia o permiso de conducir temporal para vehículos de motorubicado en las categorías para las cuales el permiso o licencia lo habilita,durante el tiempo que permita la legislación nacional del Estado dondepretenda hacer valer esta autorización (2);

    3) Pasado el período indicado, el titular de la licencia opermiso de conducir que establezca su residencia legal en el otro Estado, podráobtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado dondeha fijado el peticionario su residencia, de conformidad con una tabla deequivalencia entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener querealizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para la obtención de lalicencia o permiso de conducir (3, en relación anexo);

    4) Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de

    conductores chilenos titulares de una licencia de conducir chilena, que solicitensu canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 yD deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas de tráficogeneral, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan aconducir dichos permisos (4).

    Cabe hacer notar que la categoría “C”, omitida en elacuerdo original, se agrega mediante notas diplomáticas que se intercambianespecialmente para convenir en tal adición.

    El mensaje destaca que tales exigencias para los

    conductores chilenos se justifican por las diferentes tecnologías que se utilizanpara este tipo de vehículos en España y la incidencia que ello tiene en laseguridad, considerando la envergadura de los vehículos, dando cuenta de larelevancia que trae implícita el transporte de pasajeros.

    5) Cuando hubiere dudas sobre la autenticidad delpermiso o licencia las Autoridades competentes podrán solicitar a la otra Partela comprobación de su autenticidad, dejándose establecido que este Acuerdono exime de la obligación de realizar las formalidades administrativas queestablezca la normativa de cada Estado para la obtención del permiso olicencia de conducir (Nºs. 5 y 6).

    6) Para evitar la duplicidad en el otorgamiento de

    licencias, se faculta a las Autoridades competentes para que retengan lospermisos o licencias a homologar y posteriormente devolverlas a lasAutoridades del otro país por intermedio de las representaciones diplomáticas(8).

    7) Para asegurar que la homologación se limite a laslicencias otorgadas por las Autoridades de Chile o España, se establece

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    expresamente que no se podrá homologar licencias que se hayan obtenido delcanje con un tercer país (10).

    8) Quien hubiere obtenido la homologación de sulicencia o permiso, queda sujeto a la normativa del país que la haya autorizadopara los efectos de su renovación o control (7).

    9) El Acuerdo se pacta con duración indefinida yvigencia a partir de la fecha de la última notificación que se den las Partes delcumplimiento de las formalidades de su orden interno (11).

    IV.- DECISIÓN DE LA COMISIÓN.

    La Comisión ha compartido plenamente los propósitosde que animan al Gobierno de Chile y al Gobierno del Reino de España en lacelebración de este Acuerdo, de modo que decidió, por la unanimidad ya

    informada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículoúnico del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo el H.Senado; es decir, en los siguientes:

    El texto que la Comisión propone es el siguiente:

    “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre laRepública de Chile y el Reino de España sobre ReconocimientoRecíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo,adoptado en Madrid por intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y14 de octubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31

    de enero y 7 de febrero de 2005.”.

    )=========(

    Discutido y despachado en sesión del 4 de mayo de2005, con asistencia de los HH. Diputados señores Villouta Concha,don Edmundo (Presidente de la Comisión), Bayo Veloso, don Francisco;Masferrer Pellizzari, don Juan; y Riveros Marín, don Edgardo.

    SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de mayo de 2005.

    FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,Abogado Secretario de la Comisión.

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    DISCUSIÓN SALA 

    2.2. Discusión en SalaCámara de Diputados. Legislatura 352. Sesión 71. Fecha 04 de mayo, 2005.Discusión única. Se aprueba.

    PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE CONVENIO ENTRE CHILE YESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LOSPERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES. Segundo trámiteconstitucional.

    El señor ASCENCIO  (Presidente).- En el Orden del Día, correspondetratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatoriodel acuerdo celebrado entre la República de Chile y el Reino de España sobrereconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales y suanexo, adoptado en Madrid por intercambio de notas de fechas 24 de mayo y14 de octubre de 2004, y corregido por notas fechadas en Madrid, el 31 deenero y 7 de febrero de 2005.

    Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, AsuntosInterparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Francisco Bayo.

     Antecedentes:-Proyecto del Senado, boletín Nº 3838-10, sesión 69ª, en 3 de

    mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 10.-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Documentos

    de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.

    El señor ASCENCIO  (Presidente).- Tiene la palabra el diputadoinformante.

    El señor BAYO.-  Señor Presidente, en nombre de la Comisión deRelaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e IntegraciónLatinoamericana paso a informar, en segundo trámite constitucional, sobre elproyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo entre la República de Chile y elReino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos deconducir nacionales y su anexo.

    Este tratado bilateral fue celebrado entre Chile y España con la finalidad

    principal de permitir que chilenos y españoles puedan homologar, en el lugarde su residencia, los permisos o licencias de conducir expedidas por las partescontratantes, a fin de obtener su permiso o licencia de conducción temporaldirectamente de dicho estado, bastando que se cumpla con la exigencia deedad mínima y que se conduzcan vehículos de las categorías para las cuales supermiso o licencia ha sido otorgada.

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    DISCUSIÓN SALA 

    La celebración de este tratado permitirá que entre Chile y España se puedaprescindir de la exigibilidad de licencia internacional de conducir otorgada enconformidad a la Convención de Circulación por Carretera, de 1949, promulgadapor el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 485, de 1960,publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1960.

    El mensaje informa que la aprobación de este tratado beneficiará acientos de chilenos que actualmente residen en España.

    Un tratado de esta naturaleza es perfectamente armónico con lodispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de tránsito, que señala quepara conducir un vehículo motorizado en el territorio nacional se debe poseer,según los casos, a falta de licencia o permiso de conducir nacional, algúndocumento extendido en el extranjero y con validez en nuestro país, en virtudde tratados o acuerdos internacionales.

    En las notas diplomáticas intercambiadas, los gobiernos de las partescontratantes reconocen recíprocamente las licencias de conducir expedidas por

    sus autoridades competentes a quienes tuvieren residencia legal, siempre quese encuentren en vigor.

    Acreditada la validez y vigencia de dicha licencia y, además, la edadmínima para conducir exigida a su titular, éste podrá obtener licencia o permisode conducir temporal para vehículos de motor ubicado en las categorías para lascuales el permiso o licencia lo habilita, durante el tiempo que permita lalegislación nacional del estado donde pretenda hacer valer esta autorización.

    Pasado el período indicado, el titular de la licencia o permiso de conducirque establezca su residencia legal en el otro estado podrá obtener su permiso o

    licencia de conducción equivalente a los del estado donde ha fijado el peticionariosu residencia, sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas -llamo la atención acerca de la importancia de esta disposición- para la obtenciónde la licencia o permiso de conducir.

    No obstante, cuando se trate de conductores chilenos, titulares de unalicencia de conducir chilena, que soliciten su canje por permisos o licenciasespañoles equivalentes a las clases que indican las notas, deberán realizar unaprueba de circulación en vías abiertas de tránsito general, utilizando unvehículo o conjunto de vehículos autorizados a ser conducidos con dichospermisos.

    El mensaje destaca que estas exigencias especiales para los conductores

    chilenos se justifican por las diferentes tecnologías que se utilizan para ese tipode vehículos en España y la incidencia que ello tiene en la seguridad,considerando su envergadura y dando cuenta de la relevancia que traeimplícita el transporte de pasajeros.

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    DISCUSIÓN SALA 

    Además, se contemplan normas relativas a la forma de resolver dudassobre la autenticidad del permiso o licencia por parte de las autoridadescompetentes y para evitar la duplicidad en el otorgamiento de licencias.

    La Comisión de Relaciones Exteriores compartió plenamente lospropósitos que animan al Gobierno de Chile y al Gobierno del Reino de Españaen la celebración de este acuerdo, pactado con duración indefinida, de modoque decidió, por unanimidad, proponer a la honorable Cámara que preste suaprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términosen que lo hizo el honorable Senado.

    He dicho.El señor ASCENCIO (Presidente).- En discusión el proyecto de acuerdo.Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.

    El señor VILLOUTA.-  Señor Presidente, como es sabido, en Españareside una gran cantidad de chilenos, a los que se suman los que viajan pornegocios, por estudios o en calidad de turistas. Estas personas, al momento de

    querer conducir algún vehículo, deben enfrentar el serio problema de tener quepagar una suma bastante elevada por cambiar la licencia de conducir chilenapor la española.

    Este proyecto, propiciado por nuestro embajador en España, don EnriqueKrauss, persigue subsanar esta delicada situación, permitiendo lahomologación recíprocas en el lugar de residencia de las licencias o permisosde conducir de los nacionales de ambos estados contratantes.

    Se trata de una iniciativa de gran connotación social para los chilenosresidentes en España, por lo cual la Comisión la aprobó sin mayoresproblemas.

    Por lo tanto, la bancada del Partido Demócrata Cristiano la votaráfavorablemente.

    He dicho.

    El señor ASCENCIO  (Presidente).- Tiene la palabra el diputado JuanMasferrer.

    El señor MASFERRER.-  Señor Presidente, como lo ha expresado eldiputado informante, este proyecto de acuerdo sobre reconocimiento recíprocoy canje de permisos de conducir celebrado entre Chile y España permite quelos nacionales de ambos países puedan homologar en el lugar de residencia los

    permisos o licencias de conducir expedidos por sus países de origen.Homologada la licencia, será necesario que su titular se ajuste a la normativadel país que se la otorgó para su renovación o control.

    Para la homologación, el anexo de este acuerdo contempla una tabla deequivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener querealizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para su obtención.

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    Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de conductores titulares deuna licencia de conducir chilena que soliciten su canje por los equivalentesespañoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D, deberán realizar unaprueba de circulación en vías abiertas de tráfico general, utilizando un vehículoo conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

    Tales exigencias se justifican por las diferentes tecnologías que seutilizan para ese tipo de vehículos en España y la incidencia que ello tiene en laseguridad, considerando la envergadura de los vehículos, dando cuenta de larelevancia que trae implícita el transporte de pasajeros.

    El acuerdo establece una disposición para evitar la duplicidad en elotorgamiento de las licencias.

    Asimismo, cuando hubiere dudas sobre la autenticidad de la licencia opermiso, las autoridades competentes podrán solicitar a la otra parte la

    comprobación de su autenticidad.

    Se excluye la posibilidad de homologar permisos o licencias que sehayan otorgado a uno de los estados parte, pero que sean el resultado delcanje con un tercer estado.

    Este acuerdo es un reconocimiento de España a la seriedad yprofesionalismo de las instituciones encargadas de extender las licencias deconducir en nuestro país.

    Considerando el beneficio que conlleva este acuerdo para centenares de

    chilenos que residen o viajan a España, puesto que el costo del permiso deconducir en ese país se eleva sobre los mil euros, el partido Unión DemócrataIndependiente, que me honró representar, aprobó este proyecto en laComisión y ahora lo hará en la Sala.

    Por lo tanto, solicito al resto de los señores diputados votarlofavorablemente.

    He dicho.

    El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.

    -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en lossiguientes términos:

    El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdoaprobatorio del acuerdo celebrado entre la República de Chile y el Reino de

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    DISCUSIÓN SALA 

    España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducirnacionales y su anexo.

    -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por lanegativa ni abstenciones.

    El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. 

    -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio,

    Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi(doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Galilea(don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (donRodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier(don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María

    Eugenia), Meza Molina, Monckeberg, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz(doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal),Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña MaríaAntonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia,Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doñaXimena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

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    OFICIO APROBACIÓN PROYECTO 

    2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de OrigenOficio aprobación de Proyecto. Fecha 04 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 50.Legislatura 352. Senado.

    Oficio Nº 5539

    VALPARAISO, 4 de mayo de 2005

    La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, hadado su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado,al proyecto de acuerdo aprobatorio del "Acuerdo entre la República de Chile yel Reino de España, sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisosde Conducir Nacionales y su Anexo", adoptado en Madrid por intercambio deNotas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, y corregido por Notasfechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005, de ese H. Senado,boletín N° 3838-10.

    Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta avuestro oficio Nº 25.145, de 20 de abril de 2005.

    Acompaño los antecedentes respectivos.

    Dios guarde a V.E.

    GABRIEL ASCENCIO MANSILLAPresidente de la Cámara de Diputados

    CARLOS LOYOLA OPAZOSecretario General de la Cámara de Diputados

    A S.E. ELPRESIDENTE DELH. SENADO

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    OFICIO LEY AL EJECUTIVO 

    3. Trámite Finalización: Senado3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.

    Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobadopor el Congreso Nacional. Fecha 10 de mayo, 2005.

    Nº 25.218

    Valparaíso, 10 de mayo de 2005.

    Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que elCongreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE ACUERDO:

    "Artículo único.-  Apruébase el Acuerdo entre laRepública de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco yCanje de los Permisos de Conducir Nacionales y Su Anexo, adoptado en Madridpor Intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y

    corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de2005.".

    - - -

    Dios guarde a Vuestra Excelencia.

    SERGIO ROMERO PIZARROPresidente del Senado

    CARLOS HOFFMANN CONTRERASSecretario General del Senado

    ASu Excelenciael Presidentede laRepública

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    DECRETO PROMULGATORIO 

    4. Publicación Decreto Supremo en Diario Oficial4.1. Decreto N° 140

    Tipo Norma :Decreto 140Fecha Publicación :07-09-2005Fecha Promulgación :15-06-2005Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESTítulo :PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA

    SOBRE RECONOCIMIENTORECIPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOSDE CONDUCIR NACIONALES, SUANEXO Y CORRECCION

    Tipo Versión :Única De : 07-09-2005URL :http://www.leychile.cl/N?i=241720&f=2005-09-07&p=

    PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCOY CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES, SU ANEXO YCORRECCION

    Núm. 140.- Santiago, 15 de junio de 2005.- Vistos: Losartículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la ConstituciónPolítica de la República.

    Considerando:

    Que por Intercambio de Notas fechadas en Madrid el 24 demayo y 14 de octubre de 2004, la República de Chile y elReino de España adoptaron el Acuerdo sobre ReconocimientoRecíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y suAnexo, corregido por notas fechadas en igual lugar el 31 deenero y 7 de febrero de 2005.

    Que dicho Acuerdo, su Anexo y corrección fueronaprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio

    Nº 25.218, de 10 de mayo de 2005, del Honorable Senado.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el mencionadoAcuerdo a los efectos de su entrada en vigor internacional y,en consecuencia, éste rige a contar del 10 de junio de 2005.

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    DECRETO PROMULGATORIO 

    Decreto:

    Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre laRepública de Chile y el Reino de España sobre ReconocimientoRecíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y suAnexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechasel 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, corregido por notasfechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febrero de2005; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquesecopia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDOLAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Cristián

    Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar

    Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

    NOTA DIPLOMATICA

    Excmo. Señor Ministro,

    La Embajada de la República de Chile saluda muyatentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de

    Cooperación y teniendo en cuenta que en ambos países lasnormas y señales que regulan la circulación por carretera, seajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulaciónpor Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968,y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción,como las condiciones que se exigen y las pruebas que serealizan para su obtención ambos Estados, son homologables enlo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre delGobierno de Chile, la celebración de un Acuerdo entre laRepública de Chile y el Reino de España sobre elreconocimiento recíproco y el canje de los permisos de

    conducción nacionales, en los siguientes términos:1. La República de Chile y el Reino de España, enadelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisosy licencias de conducción nacionales expedidos por lasautoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencialegal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y deconformidad, con el Anexo del presente Acuerdo.

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    DECRETO PROMULGATORIO 

    2. El titular de un permiso o licencia de conducciónválidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempreque tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, estáautorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste,los vehículos de motor de las categorías para las cuales supermiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante eltiempo que determine la legislación nacional del Estado dondese pretenda hacer valer esta autorización.

    3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, eltitular de un permiso o licencia de conducción expedido poruno de los Estados, que establezca su residencia legal en elotro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste,podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalentea los del Estado donde ha fijado su residencia, deconformidad a la tabla de equivalencia entre las clases depermisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las

    pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Sepodrán canjear todos los permisos de los actuales residenteshasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Paralos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor serárequisito indispensable, para acceder al canje, que lospermisos hayan sido expedidos en el Estado donde elsolicitante tenga su residencia legal.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoanterior, los conductores chilenos, titulares de una licenciade conducción chilena, que soliciten el canje de los permisosde conducción equivalentes a los permisos españoles de las

    clases C1, C1+E, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba decirculación en vías abiertas al tráfico general, utilizandoun vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan aconducir dichos permisos.

    5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre laautenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde sesolicita la licencia o permiso de conducción equivalentepodrá requerir al Estado emisor del documento la comprobaciónde autenticidad del permiso o licencia de conducción queresultaren dudosos.

    6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la

    obligación de realizar las formalidades administrativas queestablezca la normativa de cada Estado para la obtención delpermiso o licencia de conducción, tales como rellenar unimpreso de solicitud, presentar un certificado médico,certificado de inexistencia de antecedentes penales oadministrativos o el pago de la tasa correspondiente.

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    DECRETO PROMULGATORIO 

    7. Obtenido el permiso de conducción del Estado deresidencia, su titular se deberá ajustar a la normativa dedicho país al efectuar la renovación o control del respectivopermiso de conducción.

    8. El permiso o licencia del Estado emisor será devueltoa la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambasPartes determinen.

    9. Ambas Partes intercambiarán modelos de susrespectivos permisos y licencias de conducción.

    10. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos olicencias para conducir expedidos en uno u otro Estado,derivados del canje de otro permiso o licencia para conducirobtenido en un tercer Estado.

    11. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdomediante notificación escrita a través de la vía diplomática.

    La denuncia surtirá efecto a los noventa días después dehaberse efectuado dicha notificación.

    En el caso que la propuesta anterior sea aceptable parael Gobierno de España, esta Nota Diplomática y la de lacontestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exterioresy de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estadosque entrará en vigor en la fecha de la última notificaciónpor la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática,el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios paradicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, seacompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de

    Equivalencias entre las clases de permisos chilenos yespañoles.

    La Embajada de la República de Chile aprovecha laoportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de AsuntosExteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta ydistinguida consideración.- Enrique Krauss Rusque, Embajador.

    Madrid, mayo 24 de 2004.

    Al Excmo. Sr. D. Miguel Angel MoratinosMinistro de Asuntos Exteriores y Cooperación

    Madrid

    ANEXO

    TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PERMISOS ESPAÑOLES YCHILENOS

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    NOTA DIPLOMATICA

    Excmo. Sr. Embajador:

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaciónsaluda atentamente al Excmo. Sr. Embajador de la República deChile en Madrid, y tiene el honor de aludir a la NotaDiplomática de fecha 24 de mayo de 2004, cuyo contenido es elsiguiente:

    Excmo. Señor Ministro,

    La Embajada de la República de Chile saluda muyatentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y deCooperación y teniendo en cuenta que en ambos países lasnormas y señales que regulan la circulación por carretera, se

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    DECRETO PROMULGATORIO 

    ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulaciónpor Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968,y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción,como las condiciones que se exigen y las pruebas que serealizan para su obtención en ambos Estados, son homologablesen lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre delGobierno de Chile, la celebración de un acuerdo entre laRepública de Chile y el Reino de España sobre elreconocimiento recíproco y el canje de los permisos deconducción nacionales, en los siguientes términos:

    1. La República de Chile y el Reino de España, enadelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisosy licencias de conducción nacionales expedidos por lasautoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencialegal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y deconformidad, con el Anexo del presente Acuerdo.

    2. El titular de un permiso o licencia de conducciónválidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempreque tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, estáautorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste,los vehículos de motor de las categorías para las cuales supermiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante eltiempo que determine la legislación nacional del Estado dondese pretenda hacer valer esa autorización.

    3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, eltitular de un permiso o licencia de conducción expedido poruno de los Estados, que establezca su residencia legal en el

    otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste,podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalentea los del Estado donde ha fijado su residencia, deconformidad a la tabla de equivalencia entre las clases depermisos chilenos y españoles, sin tener que realizar laspruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Sepodrán canjear todos los permisos de los actuales residenteshasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Paralos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor serárequisito indispensable, para acceder al canje, que lospermisos hayan sido expedidos en el Estado donde el

    solicitante tenga su residencia legal.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoanterior, los conductores chilenos, titulares de una licenciade conducción chilena, que soliciten el canje de los permisosde conducción equivalentes a los permisos españoles de lasclases C1, C1+E, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba decirculación en vías abiertas al tráfico general, utilizando

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    DECRETO PROMULGATORIO 

    un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan aconducir dichos permisos.

    5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre laautenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde sesolicita la licencia o permiso de conducción equivalentepodrá requerir al Estado emisor del documento la comprobaciónde autenticidad del permiso o licencia de conducción queresultaren dudosos.

    6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye laobligación de realizar las formalidades administrativas queestablezca la normativa de cada Estado para la obtención delpermiso o licencia de conducción, tales como rellenar unimpreso de solicitud, presentar un certificado médico,certificado de inexistencia de antecedentes penales oadministrativos o el pago de la tasa correspondiente.

    7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de

    residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa dedicho país al efectuar la renovación o control del respectivopermiso de conducción.

    8. El permiso o licencia del Estado emisor será devueltoa la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambasPartes determinen.

    9. Ambas Partes intercambiarán modelos de susrespectivos permisos y licencias de conducción.

    10. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos olicencias de conducir expedidos en uno y otro Estado,derivados del canje de otro permiso o licencia de conducir

    obtenido en un tercer Estado.11. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

    Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdomediante notificación escrita a través de la vía diplomática.La denuncia surtirá efecto a los noventa días después dehaberse efectuado dicha notificación.

    En el caso de que la propuesta anterior sea aceptablepara el Gobierno del Reino de España, esta Nota Diplomática yla contestación afirmativa del Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entreambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última

    notificación por la que las Partes se comuniquen, por la víadiplomática, el cumplimiento de sus requisitos internosnecesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos delcaso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla deEquivalencias entre las clases de permisos chilenos yespañoles.

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    DECRETO PROMULGATORIO 

    La Embajada de la República de Chile aprovecha laoportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de AsuntosExteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta ydistinguida consideración.

    Madrid, mayo 24 de 2004.

    Al Excmo. Sr. D. Miguel Angel MoratinosMinistro de Asuntos Exteriores y de CooperaciónMadrid.-"

    En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que lapropuesta descrita anteriormente es aceptable para elGobierno de España y que la Nota Diplomática de esa Embajaday esta respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dosEstados, que entrará en vigor en la fecha de la última

    notificación por la que las Partes se comuniquen, por la víadiplomática, el cumplimiento de sus requisitos internosnecesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos delcaso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla deEquivalencias entre las clases de permisos chilenos yespañoles.

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaciónaprovecha esta oportunidad para reiterar al Excmo. Sr.Embajador de la República de Chile en Madrid el testimonio desu más alta y distinguida consideración.

    Madrid, 14 de octubre de 2004, Miguel Angel Moratinos,

    Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    Al Excmo. Sr. Enrique Krauss RusqueEmbajador de la República de Chile,Madrid.

    ANEXO

    TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PERMISOS ESPAÑOLES Y

    CHILENOS

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    NOTA VERBAL

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaciónsaluda atentamente a la Embajada de la República de Chile, ya propósito del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entreel Reino de España y la República de Chile sobre elreconocimiento recíproco y el canje de los permisos deconducción nacionales, de fechas 24 de mayo y 13 de octubrede 2004, tiene el honor de proponer la siguiente correcciónde errores en el punto 4 del Acuerdo:

    En lugar de:

    "4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoanterior, los conductores chilenos, titulares de una licenciade conducción chilena, que soliciten el canje de los permisosde conducción equivalentes a los permisos españoles de las

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    DECRETO PROMULGATORIO 

    clases C1, C1+E, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba decirculación en vías abiertas al tráfico general, utilizandoun vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan aconducir dichos permisos."

    Debe leerse:

    "4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoanterior, los titulares de una licencia de conducción chilenaque soliciten su canje por los equivalentes permisosespañoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberánrealizar una prueba de circulación en vías abiertas altráfico general, utilizando un vehículo o conjunto devehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos."

    Este Ministerio agradecería que por esa Embajada se lemanifestara la conformidad con la anterior propuesta, con el

    fin de proceder subsanar dichos errores y omisiones en lasNotas Diplomáticas constitutivas del mencionado Acuerdo.

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaciónaprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de laRepública de Chile el testimonio de su más distinguidaconsideración.

    Madrid, 31 de enero de 2005

    A la Embajada de la República de Chile en Madrid.

    NOTA VERBAL

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaciónsaluda atentamente a la Embajada de la República de Chile, ytiene el honor de referirse a su Nota Verbal Nº 008/05 de 12de enero de 2005, referente a la subsanación de errores yomisiones advertidos en el punto 4 de las Notas diplomáticasconstitutivas del Acuerdo entre el Reino de España y laRepública de Chile sobre el reconocimiento recíproco y elcanje de los permisos de conducción nacionales.

    Este Ministerio, según lo acordado, se complace en

    adjuntar la Nota Verbal de esta misma fecha, y agradeceríaque por esa Embajada se le haga llegar la Nota Verbalcorrespondiente, por medio de las cuales se subsanarían loserrores y las omisiones advertidos en el Canje de Notasconstitutivas del Acuerdo referido.

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaciónaprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la

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    DECRETO PROMULGATORIO 

    República de Chile el testimonio de su más distinguidaconsideración.

    Madrid, 31 de enero de 2005

    A la Embajada de la República de Chile en Madrid. LaEmbajada de Chile saluda muy atentamente al Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperación -Dirección General deAsuntos y Asistencia Consulares-, y en relación a sus NotasVerbales Nº 8/15 y 9/15, de 31 de enero de 2005, tiene elhonor de comunicar su conformidad a la propuesta decorrección de errores y omisiones advertidos en el punto 4del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chilesobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisosde conducción nacionales, en los términos que da cuenta laNota Verbal Nº 8/15, de 31 de enero del año en curso. La

    Embajada de Chile aprovecha la ocasión para reiterar alMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperación -DirecciónGeneral de Asuntos y Asistencia Consulares- las seguridadesde su más alta y distinguida consideranción.

    Madrid, 7 de febrero de 2005.

    AlMinisterio de Asuntos ExterioresMadrid.