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Diciembre 21, 2016 Año I Numero 12 Publicación Oficial del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016 - 2018 1 ÓRGANO DE INFORMACIÓN OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. DICIEMBRE 2016 EL C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123, 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 31 FRACCIÓN XXXVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, HOY VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, HA TENIDO A BIEN EN PROMULGAR LOS SIGUIENTES ACUERDOS: 143, 144, 145 Y 146 DE FECHA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS 147, 148, 149 Y 150 DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS 151, 152, 153, 154 Y 155 DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS 156, 157, 158 Y 159 DE FECHA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS

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Diciembre21,2016AñoINumero12PublicaciónOficialdelH.AyuntamientodeNezahualcóyotl2016-2018

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ÓRGANO DE INFORMACIÓN OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

DICIEMBRE 2016

EL C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123, 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 31 FRACCIÓN XXXVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, HOY VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, HA TENIDO A BIEN EN PROMULGAR LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

143, 144, 145 Y 146 DE FECHA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS

147, 148, 149 Y 150 DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS

151, 152, 153, 154 Y 155 DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS 156, 157, 158 Y 159 DE FECHA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS

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INFORME DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que a la letra dice: “Artículo 91.- Son atribuciones del secretario del ayuntamiento las siguientes: … … III.- Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes”. Ésta Secretaría del Ayuntamiento informa que, en el mes de noviembre de 2016, se realizaron cuatro sesiones: NUMER

O PROG. SESIÓN FECHA NÚMERO

DE ACUERD

O 1 Trigésima

Novena Ordinaria

4 de noviembr

e

128, 129, 130, 131, 132, 133, 133 BIS

2 Cuadragésima Ordinaria

11 de noviembr

e

134, 135 y 136

3 Cuadragésima Primera Ordinaria

20 de noviembr

e

--

4 Cuadragésima Segunda Ordinaria

28 de noviembr

e

137, 138, 139, 140, 141 y 142

• Se informa que en la Cuadragésima

Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha once de noviembre del 2016, el Honorable Ayuntamiento, tuvo a bien,

turnar a la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal de Nezahualcóyotl Estado de México; el Proyecto de Reglamento de Mercados del Municipio de Nezahualcóyotl.

• En la Cuadragésima Segunda Sesión

Ordinaria de Cabildo, de fecha veinticuatro de noviembre del 2016, el Honorable Ayuntamiento, aprobó el Reglamento de Mercados del Municipio de Nezahualcóyotl.

ACUERDO NÚMERO 143

POR EL QUE SE SUJETA AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE CAMELLÓN CENTRAL DE AVENIDA BORDO DE XOCHIACA ENTRE CALLE VIRGEN DE LA DOLOROSA (CONTINUACIÓN EN AVENIDA CIUDAD JARDÍN) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. El Licenciado José Salvador Salazar Barrientos, Contralor Interno Municipal en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016 – 2018, solicitó someter a consideración del Pleno del Cabildo, el Dictamen de Viabilidad, aprobado en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles en fecha 30 de noviembre del año 2016, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que

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la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales. El Patrimonio público de los municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros. Son bienes destinados a un servicio público los inmuebles asignado al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro. Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado. Los bienes del dominio público tienen las características de ser inalienables, imprescriptible, inembargables y no están sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda ese carácter ya

que por su naturaleza se encuentran destinados a la satisfacción de un interés general. Que la Administración y conservación de los bienes del dominio público representan una responsabilidad de amplias dimensiones para los ayuntamientos pues existen casos en los que no encuentran con algún documento que acredite la propiedad a favor de los municipios, lo cual es importante debido a la naturaleza de dichos bienes. El Procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios debido a que estos bienes por sus características y al estar destinados a la representación de un servicio público o a un uso común que deben de ser inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, incluyendo la de sus organismos públicos descentralizados. Que el procedimiento de referencia evidentemente deberá de tramitarse ante el Instituto de la Función Registral, estableciéndose entre otros, requisitos la determinación del ayuntamiento de que el bien inmueble, es de uso común o que está destinado a la prestación de un servicio público municipal el tiempo en que ha estado en posesión del mismo de forma continua y pacífica, así como señalar la ubicación y medidas. Que esta determinación de la máxima autoridad pública municipal conteniendo las precisiones señalas se considera sea el instrumento idóneo que permita dar el inicio al procedimiento a que se refiere con antelación. Lo anterior, tiene como finalidad asignar un registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante la autoridad registral, es decir, un antecedente registral con efectos declarativos y de publicidad del acto que no constituye un derecho de propiedad. En cuanto a construcciones de particulares, es de explorado derecho que no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio

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es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. Por lo que, resulta necesario contar con un procedimiento administrativo acorde a las necesidades actuales y futuras de los municipios para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios. a) Inmueble del dominio público. El bien inmueble que podrá ser declarado como bien sujeto al régimen de dominio público municipal, se encuentra ubicado en el Camellón Central de Avenida Bordo de Xochiaca entre Calle Virgen de la Dolorosa (continuación de Avenida Ciudad Jardín) y Calle 7 (Av. Periférico) del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, considerándose un bien del dominio público; al clasificarse como un bien de uso común, al ser un Camellón, que pueden ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con una superficie total de 177,447.175 M2. b) Causa y origen de su posesión. Que mediante Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica.

Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando al centro de población que integran las colonias

del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal.

El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de entrada en vigor del decreto, estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado.

Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1)

C) Tiempo de ocupación del inmueble

Por lo tanto, el tiempo de ocupación del bien inmueble que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado sobre el Camellón Central de Avenida Bordo de Xochiaca entre Calle Virgen de la Dolorosa (continuación Avenida Ciudad Jardín) y Calle 7 (Av. Periférico) del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; ha sido a partir del año de 1963 mil novecientos sesenta y tres; por lo que tiempo de posesión del bien inmueble es de 53 años hasta el año 2016 dos mil dieciséis.

Que el Dictamen de viabilidad que se somete a consideración del Honorable Ayuntamiento, consideró los siguientes:

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A N T E C E D E N T E S

I.Registro de la Cédula número 108, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), del inmueble denominado Corredor Bordo de Xochiaca, por una superficie total de 215,779.90 m2. (ANEXO 2).

II.Minuta de fecha veinte de julio del año dos mil

quince, suscrito por el Presidente Municipal en su momento C. Carlos Avilés Osorio y el Lic. Manuel Moreno Vargas, Gerente de Construcción de la Comisión Nacional de Agua, mediante el cual hace constar la entrega-recepción física temporal de diversos inmuebles localizados en el Camellón Central de la Avenida Bordo de Xochiaca, a favor de la Comisión Nacional de Agua, respecto del uso de la superficie de 32,027.519 m2, (Treinta dos mil veintisiete punto quinientos diecinueve metros cuadrados), para la construcción del Túnel Churubusco-Xochiaca, para destinarlo a la ejecución de las cuatro lumbreras y seis captaciones, superficie que exclusivamente es para el uso y durante el tiempo que dure la construcción de la citada obra. (ANEXO 3)

III.Oficio Número B00.12.-0405, de fecha diez de

junio del año dos mil dieciséis, suscrito por el M. en A.P. Ildefonso González Morales, Coordinador General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), donde solicita conocer el estado que guardan las acciones y actos legales relativos a la desincorporación del Patrimonio Municipal, las áreas definitivas que ocupa la construcción de las lumbreras de la Obra: “Construcción del Túnel Churubusco-Xochiaca, Estado de México y Distrito Federal”, con la finalidad de realizar la Donación. (ANEXO 4)

IV.Oficio Número B00.12.-0589, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, suscrito por el M. en A.P. Ildefonso González Morales, Coordinador General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y

Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), done se remiten los planos poligonales definitivas que se requieren ser afectados temporal y definitivamente por la construcción de las lumbreras de la Obra: “Construcción del Túnel Churubusco-Xochiaca, Estado de México y Distrito Federal”. (ANEXO 5)

V.Oficio número DOPDU/SPPLOP/737/2016, de

fecha veintidós de noviembre del año 2016, suscrito por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y el Ing. Joel González Toral Subdirector de Planeación, Presupuestación y licitación de Obra Pública, por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico del Camellón Central de Bordo de Xochiaca en el tramo de la Calle Virgen de la Dolorosa (continuación de Avenida Ciudad Jardín) y Calle 7 (Av. Periférico) del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México (Periférico). (ANEXO 6)

VI.Mediante Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Nezahualcóyotl, bajo el proyecto denominado: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO”, con ubicación en Camellón Central de Avenida Bordo de Xochiaca entre Calle Virgen de la Dolorosa (continuación en Avenida Ciudad Jardín) y Calle 7 (Av. Periférico) del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 7 )

VII.Decreto número 82, publicado en la Gaceta de fecha siete de mayo del 2014, por el que se crea el procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios. (ANEXO 8)

VIII.Oficio número 202G13311/1125/2012, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha 6 de julio del año 2012, por el cual se informa que no existen antecedentes registrales IX.del predio. (ANEXO 9).

X.

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C O N S I D E R A N D O S

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA ENTRE CALLE VIRGEN DE LA DOLOROSA (CONTINUACIÓN EN AVENIDA CIUDAD JARDÍN) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CAMELLÓN CENTRAL DE AVENIDA BORDO DE XOCHIACA ENTRE CALLE VIRGEN DE LA DOLOROSA Y AVENIDA CIUDAD JARDÍN Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente declaratoria se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del

Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México. TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios respecto del bien inmueble se encuentra ubicado sobre CAMELLÓN CENTRAL DE AVENIDA BORDO DE XOCHIACA ENTRE CALLE VIRGEN DE LA DOLOROSA (CONTINUACIÓN EN AVENIDA CIUDAD JARDÍN) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria:

a) Inalienable, b) Imprescriptible e c) Inembargable,

Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado sobre Camellón Central en Avenida Bordo de Xochiaca entre Calle Virgen de la Dolorosa (continuación en Avenida Ciudad Jardín) y Calle 7 (Av. Periférico) del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual se compone de una superficie total de: 177,447.175 M2.

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Dicho bien inmueble, se compone en áreas, a las cuales se les denominará Áreas de Servicio

Municipal, identificadas de la siguiente manera:

1 AREADESERVICIOMUNICIPAL

262.913MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

271.403M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

56.904M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXVIII

30.834M ALPONIENTECONAVENIDA7 13,649.977

2 AREADESERVICIOMUNICIPAL

48.124MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

48.125M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

57.201M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXVII

56.904M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXIX 2,745.606

3 AREADESERVICIOMUNICIPAL

22.337MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

22.337M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

57.201M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXVI

57.201M ALPONIENTECONAREAMINICIPALXXXVIII 1,276.812

4 AREADESERVICIOMUNICIPAL

16.166MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

15.848M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

57.222M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXV

57.201M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXVII 915.785

5 AREADESERVICIOMUNICIPAL

50.070MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

49.999M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

57.294M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXIV

57.222M ALPONIENTECONAREA 2,864.836

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MUNICIPALXXXVI

6 AREADESERVICIOMUNICIPAL

19.272M,ALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

19.270M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

61.108M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXIII

60.962M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXV 1,174.027

7 AREADESERVICIOMUNICIPAL

49.337MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

49.862M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

62.249M ALORIENTECONAREAMUNICIPALX

68.872M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXII 3,425.294

8 AREADESERVICIOMUNICIPAL

101.071MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

99.146M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

69.402M ALORIENTECONRETORNOVEHICULARV

69.249M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXIII 6,955.231

9 RETORNOVEHICULAR

38.748MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

39.338M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

69.997M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXI

69.402M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXII 2,706.490

10 AREADESERVICIOMUNICIPAL

98.985MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

100.264M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

70.807MALORIENTECONRETRORNOMUNICIPALXXX

69.997M ALPONIENTECONRETORNOVEHICULARV 7,013.219

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11 AREADESERVICIOMUNICIPAL

99.921MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

99.526M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

71.464M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXIX

70.807M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXI 7,093.797

12 AREADESERVICIOMUNICIPAL

40.139MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

39.995M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

71.728M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXVIII

71.464M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXX 2,868.579

13 AREADESERVICIOMUNICIPAL

324.548MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

324.586M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

73.866M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXVII

71.728M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXIX 23,627.256

14 AREADESERVICIOMUNICIPAL

39.647MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

40.006M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

74.128M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXVI

73.866M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXVIII 2,946.998

15 AREADESERVICIOMUNICIPAL

215.579MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

214.640M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

75.550M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXV

74.128M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXVII 16,097.971

16 AREADESERVICIOMUNICIPAL

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10

16.132MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

16.130M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

75.657M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXIV

75.550M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXVI 1,219.465

17 AREADESERVICIOMUNICIPAL

98.011MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

98.100M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

76.302M ALORIENTECONRETORNOVEHICULARIV

75.657M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXV 7,449.677

18 RETRORNOVEHICULAR

54.375MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

54.407M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

74.031M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXII

76.302M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXIV 4,085.781

19 AREADESERVICIOMUNICIPAL

442.564MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

442.312M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

68.670M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXI

74.031 ALPONIENTECONRETORNOVEHICULARIV 33,941.803

20 AREADESERVICIOMUNICIPAL

67.417MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

70.315M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

54.109M ALORIENTECONRETORNOVEHICULARIII

68.670M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXII 4,167.955

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21 RETORNOVEHICULAR

26.231MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

26.711M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

49.021M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXX

54.109M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXI 1,352.744

22 AREADESERVICIOMUNICIPAL

63.745MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

63.745M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

49.021M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXIX

49.021M ALPONIENTECONRETORNOVEHICULARIII 3,122.540

23 AREADESERVICIOMUNICIPAL

41.711MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

41.965M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

48.549M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXVIII

48.308M ALPONIENTEAREAMUNICIPALXX 2,026.092

24 AREADESERVICIOMUNICIPAL

86.126MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

86.182M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

48.714M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXVII

48.549M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXIX 4,189.766

25 AREADESERVICIOMUNICIPAL

385.366MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

385.884M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

47.738M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXVI

48.714M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXVIII 18,596.421

26 AREADESERVICIOMUNICIPAL

9.970M ALNORTECONAV.

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12

BORDODEXOCHIACANORTE

9.596M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

35.687M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXV

47.738M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXVII 321.009

27 AREADESERVICIOMUNICIPAL

13.987MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

13.987M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

35.687M ALORIENTECONRETORNOVEHICULOII

35.687M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXVI 499.070

28 RETORNOVEHICULAR

27.899MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

27.743M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

45.641M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXIV

35.687M ALPONIENTECONAREAMINICIPALXV 1,112.974

SEXTO.- Que las Áreas señaladas y descritas en el punto anterior, se encuentran sujetas al Régimen de Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl. SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar las Áreas objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio por encontrarse en una vialidad, será recibido para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 fracción VIII de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales

sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. NOVENO.- Que el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AVENIDA BORDO DE XOCHIACA ENTRE CALLE VIRGEN DE LA DOLOROSA (CONTINUACIÓN AVENIDA CIUDAD JARDÍN) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”.

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En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 143

POR EL QUE SE SUJETA AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE CAMELLÓN CENTRAL DE AVENIDA BORDO DE XOCHIACA ENTRE CALLE VIRGEN DE LA DOLOROSA (CONTINUACIÓN EN AVENIDA CIUDAD JARDÍN) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE CAMELLÓN CENTRAL DE AVENIDA BORDO DE XOCHIACA ENTRE CALLE VIRGEN DE LA DOLOROSA (CONTINUACIÓN EN AVENIDA CIUDAD JARDÍN) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado sobre Camellón Central de Avenida Bordo de Xochiaca entre Calle Virgen de la Dolorosa (continuación en Avenida Ciudad Jardín) y Calle 7 (Av. Periférico) del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero, y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración la superficie total de 177,447.175 M2, que se encuentra sobre el CAMELLÓN CENTRAL DE AVENIDA BORDO DE XOCHIACA ENTRE CALLE VIRGEN DE LA DOLOROSA (CONTINUACIÓN EN AVENIDA CIUDAD JARDÍN) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. El bien inmueble, se compone de las siguientes áreas, a las cuales se les denominará: Área de Servicio Municipal, identificadas de la siguiente manera:

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1 AREADESERVICIOMUNICIPAL

262.913MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

271.403M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

56.904M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXVIII

30.834M ALPONIENTECONAVENIDA7 13,649.977

2 AREADESERVICIOMUNICIPAL

48.124MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

48.125M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

57.201M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXVII

56.904M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXIX 2,745.606

3 AREADESERVICIOMUNICIPAL

22.337MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

22.337M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

57.201M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXVI

57.201M ALPONIENTECONAREAMINICIPALXXXVIII 1,276.812

4 AREADESERVICIOMUNICIPAL

16.166MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

15.848M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

57.222M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXV

57.201M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXVII 915.785

5 AREADESERVICIOMUNICIPAL

50.070MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

49.999M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

57.294M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXIV

57.222M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXVI 2,864.836

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6 AREADESERVICIOMUNICIPAL

19.272M,ALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

19.270M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

61.108M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXIII

60.962M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXV 1,174.027

7 AREADESERVICIOMUNICIPAL

49.337MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

49.862M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

62.249M ALORIENTECONAREAMUNICIPALX

68.872M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXII 3,425.294

8 AREADESERVICIOMUNICIPAL

101.071MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

99.146M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

69.402M ALORIENTECONRETORNOVEHICULARV

69.249M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXIII 6,955.231

9 RETORNOVEHICULAR

38.748MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

39.338M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

69.997M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXXI

69.402M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXII 2,706.490

10 AREADESERVICIOMUNICIPAL

98.985MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

100.264M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

70.807MALORIENTECONRETRORNOMUNICIPALXXX

69.997M ALPONIENTECONRETORNOVEHICULARV 7,013.219

11 AREADESERVICIOMUNICIPAL

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16

99.921MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

99.526M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

71.464M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXIX

70.807M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXXI 7,093.797

12 AREADESERVICIOMUNICIPAL

40.139MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

39.995M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

71.728M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXVIII

71.464M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXX 2,868.579

13 AREADESERVICIOMUNICIPAL

324.548MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

324.586M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

73.866M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXVII

71.728M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXIX 23,627.256

14 AREADESERVICIOMUNICIPAL

39.647MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

40.006M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

74.128M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXVI

73.866M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXVIII 2,946.998

15 AREADESERVICIOMUNICIPAL

215.579MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

214.640M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

75.550M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXV

74.128M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXVII 16,097.971

16 AREADESERVICIOMUNICIPAL

16.132MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

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17

16.130M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

75.657M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXXIV

75.550M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXXVI 1,219.465

17 AREADESERVICIOMUNICIPAL

98.011MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

98.100M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

76.302M ALORIENTECONRETORNOVEHICULARIV

75.657M ALPONIENTECONÁREAMUNICIPALXXV 7,449.677

18 RETRORNOVEHICULAR

54.375MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

54.407M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

74.031M ALORIENTECONÁREAMUNICIPALXXII

76.302M ALPONIENTECONÁREAMUNICIPALXXIV 4,085.781

19 AREADESERVICIOMUNICIPAL

442.564MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

442.312M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

68.670M ALORIENTECONÁREAMUNICIPALXXI

74.031 ALPONIENTECONRETORNOVEHICULARIV 33,941.803

20 AREADESERVICIOMUNICIPAL

67.417MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

70.315M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

54.109M ALORIENTECONRETORNOVEHICULARIII

68.670M ALPONIENTECONÁREAMUNICIPALXXII 4,167.955

21 RETORNOVEHICULAR

26.231MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

26.711M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

49.021M ALORIENTECONÁREAMUNICIPALXX

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54.109M ALPONIENTECONÁREAMUNICIPALXXI 1,352.744

22 AREADESERVICIOMUNICIPAL

63.745MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

63.745M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

49.021M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXIX

49.021M ALPONIENTECONRETORNOVEHICULARIII 3,122.540

23 AREADESERVICIOMUNICIPAL

41.711MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

41.965M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

48.549M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXVIII

48.308M ALPONIENTEAREAMUNICIPALXX 2,026.092

24 AREADESERVICIOMUNICIPAL

86.126MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

86.182M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

48.714M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXVII

48.549M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXIX 4,189.766

25 AREADESERVICIOMUNICIPAL

385.366MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

385.884M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

47.738M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXVI

48.714M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXVIII 18,596.421

26 AREADESERVICIOMUNICIPAL

9.970MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

9.596M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

35.687M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXV

47.738M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXVII 321.009

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19

27 AREADESERVICIOMUNICIPAL

13.987MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

13.987M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

35.687M ALORIENTECONRETORNOVEHICULOII

35.687M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXVI 499.070

28 RETORNOVEHICULAR

27.899MALNORTECONAV.BORDODEXOCHIACANORTE

27.743M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR

45.641M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXIV

35.687M ALPONIENTECONAREAMINICIPALXV 1,112.974

ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Articulo Segundo sujeto al régimen de dominio público por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado en CAMELLÓN CENTRAL DE AVENIDA BORDO DE XOCHIACA ENTRE CALLE VIRGEN DE LA DOLOROSA (CONTINUACIÓN EN AVENIDA CIUDAD JARDÍN) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el Registro Administrativo de la Propiedad Municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria, y el Libro

Especial de Registro Histórico de los Movimientos de los Bienes Inmuebles. ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación;

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TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, el primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL

ACUERDO NÚMERO 144

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN DE DOS OBRAS DEL PROGRAMA ANUAL DE OBRA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que en la Fracción IV establece que los Municipios Administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente

se determinen por las Legislaturas de los Estados de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio Fiscal 2016. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las dependencias, entidades y ayuntamientos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los Programas de Obra Pública o de Servicios Relacionados con la Misma, así como sus respectivos presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y Municipios. El pasado 21 de abril de 2016, en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl mediante acuerdo con número 59, se aprobó y autorizó la ejecución del Programa Anual de Obras para el ejercicio fiscal 2016, con las diferentes Fuentes de Financiamiento provenientes de los Fondos Federales, Estatales y Municipales, con el fin de atender con oportunidad las demandas ciudadanas, precisamente en el primer orden de gobierno, donde la ciudadana acude a solicitar beneficios para las comunidades y colonias que habitan. Que en fecha 20 de octubre de 2016, en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria mediante Acuerdo número 123 se aprobó la modificación a la denominación de la fuente de financiamiento para la ejecución de obras a realizarse con recursos del programa “Fortalecimiento Financiero Inversión 2016 D”, aprobadas en el acuerdo número 59 de fecha 21 de abril del 2016.

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Que mediante oficio número DOPyDU/SPPLOP/0764/2016, de fecha 29 de noviembre de la presente anualidad, el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicitó a la Secretaría del

Ayuntamiento, someter al Honorable Ayuntamiento, un punto de acuerdo relativo a la modificación de la ubicación de dos obras, las cuales se relacionan a continuación:

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA PORVENIR

DE AV. PANTITLÁN A AV. JUÁREZ ENTRE CALLE 9 Y AV.

7, COL. PORVENIR $7,500,000.00 CONTRATO

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA EN LAS COLONIAS MÉXICO II Y MÉXICO III

DE AV. PANTITLÁN A AV. JUÁREZ ENTRE AV. RIVA PALACIO Y CALLE ÉTICA,

COLONIAS MÉXICO II Y MÉXICO

$11,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Siendo la correcta ubicación, la siguiente:

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA PORVENIR

DE AV. PANTITLÁN A AV. JUÁREZ ENTRE CALLE CERRO DEL AJUSCO Y AV. 7, COL.

PORVENIR

$7,500,000.00 CONTRATO INVITACIÓN A

CUANDO MENOS TRES PERSONAS

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LAS COLONIAS MÉXICO II Y MÉXICO III

DE AV. PANTITLÁN A AV. JUÁREZ ENTRE AV.

CUAUHTÉMOC Y CALLE MATAMOROS, COLONIAS MÉXICO II Y MÉXICO III

$11,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

En mérito de lo antes expuesto, y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicados en vigor; presento a la consideración de este Órgano Colegiado la siguiente propuesta de acuerdo, en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 144

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN DE DOS OBRAS DEL PROGRAMA ANUAL DE OBRA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la modificación de la ubicación de las dos obras, de acuerdo a lo siguiente:

Dice:

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA PORVENIR

DE AV. PANTITLÁN A AV. JUÁREZ ENTRE CALLE 9 Y AV.

7, COL. PORVENIR $7,500,000.00 CONTRATO

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA EN LAS COLONIAS MÉXICO II Y MÉXICO

DE AV. PANTITLÁN A AV. JUÁREZ ENTRE AV. RIVA

$11,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

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III PALACIO Y CALLE ÉTICA, COLONIAS MÉXICO II Y MÉXICO

NACIONAL

Debe decir:

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA PORVENIR

DE AV. PANTITLÁN A AV. JUÁREZ ENTRE CALLE CERRO DEL AJUSCO Y AV. 7, COL.

PORVENIR

$7,500,000.00 CONTRATO INVITACIÓN A

CUANDO MENOS TRES PERSONAS

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LAS COLONIAS MÉXICO II Y MÉXICO III

DE AV. PANTITLÁN A AV. JUÁREZ ENTRE AV.

CUAUHTÉMOC Y CALLE MATAMOROS, COLONIAS MÉXICO II Y MÉXICO III

$11,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye expresamente al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, realice lo conducente para la ejecución del presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, realizar las adecuaciones al Programa Anual de Obra Pública ejercicio fiscal 2016, así como sus actualizaciones necesarias. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, lleve a cabo las transferencias y adecuaciones presupuestales que sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo, así como los trámites administrativos correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García instrumentara, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Publíquese en la “Gaceta de Gobierno Municipal”, el contenido íntegro del presente acuerdo. Segundo.- La validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, el primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 145

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CULTURAL: “JORNADAS DEL PENSAMIENTO 2016”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO DE AMPLIACIONES A CULTURA, EJERCICIO FISCAL 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que en la Fracción IV establece que los Municipios Administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio Fiscal 2016. Asimismo, en sus artículos 2, apartado A inciso IV, 4 párrafo décimo primero, 26 apartado A, 73 fracción XXIX-Ñ, se establece que se deberá trabajar de manera coordinada en los tres órdenes de gobierno para contribuir promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos para impulsar, acrecentar, y conservar, las expresiones multidisciplinarias culturales.

De igual manera, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en sus artículos 5 y 139; así como el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado de México, establecen que se debe responder a las necesidades sociales, culturales y educativas de sus habitantes, a través de la creación e implementación de programas culturales. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su objetivo No. 33 establece la ampliación al acceso a la cultura como medio para la formación integral de los ciudadanos, en específico contribuir para asegurar las condiciones para que la infraestructura cultural permita disponer de espacios y difusiones de cultura en el país. El presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016, en su anexo “36.1 Ampliaciones a Cultura”, contempla un monto de 244.6 millones de pesos en donativos para proyectos culturales en asociaciones civiles y 244.6 mdp para apoyos de proyectos culturales de Estados y Municipios, asignándose para este Municipio de Nezahualcóyotl Estado de México, el siguiente proyecto: CON PROYECTO MONTO 1 Proyecto Cultural:

Jornadas del Pensamiento 2016

$1,400,000.00

En virtud de lo anterior, este Municipio de Nezahualcóyotl, a través de la presente

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administración tiene como objetivo primordial, que los derechos sociales e individuales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en el Bando Municipal de Nezahualcóyotl, manifiestan como prioridad el rubro del mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes nezahualcoyotlenses, principalmente aquellos grupos vulnerables y en condición de marginación. Así mismo, considerando la composición demográfica que ha tenido el Municipio de Nezahualcóyotl en la última década, es indispensable buscar soluciones que ayuden a mejorar las condiciones de vida de aquellos grupos de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, generando condiciones para la integración plena de los individuos, grupos y sectores de la sociedad, las cuales contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida, a fin de erradicar la desigualdad social. Por lo que se presenta la propuesta para aprobar y autorizar la ejecución del proyecto cultural denominado “Jornadas del Pensamiento 2016”, de conformidad con lo siguiente: Clasificación del proyecto: Proyecto de expresión y desarrollo cultural, creación, producción, distribución, difusión, expresión, formación e investigación.

Objetivo General: Se imprimirán 10 libros, con 1,000 impresiones de cada uno, resultando un total de 10,000 libros, para fomentar la lectura entre los habitantes del municipio de Nezahualcóyotl, acercando a los autores de su localidad con presentaciones de sus obras. La Dirección de Cultura y Educación de Nezahualcóyotl promoverá que estas actividades se realicen en espacios públicos con el objetivo de que los habitantes tengan fácil acceso a ella, priorizando un mayor alcance de las ediciones al público en general. Las modalidades en las que se presentarán el libro serán en novela corta, cuentos, cuentos infantiles, poesía, ensayo, historieta, antología de cuento, antología de poesía y crónica. Los trabajos se presentarán en lengua castellana con una temática libre para los autores quienes se comprometerán a autorizar a las autoridades del municipio de Nezahualcóyotl a difundir las ediciones físicamente y en su modalidad digital. Por lo antes expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás relativos aplicables en vigor; presento a la consideración de este Órgano Colegiado la

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siguiente propuesta de Acuerdo, en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 145 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CULTURAL: “JORNADAS DEL PENSAMIENTO 2016”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO DE AMPLIACIONES A CULTURA, EJERCICIO FISCAL 2016. EL H. AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2, 4, 6, 26 APARTADO 113, 125 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 1, 2, 3, 12 Y 31 FRACCIONES XVIII Y XIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CULTURAL: “JORNADAS DEL PENSAMIENTO 2016”, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO DE AMPLIACIONES A CULTURA EJERCICIO FISCAL 2016. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la ejecución del proyecto cultural denominado “Jornadas del Pensamiento 2016”, con cargo a los Recursos del Fondo de Ampliaciones a Cultura Ejercicio Fiscal 2016, por un monto de $1,400,000.00 (Un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, L.C.P. Sonia López Herrera, lleve a cabo los trámites administrativos y adecuaciones presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instruye a los titulares de las Direcciones de Cultura y Educación Municipal y Dirección de Administración e instancias administrativas correspondientes, para la ejecución en tiempo y forma del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal del Gobierno”, el presente acuerdo. SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo surtirá a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.- Se deroga todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo. Así lo aprobaron por mayoria de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, el primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis

ATENTAMENTE

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL.

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ACUERDO NÚMERO 146

POR EL QUE SE DETERMINA QUE EN LA SALA DE CABILDO, SE LLEVARÁ A CABO, LA CELEBRACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO, CON MOTIVO DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2016-2018, A CARGO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el Municipio de Nezahualcóyotl cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en lo relativo al poder público de los Municipios. Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, el ayuntamiento se constituirá solemnemente en Cabildo, a efecto de que el Presidente Municipal rinda un informe por escrito y en medio electrónico del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. Que ante la solemnidad del acto previsto en el párrafo anterior resulta necesario la Determinación del lugar en el que este Honorable Ayuntamiento sesione con la finalidad de que el Presidente Municipal de a conocer el Primer Informe de Gobierno de la Administración Pública Municipal 2016-2018. Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,

las sesiones de los ayuntamientos se celebrarán en la sala de cabildos; y cuando la solemnidad del caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto. Con la finalidad, de definir el lugar correspondiente para llevar a cabo la Tercera Sesión Solemne de Cabildo, con motivo del Primer Informe de Gobierno de la Administración Pública Municipal 2016-2018, en términos del artículo 20 fracción I en relación con el artículo 21 del Reglamento de Cabildo del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl; se determina la Sala de Cabildo para tal efecto. En mérito de lo antes expuesto, para la celebración de la Tercera Sesión Solemne de Cabildo con motivo del Primer Informe de Gobierno de la Administración Pública Municipal, se determina que en la Sala de Cabildo, se llevará a cabo el Primer Informe de Gobierno, ubicado en Avenida Chimalhuacán s/n, entre Calle Faisán y Calle Caballo Bayo, Colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México.

ACUERDO NÚMERO 146 POR EL QUE SE DETERMINA QUE EN LA SALA DE CABILDO, SE LLEVARÁ A CABO, LA CELEBRACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO, CON MOTIVO DEL PRIMER INFORME DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2016-2018, A CARGO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA. CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 116, 122, 123 DE LA

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 27, 28, 48 FRACCIÓN I, II, V, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se determina que en la Sala de Cabildo, se llevará a cabo, la celebración de la Tercera Sesión Solemne de Cabildo, con motivo del Primer Informe de Gobierno de la Administración Pública Municipal 2016-2018, a cargo del Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, Juan Hugo de la Rosa García, ejecute a través de las instancias administrativas correspondientes, la aplicación del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno”, el contenido íntegro del presente Acuerdo. SEGUNDO.- La validez legal del presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ACUERDO NÚMERO 147

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA APLICACIÓN DE LOS REMANENTES GENERADOS EN EL EJERCICIO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) EJERCICIO FISCAL 2016, ASÍ COMO, SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS GENERADOS EN LA CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECIFICA Y REMBOLSO DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA).

A través del oficio DGSC/2744/2016, el C. Director General de Seguridad Ciudadana, requirió a la Secretaría del Ayuntamiento, la presentación al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, de una propuesta de Acuerdo relativo a la adquisición de “Chamarras (Especificar)” a financiarse con remanentes y rendimientos financieros del FASP 2016, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 4, 5 fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 7 fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 14 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2016; y considerando, que es obligación del Estado Mexicano establecer las políticas, acciones y estrategias en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional. Que

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igualmente el Estado investido de su potestad gubernativa, instrumenta políticas públicas tendientes a regular su actuación con estricto apego a Derecho.

Que el primer párrafo del Artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios dispone que las entidades federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la federación las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus entes públicos.

Que en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 4 de agosto del año 2016, el Honorable Ayuntamiento, aprobó el Acuerdo número 96, consistente en la validación del “Cuadro de montos y metas convenidos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los recursos del FASP 2016, transferidos a los 125 municipios del Estado de México”, correspondiente al fondo de aportaciones para la seguridad pública de los Estados y del Distrito Federal. Asimismo, en la Trigésima Octava Sesión

Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2016, el Honorable Ayuntamiento, tuvo a bien aprobar el acuerdo número 127, consistente en la modificación al acuerdo número 96, antes referido.

Que al mes de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, comprometió un monto global de $2,880,697.60 (Dos millones ochocientos ochenta mil seiscientos noventa y siete pesos 60/100 M.N), del presupuesto del FASP 2016, por concepto de adquisiciones de Armas, Cascos para Motociclista, Rodilleras y Coderas Tácticas, generando un remanente por $405,046.40, (Cuatrocientos cinco mil cuarenta y seis pesos 40/100 M.N), importe que agregado a los rendimientos financieros por la cantidad de $2,530.82 (Dos mil quinientos treinta pesos 82/100 M.N), y al reembolso de $20,276.80 (Veinte mil doscientos setenta y seis mil pesos 80/100 M.N) de la SEDENA por Rifles, arroja un total de $427,854.02 (Cuatrocientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 02/100 M.N), de recursos disponibles; tal y como se indica a continuación:

ORIGINAL COMPROMETIDO

REMANENTES, RENDIMIENTOS Y

REEMBLSO SEDENA

PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL / CONCEPTOS DE

GASTO UNIDAD MEDIDA CANTIDAD C. U. TOTAL CANTIDAD C. U. TOTAL

TOTAL 3,285,744.00 2,880,697.60 427,854.02

Fortalecimiento de Programas Prioritarios de las Instituciones Estatales de Seguridad Pública e Impartición de Justicia

Materiales y Suministros para Seguridad 405,046.40

Prendas de protección para Secretaría de Seguridad Pública Municipal 900 1,223,100.00 900 1,218,000.00 5,100.00

Casco para motociclista Pieza 300 2,640.00 792,000.00 300 2,633.20 789,960.00 2,040.00

Coderas tácticas Pieza 300 575.00 172,500.00 300 568.40 170,520.00 1,980.00

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Rodilleras tácticas Pieza 300 862.00 258,600.00 300 858.40 257,520.00 1,080.00

Equipo de Defensa y Seguridad

Arma corta municipal Pieza 128 16,114.41 2,062,644.00 128 12,989.825 1,662,697.60 399,946.40

Rendimientos Financieros 2,530.82 Reembolso SEDENA Rifles 20,276.80

Que el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, debe realizar un esfuerzo por ejercer la totalidad de los recursos del FASP 2016 que le asignaron, sin incurrir en devoluciones de los mismos a la Tesorería de la Federación como lo marca el mencionado Artículo 17 de la Ley en comento, y teniendo en consideración la necesidad de reforzamiento de existencias de chamarras,

en beneficio de los elementos operativos adscritos al corporativo policial del Ayuntamiento, se solicita a este H. Cuerpo Colegiado su anuencia para ejercer remanentes, rendimientos financieros y reembolso de la SEDENA por un global monto de $427,854.02, a fin de adquirir Chamarras “Tipo cazadora policial en color azul marino”., conforme se muestra enseguida:

PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL / CONCEPTOS DE GASTO TOTAL

Fortalecimiento de Programas Prioritarios de las Instituciones Estatales de Seguridad Pública e Impartición de Justicia

Vestuario y uniformes Vestuario y uniformes para Secretaría de Seguridad Pública Municipal

Chamarra “Tipo cazadora policial en color azul marino”. $ 427,854.02

En beneficio de la seguridad de nuestros habitantes, se propone a este pleno del Cabildo, la validación del uso de remanentes y rendimientos financieros para la compra de chamarras.

Por lo antes expuesto y, conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás relativos aplicables en vigor; presento a la consideración de este Órgano Colegiado la siguiente propuesta de Acuerdo, en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 147

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA APLICACIÓN DE LOS REMANENTES GENERADOS EN EL EJERCICIO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) EJERCICIO FISCAL 2016, ASÍ COMO, SUS RENDIMIENTOS FINANCIEROS GENERADOS EN LA CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECIFICA Y REMBOLSO DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA).

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115

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FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 116, 122, 123 Y 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 27 Y 31 FRACCIONES I, XVIII, XXXV, XXXIX Y XLVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la aplicación de los remanentes generados en el ejercicio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) ejercicio fiscal 2016, aprobado por el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, mediante Acuerdos Números 96 de fecha 4 de agosto de 2016 y 127 de fecha 27 de octubre de 2016, así como sus rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva específica y rembolso de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), mismos que se detallan a continuación:

ORIGINAL COMPROMETIDO

REMANENTES, RENDIMIENTOS Y

REEMBLSO SEDENA

PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL / CONCEPTOS DE

GASTO UNIDAD MEDIDA CANTIDAD C. U. TOTAL CANTIDAD C. U. TOTAL

TOTAL 3,285,744.00 2,880,697.60 427,854.02

Fortalecimiento de Programas Prioritarios de las Instituciones Estatales de Seguridad Pública e Impartición de Justicia

Materiales y Suministros para Seguridad 405,046.40

Prendas de protección para Secretaría de Seguridad Pública Municipal

900 1,223,100.00 900 1,218,000.00 5,100.00

Casco para motociclista Pieza 300 2,640.00 792,000.00 300 2,633.20 789,960.00 2,040.00

Coderas tácticas Pieza 300 575.00 172,500.00 300 568.40 170,520.00 1,980.00 Rodilleras tácticas Pieza 300 862.00 258,600.00 300 858.40 257,520.00 1,080.00

Equipo de Defensa y Seguridad

Arma corta municipal Pieza 128 16,114.41 2,062,644.00 128 12,989.825 1,662,697.60 399,946.40

Rendimientos Financieros 2,530.82 Reembolso SEDENA Rifles 20,276.80

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza la aplicación de los remanentes rendimientos financieros y rembolso de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA); FASP 2016, descritos en el anterior artículo del presente Acuerdo, para ejercerlos en la acción denominada “Chamarra Tipo Cazadora Policial en Color Azul Marino”, por la cantidad $ 427,854.02, (Cuatro

cientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 02/100 M.N.).

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PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL / CONCEPTOS DE GASTO TOTAL

Fortalecimiento de Programas Prioritarios de las Instituciones Estatales de Seguridad Pública e Impartición de Justicia

Vestuario y uniformes Vestuario y uniformes para Secretaría de Seguridad Pública Municipal

Chamarra “Tipo cazadora policial en color azul marino”. $ 427,854.02

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, L.C.P. Sonia López Herrera, lleve a cabo los trámites administrativos, trasferencias y adecuaciones presupuestarias, necesarios para la aplicación de los recursos asentados en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumente a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la "Gaceta de Gobierno Municipal", el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día de su aprobación.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL

ACUERDO NÚMERO 148

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y UBICACIÓN DE LAS OBRAS APROBADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 59 DE FECHA 21 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS ESPECÍFICAMENTE LAS DEL PROGRAMA “PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL 2016 (PDR) RAMO GENERAL 23”, PARA QUEDAR CON LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DENOMINADA: “FORTALECIMIENTO FINANCIERO INVERSIÓN 2016 E”, ASÍ COMO INTEGRAR DOS OBRAS ADICIONALES CON ESTA FUENTE DE FINANCIAMIENTO, EN EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE :

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que en la Fracción IV estipula; “Los Municipios Administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente

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se determinen por las Legislaturas de los Estados de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio Fiscal 2016. El pasado 21 de abril de 2016 mediante la Décima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl a través del acuerdo con número 59, se aprobó y autorizó la ejecución del Programa Anual de Obras para el ejercicio fiscal 2016 con las diferentes Fuentes de Financiamiento provenientes de

los Fondos Federales, Estatales y Municipales, con el fin de atender con oportunidad las demandas ciudadanas, precisamente en el primer orden de gobierno, donde la ciudadana acude a solicitar beneficios para las comunidades y colonias que habitan. Dentro de las obras autorizadas con la fuente de financiamiento Proyectos de Desarrollo Regional 2016 (PDR) Ramo General 23 se encuentra la siguiente:

PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL 2016 (PDR) RAMO GENERAL 23

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE MODALIDAD DE EJECUCIÓN MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

6

AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE MANDO (C4) (PRIMER ETAPA).

AV. CHIMALHUACÁN ENTRE CALLE CABALLO BAYO Y CALLE FAISÁN, COL. BENITO JUÁREZ

$10,400,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

7

AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE MANDO (SEGUNDA ETAPA).

AV. CHIMALHUACÁN ENTRE CALLE CABALLO BAYO Y CALLE FAISÁN, COL. BENITO JUÁREZ

$20,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

10

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE MANDO (C4) ATENCIÓN A MERCADOS MUNICIPALES

VARIAS COLONIAS

$15,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

17

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESCUELAS PÚBLICAS, (AULAS, TECHUMBRES, PLAZAS CÍVICAS, BARDAS Y NÚCLEOS SANITARIOS).

VARIAS COLONIAS

$10,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

18

REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL PANTEÓN MUNICIPAL 1RA ETAPA.

COL. ESPERANZA $4,000,000.00 CONTRATO

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES

PERSONAS

19

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LAS COLONIAS NEZAHUALCÓYOTL I, MÉXICO III, VOLCANES Y PORVENIR

DE AV. PANTITLÁN DE AV. JUÁREZ ENTRE AV. JOSÉ DEL PILAR Y CALLE 10, COLONIAS NEZAHUALCÓYOTL I, MÉXICO III, VOLCANES Y PORVENIR

$11,490,491.52 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

21

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LAS COLONIAS XOCHITENCO, MARTÍNEZ DEL LLANO, VOLCANES Y MÉXICO III

DE AV. PANTITLÁN Y JUÁREZ ENTRE CALLE COMILLAS Y CALLE PARICUTÍN COLONIAS XOCHITENCO, MARTÍNEZ DEL LLANO, VOLCANES Y MÉXICO III

$10,991,954.29 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

23

REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Y DE LA CLÍNICA DE DISPLASIAS, CALL CENTER, MÓDULOS DE ATENCIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN (PRIMER ETAPA).

AV. RIVA PALACIO, ESQ. 7A AVENIDA, COL. ESTADO DE MÉXICO $4,000,000.00 CONTRATO

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES

PERSONAS

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TOTAL $85,882,445.81

Por otro lado y, debido a que el Presidente Municipal Constitucional, ha intensificado la gestión ante las distintas instancias de gobierno, con el fin de aportar mayor presupuesto a la hacienda municipal, es que se ha realizado la autorización de $131,282,445.81 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 81/100 M.N.), por parte de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

Estado de México, el día 1 de Diciembre de la presente anualidad, mediante el oficio con número 203200-APAD-OF-1669/16, quien comunicó al C. Juan Hugo De la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México, la asignación y autorización de recursos con cargo al Ramo 23, a través de “FORTALECIMIENTO FINANCIERO INVERSIÓN 2016 E” los cuales se aplicarán en las obras que se describen a continuación.

FORTALECIMIENTO FINANCIERO INVERSIÓN 2016 E

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE MODALIDAD DE EJECUCIÓN

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

1

AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE MANDO (C4) (PRIMER ETAPA).

TODO EL MUNICIPIO $10,400,000.00 CONTRATO

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

2

AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE MANDO (SEGUNDA ETAPA).

TODO EL MUNICIPIO $20,000,000.00 CONTRATO

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

3

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE MANDO (C4) ATENCIÓN A MERCADOS MUNICIPALES

VARIAS COLONIAS

$15,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

4

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESCUELAS PÚBLICAS, (AULAS, TECHUMBRES, PLAZAS CÍVICAS, BARDAS Y NÚCLEOS SANITARIOS).

VARIAS COLONIAS

$10,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

5

REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL PANTEÓN MUNICIPAL 1RA ETAPA.

COL. ESPERANZA $4,000,000.00 CONTRATO

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

6

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LAS COLONIAS NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO III, VOLCANES Y PORVENIR

DE AV. PANTITLÁN A AV. JUÁREZ ENTRE CALLE GEOGRAFÍA Y CALLE RAFAEL DELGADO, COLONIAS NEZAHUALCÓYOTL,

$11,490,491.52 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

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34

MÉXICO III, VOLCANES Y PORVENIR

7

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LAS COLONIAS XOCHITENCO, MARTÍNEZ DEL LLANO, VOLCANES Y MÉXICO III

DE AV. PANTITLÁN A JUÁREZ ENTRE CALLE NEVADO DE TOLUCA Y CALLE ÉTICA COLONIAS XOCHITENCO, MARTÍNEZ DEL LLANO, VOLCANES Y MÉXICO III

$10,991,954.29 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

8

REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Y DE LA CLÍNICA DE DISPLASIAS, CALL CENTER, MÓDULOS DE ATENCIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN (PRIMER ETAPA).

AV. RIVA PALACIO, ESQ. 7A AVENIDA, COL. ESTADO DE MÉXICO

$4,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN A

CUANDO MENOS TRES PERSONAS

9

REHABILITACIÓN DEL MERCADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS; UBICACION 4TA AV ENTRE PALACIO NACIONAL Y CALLE ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA COLONIA EVOLUCIÓN

4TA AVENIDA ENTRE PALACIO NACIONAL Y CALLE ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA, COLONIA EVOLUCIÓN

$38,680,000.00 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

10

REPAVIMENTACIÓN DE CALLE IGNACIO ALDAMA ENTRE AV. INDEPENDENCIA Y CALLE ORIENTE 1

COLONIA LOMA BONITA

$6,720,000.00 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

TOTAL $131,282,445.81

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que las dependencias, entidades y ayuntamientos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los Programas de Obra Pública o de Servicios Relacionados con la Misma, así como sus respectivos presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y Municipios.

ACUERDO NÚMERO 148

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y UBICACIÓN DE LAS OBRAS APROBADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 59 DE FECHA 21 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS ESPECÍFICAMENTE LAS DEL PROGRAMA “PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL 2016 (PDR) RAMO GENERAL 23”, PARA QUEDAR CON LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DENOMINADA: “FORTALECIMIENTO FINANCIERO INVERSIÓN 2016 E”, ASÍ COMO INTEGRAR DOS OBRAS ADICIONALES CON ESTA

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO, EN EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE : ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la modificación a la denominación de la fuente de financiamiento y ubicación para la

ejecución de obras a realizarse con recursos del programa “FORTALECIMIENTO FINANCIERO INVERSIÓN 2016 E”, en el programa anual de obra de acuerdo a lo siguiente:

Anterior.

PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL 2016 (PDR) RAMO GENERAL 23

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE MODALIDAD DE EJECUCIÓN

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

1

AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE MANDO (C4) (PRIMER ETAPA).

AV. CHIMALHUACÁN ENTRE CALLE CABALLO BAYO Y CALLE FAISÁN, COL. BENITO JUÁREZ

$10,400,000.00 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

2

AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE MANDO (SEGUNDA ETAPA).

AV. CHIMALHUACÁN ENTRE CALLE CABALLO BAYO Y CALLE FAISÁN, COL. BENITO JUÁREZ

$20,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

3

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE MANDO (C4) ATENCIÓN A MERCADOS MUNICIPALES

VARIAS COLONIAS

$15,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

4

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESCUELAS PÚBLICAS, (AULAS, TECHUMBRES, PLAZAS CÍVICAS, BARDAS Y NÚCLEOS SANITARIOS).

VARIAS COLONIAS

$10,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

5

REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL PANTEÓN MUNICIPAL 1RA ETAPA.

COL. ESPERANZA $4,000,000.00 CONTRATO

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

6

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LAS COLONIAS NEZAHUALCÓYOTL I, MÉXICO III, VOLCANES Y PORVENIR

DE AV. PANTITLÁN DE AV. JUÁREZ ENTRE AV. JOSÉ DEL PILAR Y CALLE 10, COLONIAS NEZAHUALCÓYOTL I, MÉXICO III, VOLCANES Y PORVENIR

$11,490,491.52 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

7

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LAS COLONIAS XOCHITENCO, MARTÍNEZ DEL LLANO, VOLCANES Y MÉXICO III

DE AV. PANTITLÁN Y JUÁREZ ENTRE CALLE COMILLAS Y CALLE PARICUTÍN COLONIAS XOCHITENCO, MARTÍNEZ

$10,991,954.29 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

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DEL LLANO, VOLCANES Y MÉXICO III

8

REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Y DE LA CLÍNICA DE DISPLASIAS, CALL CENTER, MÓDULOS DE ATENCIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN (PRIMER ETAPA).

AV. RIVA PALACIO, ESQ. 7A AVENIDA, COL. ESTADO DE

MÉXICO

$4,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

TOTAL $85,882,445.81

Actual.

FORTALECIMIENTO FINANCIERO INVERSIÓN 2016 E

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE MODALIDAD DE EJECUCIÓN MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

1 AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE MANDO (C4) (PRIMER ETAPA).

TODO EL MUNICIPIO $10,400,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2 AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE MANDO (SEGUNDA ETAPA).

TODO EL MUNICIPIO $20,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

3

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE MANDO (C4) ATENCIÓN A MERCADOS MUNICIPALES

VARIAS COLONIAS

$15,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

4

PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESCUELAS PÚBLICAS, (AULAS, TECHUMBRES, PLAZAS CÍVICAS, BARDAS Y NÚCLEOS SANITARIOS).

VARIAS COLONIAS

$10,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

5

REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL PANTEÓN MUNICIPAL 1RA ETAPA.

COL. ESPERANZA $4,000,000.00 CONTRATO

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

6

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LAS COLONIAS NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO III, VOLCANES Y PORVENIR

DE AV. PANTITLÁN A AV. JUÁREZ ENTRE CALLE GEOGRAFÍA Y CALLE RAFAEL DELGADO, COLONIAS NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO III, VOLCANES Y PORVENIR

$11,490,491.52 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

7

SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LAS COLONIAS XOCHITENCO, MARTÍNEZ DEL LLANO, VOLCANES Y MÉXICO III

DE AV. PANTITLÁN A JUÁREZ ENTRE CALLE NEVADO DE TOLUCA Y CALLE ÉTICA COLONIAS XOCHITENCO, MARTÍNEZ DEL LLANO, VOLCANES Y MÉXICO III

$10,991,954.29 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

8 REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL

AV. RIVA PALACIO, ESQ. 7A AVENIDA, COL. ESTADO DE

$4,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN A CUANDO MENOS

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INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER, Y DE LA CLÍNICA DE DISPLASIAS, CALL CENTER, MÓDULOS DE ATENCIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN (PRIMER ETAPA).

MÉXICO TRES PERSONAS

9

REHABILITACIÓN DEL MERCADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS UBICADO EN 4TA AVENIDA ENTRE PALACIO NACIONAL Y CALLE ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA, COLONIA EVOLUCIÓN

4TA AVENIDA ENTRE PALACIO NACIONAL Y CALLE ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA, COLONIA EVOLUCIÓN $38,680,000.00 CONTRATO LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

10

REPAVIMENTACIÓN DE CALLE IGNACIO ALDAMA ENTRE AV. INDEPENDENCIA Y CALLE ORIENTE 1

COLONIA LOMA BONITA

$6,720,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

TOTAL $131,282,445.81

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye expresamente al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, realice lo conducente para la ejecución del presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano realizar las adecuaciones al Programa Anual de Obra Pública ejercicio fiscal 2016, así como sus actualizaciones necesarias. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, lleve a cabo las transferencias y adecuaciones presupuestales que sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo, así como los trámites administrativos correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García instrumentara, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la “Gaceta de Gobierno Municipal”, el contenido íntegro del presente acuerdo. Segundo.- la validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL

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38

ACUERDO NÚMERO 149

POR EL QUE SE SUJETA AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. El Licenciado José Salvador Salazar Barrientos, Contralor Interno Municipal en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016 – 2018, solicitó someter a consideración del Pleno del Cabildo, el Dictamen de Viabilidad, aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles en fecha 8 de diciembre del año 2016, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el

destino o uso de los bienes inmuebles municipales. El Patrimonio público de los municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros. Son bienes destinados a un servicio público los inmuebles asignado al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro. Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado. Los bienes del dominio público tienen las características de ser inalienables, imprescriptible, inembargables y no están sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda ese carácter ya que por su naturaleza se encuentran destinados a la satisfacción de un interés general. Que la Administración y conservación de los bienes del dominio público representan una responsabilidad de amplias dimensiones para los ayuntamientos pues existen casos en los que no encuentran con algún documento que acredite la propiedad a favor de los municipios, lo cual es

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importante debido a la naturaleza de dichos bienes. El Procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios debido a que estos bienes por sus características y al estar destinados a la representación de un servicio público o a un uso común que deben de ser inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, incluyendo la de sus organismos públicos descentralizados. Que el procedimiento de referencia evidentemente deberá de tramitarse ante el Instituto de la Función Registral, estableciéndose entre otros, requisitos la determinación del ayuntamiento de que el bien inmueble, es de uso común o que está destinado a la prestación de un servicio público municipal el tiempo en que ha estado en posesión del mismo de forma continua y pacífica, así como señalar la ubicación y medidas. Que esta determinación de la máxima autoridad pública municipal conteniendo las precisiones señalas se considera sea el instrumento idóneo que permita dar el inicio al procedimiento a que se refiere con antelación. Lo anterior, tiene como finalidad asignar un registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante la autoridad registral, es decir, un antecedente registral con efectos declarativos y de publicidad del acto que no constituye un derecho de propiedad. En cuanto a construcciones de particulares, es de explorado derecho que no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. En ese tenor, resulta necesario contar con un procedimiento administrativo acorde a las necesidades actuales y futuras de los municipios para que se constituya de manera eficiente y

eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios. c) Bien Inmueble del dominio público. El bien inmueble que podrá ser declarado como bien sujeto al régimen de dominio público municipal, se encuentra ubicado sobre el CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO., considerándose un bien del dominio público; al clasificarse como un bien de uso común, al ser un Camellón, que pueden ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con una superficie total de: 35,640.031 m2. d) Causa y origen de la posesión del Bien Inmueble. Que mediante Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica.

Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando al centro de población que integran las colonias del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal.

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40

El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de entrada en vigor del decreto, estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado.

Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1)

e) Tiempo de ocupación del bien inmueble

Por lo tanto, el tiempo de ocupación del bien inmueble que será declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado sobre el CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO; ha sido a partir del año de 1963 mil novecientos sesenta y tres; por lo que, el tiempo de posesión del bien inmueble ubicado sobre el CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO., es de 53 años, hasta el año 2016.

Que el Dictamen de viabilidad que se somete a consideración del Honorable Ayuntamiento, consideró los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

XI. Registro de la Cédula número 108, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), del inmueble denominado Corredor Bordo de Xochiaca, por una superficie total de 215,779.90 m2. (ANEXO 2).

XII. Oficio número DOPDU/SPPLOP/737/2016, de fecha veintidós de noviembre del año 2016, suscrito por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y el Ing. Joel González Toral Subdirector de Planeación, Presupuestación y licitación de Obra Pública, por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico del Camellón Lateral del lado norte de la Avenida Bordo de Xochiaca, colindando con la barda poniente del Centro de Rehabilitación e Inclusión Infantil TELETÓN (CRIT) y Calle 7 (Av. Periférico) del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México (ANEXO 3)

XIII. Mediante Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Nezahualcóyotl, bajo el proyecto denominado: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO”, con ubicación en el Camellón Lateral del lado norte de la Avenida Bordo de Xochiaca, colindando con la barda poniente del Centro de Rehabilitación e Inclusión Infantil TELETÓN (CRIT) y Calle 7 (Av. Periférico) del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 4)

XIV. Decreto número 201, publicado en la Gaceta de 26 de marzo de 1993, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 5)

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41

XV. Título de Concesión número 13MEX105378/26HSGR99, de fecha veinte de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. (ANEXO 6)

XVI. Decreto número 82, publicado en la Gaceta de fecha siete de mayo del 2014, por el que se crea el procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios. (ANEXO 7)

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN

DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente viabilidad se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México. TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios respecto del bien inmueble se encuentra ubicado sobre EL CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria: d) Inalienable,

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e) Imprescriptible e f) Inembargable, Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado sobre el CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO; el

cual se compone de una superficie total de: 35,640.031M2. Y, para hacer precisos y exista certeza jurídica del bien inmueble, se tienen las siguientes colindancias: AL NORTE: colindando con la Colonia el Sol. AL SUR, colindando con la Avenida Bordo de Xochiaca, en dirección oriente-poniente AL ORIENTE, colindando con la barda poniente del Centro de Rehabilitación e Inclusión Infantil, Teletón (CRIT) AL PONIENTE colindando con Calle 7 (Avenida Periférico) Dicho bien inmueble, se compone en áreas, a las cuales se les denominará Áreas de Servicio Municipal, identificadas de la siguiente manera:

1 AREAMUNICIPALXL

229.711M ALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

230.803M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.139M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLI

6.191M ALPONIENTECONAVENIDA7 2,911.396

2 AREAMUNICIPALXLI

3.184M ALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

3.184M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.139M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLII

19.139M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXL 59.282

3 AREAMUNICIPALXLII

50.111M ALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

50.111M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.139M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLIII

19.139M ALPONIENTECONAREAMINICIPALXLI 959.083

4 AREAMUNICIPALXLIII

21.766M ALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACA

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43

NORTE

21.808M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.272M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLIV

19.139M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXLII 418.429

5 AREAMUNICIPALXLIV

50.857M ALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

50.243M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.088M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLV

19.272M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXLIII 969.308

6 AREAMUNICIPALXLV

47.416M ALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

47.384M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

18.025M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLVI

18.055M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXLIV 854.634

7 AREAMUNICIPALXLVI

138.034M ALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

139.136M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

18.444M ALORIENTECONAV.CUAHUTEMOC

18.025M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXLV 2,525.842

8 AREAMUNICIPALXLVII

952.880M ALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

956.746M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

16.493M ALORIENTECONAV.RIVAPALACIO

17.105M ALPONIENTECONAV.CUAHUTEMOC 16,051.990

9 AREAMUNICIPALXXIII

505.606M ALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

506.335M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.400M ALORIENTECONAV.VIRGENDELOURDES

17.684M ALPONIENTECONAV.RIVAPALACIO 8,628.662

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10 AREAMUNICIPALXLVIII

133.116M ALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

132.932M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

17.000M ALORIENTECONACCESOACRIT

17.003M ALPONIENTECONAV.VIRGENDELOURDES 2,261.405

AREATOTAL 35,640.031 M2

Por lo anterior, y toda vez que, lo construido sobre al Camellón ya descrito con anterioridad, es considerado de uso común, y no existiendo escritura pública, que acredite la propiedad, y al no existir antecedentes registrales inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, es dable la viabilidad administrativa de los referidos espacios públicos. SEXTO.- Que las Áreas señaladas y descritas en el punto anterior, se encuentran sujetas al Régimen de Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl. SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar las Áreas objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio por encontrarse en una vialidad, será recibido para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 fracción VIII de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros.

NOVENO.- Que el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 149

POR EL QUE SE SUJETA AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

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UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio

público de los municipios, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado SOBRE EL CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero, y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración la superficie total de 35,640.031 M2, que se encuentra sobre el CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. El bien inmueble, se compone de las siguientes áreas, a las cuales se les denominará: Área de Servicio Municipal, identificadas de la siguiente manera:

1 AREAMUNICIPALXL

229.711MALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

230.803M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.139M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLI

6.191M ALPONIENTECONAVENIDA7 2,911.396

2 AREAMUNICIPALXLI

3.184MALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

3.184M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.139M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLII

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19.139M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXL 59.282

3 AREAMUNICIPALXLII

50.111MALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

50.111M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.139M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLIII

19.139M ALPONIENTECONAREAMINICIPALXLI 959.083

4 AREAMUNICIPALXLIII

21.766MALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

21.808M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.272M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLIV

19.139M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXLII 418.429

5 AREAMUNICIPALXLIV

50.857MALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

50.243M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.088M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLV

19.272M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXLIII 969.308

6 AREAMUNICIPALXLV

47.416MALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

47.384M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

18.025M ALORIENTECONAREAMUNICIPALXLVI

18.055M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXLIV 854.634

7 AREAMUNICIPALXLVI

138.034MALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

139.136M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

18.444M ALORIENTECONAV.CUAHUTEMOC

18.025M ALPONIENTECONAREAMUNICIPALXLV 2,525.842

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8 AREAMUNICIPALXLVII

952.880MALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

956.746M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

16.493M ALORIENTECONAV.RIVAPALACIO

17.105M ALPONIENTECONAV.CUAHUTEMOC 16,051.990

9 AREAMUNICIPALXXIII

505.606MALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

506.335M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

19.400M ALORIENTECONAV.VIRGENDELOURDES

17.684M ALPONIENTECONAV.RIVAPALACIO 8,628.662

10 AREAMUNICIPALXLVIII

133.116MALNORTECONLATERALAV.BORDODEXOCHIACANORTE

132.932M ALSURCONAV.BORDODEXOCHIACALADONORTE

17.000M ALORIENTECONACCESOACRIT

17.003M ALPONIENTECONAV.VIRGENDELOURDES 2,261.405

ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Articulo Segundo sujeto al régimen de dominio público por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado sobre EL CAMELLÓN LATERAL DEL LADO NORTE DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, COLINDANDO CON LA BARDA PONIENTE DEL CENTRO DE

REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN INFANTIL TELETÓN (CRIT) Y CALLE 7 (AV. PERIFÉRICO) DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el Registro Administrativo de la Propiedad Municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria, y el Libro Especial de Registro Histórico de los Movimientos de los Bienes Inmuebles. ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las

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instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL

ACUERDO NÚMERO 150

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA INCLUSIÓN AL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (PET) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE SUS PROYECTOS. A través del oficio número DDS/2031/2016, el Lic. Enrique Castellanos Sánchez, Director de Desarrollo Social, requirió a la Secretaría del Ayuntamiento, la presentación al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, de una propuesta de Acuerdo relativo a la inclusión

al Programa de Empleo Temporal de la Secretaria de Desarrollo Social, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 32 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 y 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación; 77 de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 5, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Artículo 8 fracción VI, VII, XII y XXXIII, y 49 del Bando Municipal de Nezahualcóyotl Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en sus ejes transversales de México Incluyente y México Prospero propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Un México Próspero que detone el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital, insumos y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo.

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De igual manera la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en sus artículos 5 y 139; así como el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado de México 2011-2017, establecen que se debe responder a las necesidades sociales, culturales y educativas de sus habitantes, a través de la creación e implementación de programas sociales que claramente establece las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social para promover y fomentar el desarrollo integral sustentable y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción de gobierno y la sociedad. Los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberán operarse para apoyar temporalmente a hombres o mujeres en periodo de baja demanda laboral y en emergencias naturales o económicas, complementando las estrategias de otros

programas sociales, en el desarrollo de infraestructura social básica y actividad productiva Estos proyectos de acuerdo a l numeral 3.1.3 Proyectos de mejoramiento del entorno físico e infraestructura comunitaria, de las Reglas de Operación PET 2016, se implementara proyectos que generen impacto directo a las y los habitantes de una localidad determinada e indirectamente beneficien su calidad de vida, en función de los criterios para la definición de los indicadores de pobreza, priorizando las acciones relacionadas con las dimensiones de calidad, espacios y servicios básicos, todo ello en la vivienda; así como de infraestructura social comunitaria, presentando los siguientes:

CON

NOMBRE DEL PROYECTO NÚMERO DE OBRA TOTAL AUTORIZADO

AGEB

1 Rehabilitación de Fachadas 6PET15045720 $ 1,000,000.00 150800010308 150800010280 150800010295

2 Rehabilitación de Fachadas 6PET15045725 $ 1,000,000.00 150800010488 150800010331 150800011452 150800010346

3 Rehabilitación de Fachadas 6PET15045727 $ 1,000,000.00 150800012094 150800011541 150800011999 150800011857

4 Rehabilitación de Fachadas 6PET15045739 $ 2,000,000.00 150800011611 150800010543 150800010492 15080001208A

TOTALES $ 5,000,000.00

Los apoyos anteriormente descritos como “Proyectos de mejoramiento del entorno físico e infraestructura comunitaria”, se

enfocan a realizar pinta de la fachada de la vivienda, que se encuentre en una zona de atención prioritaria.

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Para la realización de la actividad descrita, se seleccionara a personas residentes en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, que deberán pertenecer a una zona de atención prioritaria; a las personas empleadas dentro del Programa de Empleo Temporal (PET), se les otorgara el pago de su jornal, de acuerdo a las Reglas de Operación En este sentido, para la realización del proyecto se les proporcionara el material necesario para pinta de la fachada de la vivienda. Por lo antes expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás relativos aplicables en vigor; presento a la consideración de este Órgano Colegiado la siguiente propuesta de Acuerdo, en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 150 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA INCLUSIÓN AL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (PET) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE SUS PROYECTOS. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 116, 122, 123 Y 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 27 Y 31 FRACCIONES I, XVIII, XXXV, XXXIX Y XLVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza inclusión al Programa de Empleo Temporal (PET) Para El Ejercicio Fiscal 2016 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza para el cabal cumplimiento del Artículo Primero del Presente Acuerdo; se ejecuten los siguientes proyectos:

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CON NOMBRE DEL PROYECTO

NÚMERO DE OBRA TOTAL AUTORIZADO

ÁREA GEOESTADÍSTICAS

BÁSICA (AGEB)

1 Rehabilitación de Fachadas

6PET15045720 $ 1,000,000.00 150800010308 150800010280 150800010295

2 Rehabilitación de Fachadas

6PET15045725 $ 1,000,000.00 150800010488 150800010331 150800011452 150800010346

3 Rehabilitación de Fachadas

6PET15045727 $ 1,000,000.00 150800012094 150800011541 150800011999 150800011857

4 Rehabilitación de Fachadas

6PET15045739 $ 2,000,000.00 150800011611 150800010543 150800010492 15080001208A

TOTALES $ 5,000,000.00

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, L.C.P. Sonia López Herrera, lleve a cabo los trámites administrativos, trasferencias y adecuaciones presupuestarias, necesarios para la aplicación de los recursos asentados en el presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instruye a los titulares de las Direcciones de Desarrollo Social y Dirección de Administración e instancias administrativas correspondientes, para la ejecución en tiempo y forma del presente Acuerdo, lleve a cabo los trámites administrativos y legales a que haya lugar.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la "Gaceta de Gobierno Municipal", el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día de su aprobación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo. Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL

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ACUERDO NÚMERO 151 POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS Y HORAS DEL 17 Y 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, PARA LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción II dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, es el cuerpo colegiado constituido en una asamblea deliberante, integrada por un Presidente Municipal, tres Síndicos y diecinueve Regidores, quienes determinan

los lineamientos generales del Gobierno Municipal, correspondiendo al Presidente la ejecución de los mismos a través de las dependencias y unidades administrativas previamente conformadas. La función ejecutiva del Ayuntamiento será ejercida en todo momento por el Presidente Municipal, quien tendrá para su apoyo a un Secretario del Ayuntamiento, un Tesorero, un Contralor, un Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, un Director de Seguridad Ciudadana, así como los Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas y Organismos Auxiliares que determine el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, a quienes se les denominará servidores públicos municipales.

El funcionamiento, atribuciones, facultades y obligaciones, de las dependencias de la Administración Pública Municipal, se regirán conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y las demás disposiciones normativas de su ámbito de competencia y normas aplicables en la materia.

Que mediante acuerdo número 18, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, en fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, en la Tercera Sesión Ordinaria, aprobó el calendario oficial del año 2016. Que de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos

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del Estado de México, las actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquéllos que se señalen en el calendario oficial correspondiente, que deberá publicarse, en el mes de diciembre del ejercicio anterior, en la «Gaceta del Gobierno» o en la del municipio cuando se trate del calendario municipal. La existencia de personal de guardia no habilita los días. Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y 18:00 horas. Que de conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las autoridades administrativas, pueden habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiese causa urgente que lo exija. Atendiendo a lo anterior, se considerarán días no laborables de conformidad al calendario oficial que regirá durante el año 2016, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México No. 102, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, los días sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales señalados en el mismo. Que mediante oficio número DA/8788/2016, de fecha 12 de diciembre del año 2016, la Directora de Administración, solicitó a la Secretaria del Ayuntamiento, someter a consideración del Honorable Ayuntamiento, la habilitación de los días 17 y 18 de diciembre del año 2016, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, para que el Comité de Adquisiciones y Servicios ejecuten en todas sus etapas los diversos procedimientos para

la adquisición de bienes y contratación de servicios; procedimientos establecidos a la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y sus reglamentos, Ley de Adquisiciones, arredramientos y servicios del Sector Público y su reglamento. Atendiendo a sus obligaciones, funciones, actividades, diligencias, procedimientos y en todo caso, términos de ley, que deberán de realizar, tramitar y ejecutar de acuerdo a su ámbito de competencia y con ello, hacer cumplir sus funciones inherentes a la normatividad aplicable, resulta indispensable la habilitación de los días y horas referidos. Por lo antes expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 151

POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS Y HORAS DEL 17 Y 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, PARA LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL.

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ARTÍCULO PRIMERO: Se habilitan los días 18 y 19 de diciembre de 2016, para que el Comité de Adquisiciones y Servicios ejecuten en todas sus etapas los diversos procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios; procedimientos establecidos a la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y sus reglamentos, Ley de Adquisiciones, arredramientos y servicios del Sector Público y su reglamento. ARTÍCULO SEGUNDO.- El horario para la realización, tramitación y ejecución de los diversos procedimientos señalados en el artículo Primero del presente Acuerdo, será de 9:00 a 18:00 horas.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La validez legal del presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

ACUERDO NÚMERO 152

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS FISCALES Y REGULARIZACIÓN, DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha veintiocho de noviembre de 2016, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el decreto numero 161 mediante el cual se aprueba la Ley de Ingresos de los municipios para el ejercicio 2017, la cual no incorpora nuevos rubros impositivos y prevé diversos beneficios a sectores vulnerables y a contribuyentes puntuales.

El Decreto que fue aprobado por el pleno prevé para el ejercicio fiscal 2017, a) En cuanto al pago anual anticipado del Impuesto Predial, se conservan, los porcentajes de bonificación aplicables cuando se realice el pago en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, son del 8%,6% y 4%, respectivamente; b) Se mantiene el estímulo por cumplimiento en el pago de los dos últimos años anteriores, cuando se efectué de manera puntual, quedando los porcentajes de bonificación adicional en 8%,

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6% y 2% para los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente; c) Por lo que se refiere a los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción, se mantiene la bonificación del 8% 6% y 4% por pago anual anticipado, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, proporcionándose también los porcentajes de bonificación adicional de estímulo por cumplimiento en el pago puntual de los dos últimos años, sean de 4% y de 2% aplicables para los meses de enero y febrero respectivamente.

Considera además que mediante acuerdo de cabildo los ayuntamientos podrán autorizar una bonificación de hasta el 34% en el pago del Impuesto predial a pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales; y hasta de 38% en el pago de los derechos por servicio de suministro de agua potable, drenaje , alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción.

Establece estímulos fiscales de hasta el 100% en el pago del impuesto predial y de los accesorios legales causados a propietarios de predios destinados a actividades agropecuarias y forestales y 50% a propietarios de inmuebles destinados a casa habitación por los ejercicios fiscales 2015 y anteriores, en ambos casos, cuando se presenten a regularizar sus adeudos.

Además de que no plantea nuevos rubros impositivos, establece que durante el ejercicio fiscal de 2017, los ayuntamientos acuerden a favor de los contribuyentes, estímulos fiscales a través de bonificación de hasta el 100% en el pago de contribuciones, cuando se destinen a la apertura de unidades económicas de bajo impacto, entre otros beneficios que debe regular el cabildo.

Es el objeto del presente acuerdo alinear lo estipulado en la ley de ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2017; con las políticas públicas del Municipio de Nezahualcóyotl que buscan por una parte otorgar certeza ante los imprevistos a los propietarios o poseedores de predio que se presentan a realizar su pago y al mismo tiempo incrementar la recaudación, con acciones como la de otorgar un seguro sobre su propiedad a los contribuyentes cumplidos, por lo que respecta a la medida que prevé se presenten de manera personal los adultos mayores a solicitar su descuento tiene por objeto asegurar su presencia, pues muchos de ellos desgraciadamente ya no existen; en una política que en su oportunidad se someterá a consideración de este H. Ayuntamiento, se delinearán las líneas de acción y estrategias para regularizar la situación de los predios que se encuentran en dicha situación; al ampliar el plazo hasta el mes de abril se pretende hacer una difusión amplia dentro del territorio municipal de las medidas adoptadas por el cabildo a fin de que más contribuyentes se vean beneficiados.

Adicionalmente y derivado de que nuestro municipio cuenta con una gran variedad de

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comercios en sus múltiples expresiones como son fijos, semifijos, puesto ubicados en mercados, los tianguis de ropa, comida y vehículos automotores, los cuales son típicos y distintivos de cada colonia e inclusive se utilizan como referencia esencial de localización de alguna calle o lugar, es por ello que, para promover el orden y regulación de expansión y los ya existentes, cuenten con los permisos necesarios para ejercer su actividad totalmente licita, además de procurar que estos se rijan por las normas de salubridad e higiene, se proponen beneficios para el pago de derechos por el uso de vías y áreas públicas, para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios, así como para la celebración de fiestas familiares.

Por lo antes expuesto y conforme a los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 112, 113, 116, 125 fracción III y 128 de la Constitución Política de Estado Libre y Sebera de México; 1, 2, 3, 27, 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos y aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo para que sea aprobada en los siguientes términos:

ACUERDO NÚMERO 152 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS FISCALES Y REGULARIZACIÓN, DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO 2017.

El H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl Estado de México, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 4, 112, 113 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19,20, 21 y 22 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para ejercicio fiscal del año 2017 y 1, 2, 3, 27 y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, mediante punto de acuerdo aprueba y autoriza los programas de Estímulos fiscales y regularización, de contribuciones a cargo de los habitantes del Municipio de Nezahualcóyotl , Estado de México, al tenor de las siguientes disposiciones:

PRIMERO.- El programa de estímulos fiscales y regularización de contribuciones comprende el pago del impuesto predial, los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción; del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio y otras contribuciones municipales en términos de lo dispuesto en el presente instrumento.

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SEGUNDO.- En el marco del programa de estímulos fiscales durante los meses de enero a abril de 2017 se otorgará una bonificación del 34% en el pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2017, a favor de Pensionados, Jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes; la bonificación será acumulable a las bonificaciones establecidas en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017, por pago anual anticipado y por estimulo de cumplimiento del impuesto predial, para lo cual el contribuyente deberá cubrir los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble sea destinado preponderantemente a uso habitacional del propietario o poseedor del bien inmueble; circunstancia que deberá acreditar a través de la coincidencia entre el domicilio manifestado en la identificación oficial vigente y el señalado en la boleta predial.

b) Que el pago se realice en una sola exhibición a más tardar el último día hábil del mes de abril del año 2017

c) Presentar original y copia del comprobante de pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2016 o último pagado.

d) En cumplimiento con lo establecido en el artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios segundo párrafo, deberá presentarse de manera personal en las oficinas donde realizará su declaración del valor catastral de su inmueble, así como el cálculo y pago de su Impuesto Predial, acreditando su personalidad a través de original de

identificación oficial vigente; se considera identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos:

I. Credencial para votar con fotografía vigente. II. Licencia para conducir vigente. III. Pasaporte IV. Cedula Profesional. V. Constancia de identidad expedida por la Secretaria del Ayuntamiento. e) Acreditar encontrarse dentro de alguno de los supuestos a través de la siguiente documentación: I. Pensionados y jubilados.- Identificación de pensionados y jubilado y último pago de haberes por pensión o jubilación. II. Huérfanos menores de 18 años.- Actas de defunción de padres y Acta de nacimiento del huérfano, así como identificación oficial de quien ejerza la tutela o patria potestad. III. Personas con discapacidad.- Certificado de institución pública, que acredite o certifique la discapacidad. IV. Adultos Mayores.- Credencial del INAPAM, credenciales para votar o identificación oficial vigente donde mencione o acredite que es mayor a 60 años. V. Viudas o Viudos.- Acta de defunción del cónyuge, Acta de matrimonio y escrito manifestado bajo protesta de decir verdad que a la fecha no cuenta con ingresos fijos. VI. Madres solteras.- Acta de nacimiento del menor sin apellidos del padre, acta de divorcio, acta de defunción del padre del menor o acta de dependencia económica que acredite que el menor depende de la madre.

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VII. Personas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos.- Últimos dos recibos de pago de nómina, los cuales deberán contar con los requisitos fiscales vigentes.

TERCERO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones durante el ejercicio fiscal 2017 se otorga a favor de los contribuyentes, personas físicas, sujetos al pago del Impuesto Predial que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2017, una bonificación de hasta el 100% del pago del impuesto predial a su cargo por los ejercicios fiscales 2015 y anteriores, así como los accesorios legales que se hayan causado. La Tesorería Municipal otorgará el descuento correspondiente en función de las características socioeconómicas del contribuyente deberá cubrir los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble sea destinado preponderantemente a uso habitacional del propietario o poseedor del bien inmueble; constancia que deberá acreditar a través de la coincidencia entre el domicilio manifestado en la identificación oficial vigente y el señalado en la boleta predial. b) Solicitud formulada mediante escrito libre, en que exponga las causas motivadas y fundamentadas por las que considera ser acreedor a esta bonificación. c) Que el valor catastral del inmueble actualizado no sea mayor a $1,500,000.00 (Un millón Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

d) En cumplimiento con lo establecido en el artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios segundo párrafo, deberá presentarse de manera personal en las oficinas donde realizará su declaración del valor catastral de su inmueble, así como el cálculo y pago de su Impuesto Predial, acreditando su personalidad a través de original de identificación oficial vigente; se considera identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: I. Credencial para votar con Fotografía vigente. II. Licencia para conducir vigente. III. Pasaporte IV. Cedula Profesional. V. Constancia de identidad expedida por la Secretaria del Ayuntamiento. e) Presentar original y copia de formato o escrito de organismo público que está llevando la regularización, en el que indique los datos del inmueble y el nombre del titular de la regularización. CUARTO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones durante los meses de Enero a Abril de 2017, se otorga a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles preponderantemente a casa habitación, sujetos al pago del Impuesto Predial, y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 30% del monto del impuesto a su cargo por los ejercicios fiscales de 2015 y anteriores incluyendo los accesorios legales

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causados, para lo cual, el contribuyente deberá cubrir los siguientes requisitos: a) Que el inmueble sea destinado preponderantemente a uso habitacional del propietario o poseedor del bien inmueble; circunstancia que deberá acreditar a través de la coincidencia entre el domicilio manifestado en la identificación oficial vigente y el señalado en la boleta predial. b) Solicitud formulada sobre el escrito libre, en que exponga las causas motivadas y fundamentadas por las que considera ser acreedor de esta bonificación. c) En cumplimiento con lo establecido en el artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios segundo párrafo, deberá presentarse de manera personal en las oficinas donde realizará su declaración del valor catastral de su inmueble, así como el cálculo y pago de su Impuesto Predial, acreditando su personalidad a través de original de identificación oficial vigente; se considera identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: I. Credencial para votar con fotografía vigente. II. Licencia para conducir vigente. III. Pasaporte IV. Cedula Profesional. V. Constancia de identidad expedida por la Secretaria del Ayuntamiento.

Se otorgará un subsidio adicional del 20% en el impuesto a cargo incluyendo los accesorios legales causados, siempre y cuando sea a petición escrita a través de los

integrantes del H. Ayuntamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos.

QUINTO.- En el marco del programa de estímulos fiscales para el ejercicio fiscal del año 2017, durante los meses de Enero a Abril se otorgara a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 38% en el pago de los derechos por el suministro del pago de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de agua residuales para su tratamiento o manejo y conducción. La bonificación indicada se aplicara al beneficiario que acredite que habita el inmueble. La bonificación será acumulable a los descuentos establecidos en la ley de ingresos de los municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017, por pago anual anticipado y por estímulo de cumplimiento del pago anual anticipado y por estímulo de cumplimiento de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de agua residuales para su tratamiento o manejo y conducción, para lo cual el usuario de dichos servicios deberá cubrir los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble por el que se realiza el pago sea destinado preponderantemente a uso habitacional del propietario o poseedor del bien inmueble; circunstancia que deberá acreditar a través de la coincidencia entre el domicilio manifestado en la identificación oficial vigente y el señalado en el padrón de usuarios.

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b) Que el pago se realice en una solo exhibición a más tardar el último día hábil del mes de Abril del año 2017. c) Presentar original y copia de comprobante de pago de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de agua residuales para su tratamiento o manejo y conducción del ejercicio fiscal 2016 o último pagado, o en su caso, un recibo oficial que contenga clave catastral. d) Presentarse de manera personal en las oficinas donde realizara el pago acreditando su personalidad a través de original de identificación oficial vigente, se considera identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: I. Credencial para votar con fotografía vigente. II. Licencia para conducir vigente. III. Pasaporte IV. Cedula Profesional. V. Constancia de identidad expedida por la Secretaria del Ayuntamiento. e) Acreditar encontrarse dentro de alguno de los supuestos a través de la siguiente documentación:

I. Pensionados y jubilados.- Identificación de pensionados y jubilado y último pago de haberes por pensión o jubilación.

II. Huérfanos menores de 18 años.- Actas de defunción de padres y acta de nacimiento del huérfano, así como identificación oficial de quien ejerza la tutela o patria potestad.

III. Personas con discapacidad.- Certificado de Institución pública, que acredite o certifique la discapacidad.

IV. Adultos mayores.- Credencial del INAPAM, credencial para votar o identificación oficial vigente donde mencione o acredite que es mayor a 60 años.

V. Viudas o Viudos sin ingresos fijos.- Acta de defunción del cónyuge, Acta de matrimonio y escrito manifestado bajo protesta de decir verdad que a la fecha no cuenta con ingresos fijos.

VI. Madres solteras.- Acta de nacimiento del menor sin apellido del padre, acta de divorcio, acta de defunción del padre del menor o acta de dependencia económica que acredite que el menor depende de la madre.

VII. Personas cuya percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos.- Últimos dos recibos de pago de nómina, los cuales deberán constar con los requisitos fiscales vigentes.

SEXTO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones durante los meses de Enero a Abril de 2017 se otorga a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles destinados preponderantemente a casa habitación contribuyentes sujetos al pago de los derechos de agua potable y drenaje, que lleven a cabo la regularización de sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 30% del monto de la contribución a su cargo por los ejercicios fiscales de 2015 y anteriores, incluyendo los accesorios legales causados, para lo cual, el contribuyente deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Que el inmueble sea destinado preponderantemente a uso habitación del propietario o poseedor del bien inmueble;

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circunstancia que deberá acreditar a través de la coincidencia entre el domicilio manifestado en la identificación oficial vigente y el señalado en la clave catastral. II. Solicitud formulada sobre el escrito libre, en que exponga las causas motivadas y fundamentadas por las que considera ser acreedor de esta bonificación. III. Presentarse de manera personal en las oficinas donde realizará el pago acreditando su personalidad a través de original de identificación oficial vigente, se considera identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: a) Credencial para votar con fotografía vigente. b) Licencia para conducir vigente. c) Pasaporte d) Cedula profesional e) Constancia de identificación expedida por la secretaría del Ayuntamiento

Se otorgará un subsidio adicional del 20% en los derechos a cargo incluyendo los accesorios legales causados, siempre y cuando sea a petición escrita a través de los integrantes del H. Ayuntamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos.

SÉPTIMO.- Aquellos usuarios que se presenten en forma espontánea durante el periodo que comprende del enero al mes de abril del 2017, a darse de alta de manera voluntaria en el padrón de usuarios del Organismo Descentralizado de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, únicamente se les cobrara el año corriente.

Para acceder a éste beneficio fiscal, deberá cumplirse con los requisitos siguientes:

1. Presentar identificación oficial del interesado. 2. Presentar el recibo oficial de pago con clave catastral (agua, predio, certificado de catastro etc.) 3. Escrito firmado por el usuario en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que a partir de la fecha en que se da de alta de manera voluntaria en el padrón de usuarios se genera la obligación fiscal a su cargo. 4. Los poseedores del inmueble, acreditar propiedad (IFE/INE o comprobante de domicilio). 5. Observar las disposiciones previstas por el Director de Finanzas del Organismo, con relación a la presentación de las declaraciones para el pago de la referida contribución

OCTAVO.- En el marco del programa de estímulos fiscales durante el ejercicio fiscal 2017, se otorga a favor de contribuyentes sujetos a pago del Impuesto sobre adquisición del inmueble y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, el 50% de descuento en el pago de la contribución y de hasta el 100% de sus accesorios, que adquieran y realicen operaciones de viviendas de tipo social progresiva, de interés social, popular y media a través de organismos públicos creados para tal efecto y los que se realicen a través de los programas de regularización que implemente la tesorería municipal, siempre y cuando el inmueble este destinado preponderantemente a casa habitación, para lo cual deberá presentar la documentación que solicite el área de traslado de dominio.

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NOVENO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones para el ejercicio fiscal 2017, se otorga a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, por operaciones realizadas: mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos creados para tal efecto; por el gobierno del Estado de México por conducto de las dependencias correspondientes, el instituto de la función registral del Estado de México y el Colegio de Notarios del Estado de México; y que se presenten a cubrir sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el monto de la contribución y sus accesorios generados a la fecha del pago, siempre y cuando el valor catastral del inmueble actualizado no sea mayor a $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y su uso este destinado preponderantemente a casa habitación.

DECIMO.- Durante el ejercicio fiscal del ejercicio 2017 se otorgará a favor de contribuyentes, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, cuando se destinen a la apertura de unidades económicas de bajo impacto.

La tesorería municipal en función a las características socioeconómicas del contribuyente, determinara el monto de la bonificación; para lo cual, el contribuyente deberá presentar:

a) Solicitud formulada mediante escrito libre, en que exponga las causas motivadas y fundamentadas por las que considera ser acreedor de ésta bonificación; así mismo,

deberá asentar el tipo y monto de las contribuciones por las que pretenda obtener la bonificación. b) Presentar original y copia del comprobante de pago de las contribuciones, por las que pretenda obtener la bonificación, únicamente podrá solicitar la bonificación del principal sin incluir multas o accesorios. c) Presentarse de manera personal en las oficinas donde realizara el pago acreditando su personalidad a través de original de identificación oficial vigente, se considera identificación oficial los siguientes documentos

I. Credencial para votar con fotografía vigente.

II. Licencia para conducir vigente. III. Pasaporte IV. Cedula profesional V. Constancia de identificación expedida por

la secretaría del Ayuntamiento VI. Tratándose de personas jurídico-colectivas

deberá presentar instrumento notarial constitutivo y poder notarial del representante legal. d) Aviso de inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la nueva unidad económica de bajo impacto.

DÉCIMO PRIMERO.- En el marco del programa de estímulos fiscales se otorgarán, durante el ejercicio fiscal de 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o

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viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, que se encuentren inscritos en el padrón municipal y que acrediten encontrarse dentro de dichos sectores vulnerables de la población; así como de las asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública y otros contribuyentes, que realicen actividades no lucrativas. La tesorería municipal en función de las características socioeconómicas del contribuyente determinarán el monto de la bonificación; para lo cual, el contribuyente deberá presentar:

a) Solicitud formulada mediante escrito libre, en el que exponga las causas motivadas y fundamentadas por las que considera ser acreedor de esta bonificación; así mismo, deberá asentar el tipo y monto de las contribuciones por las que pretenda obtener la bonificación. b) Presentarse de manera personal en las oficinas donde realizará el pago acreditando su personalidad a través de original de identificación oficial vigente, se considera identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos:

I. Credencial para votar con fotografía vigente. II. Licencia para conducir vigente. III. Pasaporte IV. Cedula profesional V. Constancia de identificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento VI. Tratándose de personas jurídico-colectivas deberá presentar instrumento notarial constitutivo y poder notarial del representante legal.

DÉCIMO SEGUNDO.- Durante el ejercicio 2017, se autoriza el cobro de derechos por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales y de servicios en puestos semifijos en los tianguis que se ubican en territorio municipal la cantidad por día de $5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N) por cada puesto de hasta dos metros cuadrados, misma cantidad se cobrara por cada metro o fracción adicional.

DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza el cobro de derechos la cantidad por día de $125.00 (Ciento diez pesos 00/100 M.N.) por cada automotor exhibido en el tianguis de vehículos.

DÉCIMO CUARTO.- Se aprueba y autoriza, que durante el ejercicio fiscal 2017, por el uso o aprovechamiento de los puestos fijos ubicados en los mercados públicos, las personas físicas y jurídicas colectivas paguen los siguientes conceptos:

a) Por renovación de la cedula de empadronamiento un monto de $ 240.00 (Doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). b) Por modificación a la cedula de concesión derivado de la cesión, traspaso o transferencia de derechos, la cantidad de $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) c) Por modificación a la cedula de concesión derivado del cambio o ampliación de giro comercial, la cantidad de $ 240.00 (Doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). d) Por concepto de modificación a la cedula de concesión derivado de permutas o traslación de giro comercial en un mismo mercado, se pagara la cantidad de $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), siempre que el concesionario sea el mismo y no afecte la distribución y equilibrio de giros

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en el mercado donde se lleve a cabo el trámite. e) Por concepto de reposición de la cedula de concesión o empadronamiento se deberán cubrir el monto de $ 240.00 (Doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). f) Por concepto de autorización para la remodelación o modificación del interior del local se deberá cubrir la cantidad de $ 240.00 (Doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), con independencia de los tramites, que para tal efecto, se deban llevar a cabo para la obtención de los permisos o licencias para construcción que corresponda.

DÉCIMO QUINTO.- Se aprueba y autoriza el uso de la vía pública para la celebración de eventos y fiestas familiares, previa solicitud expresa presentada ante la Tesorería Municipal, reuniendo las bases, lineamientos, requisitos y formatos que apruebe la Tesorería Municipal, con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores al evento.

DÉCIMO SEXTO.- El importe a cubrir por concepto de aprovechamientos de la vía pública para la celebración de fiestas familiares será de $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.)

DÉCIMO SÉPTIMO.- Se otorgará un subsidio hasta del 50% en el pago señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando sea a petición escrita a través de los integrantes del H. Ayuntamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos.

DÉCIMO OCTAVO.- Se otorgará un subsidio hasta del 100% en el pago de

aprovechamientos de la vía pública cuando se trate de eventos religiosos, culturales, sociopolíticos y funerarios, siempre y cuando sea a petición escrita realizada a través de los integrantes del H. Ayuntamiento con un anticipo no menor de tres días hábiles anteriores al evento, a excepción de los funerarios, previo cumplimiento de los requisitos previstos.

DÉCIMO NOVENO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones, se autoriza expresamente al Tesorero Municipal para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales, causados con anterioridad al 1 de Enero de 2013 y cuyo cobro tenga encomendado la Tesorería Municipal cuando exista imposibilidad práctica de cobro, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiere fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre, o cuando por sentencia firme hubiere sido declarado en quiebra por falta de activos, así como aquellos créditos fiscales cuyo importe histórico al 31 de Diciembre de 2012, sea de $ 4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M/N) o menos; no procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/10 M/N), ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto predial y derechos de agua potable; así como los derivados de multas administrativas no fiscales y los de responsabilidad administrativa resarcitoria.

VIGÉSIMO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones, se faculta al Tesorero Municipal para que otorgue bonificaciones de hasta el 100% en accesorios, multas, gastos de cobranza y

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ejecución, generados, en las contribuciones que tenga encomendada su recaudación, la Tesorería Municipal.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2017 se instruye y faculta a la Tesorería Municipal para que pueda subsidiar, condonar o eximir total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando por causas de fuerza mayor se afecte la situación económica de la población del Municipio o la región, así como cuando se lleven a cabo campañas de regularización fiscal de los contribuyentes, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para tal efecto y para cada contribución expida la Tesorería Municipal, mediante reglas de carácter general.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- En el marco del programa de regularización de los derechos de Agua Potable y Drenaje, se faculta al Director de Finanzas del Organismo de Agua para que otorgue bonificaciones de hasta el 100% de la contribución y de los accesorios de ejercicio 2016 y anteriores, previamente revisando las circunstancias de la problemática que se vive en el municipio de Nezahualcóyotl por la escases de agua, con relación a la presentación de las declaraciones por parte del usuario para el pago de la referida contribución.

VIGÉSIMO TERCERO.- Se aprueba y autoriza que como apoyo adicional a los contribuyentes del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de agua residuales para su tratamiento o manejo y conducción, que cubran durante el periodo comprendido de enero a marzo, ambas contribuciones correspondientes al ejercicio 2017, ya sea a

través del programa de estímulos fiscales o a través del programa de regularización, gozarán de los beneficios de una póliza de seguro para su inmueble; a efecto de cubrir las erogaciones derivadas de lo asentado en el presente acuerdo, se autoriza un presupuesto de $15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M/N antes de IVA), con cargo a los recursos propios del Municipio; toda vez que la ejecución de este programa se considera de interés público y de trascendencia en el ámbito Municipal, se instruye a la dirección de administración para que realice el proceso de adjudicación que corresponda.

VIGÉSIMO CUARTO.- A fin de mantener informada a la población sobre los programas de estímulos fiscales y regularización en diversas contribuciones, se aprueba y autoriza el programa de difusión de dichos programas; y a efecto de cubrir las erogaciones derivadas de lo asentado en el presente acuerdo, se autoriza un presupuesto de $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M/N) con cargo a los recursos propios del Municipio.

VIGÉSIMO QUINTO.- Se autoriza expresamente a la Tesorera Municipal para que realice las modificaciones y transferencias presupuestales necesarias a fin de llevar a cabo la debida aplicación del presente acuerdo.

VIGESIMO SEXTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que informe al Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, respecto de la aprobación del presente acuerdo. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García de la Rosa, Presidente

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Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl Estado de México, instrumentara a través de las Instancias Administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno”, el presente acuerdo.

SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo surtirá efecto a partir del día de su aprobación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente cuerdo.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

ACUERDO NÚMERO 153

POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, en la fracción IV estipula que los Municipios administran libremente su hacienda, rendimientos de bienes, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso las participaciones federales, que será cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglos a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

Con fecha veintiocho de octubre de 2016, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México número 85 el Manual para la Planeación, Programación, Presupuesto de Egresos municipal para el ejercicio 2017, mediante el cual se establecen los criterios, lineamientos y la metodología para la integración del Presupuesto de Ingresos y Egresos, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 126, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de México; 1, 18, 19 y 20 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 1, 3, 5, 7 y 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y

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Municipios; 31 fracciones XIX y XXI, 99, 100 y 101 fracciones I, II y II de la Ley Orgánica Municipal de Estados de México; y 285, 290, 292 fracciones I y II, 293, 294, 295, 298, 300, 301, 302 y 304, del Código Financiero de Estado México y Municipios.

Con fecha treinta de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal del 2017, mediante el cual fueron asignados recursos federales al municipio.

Con fecha veintiocho de noviembre de 2016, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el decreto numero 161 mediante el cual se aprueba la Ley de Ingresos de los municipios para el ejercicio 2017 y en el decreto número 163, se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017, en el cual se publica el monto estimado de participaciones de cada municipio del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017.

El presupuesto está diseñado para dar cumplimiento a los compromisos de seguridad social, seguridad económica y de seguridad pública, pilares del Desarrollo Municipal.

En estricto apego al Código Financiero del Estado de México y Municipios, la integración del cálculo anticipado de los ingresos y gastos del Municipio considera el equilibrio entre ambos, clasificando la asignación del gasto bajo tres dimensiones: programática, administrativa y económica, que facilita su identificación y transparencia.

Dicho instrumento permite lograr un equilibrio entre las aportaciones que hacen los habitantes del Municipio, a través del pago de sus impuestos y derechos para su aplicación a las necesidades, con la idea de lograr una mejor planeación mediante la orientación programática de la inversión pública y de las acciones de gobierno, dando una mayor transparencia en la administración y aplicación de los recursos públicos lo que impide violentar la garantía de seguridad jurídica para quienes ejercen el gasto.

Por ello, y considerando que el Presupuesto establece el ejercicio control y evaluación del gasto público de las dependencias, en concordancia con los programas derivados del Plan de Desarrollo Municipal, durante el ejercicio fiscal correspondiente, es que no se puede exceder del total de los ingresos calculados sobre las bases autorizadas en la Ley de ingresos de los Municipios del Estado de México.

Consecuentemente, el monto del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos a dictaminar, se obtiene mediante la aplicación de método analítico, donde se contempla la captación de todos aquellos ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal 2017.

Se han considerado los factores internos y externos del Municipio, incluyendo sus condiciones demográficas y su infraestructura, bajo la premisa principal de preservar la sostenibilidad de las Finanzas Públicas, comprometida en todo momento con el bienestar de las familias de nuestro Municipio, constituyendo un

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propuesta objetiva, responsable y con visión de benéficos a largo plazo.

La proyección de los ingresos aunado a la necesidad de mantener un marco responsable y adecuado de las finanzas públicas del Municipio permitirán gozar de: a) Estabilidad económica; b) Generar la cultura de pago responsable de las obligaciones fiscales de los contratantes; c) Acelerar el desarrollo del mercado; d) Generar competitividad en nuestra economía y garantizar el bienestar de las familias.

En el ámbito de los egresos, se continúa privilegiando el desarrollo social bajo los siguientes considerandos:

• El proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2017, se ha elaborado mediante el modelo del presupuesto basado en resultados (PBR), congruente con el marco normativo aplicable y los principios técnicos de la materia. • Se continúan asignando recursos presupuestales en políticas públicas que atiendan las demandas y necesidades sociales de los habitantes del Municipio y en especial de los grupos vulnerables a fin de que sigan gozando de los servicios de seguridad, educación, salud y vivienda de calidad.

• Se siguen manteniendo las herramientas para un crecimiento de mercado sostenido, basado en la generación de condiciones propicias para la introducción de los productos y servicios en el Municipio, expandiendo y

buscando nuevos mercados con inversiones privadas.

• Se mantiene latente el fortalecimiento del desarrollo de la infraestructura básica, del transporte y la vialidad así como la innovación en la industria.

• Se siguen estableciendo condiciones propicias que permitan dar certidumbre y confianza a la sociedad para que cumplan sus fines productivos en un ambiente de armonía y paz social. • Se fortalecen las técnicas de evaluación al interior de la estructura administrativa con el fin de consolidar la cultura de servicio a la ciudadanía. • Se siguen mejorando las formas de organización y simplificando aún más los trámites administrativos, esperando con ello dar fiel cumplimiento a sus atribuciones fiscales en el otorgamiento y regulación de permisos.

Por otro lado, es necesario tomar en cuenta que el Municipio de Nezahualcóyotl es el segundo más poblado del estado de México, con aproximadamente 1 millón 039 mil 867 habitantes, el cual forma parte de la zona Oriente del Estado de México, que lo colocan como un territorio con grandes áreas de oportunidad, ya que presenta una característica central: ser un conjunto urbano cuya vocación se centra en la capacidad para prestar servicios y concentrar equipamientos en seguridad,

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educación y salud para la satisfacción de las necesidades de los habitantes del Municipio.

SITUACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL EJERCICIO 2016

Pese a los recortes presupuestales, las Finanzas Públicas Municipales se han mantenido sanas, en virtud que se han estableciendo políticas públicas que permiten generar mayores recursos, logrando una recaudación al mes de octubre de 2,616.7 millones de pesos, de los cuales 2,201.1 millones corresponden a los recursos que son asignados a través de Participaciones y Aportaciones Federales, y 397.7 millones se derivan del pago de impuestos, derechos y aprovechamientos, sobresaliendo en este rubro el impuesto predial con 206.9 millones de pesos que representan el 52.02% del total de los ingresos propios; los derechos por servicios de alumbrado público con 43.8 millones de pesos que representan el 11.01% y los ingresos sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles con 26.4 millones de pesos que representan el 6.64%, los resultados obtenidos se deben a las campañas de recaudación implementadas principalmente en el primer semestre del año 2016.

Con el Programa de Estímulos Fiscales y Regularización de contribuciones, así como la entrega personalizada de cartas a los contribuyentes y de trípticos informativos se ha logrado que 90,229 contribuyentes de impuesto predial cumplieran con esta obligación, lo que representa el 47.78% del total del padrón.

Es importante señalar que otra de las acciones para incentivar el pago del Impuesto Predial, fue la implementación del Programa denominado “Protección Total para tu familia y tu hogar” el cual consiste en otorgar los beneficios de una póliza de Seguro a todos los contribuyentes que cumplieron con el pago de predio y agua durante el periodo de enero a mayo de 2016.

Con el Programa de Estímulos Fiscales y Regularización de contribuciones, así como la entrega personalizada de cartas a los contribuyentes y de trípticos informativos se ha logrado que 90,229 contribuyentes de impuesto predial cumplieran con esta obligación, lo que representa el 47.78% del total del padrón.

Con respecto a los recursos derivados de Participaciones y Aportaciones Federales, destacan las siguientes: 1,058.4 millones de pesos de Participaciones Federales; 58.2 millones de pesos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal; 129.2 millones de pesos del Fondo de Infraestructura Social Municipal; 523.7 millones de pesos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; 88 millones de pesos del Fondo para el fortalecimiento de la infraestructura estatal y municipal programas para la ejecución de Proyectos de Desarrollo Regional del Ramo 23, 50.7 millones de pesos del Subsidio para la Seguridad Publica de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTASEG); y 28.5 millones de

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pesos del Programa de Acciones para el Desarrollo.

Con respecto a los egresos municipales, se han establecido diversas políticas y medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal, con el objeto de eficientar la aplicación de los recursos, derivado de lo cual se ha logrado una disminución del gasto corriente, sobresaliendo el capítulo de servicios personales se han cubierto 783.4 millones de pesos por conceptos de prestaciones salariales de la plantilla laboral autorizada para el ejercicio 2016, en el cual se ha logrado un ahorro al mes de octubre del 13.38%, resultado de la reducción del número de dependencias Administrativas pasando de 25 a 21 y la reducción del 30% de los salarios de los integrantes del H. Ayuntamiento y disminución de categorías del tabulador de sueldos con respecto a lo percibido en la administración anterior.

Con respecto a las erogaciones necesarias para la operación de las diversas áreas del municipio, se han erogado en los capítulos de materiales, suministros y servicios generales, la cantidad de 452.2 millones de pesos que comprenden entre otros, el consumo de papelería, consumibles, artículos de limpieza, combustibles, uniformes, herramientas, refacciones, consumo de energía eléctrica, capacitación, mantenimiento de vehículos, gastos de propaganda y publicidad, eventos, etc.

Por lo respecta al capítulo de transferencias, asignación, subsidios y otras ayudas, se han erogado 521.9 millones de pesos, resaltando los subsidios entregados al DIF Municipal, para complementar los servicios

sociales y médicos que atienden, con 56.6 millones de pesos; al Instituto Mexicano de Cultura, Física y Deporte, con 5.6 millones de pesos en el periodo; al Organismo Operador de Agua Municipal, con 231.9 millones de pesos para el pago de adeudos con la CONAGUA y CAEM; así como los programas sociales implementados como son: el programa de despensas de adultos mayores, entregas de becas para estudiantes, mochilas escolares, tinacos, lentes, servicios médicos con el programa Nezalud, apoyos por contingencias de lluvias, impartición de cursos, talleres de carpintería, belleza, danza, basquetbol, aerobics, pintura, prevención de la violencia, igualdad de género, proyecto cultural coro y orquesta, gastos de funerales y el subsidio traducido en descuentos a través del programa de estímulos fiscales a contribuyentes que fueron autorizados por el Honorable Ayuntamiento derivado de las disposiciones aplicables, principalmente en los conceptos de predial y traslado de dominio y encaminado a los sectores sociales más vulnerables, por más de 220 millones de pesos.

En el capítulo de inversión pública se han erogado 243.8 millones de pesos, es importante mencionar que durante el ejercicio 2015 se iniciaron obras con financiamiento federal y estatal, que esta administración tuvo que dar continuidad con su ejecución, dentro de las cuales se encuentran; la Construcción de Teatro al aire libre en el Parque del Pueblo en sus cinco etapas pertenecientes al Fondo de Cultura; como parte de las Obras del Fondo de Infraestructura Deportiva esta es la

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Construcción de Gradas y Techumbre en el Estadio del Deportivo Metropolitano en sus cuatro etapas; con cargo al Fondo de Contingencias Económicas, la Repavimentación de la Avenida Nezahualcóyotl en sus tres etapas; dentro de las obras del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) la Construcción de cuartos para baño y/o cocinas del programa de Mejoramiento a la vivienda; del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal (FOPADEM 2015) se realizaron las obras: Repavimentación de la Avenida Adolfo López Mateos 1ra etapa, 2da etapa, 3ra etapa y 4ta etapa; con cargo a los recursos del Fondo de Infraestructura Deportiva, la Construcción de alberca semiolimpica en la Colonia Reforma en su primera y segunda etapa; y el Fondo Estatal del Fortalecimiento Municipal (FEFOM 2015), se realizó la Repavimentación de la Avenida Adolfo López Mateos 5ta etapa, así como la Adecuación en Bordo de Xochiaca para acceso al Parque las Fuentes 2da etapa.

Cabe señalar que de los fondos asignados para el ejercicio 2016, se tienen previstos la ejecución con cargo a recursos del Fondo para el fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (FORTALECE) las repavimentaciones de varias calles y avenidas, la construcción de pozo, la construcción de ciclovías, la remodelación de parque recreativo; del Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2016 (FISMDF) se destinó principalmente para ejecución de diversas obras de infraestructura hidráulica a través de la construcción y rehabilitación de

diversas redes de alcantarillado y agua potable; los recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) se aplicará para la rehabilitación de vialidades y la construcción de planta potabilizadora; con recursos del Programa de Acciones para el desarrollo (PAD), se rehabilitara y dará mantenimiento a varias redes de agua potable, y con recursos del programa DE infraestructura (HABITAT) se construirán senderos peatonales, ciclo vías, habilitación de centros de desarrollo comunitario; con cargo a recursos propios se rehabilitaron vialidades y espacios públicos.

Es importante mencionar que recientemente se recibieron oficios de autorización de recursos federales por aproximadamente 339 millones, destinado para la ejecución de obras públicas, que se verán reflejados al cierre del ejercicio del presente año, entre las que sobresalen, creación de una pista para trotar, l creación de un gimnasio al aire libre, la repavimentación de calle paloma negra, la instalación de nuevo equipamiento deportivo sobre el camellón Francisco Villa, Sustitución de red de agua, construcción, rehabilitación y adecuación de escuelas públicas de nivel básico, rehabilitación y equipamiento del DIF municipal, repavimentación de varias calles y avenidas, sustitución del pozo 303 y 330.

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

INGRESOS Y EGRESOS DEL EJERCICIO 2017

Para integrar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos se han considerado las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de

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México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México número 104, mediante el Decreto número 161 de fecha veintiocho de noviembre de 2016.

Con el propósito de eficientar e incrementar la recaudación de los ingresos propios, se han considerado diversas acciones, tales como: la implementación y difusión del programa de estímulos fiscales; la regularización de contribuciones a cargo de los habitantes del Municipio de Nezahualcóyotl; la continuación de los beneficios de una póliza de seguro para beneficiar a contribuyentes que paguen el impuestos predial y derechos de agua; la entrega de cartas invitación, la implementación de medios de cobranza, a fin de alcanzar mejores niveles recaudatorios en estos rumbos, ya que son la fuente principal de ingresos para el Municipio, reconociendo que uno de los principales problemas son los elevados índices de incumplimiento por parte de los contribuyentes.

Para incrementar aún más la recaudación del impuesto predial, se le da seguimiento al Proyecto de Modernización Catastral que fue gestionado en Banobras, con el cual se generará información catastral confiable que permitirá actualizar los valores catastrales de los inmuebles, así como del padrón de contribuyentes y un mejoramiento de la eficiencia administrativa, otorgando además mayor certeza jurídica a los contribuyentes con respecto de sus propiedades y fortalecer los ingresos propios municipales.

Se estimaron recursos derivados de Participaciones y Aportaciones Federales por la cantidad de 2,584 millones de pesos, de los cuales 1,180.3 millones de pesos derivan de Participaciones Federales; 60.4 millones de pesos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM); 129.2 millones de pesos del Fondo de Infraestructura Social Municipal Municipal (FISMDF); 628.4 millones de pesos derivados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF); 33.2 millones de pesos del Subsidio a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública (FORTASEG); 6.3 millones de pesos del programa HABITAT; y 3.2 millones del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP); 100 millones de pesos del Programa de Acciones para el Desarrollo (PAD); 42.3 millones de pesos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal(FORTALECE); y 282.1 millones de pesos de Otros Recursos Federales del Ramo 23, importes que serán modificados una vez que sean publicados los importes definitivos.

En el rubro de Otros Ingresos y Beneficios, destacan los ingresos por la cantidad de 450 millones de pesos y que corresponden a financiamiento con BANOBRAS.

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En cuanto al gasto público, dentro del capítulo de servicios personales, se ha considerado un incremento del 5.59% para el pago de prestaciones laborales de los trabajadores, así como las derivadas del convenio sindical vigente, las cuales se sustentan en el tabulador de sueldos; en cuanto al capítulo de materiales y suministros, se consideran los insumos necesarios para la ejecución de los diferentes proyectos a realizar, como son: papelería, consumibles de computo, gasolina, material eléctrico, herramientas, entre otros.

Con respecto al rubro de servicios generales, sobresale entre otros, el pago del consumo de energía eléctrica por alumbrado público, el pago de arrendamiento de vehículos, contratación de pólizas de seguros, la disposición final de residuos sólidos, el mantenimiento del parque vehicular, los derivados del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, la ejecución del Programa de Modernización Catastral, la realización de diversos eventos cívicos, culturales, así como los gastos de difusión y publicidad.

En cuanto al rubro de Transparencia, asignaciones, subsidios y otras ayudas, se consideran la ejecución de Programas Sociales, así como también los derivados del Programa de Incentivos Fiscales a fin de Incrementar la recaudación, de igual manera se considera los siguientes subsidios: al DIF Municipal por la cantidad de $ 74,100,000.00 (Setenta y Cuatro millones Cien mil pesos 00/100 M.N.), al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de

Nezahualcóyotl (IMCUFIDENE) la cantidad $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) y al Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) se propone destinarle recursos de FORTAMUNDF por la cantidad de $287,239,453.00 (Doscientos ochenta y siete millones, doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.).

Con respecto al Capítulo Bienes Muebles, intangibles, se propone la adquisición de parque vehicular para eficientar la operación de las direcciones de Seguridad ciudadana, de servicios públicos, del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS).

Con respecto a la Inversión Pública, se pretenden realizar obras y acciones que incrementen la calidad de vida de los habitantes de Nezahualcóyotl, las cuales están consideradas en los proyectos del Programa Anual de Obras y del Programa Anual de Reparaciones y Mantenimientos del ejercicio 2017, entre las que sobresalen las obras nuevas con cargo a recursos transferidos por la federación que dotaran de infraestructura, eficientizarán los servicios públicos y embellecerán la imagen de nuestro municipio, señalando que a la fecha se encuentran en proceso de validación ante las diferentes instancias, por lo que se destinaran recursos de los siguientes programas:

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FONDO IMPORTE FONDO ESTATAL PARA ELFORTALECIMIENTO DE LOSMUNICIPIOS(FEFOM)

$42,293,634.00

FONDO PARA LAINFRAESTRUCTURA SOCIALMUNICIPAL Y DE LASDEMARCACIONES TERRITORIALESDELDISTRITOFEDERAL(FISMDF)

$122,896,602.00

HÁBITAT $6,288,726.00 FONDOPARAELFORTALECIMIENTODE LA INFRAESTRUCTURA ESTATALYMUNICIPAL(FORTALECE)

42,300,000.00

PROGRAMADE ACCIONES PARA ELDESARROLLO(PAD)

$30,000,000.00

RECURSOSFEDERALES $275,816,000.00 FINANCIAMIENTO BANCARIO(BANOBRAS)

$122,000,000.00

TOTAL $641,594,962.00 El capítulo de Deuda Pública, se considera la reestructuración del crédito bancario con BANOBRAS a largo plazo, bajo el amparo del Programa Especial de Apoyo Financiero del FEFOM y la amortización del nuevo crédito con BANOBRAS, mismo que será utilizado para la ejecución de proyectos de inversión.

Por lo anteriormente expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracciones I y VIII, 99 Y 101 de La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 304 del Código Financiero del Estado de México

y Municipales y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración el presupuesto del ejercicio 2016, elaborado por la Tesorería Municipal, para ser aprobado en los siguientes termino:

ACUERDO NÚMERO 153

POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

ARTÍCULO PRIMERO.- se aprueba el Proyecto de Presupuesto de Ingresos en cada una de sus fuentes para el ejercicio fiscal 2017, por un monto de $ 3,814,753,453.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con lo siguiente:

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CUENTA

CONCEPTO

PRESUPUESTADO

2017 8110   LEYDEINGRESOSESTIMADA 3,814,753,453.00   4100 INGRESOSDEGESTIÓN 585,380,790.00

  4110 IMPUESTOS 439,336,615.00

  4130 CONTRIBUCIONESDEMEJORAS 1,479,011.00

  4140 DERECHOS 121,285,447.00

  4150 PRODUCTOSDETIPOCORRIENTE 19,760,585.00

  4160 APROVECHAMIENTOSDETIPOCORRIENTE 3,519,132.00

  4200 PARTICIPACIONES,APORTACIONES,TRANSFERENCIAS,ASIGNACIONES,SUBSIDIOSYOTRASAYUDAS 2,584,080,571.00

  4210 PARTICIPACIONESYAPORTACIONES 2,584,080,571.00   4300 OTROSINGRESOSYBENEFICIOS 645,292,092.00   4310 INGRESOSFINANCIEROS 6,462,596.00   4350 INGRESOSEXTRAORDINARIOS 613,829,496.00   4390 OTROSINGRESOSYBENEFICIOSVARIOS 25,000,000.00 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la clasificación Programática, económica y Administrativa, y las metas establecidas del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017, por un monto de $3,814,753,453.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), mismo que quedara integrado en los siguientes Capítulos del Gasto:

CAPÍTULO

CONCEPTO

PRESUPUESTADO2017 8210   PRESUPUESTODEEGRESOSAPROBADO 3,814,753,453.00   1000 SERVICIOSPERSONALES 1,255,443,969.91   2000 MATERIALESYSUMINISTROS 218,739,996.63   3000 SERVICIOSGENERALES 553,567,283.69

  4000 TRANSFERENCIAS,ASIGNACIONES,SUBSIDIOSYOTRASAYUDAS 737,907,523.97   5000 BIENESMUEBLES,INMUEBLESEINTANGIBLES 63,435,716.00   6000 INVERSIONPUBLICA 655,396,544.00   7000 INVERSIONESFINANCIERASYOTRASPROVISIONES 0.00   8000 PARTICIPACIONESYAPORTACIONES 0.00   9000 DEUDAPUBLICA 330,262,418.81

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ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba el Paquete del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y egresos, que incluye los Formatos PbRM en todas sus series, señalados en el Manual para la Planeación, Programación, Presupuestación Municipal para el ejercicio 2017.

ARTÍCULO CUARTO.- Se aprueba el tabulador de remuneraciones de los servidores públicos municipales para el ejercicio 2017.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye expresamente a la Titular de Tesorería Municipal para que remita al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y a las demás instancias correspondientes, el presente acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García de la Rosa, Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl Estado de México, instrumentara a través de las Instancias Administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno”, el acuerdo con el que se aprueba el Proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2017.

SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo surtirá efecto a partir del día de su aprobación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

ACUERDO NÚMERO 154

POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO NÚMERO 124, MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, APROBÓ Y AUTORIZÓ LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un

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Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

Que derivado de las atribuciones del Presidente Municipal, de asumir la representación jurídica del Municipio, el día 20 de octubre del año 2016, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, aprobó y autorizó mediante acuerdo número 124, la suscripción de un Convenio con la Comisión Federal de Electricidad, quedando asentando que el objetivo del Convenio era la liquidación de pasivos históricos. Que mediante oficio número ODAPAS/NEZA/DG/1569/2016, recibido por la Secretaría del Ayuntamiento, el 15 de diciembre del año 2016, el Director del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS), Ing. Juan Martín Bolaños Vela, informó que mediante el acuerdo número 10 de la Sexta Sesión del Consejo Directivo de éste Organismo, celebrada en fecha ocho de Diciembre de la presente anualidad, se autorizó e instruyó al Director para acudir ante este Pleno de Cabildo, con la finalidad de solicitar al Honorable Ayuntamiento, autorice la aplicación de recursos a partir de la firma del presente convenio para subsidiar el remanente que no pueda cubrir el Organismo a fin de cumplir con las obligaciones de pago del adeudo histórico y corriente que el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento tiene con la Comisión Federal de Electricidad, toda vez que el adeudo rebasa la capacidad económica de este Organismo, provocando que se encuentre económicamente incapacitado para cubrir el adeudo.

En tales condiciones, la modificación del Acuerdo número 124, consistiría en el objetivo del Convenio a celebrarse entre el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México y la Comisión Federal de Electricidad, siendo éste, para finiquitar el adeudo histórico y corriente que el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl y el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento tienen con la Comisión Federal de Electricidad. Que el objetivo del convenio entre el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl y la Comisión Federal de Electricidad es para finiquitar el adeudo histórico y corriente que el municipio de Nezahualcóyotl y el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento tienen con la Comisión Federal de Electricidad, por un adeudo total de 199,439,472 pesos 00/100 MN (ciento noventa y nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos). Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 7, 8, 10 fracción VII, XV. 18 fracción I Y IV de la Ley de Organismo Públicos Descentralizados de carácter municipal para la prestación de los servicios públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de

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Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 154 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO NÚMERO 124, MEDIANTE EL CUAL, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, A PROBÓ Y AUTORIZÓ LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la modificación del acuerdo número 124, mediante el cual, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, aprobó y autorizo la suscripción del Convenio con la Comisión Federal de Electricidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, asume la obligación del pago del adeudo histórico y corriente que tiene con la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con el convenio que se suscriba para tal efecto, sin que exceda el periodo de esta administración. ARTÍCULO TERCERO.- El Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl subsidiara el remanente de obligación de pago del adeudo histórico y corriente que el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento tiene con la Comisión Federal de Electricidad de conformidad con el convenio que se suscriba para tal efecto, sin que exceda el periodo de esta administración. ARTICULO CUARTO.- Que el objetivo del convenio entre el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl y la Comisión Federal de Electricidad es para liquidar el adeudo histórico y corriente que el municipio de Nezahualcóyotl y el Organismo Descentralizado de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento tienen con la Comisión Federal de Electricidad, por un adeudo total de 199,439,472 pesos 00/100 MN (ciento noventa y nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos). ARTÍCULO QUINTO.- Se Instruye expresamente a la Tesorera Municipal, L.C.P. Sonia López Herrera, lleve a cabo los trámites administrativos y adecuaciones presupuestales correspondientes para destinarse al Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) Nezahualcóyotl, Estado de México, con el propósito coadyuvar a su saneamiento financiero ante a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). ARTÍCULO SEXTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, implementará las medidas y acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el presente acuerdo, en conjunto con el ODAPAS.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la "Gaceta de Gobierno Municipal", el contenido del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo surtirá efecto a partir del día de su aprobación.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍAPRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONALDE NEZAHUALCÓYOTL

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Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

ACUERDO NÚMERO 155

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUNDF) EJERCICIO FISCAL 2016, ASI COMO SUS RENDIMIENTOS FIANANCIEROS GENERADOS EN SU CUENTA PRODUCTIVA ESPECIFICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en adelante FORTAMUNDF se determinan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se trata de la partida presupuestal federal que de la recaudación participable se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa y a cada municipio. Esto de Acuerdo a lo establecido en el los artículos 36 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece como objetivos específicos de los recursos del FORTAMUNDF, la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

Los recursos del FORTAMUNDF Ejercicio Fiscal 2016, fueron asignados a este municipio mediante la publicación de la Gaceta del Gobierno del Estado de México número 19 de fecha 29 de enero de 2016, por un monto total de $ 628,413,220.71 (Seiscientos veintiocho millones cuatrocientos trece mil doscientos veinte pesos 71/100 M.N). Las acciones financiadas con recursos del FORTAMUNDF 2016, se ejecutaron de la siguiente manera:

• Pago de Nómina de Personal Operativo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en cumplimiento al Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, que señala destinar a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad de sus habitantes y siendo vital fortalecer el desempeño de las funciones de Seguridad Pública, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz pública, brindando un mejor servicio para la sociedad y retribuir a los elementos operativos policial una remuneración adecuada, como lo señala el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en correlación al Título Tercero en su Capítulo V de la Ley Federal del Trabajo y el Capítulo V de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. • Pago de Agua en Bloque, Derechos de Extracción, Derechos de Conducción y Cloración y Consumo de Energía Eléctrica, de igual manera este concepto se encuentra señalado en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece los recursos del FORTAMUNDF, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua.

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En virtud de lo anterior, el día 25 de febrero del año 2016, mediante Acuerdo de Cabildo número 39 se

distribuyó los recursos del FORTAMUNDF 2016, de la siguiente manera:

NOMBRE DE LA ACCIÓN MONTO

Pago de Nómina de Personal Operativo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana $ 345,499,134.57

Pago de Agua en Bloque, Derechos de Extracción, Derechos de Conducción y Cloración y Consumo de Energía Eléctrica $282,914,086.14

Total del FORTAMUNDF 2016 $628,413,220.71

El día miércoles 27 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realiza el DECRETO por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental. Que esta Ley en su artículo 17, establece lo siguiente: Artículo 17.- Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Esta Ley de Disciplina Financiera en su artículo segundo, fracción XL define las Transferencias federales etiquetadas, como a continuación, se indica: XL. Transferencias federales etiquetadas: los recursos que reciben de la Federación las Entidades Federativas y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los recursos del FORTAMUNDF, encuadran a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal como se muestra a continuación

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CAPITULO V De los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes: IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Que de conformidad a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su artículo 4, estable en sus fracciones, XIV y XV, lo siguiente XIV. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio; XV. Gasto devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; Por lo anterior expuesto y de conformidad a su objetivo fundamental de acuerdo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal el FORTAMUNDF 2016; como se mencionó, se destinó para saneamiento financiero

pagando derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública pago de nómina. En virtud de lo anterior, es menester de comprometer estos recursos para dar atención a las necesidades requeridas por la ciudadanía Nezahualcoyotlense, en obras y servicios que mejoren las condiciones de su entorno y calidad de vida. Ante este escenario, es de suma importancia cumplir con la legislación vigente aplicable en el marco de los recursos del FORTAMUNDF; evitando el reintegro de estos recursos, motivo por el cual es necesario contar con la autorización del Honorable Cabildo, para la correcta aplicación de los remanentes; así como, de sus rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva específica. En este sentido, la presente propuesta tiene como finalidad que la presente administración, realice el ejercicio total de los recursos de acuerdo con los nuevos ordenamientos legales aplicables, evitando eventuales reintegros de recursos que afectarían las finanzas del municipio resultando una afectación a programas destinados a satisfacer las necesidades de los Nezahualcoyotlenses, de igual manera al no ejercer la totalidad de los recursos repercutiría en la asignación de presupuesto para ejercicios fiscales venideros. Esto es evidente ya que se implementan mecanismos por parte de los Órganos Fiscalizadores, así como de la Tesorería de la Federación para que los recursos que se asigne a los Estados y estos a los municipios sean ejercidos de manera ágil y adecuada, ejerciéndolos en el mismo año en que se otorgan. Por lo que el ejercicio de los recursos FORTAMUNDF ejercicio fiscal 2016, aprobados mediante Acuerdo de Cabildo No. 39 de fecha 25 de febrero del año 2016, se detalla más adelante y de igual manera se refleja la acción que se someta a su consideración:

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EJERCICIO FISCAL 2016 CON NOMBRE DE LA ACCIÓN MONTO

AUTORIZADO MONTO

MODIFICADO MAS RENDIMIENTOS

FINANCIEROS MONTO A EJERCER

1 Pago de Nómina de Personal Operativo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana

$ 345,499,134.57 $333,499,134.57 $ 0.00 $333,499,134.57

2 Pago de Agua en Bloque, Derechos de Extracción, Derechos de Conducción y Cloración y Consumo de Energía Eléctrica

$ 282,914,086.14 $ 282,914,086.14 $ 0.00 $ 282,914,086.14

3 Pago para el Saneamiento Financiero ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) Nezahualcóyotl Estado de México.

$ 0.00 $ 12,000,000.00 $ 121,636.51 $12,121,636.51

TOTALES $628,413,220.71 $628,413,220.71 $ 121,636.51 $628,534,857.22

En este mismo sentido, y como se aprecia en la tabla anterior, se cuenta con un remanente de los recursos del FORTAMUNDF Ejercicio Fiscal 2016, por la cantidad de $ 12,000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.), que como se puede observar se contempla para el Pago para el Saneamiento Financiero que se presenta ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) Nezahualcóyotl Estado de México. Por lo anterior se somete a su apreciable consideración a efecto de ejercerlos y no reintegrarlos a la Tesorería de la Federación (TESOFE) y al ser recursos etiquetados se destinen para el objetivo para el cual fueron creados, destinándolo como se ha expuesto precedentemente en estricto cumplimiento al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para dar cumplimiento a las obligaciones financieras, de este municipio en la presente administración, específicamente al Pago para el Saneamiento Financiero que se presenta ante la Comisión Federal de Electricidad, del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) Nezahualcóyotl Estado de

México. Esto en cumplimiento a las atribuciones conferidas en el artículo 48 fracciones X y XIII de Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se pone a consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 155

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUNDF) EJERCICIO FISCAL 2016, ASI COMO SUS RENDIMIENTOS FIANANCIEROS GENERADOS EN SU CUENTA PRODUCTIVA ESPECIFICA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza los montos y acciones que más a delante se detallan para el cierre del ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) Ramo General 33, Ejercicio Fiscal 2016, para quedar de la siguiente manera:

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EJERCICIO FISCAL 2016 CON NOMBRE DE LA ACCIÓN MONTO

AUTORIZADO MONTO

MODIFICADO MAS RENDIMIENTOS

FINANCIEROS MONTO A EJERCER

1 Pago de Nómina de Personal Operativo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana

$ 345,499,134.57 $333,499,134.57 $ 0.00 $333,499,134.57

2 Pago de Agua en Bloque, Derechos de Extracción, Derechos de Conducción y Cloración y Consumo de Energía Eléctrica

$282,914,086.14 $ 282,914,086.14 $ 0.00 $ 282,914,086.14

3 Pago para el Saneamiento Financiero que se presenta ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) Nezahualcóyotl Estado de México.

$ 0.00 $ 12,000,000.00 $ 121,636.51 $12,121,636.51

TOTALES $628,413,220.71 $628,413,220.71 $ 121,636.51 $628,534,857.22 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ratifica aprueba y autoriza la aplicación de los rendimientos financieros generados en la cuenta productiva especifica del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), ejercicio fiscal 2016, por la cantidad de $ 121,636.51 (Ciento veintiún mil seiscientos treinta y seis pesos 51/100 M.N.), para destinarse al Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) Nezahualcóyotl, Estado de México, con el propósito coadyuvar a su saneamiento financiero ante a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como se indicó en el artículo anterior del presente Acuerdo de Cabildo. ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba y autoriza la transferencia de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), ejercicio fiscal 2016, al Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) Nezahualcóyotl, Estado de México, con el propósito coadyuvar a su saneamiento

financiero que se presenta ante a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de conformidad a los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo de Cabildo por la cantidad de $ 12,000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.), mas rendimientos financieros por la cantidad de $ 121,636.51 (Ciento veintiún mil seiscientos treinta y seis pesos 51/100 M.N.), lo que resulta un total de $ 12,121,636.51 (Doce millones ciento veintiún mil seiscientos treinta y seis pesos 51/100 M.N.) ARTÍCULO CUARTO.- Se aprueba y autoriza los pagos que se lleguen a presentar por concepto de pago de nómina al personal operativo de la Dirección de Seguridad Ciudadana extemporáneo como son; finiquitos, pensión alimenticia, haberes, que estaban sujetos a los recursos del FORTAMUNDF 2016, se cubrirán con recursos propios a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- Se Instruye expresamente a la Tesorera Municipal, L.C.P. Sonia López Herrera, lleve a cabo los trámites

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administrativos y adecuaciones presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García instrumentará, a través de las instancias Administrativas Correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta de Gobierno Municipal”, el contenido íntegro del presente acuerdo. SEGUNDO.- la validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

REFORMAS Y ADICIONES

Artículo 8.- Son fines del Gobierno Municipal:

XV. Mediar entre los habitantes del Municipio en conflictos de carácter personal, vecinal o familiar a través de las Oficialías Mediadoras Conciliadoras;

XV. bis. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos u otros ordenamientos legales, a través de las Oficialías Calificadoras.

XXXIV. Establecer las bases para un proceso de mejora regulatoria integral, continua y permanente a nivel municipal, que bajo los principios de máxima utilidad para la sociedad y la trasparencia en su elaboración, logre promover la eficacia y eficiencia de la Administración Pública Municipal, abata la corrupción, promueva la transparencia y fomente el desarrollo socioeconómico y la competitividad del Municipio.

XXXV. Participar en la coordinación de las unidades administrativas y servidores públicos municipales, con las dependencias, entidades públicas y organismos estatales y federales, en los programas y acciones que lleve a cabo para lograr un proceso de mejora regulatoria integral.

XXXVI. Elaborar y Actualizar el Marco Regulatorio Municipal y coadyuvar en la elaboración y actualización de los anteproyectos de reglamentos, modificaciones al Bando, acuerdos y demás regulaciones o reformas a estas y realizar los diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas.

XXXVII. Evaluar y aprobar el Programa Anual de Mejora Regulatoria Municipal.

XXXVIII. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación,

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con dependencias federales y/o estatales, y con los Municipios en materia de mejora regulatoria.

XXXIX. Integrar y mantener actualizado el catálogo de trámites y servicios municipales así como los requisitos, plazos y cargas tributarias para su inclusión en el registro municipal.

XL. Observar las políticas de gobierno digital que emitan los órganos competentes en la materia, con el fin de que sean implementados los criterios correspondientes para la realización de los trámites a través de las tecnologías de la información.

XLI. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital, la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las tecnológicas de la información y comunicación para el Gobierno Digital.

XLII. Las demás que determine el Ayuntamiento, conforme a sus facultades y atribuciones.

Artículo 49.- Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, conducirán sus actividades de forma programada con base a las políticas determinadas, en el plan de desarrollo municipal, las cuales deberán ser congruentes con el plan de desarrollo del Estado de México. Su organización se regirá por las disposiciones del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones normativas de su ámbito de competencia, su funcionamiento se sustentará en los manuales de organización y procedimientos que para tal efecto expida el Ayuntamiento a través de la Secretaría.

Artículo 52.- El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, formulará, operará y ejecutará programas para coordinar el desarrollo urbano del municipio en el marco del mejoramiento de la zona metropolitana del Valle de México, así como coadyuvar en el desarrollo económico en el ámbito de su competencia.

Artículo 69. La Coordinación de Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y Calificadoras, depende de la Consejería Jurídica y tiene como facultades las de coordinar, supervisar y auxiliar a las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y a las

Oficialías Calificadoras, así como a los oficiales respectivos; suministrar los insumos necesarios, procurando promover las capacitaciones y actualizaciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

Artículo 74 bis.- La Unidad de Verificación y Normatividad Administrativa, dependerá de la Presidencia y sus funciones estarán previstas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y los manuales correspondientes, dentro de las cuales estarán las atribuciones de formación, capacitación y habilitación de los servidores públicos que realicen actividades y/o actos de inspección, notificación, verificación y ejecución, así mismo podrá desarrollar actividades de asistencia e inspección en las actuaciones de las diversas autoridades que integran al municipio, que así lo soliciten o en su caso, cuando lo determine la Unidad de Verificación y Normatividad Administrativa, en cumplimiento de las demás disposiciones aplicables.

Artículo 75.- El Ayuntamiento y la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, son los responsables de la planeación municipal, rector de las políticas públicas, que orienta y encauza todas las acciones de gobierno.

El Plan de Desarrollo Municipal contendrá los objetivos siguientes:

VII. Propiciar el Desarrollo Empresarial y económica así como la inversión en el Municipio.

Artículo 78.- En materia de desarrollo económico le corresponde al Ayuntamiento la apertura y funcionamiento de las Unidades Económicas para fortalecer la competitividad y el ordenamiento comercial:

XXXI. Instaurar el Sistema Municipal Administrativo para agilizar, integrar, alimentar, difundir, orienta y gestionar la apertura de unidades económicas, dentro del Municipio.

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XXXII. Las unidades económicas se clasifican en las siguientes:

a) Unidad Económica de Alto impacto

b) Unidad Económica de Mediano Impacto

c) Unidad Económica de bajo Impacto

Unidad Económica de Alto impacto

La que tiene como actividad principal la venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, y las demás que requieren el dictamen único de factibilidad.

Unidad Económica de Mediano Impacto

A las que se les autoriza la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado y no sean para el consumo inmediato y las demás que se encuentran comprendidas en Mediano y Alto Impacto.

Unidad Económica de bajo Impacto

A las que se les autoriza la venta de bebidas alcohólicas para consumo de inmediato, siendo de otra su actividad principal.

XXXIII. Establecer un Registro Municipal de Unidades Económicas que ejerzan actividades comerciales en el Municipio, en coordinación con las Dependencias Administrativas correspondientes, teniendo como finalidad una base de datos confiable y actualizada.

XXXIV. El registro incluirá al menos los datos siguientes:

a) Clave única, que se integrará de una serie alfanumérica.

b) Nombre del Municipio

c) Nombre del Titular,

d) Actividad Económica

e) Fecha de inicio de actividades

f) Tipo de impacto

g) Domicilio de la unidad económica

h) Visitas y procedimientos de verificación en su caso,

i) Sanciones en su caso,

j) Las demás que le confieran la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y otras disposiciones aplicables.

XXXV. Las demás atribuciones señaladas en las leyes en la materia

Artículo 81.- La Autoridad Municipal promoverá acciones tendientes al pago de las contribuciones dentro del territorio municipal; siendo la Tesorería Municipal la encargada de coordinar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las mismas, teniendo las siguientes atribuciones:

II.- Expedir licencias, permisos y/o concesiones y en su caso, el refrendo, para las actividades económicas lícitas, sujetas a regulación a través de sus jefaturas correspondientes, las cuales serán vigentes por el tiempo, evento o periodo para el que sean otorgadas, sin que en ningún caso pueda exceder del año de su emisión; previo cumplimiento de los requisitos que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

IV. Realizar inspecciones a las unidades económicas para verificar el cumplimiento de los ordenamientos municipales legales aplicables, debiendo identificarse plenamente como funcionario del Ayuntamiento y mostrar por escrito la causa legal que origine el acto de molestia.

V. Ordenar la suspensión de actividades, clausula y/o retiro inmediato de los establecimientos, puestos y/o comerciantes que no cuenten con la autorización correspondiente, o que puedan afectar grave y notoriamente a medio ambiente, pongan en riesgo la seguridad, la paz, la tranquilidad, la salud pública, causen daño al equipamiento y/o a la infraestructura urbana.

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Artículo 97.- Las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras podrán expedir a favor de los interesados previo pago de derechos ante la Tesorería Municipal, las Constancias Administrativas de: concubinato, modo honesto de vida, de ingresos, de dependencia económica, baja de prospera, becas, de mutuo respeto, de no registro; de extravío de documentos, así como las que sean de su competencia, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 162. En la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor, las condiciones socioeconómicas, la reincidencia en el incumplimiento de la obligación y en su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio 62 económico, derivado del incumplimiento de la obligación, si lo hubiere; lo cual quedará asentado mediante la elaboración de una boleta de remisión que será llenada por el Oficial Calificador del territorio municipal, Asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y lo señalado en los artículos 69 y 71 del Reglamento de Justicia Ciudadana.

Artículo 163.- Los infractores al Bando Municipal, a los reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el Ayuntamiento serán sancionados con:

I. Amonestación.

II. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, desempleado, estudiante o discapacitado, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario mínimo de un día.

Artículo 164. En los casos de que se haga caso omiso de la suspensión o clausura de la Obra y continúen ejecutando la construcción, se ordenará a través de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano que el propietario y/o trabajadores sean presentados ante la Oficialía Calificadora, para tal efecto de que se aplique la sanción correspondiente. Independientemente de la responsabilidad administrativa, civil, penal o

cualquier otra que se derive en los casos de quebrantamiento de sellos.

Artículo 167.

I. Detone o encienda cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o eleve aerostatos sin permiso de la autoridad. Así como, usar dardos, resorteras o cualquier artículo similar o en lugares que puedan causar molestias a las personas, propiedades o animales.

VII. Ingiera y/o consuma bebidas alcohólicas; así como consuma, ingiera, inhale y/o aspire estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en tianguis, mercados, la vía pública, parques o abordo de vehículos que se encuentren en la misma.

XIV. Promueva o incite la prostitución en la vía pública o cualquier espacio público.

XLV. Pinte, adhiera, pegue, fije o cuelgue anuncios, propaganda, o cualquier tipo de leyenda, en arbotantes, contenedores o depósitos de residuos sólidos, postes, alumbrado público, monumentos públicos, instalaciones y edificios públicos, semáforos, señalamientos viales, mobiliario, equipamiento de plazas, jardines y vialidades; guarniciones o banquetas, árboles, áreas verdes y todos los elementos de equipamiento urbano.

XLVI. Se deroga.

LXVIII. Las estéticas y peluquerías que no entreguen por separado los residuos orgánico, inorgánicos y los cabellos por separados al recolector de servicios públicos.

LXIX. A quien sea remitido a petición de parte o de familiares directos deberán ser presentados con la

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o las personas que solicitaron el auxilio de Seguridad Pública Municipal, a efecto de llegar a una conciliación.

Artículo 170. Se sancionará con amonestación y multa de 25 a 50 días de salario mínimo pudiendo ser conmutable la multa por arresto hasta por 36 horas. A quien:

X. Tirar residuos sólidos urbanos, cascajo y/o residuos de manejo especial en lugares no autorizados por la Dirección de Servicios Públicos.

XII. Haga caso omiso de la suspensión o clausura de la Obra y continúen ejecutando la construcción, la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano presentara al propietario y/o trabajadores. Independientemente de la responsabilidad administrativa, civil, penal o cualquier otra que se derive en los casos de quebrantamiento de sellos.

Artículo 172. …

X. Al que invada y/o obstruya los carriles exclusivos para el transporte público concesionado y/o vía del MEXIBUS.

XI. Al que invada y/o obstruya los carriles exclusivos de la ciclovía con vehículos automotores u otros.

Artículo 181. Lo no previsto en el presente Título, así como las limitaciones, prohibiciones, procedimientos e imposición de sanciones, por violaciones al Bando Municipal o a los Reglamentos, la autoridad municipal y los particulares, se ceñirán a lo previsto por el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y demás ordenamientos legales federales y estatales aplicables, independientemente de su responsabilidad civil o penal. La condonación o exención de pago de derechos por actuaciones de las Oficialías Mediadoras - Conciliadoras y de las Oficialías Calificadoras, es facultad exclusiva del Presidente Municipal, quien podrá delegar dicha función al Consejero Jurídico.

Artículo 182. El conocer, calificar y sancionar las infracciones contenidas en el presente Bando y en el Reglamento respectivo, corresponde al Presidente Municipal, a través de los Oficiales Calificadores en coordinación, en su caso, con la Consejería Jurídica o con las autoridades que correspondan en el ámbito de su competencia; quienes además:

I. Apoyaran a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;

II. Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley;

III. Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público;

IV. Conocer, mediar, conciliar y ser árbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México;

Artículo 183.- Cuando sea presentado ante el Oficial Calificador, un menor de dieciocho años, se hará comparecer a su padre, madre, tutor, representante legítimo o persona a cuyo cuidado se encuentre. Mientras se logra la comparecencia del representante del menor, esperará en un área adecuada; en el caso de que no se presente ninguna persona para responder por el menor, éste será remitido al DIF Municipal, cuando sea menor de 12 años.

Artículo 186. Cuando el Oficial Calificador, conozca de algún acto u omisión que pueda constituir un delito, remitirá al menor y dará vista con las constancias respectivas del Agente del Ministerio

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Público competente, para que éste proceda en los términos de la legislación respectiva.

Capitulo III

De la mediación y conciliación

Artículo 186 bis.- Los Oficiales Mediadores-Conciliadores atenderán a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades, quienes además:

I. Evaluaran las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;

II. Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política del municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales;

III. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial mediador-conciliador;

IV. Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las autoridades municipales o a terceros;

Por lo anterior, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, da cuenta del dictamen aprobado ante este Pleno, con los siguientes puntos de acuerdo:

“PRIMERO. Se aprueban las propuestas de reformas y adiciones al Bando Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México.

SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen, al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Marcos

Álvarez Pérez, para que por su conducto sea remitido al Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, quien deberá someterlo a la consideración del Cabildo a efecto de que se elaboré el acuerdo correspondiente y se someta a consideración del Honorable Ayuntamiento las reformas y adiciones al Bando Municipal de Nezahualcóyotl”.

En mérito de lo anterior y, dado el cumplimiento por parte de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, atendiendo a la necesidad de contar con un marco normativo, completo, armonizado y vigente que sea el sustento legal de la actuación de los funcionarios públicos de la presente administración en materia de desarrollo económico, se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento, el proyecto de “REFORMAS Y ADICIONES AL BANDO MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL”.

En este contexto, y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicados en vigor; presento a la consideración de este Órgano Colegiado la siguiente propuesta de acuerdo, en los términos que se indican a continuación:

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ACUERDO NÚMERO 156

POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL BANDO MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL 2016.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las propuestas de reformas y adiciones al Bando Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México., conforme al presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que publique de forma inmediata en el periódico oficial “Gaceta Municipal”, el presente acuerdo, así como para que fije una copia de los mismos en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Las reformas y adiciones al Bando Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, entrarán en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete.

ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Gobierno, el contenido del presente acuerdo.

TERCERO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada en la Biblioteca “Gustavo Baz Prada”, en la Unidad Administrativa Zona Norte, ubicada en Calle 33 esquina con Avenida 6, Colonia Campestre Guadalupana, en Nezahualcóyotl, Estado de México habilitado como recinto oficial por territorialidad para la celebración de las sesiones de Cabildos, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

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ACUERDO NÚMERO 157

POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL 2016-2018.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios serán administrados por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado, así mismo los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.

La fracción II, del numeral antes referido,

dispone que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

En ese sentido, el Reglamento Orgánico de

la Administración Pública Municipal 2016-2018, tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, así como la distribución de competencias entre los diversos órganos administrativos que la conforman.

Que el decreto número 120, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha 7 de septiembre del año 2016, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, del Código Administrativo del Estado de México, del Código Penal del Estado de México de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, del Código para la biodiversidad del Estado de México y de las Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, tiene como objetivo simplificar los trámites y servicios en materia de gestión empresarial y con ello, eficientar la administración pública, favoreciendo la inversión, empleos, crecimiento económico y eliminar obstáculos burocráticos y corrupción.

Asimismo, las presentes propuestas de

reformas y adiciones al Bando Municipal, obedecen a diferenciar los cargos de Oficial Mediador-Conciliador y Oficial Calificador conforme a los artículos 148 y 149 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Por otro lado, Implementar el Gobierno

Digital en la prestación de los trámites y servicios que la Administración Pública Municipal ofrece a las personas, estableciendo así, la unidad administrativa encargada del Gobierno Digital.

Se implementan áreas dependientes a las

diferentes Direcciones de la Administración Pública Municipal en la Unidad Administrativa

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Zona Norte, para a cercar a las comunidades más alejadas del Municipio los servicios y trámites que se ofrecen.

En ese tenor, es indispensable reformar el

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, con el objetivo de armonizar los órganos administrativos en relación a sus atribuciones de conformidad a su ámbito de competencia.

En la Cuadragésima Tercera Sesión

Ordinaria de fecha 1 de diciembre del año 2016, el Honorable Ayuntamiento, turnó a la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México.

Por su parte, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del Honorable Cabildo de Nezahualcóyotl, Estado de México, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre del año 2016, realizó la presentación y alcances del proyecto de Reglamento, donde se generaron observaciones, comentarios y propuestas al mismo.

En la reanudación de la Décima Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión, de fecha doce de diciembre del año en curso, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, aprobó por unanimidad el Dictamen mediante el cual se aprobaron las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl 2016-2018.

La Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México, hace saber a los integrantes del Pleno del Cabildo, las siguientes:

REFORMAS Y ADICIONES

Artículo 17. La Presidencia Municipal se integra por las áreas administrativas siguientes:

… COORDINACION DE RELACIONES PÚBLICAS …

Artículo 25. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Presidente Municipal será auxiliado por las siguientes dependencias:

VII. Coordinaciones Municipales: .. De Asuntos Metropolitanos

Artículo 27. La Secretaria del Ayuntamiento se integra por las áreas administrativas siguientes:

SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO. ... COORDINACIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL. … OFICIALIA DE PARTES ZONA NORTE CONSTANCIAS ZONA NORTE JUNTA DE RECLUTAMIENTO MUNICIPAL ZONA

NORTE ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL

Artículo 30. La Tesorería Municipal se integra por las áreas administrativas siguientes:

TESORERÍA MUNICIPAL

… COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, DE

TRANSPARENCIA Y ENLACE CON EL GOBIERNO DIGITAL

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… RECEPTORÍAS (9)

Artículo 33. La Consejería Jurídica se integra por las áreas administrativas siguientes:

CONSEJERÍA JURÍDICA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA ÁREA DE NOTIFICADORES COORDINACIÓN DE OFICIALÍAS MEDIADORAS,

CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL JEFATURA DE DEPARTAMENTO CIVIL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO JEFATURA DE DEPARTAMENTO PENAL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE AMPAROS JEFATURA DE DEPARTAMENTO LABORAL

… ENLACE JURÍDICO ZONA NORTE ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL

Artículo 34. A la Consejería Jurídica, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. El enlace jurídico correspondiente a la demarcación zona norte del municipio tiene dentro de sus facultades las siguientes:

a) Orientar en Materia Jurídica a las autoridades auxiliares del municipio.

b) Coadyuvar en la integración de expedientes formados con motivo de procedimientos administrativos; así como de las determinaciones que se emitan al efecto en el ámbito municipal adscritas en la unidad administrativa zona norte.

c) Actuar como órgano de consulta sistematizando y difundiendo los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la administración pública municipal adscrita en la unidad administrativa zona norte.

d) El enlace jurídico de zona norte debe dar cumplimiento a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

II. El enlace jurídico de la demarcación zona norte del municipio debe dar cumplimiento a las disposiciones administrativas, reglamentos y circulares de la administración pública municipal.

III. Las demás que la Ley y los Reglamentos correspondientes les confieran.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL

Artículo 35. La Contraloría Municipal es el órgano de control interno y vigilancia de la Administración Pública Municipal, para que se conduzca en estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 36. La Contraloría Interna Municipal se integra por las áreas administrativas siguientes:

CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL SUBCONTRALORÍA … ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL

Artículo 37. A la Contraloría Municipal, además de las atribuciones que le señala la ley, dentro del ámbito de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. La Contraloría Municipal Instaura, substancia y resuelve procedimientos administrativos de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

II. La Contraloría Municipal Impone sanciones de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

IX. Someter a la aprobación del Presidente Municipal, los Lineamientos y Reglamentos que se emitan por parte de la Contraloría Interna Municipal en materia de control y evaluación, así como dictar reglas de carácter general en materia de su competencia;

X. Llevar a cabo revisiones y auditorias de

acuerdo al programa anual de auditorías y/o a solicitud de las demás dependencias de la Administración Pública Municipal y auxiliares, con el objeto de promover la

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eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

Artículo 38 BIS. La Secretaría Técnica se integra por las áreas Administrativas siguientes:

SECRETARÍA TÉCNICA

COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO DIGITAL

COORDINACIÓN OPERATIVA Y DE GESTIÓN

Artículo 40. La Dirección de Administración se integra por las áreas administrativas siguientes:

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE FINIQUITOS E ISSEMYM

JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ARCHIVO DE PERSONAL

JEFATURA DE DEPARTAMENTO DEL DOMO METROPOLITANO

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE

ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO DIGITAL

Artículo 41. La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Generar la nómina correspondiente y proporcionarla oportunamente a la Tesorería Municipal para que realice el pago al personal empleado por el Ayuntamiento.

XXIII. Recibir de la Tesorería Municipal, los informes de los Techos financieros anuales, autorizados y asignados a cada Dependencia, para efectuar la nómina del personal empleado por el gobierno municipal;

XXXVIII. Coordinar los programas y actividades que se desarrollan en las instalaciones que cuentan con albercas dentro del municipio, vigilando su debido mantenimiento y funcionalidad;

XXIX. Coordinar y administrar las instalaciones y recursos destinados al comedor de los trabajadores, procurando que se proporcione un servicio de calidad, dando un adecuado trato a los comensales, garantizando su eficaz funcionamiento;

Artículo 43. La Dirección de Gobierno se integra por las áreas administrativas siguientes:

DIRECCIÓN DE GOBIERNO

COORDINACIÓN DE GOBIERNO, CULTURA Y EDUCACIÓN CÍVICA ZONA NORTE

ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO DIGITAL

Artículo 44. Son atribuciones de la Dirección de Gobierno las siguientes:

… IV. Coadyuvar en coordinación con las

dependencias municipales competentes en la ubicación y reubicación del comercio en la vía pública;

V. Solicitar a las áreas municipales correspondientes la práctica de visitas de inspección o verificación a lugares públicos o privados que constituyan un punto de riesgo para la seguridad de la población;

VI. Solicitar la intervención de las áreas competentes para la solución de conflictos sociales dentro del municipio.

… XI. Mantener relación con los Consejos de

participación Ciudadana para promover la comunicación y participación de la ciudadanía en acciones del gobierno municipal;

XII. Desarrollar con las delegaciones políticas de la Ciudad de México y con los municipios colindantes, las acciones conjuntas en materia de atención y concertación social para fortalecer el bienestar de la comunidad;

XIII. Coadyuvar y supervisar en forma conjunta con la Tesorería Municipal, la realización de fiestas tradicionales en las que se instalen juegos mecánicos, vendimias y los diversos eventos que ocupen la vía pública conforme a la normatividad aplicable;

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XIV. Colaborar con las áreas competentes para supervisar la realización de eventos en la plaza pública “Unión de Fuerzas”, procurando, en todo momento, la preservación de su estado físico y entorno urbano;

XV. Coadyuvar con la Tesorería Municipal para la suspensión en cualquier momento, toda diversión pública, que pudiera alterar el orden público o representar un riesgo inminente para la población;

… XVII. Coadyuvar de manera coordinada en los

operativos a que sea convocado por parte de la Tesorería Municipal y Desarrollo Económico; y

Artículo 45. La Dirección Obras Públicas y Desarrollo

Urbano, es la dependencia encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de la operación del desarrollo urbano; Incluyendo las acciones relativas para la regularización de la tenencia de la tierra; la programación, ejecución y supervisión de las obras públicas municipales; de la formulación, ejecución y evaluación de la política municipal en materia de desarrollo urbano.

Artículo 46. La Dirección de Obras Publicas y

Desarrollo Urbano se integra por las áreas administrativas siguientes:

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

… JEFATURA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y

DE USO DE SUELO ZONA NORTE

… ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL

Artículo 49. La Dirección General de Seguridad Ciudadana se integra por las áreas administrativas siguientes:

… UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

UNIDAD DE OPERACIONES AÉREAS

UNIDAD DE INSPECCIÓN GENERAL

UNIDAD DE POLICÍA SECTORIAL

UNIDAD DE POLICÍA VECINAL DE PROXIMIDAD

UNIDAD DE GUARDIA EN PREVENCIÓN

UNIDAD DE GRUPO CENTINELAS

UNIDAD DE AGRUPAMIENTO METROPOLITANO TITANES

UNIDAD DE GRUPO ESPECIAL COYOTES

UNIDAD DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

UNIDAD DE CONTROL Y SEMÁFOROS

UNIDAD DE CORRALÓN Y GRÚAS

UNIDAD DE QUEJAS Y DENUNCIAS

ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO DIGITAL

Artículo 52. La Dirección de Servicios Públicos se integra por las áreas administrativas siguientes:

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS … COORDINACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ZONA

NORTE … ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL Artículo 53. A la Dirección de Servicios Públicos, le

corresponde las funciones siguientes: … XI. Se deroga XIII. Se deroga Artículo 55. La Dirección de Cultura y Educación se

integra por las áreas administrativas siguientes:

DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN … COORDINACIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

ZONA NORTE … CASA DE CULTURA CAMPESTRE GUADALUPANA …

ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO DIGITAL

Artículo 56. A la Dirección de Cultura y Educación, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

… III. Impulsar en coordinación con las autoridades

competentes, la canalización de niños y jóvenes con

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déficit de aprendizaje a centros de atención especializada;

… VI. Se Deroga VII. Se Deroga VIII. Se Deroga IX. Se Deroga … XIV. Se deroga … XIX. Se deroga Artículo 58. La Dirección de Planeación, Información,

Programación y Evaluación se integra por las áreas administrativas siguientes:

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, INFORMACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

… ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL Artículo 61. La Dirección de Medio Ambiente se

integra por las áreas administrativas siguientes:

… ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL

Artículo 62. A la Dirección del Medio Ambiente, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

IX. Autorizar la poda, tala o transporte de árboles ubicados en zonas públicas y/o privadas dentro del municipio;

… XVII. Aplicar, en el ámbito de su competencia las

sanciones administrativas por violaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al Código para la Biodiversidad del Estado de México, Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Ecología Para el Municipio de Nezahualcóyotl, el Bando Municipal y las demás disposiciones legales aplicables;

XVIII. Supervisar, evaluar y resolver las solicitudes de Licencias Ambientales en obras y actividades de competencia municipal como: Obra Civil, Comercio y Servicios, Funcionamiento de Talleres, Forestación, Contaminación Auditiva, Manifestación de Impacto Ambiental, Informe Preventivo, Transporte de Agua Residual, Transporte de Residuos No Peligrosos y Transporte de Residuos Industriales No Peligrosos;

XIX. Supervisar inspeccionar y resolver las Denuncias Ciudadanas de competencia municipal como: escurrimientos de agua residual, aguas negras, basura tirada y acumulada en lotes baldíos, en vía pública, maltrato animal, con animales de granja en centros de población y problemas de contaminación al ambiente;

… Artículo 64. La Dirección de Desarrollo Económico

se integra por las áreas administrativas siguientes: DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO … COORDINACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

ZONA NORTE … JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

COMERCIAL JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ABASTO JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN

AL TURISMO JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN

DE INVERSIONES JEFATURA DE DEPARTAMENTO FOMENTO A LA

INTEGRACIÓN DE CADENAS PRODUCTIVAS JEFATURA DE DEPARTAMENTO APOYO A LA

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA JEFATURA DE DEPARTAMENTO ECONOMÍA

SOCIAL Y PROYECTOS PRODUCTIVOS JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE VENTANILLA

ÚNICA JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EMPRESARIAL JEFATURA DE DEPARTAMENTO BOLSA DE

TRABAJO JEFATURA DE DEPARTAMENTO CAPACITACIÓN

PARA EL TRABAJO JEFATURA DE DEPARTAMENTO PROMOCIÓN

ECONÓMICA ENLACE DE VENTANILLA ÚNICA ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL

Artículo 65. A la Dirección de Desarrollo Económico, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

… II. Coadyuvar mediante acuerdos y/o convenios

con instituciones que sirvan al objetivo de vincular las necesidades del sector productivo con los conocimientos correspondientes desarrollados dentro del municipio para impulsar competitividad basada en el conocimiento;

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Artículo 67. La Dirección de Desarrollo Social se integra por las áreas administrativas siguientes:

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL … SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON

CAPACIDADES DIFERENTES JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE INCLUSIÓN

SOCIAL COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL ZONA

NORTE ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL

Artículo 70. La Dirección de Comunicación Social se integra por las áreas administrativas siguientes:

… ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL

Artículo 73. La Defensoría Municipal de los Derechos

Humanos se integra por las áreas administrativas siguientes:

… ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL

Artículo 76. La Unidad Administrativa “Zona Norte”, depende directamente de la Presidencia Municipal y para el cumplimiento de su objeto, deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Municipal auxiliándose por las áreas administrativas siguientes:

… COORDINACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ZONA

NORTE COORDINACIÓN DE INGRESOS ZONA NORTE JEFATURA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y

USO DE SUELO ZONA NORTE COORDINACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

ZONA NORTE COORDINACIÓN DE GOBIERNO, CULTURA Y

EDUCACIÓN CÍVICA ZONA NORTE COORDINACIÓN DE MEDIO AMBIENTE ZONA

NORTE COORDINACIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

ZONA NORTE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL ZONA

NORTE

COORDINACIÓN DE CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL ZONA NORTE

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE

ENLACE JURÍDICO ZONA NORTE ENLACE CON LA COORDINACIÓN GENERAL DE

GOBIERNO DIGITAL ZONA NORTE Artículo 77. Conforme a lo establecido en el artículo

que antecede, a la Unidad Administrativa “Zona Norte” le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

X. Coadyuvar con la Jefatura de Obras Públicas y Desarrollo Urbano ubicada en la Unidad Administrativa zona norte teniendo ésta la facultad para la expedición de licencias de construcción en sus diferentes modalidades, tales como: casa habitación, comercio e industrias, ampliación modificación, conservación y mejoramiento de inmuebles, licencias de anuncios, así como constancias de alineamiento, número oficial y terminación de Obra, así mismo para la expedición constancias de autoconstrucción en los términos de las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables;

XI. Coadyuvar con la Jefatura de Obras Públicas y Desarrollo Urbano ubicada en la Unidad Administrativa zona norte, teniendo ésta la facultad para la expedición del Dictamen de Uso Específico de Suelo de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal; además de conservar el buen estado de las vialidades y áreas de uso común, dentro de esa jurisdicción;

… XIII. Coordinarse con la Jefatura de Obras Públicas y

Desarrollo Urbano, para elaborar y promover los proyectos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal, que correspondan a lo que se refiere la Ley de la materia;

XV. Coordinarse con el enlace de la Consejería Jurídica, y la Jefatura de Espectáculos dependiente de la Tesorería Municipal, adscritos a la Unidad, para la autorización de diversiones y espectáculos públicos; además, vigilar su desarrollo y cumplimiento de los reglamentos aplicables. El cálculo, liquidación y cobro de contribuciones que se originen con motivo de la autorización del espectáculo público o los juegos permitidos, así como el aseguramiento del interés fiscal, serán realizados por la Tesorería Municipal;

XVI. Coordinarse con la Subdirección Jurídica a

través del enlace designado para la zona norte del municipio, para iniciar los procedimientos administrativos

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por violaciones a las leyes, reglamentos y disposiciones municipales de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, excepto las de carácter fiscal;

XVII. Se deroga.

XVIII. Coordinarse con la coordinación de Ingresos ubicada en la Unidad Administrativa, para vigilar la administración, gestionar concesiones, traspasos y cambios de giro que con la participación de los representantes de los locatarios se realicen en los mercados de esa jurisdicción territorial;

XIX. Coordinarse con la coordinación de Ingresos ubicada en la Unidad Administrativa, para efecto de establecer las bases del cobro del Derecho por el Uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades comerciales; previa creación de los siguientes padrones: puestos fijos, semifijos, comerciantes tianguistas, establecimientos que utilizan la vía pública, así como para colocar materiales, productos para la venta, letreros o anuncios comerciales. La Tesorería deberá supervisar la actualización y confiabilidad de los padrones, de conformidad con la normatividad aplicable;

XX. Coordinarse con la Secretaría del Ayuntamiento y el área de Reclutamiento ubicada en la Unidad Administrativa zona norte, para la expedición de las cartillas del Servicio Militar Nacional de acuerdo con la normatividad de la materia; Coordinar con la Subdirección de Tesorería ubicada en la Unidad Administrativa, para la regularización y vigilancia de las leyes y reglamentos aplicables a los tianguis que se ubiquen en esa jurisdicción;

XXI. Coordinarse con el enlace Jurídico correspondiente a la Unidad Administrativa, para prestar el servicio de consulta y asesoría jurídica a los ciudadanos que así lo requieran;

XXII. Coordinarse con el enlace Jurídico correspondiente adscrita a la Unidad Administrativa, para la contestación de demandas administrativas y laborales en las que titular de la misma sea contraparte, así como para la interposición de demandas de acuerdo con la legislación vigente en la entidad;

XXIII. En coordinación con la Secretaría del

Ayuntamiento y el enlace jurídico, aplicará las medidas administrativas encaminadas a obtener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, aplicando las normas correspondientes;

Artículo 79. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de proporcionar asistencia social dentro de la competencia territorial del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, proporcionando servicios de asistencia social a las siguientes personas:

… I. Prevención para adolescentes con el fin de

evitar embarazos no deseados; II. Mujeres en estado de gestación, parto y

lactancia; III. Adultos mayores; IV. Personas víctimas de maltrato; V. Personas con discapacidad; VI. Personas afectadas por desastres naturales

y/o siniestros; VII. Habitantes del medio rural y urbano en zonas

marginadas. VIII. Personas Migrantes en tránsito; IX. Niñas, niños y adolescentes;

Artículo 80. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Detectar, diagnosticar y atender, la problemática social que se presenta y que vulnera a los individuos y familias en la entidad;

VIII. Proporcionar a la población vulnerable servicios asistenciales médicos;

IX. Coordinar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Municipal con los que lleve a cabo el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, a través de acuerdos o convenios, encaminados a la obtención del bienestar social; y

Artículo 83. El instituto municipal de cultura física y deporte, tendrá por objeto entre otros, encauzar, promover, desarrollar la cultura física en la ciudadanía en general, unificado criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción del deporte, la educación física y la recreación, quien cuenta con espacios deportivos para uso de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo permanente, progresivo y continuo del deporte, en apoyo al desarrollo integral de los habitantes del Municipio en el ámbito social e individual.

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Artículo 84. El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Implementar y coordinar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte.

II. Crear y fomentar el sistema municipal de becas académicas, económicas y en especie para deportistas destacados, de alto rendimiento, entrenadores certificados, promotores de activación física, de iniciación y desarrollo del Municipio.

III. Promover y crear torneos estudiantiles tantos varoniles como femenil en diversas disciplinas, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

IV. Integrar el censo de instalaciones deportivas municipales, en el que se incluirán las características de cada una de ellas y los recursos materiales de los que disponen.

V. Integrar el programa de evaluación y seguimiento para los deportistas.

VI. Participar con las autoridades federales y estatales competentes en el diseño e instrumentación de programas de mejoras a las instalaciones del Instituto.

VII. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas y deportivas dentro del territorio municipal.

VIII. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglas con base a su utilización y servicio a la comunidad deportiva.

IX. Llevar a cabo las acciones necesarias por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, destinando dichos recursos a los gastos operativos del Instituto, así como para los programas de mantenimiento y mejora de las instalaciones.

X. Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y para la consecución de sus fines.

XI. Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, presentación de servicios de entrenamiento y/o esparcimiento, al interior de las instalaciones del Instituto.

XII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas, sociales,

municipales, estatales o federales e incluso internacionales, para el desarrollo de proyectos de cultura física y deporte.

XIII. Promover y ejecutar acciones para la difusión de las actividades sobresalientes en la comunidad deportiva del municipio, en los diferentes ámbitos deportivos.

XIV. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, administración, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a la cultura física, deporte y a las actividades recreativas, en todos los grupos y sectores sociales del Municipio.

XV. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del Municipio por medio de la cultura física, deporte y las actividades recreativas.

XVI. Desarrollar programas que fomenten la cultura física, deportiva y de las actividades recreativas; promoviendo en todo momento el aprovechamiento, la protección y la conservación adecuada del medio ambiente.

XVII. Promover la cultura física y el deporte, en coordinación con el sector educativo del Municipio.

XVIII. Elevar y apoyar el nivel competitivo de los deportistas del Municipio con estrategias adecuadas que el Instituto implemente.

XIX. Las demás que le otorgue este Reglamento u otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

COORDINACIÓN DE LAS OFICIALIAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS.

Artículo 94. La coordinación de las oficialías Mediadoras-Conciliadoras y Calificadoras tiene las siguientes funciones y atribuciones:

I. Coordinar y dirigir las actividades encomendadas a las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y las Oficialías Calificadoras;

II. Implementar en los términos del presente Reglamento, las actividades de supervisión administrativa y operativa de las Oficialías Mediadoras - Conciliadoras y las Oficialías Calificadoras;

III. Atender y resolver en forma inmediata, cualquier asunto derivado de las actividades de las Oficialías

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Mediadoras - Conciliadoras y las Oficialías Calificadoras, cuando los particulares manifiesten queja o inconformidad con la atención recibida;

IV. Recibir y analizar los informes de incidencias que entreguen al término de cada turno los Oficiales;

V. Organizar cursos de actualización y profesionalización en materia del presente Reglamento, para los integrantes de las Oficialías Mediadoras - Conciliadoras y las Oficialías Calificadoras y, en su caso, a los demás servidores municipales;

VI. Difundir el conocimiento del presente Reglamento a la ciudadanía en general, a los Consejos de Participación Ciudadana, las organizaciones sociales y privadas, instituciones educativas del Municipio y cualquier persona o grupo interesados en el tema;

VII. Verificar que la prestación de los servicios en las Oficialías Mediadoras - Conciliadoras y las Oficialías Calificadoras se realice de manera profesional, permanente, expedita, con toda eficiencia y eficacia;

VIII. Organizar y coordinar actos, cursos o programas de promoción y difusión de la cultura de la paz, de la justicia y de la legalidad, así como actos de vinculación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley;

IX. Verificar que en los libros de control que se llevan en las oficialías Mediadoras - Conciliadoras y las Oficialías Calificadoras, no existan omisiones o discrepancias en su contenido;

X. Dar informe al Consejero Jurídico sobre las actuaciones de cada Oficialía Calificadora sobre: remisiones, percances vehiculares, operativos de control y prevención de accidentes por ingestión de alcohol en conductores de vehículos de motor; así mismo requerirá los insumos que requieran las mismas;

XI. Dar informe al Consejero Jurídico sobre las actuaciones de cada Oficialía Mediadora - Conciliadora sobre: actas informativas, asesorías, convenios, conciliaciones, mediaciones, citatorios; así mismo requerirá los insumos que requieran las mismas;

XII. Autorizar las copias certificadas de los documentos expedidos por las Oficialías Mediadoras - Conciliadoras y las Oficialías Calificadoras;

XIII. Llevar la información, análisis y estadística de las actividades y programas a su cargo; y

XIV. Las demás que de manera específica le sean encomendadas y las que contemplen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 94 bis. La Coordinación de Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y Calificadoras se integrara de:

I. Oficialías Mediadoras-Conciliadoras,

Las oficialías Mediadoras- Conciliadoras son el órgano del Ayuntamiento que tiene a cargo la función de mediación y conciliación entre los vecinos del Municipio o por las autoridades municipales, invitando a los participantes al diálogo y proponiendo una solución, a efecto de conciliar mediante un convenio. Siempre que los conflictos no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.

II. Oficialías Calificadoras.

Las Oficialías Calificadoras son el órgano del Ayuntamiento que tiene a cargo la función de conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento, con excepción de las de carácter fiscal.

Artículo 96. Se deroga

Artículo 98. A la Unidad De Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos.

I. Recabar, difundir y actualizar la información pública de oficio a la que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;

… IV. Definir los criterios para atender las

solicitudes de transparencia conforme a la ley de la materia y hacerlo llegar a cada Director;

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UNIDAD DE VERIFICACIÓN Y NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA.

Artículo 100. La Unidad de Verificación y Normatividad Administrativa tiene las siguientes funciones:

… III. Se deroga IV. Se deroga V. Se deroga VI. Se deroga … VIII. Participar y verificar en lo relativo a

Protección Civil del Ayuntamiento; IX. Se deroga X. Se deroga

Por lo anterior, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, da cuenta del dictamen aprobado ante este Pleno, con los siguientes puntos de acuerdo:

“PRIMERO. Se aprueban las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, 2016-2018.

SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen, al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Marcos Álvarez Pérez, para que por su conducto sea remitido al Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, quien deberá someterlo a la consideración del Cabildo a efecto de que se elaboré el acuerdo correspondiente y se someta a consideración del Honorable Ayuntamiento las reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México”.

En mérito de lo anterior y, dado el cumplimiento por parte de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, atendiendo a la necesidad de contar con un marco normativo, completo, armonizado

y vigente que sea el sustento legal de la actuación de los funcionarios públicos de la presente administración en materia de desarrollo económico, se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento, el proyecto de “REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL 2016-2018”.

En este contexto, y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicados en vigor; presento a la consideración de este Órgano Colegiado la siguiente propuesta de acuerdo, en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 157

POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL 2016-2018.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las

propuestas de reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2016-2018, conforme al presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que publique de forma inmediata en el periódico oficial “Gaceta Municipal”, el presente acuerdo, así

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como para que fije una copia de los mismos en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Las reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal 2016-2018., entrarán en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete.

ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Gobierno, el contenido del presente acuerdo.

TERCERO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos

los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada en la Biblioteca “Gustavo Baz Prada”, en la Unidad Administrativa Zona Norte, ubicada en Calle 33 esquina con Avenida 6, Colonia Campestre Guadalupana, en Nezahualcóyotl, Estado de México habilitado como recinto oficial por

territorialidad para la celebración de las sesiones de Cabildos, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

ACUERDO NÚMERO 158

POR EL QUE SE SUJETA AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

El Licenciado José Salvador Salazar Barrientos,

Contralor Interno Municipal en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016 – 2018, solicitó someter a consideración del Pleno del Cabildo, el Dictamen de Viabilidad, aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles en fecha 16 de diciembre del año 2016, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de

México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e

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inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.

El Patrimonio público de los municipios se

integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público.

Son bienes de uso común las vías terrestres de

comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros. Son bienes destinados a un servicio público los inmuebles asignado al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro.

Son bienes del dominio privado de los aquellos

que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado.

Los bienes del dominio público tienen las

características de ser inalienables, imprescriptible, inembargables y no están sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda ese carácter ya que por su naturaleza se encuentran destinados a la satisfacción de un interés general.

Que la Administración y conservación de los

bienes del dominio público representan una responsabilidad de amplias dimensiones para los ayuntamientos pues existen casos en los que no encuentran con algún documento que acredite la propiedad a favor de los municipios, lo cual es importante debido a la naturaleza de dichos bienes.

El Procedimiento de inmatriculación

administrativa de bienes inmuebles del dominio

público de los municipios debido a que estos bienes por sus características y al estar destinados a la representación de un servicio público o a un uso común que deben de ser inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, incluyendo la de sus organismos públicos descentralizados.

Que el procedimiento de referencia

evidentemente deberá de tramitarse ante el Instituto de la Función Registral, estableciéndose entre otros, requisitos la determinación del ayuntamiento de que el bien inmueble, es de uso común o que está destinado a la prestación de un servicio público municipal el tiempo en que ha estado en posesión del mismo de forma continua y pacífica, así como señalar la ubicación y medidas.

Que esta determinación de la máxima autoridad

pública municipal conteniendo las precisiones señalas se considera sea el instrumento idóneo que permita dar el inicio al procedimiento a que se refiere con antelación.

Lo anterior, tiene como finalidad asignar un

registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante la autoridad registral, es decir, un antecedente registral con efectos declarativos y de publicidad del acto que no constituye un derecho de propiedad.

En cuanto a construcciones de particulares, es

de explorado derecho que no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros.

En ese tenor, resulta necesario contar con un

procedimiento administrativo acorde a las necesidades actuales y futuras de los municipios para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios.

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f) Bien Inmueble del dominio público. El bien inmueble que podrá ser declarado como

bien sujeto al régimen de dominio público municipal, se encuentra ubicado sobre el Camellón Central de la Avenida Bordo de Xochiaca, en el tramo de la Avenida General José Vicente Villada, acera poniente a la Calle Ardilla, del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México., considerándose un bien del dominio público; al clasificarse como un bien de uso común, al ser un Camellón, que pueden ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con una superficie total de: 27,462.690 m2.

g) Causa y origen de la posesión del Bien

Inmueble. Que mediante Decreto número 93, publicado en

la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica.

Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando al centro de población que integran las colonias del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal.

El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de entrada en vigor del decreto, estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado.

Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1)

h) Tiempo de ocupación del bien inmueble

El tiempo de ocupación del bien inmueble que será declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado sobre sobre el Camellón Central de la Avenida Bordo de Xochiaca, en el tramo de la Avenida General José Vicente Villada, acera poniente a la Calle Ardilla, del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.; ha sido a partir del año de mil novecientos sesenta y tres (1963); por lo que, el tiempo de posesión del bien inmueble referido, es de 53 años, hasta el año dos mil dieciséis.

Que el Dictamen de viabilidad que se somete a consideración del Honorable Ayuntamiento, consideró los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

XVII. Registro de la Cédula número 108, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), del inmueble denominado Corredor Bordo de Xochiaca, por una superficie total de 215,779.90 m2. (ANEXO 2).

XVIII. Minuta de fecha veinte de julio del año

dos mil quince, suscrito por el Presidente Municipal en su momento C. Carlos Avilés Osorio y el Lic. Manuel Moreno Vargas, Gerente de Construcción de la Comisión Nacional de Agua, mediante el cual hace constar la entrega-recepción física temporal de diversos inmuebles localizados en el Camellón Central de la Avenida Bordo de Xochiaca, a favor de la Comisión Nacional de Agua, respecto del uso de la superficie de 32,027.519 m2, (Treinta dos mil veintisiete punto quinientos diecinueve metros

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cuadrados), para la construcción del Túnel Churubusco-Xochiaca, para destinarlo a la ejecución de las cuatro lumbreras y seis captaciones, superficie que exclusivamente es para el uso y durante el tiempo que dure la construcción de la citada obra. (ANEXO 3)

XIX. Oficio Número B00.12.-0405, de fecha

diez de junio del año dos mil dieciséis, suscrito por el M. en A.P. Ildefonso González Morales, Coordinador General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), donde solicita conocer el estado que guardan las acciones y actos legales relativos a la desincorporación del Patrimonio Municipal, las áreas definitivas que ocupa la construcción de las lumbreras de la Obra: “Construcción del Túnel Churubusco-Xochiaca, Estado de México y Distrito Federal”, con la finalidad de realizar la Donación. (ANEXO 4)

XX. Oficio Número B00.12.-0589, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, suscrito por el M. en A.P. Ildefonso González Morales, Coordinador General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), done se remiten los planos poligonales definitivas que se requieren ser afectados temporal y definitivamente por la construcción de las lumbreras de la Obra: “Construcción del Túnel Churubusco-Xochiaca, Estado de México y Distrito Federal”. (ANEXO 5)

XXI. Mediante Plano del Levantamiento

Topográfico, realizado por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Nezahualcóyotl, bajo el proyecto denominado: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL”, con ubicación en el Camellón Central de la Avenida Bordo de Xochiaca, en el tramo de la Avenida General José Vicente Villada, acera poniente a la Calle Ardilla, del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 6)

XXII. Oficio número 202G13311/1125/2012, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de fecha 6 de julio del año 2012, por el cual se informa que no existen antecedentes registrales del predio. (ANEXO 7).

XXIII. Decreto número 201, publicado en la Gaceta de 26 de marzo de 1993, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 8)

XXIV. Decreto número 82, publicado en la

Gaceta de fecha siete de mayo del 2014, por el que se crea el procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios. (ANEXO 9)

Establecidos los antecedentes, los integrales

del Comité, suscriben el presente Dictamen de Viabilidad, al tenor de los siguientes:

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO bajo los siguientes:

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C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en

el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en

el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente viabilidad se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México.

TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar

la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios respecto del bien

inmueble se encuentra ubicado sobre EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria:

g) Inalienable, h) Imprescriptible e i) Inembargable, Razón por la cual, no se encuentra sujeto a

prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra

ubicado sobre EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO; el cual se compone de una superficie total de: 27,462.690 m2.

Y, para hacer precisos y exista certeza jurídica

del bien inmueble, se tienen las siguientes medidas y colindancias:

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PUNTO CARDINAL COLINDANCIAS MEDIDAS

NORTE AVENIDA BORDO DE XOCHIACA 807.971 OCHOCIENTOS SIETE METROS PUNTO NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILÍMETROS

SUR AVENIDA BORDO DE XOCHIACA 785.355 SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS PUNTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILIMETROS

ORIENTE CALLE ARDILLA 30.975 TREINTA METROS PUNTO NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILÍMETROS

OESTE AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA 27.194 VEINTISIETE METROS PUNTO CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILÍMETROS.

SUPERFICIE = 27,462.690 m2

Dicho bien inmueble, se compone en áreas, a las cuales se les denominará Áreas de Servicio Municipal, identificadas de la siguiente manera: 1.- Área de Servicio 1: Con una superficie de 1,934.521 metros cuadrados (mil novecientos treinta y cuatro punto quinientos veintiún metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 1

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 71.615SETENTAYUNMETROSPUNTOSEISCIENTOSQUINCEMILIMETROS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 71.680SETENTAYUNMETROSPUNTOSEISCIENTOSOCHENTAMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALII 26.715VEINTISEISMETROSPUNTOSETENCIENTOSQUINCEMILÍMETROS

PONIENTE CONAV.GRAL.JOSEVICENTEVILLADA 27.194 VEINTISIETE METROS PUNTOCIENTO NOVENTA Y CUATROMILÍMETROS

SUPERFICIE = 1.934.521 m2

2.- Área de Servicio 2: Con una superficie de 592.934 m2, (Quinientos noventa y dos punto novecientos treinta y cuatro metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 2

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 29.866 VEINTINUEVEMETROS PUNTOOCHOCIENTOS SESENTA Y SEISMILÍMETROS.

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 29.741 VEINTINUEVEMETROS PUNTOSETECIENTOS CUARENTA Y UNMILÍMETROS.

ORIENTE CONAREAMUNICIPALIII 19.866 DIECINUEVE METROS PUNTOOCHOCIENTOS SESENTA Y SEISMILÍMETROS.

PONIENTE CONAREAMUNICIPALI 19.924 DIECINUEVE METROS PUNTONOVECIENTOS VEINTICUATRO

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MILÍMETROS

SUPERFICIE = 592.934 m2

3.- Área de Servicio 3: Con una superficie de 2,972.32 m2, (Dos mil novecientos setenta y dos punto treinta dos metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 3

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 71.166SETENTAYUNMETROSPUNTOCIENTOSESENTAYSEISMILÍMETROS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 70.564 SETENTA METROS PUNTOQUINIENTOS SESENTA Y CUATROMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALXXXVI 43.625 CUARENTA Y TRES METROSPUNTO SEISCIENTOS VEINTICINCOMILÍMETROS

PONIENTE CONAREAMUNICIPALXXXVIII 40.964 CUARENTA METROS PUNTONOVECIENTOS SESENTA Y CUATROMILÍMETROS

SUPERFICIE = 2,972.32 m2

4.- Área de Servicio 4: Con una superficie de 422.102 m2, (Cuatrocientos veintidós punto ciento dos metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 4

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 11.758 ONCE METROS PUNTOSETECIENTOS CINCUENTA Y OCHOMILÍMETROS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 7.646 SIETE METROS PUNTOSEISCIENTOS CUARENTA Y SEISMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALXXXV 39.865 TREINTA Y NUEVE METROSPUNTO OCHOCIENTOS SESENTA YCINCOMILÍMETROS

PONIENTE CONAREAMUNICIPALXXXVIII 42.144 CUARENTA Y DOS METROSPUNTO CIENTO CUARENTA Y CUATROMILÍMETROS

SUPERFICIE = 422.102 m2

5.- Área de Servicio 5: Con una superficie de 3,529.006 m2, (Tres mil quinientos veintinueve punto seis metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 5

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

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NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 101.375 CIENTO UN METROS PUNTOTRESCIENTOS SETENTA Y CINCOMILÍMETROS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 60.950 SESENTA METROS PUNTONOVECIENTOS CINCUENTAMILÍMETROS

NORESTE CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 45.530 CUARENTA Y CINCO METROSPUNTO QUINIENTOS TREINTAMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNCIPALVI 15.910 QUINCE METROS PUNTONOVECIENTOSDIEZMILÍMETROS

PONIENTE CONAREAMUNICIPALIV 39.865 TREINTA Y NUEVE METROSPUNTO OCHOCIENTOS SESENTA YCINCOMILIMETROS

SUPERFICIE = 3,529.006 m2

6.- Área de Servicio 6: Con una superficie de 278.544 m2, (Doscientos setenta y ocho punto quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 6

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 31.412 TREINTA Y UNO PUNTOMETROS CUATROCIENTOS DOCEMILÍMETROS

SUR CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 36.023 TREINTA Y SEIS PUNTOMETROSVEINTITRÉSMILÍMETROS

ORIENTE CONESTACIÓNDEMEXIBUS 5.324 CINCO PUNTO METROSTRESCIENTOS VEINTICUATROMILÍMETROS

PONIENTE CONAREAMUNICIPALV 15.044 QUINCE PUNTO METROSCUARENTAYCUATROMILÍMETROS

SUPERFICIE = 278.544 m2

7.- Área de Servicio 7: Que ocupa la Estación del Mexibus, con una superficie de 340.432 m2, (Trescientos cuarenta punto cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 7

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 63.727 SESENTA Y TRES PUNTOMETROS SETECIENTOS VEINTISIETEMILÍMETROS

SUR CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 63.583 SESENTA Y TRES PUNTOMETROS QUINIENTOS OCHENTA YTRESMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALVIII 5.373 CINCO PUNTO METROSTRESCIENTOS SETENTA Y TRESMILÍMETROS

PONIENTE CONAREAMUNICIPALVI 5.324 CINCO PUNTO METROSTRESCIENTOS VEINTICUATROMILIMETROS

SUPERFICIE = 340.432 m2

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8.- Área de Servicio 8: Con una superficie de 3,914.043 m2, (Tres mil novecientos catorce punto cuarenta y tres metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 8

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 145.603 CIENTO CUARENTA Y CINCOPUNTO METROS SEISCIENTOS TRESMILÍMETROS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 53.133 CINCUENTA Y TRES PUNTOMETROS CIENTO TREINTA Y TRESMILÍMETROS

ORIENTE CONRETORNOVEHICULARV 41.748 CUARENTA Y UNO PUNTOMETROS SETECIENTOS CUARENTA YOCHOMILÍMETROS

SUROESTE CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 100.979 CIEN PUNTO METROSNOVECIENTOS SETENTA Y NUEVEMILÍMETROS

PONIENTE CONESTACIÓNMEXIBUS 5.369 CINCO PUNTO METROSTRESCIENTOS SESENTA Y NUEVEMILÍMETROS

SUPERFICIE = 3,914.043 m2

9.- Área de Servicio 9: Con una superficie de 254.069 m2, (Doscientos cincuenta y cuatro punto sesenta y nueve metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 9

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 26.181VEINTISÉISPUNTOCIENTOOCHENTAYUNMILÍMETROS

ORIENTE CONÁREAMUNICIPALX 18.947 DIECIOCHO PUNTO METROSNOVECIENTOS CUARENTA Y SIETEMILÍMETROS

NOROESTE CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 32.640 TREINTA Y DOS PUNTOMETROS SEISCIENTOS CUARENTAMILÍMETROS

SUPERFICIE = 254.069 m2

10.- Área de Servicio 10: Con una superficie de 3,744.289 m2, (Tres mil setecientos cuarenta y cuatro punto doscientos ochenta y nueve metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 10

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CON CARRIL CONFINADO DE MEXIBUS 131.605 CIENTO TREINTA Y UNOPUNTO METROS SEISCIENTOS CINCOMILÍMETROS

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SUR CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA LADO SUR 168.604 CIENTO SESENTA Y OCHOPUNTOMETROSSEISCIENTOSCUATROMILÍMETROS

ORIENTE CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 45.674 CUARENTA Y CINCO PUNTOMETROS SEISCIENTOS SETENTA YCUATROMILÍMETROS

PONIENTE CON AREA MUNICIPAL IX 21.156 VEINTIUNO PUNTO METROSCIENTO CINCUENTA Y SEISMILÍMETROS

SUPERFICIE = 3,744.289 m2

11.- Área de Servicio 11: Con una superficie de 2,647.823 m2, (Dos mil seiscientos cuarenta y siete punto ochocientos veintitrés metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 11

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA NORTE 85.796 OCHENTA Y CINCO PUNTOMETROS SETECIENTOS NOVENTA YSEISMILÍMETROS

NORTE AREA MUNICIPAL XII 16.603 DIECISÉIS PUNTO METROSSEISCIENTOSTRESMILÍMETROS

SUR CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA LADO SUR 104.019 CIENTO CUATRO PUNTOMETROSDIECINUEVEMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALXII 25.583 VEINTICINCO PUNTO METROSQUINIENTOS OCHENTA Y TRESMILÍMETROS

PONIENTE CON AREA MUNICIPAL XXXI 23.990VEINTITRÉSPUNTOMETROSNOVECIENTOSNOVENTAMILÍMETROS

SUPERFICIE = 2,647.823 m2

12.- Área de Servicio 12: Con una superficie de 4,191.916 m2, (Cuatro mil ciento noventa y uno punto novecientos dieciséis metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 12

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA NORTE 114.177cientocatorcepuntometroscientosetentaysietemilímetros

SUR CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA LADO SUR 88.096 OCHENTA Y OCHO PUNTOMETROSNOVENTAYSEISMILÍMETROS

SUR CON AREA MUNICIPAL XI 16.603 DIECISÉIS PUNTO METROSSEISCIENTOSTRESMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALXIII 44.760 CUARENTA Y CUATRO PUNTOMETROS SETECIENTOS SESENTAMILÍMETROS

PONIENTE CON AREA MUNICIPAL XI 43.168 CUARENTA Y TRES PUNTOMETROS CIENTO SESENTA Y OCHOMILÍMETROS

SUPERFICIE = 4,191.916 m2

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13.- Área de Servicio 13: Con una superficie de 2,640.685 m2, (Dos mil seiscientos cuarenta punto seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 13

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA NORTE 80.430 OCHENTA PUNTO METROSCUATROCIENTOS TREINTAMILÍMETROS

SUR CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA LADO SUR 65.981 SESENTA Y CINCO PUNTOMETROS NOVECIENTOS OCHENTA YUNMILÍMETROS

ORIENTE CONCALLEARDILLA 30.975 TREINTA PUNTO METROSNOVECIENTOS SETENTA Y CINCOMILIMETROS

PONIENTE CON AREA MUNICIPAL XII 39.045 TREINTA Y NUEVE PUNTOMETROS CUARENTA Y CINCOMILÍMETROS

SUPERFICIE = 2,640.685 m2

Por lo anterior, y toda vez que, lo construido sobre al Camellón ya descrito con anterioridad, es considerado de uso común, y no existiendo escritura

pública, que acredite la propiedad, y al no existir antecedentes

registrales inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, es dable la viabilidad administrativa de los referidos espacios públicos. SEXTO.- Que las Áreas señaladas y descritas en el punto anterior, se encuentran sujetas al Régimen de Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl. SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar las Áreas objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio por encontrarse en una vialidad, será recibido para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 fracción VIII de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que

los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros. NOVENO.- Que el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”. En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

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ACUERDO NÚMERO 158

POR EL QUE SE SUJETA AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO

DE LA AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero, y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración la superficie total de 27,462.690 m2, que se encuentra sobre el CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. El bien inmueble, se compone de las siguientes áreas, a las cuales se les denominará: Área de Servicio Municipal, identificadas de la siguiente manera:

1.- Área de Servicio 1: Con una superficie de 1,934.521 metros cuadrados (mil novecientos treinta y cuatro punto quinientos veintiún metros cuadrados), y la cual se encuentra

delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 1

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 71.615SETENTAYUNMETROSPUNTOSEISCIENTOSQUINCEMILIMETROS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 71.680SETENTAYUNMETROSPUNTOSEISCIENTOSOCHENTAMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALII 26.715VEINTISEISMETROSPUNTOSETENCIENTOSQUINCEMILÍMETROS

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PONIENTE CONAV.GRAL.JOSEVICENTEVILLADA 27.194 VEINTISIETE METROS PUNTOCIENTONOVENTAYCUATROMILÍMETROS

SUPERFICIE = 1.934.521 m2

2.- Área de Servicio 2: Con una superficie de 592.934 m2, (Quinientos noventa y dos punto novecientos treinta y cuatro metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 2

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 29.866 VEINTINUEVE METROS PUNTOOCHOCIENTOS SESENTA Y SEISMILÍMETROS.

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 29.741 VEINTINUEVE METROS PUNTOSETECIENTOS CUARENTA Y UNMILÍMETROS.

ORIENTE CONAREAMUNICIPALIII 19.866 DIECINUEVE METROS PUNTOOCHOCIENTOS SESENTA Y SEISMILÍMETROS.

PONIENTE CONAREAMUNICIPALI 19.924 DIECINUEVE METROS PUNTONOVECIENTOS VEINTICUATROMILÍMETROS

SUPERFICIE = 592.934 m2

3.- Área de Servicio 3: Con una superficie de 2,972.32 m2, (Dos mil novecientos setenta y dos punto treinta dos metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 3

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 71.166 SETENTA Y UN METROS PUNTOCIENTOSESENTAYSEISMILÍMETROS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 70.564 SETENTA METROS PUNTOQUINIENTOS SESENTA Y CUATROMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALXXXVI 43.625CUARENTAYTRESMETROSPUNTOSEISCIENTOSVEINTICINCOMILÍMETROS

PONIENTE CONAREAMUNICIPALXXXVIII 40.964 CUARENTA METROS PUNTONOVECIENTOS SESENTA Y CUATROMILÍMETROS

SUPERFICIE = 2,972.32 m2

4.- Área de Servicio 4: Con una superficie de 422.102 m2, (Cuatrocientos veintidós punto ciento dos metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 4

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

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NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 11.758 ONCE METROS PUNTOSETECIENTOS CINCUENTA Y OCHOMILÍMETROS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 7.646 SIETE METROS PUNTO SEISCIENTOSCUARENTAYSEISMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALXXXV 39.865TREINTAYNUEVEMETROSPUNTOOCHOCIENTOS SESENTA Y CINCOMILÍMETROS

PONIENTE CONAREAMUNICIPALXXXVIII 42.144CUARENTA YDOSMETROSPUNTOCIENTOCUARENTAYCUATROMILÍMETROS

SUPERFICIE = 422.102 m2

5.- Área de Servicio 5: Con una superficie de 3,529.006 m2, (Tres mil quinientos veintinueve punto seis metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 5

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 101.375 CIENTO UN METROS PUNTOTRESCIENTOS SETENTA Y CINCOMILÍMETROS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 60.950 SESENTA METROS PUNTONOVECIENTOSCINCUENTAMILÍMETROS

NORESTE CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 45.530 CUARENTA Y CINCO METROSPUNTOQUINIENTOSTREINTAMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNCIPALVI 15.910 QUINCE METROS PUNTONOVECIENTOSDIEZMILÍMETROS

PONIENTE CONAREAMUNICIPALIV 39.865TREINTAYNUEVEMETROSPUNTOOCHOCIENTOS SESENTA Y CINCOMILIMETROS

SUPERFICIE = 3,529.006 m2

6.- Área de Servicio 6: Con una superficie de 278.544 m2, (Doscientos setenta y ocho punto quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 6

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 31.412 TREINTA Y UNO PUNTO METROSCUATROCIENTOSDOCEMILÍMETROS

SUR CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 36.023 TREINTA Y SEIS PUNTO METROSVEINTITRÉSMILÍMETROS

ORIENTE CONESTACIÓNDEMEXIBUS 5.324 CINCO PUNTO METROSTRESCIENTOSVEINTICUATROMILÍMETROS

PONIENTE CONAREAMUNICIPALV 15.044 QUINCE PUNTO METROSCUARENTAYCUATROMILÍMETROS

SUPERFICIE = 278.544 m2

7.- Área de Servicio 7: Que ocupa la Estación del Mexibus, con una superficie de 340.432 m2, (Trescientos cuarenta punto cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

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116

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 7

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 63.727 SESENTA Y TRES PUNTO METROSSETECIENTOSVEINTISIETEMILÍMETROS

SUR CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 63.583 SESENTA Y TRES PUNTO METROSQUINIENTOS OCHENTA Y TRESMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALVIII 5.373 CINCO PUNTO METROSTRESCIENTOS SETENTA Y TRESMILÍMETROS

PONIENTE CONAREAMUNICIPALVI 5.324 CINCO PUNTO METROSTRESCIENTOSVEINTICUATROMILIMETROS

SUPERFICIE = 340.432 m2

8.- Área de Servicio 8: Con una superficie de 3,914.043 m2, (Tres mil novecientos catorce punto cuarenta y tres metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 8

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CONAV.BORDODEXOCHIACANORTE 145.603 CIENTO CUARENTA Y CINCOPUNTO METROS SEISCIENTOS TRESMILÍMETROS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 53.133CINCUENTAYTRESPUNTOMETROSCIENTOTREINTAYTRESMILÍMETROS

ORIENTE CONRETORNOVEHICULARV 41.748CUARENTAYUNOPUNTOMETROSSETECIENTOS CUARENTA Y OCHOMILÍMETROS

SUROESTE CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 100.979 CIEN PUNTO METROSNOVECIENTOS SETENTA Y NUEVEMILÍMETROS

PONIENTE CONESTACIÓNMEXIBUS 5.369 CINCO PUNTO METROSTRESCIENTOS SESENTA Y NUEVEMILÍMETROS

SUPERFICIE = 3,914.043 m2

9.- Área de Servicio 9: Con una superficie de 254.069 m2, (Doscientos cincuenta y cuatro punto sesenta y nueve metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 9

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

SUR CONAV.BORDODEXOCHIACALADOSUR 26.181VEINTISÉISPUNTOCIENTOOCHENTAYUNMILÍMETROS

ORIENTE CONÁREAMUNICIPALX 18.947 DIECIOCHO PUNTO METROSNOVECIENTOS CUARENTA Y SIETEMILÍMETROS

NOROESTE CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 32.640 TREINTA Y DOS PUNTO METROSSEISCIENTOSCUARENTAMILÍMETROS

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SUPERFICIE = 254.069 m2

10.- Área de Servicio 10: Con una superficie de 3,744.289 m2, (Tres mil setecientos cuarenta y cuatro punto doscientos ochenta y nueve metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 10

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CON CARRIL CONFINADO DE MEXIBUS 131.605 CIENTO TREINTA Y UNO PUNTOMETROSSEISCIENTOSCINCOMILÍMETROS

SUR CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA LADO SUR 168.604 CIENTO SESENTA YOCHO PUNTOMETROS SEISCIENTOS CUATROMILÍMETROS

ORIENTE CONCARRILCONFINADODEMEXIBUS 45.674 CUARENTA Y CINCO PUNTOMETROS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATROMILÍMETROS

PONIENTE CON AREA MUNICIPAL IX 21.156 VEINTIUNO PUNTO METROSCIENTOCINCUENTAYSEISMILÍMETROS

SUPERFICIE = 3,744.289 m2

11.- Área de Servicio 11: Con una superficie de 2,647.823 m2, (Dos mil seiscientos cuarenta y siete punto ochocientos veintitrés metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 11

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA NORTE 85.796OCHENTAYCINCOPUNTOMETROSSETECIENTOS NOVENTA Y SEISMILÍMETROS

NORTE AREA MUNICIPAL XII 16.603 DIECISÉIS PUNTO METROSSEISCIENTOSTRESMILÍMETROS

SUR CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA LADO SUR 104.019 CIENTO CUATRO PUNTOMETROSDIECINUEVEMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALXII 25.583 VEINTICINCO PUNTO METROSQUINIENTOS OCHENTA Y TRESMILÍMETROS

PONIENTE CON AREA MUNICIPAL XXXI 23.990VEINTITRÉSPUNTOMETROSNOVECIENTOSNOVENTAMILÍMETROS

SUPERFICIE = 2,647.823 m2

12.- Área de Servicio 12: Con una superficie de 4,191.916 m2, (Cuatro mil ciento noventa y uno punto novecientos dieciséis metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 12

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA NORTE 114.177cientocatorcepuntometroscientosetentaysietemilímetros

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SUR CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA LADO SUR 88.096OCHENTAYOCHOPUNTOMETROSNOVENTAYSEISMILÍMETROS

SUR CON AREA MUNICIPAL XI 16.603 DIECISÉIS PUNTO METROSSEISCIENTOSTRESMILÍMETROS

ORIENTE CONAREAMUNICIPALXIII 44.760 CUARENTA Y CUATRO PUNTOMETROS SETECIENTOS SESENTAMILÍMETROS

PONIENTE CON AREA MUNICIPAL XI 43.168CUARENTAYTRESPUNTOMETROSCIENTOSESENTAYOCHOMILÍMETROS

SUPERFICIE = 4,191.916 m2

13.- Área de Servicio 13: Con una superficie de 2,640.685 m2, (Dos mil seiscientos cuarenta punto seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados), y la cual se encuentra delimitada con la siguiente ubicación, colindancia y medidas, de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO 13

PUNTO CARDINAL COLINDANCIA MEDIDAS

NORTE CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA NORTE 80.430 OCHENTA PUNTO METROSCUATROCIENTOSTREINTAMILÍMETROS

SUR CON AVENIDA BORDO DE XOCHIACA LADO SUR 65.981 SESENTA Y CINCOPUNTOMETROSNOVECIENTOS OCHENTA Y UNMILÍMETROS

ORIENTE CONCALLEARDILLA 30.975 TREINTA PUNTO METROSNOVECIENTOS SETENTA Y CINCOMILIMETROS

PONIENTE CON AREA MUNICIPAL XII 39.045TREINTAYNUEVEPUNTOMETROSCUARENTAYCINCOMILÍMETROS

SUPERFICIE = 2,640.685 m2

ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Articulo Segundo sujeto al régimen de dominio público por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado sobre el CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA

GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA, ACERA PONIENTE A LA CALLE ARDILLA, DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el Registro Administrativo de la Propiedad Municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria, y el Libro Especial de Registro Histórico de los Movimientos de los Bienes Inmuebles. ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las

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instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por ______ de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada en la Biblioteca “Gustavo Baz Prada”, en la Unidad Administrativa Zona Norte, ubicada en Calle 33 esquina con Avenida 6, Colonia Campestre Guadalupana, en Nezahualcóyotl, Estado de México habilitado como recinto oficial por territorialidad para la celebración de las sesiones de Cabildos, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL

ACUERDO NÚMERO 159

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO 92 MEDIANTE EL CUAL, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, APROBÓ LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción II dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, es el cuerpo colegiado constituido en una asamblea deliberante, integrada por un Presidente Municipal, tres Síndicos y

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diecinueve Regidores, quienes determinan los lineamientos generales del Gobierno Municipal, correspondiendo al Presidente la ejecución de los mismos a través de las dependencias y unidades administrativas previamente conformadas. La función ejecutiva del Ayuntamiento será ejercida en todo momento por el Presidente Municipal, quien tendrá para su apoyo a un Secretario del Ayuntamiento, un Tesorero, un Contralor, un Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, un Director de Seguridad Ciudadana, así como los Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas y Organismos Auxiliares que determine el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, a quienes se les denominará servidores públicos municipales.

El funcionamiento, atribuciones, facultades y obligaciones, de las dependencias de la Administración Pública Municipal, se regirán conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y las demás disposiciones normativas de su ámbito de competencia y normas aplicables en la materia.

Que en la Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 12 de julio del año dos mil dieciséis, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, aprobó el acuerdo número 92, mediante el cual, entre otras cuestiones, aprobó la designación de los titulares de las oficialías

mediadoras-conciliadoras y calificadoras, en los siguientes términos: “Designación de servidores públicos que ha de cumplir con el encargo de Mediador-Conciliador y Calificador del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, como a continuación: 1.- Lic. Cristian Eduardo Cárdenas Cárdenas 2.- Lic. Alejandra Curiel Paredes 3.- Lic. Orlanda Zeverina Daza Salas 4.- Lic. Alicia Díaz Vences 5.- Lic. Adriana Claudia López Flores 6.- Lic. Wendy Jacquelline Mozo Torres 7.- Lic. Miguel Ángel Rojas Pérez. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su Título V de la Función Mediadora-Conciliadora y de la Calificadora de los Ayuntamientos, establece que en cada municipio el ayuntamiento designará, a propuesta del Presidente Municipal, al menos a un Oficial Calificador con sede en la cabecera municipal y en las poblaciones que el ayuntamiento determine en cada caso. Así mismo podrá nombrar a los oficiales mediadores-conciliadores en materia comunitaria que requiera, los cuales durarán en su cargo tres años con posibilidad a ser nombrados para otros periodos. Por su parte, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que las oficialías se dividirán en mediadoras-conciliadoras y calificadoras. I. Para ser Oficial Mediador-Conciliador, se requiere:

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a). Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; b). No haber sido condenado por delito intencional; c). Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; d) Tener cuando menos treinta años al día de su designación; e) Ser licenciado en derecho, en psicología, en sociología, en antropología, en trabajo social, o en comunicaciones y tener acreditados los estudios en materia de mediación; y f) Estar certificado por el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México. Cabe hacer mención que los servidores públicos referidos con antelación se encuentran en proceso para la obtención de la certificación a que refiere el inciso f consistente en la certificación por el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México. II. Para ser Oficial Calificador, se requiere: a). Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; b). No haber sido condenado por delito intencional; c). Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; d). Tener cuando menos veintiocho años al día de su designación; y e). Ser licenciado en Derecho.

El Ayuntamiento determinará la forma de organización y funcionamiento de las oficialías conciliadoras y calificadoras de su municipio. Atendiendo a lo anterior, la modificación del acuerdo número 92, consiste en designar a los servidores públicos para el cargo de Oficial Mediador-Conciliador y para el cargo de Oficial Calificador, por tal motivo, se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, las siguientes designaciones: Para Oficiales Mediadores-Conciliadores:

• Lic. Wendy Jacquelline Mozo Torres • Lic Alejandra Curiel Paredes • Lic. Alicia Díaz Vences • Lic. Miguel Leonides Vivar Herrera.

Para Oficiales Calificadores:

• Lic. Víctor Manuel Pérez Ramírez • Lic. Miguel Ángel Rojas Pérez • Lic. Adriana Claudia López Flores

El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, con la atribución que le concede el artículo 48 fracción VI y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal de la Entidad, designará a los oficiales faltantes dependiendo de las necesidades que se requiera para tal efecto Por lo antes expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48

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fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y demás relativos aplicables en vigor; presento a la consideración de este Órgano Colegiado la siguiente propuesta de Acuerdo, en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 159

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO 92 MEDIANTE EL CUAL, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, APROBÓ LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 116, 122, 123, 125, Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 31 FRACCIONES XI, XVII, 48 FRACCIÓN VI, 49, 148 Y 150 FRACCIÓN II, INCISO H), DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 7,FRACCIÓN II, 69, DEL BANDO MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, SE DETERMINA: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la modificación al acuerdo número 92, de fecha 12 de julio del año dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó la designación de los titulares de las oficialías mediadoras-conciliadoras y calificadoras.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la designación de los servidores públicos que han de cumplir con el cargo de Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadoras del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en los siguientes términos: Para Oficiales Mediadores-Conciliadores:

• Lic. Wendy Jacquelline Mozo Torres • Lic Alejandra Curiel Paredes • Lic. Alicia Díaz Vences • Lic. Miguel Leonides Vivar Herrera.

Para Oficiales Calificadores:

• Lic. Víctor Manuel Pérez Ramírez • Lic. Miguel Ángel Rojas Pérez • Lic. Adriana Claudia López Flores

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, con la atribución que le concede el artículo 48 fracción VI y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal de la Entidad, se le faculta para designar a la brevedad posible a los Oficiales Calificadores del Municipio de Nezahualcóyotl, faltantes que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, con la finalidad de que las oficialías brinden el servicio especificado; informando mediante comunicado a los oficiales designados por este H. Cabildo para su respectivo conocimiento, por lo que ya no es necesario una nueva sesión de cabildo para su aprobación debido a que este cabildo tiene por autorizado las propuestas rendidas por el Presidente. ARTÍCULO CUARTO.- Llámese a los servidores públicos que han de cumplir con el cargo de Oficiales Mediadores-Conciliadores y Oficiales Calificadores del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para efectos de que se les proteste en términos del artículo 144 de la Constitución política del Estado Libre y soberano de México.

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ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye al Consejero Jurídico para efecto, de que en un plazo no mayor a 90 días, realice las adecuaciones necesarias y pertinentes para el funcionamiento de las Oficialías Mediadoras-Conciliadoras y las Oficialías Calificadoras. ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para efectos de que remita a la brevedad copia certificada del presente acuerdo al Contralor del Poder Legislativo del Estado de México, para lo efectos legales correspondientes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentara a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno”, el contenido íntegro del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente Acuerdo, surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.-Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada en la Biblioteca “Gustavo Baz Prada”, en la Unidad Administrativa Zona Norte, ubicada en Calle 33 esquina con Avenida 6, Colonia Campestre

Guadalupana, en Nezahualcóyotl, Estado de México habilitado como recinto oficial por territorialidad para la celebración de las sesiones de Cabildos, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL

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