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2 ACUERDOS APROBADOS EN LA SEPTUAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 6 DE JULIO DEL 2017. ACUERDO NÚMERO 223 POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME ANUAL DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2016-2018, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016. ACUERDO NÚMERO 224 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL. ACUERDO NÚMERO 225 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y MONTOS A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL “FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) 2017 - RAMO GENERAL 33”, EN EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA. ACUERDOS APROBADOS EN LA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2017. ACUERDO NÚMERO 226 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO, MONTOS, NOMBRES Y UBICACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS APROBADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 178 DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL

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C O N T E N I D O

• ACUERDOS APROBADOS EN LA SEPTUAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 6 DE JULIO DEL 2017.

ACUERDO NÚMERO 223

POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME ANUAL DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2016-2018, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.

ACUERDO NÚMERO 224 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.

ACUERDO NÚMERO 225

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y MONTOS A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL “FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) 2017 - RAMO GENERAL 33”, EN EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA.

• ACUERDOS APROBADOS EN LA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2017.

ACUERDO NÚMERO 226

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO, MONTOS, NOMBRES Y UBICACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS APROBADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 178 DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL

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DIECISIETE, ESPECÍFICAMENTE DE LOS FONDOS “PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL 2017 (PDR) RAMO GENERAL 23, EJERCICIO FISCAL 2017” Y “PROGRAMAS REGIONALES 2017 (PR) RAMO GENERAL 23, EJERCICIO FISCAL 2017, PARA QUEDAR CON LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DENOMINADA: “FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN “C” 2017.

ACUERDO NÚMERO 227

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO, MONTOS, NOMBRES Y UBICACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS APROBADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 178 DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE ESPECÍFICAMENTE DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2017- RAMO GENERAL 23 , PARA QUEDAR CON LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DENOMINADA: “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL “B” (FORTALECE)” 2017.

ACUERDO NÚMERO 228

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO EN LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Y LA COMPLEMENTACIÓN CON RECURSOS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN MUNICIPAL (PIM) 2017 PARA LA ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA.

ACUERDO NÚMERO 229

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA PRECISIÓN DE LA UBICACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA SUSTITUCIÓN DEL POZO 330 EJECUTADA CON RECURSOS DEL FONDO FORTALECIMIENTO FINANCIERO INVERSIÓN 2016 D, DE LA CUAL SE APROBO Y AUTORIZÓ LA MODIFICACIÓN DE FUENTE DE

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FINANCIAMIENTO MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO NO. 123 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2016 Y MEDIANTE ACUERDO NO. 178 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017, SE APROBO Y AUTORIZA SU EJECUCIÓN EN EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA 2017 EN EL RUBRO DE REMANENTES E INTERESES DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES.

ACUERDO NÚMERO 230

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE RECIBOS DE PAGO DE NÓMINA O NÓMINA ANALÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL.

ACUERDO NÚMERO 231

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA HABILITAR LOS DÍAS Y HORAS PARA LA SUSTENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS Y DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL.

ACUERDO NÚMERO 232

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO.

ACUERDO NÚMERO 233

POR EL CUAL SE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUBSTITUCIÓN DE LOS DICTÁMENES DE VIABILIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y DE IMPACTO AMBIENTAL MUNICIPAL POR LA CORRESPONDIENTE CARTA

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COMPROMISO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS DE BAJO IMPACTO.

ACUERDO NÚMERO 234

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA, PARA EFECTO DE SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT), AL GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (GACM) Y/O AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DISTINTOS PROYECTOS DE TRANSPORTE Y SISTEMAS DE MOVILIDAD PARA CONECTAR AL NUEVO AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y QUE PUDIERA IMPACTAR EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.

• ACUERDOS APROBADOS EN LA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2017.

ACUERDO NÚMERO 235 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL.

ACUERDO NÚMERO 236

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PARA ELEGIR TRES DE CINCO INTEGRANTES DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN Y DOS DE CINCO INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

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ACUERDO NÚMERO 237

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL LOTE 1 Y 6 DE LA TERCERA AVENIDA ESQUINA CON CALLE 15, COLONIA ESTADO DE MÉXICO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

EXHORTO EMITIDO POR EL DÉCIMO SÉPTIMO REGIDOR MARTÍN CORTEZ LÓPEZ

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ACUERDO NÚMERO 223

POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME ANUAL DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2016-2018, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, en la fracción I, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Que en fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, mediante acuerdo número 45, el Honorable Cabildo, en la Décima Primera Sesión Ordinaria aprobó el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018.

Que conforme a los artículos 327 A y 327 B del Código Financiero del Estado de México y Municipios, 35 al 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, 20 y 67 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 116 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se establece la obligación de llevar a cabo la evaluación de los resultados de la ejecución de los planes de desarrollo municipal y sus programas.

Que la Dirección de Planeación, Información, Programación y Evaluación, presenta para su análisis, y en su caso aprobación, el Primer Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, en el cual da cuenta de las acciones realizadas y los resultados alcanzados por el Gobierno Municipal durante el ejercicio fiscal 2016 (Anexo 1).

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Que los integrantes del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), conocieron y aprobaron en Sesión Ordinaria en fecha 28 de febrero del año dos mil diecisiete, el informe que se pone a la consideración de este Cuerpo Edilicio. Mismo que contribuye a la consolidación de una Administración Pública Municipal eficiente y de alta calidad, donde la planeación estratégica constituye un proceso dinámico y continuo, que implica un seguimiento permanente y una evaluación periódica y sistemática que permita verificar los objetivos y estrategias definidas con los avances reportados y los resultados alcanzados.

El Primer Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, está conformado por los siguientes apartados: En el primero se realiza una breve y concisa introducción al documento, el segundo presenta el Marco Jurídico que da soporte a la integración del presente informe. En el tercero se presenta el avance en la ejecución de las acciones del Programa Anual con respecto a los pilares, objetivos, temas clave de desarrollo y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, presentándose el detalle cuantitativo y cualitativo de su ejecución.

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 6, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 fracción I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I y V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 223 POR EL QUE SE APRUEBA EL INFORME ANUAL DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2016-2018, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016

ARTÍCULO PRIMERO.- Se tiene por presentado el Primer Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. (Anexo 1)

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el Primer Informe Anual de Ejecución del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Planeación, Información, Programación y Evaluación, para que remita copia del Informe aprobado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo a la Instancia correspondiente del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno”, el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día de su aprobación.

TERCERO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Septuagésima Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 224 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios serán administrados por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado, así mismo los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley. La fracción II, del numeral antes referido, dispone que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por otro lado, la fracción III del referido artículo, establece que los Municipios tendrán a su cargo la función y servicio público correspondiente al panteón; sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. En la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio del año 2017, el Honorable Ayuntamiento, turnó a la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento para la prestación del servicio público de panteones en el Municipio de Nezahualcóyotl. Por su parte, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del Honorable Cabildo de Nezahualcóyotl, Estado de México, en la Décima Octava Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio del año 2017, realizó la presentación y alcances de las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento, donde se generaron observaciones, comentarios y propuestas al mismo.

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Que en la reanudación de la Décima Octava Sesión el día 26 de junio del año 2017, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, aprobó por unanimidad el Dictamen mediante el cual se aprobaron las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento para la prestación del servicio público de panteones en el Municipio de Nezahualcóyotl, emitiendo los siguientes:

“PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Los integrantes de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, DICTAMINAN EN SENTIDO FAVORABLE, en lo general y en lo particular, por VOTACIÓN UNANIME, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de las reformas siguientes: 1, 6, 9, 10 fracción II, 12 fracción II y V, 23, 24, 30, 33, 40, fracción I y IV, 45, 51, 52 fracción II, 61, se reforma la denominación del Título Quinto, 77, 78, 80, 81 fracción II, se deroga el artículo 85, se reforma el artículo 88, 89 fracción III, 92, 95, 97, 98, 102, se adiciona un Título correspondiente al Archivo el Panteón Municipal y se modifican dos transitorios. SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen, al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Marcos Álvarez Pérez, para que por su conducto sea remitido al Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, quien deberá someterlo a la consideración del Cabildo a efecto de que se elaboré el acuerdo correspondiente y se someta a consideración del Honorable Ayuntamiento, las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento para la prestación del servicio público de panteones en el Municipio de Nezahualcóyotl”.

Que las presentes reformas al Reglamento de Panteones, prevén que en el caso de que se registre escases de gavetas o de otros espacios como nichos u osarios, se dará prioridad a las solicitudes de este servicio a los habitantes del Municipio. Asimismo, se prevé con mayor precisión disposiciones que en su caso deberán observarse para panteones privados concesionados dentro del territorio municipal; de manera primordial se homologa el plazo de permanencia de restos humanos de

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siete años, con el fin de hacerlo congruente con el termino máximo que refiere el Código Financiero del Estado de México y Municipios; tratándose del pago de derechos, esto permitirá generar más ingresos para mantenimiento del panteón y corregir los casos de perpetuidad que se otorgaron discrecionalmente al margen de la normatividad en años pasados.

Se adecua la organización administrativa de este servicio mediante el establecimiento de la Jefatura de Panteones como lo hace el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal vigente, lo que permitirá darle no solo mayor respaldo administrativo sino también mejor vigilancia y supervisión en la prestación del servicio; además la iniciativa da sustento legal a la atribución del Secretario del Ayuntamiento, cuando se trate de servicios funerarios gratuitos.

Referente a las concesiones para la prestación del servicio de panteones, se establece que las mismas se harán en los términos que señalan las leyes aplicable, corrigiéndose con esto lo referido en el Reglamento vigente que establece su duración por el periodo de gobierno del Ayuntamiento y también se especifica que las concesiones podrán darse a personas físicas o jurídicas colectivas, finalmente la iniciativa integra un capítulo novedoso que incluye la regulación del archivo del Panteón Municipal, que considera el resguardo y manejo de los expedientes, beneficiando esto la operación en lo relativo a la conservación de toda la documentación y expedientes de los contratos de uso y aspectos derivados de los mismos que permanecerán en las instalaciones del Panteón Municipal, lo anterior sin duda permitirá tener orden y organización, contribuyendo con ello a que se tenga memoria histórica y constancias de la funcionalidad del Panteón en nuestro Municipio.

En mérito de lo anterior y, dado el cumplimiento por parte de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, atendiendo a la necesidad de contar con un marco normativo, completo, armonizado y vigente que sea el sustento legal de la prestación del servicio público del panteón, se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento, las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento para la prestación del servicio público de panteones en el Municipio de Nezahualcóyotl.

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En este contexto, y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicados en vigor; presento a la consideración de este Órgano Colegiado la siguiente propuesta de acuerdo, en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 224 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las reformas y adiciones al Reglamento para la prestación del servicio público de panteones en el Municipio de Nezahualcóyotl.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, Licenciado Marcos Álvarez Pérez, para que provea lo necesario para dar cabal cumplimiento al presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.-El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir del día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Gobierno, el contenido del presente acuerdo.

TERCERO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

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Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Septuagésima Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro del Marco Jurídico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se reconoce al Municipio como el gobierno que entre otras atribuciones, tiene la obligación de prestar el servicio público de panteones, así como también expedir la reglamentación para organizar la prestación de dicho servicio público.

El servicio público de panteones es sin duda una necesidad social que viene sirviendo a toda la sociedad de nuestro municipio; razón por la cual exige un revisión y modificación de la forma como se está prestando actualmente, a fin de que mediante la revisión de la normativa que lo regula y las innovaciones que se hagan en su infraestructura, permiten que este servicio público cumpla eficaz y eficientemente a los habitantes del Municipio.

Nuestro panteón refleja aspectos positivos para los habitantes de Nezahualcóyotl, pero también sus dificultades a través de la historia de nuestra sociedad Nezahualcóyotlense. Su construcción en el año de 1986, 23

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años después de haberse erigido este Municipio, fue posible por las exigencias de la población, recreando al Sacerdote Jesuita, Martín de la Rosa Medellín, en su espléndido libro Nezahualcóyotl: Un testimonio, editado en el año 1974, en Nezahualcóyotl resulta muy costoso morirse. Ahí nunca ha habido panteón donde los colonos llevaran a sus seres queridos a su última morada, los tienen que llevar al Panteón San Lorenzo Tezonco de Iztapalapa, o a los de los municipios de Ixtapaluca y Chimalhuacán. Toda una peripecia, un peregrinar, arrastrando su dolor, buscando donde inhumar a sus muertos. Los Fraccionadores, en su ambición desmedida, se olvidaron de dotar de este y otros importantes equipamientos urbanos a los cientos de miles de nuevos habitantes que se asentaban en las 60 hectáreas del Ex-Lago de Texcoco.

Como parte de la trayectoria del servicio de panteones que se ha prestado por el Ayuntamiento se hace referencia de que ha cursado por tres etapas, la primera va de su inauguración hasta finales de 1996, cuando se inicia la formulación de las primeras normas y se registran decisiones apegadas a la legalidad, a un manejo honesto. En este periodo también hubo dificultades para llevar un buen control del panteón.

Como parte de la segunda etapa, que se inicia el primero de enero de 1997, la operación del panteón se orienta a favorecer a los usuarios, exentando a personas de escasos recursos del pago para el uso de gavetas y nichos. Se observa también una falta de firmeza en la exigencia de exhumar los restos al cumplirse el plazo establecido en el contrato, y por lo mismo, una escasa recuperación de las cuotas de mantenimiento, así como descuidos en renovación de equipos como los filtros de las unidades, el horno crematorio, insuficiencia en la supervisión de nuevas construcciones como el Columbario Sur, desinterés en el desgaste de la instalación eléctrica y en el funcionamiento del velatorio.

La tercera etapa se inicia el primero de enero de 2016, con la gestión de la actual administración municipal, y se distingue por la construcción de nuevas unidades de gavetas, actualización de la normatividad, la aprobación de recursos presupuestales destinados a atender rezagos como un nuevo horno crematorio, sustitución de los filtros, construcción de una fosa común, aprobación de una estructura administrativa acorde con el cúmulo de tareas

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pendientes, y es que hoy la responsabilidad del Ayuntamiento, significa atender a una comunidad de más de 1 millón de habitantes, cuya complejidad operativa demanda mayor fortaleza y especialización. La prestación de este servicio público demanda, por lo tanto, que el mismo tenga cambios substanciales, normativos, administrativos, para que su gestión tenga lugar y de operación con visión de futuro.

TÍTULO PRIMERO Del Servicio Público de Panteones Capítulo I Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO De las Facultades CAPÍTULO I De las Facultades TÍTULO TERCERO Del Establecimiento de los Panteones Capítulo I De la Construcción, Apertura y Estructura de los Panteones en el Municipio Capítulo II De los Cementerios Verticales Capítulo III De la ocupación de los Cementerios TÍTULO CUATRO De la Concesión del Servicio Público de Panteones Capítulo I De las Concesiones Capítulo II De las obligaciones de los Concesionarios

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TÍTULO QUINTO De la Inhumación, Conservación, Exhumación, Reinhumación y Cremación Capítulo I De la Inhumación Capítulo II De la Conservación Capítulo III De la Cremación Capítulo IV De la Exhumación Capítulo V De la Reinhumación Capítulo VI De los cadáveres de personas desconocidas Capítulo VII Del traslado de los cadáveres y restos humanos TÍTULO SEXTO Del derecho de uso de los Panteones municipales y concesionados Capítulo I Derechos sobre fosas, gavetas, criptas o nichos Capítulo II Del uso sobre fosas, gavetas, criptas o nichos TÍTULO SÉPTIMO De las tarifas y derechos Capítulo I De pago de derechos

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Capítulo II De servicio de funerarias gratuitas TÍTULO OCTAVO De las obligaciones y prohibiciones Capítulo I De las obligaciones Capítulo II De las obligaciones de los visitantes Capítulo III De las prohibiciones TÍTULO NOVENO De las sanciones y recursos Capítulo I De las sanciones Capítulo II De los recursos administrativos Artículos Transitorios

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TÍTULO PRIMERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; y tiene por objeto regular el servicio público de Panteones en la circunscripción territorial del municipio, así como el establecimiento, organización, funcionamiento, conservación, uso y vigilancia de los cementerios; y además el otorgamiento de las concesiones a los panteones privados. Artículo 2.- El servicio público de Panteones, comprende la inhumación, conservación, exhumación, cremación y Reinhumación de cadáveres y restos humanos áridos o cremados. Artículo 3.- El establecimiento, organización, funcionamiento, conservación y operación de cementerios corresponde al Municipio, sin perjuicio de la intervención que sobre la materia compete a las autoridades de salud, en los términos de la legislación aplicable. Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Ataúd o féretro: La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación:

II. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya certificado la perdida de la vida;

III. Cementerio o panteón: El lugar destinado a recibir o alojar los cadáveres, restos humanos, o restos humanos áridos o cremados;

IV. Cementerio horizontal: El lugar en donde cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositan bajo tierra;

V. Cementerio vertical: la edificación construida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

VI. Columbario: La estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados;

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VII. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;

VIII. Cripta: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinado al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

IX. Derechos: Cantidad pagada por los servicios de panteón, previstas en los artículos 155 y 156 de Código Financiero de Estado de México y Municipios.

X. Exhumación: La extracción de un cadáver sepultado; XI. Exhumación prematura: La que se autoriza por las autoridades judiciales o

administrativas competentes, antes de haber trascurrido el plazo establecido por la ley de la materia;

XII. Fosa o tumba: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres;

XIII. Fosa común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados;

XIV. Gaveta: El espacio construido dentro de un cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres;

XV. Inhumar: Sepultar un cadáver; XVI. Monumento funerario o mausoleo: La construcción arquitectónica o

escultórica que se erige sobre una tumba; XVII. Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o

cremados; XVIII. Osario: El lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos

áridos; XIX. Panteones Municipales: Inmueble propiedad Municipal destinado para

prestar el servicio público para depositar cadáveres, restos humanos áridos o cremados.

XX. Panteones Concesionados: Aquellos que son propiedad de particulares que prestaran el servicio público en los términos establecidos por la concesión; y su funcionamiento, operación y control, se sujetaran a lo establecido en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

XXI. Perpetuidad: Se entiende como el goce de los derechos por la ocupación indefinida de una fosa, cripta o nicho, mientras se mantenga la existencia del panteón. Estos derechos podrán ser transferibles a familiares o terceros; ello, sin perjuicio de la obligación de cubrir los derechos de mantenimiento del lugar.

XXII. Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos; XXIII. Restos humanos: las partes de un cadáver o de un cuerpo humano;

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XXIV. Restos humanos áridos: La osamenta remanente de un cadáver como el resultado del proceso natural de descomposición.

XXV. Restos humanos cremados: Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver de restos humanos o de restos humanos áridos;

XXVI. Restos humanos cumplidos: Los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señale la temporalidad mínima, establecida en el presente reglamento;

XXVII. Traslado: la transportación de un cadáver, restos humanos o restos áridos o cremados de Municipio o cualquier parte de la Republica o del extranjero, previa autorización de las autoridades de salud, y

XXVIII. Velatorio: El local destinado a la velación de cadáveres.

Artículo 5.- La aplicación y vigilancia de las disposiciones de presente Reglamento, estarán a cargo de la Secretaria de Ayuntamiento. Artículo 6.- El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, podrá prestar por sí mismo el servicio público de Panteones, y concesionar los privados Artículo 7.- Para la apertura de Panteones, el Ayuntamiento y los particulares en su caso, se apegaran a lo dispuesto por las autoridades sanitarias, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Los depósitos de restos áridos o cenizas que se realicen en templos deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, y demás ordenamientos aplicables. Artículo 9.-Todos los Panteones establecidos o que se establezcan dentro de los límites de la circunscripción territorial del Municipio deberán contar con un plano y nomenclatura, cuyo ejemplar será colocado en lugar visible al público. En el caso que exista la escasez de espacios, el servicio se prestará solo a los habitantes del Municipio.

TÍTULO SEGUNDA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

DE LAS FACULTADES

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Artículo 10.- Son facultades de Ayuntamiento en materia de la prestación del servicio público de Panteones, las siguientes:

I. Reglamentar la prestación del servicio público de Panteones; II. Aprobar la concesión del servicio de Panteones privados, en términos de los

dispuesto por la Ley Orgánica Municipal; III. Fijar anualmente las tarifas por la prestación del servicio de Panteones a los

concesionarios, así como de los servicios del panteón municipal; IV. Revocar las concesiones del servicio público de Panteones que hubiera

aprobado por las causales que se establezcan en el propio contrato de concesión; así como las que al efecto señalen las disposiciones legales aplicables;

V. Vigilar la prestación continua, permanente, eficiente y eficaz del servicio público de Panteones, tanto en el cementerio municipal como los concesionados; y

VI. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales de la materia.

Artículo 11. Corresponde al Secretario del Ayuntamiento, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y vigilar el cumplimiento de presente Reglamentó; a través del Titular del Departamento de Panteones.

II. Informar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento de los programas que se relacionen con la prestación del servicio público de Panteones;

III. Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, acuerdos para el mejor funcionamiento del servicio público de Panteones;

IV. Proponer al Presidente Municipal, la autorización para el establecimiento de Panteones Públicos Municipales y/o Panteones concesionados;

V. Proponer la cancelación, modificación o revocación de las concesiones otorgadas.

VI. Determinar sobre el inicio y sustanciación del Procedimiento Administrativo, en caso de infracción a las disposiciones del presente Reglamento, por parte de los concesionarios:

VII. Atender e investigar las quejas que presenten los habitantes del municipio en la prestación del servicio público de Panteones, y en su caso, resolver lo que conforme a derecho proceda.

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Artículo 12.- Son facultades del Titular de la Jefatura de Panteones, las siguientes:

I. Vigilar y hace cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación y cumplimiento del presente reglamento y además disposiciones de la materia.

II. Supervisar y mantener el buen funcionamiento del panteón municipal; así como de las criptas y columbarios que se localicen en los templos.

III. Intervenir, previa autorización correspondiente de las autoridades judiciales y de salud, en los tramites de traslado, reinhumación, deposito, incineración y exhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

IV. Inscribir en los libros de registro o en los sistemas electrónicos que están obligados a llevar en la administración de los cementerios municipales, las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, los traslados y las cremaciones que se efectúen;

V. Tramitar las solicitudes para la exhumación y reinhumacion de restos humanos una vez cumplidos los términos establecidos en el contrato.

VI. Ordenar, el traslado de los restos humanos cuando haya transcurrido el plazo por derecho de uso, o en su defecto siete años y no sean reclamados; previa notificación, depositarlos en la fosa u osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se cremarán los restos previa autorización de las autoridades sanitarias correspondientes y acuerdo administrativo del Secretario del Ayuntamiento;

VII. Expedir las órdenes de pago, derivadas por los derechos de los servicios prestados por los Panteones municipales o concesionados; los pagos se efectuarán en las Oficinas de la Tesorería Municipal.

VIII. Expedir los títulos que amparen el derecho de uso de fosas, gavetas, criptas o nichos.

IX. Proporcionar a las autoridades y a los particulares interesados, la información que soliciten, respecto al funcionamiento de los Panteones;

X. Solicitar de los Panteones concesionados la información de inhumaciones, exhumaciones, cremaciones, traslados, número de fosas, gavetas o lotes ocupados y disponibles;

XI. Vigilar que los sistemas de archivo empleados en los Panteones municipales operen ágil y adecuadamente;

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XII. Supervisar que el personal asignado a los Panteones municipales, cuente con el equipo de trabajo y seguridad, para la adecuada prestación del servicio asignado; asimismo, deberá implementar las medidas necesarias a fin de contar con el personal necesario para el buen funcionamiento de los Panteones municipales.

XIII. Rendir un informe mensual al Secretario del Ayuntamiento, de las actividades y servicios prestados.

XIV. Elaborar el Plan Anual de Trabajo; XV. Las demás que le señale las disposiciones legales conducentes.

TÍTULO TERCERO

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS PANTEONES

CAPÍTULO 1

DE LA CONSTRUCCIÓN, APERTURA Y ESTABLECIMIENTO

DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO

Artículo 13.- Para la apertura de cementerios el Ayuntamiento y los particulares, en su caso, se apegarán a lo dispuesto por el presente Reglamento, la concesión, las disposiciones sanitarias correspondientes y demás ordenamientos de carácter federal, estatal y municipal.

Artículo 14.- Para autorizar el establecimiento y operación de un panteón, se deberá obtener previamente la opinión de las Direcciones de Medio Ambiente, Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio, de la autoridad Sanitaria respectiva, y en su caso, de la autorización de la Legislatura Local.

Artículo 15.- Para la apertura de un panteón en el Municipio de Nezahualcóyotl, ya sea municipal o concesionado, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Aprobación del Ayuntamiento o la autorización para el otorgamiento de la concesión respectiva;

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II. Reunir las condiciones y requisitos sanitarios y de construcción que determinen las Leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente;

III. Plano donde se especifique la localización de los inmuebles, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas de acceso, trazos de calles y andadores, redes de agua y drenaje, zonas, tramos, secciones y lotes;

IV. Destinar áreas para: a) Vías Internas para vehículos, incluyendo andadores; b) Estacionamiento de vehículos, incluyendo andadores; c) Fajas de separación entre las fosas; d) Faja perimetral; y e) Áreas verdes y zonas destinadas a forestación.

V. Cumplir con las especificaciones que fije la norma técnica estatal de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción previstos por las leyes federales, estatales y municipales aplicables al caso;

VI. En la construcción de fosas y gavetas se observará un orden y numeración progresiva, empleando material de primera calidad y apegándose estrictamente a las normas de construcción, a fin de que se garantice su solidez; además de que deberán ser impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación;

VII. En las fosas deberán construirse bóvedas herméticas con dos o tres gavetas superpuestas, las que tendrán un mínimo de setenta y cinco centímetros de altura libre cada una, cubiertas con losas de concreto y una profundidad máxima de 50 centímetros por encima del nivel del más alto de aguas freáticas. Las losas que cubran la gaveta más próxima a la superficie del terreno, deberán tener una cubierta de tierra de 50 centímetros de espesor como mínimo, bajo el nivel del suelo. La solicitud y el proyecto deberán presentarse ante la Dirección de Servicios Públicos para su estudio y autorización.

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VIII. Instalar en la forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado;

IX. Pavimentar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y áreas de estacionamiento;

X. A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, se destinará el diez por ciento de la superficie total del terreno para áreas verdes. Las especies de árboles que se planten serán de aquellos cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo, y se ubicaran en el perímetro de los lotes, zonas, o cuarteles y en líneas de criptas y fosas, siendo responsable de su acatamiento el área administrativa de los mismos;

XI. Podrá proveerse la existencia de nichos, columbarios adosados a las bardas de los Panteones, para alojar restos áridos o cremados, provenientes de fosas con temporalidad vencida; y

XII. En las fosas se instalaran exclusivamente con motivos ornamentales una lápida o un símbolo religioso conteniendo los nombres y fechas grabadas, correspondientes al nacimiento y deceso de cada persona inhumada. En la colocación de placas o lápidas solo se permitirá un señalamiento de placa horizontal de 0.90 por 0.60 metros como máximo.

Artículo 16.- Sólo se podrán establecer cementerios en aquellas zonas que cumplan con las condiciones que señalen las normas técnicas correspondientes y las relativas a las de uso de suelo, indicados en los planes de desarrollo urbano, previo dictamen de factibilidad correspondiente.

La construcción de los cementerios municipales o concesionados, se ajustará a las disposiciones de este Reglamento y a los demás aplicables.

Artículo 17.- Además de lo citado en el artículo precedente, de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento de Salud del Estado de México, los Panteones deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. La altura del muro perimetral debe ser de 2.20 metros de altura como mínimo;

II. Contar con área de fosa común;

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III. Estar provisto de sanitarios según lo establecido por la norma técnica estatal;

IV. Contar con drenaje y canalización por conducción de aguas pluviales; y

V. Contar con andadores de un metro de ancho como mínimo.

Artículo 18.- Tratándose de la construcción de Panteones municipales, además se deberán observar las disposiciones que sobre la Obra Publica establece el Código Administrativo y el Reglamento de libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, debiéndose observar invariablemente que los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que aseguren condiciones adecuadas de accesibilidad y libertad de movimiento para todas las personas, sin barreras arquitectónicas; y la necesaria facilidad de evacuación y cumplan con las normas de diseño y señalización vigentes en el Estado relativas a las personas con capacidades diferentes en cuanto a instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios e instalaciones análogos.

Artículo 19.- En los cementerios que señale la Jefatura de Panteones, se instalarán hornos crematorios construidos de acuerdo con las especificaciones que apruebe la autoridad sanitaria respectiva.

La operación de los hornos crematorios deberá ajustarse a las condiciones que determinen las autoridades sanitarias.

CAPÍTULO II

DE LOS CEMENTERIOS VERTICALES

Artículo 20.- A los cementerios verticales les serán aplicables en lo conducente, las disposiciones que en materia de construcción de edificios establezca el Código Administrativo, Reglamentos respectivos y la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 21.- Las gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.30 por 0.90 metros, por 0.80 metros de altura, y su construcción se sujetará a las siguientes reglas:

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I. Ya sea que se trate de elementos colados en el lugar o preconstruidos, deberán sujetarse a las especificaciones que señale la autoridad sanitaria correspondiente;

II. En todos los casos, las losas deberán estar a un mismo nivel por la cara superior, y en la parte inferior tendrán un desnivel hacia el fondo con el objeto de que los líquidos que pudieran escurrir se canalicen por el drenaje que al efecto debe construirse, hacia el subsuelo, en donde habrá una fosa séptica que lo reciba, de acuerdo con las especificaciones que determine la autoridad sanitaria; y

III. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación, de acuerdo con lo que determine al efecto la autoridad sanitaria.

Artículo 22.- Los nichos para restos áridos o cremados tendrán como dimensiones mínimas: 0.50 por 0.50 metros de profundidad, y deberán construirse de acuerdo con las especificaciones y los requisitos que determine la autoridad sanitaria.

Artículo 23.- Los proyectos arquitectónicos que se autoricen a futuro, podrán contemplar las modalidades de construcciones verticales y horizontales de módulos con gaveta

CAPÍTULO II

DE LA OCUPACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

Artículo 24.- En el caso de la ocupación total de las áreas destinadas a inhumaciones, el Municipio atenderá a la conservación y vigilancia del cementerio por tiempo permanente y lo mismo deberá hacer en su caso el concesionario, quien será substituido por el Ayuntamiento al término de la concesión.

Artículo 25.- En ningún caso se impedirá al público el acceso al cementerio dentro de los horarios autorizados por la Dependencia Municipal encargada de Panteones o bien los que se señalen en la concesión respectiva.

Artículo 26.- Cuando por causa de utilidad pública, se afecte total o parcialmente un cementerio, sea municipal o concesionado y existan osarios, nichos, columbarios,

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hornos crematorios o monumentos conmemorativos, deberán reponerse esas construcciones o bien trasladarse por cuenta de la autoridad a otro inmueble.

Artículo 27.- Cuando la afectación sea parcial y en el predio restante existan aún áreas disponibles para sepultar, se procederá de la siguiente manera:

I. Si el cementerio es municipal, la Jefatura de Panteones, dispondrá la exhumación de los restos que estuvieren sepultados dentro del área afectada, a fin de reinhumarlos en las fosas que para el efecto deberán destinarse en el predio restante, identificándolas individualmente. Los gastos que se ocasionen con este motivo, incluida la reconstrucción de monumentos que se hiciere, serán a cargo de dicha oficina, y

II. Tratándose de un cementerio concesionado, la administración procederá en la misma forma que en el caso anterior, proponiendo a la Jefatura de Panteones, la reubicación de las fosas afectadas.

Artículo 28.- Cuando la afectación de un cementerio municipal o concesionado sea total, la autoridad deberá prever se proporcionen los medios que permitan, sin costo para los interesados, la reubicación de los restos exhumados.

TÍTULO CUARTO

DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES

CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

Artículo 29.- El servicio público de Panteones podrá concesionarse para su explotación a personas físicas o jurídicas colectivas en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, conforme a las bases de organización que acuerde el Ayuntamiento.

Artículo 30.- Las concesiones que en su caso otorgue el Ayuntamiento para la prestación del servicio público de cementerios, se otorgarán por el plazo que éste determine, en los términos de las Leyes aplicables.

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Artículo 31.- El otorgamiento de las concesiones municipales se sujetará a las siguientes bases:

I. Determinación del Ayuntamiento sobre la imposibilidad por sí mismo para prestar el servicio, o la conveniencia de que lo preste un tercero;

II. Publicación de la convocatoria pública en la cual estipulen las bases, condiciones y plazos para el otorgamiento de la concesión;

III. Las bases y condiciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Determinación del régimen jurídico a que deberán estar sometidos, su término, las causas de caducidad y revocación; así como la forma de vigilancia en la prestación del servicio;

b) Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio;

c) Determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder por la prestación del servicio en los términos de la concesión: y

d) Establecimiento del procedimiento para resolver las reclamaciones por afectación de derechos y obligaciones que se generen por el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público.

Los interesados deberán formular la solicitud respectiva, ante la Presidencia Municipal, cubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes.

Artículo 32.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá acompañarse con los siguientes documentos:

I. El acta de nacimiento del interesado o testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad creada conforme a las leyes mexicanas, según el caso;

II. Los documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre el predio que deberá ocupar el nuevo cementerio, y el certificado de vigencia de la inscripción en el Instituto de la Función Registral;

III. El proyecto arquitectónico y de construcción del cementerio será aprobado por la Autoridad Sanitaria, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado y por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal;

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IV. El estudio económico y el anteproyecto de tarifa para el cobro de cada uno de los servicios que se presentarán en el nuevo cementerio;

V. El anteproyecto de reglamento interior del cementerio; VI. El anteproyecto del contrato para la transmisión de los derechos de uso al

público sobre fosas, gavetas, criptas o nichos de cementerio; VII. Memoria técnica del proyecto arquitectónico constructivo y de detalles,

debidamente aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras públicas Municipal;

VIII. La opinión de la autoridad sanitaria; y IX. Las demás establecidas por el Reglamento de Salud del Estado de México y

demás disposiciones aplicables.

Artículo 33.- Al otorgarse la concesión a personas físicas o jurídicas colectivas para prestar el servicio público de cementerios, deberá indicarse este uso en el Instituto de la Función Registral, al margen de la inscripción correspondiente y publicarse por una sola vez en los periódicos de mayor circulación de Municipio de Nezahualcóyotl.

Artículo 34.- Ningún cementerio concesionado podrá entrar en funcionamiento total ni parcialmente, sin contar con la aprobación del Ayuntamiento, y sin que sean supervisadas y aprobadas las instalaciones que conforme a las autorizaciones relativas hubieren de construirse o adaptarse para el funcionamiento de Panteones.

Artículo 35.- Todo tipo de publicidad destinada a promover entre el público la adquisición de lotes, gavetas, nichos o criptas deberán ser aprobada por la Jefatura de Panteones, quien vigilara que el sistema de ofertas, precios y además elementos corresponden a la probación que se otorgue, sin prejuicio de la competencia que sobre la materia tengan otras dependencias de la administración pública municipal.

Artículo 36.- La Secretaria del Ayuntamiento deberá atender cualquier queja que por escrito o en forma verbal se hiciere en contra de los concesionarios, debiendo proceder de inmediato a su investigación para que, si se comprueba y resulta justificada, previo derecho de audiencia de la concesionaria, se apliquen las sanciones a que haya lugar y se tomen las medidas conducentes a efecto de que se corrijan las irregularidades y se mantenga la prestación del servicio.

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Artículo 37.- Las concesiones se extinguirán o revocaran conforme a las causales que se establezcan en sus contratos respectivos, así como por las que figuren en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal, las disposiciones de salud y este Reglamento.

Artículo 38.- La Secretaria del Ayuntamiento será la autoridad administrativa facultada para conocer, substanciar y resolver lo relativo al procedimiento de cancelación o revocación de la concesión.

Artículo 39.- En un caso de controversia será competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción de Nezahualcóyotl, Estado de México.

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Artículo 40.- Son las obligaciones de los concesionarios, las siguientes:

I. Iniciar la prestación del servicio público dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha en que la Secretaria del Ayuntamiento le notifique al concesionario la aprobación a que alude el artículo 34 de este reglamento;

II. Prestar el Servicio Publico con eficacia, eficiencia, diligencia y cortesía, así como capacitar a su personal para tales efectos;

III. Cumplir sus obligaciones en los términos dispuesto por el presente Reglamento, en la Concesión y disposiciones legales aplicables;

IV. Llevar un Libro de registro autorizado por la Secretaría del Ayuntamiento, para la inscripción de las inhumaciones, exhumaciones, re inhumaciones, traslados, cremaciones y demás servicios que presten, el cual le podrá ser requerido en cualquier momento;

V. Anotar en el Libro de Registro de Inhumaciones el nombre, edad, nacionalidad, sexo, domicilio, causa de defunción, la Oficialía del Registro Civil que expidió el acta de defunción, asentando su número así como la ubicación del lote o fosa que ocupa;

VI. Llevar el Libro de Registro de las transmisiones de propiedad o uso que se realicen respecto a los lotes del cementerio, tanto por la administración como por los particulares, debiendo inscribirse las resoluciones de la autoridad competente relativas a dichos lotes;

VII. Poner a disposición de las autoridades municipales que así lo soliciten, el plano del cementerio en donde aparezcan definidas las áreas del cementerio;

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VIII. Remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Jefatura de Panteones la relación de cadáveres y restos humanos áridos o cremados, inhumados durante el mes anterior.

IX. Mantener y conservar en condiciones higiénicas y de seguridad las instalaciones del cementerio; y

X. Las demás que señalan este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables y el contrato de concesión.

La violación de este precepto será causa de revocación de la concesión.

TÍTULO QUINTO DE LA INHUMACIÓN, CONSERVACIÓN, EXHUMACIÓN

REINHUMACIÓN Y CREMACIÓN

CAPÍTULO I DE LA INHUMACIÓN

Artículo 41.- Para la realización de cualquier acto relativo a la disposición de cadáveres debe contarse previamente con el certificado de defunción, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y determinada sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad competente. Artículo 42.- En el cementerio Municipal y en los concesionados, deberán prestarse los servicios que se soliciten, previo pago de derechos correspondiente conforme a las tarifas aprobadas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios o las fijadas en las concesiones respectivas. El Municipio, concederá las autorizaciones para las exhumaciones y traslado de cadáveres o restos, una vez satisfechos los requisitos de salubridad y el pago de los derechos correspondientes. Artículo 43.- L a Inhumación o Incineración de cadáveres, solo podrá realizarse en los cementerios municipales o concesionados, con la autorización del Oficial del Registro Civil que corresponda, quien se asegura del fallecimiento y sus causas con el certificado médico de defunción. Artículo 44.- Los cadáveres o restos humanos, deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse entre las doce y cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, solo

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con autorización específica de la autoridad Sanitaria competente, por disposición del ministerio público o de la autoridad judicial. Artículo 45.- Solo podrán efectuarse inhumaciones antes de que transcurran doce horas del fallecimiento, cuando el medico en el certificado médico exprese que es urgente llevarlo a cabo, por considerar que peligra la salud pública o bien, cuando las autoridades sanitarias, así lo determinen. Artículo 46.-Solo se permitirá la inhumación o cremación posteriores a las cuarenta y ocho horas de fallecimiento, cuando se haya autorizado y realizado el embalsamamiento o la conservación del cadáver. Artículo 47.- El horario para realizar las inhumaciones será de las nueve a las dieciséis horas, salvo orden en contrario de las autoridades sanitarias, el agente del Ministerio Publico o de la Autoridad Judicial. Las inhumaciones de cuerpos humanos, restos áridos, cenizas, no deberán de realizarse en sitios distintos a los destinados para tal fin, siendo que en caso de detectarse alguna anomalía al respecto, se procederá a su corrección, de conformidad lo establecido en las leyes aplicables en la materia Artículo 48.- Los cadáveres o restos humanos amputados, deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse, entre las doce y cuarenta y ocho horas siguientes, a la muerte, salvo autorización específica de la Secretaría de Salud, o por la disposición del agente del Ministerio Publico o de la Autoridad Judicial. Artículo 49.- Las disposiciones generales sobre cadáveres serán aplicables a los óbitos fetales mayores a 500 gramos o de más de 20 semanas de gestación. Artículo 50.- Los deudos o representantes de las funerarias que soliciten el servicio de inhumación, deberán exhibir ante el administrador del panteón el acta de defunción y orden de inhumación, expedidas por el Oficial del Registro Civil que corresponda.

CAPÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN

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Artículo 51.- Para el caso de que los cadáveres vayan a permanecer sin inhumarse ni incinerarse por más tiempo del señalado en el artículo 45, deberán de conservarse de conformidad con los procedimientos siguientes:

I. La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados;

II. Embalsamamiento, mediante inyección intravascular de soluciones antisépticas;

III. La inmersión total del cadáver en recipientes cerrados que contengan soluciones antisépticas; y

IV. Las demás que determinen las autoridades sanitarias tomando en cuenta los avances científicos sobre la materia.

Artículo 52.- Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres:

I. Los médicos con título legalmente expedido y registrado por las autoridades competentes;

II. Los técnicos o auxiliares en embalsamamiento que cuenten con certificación legalmente expedida y registrada ante las autoridades competentes; y

III. Las demás personas expresamente autorizadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 53.- Los establecimientos sólo podrán aplicar las técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres, cuando expresamente se les haya otorgada la autorización por la autoridad competente, de acuerdo a su capacidad instalada y a las necesidades sanitarias respectivas.

Artículo 54.- Los cadáveres conservados mediante refrigeración, deberán ser inhumados o cremados inmediatamente después de que se extraigan de la cámara o gaveta de refrigeración.

Artículo 55.- Los gastos que se originen para la conservación de un cadáver o restos humanos en algún cementerio, serán a cargo del interesado, de acuerdo con las tarifas autorizadas.

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CAPÍTULO III

DE LA CREMACIÓN

Artículo 56.- El establecimiento de hornos crematorios destinados a la incineración de cadáveres o de restos humanos, requerirá la autorización de la autoridad municipal, previa autorización de la Secretaría de Salud, entregándose al interesado la licencia municipal respectiva, y el refrendo anual, documentos que deberán tenerse a la vista del público en las oficinas del inmueble donde se ubique el horno.

Artículo 57.- La cremación de cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos, se efectuará una vez que se hayan cumplido las formalidades, que para el caso establezca la autoridad sanitaria, competente y del permiso del titular de la Jefatura de Panteones.

Artículo 58.- Queda prohibida la cremación de cadáveres que no se trasladen con las medidas sanitarias que correspondan.

Artículo 59.- La cremación de cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos podrá ser solicitada por el interesado debidamente acreditado. En el caso de que el cadáver o los restos pertenezcan a un extranjero y no hubiere interesado, la cremación podrá ser solicitada por la Embajada competente.

Artículo 60.- Cuando el cadáver, los restos humanos o restos humanos áridos vayan a ser cremados dentro del mismo ataúd o recipiente en que se encuentren, éste deberá ser de un material de fácil combustión, que no rebase los límites permisibles en materia de contaminación ambiental.

Artículo 61.- Una vez efectuada la cremación, las cenizas serán entregadas al interesado debidamente acreditado, y el ataúd o recipiente en que fue trasladado el cadáver o los restos humanos; el ataúd y recipientes podrán reutilizarse para el servicio gratuito de inhumaciones, previa opinión de la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 62.- El personal encargado de realizar las cremaciones, utilizará el vestuario y equipo especial, que para el caso señalan las autoridades sanitarias.

CAPÍTULO IV

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DE LA EXHUMACIÓN

Artículo 63.- Con fundamento en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, los cadáveres que sean inhumados deberán permanecer en las fosas como mínimo:

I. Seis años los de las personas mayores de quince años de edad al momento de su fallecimiento; y II. Cinco años los de las personas menores de quince años de edad al momento de su fallecimiento.

Transcurridos los plazos anteriores, los restos serán considerados como áridos.

Artículo 64.- En caso de que aun cuando hubieren transcurrido los plazos a que se refiere el párrafo anterior, al efectuarse el sondeo correspondiente se encontrare que el cadáver inhumado no presenta las características de los restos áridos, la exhumación se considerará prematura.

Artículo 65.- Podrán efectuarse exhumaciones prematuras en cualquier tiempo, con la aprobación de la autoridad sanitaria, por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Se ejecutará por personal aprobado por las autoridades sanitarias; II. Presentar la autorización de la autoridad sanitaria: III. Presentar la orden judicial o ministerial; IV. Presentar el acta de defunción de la persona cuyos restos se vayan a

exhumar; V. Presentar identificación del solicitante, quien deberá acreditar su interés

jurídico; VI. Presentar el comprobante del lugar en donde se encuentra inhumado el

cadáver.

Artículo 66.- Además de los requisitos estipulados en el precepto antes mencionado, se deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

I. Sólo estarán presentes las personas autorizadas para llevar a cabo la exhumación;

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II. Se abrirá la fosa impregnando el lugar con una emulsión acuosa de creolina y fenol o hipoclorito de calcio, o hipoclorito de sodio, o sales cuaternarias de amonio y demás desodorantes de tipo comercial;

III. Descubierta la bóveda se perforarán dos orificios, uno de cada extremo, inyectando en uno cloro naciente para que escape el gas por el otro, procediendo después a la apertura de la misma;

IV. Por el ataúd se hará circular cloro naciente; y V. Quienes deban asistir estarán provistos del equipo necesario de protección.

Artículo 67.- Fenecido la temporalidad establecida en el presente Reglamento, sobre el derecho de uso de tumbas o gavetas, los restos áridos que sean exhumados y no sean reclamados dentro del término de treinta días naturales, previa notificación a los titulares, contados a partir del día siguiente a la terminación del contrato y no se haya establecido el servicio de osario o nicho, serán depositados en la fosa común en bolsas de polietileno con una etiqueta conteniendo los datos que identifiquen los restos e introducirlos, debiendo levantarse un acta circunstanciada, que será anexada al expediente respectivo.

Artículo 68.- Cuando las exhumaciones obedezcan al traslado de restos humanos a otra fosa del mismo panteón, la reubicación se hará de inmediato, previo pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO V DE LA REINHUMACIÓN

Artículo 69.- Podrán efectuarse exhumaciones en cualquier tiempo, con la aprobación de la autoridad sanitaria, o por orden de la autoridad judicial o del Agente del Ministerio Público, mediante los lineamientos sanitarios que se fijen en cada caso, por el Ayuntamiento.

Artículo 70.- Si al efectuar una exhumación, el cadáver o los restos se encuentran aún en estado de descomposición, deberá reinhumarse de inmediato y proceder a solicitar a la autoridad sanitaria la exhumación prematura.

CAPITULO VI

DE LOS CADAVERES DE PERSONAS DESCONOCIDAS

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Artículo 71.- Los cadáveres de personas desconocidas se depositarán en la fosa común que será única y estará ubicada en el cementerio municipal.

Artículo 72.- Los cadáveres y restos humanos de personas desconocidas que envíe el Agente del Ministerio Público al Panteón Municipal, deberán estar relacionados con la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación correspondiente, además de los requisitos que señalen la Oficialía del Registro Civil y la Autoridad Sanitaria.

En tanto el cadáver de una persona se encuentre relacionado con una Averiguación Previa o Carpeta de Investigación, el familiar o responsable de los restos mortales, deberá de pagar el refrendo por el uso de la Gaveta, Osario o Cripta correspondiente.

Artículo 73.- Cuando un cadáver enviado por el Agente del Ministerio Público sea identificado, la persona que lo identifique deberá notificar al Agente del Ministerio Público y al Oficial del Registro Civil que corresponda, a efecto de que haga del conocimiento las circunstancias del caso y el destino que se dará a los restos. La persona que identifique un cadáver que se encuentre en calidad de desconocido, deberá pagar los derechos correspondientes que se hayan causado por los servicios prestados, así como el pago de los derechos que se generen por su inhumación, traslado, o en su caso, incineración.

CAPITULO VII

DEL TRASLADO DE LOS CADAVERES Y RESTOS HUMANOS

Artículo 74.- El traslado de los cadáveres o restos áridos, deberá ser autorizado por el Instituto de Salud y el Oficial del Registro Civil, previa comprobación de que se van a reinhumar o incinerar en otro panteón, debiendo además cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que la exhumación se realice en la forma prevista en el presente Reglamento;

II. Que exhiba el permiso del Instituto de Salud para el traslado, cuando rebase de más de 100 kilómetros del estado;

III. El traslado se llevará a cabo en vehículo autorizado para el servicio funerario, siempre y cuando sea necesario;

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IV. Presentar constancia del panteón al que ha de ser trasladado; y V. Las demás que establezcan las autoridades municipales.

Artículo 75.- El traslado de cadáveres o restos humanos a distancias mayores a cien kilómetros del Estado, requerirán permiso sanitario, en términos de lo dispuesto por el Código Administrativo del Estado de México, permisos que deberán tramitarse previamente en el formato oficial, teniendo una vigencia de cuarenta y ocho horas posteriores a la defunción o veinticuatro de la exhumación.

Artículo 76.- Para realizar traslados de cadáver fuera del Municipio o del Estado se requiere:

I. Certificado de defunción; II. Notificación del Registro Civil del lugar en que se realizará la inhumación;

y III. Permiso de la autoridad sanitaria y el recibo de pago de derechos.

Antes de autorizar la exhumación el Titular de la Jefatura del Panteón Municipal, deberá de cerciorarse que el cadáver o restos áridos a exhumar, no se encuentra relacionado con un procedimiento de carácter judicial y en caso de encontrarse en ese supuesto, deberá de acreditarse que dicho procedimiento ha sido legítimamente concluido.

TÍTULO SEXTO

DEL DERECHO DE USO EN LOS PANTEONES MUNICIPALES Y CONCESIONADOS

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS SOBRE LAS FOSAS, GAVETAS, CRIPTAS O NICHOS

Artículo 77.- Los titulares de los derechos de uso de las tumbas, gavetas, nichos, osarios o criptas del panteón municipal, están obligados a su conservación, al cuidado de las obras de jardinería y arbolado correspondiente. Si alguna de las obras amenazare con derrumbarse, la autoridad municipal requerirá al titular de la tumba, gaveta, nicho osario o cripta, para que dentro del término de treinta días naturales, realice las reparaciones correspondientes; si

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no lo hiciere, la autoridad municipal procederá a su restauración mediante procedimiento administrativo.

Artículo 78.- Cuando las fosas, gavetas, criptas o nichos en los Panteones municipales, hubieren estado abandonadas por un periodo mayor al referido en la fracción I del artículo 63, del presente ordenamiento, contados a partir de la fecha de la última inhumación, la administración del panteón podrá disponer de aquellos, mediante el procedimiento siguiente:

I. Deberá notificar por escrito al titular del derecho de uso sobre fosa, gaveta, cripta o nicho de que se trate, a efecto de que comparezca ante la administración del panteón, para que una vez enterado del caso, manifieste lo que a su derecho convenga. Cuando una persona que debe ser notificada no se encuentre en su domicilio, se le dejará citatorio con la persona que en él se encuentre, o con el vecino más próximo, haciéndose constar en la razón que al efecto deberá levantarse: el nombre de la persona con quien se deja el citatorio, el día y la hora señalados en que se presentará el notificador, asistido por dos testigos y practicará la diligencia correspondiente con el interesado, a falta de éste con quien se encuentre en el domicilio, o en su defecto con el vecino. En caso de que la persona que vaya a ser notificada ya no viva en dicho domicilio y se ignore su paradero, se levantará la razón con quien ahí viva o con sus vecinos, anotándose esta circunstancia, el nombre del residente, o el nombre y domicilio del vecino. Cuando así suceda deberá publicarse la notificación en un periódico de mayor circulación en el Municipio de Nezahualcóyotl y en la Gaceta de Gobierno Municipal;

II. El titular del derecho de uso, deberá cumplir en lo conducente con las disposiciones que en materia de limpieza y conservación de las fosas, gavetas, criptas y nichos, determine el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Si opta porque la administración del panteón disponga del derecho de que se trate, deberá hacerlo por escrito, en este caso, se optara por la exhumación y reubicación de los restos en las condiciones que se convengan;

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III. Si transcurridos treinta días naturales desde la fecha en que se efectuó la notificación por cualquiera de los medios señalados, y no se presentase persona alguna para reclamar para sí o hacer patente la existencia de la titularidad del derecho, la administración del panteón tramitará ante la autoridad competente la exhumación y retiro de los restos, según sea el caso, debiendo depositarlos en el lugar que para el caso fue dispuesto, registrando el cambio con la colocación final exacta de los restos. La administración llevará un registro especial de las exhumaciones, reinhumaciones o depósito de los restos abandonados;

IV. Cuando se pudiere probar la existencia del derecho de uso sobre la tumba, gaveta, cripta o nicho, se aceptará la intervención de algún familiar que se presente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación y acredite tener parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, cuyos restos ocupa la fosa, gaveta, cripta o nicho para que les señalen un destino particular una vez que éstos sean exhumados, incinerados o retirados; y

V. Los monumentos funerarios que se encuentren sobre las fosas, gavetas, criptas o nichos recuperados, se les dará el destino que determine la autoridad municipal.

CAPITULO II

DEL USO SOBRE FOSAS, GAVETAS, CRIPTAS, OSARIOS O NICHOS

Artículo 79.- En los cementerios municipales, la titularidad del derecho de uso sobre las fosas y gavetas, no se proporcionará a perpetuidad, solo mediante los sistemas de temporalidad máxima; y en el caso de osarios o nichos el de temporalidad prorrogable.

Los títulos que amparen el derecho correspondiente se expedirán en los formatos que al efecto determine la Secretaría del Ayuntamiento.

Tratándose de criptas familiares, se aplicará el sistema de temporalidad prorrogable, y en el caso de nichos, el de temporalidad prorrogable e indefinida.

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Tratándose de cementerios concesionados y si continúa la concesión, el dominio pleno permanecerá en la persona titular de la concesión.

Artículo 80.- La temporalidad máxima confiere el derecho de uso sobre una fosa o gaveta, en un plazo improrrogable, al término de los cuales volverá a dominio del Municipio.

Artículo 81.- Durante la vigencia del Contrato de uso de Temporalidad, el titular del derecho de uso sobre una fosa bajo el régimen de temporalidad máxima, podrá solicitar la exhumación de los restos de su cónyuge, concubina, concubino o de los de un familiar en línea directa, en los siguientes casos:

I. Que haya transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad sanitaria desde que se efectuó la última inhumación; y

II. Que se encuentre al corriente en el pago de los derechos correspondientes, establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

TITULO SÉPTIMO

DE LAS TARIFAS Y DERECHOS

CAPITULO UNICO DEL PAGO DE DERECHOS

Artículo 82.- El pago de derechos por inhumaciones, exhumaciones, cremación de restos humanos, dictámenes, resoluciones o todos los actos administrativos inherentes al traslado de cadáveres o restos áridos y en general los que se originen por la prestación de servicios otorgados en los Panteones Municipales, se hará conforme a la tarifa prevista en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 83.- Los usuarios contratantes de los derechos de uso en los Panteones Municipales, están obligados a cubrir anualmente las cuotas de conservación y mantenimiento previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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Artículo 84.- Mediante acuerdo de Cabildo, se determinará a favor de los ciudadanos de Ciudad Nezahualcóyotl, pensionados, jubilados, discapacitados, personas de la tercera edad, y viudas sin ingresos fijos, que acrediten fehacientemente encontrarse en estos supuestos, y comprueben ser de un bajo nivel de ingresos económicos, el otorgamiento de bonificaciones de hasta un 50% en el pago de derechos al que se refiere el artículo 155 de Código del Estado de México y Municipios.

Artículo 85.- DEROGADO.

Artículo 86.- Los Panteones concesionados cobraran sus servicios con base en las tarifas que le sean aprobadas por el Ayuntamiento.

Artículo 87.- Tanto en los cementerios municipales como en los concesionados, es obligatorio fijar en lugar visible del local en el que se atiende a los solicitantes del servicio, el monto de los derechos o tarifas a que se refiere este capítulo.

CAPITULO II

DEL SERVICIO FUNERARIO GRATUITO

Artículo 88.- Es facultad exclusiva del Secretario del Ayuntamiento, el otorgar el servicio funerario gratuito, a las personas de escasos recursos económicos, indigentes y los remitidos por la Fiscalía General del Estado.

El servicio funerario gratuito será proporcionado por el Municipio por conducto de la Jefatura de Panteones previa autorización del Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 89.- El servicio funerario podrá comprender todos o alguno de los siguientes servicios:

I. La entrega del ataúd; II. El traslado del cadáver en vehículo apropiado; III. Gaveta gratuita bajo el régimen de temporalidad mínima o cremación, y IV. Exención del pago del servicio funerario.

TITULO OCTAVO DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

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CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 90.- Son obligaciones de los usuarios de los Panteones municipales y concesionados, las siguientes:

I. Cumplir con las disposiciones sanitarias correspondientes; II. Pagar puntualmente las contribuciones generadas por la prestación de los

servicios pactados; III. Abstenerse de colocar epitafios y símbolos contrarios a la moral o a las

buenas costumbres; IV. Abstenerse de colocar monumentos, adornos o adosamientos no

autorizados por los administradores de los Panteones; V. Limpiar y conservar en buen estado las fosas, gavetas, criptas y

monumentos; VI. Abstenerse de ensuciar y dañar los Panteones; VII. Solicitar las autorizaciones correspondientes para la realización de

construcciones; VIII. Retirar de inmediato los escombros que se generen por las construcciones

o modificaciones; IX. No extraer objeto alguno del cementerio sin autorización del encargado, X. Notificar al encargado del Panteón el cambio de domicilio; y XI. Las demás que se establezcan en este Reglamento, o convenio

administrativo de uso celebrado y las que determine la autoridad competente.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS VISITANTES DE PANTEONES

Artículo 91.- Los visitantes de los Panteones Municipales y Concesionados, se deberán ajustar a lo siguiente:

I. Las visitas a los Panteones se permitirán todos los días del año de las 09:00 a las 16:00 horas, no pudiendo permanecer ninguna persona, después de esa hora, salvo autorización expresa del Titular de la Jefatura

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de Panteones, sólo podrán estar dentro de las instalaciones, los visitantes en todo momento cuando exista velación;

II. Se deberá guardar decoro y respeto, teniendo facultad los empleados y trabajadores para llamar la atención amablemente a las personas que no lo hagan;

III. Abstenerse de alterar el orden; IV. Abstenerse de circular a bordo de bicicletas, motonetas o cualquier

vehículo a excepción de aquellos destinados a la transportación de dolientes, tales como carrozas o pulman; y

V. La demás que deriven del presente Reglamento, Bando Municipal, Reglamento de Justicia Ciudadana y demás legislaciones aplicables.

CAPITULO III

DE LAS PROHIBICIONES EN GENERAL PARA LOS PANTEONES

Artículo 92.- Queda estrictamente prohibido en los Panteones ubicados en el Municipio:

I. La venta de alimentos y bebidas dentro y fuera de los cementerios, por razones de salud pública; exceptuando la celebración del Día de Muertos.

II. Introducir o ingerir alimentos, bebidas alcohólicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas;

III. Arrojar basura o desperdicios en los pasillos, caminos, andadores, jardineras o avenidas;

IV. El tráfico de bicicletas o motocicletas en áreas verdes y calzadas; V. El acceso de vendedores ambulantes; VI. El acceso de personas que se encuentren en estado de ebriedad o

bajo el influjo de cualquier droga o enervante; VII. El acceso de niños menores de diez años, a menos de que vayan

acompañados de personas mayores que cuiden de ellos; VIII. El acceso de animales; IX. Recoger flores ya sea silvestres o cultivadas, trazar el ramaje de los

árboles, arbustos o plantas en cualquier lugar del panteón, incluyendo los lotes cuyos derechos hubieren adquirido; en tal caso, al que sea

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sorprendido se le pondrá a disposición del Oficial Calificador, a fin de que se le imponga la sanción administrativa que corresponda;

X. La fijación de cualquier clase de propaganda; y XI. En general todo acto u omisión que afecte la prestación del servicio

público de Panteones.

Articulo 93.- Toda persona que intente entrar o salir de los Panteones municipales o concesionados, ya sea a pie o en vehículos de motor, lo hará utilizando la entrada principal o el sitio expresamente designado para estos fines.

Artículo 94.- La velocidad máxima para vehículos de motor dentro de los límites del cementerio será de cinco kilómetros por hora. Se observarán las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Estado de México en las calles interiores, aceras, senderos y vías públicas de acceso al cementerio.

Artículo 95.- Para el caso de los Panteones Concesionados, el Administrador atenderá cualquier queja por escrito o en forma verbal que se hiciere en contra de los concesionarios debiendo proceder en forma inmediata a su investigación, y en caso de que resulte justificada alguna infracción al presente Reglamento, se deberá informar al Jefe de la Oficina de Panteones para que aplique las sanciones a que haya lugar y se tomen las medidas conducentes a efecto de que se corrijan las irregularidades y se mantenga la prestación del servicio.

TÍTULO NOVENO DEL ARCHIVO DEL PANTEÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I DEL RESGUARDO Y MANEJO DE LOS EXPEDIENTES

Artículo 96.- Archivo del Panteón Municipal forma parte del sistema de archivos del Municipio de Nezahualcóyotl, su resguardo estará bajo la responsabilidad del Titular de la Jefatura de Panteones o del personal que se encuentre a cargo del Panteón Municipal.

Artículo 97.- El manejo del Archivo del Panteón Municipal estará a cargo de una persona adscrita al sistema de archivos del municipio para asegurar que su

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organización, resguardo, conservación y búsquedas, tengan lugar en el marco de los lineamientos técnicos con los que funciona el sistema Municipal del Archivo.

Articulo 98.- La documentación y expedientes correspondientes a gavetas, inhumaciones, fosas, criptas y osarios, será resguardada en las instalaciones del propio panteón municipal, hasta por el periodo que dure la vigencia del uso respectivo, más el periodo del procedimiento de exhumación, siendo que al finalizar el término del mismo, el expediente y documentación anexa, deberá ser remitido al Archivo General e Histórico Municipal, para su resguardo definitivo.

TÍTULO DECIMO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES

Artículo 99.- Los infractores al presente Reglamento o quienes induzcan directa o indirectamente a alguien infringirlo, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo, y en su caso, lo que establezca el Bando Municipal de Nezahualcóyotl y demás leyes aplicables.

Artículo 100.- Corresponde a la Jefatura de Panteones levantar las actas circunstanciadas en que se hagan constar las violaciones y las responsabilidades en que incurran los usuarios, por violación a diversos reglamentos y disposiciones de observancia general dictadas por el Ayuntamiento, los cuales serán sancionadas por las autoridades municipales correspondientes.

Artículo 101.- A los usuarios infractores del presente Reglamento, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que dieren lugar, se les impondrán las siguientes sanciones:

I. Amonestación; II. Multa; III. Cancelación definitiva de los derechos adquiridos; y IV. Reparación del daño causado en el patrimonio municipal.

Las multas se duplicaran en caso de reincidencia.

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Artículo 102.- Las sanciones pecuniarias no eximen a los infractores de la obligación de pagar los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, ni los libera de otras responsabilidades en que pudieren haber incurrido y en su caso, se impondrá sin perjuicio de proceder la revocación de la concesión.

Articulo 103.- Al servidor público que autorice la inhumación, exhumación, cremación o traslado de cadáveres sin haber cumplido los requisitos sanitarios o disposiciones correspondientes, independientemente de la vista que se dé a la Contraloría Municipal, se hará responsable ante las autoridades competentes por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse, así como de la responsabilidad penal inherente.

Artículo 104.- Para la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. La trascendencia social, sanitaria o ambiental y el perjuicio causado por la falta;

II. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y

III. La reincidencia y la gravedad de la conducta.

Artículo 105.- Cuando se impongan multas al infractor, como consecuencia de las infracciones administrativas en las que incurrió, el Secretario del Ayuntamiento, a través del Titular de la Jefatura de Panteones, fijará en la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, el término con el que dispone para cumplir con dicha sanción una vez que haya causado ejecutoria. En el caso previsto en el párrafo anterior, una vez que se haya dictado el acuerdo que autoriza la ejecución de la resolución administrativa, se enviará copia certificada de las actuaciones del expediente respectivo, al titular de la Tesorería Municipal, a fin de que implemente el Procedimiento Fiscal o Administrativo correspondiente, en los términos previstos en el Código Financiero para el Estado de México y sus Municipios.

Artículo 106.- Las multas por infracciones al presente Reglamento constituirán créditos fiscales los cuales se harán efectivos por la Tesorería Municipal.

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Artículo 107.- Cuando las violaciones constituyan delito, serán consignados los responsables al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

Artículo 108.- A los servidores públicos infractores del presente Reglamento, se les impondrá las sanciones a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 109.- Contra las resoluciones, acuerdos o actos de las autoridades municipales competentes en la aplicación del presente Reglamento, se podrá interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante la propia autoridad o Tribunal Contencioso Administrativo, en términos de lo dispuesto para tal efecto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

SEGUNDO.- PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, LA VALIDEZ LEGAL DEL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN.

TERCERO.- SE ABROGA EL REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, DE FECHA DE PROMULGACIÓN DEL DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DEL DOS MIL CUATRO.

CUARTO.- EL AYUNTAMIENTO EXPEDIRÁ EN LOS TÉRMINOS CONCEDIDOS POR LA LEY; LAS DISPOSICIONES QUE HAGAN OPERATIVO EL PRESENTE REGLAMENTO ASÍ COMO LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y CIRCULARES, QUE SEAN SEÑALADOS EN EL BANDO MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL VIGENTE Y EL REGLAMENTO

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ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, EN LAS CUALES SE PRECISEN ESTAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO EN TODOS AQUELLOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA EXACTA OBSERVANCIA DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.

QUINTO.- DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE POR CUALQUIER INSTANCIA DE CARÁCTER MUNICIPAL, SE CONTINUARÁN APLICANDO EL REGLAMENTO CON EL QUE FUERON INICIADOS, HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN.

Aprobación: 8 de noviembre del 2012. Promulgación: 8 de noviembre del 2012. Publicación: 8 de noviembre del 2012. Vigencia: 9 de noviembre del 2012

________________________________________________________________________

REFORMAS Y ADICIONES

Por el que se reforman los artículos 1, 6, 9, 10 fracción II, 12 fracción V y VI, 23, 24, 30, 33, 40, fracción I y IV, 45, 51, 52 fracción II, 61, se reforma la denominación del Título Quinto, 77, 78, 80, 81 fracción II, se deroga el artículo 85, se reforma el artículo 88, 89 fracción III, 92, 95, 97, 98, 102, se adiciona un Título correspondiente al Archivo el Panteón Municipal y se modifica el cuarto transitorio.

Dado en la Sala de Cabildos a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA, PRIMER SÍNDICO PROCURADOR C. MARÍA GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ; SEGUNDO SÍNDICO C. ADOLFO CERQUEDA REBOLLO; TERCER SÍNDICO C. CORALIA MARÍA LUISA VILLEGAS ROMERO; PRIMER REGIDOR C. VERÓNICA ROMERO TAPIA; SEGUNDO REGIDOR C. OMAR NIEVES ÁVILA, TERCER REGIDOR C. ADOLFINA GARCÍA TORRES; CUARTO REGIDOR SUPLENTE C. OSCAR ARMANDO GARCÍA VALENCIA; QUINTO REGIDOR C. ELIA CRUZ SOLANO; SEXTO REGIDOR C.

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FRANCISCO GÓMEZ ALTAMIRANO; SÉPTIMO REGIDOR C. KARINA STEPHANY PÉREZ CARRILLO; OCTAVO REGIDOR C. ALFREDO ESQUIVEL RAMOS; NOVENO REGIDOR C. JOAQUINA NAVARRETE CONTRERAS; DÉCIMO REGIDOR C. JOSÉ JESÚS HERRERA ATILANO; DÉCIMO PRIMER REGIDOR C. SONIA MACRINA MARTÍNEZ QUINTANA; DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. ALMA ANGÉLICA QUILES MARTÍNEZ; DÉCIMO TERCER REGIDOR C. OMAR RODRÍGUEZ CISNEROS; DÉCIMO CUARTO REGIDOR C. HONORIA ARELLANO OCAMPO; DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. ISRAEL MONTOYA HERNÁNDEZ; DÉCIMO SEXTO REGIDOR C. JOSEFINA HERNÁNDEZ MORALES; DÉCIMO SÉPTIMO REGIDOR C. MARTÍN CORTEZ LÓPEZ; DÉCIMO OCTAVO REGIDOR C. BLASA ESTRADA POSADAS; DÉCIMO NOVENO REGIDOR C. ANTONIO ZANABRIA ORTIZ.

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ACUERDO NÚMERO 225

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y MONTOS A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL “FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) 2017 - RAMO GENERAL 33”, EN EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA AL TENOR SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que en la Fracción IV estipula; “Los Municipios Administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio Fiscal 2017. El pasado 23 de febrero de 2017 mediante la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl a través del acuerdo con número 178, se aprobó y autorizó la ejecución del Programa Anual de Obras para el ejercicio fiscal 2017 con los diferentes Fuentes de Financiamiento provenientes de los Fondos Federales, Estatales y Municipales, con el fin de atender con oportunidad las demandas ciudadanas, precisamente en el primer orden de gobierno, donde la ciudadanía acude a solicitar beneficios para las comunidades y colonias que habitan. FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) - RAMO GENERAL 33

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Con la creación en 1998 del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se avanzó en la descentralización de los principales programas gubernamentales, transfiriendo responsabilidades hacia los gobiernos estatales y municipales, facilitando la asignación de recursos justo donde surgen las demandas. En el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal se fija la operación y el detalle de los siete Fondos de Aportaciones que conforman el Ramo 33, los cuales atienden de manera directa en todo el país la demanda de servicios de salud, educación básica, educación tecnológica y de adultos, infraestructura social estatal y municipal, asistencia social, infraestructura educativa, fortalecimiento financiero y seguridad pública. Las aportaciones federales no pueden ser destinadas a fines distintos a los objetivos de cada Fondo. El Ramo 33 transfiere recursos a las entidades federativas y municipios con un fin específico, para el caso en concreto del municipio de Nezahualcóyotl, éste recibe recursos del Ramo 33 del: • Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) Mismo que se distribuye en función de indicadores de marginación, de dicho Fondo el municipio de Nezahualcóyotl recibió para ejercer en el año 2017 la cantidad $ 146,881,743.00. Dichos recursos llegan a las haciendas municipales vía transferencias, y es obligatorio aplicarse de acuerdo a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo emitidos el 14 de febrero 2014 y que tuvieron su última modificación el 31 de marzo de 2016 a través del Diario Oficial de la Federación, así como en los Lineamientos Generales de Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), publicados en la Gaceta de Gobierno del Estado de México de fecha 30 de enero de 2017.

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En mérito de lo antes expuesto, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicita a la Secretaría del Ayuntamiento la presentación ante el Pleno del H. Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, la propuesta para aprobar las modificaciones al Programa Anual de Obras para el ejercicio fiscal 2017, debido a que en la particularidad algunas de las obras consideradas en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2017 - Ramo General 33 en el rubro de Salud, no fueron validadas en el Sistema Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) administrado por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la República debido a que los criterios utilizados para la aplicación de dichos recursos consideran que serán procedentes solo si se aseguran los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos), por la instancia normativa federal o estatal, lo que limita su aplicación, lo cual retrasa la ejecución de los recursos y conforme a la nueva normatividad establecida en la Ley de Disciplina Financiera los recursos no ejercidos al 31 de diciembre deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, lo cual mermaría la disponibilidad financiera que se tiene para la ejecución de obra de beneficio social en el municipio. Es importante enfatizar que se debe trabajar de acuerdo a los Ejes de acción y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado y sus Programas Sectoriales y Regionales, estableciendo y concretando acciones señaladas en el Plan de Desarrollo Municipal. Así mismo, como complemento fundamental para las obras de Infraestructura de Agua Potable, es necesario que además de contar de buenas fuentes de abastecimiento y una correcta distribución, considerar la calidad del vital líquido, ya que al día de hoy el agua que existe actualmente en el Territorio Municipal no puede ser consumida y utilizada de forma directa, debido a razones biológicas, químicas y físicas de la misma, ya que dicha agua requerirá de una serie de correcciones y tratamientos que elimine aquellas partículas o sustancias patógenas que no la hacen apta para el consumo humano, y de aquí destaca la gran importancia de la Construcción de la Planta Potabilizadora de Agua El Sol sobre el camellón de Av. Riva Palacio y Av. Bordo de Xochiaca, que en conjunto con el equipamiento del pozo

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de Riva Palacio tendrá como fin el que antes de que el agua llegue a las viviendas se limpie y trate hasta que obtenga sus condonaciones adecuadas para el consumo de los habitantes, con lo que se contribuye al cuidado de la salud de toda la población. Así mismo, debido a la intensidad de las lluvias y aguaceros atípicos que se han presentado durante los últimos meses y que cada vez se presentan con mayor regularidad en el Municipio, actualmente se ha suscitado la problemática de que la capacidad de algunas redes de alcantarillado y de algunos Cárcamos de Rebombeo de aguas residuales, se ha visto superada debido a que en época de lluvias el volumen de las aguas captadas es mayor al caudal de abatimiento del equipo de bombeo, aunado a su tiempo de vida y falta de mantenimiento complica la operación de estos sistemas los cuales de no destinar recursos para para su rehabilitación detonarían de manera inmediata daños a los bienes de la población, así como en materia de salud, en su economía, en su patrimonio; pero además la Administración Pública tendría que enfrentar retos no previstos para rehabilitar la Infraestructura Municipal con costos incuantificables. El Ayuntamiento tiene a su cargo importantes funciones y la provisión de servicios públicos básicos como agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y parte significativa de la seguridad ciudadana, así como en la medida de sus posibilidades coadyuvar con el apoyo de escuelas. Por lo anterior, una política integral de gobierno no puede dejar de lado la coordinación con los gobiernos Estatal y Federal. En el interés por ser un Gobierno Solidario que mejora la calidad de vida de sus habitantes a través de la transformación positiva de su entorno; respondiendo a las necesidades sociales, culturales y educativas de sus habitantes, atendiendo de manera inmediata las necesidades de salud, educación e infraestructura básica se tiene: Uno de los índices de pobreza y rezago social que se presenta en el municipio por arriba de la media Nacional es el de seguridad alimentaria, debido a que de acuerdo

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a datos de la CONEVAL el 26.3% de la población del Municipio presenta carencia alimentaria casi 2% más que el indicador a nivel nacional que es de 24.8%, preocupado por esto y debido a que el sector más vulnerable es el Infantil, el Presidente Municipal ha instruido a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano para que trabaje en conjunto con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF) con el fin de crear una estrategia y poder implementar un Programa de Desayunos Calientes en Escuelas de Educación Básica del Municipio; por lo anterior y atendiendo la instrucción del Ejecutivo Municipal la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano implementara la Construcción y Equipamiento de 6 comedores escolares en escuelas públicas de diversas colonias del Municipio, mismos que serán operados por el Sistema DIF Municipal, con el fin de resarcir el rezago alimentario en el Municipio. Por último tomando en cuenta que en el Acuerdo de Cabildo número 222 aprobado en la sexagésima octava sesión ordinaria de fecha 22 de junio del presente año, en la cual fueron autorizadas las modificaciones de las obras consideradas en el Programa Anual de Obras (POA), para el presente ejercicio fiscal, se propone realizar las siguientes modificaciones, para su presentación ante este Honorable Ayuntamiento para su aprobación, y continuar con la ejecución de las siguientes obras de acuerdo al origen de los recursos. FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) 2017 - RAMO GENERAL 33. Autorizado en Acuerdo 222 de Cabildo:

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) 2017 - RAMO GENERAL 33

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE MODALIDAD DE EJECUCIÓN

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

1 CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN EN AVENIDA TEXCOCO 1RA ETAPA

VARIAS COLONIAS $25,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

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2 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COLONIA EL SOL

COLONIA EL SOL $10,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

3 CONSTRUCCIÓN DE PLANTA POTABILIZADORA EL SOL

AV. RIVA PALACIO Y AV. BORDO DE XOCHIACA $40,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

4 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO MARAVILLAS

AV. BORDO DE XOCHIACA ESQUINA CALLE VIRGEN DE LOS ÁNGELES, COL. TAMAULIPAS SECCIÓN VIRGENCITAS

$15,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

5 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO CARMELO PÉREZ

CALLE NOCHE PLATEADA, S/N, ENTRE AV. CARMELO PÉREZ Y CALLE

CECILIA. $1,500,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

6 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO LA ESPERANZA

PROLONGACIÓN 4TA AV. ESQ. CON AV. FERROCARRIL,

FRACCIONAMIENTO REY NEZAHUALCÓYOTL

$3,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

7 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO CHIMALHUACÁN

AV. CHIMALHUACÁN ESQ. CON ANILLO PERIFÉRICO, COL.

MARAVILLAS $3,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

8 CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MÉDICA LA ESPERANZA

CERRADA DE AV. TEPOZANES ESQUINA CALLE 14, COL. LA ESPERANZA

$2,300,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

9 CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MÉDICA EVOLUCIÓN

4TA AVENIDA SIN NÚMERO ENTRE CALLE ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA

Y CALLE BELLAS ARTES, COL. EVOLUCIÓN

$2,300,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

10 CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MÉDICA ZONA NORTE

AV. VALLE DE SANTIAGO ENTRE AV. VALLE DEL YANG TSE Y AV. VALLE DE YUKÓN, COL. VALLE DE ARAGÓN 1RA

SECCIÓN

$2,300,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

11 CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MÉDICA CIUDAD LAGO

CALLE LAGO ZUMPANGO ESQUINA CALLE LAGO MUSTER, COL. CIUDAD

LAGO $2,300,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

12 AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD MÉDICA EN EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER

AV. RIVA PALACIO, ESQ. 7A AVENIDA, COL. ESTADO DE MÉXICO $1,800,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

13 CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE SALUD MUNICIPAL EL VERGELITO

CALLE VERGELITO ENTRE CALLE RANCHO GRANDE Y AV. BORDO DE XOCHIACA COL. BENITO JUÁREZ

$13,600,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

14

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA GENERALÍSIMO MORELOS

AV. 8 Y CALLE 9, COL. LAS ÁGUILAS $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

15

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA IGNACIO ALLENDE

CALLE MAÑANITAS ESQ. CALLE GAVILANES, COL. BENITO JUÁREZ $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

16 MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA CALLE 13 ESQ. 5TA AV., COL. EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

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ESCUELA PRIMARIA PATRIA Y LIBERTAD

17

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA GUSTAVO BAZ PRADA

CALLE COYOACÁN Y CALLE NARVARTE COL. METROPOLITANA 3RA SECCIÓN $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

18

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA ALFREDO V. BONFIL

CALLE FAISÁN ESQUINA CALLE MAÑANITAS, COL. BENITO JUÁREZ $700,000.00 CONTRATO

INVITACIÓN RESTRINGIDA

19

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN EL JARDÍN DE NIÑOS LUISA ISABEL CAMPOS

AV. VÍCTOR ESQUINA 3RA AVENIDA, COL. EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

20

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE 32 ENTRE AV. AURELIANO RAMOS Y 2 a AV.

COLONIA EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

21 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 1 a AV. ENTRE AV. VÍCTOR A CALLE 40

COLONIA EL SOL $1,195,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 2a AV. ENTRE CALLE 32 A AV. VÍCTOR

COLONIA EL SOL $1,500,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

23 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 2a AV. ENTRE AV. VÍCTOR A CALLE 40

COLONIA EL SOL $1,090,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

24

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE AGUSTÍN DE ITURBIDE ENTRE AV. TEXCOCO Y CALLE NICOLÁS BRAVO

COLONIA NUEVA SANTA MARTHA $3,250,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

25 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CALLE 27 ENTRE AV. 4 Y AV. 6

COLONIA AMPLIACIÓN LAS ÁGUILAS $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

26

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE JOAQUINITA ENTRE CALLE AMANECER RANCHERO Y 4ta AV.

COLONIA BENITO JUÁREZ $1,400,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

27

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE AVIACIÓN CIVIL ENTRE CALLE TLALPAN Y CALLE CONDESA

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $2,600,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

28

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE PROGRESO NACIONAL ENTRE AV. VICENTE VILLADA Y CALLE RÍO BLANCO

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $3,076,358.14 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

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CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GAVIOTA ENTRE 4ta AV. Y CALLE DR. GUSTAVO BAZ

COLONIA BENITO JUÁREZ $1,440,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

30

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE RIO BLANCO ENTRE CALLE ROMERO RUBIO Y CALLE TLAXPANA

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $692,750.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

31 PRODIMF 2% TOTAL DE RECURSOS $2,937,634.58

TOTAL $146,881,742.72

Modificado:

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) 2017 - RAMO GENERAL 33

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE MODALIDAD DE EJECUCIÓN

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

OBRAS DIRECTAS

1 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COLONIA EL SOL

COLONIA EL SOL $13,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2 CONSTRUCCIÓN DE PLANTA POTABILIZADORA EL SOL

AV. RIVA PALACIO Y AV. BORDO DE XOCHIACA $45,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

3 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO MARAVILLAS

AV. BORDO DE XOCHIACA ESQUINA CALLE VIRGEN DE LOS ÁNGELES, COL. TAMAULIPAS SECCIÓN VIRGENCITAS

$18,300,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

4 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO CARMELO PÉREZ

CALLE NOCHE PLATEADA, S/N, ENTRE AV. CARMELO PÉREZ Y CALLE

CECILIA. $4,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

5 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO LA ESPERANZA

PROLONGACIÓN 4TA AV. ESQ. CON AV. FERROCARRIL,

FRACCIONAMIENTO REY NEZAHUALCÓYOTL

$4,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

6 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO CHIMALHUACÁN

AV. CHIMALHUACÁN ESQ. CON ANILLO PERIFÉRICO, COL.

MARAVILLAS $7,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

61

7 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO LÓPEZ MATEOS

AV. BORDO DE XOCHIACA ESQUINA CON AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS,

COL. TAMAULIPAS SECCIÓN FLORES $12,300,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

8 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO SOR JUANA

AV. BORDO DE XOCHIACA ESQUINA CON AV. SON JUNA INÉS DE LA CRUZ,

COL. BENITO JUÁREZ $9,500,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

9 CONSTRUCCIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO DE CALLE FLAMINGOS

ENTRE PALACIO NACIONAL Y AV. ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA, COL.

METROPOLITANA 2DA SECCIÓN $3,400,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

10 CONSTRUCCIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO DE CALLE BELLAS ARTES

ENTRE CALLE ESCALERILLAS Y CALLE FLAMINGOS, COL. METROPOLITANA

2DA SECCIÓN $1,300,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

11

MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA GENERALÍSIMO MORELOS

AV. 8 Y CALLE 9, COL. LAS ÁGUILAS $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

12 MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA LEYES DE REFORMA

CALLE BOSQUES DE ARGELIA SIN NUMERO ENTRE CALLE BOSQUES DE LIBIA Y BOULEVARD BOSQUES DE ÁFRICA, COLONIA BOSQUES DE

ARAGÓN

$700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

13 MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA PATRIA Y LIBERTAD

CALLE 13 ESQ. 5TA AV., COL. EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

14

MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA FEDERALIZADA CUAUHTÉMOC

CALLE MIGUEL ALEMÁN SIN NUMERO ENTRE CALLE 24 DE FEBRERO Y CALLE NICOLÁS BRAVO, COL.

MANANTIALES

$700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

15 MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA ALFREDO V. BONFIL

CALLE FAISÁN ESQUINA CALLE MAÑANITAS, COL. BENITO JUÁREZ $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

16 MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN EL JARDÍN DE NIÑOS LUISA ISABEL CAMPOS

AV. VÍCTOR ESQUINA 3RA AVENIDA, COL. EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

SUBTOTAL OBRAS DIRECTAS $122,000,000.00

OBRAS COMPLEMENTARIAS

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

62

17

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE 32 ENTRE AV. AURELIANO RAMOS Y 2 a AV.

COLONIA EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

18 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 1ª. AV. ENTRE AV. VÍCTOR A CALLE 40

COLONIA EL SOL $1,195,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

19 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 2a AV. ENTRE CALLE 32 A AV. VÍCTOR

COLONIA EL SOL $1,500,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

20 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 2a AV. ENTRE AV. VÍCTOR A CALLE 40

COLONIA EL SOL $1,090,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

21

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE AGUSTÍN DE ITURBIDE ENTRE AV. TEXCOCO Y CALLE NICOLÁS BRAVO

COLONIA NUEVA SANTA MARTHA $4,492,750.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE 27 ENTRE AV. 4 Y AV. 6

COLONIA AMPLIACIÓN LAS ÁGUILAS $1,400,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

23

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE JOAQUINITA ENTRE CALLE AMANECER RANCHERO Y 4ta AV.

COLONIA BENITO JUÁREZ $2,080,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

24

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE AVIACIÓN CIVIL ENTRE CALLE TLALPAN Y CALLE CONDESA

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $2,600,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

25

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CALLE PROGRESO NACIONAL ENTRE AV. VICENTE VILLADA Y CALLE ABELARDO RODRÍGUEZ

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $3,376,358.14 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

26 PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GAVIOTA ENTRE 4ta AV. Y CALLE DR. GUSTAVO BAZ

COLONIA BENITO JUÁREZ $2,110,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

27 PAVIMENTACIÓN DE CALLE RIO BLANCO ENTRE CALLE ROMERO

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $1,400,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

63

RUBIO Y CALLE TLAXPANA RESTRINGIDA

SUBTOTAL DE OBRAS COMPLEMENTARIAS $21,944,108.14

28 PRODIMF 2% TOTAL DE RECURSOS $2,937,634.86

TOTAL $146,881,743.00

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el art. 15 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el art. 12.15 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, establece que las dependencias, entidades y ayuntamientos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los Programas de Obra Pública o de Servicios Relacionados con la Misma, así como sus respectivos presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y Municipios.

ACUERDO NÚMERO 225

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y MONTOS A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) 2017 - RAMO GENERAL 33. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la modificación de obras, acciones y montos para la aplicación y ejecución del FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) 2017 - RAMO GENERAL 33, ejercicio fiscal 2017, por un importe de $146,881,743.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), puntualizando la ejecución de 18 obras y acciones a realizarse con este recursos como se describe a continuación:

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

64

Anterior.

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) 2017 - RAMO GENERAL 33

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE MODALIDAD DE EJECUCIÓN

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

1 CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE CONDUCCIÓN EN AVENIDA TEXCOCO 1RA ETAPA

VARIAS COLONIAS $25,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COLONIA EL SOL

COLONIA EL SOL $10,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

3 CONSTRUCCIÓN DE PLANTA POTABILIZADORA EL SOL

AV. RIVA PALACIO Y AV. BORDO DE XOCHIACA $40,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

4 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO MARAVILLAS

AV. BORDO DE XOCHIACA ESQUINA CALLE VIRGEN DE LOS ÁNGELES, COL. TAMAULIPAS SECCIÓN VIRGENCITAS

$15,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

5 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO CARMELO PÉREZ

CALLE NOCHE PLATEADA, S/N, ENTRE AV. CARMELO PÉREZ Y CALLE

CECILIA. $1,500,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

6 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO LA ESPERANZA

PROLONGACIÓN 4TA AV. ESQ. CON AV. FERROCARRIL,

FRACCIONAMIENTO REY NEZAHUALCÓYOTL

$3,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

7 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO CHIMALHUACÁN

AV. CHIMALHUACÁN ESQ. CON ANILLO PERIFÉRICO, COL.

MARAVILLAS $3,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

8 CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MÉDICA LA ESPERANZA

CERRADA DE AV. TEPOZANES ESQUINA CALLE 14, COL. LA ESPERANZA

$2,300,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

9 CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MÉDICA EVOLUCIÓN

4TA AVENIDA SIN NÚMERO ENTRE CALLE ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA

Y CALLE BELLAS ARTES, COL. EVOLUCIÓN

$2,300,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

10 CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MÉDICA ZONA NORTE

AV. VALLE DE SANTIAGO ENTRE AV. VALLE DEL YANG TSE Y AV. VALLE DE YUKÓN, COL. VALLE DE ARAGÓN 1RA

SECCIÓN

$2,300,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

11 CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD MÉDICA CIUDAD LAGO

CALLE LAGO ZUMPANGO ESQUINA CALLE LAGO MUSTER, COL. CIUDAD

LAGO $2,300,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

12 AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD MÉDICA EN EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER

AV. RIVA PALACIO, ESQ. 7A AVENIDA, COL. ESTADO DE MÉXICO

$1,800,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

65

13 CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE SALUD MUNICIPAL EL VERGELITO

CALLE VERGELITO ENTRE CALLE RANCHO GRANDE Y AV. BORDO DE XOCHIACA COL. BENITO JUÁREZ

$13,600,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

14

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA GENERALÍSIMO MORELOS

AV. 8 Y CALLE 9, COL. LAS ÁGUILAS $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

15

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA IGNACIO ALLENDE

CALLE MAÑANITAS ESQ. CALLE GAVILANES, COL. BENITO JUÁREZ $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

16

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA PATRIA Y LIBERTAD

CALLE 13 ESQ. 5TA AV., COL. EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

17

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA GUSTAVO BAZ PRADA

CALLE COYOACÁN Y CALLE NARVARTE COL. METROPOLITANA 3RA SECCIÓN $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

18

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA ALFREDO V. BONFIL

CALLE FAISÁN ESQUINA CALLE MAÑANITAS, COL. BENITO JUÁREZ $700,000.00 CONTRATO

INVITACIÓN RESTRINGIDA

19

MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN EL JARDÍN DE NIÑOS LUISA ISABEL CAMPOS

AV. VÍCTOR ESQUINA 3RA AVENIDA, COL. EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

20

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE 32 ENTRE AV. AURELIANO RAMOS Y 2 a AV.

COLONIA EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

21 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 1 a AV. ENTRE AV. VÍCTOR A CALLE 40

COLONIA EL SOL $1,195,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 2a AV. ENTRE CALLE 32 A AV. VÍCTOR

COLONIA EL SOL $1,500,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

23 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 2a AV. ENTRE AV. VÍCTOR A CALLE 40

COLONIA EL SOL $1,090,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

24

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE AGUSTÍN DE ITURBIDE ENTRE AV. TEXCOCO Y CALLE NICOLÁS BRAVO

COLONIA NUEVA SANTA MARTHA $3,250,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

25 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CALLE 27 ENTRE AV. 4 Y AV. 6

COLONIA AMPLIACIÓN LAS ÁGUILAS $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

66

26

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE JOAQUINITA ENTRE CALLE AMANECER RANCHERO Y 4ta AV.

COLONIA BENITO JUÁREZ $1,400,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

27

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE AVIACIÓN CIVIL ENTRE CALLE TLALPAN Y CALLE CONDESA

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $2,600,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

28

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE PROGRESO NACIONAL ENTRE AV. VICENTE VILLADA Y CALLE RÍO BLANCO

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $3,076,358.14 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

29

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GAVIOTA ENTRE 4ta AV. Y CALLE DR. GUSTAVO BAZ

COLONIA BENITO JUÁREZ $1,440,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

30

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE RIO BLANCO ENTRE CALLE ROMERO RUBIO Y CALLE TLAXPANA

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $692,750.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

31 PRODIMF 2% TOTAL DE RECURSOS $2,937,634.58

TOTAL $146,881,742.72

Actual.

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) 2017 - RAMO GENERAL 33

NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE MODALIDAD DE EJECUCIÓN

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

OBRAS DIRECTAS

1 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COLONIA EL SOL

COLONIA EL SOL $13,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2 CONSTRUCCIÓN DE PLANTA POTABILIZADORA EL SOL

AV. RIVA PALACIO Y AV. BORDO DE XOCHIACA $45,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

3 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO MARAVILLAS

AV. BORDO DE XOCHIACA ESQUINA CALLE VIRGEN DE LOS ÁNGELES, COL. TAMAULIPAS SECCIÓN VIRGENCITAS

$18,300,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

67

4 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO CARMELO PÉREZ

CALLE NOCHE PLATEADA, S/N, ENTRE AV. CARMELO PÉREZ Y CALLE

CECILIA. $4,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

5 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO LA ESPERANZA

PROLONGACIÓN 4TA AV. ESQ. CON AV. FERROCARRIL,

FRACCIONAMIENTO REY NEZAHUALCÓYOTL

$4,000,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

6 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO CHIMALHUACÁN

AV. CHIMALHUACÁN ESQ. CON ANILLO PERIFÉRICO, COL.

MARAVILLAS $7,000,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

7 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO LÓPEZ MATEOS

AV. BORDO DE XOCHIACA ESQUINA CON AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS,

COL. TAMAULIPAS SECCIÓN FLORES $12,300,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

8 REHABILITACIÓN DEL CÁRCAMO SOR JUANA

AV. BORDO DE XOCHIACA ESQUINA CON AV. SON JUNA INÉS DE LA CRUZ,

COL. BENITO JUÁREZ $9,500,000.00 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

9 CONSTRUCCIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO DE CALLE FLAMINGOS

ENTRE PALACIO NACIONAL Y AV. ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA, COL.

METROPOLITANA 2DA SECCIÓN $3,400,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

10 CONSTRUCCIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO DE CALLE BELLAS ARTES

ENTRE CALLE ESCALERILLAS Y CALLE FLAMINGOS, COL. METROPOLITANA

2DA SECCIÓN $1,300,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

11

MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA GENERALÍSIMO MORELOS

AV. 8 Y CALLE 9, COL. LAS ÁGUILAS $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

12 MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA LEYES DE REFORMA

CALLE BOSQUES DE ARGELIA SIN NUMERO ENTRE CALLE BOSQUES DE LIBIA Y BOULEVARD BOSQUES DE ÁFRICA, COLONIA BOSQUES DE

ARAGÓN

$700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

13 MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA PATRIA Y LIBERTAD

CALLE 13 ESQ. 5TA AV., COL. EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

14

MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA FEDERALIZADA CUAUHTÉMOC

CALLE MIGUEL ALEMÁN SIN NUMERO ENTRE CALLE 24 DE FEBRERO Y CALLE NICOLÁS BRAVO, COL.

MANANTIALES

$700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

68

15 MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN LA ESCUELA PRIMARIA ALFREDO V. BONFIL

CALLE FAISÁN ESQUINA CALLE MAÑANITAS, COL. BENITO JUÁREZ

$700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

16 MEJORAMIENTO DE COMEDOR ESCOLAR EN EL JARDÍN DE NIÑOS LUISA ISABEL CAMPOS

AV. VÍCTOR ESQUINA 3RA AVENIDA, COL. EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN

RESTRINGIDA

SUBTOTAL OBRAS DIRECTAS $122,000,000.00

OBRAS COMPLEMENTARIAS

17

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE 32 ENTRE AV. AURELIANO RAMOS Y 2 a AV.

COLONIA EL SOL $700,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

18 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 1 a AV. ENTRE AV. VÍCTOR A CALLE 40

COLONIA EL SOL $1,195,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

19 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 2a AV. ENTRE CALLE 32 A AV. VÍCTOR

COLONIA EL SOL $1,500,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

20 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE 2a AV. ENTRE AV. VÍCTOR A CALLE 40

COLONIA EL SOL $1,090,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

21

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE AGUSTÍN DE ITURBIDE ENTRE AV. TEXCOCO Y CALLE NICOLÁS BRAVO

COLONIA NUEVA SANTA MARTHA $4,492,750.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE 27 ENTRE AV. 4 Y AV. 6

COLONIA AMPLIACIÓN LAS ÁGUILAS $1,400,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

23

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE JOAQUINITA ENTRE CALLE AMANECER RANCHERO Y 4ta AV.

COLONIA BENITO JUÁREZ $2,080,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

24

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE AVIACIÓN CIVIL ENTRE CALLE TLALPAN Y CALLE CONDESA

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $2,600,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

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“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

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25

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CALLE PROGRESO NACIONAL ENTRE AV. VICENTE VILLADA Y CALLE ABELARDO RODRÍGUEZ

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $3,376,358.14 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

26 PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GAVIOTA ENTRE 4TA AV. Y CALLE DR. GUSTAVO BAZ

COLONIA BENITO JUÁREZ $2,110,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

27 PAVIMENTACIÓN DE CALLE RIO BLANCO ENTRE CALLE ROMERO RUBIO Y CALLE TLAXPANA

COLONIA GRAL. VICENTE VILLADA $1,400,000.00 CONTRATO INVITACIÓN RESTRINGIDA

SUBTOTAL DE OBRAS COMPLEMENTARIAS $21,944,108.14

28 PRODIMF 2% TOTAL DE RECURSOS $2,937,634.86

TOTAL $146,881,743.00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para que ejecute el presente acuerdo, apegado a la normatividad actual y aplicable a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2017, Ramo General 33. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a los Directores de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y, de Desarrollo Social, realicen lo conducente para la ejecución del presente acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- Se aprueba la adecuación al Programa Anual de Obra Pública, ejercicio fiscal 2017, por conducto del Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en los términos que se han aprobado. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, lleve a cabo las transferencias y adecuaciones presupuestales que sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo, así como los trámites administrativos correspondientes.

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

70

ARTÍCULO SEXTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García instrumentará, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno”, el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día de su aprobación.

TERCERO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Septuagésima Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

71

ACUERDO NÚMERO 226 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO, MONTOS, NOMBRES Y UBICACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS APROBADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 178 DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, ESPECÍFICAMENTE DE LOS FONDOS “PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL 2017 (PDR) RAMO GENERAL 23, EJERCICIO FISCAL 2017” Y “PROGRAMAS REGIONALES 2017 (PR) RAMO GENERAL 23, EJERCICIO FISCAL 2017, PARA QUEDAR CON LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DENOMINADA: “FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN “C” 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que en la Fracción IV estipula; “Los Municipios Administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio Fiscal 2017. El pasado 23 de febrero de 2017 mediante acuerdo número 178 de la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, se aprobó y autorizó la ejecución del Programa Anual de Obra para el ejercicio fiscal 2017 con las diferentes Fuentes de Financiamiento provenientes de los Fondos Federales, Estatales y Municipales, con el fin de atender con oportunidad las demandas ciudadanas, precisamente en el primer orden de gobierno, donde la ciudadana acude a solicitar beneficios para las comunidades y colonias que habitan. Dentro de las obras autorizadas con la fuente de financiamiento Programas de Desarrollo Regional 2017 (PDR) Ramo General 23 se encuentra la siguiente:

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

72

PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL 2017 (PDR) RAMO GENERAL 23

NO. NOMBRE DE LA OBRA MODALIDAD UBICACIÓN MODALIDAD

DE ADJUDICACIÓN

IMPORTE

18

SUSTITUCIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA

BENITO JUÁREZ 1RA ETAPA

CONTRATO COLONIA BENITO JUÁREZ

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $11,000,000.00

TOTAL $11,000,000.00

Así mismo, en el Programa Anual de Obra se autorizaron obras con la fuente de financiamiento Programas Regionales 2017 (PR) Ramo General 23 las cuales se encuentran las siguientes:

PROGRAMAS REGIONALES 2017 (PR) RAMO GENERAL 23

NO. NOMBRE DE LA OBRA MODALIDAD UBICACIÓN MODALIDAD

DE ADJUDICACIÓN

IMPORTE

38

PAVIMENTACIÓN DE CALLE EN CUADRANTE DE AV. TEXCOCO A AV. PANTITLÁN ENTRE AV. INDEPENDENCIA Y AV. VALLE DE LOS REYES 3RA ETAPA

CONTRATO VARIAS COLONIAS LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

$13,000,000.00

42

PAVIMENTACIÓN DE CALLES DEL CUADRANTE DE BOULEVARD BOSQUES DE LOS CONTINENTES A AV. PERIFÉRICO ENTRE BOULEVARD RÍO DE LOS REMEDIOS Y AV. TEXCOCO 3RA. ETAPA

CONTRATO VARIAS COLONIAS LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

$10,000,000.00

43

PROGRAMA INTEGRAL DE REHABILITACIÓN Y REMOZAMIENTO DE VIALIDADES EN EL MUNICIPIO

CONTRATO VARIAS COLONIAS LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

$2,000,000.00

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

73

TOTAL $25,000,000.00

Por otro lado y debido a que el Presidente Municipal Constitucional, ha intensificado la gestión ante las distintas instancias de gobierno, con el fin de aportar mayor presupuesto a la hacienda municipal, es que se ha realizado la asignación y autorización de $33,000,000.00 (TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por parte de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el oficio con número 203200-APAD-OF-0681/17, de fecha 27 de junio del presente año, por medio del cual se le comunicó al C. Juan Hugo De la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México, la asignación y autorización de recursos para el ejercicio fiscal 2017, con cargo al Ramo 23, a través del fondo “FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN “C”” en el cual se establece el monto, nombre y ubicación de las obras, los cuales se aplicarán de acuerdo a la descripción siguiente:

FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN “C” - RAMO GENERAL 23

NO. NOMBRE DE LA OBRA MODALIDAD UBICACIÓN MODALIDAD

DE ADJUDICACIÓN

IMPORTE

1

SUSTITUCIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA BENITO JUÁREZ PRIMERA ETAPA

CONTRATO COLONIA BENITO JUÁREZ

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $11,000,000.00

2

PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE SUR 2 ENTRE CALLE ORIENTE 4 Y AV. DE LOS REYES; COL. LOMA BONITA

CONTRATO COLONIA LOMA BONITA

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $13,000,000.00

3

PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA TEXCOCO ENTRE CALLE LIBERTAD Y CALLE GUADALUPE VICTORIA; COL. LOMA BONITA

CONTRATO COLONIA LOMA BONITA

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

$7,000,000.00

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

74

4

PROGRAMA INTEGRAL DE REHABILITACIÓN Y REMOZAMIENTO DE VIALIDADES

CONTRATO CABECERA MUNICIPAL

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

$2,000,000.00

TOTAL $33,000,000.00

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, los titulares de las dependencias y entidades, o bien, los oficiales mayores o equivalentes, aprobarán el programa anual de obras y servicios, presento a su consideración la siguiente propuesta de punto de acuerdo en los términos que se indican a continuación.

ACUERDO NÚMERO 226 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO, MONTOS, NOMBRES Y UBICACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS APROBADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 178 DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, ESPECÍFICAMENTE DE LOS FONDOS “PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL 2017 (PDR) RAMO GENERAL 23, EJERCICIO FISCAL 2017” Y “PROGRAMAS REGIONALES 2017 (PR) RAMO GENERAL 23, EJERCICIO FISCAL 2017, PARA QUEDAR CON LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DENOMINADA: “FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN “C” 2017. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la modificación de la denominación de la Fuente de Financiamiento, montos, nombres y ubicaciones de la ejecución de las obras a realizarse con recursos del fondo “Fortalecimiento Financiero para Inversión “C”” 2017”, de acuerdo a lo siguiente: Anterior.

PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL 2017 (PDR) RAMO GENERAL 23

NO. NOMBRE DE LA OBRA MODALIDAD UBICACIÓN MODALIDAD

DE IMPORTE

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

75

ADJUDICACIÓN

18

SUSTITUCIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA

BENITO JUÁREZ 1RA ETAPA

CONTRATO COLONIA BENITO JUÁREZ

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $11,000,000.00

TOTAL $11,000,000.00

PROGRAMAS REGIONALES 2017 (PR) RAMO GENERAL 23

NO. NOMBRE DE LA OBRA MODALIDAD UBICACIÓN MODALIDAD

DE ADJUDICACIÓN

IMPORTE

38

PAVIMENTACIÓN DE CALLE EN CUADRANTE DE AV. TEXCOCO A AV. PANTITLÁN ENTRE AV. INDEPENDENCIA Y AV. VALLE DE LOS REYES 3RA ETAPA

CONTRATO VARIAS COLONIAS LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

$13,000,000.00

42

PAVIMENTACIÓN DE CALLES DEL CUADRANTE DE BOULEVARD BOSQUES DE LOS CONTINENTES A AV. PERIFÉRICO ENTRE BOULEVARD RÍO DE LOS REMEDIOS Y AV. TEXCOCO 3RA. ETAPA

CONTRATO VARIAS COLONIAS LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

$10,000,000.00

43

PROGRAMA INTEGRAL DE REHABILITACIÓN Y REMOZAMIENTO DE VIALIDADES EN EL MUNICIPIO

CONTRATO VARIAS COLONIAS LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

$2,000,000.00

TOTAL $25,000,000.00

Actual.

FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA INVERSIÓN “C” – RAMO GENERAL 23

NO. NOMBRE DE LA OBRA MODALIDAD UBICACIÓN MODALIDAD

DE ADJUDICACIÓN

IMPORTE

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“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

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1

SUSTITUCIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA BENITO JUÁREZ PRIMERA ETAPA

CONTRATO COLONIA BENITO JUÁREZ

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $11,000,000.00

2

PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE SUR 2 ENTRE CALLE ORIENTE 4 Y AV. DE LOS REYES; COL. LOMA BONITA

CONTRATO COLONIA LOMA BONITA

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $13,000,000.00

3

PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA TEXCOCO ENTRE CALLE LIBERTAD Y CALLE GUADALUPE VICTORIA; COL. LOMA BONITA

CONTRATO COLONIA LOMA BONITA

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

$7,000,000.00

4

PROGRAMA INTEGRAL DE REHABILITACIÓN Y REMOZAMIENTO DE VIALIDADES

CONTRATO CABECERA MUNICIPAL

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

$2,000,000.00

TOTAL $33,000,000.00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye expresamente al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, realice lo conducente para la ejecución del presente acuerdo, en apego a la normatividad actual y aplicable. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano realizar las adecuaciones al Programa Anual de Obra Pública ejercicio fiscal 2017 así como sus actualizaciones necesarias. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, lleve a cabo las transferencias y adecuaciones presupuestales y trámites administrativos y legales correspondientes para la ejecución en tiempo y forma del presente acuerdo. ARTÍCULO QUINTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, instruye a los Titulares de las Direcciones de Obras Públicas y Desarrollo Urbano e instancias administrativas correspondientes, para la ejecución

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“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

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en tiempo y forma del presente acuerdo, lleven a cabo los trámites administrativos y legales a que haya lugar.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal De Gobierno” el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La validez legal del Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

78

ACUERDO NÚMERO 227

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO, MONTOS, NOMBRES Y UBICACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS APROBADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 178 DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE ESPECÍFICAMENTE DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2017- RAMO GENERAL 23 , PARA QUEDAR CON LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DENOMINADA: “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL “B” (FORTALECE)” 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que en la Fracción IV estipula; “Los Municipios Administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio Fiscal 2017. El 30 de Noviembre de 2016, fue publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, recursos asignados al Municipio de Nezahualcóyotl, dentro del FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL (FORTALECE) 2017 – RAMO GENERAL 23, con un monto de $42,300,000.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), mismas que fueron consideradas en el Programa Anual de Obras (POA), para el presente ejercicio fiscal:

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y

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“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

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MUNICIPAL (FORTALECE) - RAMO GENERAL 23

NO. NOMBRE DE LA OBRA MODALIDAD UBICACIÓN MODALIDAD

DE ADJUDICACIÓN

IMPORTE

4

REPAVIMENTACIÓN DE CALLES CUADRANTE DE AV. PERIFÉRICO A AV. RIVA PALACIO Y DE AV. TEXCOCO A AV. PANTITLÁN

CONTRATO VARIAS COLONIAS

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $7,200,000.00

5

REPAVIMENTACIÓN DEL CUADRANTE COMPRENDIDO DE AV. TEPOZANES A AV. FERROCARRIL Y DE AV. CHIMALHUACÁN A AV. PANTITLÁN

CONTRATO VARIAS COLONIAS

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $9,000,000.00

6

REPAVIMENTACIÓN DE CALLES CUADRANTE DE AV. RIVA PALACIO A AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y DE AV. TEXCOCO A AV. PANTITLÁN

CONTRATO VARIAS COLONIAS

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $6,300,000.00

7

REPAVIMENTACIÓN DE CALLES CUADRANTE DE AV. RIVA PALACIO A AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y DE AV. CHIMALHUACÁN A AV. PANTITLÁN

CONTRATO VARIAS COLONIAS

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $6,300,000.00

TOTAL $28,800,000.00

Por otro lado y debido a que el Presidente Municipal Constitucional, ha intensificado la gestión ante las distintas instancias de gobierno, es que se ha realizado la asignación y autorización de $28,483,200.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por parte de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el oficio con número 203200-APAD-OF-0685/17, de fecha 27 de junio del presente año, por medio del cual se le comunicó al C. Juan Hugo De la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

80

de Nezahualcóyotl, Estado de México, la asignación y autorización de recursos con cargo al Ramo 23, a través del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL “B” (FORTALECE)” 2017 los cuales se aplicarán en las obras que se describen a continuación y el cual ya contempla el descuento de la retención del 1 por ciento para gastos de administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y 1 al millar, que se destina a favor de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de acuerdo al Convenio para el Otorgamiento de Subsidios.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL “B” (FORTALECE) 2017

NO. NOMBRE DE LA OBRA MODALIDAD UBICACIÓN MODALIDAD

DE ADJUDICACIÓN

IMPORTE

1

REPAVIMENTACIÓN DE LA AVENIDA OAXACA ENTRE AV. PERIFÉRICO Y CALLE 17; LA CALLE 13 ENTRE CALLE GUADALUPE VICTORIA Y AVENIDA OAXACA; Y LA CALLE IGNACIO ZARAGOZA ENTRE CALLE SIMÓN BOLÍVAR Y CALLE PUEBLA, DE LA COLONIA JUÁREZ PANTITLÁN

CONTRATO COLONIA JUÁREZ PANTITLÁN

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

$7,120,800.00

2

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLE ORIENTE 9; ORIENTE 20; SAN SEBASTIÁN; CALLE 15 Y CALLE 18

CONTRATO VARIAS COLONIAS LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

$8,901,000.00

3

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE BRAVO ENTRE AV. NEZAHUALCÓYOTL Y CALLE PROFESA; LA CALLE VILLA GUERRERO ENTRE BRAVO Y CALLE COATEPEC, Y LA CALLE IXTAPAN ENTRE FLAMINGOS Y CALLE COATEPEC, EN LA COLONIA ATLACOMULCO

CONTRATO COLONIA ATLACOMULCO

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

$6,230,700.00

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“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

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4

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LAGO TRASIMENO ENTRE AV. CHIMALHUACÁN Y CALLE LAGUNA DE TÉRMINOS; CALLE LAGO SUPERIOR ENTRE CALLE LAGUNA DE MAYRAN Y AV. PIRULES; Y CALLE LAGO TEQUESQUITENGO ENTRE CALLE LAGUNA DE TÉRMINOS Y CALLE LAGUNA DE SAN CRISTÓBAL, EN LA COLONIA AGUA AZUL

CONTRATO COLONIA AGUA AZUL

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

$6,230,700.00

TOTAL $28,483,200.00

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, los titulares de las dependencias y entidades, o bien, los oficiales mayores o equivalentes, aprobarán el programa anual de obras y servicios, presento a su consideración la siguiente propuesta de punto de acuerdo en los términos que se indican a continuación.

ACUERDO NÚMERO 227

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO, MONTOS, NOMBRES Y UBICACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS APROBADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 178 DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE ESPECÍFICAMENTE DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2017- RAMO GENERAL 23 , PARA QUEDAR CON LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DENOMINADA: “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL “B” (FORTALECE)” 2017. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la modificación a la denominación de la fuente de financiamiento, montos, nombres y ubicaciones para la ejecución de obras a realizarse con recursos del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

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“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

82

INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL “B” (FORTALECE)” 2017, de acuerdo a lo siguiente: Anterior.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL (FORTALECE) 2017 - RAMO GENERAL 23

NO. NOMBRE DE LA OBRA MODALIDAD UBICACIÓN MODALIDAD

DE ADJUDICACIÓN

IMPORTE

4

REPAVIMENTACIÓN DE CALLES CUADRANTE DE AV. PERIFÉRICO A AV. RIVA PALACIO Y DE AV. TEXCOCO A AV. PANTITLÁN

CONTRATO VARIAS COLONIAS

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $7,200,000.00

5

REPAVIMENTACIÓN DEL CUADRANTE COMPRENDIDO DE AV. TEPOZANES A AV. FERROCARRIL Y DE AV. CHIMALHUACÁN A AV. PANTITLÁN

CONTRATO VARIAS COLONIAS

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $9,000,000.00

6

REPAVIMENTACIÓN DE CALLES CUADRANTE DE AV. RIVA PALACIO A AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y DE AV. TEXCOCO A AV. PANTITLÁN

CONTRATO VARIAS COLONIAS

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $6,300,000.00

7

REPAVIMENTACIÓN DE CALLES CUADRANTE DE AV. RIVA PALACIO A AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y DE AV. CHIMALHUACÁN A AV. PANTITLÁN

CONTRATO VARIAS COLONIAS

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL $6,300,000.00

TOTAL $28,800,000.00

Actual.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL “B” (FORTALECE) 2017

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gaceta Municipal de gobierno

“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

83

NO. NOMBRE DE LA OBRA MODALIDAD UBICACIÓN MODALIDAD

DE ADJUDICACIÓN

IMPORTE

1

REPAVIMENTACIÓN DE LA AVENIDA OAXACA ENTRE AV. PERIFÉRICO Y CALLE 17; LA CALLE 13 ENTRE CALLE GUADALUPE VICTORIA Y AVENIDA OAXACA; Y LA CALLE IGNACIO ZARAGOZA ENTRE CALLE SIMÓN BOLÍVAR Y CALLE PUEBLA, DE LA COLONIA JUÁREZ PANTITLÁN

CONTRATO COLONIA JUÁREZ PANTITLÁN

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

$7,120,800.00

2

REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLE ORIENTE 9; ORIENTE 20; SAN SEBASTIÁN; CALLE 15 Y CALLE 18

CONTRATO VARIAS COLONIAS LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL

$8,901,000.00

3

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE BRAVO ENTRE AV. NEZAHUALCÓYOTL Y CALLE PROFESA; LA CALLE VILLA GUERRERO ENTRE BRAVO Y CALLE COATEPEC; Y LA CALLE IXTAPAN ENTRE FLAMINGOS Y CALLE COATEPEC, EN LA COLONIA ATLACOMULCO

CONTRATO COLONIA ATLACOMULCO

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

$6,230,700.00

4

REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LAGO TRASIMENO ENTRE AV. CHIMALHUACÁN Y CALLE LAGUNA DE TÉRMINOS; CALLE LAGO SUPERIOR ENTRE CALLE LAGUNA DE MAYRAN Y AV. PIRULES; Y CALLE LAGO TEQUESQUITENGO ENTRE CALLE LAGUNA DE TÉRMINOS Y CALLE LAGUNA DE SAN CRISTÓBAL, EN LA COLONIA AGUA AZUL

CONTRATO COLONIA AGUA AZUL

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

$6,230,700.00

TOTAL $28,483,200.00

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“2017.AñodelCentenariodelasConstitucionesMexicanayMexiquensede1917”

84

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye expresamente al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, realice lo conducente para la ejecución del presente acuerdo, en apego a la normatividad actual y aplicable. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano realizar las adecuaciones al Programa Anual de Obra Pública ejercicio fiscal 2017 así como sus actualizaciones necesarias. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, lleve a cabo las transferencias y adecuaciones presupuestales que sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo, así como los trámites administrativos correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García instrumentara, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal De Gobierno” el contenido del presente Acuerdo. SEGUNDO.- La validez legal del Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 228

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO EN LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Y LA COMPLEMENTACIÓN CON RECURSOS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN MUNICIPAL (PIM) 2017 PARA LA ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que en la Fracción IV estipula; “Los Municipios Administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio Fiscal 2017. El presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México en su artículo 22, prevé recursos dentro de la inversión pública, para el Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM). El 21 de diciembre de 2016, fue publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México número 121, el Acuerdo donde se da a conocer la formula, variable utilizada, porcentaje y monto correspondiente a cada municipio del Estado de México, del FEFOM, para el ejercicio fiscal 2017. El monto asignado al Municipio de Nezahualcóyotl, dentro del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) para el ejercicio fiscal 2017, es de

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$64,984,842.18 (SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 18/100 M.N.). Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México este fondo tiene como fin primordial seguir fortaleciendo la capacidad de los municipios para llevar a cabo obras públicas y acciones que contribuyan sustancialmente al desarrollo regional, aumentando los recursos estatales que se ministran a los municipios. Que la aplicación de los recursos va enfocada a los planes y objetivos de la actual administración municipal 2016-2018, con la finalidad de atender reclamos de la sociedad, que buscan mejorar su entorno comunitario, su calidad de vida, su identidad e imagen, por esto mismo las obras en las cuales se destinará el recurso del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) está sustentada en las necesidades de la población y que el Gobierno Municipal tiene como prioridad esencial. Que la generación de cambios en la infraestructura de las vialidades e infraestructura urbana, conlleva a tener una mejor ciudad, un mayor bienestar social y una imagen urbana de mayor relevancia, al mismo tiempo permite ser un Municipio más ordenado regionalmente hablando, cumpliendo con esto uno de los objetos básicos de este Fondo. El Honorable Cabildo aprobó mediante acuerdo número 184 de la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo de 2017, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba y autoriza la aplicación y ejecución del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) ejercicio fiscal 2017, en los siguientes términos:

FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2017 NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE

1 RETENCIÓN PROGRAMA ESPECIAL FEFOM $32,492,421.09

2 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES

VARIAS COLONIAS $20,593,330.56

3 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

VARIAS COLONIAS $8,000,000.00

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4 ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA $3,899,090.53 TOTAL $64,984,842.18

Sin embargo, dado a las necesidades imperiosas de la población, a las condiciones actuales de la infraestructura y al incremento de daños en la superficie de rodamiento en las vialidades del municipio debido a las condiciones climatológicas, el Presidente Municipal preocupado por brindar un servicio de mantenimiento preventivo a las calles y avenidas de todo el Municipio ha instruido a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal con el fin de incrementar el monto del PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES y con ello abatir y atender de forma inmediata los requerimientos de la sociedad en este rubro. Así mismo es importante mencionar que una vez que se realizó la cotización para la compra de los camiones tipo pluma necesarios, se observa que el monto autorizado para la ejecución de dicha acción, no es suficiente, motivo por el cual se propone a este H. Cabildo la complementación del proyecto con recursos del Programa de Inversión Municipal por un importe de $603,856.00 (SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) con el fin de llevar a cabo la adquisición de los vehículos antes mencionados, los cuales serán utilizados para incrementar la fuerza de trabajo en el PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO en el Municipio, como se describe continuación

TOTAL PARA ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA NO. NOMBRE DE LA OBRA PIEZAS IMPORTE

1 ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA (FEFOM) 3 $3,899,090.53

2 ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA (PIM) $603,856.00 TOTAL PARA ADQUISICIÓN CAMIÓN TIPO PLUMA $4,502,946.53

Es importante mencionar que la modificación solicitada deriva de las retenciones efectuadas por el Gobierno del Estado de México a través de la Dirección General de Inversión, por concepto de calificadoras, amortización del crédito, así como los porcentajes por acción establecidos en las reglas de operación.

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Conforme al artículo 53 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, establece que: podrán aplicar hasta el 40% de sus recursos para el pago de los financiamientos, incluyendo intereses, costos administrativos de sus programas de contención, para construir reservas, garantías, así como fuente de pago de intereses y/o capital, comisiones de reestructuración, prepago de créditos, calificaciones crediticias, gastos legales, notariales y los colaterales vinculados para realizar las operaciones de saneamiento y/o crédito y/o pago de pasivos de inversión pública productiva, pago de pasivos registrados e inscritos en el Registro Estatal de Deuda y pago de pasivos con entidades públicas federales y/o estatales registrados en cuenta pública al 31 de diciembre de 2016, y los convenios de adhesión firmados de cada municipio. Por lo que, se realiza la siguiente distribución de los recursos y se presenta ante este Honorable Cabildo para su aprobación, la aplicación del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) para el ejercicio fiscal 2017. No se omite señalar que derivado del resultado de la Evaluación del Desempeño Financiero de los Municipios adheridos al Programa Especial FEFOM este Municipio reflejo una retención del 20% sobre el total del recurso autorizado para el ejercicio fiscal 2017, a lo que mediante oficio número PM/NEZA/209/2017 se solicitó que el monto de dicha retención se destinara a cubrir adeudos que tiene el municipio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Derivado de lo anterior, mediante oficio número 203235000/0651/2017 de fecha 05 de julio de 2017 el Director de Administración de Fondos y Fideicomisos y Secretario Técnico del Programa Especial FEFOM informó que el Comité Técnico del Programa Especial FEFOM, considero procedente la aplicación de los recursos del 20% que ascienden a la cantidad de $12,996,968.44 (doce millones novecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho pesos 44/100 M.N.) para el pago de pasivos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En mérito de lo antes expuesto y toda vez que los montos aprobados originalmente se vieron afectados; a través de la Tesorería Municipal y de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este H. Ayuntamiento se propone modificar las acciones al siguiente tenor:

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Anterior:

FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2017 NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE

1 RETENCIÓN PROGRAMA ESPECIAL FEFOM $32,492,421.09

2 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES

VARIAS COLONIAS $20,593,330.56

3 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

VARIAS COLONIAS $8,000,000.00

4 ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA $3,899,090.53 TOTAL $64,984,842.18

Actual:

FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2017 NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE

1 RETENCIÓN PAGO PASIVOS DE CFE $12,996,968.44 2 RETENCIÓN PAGO A CALIFICADORAS $300,000.00

3 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES

VARIAS COLONIAS $39,788,783.21

4 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

VARIAS COLONIAS $8,000,000.00

5 ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA $3,899,090.53 TOTAL FEFOM 2017 $64,984,842.18

PROGRAMA DE INVERSIÓN MUNICIPAL (PIM) 2017 NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE

1 ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA $603,856.00 TOTAL PIM $603,856.00

Por lo anterior y conforme a las atribuciones estipuladas por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicables en vigor, presento a su consideración la siguiente propuesta de punto de Acuerdo en los términos que se indican a continuación.

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ACUERDO NÚMERO 228

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO EN LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE Y LA COMPLEMENTACIÓN CON RECURSOS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN MUNICIPAL (PIM) 2017 PARA LA ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la modificación para la aplicación y ejecución del FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, por un monto de $64,984,842.18 (SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 18/100 M.N.) como se describe a continuación: Anterior:

FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2017 NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE

1 RETENCIÓN PROGRAMA ESPECIAL FEFOM $32,492,421.09

2 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES

VARIAS COLONIAS $20,593,330.56

3 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

VARIAS COLONIAS $8,000,000.00

4 ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA $3,899,090.53 TOTAL $64,984,842.18

Actual:

FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) 2017 NO. NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE

1 RETENCIÓN PAGO PASIVOS DE CFE $12,996,968.44 2 RETENCIÓN PAGO A CALIFICADORAS $300,000.00

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3 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO EN VIALIDADES

VARIAS COLONIAS $39,788,783.21

4 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.

VARIAS COLONIAS $8,000,000.00

5 ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA $3,899,090.53 TOTAL FEFOM 2017 $64,984,842.18

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza la complementación de recursos del FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 y del PROGRAMA DE INVERSIÓN MUNICIPAL (PIM) 2017 PARA LA ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA por un importe de $4,502,946.53 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 53/100 M.N.) como se describe a continuación:

TOTAL PARA ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA NO. NOMBRE DE LA OBRA PIEZAS IMPORTE

1 ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA (FEFOM) 3 $3,899,090.53

2 ADQUISICIÓN DE CAMIÓN TIPO PLUMA (PIM) $603,856.00 TOTAL PARA ADQUISICIÓN CAMIÓN TIPO PLUMA $4,502,946.53

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye expresamente a los Directores de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y de Administración realicen lo conducente para la ejecución del presente acuerdo, en apegado a la normatividad actual y aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano realizar las adecuaciones al Programa Anual de Obra Pública ejercicio fiscal 2017 así como sus actualizaciones necesarias. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, lleve a cabo las transferencias y adecuaciones presupuestales que sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo, así como los trámites administrativos correspondientes.

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ARTÍCULO SEXTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García instrumentara, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal De Gobierno” el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La validez legal del Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 229 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA PRECISIÓN DE LA UBICACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA SUSTITUCIÓN DEL POZO 330 EJECUTADA CON RECURSOS DEL FONDO FORTALECIMIENTO FINANCIERO INVERSIÓN 2016 D, DE LA CUAL SE APROBO Y AUTORIZÓ LA MODIFICACIÓN DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO NO. 123 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2016 Y MEDIANTE ACUERDO NO. 178 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017, SE APROBO Y AUTORIZA SU EJECUCIÓN EN EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA 2017 EN EL RUBRO DE REMANENTES E INTERESES DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que en la Fracción IV estipula; “Los Municipios Administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio Fiscal 2016 y 2017. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, los titulares de las dependencias y entidades, o bien, los oficiales mayores o equivalentes, aprobarán el programa anual de obras y servicios. El pasado 23 de febrero de 2017 mediante la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl a través del acuerdo con número 178, se aprobó y autorizó la ejecución del Programa Anual de Obras para el ejercicio

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fiscal 2017 con las diferentes Fuentes de Financiamiento provenientes de los Fondos Federales, Estatales y Municipales y remanentes de ejercicios anteriores, con el fin de atender con oportunidad las demandas ciudadanas, precisamente en el primer orden de gobierno, donde la ciudadanía acude a solicitar beneficios para las comunidades y colonias que habitan. Que en fecha 20 de octubre de 2016, en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria mediante el acuerdo 123 se aprobó y autorizó la modificación a la denominación de la fuente de financiamiento para la ejecución de obras a realizarse con recursos del programa “FORTALECIMIENTO FINANCIERO INVERSIÓN 2016 D”, aprobadas en el acuerdo número 59 de fecha 21 de abril del 2016. Que mediante el oficio con número DOPDU/SPPLOP/365/2017 de fecha 7 de julio de 2017 de la presente anualidad, el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, solicitó a la Secretaria del Ayuntamiento, someter al Honorable Ayuntamiento, un punto de acuerdo relativo a la precisión de la ubicación de la obra que se relaciona a continuación. Antes:

NOMBRE UBICACIÓN MONTO MODALIDAD DE

EJECUCIÓN

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

SUSTITUCIÓN DEL POZO 330: 4TA AVENIDA ESQUINA CALLE CIGARRA, COL. BENITO JUÁREZ

4TA AVENIDA ESQUINA CALLE CIGARRA, COL. BENITO JUÁREZ

$11,400,000.000 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

Siendo la correcta ubicación de acuerdo al oficio de asignación con número 203200-APAD-OF-1284/16 la siguiente:

NOMBRE UBICACIÓN MONTO MODALIDAD DE

EJECUCIÓN

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

SUSTITUCIÓN DEL POZO 330: 4TA AVENIDA

ESQUINA CALLE CIGARRA, COL. AURORA

4TA AVENIDA ESQUINA CALLE CIGARRA, COL. AURORA

$11,400,000.000 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

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En mérito de lo antes expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de México; 48 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado México y demás relativos aplicables en vigor; presento a la consideración de este Honorable Cabildo la siguiente propuesta de acuerdo, en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 229

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA PRECISIÓN DE LA UBICACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA SUSTITUCIÓN DEL POZO 330 EJECUTADA CON RECURSOS DEL FONDO FORTALECIMIENTO FINANCIERO INVERSIÓN 2016 D, DE LA CUAL SE APROBO Y AUTORIZÓ LA MODIFICACIÓN DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO NO. 123 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2016 Y MEDIANTE ACUERDO NO. 178 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017, SE APROBO Y AUTORIZA SU EJECUCIÓN EN EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA 2017 EN EL RUBRO DE REMANENTES E INTERESES DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la modificación y precisión de la ubicación de la obra de acuerdo a lo siguiente: Dice:

NOMBRE UBICACIÓN MONTO MODALIDAD DE

EJECUCIÓN

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

SUSTITUCIÓN DEL POZO 330: 4TA AVENIDA ESQUINA CALLE CIGARRA, COL. BENITO JUÁREZ

4TA AVENIDA ESQUINA CALLE CIGARRA, COL. BENITO JUÁREZ

$11,400,000.000 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

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Debe decir:

NOMBRE UBICACIÓN MONTO MODALIDAD DE

EJECUCIÓN

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

SUSTITUCIÓN DEL POZO 330: 4TA AVENIDA ESQUINA CALLE CIGARRA, COL. AURORA

4TA AVENIDA ESQUINA CALLE CIGARRA, COL. AURORA

$11,400,000.000 CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye expresamente al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano realice lo conducente para la ejecución del presente acuerdo, en apegado a la normatividad actual y aplicable. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano realizar las adecuaciones al Programa Anual de Obra Pública ejercicio fiscal 2017 así como sus actualizaciones necesarias. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal, lleve a cabo las transferencias y adecuaciones presupuestales que sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo, así como los trámites administrativos correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García instrumentara, a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal De Gobierno” el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La validez legal del Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

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TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 230

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE RECIBOS DE PAGO DE NÓMINA O NÓMINA ANALÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, en la fracción I, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

La fracción II del ordenamiento legal citado, dispone que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece como una facultad del Secretario del Ayuntamiento, expedir las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento. Que el Ayuntamiento, a través de las dependencias correspondientes, implementaran programas y acciones tendientes a garantizar los trámites y servicios que ofrece el Gobierno Municipal en beneficio de la ciudadanía.

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Que mediante oficio de fecha 4 de julio del año 2017, el Secretario General el C. Javier García Crisóstomo y el C. Felipe Lozano Alvarado Secretario de Trabajo y Conflicto, solicitaron al Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García, el apoyo a los trabajadores suteymistas con salarios bajos para la condonación del pago de copias certificadas de los recibos de cobro así como de nómina analítica de los servidores públicos sindicalizados. Asimismo y, con la finalidad de coadyuvar con todos los servidores públicos adscritos a este Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, se pretende extender este beneficio de condonación del 100% en el pago del servicio por la expedición de copias certificadas de recibos de nómina o de nómina analítica al personal de confianza. Por tal motivo, se propone a este Honorable Ayuntamiento, someter a su aprobación la condonación del 100% en el pago del servicio por la expedición de copias certificadas de recibos de nómina o de nómina analítica que se encuentre en resguardo de la Secretaria del Ayuntamiento a favor de los servidores públicos de confianza y sindicalizados del S.U.T.E.Y.M (Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México) adscritos al Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, y que cumpla con los siguientes requisitos:

• Presentar la solicitud por escrito, adjuntando copia simple de su identificación oficial;

• Que el servidor público (de confianza o sindicalizado) se encuentre activo al momento de solicitar la condonación;

• Que sus ingresos brutos no superen los 4 salarios mínimos;

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 fracciones I, II, VII y XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I y V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

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ACUERDO NÚMERO 230

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE RECIBOS DE PAGO DE NÓMINA O NÓMINA ANALÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la condonación del 100% en el pago del servicio por la expedición de copias certificadas de recibos de nómina o de nómina analítica que se encuentre en resguardo de la Secretaria del Ayuntamiento a favor de los servidores públicos de confianza y sindicalizados del S.U.T.E.Y.M (Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México) adscritos al Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

• Presentar la solicitud por escrito, adjuntando copia simple de su identificación

oficial; • Que el servidor público (de confianza o sindicalizado) se encuentre activo al

momento de solicitar la condonación; • Que sus ingresos brutos no superen los 4 salarios mínimos;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para efecto de que previo al cumplimiento con los requisitos señalados en el presente acuerdo, se realicen las condonaciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal De Gobierno” el contenido del presente Acuerdo.

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SEGUNDO.- La validez legal del Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 231 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA HABILITAR LOS DÍAS Y HORAS PARA LA SUSTENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS Y DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción II dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, es el cuerpo colegiado constituido en una asamblea deliberante, integrada por un Presidente Municipal, tres Síndicos y diecinueve Regidores, quienes determinan los lineamientos generales del Gobierno Municipal, correspondiendo al Presidente la ejecución de los mismos a través de las dependencias y unidades administrativas previamente conformadas. La función ejecutiva del Ayuntamiento será ejercida en todo momento por el Presidente Municipal, quien tendrá para su apoyo a un Secretario del Ayuntamiento, un Tesorero, un Contralor, un Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, un Director de Seguridad Ciudadana, así como los Titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas y Organismos Auxiliares que determine el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, a quienes se les denominará servidores públicos municipales.

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El funcionamiento, atribuciones, facultades y obligaciones, de las dependencias de la Administración Pública Municipal, se regirán conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y las demás disposiciones normativas de su ámbito de competencia y normas aplicables en la materia.

Que en fecha primero de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo del Secretario de Finanzas por el que se establece el calendario oficial que regirá durante el año 2017. Que mediante acuerdo número 160, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, en fecha cinco de enero del año dos mil diecisiete, en la Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, aprobó el calendario oficial del año 2017, aprobándose entre los días no laborables, los correspondientes a la segunda etapa del primer periodo vacacional:

17 al 21 de julio Segunda Etapa del Primer Período Vacacional. Atendiendo a lo anterior, se considerarán días no laborables de conformidad al calendario oficial que regirá durante el año 2017, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, los días sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales señalados en el mismo. Que de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquéllos que se señalen en el calendario oficial correspondiente, que deberá publicarse, en el mes de diciembre del ejercicio anterior, en la «Gaceta del Gobierno» o en la del municipio cuando se trate del calendario municipal. La

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existencia de personal de guardia no habilita los días. Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y 18:00 horas. Que de conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las autoridades administrativas, pueden habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiese causa urgente que lo exija. Que mediante oficio número DA/4549/2017, de fecha 7 de julio del año 2017, la Directora de Administración, solicitó a la Secretaria del Ayuntamiento, someter a consideración del Honorable Ayuntamiento, la habilitación de los días 17, 18, 19, 20 y 21 así como el sábado 22 y domingo 23 de julio del año 2017, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, para llevar a cabo la sustentación de procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios a cargo de la Dirección de Administración, para atender los requerimientos de las unidades administrativas adscritas al Ayuntamiento. Atendiendo a sus obligaciones, funciones, actividades, diligencias, procedimientos y en todo caso, términos de ley, que deberán de realizar, tramitar y ejecutar de acuerdo a su ámbito de competencia y con ello, hacer cumplir sus funciones inherentes a la normatividad aplicable, resulta indispensable la habilitación de los días y horas referidos. Por lo antes expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 231 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA HABILITAR LOS DÍAS Y HORAS PARA LA SUSTENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS Y DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL.

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ARTÍCULO PRIMERO: Se habilitan los días 17, 18, 19, 20 y 21 así como el sábado 22 y domingo 23 de julio del año 2017, para la sustentación de procedimientos adquisitivos y de la contratación de servicios a cargo de la Dirección de Administración del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl. ARTÍCULO SEGUNDO.- El horario para la realización, tramitación y ejecución de los diversos procedimientos señalados en el artículo Primero del presente Acuerdo, será de 9:00 a 18:00 horas.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal De Gobierno” el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La validez legal del Presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 232

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Que en fecha primero de enero del año dos mil dieciséis, mediante acuerdo número 2 el Honorable Ayuntamiento aprobó, el nombramiento del Ciudadano Gerardo Adalberto Olvera Rodríguez, como Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

Una de las atribuciones del Presidente Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VI del mismo ordenamiento legal citado, es proponer al Ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género.

Por otra parte, una de las atribuciones del Ayuntamiento es nombrar y remover al secretario, tesorero y titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del Presidente Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Por lo anterior, y ante la necesidad de dar continuidad a las labores encomendadas para la atención de los asuntos correspondientes, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 41 párrafo séptimo, 48 fracción VI y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se propone a este Pleno del Honorable Ayuntamiento, el nombramiento del C. Joel González Toral, como Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, al satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 232

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza el nombramiento del C. Joel González Toral, como Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cítese al C. C. Joel González Toral, para la toma de protesta correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

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Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 233

POR EL CUAL SE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUBSTITUCIÓN DE LOS DICTÁMENES DE VIABILIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y DE IMPACTO AMBIENTAL MUNICIPAL POR LA CORRESPONDIENTE CARTA COMPROMISO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS DE BAJO IMPACTO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II del ordenamiento legal antes referido, dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. La Administración Pública requiere mantener en mejora y actualización continua sus procedimientos y trámites para atender con la máxima eficiencia y rapidez las necesidades de registro y normatividad de las unidades económicas.

Entre estas mejoras se encuentra la que se publicó, en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”, el 7 de septiembre de 2016, y que contiene reformas a la Ley de Gobierno Digital, Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, al Código Administrativo para el Estado de México, al Código Penal del Estado de

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México, a Ley de Fomento Económico, y a la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, reformas en la que el legislador estatal tuvo a bien promover la eficacia y eficiencia gubernamental como estímulo para promover el desarrollo económico; cambios que fueron incorporados al Bando Municipal de Nezahualcóyotl 2017.

Con apego a esa orientación se propone a este Cuero Colegiado de conformidad al marco normativo para la Mejora Regulatoria y la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la eliminación de trámites que obstruyen la correcta y debida inversión para la apertura de unidades económicas de bajo impacto o de carácter desregulado, establecidas dentro de la demarcación del Municipio de Nezahualcóyotl, entendiéndose por eliminación de dichos tramites los siguientes:

A). - Dictamen de impacto ambiental

B). - Dictamen de protección civil

Lo anterior en atención a que, dichas unidades económicas al ser de las contempladas como de bajo riesgo, son susceptibles de cumplir con el mínimo de requisitos indispensables para su apertura, ello en atención a la LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, que a la letra señala:

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de México, y se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la dependencia de las administraciones públicas estatal y municipal, así como a sus organismos públicos descentralizados.

……

Su aplicación corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal que, mediante la coordinación entre los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil:

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I. Dé lugar a un sistema integral de gestión regulatoria que esté regido por los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración;

II. Promueva la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;

III. Promueva la transparencia;

IV. Fomente el desarrollo socioeconómico y la competitividad de la entidad;

IV Bis. Implemente la desregulación para la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas;

V. Mejore la calidad e incremente la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normativa aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales;

VI. Modernice y agilice los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta Ley, en beneficio de la población del Estado;

VII. Otorgue certidumbre jurídica sobre la regulación, transparencia al proceso regulatorio, y continuidad a la mejora regulatoria;

VIII. Fomente una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano;

IX. Establezca los mecanismos de coordinación y participación entre los sujetos de esta Ley en materia de mejora regulatoria;

X. Promueva e impulse la participación social en la mejora regulatoria; Y

XI. Coadyuve para que sea más eficiente la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad.

Artículo 3.- La Mejora Regulatoria que se desarrolle deberá procurar que la regulación del Estado:

II. Facilite a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

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III. Simplifique administrativamente los trámites y servicios que prestan las dependencias estatales y municipales, así como sus organismos descentralizados, proveyendo, cuando sea procedente, a la realización de trámites por medios electrónicos;

IV. Promueva que los trámites generen los mínimos costos de cumplimiento;

V. Promueva, en lo procedente, la homologación de la regulación del Estado con la de los diferentes municipios del mismo; y

VI. Fomente la transparencia y proceso de consulta pública en la elaboración de la regulación.

Artículo 5.- Las autoridades regidas por la Ley, promoverán las acciones que sean necesarias para:

….

II. Sentar bases generales sobre las cuales puedan celebrarse convenios de colaboración y coordinación entre los diferentes ámbitos de gobierno, para favorecer los procesos de mejora regulatoria, en los que se actualice el ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes, a efecto de mejorar los procesos de gestión que deben realizar los particulares y hacerlos más eficientes, como uno de los elementos de la gobernanza económica;

III. Propiciar una constante mejora regulatoria en todos los procesos que caen en el ámbito de esta Ley, así como una simplificación en la gestión de trámites y servicios administrativos, para favorecer la competitividad económica y en consecuencia la creación de empleos en la entidad; y

IV. Todas aquéllas que resulten necesarias y adecuadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.

CAPÍTULO TERCERO

De la Competencia de los Ayuntamientos en Materia de Mejora Regulatoria Artículo

Artículo 16.- Compete a los Ayuntamientos en Materia Regulatoria, lo siguiente:

I. Establecer las bases para un proceso de Mejora Regulatoria integral, continua y permanente a nivel municipal, que bajo los principios de máxima

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utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración, logre promover la eficacia y eficiencia de su gobierno, abata la corrupción, promueva la transparencia y fomente el desarrollo socioeconómico y la competitividad de su municipio;

Por su parte, lo dispuesto en la ley de LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, que a la letra refiere:

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la apertura y el funcionamiento de las unidades económicas para fortalecer la competitividad y el ordenamiento comercial. Así como promover acciones tendentes a estimular a aquellos emprendedores que se domicilien y tributen dentro del territorio del Estado de México.

….

Así mismo, el Bando municipal de Nezahualcóyotl 2017 refiere:

TÍTULO NOVENO

DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 85.- La Autoridad Municipal promoverá y fomentará el Desarrollo Económico, a través de la emisión de las disposiciones jurídicas necesarias para proteger el interés público; siendo la Dirección de Desarrollo Económico la encargada de:

I. Determinar los requisitos que los particulares deberán cumplir para la expedición de licencias de funcionamiento para las actividades económicas lícitas, sujetas a regulación, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia que la misma u otras autoridades competentes emitan;

….

Motivo por el cual, es que Dirección de Desarrollo Económico, en base a los principios de eficacia y eficiencia gubernamental, basado en un sistema integral de

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gestión regulatoria de máxima utilidad y transparencia, para el Fomento del desarrollo socioeconómico y la competitividad de la entidad; surge la necesidad de la Implementación para la desregulación en la apertura, instalación, operación y ampliación de unidades económicas; y que sea a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos se modernice y agilice los procesos administrativos que demandan los usuarios en beneficio de la población del Municipio, motivo de ello es que se envía la presente propuesta, para el caso de la expedición de la licencia de funcionamiento de las unidades económicas de bajo impacto, la substitución de los dictámenes de viabilidad de protección civil municipal y de impacto ambiental municipal, por la correspondiente carta compromiso en la que los usuarios manifiesten bajo protesta de decir verdad, que dichas unidades económicas cumplen con los requisitos indispensables para la debida apertura de las mismas; documento que será entregado ante la ventanilla única dependiente de la dirección de desarrollo económico.

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 233

POR EL CUAL SE APRUEBA Y AUTORIZA LA SUBSTITUCIÓN DE LOS DICTÁMENES DE VIABILIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y DE IMPACTO AMBIENTAL MUNICIPAL POR LA CORRESPONDIENTE CARTA COMPROMISO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS DE BAJO IMPACTO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la substitución de los dictámenes de viabilidad de protección civil municipal y de impacto ambiental municipal por la correspondiente carta compromiso, para la expedición de la licencia de funcionamiento de las unidades económicas de bajo impacto.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Director de Desarrollo Económico para efecto de dar cumplimiento al presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 234 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA, PARA EFECTO DE SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT), AL GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (GACM) Y/O AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DISTINTOS PROYECTOS DE TRANSPORTE Y SISTEMAS DE MOVILIDAD PARA CONECTAR AL NUEVO AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y QUE PUDIERA IMPACTAR EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II del ordenamiento legal antes referido, dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

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Que el artículo 6 de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Que el derecho humano de acceso a la información pública es una prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Es así que, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley Federal, las leyes de las entidades federativas y la normatividad aplicable en sus respetivas competencias. Que el Estado garantizará el efectivo acceso a toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las entidades federativas y Municipios.

Que a través de los medios de comunicación distintas autoridades federales han informado la existencia de proyectos para la construcción de sistemas integrados de movilidad para conectar el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México. Particularmente, en días pasados se dio a conocer la conclusión de los estudios para construir un tren eléctrico de la Terminal Observatorio al nuevo aeropuerto, razón suficiente para que este Gobierno Municipal recurra a las autoridades pertinentes con el fin de obtener la más amplia información de dichos proyectos, con el objeto de conocer los probables efectos que pudieran tener para los nezahualcoyentlenses.

La presente propuesta de recurrir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se deriva del hecho de que hasta ahora la Secretaria de Comunicaciones y Trasporte (SCT) y el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) han eludido comunicar de manera

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plena y completa a este Ayuntamiento sobre los distintos proyectos del nuevo aeropuerto.

Atendiendo que los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos y políticas e información en materia de trasparencia, se somete a consideración de este Cabildo aprobar y autorizar al Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo De La Rosa García, para efecto de solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México y/o al Gobierno del Estado de México a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la información relativa a los distintos proyectos de transporte y sistemas de movilidad para conectar al nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, y que pudiera impactar el desarrollo y la convivencia de los habitantes del Municipio de Nezahualcóyotl. Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 234 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA, PARA EFECTO DE SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT), AL GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (GACM) Y/O AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DISTINTOS

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PROYECTOS DE TRANSPORTE Y SISTEMAS DE MOVILIDAD PARA CONECTAR AL NUEVO AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y QUE PUDIERA IMPACTAR EL DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza al Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo de la Rosa García, para efecto de solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) y/o al Gobierno del Estado de México a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la información relativa a los distintos proyectos de transporte y sistemas de movilidad para conectar al nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, y que pudiera impactar el desarrollo y la convivencia de los habitantes del Municipio de Nezahualcóyotl.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 235

POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II del ordenamiento legal antes referido, dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. La Administración Pública Municipal requiere mantener en mejora y actualización continua en cada uno de sus procedimientos y trámites para atender con la máxima eficiencia y rapidez.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, dispone que los municipios del Estado regularan su funcionamiento de conformidad con lo que establece esa Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

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Que en la Gaceta de Gobierno del Estado de México de fecha 30 de mayo del año 2017, se publicó el decreto número 2017, por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y se reforman diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y del Código Penal del Estado de México.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios es de orden público y de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Estableciéndose los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos y los particulares al igual que los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas creando las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Con motivo de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en la Octava Sesión Extraordinaria de fecha 11 de julio del año 2017, el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, turnó las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México a la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal.

Por su parte, la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio del año 2017, a través de la Contraloría Interna Municipal encabezado por el Licenciado José Salvador Salazar Barrientos, realizó la presentación de las propuestas de reformas y adiciones al

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Reglamento Orgánico, consistentes en la reforma al artículo 36, 37, artículo 38 fracción II, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, adición del artículo 38 bis, 38 Ter, 38 Quarter, 38 Quintus y 38 Sextus.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Edilicia, así como los ediles invitados, consideraron que las reformas turnadas para su estudio y análisis; eran acordes con la expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios recientemente publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, sin embrago, ameritó reservar la propuesta de reforma y adición de los artículos 37, 38 bis, 38 ter, 38 Quarter, 38 Quintus y 38 Sextus.

Que en la reanudación de la Décima Novena Sesión Ordinaria en fecha 19 de julio del año 2017, se procedió entrar al estudio de aquellos artículos reservados (37, 38 bis, 38 ter, 38 Quarter, 38 Quintus y 38 Sextus), manifestando el Contralor Interno Municipal, Licenciado José Salvador Salazar Barrientos que posterior a su estudio y consulta correspondiente de la reserva a los artículos referidos se retiró la propuesta de adición del artículo 38 Sextus y se adiciono un artículo transitorio.

Que las presentes reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, responden a la competencia de las autoridades para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Con la finalidad de adecuar y armonizar el ordenamiento estatal al local, en las reformas y adiciones propuestas se establecen los principios y obligaciones que rige la actuación de los servidores públicos al igual que se determina los mecanismos para la prevención, corrección, investigación de responsabilidades administrativas. Que la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal en la Décima Novena Sesión del día 19 de julio del año 2017, aprobó por unanimidad el Dictamen mediante el cual se aprobaron las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento Orgánico, emitiendo los siguientes:

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“PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Los integrantes de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, DICTAMINAN EN SENTIDO FAVORABLE, en lo general y en lo particular, por VOTACIÓN UNANIME, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de las reformas y adiciones a los siguientes artículos: adición al artículo 36, 37, reforma al artículo 38 fracción II, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, adición del artículo 38 bis, 38 Ter, 38 Quarter, 38 Quintus y un artículo transitorio. SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen, al Secretario del Ayuntamiento, Lic. Marcos Álvarez Pérez, para que por su conducto sea remitido al Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, quien deberá someterlo a la consideración del Cabildo a efecto de que se elaboré el acuerdo correspondiente y se someta a consideración del Honorable Ayuntamiento, las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal”.

En mérito de lo anterior y, dado el cumplimiento por parte de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, atendiendo a la necesidad de contar con un marco normativo, completo, armonizado y vigente que sea el sustento legal de la presente administración pública municipal, se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento, las propuestas de reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl.

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 235

POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL.

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PRIMERO.- Se aprueban las reformas y adiciones al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Nezahualcóyotl en los términos precisados en el presente acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye al Contralor Interno Municipal proveer lo necesario para dar cumplimiento al presente Acuerdo. TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional, C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Novena Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL.

Artículo 36. La Contraloría Interna Municipal es la unidad administrativa, encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de la Administración Pública Municipal, competente para aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y demás leyes aplicables.

Artículo 37. La Contraloría Interna Municipal estará a cargo de un Contralor Interno Municipal y además contará para el desempeño de sus funciones con las áreas administrativas siguientes:

I. Subcontraloría Municipal; II. Subdirección de Situación Patrimonial y Patrimonio;

III. Subdirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas; IV. Subdirección de Fiscalización; V. Coordinación del Sistema Municipal Anticorrupción;

VI. Coordinación de Investigación; VII. Coordinación de Substanciación; VIII. Jefatura de Departamento de Sistemas;

IX. Jefatura de Departamento de Auditoria a la Obra Pública; X. Jefatura de Departamento de Auditoría Financiera y Administrativa; y

XI. Enlace con la Coordinación General de Gobierno Digital.

Artículo 38. A la Contraloría Interna Municipal, además de las atribuciones que le señalan otros ordenamientos legales, dentro del ámbito de su competencia tendrá las siguientes:

I. Vigilar en los términos de la legislación aplicable y con los objetivos, criterios y políticas que determine el presidente municipal, las actividades de las dependencias, entidades y organismos auxiliares municipales;

II. Validar en coordinación con la Dirección de Administración, los manuales de organización y de procedimientos;

III. Participar en los trabajos de modernización y mejoramiento integral de la Administración Pública Municipal;

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IV. Informar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento sobre el resultado de las evaluaciones, inspecciones y auditorías practicadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

V. Investigar, calificar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y demás leyes aplicables, que realizara a través de sus áreas;

VI. Imponer sanciones que estén dentro de su competencia de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y demás leyes aplicables;

VII. Verificar el cumplimiento de los programas operativos anual que se lleven a cabo en cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal;

VIII. Someter a la aprobación del Presidente Municipal, los Lineamientos y Reglamentos que se emitan por parte de la Contraloría Interna Municipal en materia de control y evaluación, así como dictar reglas de carácter general en materia de su competencia;

IX. Llevar a cabo revisiones y auditorías de acuerdo al programa anual de auditorías y/o a solicitud de las demás dependencias de la Administración Pública Municipal y auxiliares, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

X. Coadyuvar con la Unidad de Verificación y Normatividad Administrativa cuando lo solicite;

XI. Coordinarse y coadyuvar con los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Anticorrupción a efecto de llevar a cabo lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios;

XII. Realizar las actividades necesarias como integrante del Comité Coordinador Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción;

XIII. Expedir copias certificadas de los documentos emitidos en la Contraloría Interna Municipal y de los que se encuentren en sus archivos para su constancia, respecto de expedientes de procedimientos administrativos;

XIV. Las demás que otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y aquellas que le asignen el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

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Artículo 38 Bis. La Subdirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las consultas que soliciten las Unidades Administrativas de la Contraloría y los Órganos de Control Interno de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública Municipal y realizar las consultas y estudios de investigación jurídica, que se requiera para el buen desempeño de las atribuciones de la Contraloría, así como las Dependencias del Ayuntamiento que lo requieran;

II. Supervisar la atención a las denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos municipales y particulares, cuando presuntamente contravengan las disposiciones contenidas en la Ley de la materia;

III. Dar seguimiento a los acuerdos de inicio de investigación, así como a los de la substanciación y resolución del procedimiento administrativo, así como los acuerdos de archivo, de acumulación, de regularización, de reposición de procedimientos, de conclusión o resolución;

IV. Elaborar y revisar los proyectos de Resolución de los Procedimientos Administrativos, para firma del superior jerárquico;

V. Informar a la Jefatura de Sistemas el estado de los expedientes de los servidores públicos sujetos a procedimiento para mantener actualizada la plataforma digital;

VI. Atender, en tiempo y forma, las solicitudes de informes y recomendaciones, que emita la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la Comisión Estatal y Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo a la normatividad vigente;

VII. Revisar para la validación del Contralor Municipal, los Manuales que remitan de las áreas de la Administración;

VIII. Elaborar y presentar un informe trimestral al Contralor Municipal sobre el estado que guardan las diversas actividades a su cargo;

IX. Decretar el cierre de la instrucción de los expedientes que le sean turnados por la Coordinación de Substanciación;

X. Valorar las pruebas ofrecidas por las partes para la elaboración del proyecto de Resolución;

XI. Elaborar acuerdo y/o los proyectos de sentencias interlocutorias, aquellas que resuelven sobre un incidente o una cuestión intraprocesal o accesoria al procedimiento y de sentencias definitivas, las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa;

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XII. Citar a las partes del procedimiento para que oigan la resolución, así como notificarle la misma;

XIII. Supervisar y dirigir la defensa jurídica de las resoluciones y acuerdos emitidos por la Contraloría Interna Municipal, las Coordinaciones de Investigación y de Substanciación, ante el Tribunal de Justicia Administrativa y las demás instancias en que se inconformen las partes;

XIV. Diligenciar las notificaciones o diligencias solicitadas, en vía de exhorto, por autoridades de otros Municipios del Estado de México, de otras Entidades Federativas o de la Ciudad de México.

XV. Substanciar los incidentes que interpongan las partes, en términos de la Ley de Responsabilidades;

XVII. Informar y coordinarse con el titular de la Contraloría Interna Municipal sobre sus actuaciones;

XVIII. Las demás que le confiera y solicite el Titular de la Contraloría Interna Municipal.

Artículo 38 Ter. La Coordinación de Investigación además de las que le otorga como autoridad investigadora la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir, y en su caso Investigar las presuntas faltas administrativas cometidas por los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, que le hagan de su conocimiento;

II. Coordinar y auxiliarse de las demás áreas de la Contraloría Interna Municipal para el cumplimiento de sus funciones;

III. Practicar visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, incluyendo acciones encubiertas y usuario simulado, previa autorización del titular de la Contraloría Interna Municipal;

IV. Solicitar información o documentación a las personas físicas o jurídicas colectivas, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;

V. Para el cumplimiento de sus determinaciones podrá emplear las medidas de apremio contempladas en la Ley de la materia;

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VI. Analizar, determinar y calificar las conductas objeto de la investigación;

VII. Emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y turnarlo ante la Coordinación de Substanciación a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente;

VIII. Informar y coordinarse con el titular de la Contraloría Interna Municipal sobre sus actuaciones.

IX. Las demás que le confiera y solicite el titular de la Contraloría Interna Municipal.

Artículo 38 Quarter. La Coordinación de Sustanciación además de las que le otorga como autoridad substanciadora la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial;

II. Decretar las medidas cautelares previstas en la Ley de la Materia y en su caso la suspensión de las mismas;

III. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa y en su caso prevenir a la autoridad investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en dicho informe;

IV. Emplazar al presunto responsable y citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalandole con precisión el día, lugar y hora en que tendrá verificativo la misma, debiendo citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento;

V. Desahogar la audiencia inicial en los términos de la Ley de la materia;

VI.- Acordar la recepción y el desahogo de las pruebas ofrecidas por la partes, en caso de infracciones no graves;

VII. Remitir, previa autorización del Contralor Interno Municipal, el original del expediente que substancía, al Tribunal de Justicia Administrativa, si se trata de una falta administrativa grave;

VIII. Recibir los alegatos de las partes en el procedimiento y remitir el expediente a la Subdirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas para elaborar la resolución;

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IX. Informar y coordinarse con el titular de la Contraloría Interna Municipal sobre sus actuaciones;

X. Las demás que le confiera y solicite el Titular de la Contraloría Interna Municipal.

Artículo 38 Quintus. La Coordinación del Sistema Municipal Anticorrupción tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proporcionar asesoría a la Administración Pública Municipal para la implementación y funcionamiento del sistema municipal anticorrupción;

II. Asistir a los integrantes del Comité Coordinador Municipal y del Comité de Participación Ciudadana Municipal;

III. Elaborar y enviar las convocatorias de sesión del comité que lo solicite;

IV.- Apoyar en la elaboración de los Programas Anuales de Trabajo, informes, proyectos y normas de carácter interno que le encomienden los Comités;

V. Compilar los acuerdos emitidos por los Comités;

VI. Apoyar en la elaboración de Proyectos de bases de coordinación y Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos de la materia;

VII. Llevar los indicadores, metodologías, para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas que se establezcan, así como las políticas Integrales y los programas y acciones que se implementen;

VIII. Canalizar y dar seguimiento a las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas;

IX. Coordinarse con la Contraloría Interna Municipal para que esta realice las acciones necesarias para registrar en la Plataforma Digital Estatal la información que establece la Ley del Sistema;

X. Las demás que le soliciten o confieran los Comités.

TRANSITORIO

ARTÍCULO TERCERO. La Subdirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas será la encargada de continuar con el trámite de los procedimientos administrativos de los expedientes iniciados hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

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ACUERDO NÚMERO 236

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PARA ELEGIR TRES DE CINCO INTEGRANTES DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN Y DOS DE CINCO INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La fracción II del ordenamiento legal antes referido, dispone que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Que en la Gaceta de Gobierno del Estado de México de fecha 30 de mayo del año 2017, se publicó el decreto número 2017, por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y se reforman diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

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de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y del Código Penal del Estado de México.

Que la expedición de la Ley del Sistema Estatal de Anticorrupción tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas de Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

En el capítulo decimo se establece la creación del Sistema Municipal de Anticorrupción siendo el Estado de México el pionero de implementación de dicho sistema que será la instancia de coordinación y coadyuvancia con el sistema estatal de anticorrupción y concurrentemente tendrá como objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos en la prevención, detección de faltas administrativas y hechos de corrupción así como coadyuvar con las autoridades competentes con la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito municipal.

Que el Sistema Municipal de anticorrupción se integrará por:

a. Un Comité Coordinador Municipal. b. Un Comité de Participación Ciudadana.

Que el Comité de Participación Ciudadana Municipal, tiene como objetivo coadyuvar, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador Municipal, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Municipal Anticorrupción.

Que el artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios establece que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, serán nombrados conforme al procedimiento siguiente:

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l. El Ayuntamiento constituirá una Comisión de Selección Municipal, integrada por cinco mexiquenses por un periodo de dieciocho meses, de la siguiente manera: a) Convocará a las instituciones de educación e investigación del Municipio para proponer candidatos a fin de conformar la Comisión de referencia, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días hábiles para seleccionar a tres integrantes, basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción. b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil o en su caso, personas con conocimientos en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción para seleccionar a dos integrantes, en los mismos términos del inciso anterior. El cargo de miembro de la Comisión de Selección Municipal será honorario. Quienes funjan como integrantes no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, por un periodo de tres años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección Municipal.

Que atendiendo a lo anterior, el Ayuntamiento tendrá en un primer momento constituir la Comisión de Selección Municipal integrada por cinco mexiquenses conforme a la convocatoria que se somete a la consideración de este Cuerpo Colegiado anexo al presente acuerdo.

Que de conformidad con el artículo octavo transitorio, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto referido, los Ayuntamientos del Estado deberán designar a los integrantes de la Comisión de Selección Municipal.

En ese sentido y dado los plazos otorgados para dar cabal cumplimiento, la Secretaria del Ayuntamiento a través del Licenciado Marcos Álvarez Pérez, solicitó incluir en el orden del día de la Décima Novena Sesión Ordinaria de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del Honorable Cabildo de

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Nezahualcóyotl, Estado de México, un punto consistente en la presentación, discusión y en su caso aprobación de la propuesta de Convocatoria Pública para para elegir tres de cinco integrantes de instituciones de educación y de investigación y dos de cinco integrantes de organizaciones de la sociedad civil como miembros de la Comisión de Selección.

Una vez presentada y analizada la referida Convocatoria por la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, tuvo a bien aprobar por UNANIMIDAD el Dictamen mediante el cual se aprobó el proyecto de Convocatoria Pública para para elegir tres de cinco integrantes de instituciones de educación y de investigación y dos de cinco integrantes de organizaciones de la sociedad civil como miembros de la Comisión de Selección; acordándose la remisión ante el Pleno del Cabildo para su presentación, discusión y aprobación en su caso.

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 12 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 236

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PARA ELEGIR TRES DE CINCO INTEGRANTES DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN Y DOS DE CINCO INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PRIMERO.- Se aprueban y autoriza la convocatoria pública para para elegir tres de cinco integrantes de instituciones de educación y de investigación y dos de cinco integrantes de organizaciones de la sociedad civil como miembros de la Comisión de Selección anexa al presente acuerdo.

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SEGUNDO.- Se expide la presente convocatoria pública para para elegir tres de cinco integrantes de instituciones de educación y de investigación y dos de cinco integrantes de organizaciones de la sociedad civil como miembros de la Comisión de Selección, en los términos y plazos establecidos en la Convocatoria aprobada en el artículo primero del presente acuerdo. TERCERO.- Se instruye al Director de Comunicación Social para que realice la publicación y difusión de la Convocatoria pública para para elegir tres de cinco integrantes de instituciones de educación y de investigación y dos de cinco integrantes de organizaciones de la sociedad civil como miembros de la Comisión de Selección, en los medios de comunicación correspondientes.

CUARTO.- El Presidente Municipal Constitucional, C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Novena Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO 2016-2018, EXPIDE EL ACUERDO 236/2017 POR EL QUE EMITE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ELEGIR TRES DE CINCO INTEGRANTES DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN Y DOS DE CINCO INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN QUE DESIGNARÁ AL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; en correlación con el artículo 31 Fracción XLVI, 48, Fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 72 fracción I, incisos a) y b), y Octavo Transitorio de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios;

CONSIDERANDO

I.- Que el 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

II.- Que la Fracción I, inciso a) del artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, señala que el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Selección Municipal, integrada por cinco mexiquenses por un periodo de dieciocho meses, de los cuales tres serán propuestos por Instituciones de Educación y de Investigación con conocimientos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

III.- Que la Fracción I, inciso b) del artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, señala que el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Selección Municipal, integrada por cinco mexiquenses por un periodo de dieciocho meses, de los cuales dos serán propuestos por organizaciones de la sociedad civil o en su caso, personas con conocimientos en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

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IV.- Que el cargo de miembro de la Comisión de Selección Municipal será honorario.

En razón de lo expuesto, los integrantes del Ayuntamiento, acuerdan emitir la siguiente Convocatoria:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 72 FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), Y OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, Y MUNICIPIOS.

CONVOCA

A las Instituciones de Educación y de Investigación, y a las Organizaciones de la Sociedad Civil a que propongan candidatos o candidatas a efecto de integrar la Comisión de Selección que nombrará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción, de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA: De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b), fracción I del artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, El H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, determina los requisitos de elegibilidad para designar a los cinco ciudadanos nezahualcoyotlenses que integrarán la Comisión de Selección que nombrará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Gozar de buena reputación y probada honorabilidad; c) Contar con identificación oficial con fotografía vigente; d) No haber desempeñado cargos de elección popular; e) Haber destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición

de cuentas y combate a la corrupción. f) No ser Servidor Público de la Administración pública de Nezahualcóyotl.

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SEGUNDA: El Comité Municipal será el encargado de la organización del proceso de integración de las propuestas de candidatos a ocupar alguno de los cinco cargos para integrar la Comisión de Selección que designará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción, dicho Comité se integrará por el Secretario del Ayuntamiento quien fungirá como Presidente, el Contralor Municipal, quien fungirá como Secretario, el Regidor Martín Cortez López, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadano, la Tercer Síndico Coralia María Luisa Villegas Romero, Presidenta de la Comisión de Cultura, educación pública, deporte y recreación y la Primera Regidora Verónica Romero Tapia.

TERCERA.- Para dar cumplimiento a la Base Primera de esta Convocatoria, las instituciones deberán presentar sus propuestas las cuales deberán acompañarse, por duplicado, de la siguiente documentación:

1. Curriculum Vitae, en el que se precise la fecha de su nacimiento, los datos generales y número telefónico de la candidata o candidato; acompañando la documentación que acredite la experiencia profesional, académica o administrativa en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.

2. Copias simples del acta de nacimiento y de la identificación oficial con fotografía vigente; de la candidata o candidato propuesto.

3. Constancia domiciliaria expedida por la Secretaría del Ayuntamiento. 4. Carta firmada por la candidata o candidato propuesto, en donde

manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el cargo.

5. Informe de no Antecedentes Penales. 6. Carta bajo protesta de decir verdad, en que manifieste que no se

encuentra suspendido o privado en el ejercicio de sus derechos civiles o políticos.

7. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste no haber desempeñado cargos de elección popular.

8. Carta bajo protesta de decir verdad en que manifieste que: "he leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar alguno de los cinco cargos para integrar la Comisión de

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Selección que designará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción"

9. Documentos probatorios de su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y/o combate a la corrupción.

Dichos documentos deberán estar firmados en su margen derecho; y en los casos de las cartas bajo protesta de decir verdad, además deberán contar con firma autógrafa de la candidata o candidato en original.

Los originales, de los demás documentos oficiales, podrán ser requeridos en cualquier momento del proceso por las Comisiones del Ayuntamiento, que dictaminen, para realizar el cotejo de los mismos con las copias exhibidas.

CUARTA.- La documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentará en la oficina de la Secretaria del Ayuntamiento, ubicada en el segundo piso del edificio de Palacio Municipal, sito en Avenida Chimalhuacán s/n, entre la calle de Faisán y Caballo Bayo, en la Colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México, del 24 de julio al 7 de agosto de 2017, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas, quien se encargará de recibir la documentación de los aspirantes que reúnen previamente los requisitos, integrando los expedientes de los candidatos.

QUINTA.- Agotada la etapa de recepción, la Secretaria del Ayuntamiento remitirá los expedientes debidamente integrados al Comité Municipal quien verificarán que los documentos recibidos acrediten los requisitos a que se refiere la Base Tercera de la presente Convocatoria y, dentro de los tres días hábiles siguientes sesionarán para validar los registros y dictaminar la lista de los candidatos. La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera del tiempo y forma establecidos, será motivo suficiente para no validarse.

SEXTA: El Comité Municipal; acordará el formato y los horarios de las comparecencias, en su caso, de las personas propuestas, las cuales serán públicas a través del sitio oficial del Ayuntamiento.

SÉPTIMA: El Comité Municipal harán el análisis de las propuestas y presentarán a más tardar el 14 de agosto de 2017, el dictamen por el que se apruebe el listado de

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los candidatos seleccionados, mismo que someterán a la aprobación del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo.

OCTAVA: El listado de los candidatos seleccionados para formar parte de la Comisión de Selección que apruebe el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, será publicado en la Gaceta Municipal y en la página Web del Municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Órgano Oficial “Gaceta Municipal” y en la página Web del Municipio de Nezahualcóyotl.

SEGUNDO.- En caso de no contar con los registros suficientes para integrar el Comité de Selección Municipal o los aspirantes no cumplan con los requisitos establecidos; el Comité Municipal emitirá una segunda convocatoria.

TERCERO.- Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el Comité Municipal.

Presidente Municipal Constitucional Juan Hugo De La Rosa García

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ACUERDO NÚMERO 237

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL LOTE 1 Y 6 DE LA TERCERA AVENIDA ESQUINA CON CALLE 15, COLONIA ESTADO DE MÉXICO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. El Licenciado José Salvador Salazar Barrientos, Contralor Interno Municipal en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016–2018, solicitó someter a consideración del Pleno del Cabildo, el Dictamen de Viabilidad, aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles en fecha 18 de julio del año 2017, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.

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El Patrimonio público de los municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros. Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado. Son bienes destinados a un servicio público, los inmuebles asignados al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro. En ese tenor, resulta necesario realizar la declaratoria de un bien inmueble sujeto al régimen de servicio público municipal, para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del Municipios.

a) Bien Inmueble de Servicio Público Municipal. El bien inmueble que será declarado como bien sujeto al régimen de Servicio Público Municipal, se encuentra ubicado en el lote 1 y 6 de la Tercera Avenida esquina con calle 15, Colonia en el Estado de México, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; considerándose un bien de Servicio Público Municipal; que puede ser aprovechado para otorgar un servicio público municipal a los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos

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administrativos, con una superficie total de: 949.763 m2. (Novecientos cuarenta y nueve punto setecientos sesenta y tres metros cuadrados). b) Causa y origen de la posesión del Bien Inmueble.

Mediante Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica.

Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando al centro de población que integran las colonias del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal.

El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de entrada en vigor del decreto, estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado.

Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1)

c) Tiempo de ocupación del Bien Inmueble

El tiempo de ocupación del bien inmueble que podrá ser declarado como Bien de Servicio Público Municipal, se encuentra ubicado en el lote 1 y 6 de la Tercera Avenida esquina con calle 15, Colonia Estado de México, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; ha sido a partir de 1963.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 y 81 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, se somete a consideración de éste Cuerpo Colegiado la presente Declaratoria, misma que se realizó bajo los siguientes:

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A N T E C E D E N T ES

I. Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, por el que se crea el Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 1).

II. Consulta en el Sistema de Gestión Catastral, respecto del lote 1 y 6, ubicado en la

Tercera Avenida esquina con calle 15, Colonia Estado de México, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, a nombre del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl.

III. Plano Manzanero, respecto del lote 1 y 6, ubicado en la Tercera Avenida esquina con

calle 15, Colonia Estado de México, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie total de: 949.763 m2 (Novecientos cuarenta y nueve punto setecientos sesenta y tres metros cuadrados).

IV. Oficio número DOPyDU/SPPLOP/0401/2017, de fecha 17de julio del año 2017, suscrito por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y el Ing. Joel González Toral Subdirector de Planeación, Presupuestación y licitación de Obra Pública, por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico denominado: “Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público Municipal”, con ubicación en la Tercera Avenida esquina con calle 15, Colonia Estado de México en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; (ANEXO 2)

V. Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por la Dirección de Obras

Públicas y Desarrollo Urbano de Nezahualcóyotl, bajo el proyecto denominado: “Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público Municipal”, con ubicación en la Tercera Avenida esquina con calle 15, Colonia Estado de México, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 3)

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la declaratoria de sujeción al régimen de servicio público municipal, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en el lote 1 y 6 de la Tercera Avenida esquina con calle 15, Colonia Estado de México en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

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PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar: “LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PODRÁ SER DECLARADO COMO BIEN SUJETO AL RÉGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL LOTE 1 Y 6 EN LA TERCERA AVENIDA ESQUINA CON CALLE 15, COLONIA ESTADO DE MÉXICO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”. SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente declaratoria se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México. TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al régimen de servicio público municipal respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado en el lote 1 y 6 de la Tercera Avenida esquina con calle 15, Colonia Estado de México, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria:

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a) Inalienable, b) Imprescriptible e c) Inembargable, Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

VI. QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado en el lote 1 y 6 de la Tercera Avenida esquina con calle 15, Colonia Estado de México, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México con una superficie total de 949.763 m2. (Novecientos cuarenta y nueve punto setecientos sesenta y tres metros cuadrados).

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Con las siguientes medidas y colindancias:

1 1 AREA DE SERVICIO MUNICIPAL AREA 21.97 M AL NORTE CON TERCERA AVENIDA 43.23 M AL ORIENTE CON 21.97 M AL SUR CON 43.23 M AL PONIENTE CON AREA TOTAL 949.763 m2

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SEXTO.- Que el Área señalada y descrita en el punto anterior, se encuentra sujeto al régimen de Servicio Público Municipal de Nezahualcóyotl. SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar el Áreas objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio, será recibido para su administración directa, así como, en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 fracción VIII de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre este bien, incluso sobre terceros. Que el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 1 Y 6 DE LA TERCERA AVENIDA ESQUINA CON CALLE 15, COLONIA ESTADO DE MÉXICO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO” En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 237

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL LOTE 1 Y 6 DE LA TERCERA AVENIDA ESQUINA CON CALLE 15, COLONIA ESTADO DE MÉXICO. CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV,

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XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL LOTE 1 Y 6 DE LA TERCERA AVENIDA ESQUINA CON CALLE 15, COLONIA ESTADO DE MÉXICO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. ARTÍCULO SEGUNDO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero, y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración la superficie total de 949.763 m2, que se encuentra en el lote 1 y 6 de la Tercera Avenida esquina con Calle 15, Colonia Estado de México en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Articulo Segundo sujeto al régimen de Servicio Público Municipal, por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México. ARTÍCULO CUARTO.- La presente declaratoria es un acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado sobre la Tercera Avenida esquina con Calle 15, Colonia Estado de México en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

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ARTÍCULO QUINTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias. ARTÍCULO SEXTO..- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo; SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación; TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Novena Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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EXHORTO

Estimados compañeros de este Honorable Ayuntamiento, el día de hoy tomo la

palabra a efecto de solicitar a ustedes respetuosamente su consideración y apoyo

para que emitamos un exhorto por parte de este cuerpo colegiado al Fiscal Regional

de este Municipio dependiente de la Procuraduría General del Estado de México,

para que atienda de forma extraordinaria y se aboque a investigar, perseguir y esclarecer los delitos cometidos en nuestro Municipio.

Debemos de exigir a las autoridades competentes en la materia la persecución,

seguimiento e investigación de los delitos pero sobre todo el esclarecimiento pronto

de los mismos, a efecto de que los habitantes de este Municipio puedan tener un

desarrollo integro, donde que puedan realizar sus actividades con la firme seguridad

de que se está trabajando en resolver estos y muchos más delitos que suceden día

a día y que podamos tener la certeza que esta situación que actualmente vivimos se

va a resolver.

El día de hoy tengo que compartir con ustedes una terrible desgracia que me afecto

directamente. El pasado viernes 30 de junio fue brutalmente asesinado mi regidor

suplente, el Ciudadano Gregorio Delgadillo Santos, un amigo entrañable e

insustituible. Luchador social e incansable compañero. Hombre honesto que con su

esfuerzo propio logro constituir una pequeña empresa, y que sustentaba a diversas

familias ya que era generadora de empleos y, que sin embargo todas sus ilusiones y esperanzas fueron arrebatadas brutalmente sin sentido alguno.

Quiero resaltar que de estos lamentables hechos todos somos víctimas, ya que la

delincuencia afecta no tan solo a las personas que agreden directamente, sino

también a la familia, a los amigos y a la sociedad en general, llenando de miedo e

incertidumbre a los ciudadanos de este Municipio.

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Por tal motivo, este de exhorto es para que la Fiscalía realice su trabajo de manera

eficaz y consiga reducir los altos niveles de delitos que padecemos, para que la

gente trabajadora, honesta, responsable, comprometida pueda desarrollar sus actividades cotidianas en un ambiente de tranquilidad, progreso y felicidad.

ATENTAMENTE

MARTIN CORTEZ LOPEZ DECIMO SEPTIMO REGIDOR

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C. Juan Hugo de la Rosa García Presidente Municipal

C. María Guadalupe Pérez Hernández Primera SíndicoC. Adolfo Cerqueda Rebollo Segundo SíndicoC. Coralia María Luisa Villegas Romero Tercera Síndico

C. Verónica Romero Tapia Primera RegidoraC. Omar Nieves Ávila Segundo RegidorC. Adolfina García Torres Tercer RegidoraC. Martín Zepeda Hernández Cuarto RegidorC. Elia Cruz Solano Quinta RegidoraC. Francisco Gómez Altamirano Sexto RegidorC. Karina Estephany Pérez Carrillo Séptima RegidoraC. Alfredo Esquivel Ramos Octavo RegidorC. Joaquina Navarrete Contreras Novena RegidoraC. José Jesús Herrera Atilano Décimo RegidorC. Sonia Macrina Martínez Quintana Décimo Primera RegidoraC. Alma Angélica Quiles Martínez Décimo Segunda RegidoraC. Omar Rodríguez Cisneros Décimo Tercer RegidorC. Honoria Arellano Campos Décimo Cuarta RegidoraC. Israel Montoya Hernández Décimo Quinto RegidorC. Josefina Hernández Morales Décimo Sexta RegidoraC. Martín Cortez López Décimo Séptimo RegidorC. Blasa Estrada Posadas Décimo Octava RegidoraC. Antonio Zanabria Ortiz Décimo Noveno Regidor

C. Marcos Álvarez Pérez Secretario del Ayuntamiento

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