Guion Para La Exposicion de Procesal Penal

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GUION PARA LA EXPOSICION DE PROCESAL PENAL: (Euclides Quevedo) (Buscar archivo de PPT y tenerlo a tiro) Oprimir enter en archivo y dejarlo correr hasta la señal convenida. REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARINA DE VENEZUELA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA NIVEL: ESPECIALIZACION EN GESTION JUDICIAL UNIDAD C URRi CULAR: PROCESAL PENAL PROFESOR: JOSÉ LUIS CÁRDENAS Autores: Belkys Valero Alexis Méndez Álvaro Estévez Euclides Quevedo NuviaValderrama Luz Marina Medina Paramillo, Julio 2014 Exposición oral. El Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas, que engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica, que no es otra que la búsqueda de la Verdad . Cada una de esas estaciones procesales, presentan características que las diferencian entre sí. En la Fase preparatoria o indagatoria, o investigativa, la contribución al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres aspectos u objetivos resaltantes: 1.- A determinar la existencia de un hecho punible; EXISTENCIA DELITO IDENTIFICAR INDIVIDUALIZA AUTOR SUSTENTAR ELEMENTOS CONVICCION ACTOS DE INVESTIGACIÓN ACTOS DE PRUEBA

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GUION PARA LA EXPOSICION DE PROCESAL

PENAL:

(Euclides Quevedo)

(Buscar archivo de PPT y tenerlo a tiro)

Oprimir enter en archivo y dejarlo correr hasta la

señal convenida.

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARINA DE VENEZUELAESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURANIVEL: ESPECIALIZACION EN GESTION JUDICIAL UNIDAD CURRiCULAR: PROCESAL PENALPROFESOR: JOSÉ LUIS CÁRDENAS

Autores:BelkysValero

Alexis MéndezÁlvaro Estévez

Euclides QuevedoNuviaValderrama

Luz Marina Medina

Paramillo, Julio 2014

Exposición oral.

El Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas,

que engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o f inalidad

específ ica, que no es otra que la búsqueda de la Verdad . Cada una

de esas estaciones procesales, presentan característ icas que las

diferencian entre sí. En la Fase preparatoria o indagatoria, o

investigativa, la contribución al objeto del proceso, va dirigida

esencialmente a tres aspectos u objetivos resaltantes:

1.- A determinar la existencia de un hecho punible;

EXISTENCIA

DELITO IDENTIFICAR

INDIVIDUALIZA

AUTOR

SUSTENTAR ELEMENTOS CONVICCION

ACTOS DE INVESTIGACIÓN

ACTOS DE PRUEBA

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2.- Indiv idual izar e ident if icar a los presuntos autores o partícipes

del delito; y

3.-Sustentar el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de

convicción recabados, a los f ines de que recaiga sobre los

responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción

criminal.

El Ministerio Público, como t itular de la acción penal es el l lamado, a

dar inic io a una investigación prel iminar, a los f ines de la

consecución de los objetivos previamente señalados. Durante el

Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden suscitar dist in tas

situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emit ir

por el Fiscal del Ministerio Público para f inal izar esa etapa del

proceso.

En la fase preliminar o de investigación el Fiscal del Ministerio

Público, a los efectos de concluir con la investigación, puede

paralizarla (archivo) , concluirla (sobreseimiento) o más bien dar

paso a nuevas etapas(a juicio oral y publico) del mismo.

(Mantener Lámina dinámica de fiscal, reo y aspas de ventilador)

Uno de los puntos álgidos al estudiar el Proceso Penal, es la

delimitación conceptual de su Objeto. Mucho se ha escrito sobre la

verdad , no es mi intención ahondar en los aspectos f i losóficos que

enmarcan la misma, sino más bien dirigirme directamente, al Tipo de

Verdad , que se busca en el Proceso.

La verdad procesal, o mater ial, es a todas luces la que se persigue

en un proceso penal de corte garantista. Extinta ha quedado toda

intención de establecer una búsqueda de la verdad real , por cuanto

es ciertamente inútil, tratar de alcanzar lo que no podemos llegar a

saber en su totalidad. Y es que, en un proceso penal donde se

pretenda conseguir la verdad a toda costa, al f inal a pesar de la

búsqueda incesante no se lograra la verdad absoluta . Por el lo, es

que el proceso penal sólo busca una verdad procesal, que se pueda

establecer en el proceso mediante el desenvolvimiento probatorio de

las partes, y la apreciación sana y crít ica de esas pruebas por un

Tercero imparcial. Es a esa verdad a la que se debe apelar, la cual

estará enmarcada por una serie de principios y garantías que

permit irán la f i ltración de cualquier mecanismo de arbitrar iedad para

su consecución.

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En la fase preparator ia, se va configurando la verdad procesal , en

tanto-como previamente señalábamos al inicio- está encaminada a

cumplir con unos determinados objetivos, que hacen posible en

conjugación con los demás actos desarrol lados en las dist intas fases

del proceso, el establecimiento de la f inalidad del mismo. Veamos de

qué forma se produce esa contribución:

Al determinar la existencia del hecho punible, ya existe un grado de

verdad , que conllevará a la persecución de los posibles autores o

partícipes de dicho delito, al momento en que son indiv idualizados e

identif icados los presuntos responsables del accionar del ict ivo, se

estará escalando otro peldaño en el grado de verdad , que a su vez

desemboca en la posibil idad de recabar los elementos de convicción

que permitan fundamentar una acusación como sol icitud de

enjuiciamiento de los presuntos autores de la comisión del Delito,

dando así paso a otro grado de verdad procesal, el cual estará

dirigido a verif icar la fundamentación fáctica-jurídica de la pretensión

punit iva, pero es importante señalar, que debido a que la mayor

activ idad probatoria que en realidad es toda, se reproduce en el

Juicio Oral y Públ ico, es allí donde se terminará de configurar la

verdad procesal .

Detenerse sobre el concepto de PRUEBA

ACTOS DE INVESTIGACIÓN

ACTOS DE PRUEBA

(Hacer comentario sobre el “cuasi silogismo sentencial”)

(Critica al sobreseimiento por inseguridad jurídica [en el limbo].

Los actos conclusivos representan uno de los pi lares fundamentales

en los cuales se sustenta el proceso penal acusatorio. La fase

investigativa va dirigida a configurar los elementos copulativos de la

verdad procesal . Considero personalmente, que los dos verdaderos

actos conclusivos son el sobreseimiento (300 COPP), y la acusación

(308 ejusdem), por cuanto el archivo f iscal, además de representar

una institución antigarantista, se erige como parte de una cultura

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inquisit iva que no concluye la investigació n, sino que hace posible la

perpetuidad de la imputación.

(Lámina siguiente)

ACTOS DE INVESTIGACIÓN

ACTOS DE PRUEBA

DIFERENCIAS ENTRE ACTOS DE PRUEBA Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN

a) La Oportunidad.

Los actos de investigación sólo pueden ser realizados durante la fase

preparatoria, en tanto los actos de prueba –por regla general- sólo

pueden ser realizados durante el juicio oral, salvo la prueba

anticipada.

b) Los Sujetos.

En los actos de Investigación la dirección y part icipación corresponde

al f iscal del Minister io Público y funcionar ios del CICPC; en los actos

de prueba la dirección corresponde al juez y la práctica de prueba a

las partes.

c) La Finalidad.

Los actos de investigación t ienen una f inalidad de descubrimiento

para determinar los hechos que servirán para hacer las afirmaciones

ante el órgano jurisdiccional; los actos de prueba t ienen como

f inalidad la verif icación de las afirmaciones realizadas en la

acusación o descargo.

d) Los Fundamentos.

Los actos de investigación pueden fundamentar medidas

provisionales sin que sea necesaria la certeza; los actos de prueba

conducen a resolución definit iva y en caso de condena se requiere

certeza.

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e) Derechos y Garantías.

En los actos de Investigación es posible que no se ejerciten algunos

derechos y garantías como la oralidad, publicidad y el contradictorio;

mientras que los actos de prueba siempre t ienen que realizarse bajo

el l ibre ejercicio de dichas garantías.

La investigación es el proceso mediante el cual se busca comprobar

la existencia de un del ito y la responsabilidad del autor. Tanto uno

como otro conlleva a realizar una investigación, y esta deberá ser

l levada a cabo por un investigador. La tarea de investig ador no es

sencil la y no cualquiera posee dotes necesarios. El investigador debe

ser observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria,

ordenado, intuit ivo, discreto y perseverante. Inic iar una investigación

es como ir de caza; con la diferencia que la presa esta equiparada en

fuerza e inteligencia con el cazador.

La investigación no se da por casualidad o por una simple

imaginación, casi s iempre está sujeta a un proceso, el cual es

dinámico y continuo, y en algunos casos es más f lexible que en otros ,

dependiendo del enfoque investigativo que se le esté dando.

Concluimos señalando que la prueba no pretende arribar a la verdad

sino sólo crear certeza o convencimiento en el Juez, toda vez, que la

justicia humana no puede aspirar a más, la infalibil idad es una utopía.

(Lámina siguiente)

Actos de Investigación

8.2.1. Inspección

Inspecciones (Art. 186).

El estado de las personas, lugares públ icos, cosas, los rastros y otros

efectos materiales que existan, de util idad para la investigación del

hecho o la indiv idual ización de los partícipes en el, se comprobarán

por medio de las inspecciones de la pol icía del Minister io Público.

8.2.2. Allanamiento

Allanamiento (Sección Segunda. Art. 196).

Conforme al texto constitucional solo por dos razones se puede

levantar la garantía de la inviolabil idad en una morada, of icina

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públ ica, establecimiento comercial, en dependencias cerradas o en

recinto habitado: a) para impedir la perpetración o continuidad de un

delito; y b) para cumplir, de acuerdo con la ley, las decis iones que

dicten los tr ibunales.

8.2.3. Comprobación del hecho en casos especiales

Levantamiento e identificación de cadáveres: En los casos de

muertes violentas o cuando existan fundadas sospechas de que la

muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible,

antes de la inhumación del occiso, se realizará la inspección corporal

preliminar.

Autopsia: Las autopsias deben practicarse en las dependencias de la

medicatura forense, por el médico correspondiente.

Exhumación: La exhumación puede sol icitarse por el Ministerio

Público, entre otros supuestos, cuando el cadáver ha sido sepultado

sin la práctica de autopsia y se sospeche que la muerte es

consecuencia de un hecho punible, cuando el resultado de la

autopsia es controvert ido, para establecer la identidad plena del

occiso, etc.

8.2.4. Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones

El artículo 48 de la Constitución de la Repúbl ica Bolivariana de

Venezuela, garantiza el secreto e inviolabil idad de las

comunicaciones pr ivadas en todas sus formas, af irmando que éstas

no podrán ser interfer idas sino por orden de un Tribunal com petente,

con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto

de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

8.2.5. Testimonio

Es la exposición o relato que una persona real iza ante el funcionario

competente, de los hechos o circunstancias relacionados directa o

indirectamente con el delito materia de investigación y de los cuales

ha tenido conocimiento por percepción directa o por informaciones.

8.2.6. Reconocimiento del Imputado

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Forma parte de la prueba testimonial, el reconocimiento de personas

y todo cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial.

En caso del reconocimiento del imputado, se sol icitará al testigo

reconocedor, que previamente lo descr iba, señalando sus rasgos más

característ icos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo

ha visto anteriormente.

El reconocimiento en rueda de indiv iduos, se realiza con un grupo

conformado por la persona a reconocer y por lo menos, otras tres

más, de aspecto exterior semejante. El reconocedor será jura mentado

y manifestará en el acto, si la persona a la que se ha referido en sus

declaraciones, se encuentra entre las que forman la rueda o grupo, y

en caso afirmativo, señalará cuál es.

8.2.7. Experticias

Es un medio de prueba a través del cual son aportados al proceso los

elementos de juic io necesarios para la resolución de cuestiones que,

por su naturaleza requieren de conocimiento y habil idad especial,

sometiéndolas al examen, análisis, reconocimiento e informes de

personas que posean la respectiva competencia científ ica, técnica o

práctica.

El Ministerio Públ ico ordenará la práctica de expert icias cuando para

el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un

elemento de convicción, se requieran conocimientos o habil idades

especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

8.3. Actos de Prueba

8.3.1. Principios (181, 182, 183 COPP)

Artículo 22. °

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tr ibunal

según la sana crít ica observando las reglas de la lógica, los

conocimientos científ icos y las máximas de exper iencia.

8.3.2. Obtención

Conforme al Artículo 49.1 de nuestra Constitución, “. . .Serán nulas las

pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”...

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“. . .Toda persona t iene derecho...de acceder a las pruebas y de disponer del t iempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”... (Extracto del Numeral 1 del Artículo 49 Constitucional)

8.3.3. Ofrecimiento

El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el

juicio, con indicación de su pert inencia o necesidad.

8.3.4. Incorporación

Principio de Inmediación

También es un principio procesal y que hoy rige en el nuevo proceso

penal, relacionado con el principio de concentración y el de oralidad,

sobre todo en lo que respecta a la evacuación de las pruebas en el

juicio oral, establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal

Penal. Se refiere a la necesaria presencia de l juez o jueces

ininterrumpidamente en el debate y especialmente, en los actos de

incorporación de pruebas, surge como verdadera garantía de control

directo sobre las mismas, para su debida incorporación y luego para

su eficaz apreciación

8.3.5 . Apreciación

La valoración de las pruebas t iene lugar, según algunos autores, en

la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio

propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admit idas.

Sin embargo, la apreciación probatoria se ini c ia, en la realidad, desde

el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el

medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el

proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del

juicio oral, salvo los supuestos legalmente admit idos de prueba

anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de

inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la

credibil idad y la eficacia de la fuente de prueba.

Paramillo, julio 2014