Guion Para La Exposicion de Procesal Penal
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GUION PARA LA EXPOSICION DE PROCESAL
PENAL:
(Euclides Quevedo)
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Oprimir enter en archivo y dejarlo correr hasta la
señal convenida.
REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARINA DE VENEZUELAESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURANIVEL: ESPECIALIZACION EN GESTION JUDICIAL UNIDAD CURRiCULAR: PROCESAL PENALPROFESOR: JOSÉ LUIS CÁRDENAS
Autores:BelkysValero
Alexis MéndezÁlvaro Estévez
Euclides QuevedoNuviaValderrama
Luz Marina Medina
Paramillo, Julio 2014
Exposición oral.
El Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas,
que engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o f inalidad
específ ica, que no es otra que la búsqueda de la Verdad . Cada una
de esas estaciones procesales, presentan característ icas que las
diferencian entre sí. En la Fase preparatoria o indagatoria, o
investigativa, la contribución al objeto del proceso, va dirigida
esencialmente a tres aspectos u objetivos resaltantes:
1.- A determinar la existencia de un hecho punible;
EXISTENCIA
DELITO IDENTIFICAR
INDIVIDUALIZA
AUTOR
SUSTENTAR ELEMENTOS CONVICCION
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
ACTOS DE PRUEBA
2.- Indiv idual izar e ident if icar a los presuntos autores o partícipes
del delito; y
3.-Sustentar el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de
convicción recabados, a los f ines de que recaiga sobre los
responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción
criminal.
El Ministerio Público, como t itular de la acción penal es el l lamado, a
dar inic io a una investigación prel iminar, a los f ines de la
consecución de los objetivos previamente señalados. Durante el
Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden suscitar dist in tas
situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emit ir
por el Fiscal del Ministerio Público para f inal izar esa etapa del
proceso.
En la fase preliminar o de investigación el Fiscal del Ministerio
Público, a los efectos de concluir con la investigación, puede
paralizarla (archivo) , concluirla (sobreseimiento) o más bien dar
paso a nuevas etapas(a juicio oral y publico) del mismo.
(Mantener Lámina dinámica de fiscal, reo y aspas de ventilador)
Uno de los puntos álgidos al estudiar el Proceso Penal, es la
delimitación conceptual de su Objeto. Mucho se ha escrito sobre la
verdad , no es mi intención ahondar en los aspectos f i losóficos que
enmarcan la misma, sino más bien dirigirme directamente, al Tipo de
Verdad , que se busca en el Proceso.
La verdad procesal, o mater ial, es a todas luces la que se persigue
en un proceso penal de corte garantista. Extinta ha quedado toda
intención de establecer una búsqueda de la verdad real , por cuanto
es ciertamente inútil, tratar de alcanzar lo que no podemos llegar a
saber en su totalidad. Y es que, en un proceso penal donde se
pretenda conseguir la verdad a toda costa, al f inal a pesar de la
búsqueda incesante no se lograra la verdad absoluta . Por el lo, es
que el proceso penal sólo busca una verdad procesal, que se pueda
establecer en el proceso mediante el desenvolvimiento probatorio de
las partes, y la apreciación sana y crít ica de esas pruebas por un
Tercero imparcial. Es a esa verdad a la que se debe apelar, la cual
estará enmarcada por una serie de principios y garantías que
permit irán la f i ltración de cualquier mecanismo de arbitrar iedad para
su consecución.
En la fase preparator ia, se va configurando la verdad procesal , en
tanto-como previamente señalábamos al inicio- está encaminada a
cumplir con unos determinados objetivos, que hacen posible en
conjugación con los demás actos desarrol lados en las dist intas fases
del proceso, el establecimiento de la f inalidad del mismo. Veamos de
qué forma se produce esa contribución:
Al determinar la existencia del hecho punible, ya existe un grado de
verdad , que conllevará a la persecución de los posibles autores o
partícipes de dicho delito, al momento en que son indiv idualizados e
identif icados los presuntos responsables del accionar del ict ivo, se
estará escalando otro peldaño en el grado de verdad , que a su vez
desemboca en la posibil idad de recabar los elementos de convicción
que permitan fundamentar una acusación como sol icitud de
enjuiciamiento de los presuntos autores de la comisión del Delito,
dando así paso a otro grado de verdad procesal, el cual estará
dirigido a verif icar la fundamentación fáctica-jurídica de la pretensión
punit iva, pero es importante señalar, que debido a que la mayor
activ idad probatoria que en realidad es toda, se reproduce en el
Juicio Oral y Públ ico, es allí donde se terminará de configurar la
verdad procesal .
Detenerse sobre el concepto de PRUEBA
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
ACTOS DE PRUEBA
(Hacer comentario sobre el “cuasi silogismo sentencial”)
(Critica al sobreseimiento por inseguridad jurídica [en el limbo].
Los actos conclusivos representan uno de los pi lares fundamentales
en los cuales se sustenta el proceso penal acusatorio. La fase
investigativa va dirigida a configurar los elementos copulativos de la
verdad procesal . Considero personalmente, que los dos verdaderos
actos conclusivos son el sobreseimiento (300 COPP), y la acusación
(308 ejusdem), por cuanto el archivo f iscal, además de representar
una institución antigarantista, se erige como parte de una cultura
inquisit iva que no concluye la investigació n, sino que hace posible la
perpetuidad de la imputación.
(Lámina siguiente)
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
ACTOS DE PRUEBA
DIFERENCIAS ENTRE ACTOS DE PRUEBA Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN
a) La Oportunidad.
Los actos de investigación sólo pueden ser realizados durante la fase
preparatoria, en tanto los actos de prueba –por regla general- sólo
pueden ser realizados durante el juicio oral, salvo la prueba
anticipada.
b) Los Sujetos.
En los actos de Investigación la dirección y part icipación corresponde
al f iscal del Minister io Público y funcionar ios del CICPC; en los actos
de prueba la dirección corresponde al juez y la práctica de prueba a
las partes.
c) La Finalidad.
Los actos de investigación t ienen una f inalidad de descubrimiento
para determinar los hechos que servirán para hacer las afirmaciones
ante el órgano jurisdiccional; los actos de prueba t ienen como
f inalidad la verif icación de las afirmaciones realizadas en la
acusación o descargo.
d) Los Fundamentos.
Los actos de investigación pueden fundamentar medidas
provisionales sin que sea necesaria la certeza; los actos de prueba
conducen a resolución definit iva y en caso de condena se requiere
certeza.
e) Derechos y Garantías.
En los actos de Investigación es posible que no se ejerciten algunos
derechos y garantías como la oralidad, publicidad y el contradictorio;
mientras que los actos de prueba siempre t ienen que realizarse bajo
el l ibre ejercicio de dichas garantías.
La investigación es el proceso mediante el cual se busca comprobar
la existencia de un del ito y la responsabilidad del autor. Tanto uno
como otro conlleva a realizar una investigación, y esta deberá ser
l levada a cabo por un investigador. La tarea de investig ador no es
sencil la y no cualquiera posee dotes necesarios. El investigador debe
ser observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria,
ordenado, intuit ivo, discreto y perseverante. Inic iar una investigación
es como ir de caza; con la diferencia que la presa esta equiparada en
fuerza e inteligencia con el cazador.
La investigación no se da por casualidad o por una simple
imaginación, casi s iempre está sujeta a un proceso, el cual es
dinámico y continuo, y en algunos casos es más f lexible que en otros ,
dependiendo del enfoque investigativo que se le esté dando.
Concluimos señalando que la prueba no pretende arribar a la verdad
sino sólo crear certeza o convencimiento en el Juez, toda vez, que la
justicia humana no puede aspirar a más, la infalibil idad es una utopía.
(Lámina siguiente)
Actos de Investigación
8.2.1. Inspección
Inspecciones (Art. 186).
El estado de las personas, lugares públ icos, cosas, los rastros y otros
efectos materiales que existan, de util idad para la investigación del
hecho o la indiv idual ización de los partícipes en el, se comprobarán
por medio de las inspecciones de la pol icía del Minister io Público.
8.2.2. Allanamiento
Allanamiento (Sección Segunda. Art. 196).
Conforme al texto constitucional solo por dos razones se puede
levantar la garantía de la inviolabil idad en una morada, of icina
públ ica, establecimiento comercial, en dependencias cerradas o en
recinto habitado: a) para impedir la perpetración o continuidad de un
delito; y b) para cumplir, de acuerdo con la ley, las decis iones que
dicten los tr ibunales.
8.2.3. Comprobación del hecho en casos especiales
Levantamiento e identificación de cadáveres: En los casos de
muertes violentas o cuando existan fundadas sospechas de que la
muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible,
antes de la inhumación del occiso, se realizará la inspección corporal
preliminar.
Autopsia: Las autopsias deben practicarse en las dependencias de la
medicatura forense, por el médico correspondiente.
Exhumación: La exhumación puede sol icitarse por el Ministerio
Público, entre otros supuestos, cuando el cadáver ha sido sepultado
sin la práctica de autopsia y se sospeche que la muerte es
consecuencia de un hecho punible, cuando el resultado de la
autopsia es controvert ido, para establecer la identidad plena del
occiso, etc.
8.2.4. Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones
El artículo 48 de la Constitución de la Repúbl ica Bolivariana de
Venezuela, garantiza el secreto e inviolabil idad de las
comunicaciones pr ivadas en todas sus formas, af irmando que éstas
no podrán ser interfer idas sino por orden de un Tribunal com petente,
con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto
de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
8.2.5. Testimonio
Es la exposición o relato que una persona real iza ante el funcionario
competente, de los hechos o circunstancias relacionados directa o
indirectamente con el delito materia de investigación y de los cuales
ha tenido conocimiento por percepción directa o por informaciones.
8.2.6. Reconocimiento del Imputado
Forma parte de la prueba testimonial, el reconocimiento de personas
y todo cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial.
En caso del reconocimiento del imputado, se sol icitará al testigo
reconocedor, que previamente lo descr iba, señalando sus rasgos más
característ icos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo
ha visto anteriormente.
El reconocimiento en rueda de indiv iduos, se realiza con un grupo
conformado por la persona a reconocer y por lo menos, otras tres
más, de aspecto exterior semejante. El reconocedor será jura mentado
y manifestará en el acto, si la persona a la que se ha referido en sus
declaraciones, se encuentra entre las que forman la rueda o grupo, y
en caso afirmativo, señalará cuál es.
8.2.7. Experticias
Es un medio de prueba a través del cual son aportados al proceso los
elementos de juic io necesarios para la resolución de cuestiones que,
por su naturaleza requieren de conocimiento y habil idad especial,
sometiéndolas al examen, análisis, reconocimiento e informes de
personas que posean la respectiva competencia científ ica, técnica o
práctica.
El Ministerio Públ ico ordenará la práctica de expert icias cuando para
el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un
elemento de convicción, se requieran conocimientos o habil idades
especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
8.3. Actos de Prueba
8.3.1. Principios (181, 182, 183 COPP)
Artículo 22. °
Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tr ibunal
según la sana crít ica observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científ icos y las máximas de exper iencia.
8.3.2. Obtención
Conforme al Artículo 49.1 de nuestra Constitución, “. . .Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”...
“. . .Toda persona t iene derecho...de acceder a las pruebas y de disponer del t iempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”... (Extracto del Numeral 1 del Artículo 49 Constitucional)
8.3.3. Ofrecimiento
El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el
juicio, con indicación de su pert inencia o necesidad.
8.3.4. Incorporación
Principio de Inmediación
También es un principio procesal y que hoy rige en el nuevo proceso
penal, relacionado con el principio de concentración y el de oralidad,
sobre todo en lo que respecta a la evacuación de las pruebas en el
juicio oral, establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal
Penal. Se refiere a la necesaria presencia de l juez o jueces
ininterrumpidamente en el debate y especialmente, en los actos de
incorporación de pruebas, surge como verdadera garantía de control
directo sobre las mismas, para su debida incorporación y luego para
su eficaz apreciación
8.3.5 . Apreciación
La valoración de las pruebas t iene lugar, según algunos autores, en
la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio
propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admit idas.
Sin embargo, la apreciación probatoria se ini c ia, en la realidad, desde
el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el
medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el
proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del
juicio oral, salvo los supuestos legalmente admit idos de prueba
anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de
inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la
credibil idad y la eficacia de la fuente de prueba.
Paramillo, julio 2014