Guia_N1_Conceptos generales SGRL.doc

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CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ FACULTAD DE MEDICINA – ASIGNATURA SALUD OCUPACIONAL GUIA Nº 1 TEMA: CONCEPTOS GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La ley 100 de 1993 e el L!"#$ Te#%e#$& %$'e()la el SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES y (ed!a'e el decreto 1295 de 199 *e de'e#(!a *+ $#,a!-a%!. y ad(!!*'#a%!.& de"!d$ a /+e a#!$* a#' %+l$* del de%#e'$ 1 4+e#$ de%la#ad$* !e5e/+!"le* e a#!a* *e'e%!a* de la %$#'e %$*'!'+%!$ el ,$"!e#$ a%!$al e5)!de la Le! 15"2 e# 11 de $%#&o de 2'12 & )$# (ed!$ de la %+al *e ($d!4!%a el S!*'e(a de R!e*,$* La"$#ale* y *e d!%'a $'#a* d!*)$ (a'e#!a de Sal+d O%+)a%!$al6 A )a#'!# de e*'a ley& *e de4!e el S!*'e(a Gee#al de R!e*,$* La"$#ale* 7 SGRL& %$($ el %$8+'$ de e'!dade* ) "l!%a* y )#! ada*& $#(a* y )#$%ed! de*'!ad$* a )#e e!#& )#$'e,e# y a'ede# a l$* '#a"a8ad$#e* de l$* e4e#(edade* y l$* a%%!de'e* /+e )+eda $%+##!#le* %$ $%a*!. $ %$($ %$*e%+e%!a del '#a"a8$ /+e de*a##$lla6 E# S&(te)* Ge+er*# de R&e(,o( L*-or*#e( #o co+ or)*+: La* e'!dade* e%a#,ada* del %$'#$l y !,!la%!a del * M!!*'e#!$ de P#$'e%%!. S$%!al6 La* Ad(!!*'#ad$#a* de R!e*,$* La"$#ale* – ARL& ) "l!%a* y )#! L$* e()lead$#e* L$* '#a"a8ad$#e* La #e*)$*a"!l!dad del S!*'e(a de R!e*,$* La"$#ale* e* %$()a#'!da e e*'ad$& )a'#$$& la ARL y el '#a"a8ad$#6 El e*'ad$& de4!e la* $#(a*6 1

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Sistema General de Riesgos Profesionales

CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUEZ

FACULTAD DE MEDICINA ASIGNATURA SALUD OCUPACIONALGUIA N 1

TEMA: CONCEPTOS GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.La ley 100 de 1993 en el Libro Tercero, contempla el SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES y mediante el decreto 1295 de 1994 se determina su organizacin y administracin, debido a que varios artculos del decreto 1295 fueron declarados inexequibles en varias sentencias de la corte constitucional, el gobierno nacional expide la Ley 1562 el 11 de julio de 2012, por medio de la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. A partir de esta ley, se define el Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL, como el conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Laborales lo conforman:

Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Proteccin Social.

Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, pblicas y privadas.

Los empleadores

Los trabajadores

La responsabilidad del Sistema de Riesgos Laborales es compartida entre el estado, patrono, la ARL y el trabajador.

El estado, define las normas. Las Administradoras de Riesgos Laborales, asesora a la empresa en los programas de prevencin y atiende a los trabajadores que se accidenten o se enfermen por causas propias de su trabajo.

La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevencin.

El trabajador acata las normas de seguridad y prevencin de la empresa y utiliza sus elementos de proteccin personal.

Toda empresa deben estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Laborales en donde el empleador define cul ARL cubrir los riesgos laborales de su empresa. As mismo, el pago total de la cotizacin corre por cuenta del empleador y de acuerdo con su clase de riesgo.

La cobertura en riesgos laborales, se inicia a las 24 horas de la afiliacin del trabajador por parte de la empresa a la ARL. Es necesario que el trabajador est afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales antes de iniciar sus labores en la empresa.

Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores pblicos; las personas vinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios con entidades o instituciones pblicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duracin superior a un mes y con precisin de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestacin.

2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliacin y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformacin del Comit Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles acadmicos de instituciones educativas pblicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institucin o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminacin de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentacin que para el efecto se expida dentro del ao siguiente a la publicacin de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Proteccin Social.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliacin ser por cuenta del contratante.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institucin.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliacin ser a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

b) En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artculo, podrn cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen tambin al rgimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentacin que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Proteccin Social en coordinacin con el Ministerio del Trabajo en la que se establecer el valor de la cotizacin segn el tipo de riesgo laboral al que est expuesta esta poblacin.Porcentaje de cotizacin. Tarifa correspondiente a la clasificacin de riesgo de la actividad econmica que desempea la empresa. Este porcentaje se utiliza para el clculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa. De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableci la siguiente tabla de cotizaciones mnimas y mximas:CLASE RIESGO DE VALOR MNIMOVALOR INICIALVALOR MXIMO

I0.348%0.522%0.696%

II0.435%1.044%1.653%

III0.783%2.436%4.089%

IV1.740%4.350%6.960%

V3.219%6.960%8.700%

Si una empresa tiene ms de un CENTRO DE TRABAJO podr ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposicin a factores de riesgo sean diferentes.

Funciones de las Administradoras de Riesgos Laborales: Recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.

La asesora en los programas de prevencin que se realizarn en la empresa.

La atencin mdica de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.

El pago de las prestaciones econmicas

La funcin principal que tiene una ARL es el trabajo conjunto con la empresa para identificar y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales.

Adems de la asesora, las ARLs brindan programas de capacitacin a los distintos pblicos de la empresa, en temas relacionados con la prevencin de los riesgos y el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.

Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte.

Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

Tambin se considerar como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la funcin sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funcin.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se acte por cuenta o en representacin del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de

empresas de servicios temporales que se encuentren en misin.Enfermedad Laboral. Es enfermedad laboral la contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinar, en forma peridica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales ser reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.En caso de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, el trabajador afiliado cuenta con:

Prestaciones asistenciales. a. Asistencia mdica, quirrgica, teraputica y farmacutica.b. Servicios de hospitalizacin. c. Servicio odontolgico.d. Suministro de medicamentos. e. Servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento.f. Prtesis y rtesis, su reparacin y reposicin slo en casos de deterioro o desadaptacin, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende. g. Rehabilitacin fsica y profesional.h. Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarias para la prestacin de estos servicios.Estas prestaciones se darn en las clnicas que poseen convenio con la ARL o en su defecto, en la IPS de su EPS. Prestaciones econmicas. Se clasifican en: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensin de invalidez, pensin de sobrevivientes y auxilio funerario.

Incapacidad temporal. Es cuando a causa de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un perodo de tiempo superior a un da. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibir un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotizacin. Se reconoce esta prestacin por un mximo de dos perodos de 180 das cada uno. Incapacidad Permanente Parcial. Es cuando al afiliado se le presenta una disminucin definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocer una indemnizacin en proporcin al dao sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidacin, ni superior a 24 veces dicho salario. Pensin de invalidez. Es el monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como invlido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este monto vara de acuerdo con:a. Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, tendr derecho a una pensin equivalente al 60% del ingreso base de liquidacin. b. Cuando la invalidez es igual o superior al 66%, tendr derecho a una pensin equivalente al 75% del ingreso base de liquidacin. c. Cuando el invlido requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensin equivale a un 15% de incremento en el valor de la pensin anteriormente mencionada. d. Esta pensin se ajusta anualmente, el primero de enero de cada ao, en el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el ao inmediatamente anterior.

Pensin de sobrevivientes. Es el valor de la pensin que se origina con la muerte de un afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Tendrn derecho a esta pensin: a. En forma vitalicia, el cnyuge o compaero(a) permanente. b. Los hijos menores de 18 aos y hasta 25 si son estudiantes.c. Los hijos invlidos en forma vitalicia. d. A falta de cnyuge e hijos sern beneficiados los padres que dependieran econmicamente del afiliado. e. A falta de cnyuge, compaero(a) permanente, padres e hijos con derecho, sern beneficiarios los hermanos invlidos si dependieran econmicamente del afiliado.

f. El valor de la pensin ser del 75% del salario base de liquidacin. Si quien fallece es un pensionado por invalidez, la pensin ser del 100% de lo que estaba recibiendo como pensin. g. Ninguna pensin podr ser inferior al salario mnimo legal vigente, ni superior a 20 veces ese mismo salario. h. Esta pensin se ajusta anualmente, el primero de enero de cada ao, en el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor total nacional, certificado por el DANE para el ao inmediatamente anterior.

Auxilio funerario. Es el valor que se le reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos Laborales.

Ingreso Base de Liquidacin: Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones econmicas lo siguiente:

a) Para accidentes de trabajo

El promedio del Ingreso Base de Cotizacin (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fraccin de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotizacin declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.

b) Para enfermedad laboral

El promedio del ltimo ao, o fraccin de ao, del Ingreso Base de Cotizacin (IBC) anterior a la fecha en que se calific en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.

En caso de que la calificacin en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomar el promedio del ltimo ao, o fraccin de ao si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotizacin (IBC) declarada e inscrita en la ltima Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificacin.Salud Ocupacional: Se entender en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevencin de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la proteccin y promocin de la salud de los trabajadores.

Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, as como la salud en el trabajo, que conlleva la promocin y el mantenimiento del bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.Objetivos:

Fomentar y mantener el ms elevado nivel de bienestar en los trabajadores Prevenir todo dao causado a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo. Protegerlos en sus sitios de trabajo contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos para la salud. Colocar y mantener al individuo en un cargo acorde con sus aptitudes fsicas y psicolgicas.reas: A) Medicina preventiva y del trabajo. B) Higiene industrial. C) Seguridad industrial.10