Condiciones Generales. · 2015-05-22 · Seguros Generales Seguro Multirriesgo Comercio y Oficinas....

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Condiciones Generales. Seguro Multirriesgo Comercio y Oficinas. Seguros Generales

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CondicionesGenerales.Seguro Multirriesgo Comercio y Oficinas.

Seguros Generales

Seguros Generales

Seguro Multirriesgo Comercio y Oficinas.Condiciones Generales.

BANKINTER SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Avenida de Bruselas, 12 - 28108 ALCOBENDAS (Madrid)Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 5853, Folio 20, Hoja M-95779 - CIF: A78801172

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Seguros Generales

SeguroMultirriesgoComercio yOficinas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (BOE17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulaslimitativas de los derechos de los asegurados contenidas enlas Condiciones Generales de la póliza.

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ÍndiceCondiciones generales.

Introducción.Preliminar. 9(Art. 1). 9Definiciones. 9(Art. 2). 9Riesgos no cubiertos. 10(Art. 3). 10Bienes asegurados. 11(Art. 4) Objeto del seguro. 11(Art. 4.1) Contenido. 11(Art. 4.2) Continente. 12(Art. 4.3) Cobertura parcial del continente. 12Bienes no asegurados. 13

Condiciones generales específicas de cada cobertura.

A) Cobertura de daños materiales.Garantías y prestaciones. 15(Art. 5). 15(Art. 5.1) Incendio y riesgos extensivos. 15

• Riesgos cubiertos. 15• Riesgos no cubiertos. 19

(Art. 5.2) Rotura de cristales, lunas, espejos, rótulos y aparatos sanitarios. 20• Riesgos cubiertos. 20• Riesgos no cubiertos. 20

(Art. 5.3) Robo. 21• Riesgos cubiertos. 21• Riesgos no cubiertos. 24

(Art. 5.4) Coberturas adicionales de daños materiales. 24Exclusiones. 28(Art. 6) Exclusiones comunes a todas las garantías y prestaciones de la cobertura dedaños materiales. 28¿Cómo se valoran los bienes asegurados? 29(Art. 7) Valoración de los bienes. 29¿Quién valora los daños en caso de siniestros? 34

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B) Cobertura de asistencia.Asegurados y servicios permanentes de asistencia. 37(Art. 8). 37Riesgos cubiertos. 37(Art. 8.1) Selección y conexión de profesionales. 37Exclusiones. 39(Art. 8.2) Disposición para la cobertura de asistencia. 39

C) Cobertura de equipos electrónicos.Garantías y prestaciones. 41(Art. 9). 41

• Bienes asegurados. 41• Riesgos cubiertos. 41

Exclusiones. 42Suma asegurada. 43Siniestros. 43Bases de indemnización. 43

D) Cobertura de avería de maquinaria.Garantías y prestaciones. 47(Art. 10). 47

• Bienes asegurados. 47• Riesgos cubiertos. 48

Riesgos no cubiertos. 48Suma asegurada. 49Normas en caso de siniestro. 49Reglas de valoración de los bienes asegurados. 49

E) Cobertura de responsabilidad civil.Riesgos cubiertos. 53(Art. 11). 53(Art. 11.1) Garantías y prestaciones. 53(Art. 11.2) Responsabilidad civil de explotación. 53Riesgos no cubiertos. 55(Art. 11.3) Exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil. 55(Art. 11.4) Gastos de defensa y fianzas civiles. 58Limitación geográfica de la cobertura. 59(Art. 11.5). 59Limitación temporal. 60(Art. 11.6). 60Normas en caso de siniestros. 60(Art. 11.7). 60Coberturas adicionales. 60(Art. 11.8) Responsabilidad civil locativa. 60

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(Art. 11.9) Responsabilidad civil derivada de propiedad de inmuebles en régimen de alquiler. 61(Art. 11.10) Responsabilidad civil de productos. 63

F) Cobertura de pérdida de explotación.Riesgos cubiertos. 67(Art. 12). 67(Art. 12.1) Definiciones. 67Riesgos no cubiertos. 69(Art. 12.2). 69Valoración de las pérdidas. 71(Art. 12.3). 71Límite de responsabilidad. 73(Art. 12.4). 73Franquicia. 74(Art. 12.5). 74Normas en caso de siniestro. 74(Art. 12.6). 74Indemnización diaria. 75(Art. 12.7). 75Riesgos no cubiertos. 76Pérdida de alquileres. 77(Art. 12.8) Pérdida de alquileres. 77

G) Cobertura de defensa jurídica.Garantía y prestaciones. 79(Art. 13). 79Riesgos no cubiertos. 81Normas en caso de siniestro. 81(Art. 13.1). 81Limitación temporal y territorial. 83(Art. 13.2). 83Disposición final. 83(Art. 13.3). 83Exclusiones. 84(Art. 13.4) Disposición para la cobertura de defensa jurídica. 84

H) Cláusulas de condiciones especiales.CEBK 01. Responsabilidad civil de talleres, estaciones de servicioy lavado de automóviles. 85CEBK 02. Responsabilidad civil de hostelería. 87CE.03. Daños en aparatos eléctricos. 91CE.04. Mercancías en cámaras frigoríficas. 91CE.05. Transportes. 92

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CE.06. Derrame de líquidos. 97CE.07. Derrame de material fundido. 98

I) Bienes afectos al pago de hipotecas, prendas o créditosprivilegiados. 99

Condiciones generales comunes a todaslas coberturas.

Introducción.¿Cuáles son las bases del seguro? 101Normas básicas para el uso de la póliza. 101(Art. 14). 101¿Cómo se paga el seguro? 102¿Qué hacer en caso de siniestro? 105¿Qué ocurre si los objetos robados son recuperados? 105¿Qué hacer ante las decisiones de la compañía? 106(Art. 15) Prescripción, jurisdicción e instancias de reclamación. 106

Cobertura de riesgos extraordinarios.(Consorcio de Compensación de Seguros).Cláusula de indemnización por el Consorcio deCompensación de Seguros de las pérdidas derivadas deacontecimientos extraordinarios acaecidos en Españaen seguros de daños en los bienes. 107I. Resumen de normas legales. 108

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. 1082. Riesgos excluidos. 1083. Franquicia. 1094. Extensión de la cobertura. 109

II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por elConsorcio de Compensación de Seguros. 110

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Condiciones Generales.

Introducción.

Preliminar.Artículo 1.

El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales,Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte másbeneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley50/1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29de octubre) y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados. (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de lascláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañíaen el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para quesubsane la divergencia existente.

Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuestoen la póliza.

Mediante la firma de las Condiciones Particulares del contrato, el Tomadordel Seguro acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechosdel Asegurado que se resaltan en letra «negrita» en estas CondicionesGenerales.

Definiciones.Artículo 2.

A los efectos de esta póliza, se entenderá, con carácter general, por:

• ASEGURADOR: BANKINTER SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS YREASEGUROS. (en adelante denominada la Compañía), entidad emisora

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de esta póliza que, en su condición de Asegurador y mediante el cobro dela prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato conarreglo a las condiciones establecidas en el mismo. La entidad se hallasometida en su actividad aseguradora a la supervisión del Ministerio deEconomía y Hacienda del Reino de España, a través de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones.

• TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe este contrato con laCompañía y a quien corresponden las obligaciones y deberes que sederiven del mismo, salvo las que correspondan al Asegurado.

• ASEGURADO: Persona a quien corresponden los derechos derivados delcontrato.

• BENEFICIARIO: Persona designada por el Asegurado para el cobro de lasindemnizaciones a que haya lugar conforme a la póliza en caso de siniestro.

• PÓLIZA: Documento en que se formaliza el contrato de seguro, que estáintegrado por estas Condiciones Generales, por las CondicionesParticulares y, en su caso, Especiales, por las modificaciones y adicionessuscritas por las partes durante su vigencia y demás documentos que seemitan al amparo del seguro.

• PRIMA: Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirán, además, losimpuestos y recargos repercutibles legalmente al Tomador del Seguro.

• SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en la Condiciones Particularesde la póliza que representa el límite máximo de la indemnización a pagarpor la Compañía por cada siniestro.

• SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias económicas dañosas esténcubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismoevento constituye un solo siniestro.

• TERCERO: A los efectos de esta póliza, tendrán exclusivamente lacondición de terceros, cualquier persona física o jurídica distinta de:a) El Tomador del Seguro, Asegurado o causante del siniestro.b) Los socios y demás personas que de hecho o de derecho dependan de

los enunciados en el epígrafe a) anterior.c) Contratistas, subcontratistas y sus dependientes, ya sean

directamente del Asegurado o de sus contratistas.

Riesgos no cubiertos.Artículo 3.

Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la póliza, ademásde las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:

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• Mala fe del Asegurado.• Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial de guerra),

revolución, rebelión, sedición, terrorismo, sabotaje, motines y tumultospopulares, confiscación, nacionalización o requisa por orden de cualquierGobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pública.

• Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

• Inundación, erupción volcánica, huracán, tempestad, terremoto,movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientosde tierra y, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico,meteorológico (excepto en los supuestos previstos en estas CondicionesGenerales), sísmico o geológico.

• Caída de cuerpos siderales y aerolitos.• Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.• Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o

influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medioambiente.

• Los hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Públicode “Catástrofe o Calamidad Nacional”.

• Los siniestros que, aun teniendo carácter extraordinario o catastrófico,el Consorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad delderecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normasestipuladas en su Reglamento y Disposiciones Complementariasvigentes en la fecha de su ocurrencia, así como los ocurridos dentro delperíodo de carencia establecido por dicho Organismo.

Bienes asegurados.Artículo 4. Objeto del seguro.

Siempre que su inclusión figure expresamente en las CondicionesParticulares y se haya hecho constar la suma asegurada correspondiente, seentenderán garantizados el CONTENIDO y CONTINENTE descritos en lapóliza, conforme a los siguientes criterios y definiciones:

Artículo 4.1. Contenido.

• MAQUINARIA Y MOBILIARIO: El conjunto de bienes muebles, máquinas(incluidas las de captación, producción y transformación de energía

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eléctrica), equipos electrónicos, motores, herramientas, repuestos,aparatos de luz, refrigeración o calefacción, material, máquinas ymobiliario de oficina, mobiliario mercantil, patrones, moldes, modelos ymatrices, aparatos de visión y sonido y, en general, cuantas instalacionesmóviles y enseres se encuentren en el recinto del establecimientoasegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, conlas excepciones previstas en estas Condiciones Generales.

• MERCANCÍAS Y EXISTENCIAS: El conjunto de materias primas oauxiliares, bienes en proceso de elaboración y productos terminados, quese encuentren en el recinto del establecimiento asegurado por razón desu actividad y sean propiedad del Asegurado, con las excepcionesprevistas en estas Condiciones Generales.

Tendrán también la consideración de CONTENIDO, exclusivamente para lasGarantías de Incendio y Riesgos Extensivos, el DINERO EN EFECTIVO, inclusocheques, sellos, timbres y efectos timbrados hasta el límite máximoestablecido en las Condiciones Particulares de la póliza.

Artículo 4.2. Continente.

El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijas,galerías de servicios y distribución de energía, obras de cerramiento, obrassubterráneas y cimientos, así como cuantas instalaciones de servicio y recreoexistan dentro del recinto del establecimiento asegurado y sean propiedaddel Asegurado. En el caso de propiedad horizontal o en proindivisa, quedaincluida la parte proporcional que corresponda al Asegurado, conforme a suporcentaje de copropiedad, en las partes comunes del edificio en que seencuentre instalado el establecimiento asegurado.

Se consideran parte integrante del CONTINENTE, los elementos fijos dedecoración, tales como falsos techos, cristales, rótulos, carteles publicitarios,toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos,paredes o techos, así como las instalaciones deportivas, vallas y muros dedistribución, perimetrales o de contención que estén contenidos o delimitenel recinto del establecimiento asegurado.

Artículo 4.3. Cobertura parcial del continente.

Mediante esta modalidad podrá establecerse la consideración del Continente

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exclusivamente respecto a las obras de reforma, mejora yacondicionamiento, elementos fijos de decoración, puertas, cristales, lunas,espejos y persianas, siempre que la reposición de estos elementos fuera acargo del Asegurado. La contratación de esta modalidad de seguro serealizará mediante inclusión expresa en las Condiciones Particulares conindicación de la correspondiente suma asegurada.

Bienes no asegurados.

Salvo pacto expreso en contrario, no quedan asegurados por estacobertura:

• Efectos de comercio, billetes de lotería, valores mobiliarios, títulos,escrituras y en general, documentos de cualquier clase.

• Perlas, piedras y metales preciosos.• Joyas y alhajas de cualquier tipo, entendiéndose como tales las piezas

de oro, plata o platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas,destinadas al uso y/o adorno personal o a la decoración, excepto en lossupuestos previstos expresamente en estas Condiciones Generales.

• Dinero en efectivo, cheques, pagarés, tarjetas de crédito, débito ycompra, tarjetas de prepago telefónico, tarjetas que incorporen valormonetario para su uso y otras tarjetas similares, sellos de correos,timbres, efectos timbrados y colecciones de cualquier tipo excepto enlos supuestos previstos expresamente en estas Condiciones Generales.

• Vehículos a motor, salvo que la actividad principal del riesgo aseguradosea la venta, reparación, mantenimiento o pupilaje de los mismos.

• Terreno, incluyendo el agua u otra sustancia en o sobre el terreno y suscostes de acondicionamiento y modificación.

• Aeronaves y embarcaciones, salvo que la actividad principal del riesgosea la reparación, mantenimiento o pupilaje de las mismas.

• Animales vivos, salvo cuando sean objeto de la actividad principal delriesgo asegurado.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 15

Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura.A) Cobertura de daños materiales.

Garantías y prestaciones.Artículo 5.

Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en lasCondiciones Particulares, la Compañía indemnizará, con límite de la sumaasegurada, los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados, aconsecuencia de los riesgos siguientes:

Riesgos cubiertos.Artículo 5.1. Incendio y riesgos extensivos.

Los daños a consecuencia de:

a) INCENDIO, cualquiera que sea la causa que lo produzca, CAÍDA DIRECTADEL RAYO, aun cuando no vaya seguida de incendio y EXPLOSIÓN OIMPLOSIÓN de cualquier clase, excepto cuando una u otra se hubieranproducido por ensayos de presión, energía nuclear, uso, manipulación oalmacenamiento de explosivos. No quedarán comprendidos en esteconcepto fenómenos físicos tales como el arco eléctrico, la rotura derecipientes o conducciones debida a la congelación, fuerza centrífuga ogolpe de ariete, dilataciones de cualquier tipo, estampidos por ondassónicas y la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas deruptura o tapones fusibles.

b) LLUVIA, VIENTO, GRANIZO, NIEVE E INUNDACIÓN:FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO DEOBJETOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO yNIEVE, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litrospor metro cuadrado y hora, en el caso de LLUVIA; velocidadessuperiores a 90 Km. por hora, para VIENTO, y cualquiera que sea suintensidad en los fenómenos de PEDRISCO Y NIEVE.

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La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarsemediante Certificado del Instituto Meteorológico Nacional más cercano.En caso de imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo aseguradoen zona de valle o daños en el propio observatorio, se tendrá en cuenta afin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones pericialescon base en el alcance efectivo del daño, o cualquier otro medio deprueba admitido en derecho. INUNDACIÓN a consecuencia de desbordamientos o desviación del cursonormal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos ocauces en superficie construida por el hombre, alcantarillado, colectores yotros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse o averiarse, siempreque la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenosmeteorológicos comprendidos en la cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros.Quedan excluidos los daños y pérdidas ocurridas por el desbordamientoo rotura de presas o diques de contención, así como los gastosnecesarios para localizar, reparar o reponer las instalaciones causantesdel daño.

c) HUMO, producido de forma súbita y accidental.d) ACTOS VANDÁLICOS O MAL INTENCIONADOS, entendiéndose por tales

las actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienesasegurados, cometidos por personas diferentes al Asegurado, sus sociosy dependientes de hecho o de derecho.Quedan excluidas las pintadas, inscripciones, pegado de carteles yhechos análogos realizados sobre las fachadas del establecimientoasegurado, y los daños en cristales, lunas, espejos, rótulos, anuncios ytoldos.

e) ACCIONES TUMULTUARIAS producidas en el curso de reuniones ymanifestaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, asícomo durante el curso de HUELGAS LEGALES, salvo que las citadasactuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.Quedan excluidos los daños producidos por la supresión, total o parcialo lentitud deliberada del trabajo, retraso, interrupción o suspensión decualquier proceso de fabricación.Asimismo, quedan excluidas las pintadas, inscripciones, pegado decarteles y hechos análogos realizados sobre las fachadas delestablecimiento asegurado, y los daños en cristales, lunas, espejos,rótulos, anuncios y toldos.

f) IMPACTO DE VEHÍCULOS: Los daños producidos por el choque devehículos terrestres o de mercancías por ellos transportadas con

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excepción de los producidos por los vehículos propiedad o controladospor el Asegurado o de quien ocupe el establecimiento o por personasque de éstos dependan, así como los daños sufridos por el propiovehículo.Quedan excluidos los daños causados a otros vehículos o a sucontenido, salvo que se trate de vehículos en proceso de fabricación oen exposición o depositados para proceder a su venta.

g) CAÍDA DE ÁRBOLES, ANTENAS Y MÁSTILES, como consecuencia de unincendio, caída de un rayo o explosión así como por los trabajos desalvamento y desescombro de los bienes asegurados.

h) CAÍDA O IMPACTO DE AERONAVES, u objetos desprendidos de lasmismas.

i) ONDAS SÓNICAS, producidas por las aeronaves.j) DAÑOS POR AGUA que se produzcan POR DERRAMES ACCIDENTALES

procedentes de instalaciones y conducciones fijas, propias o de terceros, ode aparatos electrodomésticos, e incluso los debidos a filtraciones,omisión del cierre de válvulas, grifos o llaves de paso, o a su desajuste.Siempre que el CONTINENTE esté asegurado bajo esta garantía, laCompañía también indemnizará los gastos en que fuese preciso incurrirpara localizar la avería y reponer o reparar el tramo de las conduccionesdañadas que hayan originado el siniestro, a condición de que éstas seanfijas y privativas del local asegurado. A tal efecto se entiende porconducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de unión,con exclusión de éste, de la conducción general o comunitaria sirvencon exclusividad al local asegurado y están situadas dentro de suslímites o espacio privativo.Quedan excluidos: • Los daños producidos por filtración de aguas subterráneas o

estancadas, agua de mar, crecidas o desbordamientos de ríos, rías,lagos, embalses, canales, acequias o alcantarillados, así como losdaños que tengan su origen directa o indirectamente en filtracioneso goteras debidas a precipitaciones atmosféricas.

• Los gastos y daños causados en la localización y reparación deaverías debidos a corrosión, envejecimiento, falta de mantenimientode las instalaciones o sedimentación gradual de impurezas en elinterior de las conducciones, así como los de reparación de aparatoselectrodomésticos, aparatos sanitarios y sus accesorios, grifos ollaves de paso, arquetas o cualquier otro elemento de la redhorizontal de saneamiento de pocería, radiadores u otros aparatosde calefacción o refrigeración.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura18

• Los daños sufridos por las instalaciones y conducciones y susaccesorios, así como los gastos de localización y reparación de lasaverías, debidos a congelación. Daños indirectos o consecuencialesde cualquier clase, así como los de reposición de materiales nodañados por el siniestro, incluso si dicha reposición obedeciera a lainexistencia de materiales de iguales características a los afectadospor el siniestro.

• Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una alturainferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos sehubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllassituadas por encima de dicha altura.Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancíasque, por sus características concretas, no fuera posible su almacenajeen estanterías, palets o similares. Para la determinación de dichacualidad se tendrá en cuenta las apreciaciones periciales y lasnormas o regulación relativa a la conservación y almacenamiento delas mismas que pueda existir.

• Los daños ocurridos mientras el edificio se halle en obras deconstrucción o reforma, siempre y cuando el siniestro sea aconsecuencia de las mismas.

• Los daños por agua procedentes de maquinaria de fabricación oproceso.

k) FALLO DE LAS INSTALACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS queocasione derrame o escape accidental de agua o de cualquier otrasustancia utilizada en el sistema de extinción de incendios, comoconsecuencia de la falta de estanqueidad, rotura, fuga o fallo en generalde dicho sistema.En el término “sistema de extinción” se considerarán incluidos losdepósitos y conducciones de agua, hidrantes, bocas de incendio,válvulas y, en general, cualquier instalación o equipo destinadoexclusivamente a extinción del fuego o conjuntamente a extinción delfuego y otros fines.No están comprendidos en este concepto cualquier conducciónsubterránea o instalación situada fuera de los locales aseguradosque pertenezcan al sistema de distribución pública de agua,así como cualquier embalse donde se contenga el agua mediante unapresa.Quedan excluidos los daños sufridos por el propio “sistema deextinción”, así como la pérdida del líquido o sustancia derramada.

l) DAÑOS ELÉCTRICOS ocasionados en la instalación eléctrica, así como en

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la maquinaria eléctrica de producción, distribución y/o transformación(transformadores; cuadros de mando y control, excepto los específicos demáquinas; sus instalaciones y accesorios) a consecuencia de corrientesanormales o cortocircuitos y otras perturbaciones eléctricas, siempre quedichos daños sean producidos por la electricidad o por caída del rayo yaun cuando no se derive incendio, con excepción de los daños debidos acausas inherentes a su funcionamiento, al uso o desgaste normal,depreciación gradual, vicio propio o defectuosa conservación de losbienes asegurados.Quedan excluidos los daños que sufran la restante maquinaria, aparatosy motores que se alimenten por energía eléctrica.

Riesgos no cubiertos.

Se excluyen de todas estas garantías los daños sufridos por los bienesasegurados:

• A causa de su propia fermentación o combustión espontánea.• Causados por la sola acción del calor o por contacto directo o indirecto

con aparatos de calefacción, o de acondicionamiento de aire, o dealumbrado, u hogares, o por accidentes de fumador o domésticos, asícomo cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a noser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamentedicho o que éste se produzca por las causas expresadas.

• Por Robo o Hurto. • Por la humedad prolongada, condensación o capilaridad, así como

cualquier falta de mantenimiento o reparación imputable al Asegurado. • Por agua, nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u

otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fueradefectuoso.

• Por cualquier fenómeno de la naturaleza que afecte al Contenido delestablecimiento asegurado, depositado al aire libre, incluso estandoprotegido por materiales flexibles, lonas o plásticos y aun cuando seencuentre en el interior de construcciones abiertas, excepto aquellosbienes, salvo vehículos a motor, diseñados para su instalación yfuncionamiento en el exterior.

• Por goteras, filtraciones, humedades, condensaciones u oxidacionesproducidas de forma paulatina.

• Causados por el inquilino u otros ocupantes (legales o ilegales) dellocal.

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Riesgos cubiertos.Artículo 5.2. Rotura de cristales, lunas, espejos, rótulos y aparatossanitarios.

CONTINENTE.Los daños que por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los CRISTALES, LUNAS,ESPEJOS y RÓTULOS adecuadamente instalados que formen parte fija delCONTINENTE, así como las roturas accidentales que sufran los APARATOSSANITARIOS FIJOS que formen parte de éste, con inclusión de los gastos queocasione su colocación, hasta el límite máximo, en cualquier caso,establecido en las Condiciones Particulares, sin aplicación de reglaproporcional alguna.

CONTENIDO.Los daños que por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los CRISTALES y LUNASque formen parte del mobiliario, así como los ESPEJOS, aun cuando noformaran parte de éste, adosados a las paredes, hasta el límite máximo, encualquier caso, establecido en las Condiciones Particulares, sin aplicaciónde regla proporcional alguna.

En cualquier caso y hasta el límite establecido para continente o contenido,quedan incluidos los vinilos, grafías, rotulados o grabados fijados de formainamovible a los cristales, lunas, espejos y rótulos.

Riesgos no cubiertos.

Se excluyen de esta garantía:

a) Los arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros de lassuperficies o azogados.

b) Los daños que por rotura sufran los cristales, lunas y espejos queformen parte de lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general,así como los sufridos por rotura de objetos decorativos, cristales deóptica y aparatos de imagen o sonido.

c) Los daños que sufran los marcos y molduras que contengan las piezasaseguradas.

d) Los daños que sufran por rotura los cristales que formen parte de lamaquinaria.

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Riesgos cubiertos.Artículo 5.3. Robo.

Los daños derivados de la sustracción de los bienes asegurados, aconsecuencia de ROBO, así como los DAÑOS MATERIALES que se ocasionen alos bienes asegurados a consecuencia de TAL HECHO o de su TENTATIVA.

Como ROBO ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, elapoderamiento ilegítimo por parte de terceros de los bienes asegurados,contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza enlas cosas o en los locales que los contienen o mediante actos que impliquenintimidación o violencia sobre las personas que los portan o custodian.

La Compañía indemnizará los daños en base a los términos y condicionessiguientes:

1. ROBO DEL CONTENIDO, que tenga relación directa con la actividadasegurada y, siempre que se encuentre en el interior del edificio delestablecimiento asegurado, o al exterior en el recinto del establecimientoasegurado a condición de que esté vallado y los bienes se encuentrenanclados y/o instalados de forma fija, incluyendo los bienes propiedad deterceras personas, en las mismas condiciones indicadas en las coberturasadicionales de daños materiales de estas Condiciones Generales, exceptoaquellos que pertenezcan a empleados del establecimiento asegurado.En cuanto a DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, PAGARÉS, EFECTOSTIMBRADOS, SELLOS DE CORREOS, TIMBRES DEL ESTADO yCOLECCIONES DE CUALQUIER TIPO, propiedad del Asegurado, seestablece su aseguramiento sin aplicación de regla proporcional algunahasta un máximo por siniestro del:a) Límite recogido para esta cobertura en las Condiciones Particulares

de la presente póliza, cuando estos bienes se encuentren en elinterior del establecimiento asegurado y no estén depositados enCAJA FUERTE DE SEGURIDAD, o bien, en el domicilio permanente desu titular en horas de cierre del establecimiento asegurado.

b) Límite recogido para esta cobertura en las Condiciones Particularesde la presente póliza, cuando estos bienes se encuentren en elinterior del establecimiento asegurado, depositados en CAJAFUERTE DE SEGURIDAD.

c) Límite recogido para esta cobertura en las Condiciones Particularesde la presente póliza, para el supuesto de Robo de DINERO EN

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EFECTIVO Y CHEQUES durante su transporte directo desde elestablecimiento asegurado hasta una entidad bancaria, o viceversa, siempreque sea realizado por la persona o personas incluidas en la nómina delestablecimiento asegurado que tengan asignada esta misión y haya sidocumplida la normativa legal vigente en materia de transporte de fondos.

A efectos de esta garantía tendrá la consideración de caja fuerte deseguridad, aquella que como elemento de cierre disponga, al menos, deuna cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de suapertura, cuyas paredes se encuentren enteramente construidas deacero templado o material que por sus características ofrezca análogaresistencia a la penetración y al fuego, que se halle empotrada en lapared o sujeta al suelo, por medio de anclajes recibidos con hormigón oque cuente con un peso mínimo de 100 kilos.

2. ROBO en el interior del establecimiento asegurado de los BIENESPORTADOS por el Tomador del Seguro, asegurado, empleados y clientes,mediante actos de violencia probados. La indemnización máxima asatisfacer por la Compañía, por siniestro, será la cifra recogida en lasCondiciones Particulares y se extenderá únicamente al pago de:a) Ropas, joyas, relojes y demás objetos de uso personal que compusieran

la vestimenta o adorno personal en el momento del siniestro, con elmáximo por persona recogido en las Condiciones Particulares.

b) Dinero en efectivo, con el máximo en cualquier caso por persona, queestablezcan las Condiciones Particulares.

3. Los gastos necesarios para la SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LASCERRADURAS de las puertas de acceso al establecimiento asegurado porotras de similares características, a consecuencia de ROBO o EXTRAVÍO,dentro o fuera del local, de las llaves para su acceso, con el máximo porsiniestro en cualquier caso, que establezcan las Condiciones Particulares.

4. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS:a) Riesgos cubiertos:

Por esta garantía, la Compañía indemnizará, con los límites previstosen las Condiciones Particulares, las pérdidas originadas por los actosdesleales o deshonestos y delictivos cometidos por los empleados ennómina del Asegurado, ya sea como autores, coautores, cómplices oencubridores, con intención de perjudicarle o beneficiarse elloseconómicamente, a condición de que quede debidamente acreditada laperpetración de los hechos imputados y debidamente indicada laintervención en los mismos de los empleados del Asegurado.

b) Riesgos excluidos:• Los riesgos que sean ajenos a las responsabilidades específicas de

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los empleados causantes de las pérdidas o cuando en éstosconcurra la circunstancia de ser ascendientes, descendientes oafines hasta segundo grado del Asegurado.

• Los desfalcos o sustracciones debidos a negligencia o falta gravedel Asegurado o sus representantes.

• Robo, expoliación, hurto u otros hechos cometidos por personasdistintas de los empleados del Asegurado.

• Pérdidas o privación de beneficios hipotéticos, incluyendointereses y dividendos que hubieran producido otras pérdidascubiertas por esta póliza.

• Pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier clase.c) Periodo de descubrimiento de las pérdidas:

• Será indemnizable cualquier siniestro o pérdida sufrida aconsecuencia de la infidelidad de cualquier empleado del Aseguradoque se deriven de hechos cometidos y descubiertos durante lavigencia de la presente póliza.

• Si una vez cancelada la póliza se descubriera un siniestro o pérdidaocasionada por un hecho que se hubiera cometido cuando seencontraba en vigor, dicha pérdida será indemnizable, siempre ycuando no hubieran transcurrido más de seis meses desde lafecha de cancelación de la póliza.

d) Declaración de siniestros:El Tomador del Seguro o Asegurado deberá:• Cumplir las normas establecidas para la declaración de siniestros en

las Condiciones Generales.• Denunciar el hecho a la autoridad de policía o judicial competente

y, siempre que sea posible, precisar con certeza la infidelidad de unempleado, someter a éste a un procedimiento judicial y notificar ala Compañía su nombre y su domicilio.

e) Valoración de daños y pago de indemnizaciones:Incumbe al Asegurado la acreditación de la pérdida sufrida, probandola preexistencia y aportando los libros y demás justificantes precisospara la prueba del hecho.El Asegurado no puede, bajo pena de pérdida de sus posibles derechosa la indemnización, transigir con los culpables sin el previoconsentimiento de la Compañía y está obliga a aceptar los bienesrecuperados que no hayan sufrido merma o deterioro.Una vez fijado el importe de la pérdida se obtendrá la indemnización acargo de la Compañía, con límite de la suma asegurada, deduciendo deaquélla:

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• Las fianzas constituidas judicialmente para garantizar las resultasde los procedimientos.

• Las cantidades que pudiesen ser debidas a los referidos empleadosy que el Asegurado pudiese legalmente retener.

• Toda cantidad que hubiera de ser entregada por tercera personapara reducir la cuantía inicial del siniestro.

• La franquicia establecida para esta garantía.Se entiende como un único siniestro todo fraude o infidelidad atribuidoa uno o varios empleados que actuaran en connivencia, que se hubieracometido a lo largo de un período más o menos prolongado de tiempo.

5. Mercancías en escaparates.Quedan cubiertas, para la garantía de Robo, las mercancías expuestas enescaparates con el máximo de la suma asegurada por siniestroestablecida en las Condiciones Particulares.

Riesgos no cubiertos.

Se excluyen de la garantía de ROBO:

• Los bienes asegurados que estuviesen en el exterior de los edificios oen construcciones abiertas, excepto los anclados o instalados de formafija dentro del recinto del establecimiento asegurado siempre que estévallado; o los situados fuera del lugar descrito en la póliza o conocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstanciahubieran sido expresamente pactadas con la Compañía.

• Los daños producidos por hurto, las simples pérdidas o extravíos y lossufridos por negligencia del Asegurado por la no adopción de lasmedidas apropiadas de protección después de la desaparición de llaveso la ocurrencia de un siniestro, excepto en los supuestos previstos enestas Condiciones Generales.

• Los robos cometidos por personas dependientes o en conexión con elTomador del Seguro o el Asegurado.

• Los robos producidos por negligencia grave del Asegurado, del Tomadordel Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellosconvivan, salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 5.4. Coberturas adicionales de daños materiales.

Siempre que se produzca un siniestro amparado por esta cobertura seindemnizarán también:

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a) Los gastos por SALVAMENTO, DESESCOMBRO, incluidos los deDEMOLICIÓN, y EXTRACCIÓN DE LODOS de los bienes asegurados que seindemnizarán en la misma proporción que hubiera sido indemnizado eldaño causado por el siniestro. Quedan excluidos los gastos de retirada o demolición de:• Elementos de cimentación de los edificios, siempre que no sea para

la reparación o reconstrucción de éstos.• Cualquier edificio o parte del mismo, cuya demolición sea exigida

por las autoridades competentes.En ningún caso se encuentran garantizados por esta póliza los costesde demolición de cualquier parte no dañada de los edificios aseguradospor causa de cualquier ordenanza o ley reguladora de la construcción,reparación o mantenimiento de edificios.

b) Los GASTOS DE EXTINCIÓN consistentes en el coste de la tasa municipalpor ASISTENCIA DE BOMBEROS y el COSTE del LLENADO DE LOSEQUIPOS contra incendios, empleados con ocasión del siniestro. No se consideran como gastos de extinción el llenado de los equiposcontra incendios cuando hayan sido utilizados para la realización deinstrucción del personal o con ocasión de las revisiones periódicas dedichos equipos.

c) Los DAÑOS que sufran los OBJETOS SALVADOS por las circunstanciasdescritas en los apartados anteriores.

d) Los OBJETOS DESAPARECIDOS con ocasión del siniestro, siempre que elAsegurado acredite su preexistencia.

e) En el caso de que el riesgo asegurado, como consecuencia de un siniestroindemnizable por las garantías contratadas para DAÑOS AL CONTINENTEO CONTENIDO, quedara desprotegido respecto a posibles daños, laCompañía pondrá a disposición del Asegurado un vigilante cualificadodestinado a proteger los bienes asegurados.La prestación de este servicio, cuyo coste será a cargo de la Compañíahasta el máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particularesde la póliza, se mantendrá mientras que el establecimiento no alcanceel grado de protección que poseía antes de la ocurrencia del siniestro y,en cualquier caso, durante un período máximo de siete díasconsecutivos.

f) El coste de REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS, archivos, títulos, valores,películas reveladas y de reobtención y reimpresión de datos contenidosen los soportes magnéticos, siempre que el CONTENIDO se encuentreasegurado, hasta el máximo por siniestro indicado en las CondicionesParticulares de la póliza.

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g) El coste de REPOSICIÓN, REOBTENCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN de PLANOS,PATRONES, DISEÑOS, MOLDES, MODELOS Y MATRICES, dañados conmotivo del siniestro, siempre que sean de utilidad para el Asegurado, lareposición se efectúe como máximo dentro del año siguiente a la fecha deconcurrencia del siniestro y el CONTENIDO se encuentre asegurado, hastael máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares de lapóliza.

h) Los GASTOS y HONORARIOS DE PERITOS, en que incurra el Asegurado,mediante la contratación de Ingenieros, Auditores u otros expertosnecesarios para la realización de las operaciones de Tasación, con loslímites máximos y porcentuales por siniestro recogidos en lasCondiciones Particulares de la presente póliza.

i) Si el local resultase inutilizable por obras de reparación de los dañosproducidos y durante el tiempo que duren éstas quedarán amparados losgastos razonables de TRASLADO DE CONTENIDO Y ALQUILER DE UNLOCAL similar al afectado. Cuando el Asegurado no sea el propietario de local, la Compañíaúnicamente compensará el mayor coste de alquiler que pueda suponerel traslado a un local provisional. La indemnización por este conceptono podrá exceder de un año de renta ni el límite recogido en lasCondiciones Particulares.

j) BIENES DE ESPECIAL VALOR, objetos artísticos o históricos, no pudiendoexceder la indemnización de los diferentes límites recogidos en lasCondiciones Particulares de la presente póliza para esta cobertura. A talefecto, tendrá consideración de objeto artístico o histórico aquel bien ocosa que por su antigüedad, autor o características posee un valorespecífico refrendado por el correspondiente mercado de arteespecializado.

k) BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS que, teniendo relacióndirecta con la actividad que es objeto del seguro, estén en custodia delAsegurado y se hallen dentro del recinto del establecimiento asegurado,cumpliendo las siguientes condiciones:• Que el valor de dichos bienes esté incluido en la suma asegurada para

el contenido, no sean de una clase o naturaleza específicamenteexcluida en virtud de cualquier otra condición de esta póliza, y

• Que el Asegurado resulte civilmente responsable por los daños quehayan sufrido. En caso de que el Asegurado no resultara responsablede los daños producidos, esta cobertura actuará en exceso o endefecto de otros seguros que, específicamente, amparen estosbienes.

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l) BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS que, siendo propiedad delAsegurado y garantizados por esta póliza, excepto vehículos, seantrasladados del establecimiento asegurado a cualquier otro lugar delterritorio español para su reparación, entretenimiento o exposición. LaCompañía no será responsable de los daños que pudieran sufrir losbienes asegurados con motivo de la manipulación, carga y descarga ytransporte de los mismos.La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso dellímite establecido en Condiciones Particulares, ni se extenderá a unperíodo superior a sesenta días contados a partir de la fecha en que losbienes abandonen los locales asegurados.Se EXCLUYEN los bienes asegurados por otra póliza, los expresamenteexcluidos de ésta y los trasladados de los locales asegurados para sunormal almacenamiento o para la venta, distribución o entrega directa,fabricación en cualquiera de sus fases, modificación, ampliación,acondicionamiento o mejora.

m)PERMISOS Y LICENCIAS. Los gastos en que sea necesario incurrir para laobtención de los permisos y licencias correspondientes en elrestablecimiento de la propiedad asegurada, como consecuencia de unsiniestro cubierto por esta póliza.

n) OBRAS MENORES. Los daños a las obras menores de ampliación,modificación, reparación y conservación que se realicen en los bienesasegurados, incluyendo materiales, repuestos, herramientas y equipos,siempre que se encuentren en las instalaciones aseguradas (a pie de obrao incluso a la intemperie), a consecuencia de un daño cubierto por lapresente póliza.Por obras menores se considerarán aquellas cuyo valor no supere el 10%de la suma asegurada para Continente y Contenido.

o) DAÑOS ESTÉTICOS. Estarán cubiertos, hasta el máximo por siniestroindicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los gastos dereparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherenciaestética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro. Salvo pacto en contrario, serán de aplicación los siguientes criterios decobertura:No estarán asegurados los siguientes objetos y supuestos:• Aparatos sanitarios y sus accesorios.• Instalaciones recreativas o deportivas y vallas o muros de contención y

perimetrales que delimitan el recinto donde se ubica el local asegurado.• Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado

por el seguro.

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• El menoscabo resultante, después de la reparación o reposiciónestética, en habitaciones o recintos que no hubieran sido afectadosen forma directa por un siniestro amparado por las coberturascontratadas.

Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Aseguradodecidiera no restaurar la cohesión estética, éste queda obligado adevolverle la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de lareparación efectuada.

p) DESALOJAMIENTO FORZOSO. Los GASTOS DE DESALOJAMIENTO PROVISIONAL Y FORZOSO delestablecimiento asegurado, si éste resultara inutilizable, durante eltiempo que se invierta en la reparación de los daños causados por elsiniestro, sin que en ningún caso pueda exceder de un año. Estos gastos comprenderán únicamente los de transporte del contenidoasegurado y el alquiler de un local para su depósito, con el límite porsiniestro recogido en las Condiciones Particulares.

q) LIBERACIÓN DE GASTOS. En caso de siniestro indemnizable por las garantías básicas de la póliza ycuyo importe a indemnizar sea igual o superior a la suma asegurada enconcepto de Continente y Contenido, los gastos detallados dentro del presenteartículo se considerarán indemnizables en exceso de dicha suma aseguradahasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

r) DAÑOS AL CONTINENTE POR ROBO O INTENTO, sin aplicación de reglaproporcional alguna, ocasionados al CONTINENTE, aun cuando no estéasegurado, a consecuencia de ROBO o INTENTO DE TAL HECHO, con elmáximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares.

El importe de los gastos y/o daños contemplados para esta garantía deOtras Prestaciones, más la indemnización principal no podrá exceder del100 por ciento de la suma asegurada para Continente y Contenido, segúncorresponda, y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares.

Exclusiones.Artículo 6. Exclusiones comunes a todas las garantías y prestaciones de lacobertura de daños materiales.

a) Los daños o pérdidas producidos por dolo o culpa grave del Asegurado.b) Pérdidas indirectas de cualquier clase y los daños consecuenciales,

aunque se derivasen de un daño cubierto por la póliza.

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c) Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimientoasegurado se encontrase durante más de sesenta días consecutivos enalgunas de las situaciones siguientes: desamparado, abandonado, faltode vigilancia o en paralización.

d) Los daños y pérdidas ocasionados por falta de suministro de energíaeléctrica, combustible, agua, vapor o refrigerantes, cualquiera que seala causa que lo produzca, a menos que alguno de estos hechos origineun daño en los bienes asegurados cubierto por las garantías de lapóliza.

e) Los daños o pérdidas por defecto o vicio propio de los bienesasegurados.

f) Los hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Públicode “Catástrofe o Calamidad Nacional”.

g) Los siniestros que, aun teniendo carácter extraordinario o catastrófico,el Consorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad delderecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normasestipuladas en su Reglamento y Disposición Complementarias vigentesen la fecha de su ocurrencia, así como los ocurridos dentro del períodode carencia establecido por dicho Organismo.

h) Los daños producidos por asentamientos, movimientos de tierra(hundimientos, corrimientos o desprendimientos), aunque su causapróxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por alguna de lasgarantías descritas.

i) Errores de diseño o de construcción de los bienes asegurados.

¿Cómo se valoran los bienes asegurados?Artículo 7. Valoración de los bienes.

1. Los bienes asegurados serán valorados siempre con sujeción a las normassiguientes:a) CONTINENTE: En el que se incluirá la parte proporcional de los cimientos,

pero no el valor del solar, se justipreciará según el valor de nuevo(reconstrucción o reparación) en el día del siniestro, con materialesactuales nuevos, de clase, calidad y capacidad similares a los dañados,incluyendo en el mismo los honorarios de profesionales y los costes parala obtención de permisos y licencias en que necesaria y obligatoriamentese incurra para su reconstrucción, en la fecha del siniestro, prescindiendode la depreciación por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de

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conservación, con sujeción a las normas siguientes:• La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor

cantidad que resulte entre el coste de la reconstrucción y el costede la reparación.En ningún caso, la Compañía indemnizará el aumento del costedebido a cualquier ordenamiento o ley que afecte o regule lareparación o reconstrucción de los bienes dañados.

• La indemnización por la diferencia entre el valor dereconstrucción o reparación en nuevo y el valor real sólo seráprocedente si el bien dañado es útil para el Asegurado y seefectúa la reconstrucción o reparación de los bienes dañadosdentro de un período razonable de tiempo, no superior encualquier caso a los dos años a partir de la fecha de ocurrencia delsiniestro. En caso contrario, la Compañía sólo indemnizará elvalor real de los bienes dañados, teniendo en cuenta la deduccióncorrespondiente por uso, antigüedad, obsolescencia y estado deconversación.

• La indemnización total a percibir por el Asegurado por ladiferencia entre el valor real de los bienes dañados y su valor ennuevo (reconstrucción o reparación) no podrá exceder del 50 por100 del valor en nuevo, siendo el exceso de este porcentajesiempre a cargo del Asegurado.

Las LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS, RÓTULOS Y APARATOS SANITARIOSse valorarán por el valor de reposición más los gastos de instalación.

b) CONTENIDO:• La maquinaria, según el valor de nuevo en el mercado en el

momento del siniestro, incluyendo en dicho valor los gastos demontaje y desmontaje, transporte ordinario y aduanas, siexistieran, menos la depreciación por uso, antigüedad,obsolescencia y estado de conservación.

• Los moldes, modelos y matrices serán tasados por su valor real; esdecir, por el coste de su reposición en el momento del siniestro, conla adecuada deducción por su uso, antigüedad y obsolescencia,siempre que no supere el coste de reparación.

• Los cuadros, estatuas, objetos raros, artísticos o históricos, por suprecio en el correspondiente mercado especializado en el momentodel siniestro.

• Las películas reveladas, archivos, planos, documentos, registros,títulos y valores, así como los sistemas y medios dealmacenamiento de datos por procedimientos electrónicos y

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electromecánicos serán tasados por el coste inicial del material “enblanco”, con exclusión del coste de transcripción de su contenido.

• Las LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS Y RÓTULOS se valorarán por elvalor de reposición más los gastos de instalación.

• Las primeras materias, mercancías y existencias, según el precio decoste en el momento de siniestro.

• Los vehículos a motor, maquinaria agrícola o de construcción y deobras públicas, excepto las que tengan la condición de mercancías yexistencias objeto de la actividad asegurada, serán tasados por suvalor real, es decir, según el valor en nuevo en el momento delsiniestro, menos la depreciación por uso, antigüedad, obsolescenciay estado de conservación, siempre que no supere el coste dereparación.

• El resto de los bienes asegurados en concepto de CONTENIDO, noincluidos en los apartados precedentes, se valorarán según el costede reposición o sustitución por otros nuevos, de clase, calidad ycapacidad operativa similares y de acuerdo a las normas siguientes:- La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor

cantidad que resulte entre el coste de la reposición o sustitución(en la fecha en que se realice y como máximo en los seis mesesdesde la ocurrencia del siniestro) y el coste de la reparación.

- Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o sudepreciación por su estado de uso, conservación yobsolescencia fuese igual o superior al 50 por 100 de su valor,la Compañía sólo indemnizará el valor real de los bienesdañados, teniendo en cuenta la deducción correspondiente poruso, antigüedad y estado de conservación.

2. La indemnización se determinará con sujeción a las normas siguientes:a) CONTINENTE: Si de la valoración amistosa o pericial resulta que el

valor en nuevo del Continente en el momento del siniestro, teniendoen cuenta la limitación establecida en el apartado a) del punto 1 deeste mismo artículo, es igual o inferior a la suma asegurada para esteconcepto en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendrá derecho ala estricta e integra indemnización de la pérdida efectiva justificada; sifuera superior, el Asegurado se convierte por el exceso en su propioasegurador y, como tal, soportará la parte proporcional del daño.

b) CONTENIDO:b.1) MERCANCÍAS Y EXISTENCIAS. Si de la valoración amistosa o

pericial resulta que el valor real de las mercancías y existencias,considerando su valor promedio efectivamente habido durante los

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últimos doce meses, para lo cual se tomarán las habidas el día demáximas existencias, es igual o inferior en el momento del siniestroal valor promedio fijado en las Condiciones Particulares, elAsegurado tendrá derecho a la estricta e íntegra indemnización dela pérdida efectiva justificada; si fuera superior, el Asegurado seconvierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal,soportará el porcentaje del daño correspondiente resultante deaplicar la regla proporcional entre el valor promedio asegurado yel valor promedio real efectivamente habido durante los últimosdoce meses.En ningún caso la Compañía viene obligada a pagar al Aseguradouna cantidad superior al capital máximo estipulado para esteconcepto en las Condiciones Particulares de la Póliza.

b.2) MAQUINARIA Y MOBILIARIO: Si de la valoración amistosa o pericialresulta que el valor real de la Maquinaria y Mobiliario en elmomento del siniestro es igual o inferior a la suma asegurada paraeste concepto en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendráderecho a la estricta e íntegra indemnización de la pérdida efectivay justificada; si fuera superior, el Asegurado se convierte por elexceso en su propio asegurador y, como tal, soportará la parteproporcional del daño.

En ningún caso la Compañía puede venir obligada a pagar más de lasuma asegurada por cada concepto de Continente, Mercancías yExistencias, Maquinaría y Mobiliario y los gastos que en la tasaciónle corresponda, sea cual fuere el número de garantías afectadas porun mismo siniestro.

c) DEROGACIÓN REGLA PROPORCIONAL. La Compañía renunciará a laaplicación de la regla proporcional, siempre y cuando el importe de losdaños que sean indemnizables por parte de la Compañía sea inferior a1.200 €.

3. COMPENSACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS: Si en el momento de unsiniestro que afecte, exclusivamente, a las garantías de Incendio yRiesgos Extensivos existiese un exceso de suma asegurada enCONTINENTE o en MAQUINARIA Y MOBILIARIO, con exclusión expresade mercancías y existencias, tal exceso podrá aplicarse al concepto quepudiera resultar insuficientemente asegurado, siempre que la primaresultante de aplicar la tasa de prima para las citadas garantías, a estenuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la prima satisfechapara dichas garantías, en la anualidad de seguro en curso; si excediera, seindemnizará el daño en la misma proporción en que la suma asegurada,

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en su nueva distribución, cubra el interés asegurado para cada concepto. Establecida así la nueva distribución de sumas aseguradas, se procederá ala normal liquidación del siniestro, conforme a lo establecido en losapartados anteriores de este artículo.Esta compensación será aplicable únicamente a los bienescorrespondientes a una misma situación de riesgo.

4. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA: la revalorización de las sumasasegurada originará el correspondiente incremento proporcional de lasprimas y límites del contrato. Las franquicias, sin embargo, no sufriránvariación. En cualquier caso, El tomador del Seguro o la Compañíapodrán, mediante la comunicación oportuna efectuada al menos con dosmeses de antelación al vencimiento, renunciar a aplicación del sistemade revaloración indicado, a partir del siguiente periodo del seguro.El índice pactado se aplicará siempre sobre las sumas aseguradas de laanualidad anterior conforme a los siguientes criterios:• Porcentaje fijo.• La revaloración se efectuará incrementando el porcentaje pactado al

efecto. Índice de Preciso de Consumo.La actualización se realizará aplicando el porcentaje de variación queresulte comparar el último índice conocido en la fecha de la notificaciónde las primas para el nuevo periodo con el aplicado en la anualidadanterior.En el caso de que se haya convenido la revalorización automática de lassumas aseguradas, la Compañía renunciará a la regularización de lasSumas Aseguradas de la cobertura de Pérdida de Explotación y de lasexistencias flotantes en el caso de que se recojan en el presente contrato,así como del Volumen de Facturación de la Empresa Asegurada.

5. COBERTURA AUTOMÁTICA (MARGEN AUTOMATICO). Siempre y cuando se haya convenido la revalorización automática de lassuma aseguradas, durante el periodo de seguro quedarán garantizadosun aumento automático del 20 % de las sumas aseguradas paraContinente, Maquinaria y Mobiliario, del 30% para la suma asegurada dePérdida de Explotación y del 30% sobre el Volumen de Facturación. Encaso de siniestro, la Compañía renuncia a la aplicación de la reglaproporcional derivada de infraseguro prevista en las CondicionesGenerales de la póliza, siempre y cuando el infraseguro advertido no seasuperior al porcentaje indicado anteriormente.

6. SOBRESEGURO: Si la suma asegurada supera notablemente el valor delinterés asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de lasuma y de la prima, debiendo restituir la Compañía el exceso de las

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primas percibidas. Si se produjera el siniestro, la Compañía indemnizaráel daño efectivamente causado.Cuando el SOBRESEGURO previsto en el párrafo anterior se debiera amala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. La Compañía, de buenafe, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período encurso. REGLA DE EQUIDAD: Si en el momento de la ocurrencia del siniestrolas características del riesgo asegurado no coincidieran con las descritasen esta póliza, o no existieran o estuvieran fuera de servicio lasmedidas de prevención y seguridad, pactadas para el riesgo asegurado,la Compañía quedará liberada de su prestación si el Tomador o elAsegurado hubiera obrado con dolo o culpa grave.En otro caso, la indemnización a satisfacer por la Compañía se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que sehubiera aplicado de acuerdo con las características reales o por noexistir las medidas de prevención y seguridad.

¿Quién valora los daños en caso de siniestro?

7. VALORACIÓN DE LOS BIENES EN CASO DE SINIESTRO:• La Compañía, en los siniestros de daños o robo, deberá personarse en

el plazo más breve posible en el lugar del siniestro por medio de superito o representante, para dar principio a las operaciones de tasacióny a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias delsiniestro.Si las partes, o bien el perjudicado y la Compañía, se pusiesen deacuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de laindemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida orealizar las operaciones necesarias para reemplazar el objetoasegurado o dañado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograseel acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración delsiniestro, se aplicarán las normas siguientes:- Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la

aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho ladesignación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientesa la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado elsuyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta eldictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculadopor el mismo.

- Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta,

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en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración delos daños, las demás circunstancias que influyan en ladeterminación de la indemnización y la propuesta del importelíquido de ésta.

- Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designaránde conformidad, un tercer perito. De no existir tal designación, sehará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallarenlos bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámitesprevistos para la insaculación de peritos en la Ley deEnjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá enel plazo que señalen las partes o en su defecto, en el de treinta díasa partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

- El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, senotificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada,siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmentepor alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el casode la Compañía y ciento ochenta en el del Asegurado,computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no seinterpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamenpericial devendrá inatacable.

- Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberáabonar el importe mínimo de lo que pueda deber según lascircunstancias que conozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo decinco días el importe de la indemnización señalada por los peritos.

- Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenidainatacable y el Asegurado se viera obligado a reclamarlajudicialmente, la indemnización correspondiente se veráincrementada con el interés moratorio establecido en la Ley, queempezará a devengarse desde que la valoración devino inatacablepara la Compañía y, en todo caso, con el importe de los gastosoriginados al Asegurado por el proceso.

- Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del peritotercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán decuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. Noobstante, si cualesquiera de las partes hubieran hecho necesaria laperitación por haber mantenido una valoración del dañomanifiestamente desproporcionada, será ella la única responsablede dichos gastos.

- La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en laspropiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar libros y

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura36

documentos y aquélla podrá adoptar cuantas medidas seanrazonables en defensa de sus intereses.

• La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término delas investigaciones y peritaciones necesarias para establecer laexistencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños queresulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberáefectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de ladeclaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que puedadeber según las circunstancias por ella conocidas. Cuando lanaturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, laCompañía podrá sustituir el pago de la indemnización por laseparación o reposición del objeto siniestrado.Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, laCompañía no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizadosu importe en metálico por causa no justificada o que le fuereimputable, la indemnización se incrementará con el interés moratorioestablecido en la Ley.

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B) Cobertura de asistencia.

Asegurados y servicio permanente de asistencia.Artículo 8.

Tendrá la condición de Asegurado, a los efectos de esta cobertura, lapersona, física o jurídica indicada en las Condiciones Particulares de lapóliza.

El Asegurado dispondrá de un servicio telefónico durante las veinticuatrohoras del día, incluido sábados y festivos, para solicitar el servicio queprecise, en relación con las prestaciones de la presente cobertura deASISTENCIA, excepto en lo que se refiere a la garantía de DEFENSAJURÍDICA, cuyo horario establecido es de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Noobstante, para los casos que no requieran urgencia, se sugiere que lasllamadas se efectúen en días laborales entre las 9 y 18 horas.

Riesgos cubiertos.Artículo 8.1. Selección y conexión de profesionales.

Las prestaciones, servicios o coberturas indicadas en los apartados siguientesserán de aplicación exclusivamente respecto al/los establecimiento/sasegurado/s por la presente póliza.

Las prestaciones de esta garantía son las siguientes:

a) En caso de siniestro:1. Envío de profesionales.

En caso de siniestro indemnizable por la cobertura de DañosMateriales de esta póliza, la Compañía, a instancia del Asegurado,organizará y tomará a su cargo el envío urgente de operarios pararealizar las reparaciones necesarias a fin de limitar y controlar elalcance de los daños hasta la llegada del perito tasador orepresentante de ella.

2. Sustitución temporal de aparatos de televisión y video. La Compañía se compromete a poner a disposición del Asegurado,aparatos de televisión o video durante un período máximo de 15 días,en sustitución de aquellos que, formando parte del mobiliario

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura38

asegurado y no destinados a la venta ni que formen parte de susmercancías, hubieran sufrido daños a consecuencia de cualquiersiniestro indemnizable por la Garantía de Daños Materiales alcontenido de esta póliza.Este servicio se prestará por la Compañía sin coste alguno para elAsegurado, quien se compromete a efectuar una correcta utilización dedichos aparatos y a su devolución a la Compañía o a susrepresentantes autorizados una vez transcurrido el período depréstamo, que empezará a partir de la fecha en que los mismos sehubieran depositado en el establecimiento asegurado.

b) Obras de reparación o reforma del local asegurado.Mediante esta prestación, la Compañía se compromete a poner encontacto con el Asegurado, los profesionales que precise para efectuar lasobras de reforma o reparación en el local asegurado, en lo que respecta alas siguientes actividades:

Albañilería.Antenas TV.Carpintería metálica y de madera.*Cerrajería.*Cristalería.*Electricidad.Escayola.*Fontanería.Limpieza en general.Moquetas.Papeles pintados.Parqué.Persianas.Pintura.Porteros automáticos.Rótulos.Sistema de alarma, seguridad y vigilancia.Toldos.

Los importes correspondientes a la ejecución de los trabajos por losprofesionales indicados anteriormente serán a cargo del Asegurado.Los servicios relativos a las actividades señaladas con asterisco, quecomporten urgencia, serán atendidos durante las 24 horas del día.Los gastos correspondientes a la utilización de los servicios indicadosanteriormente serán a cargo del Asegurado.

c) Cerrajería urgente.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 39

Cualquier contingencia que impida el acceso, por la entrada principal, allocal asegurado y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, ode servicios de emergencia por no existir otras alternativas. Tambiénestarán cubiertos los gastos y daños derivados del salvamento de laspersonas que hubieran quedado en el interior del local asegurado conmotivo del bloqueo de la puerta principal de acceso al mismo.Esta prestación quedará garantizada hasta un máximo de 300 € para eldesplazamiento y la mano de obra por siniestro. El Asegurado deberáhacerse cargo del coste de los materiales empleados, así como de lascantidades que excedan del límite establecido.

Exclusiones.Artículo 8.2. Disposición para la cobertura de asistencia.

La Compañía no cubre las consecuencias de inundaciones que tengan elcarácter de extraordinarios o catastróficas, huracanes, tempestades,movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de sumagnitud y gravedad sean calificados de catastróficos por las autoridadcompetente.

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C) Cobertura de equipos electrónicos.

Garantías y prestaciones.Artículo 9.

Bienes asegurados.

Siempre que su inclusión figure expresamente en las CondicionesParticulares, y se haya hecho constar la suma asegurada para esta cobertura,queda garantizado el equipo electrónico descrito en dichas CondicionesParticulares.

A los efectos de esta cobertura se entenderá por equipo electrónico: todomecanismo, o conjunto de ellos, cuyo sistema y funcionamiento esté basadoen dispositivos electrónicos que, a su vez, puedan accionar directa oindirectamente en otros aparatos o máquinas eléctricas o mecánicas.

Riesgos cubiertos.

Por esta cobertura y dentro de los límites fijados en la presente póliza, laCompañía se obliga a indemnizar los daños materiales directos sufridos porlos bienes asegurados por cualquier causa accidental, súbita e imprevista queno haya sido expresamente excluida y que se produzca en el curso de suutilización, trabajos de conservación o traslado dentro del establecimientoasegurado derivados de:a) Impericia o negligencia.b) La acción directa de la energía eléctrica, como resultado de cortocircuito,

arco voltaico y otros efectos similares, así como los debidos aperturbaciones eléctricas consecuenciales a la caída del rayo en lasproximidades del riesgo asegurado.

c) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material,de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.

d) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.e) Caídas, impactos y colisión.

Cuando se trate de equipos para procesamiento de datos, los soportesmagnéticos de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas ofichas magnéticas y perforadoras, quedarán igualmente garantizadosmientras se encuentren en el establecimiento asegurado.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura42

Para la debida efectividad de la presente cobertura, excepto para losriesgos previstos en la cobertura de Daños Materiales de estas CondicionesGenerales, será condición indispensable que el Asegurado mantenga envigor, durante la vigencia de la póliza, un contrato de mantenimiento conel fabricante o suministrador de bienes asegurados por el cual éste seobligue a cuidar y mantener regularmente aquéllos siempre que el aparatoo equipo electrónico tenga un valor unitario superior a 3.000 euros. Encaso de incumplimiento de esta obligación la Compañía quedará liberadade su obligación indemnizatoria en caso de siniestro.

Exclusiones.

No serán indemnizados por la Compañía:

a) Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar averías o fallosoperacionales, a menos que fueran causados por daños indemnizables.

b) Los daños o pérdidas consecuenciales de cualquier índole.c) Los costos de reobtención y reimpresión de los datos contenidos en los

soportes magnéticos.d) Los daños o pérdidas originados o producidos por el desgaste natural de

los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o gradualesde carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico, o los debidos adefecto o vicio propio.

e) Los daños o pérdidas originados o producidos por experimentos,ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometido el equipoasegurado, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.

f) Los daños o pérdidas por fallos en el suministro de energía eléctrica,agua o gas.

Los daños en programas informáticos o en datos contenidos en lossoportes informáticos, incluyendo cualquier alteración de los mismos, aconsecuencia del borrado, destrucción o modificación de su estructuraoriginal, así como las pérdidas por interrupción de las actividades,cualquiera que sea la causa que lo produzca, salvo que resultarandirectamente de un daño cubierto por la Compañía a través de la póliza encuyo caso se garantizarían en los términos y límites que se hubieranpactado. Igualmente quedarán excluidos los menoscabos derivados del malfuncionamiento de los sistemas internos o externos como consecuencia defalta de disponibilidad, imposibilidad de uso o acceso a programas o basesde datos.

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Suma asegurada.

La suma asegurada para cada uno de los objetos debe corresponder, encadamomento, a su valor de reposición en nuevo, entendiéndose como tal lo quevaldría otro bien nuevo de la misma o análoga clase y capacidad,incluyendo gastos ordinarios de transporte, montaje y derechos de aduanasilos hubiere.

Si la suma asegurada para cada objeto en el momento del siniestro fueseinferior a su respectivo valor de reposición en nuevo, tal como se hadefinido en el artículo anterior, el Asegurado se convertirá en cada objetoen su propio asegurador por el exceso, y como tal soportará la parteproporcional del daño.

Siniestros.

Además de las normas contenidas en estas Condiciones Generales, elTomador del Seguro o Asegurado, están obligados a interrumpir elfuncionamiento de cualquier elemento del equipo dañado hasta que hayasido reparado a satisfacción de la Compañía.

Bases de la indemnización.

La valoración de los daños se efectuará con sujeción a las siguientes normas:

a) Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes asegurados puedanser reparados, la Compañía indemnizará el importe de los gastosnecesarios para dejar el objeto dañado en las condiciones existentesinmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerando como talesgastos el valor de las piezas de recambio, el coste de la mano de obra, losgastos de montaje, los de transporte ordinario y los derechos de aduanasi los hubiere.No se efectuará reducción en concepto de depreciación respecto a laspiezas que se repongan, pero sí se deducirá el valor residual que tuviesenlas dañadas.Las reparaciones efectuadas en un taller propio del Asegurado seránabonadas por la Compañía, según el costo de la mano de obra ymateriales empleados, más el porcentaje sobre los salarios que seapreciso para cubrirlos gastos de administración.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura44

Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valoren relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, sededucirá dicho aumento de los gastos de reparación. Se consideraráaumento de valor el que exceda del valor actual de la máquina, tal ycomo se define en el apartado b) siguiente, establecido de acuerdo conel procedimiento de peritación previsto en estas CondicionesGenerales.

b) En caso de pérdida total del objeto asegurado o de uno de sus elementos,la indemnización se efectuará según el valor actual de dicho objetoinmediatamente antes de ocurrir el siniestro, más los gastos de montaje,desmontaje del bien destruido y menos el valor de los restos.El cálculo del valor actual del objeto dañado se realizará deduciendo delvalor de reposición en nuevo de dicho objeto el día del siniestro, lasdepreciaciones correspondientes por uso, antigüedad y obsolescencia.Se considerará que un objeto ha sufrido pérdida total cuando el costo dela reparación, calculado según se indica en el apartado a) del presenteartículo, exceda del valor actual de dicho objeto.

c) Los gastos por modificaciones, mejoras, revisiones,reacondicionamientos o adiciones que se realicen con motivo de unsiniestro cubierto por la póliza, irán en su totalidad a cargo delAsegurado. Igualmente, la Compañía no responderá de las reparacionesprovisionales ni de sus consecuencias, cuando hayan sido efectuadassin su consentimiento.

d) Si para efectuar la reparación de los bienes asegurados éstos tuvieranque ser trasladados a otro lugar, la Compañía no responderá de losdaños que puedan sufrir dichos bienes durante su transporte.

e) La Compañía no abonará el coste de las piezas o recambioimportados cuando existan piezas de fabricación nacional, fabricadasbajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta normaserá aplicable, incluso si las piezas dañadas eran de fabricaciónextranjera.

f) En ningún caso la Compañía está obligada a pagar una cantidad mayorque la suma asegurada para cada uno de los bienes.1. Una vez terminada la estimación pericial, el salvamento queda al

riesgo y peligro del Asegurado, que será sólo responsable de losdaños que pudiera experimentar ulteriormente.

2. Si después de fijada la indemnización se obtuviesen rescates,recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado dentrode las cuarenta y ocho horas siguientes de tener conocimiento deello, a ponerlo a su vez en el de la Compañía.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 45

Garantía de gastos de reobtención de datos para equipos de procesamientode datos.

Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de estagarantía en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía con límitede la suma asegurada para este concepto, indemnizará los gastos necesariospara reobtener y reimprimir la información contenida en los soportesmagnéticos de datos asegurados, cuando dichos soportes hayan sufrido unapérdida o daño indemnizable por la Compañía a través de la cobertura deEquipos Electrónicos de la póliza.

Incremento del coste de las operaciones.

La Compañía indemnizará los gastos que, a consecuencia de un siniestro,deba sufragar el Asegurado para evitar o disminuir la interrupción de lasoperaciones de procesamiento de datos.

A los efectos de esta cobertura se entenderá por siniestro toda pérdida odaño sufrido por el equipo de procesamiento de datos asegurado y queproduzca su inutilización, siempre que dichos daños resulten indemnizablespor la Compañía a través de la cobertura de Daños Materiales de esta póliza..

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 47

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D) Cobertura de avería de maquinaria.

Garantías y prestaciones.Artículo 10.

Bienes asegurados.

La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado en lasCondiciones Particulares para esta Cobertura, los daños materiales directosque de forma accidental, imprevisible y sobrevenidos súbitamente sufra lamaquinaria que se encuentre instalada en el riesgo asegurado, para suutilización normal de funcionamiento o en fase de desmontaje y montaje,con ocasión de proceder a los trabajos de limpieza, revisión, repaso otraslado de emplazamiento.

Cuando se trate de equipos para procesamiento de datos, los soportesmagnéticos de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas ofichas magnéticas y perforadoras, quedarán igualmente garantizadosmientras se encuentren en el establecimiento asegurado. Asimismo,siempre que se produzca un siniestro amparado por esta Cobertura, seindemnizarán también los gastos necesarios para reobtener y reimprimir lainformación contenida en los soportes magnéticos de datos aseguradoshasta un máximo de 18.000 euros por siniestro. Esta garantía seráúnicamente de aplicación cuando existan duplicados de los discos, cintas osoportes de datos.

A los efectos de esta cobertura se entenderá como MAQUINARIA, todomecanismo o conjunto de ellos, cuyo sistema y funcionamiento esté basadoen dispositivos mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Salvo pacto expreso en contrario, no quedan asegurados por estacobertura los daños materiales que sufran los bienes asegurados en:

a) Correas, bandas, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillosgrabados, objetos de vidrio, esmaltes, fieltros, coladores o telas,cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general,cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.

b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores,catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura48

en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio utilizados enlos rectificadores de corriente.

Riesgos cubiertos.

a) Impericia o negligencia.b) La acción directa de la energía eléctrica, como resultado de cortocircuito,

arco voltaico y otros efectos similares, así como los debidos aperturbaciones eléctricas consecuenciales a la caída del rayo en lasproximidades del riesgo asegurado.

c) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material,de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.

d) Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.e) Desgarramientos en la máquina misma a consecuencia de fuerza centrífuga.f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.g) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga

molecular y autocalentamiento.h) Fallo en los dispositivos de regulación.

Para la efectividad de esta cobertura en cuanto a los Aparatos y EquiposElectrónicos se refiere, será condición indispensable que el Aseguradomantenga en vigor, durante la vigencia de la póliza, un contrato demantenimiento con el fabricante o suministrador u otra firmadebidamente cualificada, siempre que el aparato o equipo electrónicoasegurado tenga un valor unitario que supere los 3.000 euros.

Riesgos no cubiertos.

Se excluyen de esta cobertura:

a) Incendio, explosión, impacto directo del rayo.b) Robo o hurto.c) Daños indirectos de cualquier clase, como falta de alquiler, paralización de

trabajo, incumplimientos de contratos, multas, penalizaciones contractuales,y, en general cualquier pérdida de beneficio o responsabilidad civil.

d) Daños amparados por la garantía del fabricante o suministrador de lamaquinaria.

e) El desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por accionespaulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico omecánico, o los debidos a defecto o vicio propio.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 49

f) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida lamáquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior alnormal.

g) Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar averías o fallosoperacionales, a menos que fueran causados por daños indemnizables.

h) Daños en programas informáticos o en datos contenidos en los soportesinformáticos incluyendo cualquier alteración de los mismos, aconsecuencia del borrado, destrucción o modificación de su estructuraoriginal, así como las pérdidas por interrupción de las actividades,cualquiera que sea la causa que lo produzca, salvo que resultaran de undaño cubierto por la póliza en cuyo caso se garantizarían en lostérminos y límites que se hubieran pactado.Igualmente quedarán excluidos los menoscabos derivados del malfuncionamiento de los sistemas internos o externos como consecuenciade falta de disponibilidad, imposibilidad de uso o acceso a programas obases de datos.

Suma asegurada.

La suma asegurada para cada uno de los objetos debe corresponder, encada momento, a su valor de reposición en nuevo, entendiéndose como tallo que valdría otro bien nuevo de la misma o análoga clase y capacidad,incluyendo gastos ordinarios de transporte, montaje y derechos de aduanasi los hubiere.

Si la suma asegurada para cada objeto en el momento del siniestro fueseinferior a su respectivo valor de reposición en nuevo, el Asegurado seconvertirá en cada objeto en su propio asegurador por el exceso, y comotal soportará la parte proporcional del daño.

Normas en caso de siniestro.

El Tomador del Seguro o Asegurado deberá interrumpir el funcionamientode cualquier elemento del equipo dañado hasta que haya sido reparado.

Reglas de valoración de los bienes asegurados.

1. La valoración de los daños se efectuará con sujeción a las siguientesnormas:

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura50

a) Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes aseguradospuedan ser reparados, la Compañía indemnizará el importe de losgastos necesarios para dejar el objeto dañado en las condicionesexistentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, considerandocomo tales gastos el valor de las piezas de recambio, el coste de lamano de obra, los gastos de montaje, los de transporte ordinario y losderechos de aduana si los hubiere.No se efectuará reducción en concepto de depreciación respecto a laspiezas que se repongan, pero sí se deducirá el valor residual quetuviesen las dañadas.Las reparaciones efectuadas en un taller propio del Asegurado seránabonadas por la Compañía, según el coste de la mano de obra ymateriales empleados, más el porcentaje sobre los salarios que seapreciso para cubrir los gastos de administración.Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valoren relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, sededucirá dicho aumento de los gastos de reparación. Se consideraráaumento de valor el que exceda del valor actual de la máquina, tal ycomo se define en el apartado b) siguiente, establecido de acuerdocon el procedimiento de peritación previsto en estas CondicionesGenerales.

b) En caso de pérdida total del objeto asegurado o de uno de suselementos, la indemnización se efectuará según el valor actual de dichoobjeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, más los gastos dedesmontaje del bien destruido y menos el valor de los restos.El cálculo del valor actual del objeto dañado se realizará deduciendo,del valor de reposición en nuevo de dicho objeto el día del siniestro,las depreciaciones correspondientes por uso, antigüedad yobsolescencia.Se considerará que un objeto ha sufrido pérdida total cuando el costede la reparación, calculado según se indica en el apartado a) delpresente artículo, exceda del valor actual de dicho objeto.

c) Los gastos por modificaciones, mejoras, revisiones,reacondicionamientos o adiciones que se realicen con motivo de unsiniestro cubierto por la póliza irán en su totalidad a cargo delAsegurado. Igualmente, la Compañía no responderá de lasreparaciones provisionales ni de sus consecuencias, cuando hayansido efectuadas sin su consentimiento.

d) Si para efectuar la reparación de los bienes asegurados éstostuvieran que ser trasladados a otro lugar, la Compañía no responderá

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 51

de los daños que puedan sufrir dichos bienes durante su transporte.e) La Compañía no abonará el coste de las piezas o recambios

importados cuando existan piezas de fabricación nacional, fabricadasbajo patente o que cumplan idénticas especificaciones. Esta normaserá aplicable incluso si las piezas dañadas fueran de fabricaciónextranjera.

2. Una vez terminada la estimación pericial, el salvamento queda al riesgo yventura del Asegurado, que será el único responsable de los daños que sepudieran experimentar ulteriormente.

3. Si después de fijada la indemnización se obtuvieren recuperaciones oresarcimientos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes de tener conocimiento de ello, a ponerlo a su vez en elde la Compañía.

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E) Cobertura de responsabilidad civil.

Riesgos cubiertos.Artículo 11.

Artículo 11.1 Garantías y prestaciones.

En el caso de haberse contratado esta cobertura, este contrato de seguroamparará las consecuencias económicas derivadas de la ResponsabilidadCivil Extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado, conforme aDerecho, durante la vigencia de la póliza, por los daños corporales omateriales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por unhecho previsto en el contrato.

Se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado resulteresponsable, los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de la defensadel Asegurado, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frentea la reclamación, y la prestación de las fianzas judiciales exigidas paraasegurar las responsabilidades civiles del procedimiento, todo ello con lascondiciones, límites y exclusiones pactadas en el presente contrato.

Artículo 11.2. Responsabilidad civil de explotación.

Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada delos siguientes riesgos, eventos y circunstancias:

a) En su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario,usuario o simple tenedor del local en el que desarrolle la actividadasegurada, especialmente por daños a terceros producidos a causa deincendio, explosión y agua, siempre que tengan su origen en dicho local,exceptuando los daños derivados de trabajos de reforma o ampliacionesdel mismo que no tengan la consideración administrativa de obrasmenores, así como la que le fuera exigible por el propietario o elarrendador del inmueble.

b) Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta seráconsiderada como tercero en cuanto a los daños que el Asegurado pudieraocasionar a los elementos y zonas comunes de la misma. También estaráasegurada la cuota proporcional que corresponda a éste, en función de suporcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños causados a

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura54

terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en unsiniestro se produzca la concurrencia de varios copropietariosasegurados individualmente por la Compañía, la responsabilidadmáxima de ésta será la suma asegurada en sus respectivos contratos.

c) La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudieracorresponder al Asegurado por los daños causados por contratistas,subcontratistas y, en general, quienes actúen por cuenta del Aseguradosin relación de dependencia laboral.

d) Por los daños causados a terceras personas que ocasionalmente seencuentren en el local asegurado, tales como visitantes, clientes,suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependande hecho o de derecho del Asegurado.

e) Por los actos u omisiones culposos o negligentes del Asegurado o de susempleados en el ejercicio de las funciones propias de su cometido laboral.

f) A consecuencia de operaciones de carga o descarga, recogida, transportey distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto delproceso de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propiosdel Asegurado o de terceros.

g) Por las reclamaciones que formulen los empleados o sus causahabientes,al servicio del Asegurado con motivo de accidentes de trabajo ocurridosen el local asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente y consujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza.A tal efecto tienen la consideración de trabajadores:• Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en

el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores conrelaciones de trabajo temporal o de duración determinada, y loscontratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes delAsegurado al margen de relación laboral.

h) A consecuencia de intoxicaciones o envenenamientos causados porproductos alimenticios o bebidas suministradas en el establecimientoasegurado.

i) Por los daños causados a terceros con ocasión del empleo de maquinaria,vehículos o utillaje, de uso exclusivo o industrial y que no requieran lacontratación de los seguros específicos del automóvil.

j) Derogando parcialmente lo establecido en el artículo 11.3 “RIESGOS NOCUBIERTOS”, queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera serexigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas comoconsecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de susempleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado notuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 55

La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a laconcurrencia de todas y cada una de las condiciones siguientes:• Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o

terceros se encuentren efectuando trabajos o misionesencomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objetodel seguro.

• Que los mencionados empleados o terceros sean declaradosdirectamente responsables.

• Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritasgarantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvilpara indemnizar los daños sobrevenidos.

• Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas,atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontarel resarcimiento de los daños.

En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartadosolamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnizaciónestablecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro deResponsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se hayao no suscrito la póliza correspondiente.

k) Si se tratase de una cooperativa agraria o sociedad agraria detransformación, tendrán la consideración de terceros los socios o usuariosde dichas sociedades, excepto si en el momento del siniestro estuvieranrealizando trabajos para las mencionadas agrupaciones o tuvierantambién la condición de asalariados.

l) En caso de hallarse contratado expresamente en las condicionesparticulares la garantía opcional de Responsabilidad Civil por trabajosfuera del local, se pacta expresamente que quedan cubiertos los dañosproducidos en las instalaciones o locales de terceros como consecuenciadel montaje y la instalación de los productos fabricados o suministradospor el asegurado, siempre que dichos daños se produzcan durante larealización de los trabajos citados, salvo lo previsto en la Garantía DeResponsabilidad De Productos, si fuese de aplicación. En todo caso seconsideraran excluidos los daños derivados del uso de soldaduras, asícomo los ocasionados a las cosas o bienes sobre los que se estátrabajando en el momento del siniestro.

Riesgos no cubiertos.Artículo 11.3. Exclusiones comunes a todas las coberturas deresponsabilidad civil.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura56

Esta póliza no cubre el pago de las indemnizaciones que puedan resultarde:

a) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente,por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguasterrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, engeneral, del Medioambiente, provocadas por:• Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas,

escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.• Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la

temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo deondas.

• Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.b) Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en

la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, ynormativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por laAdministración Pública, o basada en la trasposición de la DirectivaEuropea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental)o cualquier responsabilidad exigida o exigible por la AdministraciónPública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a lasespecies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación opor cualquier otra causa así como cualesquiera gastos efectuados paraevitar dicho daño.

b) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, inclusocáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje,venta o uso del amianto, o de productos que lo contengan.

c) El transporte y entrega de materias peligrosas, así como elalmacenamiento, transporte y utilización de explosivos.

d) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un dañocorporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidaseconómicas que sean consecuencia de un daño corporal o material noamparado por la póliza.

e) La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otroscontratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personassin relación de dependencia laboral o de cualquier otra índole con elAsegurado.

f) Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimientodeliberado de normas de derecho positivo o de las que rigen la actividaddel riesgo objeto del seguro. Así como los ocasionados por habersesobrepasado en más del 10 por 100 el aforo del local abierto al público.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 57

g) Daños producidos a buques, aeroplanos o cualquier artefacto destinadoa la navegación, o sustentación acuática o aérea, o causados por losmismos.

h) Los daños personales y materiales u otros perjuicios producidosdurante la realización de trabajos en las instalaciones o locales deterceros.

i) Daños a bienes muebles o inmuebles o animales que se encuentren enpoder del Asegurado o persona por la que éste deba responder, para suuso propio o que le hayan sido confiados o arrendados para que se sirvade ellos, los custodie, los transporte, los trabaje o los manipule.

j) Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora deluso de circulación de vehículos a motor.

k) Incumplimiento absoluto o cumplimiento defectuoso o tardío decualquier contrato, así como cualquier clase de perjuicios que no seconfiguren como daño físico de carácter corporal o material.

l) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de suimpago.

m) La prestación de servicios profesionales de carácter técnico (Ingeniería,Arquitectura, etc.), asesoramiento, información, control, gestión,representación, procesamiento de datos y similares.

n) Salvo pacto expreso en contrato, los daños ocasionados por productos,trabajos acabados y servicios prestados, una vez entregados a clientes ofinalizada su prestación.

o) Responsabilidades nacidas de pacto o contrato que no existirían si nomediaran los mismos.

p) Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por unseguro obligatorio.

En cuanto a la garantía de responsabilidad civil por accidentes de trabajode los empleados del Asegurado, además de las exclusiones señaladas concarácter general, esta póliza no cubre:

a) Las responsabilidades por hechos que no sean calificados comoaccidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes deTrabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dadosde alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo ono tengan el Seguro Obligatorio del Régimen especial procedente(Autónomos, etc.).

b) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesionalo bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura58

con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto demiocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similaretiología.

c) Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en lasprestaciones establecidas en la legislación vigente con carácterpunitivo.

d) Las responsabilidades por accidentes de trabajo ocurridos fuera delestablecimiento asegurado.

Artículo 11.4. Gastos de defensa y fianzas civiles.

Con límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamaciónesté incluido en la cobertura de esta póliza, incluso en el caso dereclamaciones infundadas, quedan también garantizadas:

a) La constitución de las fianzas judiciales exigibles del Asegurado paragarantizar las resultas civiles del procedimiento.

b) Las costas judiciales que sean impuestas al Asegurado por la sentencia,que serán abonadas en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con loprevisto en la póliza y el importe total de la responsabilidad delAsegurado en el siniestro.

Salvo pacto expreso en contrario, la Compañía asumirá la direcciónjurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta losgastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar lacolaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por laCompañía.

En las mismas condiciones establecidas en el párrafo precedente, laCompañía, igualmente, asumirá la defensa en el caso de procesoscriminales seguidos contra el Asegurado o los empleados del mismo quetengan su causa en el ejercicio de sus actividades como tales, previoconsentimiento del defendido. Si el Asegurado o empleado optaran, en elcaso de procesos criminales, por designar su propia defensa, la Compañíano vendrá obligada a abonar cantidad alguna por los costes incurridos portal dirección jurídica.

Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se producesentencia condenatoria, la Compañía resolverá la conveniencia de recurrir

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 59

ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, locomunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por suexclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjerauna sentencia favorable a los intereses de la Compañía, ésta estaráobligada a asumir los gastos que dicho recurso originase hasta el límite delimporte en que se minore la indemnización o cargo de la Compañía.

Cuando se produjera algún conflicto entre Asegurado y Compañía motivadopor tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensadel Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sinperjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, seannecesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre elmantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propiadefensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligadaa abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un límite de 6.000 €.Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo, amistoso, la defensaen la parte criminal es potestativa por parte de la Compañía y está sujetaal consentimiento previo del defendido.

En caso de haberse contratado la garantía optativa de Liberación de Gastos,La suma asegurada estipulada en la póliza se entiende liberada de cualquierdeducción por los gastos judiciales hasta el límite establecido enCondiciones Particulares, si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha,excedieran del limite por siniestro, siempre y cuando se trate de accionesformuladas ante los tribunales españoles.

En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial decobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicarála citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempreincluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo casoel importe máximo a cargo del Asegurador.

Limitación geográfica de la cobertura.Artículo 11.5.

Esta cobertura solamente amparará reclamaciones formuladas ante lajurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan enresponsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a lasdisposiciones legales vigentes en el territorio español.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura60

Limitación temporal.Artículo 11.6.

A los efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara lasconsecuencias de los siniestros ocurridos durante el período de vigencia,es decir, desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción delcontrato, siempre que la comunicación del siniestro al Asegurador seformule durante la vigencia del seguro o en el plazo máximo de dos años apartir de la fecha de extinción del mismo.

Normas en caso de siniestros.Artículo 11.7.

La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con elsiniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con losperjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose elAsegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración seperjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, laCompañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción ala culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.

A efectos de esta cobertura se entenderá como SINIESTRO, cualquier hechoque haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsableel Asegurado y cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por la póliza.Se considerará como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones poruno o varios daños, originados por una misma o igual causa. En este casose considerará como fecha de ocurrencia del siniestro en que se manifestóel primero de los daños.

Coberturas adicionales.Artículo 11.8. Responsabilidad civil locativa.

Como modificación parcial del artículo 11.3 “RIESGOS NO CUBIERTOS” delpresente Condicionado General y hasta los límites indicados en las CondicionesParticulares de esta Póliza queda incluida la Responsabilidad Civil frente a lospropietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento ydestinados al ejercicio de la actividad asegurada, siempre y cuando losdaños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 61

Artículo 11.9. Responsabilidad civil derivada de propiedad de inmuebles enrégimen de alquiler.

Mediante la inclusión de esta cláusula, quedarán derogados íntegra yexclusivamente los artículos 11.1, 11.2, 11.3 de la COBERTURA DEEXPLOTACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL y se conviene sean de aplicaciónlas siguientes condiciones de aseguramiento:

El objeto de esta cobertura es garantizar hasta el límite de la sumaasegurada al efecto, el pago de las indemnizaciones de las que elAsegurado pudiera resultar civilmente responsable, así como loscostes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre ycuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos enesta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácterculposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a losmismos.

Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros,así como los perjuicios que para ellos se deriven de tales daños, siempreque le sean imputables al Asegurado a consecuencia de:• Su calidad de propietario del local citado en las Condiciones

Particulares del seguro y la explotación en régimen de alquiler, o lacesión en usufructo, del mismo.

• Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta seráconsiderada como tercero en cuanto a los daños que el Aseguradopudiera ocasionar a los elementos y zonas comunes de la misma.También estará asegurada la cuota proporcional que corresponda aéste, en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuenciade los daños causados a terceros por las partes comunes del edificio;no obstante, cuando en un siniestro se produzca la concurrencia devarios copropietarios asegurados individualmente por la Compañía,la responsabilidad máxima de ésta será la suma asegurada en susrespectivos contratos.

• Acciones u omisiones, culposas o negligentes, del personal al serviciodel Asegurado en el desempeño de las funciones propias de sucometido respecto al local citado en las Condiciones Particulares.

• Daños causados por el local o sus instalaciones al inquilino ousufructuario del mismo, así como a los empleados del Asegurado,excepto los que puedan sufrir tales empleados con ocasión de suactividad laboral.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura62

Salvo pacto expreso en contrario no estarán amparados bajo estacobertura los siguientes supuestos:• Faltas o delitos dolosos cometidos por el Asegurado o sus empleados,

en el ejercicio de las funciones propias de su cometido laboral.• Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas,

leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento dellocal o edificios y sus instalaciones.

• Obras en el local, el inmueble o sus instalaciones, que no sean lasimprescindibles para su mantenimiento o conservación y no tenganla consideración de obras menores.

• Responsabilidades imputables, a título personal, a los inquilinos dellocal o a los empleados del Asegurado.

• Daños a objetos propiedad de los empleados al servicio delAsegurado, o a otros bienes o propiedades que se encuentren enpoder de éste o de las personas por las que deba responder, para suutilización, custodia y transporte.

• Responsabilidades asumidas por pacto o contrato y que excedan delas legalmente exigibles.

• Responsabilidades que deban ser reconocidas por la JurisdicciónLaboral o por la Administración.

• Las responsabilidades derivadas de cualquier tipo de actividadcomercial, profesional o industrial desarrollada en el local o en susinstalaciones.

• Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por unseguro obligatorio, así como las derivadas del uso y circulación devehículos a motor, aeronaves y embarcaciones.

• El pago de sanciones y multas o las consecuencias derivadas de suimpago.

• Infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado.• Responsabilidad Civil del Administrador del inmueble en el

desempeño de su actividad profesional relacionada con el mismo.• Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave

destinado a la navegación o sustentación aérea.• Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente,

por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguasterrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, engeneral, del Medio-ambiente, provocadas por:

• Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas,escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.

• Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 63

temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo deondas.

• Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.• Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada

en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de ResponsabilidadMedioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida oexigible por la Administración Pública, o basada en la trasposiciónde la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre ResponsabilidadMedioambiental) o cualquier responsabilidad exigida o exigible porla Administración Pública para la reparación de un daño causado alagua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya seaoriginado por contaminación o por cualquier otra causa así comocualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.

• Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, inclusocáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación,montaje, venta o uso del amianto, o de productos que lo contengan.

• Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un dañocorporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidaseconómicas que sean consecuencia de un daño corporal o materialno amparado por la póliza.

• Daños materiales, robo o desaparición de los vehículos que seencuentren en el garaje o estacionamiento del inmueble, de susaccesorios o de los objetos que puedan encontrarse en su interior.

Artículo 11.10. Responsabilidad civil de productos.

En caso de haberse contratado en Condiciones Particulares la garantíaopcional de “Responsabilidad Civil de Productos y Trabajos Acabados”, laCompañía garantizará, con límite de la suma asegurada para laCOBERTURA BÁSICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, el pago deindemnizaciones de las que el Asegurado pueda resultar civilmenteresponsable, por daños corporales o materiales y los perjuicios que de ellosse deriven, causados a terceros mediando culpa o negligencia y que lepudieran ser imputables por:

a) Los productos o bienes que hubiese fabricado, entregado o suministradodespués de su entrega.

b) Las obras o trabajos que hubiese ejecutado después de la recepción de losmismos por sus destinatarios.

c) Los servicios que hubiese prestado después de aceptada su prestación. A

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura64

los efectos de esta cláusula, se entiende por:d) Entrega del producto: El momento en que Asegurado deja de ejercer su

control sobre el producto en razón a su entrega a intermediarios,almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido elpoder de disposición sobre los citados productos o bienes.

e) Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por elpropietario de la obra.

f) Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada laprestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante laadmisión sin reservas por parte del comitente.

Asimismo, cuando en el texto de esta cláusula se haga referencia al término“Producto”, se entiende que, por analogía, se alude también a las obras,trabajos o servicios realizados o prestados por el Asegurado.

Además de las exclusiones y limitaciones señaladas, con caráctergeneral, en la COBERTURA BÁSICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, seconviene de forma expresa que quedan excluidos de esta coberturacomplementaria:

a) Los daños o defectos que sufran los propios productos, así como elreintegro de su valor.

b) Los perjuicios causados a los usuarios de los productos comoconsecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para laque están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas paraellos.

c) Lo daños ocasionados por productos cuya fabricación se haya realizadocon infracción deliberada de las normas de derecho positivo aplicable alrespecto, así como los originados por aquéllos que no hayan sidoprobados o experimentados adecuadamente - conforme a las reglasreconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos - o pordesviaciones deliberadas de las instrucciones dadas por el fabricante ocomitente.

d) Los daños a cosas o bienes ajenos fabricados o elaborados mediante launión y mezcla, la transformación o la incorporación de productos delAsegurado.

e) Los daños derivados del proyecto, la fabricación o el suministro deaviones o de piezas destinadas a la construcción de aviones o a suinstalación en los mismos; los originados por el montaje,mantenimiento, inspección, revisión, reparación, transporte y

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 65

actividades similares realizadas en aviones o en piezas de aviones. Estaexclusión es aplicable a los daños causados a los aviones, a los sufridospor las personas o cosas en ellos transportadas, y a los dañosocasionados por aviones.

f) Los gastos e indemnizaciones derivados de la inspección, reparación,reembolso, sustitución o pérdida de uso de los productos, así como desu retirada del mercado a consecuencia de un defecto o vicio conocido opresunto, salvo que se hayan contratado coberturas adicionales queexpresamente modifiquen o contradigan esta exclusión.

g) Responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier punto deventa o distribución que el Asegurado tenga fuera del territorioespañol.

Límite de indemnización por anualidad de seguro.

El máximo de indemnización y gastos a cargo de la Compañía para cadaanualidad de seguro, como consecuencia de uno o más siniestros queafecten a esta cobertura complementaria de productos será como máximoigual a la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, para laCOBERTURA BÁSICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Limitación geográfica de esta cobertura.

Como ampliación de lo dispuesto en la COBERTURA BÁSICA DERESPONSABILIDAD CIVIL, se conviene expresamente que para estaCobertura Complementaria de Responsabilidad Civil de Productos la pólizaampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción de cualquier país dela Unión Europea por hechos ocurridos en España o en cualquier país delcitado ámbito geográfico que se traduzcan en responsabilidades cubiertaspor la póliza.

Limitación temporal de esta cobertura.

Esta cobertura de seguro surtirá efecto por daños ocurridos por primeravez durante el período de vigencia, es decir, desde el efecto inicial de lapóliza hasta la fecha de extinción del contrato, cuyo hecho generador hayatenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamaciónsea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período devigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha deextinción del contrato.

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F) Cobertura de pérdida de explotación.

Riesgos cubiertos.Artículo 12.

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta coberturaen las Condiciones Particulares de la póliza, con indicación de sus conceptosy suma asegurada, la Compañía indemnizará la pérdida real sufrida por elAsegurado durante el período de indemnización fijado en las CondicionesParticulares en concepto de MARGEN BRUTO, GASTOS PERMANENTES oindemnización diaria, según se haya pactado, hasta el límite de la Sumaasegurada pactada en las Condiciones Particulares, siempre que seproduzca una interrupción temporal, total o parcial de la actividad delestablecimiento asegurado a consecuencia de los daños materiales directossufridos por los bienes asegurados en las situaciones descritas en dichasCondiciones Particulares, derivados de:

• INCENDIO Y RIESGOS EXTENSIVOS (tal y como se establece en el artículo5.1 de estas Condiciones Generales), y

• AVERÍA DE MAQUINARIA (tal y como se establece en el artículo 10 deestas Condiciones Generales),

Siempre y cuando se hallen expresamente contratadas y a condición deque dichos daños materiales se encuentren cubiertos por alguna de las dosgarantías anteriormente enunciadas y sean indemnizados por laCompañía.

• DAÑOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y FALTA DE SUMINISTRO DEENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA O GAS.Dicha pérdida deberá ser motivada por:a) Disminución del volumen de negocio y/ob) Aumento del coste de explotación.

Artículo 12.1. Definiciones.

A los efectos de esta cobertura se entenderá por:

• GASTOS PERMANENTES: Los gastos que no varían en función directa delas actividades del establecimiento asegurado y que deberán ser

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura68

mantenidos a pesar de la interrupción, total o parcial, de la explotación,como consecuencia del siniestro ocurrido en la actividad y localesespecificados en las Condiciones Particulares.

• GASTOS PERMANENTES ASEGURADOS: Los gastos permanentes que seanconsecuencia del siniestro, salvo los que expresamente hayan sidoexcluidos en las Condiciones Particulares.

• BENEFICIO NETO: La ganancia neta que resulta de las operacionespropias del negocio asegurado y en los locales descritos en lasCondiciones Particulares, después de haber efectuado la debida provisiónpara gastos de cualquier naturaleza, permanentes o no, inclusoamortizaciones, sin deducción de cualquier impuesto aplicable abeneficios. Se excluyen los ingresos financieros, resultadosextraordinarios y, en general, todas las operaciones atípicas o no propiasde la actividad del negocio.

• MARGEN BRUTO: La suma que resulta de añadir al Beneficio Neto elimporte de los Gastos Permanentes asegurados. En caso de pérdidas seconsiderará como Margen Bruto el importe de los Gastos Permanentesasegurados, menos la proporción de la pérdida que corresponda a dichosGastos Permanentes asegurados en relación con los Gastos Permanentestotales.

• VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO: El volumen de negocio correspondiente alos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra elsiniestro. Cuando el período de indemnización sea superior a doce meses,el Volumen Anual de Negocio será aumentado en la proporción existenteentre la duración del Período de Indemnización y el año completo.

• VOLUMEN NORMAL DE NEGOCIO: El obtenido durante el períodocomprendido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a lafecha del siniestro que se corresponda día a día con el Período deIndemnización. Cuando el Período de Indemnización fuera superior a docemeses, los meses adicionales serán comparados con los doce mesescorrespondientes del Volumen Normal de Negocio.

• PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN: El período de tiempo que comienza en lafecha de ocurrencia del daño material y durante el cual los resultados delnegocio estén afectados como consecuencia del daño. Este período tendrácomo duración máxima la establecida en las Condiciones Particulares dela Póliza.a) SINIESTRO: Todo hecho que tenga una repercusión económica negativa

en los resultados típicos de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y queesté originado por un daño material, cubierto según las circunstanciasprevistas en la póliza.

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b) SUMA ASEGURADA: En períodos de indemnización igual o inferior a12 meses corresponderá al MARGEN BRUTO, o importe de GASTOSPERMANENTES o de los conceptos asegurados de un año. Cuando elperíodo de indemnización sea superior a 12 meses, la suma aseguradaserá la cifra anterior más la que corresponda proporcionalmente alresto del período pactado. Esta suma deberá corresponderse con elperíodo indicado en la definición del Volumen Anual de Negocio,debiendo tener en cuenta su tendencia y la fecha más desfavorable enque pueda producirse un siniestro.

c) PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN: Es el porcentaje que representa elMargen Bruto o los Gastos Permanentes asegurados, segúncorresponda, respecto al Volumen de Negocio del ejercicio económicoinmediatamente anterior a aquél en que ocurra el siniestro.

d) AJUSTES POR TENDENCIA: En la determinación del “Porcentaje deindemnización”, del “Volumen Anual de Negocio” y del “VolumenNormal de Negocio” se tendrá en cuenta la tendencia del negocio deforma tal que se ajusten adecuadamente y se compensen lasfluctuaciones en el volumen del mismo, como asimismo cualquiercircunstancia o variación que, tanto antes como después del siniestro,hubiera podido afectar al volumen del negocio, de modo que lascantidades reajustadas representen lo más exactamente posible,dentro de lo que sea razonable y practicable, los verdaderos resultadosque se hubieran obtenido durante el período de indemnización, si elsiniestro no hubiera sucedido.

Riesgos no cubiertos.Artículo 12.2.

La Compañía no satisfará la indemnización que pudiera corresponder poresta cobertura si el Asegurado no reanudara la actividad después delsiniestro. Si el cese definitivo de la misma se debiera a una causa defuerza mayor o por la intervención de cualquier Organismo o AutoridadPública, se indemnizarán los Gastos Permanentes incurridos hasta elmomento en que el Asegurado haya tenido conocimiento de laimposibilidad de reanudar la explotación, sin que pueda exceder delperíodo de indemnización pactado.

No obstante, si por causa de fuerza mayor el Asegurado no pudierareanudar su actividad en los locales asegurados y se reinstalara en otros

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura70

nuevos locales, dentro del territorio español, la Compañía asumirá laindemnización que pudiera corresponder por esta cobertura, sin que puedaexceder de aquélla que según los peritos hubiera correspondido de habersereanudado la actividad en el lugar en que tuvo lugar el siniestro.

Quedan excluidas las pérdidas originadas, producidas o derivadas de:

a) Dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador del Seguro, así como losintencionadamente provocados o agravados por sus actuacionesdespués de un siniestro de daños materiales.

b) Siniestros no amparados e indemnizados por la Compañía a través de laCobertura de Daños Materiales prevista en estas Condiciones Generales,ni los de bienes y situaciones no asegurados por la póliza.

c) Hechos que no hayan originado daño material directo en los bienesasegurados, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestosde trabajo, imposibilidad de acceso a los locales asegurados, temor enlas personas o actos similares.

d) Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños o para lareanudación de la actividad del negocio, decretados por cualquierOrganismo o Autoridad Pública o por fuerza mayor.

e) Insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos por parte delAsegurado para la reconstrucción de los bienes dañados, cualquiera quesea su causa, incluso con motivo de deficiencia o insuficiencia en laindemnización a través de la cobertura de Daños Materiales.

f) Falta de suministro o abastecimiento que reciba el Asegurado aexcepción de los suministros de energía eléctrica, agua o gas.

g) Daños consecuenciales o indirectos, tales como cambio de alineación,depreciación o deterioro de mercancías, falta de alquiler o uso, rescisiónde contrato, pérdida de mercado o clientes, aumento del coste demantenimiento, demoras o retrasos en los servicios, imposibilidad dellevar a cabo operaciones comerciales, lentitud laboral deliberada ocualquier otro perjuicio análogo.

h) Destrucción o requisa de los bienes del Asegurado ordenada por laAutoridad.

i) Interrupción parcial o total del proceso productivo, sin que se incurra enpérdida del Volumen de Negocio y/o en aumento en los costes deexplotación.

j) Multas o sanciones y las consecuencias de su impago.k) Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados, cierre

patronal y/o en general, cualquier cese del trabajo que sea causado por

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un siniestro no amparado por la Compañía a través de esta póliza.

En el caso de que el negocio asegurado se halle en liquidación o fueradeclarado en suspensión de pagos o quiebra, embargado o intervenidojudicialmente o incurso en cualquier procedimiento concursal, estacobertura quedará automáticamente rescindida desde el momento en que,de acuerdo con la legislación vigente, se declaren tales estados.

La Compañía restituirá la parte de prima que corresponda al período deseguro, por el que no haya soportado el riesgo como consecuencia de larescisión anticipada.

Valoración de las pérdidas.Artículo 12.3.

1. La pérdida indemnizable será calculada de la siguiente forma:a) aRespecto a la disminución del Volumen de Negocio: La indemnización

se determinará aplicando el “Porcentaje de Indemnización”correspondiente en función del concepto asegurado, Margen Bruto oGastos Permanentes, a la cifra en que el Volumen de Negocio sereduzca a consecuencia del daño, durante el período en que se veaafectado, con máximo en cualquier caso del período de indemnizaciónpactado, en relación al Volumen Normal de Negocio.Si durante el Período de Indemnización se vendieran mercancías o seprestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los localesasegurados, a cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por cualquierotra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o serviciosse tendrá en cuenta al determinar el Volumen de Negocio habidodurante el Período de Indemnización.No se indemnizará:• Cualquier tipo de pérdida de Volumen de Negocio que no se derive

directamente de la falta de capacidad de suministro de productosy/o servicio del Asegurado a sus clientes, provocado por el propiosiniestro de daños materiales.

• Suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que seproduzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidadoperativa tras un siniestro.

La indemnización a percibir por el Asegurado estará limitada alresarcimiento estricto de los perjuicios reales que haya ocasionado el

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siniestro. En este sentido, cuando se hubieran asegurado únicamentelos “Gastos Permanentes”, si en el momento de ocurrir siniestro, elAsegurado tuviese Beneficio Neto negativo (pérdida neta), el cálculode la indemnización se efectuará como si se hubiera asegurado elMargen Bruto.

b) Respecto al aumento en el coste de explotación: Se indemnizarántambién los desembolsos adicionales en que, necesaria yrazonablemente, incurra el Asegurado con el único fin de evitar oaminorar la disminución del Volumen de Negocio que, sin estosdesembolsos, se hubiera producido a consecuencia del daño durante elperíodo de indemnización.

c) En concepto de Gastos de Salvamento: La Compañía indemnizará losincrementos en los costes de reparación y/o las reparacionesextraordinarias en que se incurra con el único fin de acortar el períodoen que el Volumen de Negocio se ve afectado por el siniestro.Si con dichas medidas se lograse disminuir las pérdidas, total oparcialmente, antes de finalizar el período fijado en la franquiciatemporal o después de finalizado el período de indemnizacióncontratado, estos gastos serán soportados por el Asegurador y elAsegurado en proporción al ahorro obtenido por cada una de laspartes. Los costes indicados en los apartados b) y c) anteriores, seránindemnizados en su totalidad, siempre que concurran las doscircunstancias siguientes:• No produzcan un Margen Bruto superior al que se hubiese

obtenido de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso se descontaríanlos sobrecostes del Margen Bruto producido de más por elAsegurado sobre el esperado.

• Su importe no sobrepasa a la parte de indemnización que hubieracorrespondido si no se hubieran llevado a cabo.

2. En el cómputo del Período de Indemnización sobre el que se calcula lapérdida de Margen Bruto, no se tendrá en cuenta el tiempo gastado oinvertido en cualquier reacondicionamiento, mejora, modificación oinspección llevada a cabo en el riesgo asegurado durante lainterrupción por causa del siniestro.

3. Reposición de productos terminados: Si, transcurrido el Período deIndemnización pactado, no se hubiese logrado la recuperación de lasexistencias de productos terminados al nivel mínimo operativo, o alexistente antes del siniestro, si fuera inferior, y siempre que éstas hayansido utilizadas para reducir la pérdida de ventas, la Compañía

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indemnizará los costes extraordinarios a los que el Asegurado tenga quehacer frente para recuperar las citadas existencias.El límite por este concepto serán los costes fijos incorporados en el costeindustrial de las existencias utilizadas para evitar la pérdida de ventas.Si las existencias de productos terminados se hubiesen utilizado paraevitar pérdidas de ventas durante el período de la franquicia temporal, opara salvaguardar la fidelidad de clientes que, caso de haberse perdido,hubiesen provocado pérdidas más allá del Período de Indemnizacióncontratado, la cifra antes señalada se reducirá en la proporción existenteentre el Margen Bruto salvado en dichos períodos y el total de MargenBruto salvado.

4. Ahorro de costes: Del importe total de la indemnización calculada en laforma anteriormente indicada, serán deducidos los costes deexplotación que, incluidos en los conceptos asegurados, puedan sereconomizados o reducidos, como consecuencia del siniestro, durante elPeríodo de Indemnización.De igual forma se deducirán eventuales incrementos de Margen Brutoasegurado que aparezcan a causa de la interrupción del negocio, hastalos seis meses posteriores a la fecha en que finalice el Período deIndemnización.

5. Cuando el Margen Bruto no esté asegurado en su totalidad, ya seaporque se hubieran asegurado únicamente los Gastos Permanentes, oporque tan sólo se hayan asegurado determinadas partidas del MargenBruto o de los Gastos Permanentes, las indemnizaciones previstas enlos apartados b) Aumento en el coste de explotación, y c) Gastos desalvamento del punto 1, y en el punto 3, Reposición de productosterminados, de este artículo, se reducirán de acuerdo con la relaciónexistente entre la parte soportada por el Asegurado como propioasegurador y la totalidad del Margen Bruto.

Las partidas indicadas en el punto 4, Ahorro de costes, de este artículo,serán deducidas de la indemnización en la proporción existente entre lacantidad cubierta por la Compañía y la totalidad del Margen Bruto.

Límite de responsabilidad.Artículo 12.4.

1. La responsabilidad máxima de la Compañía en cualquier siniestro noexcederá de las pérdidas que soportaría el Asegurado por la

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interrupción total de la actividad del establecimiento asegurado,durante los meses inmediatamente posteriores a la fecha de talsiniestro, y correspondientes al período de indemnización pactado, sinque dicha cantidad pueda exceder de la suma asegurada por estacobertura.

2. Regla proporcional: Si la suma asegurada para esta cobertura resultaseinferior a la cifra que resulte de aplicar el porcentaje de indemnizaciónal Volumen Anual de Negocio, el Asegurado se considerará como propioasegurador de la diferencia y soportará, en consecuencia, la parteproporcional de la pérdida, valorada según lo establecido en el artículo12.3. anterior.

Franquicia.Artículo 12.5.

En cualquier siniestro indemnizable por esta cobertura serán de aplicaciónlas siguientes franquicias temporales para:

• Pérdida de explotación derivada de INCENDIO Y RIESGOS EXTENSIVOS:24 horas.

• Pérdida de beneficios derivada de la avería de maquinaria: 7 días.• Pérdida de beneficios derivada de daños en instalaciones eléctricas y

falta de suministro de energía eléctrica, agua o gas: 72 horas.

Estas franquicias serán de aplicación salvo que se hubieran pactado deotra manera en las Condiciones Particulares, de forma que no procederáindemnización alguna si la interrupción de la actividad es inferior a dichoplazo; si fuera superior, únicamente se indemnizará por el exceso delcitado plazo.

Para el cómputo de tiempo fijado anteriormente sólo se contarán los díasefectivos de producción y/o prestación de servicios programados.

Normas en caso de siniestro.Artículo 12.6.

El Tomador del Seguro o Asegurado deberá facilitar, en el plazo de cincodías a partir de la comunicación del siniestro, estado detallado de lasituación de su capacidad productiva después del siniestro y las medidas

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que haya tomado o tenga previsto tomar, provisional o definitivamente,para restablecerla totalmente. Igualmente deberá comunicar e nivel deexistencias disponibles para la venta, tras la ocurrencia del siniestro.

Indemnización diaria.Artículo 12.7.

Mediante la inclusión de esta cláusula, quedarán derogados íntegramentelos artículos 12.1 al 12.7, ambos inclusive, de las Condiciones Generales, yse conviene sean de aplicación las siguientes condiciones de aseguramiento:

GARANTÍAS Y PRESTACIONES.La Compañía indemnizará hasta el límite diario pactado en lasCondiciones Particulares los perjuicios económicos sufridos por elAsegurado, debidos a la interrupción total o parcial de la actividad delestablecimiento asegurado a consecuencia de los daños materialesdirectos sufridos por los bienes asegurados en las situaciones descritas endichas Condiciones Particulares, de acuerdo con los riesgos previstos comocubiertos en este articulo.El período de indemnización se extiende hasta la reanudación total de laactividad propia del riesgo asegurado, con máximo, salvo pacto expresoen contrario, de TRES MESES a contar desde la fecha de ocurrencia delsiniestro.

BASES DE LA INDEMNIZACIÓN DIARIA.En el caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización diariase reducirá en la misma proporción en que el negocio mantenga laactividad. La indemnización será en este supuesto, la que resulte deaplicar al límite diario pactado, el porcentaje de indemnización que seobtenga al comparar durante el período de indemnización, la disminucióndel volumen de facturación con el volumen de facturación esperado,tomando éste como el habido en idéntico periodo del año anterior, al quese le aplicará, si corresponde, un incremento de hasta un 10 por 100 deajuste por tendencia del negocio. Cuando el porcentaje de indemnizaciónsea superior al 80 por 100, se considerará que existe interrupción total,indemnizando en este caso íntegramente el límite diario pactado.

No procederá indemnización para los días no laborables, incluso loscorrespondientes a cierre vacacional, estableciéndose asimismo una

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franquicia de dos días laborales, a contar desde la fecha de ocurrencia delsiniestro.

Riesgos no cubiertos.

No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos:

1. La Compañía no satisfará la indemnización que pudiera corresponderpor esta cobertura si el Asegurado no reanudara la actividad despuésdel siniestro.

2. Quedan expresamente excluidas las pérdidas originadas, producidas oderivadas de:• Siniestros no amparados e indemnizadas por la Compañía a través

de la Cobertura de Daños Materiales prevista en estas CondicionesGenerales, ni los de bienes y situaciones no asegurados por la póliza.

• Hechos que no hayan originado daño material directo en los bienesasegurados, tales como amenazas terroristas, abandono de lospuestos de trabajo, imposibilidad de acceso a los locales asegurados,temor en las personas o actos similares.

• Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños o para lareanudación de la actividad del negocio, decretados por cualquierOrganismo o Autoridad Pública o por fuerza mayor.

• Insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos por parte delAsegurado para la reconstrucción de los bienes dañados,cualquiera que sea su causa, incluso con motivo de deficiencia oinsuficiencia en la indemnización a través de la cobertura de DañosMateriales.

• Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cualquier otrotipo de suministro o abastecimiento que reciba el Asegurado.

• Destrucción o requisa de los bienes del Asegurado ordenada por laAutoridad.

• Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados,cierre patronal y/o en general, cualquier cese del trabajo que seacausado por un siniestro no amparado por la Compañía a través deesta póliza.

• Interrupción parcial o total del proceso productivo, sin que se incurraen pérdida del volumen de facturación.

3. En el caso de que el negocio asegurado se halle en liquidación o fueradeclarado en concurso de acreedores y se inicie la fase de liquidación, osea embargado o intervenido judicialmente, esta cobertura quedará

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automáticamente rescindida desde el momento en que, de acuerdo conla legislación vigente, se declaren tales estados.

La Compañía restituirá la parte de prima que corresponda al período deseguro, por el que no haya soportado el riesgo como consecuencia de larescisión anticipada.

Pérdida de alquileres.Artículo 12.8.

Si la actividad se viese paralizada porque el local resultase inutilizable porobras de reparación de los daños producidos por un siniestro amparado porla póliza y durante el tiempo que duren éstas, quedarán cubiertos:

• Los gastos razonables de TRASLADO DE CONTENIDO Y ALQUILER DE UNLOCAL similar al afectado. Cuando el Asegurado no sea el propietario delocal, la Compañía únicamente compensará el mayor coste de alquilerque pueda suponer el traslado a un local provisional.

• La PÉRDIDA real y efectiva de ALQUILERES del local, cuando elAsegurado sea el propietario del mismo.

Si en el momento del siniestro el local estuviera desalquilado, no habrálugar a la aplicación de esta garantía.

La indemnización por estos conceptos no podrá exceder de un año derenta y con límite por siniestro establecido en Condiciones Particulares.

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G) Cobertura de defensa jurídica.

Garantía y prestaciones.Artículo 13.

Por la garantía de DEFENSA JURÍDICA, la Compañía se obliga, dentro de loslímites establecidos en la Ley y hasta el límite pactado en las CondicionesParticulares para esta garantía, a hacerse cargo de los costes en que puedaincurrir el Asegurado, como consecuencia de su intervención en unprocedimiento judicial o arbitral, de los previstos expresamente en estascondiciones, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial en los mismos casos, derivados de la titularidad del/losestablecimiento/s asegurado/s.

La Compañía garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa dela gestión de asesoramiento jurídico realiza, al tiempo, actividad parecidaen otro ramo de los que opera la entidad.

Los costes de defensa jurídica objeto de esta garantía comprenderán, ademásde los honorarios del abogado y procurador, cuando este último seapreceptivo, designados libremente por el Asegurado, cualquier otro gasto queesté relacionado directamente con el objeto del procedimiento y se presentecomo oportuno y necesario para facilitar una mejor dirección jurídica, talescomo actuaciones notariales, dictámenes periciales y similares. Igualmente,serán de cuenta de la Compañía las costas de la parte contraria, cuandoéstas sean expresamente impuestas al Asegurado en sentencia.

Las prestaciones de esta garantía son las siguientes:

a) Reclamación de daños y perjuicios.1. Reclamación de daños y perjuicios por hechos derivados de la culpa

extracontractual.Por esta garantía la Compañía se obliga a asumir los costes que originela defensa jurídica del Asegurado para reclamar los daños y perjuiciossufridos, en calidad de titular del establecimiento, a consecuencia dehechos que resulten imputables a un tercero, derivados de culpa onegligencia, de los que éste resulte responsable con arreglo a derecho.De igual forma, la presente garantía se extenderá a garantizar loscostes de defensa jurídica del Asegurado en el caso de los

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procedimientos instados contra él, en su calidad de titular delestablecimiento, por los mismos hechos enumerados en el párrafoanterior, de los que pudiera resultar responsable, con arreglo aderecho, pero única y exclusivamente cuando no exista una póliza deresponsabilidad civil que garantice los hechos por los que seproduzca la reclamación.Quedan excluidos de esta garantía los costes de defensa jurídica quetengan su causa en la reclamación de daños y perjuicios comoconsecuencia del uso y circulación de vehículos de motor, cuando elAsegurado sea propietario y/o conductor de los mismos.

2. Reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa contractual.Por esta garantía, la Compañía se obliga a asumir los costes queorigine la defensa jurídica del Asegurado para la reclamación de dañosy perjuicios sufridos como titular del establecimiento, a consecuenciadel incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de loscontratos de servicio concertados, imputables a los contratistas porrazón de alguna de las siguientes actividades:• Servicios prestados por profesionales liberales titulados.• Servicios prestados por empresas dedicadas a reparaciones,

mantenimiento de instalaciones o reformas en general.• Servicios de limpieza.• Servicios de Seguridad.Quedan expresamente excluidas las reclamaciones por razón delsuministro de agua, gas, electricidad, teléfono y contratos bancarios.

b) Derecho administrativo.Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costes que originela defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos incoadoscontra el Asegurado, como titular del establecimiento, en materia deinfracciones administrativas por aplicación de la legislación de consumo opor razón de la legislación de régimen local.

c) Defensa laboral.Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costes que originela defensa jurídica del Asegurado en aquellos procedimientos que sedirijan contra él como demandado, en su calidad de titular delestablecimiento.Quedan excluidos los procedimientos instados por personal que nofigure en alta en los modelos oficiales de cotización a la SeguridadSocial y los que tengan su causa en el impago de cuotas para estascontingencias.

d) Defensa penal.

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Por esta prestación, la Compañía se obliga a asumir los costes que originela defensa jurídica en los procedimientos seguidos ante el ordenjurisdiccional penal, en los que el Asegurado sea ofendido por el delito ofalta que se persigue, en su condición de titular del establecimiento.

e) Servicio de orientación jurídica.Por esta prestación, la Compañía se obliga a poner a disposición delAsegurado un abogado que le oriente en las cuestiones legales que se lesusciten como titular del establecimiento. La extensión de esta garantíaserá la mera consulta verbal al profesional, sin que éste deba emitirdictamen escrito sobre la cuestión planteada.

Riesgos no cubiertos.

Se excluyen de esta garantía:

a) Procedimientos contra los agentes o representantes de comercio delAsegurado.

b) El pago de sanciones y multas impuestas al Asegurado por lasAutoridades Judiciales o Administrativas.

c) El cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas porSentencia al Asegurado.

d) Las reclamaciones de daños o defensa jurídica que no tengan su causaen la actividad del Asegurado como titular del establecimientoasegurado o en alguno de los supuestos expresamente previstos en lasCondiciones Generales.

e) Los costes de defensa jurídica del Asegurado, por hechos ocurridos conanterioridad a la vigencia del Seguro.

f) Los procedimientos cuya cuantía sea inferior a 300 euros.g) Los procesamientos legales en que a juicio de la Compañía no exista

fundamento legal para sostener las pretensiones del Asegurado. Noobstante, en este caso el Asegurado quedará en libertad de iniciar elprocedimiento a su exclusivo coste y cargo, viniendo la Compañía obligadaa resarcirle los costes originados en su defensa si a su término obtuvierauna sentencia, no susceptible de recurso, favorable a sus intereses.

Normas en caso de siniestro.Artículo 13.1.

a) Se entenderá conocido el siniestro tan pronto el Asegurado reciba

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notificación judicial o extrajudicial que suponga la necesidad de incurriren gastos de defensa jurídica para la debida protección de sus intereses.En el caso de RECLAMACIÓN DE DAÑOS se entenderá producido elsiniestro tan pronto el Asegurado tenga conocimiento de un hecho quepueda producir la necesidad de promover RECLAMACIÓN DE LOSDAÑOS Y PERJUICIOS que de él pudieran derivarse.

b) Aviso del siniestro.El Tomador del Seguro o el Asegurado está obligado a poner enconocimiento de la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro delplazo máximo de siete días de haberlo conocido, trasladando además a éstala oportuna documentación justificativa que obre en su poder sobre el caso.

c) Designación de profesionales.El Asegurado tendrá derecho a la libre elección de Abogado y Procuradora quienes encomendar la defensa de sus intereses, siempre que éstosresidan y se encuentren legalmente habilitados, para actuar en lajurisdicción donde deba ser sustanciado el procedimiento, debiendo elAsegurado notificar a la Compañía los profesionales de su elección.Los profesionales designados gozarán de total libertad para la direccióntécnica del asunto encomendado por el Asegurado, sin depender de lasinstrucciones de la Compañía.Los honorarios de estos profesionales serán satisfechos por la Compañíade acuerdo con las normas reguladoras de honorarios profesionales delColegio Profesional que corresponda. En conjunto, dichos honorarios máslos gastos causados y, en su caso, las costas de procedimiento nopodrán exceder de 5.000 euros. El exceso, si lo hubiere, será deexclusiva cuenta y cargo del Asegurado.

d) Costes incurridos sin conocimiento de la Compañía.En los asuntos en que deba intervenir un Abogado o Procurador sin queexista previa comunicación del siniestro a la Compañía, serán de cuentade ésta los honorarios causados con máximo de 90 euros.

e) Transacciones.El Asegurado podrá transigir en todo momento cualquier asunto entramitación, sin más requisito que obtener, con carácter previo, elconsentimiento de la Compañía.

f) Apelaciones y recursos.Dictada Sentencia en la Primera Instancia del procedimiento seguido, elAsegurado deberá remitir copia literal de ésta a la Compañía en el plazomás breve posible y como máximo dentro de las 24 horas siguientes asu notificación. La Compañía podrá decidir la conveniencia o no deinterponer recurso contra ella; si la Compañía estima que la Sentencia

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no debe ser objeto de recurso, lo podrá en conocimiento del Asegurado,quien quedará en libertad de seguirlo por su exclusiva cuenta. Siproducto de la apelación o recurso se obtuviera un resultado másbeneficioso para el Asegurado, la Compañía vendrá obligada areembolsar los honorarios y gastos incurridos en la apelación o recurso,con máximo en cualquier caso de la suma asegurada por esta garantía.

g) Subrogación.Si en los procedimientos seguidos recayera sentencia por la que seimpusieran las cosas causadas a la parte contraria, la Compañía quedarásubrogada, hasta el límite de los honorarios y gastos por ellasatisfechos, en los derechos del Asegurado para percibirlas.

h) Conflicto de intereses.Si se produjera un posible conflicto de intereses, la Compañía deberácomunicar inmediatamente al Asegurado la existencia de estacircunstancia, a fin de que éste pueda adoptar las medidas que estimeconvenientes en defensa de sus intereses.

Limitación temporal y territorial.Artículo 13.2.

a) La presente garantía ampara, única y exclusivamente, aquellos costesde defensa jurídica cuya causa nazca de hechos ocurridos durante lavigencia del presente contrato, y cuya notificación a la Compañía seproduzca, igualmente, en este tiempo o como máximo dentro de los dosaños siguientes a la fecha de extinción del contrato de seguro.

b) Única y exclusivamente quedan amparados por esta garantía losprocedimientos que deban ser seguidos ante Órganos Jurisdiccionalesespañoles.

Disposición final.Artículo 13.3.

1. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferenciaque pueda surgir entre él y la Compañía sobre este seguro de DEFENSAJURÍDICA.La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja lacuestión disputada.

2. En caso de procedimientos seguidos contra el Asegurado por hechos quefueran objeto de cobertura bajo la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL,

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si ésta hubiera sido suscrita, la defensa del Asegurado se regirá por lasdisposiciones de aquélla sin que sea de aplicación lo dispuesto para estacobertura.

Exclusiones.Artículo 13.4. Disposición para la cobertura de defensa jurídica.

La Compañía no cubre las consecuencias de inundaciones que tengan elcarácter de extraordinarios o catastróficas, huracanes, tempestades,movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de sumagnitud y gravedad sean calificados de catastróficos por las autoridadcompetente.

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H) Cláusulas de condiciones especiales.

CEBK 01. RESPONSABILIDAD CIVIL DE TALLERES,ESTACIONES DE SERVICIO Y LAVADO DEAUTOMÓVILES.Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía garantiza el pago deindemnizaciones, dentro de los límites económicos establecidos en lapresente cláusula, que le sean exigibles al Asegurado como responsable civilen los siguientes supuestos:

Riesgos cubiertos.1. Daños materiales a vehículos confiados.

La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado en lasCondiciones Particulares para esta Cobertura los daños materiales, así comolos perjuicios económicos que de éstos se deriven, sufridos por los vehículosque se encuentren en su custodia para abastecimiento de combustible,reparación, inspección, limpieza o revisión durante su estancia dentro delrecinto del establecimiento asegurado.

La garantía cubre igualmente los daños que sufran los vehículos cuando pornecesidad de la realización de los trabajos antes descritos hubieran decircular fuera del local asegurado, así como durante su entrega y recogida.

Para que esta cobertura sea efectiva será necesario que el siniestro seproduzca dentro del horario laboral del establecimiento asegurado y lapersona que manipule o conduzca el vehículo:

a) Sea Asegurado o empleado con relación laboral con el Asegurado.b) Disponga del carnet de conducir apropiado al vehículo conducido.

Riesgos no cubiertos.

Quedan excluidos:

a) Los daños sufridos por las distintas piezas o partes del vehículo sobrelas que se haya o se estén realizando los trabajos propios de la actividad

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cubierta por el seguro, excepto los daños producidos a los vehículos ysus accesorios fijos de origen durante la actividad de limpieza.

b) El coste de la reparación o subsanación de las averías que seanconsecuencia del incumplimiento, total o parcial, o cumplimientodefectuoso de los trabajos encargados y que sirvan de fundamento parala exigencia de responsabilidades al Asegurado, así como los de retiradade la circulación del vehículo.

c) Los daños producidos como consecuencia de no haber empleadomateriales, piezas o repuestos originales o debidamente homologados.

d) Los daños que tengan su origen en los propios productos, piezas orepuestos utilizados, por defectos de fabricación, almacenamiento,distribución o manipulación, en los que no haya intervenido el Asegurado.

e) Los daños sufridos por las mercancías que pudieran contener losvehículos confiados al Asegurado.

f) Los vehículos confiados al Asegurado destinados a la venta o alquiler,incluso cuando se encuentren registrados a nombre de terceros, o seanposeídos, de hecho o de derecho, a título de propiedad, arriendo opréstamo.

g) El robo, hurto o uso indebido de los vehículos o sus accesorios, así comocualquier otro tipo de daño o perjuicio que se derive de tales hechos.

h) Los daños por incendio o explosión.i) Las reclamaciones por hechos sucedidos con posterioridad a la entrega,

aun temporal, del vehículo al cliente.j) La infidelidad de los empleados del Asegurado.

Riesgos cubiertos.2. Probadores.

La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado en lasCondiciones Particulares para esta Cobertura los daños corporales y materiales,así como los perjuicios económicos que de éstos se deriven, causados a terceroscon ocasión de probar en la vía pública los vehículos, o de realizar su entrega orecogida fuera del recinto donde se ejerce la actividad objeto del seguro yque se encuentren en su custodia para reparación, inspección o revisión.

Esta cobertura se otorga en exceso de los límites cuantitativos vigentes en elmomento de la ocurrencia del siniestro, establecidos por el Reglamento sobreResponsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor desuscripción obligatoria.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 87

Para que esta cobertura sea efectiva será necesario que se esté dentro delhorario laboral del Asegurado y en el momento de producirse el daño lapersona que manipule o conduzca el vehículo:a) Sea Asegurado o empleado con relación laboral con el Asegurado.b) Disponga del carnet de conducir apropiado al vehículo conducido.

Riesgos no cubiertos.

Quedan excluidos:

a) La totalidad de los daños y perjuicios que deban ser cubiertos en cadacaso por el seguro de automóviles de Responsabilidad Civil que posea elvehículo objeto del siniestro.

b) Los daños producidos por los vehículos confiados al Aseguradodestinados a la venta o alquiler, incluso cuando se encuentrenregistrados a nombre de terceros, o sean poseídos, de hecho o derecho,a título de propiedad, arriendo o préstamo.

c) Los daños sufridos por las mercancías que pudieran contener losvehículos confiados al Asegurado.

d) Los daños materiales sufridos por el vehículo en prueba y los dañoscorporales que sufra el conductor u ocupante de dicho vehículo.

Franquicia.

Queda establecida una franquicia del 10% del importe de los daños conmínimo de 150 euros de cada siniestro que afecte a las coberturascontenidas en esta cláusula salvo pacto en contrario en las CondicionesParticulares de la póliza.

CEBK 02. RESPONSABILIDAD CIVIL DE HOSTELERÍA.

Riesgos cubiertos.1. Cobertura de efectos personales de clientes (objetos confiados):

Mediante la inclusión de esta cláusula, y exclusivamente para la garantía deIncendio y Riesgos Extensivos, quedarán cubiertos por la póliza los EFECTOSPERSONALES, propiedad de los clientes, en custodia del Asegurado, que sehallen en el recinto del establecimiento asegurado, siempre que el

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Asegurado resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido.En caso de que el Asegurado no resultara responsable de los dañosproducidos, esta cobertura actuará en exceso o en defecto de otros segurosque, específicamente, aseguren estos bienes.

Quedan excluidos el dinero en efectivo, cheques bancarios, efectostimbrados, sellos de correos, timbres del Estado, colecciones de cualquiertipo, tarjetas prepago, joyas y alhajas y los objetos cuyo valor unitariosupere los 605 Euros.

La responsabilidad de la Compañía no excederá, en ningún caso, de 18.035Euros por siniestro.

Siempre que se haya contratado la Garantía de Robo del Contenido, laCompañía indemnizará, sin aplicación de regla proporcional alguna, losdaños derivados de la sustracción de los EFECTOS PERSONALES, propiedadde clientes a consecuencia de tales hechos o de su tentativa en los términosy condiciones siguientes:

a) EN LA CAJA FUERTE DE SEGURIDAD del establecimiento asegurado conlímite de 6.015 Euros por siniestro, siempre que exista justificante dedepósito detallando los objetos.

b) EN LAS HABITACIONES del establecimiento asegurado hasta 1.505 Eurospor habitación y 605 Euros por objeto, excepto dinero en efectivo, chequesbancarios, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado,colecciones de cualquier tipo, joyas y alhajas, para los que se establece unLímite de 155 Euros por habitación. En cualquier caso, se establece unlímite de 6.015 Euros por siniestro para el conjunto de objetos.

c) EN CAJAS DE SEGURIDAD, ubicadas en la recepción y/o habitaciones delestablecimiento asegurado con límite por caja de 605 Euros, con máximopor siniestro de 6.015 Euros para el conjunto de cajas.

A efectos de esta garantía se incorporan las siguientes definiciones:

• EFECTOS PERSONALES: El conjunto de objetos de uso personal queforman parte del equipaje usual de los clientes.

• CAJA DE SEGURIDAD: Todo aquel recipiente de acero anclado oempotrado a la pared, provisto de puerta y cerradura de seguridad. En elcaso de tratarse de un conjunto de cajas adosadas, deberán estaradecuadamente soldadas unas a otras.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 89

Riesgos cubiertos.2. Error en la reserva de plazas.

Por la presente cobertura, la Compañía tomará a su cargo los gastossuplementarios soportados por los clientes víctimas de un error o unaomisión en la reserva de sus habitaciones o salas de reuniones.

Los errores u omisiones deben ser exclusivamente cometidos por el personalal servicio del hotel que pongan al cliente en la imposibilidad de seralbergado o de tener sus reuniones en el establecimiento hoteleroasegurado. La cobertura tendrá lugar siempre que la reserva hubiese sidopreviamente confirmada por el establecimiento hotelero al cliente,mediante fax u otro medio fehaciente establecido.

Dicha garantía se limitará al rembolso de la diferencia entre el coste real queha sido soportado por el cliente para obtener el mismo servicio en otroestablecimiento similar, incluidos los gastos de transporte, y el coste total desu reserva en el hotel asegurado si hubiera lugar a ello.

Esta garantía no cubre en ningún caso las sanciones que puedan eventualmenteimponerse sobre las agencias de viajes. Igualmente, se hace constar queesta cláusula es efectiva única y exclusivamente cuando la confirmación dereserva del establecimiento hotelero se realice por escrito. la confirmación sóloactivará la garantía si se realiza por el mismo establecimiento hotelero, y no porlos mayoristas o intermediarios comerciales, tales como agencias de viajes.

FRANQUICIA:

Queda establecida una franquicia para esta garantía a cargo delestablecimiento asegurado del 15% del coste, con un mínimo de 300,51euros, y un máximo de 1.502,53 euros.

Salvo pacto en contrario la suma a rembolsar queda limitada al 10% de lasuma contratada por la garantía de Responsabilidad Civil.

3. Responsabilidad civil privada.

Si el director y su familia viven en el propio establecimiento, queda cubiertala responsabilidad civil como particular y cabeza de familia por hechosrelacionados con la vivienda.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura90

En caso de cierre temporal la garantía se extenderá a la persona responsabledel mantenimiento y vigilancia del hotel durante su cierre.

Salvo que se pacte lo contrario, la suma asegurada será la misma que laestablecida para la garantía de Responsabilidad Civil.

4. Vehículos de clientes.

Se conviene expresamente que quedan cubiertas las reclamaciones por losdaños o por el robo sufrido por los vehículos de clientes que se encuentrenestacionados en el aparcamiento del establecimiento siempre que éste seacontrolado y vigilado por personal del Asegurado o contratado por elmismo, con límite del 10% de la suma asegurada para la ResponsabilidadCivil de explotación.

No quedarán amparados en ningún caso:• El equipaje, así como las mercancías propias o ajenas que se

encontrasen en el interior de los vehículos.• Robo de accesorios. Se consideran como tal los elementos que no se

hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable- alvehículo.

• Los hurtos y las simples pérdidas o extravíos.

5. Tintorerías y lavanderías.

Se conviene expresamente que quedan cubiertas las reclamaciones por losdaños que sufran las prendas de vestir y ajuar que el Asegurado tenga en supoder como consecuencia del desarrollo de su actividad.

Con independencia de la suma asegurada, establecida en las CondicionesParticulares, se establecen para la presente prestación los siguientes límites:

• 601,01 Euros, límite máximo por prenda y cliente.• 1.502,53 Euros máximo de indemnización por siniestro.

Riesgos no cubiertos:

Las reclamaciones por robo, hurto, desaparición o sustracción.

FRANQUICIA:

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 91

En cada siniestro amparado por la presente cláusula serán de cuenta delAsegurado 30 Euros.

CE. 03 DAÑOS EN APARATOS ELÉCTRICOS.

Riesgos cubiertos.

Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía indemnizará, sinaplicación de regla proporcional alguna, con límite de la sumaasegurada establecida en Condiciones Particulares, los daños y pérdidasmateriales directos que sufran los aparatos eléctricos y electrónicosconectados a la instalación eléctrica y sus accesorios a consecuencia decorrientes anormales o cortocircuitos, siempre que dichos daños seanproducidos por la electricidad o por caída del rayo y aun cuando no se deriveincendio.

Riesgos no cubiertos.

Quedan excluidos:

1. Los daños debidos a causas inherentes a su funcionamiento, al uso odesgaste normal, depreciación gradual, vicio propio o defectuosaconservación de los bienes asegurados.

2. Los daños sufridos por tubos o válvulas de instalaciones de aparatos derayos X, radioterapia, televisión, radio y similares.

3. Los daños que sufran los aparatos eléctricos y electrónicos confiados alasegurado para su reparación y/o mantenimiento.

CE. 04. MERCANCÍAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS.

Riesgos cubiertos.

Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía indemnizará, sinaplicación de regla proporcional alguna, y hasta el máximo por siniestroestablecido en Condiciones Particulares, los daños materiales directos quesufran las mercancías contenidas en las cámaras frigoríficas delestablecimiento asegurado, causados por el aumento o disminuciónaccidental de la temperatura del interior de las mencionadas cámaras comoconsecuencia directa de:

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura92

1. Alguno de los hechos cubiertos en la garantía de Incendio y RiesgosExtensivos.

2. Los daños amparados por las prestaciones de la cobertura de Avería deMaquinaria.

3. Fallo del suministro general de energía eléctrica que exceda de seis horasconsecutivas, siempre y cuando sea causado por hechos que resultarancubiertos por la Compañía a través de la póliza en el supuesto de queasegurara las instalaciones dañadas causantes del fallo de suministro.

4. Contaminación del líquido refrigerante, debidos a escapes provocados poruna causa accidental, súbita e imprevista.

CE. 05. TRANSPORTES.

Riesgos cubiertos.

La Compañía garantiza, con límite de la suma asegurada establecida en lasCondiciones Particulares para esta cobertura, el pago de la indemnizaciónpor la destrucción, los daños materiales y desaparición de las mercancíasaseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte dentro delterritorio nacional y debido a:

• Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto lacombustión espontánea.

• Accidente del medio de transporte, acaecido por:- Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos y mar.- Colisión o choque con cualquier otro cuerpo fijo o móvil.- Vuelco o descarrilamiento.- Lluvias o nieves tempestuosas, aludes y avalanchas.- Corrimiento y desprendimiento de tierras, montañas o rocas.- Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles o

de otras obras de ingeniería o arquitectura.- Hundimiento súbito de la vía, carretera o calzada.- Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.

• Pérdida total del buque, contribución a la avería gruesa, naufragio,varada o embarrancada, colisión o abordaje sobrevenido durante eleventual tránsito a bordo de buques para su paso a través de canales,estrechos y franjas marítimas que separen zonas del trayecto asegurado.

• Accidentes durante el vuelo, en el suelo, marchando por tierra, aldespegar o aterrizar, cuando se trate de transporte complementario alterrestre efectuado a bordo de aeronaves.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 93

• Robo, exclusivamente en el caso de que se realice mediante actos deviolencia o intimidación contra las personas.

La Compañía reembolsará además los gastos en que incurra el Tomador delSeguro o Asegurado para aminorar las consecuencias del siniestro.

Salvo pacto expreso en contrario, esta póliza no cubre las expedicionesconsistentes en:

• Materias corrosivas o inflamables, explosivas, venenosas, radioactivasy mercancías muy frágiles.

• Muestrarios comerciales.• Animales vivos.• Prensa en cualquiera de sus variedades.• Mercancías averiadas o devueltas a origen.• Metálico, efectos comerciales o bancarios, títulos y cupones de valores

mobiliarios, billetes de Banco, sellos de correos, lotería o quinielaspremiadas.

• Alhajas y artículos de joyería, metales finos, piedras preciosas y perlasverdaderas.

• Orfebrería de metales finos, objetos de arte, antiguos y raros.• Encajes de hilo, bordados o tejidos con metales finos y blondas de

legítima seda.• Colecciones, a menos que se efectúen bajo el régimen de “metálico y

valores”, con declaración de valor a la empresa porteadora, el cual debeser por un mínimo del 10 por 100 de la suma asegurada.

Quedan cubiertos los daños materiales y directos en las mercancíasaseguradas, no siendo indemnizables los daños indirectos, tales comoperjuicios comerciales por ventas no realizadas, diferencia de cambio,pérdidas de mercado o de garantía de origen.

La Compañía en ningún caso cubrirá los daños o pérdidas que puedan sufrirlas mercancías aseguradas a consecuencia de que el medio de transporteresulte cargado en exceso sobre el límite establecido por la Autoridadcompetente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmenteautorizadas, siempre que el Tomador del Seguro o Asegurado sea, a su vez,el propietario u operador del medio de transporte o vehículo porteador.

La Compañía no responderá en ningún caso cuando se haya firmado

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura94

Boletín de Garantía por el remitente o persona que le represente, sea cualfuere el motivo que se alegue, en virtud del cual no sean a cargo delporteador las pérdidas, daños o averías que se produzcan en las mercancíasdurante su transporte.

Riesgos no cubiertos.

Esta póliza no cubre las pérdidas y daños que, total o parcialmente,directa o indirectamente, sean causadas por o a consecuencia de:

• Infidelidad del personal dependiente del Tomador del Seguro o Asegurado.• Retraso en el transporte, aunque esto se deba a una avería de

cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte. Noobstante, la Compañía indemnizará los daños materiales de lasmercancías aseguradas cuando el accidente del vehículo causa delretraso hubiera sido producido por alguno de los riesgos cubiertos poresta cobertura.

• Demoras, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causasimputables al Tomador del Seguro o Asegurado.

• Infracciones a las prescripciones de la expedición, así como deimportación, exportación o de tránsito, violación del bloqueo,contrabando y comercio o actividad o tráficos prohibidos, clandestinos oilegales.

• Combustión espontánea de las mercancías aseguradas.• Vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defectos en

su fabricación o construcción.• Defecto o insuficiencia de envases o embalaje.• Mermas naturales, que serán deducibles en toda liquidación por

siniestro a cargo de la póliza.• Golpe, choque o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables,

arcos de puentes, techos de entrada o salida de garajes, estaciones deservicio y otras construcciones.

• Daños o pérdidas sufridos por las mercancías aseguradas cuando fuesentransportadas en camiones descubiertos, a no ser que fuerantransportadas en contenedores no abiertos.

• Robo total o parcial, hurto, extravío, falta de entrega de bultoscompletos, derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, mohoy vaho, contacto con otros cargamentos, mala estiba o estiba defectuosao inadecuada, caída de bultos en las operaciones de carga y/o descarga,contaminación, y cualesquiera otras causas análogas o similares, a no

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 95

ser que tales pérdidas o daños sean debidos o a consecuencia de algunode los riesgos expresamente cubiertos por esta cobertura.

• Cierres patronales, actos por o contra la libertad de trabajo y actos devandalismo o sabotaje.

Medio de transporte.

Las mercancías aseguradas por esta póliza podrán ser transportadas porcarretera o vía análoga, y siempre y cuando, los vehículos utilizados para eltransporte sean propiedad del Asegurado.

Normas de actuación en caso de siniestro.

En caso de siniestro será necesario el envío de la siguiente documentación:

• Carta de porte, hoja de ruta, albarán de entrega o expedición odocumento análogo, con la reserva formulada por el receptor dentro delos plazos legales establecidos.

• Certificación del atestado instruido con motivo del accidente ante laAutoridad local competente o Comandante de puesto de la Guardia Civildonde ocurriera el siniestro. A estos efectos, el conductor del vehículosiniestrado o el representante de la empresa porteadora, si aquel hubieraquedado incapacitado para hacerlo, deberá promover dicho atestado anteaquellas autoridades, relatando las causas ciertas o presuntas quehubieran originado el accidente, fecha, hora y sitio preciso donde hubierasucedido y sus consecuencias, expresando, además, la suerte corrida porlas mercancías transportadas y la extensión aproximada de los daños queéstas hubieran sufrido.

• Facturas comerciales, originales de las mercancías aseguradas.• Copia de la carta de reclamación dirigida al transportista o porteador,

cursada dentro del plazo al efecto fijado por las leyes en vigor, conexpresa invitación a éste para el justiprecio contradictorio de lasmercancías siniestradas.

• Original de la contestación dada por el porteador.• Acta de venta, en su caso de los efectos que hubieran sido vendidos o

rematados.• Acta de reconocimiento, Certificado de Averías o peritaje de las pérdidas o

daños sufridos, realizado por personas u organizaciones independienteslegalmente reconocidas.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura96

• Comprobante de los gastos extraordinarios si se hubieran producido,visados por el Comisario de Averías o Perito correspondiente.

• Si las mercancías fuesen de fácil e inmediato deterioro o la extensión ynaturaleza de los daños las pusieran en inmediato peligro de perderse, sedeberá proceder a su venta, promoviendo la intervención de la Autoridadcompetente y elevando la pertinente acta, que deberá ser entregada a laCompañía como elemento probatorio de la misma.

• Para los casos de robo con violencia o intimidación contra las personas, sedeberá promover denuncia ante la Autoridad competente, aportando a laCompañía justificante de la misma.

• Si se apreciaren daños en las mercancías aseguradas con posterioridad asu entrega en el punto de destino, debidos a un hecho acaecido duranteel efecto de la póliza, la Compañía asumirá el siniestro, siempre y cuandoque el daño reclamado se haya detectado dentro de los seis mesessiguientes a la entrega de la mercancía en destino o la de vencimientodel contrato.

Reglas de valoración de los bienes asegurados.

En defecto de estimación del valor de la mercancía o cosas aseguradas, ysiempre con el límite establecido en las Condiciones Particulares de estapóliza, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total, el precio quetuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaron y,además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y elprecio del seguro si recayera sobre el Asegurado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el seguro cubre losriesgos de mercancías que se destinan a la venta, la indemnización seregulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar del destino.

Cuando el seguro se refiera a una máquina completa destinada a la venta oal uso o a cualquier otro objeto que esté compuesto de varias partes, en casode pérdida o daño cubierto por este seguro, la Compañía sólo seráresponsable del valor asegurado por la parte perdida o dañada o, avoluntad del Asegurado, del costo y gastos, incluyendo los de obra yexpendición que requiera reemplazar o reparar la parte dañada o perdida;si bien, en ningún caso, la Compañía será responsable de un importemayor del valor total asegurado de la máquina o cosa averiada. Noobstante, en ningún caso se considerarán compuestos por partes de untodo completo los objetos asegurados que consistan en artículos que se

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 97

compongan de piezas que formen juego, en cuyo caso, la Compañía sóloserá responsable del demérito sufrido por las piezas dañadas o de supérdida en razón de su valor individualizado en este seguro.

Los cuadros, estatuas y generalmente, toda clase de objetos raros opreciosos, muebles o inmuebles, cuya cobertura se hubiera pactadoexpresamente y aun cuando hayan sido asegurados por cantidadesconcretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tenganen el momento anterior al siniestro.

Si la suma asegurada fuera inferior o superior al valor del interés, seaplicarán las normas previstas al efecto en la Cobertura de DañosMateriales.

CE. 06 DERRAME DE LÍQUIDOS.

Riesgos cubiertos.

Mediante la inclusión de esta cláusula la Compañía indemnizará, sinaplicación de regla proporcional alguna, con límite de la suma aseguradaestablecida en Condiciones Particulares, los daños y pérdidas materialesdirectos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de DERRAME DELÍQUIDOS contenidos en tanques, depósitos y recipientes o enconducciones, bombas y otras instalaciones fijas constituyentes desistemas de carga, descarga y trasiego, incluyendo el coste de los propioslíquidos derramados, ocasionados por cualquier causa accidental, repentinae imprevista.

Riesgos no cubiertos.

Quedan excluidos:

• El coste de la reparación de la avería o defecto que causó el escape oderrame.

• Los daños derivados de la omisión de cierre de válvulas, llaves o grifos.• Los daños a consecuencia de escapes o derrames producidos por un

estado defectuoso, o con mal mantenimiento de conexiones,conducciones o instalaciones en general.

• Los costes de las operaciones necesarias para eliminar, retirar o recoger

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura98

las sustancias o líquidos derramados, con independencia de cualquiercobertura de gastos de desescombro.

• Suspensión total o parcial del trabajo; retraso, interrupción desuspensión de cualquier proceso u operación y cualquier tipo de pérdidaindirecta.

• Los daños debidos a defecto o cansancio del material de soporte detanques o depósitos, o por fisuras o resquebrajamiento de éstos.

• Los daños producidos por derrames durante las operaciones de carga ydescarga, estibaje o movimiento de las mercancías.

• Los daños producidos por derrames de agua.

CE. 07. DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO.

Riesgos cubiertos.

Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía indemnizará, sinaplicación de regla proporcional alguna, con límite de la suma aseguradaestablecida en Condiciones Particulares los daños y pérdidas materialesdirectos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de escape oderrame accidental de materiales fundidos y siempre que éstos norespondan a hechos o contingencias no cubiertas de forma genérica en lapóliza o específicamente por la cobertura de Daños Materiales.

Riesgos no cubiertos.

Quedan excluidos:

• Los daños o pérdidas sufridos por el propio material derramado.• Los gastos de retirada o recuperación del material derramado.• El coste de reparación de la avería o defecto que causó el escape.• El coste de reparación o reposición del material refractario.• Suspensión total o parcial del trabajo; retraso, interrupción o

suspensión de cualquier proceso u operación y cualquier tipo de pérdidaindirecta.

• Desposeimiento de los bienes asegurados o cuando éstos estuvieranabandonados, deshabitados o sin vigilancia, durante más de sesentadías consecutivos.

• Cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor oacondicionamiento de aire, cualquiera que sea su causa.

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Condiciones GeneralesEspecíficas de cada Cobertura 99

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I) Bienes afectos al pago de hipotecas, prendas o créditos privilegiados.

Esta cláusula aparecerá en las Condiciones Particulares de la póliza cuandoel tomador o asegurado hayan comunicado a la Compañía la constitución deprenda o hipoteca o el nacimiento de un crédito privilegio sobre alguno delos bienes asegurados, lo que implica la aplicación, respecto de los bienesafectos y el acreedor que se haya señalado, de lo dispuesto en los artículos40, 41 y 42 de la Ley de Contrato de Seguro.

El asegurador no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimientodel titular del derecho real o del privilegio.

Si el asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tresmeses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos sehubiesen presentado, quedará liberado de su obligación.

En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera dehacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, sedepositará su importe en la forma que convenga a los interesados y, endefecto de convenio en la establecida en los artículos 1.176 y siguientes delCódigo Civil.

En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucciónde las cosas siniestradas, el asegurador no pagará la indemnización si elasegurado y los acreedores a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Leyde Contrato de Seguro no se ponen de acuerdo sobre las garantías con lasque aquéllas han de quedar afectadas a la reconstrucción. En caso de que nose llegue a un acuerdo se depositará la indemnización conforme a lodispuesto en el párrafo anterior.

La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario,pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se lecomunicó el hecho que motivó la extinción.

Los acreedores a que se refiere esta cláusula podrán pagar la primaimpagada por el tomador del seguro o por el asegurado, aun cuando éstos seopusieren. A este efecto, el asegurador deberá notificar a dichos acreedoresel impago en que ha incurrido el asegurado.

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Condiciones GeneralesComunes a todas las Coberturas 101

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Condiciones GeneralesComunes a todas las Coberturas.Introducción.

¿Cuáles son las bases del seguro?Normas básicas para el uso de la póliza.Artículo 14.

1. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladaspor el Tomador del Seguro en el oportuno cuestionario, que hadeterminado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de laprima correspondiente.

2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de lascláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañíaen el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para quesubsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar lareclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

Si el Tomador del Seguro, al formular las declaraciones del cuestionario,incurriera en reserva o inexactitud sobre las circunstancias por élconocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, se aplicarán lasreglas siguientes:

a) La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigidaal Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde elconocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a laCompañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, lasprimas relativas al período de seguro en curso en el momento en quehaga esta declaración.

b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dichadeclaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a ladiferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado dehaberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpagrave del Tomador del Seguro, la Compañía quedará liberada del pagode la indemnización.

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Condiciones GeneralesComunes a todas las Coberturas102

¿Cómo se paga el seguro?1. Efecto y extinción del contrato.

El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particularesdel contrato y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempreque estén firmadas y la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.

Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente porperíodos sucesivos de igual duración, salvo que:

a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificaciónescrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, comomínimo, al vencimiento del período en curso.

b) El Tomador del Seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista enestas Condiciones Generales.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de ladeclaración de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del Seguro,en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al períodocomprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento delperíodo de seguro en curso.

2. Importe y pago de la prima y efectos de su impago.

A) NORMA GENERAL.

El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con lasCondiciones Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de pacto,respecto al lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el últimodomicilio que el Tomador del Seguro le haya notificado.

B) PRIMA INICIAL.

1. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares ycorresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas.

2. Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vezfirmado el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, laCompañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de laprima debida en vía ejecutiva.

3. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes

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Condiciones GeneralesComunes a todas las Coberturas 103

de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de suobligación.

C) PRIMAS SUCESIVAS.

1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodossucesivos será la que resulte de aplicar las tarifas de prima que tengaestablecidas la Compañía en cada momento, fundadas en criteriostécnico-actuariales, teniendo en cuenta, además, las modificaciones degarantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que sehubieran producido, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales.

2. La Compañía, al menos dos meses antes del vencimiento del contrato,comunicará al Tomador del seguro el importe de la prima para el nuevoperíodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro delrecibo correspondiente en el domicilio declarado a tal fin o, en su defecto,en el domicilio habitual del Tomador.

3. La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que lacobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento.Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, laCompañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la primaadeudada para el periodo en curso.Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de losseis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidode forma automática.

- PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD FINANCIERA O DE CRÉDITO.

Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos deprima, el Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida alBanco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, dando la ordencorrespondiente, y serán de aplicación, además de las de carácter general,las normas siguientes:

• Primera prima.

La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato salvoque, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dichoefecto, la Entidad Financiera o de Crédito designada devolviera el reciboimpagado. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al Tomador delSeguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la

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Condiciones GeneralesComunes a todas las Coberturas104

Compañía durante quince días para su pago. Transcurrido este plazo sinque la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.

• Primas sucesivas.

Si la Entidad Financiera o de Crédito devolviera al recibo impagado, laCompañía notificará el impago al Tomador del Seguro indicándole quetiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará ensuspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día devencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citadanotificación del impago al Tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.

- PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO.

Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartadosanteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en queel Tomador del Seguro pague la prima.

- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO.

Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazosy de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las CondicionesParticulares del contrato.

Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiesefraccionado el pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador elpago de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá dehacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquél enel que el Tomador recibió la notificación de la Compañía por mediosfehacientes; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mesdespués del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se hayaproducido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañíapodrá deducir en la indemnización el importe de las fracciones de primavencidas y no satisfechas por el Tomador del Seguro. Si se produjera lapérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también el importe delas fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad delseguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la Ley y en estecontrato.

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Condiciones GeneralesComunes a todas las Coberturas 105

¿Qué hacer en caso de siniestro?

Al ocurrir un siniestro el Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a:

a) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazomáximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno másamplio en las Condiciones Particulares de la póliza.En caso de siniestro que afecte a la cobertura de ASISTENCIA, elAsegurado podrá solicitar por teléfono o cualquier otro medio decomunicación inmediato, el servicio o asistencia que precise, indicandosus datos identificativos y el número de la póliza.

b) Facilitar a la Compañía toda clase de información sobre las circunstanciasy consecuencias del siniestro.

c) Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado habrán de colaborar enla más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía, enel plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial oadministrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.

En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamacionesde terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorizaciónexpresa de la Compañía.

Las partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de ladeclaración de un siniestro. El Tomador del Seguro percibirá de la Compañíala parte de la prima total satisfecha que corresponde al período comprendidoentre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro.

¿Qué ocurre si los objetos robados son recuperados?

Si el objeto asegurado es recuperado antes de los noventa días, contadosdesde la fecha de ocurrencia del siniestro, el Asegurado deberá recibirlo, amenos que en las Condiciones Particulares se hubiera reconocidoexpresamente la facultad de su abandono a la Compañía.

Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado y una vezpagada la indemnización, el Asegurado podrá retener la indemnizaciónpercibida, abandonando a la Compañía la propiedad del objeto asegurado, oreadquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por lacosa o cosas restituidas.

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¿Qué hacer ante las decisiones de la Compañía?Artículo 15. Prescripción, jurisdicción e instancias de reclamación.

1. Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término dedos años, excepto las correspondientes a prestaciones de dañospersonales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de 5 años.

2. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentrode ella, será Juez competente para el conocimiento de las accionesderivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éstedesignará uno en España, si estuviese domiciliado en el extranjero.

3. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios delos servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en lainterpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el tomador delseguro, el asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o susderecho habientes, podrán formular reclamación mediante escrito dirigidoa la OFICINA DE TRAMITACION DE RECLAMACIONES DE BANKINTERSEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (Avenida deBruselas, 12 28108 Alcobendas (Madrid), o por correo electrónico([email protected]), de conformidad con el Reglamentopara la solución de conflictos entre BANKINTER SEGUROS GENERALES ylos usuarios de sus servicios financieros.Así mismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de laAseguradora, así como sus derechohabientes, en relación con la actuaciónde sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidadcon el Reglamento y el procedimiento antes citados.La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por mediosinformáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses acontar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá ésteformular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 4428046, Madrid; correo electrónico: [email protected],Oficina virtual: [email protected]).

4. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse lasdiferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de estecontrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

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Cobertura de Riesgos Extraordinarios.(Consorcio de Compensación de Seguros.)

Cláusula de indemnización por el Consorcio deCompensación de Seguros de las pérdidas derivadasde acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña en seguros de daños en los bienes.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legaldel Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real DecretoLegislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/ 2006, de 16de mayo, el Tomador de un contrato de seguro de los que debenobligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públicaempresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgosextraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condicionesexigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientosextraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situadosserán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando elTomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y seprodujera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación deSeguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con laentidad aseguradora.

b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligacionesde la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sidodeclarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a unprocesamiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio deCompensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lodispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 deoctubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, yen las disposiciones complementarias.

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I. Resumen de las normas legales. 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupcionesvolcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinariosde rachas superiores a 120 Km. /h y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidos.

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a

aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a sumanifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido ladeclaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en laLey 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante loanterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionadosen una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de unacontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total oparcialmente sumergidos de forma permanente, los imputados a la meraacción del oleaje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señaladosen el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, yen particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimientode laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimientode rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubieraprovocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso dereuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en

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la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadasactuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientosextraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo

de carencia estableciendo en el artículo 8 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primeraprima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratode Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros sehalle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de lasprimas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos,distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidosen esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia decorte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gasescombustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros dañoso pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en lacobertura de riesgos extraordinarios.

m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por elGobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

3. Franquicia.

En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y suscomunidades), la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por cientode la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo delAsegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios ensiniestros ordinarios.

4. Extensión de la garantía.

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes ysumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los

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riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubren daños propios alos vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interésasegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.

II. Procedimiento de actuación en caso de siniestroindemnizable por el Consorcio de Compensación deSeguros.

En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivosrepresentantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora odel mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días dehaberlo conocido, la ocurrencia del siniestro en la delegación regional delConsorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. Lacomunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estádisponible en la página “web” del Consorcio (www.consorseguros.es), o en lasoficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse ladocumentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para laactuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentardocumentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actasnotariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán lasfacturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción nopudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientosextraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros,sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubieserealizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento aseguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguienteteléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.

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Seguros Generales

24 horas a su servicio.Teléfono de información

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