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  • PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIALPARTE

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    GUA PARA EL EJERCICIO EFECTIVO DE LA CIUDADANA

    Con el apoyo de:

  • Participacin y Control Social Gua para el ejercicio efectivo de la ciudadana Parte 1

    Director Ejecutivo Jubileo: Juan Carlos Nez V. Director Ejecutivo FOCAPACI: Rolando Lazarte MndezElaboracin en Consultora: Fernanda Lucio Blanco YujraRevisin Institucional: Herbert Irahola Felipe Imaa Romero Edicin y Realizacin: Jorge Jimnez Jemio Alejandro Carvajal Guzmn

    Fundacin JubileoEd. Esperanza, Av. Mariscal Santa Cruz 2150, piso 2Telefax: (591-2) 2125177 - 2311074E-mail: [email protected] web: www.jubileobolivia.org.boCasilla: 5870 La Paz - Bolivia

    Centro FOCAPACI - Fundacin Sembrando EsperanzaAv. A esq. Calle 2, N 83, Villa JulianaTelefax: (591-2) 2834561, Telfono (591-2) 2193158e-mail: [email protected] web: www.fundase-bolivia.orgDepsito legal: 4-2-2031-12

    La produccin de este documento responde al esfuerzo institucional de la Fundacin Jubileo y FOCAPACI, con el apoyo financiero de EIRENE, el Servicio Civil por la paz/BMZ y MISEREOR

  • Participacin y control social 1

    Presentacin

    En el marco del rediseo estatal de Bolivia, como parte de la actual Constitucin Poltica del Estado, se plantea a la sociedad y a sus actores sociales, polticos y econmicos diferentes procesos de construccin de normativa, tanto en el nivel central como en los gobiernos subnacionales (municipios y departamentos), en distintos temas importantes, entre los que se encuentran la participacin y el control social (Art. 241 y 242 CPE). Esta construccin participativa se reflejar en las cartas orgnicas y leyes municipales para el nivel municipal; sin embargo, el camino para su construccin an es bastante largo.

    No obstante a que existe una nueva Constitucin Poltica del Estado y que se han puesto en vigencia otras normas, como la Ley Marco de Autonomas y la Ley de Lucha Contra la Corrupcin, los lderes, dirigentes y representantes de la sociedad civil, para el ejercicio de sus funciones, an conviven y aplican leyes, decretos y otras normas antiguas, las que tienen aplicacin transitoria hasta que sean renovadas. En medio de esa combinacin se realiza la participacin en espacios tan importantes como la aprobacin de la Planificacin Operativa Anual (POA), la socializacin de informacin a la poblacin, el seguimiento a la ejecucin de las obras y el presupuesto, entre otros.

    Asimismo, varias normativas especificas referidas al tema educativo, a las responsabilidades del servidor pblico, a las funciones y roles del concejo municipal, entre otras, deben ser de conocimiento de la ciudadana para la exigencia de su cumplimiento.

    En ese sentido, como parte del acompaamiento y fortalecimiento de la participacin de lderes de organizaciones sociales se ha elaborado la presente Gua Informativa para la Participacin Ciudadana: Parte 1: Participacin y Control Social, en un trabajo de colaboracin mutua entre Fundacin Jubileo y el Centro FOCAPACI/Fundacin Sembrando Esperanza.

    Esta Gua es la primera de una serie de tres publicaciones, la segunda trata sobre Presupuestos Pblicos y la tercera sobre Planificacin Estratgica y Territorial. Esperamos que este material sirva de punto de reflexin y acompae el ejercicio cualificado de la participacin de la sociedad civil.

    Juan Carlos Nez Vidaurre Rolando Lazarte Mndez Director Ejecutivo Director Ejecutivo Fundacin Jubileo Centro FOCAPACI/FUNDASE

  • 2 Parte 1NDICE

    PRESENTACIN

    1. INTRODUCCIN

    1.1. Marco histrico

    1.2. Cmo entender la participacin y el control social?

    2. NORMATIVA GENERAL

    2.1. Participacin y control social en la Constitucin Poltica del Estado

    2.2. Participacin y control social en la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin

    2.3. Participacin y control social en la Ley Educativa Avelino Siani

    2.4. Participacin y control social en la Ley de Lucha Contra la Corrupcin Marcelo Quiroga Santa Cruz

    2.5. Anlisis de la normativa general sobre participacin y control social

    2.6. Ejercicios de aplicacin prctica de la normativa general sobre participacin y control social

    3. CONTROL SOCIAL EN EL MUNICIPIO

    3.1. Normativa sobre participacin y control social en el mbito municipal

    3.2. Anlisis de la normativa municipal sobre participacin y control social

    3.3. Ejercicios de aplicacin prctica sobre participacin y control social en el mbito municipal

    4. CONTROL SOCIAL EN LA EDUCACIN

    4.1. Normativa sobre participacin y control social en educacin

    4.2. Anlisis de la normativa educativa sobre participacin y control social

    4.3. Ejercicios de aplicacin prctica sobre participacin y control social en la normativa educativa

    5. NORMATIVA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PBLICO

    5.1. Normativa sobre la responsabilidad del servidor pblico

    5.2. Anlisis de la normativa sobre la responsabilidad del servidor pblico

    5.3. Ejercicios de aplicacin prctica sobre la responsabilidad del servidor pblico

    BIBLIOGRAFA

  • Participacin y control social 3

    1.1. Marco HistricoBolivia tiene una fuerza social con permanente actitud de participacin y movilizacin.

    En el mundo rural destacan diferentes instituciones de consulta, participacin, control y consenso, como la asamblea comunitaria y el cabildo. Sus diversas formas de deliberacin son la base para las decisiones y los acuerdos en la vida comunitaria.

    En lo urbano, conviven organizaciones barriales, la diversidad de organizaciones sociales, las redes sociales de vecinos/as e incluso los gremios cuentapropistas, los que expresan una gran capacidad de organizacin y participacin social.

    Desde 1994, a travs de la Ley de Participacin Popular, el Estado comenz un proceso de descentralizacin en el mbito municipal. Esto se debe a los antecedentes que muestran un trabajo de los vecinos/as de las reas urbanas y comunarios/as de reas rurales, teniendo como propsito lograr su desarrollo local.

    En este sentido, la participacin ciudadana existente en la prctica se formaliza con el reconocimiento legal y la aplicacin de la ley, crendose instituciones y procesos de participacin y control social.

    A partir del ao 2009, con la nueva Constitucin Poltica del Estado, se busca consolidar la presencia del Estado, esta vez en el marco del reconocimiento del carcter plurinacional y autonmico del pas.

    INTRODUCCIN

    Control Social institucionalizado

    La Ley de Participacin Popular (LPP) reconoce, promueve y consolida el proceso de Participacin Popular articulando a las comunidades indgenas, campesinas y urbanas en la vida jurdica, poltica y econmica del pas. Se trata de una medida de descentralizacin municipal que busca que el Estado tenga presencia efectiva en los diversos confines del territorio nacional, especialmente con la incorporacin del rea rural al mbito administrativo de gobiernos municipales que se constituyen en jurisdicciones territoriales descentralizadas.

    Esta ley reconoce la personera jurdica de las organizaciones territoriales de base (OTB), urbanas y rurales comunidades campesinas, pueblos indgenas y juntas vecinales-, vinculndolas con los rganos pblicos (Gobierno Municipal) y considerndolas como los sujetos de la participacin popular.

    Siguiendo el propsito de articular a las OTB con los gobiernos municipales, la ley de PP establece la conformacin del Comit de Vigilancia, otorgndole derechos y obligaciones. As, los representantes que surgen de las OTB tienen las siguientes atribuciones: vigilar que los recursos municipales de coparticipacin sean invertidos de manera equitativa en la poblacin urbana y rural; controlar el gasto corriente; y pronunciarse sobre el presupuesto y la rendicin de cuentas de gastos e inversiones del Gobierno Municipal.

    De esta forma, la LPP institucionaliza la participacin y el control social en el mbito municipal, una nueva relacin entre sociedad y Estado.

    1

  • 4 Parte 1La constitucionalizacin de la participacin y control social

    La nueva Constitucin Poltica del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009, incorpora en su Ttulo VI Participacin y Control Social dos artculos (241 y 242) que amplan los alcances de la participacin y control. Entre sus principales disposiciones seala que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participar en el diseo de las polticas pblicas.

    La CPE tambin seala que La ley establecer el marco general para el ejercicio del control social y que la sociedad civil se organizar para definir la estructura y composicin de la participacin y control social (art. 241, incisos IV y V).

    1.2. Cmo entender la Participacin y Control Social?Es importante clarificar el rol de la sociedad civil en el ejercicio de la participacin y control social. Al respecto, no existe ninguna normativa actual que lo explicite, desde la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Marco de Autonomas se menciona ms lo que debe hacer la Participacin y Control Social, sin llegar a determinar qu es.

    Por ese motivo, ciertas interpretaciones del ejercicio del control social han desembocado en diversas y equivocadas acciones por parte de las organizaciones sociales y los actores del control social. Por ejemplo, algunos comits de vigilancia confundieron estos trminos con acciones fuera de sus competencias juzgando y sancionando a autoridades y servidores pblicos.

    Desde nuestra lectura, la participacin de la sociedad que ejerce el control social busca fortalecer la gestin de las instituciones pblicas (por ejemplo en municipios) en un escenario democrtico, donde los principios de eficacia, eficiencia, coherencia y, en especial, transparencia son requisitos para una solidez institucional. Sin stos se pone en riesgo la legitimidad de la toma de decisiones, se genera conflictividad y las instituciones pblicas son dbiles.

    El horizonte del control social es que l mismo sea cada vez menos necesario, en el supuesto de llegar a tener instituciones pblicas fortalecidas, legtimas, transparentes y sobre todo con resultados en la calidad de vida y desarrollo humano. Pero mientras no se llegue a cumplir ese horizonte, el control social es de mucha relevancia y mejorar su aplicacin y ejercicio desde las organizaciones sociales es una obligacin.

    Para que se aplique, los instrumentos imprescindibles del control social son: el acceso a informacin, la rendicin de cuentas de los servidores pblicos y la presencia (como observadores) de la sociedad en los espacios de toma de decisiones sobre las polticas y gestin pblica.

    En ese sentido, se puede definir a la Participacin y Control Social como un espacio de la participacin ciudadana que debe fortalecer la institucionalidad necesaria para que tanto la implementacin de polticas pblicas como la inversin de los recursos sea transparente y eficiente, teniendo como resultado transformar las condiciones para mejorar la calidad de vida de la gente (Revista Jubileo N 22, 2012)

    PARA TOMAR EN CUENTA

    Desde 1994 se fue institucionalizando la participacin ciudadana y el control social en Bolivia. Sin embargo, la misma no estuvo exenta de dificultades que en el transcurso del tiempo se han tratado de subsanar, bajo el objetivo de buscar una mayor transparencia, eficiencia y coherencia en la implementacin de polticas y la gestin pblica.

  • Participacin y control social 5

    2.1. Participacin y Control Social en la Constitucin Poltica del Estado

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO 7 DE FEBRERO DE 2009

    TTULO VIPARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    Artculo 241

    I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participar en el diseo de las polticas pblicas.

    II. La sociedad civil organizada ejercer el control social a la gestin pblica en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones pblicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

    III. Ejercer control social a la calidad de los servicios pblicos.

    IV. La ley establecer el marco general para el ejercicio del control social.

    V. La sociedad civil se organizar para definir la estructura y composicin de la participacin y control social.

    VI. Las entidades del Estado generarn espacios de participacin y control social por parte de la sociedad.

    Artculo 242

    La participacin y el control social implican, adems de las previsiones establecidas en la Constitucin y la ley:

    1. Participar en la formulacin de las polticas de Estado.

    2. Apoyar al rgano Legislativo en la construccin colectiva de las leyes.

    3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autnomas, autrquicas, descentralizadas y desconcentradas.

    4. Generar un manejo transparente de la informacin y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestin pblica. La informacin solicitada por el control social no podr denegarse, y ser entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

    5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitucin y la Ley.

    6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestin de los rganos y funciones del Estado.

    7. Coordinar la planificacin y control con los rganos y funciones del Estado.

    8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigacin y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

    9. Colaborar en los procedimientos de observacin pblica para la designacin de los cargos que correspondan.

    10. Apoyar al rgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos pblicos que correspondan.

    NORMATIVA GENERAL

    2

  • 6 Parte 1PARA TOMAR EN CUENTA

    La sociedad civil organizada definir la estructura y composicin de participacin y control social; participar en el diseo de las polticas pblicas, construccin colectiva de leyes, manejo transparente de informacin y uso de los recursos; y ejercer el control social a la gestin pblica en todos los niveles del Estado, denunciando ante las instituciones correspondientes, para la investigacin y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

    2.2. Participacin y Control Social en la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin

    LEY MARCO DE AUTONOMAS Y DESCENTRALIZACIN ANDRS IBEZ

    19 DE JULIO DE 2010

    Artculo 5 (Principios)

    Los principios que rigen la organizacin territorial y las entidades territoriales autnomas son:

    16. Transparencia. Los rganos pblicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autnomas facilitarn a la poblacin en general y a otras entidades del Estado el acceso a toda informacin pblica en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. Comprende tambin el manejo honesto de los recursos pblicos.

    17. Participacin y Control Social. Los rganos del poder pblico en todos sus niveles garantizarn la participacin y facilitarn el control social sobre la gestin pblica por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y las normas.

    TTULO VIIIMARCO GENERAL DE LA

    PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMAS

    Artculo 138 (de la Participacin Social) I. La normativa de los gobiernos autnomos debe garantizar la participacin y el control social, sin discriminacin de orden social.

    II. La participacin social se aplica a la elaboracin de polticas pblicas, como a la planificacin, seguimiento y evaluacin, mediante mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autnomos en el marco de la ley.

    Artculo 139 (Gestin participativa) Las normas de los gobiernos autnomos debern garantizar espacios de participacin ciudadana para recoger y atender las demandas sociales en la gestin pblica.

    Artculo 140 (Transparencia) Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autnomo debe publicar de manera regular ante la ciudadana sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecucin sobre informes fsicos y financieros, evaluaciones, balances, as como toda informacin relacionada a la gestin pblica. Asimismo, tiene la obligacin de responder a los requerimientos de informacin formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organizacin social u organismo colegiado.

    Artculo 141 (Rendicin de cuentas) Las mximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendicin pblica de cuentas por lo menos dos veces al ao, que cubra todas las reas en las que el gobierno autnomo haya tenido responsabilidad, y que deber realizarse luego de la amplia difusin, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. Los estatutos autonmicos y cartas orgnicas sealarn los mecanismos y procedimientos de transparencia y rendicin de cuentas. No se podr negar la participacin de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendicin de cuentas.

  • Participacin y control social 7CAPTULO II

    CONTROL SOCIALArtculo 142 (Garanta de Control Social) La normativa de los gobiernos autnomos garantizar el ejercicio del control social por parte de la ciudadana y sus organizaciones, cualquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado y la ley.

    Artculo 143 (Continuidad de la gestin pblica)

    El control social no podr retrasar, impedir o suspender la ejecucin o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial dao a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado. El potencial dao deber ser determinado por autoridad competente.

    PARA TOMAR EN CUENTA

    Los gobiernos autnomos municipales y departamentales deben facilitar a la poblacin el acceso a toda informacin pblica en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, sin necesidad de que exista solicitud.

    Esta informacin debe contener sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecucin sobre informes fsicos y financieros, evaluaciones, balances, as como toda informacin relacionada a la gestin pblica.

    Es obligacin de los servidores pblicos responder a los requerimientos de informacin realizados por cualquier ciudadana o ciudadano, organizacin social u organismo colegiado.

    2.3. Participacin y Control Social en la Ley Educativa Avelino Siani

    LEY EDUCATIVA AVELINO SIANI Y ELIZARDO PREZ

    20 DE DICIEMBRE DE 2010

    Artculo 2 (Disposiciones Generales)

    I. Participacin social. Se reconoce y garantiza la participacin social, la participacin comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. En las naciones y pueblos indgena originario campesino, comunidades interculturales y afrobolivianos, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

    Artculo 90 (Participacin Social Comunitaria) Es la instancia de participacin de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representacin y legitimidad, vinculados al mbito educativo. La participacin social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composicin y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educacin, sujeta a reglamentacin.

    PARA TOMAR EN CUENTA

    La participacin social, comunitaria, de madres y padres de familia se realiza a travs de organismos representativos en todos los niveles del Estado.

  • 8 Parte 12.4. Participacin y Control Social en la Ley de Lucha Contra la Corrupcin, Marcelo Quiroga Santa Cruz

    LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN, ENRIQUECIMIENTO ILCITO

    E INVESTIGACIN DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ

    31 DE MARZO DE 2010

    Artculo 9 (Control Social)

    De conformidad con la Constitucin Poltica del Estado, el control social ser ejercido para prevenir y luchar contra la corrupcin. Podrn participar del control social todos los actores sociales, de manera individual y/o colectiva.

    Artculo 10 (Derechos y atribuciones del Control Social)

    De manera enunciativa, pero no limitativa, son derechos y atribuciones del Control Social:

    a) Identificar y denunciar hechos de corrupcin ante autoridades competentes.

    b) Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes.

    c) Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupcin.

    PARA TOMAR EN CUENTA

    El Control Social debe ser ejercido por todos los actores sociales de manera individual y/o colectiva, identificando y denunciando hechos irregulares y la falta de transparencia ante autoridades competentes, para prevenir y luchar contra la corrupcin.

    2.5. Anlisis de la normativa general sobre Participacin y Control SocialLa Constitucin Poltica del Estado establece una serie de atribuciones de forma ampliada, abarcando espacios como empresas e instituciones pblicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, as como el control

    a la calidad de los servicios pblicos; al mismo tiempo, establece que una ley especial dar el marco general para el ejercicio.

    La Ley Marco de Autonomas ratifica las garantas para el ejercicio del control social establecidos en la CPE, pero aclara que las normas relacionadas al ejercicio y cumplimiento de las normas de control social debern estar insertas en los Estatutos Autonmicos, las Cartas Orgnicas Municipales o la normativa autonmica en la temtica.

    A la fecha, con la abrogacin de la Ley 1551 de Participacin Popular, que dio vida a los comits de vigilancia, las organizaciones representantes de la participacin y el control social se encuentran confundidas respecto a cul es la norma que ampara su funcionamiento. En este sentido, la Ley Marco de Autonomas, en su Disposicin Transitoria Dcima Segunda (XII), prev que la norma aplicable en esta etapa es el Decreto Supremo 24447.

    La Ley Anticorrupcin Marcelo Quiroga Santa Cruz es la primera norma que reconoce el ejercicio del Control Social de manera individual y/o colectiva, entendindose como tal a las denuncias que pueden realizarse ante la instancia competente, en este caso, ante el Ministerio Pblico (Fiscala).

    Las denuncias hechas por los representantes de los Comits de Vigilancia, anteriores a esta ley, no contemplaban el reconocimiento obligatorio del Ministerio Pblico, aspecto que facilita su procedimiento. Bajo esta norma, una vez realizada la denuncia, la carga procesal e investigacin pasa a ser responsabilidad de los fiscales de materia, como cualquier otro delito comn.

    La participacin y control social de Juntas Escolares en el tema educativo se realiza muchos aos antes de que se legisle su accin, debido a que este tipo de organizaciones ya eran funcionales antes de la promulgacin legal.

    En el tema de educacin se abrogaron la Ley 1565 de Reforma Educativa y otras disposiciones normativas. En tanto se apruebe la reglamentacin para cada mbito especfico

  • Participacin y control social 9del Sistema Educativo Plurinacional, los mecanismos de participacin y control social se sujetarn al marco normativo anterior a la promulgacin de la Ley Avelino Siani y Elizardo Prez. Esto implica que la normativa se encuentra en transicin hasta que existan nuevas disposiciones legales.

    En este marco, uno de los vacos es el referido a los sistemas de rendicin de cuentas y sus alcances respecto a los protagonistas del control social. Es decir, cmo y quin controla a los controladores?, a quin rinden cuentas?

    Por otro lado, a pesar de las demandas y disposiciones para el acceso a la informacin prevalecen serias limitaciones, factor clave para el ejercicio de la participacin y control social. Existen dificultades en el acceso a la informacin y, adems, sta no se encuentra disponible.

    Una muestra de esta realidad a pesar de existir disposiciones expresas- son las pginas web de los ministerios, gobernaciones, municipios y otras instituciones pblicas. La mayora de las pginas web de instituciones pblicas disponibles en internet estn desactualizadas y no dan cuenta de servicios, contratos, compras y otras actividades.

    As, el principal desafo es responder a la necesidad de realizar en el marco de la formulacin de la Ley sobre la participacin y control social un amplio debate que permita recoger las experiencias recientes y construir una propuesta de relacin EstadoSociedad. Ello deber tomar en cuenta el marco de sus respectivos roles, preservando la autonoma de la sociedad y rompiendo los viejos esquemas paternalistas y de relacin prebendal/clientelar que caracteriza esta histrica relacin.

    2.6. Ejercicios de aplicacin prctica de la Normativa General sobre Participacin y Control SocialPor favor, responda a las siguientes preguntas de forma individual o grupal:

    1) Imagnese que se encuentra con un vecino, quien curiosamente le pregunta a usted: Qu es el control social? Respndale mencionando al menos dos artculos que usted escoja de la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Marco de Autonomas.

    Respuesta: .............................................

    2) El mismo vecino, admirado con su respuesta, le dice: Entonces, t, como actor social, puedes paralizar las obras del municipio si observas irregularidades en el contrato con una empresa para la construccin de un puente?. Usted debe aclararle si puede o no puede paralizarse la obra cuando, como actor del control social -miembro del comit de vigilancia-, denuncia el hecho. Mencione un artculo de la Ley Marco de Autonomas y un artculo de la Ley de Lucha Contra la Corrupcin.

    Respuesta: .............................................

  • 10Parte 13) Despus de su aclaracin, cuntele qu se hace cuando como miembro del comit de vigilancia se han detectado irregularidades en la contratacin de una empresa. Para esto, utilice los artculos de la CPE o de las leyes que conoce y considere necesarias mencionar.

    Respuesta: ..........................................

    4) Finalmente, su vecino le dice incrdulo: Pero eso no pasa pues, cmo te vas a enterar de que un puente tiene sobreprecio?. Usted, que es miembro del comit de vigilancia, deber responderle con artculos de la CPE, la LMAD y la Ley Marcelo Quiroga.

    Respuesta: ..........................................

  • Participacin y control social11

    3.1. Normativa sobre Participacin y Control Social en el mbito municipal

    DECRETO SUPREMO 24447 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1996

    REGLAMENTO A LAS LEYES DE PARTICIPACIN POPULAR Y DE

    DESCENTRALIZACIN ADMINISTRATIVA

    DISPOSICIN TRANSITORIA DCIMA SEGUNDA LEY MARCO DE AUTONOMAS Y DESCENTRALIZACIN

    Artculo 1 (Definicin)

    Para el ejercicio de los derechos y los deberes que las leyes del pas reconocen a favor de las Organizaciones Territoriales de Base, se considera como tales a los pueblos Indgenas, las comunidades indgenas, las comunidades campesinas y las juntas vecinales.

    Artculo 4 (Supervisin y Vigilancia)

    En aplicacin del artculo 4 de la Ley 1702 (Modificacin de la Ley PP), las Organizaciones Territoriales de Base tienen derecho a supervisar los servicios pblicos del municipio transferidos por la Ley de Participacin Popular.

    Artculo 5 (Equidad de Gnero). En la conformacin de sus directivas las Organizaciones Territoriales de Base, debern promover la participacin de ambos sexos.

    Artculo 10 (Periodo). Los miembros del Comit de Vigilancia, desde la fecha de su posesin, durarn en sus funciones 2 aos con derecho a reeleccin.

    Artculo 11 (Suplencia)

    Los miembros suplentes del Comit de Vigilancia asumirn la titularidad en los siguientes casos.

    1. Muerte

    2. Renuncia

    3. Interdiccin dictaminada (se prueba la incapacidad mediante sentencia judicial)

    4. Revocatoria

    5. Licencia

    6. Impedimento fsico o enfermedad

    Artculo 12 (Causales de Revocatoria)

    El mandato de los miembros del Comit de Vigilancia puede ser revocado por las siguientes causas:

    1. Negligencia en el cumplimiento de las atribuciones sealadas en el artculo 10 de la Ley 1551 (PP), a denuncia de 2/3 del Comit de Vigilancia.

    2. Inasistencia injustificada a tres reuniones continuas o cinco discontinuas del Comit de Vigilancia durante cada ao. La inasistencia deber ser certificada por el Comit de Vigilancia.

    CONTROL SOCIAL EN EL MUNICIPIO

    3

  • 12Parte 13. No informar de sus actividades a las Organizaciones Territoriales de Base del distrito o cantn al que representen, a denuncia formal de los interesados.

    Artculo 13 (Procedimiento)

    I. El mandato ser revocado por las Organizaciones Territoriales de Base del distrito o cantn de acuerdo al procedimiento y forma por el que fue elegido o designado el representante.

    II. Revocado el mandato al delegado titular, la representacin ser asumida por el delegado suplente por el tiempo que falte para completar el periodo sealado en el artculo 10 del presente Decreto Supremo. De no existir delegado suplente, se designar un nuevo representante.

    Artculo 14 (Participacin y Vigilancia)

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 8 y 10 de la Ley 1551, el Comit de Vigilancia deber pronunciarse sobre las siguientes materias.

    1. Formulacin y cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal.

    2. Formulacin del Plan Anual Operativo.

    3. Ejecucin FsicaPresupuestaria del Plan Anual Operativo.

    Artculo 16 (Independencia del Comit de Vigilancia)

    El Comit de Vigilancia es una institucin de la sociedad civil que acta dentro del marco legal especfico previsto para su naturaleza y organizacin. Su estructura y funcionamiento es independiente de los rganos pblicos debiendo, stos, abstenerse de intervenir en su gestin.

    Artculo 17 (Control y vigilancia sobre las Defensoras)

    El Comit de Vigilancia controlar y vigilar que la Defensora del Nio, Nia y Adolescente cumpla con las funciones y atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo y har las representaciones del caso cuando corresponda.

    Artculo 18 (Coordinacin con otras juntas comits o directorios)

    I. En caso de conformarse otros comits, juntas o directorios sectoriales, relacionados con las competencias municipales, debern coordinar e informar de sus actividades al Comit de Vigilancia, actuando de forma conjunta.

    II. El Comit de Vigilancia designar a su delegado ante las instancias sectoriales creadas.

    PARA TOMAR EN CUENTA

    El Decreto Supremo 24447 que de forma transitoria da vigencia a los Comits de Vigilancia hasta que se elabore una nueva norma que los sustituya (Ej. Carta Orgnica y/o Ley Municipal)- reconoce a las Organizaciones Territoriales de Base (pueblos indgenas, comunidades indgenas, comunidades campesinas y juntas vecinales) como actores de la vigilancia social.

    Las OTB eligen a los miembros del comit de vigilancia que durarn en sus funciones dos aos, con derecho a reeleccin.

    El Comit de Vigilancia deber pronunciarse sobre la formulacin y cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal (PDM), ahora Plan Territorial Autnomo Municipal (PTAM), el Plan Operativo Anual (POA) y su respectiva Ejecucin Fsica y Presupuestara.

    Su estructura y funcionamiento es independiente de los rganos pblicos.

  • Participacin y control social13LEY DE MUNICIPALIDADES 28 DE OCTUBRE DE 1999

    Artculo 146 (Derechos)

    Los habitantes de la jurisdiccin municipal, individual o colectivamente, tienen los siguientes derechos:

    1. Asociarse en Organizaciones Territoriales de Base: comunidades campesinas, comunidades indgenas, pueblos indgenas y juntas vecinales.

    2. Recibir, en condiciones de equidad y de acuerdo a pago de tasa, cuando corresponda, los beneficios de los servicios pblicos municipales.

    3. Exigir el buen funcionamiento de los servicios municipales.

    4. Requerir al Alcalde Municipal la atencin de una necesidad cuya satisfaccin sea competencia del Gobierno Municipal.

    5. Representar ante el Concejo las acciones u omisiones perjudiciales al buen funcionamiento o al desarrollo del municipio, en que incurrieran las autoridades y servidores pblicos municipales, as como los concesionarios de servicios, obras y explotaciones.

    6. Ser recibidos y atendidos en audiencias pblicas del Concejo Municipal y sus comisiones.

    7. Ser comunicados e informados de la actividad del Gobierno Municipal.

    8. Organizarse en asociaciones de defensa del consumidor.

    9. Todos los otros derechos establecidos por la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley, la Ley de Participacin Popular, las leyes y normas vigentes en la Repblica.

    Artculo 147 (Derecho de peticin)

    Toda persona natural o jurdica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente debern ser atendidas. Al efecto, los gobiernos municipales reglamentarn los procedimientos y precisarn plazos para dictar resoluciones.

    Artculo 150 (Comits de Vigilancia).

    I. El Comit de Vigilancia, como instancia social representante de la sociedad civil organizada ante el Gobierno Municipal, es responsable de facilitar la participacin, supervisin y control ciudadano en la gestin social de la municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Participacin Popular.

    III. El Comit de Vigilancia tiene la funcin de apoyar la planificacin participativa municipal, la formulacin y reformulacin del Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal. El Plan Operativo Anual debe contar con el pronunciamiento previo y expreso del Comit de Vigilancia para su tratamiento y aprobacin por el Concejo Municipal en un plazo mximo de quince (15) das, a partir de su recepcin; en caso de no existir pronunciamiento en el plazo establecido, se entender su conformidad.

    IV. El Comit de Vigilancia tendr la facultad de controlar el cumplimiento de los porcentajes establecidos por ley para los gastos de inversin y gasto corriente de los recursos provenientes de la Coparticipacin Tributaria.

    V. El Comit de Vigilancia est obligado a evaluar semestralmente el cumplimiento de las polticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal, mediante informe escrito circunstanciado tcnica y legalmente. Dicho informe ser aprobado al menos por dos tercios de los miembros del Comit de Vigilancia y ser presentado al Gobierno Municipal y dado a conocer pblicamente.

    VII. Queda prohibido, bajo sancin de nulidad, cualquier acto que no contemple lo previsto por el Artculo 11 de la Ley de Participacin Popular, concerniente al trmite de suspensin de los recursos de la Participacin Popular.

    Artculo 151 (Fondo de Control Social)

    Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones sealadas a los Comits de Vigilancia, se crea en cada municipio el Fondo de Control Social, sujeto a reglamentacin especial e integrada por los siguientes recursos:

  • 14Parte 11. Aportes de las Organizaciones Territoriales de Base y asociaciones comunitarias;

    2. Contribuciones de asociaciones y fundaciones; y

    3. Recursos provenientes de la Coparticipacin Tributaria, de acuerdo con la siguiente tabla:

    POBLACIN DE MUNICIPIOS PORCENTAJE ASIGNADO

    Hasta 10.000 habitantes: 1%

    De 10.000 a 25.000 habitantes: 0,75%

    De 25.000 a 100.000 habitantes: 0;5%

    Ms de 100.000 habitantes: 0,25%

    En ningn caso los recursos del Fondo se asignarn al pago de remuneraciones a los miembros del Comit de Vigilancia.

    Artculo 152 (Facultades de los vecinos)

    I. Los vecinos, directamente o a travs de las Organizaciones Territoriales de Base, los Comits de Vigilancia y las asociaciones de defensa del consumidor, podrn solicitar la provisin de servicios pblicos municipales, su normal y correcto funcionamiento, de manera que satisfagan, en forma eficiente, las necesidades comunitarias en materia de educacin, salud, deporte, saneamiento bsico, microrriego, caminos vecinales y desarrollo sostenible, de acuerdo con las posibilidades de cada Gobierno Municipal.

    II. El Gobierno Municipal podr convenir con las Organizaciones Territoriales de Base la conformacin de servicios de apoyo a la comunidad en las reas de seguridad ciudadana, servicios bsicos, emergencias y otros.

    PARA TOMAR EN CUENTA

    Los habitantes de la jurisdiccin municipal, individual o colectivamente, pueden asociarse en Organizaciones Territoriales de Base: comunidades campesinas, comunidades indgenas, pueblos indgenas y juntas vecinales, comit de vigilancia y las asociaciones de defensa del consumidor. Todas estas organizaciones podrn solicitar la provisin y el buen funcionamiento de servicios pblicos municipales y ser comunicados e informados de la actividad del Gobierno Municipal.

    El Comit de Vigilancia, como instancia social representante de la sociedad civil organizada ante el Gobierno Municipal, es responsable de facilitar la participacin, supervisin y control ciudadano en la gestin social de la municipalidad. Para ese fin se cre, en cada municipio, el Fondo de Control Social. En ningn caso, los recursos del fondo se asignarn al pago de remuneraciones a los miembros del Comit de Vigilancia.

    DECRETO SUPREMO FONDO DE CONTROL SOCIAL 12 DE DICIEMBRE DE 2006

    ARTCULO 2 (Alcance y mbito de aplicacin)

    El presente Decreto Supremo se aplicar a los Fondos de Control Social concedidos a los Comits de Vigilancia de cada municipio, para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones. La asignacin del porcentaje establecido en la Ley N 2028, proveniente de los recursos de la coparticipacin tributaria ser sobre el cien por ciento (100%) de estos recursos.

    ARTCULO 4 (Designacin)

    I. El Comit de Vigilancia, de acuerdo a disposiciones estatutarias y a los usos y costumbres, designar de entre sus miembros titulares al Responsable de la Administracin de los Recursos del Fondo de Control Social RAR; su nombramiento se acreditar mediante acta oficial del directorio del Comit de Vigilancia.

  • Participacin y control social15II. Quien ejerza la presidencia del Comit de Vigilancia informar al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal SED-FMC, dependiente de la Prefectura del Departamento, con copia al Alcalde Municipal, el nombre de quin haya sido elegido Responsable de la Administracin de los Recursos del Fondo de Control Social FCS, acompaando copia del acta correspondiente..

    ARTCULO 5 (Funciones)

    El Responsable de la Administracin de los Recursos del Fondo de Control Social RAR, cumplir las siguientes funciones:

    a) Elaborar, conjuntamente con los miembros del Directorio, el presupuesto anual de gastos a ser financiados con los recursos del Comit de Vigilancia del Fondo de Control Social.

    b) Elaborar la programacin semestral de desembolsos y de gastos de recursos del Fondo de Control Social, en cumplimiento al Plan de Actividades Anual aprobado por el Comit de Vigilancia.

    c) Administrar los recursos del Fondo de Control Social de conformidad con la programacin semestral de desembolsos y gastos, el presupuesto anual y el plan de actividades anual, aprobado por el Comit de Vigilancia.

    d) Gestionar ante la autoridad municipal competente el desembolso efectivo de los recursos del Fondo de Control Social, en concordancia con los procesos establecidos en el presente Decreto Supremo.

    e) Controlar y conciliar con el Ejecutivo Municipal el movimiento de la cuenta fiscal del Fondo de Control Social, o el flujo de efectivo (ingresos y gastos), al menos una vez al ao.

    f) Preparar y revisar la documentacin del descargo de gastos de los recursos del Fondo de Control Social, en concordancia con los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo.

    g) Informar regularmente al Directorio del Comit de Vigilancia, de acuerdo a los usos y costumbres, los desembolsos y uso de los recursos del Fondo de Control Social.

    ARTCULO 6 (Evaluacin de funciones)

    I. El Comit de Vigilancia evaluar, semestralmente, el desempeo de funciones del o la Responsable de la Administracin de los Recursos del Fondo de Control Social.

    II. El incumplimiento o cumplimiento deficiente de una o ms de las funciones definidas en el artculo precedente dar lugar a que el Comit de Vigilancia, de acuerdo a sus disposiciones estatutarias y reglamentarias, asuma las acciones correspondientes; en su defecto, por dos tercios del total de miembros del Directorio, dispondr su destitucin y la designacin del nuevo responsable.

    III. Quien presida el Comit de Vigilancia comunicar la decisin adoptada al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal - SED-FMC, con copia al Alcalde Municipal, manifestando las causas, y remitir el correspondiente descargo de gastos hasta el ltimo da de ejercicio de funciones.

    ARTCULO 8 (Desembolsos a la cuenta bancaria del Comit de Vigilancia)

    I. Los Comits de Vigilancia, sin excepcin, deben abrir una cuenta bancaria para el manejo de los recursos del Fondo de Control Social.

    II. El Ejecutivo Municipal deber transferir los recursos asignados al Fondo de Control Social hasta el dcimo da de cada mes, en su alcuota correspondiente.

    III. Para cerrar la cuenta bancaria, el Presidente del Comit de Vigilancia y/o el Responsable de la Administracin de los Recursos del Fondo de Control Social RAR, deber obtener la autorizacin de dos tercios del Directorio del Comit de Vigilancia.

    ARTCULO 10 (Gastos elegibles)

    Los recursos del Fondos de Control Social financiarn los siguientes gastos elegibles y justificados.

    a) Pasajes y combustible.

    b) Viticos: alojamiento y alimentacin.

  • 16Parte 1c) Publicidad: tales como radio, televisin, peridicos, invitaciones, afiches y otros medios de difusin.

    d) Gastos de impresin, fotocopias, revelados de fotografas y otros similares.

    e) Materiales y tiles de escritorio.

    f) Capacitacin a los vigilantes: alquiler de local, alquiler de equipos, refrigerios.

    g) Servicios bsicos: comunicaciones, servicios telefnicos e internet.

    h) Gastos judiciales.

    i) Equipamiento bsico: equipo de oficina y muebles.

    j) Comisiones y gastos bancarios.

    k) Aportes a asociaciones departamentales.

    l) Gastos de mantenimiento de motorizados y equipos de oficina de propiedad del Comit de Vigilancia, donados o asignados por instituciones pblicas, debidamente respaldadas, cuyo uso sea exclusivo del Comit de Vigilancia.

    ARTCULO 12 (Prohibicin)

    I. En cumplimiento al artculo 151 de la Ley N 2028, en ningn caso los recursos del Fondo Control Social sern asignados al pago de remuneraciones de los miembros del Comit de Vigilancia. Ese hecho se entender como malversacin de recursos pblicos, debiendo presentarse denuncia ante la instancia llamada por ley.

    II. Los montos correspondientes a gastos de pasajes, alojamiento y alimentacin de los miembros del Comit de Vigilancia en ningn caso excedern lo establecido por cada Gobierno Municipal y deben corresponder a actividades propias del control social.

    ARTCULO 14 (Ejecucin de gastos)

    La ejecucin de gastos programados se sujetar a las siguientes obligaciones:

    a) Cada transaccin deber ser respaldada con facturas, recibos, formularios y/o planillas de descargo, con el detalle del concepto del gasto. En caso de no contar con los respaldos mencionados, se elaborar un documento en el que conste el motivo del gasto efectuado, el monto en bolivianos, fecha, firma y nmero de cdula de identidad de la persona que ha recibido el dinero y de quin ha ejecutado el gasto con recursos del Fondo de Control Social.

    b) Cuando corresponda, el Responsable de la Administracin de los Recursos del Fondo de Control Social RAR, efectuar las retenciones de impuestos conforme a ley.

    c) Todas las transacciones sern registradas siguiendo un orden secuencial en el Libro de Caja, diseado y dispuesto para el efecto.

    d) Los miembros del Comit de Vigilancia que hubiesen efectuado gastos con recursos entregados por el Responsable de la Administracin de los Recursos del Fondo de Control Social RAR dispondrn de treinta (30) das calendario para presentar sus descargos con los requisitos sealados. Si no cumplen esta obligacin en el plazo establecido, devolvern el monto recibido en efectivo o lo depositarn en la cuenta bancaria del Comit de Vigilancia, segn corresponda. El incumplimiento dar lugar al inicio de las acciones legales correspondientes.

    e) El objeto del gasto debe limitarse a los elegibles y justificados, sealados en el presente Decreto Supremo.

    ARTCULO 16 (Periodicidad)

    Quien presida el Comit de Vigilancia presentar el informe de descargo de gastos al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal - SED-FMC, debidamente registrado en los formularios N1 y N2, adjuntando el extracto bancario de la cuenta y la documentacin de respaldo debidamente foliada, de acuerdo a los siguientes plazos:

    a) Informe semestral de seguimiento y avance de gastos, hasta treinta (30) das posteriores al semestre vencido.

  • Participacin y control social17b) Informe anual de descargo de gastos, que debe enviarse antes del cierre de los estados financieros de la gestin.

    ARTCULO 17 (Procedimiento de gastos)

    El descargo de gastos se sujetar al siguiente procedimiento:

    a) El descargo del uso de recursos del Fondo de Control Social ser aprobado por simple mayora del Directorio del Comit de Vigilancia, en correspondencia con la programacin de gastos y el artculo 10 del presente Decreto Supremo.

    b) El Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal (SEDFMC) efectuar la revisin y evaluacin de consistencia de la documentacin presentada, en un plazo no mayor a veinte (20) das hbiles siguientes a la fecha de presentacin y emitir el correspondiente informe tcnico. En caso de no hacerlo al vencimiento del plazo, se tendr por revisado el descargo de gastos, quedando el resultado de la evaluacin bajo responsabilidad de la autoridad que omita la obligacin.

    c) En caso de no existir observacin alguna al descargo presentado, el SED-FMC emitir el informe tcnico correspondiente y remitir un certificado de conformidad del descargo presentado al Presidente del Comit de Vigilancia.

    d) Cuando el descargo de gastos sea de no elegibles o indebidos, el SED-FMC emitir el informe correspondiente y lo remitir al Presidente del Comit de Vigilancia, para el inicio de acciones legales correspondientes.

    e) Cuando el descargo de gastos sea inadecuado e insuficiente, el SED-FMC notificar al Comit de Vigilancia respectivo las observaciones identificadas, para que en un plazo de veinte (20) das hbiles, a partir de la notificacin, sean subsanados; si el Comit de Vigilancia notificado al vencimiento del plazo no subsanase las observaciones, se tendr por aceptado el informe del SED-FMC, bajo responsabilidad de las autoridades que omitieran la obligacin.

    f) Cuando el SED-FMC emita informe rechazando el descargo de gastos presentado por el Comit de Vigilancia se remitir al Directorio del Comit de Vigilancia una copia del mismo, para que ste, en un plazo de diez (10) das hbiles, inicie las acciones de recuperacin de recursos del Fondo de Control Social, debiendo comunicar al SED-FMC por escrito el inicio y avance del proceso, en forma mensual y hasta su conclusin.

    g) En caso de que el Directorio del Comit de Vigilancia no inicie las acciones legales o suspenda el impulso del proceso, el SED-FMC emitir informe negativo al descargo de gastos presentado.

    ARTCULO 18 (Causales)

    Son causales de suspensin de desembolsos con recursos del Fondo de Control Social:

    a) Cuando el Comit de Vigilancia no presente los descargos de gastos con recursos del Fondo de Control Social al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal (SED-FMC), en los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo.

    b) Cuando se evidencie conflicto de representantes del Comit de Vigilancia, determinada por la Asociacin Departamental del Comit de Vigilancia correspondiente.

    c) Cuando de la revisin de los descargos de gastos, el SED-FMC emita informe rechazando el descargo.

    ARTCULO 19 (Suspensin de desembolsos de recursos)

    I. La suspensin de desembolsos de recursos del Fondo de Control Social consiste en la interrupcin de transferencias mensuales de recursos de FCS a la cuenta bancaria del Comit de Vigilancia.

    II. El Ejecutivo Municipal, en caso de no realizar los desembolsos, mantendr los recursos que le correspondan al Comit de Vigilancia, de la partida 71600 Subsidios y Donaciones a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro, en un Fondo en Custodia.

  • 18Parte 1III. Cuando el Comit de Vigilancia hubiese incurrido en alguna de las causales establecidas en el artculo precedente, el Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal solicitar, en forma escrita al Ejecutivo Municipal, cuando corresponda, interrumpir las transferencias mensuales de recursos del FCS a la cuenta bancaria del Comit de Vigilancia.

    ARTCULO 20 (Levantamiento de la sancin)

    I. Para el caso contemplado en el pargrafo I del artculo 18 del presente Decreto Supremo, el Comit de Vigilancia sancionado deber presentar al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal (SED-FMC) la documentacin de descargo que origin la suspensin de desembolsos de inmovilizacin de recursos del Fondo de Control Social.

    II. Para el caso contemplado en el pargrafo II del artculo 18 del presente Decreto Supremo, el Comit de Vigilancia deber presentar al SED-FMC certificacin original de la Asociacin Departamental de Comits de Vigilancia correspondiente, que evidencie que el conflicto de representantes del Comit de Vigilancia ha sido superado.

    III. Para el caso contemplado en el pargrafo III del artculo 18 del presente Decreto Supremo, el Comit de Vigilancia deber presentar al SED-FMC documentacin que respalde el inicio de las acciones de recuperacin de los fondos del Fondo de Control Social y/o los avances del proceso.

    IV. Cuando el SED-FMC verifique que se ha dado cumplimiento a los pargrafos precedentes, solicitar al Ejecutivo Municipal, segn corresponda, reanudar las transferencias mensuales de recursos del Fondo de Control Social a la cuenta bancaria del Comit de Vigilancia.

    PARA TOMAR EN CUENTA

    El Decreto Supremo N 28966 establece la creacin del Fondo de Control Social y un protocolo que determina su origen, adems de normar la transparencia en su manejo.

    El Fondo de Control Social, concedido al Comit de Vigilancia de cada municipio, son recursos de la coparticipacin tributaria asignados para el cumplimiento efectivo de sus atribuciones.

    En ningn caso, los recursos del Fondo de Control Social sern asignados al pago de remuneraciones de los miembros del Comit de Vigilancia. Ese hecho se entender como malversacin de recursos pblicos, debiendo presentarse denuncia ante la instancia llamada por ley.

    3.2. Anlisis de la normativa municipal sobre Participacin y Control SocialLa experiencia del ejercicio de control social, a travs del Comit de Vigilancia, conlleva una serie de problemas y dilemas que prevalecen en esta experiencia:

    La planificacin participativa se haconvertido en un ritual y exigencia para acceder a los recursos pblicos ms que ser un efectivo proceso que responda a las demandas sentidas y estratgicas de la poblacin. Se evidencia un desgaste de la planificacin participativa municipal, en muchos casos bajo un reduccionismo a talleres y consultas para cumplir con el requisito formal, sin llegar a la construccin de propuestas desde las bases y sus prioridades coyunturales y estratgicas.

    Prevaleceunenfoqueobrista,inmediatistay de cultura del cemento que, adems, se asocia a diferentes formas poco transparentes de adquisicin/compra de bienes y servicios por parte de los responsables municipales.

  • Participacin y control social19 Contradicciones y conflictos de roles y

    competencias entre el Concejo Municipal y el Comit de Vigilancia.

    Cooptacin del Comit de Vigilancia porparte del Ejecutivo Municipal.

    Formalylimitadarendicindecuentasque,por lo general, no incluye a los propios actores del control social.

    Est establecido en la Ley Marco de Autonomas que los gobiernos autnomos municipales deben garantizar la participacin y control social.

    Las Cartas Orgnicas Municipales o la normativa (Ley Municipal) sern las que permitan que cada municipio, segn sus caractersticas, norme e implemente la participacin y control social. Hecho muy diferente a la experiencia que conocemos del Comit de Vigilancia, del cual deber recogerse las lecciones aprendidas y superar sus limitaciones.

    3.3. Ejercicios de aplicacin prctica sobre Participacin y Control Social en el mbito municipalPor favor, responda a las siguientes preguntas de forma individual o grupal:

    1) En este momento, los vecinos se encuentran en una asamblea de distrito y deben elegir a quien los representar en el Comit de Vigilancia. Para esto, necesitan saber qu es el Comit de Vigilancia y qu funciones cumple. Respndales apoyado en la Ley de Municipalidades y su Artculo 150.

    Respuesta: ..............................................................................

    2) Un miembro de la OTB est contento porque piensa que al ser elegido podr tener una remuneracin (sueldo). Usted, que es un miembro que deja sus funciones en el Comit de Vigilancia, le dir que no es como l piensa. Mencinele los artculos del Decreto Supremo que norma el uso de los fondos del Control Social.

    Respuesta: ............................................

  • 20Parte 13) Una vez que usted le ha dado su respuesta, el presidente de la OTB le pregunta: Entonces en qu se pueden gastar los recursos del control social? Respndale con el Decreto que norma el uso de los fondos del control social y aclrele en qu se pueden utilizar.

    Respuesta: ..........................................

    4) Luego de haber escuchado su respuesta, la misma persona le dice: Ahora que ya s para qu se destinan los recursos del control social, me gustara saber: Tengo que rendir cuentas de esos gastos a alguien? Si as lo hago, qu debo presentar en la rendicin de cuentas?. Usted deber responder a sus preguntas mencionando el contenido de los artculos del Decreto que norma el uso de los Fondos del Control Social.

    Respuesta: ............................................

  • Participacin y control social21

    4.1. Normativa sobre Participacin y Control Social en educacin

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO 7 DE FEBRERO DE 2009

    Artculo 83

    Se reconoce y garantiza la participacin social, la participacin comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos, en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indgena originario campesino. Su composicin y atribuciones estarn establecidas en la ley.

    LEY EDUCATIVA AVELINO SIANI Y ELIZARDO PREZ

    20 DE DICIEMBRE DE 2010

    Artculo 2 (Disposiciones Generales)

    I. Participacin social. Se reconoce y garantiza la participacin social, la participacin comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. En las naciones y pueblos indgena originario campesino, comunidades interculturales y afrobolivianos, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

    Artculo 90 (Participacin Social Comunitaria)

    Es la instancia de participacin de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representacin y legitimidad, vinculados al mbito educativo. La participacin social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composicin y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educacin, sujeta a reglamentacin.

    DECRETO SUPREMO ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS

    ESCOLARES, DE NCLEO Y DISTRITO 8 DE ENERO DE 1999

    Artculo 1

    El Comit de Padres de Familia de la Unidad Educativa es el organismo de representacin de los padres de familia de cada uno de los cursos de la Unidad Educativa, sea sta pblica o privada.

    Artculo 3

    El Comit de Padres de Familia de la Unidad Educativa est conformado por un representante de cada curso.

    Artculo 4

    Los miembros del Comit se eligen de acuerdo al siguiente procedimiento.

    Los padres de familia de cada cursose reunirn en fecha convocada y elegirn por mayora de votos de los presentes a su representante ante el Comit de Padres de Familia de la Unidad Educativa

    CONTROL SOCIAL EN LA EDUCACIN

    4

  • 22Parte 1Dondeexistandosomsparalelosdeun mismo curso, cada paralelo elegir un representante ante el comit.

    SlopodrnintegrarelComitdePadresde Familia aquellos que tengan a sus hijos estudiando regularmente en la Unidad Educativa.

    Artculo 5

    En locales escolares (infraestructura) donde funcione ms de una Unidad Educativa, cada unidad conformar su respectivo Comit de Padres de Familia.

    Artculo 6

    La acefala producida por renuncia o abandono de un miembro del Comit de Padres de Familia ser cubierta mediante eleccin de padres de familia del curso respectivo, convocada con no menos de 7 das de anticipacin por el presidente de la Junta.

    Artculo 7

    La Junta Escolar est conformada por los miembros del Comit de Padres de Familia de la Unidad Educativa y por dos representantes de la OTB correspondiente y sesionar vlidamente con la mayora de sus miembros.

    Artculo 8

    La Junta Escolar se constituir dentro de los siete das posteriores a conformacin del Comit de Padres de Familia de la Unidad Educativa y elegir a su directiva que estar integrada por:

    UnPresidentequedebersermiembrodel Comit de Padres, ser a la vez el delegado de la Junta Escolar ante la Junta de Ncleo

    Unsecretariodeactas.

    Untesorero.

    DosvocalesaquieneslaJuntaasignarfunciones especficas relacionadas con las necesidades de la Escuela como; mantenimiento, material escolar, control de asistencia de maestros y otras.

    DECRETO SUPREMO ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS

    ESCOLARES, DE NCLEO Y DISTRITO 8 DE ENERO DE 1999

    Artculo 2

    El Comit de Padres de Familia tiene como misin contribuir a elevar la calidad del servicio educativo, velar por la satisfaccin de las necesidades de aprendizaje de sus hijos, promover la concertacin entre los actores de la educacin y coadyuvar a una administracin eficiente por medio del control social.

    Artculo 9

    El presidente de la Junta Escolar ser responsable del acta de conformacin de la Junta Escolar independientemente de quien la elabore. En un plazo mximo de siete das posteriores a su eleccin, deber remitir copias del acta de conformacin o renovacin de la Junta Escolar al:

    1. Director Distrital de Educacin.

    2. Honorable Concejo Municipal

    3. Director de la Unidad Educativa

    El Director Distrital remitir a la Direccin del Servicio Departamental de Educacin las actas de las Juntas Escolares de su distrito. El Director del Servicio Departamental de Educacin, las enviar a su vez, al Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.

    Artculo 10

    Los presidentes de las Juntas Escolares de Unidades Educativas que funcionen en un mismo local sern los responsables de coordinar acciones para el mantenimiento de la infraestructura mobiliario y equipamiento del local escolar.

    Artculo 11

    Los Directores de Ncleo, Directores de Unidades Educativas, asesores pedaggicos, docentes y personal administrativo de la Unidad Educativa, no podrn ser parte de la Junta Escolar por incompatibilidad de funciones.

  • Participacin y control social2311. Definir el destino de los fondos provenientes de los descuentos a los que se refiere el artculo 15 del presente decreto y asumir responsabilidades de su administracin.

    Artculo 15

    Los fondos provenientes de los descuentos efectuados en aplicacin del artculo 24 del Decreto Supremo N 23968 de 23 de febrero de 1995, sern destinados a atender las necesidades de la unidad educativa donde se hubiera producido la interrupcin del servicio educativo.

    Artculo 24

    Los fondos resultantes de los descuentos dispuestos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas, sern destinados a las Unidades Escolares donde se hubieran producido dichas interrupciones del trabajo educativo. Las Juntas Escolares de dichas unidades quedan encargadas de la administracin de esos recursos con el apoyo tcnico del Director de la Unidad. Estos recursos sern desembolsados al mes siguiente de haberse recuperado.

    Artculo 27

    Los organismos de Participacin Popular en especial la Junta Escolar, velarn sobre todo por la regularidad de la asistencia del personal docente, de acuerdo a calendario aprobado y por el buen rendimiento profesional y buena conducta.

    Artculo 13

    Son funciones de la Junta Escolar:

    1. Supervisar el funcionamiento del Servicio escolar en su Unidad Educativa.

    2. Participar en la Definicin del Contenido del proyecto educativo de su Unidad Educativa y supervisar su ejecucin.

    3. Controlar la asistencia del Director, maestros y personal administrativo de la Unidad Educativa e informar mensualmente a la Direccin General de Coordinacin Funcional del MECyD.

    4. Evaluar el comportamiento del Director, maestros y personal administrativo de la Unidad Educativa e informar mensualmente a la Direccin distrital y al Servicio Departamental de Educacin sobre irregularidades detectadas.

    5. Velar por el mantenimiento y buen uso de la infraestructura y mobiliario existente en la Unidad Educativa.

    6. Controlar la Administracin de todos los recursos que la Unidad Educativa reciba.

    7. Representar ante las autoridades educati-vas pertinentes aquellos acuerdos y decisio-nes que fueren perjudiciales para el funcio-namiento de la Unidad Educativa.

    8. Apoyar el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares programadas por el director y Maestros de la Unidad Educativa.

    9. Gestionar ante las autoridades del Gobierno Municipal los recursos para cubrir las necesidades de infraestructura y equipamiento de la Unidad Educativa.

    10. Requerir el procesamiento del director, maestros y personal administrativo de la Unidad Educativa, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones tales como: violacin, abuso o acoso sexual, maltrato fsico, adulteracin de notas, documentos e informacin y otros que estuvieren tipificados como delitos en los cdigos y leyes vigentes.

    DECRETO SUPREMO ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS

    ESCOLARES, DE NUCLEO Y DISTRITO 8 DE ENERO DE 1999

  • 24Parte 1DECRETO SUPREMO

    LOS RGANOS DE PARTICIPACIN POPULAR 1 DE FEBRERO DE 1995

    Artculo 91

    Los maestros, con la colaboracin de sus alumnos y de los miembros de la Junta Escolar, deben organizar los rincones de aprendizaje donde los educandos encuentren materiales diversos.

    Artculo 92

    Los maestros, con la colaboracin de sus alumnos y de los miembros de la Junta Escolar, deben tambin organizar una biblioteca de aula.

    Artculo 93

    La organizacin, uso, mantenimiento y cuidado de la biblioteca de aula y de los rincones de aprendizaje constituye una tarea colaborativa entre maestros alumnos y miembros de las Juntas Escolares, por lo que el Consejo de Maestros de cada unidad educativa, en consulta con la Junta Escolar, debe disear un plan especfico.

    Artculo 109

    En la ejecucin de los proyectos, la organizacin y funcionamiento de la Unidad Educativa deber ser participativa y cooperativa. Desde esta perspectiva, la organizacin general de la unidad educativa deber recoger:

    La participacin de la Junta Escolar en general y de los miembros de la comunidad y padres de familia en particular.

    PARA TOMAR EN CUENTA

    La participacin y control social de los padres de familia y la comunidad en el sistema educativo se realiza a travs de las Juntas Escolares, responsables de coordinar acciones para el mantenimiento de la infraestructura, el mobiliario, el equipamiento del local escolar y velar por la regularidad de la asistencia del personal docente, el buen rendimiento profesional y la buena conducta.

    Los fondos obtenidos de los descuentos por faltas incurridas sern destinados a dichas Unidades Educativas, donde las Juntas Escolares quedan encargadas de su administracin, con el apoyo tcnico del Director de esa unidad.

    La organizacin, ejecucin y funcionamiento de los proyectos de las unidades educativas deber ser participativa y cooperativa.

    En cambio, en las naciones y pueblos indgena originario campesino, comunidades interculturales y afrobolivianos se controlar de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

  • Participacin y control social254.2. Anlisis de la normativa educativa sobre Participacin y Control SocialLa participacin y control social en el sistema educativo boliviano ha cambiado de manera paulatina. El Estado tiene cada vez mayor presencia, sobre todo en reas rurales y periurbanas, reconociendo la participacin y control social de manera legal.

    La Constitucin Poltica del Estado y la nueva Ley de Educacin amplan el control social en

    educacin, no slo limitndolo a la fiscalizacin de los recursos econmicos, sino que, adems, los sujetos del control social -juntas escolares- deben comprometerse con el mejoramiento de la enseanza y aprendizaje, tanto de estudiantes y profesores.

    Para las naciones, pueblo indgena originario campesino, comunidades interculturales y afrobolivianos se reconoce e incorpora la participacin y control de acuerdo a sus normas y procedimientos.

    4.3. Ejercicios de aplicacin sobre Participacin y Control Social en la normativa educativaPor favor, de forma individual o grupal, responda a las siguientes preguntas:

    1) Usted es presidente de una junta escolar, este ao se renovar la directiva. En una reunin de padres de familia tiene que explicarles el procedimiento para elegir a la nueva junta escolar. Mencione la normativa para que los padres de familia conozcan el procedimiento.

    Respuesta: ........................................

    2) Acaba de ser posesionado el nuevo director de su unidad educativa; al parecer, no tiene claro qu funcin cumple la Junta Escolar. Citando el decreto necesario, explquele cules son sus funciones y en qu consisten.

    Respuesta: ........................................

  • 26Parte 13) El nuevo director tiene otra duda. Le pregunta si los miembros del Consejo Educativo pueden revisar y supervisar el desarrollo de la malla curricular, aquella que los docentes presentaron al inicio de la gestin. Respndale utilizando los decretos que considere necesarios y la Ley Avelino Siani y Elizardo Prez.

    Respuesta: ...........................................

    4) El mismo director, al finalizar la charla, se rene con todos los miembros del control social en la unidad educativa. Cuando usted est todava en la reunin (recuerde que usted ya no es el presidente), les pide los fondos que han sido recaudados hasta ese momento. Intervenga y escriba qu le dira al director, para ello utilice la normativa que considere necesaria.

    Respuesta: ..........................................

  • Participacin y control social27

    5.1. Normativa sobre la responsabilidad del Servidor Pblico

    LEY MARCO DE AUTONOMAS Y DESCENTRALIZACIN ANDRS IBEZ

    19 DE JULIO DE 2010

    Artculo 5 (Principios)

    Los principios que rigen la organizacin territorial y las entidades territoriales autnomas son:

    16. Transparencia. Los rganos pblicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autnomas facilitarn a la poblacin en general y a otras entidades del Estado el acceso a toda informacin pblica en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. Comprende tambin el manejo honesto de los recursos pblicos.

    17. Participacin y Control Social. Los rganos del poder pblico, en todos sus niveles, garantizarn la participacin y facilitarn el control social sobre la gestin pblica por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado, la presente ley y las normas.

    Artculo 138 (Participacin social)

    I. La normativa de los gobiernos autnomos debe garantizar la participacin y el control social, sin discriminacin de orden social.

    II. La participacin social se aplica a la elaboracin de polticas pblicas:

    Planificacin

    Seguimiento

    Evaluacin

    Artculo 139 (Gestin participativa)

    Las normas de los gobiernos autnomos debern garantizar espacios de participacin ciudadana para recoger y atender las demandas sociales en la gestin pblica.

    Artculo 140 (Transparencia)

    Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autnomo debe publicar, de manera regular ante la ciudadana, sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecucin sobre informes fsicos y financieros, evaluaciones, balances, as como toda informacin relacionada a la gestin pblica. Asimismo, tiene la obligacin de responder a los requerimientos de informacin especfica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organizacin social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la informacin de cualquier entidad pblica.

    Artculo 142 (Garanta de control social)

    La normativa de los gobiernos autnomos garantizar el ejercicio del control social por parte de la ciudadana y sus organizaciones, cualquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la C.P.E. y la ley.

    NORMATIVA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PBLICO

    5

  • 28Parte 1PARA TOMAR EN CUENTA

    Segn la Ley Marco de Autonomas, es responsabilidad de los servidores pblicos, electos y contratados, garantizar y facilitar el acceso a informacin, demostrando el manejo honesto de los recursos pblicos. Adems, deben promover el ejercicio del control social por parte de la sociedad civil organizada.

    LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN, ENRIQUECIMIENTO ILCITO E INVESTIGACIN DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ

    31 DE MARZO DE 2010

    Artculo 2 (Definicin de corrupcin)

    Es el requerimiento o la aceptacin, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor pblico, de una persona natural o jurdica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como ddivas, favores, promesas o ventajas para s mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la accin u omisin de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.

    Artculo 5 (mbito de Aplicacin)

    I. La presente ley se aplica a:

    1) Los servidores y ex servidores pblicos de todos los rganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales autnomas, departamentales, municipales, regionales e indgena originario campesinas.

    2) Ministerio Pblico, Procuradura General de Estado, Defensora del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contralora General del Estado, universidades y otras entidades de la estructura del Estado.

    3) Fuerzas Armadas y Polica Boliviana.

    4) Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participacin patrimonial independientemente de su naturaleza jurdica.

    5) Personas privadas, naturales o jurdicas y todas aquellas personas que no siendo servidores pblicos cometan delitos de corrupcin causando dao econmico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.

    II. Esta ley, de conformidad con la Constitucin Poltica del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicacin preferente.

    Artculo 6 (Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupcin, Enriquecimiento Ilcito y Legitimacin de Ganancias Ilcitas)

    I. Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupcin, Enriquecimiento Ilcito y Legitimacin de Ganancias Ilcitas, que estar integrada por:

    a) Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin

    b) Ministerio de Gobierno

    c) Ministerio Pblico

    d) Contralora General del Estado

    e) Unidad de Investigaciones Financieras

    f) Procuradura General del Estado

    g) Representantes de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en los artculos 241 y 242 de la Constitucin Poltica del Estado y la ley.

    Artculo 14 (Obligacin de constituirse en parte querellante)

    La mxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por ley debern constituirse, obligatoriamente, en parte querellante de los delitos de corrupcin y vinculados, una vez conocidos stos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisin importar incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente ley.

  • Participacin y control social29Artculo 17 (Proteccin de los denunciantes y testigos)

    I. Se establece el Sistema de Proteccin de Denunciantes y Testigos que estar a cargo del Ministerio de Gobierno, la Polica Boliviana y el Ministerio Pblico, de acuerdo a reglamento.

    II. El Sistema brindar proteccin adecuada contra toda amenaza, agresin, represalia o intimidacin a denunciantes y testigos, as como peritos, asesores tcnicos, servidores pblicos y otros partcipes directos o indirectos en el proceso de investigacin, procesamiento, acusacin y juzgamiento.

    III. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin guardar reserva de la identidad de las personas particulares y servidoras o servidores pblicos que denuncien hechos y/o delitos de corrupcin, y guardar en reserva la documentacin presentada, recolectada y generada durante el cumplimiento de sus funciones.

    IV. En caso de pronunciarse sentencia absolutoria, conforme el inc. 3) del artculo 363 del Cdigo de Procedimiento Penal, ejecutoriada la misma, la instancia jurisdiccional que tom conocimiento inicial del proceso, a solicitud de la parte interesada, levantar la reserva de identidad en el plazo mximo de 72 horas. Sin perjuicio que el acusado inicie la accin recriminatoria contra el titular de la accin penal.

    CAPTULO IIIDELITOS DE CORRUPCIN

    Artculo 25. (Creacin de nuevos tipos penales).

    Se crean los siguientes tipos penales:

    1) Uso indebido de bienes y servicios pblicos

    2) Enriquecimiento ilcito

    3) Enriquecimiento ilcito de particulares con afectacin al Estado

    4) Favorecimiento al enriquecimiento ilcito

    5) Cohecho activo transnacional

    6) Cohecho pasivo transnacional

    7) Obstruccin de la justicia

    8) Falsedad en la declaracin jurada de bienes y rentas

    Artculo 26 (Uso indebido de bienes y servicios pblicos)

    La servidora pblica o el servidor pblico que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la funcin pblica, ser sancionado con privacin de libertad de uno a cuatro aos.

    Si por el uso indebido el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena ser de tres a ocho aos y reparacin del dao causado.

    La pena del prrafo primero ser aplicada al particular o servidor pblico que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dndoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.

    Artculo 27. (Enriquecimiento ilcito)

    La servidora pblica o servidor pblico, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legtimos, y que no pueda ser justificado, ser sancionado con privacin de libertad de cinco a diez aos, inhabilitacin para el ejercicio de la funcin pblica y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos das y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

    Artculo 28 (Enriquecimiento ilcito de particulares con afectacin al Estado)

    La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legtimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situacin, ser sancionada con la privacin de libertad de tres a ocho aos, multa de cien a trescientos das y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

  • 30Parte 1Incurrirn en el mismo delito y la misma pena los representantes o ex representantes legales de las personas jurdicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurdica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lcita; adicionalmente, la persona jurdica restituir al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados, adems de los obtenidos como producto del delito y ser sancionada con una multa del 25% de su patrimonio.

    Artculo 29 (Favorecimiento al enriquecimiento ilcito)

    El que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artculos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades econmicas, financieras y comerciales ser sancionado con privacin de libertad de tres a ocho aos, inhabilitacin para el ejercicio de la funcin pblica y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos das.

    Artculo 30 (Cohecho activo transnacional)

    El que prometiere, ofreciere u otorgare, en forma directa o indirecta, a un funcionario pblico extranjero o de una organizacin internacional pblica, beneficios como ddivas, favores o ventajas que redunden en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario acte o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener o mantener un beneficio indebido en relacin con la realizacin de actividades comerciales internacionales, ser sancionado con privacin de libertad de cinco a diez aos y multa de cien a quinientos das.

    Artculo 31 (Cohecho pasivo transnacional)

    El funcionario pblico extranjero o funcionario de una organizacin internacional pblica que solicitare o aceptare, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario acte o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, ser sancionado con privacin de libertad de tres a ocho aos y multa de cincuenta a quinientos das.

    Artculo 32 (Obstruccin de la justicia)

    El que utilice fuerza fsica, amenazas, intimidacin, promesas, ofrecimiento o la concesin de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio u obstaculizar la prestacin de testimonio o la aportacin de pruebas en procesos por delitos de corrupcin, ser sancionado con privacin de libertad de tres a ocho aos y multa de treinta a quinientos das.

    Se agravar la sancin en una mitad a quienes utilicen la fuerza fsica, amenazas o intimacin para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de jueces, fiscales, policas y otros servidores responsables de luchar contra la corrupcin.

    Artculo 33 (Falsedad en la declaracin jurada de bienes y rentas)

    El que falseare u omitiere insertar los datos econmicos, financieros o patrimoniales, que la declaracin jurada de bienes y rentas deba contener, incurrir en privacin de libertad de uno a cuatro aos y multa de cincuenta a doscientos das.

    Artculo 105 (Trminos para la prescripcin de la pena)

    La potestad para ejecutar la pena prescribe:

    1) En diez aos, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis aos.

    2) En siete aos, tratndose de penas privativas de libertad menores de seis aos y mayores de dos.

    3) En cinco aos, si se trata de las dems penas.

    Estos plazos empezarn a correr desde el da de la notificacin con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si sta hubiera empezado a cumplirse.

    No proceder la prescripcin de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de corrupcin.

  • Participacin y control social31Artculo 35 (Denuncia voluntaria)

    Toda persona que hubiere participado o participe como instigador, cmplice o encubridor, que voluntariamente denuncie y colabore en la investigacin y juzgamiento de los delitos sistematizados en los artculos 24 y 25 de la presente ley, se beneficiar con la reduccin de dos tercios de la pena que le correspondiere.

    Artculo 29 Bis. (Imprescriptibilidad)

    De conformidad con el Artculo 112 de la Constitucin Poltica del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores pblicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico son imprescriptibles y no admiten rgimen de inmunidad.

    PARA TOMAR EN CUENTA

    La corrupcin es el requerimiento o la aceptacin, el ofrecimiento o entrega directa e indirecta a un servidor pblico, de una persona natural o jurdica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como ddivas, favores, promesas o ventajas, para s mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la accin u omisin de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.

    La Ley de Lucha Contra la Corrupcin, Enriquecimiento Ilcito e Investigacin de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz se aplica a: los servidores y ex servidores pblicos de todos los rganos del Estado Plurinacional, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicacin preferente.

    LEY DE MUNICIPALIDADES 28 DE OCTUBRE DE 1999

    (Artculos no abrogados en la Ley Marco de Autonomas)

    Artculo 15 (Sesiones de Concejo)

    El Concejo Municipal fijar el nmero de sesiones ordinarias por semana y realizar sesiones extraordinarias, cuantas veces sea necesario, de acuerdo a reglamento interno.

    Artculo 16 (Carcter de las sesiones)

    I. Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarn en plenario o en comisiones, y debern convocarse obligatoriamente de manera pblica y por escrito.

    II. Las sesiones del Concejo Municipal sern necesariamente pblicas y slo podrn ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, stas sern determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos, se tomar asistencia y se levantar acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) aos desde la sesin reservada o por decisin de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirn carcter pblico.

    III. Las sesiones del Concejo Municipal, para ser vlidas, se realizarn en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en un cantn o distrito del municipio, previa convocatoria pblica, acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes.

    IV. Las sesiones del Concejo Municipal no podrn efectuarse si no existe el qurum reglamentario, que se formar con la asistencia de la mitad ms uno del total de sus miembros en ejercicio.

    V. Sern nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las con-diciones sealadas en los incisos anteriores.

  • 32Parte 1Artculo 19 (Audiencias pblicas)

    Se instituyen las audiencias pblicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, distintas a las reuniones ordinarias del Concejo Municipal y de las comisiones que lo integran, con el objeto de recibir en las mismas a la ciudadana, individual o colectivamente, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El reglamento interno del Concejo Municipal establecer la periodicidad y procedimiento de esta instancia.

    Artculo 29 (Obligaciones)

    Las obligaciones de los concejales son:

    1. Cumplir la Constitucin Poltica del Estado y las leyes, velando por la correcta administracin de los asuntos municipales.

    2. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales.

    3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal..

    4. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad, en el marco de las competencias municipales.

    5. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones.

    6. Mantener su domicilio permanente en la jurisdiccin municipal durante el perodo de su mandato.

    7. Presentar Declaracin Jurada de Bienes ante la Contralora General de la Repblica, al iniciar y finalizar su mandato.

    Artculo 35 (Procesamiento interno de la denuncia)

    I. El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un concejal, el alcalde municipal o un agente municipal, dispondr la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisin de tica designada anualmente para el efecto, la cual tramitar en la va sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.

    II. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcin del caso, la Comisin referida citar con la denuncia y el auto de apertura del proceso a la autoridad involucrada, en forma personal, quien deber responder en el plazo mximo de cinco (5) das hbiles.

    III. La Comisin de tica abrir un perodo de prueba improrrogable de diez (10) das hbiles, pudiendo las partes presentar pruebas de cargo o descargo, periciales, testificales o documentales.

    IV. Vencido el perodo de prueba, en el trmino de cuarenta y ocho (48) horas, la Comisin elevar un informe final ante el Concejo Municipal que, en el plazo mximo de cinco (5) das hbiles, emitir resolucin declarando procedente o improcedente la denuncia.

    V. La Comisin de tica encargada de sustanciar las denuncias escritas contra el alcalde municipal, concejales o agentes municipales, referida en el presente artculo, estar conformada por dos (2) concejales, uno (1) por mayora y otro (1) por minora en ejercicio, mediante resolucin aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.

    VI. En caso de que uno de los miembros de la Comisin de tica tenga conflicto de inters o sea denunciado, ste deber excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia; caso contrario, ser sancionado de acuerdo con la presente ley. Cuando existiera denuncia sobre uno de los miembros de la Comisin de tica, el Concejo determinar la procedencia o no de la denuncia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de su recepcin.

    VII. La Comisin se elegir al inicio de cada gestin y funcionar de acuerdo con el reglamento interno.

  • Participacin y control social33Artculo 36 (Resolucin ante la denuncia)

    I. La resolucin que declara procedente o improcedente la denuncia deber contar con el voto afirmativo de la mayora absoluta de los concejales, contener los hechos y pruebas indiciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sancin aplicable; sta, segn la gravedad de los hechos, podr ser:

    1. Llamada de atencin verbal

    2. Amonestacin escrita

    3. Sancin pecuniaria con cargo a la remuneracin

    4. Remitir obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal en su contra.

    Artculo 174 (Responsabilidad Administrativa) Cuando se conozcan casos de responsabilidad administrativa que involucren a servidores pblicos municipales, el procesamiento se llevar a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Funcin Pblica. Si la responsabilidad recae en el alcalde municipal o en los concejales, como consecuencia de informes de auditora, dictamen emitido por el Contralor General de la Repblica o a denuncia de parte, el proceso se substanciar de acuerdo con lo establecido en los artculos 35 y 36 de la presente ley.

    Artculo 175 (Responsabilidad Ejecutiva)

    Cuando se conozca dictamen de responsabilidad ejecutiva emitido por el Contralor General de la Repblica, el Concejo Municipal se sujetar a lo previsto en los artculos 43 de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, y artculos 34 al 38 del Decreto Supremo 23318-A.

    Artculo 176 (Responsabilidad Civil)

    Cuando se conozca dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la Repblica, el alcalde o el Concejo Municipal iniciar las acciones legales correspondientes al o los responsables, dentro de los plazos establecidos por ley.

    Artculo 177 (Responsabilidad Penal).

    Cuando se conozca informes de auditoria, interna o externa donde se determinen indicios de responsabilidad penal, el alcalde o el Concejo Municipal formalizarn querella, con conocimiento del Ministerio Pblico, constituyndose en parte civil hasta la finalizacin del proc