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GUÍA SIMPLE SOBRE LOS ÓRGANOS DE TRATADOS DE LA ONU

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G U Í A S I M P L E S O B R E LOS ÓRGANOS DE TRATADOS DE LA ONU

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EQUIPO EDITORIALRevisado en 2015 por Heather Collister, Thomas Helm, Pooja Patel y Olivia Starrenburg.

DISEÑO GRÁFICO Cara Pittendrigh

TRADUCCIÓNLuciana Peri

REVISIÓN DE LA VERSIÓN EN ESPAÑOLFabiola Pomareda

DERECHOS DE AUTOR Y DISTRIBUCIÓNCopyright © 2016. Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR, por sus siglas en inglés). El contenido de esta publicación puede ser reproducido para capacitaciones, clases u otros fines no comerciales, siempre y cuando ISHR sea debidamente citado. También está permitida su distribución o enlace desde su página de internet, siempre y cuando ISHR sea citado como fuente. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida con fines comerciales sin autorización expresa de los titulares de los derechos de autor

DESCARGO DE RESPONSABILIDADAunque se ha hecho todo lo posible para garantizar la exactitud y fiabilidad de la información contenida en esta publicación, ISHR no garantiza ni asume responsabilidad legal alguna derivada de los posibles errores en la información reportada o sobre cualquier uso de esta publicación. Nos complacerá corregir cualquier error encontrado; por favor, repórtelos a [email protected].

AGRADECIMIENTOS El Servicio Internacional para los Derechos Humanos agradece a la Misión de Australia ante la ONU en Ginebra por su apoyo a este proyecto. Los contenidos de esta publicación son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan las opiniones de los patrocinadores del proyecto.

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El Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR, por sus siglas en inglés) es una organización internacional no gubernamental independiente, que se dedica a la promoción y protección de los derechos humanos por medio del fortalecimiento de los sistemas y estándares de derechos humanos y respaldo a personas defensoras de derechos humanos. Para esto, combinamos estratégicamente actividades de incidencia, investigación, monitoreo, coordinación y capacitación.

Fundada en 1984 y con oficinas en Ginebra y Nueva York, ISHR tiene una comprobada trayectoria en lograr cambios en materia de derechos humanos: desde la facilitación de insumos de la sociedad civil para la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) y liderazgo en el desarrollo de la Declaración de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos (1998), hasta la contribución para el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos (2006) y la canalización y coordinación de la adopción de los Principios de Yogyakarta sobre Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual e Identidad de Género (2007).

El Manual sobre los órganos de tratados de la ONU de ISHR es una herramienta para aquellos interesados en comprender mejor el sistema de los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU y las oportunidades que presenta para la participación de la sociedad civil.

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ÍNDICE

SIGLAS 1

CAPÍTULO 1 ¿QUÉ SON LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE LOS TRATADOS? 4

¿Qué son los tratados? 4

Mandato de los órganos creados en virtud de los tratados 5

Tabla I: Convenciones internacionales y sus órganos creados en virtud de los tratados 6

Composición de los órganos creados en virtud de los tratados 6

Los órganos creados en virtud de los tratados 7

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 7

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7

Comité de Derechos Humanos 8

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 9

Comité contra la Tortura 9

Comité de los Derechos del Niño 9

Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias 10

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 10

Comité contra las Desapariciones Forzadas 10

Tabla II: Composición y sesiones 12

CAPÍTULO 2 ¿QUÉ HACEN LOS ÓRGANOS DE TRATADOS? 14 Examen de informes 14

Tabla III: Periodicidad de los informes 15

Elaboración del informe del Estado 16

Preparación previa al período de sesiones 18

Fuentes adicionales de información 20

Diálogo con el país interesado 20

Laemisióndeobservacionesfinalesyrecomendaciones 22

Seguimientoalasobservacionesfinalesyrecomendaciones 23

Comunicaciones individuales 25

Tabla IV: Procedimientos de denuncias 27

Denuncias entre los estados 32

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Procedimiento de investigación 33

Procedimientos de Alertas tempranas y de acción urgente 33

Observaciones generales / recomendaciones 34

Tabla V: Actividades de los Órganos de Tratados 36

CAPÍTULO 3 ¿CÓMO PUEDEN LAS ONG VINCULARSE CON LOS ÓRGANOS DE TRATADOS? 38

Examen de informes 38

Preparación del informe del Estado 38

Presentaciones e informes de las ONG 39

Tabla VI: Plazos para la presentación de información escrita 40

Asistir a la sesión del órgano de tratado 41

Transmisiones por internet (Webcasts) 41

Sesiones informativas 41

Tabla VII: Sesiones informativas de las ONG con los órganos de tratados 42

Coordinación y coaliciones de ONG 43

Seguimiento de las recomendaciones 43

Comunicaciones individuales 44

Presentación de información en otros procedimientos 44

Comentarios generales / Recomendaciones 45

Represalias 45

CAPÍTULO 4 COLABORACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE LA ONU 48 Examen Periódico Universal 48

Coordinación con los procedimientos especiales 50

CAPÍTULO 5 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE LOS ÓRGANOS DE TRATADOS 52 Fortalecimiento de la eficacia de los órganos de tratados 52

Fortalecimiento del órgano del tratado 52

GLOSARIO 57

FUENTES ELECTRÓNICAS 61

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1 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

SIGLAS

Tratados internacionales y protocolos facultativos

DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos

CAT Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, (por sus siglas en inglés) Inhumanas o Degradantes

CEDAW Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de (por sus siglas en inglés) Discriminación contra la Mujer

PIDCP O ICCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (por sus siglas en inglés)

CIEDR O ICERD Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las (por sus siglas en inglés) Formas de Discriminación Racial

PIDESC O ICESCR Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y (por sus siglas en inglés) Culturales

CDN O CRC Convención sobre los Derechos del Niño (por sus siglas en inglés)

CIPDTMF O ICRMW Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos (por sus siglas en inglés) de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares

CDPD O CRPD Convención sobre los Derechos de las Personas con (por sus siglas en inglés) Discapacidad

CIPPDF O ICPED Convención Internacional por la Protección de todas las (por sus siglas en inglés) Personas contra las Desapariciones Forzadas

PF-PIDCP Protocolo Facultativo al PIDCP (sobre denuncias de personas O ICCPR-OP1 particulares) (por sus siglas en inglés)

ICCPR-OP2 Segundo Protocolo Facultativo al PIDCP, referido a la abolición (por sus siglas en inglés) de la pena de muerte

OP-CAT Protocolo Facultativo al CAT (por sus siglas en inglés)

OP-CEDAW Protocolo Facultativo a la CEDAW (por sus siglas en inglés)

OP-CRPD Protocolo Facultativo al CRPD (por sus siglas en inglés)

PF-PIDESC U Protocolo Facultativo al PIDESC OP-ICESCR (por sus siglas en inglés)

OP-CRC-AC ProtocoloFacultativoalaCDNsobrelosniñosenelconflicto (por sus siglas en inglés) armado

OP-CRC-SC Protocolo Facultativo a la CDN sobre ventad de niños, (por sus siglas en inglés) pornografía infantil y prostitución infantil

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 2

OP-CRC-IC Protocolo Facultativo a la CDN sobre procedimiento de (por sus siglas en inglés) comunicaciones

Órganos de tratados (por sus siglas en inglés)

CAT Comité contra la Tortura

SPT Subcomité para la Prevención de la Tortura

CEDAW Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

CERD Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

CESCR Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

CMW Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias

CRC Comité de los Derechos del Niño

HRC Comité de Derechos Humanos

CRPD Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

CED Comité contra las Desapariciones Forzadas

Otras

ECOSOC Consejo Económico y Social

ONG Organización no gubernamental

OACNUDH OficinadelAltoComisionadodeNacionesUnidasparalosDerechos Humanos

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3 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S© UN Foto: Jean-Marc Ferré

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 4

¿Qué son los tratados?

CAPÍTULO 1 ¿QUÉ SON LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE LOS TRATADOS?

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada en 1948, profundizó y sistematizó por primera vez la idea de “derechos humanos” derivada de la Carta de las Naciones Unidas. La Declaración enumeró una variedad de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que luego fueron separados e incorporados en dos tratados jurídicamente vinculantes - el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

La Declaración, en conjunto con ambos Pactos, constituyen los estándares mínimos para la protección de los Derechos Humanos, conocida como la Carta Internacional de Derechos Humanos.

A ésta le siguieron varias otras convenciones internacionales de derechoshumanos,focalizadasentemáticasmásespecíficas(comoladiscriminación racial) o en la protección de grupos vulnerables (como mujeres, niñez, trabajadores migrantes o personas con discapacidad), las cuales complementaron y ampliaron los derechos particulares garantizados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Un “tratado”, “convención” o “pacto” es un instrumento legal internacional. Un tratado impone obligaciones legales vinculantes a los Estados parte del mismo. Un Estado puede ser parte de un tratadoratificándolo,loquesignificaqueelEstado,voluntariamente,decide obligarse por sus disposiciones. El Estado, por lo tanto, se encuentra obligado por el derecho internacional a respetar e implementar las disposiciones del tratado. Esto implica que la legislación nacional del Estado parte debe estar conforme con las disposiciones del tratado y no puede contradecirlas de ninguna forma.

En algunos casos, un Estado puede declarar una reserva sobre unartículoespecíficodel tratado ratificado.Si la reserva sobreel artículo respectivo es considerada admisible, entonces el Estado no está obligado a respetar esa disposición particular. Si se considera que la reserva es contraria al espíritu del tratado, será declarada inadmisible y el Estado sí se verá obligado a cumplir esa disposición particular.

Algunos tratados internacionales de derechos humanos han sido ampliados mediante la creación de un protocolo facultativo, el cual incrementa la protección en un área particular o contiene procedimientos adicionales que permiten un mayor monitoreo o la recepción de comunicaciones individuales. Para ser obligado por un protocolofacultativo,unEstadodeberatificarloseparadamente,delamismaformaenqueratificóeltratado.

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5 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

A los tratados internacionales fundamentales se les llama tratados “principales” porque se inspiraron en las disposiciones contenidas en la DUDH. Actualmente, los nueve tratados internacionales principales de derechos humanos son:

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR o ICERD por sus siglas en inglés)

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC o ICESCR por sus siglas en inglés)

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP o ICCPR por sus siglas en inglés)

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)

• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (Convención contra la Tortura o CAT, por sus siglas en inglés)

• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN o CRC por sus siglas en inglés)

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (CIPDTMF o ICRMW por sus siglas en inglés)

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD o CRPD por sus siglas en inglés)

• Convención Internacional por la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF o ICPED por sus siglas en inglés)

ElestadodelaratificacióndeestostratadospaísporpaísseencuentradisponibleenlapáginawebdelaOficinadelAltoComisionadoparalos Derechos Humanos (OACNUDH): http://indicators.ohchr.org.

Los órganos creados en virtud de los tratados (conocidos también como órganos de tratados) fueron creados para moni-torear e instar a los Estados a respetar e implementar sus obli-gaciones internacionales, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos antes mencionados.

Los órganos de tratados son comités internacionales de expertos independientes, que monitorean la implementación de cada uno de los nueve tratados principales de derechos humanos y sus protocolos facultativos, por los Estados parte.

La implementación de cada tratado internacional es monitoreada por su propio comité, en base a los informes de los Estados parte, la información proveniente de organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras fuentes relevantes (ver Tabla I). Actualmente hay diez órganos de tratados monitoreando la implementación de los nueve tratados internacionales principales de derechos humanos y sus protocolos facultativos.

Mandato de los órganos creados en virtud de los tratados

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 6

Todos los órganos de tratados reciben apoyo administrativo de la DivisióndeTratadosdeDerechosHumanodelaOficinadelAltoComisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).1

Los miembros de los órganos de tratados son expertos independientes que deben contar con una reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, tener “gran integridad moral” o ser una “persona de reconocida imparcialidad”, como se estipula en los tratados pertinentes. Es importante señalar que, a pesar de que los miembros de esos órganos son elegidos por los Estados, se supone que actúan a título personal y deben llevar a cabo sus funciones con absoluta imparcialidad y objetividad. El propósito de los órganos de tratados es el de actuar como organismos autónomos de expertos y no como órganos políticos o inter-gubernamentales, como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad de la ONU.Las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (“Directrices de Addis Abeba”) establecen una serie de principios y pasos prácticos para asegurar la neutralidad de los miembros del comité.2 El implementar o no las Directrices depende de cada órgano de tratado. Muchos las han adoptado o incorporado en sus reglamentos internos.

1 Para más información: www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/TreatyBodies.aspx.2 Las directrices de Addis Ababa, HRI/MC/2012, fueron desarrolladas en 2012 en

la 24° reunión de presidentes de los órganos de tratados.

ICERD

ICCPR

ICESCR

CEDAW

CAT

OP-CAT

CRC

ICRMW

CRPD

ICPED

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR)

Comité de Derechos Humanos (HRC)

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Comité contra la Tortura (CAT)

Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT)

Comité de los Derechos del Niño (CRC)

Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias (CMW)

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)

Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED)

TRATADO (por sus siglas

en inglés)ÓRGANO DE TRATADO RELACIONADO (por sus siglas en inglés)

TABLA I CONVENCIONES INTERNACIONALES Y SUS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE LOS TRATADOS

Composición de los órganos creados en virtud de los tratados

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7 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

3 Para más información sobre las elecciones de los órganos de tratados (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/ElectionsofTreatyBodiesMembers.aspx.

4 ECOSOC Resolución1985/17.5 Para más información: www.ohchr.org/SP/HRBodies/CERD/Pages/CERDIndex.aspx.6 Para más información: www.ohchr.org/SP/HRBodies/CERD/Pages/CERDIndex.aspx.

Los órganos creados en virtud de los tratados

El número de miembros de cada comité de órgano de tratado varía entre 10 y 25 personas (ver Tabla II). Los Estados parte del tratado correspondiente son los encargados de nominar y seleccionar a los miembros de los comités, de entre sus propios nacionales, por pe-ríodosfijosyprorrogablesdecuatroañoscadauno.Laeleccióndela mitad de los miembros del comité tiene lugar cada dos años. Tres de los órganos de tratados limitan la posibilidad de la prórroga a un máximo de dos períodos (SPT, CDF y Comité de la CDPD), mien-tras que los otros órganos de tratados actualmente no imponen restricciones para la re-elección de los miembros del comité.3

En la selección de los miembros de todos los órganos de trata-dosdebeconsiderarse ladistribucióngeográficaequitativa,asícomo la adecuada representación de los diferentes sistemas le-gales y culturales. De todas formas, el CDESC es el único órgano detratadoquetieneunacuotageográficaformalizada.4

Los miembros de los órganos de tratados no reciben remunera-ción; pero sí un pequeño subsidio económico de la ONU para asistir a las reuniones de los comités.

Esta sección proporciona una pequeña introducción a cada ór-gano de tratado y una aproximación a sus actividades principales y a sus procedimientos.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 5

El CERD (por sus siglas en inglés), establecido en 1970, fue el primer órgano de tratado y vela por la implementación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimina-ción Racial (CIEDR o ICERD por sus siglas en inglés). En la ICERD se previó la creación de un comité para monitorear la implementación de la Convención debido a la convicción de los Estados de que el tratado no sería efectivo a menos que se pusiera suficiente énfasis en su implementación. Esto se propuso durante la Terce-ra Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas y sentó el precedente para la formación de todos los otros órganos de tra-tados. El CERD está integrado por 18 expertos, quienes se reúnen durante tres semanas, dos veces al año.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6

El CESCR (por sus siglas en inglés) monitorea la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y está integrado por 18 expertos, quienes se reúnen dos veces al año durante tres semanas cada vez.A diferencia de otros tratados, el PIDESC no prevé la creación de un comité para velar por su implementación. En este caso el Conse-

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7 El ECOSOC, establecido de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, es el órgano principal de la ONU, que coordina la labor económica, social y conexas de las Naciones Unidas y sirve como foro central para la discusión de las cuestiones económicas y sociales internacionales, así como para formular recomendaciones de política dirigida a los Estados miembros y al sistema de la ONU. Además de considerar las cuestiones económicas y sociales, el ECOSOC también tiene el mandato de “promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

8 Resolución 68/268 de la Asamblea General. Para obtener información sobre lasdiscusionespreviaspararatificarlacondiciónjurídicadelCESCRverlaActualización Diaria del ISHR del 10 de diciembre de 2007, publicado en el 6° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (disponible en inglés): www.escr-net.org/sites/default/files/11_december_2007_0.pdf.

9 Para más información (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/CCPRIndex.aspx.

jo Económico y Social (ECOSOC)7, el principal órgano de Naciones Unidas para abordar temas económicos y sociales, es el encargado de monitorear la implementación del Pacto por los Estados parte, a través del examen periódico de informes. En 1985, el ECOSOC estableció un grupo de trabajo para ayudar a examinar los informes estatales, el que posteriormente se transformó en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1987. Más allá de esta diferencia principal, y del hecho de que los miembros del CESCR son elegidos mediante ECOSOC, no hay mayores diferencias entre el CESCR y los otros órganos de tratados en términos de sus roles y funciones.Sinembargo,hanhabidoalgunosintentospara‘rectificar’el estatus legal del CESCR y equipararlo más a los otros órganos de tratados. En 2014, la Asamblea General recomendó al ECOSOC que considerara remplazar los procesos existentes de elección de miembros a través de ECOSOC por una reunión de los Estados parte, como lo hacen los otros órganos de tratados.8

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC u OP-ICESCR por sus siglas en inglés) fue adoptado de forma unánime por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2008. Este Protocolo Facultativo permite al CESCR recibir y examinar las comunicaciones de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación de cualquier derecho protegido por el Pacto -bajo la jurisdicción de un Estado parte-. A su vez, crea un procedimiento de investigación.Anteriormente, el CESCR no tenía un mecanismo de denuncias (para más información sobre mecanismos de denuncias, ver Capí-tulo 2, páginas 25 - 34). La adopción del PF-PIDESC es una victoria significativadespuésdedécadasdeincidenciaporpartedegruposde derechos humanos y de académicos. El Protocolo Facultativo al PIDESCseabrióalafirmayratificaciónenmarzode2009yentróenvigorel5demayode2013,habiendosidoratificadopordiezEstados.

Comité de Derechos Humanos9

El HRC (por sus siglas en inglés) monitorea la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP o ICCPR por sus siglas en inglés) y debe recibir las denuncias de conformidad con el Primer Protocolo Facultativo al PIDCP (PF-PIDCP o ICCPR-OP por sus siglas en inglés). Fue creado en 1976 y está integrado por 18 expertos, quienes se reúnen tres

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9 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

10 Para más información (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CEDAW/Pages/CEDAWIndex.aspx.

11 Para más información (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CAT/Pages/CATIndex.aspx.

12 Para más información (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/OPCAT/Pages/OPCATIndex.aspx.

13 Para más información (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx.

veces al año, por un periodo de hasta cuatro semanas cada vez. Actualmente el Comité celebra sus sesiones en Ginebra.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer10

La CEDAW, establecida en 1982, monitorea la implementación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discri-minación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y tiene el mandato de recibir denuncias de conformidad con su Proto-colo Facultativo (OP-CEDAW, por sus siglas en inglés). Cuenta con 23 miembros, quienes se reúnen durante tres semanas, tres veces al año. Actualmente, el Comité se reúne en Ginebra.

Comité contra la Tortura11

El CAT (por sus siglas en inglés), establecido en 1987, monitorea la implementación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Pe-nas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura o CAT por sus siglas en inglés). El CAT está compuesto por diez ex-pertos independientes, quienes se reúnen dos veces al año durante cuatro semanas cada vez. Debe recibir denuncias individuales y tam-biénpuederealizarinvestigacionesconfidencialessobreviolacionesserias, graves o sistemáticas a la Convención contra la Tortura.

Subcomité para la Prevención de la Tortura12

El SPT fue establecido mediante el Protocolo Facultativo a la Conven-ción contra la Tortura (OP-CAT,porsussiglaseninglés),conelfinde complementar el objetivo de dicha convención y es un órgano de tratado independiente. Tiene la obligación de realizar visitas a lugares de detención en los territorios de todos los Estados Parte delOP-CAT,despuésde locualelabora informesconfidencialescon recomendaciones a los Estados parte. El SPT también tiene el mandato de asesorar y asistir en la conformación y funcionamiento de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura en to-dos los Estados parte. Se encuentra compuesto por 25 expertos in-dependientes de diversos campos relacionados a la administración dejusticiaodetención,incluyendoprofesionaleslegalesycientíficosforenses. El SPT comenzó a reunirse en el año 2007.

Comité de los Derechos del Niño13

El CRC (por sus siglas en inglés), creado en 1990, monitorea la implementación de la Convención sobre los derechos del niño (CDN o CRC por sus siglas en inglés). El Comité está compuesto por 18 miembros, quienes se reúnen tres veces al año durante cuatro semanas cada vez -tres semanas para la sesión del Comi-té; más una semana adicional para el “grupo de trabajo previo

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14 Para más información (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CMW/Pages/CMWIndex.aspx.

15 Para más información: www.ohchr.org/sp/HRbodies/crpd/Pages/CRPDindex.aspx.16 Para más información (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/ced/

Pages/CEDIndex.aspx.

al período de sesiones”-, para preparar las listas de cuestiones y preguntas para la próxima sesión.El Protocolo Facultativo a la CDN que establece un mecanismo de denuncia individual, entró en vigencia el 14 de abril del año 2014.

Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajado-res Migrantes y de sus Familias14

El CMW (por sus siglas en inglés) monitorea la implementación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias (CIPDTMF o ICRMW por sus siglas en inglés). La primera sesión tuvo lugar en marzo de 2004. En la actualidad sesionan dos veces al año y está compuesto por 14 expertos independientes.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 15

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-dad, adoptada por la Asamblea General en 2006, creó un Co-mité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para monitorear la implementación de las obligaciones en derechos humanos, incluidas en la Convención. Esto lo realiza consideran-do los informes periódicos presentados por los Estados parte. El Protocolo Facultativo de la Convención permite al Comité recibir y examinar denuncias de individuos y grupos, y establece queelComitépuederealizar investigacionesconfidencialesdesupuestas violaciones graves o sistemáticas a la Convención. Las investigaciones pueden realizarse a través de visitas a los países, con el consentimiento del Estado. La Convención y el Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. La primera reunión del Comité, que se compone de 18 miembros, tuvo lugar en febrero de 2009.

Comité contra las Desapariciones Forzadas16

La Convención Internacional por la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF o ICPED por sus siglas en inglés), adoptada en 2006, crea el Comité contra las Desa-pariciones Forzadas (CED, por sus siglas en inglés). El CED está compuesto por diez miembros. Tiene el mandato de examinar los informes periódicos y las denuncias individuales, y también puede realizar investigaciones en el terreno y presentar situaciones de desaparición forzada generalizada y sistemática ante la Asamblea General. Se reúne dos veces al año. Después de un periodo de en-tre cuatro y seis años posterior a la entrada en vigor de la CIPPDF (lacualfueafinalesde2010),losEstadospartesereuniránparaevaluar el funcionamiento del Comité y determinar si van a trans-ferir el control del CED a otro órgano de tratado.

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11 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

© UN Foto: Eskinder Debebe

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13 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S© UN Foto: Pierre Albouy

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 14

Examen de informes

CAPÍTULO 2 ¿QUÉ HACEN LOS ÓRGANOS DE TRATADOS?

Los órganos de tratados, como parte del cumplimiento de su función de monitorear la implementación de las obligaciones de los Estados parte en virtud de los tratados, deben llevar a cabo varias actividades.

Estas funciones y actividades serán desarrolladas con mayor detalle más adelante, y también han sido resumidas en la Tabla IV,alfinaldeestecapítulo.

Cuando los Estados pasan a ser parte de un tratado internacional de derechos humanos, están obligados a presentar al órgano de tratado correspondiente un informe inicial, seguido de informes periódicos (Ver Tabla III para la periodicidad de los informes). El CDF es el único comité que no tiene disposiciones de recibir informes periódicos. Un informe periódico es un informe que debe presentar un Estado parte en intervalos regulares de tiempo, según lo prescrito en el tratado correspondiente.

El propósito principal del proceso de informes es que los órganos de tratados examinen el nivel de implementación de las obligaciones de un Estado en virtud de los tratados.

Idealmente, la preparación del informe del Estado debería servir también como una oportunidad para evaluar y debatir temas de derechoshumanosenelpaís,eidentificarproblemáticasyáreasque podrían requerir una mayor atención.

Todos los órganos de tratados (excepto el SPT):

• Reciben y examinan informes presentados por los Estados parte.

• Emiten observaciones / recomendaciones finales para ayudar a los Estados a implementar sus obligaciones.

• Desarrollan observaciones / recomendaciones generales, interpretando las disposiciones de sus respectivos tratados, tanto de fondo como de procedimiento.

Algunos órganos de tratados pueden tener el mandato de desempeñar funciones adicionales, tales como:

• Examinar denuncias de particulares• Examinar denuncias entre Estados• Conducir o iniciar investigaciones • Realizar indagaciones mediante visitas a los países

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Cada 5 años

Generalmente cada 4 años, pero el HRC varía la periodicidad de acuerdo con sus procedimientos de seguimiento

Cada 4 años o cuando el CEDAW lo solicite

Cada 4 años, pero varía la fecha de entrega del siguiente informe periódico

Cada 5 años

Cada 5 años o integrado al siguiente informe que se presente ante el CRC

Cada 5 años o integrado al siguiente informe que se presente ante el CRC

Cada 5 años o cuando el CMW lo solicite

Cada 4 años

No ha sido previsto

TRATADOPERIODICIDAD DE LOS INFORMES DE ESTADO

Informe inicial Informes periódicos

TABLA III PERIODICIDAD DE LOS INFORMES

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 16

A continuación se examinan con detalle estas etapas.

Elaboración del informe del Estado

La elaboración del informe del Estado a nivel nacional es un proceso gubernamental que a menudo involucra contribuciones de varios ministerios y autoridades públicas. No obstante, el informe también debe ser elaborado en amplia consulta con las instituciones nacionalesdederechoshumanos,ONGysociedadcivilconelfinde que el proceso sea lo más completo e incluyente posible. Idealmente, un informe integral incluye información sobre los esfuerzos nacionales -tanto a nivel legislativo como de políticas - para implementar las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, los avances realizados por el Estadoparacumplirsusobligaciones,lasdificultadesenfrentadasen la implementación de éstas, y las intenciones del Estado para mejorar lo anterior.La Asamblea General ha solicitado a la OACNUDH que ofrezca a los Estados asesoría, soporte técnico y capacitación para ayu-darlos a implementar sus obligaciones en virtud de los tratados, incluyendo la presentación de informes.17 Se espera que esto reduzca el número de Estados que no presentan sus informes.

Directrices y formato para el informe del Estado

A pesar de que los requisitos para la presentación de los informes de Estados varían según las disposiciones de cada tratado, el formato básico de todos los informes es similar. Sin embargo, usualmente hay directrices diferentes para presentar los informes iniciales y los periódicos. Ahora la Asamblea General ha impuesto un límite de 31,800 palabras para los informes iniciales y de 21,200 para los informes periódicos.18 El límite de palabras es para ayudar a reducir los gastos de Naciones Unidas y para alentar a los Estados a que sean más concisos en sus reportes.19

El proceso de supervisión de las obligaciones de los Estados a través del proceso de presentación de informes sigue varias etapas (aunque no todos los órganos de tratados siguen todas las etapas):

• Elaboración del informe del Estado a nivel nacional• Preparativos previos al período de sesiones de los

órganos de tratados para el examen del informe• Examen del informe en una reunión pública mediante un

diálogo constructivo con el Estado parte• Emisión de observaciones finales y recomendaciones• Seguimiento de la implementación de las observaciones finales

17 Resolución de la Asamblea General 68/268 (2014).18 Ibid.19www.universal-rights.org/wp-content/uploads/2015/02/URG_Policy_Brief_

web_spread_hd.pdf(disponibleeninglés).

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17 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

Adicionalmente, los órganos de tratados han identificadodirectrices, tanto de forma como de contenido, para los informes de los Estados parte. El principal objetivo de contar con directrices es asegurarse que los informes sean homogéneos y completos, y obtener una visión integral de la situación de los derechos humanos en el país. Los diferentes órganos de tratados han desarrollado diversas guías en este sentido. Por ejemplo:• Presentar informes en conformidad con cada artículo del

tratado correspondiente• Presentar informes en conformidad con grupos de artículos

relacionados• Presentar informes en conformidad con preguntas enviadas

previamente por el comité• Realizar preguntas más detalladas concernientes a artículos

particulares• Dejar la información para que sea entregada al EstadoEn los reportes para todos los órganos de tratados se requiere información general del país, tales como datos y cifras básicas, del sistema político y legal y otra información relevante. Con el findereducirlacargaquesuponeparalosEstadoslapresenta-ción de informes y ayudar a limitar la extensión de los mismos, los órganos de tratados permiten presentar un documento bá-sico común a todos los órganos de tratados.21 El “documento básico común” -con un límite de 42,200 palabras22 - contie-ne información relevante para todos los órganos de tratados, y constituye la primera parte del informe del Estado. Es respon-sabilidad del Estado parte garantizar que el documento básico común se mantenga actualizado.El documento básico común contiene la siguiente información:• Información de fondo detallada sobre la aplicación de los derechos

humanos, incluyendo datos y estadísticas, y un marco general para la protección y promoción de los derechos humanos.

• Disposiciones similares relacionadas con los derechos sustantivos de relevancia para todos los órganos de tratados.

El documento básico común y el informe estatal específicosobre el tratado se presentan al órgano de tratado respectivo. El informeestatalespecíficoproporcionalainformaciónpertinenteen virtud de los artículos del tratado respectivo.

Presentación de informes

En la mayoría de los casos, el tratado establece explícitamente la periodicidad para la presentación de informes (ver Tabla III), para ase-gurar la evaluación regular de la situación de derechos humanos en 20 Las directrices emitidas por los órganos de tratados para la preparación de

informes de los Estados se compilan y se encuentran en el documento HRI / GEN / 2 / Rev.6 (junio de 2009). Sin embargo, estos aún no se han revisado parareflejarloslímitesdepalabrasintroducidasenlaResoluciónGA68/268.

21 Las directrices para el documento básico común también están contenidas en el documento HRI / GEN / 2 / Rev.6 (junio de 2009). Sin embargo, éstas aún no sehanrevisadoparareflejarloslímitesdepalabrasintroducidasenlaResoluciónGA 68/268.

22 Resolución de la Asamblea General 68/268 (2014).

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 18

el Estado. Sin embargo, debido a la ya crónica falta de información o a los atrasos en la presentación de informes, algunos órganos de tratados han comenzado a permitir que los informes atrasados se presenten con los informes siguientes, como informes “combinados”. Por ejemplo, un Estado puede presentar su tercer informe periódico junto con el cuarto, cuando llegue la fecha de entrega de este último.Los órganos de tratados han permitido la presentación de un infor-me combinado para ayudar a eliminar la acumulación de informes atrasados y, al mismo tiempo, mantener la consistencia del procedi-miento de presentación de informes periódicos. El órgano de tratado correspondiente solicita que el Estado parte presente un informe combinadoensusobservacionesfinales.ElICERDrequierequelosEstados presenten informes cada dos años, pero el Comité permite que presenten dos informes cada cuatro años para aliviar la carga a losEstados,mientrasquehaceunllamadofirmeaquelosEstadosevalúen periódicamente el cumplimiento de sus obligaciones.

Preparación previa al período de sesiones

Todos los órganos de tratados llevan a cabo ciertas actividades para la preparación del examen de los informes de los Estados.

Grupos de trabajo previo al período de sesionesEl grupo de trabajo previo al período de sesiones es convocado antes de la sesión principal de algunos de los órganos de tratados. El objetivo de este grupo de trabajo es delinear una lista de cuestiones y preguntas para las próximas sesiones (CEDAW, CESCR, CRC, CRDP). Las reuniones de los grupos de trabajo previas al período de sesiones usualmente se celebran en privado, con la excepción del CESCR, cuya reunión es pública y abierta a la participación de las ONG. Las ONG que han presentado observaciones a los Estados que aún se encuentran pendientes de revisión deben ser invitadas a participar del grupo de trabajo previo al período de sesiones del CRC, mientras que en el caso del CEDAW y del CRPD, las ONG que trabajan en los países para los cuales se adoptaron listas de cuestiones pueden informar a los miembros del comité durante la sesión previa.

Lista de cuestiones y preguntasTodos los órganos de tratados (excepto el SPT) preparan listas de cuestiones y preguntas a los Estados que serán examinadas antes de su sesión. Estas listas suelen seguir la estructura del tratado correspondiente. Sin embargo, la forma en que se elaboran y su uso varía entre los diferentes órganos de tratados.Las respuestas del Estado a la lista de cuestiones pueden servir como una fuente adicional de información, especialmente si en el informe presentado por el Estado falta mucha información. Por ejemplo, puede tomar un año o más para que un informe ya presentado por un Estado sea examinado, y parte de la in-formación proporcionada puede estar desactualizada. La lista de cuestiones y preguntas representa para el órgano de tratado una oportunidad de recibir información relevante y más deta-

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19 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

llada, ausente en el informe. Las respuestas son utilizadas por los órganos de tratados como información complementaria para analizar el informe del Estado en la sesión plenaria.La lista también puede indicar al Estado la naturaleza y el énfasis de las preguntas que serán abordadas cuando el órgano de trata-do analice el informe. Algunas veces se solicita a los Estados que presenten una respuesta escrita a la lista de cuestiones y pregun-tas antes de examinar el informe. El CEDAW, el CESCR, el HRC, el CRC, el CRPD, el CED y el CAT requieren que los Estados presenten una respuesta escrita a la lista de cuestiones, mientras que en el caso del CERD no hay ninguna exigencia de hacerlo.

Lista de cuestiones previas a la presentación de informes (LOIPR, por sus siglas en inglés) La lista de cuestiones previas a la presentación de informes (LoIPR, por sus siglas en inglés) es un procedimiento opcional de presentación de informes introducido por el CAT en mayo de 2007. Bajo este procedimiento, el comité elabora su lista de cuestiones y el informe del Estado contiene las respuestas a esta lista. El objetivo de este procedimiento es optimizar el proceso de presentación de informes eliminando la necesidad de que los Estados presenten primero un informe y posteriormente respondan a la lista. Esto también alienta a los Estados a producir informes más focalizados que respondan a lo previsto en los tratados. La LoIPR es elaborada en base a las observaciones generales previamente adoptadas por el comité, así como en otra información.En marzo de 2010, el HRC decidió comenzar a ofrecer a los Estados la opción de presentar informes bajo el procedimiento de la LoIPR, como hizo el CMW en abril de 2011 y el CRPD en septiembre de 2013.23 El CRC comenzará a ofrecer a los Estados la opción de la LoIPR en 2016. La opción solo aplica para los informes que deben ser presentados después del informe inicial.

Rol de los relatores de paísesEl CERD, el CMW, el CESCR, el CEDAW y el CRPD24 designan a un relator de país por cada informe de Estado. El CRC designa hasta dos relatores de país por informe, el CAT designa dos, y el CED designa dos o más. El HRC y el CRC designan un “grupo de tareas de país” para cada informe del Estado, compuesto por entre tres y seis miembros. Uno de ellos es el relator de país, quien tiene la responsabilidad de elaborar la lista de cuestiones. El rol del relator de país o del grupo de tareas es examinar exhaustivamente el informe del Estado y luego elaborar la lista de cuestiones y preguntas (ver página 18) para presentar al Estado parte. Jugarán un rol principal al hacer sus preguntas a la delegación estatal cuando ésta presente su informe al órgano de tratado, y también son responsables de preparar el primer borradordeobservacionesfinales(verpágina22).23 Otros órganos de tratados están considerando seguir su ejemplo, por favor,

comprobar las páginas web de cada órgano para ver si esta opción se encuentra disponible.

24 El CRPD, de forma excepcional, designó dos relatores de países para la revisión de la Unión Europea (UE).

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 2 0

Fuentes adicionales de información

Adicionalmente al informe del Estado y a las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas, los órganos de tratados reciben información de otras fuentes, como instituciones nacionales de derechos humanos, ONG nacionales, regionales e internacionales, y otros actores de la sociedad civil. No existe un requisito de acreditación de las ONG ante Naciones Unidas para que puedan presentar información a los órganos de tratados. En el Capítulo 3 se proporciona una descripción detallada de cómo las ONG pueden presentar información.Los informes presentados por ONG nacionales son especialmente valorados por los órganos de tratados que examinan los informes del Estado, porque proveen una fuente alternativa de información sobre la situación de derechos humanos en un país particular.Aunque las ONG que trabajan un tema particular pueden elegir enfocar sus informes en asuntos relacionados con su área de es-pecialización, los informes de ONG normalmente siguen el for-mato del informe del Estado y proveen información en profun-didad e integral sobre cada artículo del tratado correspondiente. Esto hace de tales informes herramientas sencillas y útiles para los miembros del órgano de tratado, quienes pueden cruzar y comparar la información proporcionada por el Estado parte.Adicionalmente, la Secretaría del órgano de tratado correspon-diente prepara un expediente por país, el cual contiene toda la información relevante disponible sobre la situación del país. Ésta la obtiene del sistema de Naciones Unidas y de otras fuentes.Las agencias especializadas de la ONU, tales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Alto Comisio-nado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) también podrán presentar informa-cióncomplementaria,generalmentedecarácterconfidencial.

Diálogo con el país interesado

Las sesiones plenarias de los órganos de tratados en Ginebra, normalmente se realizan en el Palacio Wilson, el cual alberga a la OACNUDH. La consideración del informe del país por par-te del órgano de tratado en una sesión pública proporciona la oportunidad de entablar un diálogo constructivo entre los ex-pertos del órgano de tratado y el Estado correspondiente, para identificarasuntos,soluciones,buenasprácticas,nuevasáreasdeaplicación, y otras formas para poner en práctica los derechos contemplados en el tratado. La terminología “diálogo construc-tivo” ha sido adoptada por todos los órganos de tratados con el findesubrayarlanaturalezanosentenciosadelproceso.Las bases para el diálogo entre expertos del órgano de tratado y la delegación del Estado son el informe del Estado y la lista de cuestiones y preguntas enviadas al Estado previo a la revisión (donde se han seguido los estándares de procedimiento para

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21 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

presentar informes), y las respuestas del Estado. Adicionalmente, los órganos de tratados pueden considerar información de otros órganos de Naciones Unidas, incluyendo la presencia de Naciones Unidas en el terreno, informes de ONG y/o de instituciones nacionales de derechos humanos, y cualquier otra información relevante disponible previamente a la sesión plenaria.El Estado parte normalmente envía una delegación para que esté presente en la consideración de su informe. Esta delegación puede estar integrada por representantes de la misión permanente en Ginebra y/o por ministros o funcionarios del gobierno.25 Usualmente, el proceso comienza con un discurso de bienvenida oficialdadoporelpresidentedelórganodetratado,seguidoporundiscurso de apertura dado por el jefe de la delegación del Estado. Luego, el jefe de la delegación presenta el informe del Estado. A continuación, los miembros del comité, normalmente encabezados por el relator de país o el grupo de tareas, realizan sus comentarios u observaciones, y realizan preguntas a la delegación.La estructura del diálogo constructivo se basa en las prácticas individuales de cada órgano de tratado.• El HRC solicita a las delegaciones responder a la primera mitad

de la lista de cuestiones que abarcan la primera mitad del PIDCP, después de lo cual los miembros del comité plantean sus preguntas, a ser respondidas por la delegación del Estado. Luego, la delegación responde a la segunda mitad de la lista de cuestiones relativas al resto del PIDCP y así sucesivamente.

• En el caso del CERD, luego de las palabras de presentación de la delegación del Estado, el relator de país realiza una evalua-ción inicial del informe del país y puede hacer preguntas adi-cionales. Esto es seguido por una serie de preguntas realizadas por los miembros del comité a la delegación, las que normal-mente son respondidas por la delegación al día siguiente.

• El CED también procede permitiendo a todos los miembros del Comité realizar preguntas, las cuales luego son respondi-das por la delegación.

• El CEDAW, el CESCR y el CRC solicitan a las delegaciones responder preguntas basadas en grupos de artículos bajo sus respectivas convenciones, y la delegación debe responder a cada grupo antes de pasar al siguiente.

En casos excepcionales, si un Estado no presenta su informe, el órgano podrá optar por examinar la aplicación del tratado en ese país en ausencia de un informe, lo que se conoce como “procedimiento de revisión”. El órgano podrá examinar el grado de aplicación sobre la base de la información recibida de otras fuentes, como ONG, agencias de la ONU, etc. Se formulará una lista de cuestiones y preguntas para la delegación del Estado, que deberá ser respondida durante la sesión principal.

25 En 2014, la Asamblea General solicitó a la OACNUDH que brindara una alternativa para que los miembros de la delegación del Estado pudieran participarenelexamenporvideoconferenciaatravésdelasoficinasdepaísdela OACNUDH (Resolución de la Asamblea General 68/268). La solicitud tiene por objeto ampliar el número de miembros de la delegación del Estado.

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 2 2

26Lasobservacionesfinalesdetodoslosórganosdetratadospuedenconsultarseen (disponible en inglés): www.universalhumanrightsindex.org.

27Lasobservacionesfinalesdebenrespetarunlímitede10,700palabras(Resolución de la Asamblea General 68/268).

La revisión puede tener lugar incluso sin la presencia de la delegación del Estado. En la práctica, la amenaza de que los órganos de tratados utilizarán el procedimiento de revisión, suele ser el incentivo necesario para que un Estado presente sus informes periódicos al comité pertinente poco después de que ha sido informado de que, de lo contrario, se considerará bajo el procedimiento de revisión.

La emisión de observaciones finales y recomendaciones

El examen del informe del Estado por parte de los órganos de tratados culmina con la elaboración de observaciones finales yrecomendaciones al Estado.26 El relator de país suele estar a cargo de laredaccióndelasobservacionesfinales,27 las cuales son debatidas y adoptadas por el órgano de tratado en una reunión privada.

Las observaciones finales pretenden ser una guía para la posterior implementación de obligaciones en materia de derechos humanos, pero no son jurídicamente vinculantes. Pueden incluir:

• Reconocimiento de las medidas positivas adoptadas por el Estado para cumplir sus obligaciones

• Identificación de áreas problemáticas que requieran la adopción de más medidas por parte del Estado para cumplir sus obligaciones en virtud del tratado

• Medidas prácticas que el Estado puede adoptar para mejo-rar la implementación de estándares de derechos humanos

• Seguimiento a la implementación de las observaciones finales

Lasobservacionesfinales amenudo recomiendan cambiosenleyes, políticas y programas, el establecimiento de órganos o instituciones para garantizar la implementación, y cualquier otra medida relevante.Los órganos de tratados fomentan la difusión amplia de las observacionesfinalesenelpaíscorrespondiente,paraalentarsuimplementación por parte de todos los actores relevantes en el país. La sociedad civil y otros pueden jugar un rol importante en apoyar los esfuerzos del Estado para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos.Laadopcióndelasobservacionesfinalesmarcaelfindelexamendel informe. Usualmente, las observaciones se publican en el sitio webdelaOACNUDHalfinaldelasesióndelórganodetratadoo poco después; pero normalmente son compartidas con el país involucrado antes de hacerlas públicas.La implementación de las obligaciones en temas de derechos humanos es un proceso evolutivo, y el siguiente reporte periódi-co ofrece al Estado la oportunidad de informar a los órganos de

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2 3 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

tratados sobreel seguimientodadoa lasobservacionesfinalesyrecomendaciones previas.

Seguimiento a las observaciones finales y recomendaciones

Darleseguimientoalasobservacionesfinalesyrecomendacionesemitidas por los órganos de tratados es esencial para mejorar la situación de derechos humanos en el terreno, en un país en particular. La responsabilidad principal de implementar las obligaciones en materia de derechos humanos recae sobre los Estados. Sin embargo, otros actores, incluyendo ONG, también juegan un importante rol en el proceso.Los órganos de tratados han desarrollado diferentes procedimientos para supervisar la implementación de sus recomendaciones por parte de los Estados. A continuación se proporciona un panorama general.28

Todos los órganos de tratados solicitan a los Estados que, como parte de su próximo informe, incluyan información sobre el seguimientoalasobservacionesfinalesyrecomendaciones.Parafortalecer la efectividad de este requerimiento, siete órganos de tratados han desarrollado procedimientos de monitoreo más rigurosos.29Seisdeellosutilizan laprácticadeespecificarun período fijo (normalmente es de un año; pero llega a serde dos en el caso de la CEDAW) en el cual los Estados deben informar sobre la implementación de ciertas recomendaciones finalesprioritarias.30

El criterio para seleccionar estar recomendaciones prioritarias varía:• El HRC y el CERD se centran en recomendaciones que requie-

ren acción inmediata.• El CEDAW se concentra en cuestiones que constituyen un

obstáculo para la implementación de la Convención como un todo, las cuales puedan ser fácilmente implementadas dentro del período de seguimiento (de uno a dos años).

• El CAT revisó su procedimiento en 2011 al descubrir que se identificaron demasiadas recomendaciones que requeríanseguimiento. Ahora identifica principalmente recomendacionesdestinadas a: (a) asegurar o reforzar las garantías jurídicas de las personas privadas de libertad; (b) conducir investigaciones prontas, imparciales y efectivas; y (c) procesar a personas sospechosas y sancionar a responsables de torturas o malos tratos.

28 Para una descripción detallada de los procedimientos de seguimiento de los diferentes órganos de tratados, consultar Seguimiento de las Observaciones Finales - Resumen de los procedimientos de seguimiento, HRI / ICM / 2009/6.

29 El HRC, el CERD, el CAT, el CEDAW, el CESCR, el CRPD y el CED. El CRC ya no utiliza un procedimiento de seguimiento por escrito debido a la acumulación de informes de Estados que enfrenta y el papel desempeñado por UNICEF en el seguimiento a nivel nacional. El CMW todavía tiene que establecer procedimientos formales de seguimiento.

30 El HRC, el CERD, el CAT, el CEDAW, el CRPD y el CED. Para más información sobre estos procedimientos, consultar (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/FollowUpProcedure.aspx. Para más información sobre los procedimientos del CESCR, consultar (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CESCR/Pages/WorkingMethods.aspx#ftn3.

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31 Todas estas páginas pueden ser consultadas desde (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/FollowUpProcedure.aspx.

32 Para más información sobre estas categorías consultar el documento del HRC sobre su procedimiento de seguimiento: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2f108%2f2&Lang=en.

33 Para más información sobre el procedimiento de seguimiento (disponible en inglés):http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_FGD_7103_E.pdf.

• El CRPD se enfoca en temas clave de interés y en recomendaciones que requieran acción inmediata.

•El CED identifica recomendaciones que reflejen temasparticularmente serios, urgentes, de índole protectora y/o que puedan ser resueltos en períodos cortos de tiempo.

•ElCESCRnosecentraen recomendacionesespecíficas.Sinembargo, puede solicitar información adicional del Estado parte, la cual debe ser presentada antes de la entrega del siguiente informe periódico.

El número de recomendaciones seleccionadas para seguimiento varía entre los órganos de tratados y entre las revisiones nacionales; pero pareciera que generalmente se identifica unmínimo de tres recomendaciones.Muchos órganos de tratados han delegado en uno o más miembros responsabilidades específicas relacionadas con elseguimiento. Han nombrado un relator, un coordinador del seguimiento, o asignado responsabilidades de seguimiento a los relatores de los países respectivos encargados de la revisión de un Estado. Usualmente, esta persona tiene el mandato de monitorear medidas tomadas por los Estados para implementar las recomendaciones del órgano de tratado e informar sobre las actividades e implementación del procedimiento de seguimiento en el informe anual del órgano de tratado. Además, el HRC, CAT, CERD, CEDAW, CRPD y el CED han incluido secciones de seguimiento en sus páginas web.31

Evaluación de la implementaciónHay poca información disponible sobre cómo se evalúa la aplica-ción de las recomendaciones en el procedimiento de seguimien-to. Al igual que con la mayoría de las otras actividades de los órganos de tratados, esta evaluación se basa en la información facilitada por el Estado, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otros actores relevantes, tales como las agencias de Naciones Unidas.El HRC adoptó un nuevo procedimiento para una evaluación cua-litativa de la información de seguimiento proporcionada por los Estados.ElComitéanalizaráyclasificarálainformaciónbajocincocategorías: satisfactoria, parcialmente satisfactoria, no satisfactoria, falta de cooperación con el Comité, o que las medidas implemen-tadas son contrarias a las recomendaciones del Comité.ElCEDAWutiliza una clasificación de: implementada, parcial-mente implementada, no implementada, y falta de información necesaria para hacer una evaluación.33

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2 5 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

El CERD ha establecido una serie de directrices para dar segui-mientoalasobservacionesfinalesyrecomendaciones,ampliandolas medidas con las que el país puede implementarlas, tales como difusión de las observaciones finales, presentación de informesperiódicos sobre los avances en la implementación, y coordinación con instituciones nacionales de derechos humanos y ONG.34

El CAT y el CED simplemente establecen que el relator evaluará la información recibida para determinar si responde a las preo-cupacionesidentificadasporelComité.Estopodríaresultarenrequerimientos para que el Estado haga ciertas aclaraciones. El CESCR considera la información de seguimiento en un grupo de trabajo previo a las sesiones, el cual puede recomendar acciones específicasporpartedelComité.Otras herramientas para garantizar el seguimientoUna de las mayores debilidades del sistema del órgano de tratado es la falta de mecanismos de cumplimiento disponibles para cuando los Estados no cumplen sus obligaciones. Como respuestaaesto,losórganosdetratadoshanidentificadociertasestrategias para presionar a los Estados a dar seguimiento e implementar las recomendaciones. Los comités publican cada vez más toda la información relacionada con el seguimiento, incluyendo las cartas recordatorias, informes de avance y toda la información proporcionada por el Estado y las ONG. La difusión sobre la falta de cooperación por parte del Estado puede ayudar a facilitar un mayor compromiso.El CERD tiene un procedimiento por medio del cual puede solicitar más información o, inclusive, un informe adicional a los Estados parte sobre la aplicación de sus recomendaciones.ElCATestálimitadoasolicitaraclaraciónsobretemasespecíficosa través de cartas públicas dirigidas al Estado parte.El HRC puede solicitar una reunión con un representante estatal en caso de que no se entregue la información.El CESCR puede utilizar diferentes mecanismos de presión para asegurar una respuesta satisfactoria a sus recomendaciones. Como reacción a la información presentada por el Estado, el Comitépuedeadoptarobservacionesfinalesadicionales,solicitarmás información, o decidir abordar cuestiones específicas ensu siguiente sesión. En caso de que el Estado no presente la información, el Comité puede insistir en el asunto con el Estado o solicitar su autorización para realizar una misión de asistencia técnica; pero estas prácticas rara vez son utilizadas. Si el Estado no acepta una misión de asistencia técnica, el Comité puede realizar recomendaciones al Consejo Económico y Social.

Muchos órganos de tratados pueden recibir denuncias, comunicaciones o “peticiones” relacionadas con violaciones de un derecho o derechos en virtud de los tratados correspondientes.

Comunicaciones individuales

34Directricesparadarseguimientoalasobservacionesyrecomendacionesfinales (disponibleeninglés):http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCERD%2fFGD%2f5554&Lang=en.

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El procedimiento para la presentación de denuncias individuales puede encontrarse en un artículo del tratado o bien, ser establecido mediante un protocolo facultativo independiente del tratado (Ver Tabla IV). Por ejemplo, el HRC, el CESCR, el CRPD, el CEDAW, y el CRC pueden examinar denuncias a través de sus respectivos protocolos facultativos. En el caso del CAT, el CERD y el CED, las comunicaciones individuales pueden ser recibidas cuando los Estados hayan formulado la declaración requerida en el Artículo 22 del CAT, el Artículo 14 del ICERD, y el Artículo 31 del ICPED. Los procedimientos de denuncia para cada uno de los órganos de tratados pueden variar ligeramente, y la información detallada sobre cada procedimiento se encuentra disponible en el sitio web de la OACNUDH.35

Para que sea posible presentar una denuncia individual contra un Estado a un órgano de tratado, deben cumplirse dos condiciones básicas:• El Estado debe haber ratificado el tratado

correspondiente, y • El Estado parte debe reconocer explícitamente la

competencia del órgano de tratadoratificandoelprotocolo facultativo o haciendo la declaración requerida bajo el artículo correspondiente de la convención respectiva.

Adicionalmente, algunos órganos de tratados pueden establecer un período de tiempo límite dentro del cual deben presentarse las denuncias. El CERD, por ejemplo, considerará inadmisible una denuncia si se presenta seis meses después de agotados los recursos internos o internacionales. Incluso cuando no hayan anunciado períodos de tiempo límite se aconseja presentar la denuncia tan pronto como sea posible una vez agotados los recursos internos.Cuando un Estado ha reconocido la competencia del órgano de tratado para recibir comunicaciones individuales, dicho órgano puede examinar denuncias de cualquier persona particular que alegue una violación de sus derechos, o de cualquier tercero en nombre de una persona particular que ha dado su consentimiento por escrito, o es incapaz de hacerlo. En algunos casos, las denuncias también pueden presentarse a nombre de grupos de personas particulares (CESCR, CERD, CEDAW, CRPD o CRC), cuyos derechos han sido violentados.Aunque los órganos de tratados son mecanismos cuasi judiciales, no hay forma de imponer el cumplimiento de sus recomendaciones y decisiones. Sin embargo, se espera que el Estado parte implemente las recomendaciones de los órganos de tratados y proporcione una reparación adecuada al demandante.

35 Los procedimientos para denuncias o comunicaciones de personas particulares para cada uno de los órganos de tratados pueden consultarse en (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/TBPetitions/Pages/IndividualCommunications.aspx. El procedimiento de denuncias del CMW se establece en el artículo 77 del ICRMW.

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27 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

Criterios de admisibilidad

Para presentar una comunicación individual, deben cumplirse ciertos criterios de admisibilidad, los cuales varían entre los diferentes órganos de tratados.

ÓRGANO DE TRATADO

HRC

CERD

CAT

CEDAW

CMW

CRPD

CESCR

CRC

Primer Protocolo Facultativo al ICCPR (ICCPR-OP1)

Artículo 14 del ICERD

Artículo 22 del CAT

Protocolo Facultativo a la CEDAW (OP-CEDAW)

Artículo 77 del ICRMW (aún no ha entrado en vigor)

Protocolo Facultativo al CRPD (OP-CRPD)

Protocolo Facultativo al ICESCR (PF-PIDESC)

Protocolo Facultativo al CRC (OP-CRC-IC)

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

TABLA IV PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIAS

A continuación se presenta una descripción general de los criterios de admisibilidad establecidos en los tratados (consúltese el tratado pertinente para los criterios aplicables):

• Si la persona demandante no es la víctima de la presunta violación, debe estar autorizada o tener el consentimiento de la víctima para presentar la denuncia en su nombre. Sin embargo, en algunos casos se han hecho excepciones a esta regla si la persona demandante puede presentar argumentos convincentes de por qué no es posible obtener la autorización de la víctima para presentar la denuncia. No pueden ser presentadas denuncias anónimas.

• La persona demandante debe haber agotado todos los recursosinternos.Estosignificadarleseguimientoaladenuncia a través del sistema legal nacional. Existen ciertas excepciones a esta regla, si la persona puede probar que seguir los recursos internos resultaría excesivamente prolongadooineficazparaelcasoconcreto.

• En esta misma línea, la denuncia no puede estar pendiente de ser considerada o resuelta por otro mecanismo de resolución internacional o regional, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Algunos órganos de tratados puedenespecificarqueladenuncianodebehabersidoexaminada por un mecanismo internacional.36

36 Sin embargo, esto no excluye la presentación de una comunicación a uno de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, como una comunicación a los procedimientos especiales es un proceso no judicial y no implica un examen del fondo del caso.

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Forma y contenido de la comunicación Usualmente, los órganos de tratados examinan denuncias presentadas de forma escrita, y no usan evidencia oral o audio-visual. Por lo general, las comunicaciones también deben ser presentadasenunadelaslenguasoficialesdeNacionesUnidas:árabe, chino, inglés, francés, ruso o español.Algunos órganos de tratados han publicado un “formulario modelo para presentar las denuncias” en sus páginas web, con el objetivo de guiar a las personas demandantes sobre qué información deben incluir en la denuncia.37

El contenido general de una denuncia debe incluir la siguiente información: • Hechos del caso describiendo el fundamento de la

denuncia.• Información personal básica sobre la persona demandante.• Prueba de consentimiento de la víctima, si la persona

demandante es un tercero.• Medidas adoptadas para agotar el recurso interno en el

país correspondiente.• Medidas adoptadas para presentar la denuncia a otros

órganos internacionales.• Razones por las cuales la persona demandante considera

que sus derechos han sido violados, incluyendo preferentemente los artículos del tratado que alega han sido violados.

• Toda documentación relevante que apoye la denuncia (preferentemente con las traducciones pertinentes).

• Si el Estado parte ha externado su reserva sobre un artículoespecíficodeltratadocorrespondiente,aplicableal caso, no se admitirá una denuncia alegando violación de ese artículo en particular.

• La denuncia no debe constituir un abuso del mecanismo de denuncias; es decir, presentándose quejas frívolas o usando el procedimiento de forma inapropiada.

• Algunos órganos de tratados establecen que la denuncia nodeberser“manifiestamenteinfundada”,loquesignificaqueestáinsuficientementefundamentada.

• El incidente objeto de la denuncia debe haber ocurrido después de la entrada en vigor del tratado pertinente, en el Estado parte en cuestión. Sin embargo, si el incidente se produjo antes de la entrada en vigor del tratado, pero sus efectos se han mantenido después de esa fecha, se podrá presentar una denuncia sobre esta base.

37 Para ver ejemplos de formularios de denuncias para cada uno de los órganos de tratados, consultar en: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/TBPetitions/Pages/IndividualCommunications.aspx#whatinfo.

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2 9 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

1 COMPROBAR si el país en cuestión ha ratificado el protocolo facultativo relevante, o ha formulado la declaración, en conformidad con el artículo pertinente del tratado, reconociendo la competencia del comité para considerar una comunicación individual en relación con ese país. Asegurarse que el Estado no haya presentado una reserva a ningún artículo relevante del tratado

2 COMPROBAR que se han agotado los recursos internos en el país correspondiente

3 COMPROBAR que la denuncia no se encuentra pendiente ante otro órgano internacional o regional

4 COMPROBAR que la denuncia se enmarca dentro del ámbito de la convención respectiva

¡PRESENTAR LA DENUNCIA LO ANTES POSIBLE!

SUGERENCIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES INDIVIDUALES

3

3

3

3

Procedimiento para el examen de comunicaciones individuales

El procedimiento general del proceso de denuncias es el siguiente. La persona demandante revisa, en la medida de sus posibilidades, que la denuncia cumple los criterios de admisibilidad, y presenta una comunicación individual al órgano de tratado, mediante la unidad de peticiones de la OACNUDH.

La unidad de peticiones de la OACNUDH realiza un proceso de pre-selección inicial de las miles de comunicaciones que recibe cada año. Si la comunicación relevante incluye toda la información requerida, la unidad prepara un resumen del caso y lo presenta al Relator Especial de nuevas comunicaciones, quien es miembro del órgano de tratado relevante. Este proceso toma algunas semanas.

Luego el Relator Especial de nuevas comunicaciones decidirá si hay información suficiente para proceder a registrar la comunicación, basándose en el resumen del caso emitido por la unidad de peticiones. Si es así, se le asigna un número al caso y se añade a la lista de comunicaciones del órgano pertinente.

EJEMPLO DE COMUNICACIÓN INDIVIDUAL

La siguiente comunicación individual enviada por el Human Rights Law Centre (2013) al Comité de Derechos Humanos puede ser un referente útil:

www.hrlc.org.au/wp-content/uploads/2013/05/UN_Communication_regarding_TylerCassidy_May2013.pdf

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 3 0

Si la información es insuficiente, la denuncia no se registra ysimplemente se archiva. También se envía una respuesta a la persona demandante indicando por qué no pudo continuarse con el proceso. Todo esto toma aproximadamente cuatro meses.

Luegoelcomitécomienzaelexamenoficialdeladenunciaendos fases -consideración de admisibilidad y consideración de los méritos de un caso-. Esas dos fases pueden tener lugar simultánea o consecutivamente, según lo decida el comité o el Estado interesado.

En la primera fase, el órgano de tratado pertinente considerará si la denuncia resulta formalmente admisible para su consideración; es decir, analizará si cumple con los criterios de admisibilidadespecificadosanteriormentesobrelaadmisibilidadde la comunicación. También se puede solicitar más información sobre la admisibilidad a la persona demandante.

Si el órgano de tratado decide que la denuncia es inadmisible, lo comunicará al demandante y al Estado parte, y finalizaráel procedimiento. Si la denuncia es considerada admisible, el comité la enviará al Estado parte, solicitándole aclaración o respuesta en un periodo de seis meses. El Estado puede responder con información relacionada al caso. Si el Estado no responde, la decisión del comité se basará únicamente en la denuncia. También se puede solicitar a la persona demandante más información sobre los méritos o invitarle a contestar la respuesta del Estado.

El Comité entonces considerará los méritos del caso en una sesión cerrada, basada en la respuesta del Estado y en el material entregado por la persona demandante. Examinar los “méritosdelcaso”significaanalizarsiladenunciaseenmarcadeforma sustancial en el ámbito del tratado correspondiente. Las observaciones o recomendaciones generales (ver página 34) son una buena guía sobre lo que los órganos de tratados consideran que responde al ámbito del tratado correspondiente y cómo interpretan sus disposiciones.

Si el comité considera que se han violado los derechos de la persona demandante en virtud del tratado correspondiente, presentará sus conclusiones al Estado y a dicha persona. Pedirá al Estado que ponga en práctica sus conclusiones y recomendaciones en un plazo de tres meses. Si el comité concluye que no ha tenido lugar una violación, se comunicará la decisión al Estado y a la persona demandanteyfinalizaráelprocedimiento.

En circunstancias especiales que requieran atención urgente, un órgano de tratado puede solicitar al Estado que tome medidas provisionales, con el fin de evitar dañosirreparables a la víctima. Esto puede aplicar, por ejemplo, en un caso en el que habrá una orden de ejecución, o cuando una persona particular pudiera enfrentar amenazas de tortura en

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31 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

1 El comité recibe una comunicación individual y comprueba si cumple con los requisitos de admisibilidad.

2 Si la denuncia se declara admisible, el comité envía la denuncia al Estado parte y le solicita información/aclaración. Si la denuncia se declara inadmisible, se le comunica a la persona demandante y al Estado, y el proceso llega a su fin. No es posible apelar la decisión del comité.

3 Si la denuncia se declara admisible, el comité examina el mérito del caso en una sesión cerrada.

4 Si el comité considera que existe una violación de uno o varios derechos bajo el convenio pertinente, enviará sus conclusiones al Estado parte y le pedirá que ponga en práctica las conclusiones en un plazo de tres a seis meses. Si el comité considera que no ha habido ninguna violación, se comunicará la decisión al Estado y al demandante simultáneamente, y el proceso terminará.

PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DE COMUNICACIONES INDIVIDUALES

Proceso de seguimiento a las decisiones sobre comunicaciones individuales

Ocho órganos de tratados han desarrollado procesos de seguimiento a la implementación de sus decisiones y en general son muy similares entre sí.39 Todos han designado un Relator Especial o un Grupo de Trabajo con responsabilidad formal para coordinar el seguimiento. En sus decisiones, los órganos de tratados estipularán un período de 90 días (CAT y CERD) o 180 días (HRC, CEDAW, CRPD, CED, CESCR, CRC), período que tiene el Estado para informar sobre la implementación de la decisión pertinente. Posteriormente se puede solicitar a la persona demandante que comente sobre la información proporcionada por el Estado y, en base a esto, el comité analizará el grado de aplicación de su decisión.

Algunos órganos de tratados, como el HRC y el CRPD, han desarrollado un procedimiento para evaluar cualitativamente el grado de aplicación de las decisiones del Estado. La acción tomada

38 CAT, CEDAW, CED, CERD, CESCR, CRC, CRPD, HRC. 39 Seguimiento de las decisiones, HRI/ICM/2009/7.

caso de ser deportada. Si el demandante desea que el comité solicite medidas provisionales, es recomendable que quede explícitamente mencionado en su denuncia.

Las ONG, además de jugar un importante rol asistiendo a las víctimas en el uso del procedimiento de denuncia, también pueden presentar denuncias en nombre de las víctimas.

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seráclasificadaenunadecincocategorías: acciónsatisfactoriao ampliamente satisfactoria, acción parcialmente satisfactoria, acción no satisfactoria, falta de cooperación con el Comité, las medidas tomadas son contrarias a las recomendaciones del Comité.40

Toda la información de seguimiento es considerada pública y será incluida en los informes anuales de los comités respectivos.

En general, los órganos de tratados tienen un número limitado de medidas a disposición para asegurar que se cumplan sus decisiones. Estas incluyen difusión, cartas recordatorias, reuniones con autoridades estatales, y seguimiento durante el examen regular de los informes presentados por los Estados. Adicionalmente, el HRC y el CAT han realizado visitas de seguimiento para facilitar la aplicación de sus decisiones; pero esto se ha utilizado en muy pocos casos.

El procedimiento de denuncias entre Estados permite que un Estado presente una denuncia a un órgano de tratado sobre presuntas violaciones de un tratado cometidas por otro Es-tado. Ambos Estados deben ser parte del tratado para invocar este procedimiento. En vista de las repercusiones políticas de dicha denuncia, es fácil entender por qué este procedimiento nunca ha sido utilizado por ningún Estado hasta la fecha. La base de las denuncias entre Estados varía ligeramente entre los dife-rentes órganos de tratados.

Si un Estado no cumple plenamente las disposiciones del tratado en cuestión se pueden presentar denuncias bajo los instrumentos ICCPR (Artículo 41), ICERD (Artículo 11), CAT (Artículo 21), ICRMW (Artículo 76), OP-ICESCR (Artículo 10), OP-CRC-IC (Artículo 12) y CED (Artículo 32). Para usar este procedimiento es un pre-requisito que el Estado reconozca la competencia del Comité. Se estableció un procedimiento para la resolución de denuncias entre Estados mediante la creación de una comisión conciliadora ad-hoc bajo la ICERD (Artículos 11-13) y la ICCPR (Artículos 41-43).

La CEDAW (Artículo 29), la CAT (Artículo 30), la ICRMW (Artí-culo 92), la ICERD (Artículo 22), y la ICPED (Artículo 42) plantean otra disposición para la resolución de controversias entre Esta-dos, con respecto a la interpretación o aplicación de un tratado mediante la negociación o el arbitraje. Los Estados pueden optar por este procedimiento mediante declaraciones en el momento delaratificación;perosilohacennopuedenpresentardenunciascontra ningún otro Estado, debido al principio de reciprocidad. Es decir, ambos Estados deben estar sujetos al procedimiento.

Denuncias entre los Estados

40HRC,http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2f108%2f2&Lang=en; CRPD, http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2f11%2f5%20&Lang=en.

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33 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

Los órganos de tratados CAT, CEDAW, CRPD, CESCR, CED, y CRC también pueden iniciar investigaciones de denuncias bien fundamentadas de violaciones “serias, graves o sistemáticas” de derechos humanos por un Estado parte. Todo el proceso de investigaciónesconfidencialyrealizadoenconsultaconelEstadoen cuestión. Al igual que en el caso de denuncias individuales, los órganos de tratados solo pueden iniciar una investigación de este tipo si el Estado parte ha reconocido su competencia para hacerlo.41

Si el CAT, el CEDAW, el CRPD, el CESCR, el CED o el CRC recibeninformaciónconfiablesobreviolacionessistemáticasdederechos por un Estado parte (o en el caso del CESCR por un Estado parte que ha formulado una declaración en virtud del artículo 11 del OP-ICESCR) primero deben invitar al Esta-do a cooperar presentando observaciones sobre la información recibida por el comité. En base a esta información, el comité puede enviar a uno o más de sus miembros para que conduzca una investigación confidencial y presente un informe urgente.Los miembros del comité también pueden realizar visitas a los países, con el consentimiento del Estado correspondiente.

Las conclusiones y recomendaciones del comité son presentadas al Estado en cuestión. Se establece un límite de seis meses para que el Estado responda e informe al comité sobre las medidas adoptadas a la luz del proceso de investigación. El comité, luego de consultarlo con el Estado, puede decidir incluir un resumen del proceso en su informe anual.

Las ONG pueden presentar información valiosa a los órganos de tratados sobre la violación sistemática de derechos humanos, conelfindehabilitaraunórganodetratadoparaqueinicielainvestigación.

El CERD42 y el CRPD43 han establecido un procedimiento de alerta temprana para evitar que aumenten los problemas exis-tentes. El CERD, el CRPD y el CED también han establecido un procedimiento de acción urgente. En los casos del CERD y el CRPD, el propósito del procedimiento es responder a asun-tos que requieren atención inmediata, para prevenir o limitar la

41CuandounEstadoratificalaCAT,elOP-CEDAW,elOP-CDPD,elPF-PIDESC,la ICPED, o el OP-CRC-IC reconoce la competencia de los respectivos comités para iniciar procedimientos de investigación en cualquier momento. Esto es automático en virtud del artículo 6 del OP-CDPD y del artículo 33 del la ICPED. Sin embargo, otros contienen una disposición para permitir a los Estados a “optar por no adherir” a las disposiciones, lo que permite a los Estados partes retirar su consentimiento para permitir que los comités respectivos lleven a cabo este procedimiento. Esto se realiza al hacer una declaración explícita en virtud del artículo 28 de la CAT, el artículo 10 del OP-CEDAW, o el artículo 13 del OP-CRC-IC. El PF-PIDESC, en virtud del artículo 11, permite a un Estado optar simplemente declarando que reconoce la competencia del Comité al respecto.

42 Para más información ver: http://www.ohchr.org/sp/HRBodies/cerd/pages/EarlyWarningProcedure.aspx.

43Paramásinformaciónver:http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/5/4&Lang=en, párrafos 26-29.

Procedimientos de alertas tempranas y de acción urgente

Procedimiento de investigación

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magnitud o el número de violaciones graves a la ICERD. Para el CED el procedimiento de acción urgente apunta a asegurar que un Estado tome todas las medidas necesarias para buscar y encontrar a una persona desaparecida.

Para el CERD, los procedimientos de alerta temprana y acción urgente pueden ser iniciados por el órgano de tratado, por ONG o por otros actores interesados. El Comité ha adoptado directrices para los procedimientos, y establecido criterios e in-dicadores de actuación y posibles medidas que deben tomarse. También ha creado un grupo de trabajo para alertas tempranas y acciones urgentes, compuesto por cinco miembros.

El CED responderá a las solicitudes presentadas por familiares de una persona desaparecida, sus representantes legales u otros representantes. La persona que presenta la solicitud también puede, particularmente en casos serios, solicitar al Comité que pidaalEstadoqueadopteunamedidatemporal,conelfindeprevenir un daño irreparable a la persona desaparecida, a testi-gos, a familiares, a investigadores o al abogado defensor.46

Los órganos de tratados emiten observaciones generales o recomendaciones generales destinadas a servir como guías autorizadas para los Estados sobre la forma de aplicar e interpretar los convenios de los que son parte. Las obser-vaciones generales pueden proporcionar una guía substantiva paraartículosespecíficosde laconvención,opuedenproveeruna guía más general para los Estados, sobre temas tales como la forma de preparar sus informes para los órganos de tratados.47

Las observaciones generales pueden variar en extensión y com-plejidad, y algunas pueden tomar la forma de “observaciones” sobreartículosespecíficosdeunaconvención.Tambiénpuedenser revisadas o remplazadas de acuerdo con la experiencia ad-quirida por los órganos de tratados o con los desarrollos que se han dado en un área particular.

El proceso para elaborar y adoptar las observaciones generales incluye tres etapas – consulta, formulación y adopción. Algunos comités pueden elegir incorporar la asesoría de expertos de di-versas partes interesadas y a las ONG en la redacción de las observaciones generales.

44 A/62/18, Anexo III.45 Incluyendo sus abogados o las personas autorizadas por ellos, o cualquier otra

persona que tenga un interés legítimo. 46 Guía para la presentación de peticiones de acción urgente al Comité contra las

Desapariciones Forzadas (CED): http://www.ohchr.org/documents/hrbodies/ced/modelurgentrequest_sp.doc.

47 Por ejemplo, el HRC ha desarrollado observaciones generales no sólo sobre las disposiciones sustantivas del Pacto, tales como los derechos de las minorías o el derecho a la vida, sino también sobre las directrices de presentación de informes y la obligaciones del Estado de presentar informes. La información relativa a las observaciones generales de los órganos de tratados se puede encontrar en el sitio web de la OACNUDH (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/Pages/TBGeneralComments.aspx.

Observaciones generales / recomendaciones

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3 5 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

© Flickr: mjb

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37 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S© UN Foto: Loey Felipe

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 3 8

Examen de informes

CAPÍTULO 3 ¿CÓMO PUEDEN LAS ONG VINCULARSE CON LOS ÓRGANOS DE TRATADOS?

Una y otra vez los miembros de los órganos de tratados han remarcado la importancia de los aportes brindados por las ONG y han fomentado activamente la participación de éstas en su trabajo.

Generalmente, las ONG que trabajan en el tema de derechos humanos pueden interactuar con los órganos de tratados sin necesidad de acreditarse ante el ECOSOC. Hay diferentes formas mediante las cuales la sociedad civil puede contribuir al trabajo de los órganos de tratados, ya sea institucional o informalmente. Muchos de los órganos de tratados cuentan con directricesespecíficasparalaparticipacióndelasONG.49

Para aprovechar plenamente las oportunidades disponibles, las ONG deberían abordar su vinculación con el trabajo de los órganos de tratados con una perspectiva constructiva y no confrontativa en la medida de lo posible, especialmente considerando que esta es la forma en que los comités se relacionan con los Estados. Es más probable que de tal aproximación se desprendan resultados tangibles, permitiendo la vinculación con los Estados y alentándolos a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

En cuanto a las vías formales de participación, las ONG pueden expresar sus opiniones en casi todas las etapas de trabajo de los órganos de tratados (Ver Tabla V, página 36). Estas se discuten con mayor detalle a continuación.

Las ONG pueden hacer sus aportes en varias etapas cruciales del proceso de presentación de informes:

Preparación del informe del Estado

Las ONG pueden ser invitadas a participar de las consultas nacionales que preceden la elaboración del informe del Esta-do, si este decide alentar la participación de todos los actores interesados. Las ONG pueden proporcionar información y re-comendaciones valiosas para la elaboración del informe del Es-tado. Desafortunadamente, no todos los Estados se esfuerzan por incluir a las ONG en las consultas nacionales, y normalmente se excluye su perspectiva e información del informe del Estado parte. Los órganos de tratados intentan exhortar a los Estados a realizar consultas nacionales amplias e incluyentes, llamando la atención sobre el proceso de consulta usado por el Estado en la elaboracióndesuinforme,atravésdelasobservacionesfinales.48 Puede haber algunos casos en que se requiera alas ONG acreditarse ante el

ECOSOCconelfindeparticiparenunasesióndeunórganodetratado.Porfavor, consultar el sitio web de la OACNUDH para acceder a información actualizada.

49 Ver el sitio web del órgano de tratado o los links proporcionados en el apartado“recursoselectrónicos”alfinaldeestedocumento.

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39 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

Presentaciones e informes de las ONG

Independientemente de si están o no involucradas en la prepara-ción del informe del Estado, las ONG y otros actores pueden presentar un reporte a los órganos de tratados, basado en sus conclusiones y opiniones sobre la implementación nacional del tratado respectivo. Estos informes pueden ayudar a los miembros del comité a tener una imagen más clara sobre la situación de derechos humanos en el país, por lo que son muy importantes. Si una ONG no tiene el tiempo o los recursos para presentar un informe completo en la sesión del órgano de tratado correspon-diente, debería considerar enviar al menos una breve presenta-ción, remarcando los aspectos clave que requieren la atención del comité. Adicionalmente, los informes de las ONG pueden incluir sugerencias sobre preguntas y recomendaciones que los órganos de tratados pueden usar en su examen del informe del Estado.Las ONG también pueden presentar información escrita para apoyar al comité en la elaboración de la lista de cuestiones para cada Estado, así como en la de la LoIPR para aquellos órganos de tratados que la contemplan. Considerando que estas listas puedeninfluirenelenfoquedelarevisión,esunavaliosaopor-tunidad para el aporte de las ONG.

50 Para más detalles sobre dónde enviar informes de las ONG y el número de copias impresas a entregar consultar el sitio web de los órganos de tratados pertinentes.

EJEMPLOS DE PRESENTACIONES DE ONGLas siguientes presentaciones de ONG pueden ser referentes útiles (disponibles en inglés):Informe conjunto de ONG sobre torturas y malos tratos en Australia-2014 (Título original: Joint NGO report (2014) on torture and ill treatment in Australia)

http://hrlc.org.au/wp-content/uploads/2014/10/CAT_NGO_Report_Australia_2014.pdf

Informe de la American Civil Liberties Union sobre el cumplimiento de Estados Unidos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-2013 (Título original: American Civil Liberties Union report (2013) on the United States’ compliance with the International Covenant on Civil and Political Rights)

www.aclu.org/sites/default/files/assets/american_civil_liberties_union_shadow_report_to_the_u.s._fourth_periodic_report_final.pdf

Informe conjunto de ONG sobre el cumplimiento de Irlanda de la Convención contra la Tortura-2011 (Título original: Joint NGO report (2011) on Ireland’s compliance with the Convention against Torture)

http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/IRL/INT_CAT_NGO_IRL_46_9042_E.pdf

Todos los órganos de tratados tienen plazos para la presentación de información escrita (Ver Tabla VI). Los plazos establecidos

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 4 0

51 Para már información ver (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/InfoPartners.aspx.

pueden variar dependiendo de si la información está relacionada con el país que se está examinando, la lista de cuestiones o la LoIPR. Generalmente, se solicita a las ONG que presenten la información a la secretaría en formato digital e impreso.50 En el caso del CRC, la información escrita presentada por las ONG debe ser enviada a la organización Child Rights Connect, la cual trabaja con todos los actores nacionales no estatales para coordinar la presentación de informes al Comité en cada país.51

La información de las ONG es incluida en el expediente del país correspondiente, preparado por la OACNUDH para cada uno de los miembros del comité, antes del examen del Estado en cuestión. Generalmente la información proporcionada a los órganos de tra-tados es considerada pública y puesta a disponibilidad en la página webdelaOACNUDH,amenosquesesolicitesuconfidencialidad.

ÓRGANO DE TRATADO PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

TABLA VI PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ESCRITA

CERD Para exámenes de países: en cualquier momento, pero preferible-mente dos semanas antes de la sesión correspondiente

CESCRPara exámenes de países: un mes y medio antes de la sesión del ComitéPara lista de cuestiones: dos meses antes del grupo de trabajo previo al período de sesiones

HRCPara exámenes de países: tres semanas antes de la sesión del ComitéPara la LOIPR: diez semanas antes de la sesiónPara lista de cuestiones: diez semanas antes de la sesión

CEDAWPara exámenes de países: dos semanas antes de la sesión del ComitéPara lista de cuestiones: cinco semanas antes de la reunión del grupo de trabajo previa al período de sesiones

CATPara exámenes de países: dos semanas antes de la sesión del ComitéPara la LOIPR: diez semanas antes de la sesiónPara lista de cuestiones: diez semanas antes de la sesión

CRC

Para exámenes de países: tres meses antes de la reunión más relevante del grupo de trabajo previo al periodo de sesionesPara lista de cuestiones: tres meses antes de la reunión del grupo de trabajo previo al periodo de sesiones

CRPD Para exámenes de países: un mes antes de la sesión del ComitéPara lista de cuestiones: un mes antes de la sesión*

CMWPara exámenes de países: dos semanas antes de la sesión del ComitéPara la LOIPR: dos semanas antes de la sesiónPara lista de cuestiones: dos semanas antes de la sesión

CED Para exámenes de países: cuatro semanas antes de la sesión del ComitéPara lista de cuestiones: diez semanas antes de la sesión

* Hasta la fecha, el CDPD solo está considerando informes iniciales por lo que, aunque ha decidido ofrecer el procedimiento de la LoIPR, este todavía no está disponible en la práctica.

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41 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

Asistir a la sesión del órgano de tratado Generalmente, los representantes de las ONG pueden asistir a las sesiones plenarias de los órganos de tratados como observa-dores. Para hacerlo, deben acreditarse previamente ante la secre-taría del comité respectivo. Las ONG no pueden participar del diálogo formal entre el órgano de tratado y el Estado en cuestión.Asistir a las sesiones del órgano de tratado permite a los repre-sentantes de las ONG presentar información a los miembros del comité en reuniones formales e informales, y observar la discusión, incluyendo las cuestiones planteadas, las respuestas del gobierno y las recomendaciones formuladas por el órgano de tratado correspondiente.También hay varias vías informales para que las ONG interac-túen con los miembros de los órganos de tratados. Pueden mantener reuniones informales con los miembros del comité antes o durante las sesiones principales, además de interactuar en eventos paralelos, otras reuniones de ONG, o simplemente en los pasillos de los lugares donde se realizan las sesiones del órgano de tratado. Usualmente los miembros del Comité son accesibles y aprecian las oportunidades para compartir ideas e información con representantes de ONG.Transmisiones por internet (Webcasts)Gracias a una coalición de ONG, muchas de las sesiones de los órganos de tratados ahora son transmitidas por internet.52 También hay archivos de las sesiones anteriores. Esto permite que las ONG que no pueden enviar a sus representantes a las sesiones de forma presencial, al menos puedan observar los pro-cedimientos. Esto puede ser muy valioso para presionar porque seimplementenlasconclusionesfinalesdeloscomités.La resolución para el fortalecimiento de los órganos de tratados adoptada por la Asamblea General en abril de 2014 estableció que en principio, la ONU debe facilitar estas transmisiones por internet y solicitó al Departamento de Información Pública estu-diar la viabilidad de hacerlo.53

Sesiones informativasLas ONG pueden participar en las reuniones informativas que tienen lugar antes o durante las sesiones del órgano de tratado. Estas sesiones pueden ser informales o parte de una sesión formal de los órganos de tratados. Por ejemplo, el CESCR celebra una sesión informativa previa a la sesión abierta a las ONG, las cuales pueden presentar comunicaciones orales o escritas. Algunos de los órganos de tratados permiten a representantes de las ONG presentar información oralmente a los miembros del comité durante sus sesiones formales, en sesiones privadas y con intérpretes. En el caso de algunos órganos de tratados , las ONG también pueden solicitar a la OACNUDH una sesión para presentar información durante el almuerzo, a la que son invitados los miembros del comité. Como la hora de almuerzo se considera fuera del período formal de trabajo de los órganos de tratados,

52 Ver www.treatybodywebcast.org/.53 Resolución de la Asamblea General A/RES/68/268. Ver el apartado ‘fortalecimiento

delórganodetratado’paramásinformaciónsobreestaresolución.54 Tales como HRC, CAT, CED, CERD, CESCR, CEDAW, CMW, y CRPD.55 Tales como HRC, CRPD, CERD, CESCR, CEDAW, CED, y CMW.

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 4 2

ÓRGANO DE TRATADO TIPO DE SESIÓN INFORMATIVA

CERD

• Las ONG pueden informar al Comité en las reuniones realizadas el primer día de cada semana de sesión

• Las ONG pueden organizar sesiones informativas sobre los Esta-dos que se están examinando durante el almuerzo, justo antes de que empiece la revisión de la tarde

CESCR

• Las ONG que presentaron información escrita pueden presentarla de manera oral durante el primer día de sesión del grupo de trabajo previo al período de sesiones

• La tarde del primer día de sesión está dedicado a las sesiones informativas orales de estas ONG que presentaron información escrita

• Las ONG que hayan presentado información escrita normalmente pueden organizar una sesión informativa durante el almuerzo del día anterior al examen

HRC

• Presentación oral de información de media hora por Estado, uno o dos días antes de la revisión

• Las ONG pueden organizar presentaciones informales de una hora el día antes de la revisión

CEDAW

• Presentaciones orales de información de las ONG durante la sesión del grupo de trabajo previo al período de sesiones (usualmente durante el primer día)

• Sesiones informativas orales el primer día de cada semana de la sesión• Las presentaciones informales pueden ser organizadas contactando a

la Secretaría y a la organización International Women’s Rights Action Watch (IWRAW) Asia-Pacífico para coordinar

CAT• Presentación oral privada de la ONG al Comité durante su sesión

formal el día antes de que se examine el informe del Estado, sólo para las ONG que presentaron información escrita

CRC• Las ONG que presentaron información particularmente relevante

serán invitadas a participar de la sesión del grupo de trabajo previo al período de sesiones

CRPD

• Usualmente las presentaciones orales son el primer día de cada semana de la sesión.

• Las ONG pueden organizar “cafés” y “almuerzos” informales o eventos paralelos para presentar información.

CMW• Presentaciones orales de información el primer día de la sesión.• Las ONG puede organizar un almuerzo informal de una hora para

presentar información.

CED

• Normalmente las presentaciones orales de información se realizan uno o dos días antes de la revisión del Estado.

• Las ONG pueden organizar sesiones informales el día anterior o el mismo día de la revisión.

depende de los miembros del comité decidir si quieren participar, y no se provee interpretación. Algunas veces los representantes de las ONG pueden hacer los arreglos necesarios para participar en estas sesiones informativas informales a través de Skype, en caso de que no puedan participar presencialmente.

TABLA VII SESIONES INFORMATIVAS DE LAS ONG CON LOS ÓRGANOS DE TRATADOS

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4 3 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

Coordinación y coaliciones de ONG

Las coaliciones o redes de ONG juegan un rol clave organizando la coordinación y elaboración de los informes de las ONG y otras actividades relacionadas a los órganos de tratados. Por ejemplo, la organización Child Rights Connect trabaja con aproximadamente 60 ONG internacionales para promocionar la implementación de la CRC, coordinando la presentación de escritos por parte de las ONG y asumiendo otras tareas para apoyar el trabajo del Comité. Otra organización internacional, IWRAW-Asia-Pacífico convoca a sesiones de capacitación paraONG, paralelamente a las sesiones del CEDAW en Ginebra, y también coordina la presentación de información de las ONG al Comité. La organización Centre for Civil and Political Rights puede apoyar a las ONG interesadas en realizar presentaciones al HRC, y organiza talleres nacionales con ONG para facilitar la coordinación de los informes de las partes interesadas al HRC. Las organizaciones International Disability Alliance e International Movement Against Discrimination and Racism juegan roles similares con el CRPD y el CERD respectivamente.La coordinación de las ONG resulta fundamental para aprovechar al máximo el tiempo y espacio que se les da para que interactúen con los órganos de tratados, al tiempo que es una forma de dar un valor agregado a la información presentada a esos órganos de tratados.

Seguimiento de las recomendaciones

Para mayor información y consejos estratégicos y prácticos, ver el documento elaborado por ISHR y el Human Rights Law Centre, llamado Domestic implementation of UN human rights recommendations: A guide for human rights defenders and advocates (disponible en inglés):

www.ishr.ch/sites/default/files/article/files/domestic_ implementation_of_un_human_rights_recommendations _-_final.pdf

Las ONG pueden dar seguimiento a las recomendaciones de los órganos de tratados de diferentes formas. Pueden monitorear los esfuerzos gubernamentales para implementar las observaciones finalesy recomendacionesde losórganosde tratados, yenviaresta información de regreso a los órganos de tratados mediante presentaciones formales o informales.Elaborar un informe de seguimiento es un medio clave mediante el cual la ONG puede ayudar al órgano de tratado evaluando el nivel deaplicacióndelasobservacionesfinalesporelEstadoparte.Las ONG también pueden ayudar a difundir ampliamente y llamar la atenciónsobre lasobservacionesfinalesyotrostra-bajos de los órganos de tratados a nivel nacional, aumentando la visibilidad de la labor de los órganos de tratados. Esto puede ser realizado de diferentes formas, como por ejemplo mediante la

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realización de conferencias de prensa, apelando a la cobertura de los medios de comunicación, y distribuyendo las observaciones finalesalasociedadcivil,losjuecesylosgobiernoslocales.Lograrque se difundan los temas a través de breves artículos en periódi-cos u otros foros públicos puede llamar la atención de la sociedad sobre las recomendaciones de los órganos de tratados.Los miembros de la sociedad civil también pueden cabildear con re-presentantes de los gobiernos para que implementen las observa-cionesfinales.EstopuedeincluirsostenerreunionesoconferenciasconoficialesgubernamentalesyONG,reunirseconlosmiembrosdel parlamento individualmente, y discutir las recomendaciones de los órganos de tratados con los delegados del Estado. Las ONG de-ben hacer especial hincapié en aquellas recomendaciones que han sidopriorizadaseidentificadasespecíficamenteparaelseguimientode un plazo de seis meses o un año (dependiendo de la práctica del órgano pertinente). Si se combina el límite de tiempo más cor-to con priorizar las recomendaciones particulares se puede ejercer presión adicional sobre el Estado para implementarlas, y también ayudarloaidentificarobjetivosacortoylargoplazo.Finalmente, las ONG cumplen un rol al trabajar con los gobiernos en la implementacióndelasobservacionesfinalesyrecomenda-ciones, y al promover reformas legislativas o políticas. Las ONG tambiénpuedenutilizarlasobservacionesfinalesyrecomendacio-nes de los órganos de tratados para orientar su propio trabajo a nivel regional, nacional o local.

Las ONG juegan un importante rol a nivel nacional al apoyar a las víctimas que deseen presentar una denuncia a los órganos de tratados, o incluso pueden presentar la denuncia en nombre de la víctima.56 Esto es de particular importancia si la persona demandante no tiene acceso a asesoramiento legal. En algunos casos, una ONG con experiencia legal o conocimiento especializado en el sistema internacional de derechos humanos puede proveer una valiosa ayuda.Adicionalmente, las ONG pueden suministrar un servicio vital al dar seguimiento a la implementación de la decisión del comité sobre la denuncia y difundirla en el país correspondiente. Las ONG pueden mantener informados a los órganos de tratados sobre cómo se han implementado sus observaciones y recomendaciones sobre comunicaciones individuales.

Las ONG pueden presentar información a los órganos de tratados durante un proceso de investigación, o como parte de una alerta temprana o un procedimiento de acción urgente. En los casos en que no se ha presentado el informe del Estado y un Estado está siendo analizado bajo el procedimiento de revisión,losinformesdelasONGsonaúnmássignificativos.Lapresentación de información es clave para que las ONG apoyen el trabajo de los órganos de tratados.

Comunicaciones individuales

Presentación de información en otros procedimientos

56 Para más información sobre cómo presenta una denuncia a los órganos de tratados, ver (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/TBPetitions/Pages/HRTBPetitions.aspx.

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4 5 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

Algunos órganos de tratados establecen días de debate general para examinar un tema particular o un asunto de interés.Estos días de debate general usualmente son abiertos al público, así como a participantes externos como organizaciones de la ONU, delegaciones estatales, ONG y expertos.Un posible resultado del debate puede ser el apoyar a los miembros del órgano de tratado en el desarrollo de un comentario general (página 34).El CESCR ha mantenido una serie de días de debate general desde 1992, muchos de los cuales han dado lugar a observaciones generales. En 2010 se celebró un día de debate general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva en el que se examinaron losartículos10(2)y12delPIDESCconelfinderedactarunaobservación general sobre el tema. Las ONG y otras partes interesadas presentaron escritos.Por otro lado, el CERD mantiene “debates temáticos” regularmente - reuniones donde todas las partes interesadas, incluyendo a las ONG, pueden expresar sus puntos de vista sobre un tema relacionado con discriminación racial y el ICERD. El CED realiza debates similares sobre aspectos de desaparición forzada. Por lo tanto, las ONG pueden influir en la laborsustantiva de los comités, ya sea haciendo aportes sobre la necesidad o el contenido de un comentario general, o llamando la atención de los miembros del comité sobre cuestiones de interés a través de un debate temático.

Las ONG que están considerando participar en el trabajo de los órganos de tratados deben evaluar los riesgos que pueden enfrentar al hacerlo.Se han reportado varios casos de represalias contra ONG o sus representantes, quienes estaban relacionados o intentaban relacionarse con los órganos de tratados.58

Algunos órganos de tratados están respondiendo a estos riesgos designando relatores o estableciendo focos de atención sobre represalias, tales como el CAT, el HRC, el CRPD o el CET. El CAT ha desarrollado una página web sobre represalias, la cual incluye cartas enviadas a los gobiernos de los países donde han tenido lugar las presuntas represalias, y cualquier respuesta recibida.59 Las ONG que experimentan represalias cuando se

Represalias57

57 Para más información sobre represalias y la obligación de los órganos de tratados de proteger a las ONG que se vinculan o intentan vincularse con ellos,ver(disponibleeninglés):www.ishr.ch/sites/default/files/article/files/ishr_submission_to_tb_chairs_on_reprisals.pdf

58 Ver por ejemplo (disponible en inglés): www.ishr.ch/news/china-un-committee-should-demand- government-investigate-and-end-reprisals y www.ishr.ch/news/russia- reprisals-against-ngos-breach-international-law-and-obligations-human- rights-council

59 www.ohchr.org/EN/HRBodies/CAT/Pages/ReprisalLetters.aspx

Comentarios generales / recomendaciones

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 4 6

60 Para más información ver (disponible en inglés): www.ishr.ch/news/help-prevent-and-secure-accountability-reprisals-call-submissions-un-secretary-generals-report.

© UN Foto: Jenny Rockett

vinculan o tratan de vincularse con los órganos de tratados deben informar su caso al foco de atención establecido o a la persona que preside el órgano de tratado y a la Secretaría. También deben considerar presentar su caso en el informe de represalias del Secretario General.60

Para más información sobre las medidas prácticas que pueden ser adoptadas para prevenir o promover la rendición de cuentas en caso de represalias, ver la publicación de ISHR titulada Reprisals Handbook (disponible en inglés):

www.ishr.ch/reprisals-handbook

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47 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S© UN Foto: Jean-Marc Ferré

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G U Í A S I M P L E S O B R E LO S Ó RG A N O S D E T R ATA D O S D E L A O N U 4 8

Examen Periódico Universal

El Consejo de Derechos Humanos, el principal órgano de Naciones Unidas en el tema de derechos humanos, fue creado por la Asamblea General, mediante Resolución 60/251, en la cual se estableció el mandato del Consejo y sus responsabilidades. Este es un cuerpo inter gubernamental y político (en lugar de experto), establecido en 2006.

Mientras los órganos de tratados y el Consejo son dos tipos de órganos diferentes, el enriquecimiento recíproco de su trabajo es importante.

Los órganos de tratados interactúan con el Consejo a través de dos procedimientos – el Examen Periódico Universal (EPU) y los procedimientos especiales.61

La Asamblea General, mediante Resolución 60/251, estableció el Consejo, y en el párrafo 5 (e) previó la creación de un nuevo mecanismo conocido como Examen Periódico Universal (EPU). Las modalidades generales del EPU fueron adoptadas en junio de 2007, y repasadas durante la revisión del Consejo de Dere-chos Humanos, que concluyó en marzo de 2011.62

El EPU, como su nombre lo sugiere, es un proceso mediante el cual un grupo de trabajo, integrado por todos los miembros del Consejo examina el historial de derechos humanos de todos los Estados miembros de la ONU, cada cuatro años y medio. La premisa principal de este proceso es garantizar la cobertura universal y la igualdad de trato de todos los Estados.63 Es un proceso intergubernamental destinado a complementar y no a duplicar el trabajo de otros mecanismos de derechos humanos.

Algunos de los objetivos del EPU son “mejorar la situación de los derechos humanos en el terreno”, el cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, evaluar los avances y los retos que enfren-ta el Estado, mejorar la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones y proveer asistencia técnica en consulta con el Estado en cuestión.

61LosprocedimientosespecialesserefierenalosmecanismosdelConsejoestablecidosparaafrontarsituacionesdepaísesespecíficosocuestionestemáticas en todas partes del mundo. Para más información, ver http://www.ohchr.org/sp/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx.

62 Resolución del Consejo de Derechos Humanos 16/21, y Decisión del Consejo de Derechos Humanos 17/119.

63Estoconelfindeevitarlasacusacionesde“selectividad”y“politización”queafectó el trabajo de la antigua Comisión de Derechos Humanos.

CAPÍTULO 4 COLABORACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE LA ONU

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4 9 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S

La base de la revisión, como se estableció mediante la Resolu-ción 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, es la siguiente:

• Carta de las Naciones Unidas• Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)• Instrumentos en materia de derechos humanos de los

que el Estado sea parte • Promesas y compromisos voluntarios asumidos por los Estados• Derecho internacional humanitario aplicable

La aplicación y el cumplimiento de los instrumentos de dere-chos humanos o de los tratados de los que el Estado sea parte, constituyenlabasemáseficazyconcretasobrelacualrealizarelproceso de revisión, y el EPU se centra en la forma de aplicar las obligaciones existentes de derechos humanos del país en cues-tión. De esta forma, el EPU ofrece una valiosa oportunidad para fortalecer el trabajo de los órganos de tratados, al actuar como un mecanismo de refuerzo para su propio trabajo de supervisar la implementación. La principal ventaja que ofrece el EPU, te-niendo en cuenta sus objetivos indicados anteriormente, es que puede dar peso a las recomendaciones de los órganos de trata-dos y proporcionar los medios para hacerlo. Esto se puede hacer a través de la provisión de medidas de asistencia o de creación de capacidades técnicas previstas por el EPU.

La evaluación de los antecedentes de derechos humanos del país en cuestión se basa en tres fuentes de información, a saber:• Información preparada por el Estado (no más de 20 páginas)• Recopilación de información preparada por la OACNUDH, que

resume la información contenida en los informes de los órga-nos de tratados, los procedimientos especiales del Consejo y otros documentos de la ONU, que son relevantes para exami-nar el expediente del país en cuestión (diez páginas)

• Cualquier otra información adicional y creíble que propor-cionen otros actores interesados, que es resumida por la OACNUDH (no más de diez páginas)

Se espera que la información presentada por el Estado se ajuste a las directrices para la presentación de información al EPU. Si bien queda a discreción del Estado en cuestión la información proporcionada en el informe nacional (de conformidad con las directrices), se le alienta a brindar información de antecedentes sobre el marco legislativo y normativo para la protección y pro-moción de los derechos humanos, así como información sobre la aplicación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y los desafíos que enfrentan en este sentido.

La segunda fuente de información se refiere directamente a lasuministrada por los órganos de tratados del Grupo de Trabajo sobre el EPU, que es resumida por la OACNUDH, en el historial de derechos humanos del país en cuestión. Dado que el EPU no

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debe duplicar el trabajo de los órganos de tratados, puede pro-porcionar un valor añadido a su trabajo de dos maneras: mediante el seguimiento y fortalecimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados, y mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera necesaria para implementar estas recomen-daciones. En términos de seguimiento, el proceso del EPU permite al Grupo de Trabajo sobre el EPU plantear preguntas, durante el diálogo interactivo, en relación con el seguimiento que haga el Esta-do de las recomendaciones de los órganos de tratados.

Los órganos de tratados han reconocido la importancia de hacer recomendacionesespecíficasyconcretasalaimplementacióndelas obligaciones del Estado en sus observaciones, ya que esta infor-mación será considerada por el Grupo de Trabajo sobre el EPU. Resulta particularmente importante que estas recomendaciones seanpriorizadas,conelfindequelosprincipalesproblemasenmateria de derechos humanos reciban la atención adecuada.

Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos son expertos independientes de derechos humanos con mandato para informar y asesorar sobre éstos desde el punto de vista temá-tico o desde una perspectiva por país. El intercambio de informa-ción entre los órganos de tratados y los procedimientos especiales constituyenunprocesorecíprocoymutuamentebeneficioso.

La información de los procedimientos especiales se pone a dispo-sición de los órganos de tratados para el examen que realizan de los informes de los Estados, y algunos de los órganos de tratados mantienen una estrecha coordinación con determinados procedi-mientos especiales. Por ejemplo, el CAT y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes comparten información sobre el país y sobre las comunicaciones in-dividuales recibidas por el CAT, y se reúnen formalmente una vez al año. El CDESC ha desarrollado una estrecha relación con los proce-dimientos especiales respecto al derecho a la vivienda, el derecho a la educación y los derechos de los pueblos indígenas. Regularmente, el CED coordina y se reúne con el Grupo de Trabajo sobre desapa-riciones forzadas o involuntarias.

Otras interacciones entre los procedimientos especiales y los órganos de tratados incluyen procedimientos especiales durante las sesiones de los órganos de tratados, ya sea durante los deba-tes temáticos anuales o en otras reuniones regulares. Por ejem-plo, el CEDAW ha interactuado con el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer y el Relator Especial sobre el derecho a la salud. El CMW ha interactuado particularmente con el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

Además, la reunión conjunta anual entre los órganos de tratados y los procedimientos especiales también permite el diálogo y la in-teracción entre los titulares de mandatos y los miembros del comi-té, para que puedan discutir temas de actualidad de mutuo interés.

Coordinación con los procedimientos especiales

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51 S E RV I C I O I N T E R N AC I O N A L PA R A LO S D E R E C H O S H U M A N O S© UN Foto: Paulo Filgueiras

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Fortalecimiento de la eficacia de los órganos de tratados

Fortalecimiento del órgano de tratado

CAPÍTULO 5 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE LOS ÓRGANOS DE TRATADOS

En la reunión anual de presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos,64 los presidentes de todos los comités se reúnen para discutir sobre la coordinación de sus actividades y so-bre cómo mejorar el trabajo de los órganos de tratados de forma individual y colectiva. Se discuten temas tales como reestructurar los procedimientos de información, armonizar los métodos de tra-bajo,lascuestionesfinancierasyotrosasuntosrelativosalalabordelos órganos de tratados. Las consultas informales con los Estados y la sociedad civil también se llevan a cabo en forma conjunta.

Comienzo de las discusionesLas discusiones sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados65 adquirieron impulso después de que el tema fue destacado en el informe del Secretario General de la ONU de 2002, titulado Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio.66 El informe señaló que el enfoque exclusivo de cada órgano de tratado en preocupaciones relacionadas con sus respectivos tratados había impuesto una pesada carga a los Estados a la hora de presentar informes. La no presentación o presentación atrasadadeinformessocavógravementelaeficaciadelosórganosde tratados, debilitando los esfuerzos para supervisar la aplicación de las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados.El informe propone dos formas en que este problema podría resolverse:• Mediante una mayor coordinación entre los órganos de tra-

tados y estandarizando los requisitos de los informes que se les solicitan.

• Permitiendo que cada Estado parte elabore un único informe en el que resuma su cumplimiento de la gama completa de tra-tados de derechos humanos.

Si bien se rechazó la propuesta de un informe único, la Secretaría elaboró un conjunto de “directrices armonizadas”. Estas directrices proponen que los Estados presenten sus informes mediante un “documento básico común ampliado”, que podría entregarse a todos los órganos de tratados, acompañado de un documento más corto específicoparacadatratado,según el tratado correspondiente.67

64 Hasta 2011, la reunión de comités se llevó a cabo dos veces al año. Este encuentro reunía a los presidentes de los órganos de tratados con otros dos miembros de cada uno de los comités para discutir la armonización de los métodos de trabajo de esos órganos. Esta reunión se suspendió por la falta de recursos y ahora ha sido sustituida por una reunión en la que solo participan presidentes.

65 Todos los documentos relacionados con el fortalecimiento de los órganos de tratados pueden ser consultados en (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRTD/Pages/TBStrengthening.aspx.

66 A/57/387, presentada en la 57° sesión de la Asamblea General, del 9 de septiembre de 2002, párrafos 52-54.

67 Para más información sobre el documento básico extendido y las nuevas directrices para la presentación de informes, ver Capítulo II, páginas 16-17.

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68 A/59/2005, presentada en la 59° sesión de la Asamblea General, del 21 de marzo de 2005, párrafo 147.

69 Documento informativo de la propuesta del Alto Comisionado para un ÓrganodeTratadoUnificado,HRI/MC/2006/2,22demarzode2006.

Además, el informe recomendó que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Alto Comisionado) debía consultar con los miembros de los órganos de tratados para desarrollar nuevos “procedimientos simplificados” y presentar recomendacionessobre los mismos al Secretario General en septiembre de 2003.

La propuesta para un único órgano de tratado unificadoEn otro informe del Secretario General, de 2005, titulado Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos,68 la atención estuvo una vez más sobre la necesidad de directrices armonizadas para la presentación de informes en todos los órganos de tratados, con el objetivo de quefuncionencomounsistemaunificadoyconelloenfrentarel problema de la insuficiencia crónica de la presentaciónde informes por los Estados y la escasa aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados.En 2006, el Alto Comisionado presentó una propuesta para un “órgano de tratado permanente unificado”.69 En la presentación de su propuesta, el Alto Comisionado destacó algunos de los grandes retos de los órganos de tratados, incluyendo:• Incumplimiento de los Estados al presentar informes, o retrasos

considerables en la presentación.•Elaumentodelasratificacionesytratadosharepercutidoenun

incremento en la carga de trabajo de los órganos de tratados, creando una acumulación de informes y quejas individuales, que requieren recursos adicionales.

• Duplicación del trabajo de los órganos de tratados.• Desigualdad en el nivel de experiencia e independencia

de los miembros del comité, e inadecuado balance de la representacióngeográficaydegénero.

• Diferentes métodos de trabajo y escasa coordinación entre los diferentes órganos de tratados, por lo que es difícil para los Estados y otras partes colaborar con el sistema.

• Poco uso del sistema de denuncia individual.• Procedimientos complejos no son accesibles para las víctimas.• Uso limitado de los procedimientos de investigación y de queja

entre Estados.El “órgano de tratado unificado” propuesto, que finalmentese rechazó, fue presentado como solución a muchos de estos desafíos. Algunas de las principales características de este órgano propuesto fueron las siguientes:•Elcuerponormativounificadoreflejaríalanaturalezatransversal

de violaciones de derechos humanos, y permitiría una sola ronda de informes de seguimiento de todas las obligaciones de derechos humanos del Estado.

• Sería posible un análisis exhaustivo e integral de la aplicación de las obligaciones de derechos humanos por cumplir, con

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70 Para más información sobre la propuesta del Alto Comisionado y la acogida que tuvo, por favor consultar el Human Rights Monitor de 2006 de ISHR, disponible en inglésen:http://olddoc.ishr.ch/hrm/hrm_documents/hrm_2006_complete1.pdf.

todas las recomendaciones y preocupaciones de los órganos de tratados consolidadas en un solo documento.

• Ello permitiría un enfoque más coherente con la interpretación de las disposiciones de los tratados, permitiendo también que los demandantes invocaran una o más disposiciones de varios tratados al producirse una violación.

• Los miembros de los órganos de tratados del nuevo “órgano de tratadounificado”seríanprofesionales, y su trabajo seríaremunerado y a tiempo completo, asegurando su disponibilidad permanente.

•El órgano unificado permitiría un diálogo ampliado y másintenso con los Estados.

•Como órgano de mayor autoridad, elevaría el perfil delos órganos de tratados y tendría mayor visibilidad a nivel internacional y nacional.

•Elórganopropuestopermitiríaunamayorflexibilidadrespectoal lugar y el momento de las sesiones, ya que sería un solo cuerpo y no requeriría la coordinación entre los diversos comités.

Sin embargo, esta propuesta no recibió un apoyo amplio y la idea fue abandonada. A pesar de que ofreció algunas ideas sobre cómo mejorar el sistema de tratados en su conjunto, no abordó adecuadamente los desafíos clave que afectan la labor de los órganos de tratados, como la forma de mejorar la comunicación oportuna de los Estados y la manera de reforzar la aplicación de lasobservacionesfinales.La creacióndeunórganounificadopermanente tambiénhabríaplanteado muchas nuevas complejidades.70 Por ejemplo, las ONG y algunos Estados expresaron su preocupación por la posible pérdida delenfoqueespecíficoenciertosgruposvulnerablesogruposdederechos sostenidos por cada uno de los órganos de tratados, si un solo cuerpo sustituyera a los diferentes órganos de tratados.Por otro lado, varias ONG y órganos de tratados en sí estaban a favor de considerar la creación de un órgano único para examinar las quejas individuales en virtud de cualquiera de los tratados. Dicho organismo permitiría la interpretación y aplicación coherente de la jurisprudencia generada por los órganos de tratados. Además, este cuerpo aligeraría la considerable carga de trabajo de los órganos de tratados, permitiéndoles dedicarse a examinar los informes de los Estados.

Directrices de Addis AbebaMientras que el sistema de órganos de tratados continúa cre-ciendo y desarrollándose, la armonización de los métodos de trabajo y la coordinación entre los órganos de tratados sigue siendo un reto que debe abordarse. Además, la calidad de la labor de los órganos de tratados depende de la calidad de los miembros individuales del comité. Hasta ahora, ésta ha sido desigual, y algu-nas veces los miembros no exhiben la necesaria independencia de sus gobiernos, o no tienensuficienteexperienciaenlasáreasdetrabajo particulares de su comité.

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Las Directrices de Addis Abeba desarrolladas por los presidentes de los órganos de tratados intentaron abordar este problema; pero aunque fueron adoptadas por muchos órganos de tratados, nece-sitan ser plenamente implementadas. Por otra parte, la ausencia de cualquier límite de plazo para reelegir a los miembros de la mayoría de los órganos de tratados ha supuesto la retención de algunos miembros del comité durante períodos prolongados de tiempo. Esto puede ser de particular preocupación si los miembros reno-vadosnotienensuficienteexperiencia,noson independientes,osimplementeyanosoneficientescomomiembrosdelcomité.Conelfindefortalecereltrabajodelosórganosdetratados,ycon ello garantizar la aplicación de las obligaciones de derechos humanos de los Estados parte, este tipo de problemas tendrá que ser abordado a través de cualquier reforma de los órganos de tratados. Resulta destacable que los miembros de los órganos de tratados de más reciente creación, incluyendo el SPT, el CRPD y el CED, tienen un límite de dos períodos.El “proceso de Dublín”El proceso de Dublín sobre el fortalecimiento de órganos de tra-tados se puso en marcha en Dublín, en noviembre de 2009. Por iniciativa de la Universidad de Nottingham, se invitó a más de 20 miembros actuales y anteriores de órganos de tratados para considerar la mejor manera de avanzar en el fortalecimiento del sistema de tratados tras el último intento realizado por el ex Alto Comisionado en 2006. A la reunión también asistió la Alta Comisionada, quién presentó lo que identificó como los dos retos de recursos y coherencia. Ella consideró que los expertos de los órganos de tratados fueron “colocados de manera óptima parainiciarestareflexiónylograrelnecesarioequilibrioentrelaespecificidaddelastareasylacoherenciadelresultado”.El resultado de la reunión fue la “Declaración de Dublín so-bre el Fortalecimiento del Sistema de Órganos de Vigilan-cia de los Tratados de las Naciones Unidas”,quefuefirmadapor los participantes de la reunión, y posteriormente respaldada por otros miembros de los órganos de tratados.71 La declaración reconoce la necesidad de fortalecer el sistema de órganos de tratados más allá de simplemente la armonización de los méto-dosdetrabajoconelfindemejorarlaproteccióndelosdere-chos humanos a nivel nacional. Se observó que la reforma debe ser un proceso continuo que involucre a todos los interesados en múltiples niveles, y que los órganos de tratados deben actuar como un “ancla central”. También solicitó a los Estados y ONG examinar las propuestas de reforma multilateral. Por último, invi-tó a la Alta Comisionada a “facilitar las consultas entre ellos con miras a establecer un proceso para elaborar propuestas concre-tas para el fortalecimiento del sistema de tratados”.A raíz de esta reunión se llevaron a cabo consultas con académicos, ONG (tanto a nivel nacional como internacional), instituciones na-cionales de derechos humanos y los Estados, durante las cuales se hicieron numerosas recomendaciones. El proceso concluyó con un informe de la Alta Comisionada en junio de 2012.72 El informe com-71 Disponible en inglés: www.nottingham.ac.uk/hrlc/documents/specialevents/

dublinstatement.pdf. 72 Informe de la Alta Comisionada sobre el fortalecimiento del órgano del

tratado, disponible en inglés en: www2.ohchr.org/english/bodies/HRTD/docs/HCreportonTBstrengthening210612.doc. 3

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piló todas las recomendaciones formuladas a lo largo del proceso, asícomolasreflexionesdelaAltaComisionadasobreesasreco-mendaciones. Es un recurso muy útil para los órganos de tratados, algunos de los cuales han adoptado las recomendaciones o reformas sugeridas en el informe, teniendo en cuenta que cada órgano es independiente y debe desarrollar sus propios métodos de trabajo.La Asamblea General pone en marcha un proceso intergubernamentalAnteriormente, en febrero de 2012, en el mismo año en que se lanzó el informe de la Alta Comisionada, la Asamblea General aprobó una resolución creando el proceso intergubernamen-tal de la Asamblea General sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de tratados de derechos humanos.73 Este proceso fue iniciado por Rusia, juntoconotrosmiembrosdelGrupodeIdeasAfines,conelar-gumentodequelosEstadosnohabíantenidosuficienteoportu-nidadparaalimentarlasconsultasquesereflejaronenelinformedel Alto Comisionado.El proceso intergubernamental sobre el fortalecimiento de órganos de tratados inició sus negociaciones en julio de 2012.74 Fue principal-mente un proceso de Estado, aunque se abrió un espacio limitado para los comentarios de los miembros de los órganos de tratados y la sociedad civil. El proceso concluyó en abril de 2014, con la adop-ción de una resolución de la Asamblea General.75 La resolución es relativamente limitada en su alcance, ya que el mandato de la Asam-blea General con respecto a los órganos de tratados se extiende sólo durante el tiempo y el presupuesto de la reunión.Gran parte del trabajo de las ONG había estado dirigido a ga-rantizar que los resultados de este proceso no perjudicaran la labor de los órganos de tratados. Por ejemplo, existió un intento de algunos Estados de imponer un “código de conducta” para los miembros de los órganos de tratados, lo que habría pues-to en peligro su independencia. Sin embargo, surgieron algunos acontecimientos positivos, como por ejemplo la asignación de un tiempo extra de 20 semanas para las reuniones, dividido entre los órganos de tratados y el desarrollo de capacidades de los Estados para ayudarlos a presentar sus informes a tiempo. Estas medidas tienen como objetivo ayudar a abordar las preocupa-ciones originales de acumulación de informes y de la falta de presentación de informes por parte de los Estados.76

Como dejaron claro las ONG y muchos Estados a través del pro-ceso intergubernamental, en última instancia los órganos de trata-dos son independientes y responsables de determinar sus propios métodos de trabajo. Las recomendaciones en el informe del Alto Comisionado, así como las numerosas recomendaciones formuladas por las ONG en todo el proceso intergubernamental, proporcionan a los órganos de tratados amplias ideas que ahora pueden comenzar aimplementarparahacersutrabajodeformamáseficaz.Enestaetapa, la responsabilidad para llevar adelante el proceso de fortale-cimiento de los órganos de tratados recae en los propios órganos.

73 Para más información ver (disponible en inglés): www.ishr.ch/news/66-states-abstain-ga-resolution-creating-treaty-body-strengthening-process.

74 Para más información ver (disponible en inglés): www.ishr.ch/news/general-assembly-extends-intergovernmental-process-treaty-body-strengthening#_ftnref1.

75 Resolución de la Asamblea General A/RES/68/268.76 Para más información ver (disponible en inglés): www.ishr.ch/news/general-

assembly-takes-modest-important-step-strengthen-treaty-bodies.

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GLOSARIO

Palabras y frases clave Definición

Adhesión Cuando un Estado se convierte en parte de un tratado que ya ha entrado en vigencia.

Acreditación Proceso mediante el cual un órgano con poder de autorización otorga “credenciales” para participar de reuniones de la ONU a una ONG que cumple ciertos requisitos.

Agotamiento del recurso interno

Serefiereaagotartodoslosmecanismosnacionalesdisponibles, tales como cortes locales u otros procedimientos de denuncia, para obtener reparación por violaciones de derechos humanos.

Alertas tempranas y procedimientos de acción urgente

Procedimiento que faculta al CERD a actuar para prevenir un mayor deterioro de la situación de derechos humanos en el país. El CED también cuenta con el procedimiento de acción urgente.

Asistencia técnica Medida cooperativa por la cual Naciones Unidas o un Estado ofrece a otro Estado la experiencia, tecnología o cualquier otra forma de capacidad técnica para que enfrente de forma más efectiva un problema dado.

Comunicación individual Una denuncia a nombre de una persona particular, quien alega que sus derechos protegidos por uno de los tratados han sido violados por un Estado parte.

Consejo de Derechos Humanos

El principal mecanismo intergubernamental de la ONU en materia de derechos humanos y un órgano subsidiario de la Asamblea General, responsable de la promoción y protección de derechos humanos.

Desarrollo de capacidades Serefierealaactividaddeaumentarlascapacidadesocompetencias de un Estado para abordar un problema particular. Esto podría lograrse a través de la asistencia financieraotécnica.

Diálogo constructivo Intercambiooficialentrelosmiembrosdelcomitéyladelegación del Estado parte en la sesión plenaria, el cual permite la respuesta oral a las preguntas y el intercambio de información adicional.

Directrices para la presentación de informes

Directrices escritas elaboradas por cada órgano de tratado en las que se aconseja sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados.

Documento básico común SerefierealdocumentopresentadoporelEstadopartealos órganos de tratados que contiene información general del país, la cual es relevante para todos los tratados. Este documento ha sido incorporado para disminuir la repetición de información en los informes presentados por los Estados a los diferentes órganos de tratados.

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Documento específico del tratado

Documento que contiene información sobre cuestionesespecíficamenterelacionadasconeltratadocorrespondiente; presentado conjuntamente con el documento básico general (ver arriba).

Entrada en vigor Cuando un tratado se vuelve legalmente vinculante para todoslosEstadosquelohayanratificado.

Estado parte Estadoqueharatificadooexpresadodeotraformasu consentimiento a ser obligado por un tratado internacional.

Evento paralelo Evento organizado por una o más ONG, sobre una cuestiónespecíficayqueesrealizadodemaneraparalelaalas sesiones de los órganos de tratados.

Examen Periódico Universal Nuevo mecanismo del Consejo de Derechos Humanos, el cual revisa exhaustivamente la implementación de todas las obligaciones en materia de derechos humanos de un Estado dado. Para más información: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/UPR/Pages/UPRmain.aspx.

Firma Paso preparatorio que indica la intención de un Estado de obligarse plenamente por un tratado en una fecha posterior.

Grupo de trabajo Grupo conformado expresamente con el propósito de resolverunacuestiónespecífica.

Grupo de trabajo previo al período de sesiones

Un sub comité que se reúne antes de la sesión plenaria oantesdeunasesiónposterior,paraplanificarelfuturotrabajo del comité.

Informe alternativo Ver “Informes de las ONG”.

Informe de las ONG Información provista por las ONG sobre la implementación de un tratado en un país particular. También conocido como “informe alternativo”.

Informe del Estado El informe que cada Estado parte debe presentar regularmente al órgano de tratado sobre las medidas que está tomando para implementar sus obligaciones en virtud del tratado. También conocido como “informe nacional”.

Lista de cuestiones / preguntas Una lista de cuestiones / preguntas es formulada por el órgano de tratado en base al informe presentado por el Estado y a información brindada por agencias especializadas, ONG, etc. Esta lista es transmitida al Estado parte previo a la sesión en que el órgano de tratado examinará el informe del Estado.

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Lista de cuestiones previas a la presentación de informes (LOIPR)

Unprocedimientosimplificadodepresentacióndeinformes por el cual el órgano de tratado formula una lista de cuestiones, antes de que el Estado presente su informe. La respuesta del Estado a la lista de cuestiones constituye el informe del Estado.

Mandato Serefierealosobjetivoscolectivos,competenciayprocedimientos que están autorizados a emplear o emprender una persona o un grupo.

Obligaciones internacionales en materia de derechos humanos

Disposiciones de un tratado internacional de derechos humanos o de tratados internacionales de derechos humanos, que un Estado parte tiene la obligación jurídica de respetar, proteger y cumplir.

Observaciones finales Observacionesyrecomendacionesoficialesemitidasporel órgano de tratado luego de examinar el informe del Estado.

Órgano creado en virtud del tratado (órgano de tratado) o comité

Grupo de expertos independientes designados para monitorear la implementación de un tratado internacional de derechos humanos.

Órgano intergubernamental Organización política integrada por los gobiernos nacionales.

Periodicidad Serefierealcalendarioparalapresentacióndeinformesde los Estados parte al órgano de tratado; establecido de acuerdo con los términos del tratado.

Presentación escrita Declaración formal sobre un tema particular presentada por una ONG a un órgano de tratado.

Presentación oral Una declaración formal realizada por una persona representante de una ONG en la sesión plenaria del órgano de tratado.

Procedimiento de investigación

Procedimiento en el que un órgano de tratado puede investigar alegaciones bien fundamentadas sobre violaciones sistemáticas de derechos humanos por un Estado parte.

Procedimiento de revisión Un procedimiento por el cual un órgano de tratado tiene el mandato de examinar la situación de un país ante la ausencia de informe del Estado parte.

Procedimiento simplificado de presentación de informes

Ver “Lista de cuestiones previas a la presentación de informes”

Procedimientos especiales Grupo de expertos independientes designados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar, monitorear y publicar informes sobre situaciones de derechos humanos enpaísesespecíficosoentemasespecíficosdederechoshumanos mediante la presentación de informes, diálogos interactivos y misiones de país.

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GLOSARIOGLOSARIO

GLOSARIO

GLOSSARYGLOSSARY

Protocolo Facultativo Un tratado separado pero vinculado a un tratado principal, que impone obligaciones jurídicas adicionales a los Estadosquelohanratificado,comoelprocedimientodecomunicaciones individuales.

Ratificación Unaexpresiónlegaldefinitivadeconsentimientodequeun Estado se obliga por las disposiciones del tratado.

Recomendaciones / comenta-rios generales

Lainterpretaciónoficialemitidaporunórganodetratadosobre el alcance de un derecho contenido en el tratado que se está monitoreando, sobre una cuestión temática más amplia, o incluso sobre una cuestión de procedimiento, que puede orientar acerca de la aplicación del tratado en cuestión.

Relator de país o grupo de trabajo

Miembro/s del comité designados para encabezar el examen de un Estado determinado, tomando la responsabilidad principal en la elaboración de la lista de cuestiones, cuestionando a la delegación, y emitiendo las observaciones finalesparaeseEstado.

Reserva Una declaración hecha por un Estado parte, la cual excluye o altera los efectos legales de ciertas disposiciones de un tratado en su aplicación para ese Estado.

Seguimiento Uso del diálogo, presentación de informes, preguntas y respuestas, visitas a los países u otros medios, para monitorear la medida en que un Estado parte ha implementado las obligaciones y recomendaciones emitidas directamente para él por los órganos de tratados.

Sesión plenaria Reunión principal de un órgano de tratado (o de otro mecanismo relevante), agendada de manera regular y a la que asisten todos los miembros del comité.

Tratado / Convención / Pacto Instrumento legal internacional que impone obligaciones jurídicas a los Estados que son parte del mismo.

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FUENTES ELECTRÓNICAS

¿Dónde puedo encontrar información general sobre los órganos creados en virtud de tratados?

“Trabajando con el Programa de las Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos: Un manual para la sociedad civil” (OACNUDH)www.ohchr.org/EN/AboutUs/CivilSociety/Documents/OHCHR_Handbook_SP.pdf

OACNUDH Folleto informativo No.30 - El sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidaswww.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet30Rev1_sp.pdf

Sitio web de la OACNUDH sobre los órganos creados en virtud de los tratados:www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx

Otro material de referencia (OACNUDH):www.ohchr.org/SP/PublicationsResources/Pages/Publications.aspx

¿Dónde puedo encontrar documentos básicos sobre los diferentes órganos de tratados?

Los folletos informativos de la OACNUDH de todos los órganos de tratados pueden consultarse en: www.ohchr.org/SP/PublicationsResources/Pages/FactSheets.aspx

CERD

General: www.ohchr.org/sp/hrbodies/cerd/pages/cerdindex.aspx

Recomendaciones generales: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=sp&TreatyID=6&DocTypeID=11

Informes de Estados: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=sp&TreatyID=6&DocTypeID=29

Información para las ONG: www.ohchr.org/SP/HRBodies/CERD/Pages/CivilSociety.aspx

CESCR

General (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CESCR/Pages/CESCRIndex.aspx

Observaciones generales: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=9&DocTypeID=11

Informes de Estados: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=9&DocTypeID=29

Información para las ONG (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CESCR/Pages/NGOs.aspx

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HRC

General: www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/

Observaciones generales: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=8&DocTypeID=11

Informes de Estados: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=8&DocTypeID=45&DocTypeID=29

Información para las ONG: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&SymbolNo=CCPR/C/104/3

CAT

General (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CAT/Pages/CATIndex.aspx

Observaciones generales: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=1&DocTypeID=11

Informes de Estados: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=1&DocTypeID=45&DocTypeID=29&DocTypeCategoryID=1

Información para las ONG (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CAT/Pages/NGOsNHRIs.aspx#section3

CEDAW

General (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CEDAW/Pages/CEDAWIndex.aspx

Observaciones generales (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CEDAW/Pages/Recommendations.aspx

Informes de Estados: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=3&DocTypeID=29

CRC

General: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/

Observaciones generales: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=5&DocTypeID=11

Page 68: GUÍA SIMPLE SOBRE LOS ÓRGANOS DE TRATADOS DE … · Para esto, combinamos estratégicamente actividades de incidencia, investigación, monitoreo, coordinación y capacitación.

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Informes de Estados: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=5&TreatyID=10&TreatyID=11&DocTypeID= 29&DocTypeCategoryID=1

Información para las ONG (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/InfoPartners.aspx

CMW

General (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CMW/Pages/CMWIndex.aspx

Observaciones generales: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=7&DocTypeID=11

Informes de Estados: http://tbinternet.ohchr.org/_Layouts/Treatybodyexternal/TBSearch.aspx?lang=En&treatyid=7&doctypeid=45&doctypeid=29

CRPD

General: www.ohchr.org/en/hrbodies/crpd/pages/crpdindex.aspx

Observaciones generales (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/GC.aspx

Informes de Estados: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=4&DocTypeID=29

Información para las ONG (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/NoteonCivilSocietyParticipation.aspx

CED

General (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/ced/Pages/CEDIndex.aspx

Informes de Estados: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=2&DocTypeID=29

Información para las ONG (disponible en inglés): www.ohchr.org/EN/HRBodies/CED/Pages/CivilSociety.aspx

¿Dónde puedo buscar el estado de ratificación, los debidos documentos, los informes presentados, o las revisiones programadas?

Base de datos de los órganos de tratados de la ONU (disponible en inglés): http://tbinternet.ohchr.org/SitePages/Home.aspx

Estado de ratificación país por país (disponible en inglés): http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx

Informes presentados por país (disponible en inglés): http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/Countries.aspx

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Todos los documentos por tratados, por país o por tipo de documento: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/TBSearch.aspx?Lang=en

Documentos por país, por órgano de tratado o por tipo de documento: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/MasterCalendar.aspx

Documentos atrasados por país o por los órganos de tratados: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/LateReporting.aspx

Fechas previstas para la consideración: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/MasterCalendar.aspx?Type=Session&Lang=En

¿Dónde puedo buscar las observaciones finales, recomendaciones y otra información generada por los órganos de tratados?

Base de datos de los órganos de tratados (OACNUDH): http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en

Índice de derechos humanos universales (disponible en inglés): http://uhri.ohchr.org/

Para registrarse para la notificación de correo electrónico gratuito de recomendaciones de dichos órganos (OACNUDH-disponible en inglés):http://visitor.constantcontact.com/manage/optin/ea?v=0015de0J6wWFJ4-CxbRgTKZbQ%3D%3D

¿Dónde puedo encontrar los resúmenes y otros registros de las sesiones pasadas de los órganos de tratados?

Selección de actas resumidas según campo de búsqueda: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/TBSearch.aspx?Lang=en

Archivos de las transmisiones por internet del órgano de tratado (disponible en inglés): www.treatybodywebcast.org/category/webcast-archives/

¿Cómo pueden las ONG vincularse con los órganos de tratados?

“Trabajando con el Programa de las Naciones Unidas en el ámbito de los Derechos Humanos: Un manual para la sociedad civil” (OACNUDH) www.ohchr.org/EN/AboutUs/CivilSociety/Documents/Handbook_en.pdf

¿Cómo puedo contactar a los órganos de tratados?

Working with the United Nations Human Rights Programme: A Handbook for Civil Society, Chapter IV: Treaty Bodies (OHCHR):www.ohchr.org/EN/AboutUs/CivilSociety/Documents/Handbook_en.pdf

¿Cómo puedo presentar una denuncia a los órganos de tratados?

Para obtener información sobre el procedimiento de denuncia (OACNUDH-disponible en inglés):www.ohchr.org/EN/HRBodies/TBPetitions/Pages/HRTBPetitions.aspx

¿Dónde puedo encontrar información sobre el fortalecimiento del órgano de tratado?

Fortaleciendo el sistema de órganos de tratados de derechos humanos (OACNUDH-disponible en inglés):www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRTD/Pages/TBStrengthening.aspx

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Para informes sobre las últimas novedades (disponible en inglés): www.ishr.ch/news/treaty-bodies

El resultado del proceso de fortalecimiento de órganos de tratados de la Asamblea General: un hito importante en un viaje más largo (disponible en inglés): www.universal-rights.org/wp-content/uploads/2015/02/URG_Policy_Brief_web_spread_hd.pdf

ONG que podrían proporcionar asesoramiento de expertos o asistencia

CESCRGlobal Initiative on Economic, Social and Cultural Rights www.globalinitiative-escr.org

HRCCentre for Civil and Political Rights www.ccprcentre.org

CATOrganización Mundial contra la Tortura www.omct.org

CEDAWIWRAW Asia Pacific www.iwraw-ap.org

OP-CATAsociación para la Prevención de la Tortura www.apt.ch

CRCChild Rights Connect www.childrightsconnect.org

CRPDInternational Disability Alliance www.internationaldisabilityalliance.org

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