Guia Salud Laboral CGT

download Guia Salud Laboral CGT

of 28

Transcript of Guia Salud Laboral CGT

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    1/28

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    2/28

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    3/28

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    4/28

    2

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    5/28

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    6/28

    Slo as conseguiremos, de una vez por todas, adaptar la nor-mativa a cada empresa: creando mecanismos que garanticen laeficacia de las actuaciones preventivas, estableciendo prioridadesde actuacin en los planes de prevencin y haciendo un segui-miento riguroso y exhaustivo de la puesta en prctica de las clusulas negociadas.

    El objetivo de este documento es aportar una serie de suge-rencias que pensamos pueden servir de base para elaborar pun-tos de negociacin colectiva en materia de Salud Laboral, ennuestras respectivas empresas. Con este fin, hemos introducidoaspectos de la normativa cuya inclusin nos parece imprescindi-ble en todos y cada uno de los Convenios, destacando en rojonuestras reivindicaciones como sindicalistas de la CGT paraconseguir los mximos objetivos dentro de los mrgenes que lasleyes actuales nos permiten.

    Desde la Secretara de Salud Laboral seguiremos trabajandopara dotarnos de la formacin y de las herramientas necesariaspara conseguir nuestros fines. Como continuacin a la publica-

    cin de varios Boletines Informativos y de este documento queos presentamos, estamos ya trabajando en la elaboracin de laGua de Salud Laboral de la CGT as como en diversas iniciativasde carcter informativo y formativo.

    Y para finalizar, nos gustara que nos hicierais llegar vuestrascrticas, opiniones o aportaciones porque, con toda seguridad,nos servirn para mejorar nuestro trabajo en el futuro.

    4

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    7/28

    1. ACCIN PREVENTIVA

    En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higieneen el trabajo, ser de aplicacin la Ley 31/1995, de 8 de noviem-bre, de Prevencin de Riesgos Laborales, sus normas reglamen-tarias de desarrollo y dems normativa concordante as como elReal Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevencin. Las disposiciones de carcter laboralcontenidas en dicha normativa, as como las normas reglamen-tarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carcter deDerecho necesario mnimo indisponible, siendo por tanto deplena aplicacin, con independencia de lo previsto en esteConvenio.

    La proteccin de la salud de los trabajadores constituye un obje-tivo bsico y prioritario de las partes firmantes de este Captuloy consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realizacin deuna correcta evaluacin de los riesgos en los centros de trabajo,que permita la planificacin de actuaciones preventivas conobjeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.

    La accin preventiva estar inspirada en los siguientes princi-pios:

    - Evitar y combatir los riesgos en su origen- Evaluar los que no se puedan evitar- Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn

    peligro, utilizndose los equipos de proteccin: individual slo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas

    - Priorizar medidas de proteccin colectiva frente a la indi-vidual

    - Planificar la prevencin- Adaptar el trabajo a la persona, en especial en lo que res-

    pecta a la concepcin de los puestos de trabajo.

    5

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    8/28

    2. EVALUACIN DE RIESGOS

    Si no estuviera hecha la evaluacin inicial de riesgos, se procede-r a su realizacin de inmediato as como al anlisis especficode riesgos en cada puesto de trabajo.

    Cuando, como consecuencia de dicha evaluacin, en un puestode trabajo se valore algn factor de riesgo como severo o impor-

    tante, no se comenzar el trabajo hasta que se haya reducido oeliminado ste, y se establecer una revisin posterior para eva-luar la efectividad de las medidas correctoras establecidas.

    Para dicha evaluacin de riesgos se aplicarn, con carcter vin-culante, las siguientes Guas Tcnicas del Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo:

    - Gua Tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgosrelativos a la utilizacin de lugares de trabajo.

    - Gua Tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgos

    relativos a la Manipulacin Manual de cargas.

    - Gua Tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgosrelativos a la utilizacin de equipos con Pantallas de visualiza-cin.

    - Gua Tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgosrelacionados con la exposicin a agentes biolgicos.

    - Gua Tcnica para la evaluacin y prevencin de los riesgosrelativos a la Utilizacin de los Equipos de trabajo.

    - Gua Tcnica de sealizacin de seguridad y salud en el tra-bajo.

    - Gua Tcnica para la utilizacin por los trabajadores de losequipos de proteccin individual.

    6

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    9/28

    Mediante cuestionarios validados, se evaluarn los factores psi-cosociales y de organizacin: pausas en el trabajo, fatiga y efectosnegativos asociados de tipo fsico y mental por exigencias de latarea; conocimiento y claridad de los procedimientos de trabajoy de su supervisin; horarios y turnos de trabajo que puedantener consecuencias negativas para la salud, etc.

    Se proceder a una nueva evaluacin de riesgos cuando los puestos de trabajo se vean afectados por:

    - modificaciones de las condiciones de trabajo

    - incorporacin de nuevos trabajadores sensibles

    - eleccin de equipos, sustancias qumicas, nuevas tecnologas omodificaciones del acondicionamiento.

    Se llevar a cabo un Plan de Actualizacin de la Evaluacin deRiesgos, con fechas de realizacin preestablecidas, en aquellasactividades que conlleven un mayor riesgo, soporten mayor accidentalidad o sufran cambios sustanciales.

    3. PLANIFICACIN DE LA PREVENCIN

    Con la informacin obtenida en el proceso de evaluacin de ries-gos, se efectuar la planificacin de la actividad preventiva alobjeto de eliminar o controlar y reducir riesgos, conforme a unorden de prioridades en funcin de su magnitud y nmero detrabajadores expuestos a los mismos.

    El Plan de Prevencin se elaborar con carcter anual, presen-tndose durante el ltimo trimestre del ao para su aplicacin el1 de enero del siguiente,y se realizar cumpliendo los mecanis-mos de informacin y consulta a los representantes de los trabajadores previstos en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales(a partir de ahora, LPRL). Incluir los siguientes apartados:

    7

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    10/28

    - Medios humanos y materiales y recursos econmicos necesarios

    - Organigrama y funciones (general de toda la empresa yespecficamente de la actividad preventiva)

    - Asignacin de responsabilidades

    - Servicios e instalaciones tanto fijas como mviles

    - Equipos y materiales de seguridad (tanto de prevencincomo de proteccin colectiva e individual)

    - Estudio de seguridad e higiene (anlisis de riesgos, programa de inspecciones, sistemas de control de riesgos y medidaspreventivas, trabajos con riesgos especficos, adecuacin deedificios a normativas vigentes)

    - Plan de informacin y formacin del personal

    - Reconocimientos mdicos

    - Procedimientos de actuacin concretos para: inspeccionesde seguridad, comunicacin de riesgos, investigacin de accidentes e incidentes, registro y control de accidentalidad,mtodos operativos de trabajo, control de productos peligrosos, libros de registro, asistencia a accidentados.

    - Control de seguridad de las subcontratas

    - Plan de Emergencia segn Real Decreto 786/2001.Medidas

    de emergencia. Planes de Autoproteccin y Actuacin.- Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de preven-

    cin.

    - Control final del Plan (memoria y control estadstico)

    8

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    11/28

    Con el fin de conocer la evaluacin del ambiente de trabajo, encada centro y por cada rea homognea, se llevar el registroperidico de los datos ambientales, con la frecuencia y metodologa que establezca el Plan de Prevencin anual.

    La empresa se compromete a que, para dar de alta o dar por fina-lizado un nuevo lugar de trabajo, aunque sea parcialmente, serobligatoria la firma de un responsable del Servicio de Prevencinque certificar que se cumple ntegramente la normativa dePrevencin de Riesgos Laborales.

    En los casos de exposicin a riesgos ambientales especialmentenocivos en los que no sea posible la eliminacin del riesgo, seproceder a la reduccin de los tiempos de exposicin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 23 del Real Decreto 1561/1995.

    Se completar el Plan indicando las fechas y personas responsa-bles de la implantacin y comprobacin de las medidas preventivas establecidas.

    4. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

    Los reconocimientos mdicos del personal afectado por esteConvenio sern por cuenta de la empresa y estarn sometida alos siguientes principios:

    - Tendrn una periodicidad anual excepto cuando los resultados de los reconocimientos precedentes aconsejen plazosms cortos.

    - Tendrn carcter preventivo y sus resultados se analizarncon criterios epidemiolgicos a fin de investigar la posiblerelacin entre la exposicin a los riesgos y los perjuiciospara la salud, y proponer las consiguientes medidas paramejorar las condiciones de trabajo.

    9

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    12/28

    - Slo podr llevarse a cabo cuando el trabajador preste suconsentimiento salvo en aquellos casos en que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se considerenimprescindibles para evaluar los efectos de las condicionesde trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de una persona puede entraarpeligro para ella, para los dems trabajadores o para otraspersonas relacionadas con la empresa, o cuando vengaestablecido por disposicin legal.

    - Se respetar siempre el derecho a la intimidad, la dignidaddel trabajador y la confidencialidad de toda informacinrelacionada con su estado de salud. Tendrn la consideracin de Confidenciales, y el acceso a los datos estar restringido al personal sanitario y al trabajador.

    - Los datos relativos a la vigilancia de la salud sern puestosen conocimiento del trabajador y no podrn ser usadoscon fines discriminatorios ni en su perjuicio.

    - Se llevar a cabo por personal sanitario con competenciatcnica, formacin y capacidad acreditada.

    - Tras el reconocimiento, los Servicios Mdicos emitirn uninforme para la empresa en el que consten nicamente lasconclusiones de aptitud del trabajador para el desempeodel puesto de trabajo, sin especificar ms. En todo momento, el interesado tendr garantizado el acceso a su expediente mdico completo.

    - Los reconocimientos que se efecten por los ServiciosMdicos de la Empresa debern tener en cuenta las caractersticas del puesto de trabajo o funcin desempeada, ascomo las materias primas o aditivos que se manipulen porel trabajador en cuestin.

    10

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    13/28

    - Aquellos trabajadores que por sus caractersticas personales, por sus condiciones de mayor exposicin a riesgos opor otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad almismo, sern vigilados de modo particular desde el puntode vista mdico.

    - Se llevar a cabo un reconocimiento psicolgico (mediantecuestionarios internacionalmente validados) con el fin deevaluar los factores de riesgo psicosociales y su incidenciasobre la salud del trabajador. Tendr carcter voluntario, aexcepcin de los relativos a aquellos puestos de trabajocuyo desempeo laboral pueda constituir un riesgo para smismos, para los dems trabajadores o para otras personasrelacionadas con la empresa.

    - En la analtica habitual se solicitar hierro y ferritina y, paralos hombres, PSA a partir de los 40 aos, con el fin dedetectar anemias ferropnicas y cncer prosttico. En cuanto a las revisiones de las trabajadoras, se har prevencindel cncer ginecolgico recomendando citologa con laperiodicidad que determine el especialista, y mamografaanual a partir de los 40 aos.

    5. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    En principio, los trabajadores deben velar por su propia seguri-dad y por la de las personas a las que puede afectar su actividadprofesional. El alcance de este deber viene determinado por cua-tro factores: sus posibilidades personales; la naturaleza de lasmedidas de prevencin que se hayan previsto en la empresa; la

    formacin especfica que hayan recibido en materia de seguri-dad; y las instrucciones, tanto generales como especficas, quehaya dado el empresario en el mbito de la prevencin.

    - Uso correcto y adecuado de los medios con los que desarrolle su actividad as como de los medios y equipos de

    11

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    14/28

    proteccin que se hayan facilitado al trabajador.- Deber de informacin de cualquier situacin que, a juicio

    del trabajador, entrae un riesgo para la seguridad y la salud.- Deber de cooperacin con la empresa para que sta pueda

    garantizar condiciones de trabajo seguras; dar debido cumplimiento a las obligaciones establecidas por la autoridadcompetente con el fin de proteger la seguridad y la salud delas personas trabajadoras.

    6. DELEGADOS DE PREVENCIN

    Los Delegados de Prevencin sern principalmente elegidos pory entre los representantes de los trabajadores conforme a la esca-la establecida en el artculo 35 de la LPRL. Las SeccionesSindicales podrn designar a las personas que por su formacinconsideren ms idneos an no siendo miembros de los Comitsde Empresa. Los as designados tendrn los mismos Derechosque la normativa contempla para los Delegados de Prevencin.

    En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores, elDelegado de Personal ser el Delegado de Prevencin, y en loscentros en los que el nmero de trabajadores oscile entre treintay uno y cuarenta y nueve, habr un Delegado de Prevencin queser elegido por y entre los representantes del personal.

    En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estar a loprevisto en el artculo 36 de la LPRL.

    Ser de aplicacin a los Delegados de Prevencin lo previsto enel articulo 37 de dicha Ley. En su condicin de representantes de

    los trabajadores, podrn utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como tales.No obstante lo anterior, ser considerado en todo caso tiempoefectivo de trabajo, sin imputacin al crdito horario, el corres-pondiente a las reuniones del Comit de Seguridad y Salud y a

    12

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    15/28

    cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia deprevencin de riesgos, as como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del nmero 2 del artculo 36 de la LPRL.

    7. COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD

    El Comit de Seguridad y Salud es el rgano paritario y colegia-do de participacin destinado a la consulta regular y peridicade las actuaciones de la empresa en materia de prevencin deriesgos.

    Se constituir un Comit en todos los centros de trabajo quecuenten con 50 o ms trabajadores y en aquellos en los que seacuerde su constitucin por ambas partes.

    El Comit adoptar sus propias normas de funcionamiento quesern elaboradas y aprobadas al mismo tiempo que su constitucin.

    Estar formado por los Delegados de Prevencin, de una parte,y por el empresario y/o sus representantes en nmero igual al delos Delegados de Prevencin.

    En las reuniones del Comit participarn, con voz pero sin voto,los delegados Sindicales y los responsables tcnicos de la preven-cin en la empresa que no estn incluidos en la composicinanterior. En las mismas condiciones podrn participar trabaja-dores de la empresa que cuenten con una especial cualificacin oformacin respecto a cuestiones concretas que se debatan en estergano y tcnicos en prevencin ajenos a la empresa, siempreque as lo estime cualquier miembro del Comit de manera razo-nada. De forma excepcional, podrn asistir a las reuniones ase-sores de los Sindicatos aunque no sean empleados de la empresa.La direccin aportar los recursos necesarios, tanto humanoscomo materiales, para la elaboracin de las Actas as como para

    13

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    16/28

    la preparacin y circulacin necesaria para las reuniones delComit, y todas aquellas que la Ley prev que han de ser facilitadas a los miembros de ste.

    El Comit se reunir, de forma ordinaria, cada tres mesesy deforma extraordinaria cuando lo considere necesario cualquiermiembro del Comit, siempre que dicha necesidad est debidamente justificada.

    De cada reunin del Comit se levantar Acta de lo tratado,remitiendo copia a todos los miembros para que, en el plazo dequince das a partir de la fecha de recepcin, puedan proponerlas modificaciones que estimen necesarias antes de su aprobacin.

    A. Competencias del Comit de Seguridad y Salud

    - Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin

    de los planes y programas de prevencin de riesgos en laempresa. A tal efecto, en su seno se debatirn antes de supuesta en prctica, y en lo referente a su incidencia en la prevencin de riesgos, los proyectos en materia de:

    Planificacin Organizacin del trabajo Introduccin de nuevas tecnologas Organizacin y desarrollo de las actividades de protecciny prevencin

    Proyecto y organizacin de la formacin en materia pre-ventiva

    - Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar losniveles de prevencin de los riesgos en el puesto de trabajo.

    - Vigilar y controlar el buen funcionamiento de los grupos detrabajo creados especficamente para determinadas materias.

    14

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    17/28

    B. Facultades del Comit de Seguridad y Salud

    Estar facultado para:- Conocer directamente la situacin relativa a la prevencin

    de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto lasvisitas que estime oportunas.

    - Conocer cuantos documentos e informes relativos a lascondiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. As como los procedentes de losServicios de Prevencin en su caso.

    - Conocer y analizar los daos producidos en la salud o en laintegridad fsica de los trabajadores, al objeto de valorarsus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

    - Conocer e informar la memoria y programacin anual delos servicios de prevencin.

    - Conocer y analizar cuantos incidentes y accidentes se produzcan en el seno de la empresa.

    - Conocer y analizar la reubicacin de trabajadores en otrospuestos de trabajo por motivos de seguridad y salud.

    15

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    18/28

    8. COMIT INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD

    El Comit Intercentros de Seguridad y Salud, creado de confor-midad con lo previsto en el apartado 3, prrafo segundo, del art-culo 38 de la LPRL, asumir las competencias y facultades corres-pondientes a los Delegados de Prevencin y Comits deSeguridad y Salud, cuando la materia o asuntos de que se tratesea de mbito superior al de un Centro de trabajo.

    El Comit Intercentros tendr composicin paritaria en lasrepresentaciones de empresa y trabajadores, y establecer suspropias normas de funcionamiento.

    Adems de las competencias mencionadas, sern facultades delComit Intercentros:

    - Entender sobre las materias de seguridad y adopcin demedidas que procedan cuando afecten a ms de un Centrode trabajo.

    - Participar en la elaboracin del sistema de anlisis de incidentes y de accidentes, en el que se contemplar la participacin conjunta de empresa y Delegados de Prevencin.

    - Conocer y analizar cuantos incidentes y accidentes se produzcan en los centros de trabajo de la empresa.

    - Recibir informacin sobre incidentes y accidentes ocurridosdurante la ejecucin de contratas.

    - Recibir informacin y datos de seguimiento de las Mutuasde Accidentes de Trabajo que cubran dichas contingencias.

    - Intervenir en la eleccin de calzado y ropa de trabajo.

    - El Comit Intercentros respetar la autonoma de losComits que lo componen aunando y armonizando lascorrespondientes polticas preventivas; asimismo, tratarde igualar a todos los centros al alza aplicando las mximasmejoras conseguidas.

    16

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    19/28

    9. FORMACIN EN MATERIA DE PREVENCIN

    A. De los trabajadores

    Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, el trabajador reci-bir una formacin terica y prctica, adecuada y especfica, enmateria preventiva.

    Slo los trabajadores que hayan recibido informacin adecuaday especfica podrn ser asignados a puestos de trabajo con riesgos especficamente graves.

    La formacin deber estar centrada de forma especfica en elpuesto de trabajo o funcin de cada trabajador, adaptarse a laevaluacin de los riesgos y a la aparicin de otros nuevos y repetirse peridicamente, si fuera necesario.

    Los Servicios de Prevencin debern elaborar un plan formativo

    anual que presentarn durante el ltimo trimestre del ao ante-rior,para su puesta en prctica el 1 de enero del siguiente ao. Enel caso de los Servicios de Prevencin Ajenos, ser de aplicacinla Orden de 27 de junio de 1997.

    B . De los Delegados de Prevencin

    Recibirn el Curso de Formacin para Delegados de Prevenciny Miembros de Comits de Seguridad y Salud que imparte elInstituto Nacional de Seguridad e Higiene el Trabajo, as como la

    formacin adecuada que les permita desarrollar las funcionesasignadas, para lo cual se establecern programas especiales dentro de los planes generales de formacin de cada empresa.

    Estos programas de formacin se consultarn en el seno de los

    17

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    20/28

    Comits de Seguridad y Salud, pudindose incluir dentro de losmismos las acciones formativas promovidas directamente porlas Organizaciones Sindicales para sus Delegados.

    10. CONSULTA Y PARTICIPACIN

    Deber consultarse con una antelacin mnima de 30 das, a losDelegados de Prevencin, como representantes de los trabaja-dores, la adopcin de las decisiones relativas a las materias a continuacin relacionadas.

    - la planificacin y la organizacin del trabajo en la empresay la introduccin de nuevas tecnologas, en todo lo relacionado con las consecuencias que stas pudieran tener para laseguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de laeleccin de los equipos, la determinacin y la adecuacinde las condiciones de trabajo y el impacto de los factoresambientales en el trabajo.

    - la organizacin y desarrollo de las actividades de proteccinde la salud y prevencin de los riesgos profesionales de laempresa, incluida la designacin de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio deprevencin externo.

    - la designacin de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

    - el proyecto y la organizacin de la formacin en materiapreventiva.

    - cualquier otra accin que pueda tener efectos sustancialessobre la salud y la seguridad de los trabajadores.

    - Todo ello en los trminos y condiciones establecidas en la LPRL.

    18

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    21/28

    En ningn caso se proceder a la adopcin de dichas medidas deforma unilateral por parte de la empresa, sin la consulta perti-nente a los Delegados de Prevencin.

    11. PROTECCIN DE LA MATERNIDAD

    Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientoso condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en lasalud de la mujer embarazada o del feto, se proceder a la modi-ficacin de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sinmenoscabo de las condiciones econmicas de la trabajadora, locual tendr efectos hasta que el estado de salud de la trabajado-ra permita su reincorporacin al puesto o funcin anterior.

    Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo, ste se lle-var a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguienteorden:

    - dentro del Departamento con el mismo horario.

    - dentro del Departamento con distinto horario.

    - en otro Departamento y con el mismo horario.

    - en otro Departamento y con distinto horario.

    Lo anterior ser tambin de aplicacin durante el perodo de lac-tancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

    Las trabajadoras embarazadas podrn ausentarse del trabajo,con derecho a remuneracin, para la realizacin de exmenesprenatales y tcnicas de preparacin al parto, previo aviso alempresario y justificacin de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.

    19

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    22/28

    12. PROTECCIN DE LOS MENORES

    En lo que se refiere a los jvenes menores de dieciocho aos,antes de la incorporacin al trabajo y previamente a cualquiermodificacin importante de sus condiciones de trabajo, elempresario deber efectuar una evaluacin de los puestos de tra-bajo a desempear por los mismos, teniendo especialmente encuenta los riegos especficos para la seguridad, la salud y el desa-rrollo de los jvenes.En todo caso, el empresario informar a dichos jvenes y a suspadres o tutores que hayan intervenido en la contratacin, de losposibles riesgos y todas las medidas adoptadas para la proteccinde su seguridad y salud.

    13. PROTECCIN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTESENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS

    Se garantizar de manera especfica la proteccin de los trabaja-dores que, por sus propias caractersticas personales o estadobiolgico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida lasituacin de discapacidad fsica, psquica o sensorial, sean especialmente sensibles a riesgos derivados del trabajo.

    Si, como consecuencia de lo anterior, fuera necesario un cambiode puesto de trabajo, la empresa obligatoriamente reubicar a lapersona afectada en un nuevo puesto de trabajo adecuado tantoa sus conocimientos personales como a sus aptitudes fsicas.

    14. TIPIFICACIN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSOPSICOLGICO EN EL TRABAJO

    Tanto el acoso sexual como el acoso psicolgico o mobbing setipificarn como infraccin disciplinaria y se facilitar asistenciapsicolgica a las vctimas por parte de la empresa.

    20

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    23/28

    15. ASISTENCIA PSICOLGICA

    A peticin del trabajador afectado, la empresa facilitar asisten-cia psicolgica en todas aquellas situaciones en las que la saludpsquica se vea afectada como consecuencia del desempeo de laactividad laboral.

    15. ACTUACIN EN CASO DE RIESGO GRAVEE INMINENTE

    El trabajador tendr derecho a interrumpir su actividad y aban-donar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividadentraa o puede entraar un riesgo grave e inminente para suvida o su salud en los trminos previstos en la Ley 31/95.

    Los trabajadores no podrn sufrir perjuicio alguno derivado dela adopcin de medidas en evitacin de un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

    16. COORDINACIN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:CONTRATAS, SUBCONTRATAS, AUTNOMOS,...

    La obligacin de colaboracin y coordinacin en materia deSalud Laboral incluir a las empresas del grupo con las que compartan los recursos del Servicio de Prevencin.

    Para facilitar la prevencin de riesgos y la promocin de la saluden los trabajadores de dichas empresas, se facilitar a stas lainformacin relativa a los riesgos de la actividad a desarrollar.

    Se incluir en todos los contratos de estas empresas la obligacinde aportar la siguiente documentacin:

    21

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    24/28

    - Certificado de formacin terico-prctica adecuada y suficiente al tipo de actividad a desarrollar por sus trabajadores.

    - Certificado de entrega de Equipos de Proteccin Individuala los trabajadores cuando la tarea lo requiera.

    - Certificado de aptitud mdica en trabajos especficos quecomporten determinados riesgos.

    - Parte oficial de los accidentes en el lugar de trabajo conbaja que han sufrido sus trabajadores al realizar la actividad objeto del contrato, as como parte de los accidentessin baja singulares, es decir, aquellos que, no habiendocausado dao alguno, pudieran haberlo hecho de formagrave o muy grave.

    No se permitir la contratacin de personas procedentes de lasETTs.

    17. MUTUAS Y SERVICIOS DE PREVENCIN AJENOS

    Para llevar a cabo la eleccin de estos servicios, ser obligatoriala consulta y visto bueno debidamente justificado de los representantes de los trabajadores.

    22

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    25/28

    BIBLIOGRAFA

    1. Ley de prevencin de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8de noviembre (B.O.E. de 10.11.95, n 269).

    2. Real Decreto 780/1998 de 30 de abril por el que se modificael Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamentode los Servicios de Prevencin (B.O.E. 01/05/1998).

    3. Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevencin.

    4. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que seestablecen las disposiciones mnimas de seguridad y

    salud en los lugares de trabajo (B.O.E. de 23.04.97).5. O. M. De 9 de marzo de 1971, Ordenanza General de

    Seguridad e Higiene en el Trabajo (B.O.E. de 16 y 17.03.71).Captulo VI.

    6. Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29.03.95),texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

    7. Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad (B.O.E.29/04/1986).

    8. Real Decreto 39/1999 de 5 de noviembre para promover la

    conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (B.O.E. 06/11/1999).9. Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que se estable

    cen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para lautilizacin de los equipos de trabajo.

    10. Real Decreto 88/1990 de 26 de enero sobre proteccin delos trabajadores mediante la prohibicin de determinadosagentes especficos o determinadas actividades.

    11. Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en loslugares de trabajo.

    12. Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero sobre disposiciones

    mnimas de seguridad y salud en el trabajo en el mbito delas empresas de trabajo temporal.13. Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicacin de las medi

    das para promover la mejora de la seguridad y de la salud delos trabajadores en el trabajo.

    23

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    26/28

    GUA DE SALUD LABORAL PARA LA NEGOCIACINCOLECTIVA

    Secretara de Salud Laboral Comit ConfederalL. A. Barajas - Renfe Madrid

    J. Bosquet - Iveco Pegaso MadridToni Caballer - Feria de Valencia

    Ftima Fernndez - Atento ValenciaGoyo Galn - Correos MadridJulia Iglesias - Correos Orense

    Eduardo Atienza - Renfe MadridRuperto Olaso - Correos Madrid

    Angel Orozco - Iveco Pegaso MadridJ. Pascual - Telefnica

    Javier Valdelvira - Metal Valencia

    24

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    27/28

  • 7/31/2019 Guia Salud Laboral CGT

    28/28