CGT Guia Practica Elecciones

download CGT Guia Practica Elecciones

of 187

Transcript of CGT Guia Practica Elecciones

  • Gua Prctica

    Elecciones Sindicales

  • Confederacin General del Trabajo

    www.cgt.org.es

    Gua de elecciones SindicalesCoordinacin: Secretariado Permanente del Comit Confederal de la CGT.Produccin: Secretara de Comunicacin.Diseo, maquetacin: Opcin K.Redaccin: Secretara de Organizacin. Gabinete Jurdico Confederal. Primera Edicin: 2006Segunda Edicin revisada y actualizada: Marzo de 2010

    C/ Sagunto, 15, 1.. 28010 Madrid.Telf.: 902 19 33 98 - 91 447 05 72. Fax: 91 445 31 32

  • ndice general

    Pg.

    I. Normas de aplicacin al proceso de elecciones sindicales...... 7

    II. Introduccin ............................................................................ 8

    III. rganos de representacin...................................................... 9III. A.Delegados de Personal.................................................... 10III. B.Comits de Empresa........................................................ 11

    IV. Promocin electoral ................................................................ 131. Quin puede promover elecciones sindicales? .............. 132. Concurrencia de promotores........................................... 143. Cmo se promueven las elecciones? ............................. 144. Impugnacin del preaviso. ............................................. 185. Dnde se pueden promover las elecciones? ................. 216. Cundo se pueden promover elecciones? ..................... 25

    6.1. Elecciones totales .................................................... 256.2. Elecciones parciales ................................................ 25

    7. Supuestos especiales de alteraciones en la realidad de laempresa por actuaciones societarias ............................... 26

    8. Obligaciones de los promotores .................................... 279. Obligaciones de la autoridad laboral ............................. 27

    10. Obligaciones del empresario ......................................... 28

    V. Procedimiento electoral........................................................... 28V. A. Comits de empresa........................................................ 29

    1. Preaviso .......................................................................... 292. Mesa electoral................................................................. 293. Determinacin de la Mesa electoral .............................. 294. Constitucin y funcionamiento de las Mesas .................. 315. Clases, nmero de Mesas y funciones............................. 336. Colegio electorales ........................................................ 35

    6.1. Determinacin del nmero de trabajadores/as de cada colegio ........................................................... 35

    6.2. Funciones de la Mesa de Colegio ........................... 37

    3

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • 7. El Censo electoral ........................................................... 407.1. Elaboracin ............................................................. 417.2. Electores y elegibles ................................................ 427.3. Electores y elegibles. Circunstancias especficas ..... 457.4. Censo provisional ................................................... 51

    8. Lista definitiva de electores. Censo definitivo.................. 529. Las Candidaturas............................................................. 53

    10. Presentacin de Candidaturas ......................................... 5311. Reclamaciones y proclamacin de Candidaturas ............ 5712. La Campaa electoral ..................................................... 5713. Votacin ......................................................................... 5814. Voto por correo............................................................... 59

    14.1. Procedimiento para el ejercicio del voto por correo: comunicacin ....................................................... 60

    14.2. Remisin de las papeletas ...................................... 6014.3. Emisin del voto .................................................... 6114.4. Custodia, cmputo y concurrencia de papeletas .... 61

    15. Escrutinio y atribucin de resultados............................... 6216. El recuento de Votos ....................................................... 6317. El Acta global de escrutinio............................................. 6318. Atribucin del resultado.................................................. 6419. Publicacin de resultados ............................................... 68

    V.B. Delegados de Personal.................................................... 681. Preaviso y Promocin ..................................................... 692. Mesa electoral................................................................. 743. Plazos del proceso .......................................................... 754. Censo electoral ............................................................... 765. Electores ......................................................................... 786. Elegibles.......................................................................... 827. Presentacin de candidatos/as ........................................ 838. Campaa electoral .......................................................... 849. Votaciones ...................................................................... 85

    10. Escrutinio y atribucin de resultados............................... 8811. Registro de Actas............................................................. 90

    4

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Pg.

  • VI. Procesos electorales especiales.............................................. 911. Marina mercante............................................................. 912. Flota pesquera................................................................. 92

    VII. Procedimiento Arbitral .......................................................... 941. Objeto ............................................................................ 942. Iniciacin........................................................................ 963. Legitimacin, escrito y plazos ......................................... 974. Designacin de rbitros.................................................. 1015. Actuacin del rbitro...................................................... 1046. El Laudo.......................................................................... 1057. La impugnacin de los Laudos ante la Jurisdiccin Social... 107

    VIII. Impugnacin de la resolucin administrativa que deniegueel registro del Acta Electoral................................................. 112

    1. Legitimacin, plazos, procedimiento y Sentencia ........... 113

    IX. Otros medios de impugnacin judicial en materia electoral . 115

    Anexo I. Consejos Finales .............................................................. 119

    Anexo II. Modelos normalizados y Formularios ............................. 1211. Formularios

    1. Comunicacin a la empresa .......................................... 1222. Acta de Asamblea acordando la celebracin de elecciones 1233. Solicitud de voto por correo a la mesa electoral ............ 1244. Escrito de solicitud de solicitudes de voto por correo .... 1255. Escrito de solicitud de las relaciones de trabajadores

    que han solicitado el voto por correo ............................ 1266. Nombramiento de interventor/a ante la Mesa Electoral .. 1277. Reclamacin del interventor/a ante la Mesa Electoral .... 1288. Escrito de iniciacin de arbitraje .................................... 1299. Demanda de impugnacin de laudo .............................. 130

    10. Demanda contra la denegacin de registro de actas ....... 1322. Modelos normalizados

    1. Preaviso ......................................................................... 1342. Censo Laboral ................................................................ 1353. Acta de constitucin de la Mesa Electoral ...................... 1374. Presentacin de candidaturas ......................................... 138

    5

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Pg.

  • 5. Acta de escrutinio de Delegados de Personal ................. 1396. Acta de escrutinio de Comits de Empresa .................... 1427. Acta global de escrutinio de Comits de Empresa .......... 1458. Certificado de la Mesa Electoral sobre resultados de las

    elecciones ...................................................................... 150

    Anexo III. Caso prctico. Proceso electoral Comits de Empresa .. 153

    Anexo IV. Voto por correo. Orden de 14 de noviembre de 1986. (BOE de 19 de noviembre) ...................................... 177

    Anexo V. Cuadro explicativo de los procedimientos ...................... 1791. Procedimiento Electoral. Comit de Empresa ................. 1802. Procedimiento electoral. Delegados/as de personal ........ 1823. Procedimiento arbitral ................................................... 184

    6

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • 7Gua Prctica Elecciones Sindicales

    I. Normas de aplicacin al proceso deElecciones sindicales

    Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores (artculos 61 a 76), en adelante ET.

    Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que seaprueba el Reglamento de Elecciones a rganos de Represen tacinde los Trabajadores en la Empresa, en adelante RES.

    Ley Orgnica 5/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, enadelante LOLS.

    Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral (ar-tculos 127 a 136), en adelante LPL.

    Convenio 135 de la Organizacin Internacional del Trabajo,sobre proteccin y facilidades de los representantes de los trabaja-dores/ as en las empresas, ratificado por Espaa el 8 de noviembre de 1972.

    Recomendacin nmero 143 de la OIT.

    Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio del Rgimen ElectoralGeneral. (Esta ley se aplica con carcter supletorio.)

  • II. IntroduccinLa Constitucin espaola establece la necesidad de que los poderespblicos fomenten la participacin de los/las trabajadores/as en laempresa (artculo 129.2). Esta previsin constitucional ha cobradoforma en nuestro ordenamiento jurdico a travs de dos canales diferentes:

    1. Representacin sindical. Se trata de la organizacin del sindica-to en la empresa, a travs de las secciones sindicales y de los/as de-legados/as sindicales. La cualidad ms destacada de las seccionessindicales es que son estructuras que pertenecen al conjunto de lostrabajadores/as afiliados/as a un sindicato en el mbito de una empresa.

    Esta caracterstica hace que sean los/as afiliados/as los que eligen alrepresentante de su sindicato para la defensa de sus derechos e in-tereses ante el empleador. Los delegados/as sindicales gozan de losmismos derechos y garantas que los que la ley atribuye a los repre-sentantes unitarios. No nos detenemos ms en el anlisis de esta fi-gura sindical y representativa, pues el objeto del presente docu-mento es el anlisis prctico del otro canal de representacin y elproceso para elegirlo.

    2. Representacin unitaria. Es la representacin del conjunto delos/as trabajadores/as en la empresa, con independencia de su afi-liacin sindical. Esta representacin es la encargada de velar por latutela de los derechos y los intereses del conjunto de trabajadores/asen un determinado mbito (Centro de Trabajo), de acuerdo con losderechos, garantas y competencias que la Ley les otorga.

    La representacin unitaria se determina a travs de un sistema electo-ral establecido ad hoc en nuestro ordenamiento jurdico, concreta-mente en los artculos 61 y siguientes del ET. Los rganos objeto deeleccin son los delegados/as de personal y los Comits de empresa.La denominacin Delegados/as-Comits se fundamenta en el n-mero de representantes que componen el rgano representativo, y

    8

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • que depende, a su vez, del nmero de trabajadores/as con quecuente el ambito de eleccin.

    Las elecciones sindicales cubren una doble finalidad. Por un lado,sirven para elegir a los/as representantes de los trabajadores/as en el Centro de Trabajo y en la empresa; y por otro, como finalidad institucional, constatan oficialmente la representatividad de las organizaciones sindicales.

    Pese a la denominacin de elecciones sindicales (que aqu es man-tenida por razones de claridad expositiva), se trata de elecciones arganos de representacin de los trabajadores/as.

    En esta gua analizaremos las elecciones sindicales a comits de em-presa y delegados de personal, no siendo la misma de aplicacin paralos rganos de representacin de personal funcionario y estatutario.

    III. rganos de representacinComo hemos dicho, la representacin unitaria se elige mediante unproceso electoral, diseado en el ET, y esta representacin se divideentre Delegados/as de Personal o Comits de Empresa, de confor-midad con la siguiente escala:

    De 1001 trabajadores/as en adelante, 2 miembros ms a elegir en elComit de Empresa por cada 1.000 trabajadores/as, o fraccin,hasta un mximo de 75.

    Nmero de trabajadores/as Nmero de miembros a elegir:de la empresa delegados/as/Comits

    de empresa

    De 6 a 30 trabajadores/as 1 delegado/a de personalDe 31 a 49 trabajadores/as 3 delegados/as de personalDe 50 a 100 trabajadores/as 5 Comit de empresaDe 101 a 250 trabajadores/as 9 Comit de empresaDe 251 a 500 trabajadores/as 13 Comit de empresaDe 501 a 750 trabajadores/as 17 Comit de empresaDe 751 a 1000 trabajadores/as 21 Comit de empresa

    9

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • III. A. Delegados/as de personal

    Se trata de rganos unipersonales, que ejercen su labor de repre-sentacin de los trabajadores/as en las empresas de menos de 50trabajadores/as.

    Representan a todos los/as trabajadores/as en el Centro deTrabajo.

    En aquellas empresas que cuenten entre seis y diez trabajadores,slo por acuerdo de los trabajadores podr celebrarse el proce-so electoral. As, el Tribunal Constitucional en su Sentencia36/2004, de 8 de marzo de 2004, establece que para elegir undelegado de personal en empresas entre seis y diez trabajado-res/as se requerir acuerdo de los trabajadores, siendo dichoacuerdo requisito imprescindible para la eficacia del procesoelectoral. Ahora bien, el TC en la sentencia antes mencionada yel TSJ Valencia en su sentencia 3087/2004 entre otras han sea-lado que las organizaciones sindicales ms representativas estnlegitimadas para promover elecciones en empresas de 6 a 10 tra-bajadores/as, pero se exigir siempre la decisin mayoritaria delos trabajadores/as a efectos de celebrar las elecciones, decisinque podr producirse bien antes de la promocin de eleccionespor parte de los sindicatos, bien despus con la constitucin dela mesa electoral. A su vez dicha decisin mayoritaria, reconocela sentencia del Tribunal Constitucional referida, no est sujeta aformalidades especficas pudiendo ser expresa o tcita, desta-cando como supuesto de decisin tcita el de la participacin dela mayora de los trabajadores en la votacin. (Ver captulo V.Bde la presente gua).

    En aquellas empresas de entre 31 a 49 trabajadores/as se eligen tresrepresentantes; stos han de ejercer sus funciones de forma man-comunada, es decir, conjuntamente.

    10

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • 11

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    El Tribunal Supremo en sus sentencias de 31 de enero y 19 de marzode 2001, viene a establecer con rotundidad la unidad electoral b-sica en el centro de trabajo, sin que quepa modificacin unilateralpor parte de los promotores de las elecciones. Descarta as una apli-cacin anloga de la agrupacin de centros de trabajo contempla-da en el art. 63.2 del ET, a los supuestos donde la suma de los distintos centros alcanzara entre 31 y 49 trabajadores.

    Estableciendo dos premisas jurisprudenciales de gran transcenden-cia: Que no es posible en ningn caso en empresas o centros de tra-bajo con menos de 6 trabajadores la promocin de elecciones a de-legado de personal y que no cabe la agrupacin de centros detrabajo en elecciones de mbito superior a este, salvo en el sus-puesto del art. 63.2 del ET, es decir el de un comit de empresa con-junto, en una mbito provincial o entre provincias o municipios limtrofes y siempre que la agrupacin de dichos centros supere lacifra de cincuenta trabajadores.

    En este sentido Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de fe-brero de 2008.

    Ver nota del punto VI.5 de la presente gua.

    III. B. Comits de empresa

    El Comit de empresa es el rgano representativo y colegiado delconjunto de los/as trabajadores/as en la empresa o Centro deTrabajo para la defensa de sus intereses, y adopta sus decisiones pormayora de votos de sus integrantes.

    Como ya hemos indicado, los Comits se constituyen en cada Centrode Trabajo cuyo censo sea de 50 o ms trabajadores/as; sin embargo,podemos establecer una serie de excepciones (artculo 63 ET):

  • 12

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    En empresas que tengan en la misma provincia o en municipioslimtrofes, dos o ms centros de trabajo cuyo censo no alcance 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se podr cons-tituir un Comit de Empresa conjunto.

    Cuando unos centros tengan 50 trabajadores/as, y otros de lamisma provincia no, en los primeros se constituirn Comits deempresa propios y con todos los segundos se constituir otro.

    Ejemplo:

    La empresa Y. S.A. tiene varios centros en una misma provinciay en provincias limtrofes de acuerdo con el siguiente nmero detrabajadores/as:

    Centro 1, tiene 100 trabajadores/as. En este centro se elegir unComit de empresa de 5 miembros.

    Centro 2, tiene 500 trabajadores/as. En este centro se elegir unComit de empresa de 13 miembros.

    Centro 3, tiene 25 trabajadores/as. Este centro debera elegir 1 de-legado/ a de personal, pero al estar prximo a otros centros de lamisma empresa podr agruparse a los trabajadores/as.

    Centro 4, tiene 40 trabajadores/as. Este centro debera elegir 3 de-legados/ as de personal, pero al estar prximo a otros centros dela misma empresa podr agruparse a los trabajadores/as.

    La unin de los centros 3 y 4 de la empresa Y. S.A. hace que paraestos dos centros se elija un Comit de empresa de 5 miembrospara estos trabajadores/as.

  • IV. Promocin electoral

    1. Quin puede promover elecciones sindicales? (artculo 67ET):

    Promocin por Centro de Trabajo:

    Las organizaciones sindicales ms representativas en el mbitoestatal, en el mbito de comunidad autnoma de que se trate, o ensu mbito territorial y funcional especfico, segn los artculos 6 y 7de la LOLS. Las organizaciones sindicales que cuenten con un mnimo de un10% de los representantes en la empresa. Los trabajadores/as del Centro de Trabajo por acuerdo mayoritario.

    Promocin generalizada, para uno o varios mbitos territoriales ofuncionales:

    Los Sindicatos (ms representativos o representativos), podrn pro-mover la celebracin de elecciones de manera generalizada en unoo varios mbitos funcionales o territoriales. (Artculo 67 ET, artcu-lo 2.4 RES). Para este tipo de promocin se exige:

    Determinado nivel de representatividad en el concreto mbito.Los sindicatos (ms representativos o representativos) que pretendanpromover elecciones deben representar conjuntamente el 50% de larepresentacin en el sector o mbito territorial en el que se preten-dan convocar elecciones. Acuerdo. La adopcin de un acuerdo mayoritario para promoverla celebracin de elecciones entre los sindicatos ms representativoso representativos del mbito o sector donde se pretende promoverlas elecciones. Depsito del Acuerdo. El acuerdo mayoritario para promoverelecciones de forma generalizada deber comunicarse a la OficinaPblica correspondiente. sta a su vez en un plazo de los tres das

    13

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • siguientes, remitir una copia del acuerdo a cada una de lasOficinas Publicas afectadas. NO debemos confundir la comunicacin de este Acuerdo de pro-mocin generalizada en la Oficina Pblica, con el preaviso de elec-ciones sindicales. En casos de promocin generalizada, se exige,por un lado, la comunicacin del acuerdo de promocin generali-zada y por otro, el preaviso.

    2. Concurrencia de Promotores

    En el supuesto de que para una empresa o Centro de Trabajo exis-tan ms de un promotor, y en consecuencia ms de un Preaviso, laregla que se aplica es:

    El Preaviso vlido es el primero que se registra, siempre y cuandorena todos los requisitos de validez.

    Para la regla anterior existe una excepcin: en el supuesto en quese presenten varios Preavisos, y el ltimo registrado sea el quepresenta la mayora sindical de la empresa, ser este ltimoPreaviso el vlido (es decir, por el que se va a regir el procesoelectoral).

    3. Cmo se promueven las elecciones?

    Las elecciones se promueven mediante el registro en la OficinaPblica de Registro, Depsito y Publicidad, dependiente de la au-toridad laboral, (en adelante la Oficina Pblica) en un impreso ofi-cial que recibe el nombre de PREAVISO. Es competente la OficinaPblica cuyo mbito territorial coincida con el proceso electoral.As mismo, el preaviso debe comunicarse al empresario. La obliga-cin de comunicacin del preaviso corresponde a los promotores,con al menos un mes de antelacin al inicio de proceso electoral(artculo 67.1 del Estatuto), esto es, en el mismo momento del pre-aviso registrado en la OPR. Ahora bien, el artculo 4.1 del RES es-tablece que la omisin de comunicacin a la empresa del preaviso,

    14

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • podr suplirse por medio del traslado a la empresa de una copia delpreaviso presentado en la oficina pblica, siempre que sta comu-nicacin, se produzca con una antelacin mnima de 20 das respecto a la fecha de iniciacin del proceso electoral fijado en elescrito de promocin.

    Oficinas pblicas de registro

    Existen las siguientes oficinas de registro:

    Oficina Pblica Estatal: (Direccin General del Trabajo delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales): Siendo competente pararecibir la comunicacin de los acuerdos para la celebracin de elec-ciones de manera generalizada en uno o varios mbitos funcionalessiempre que supere el mbito de una Comunidad Autnoma. Sercompetente esta Oficina cuando las elecciones afecten a ms deuna CCAA. Oficina Pblica de Comunidades Autonomas. En el caso deCCAA que hubiesen recibido las correspondientes competencias enmateria de relacionales laborales, es la propia CCAA la que organizar el mbito territorial de sus Oficinas Publicas. Oficinas Pblicas Provinciales. En todas las provincias (ademsde Ceuta y Melilla), de CCAA a las que no se les haya transfe-rido las competencias, existir una Oficina Pblica provincial, adscrita a la Direccin Provincial de Trabajo.

    Nota: Las CC.AA. han asumido en su mayora las competenciasen materia de relaciones laborales, por lo que stas pueden de-terminar el mbito territorial que deben tener las OPR, as comola Consejera u organismos de que dependan. Hasta el momen-to, el mbito territorial que han marcado contina siendo el provincial, por lo que en cuanto a las OPR seguiremos con lasmismas que en el anterior proceso electoral.

    15

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • 16

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Requisitos validez preaviso

    Para que ese Preaviso sea vlido, tiene que reunir una serie de re-quisitos. La omisin de alguno de esos requisitos implica no slo lainvalidez del documento, sino tambin, y lo que es ms grave, la nu-lidad del proceso electoral. Por ello, deberemos prestar especialatencin a la hora de cumplimentar el Preaviso; los requisitos de validez son:

    1. Que se realice en modelo oficial (ver anexo II).

    2. Que los promotores estn legitimados (de acuerdo con las re-glas de promocin que hemos indicado).

    3. Que se indique la fecha de comienzo del proceso electoral. Lafecha de comienzo del proceso (constitucin de la Mesa electoral)ha de encontrarse entre un mes y tres meses desde la fecha de re-gistro.

    4. Que consten correctamente todos los datos relativos a la empresa.

    Denominacin. Direccin: ciudad, poblacin, calle y nmero.

    Existen determinados requisitos segn quien promueva las elec-ciones.

    Promocin por acuerdo mayoritario de los trabajadores/as.

    Al preaviso de elecciones, deber adjuntarse el ACTA DEL ACUER-DO MAYORITARIO ALCANZADO. En dicha acta debe constar:

    La plantilla del centro de trabajo (o distintos centros de trabajo encaso de Comit conjunto por agrupacin de centros de trabajo). El nmero de trabajadores/as convocados/as. El nmero de trabajadores/as asistentes. El resultado de la votacin.

  • 17

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Promocin generalizada.

    En el caso de promocin generalizada, segn hemos visto anterior-mente, al preaviso debe adjuntarse el acuerdo mayoritario para pro-mover la celebracin de elecciones de manera generaliza, firmadopor cada uno de los sindicatos promotores, identificando la empresao centro de trabajo y domicilio (Artculo 2.3 RES).

    Nota: En cuanto a los requisitos que acabamos de recoger, losLaudos arbitrales se han definido por considerar que el error en laconsignacin de alguno de los datos solo conllevar la nulidaddel Preaviso si obstaculiza la participacin en las elecciones delas dems organizaciones sindicales o si impide la presentacinde candidaturas. Sirva a modo de ejemplo lo contemplado en elLaudo de 21 de noviembre de 1994, dictado en Santander pordon Ignacio Garca-Perrote Escartn en el que se dice:Probablemente sea inevitable un examen casustico (de los erro-res en los Preavisos) (). Si puede afirmarse que lo verdadera-mente relevante es que el Preaviso no induzca a error sobre laempresa y Centro de Trabajo en el que se desea celebrar la elec-cin y, especialmente, que no obstaculice la presentacin de can-didaturas. De entre todos los datos que figuran en el modelo dePreaviso, han de recordarse ahora el nombre de la empresa, sunombre comercial, el nombre del Centro de Trabajo, su direccin,municipio, cdigo postal y provincia; y muy singularmente, el c-digo de identificacin fiscal de la empresa, el nmero de trabaja-dores. Siendo deseable, y en principio exigible, que los datos an-teriores estn todos ellos, correctamente recogidos en el Preaviso,lo cierto es que no todos los errores y defectos pueden tenercomo consecuencia inevitable e ineluctable la nulidad de dichoPreaviso. () Deber de existir una razonable proporcionalidadentre la entidad del defecto y las consecuencias legales extrabledel mismo desaconseja por completo que un defecto que no ha inducido a error, y que sobre todo no ha impedido ni obstaculi-

  • 18

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Renuncia convocatoria elecciones.

    La renuncia a la celebracin de elecciones despus de haber reali-zado el Preaviso, en cualquiera de los supuesto que hemos visto, noimplica la interrupcin del proceso electoral, que seguir sus trmi-tes. De ah que tengamos que tener muy claro cuando preavisemos,que vamos a conseguir candidatura, pues de lo contrario beneficia-remos a los dems sindicatos, ya que no podremos interrumpir elproceso electoral una vez presentado el Preaviso.

    4. Impugnacin del Preaviso

    Para impugnar el Preaviso interpuesto por otro sindicato, o cuandose impugne el preaviso realizado por CGT, debemos dejar sentadoque ha quedado resuelto de momento, descartando el TribunalSupremo el procedimiento arbitral por considerarse dicho preavisoacto previo al procedimiento electoral.

    Anteriormente existan posiciones que defendan la inclusin en elprocedimiento arbitral de la impugnacin del preaviso1, pero dichacuestin ha quedado resuelta desde la sentencia del TribunalSupremo de fecha 4 de mayo de 2006, as como las diferentes sentencias que se han dictado a resultas de la misma.

    zado aquella participacin, pueda llevar a declarar la nulidad deun proceso electoral cuyo Preaviso, podra decirse, solo incurrien defectos formales pero no materiales de fondo. As, si detec-tamos algn error en un Preaviso que no hayamos registrado nos-otros, conviene indicarle los errores a los promotores, o registrarotro nosotros con la misma fecha de inicio, siempre que reunamoslos requisitos de plazo y legitimidad.

    1 Para ilustrarse sobre ambas posturas ver pginas 17 a 20 de la anterior edicin,ao 2006, de la presente Gua.

  • As, se debe impugnar segn el supuesto, bien utilizando la va delconflicto colectivo, la tutela de derechos fundamentales o el proce-dimiento ordinario, pero siempre acudiendo a la va judicial sinacudir a la va arbitral.

    En igual sentido que la referida sentencia del Tribunal Supremo defecha 04.05.2006, podemos citar la sentencia del Tribunal Supremode fecha 10.11.2009, sentencia del Tribunal Superior de Justicia deCatalua de fecha 11.07.2008, sentencia del Tribunal Superior deJusticia de Canarias de fecha 22.04.2008 o sentencia del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha04.02.2009.

    19

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Argumentos y Jurisprudencia a favor de acudir a la va arbitralpara la impugnacin del preaviso

    Las impugnaciones en materia electoral se tramitarn conforme alprocedimiento arbitral establecido.

    Interpretacin teleolgica, no parece correcto dejar fuera de lasvas arbitrales de impugnacin, el acto que inicia todo el proce-so electoral.

    Han sostenido esta interpretacin SSTSJ de Castilla y Len de fe-chas 11 de Octubre de 2002, 10 de Diciembre de 2002 y 16 deDiciembre de 2002.

    En el mismo sentido sentencia del Juzgado de lo Social n. 6 deMadrid de fecha 19.03.01, sentencia n. 102/2000, SJS nmero 3de Santander de 22.10.99, SJS n. 6 de Murcia de 7 de Marzo de2000, SJS n. 4 Madrid 17.03.2006.

    Esta tesis ha sido mantenida en diferentes Laudos 3/2000/9, de 27de Noviembre de 2000, puesto en Madrid por Don RaimundoAragn Bombn, o Laudo de fecha 17 de Abril de 2002, puestoen Sevilla por Don Antonio Santana Gmez, o Laudo de fecha 23de Abril de 2002, puesto en Madrid por Don Raimundo AragnBombn.

  • Parece que la cuestin ha quedado resuelta mediante Sentencia deCasacin para la Unificacin de Doctrina, del Tribunal Supremo,de fecha 4-5-2006, que establece la inadecuacin de la va arbi-tral, aunque queda por ver la acogida de dicha doctrina por r bitros, Juzgados y Tribunales.

    20

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Argumentos y Jurisprudencia en contra de acudir a la va arbi-tral para la impugnacin del preaviso

    Interpretacin literal de ambos preceptos.

    La materia electoral anterior a la existencia de la Mesa no puedeser controlada por un rgano cuya competencia nace con sumisma constitucin.

    Han sostenido esta interpretacin las SSAN 28.02.1996 y20.07.1995, confirmada esta ltima por el Tribunal Supremo ensentencia de fecha 14.01.1997, o sentencia del Tribunal Supremo11.04.1991.

    Se han pronunciado en el mismo sentido la sentencia del STSJ.Comunidad Valenciana de 17 de mayo de 2002, las sentencias delos Juzgados de lo Social n. 25 de Madrid de 24.01.2000, SJS n. 5de Madrid de 29.05.2002, SJS n. 33 Madrid, 22.06.2005, SJS n. 3de Albacete de 7.05.1997, SJS n. 11 de Madrid de 26.12.1995, SJSn 30 de Madrid de 8.06.2000, SJS n. 2 de Castelln de 6.03.2000y SJS n. 1 de Castelln de 4.05.2000.

    En el mismo sentido se han posicionado los Laudos Arbitrales, defecha 26.01.1995 puesto en Pontevedra, por Don Carlos Dvila,y de 25.10.1995, puesto en Santander, por Don Ignacio Garca-Perrote.

  • 21

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    5. Dnde se pueden promover las elecciones? Circunscripcinelectoral

    Para un correcto desarrollo del proceso electoral es fundamental tenerperfectamente definido el mbito de celebracin de las elecciones. Launidad electoral por excelencia es el CENTRO DE TRABAJO (con las excepciones a las que ya nos hemos referido, de acuerdo con elartculo 63 del ET). (Ver punto III B de la presente gua).

    La normativa laboral no fija unos criterios claros bajo los que deli-mitar el concepto Centro de Trabajo, lo que ocasiona innumera-bles problemas de seguridad jurdica, y de impugnacin de proce-sos electorales. No obstante, se considera Centro de Trabajo a launidad productiva con organizacin especfica, que est dada dealta como tal ante la autoridad laboral.

    Respecto a la existencia de unidad productiva, se requiere un todounitario que resulta tcnicamente viable con independencia de laempresa, susceptible de trfico jurdico y pudiendo funcionar comoempresa diferenciada. Sentencia del Juzgado de lo Social 2 deBilbao 139/1995, de 6 de marzo y de Magistratura de Trabajo 4 deMadrid de 25 de octubre de 1986.

    En definitiva requiere de autonoma organizativa, comprendidacomo la capacidad de ejercicio del poder de direccin dentro de laorganizacin superior de la empresa.

    A este respecto indicar para el caso de empresas contratistas cuyaprestacin se realice en el centro de trabajo de la principal de formapermanente, se ha admitido judicialmente el promover eleccionespara dicho centro por los trabajadores de la empresa contratista(STSJ Catalua 21.04.2009).

    Por ltimo, el alta ante la autoridad laboral solo supone la voluntaddel empleador de crear o reconocer una unidad tcnica productiva,

  • 22

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario. A suvez, se debe estar a la existencia o no en el centro de trabajo de libro de matrcula, cotizacin individualizada del IAE y cuotas deseguridad social, as como su propia contabilidad.

    Incorporamos a continuacin algn supuesto especial sobre cele-bracin de elecciones sindicales en centros de trabajo cerrados:

    Centro de Trabajo cerrado. Expediente de regulacin de empleo:posibilidad de celebracin del proceso electoral. Laudo de 27 deoctubre de 1995, puesto en Badajoz por doa Estrella MurilloMurillo:

    () Que el Centro de Trabajo se encuentra cerrado es evidentey queda probado por UGT, con el certificado de Empresa queaporta, pero no es menos cierto, que los trabajadores que a lpertenecen, encontrndose sus contratos suspendidos el da de lavotacin (la resolucin de la Direccin General de Trabajo de laConsejera de la Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremaduraautoriza a suspender la relacin laboral, con los 34 trabajadoresfijos discontinuos del Centro de Trabajo de Valdehornillos, supo-niendo tal medida la no apertura del Centro de Trabajo en la cam-paa del presente ao). No dudndose que durante la suspensinse mantienen los derechos y obligaciones de los trabajadores in-herentes a los efectos sindicales, entre ellos la realizacin de laselecciones sindicales, ser elector y elegible. Es decir, que elCentro de Trabajo estuviera cerrado no significa que los trabaja-dores del mismo no pudieran realizar elecciones ().

    La unidad electoral para las elecciones sindicales es la empresacuando slo exista un Centro de Trabajo. En cambio, cuando hayavarios centros de trabajo en la misma empresa, la unidad electoralser el Centro de Trabajo.

  • 23

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Existe la posibilidad de que entre los representantes de los trabaja-dores y el empresario se acuerde la determinacin del Centro deTrabajo a efectos electorales. En relacin con empresas con varioscentros de trabajo en una provincia, y que no lleguen a 50 trabaja-dores/as en el Censo electoral conjunto, en aras a los artculos 62.1ET y 63.2 ET, se vena manteniendo la posibilidad de realizar elec-ciones con carcter provincial, prctica, no obstante, que ha sidonegada por la Jurisprudencia.

    Nota: Cuando la empresa utilice sus facultades empresariales deorganizacin funcional y territorial de la empresa directamentepara alterar las expectativas de representatividad sindical, estvulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical del ar-tculo 28.1 CE. La posibilidad de que el empresario utilizando susfacultades de organizacin diversifique la empresa implantandocentros en el lugar que sea oportuno, no puede suponer que steobstaculice la accin de los representantes de los trabajadores.Descartando que se deje al arbitrio del empresario la posibilidadltima de crear o reconocer la existencia del centro de trabajo.

    As, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de enero de2000 critica esta posible situacin.

    Nota: Pese a que se vena manteniendo la posibilidad de celebrarelecciones para delegados de personal con carcter provincialpor analoga con el procedimiento para Comit de Empresa, estaposibilidad ha sido negada por la Jurisprudencia del TribunalSupremo, entre otras, en Sentencias de fecha 31.01.01 y19.03.01. En igual sentido SAN 13.06.03.

    Recogemos parte de su fundamentacin que establece dos con-clusiones: la primera, que no es posible celebrar elecciones paradelegados de personal en empresas o centros de trabajo quecuenten con una plantilla con menos de 6 trabajadores; y, la se-

  • 24

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    gunda, que no cabe la aplicacin analgica del artculo 63.2 ET,con base en la redaccin del artculo 62 ET que establece res-pecto de la unidad electoral, empresa o Centro de Trabajo.

    As, en el Fundamento Jurdico Octavo de la STS 31.01.01, se es-tablece: (...) Y que cuando ha optado por el Centro de Trabajo yno por la empresa como unidad electoral, lo ha hecho teniendoen cuenta todas sus consecuencias entre ellos la de que en lasempresas con diversos centros con menos de 6 trabajadores, estosqueden sin representacin legal unitaria, por numerosa quepueda llegar a ser la plantilla total de la empresa en su conjunto,sin que pueda imputarse a olvido la regulacin que los deman-dantes reclaman. La Ley no permite la agrupacin, posiblemente,por considerarla innecesaria, en atencin a que, como expone lasentencia recurrida, los problemas que puedan surgir en los cen-tros de pequeas dimensiones pueden resolverse por los propiosinteresados, y no llegan alcanzar una problemtica tan amplia ygeneral que requiera el soporte de una representacin de intere-ses generales (...).

    No obstante lo anterior, creemos que se debe mantener, respectode las empresas de menos de seis trabajadores, la posibilidad demejora convencional a travs de los diferentes ConveniosColectivos, mejora que lo sera de una norma de derecho nece-sario, pero de contenido mnimo, y por lo tanto posible. En estesentido se manifiestan el Laudo de 30 de diciembre de 1994,puesto en Cceres por doa Ana Beln Martn Hernndez; el de11 de julio de 1995, puesto en Oviedo por don Jorge GarcaLpez, del cual tomamos el siguiente extracto:

    (...) Y es en ese marco en que ha de entenderse la referencia denuestro Alto Tribunal a la calificacin de las normas electoralescontenidas en el Estatuto de los Trabajadores como norma mnima de derecho necesario (STS 9 de diciembre de 1992) susceptible, en consecuencia, de ser mejorada (...)

  • 25

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Para el Sector del Mar existen dos unidades electorales, que res-ponden al concepto de Centro de Trabajo.

    1. El buque, que es una variedad de Centro de Trabajo. Si tiene msde 50 trabajadores/as, cada buque elegir su propio Comit deEmpresa.

    2. La flota es la agrupacin de buques de una misma empresa, conmenos de 50 trabajadores/as cada uno de ellos.

    6. Cundo se puede promover elecciones?

    6.1. Elecciones totales

    Podemos analizar cuatro supuestos diferentes en los que se puedepromover elecciones totales:

    1. Por finalizacin del mandato de cuatro aos. En este supuesto lapromocin podr efectuarse a partir de la fecha en que falten tresmeses para la conclusin de dicho mandato.

    2. Cuando un procedimiento electoral haya sido declarado nulo,bien a travs de una resolucin arbitral, o bien a travs de una sen-tencia.

    3. Por revocacin del mandato electoral, previa celebracin de unaasamblea y por acuerdo de los trabajadores/as que los eligieron.

    4. Cuando hayan trascurrido 6 meses desde el inicio de la actividaden un Centro de Trabajo.

    Estos cuatro supuestos contemplan la promocin electoral por renovacin o eleccin total de los rganos de representacin.

    6.2. Elecciones parciales

    Pero, adems de estos supuestos, existen otros en los que se puedencelebrar elecciones con carcter parcial. Estos supuestos son:

  • 1. Por aumento de la plantilla del centro, para cubrir los puestosque sean necesarios a fin de dar cobertura real de representacin alCentro de Trabajo.

    2. Cuando se trate de cubrir puestos vacantes, bien por renovacin,por fallecimiento o por dimisin, y no se hayan podido cubrir auto-mticamente.

    Una vez promovidas las elecciones en los supuestos y con los requisitos que acabamos de plantear, existen una serie de obliga-ciones por parte de todos los partcipes en el proceso electoral.

    7. Supuestos especiales de alteraciones en la realidad de la empresa por actuaciones societarias.

    Debemos indicar que ante los diferentes fenmenos empresariales,stos, podran alterar la unidad electoral, salvo que fueran realiza-dos por la empresa para alterar la representacin electoral, supues-to que podra ser impugnado acudiendo bien al procedimiento detutela de derechos fundamentales, bien por medio de los cauces ordinarios establecidos en materia electoral. Es decir, cuando unaempresa, realiza fenmenos de transmisin empresarial con una finalidad antisindical, sta actuacin podr ser impugnada.

    Con carcter general, y debiendo estar al anlisis de cada caso con-creto, debemos decir que las alteraciones en la realidad empresarial,como sucesin de empresas, externalizaciones empresariales, filiali-zaciones, absorciones empresariales, etc... alterarn la representa-cin unitaria de los trabajadores en la empresa cuando se altere launidad electoral. As, la subsistencia o no de la institucin represen-tativa de los trabajadores depender de la subsistencia o no de la realidad empresarial como entidad econmica dotada de autonoma.

    En consecuencia, si la empresa es absorbida por otra, sin extincinde la referida unidad empresarial se mantendran los rganos de re-

    26

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • presentacin unitaria, de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Julio de 1990.

    Por el contrario, cuando desaparezca la unidad empresarial objetode transmisin, y sta se disuelva en la estructura empresarial pre-via, se extinguirn los rganos unitarios de representacin de los tra-bajadores, debiendo, nicamente, ser adecuados los rganos desta ltima, a la nueva realidad numrica de la empresa. En estesentido, STSJ Madrid de 5 de Septiembre de 1997, para un supues-to de absorcin entre dos empresas farmaceticas, que supuso el cierre del nico centro de trabajo de la entidad absorbida y eltraslado de sus trabajadores a uno de los centros de la empresa absorbente.

    8. Obligaciones de los promotores1. Comunicar a la empresa y a la oficina pblica dependiente de laautoridad laboral, en el plazo y en el documento denominadoPreaviso.2. En el supuesto de que los que promuevan elecciones sean los trabajadores/as del centro: deber adjuntarse al Preaviso una copia del acta del acuerdo ma-yoritario de los trabajadores/as del centro, por el que se ha decidi-do promover elecciones. de existir otros promotores en el mbito de la empresa, se les de-ber comunicar tambin la promocin de las elecciones.

    9. Obligaciones de la autoridad laboral (la autoridad laboral aestos efectos es la Oficina Pblica de Registro):

    1. Facilitar a los promotores una copia sellada del Preaviso electoral.

    2. Publicar el Preaviso en el tabln de anuncios.

    3. Facilitar copia de todos los Preavisos a los sindicatos que as losoliciten.

    27

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • 28

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    10. Obligaciones del empresario:

    1. Comunicar la celebracin de elecciones mediante la publica-cin del Preaviso.

    2. Dar traslado del Preaviso a los representantes de los/as trabaja-dores/as. Comunicar a las personas que han de formar la Mesa electoral la celebracin de las elecciones.

    3. Facilitar el Censo laboral y los datos necesarios para su configu-racin, a travs del modelo oficial (ver Anexo II).

    4. Facilitar los medios necesarios, tales como locales, tabln deanuncios, etc., para que la Mesa pueda desarrollar sus actividadeselectorales.

    5. Deber otorgar el tiempo necesario a la Mesa, para llevar a cabosus actividades, tiempo que ser computado como jornada efectivade trabajo.

    6. Deber facilitar las reuniones, los locales y tablones, para que lossindicatos desarrollen su actividad electoral, campaa, actos electo-rales, etc.

    7. Facilitar el tiempo y medios necesarios para el efectivo ejerciciodel voto.

    V. Procedimiento electoral

    Se denomina proceso electoral al perodo comprendido entre laconstitucin de la Mesa (inicio) y la remisin del acta a la OPR(final). La delimitacin del concepto de proceso electoral es im-portante a los efectos de determinar las materias que pueden ser objeto de impugnacin a travs del procedimiento arbitral (ver Captulo VII de la presente gua en relacin con el punto 4 delCaptulo IV).

  • V. A. Comits de empresa

    Las elecciones a Comits de empresa se desarrollan en aquellas em-presas que cuentan con ms de 50 trabajadores/as. Se ajustan a unprocedimiento electoral algo ms complejo que el establecido paralos delegados de personal.

    1. Preaviso

    Es el documento que pone en marcha el proceso electoral. Pero esla fecha de constitucin de la Mesa electoral, que se indica en estedocumento, la que marca el inicio real de las elecciones. Sus caractersticas y requisitos han sido analizadas con anterioridad.

    A partir de ese momento toda la maquinaria electoral ha de estarpreparada (ver captulo IV de la presente gua).

    2. Mesa electoral

    Es la pieza bsica del proceso electoral en las elecciones a Comi-ts de empresa, y la encargada de dirigir el proceso electoral.Debemos, en consecuencia, observar en todo momento su actua-cin, para evitar que sea manipulada, o bien que no cumpla con la normativa electoral, a travs de la participacin de nuestros interventores/as.

    3. Determinacin de la Mesa electoral

    En el plazo de los 7 das siguientes a la recepcin por parte del em-presario del Preaviso 1 de la convocatoria de proceso electoral, elempresario comunicar a los trabajadores/as que han de formarparte de la Mesa, su condicin de tales miembros. La designacinde los componentes se realiza atendiendo a los siguientes criterios:

    1. Antigedad en la empresa.2. Edad.

    29

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • 30

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    La Mesa est compuesta por tres miembros de acuerdo con la si-guiente distribucin:

    El trabajador/a ms antiguo en la empresa es el que acta comoPRESIDENTE.

    El elector de mayor edad actuar como VOCAL.

    El de menor edad es el SECRETARIO.

    A estos tres miembros titulares se les nombrarn los correspondien-tes suplentes, para aquellos supuestos en que alguno de ellos estuviera imposibilitado para desempear el cargo (enfermedad, ac-cidente o fuerza mayor, o que sea componente de alguna de las candidaturas).

    En caso de surgir la imposibilidad de ser miembro de la Mesa, se deber comunicar a sta, tal circunstancia con la suficiente antela-cin para que sea posible su sustitucin por el correspondiente su-plente. Los suplentes sern los siguientes en antigedad y edad a lostitulares.

    En las elecciones sindicales a Comits de empresa, el Censo electoralse divide en dos Colegios, en funcin de las categoras y puestos de tra-bajo, lo que implica que existir ms de una Mesa electoral, salvo enel supuesto de Colegio nico. La Mesa de cada Colegio se constitui-r con los criterios ya indicados (ver punto 6 de este captulo).

    Cuando se tenga que constituir ms de una Mesa en un mismoColegio (supuesto que analizaremos con posterioridad), ejercernde Presidente y Vocales los siguientes con mayor antigedad, msedad y el siguiente ms joven.

    1 Cuando para el proceso electoral se hable de das hbiles, habr que excluirdomingos y festivos. Si se habla de das laborables se ha de tener en cuenta laactividad normal de la empresa, con lo que habr de excluir los das en que noexista actividad en la empresa. Cuando se hable de das naturales o de das sinms, los contaremos incluidos domingos y festivos. Cuando se hable de horashabr que contar tambin las de los das festivos.

  • 31

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Respecto a los integrantes de una Mesa hemos de indicar, que nin-guno de ellos podr ser candidato y, de serlo, le sustituir en ella elsuplente.

    No est establecido plazo alguno, por lo que deberemos estar aten-tos, a que una vez se sea candidato, se haya comunicado el referidoextremo, y se sea sustituido.

    4. Constitucin y funcionamiento de las Mesas (art. 5 RES y 73 ET):

    Las Mesas se constituyen formalmente mediante acta otorgada alefecto en modelo normalizado, y en la fecha fijada por los promo-tores para el inicio del proceso (ver Anexo II).

    Los sindicatos podrn solicitar del Presidente de la Mesa fotocopiade dicho acta de constitucin (es importante pedirla siempre).

    La Mesa adoptar sus acuerdos por mayora de votos. As mismo, elempresario podr designar un representante, que podr asistir a lasvotaciones y al escrutinio.

    Cada candidatura podr nombrar un interventor/a por Mesa. Los interventores y asistentes tcnicos tienen voz, pero no voto, limitn-dose su labor a velar por el cumplimiento de la normativa electoraly, en caso contrario, a presentar ante la Mesa la oportuna reclama-cin por escrito, debiendo pedir copia firmada para que quede

    Nota: Los cargos de Presidente, Vocal y Secretario son irrenun-ciables.

    No se puede ser simultneamente candidato/a a las eleccionessindicales y miembro de la Mesa, por lo que en quien concurra lareferida circunstancia, debe comunicarlo, siendo sustituido desdeque se realice la referida comunicacin.

  • Gua Prctica Elecciones Sindicales

    constancia. Veremos en el Laudo que se recoge a continuacin,que la no concesin de liberados para ser nombrados como inter-ventores en un proceso electoral no es una circunstancia que dlugar a la nulidad del proceso electoral. Por ello, es convenientetener recogida esta posibilidad en el correspondiente Convenio oacordado con la empresa. En los casos en que implique una discri-minacin injustificada respecto a otras candidaturas, habr de acudirse al procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales,solicitando a su vez la suspensin del proceso electoral. (Ver Anexo II,formulario 1.6)

    Laudo de 22 de febrero de 1995, puesto en Cdiz por doaFrancisca Fuentes Rodrguez:() nico.La impugnacin del proceso electoral sealado sebasa en la no concesin de personal liberado para asistir como in-terventor a las Mesas electorales de dicho proceso electoral. Estemotivo de impugnacin no puede ser acogido, y ello por cuantoque el artculo 73.5 del Estatuto de los Trabajadores establece enefecto, la posibilidad de que cada candidato o candidatura nom-bre un interventor por Mesa, pero sin que dicha posibilidad cons-tituya una exigencia ineludible para la validez del proceso electo-ral, ni suponga, correlativamente, una obligacin para la empresade conceder personal liberado a tal efecto. La ausencia de inter-ventores en las Mesas electorales, por tanto no supone un viciograve que afecte a las garantas del proceso electoral y que alteresu resultado. Respecto de los motivos por los que la CGT no hapodido tener interventor en las Mesas cabe sealar que si dichosindicato estima que la no concesin de personal liberado suponeuna conducta discriminatoria hacia su sindicato por parte de laConsejera de Educacin y Ciencia de la Junta de Andaluca respecto de otros sindicatos a los que se les ha concedido este per-sonal, deber de acudir al cauce procesal adecuado para recabarla tutela del derecho de libertad sindical, no siendo este rbitrocompetente para manifestarse sobre tal extremo.

    32

  • 5. Clases, nmero de Mesas y funciones:

    Cabe diferenciar cuatro clases de Mesas, cuya constitucin se adap-tar a cada tipo de circunscripcin o unidad electoral, es decir, questa tenga un slo Colegio electoral o, por el contrario, tenga dos:

    La Mesa Electoral, que ser nica en los centros de trabajo conun nico Colegio.

    Mesa Electoral de Colegio, que se constituir cuando en una em-presa/ centro de ms de 50 trabajadores/as, la plantilla se divida endos grupos profesionales (excepcionalmente en tres), esto es, enTcnicos y Administrativos, por un lado, y Especialistas y/o noCualificados, por otro.

    Cuando haya dos Colegios, en cada uno de ellos, y en funcin delnmero de trabajadores/as electores que tenga, podrn constituirsevarias Mesas por Colegio, una por cada 250 trabajadores/as electo-res/as o fraccin.

    Mesa Electoral Central. Podr constituirse por acuerdo mayorita-rio entre los miembros de las diferentes Mesas. Estar integrada porcinco miembros, elegidos entre los componentes de las MesasElectorales de Colegio. Tendr las funciones que el acta les otorguey que, como mnimo, sern las de fijar la fecha de la votacin y levantar el acta global del proceso electoral (de los dos Colegios).

    Mesa itinerante; las Mesas itinerantes se crearn por acuerdo,normalmente por decisin de los Sindicatos que promueven o par-ticipan en el proceso electoral (que es ratificado posteriormente porla Mesa correspondiente), o de la Mesa Electoral correspondiente,cuando la dispersin de los centros de trabajo de una UnidadElectoral lo aconseje. Las Mesas Itinerantes se desplazarn sucesi-vamente por los lugares o centros de trabajo para facilitar a los/astrabajadores/as, en su caso, el acto de la votacin. Los/as interven-tores/as sindicales deben reclamar su derecho a desplazarse con laMesa Itinerante.

    33

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • 34

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    La constitucin de las Mesas, central e itinerantes, es facultativa delas Mesas electorales constituidas conforme a la normativa electoralvigente. As se ha recogido en diversos Laudos de los que reprodu-cimos uno de los ms significativos en este sentido:

    Laudo de 26 de octubre de 1994, puesto en Badajoz, dictado pordon Juan Manuel Fortuna Escobar:

    Respecto a la decisin de las Mesas electorales de no constituirMesa electoral Central, ha de acudirse a lo establecido en el art-culo 5.14 del Real Decreto 1844/1994, de 13 de septiembre,cuando prescribe que cuando existan varias Mesas electoralespodr constituirse, por acuerdo mayoritario de sus miembros unaMesa electoral central.... Pues bien una lectura del precepto cla-ramente advierte que lo prescrito por la norma no es un manda-to imperativo sino una potestad o facultad de las Mesas, de ahque una decisin en sentido negativo no viola ningn precepto y,no producindose tal vicio, no es posible adjetivarlo acerca de sugravedad. Es por consiguiente un simple ejercicio de la soberanade las Mesas, de tal manera que tan vlido es su pronunciamien-to positivo como negativo.

    Segundo.Que anlogo juicio debe hacerse respecto a la deci-sin de constituir Mesas itinerantes. En efecto, el artculo 7 del RealDecreto de anlisis, una vez prevista la votacin a travs de Mesasitinerantes en su prrafo primero aade en el segundo que elmismo sistema podr utilizarse en los supuestos de agrupamientosde centros de trabajo de menos de cincuenta trabajadores previstosen el artculo 63.2 del Estatuto de los Trabajadores. Pero la lecturadel trmino podr debe conducirnos a idntico pronunciamien-to, todo ello sin perjuicio de la idoneidad de esta medida, que aquno corresponde valorar la conveniencia o no de la misma, sino sital o cual medida vicia el procedimiento y adems en trminos detal gravedad que afecten al resultado global de la eleccin.

  • 6. Colegios electorales

    6.1. Determinacin del nmero de trabajadores/as de cadaColegio (art. 9.3 RES)

    El Colegio Electoral es una subdivisin de la unidad electoral, me-diante la cual los/as lectores/as y elegibles quedan agrupados enbase a un grupo profesional, lo que supone que la eleccin de representantes correspondientes se realiza separadamente.

    N. total de representantes a elegirX

    N. de trabajadores/as del Colegio Electoral = ?N. total de trabajadores/as de la empresa o centro

    35

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Ejemplo:

    Centro de

    Trabajo

    Valencia

    Madrid

    Sevilla

    Barcelona

    Bilbao

    Cuenca

    TOTALES

    N. Trabaja-

    dores/as

    500

    2.000

    700

    1.000

    800

    55

    5.055

    Colegio 1

    100

    500

    100

    700

    500

    5

    1.905

    Colegio 2

    400

    1.500

    600

    300

    300

    50

    3.150

    Mesas

    Electorales

    3

    8

    4

    4

    4

    1

    24

    N. Mesas

    Colegio 1

    1

    2

    1

    2

    2

    0

    8

    N. Mesas

    Colegio 2

    2

    6

    3

    2

    2

    1

    16

  • Ejemplo:

    En este supuesto no procedera la existencia de dos ColegiosElectorales, ya que los especialistas y no cualificados no superan el0,5 de coeficiente.

    Como regla general los Colegios dividen a los trabajadores/as endos grupos:

    Tcnicos y Administrativos, por una parte.

    Especialistas y/o no cualificados por otra.

    La regla general es que existan dos Colegios electorales, aunquepuede existir un tercer Colegio, debindose haber pactado enConvenio Colectivo su existencia. El nico criterio que puede ad-mitirse para la creacin del Tercer Colegio es el del grupo profesio-nal, no pudindose admitir criterios de edad, sexo, modalidad decontrato de trabajo, nacionalidad, etc.

    Legalmente no es posible la creacin de mayor nmero de Colegiosde los antes referidos.

    Composicin cualitativa de los Colegios Electorales:

    Para determinar los Colegios electorales, y ante la falta de definicinen la normativa de elecciones, deberemos acudir a los Convenios

    La empresa S.Y., S.A., tiene 200 trabajadores/as divididos de la siguiente manera:

    191 son tcnicos y administrativos 9 son especialistas y no cualificados

    Aplicando la frmula anterior:191 x 9

    Tcnicos y administrativos: = 8,59200

    9 x 9Especialista y no cualificados: = 0,4

    200

    36

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • Colectivos (de empresa, sector o rama, locales, provinciales, de m-bito de Comunidad Autnoma o Estatales), para determinar las categoras especficas que componen cada Colegio.

    Nos podemos encontrar categoras que en un sector estn incluidasen el de tcnicos y administrativos, y en otro en el de especialistasy no cualificados.

    Cuando existan tres Colegios, la divisin por categoras de los/as tra-bajadores/as todava presenta mayor abanico de posibilidades, y denuevo ser el Convenio Colectivo el que nos sirva para distribuir alos/as trabajadores/as entre los Colegios.

    6.2. Las funciones de las Mesas de Colegio son (Artculos 74 ET y 5 del RES):

    1. Presidir la votacin.

    2. Realizar el escrutinio.

    3. Resolver las reclamaciones que se presenten.

    4. Extender las correspondientes actas.

    5. Efectuar, en reunin conjunta, con todas las Mesas del Centrode Trabajo el escrutinio global y la atribucin de resultados a lascandidaturas (en caso de que no hayan acordado constituir unaMesa Electoral Central).

    6. Fijar la fecha de la votacin; sta se le comunicar a la empre-sa en el plazo de 24 horas; en la comunicacin se indicarn lashoras en que estarn abiertos los Colegios electorales.

    7. Vigilar el desarrollo de todo el proceso electoral.

    8. Resolver las reclamaciones que se presenten.

    9. Elaborar el Censo electoral.

    10. Publicar los Censos electorales (el provisional y el definitivo).

    11. Fijar el nmero de representantes a elegir.

    37

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • 38

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    12. Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten.

    13. Extender el Acta del resultado global en el caso de que existanvarias Mesas.

    14. Presentar o remitir, por los medios previstos en Derecho, lasactas de constitucin de la Mesa y el original del acta de escruti-nio, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por losinterventores en la correspondiente Oficina Pblica de Registros,en el plazo de 3 das hbiles. Esta presentacin se har por elPresidente, quin podr delegar por escrito en algn miembro dela Mesa.

    15. Remitir copias del Acta de escrutinio a los interventores, em-presarios y representantes electos.

    16. Publicar los resultados de la votacin.

    17. Subsanar los defectos declarados subsanables (artculo 26.3 RES).

    18. Extender certificado, en modelo normalizado, donde figure lafecha y resultado del escrutinio a los interventores acreditados quese lo requieran.

    La primera de las actuaciones a realizar en un proceso electoralconjuntamente con el Censo es la determinacin del nmero de representantes a elegir (art. 72.2 ET):

    Los/as trabajadores/as fijos, fijos discontinuos y temporales concontrato superior a un ao, SE COMPUTAN COMO TRABAJADO-RES FIJOS DE PLANTILLA.

    Nota: La empresa facilitar los medios de transporte adecuados alos miembros de la Mesa e interventores/as y se har cargo de losgastos que implique.

    La Mesa velar especialmente por el mantenimiento del secretoelectoral, as como por la integridad de las urnas.

  • 39

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Los/as trabajadores/as con contrato de hasta un ao se compu-tan en funcin del nmero de das trabajados al ao: por cada 200das se computan como un trabajador/a ms.

    En alguna ocasin, pese a no tratarse de trabajadores/as fijos, se haconsiderado su cmputo como tal a los trabajadores/as por obra oservicio determinado, cuando stos tienen una duracin prevista su-perior a un ao, aunque en el momento de presentacin del preavi-so, los trabajadores lleven menos de un ao prestando el servicio.As, Laudo puesto por D. Mariano Sanz Espinosa, 19.05.2003, enValladolid.

    Ejemplo:

    Centro de Trabajo con: 22 trabajadores/as. 7 eventuales con contrato inferior a un ao. 2.000 jornadas trabajadas por eventuales en los ltimos 12 meses.Para realizar cmputo total de trabajadores/as a efectos de de -terminar el nmero de representantes utilizaremos el mismo esquema que el modelo oficial:

    Trabajadores del Centro de Trabajo:Trabajadores fijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Trabajadores eventuales (con contrato de hastaun ao) . . 7Jornadas trabajadas por los eventuales en los ltimos

    12 meses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000Trabajadores eventuales a efectos del cmputo . . . . . . . 7Total trabajadores/as a efectos de cmputo . . . . . . . . . . . 29

    Y ello es as porque el resultado de dividir 2.000 jornadas entre200, que es el nmero de jornadas que la norma establece paracomputar un trabajador/a es, de 10.

  • 40

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Para realizar el cmputo total de trabajadores/as a efectos de determinar el nmero de representantes utilizaremos el mismo es-quema que el modelo oficial (ver Anexo II).

    Una vez tengamos determinado el nmero de representantes a elegir los distribuimos por Colegio.

    En segundo lugar, se tomar el nmero total de representantes a ele-gir en la circunscripcin y se repartirn proporcionalmente segn elnmero de trabajadores/as de cada Colegio. Si efectuadas las operaciones matemticas quedaran representantes sin adjudicar, seatribuiran al Colegio o Colegios que tengan una fraccin mayor.

    7. El Censo electoral (artculos 74.3 del ET y 14 RES.)

    7.1. Elaboracin:

    En el trmino de 7 das desde la recepcin del escrito de promo-cin, la empresa remitir el Censo de trabajadores/as a quienesdeban constituir la Mesa Elaboral.

    Ejemplo:

    Colegio 1: 23 x 500 / 2.000 = 6 representantes. Colegio 2: 23 x 1.200 / 2.000 = 14 representantes. Colegio 3: 23 x 300 / 2.000 = 3,4 = 3 representantes.

    No podemos sumar 10 trabajadores/as, puesto que ello supondraque nos saldra un nmero mayor que el real de trabajadores/as,siendo la interpretacin mayoritaria que en estos supuestos seaplica el nmero de trabajadores/ as eventuales que hay en esemomento en la empresa o Centro de Trabajo.

  • 41

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    La relacin de trabajadores/as en el Censo se ha de hacer distribu-yendo stos por Colegios Electorales, segn los modelos de impre-sos normalizados recogidos en el Reglamento de EleccionesSindicales (ver Anexo II).

    Modelo 2, hoja 1, que agrupar por Colegios Electorales a los/astrabajadores/as fijos, fijos discontinuos y eventuales contratados porun tiempo superior a un ao, hacindose constar:

    Nombre y dos apellidos. Sexo.

    Fecha de nacimiento.

    Nmero del DNI.

    Categora profesional.

    Antigedad en la empresa.

    Modelo 2, hoja 2, que agrupar por Colegios electorales a los/astrabajadores/as eventuales contratados por tiempo inferior a un ao,hacindose constar:

    Nombre y dos apellidos.

    Sexo.

    NO DEBE CONFUNDIRSE EL CENSO LABORAL CON ELCENSO ELECTORAL.

    Censo laboral son todos los/as trabajadores/as de la empresa oCentro de Trabajo con independencia de su antigedad o el tipode contrato que les vincule a la misma. El Censo electoral lo for-man el conjunto de trabajadores/as de una empresa, que el dade la votacin y en funcin del tipo de contrato que tengan, podrn ejercitar su derecho a voto.

  • 42

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Fecha de nacimiento.

    Nmero del D.N.I.

    Duracin del contrato (en meses).

    N. de das trabajados hasta la fecha de la convocatoria.

    Categora profesional.

    Es fundamental comprobar que el Censo Laboral es correcto. Paraello podemos utilizar los siguientes medios:

    Instar a los trabajadores/as a que comprueben sus datos en el ta-bln de anuncios.

    Solicitar del empresario los TC1 y TC2 de cotizacin a laSeguridad Social.

    La Mesa Electoral, a partir de ese Censo y con los medios que le facilitar el empresario, elaborar el Censo electoral indicandoquines son electores y elegibles.

    7.2. Electores y elegibles

    ELECTORES (art. 69 ET y art. 6 RES)

    Mayores de 16 aos. Antigedad de 1 mes en la

    empresa. Al momento de la votacin

    (art. 6.5 RES).

    ELEGIBLES (art. 69 ET y art. 6 RES)

    Mayores de 18 aos. Antigedad de 6 meses,

    salvo en aquellas actividadesen que por movilidad de per-sonal, se pacte en conveniocolectivo un plazo inferior,con el lmite mnimo de 3meses de antigedad.

    Al momento de la presenta-cin de la candidatura (art.6.5 RES).

  • 43

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Son electores los/as trabajadores/as mayores de 16 aos con una an-tigedad en la empresa de al menos un mes. Debemos tener encuenta que esta regla se aplica por igual a los/as trabajadores/as extranjeros, que no pueden ser excluidos del Censo Electoral. Sinembargo, no tienen condicin de electores/as trabajadores/as vinculados a la empresa por un contrato de alta direccin.

    La condicin de elector hay que reunirla en el momento de la vota-cin, aunque quede acreditada en el momento de su inclusin delCenso electoral. Sin embargo, sta no es una cuestin pacfica, detal forma que se encuentran resoluciones arbitrales que consideranque, ante la falta de regulacin del momento en el que hay que reu-nir los requisitos, hay que tener en cuenta la fecha de convocatoria.Sirva de ejemplo el Laudo que a continuacin transcribimos:

    Laudo de 28 de julio de 1995, puesto en Valencia por doaMercedes Belinchn Belinchn:

    Se trata de fijar en que instante preciso se han de reunir los re-quisitos necesarios para ser elector y elegible, as como qufecha se toma para contabilizar el nmero de trabajadores delcentro a los efectos de determinar todos los componentes deldesarrollo de la votacin. Constituye sta importante lagunalegal, pues ni el Estatuto de los Trabajadores ni el RES especifi-can nada al respecto, nicamente aparece concretado en el art.72.2b) del ET, a efectos de cmputo de trabajadores temporales,que el momento de referencia es el de la convocatoria de laeleccin.

    Momento este al que igualmente se refiere el artculo 6.4 delRES. Siendo obligado reconocer que este tema no ha sidonunca, ni es, un tema pacfico en el terreno de la doctrina delos autores ni de los pronunciamientos de los rganos judi-ciales y siendo necesario pronunciarse, esta sede arbitral ya

  • 44

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    La normativa no establece plazo para la publicacin del Censo, porlo que queda a criterio de la Mesa, que como ya se ha indicado essoberana. No obstante, la Mesa deber establecer un plazo sufi-ciente para que pueda correctamente evaluar los listados y hacer elCenso. Habr que estar muy atentos a este proceso, puesto que los Censos entregados por el empresario pueden contener errores. El Censo debera publicarse inmediatamente despus de dichaconstitucin, para as dar tiempo suficiente a los trabajadores/as quequieran presentar posibles reclamaciones.

    Una vez elaborado el Censo Electoral provisional, se expondr enlos tablones de anuncios de todos los Centros de Trabajo de la uni-

    ha tomado por analoga la nica referencia existente: el mo-mento de la convocatoria que es el utilizado por el artculo72.2.b) del ET y por el artculo 6.4 del RES. El momento de laconvocatoria posee por aadidura la ventaja de ser una fechaque evita posibles manipulaciones del Censo, a saber, cam-bios en la situacin contractual de los trabajadores, desplaza-mientos, traslados, extinciones de contratos, etc.

    Determinado, en estos trminos, el momento adecuado de refe-rencia a efectos de elaboracin del Censo; puede surgir el pro-blema que nos ocupa de posibles alteraciones de la plantilla dela unidad electoral a lo largo del proceso, debiendo interpretar-se que ninguna influencia sobre el desarrollo y cumplimiento delos comicios puede tener este tipo de alteraciones; precisamen-te por ello es para lo que se fija un momento de referencia parala confeccin del Censo, lo contrario, atentara al principio deseguridad jurdica y conducira a suspensiones injustificadas dela eleccin. En este sentido y por similitud, cabra aplicar el cri-terio mantenido por el extinguido Tribunal Central de Trabajo ensentencia de fecha 3 de octubre de 1985.

  • dad electoral. Debe permanecer expuesto un mnimo de 72 horas(tres das).

    7.3. Electores y Elegibles. Circunstancias especficas.

    Recogemos a continuacin una serie de Laudos que abordan las cir-cunstancias especficas en supuestos de trabajadores/as despedidos/as, en excedencia o con suspensin del contrato de trabajo, a efectos de ser computados como electores o elegibles:

    Trabajadores despedidos: participacin en el proceso electoral.Calificaciones judiciales de despido y sus consecuencias a efec-tos electorales.

    45

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Laudo de 14 de febrero de 1995, puesto en Almera por donJuan beda Granero:

    (...) Tercera.La segunda cuestin que se plantea consiste en de-terminar si el trabajador D...., despedido por la empresa con efec-tos del 31 de diciembre de 1994, tiene que ser incluido en el Censo elaborado por la misma, aceptado por la Mesa, comoelector, y en su caso, elegible. La empresa alega que la relacinlaboral se ha extinguido y que el SR... no ostenta la condicin detrabajador, mientras que el sindicato impugnante mantiene queello no se ha producido cuando menos hasta que la Jurisdiccincompetente as lo pudiese determinar en su momento y tras elproceso seguido de todas sus garantas constitucionales.

    Por razones obvias y notorias, nada ms lejos del que suscribeeste Laudo que inmiscuirse, o ni siquiera rozar, en el mbito deactuacin de rgano que constituye el nico poder soberano,que ha de resolver jurisdiccionalmente el despido efectuado,por lo que habr que ser extremadamente escrupuloso a la horade delimitar en exclusividad los campos de actuacin electoral.Si nos atenemos a lo dispuesto en los artculos 55 y 56 del

  • 46

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Estatuto de los Trabajadores y 103, siguientes y concordantes dela Ley de procedimiento Laboral, es de analizar cules pudieranser las consecuencias del proceso judicial que est planteado.Las opciones a considerar son mltiples, aunque se intentar noomitir ninguna a pesar de lo ilgico que pudiese parecer a algnobservador su contemplacin. Partiendo de la posible declara-cin jurisdiccional de nulidad del despedido efectuado, la decisin, a tomar de cara a la inclusin en el Censo electoral deltrabajador despedido referido tendra que ser afirmativa, que setendra que restituir al mismo en la totalidad de sus derechos yobligaciones, por lo que la accin de su empleador no habra te-nido efecto de ninguna clase, debiendo ste abonar los salariosde tramitacin como si en activo hubiese estado. Por otro lado,la posible declaracin de improcedencia del despido, determi-nara la apertura de un plazo de opcin del empresario que tendra que manifestar su deseo de indemnizar o de readmitir alhasta ese momento su trabajador. En ste ltimo caso la extin-cin de la relacin laboral se producira con la manifestacin deesa opcin, con lo que el trabajador hasta ese momento habrade estar investido de todos sus derechos y obligaciones por sucondicin de tal. En estos dos supuestos referidos al trabajadorhabra tenido derecho a estar incluido en el Centro elaboral y aparticipar plenamente de las elecciones laborales de su empre-sa y privar al mismo de ello con carcter previo a la declaracinjudicial sobre el despido efectuado tendra unos efectos negati-vos de imposible reparacin, ya que se le impedira ejercer suderecho al voto y sobre todo su derecho a ser elegido, en sucaso, por sus compaeros de trabajo. La opcin empresarialante la declaracin judicial de improcedencia del despidopuede adoptar cualquiera de sus facetas posibles y nadie puedeusurpar esa competencia, por lo que hasta no llegado ese mo-mento se ignora cul pudiera ser el deseo del empleador y porotro lado hasta ese instante, de optar por la indemnizacin, nose producira la extincin del contrato. De partirse de una de-

  • En el mismo sentido, Laudo dictado por D. Juan Ramn Seco Ruiz-Bravo, en fecha 11 de mayo de 1999, Laudo de 7 de abril de 1999,139/99, dictado por Doa Mara Luz Boataller, Laudo de 19 demayo de 2001, 86/2001, dictado por Don Jaume Admetlla, Laudo,dictado en Barcelona, de 19 de diciembre de 2005, dictado porDoa Raquel Calaveras Aug, y Laudo dictado por Doa RaquelSerrano 153/2005, de 22 de noviembre de 2005.

    No obstante, pese a que entendamos que debemos defender la in-clusin de los trabajadores despedidos, es algo que jurdicamentepuede ser rebatido desde la reforma realizada por la Ley 45/2002,de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccin dedesempleo2.

    No es necesario que el trabajador/a est en activo para ser ele-gible.Laudo de 22 de noviembre de 1995, puesto en Jerez de laFrontera por don Jess Cruz Villaln:

    47

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    claracin de despido improcedente con posibilidad de que laopcin dependiera de la voluntad del trabajador tendramos queremitirnos a lo expuesto anteriormente, abundando entonces enla decisin que el trabajador tuviese a bien adoptar. Resultaraocioso relatar la innumerable jurisprudencia y doctrina existen-te en relacin con la subsistencia del vnculo laboral durante eltiempo que media entre el despido y la definitiva extincin jurisdiccional de la relacin laboral tras la declaracin de im-procedencia o nulidad del mismo (...).

    2 Hay que resear que en diferentes provincias, como Barcelona, es doctrina ar-bitral que los trabajadores/as despedidos que han impugnado el despido debenestar incluidos en el ceso electoral, ya que la decisin ltima de su permanenciaen la empresa depende de la decisin judicial.

  • 48

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    (...) en ningn momento la legislacin vigente exige que parapresentarse como candidato se deba encontrar el trabajador enactivo. La normativa de referencia el nico requisito que exigees que se trate de un trabajador que tenga 18 aos cumplidos yuna antigedad en la empresa de al menos 6 meses (69.2 ET),por lo tanto basta con que el interesado est vinculado contrac-tualmente con la empresa, con independencia de que se halla-ra transitoriamente con el contrato en suspenso con reserva depuesto de trabajo, tal como suceda en esta ocasin. La suspen-sin del contrato de trabajo lo que provoca legalmente es laexencin de las obligaciones principales de trabajar y retribuiral trabajador (artculo 45.2 ET), pero pervive en el resto los efec-tos jurdicos derivados de la continuidad de la relacin laboral,en particular los relativos a los derechos electorales. Por todoello, la situacin de suspensin del contrato no impide el ejercicio del derecho de sufragio tanto activo como pasivo (...).

    Trabajador/a en excedencia forzosa. Cargo sindical a nivel pro-vincial. Es elector y elegible.

    Laudo de 31 de octubre de 1994, puesto en Madrid por donAdrin Gonzlez Martn:

    (...) La excedencia forzosa es una situacin en la que por dis-tintas razones, en este caso ostentar un cargo sindical a nivelprovincial, el contrato de trabajo del trabajador se encuentrasuspendido. Ello significa que el contrato mantiene su vida, suvigencia, pero dicha suspensin produce determinados efectosen el mismo segn el artculo 45.2 del Estatuto de losTrabajadores son: la exoneracin de las obligaciones recpro-cas de trabajar y de remunerar el trabajo. En resumen, cesan loque prodemos llamar las obligaciones bsicas del contrato detrabajo. Sin embargo, es reiterada la doctrina que sostiene que apesar de esa suspensin se mantienen otros derechos y obliga-

  • 49

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    ciones de las partes derivados de la relacin laboral, as para eltrabajador el deber de no concurrencia con el empresario o el dela buena fe. Pero es que, adems al contrario de lo que ocurre conlas excedencias voluntarias, en las forzosas, el trabajador mantie-ne el derecho al cmputo de antigedad durante la vigencia de lasuspensin, derecho estrechamente ligado a la retribucin unavez que se reincorpora el trabajador a su puesto de trabajo, ascomo un derecho de reserva del puesto de trabajo (...).

    En definitiva, no se puede decir que en una suspensin del con-trato de trabajo haya una desaparicin de los derechos y obli-gaciones que los trabajadores asumen a su celebracin, dichadesaparicin slo se produce en relacin con la prestacin b-sica de trabajar y de ser retribuido, pero hemos visto como semantienen plenamente vigentes otros derechos y obligaciones.

    En criterio de este rbitro (despus de ver el mantenimiento delos derechos y obligaciones del trabajador y empresario de unsupuesto de excedencia forzosa), es que un trabajador que seencuentra en una situacin de excedencia forzosa tiene plena-mente vigente durante su suspensin del contrato de trabajo susderechos a la participacin en la empresa, entre los que se encuentran sus derechos a ser elector y/o elegible. Y ello por lassiguientes razones: (...)

    Segunda.De la normativa reguladora de los procesos de elec-ciones sindicales tampoco se desprende que deban quedar ex-cluidos de los mismos los trabajadores que tengan su contratosuspendido. Cuando el Estatuto de los Trabajadores regula quinelige los Comits de Empresa y Delegados de Personal estable-ce en su artculo 69 que: Se elegirn por todos los trabajadoresy no establece distincin alguna que permitiese excluir a los tra-bajadores con su contrato suspendido por alguna causa. Y elloes claro porque la relacin laboral sigue viva pero con parte desus derechos suspendidos temporalmente (...)

  • 50

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    Excedencia para el cuidado de hijos. Diferencias segn la natu-raleza de la excedencia forzosa o voluntaria.

    Laudo de 31 de enero de 1995, puesto en Valencia por don JosMartnez Esparza:

    (...) de la testifical de la Presidencia de la Mesa Electoral delColegio de especialistas y no cualificados se desprende queDoa... estaba, en el momento de elaboracin de la lista deelecciones, en situacin de excedencia para el cuidado de hijosdel artculo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Sentadolo anterior, su condicin de electora y elegible vendr condi-cionada a que dicha modalidad de excedencia se encuentredentro del momento temporal del primer ao de comienzo dela misma, ya que durante este tiempo la excedencia tiene la na-turaleza de forzosa, con reserva de puesto de trabajo y cmpu-to de antigedad (artculo 46.3, prrafo 2. del ET) en otras pa-labras, durante ese perodo temporal la relacin laboral estsuspendida (artculo 45 del ET), sin que esa falta de vinculacintemporal con la empresa, en ejercicio de los derechos que le re-conoce la normatva laboral, le impida ejercitar los derechos derepresentacin del Ttulo II del ET, mxime cuando la modalidadde excedencia comporte la reserva de puesto de trabajo. En eltramo temporal de la situacin de excedencia, superior al aoinicial, la naturaleza de aqulla es voluntaria con el consi-guiente rgimen jurdico aplicable en cuanto al reingreso, asalvo de lo pactado en Convenio Colectivo o pacto individualen contrario (artculo 46.3, in fine). En esta situacin sostener lacondicin de electora y elegible de la trabajadora que se dedi-ca al cuidado de su hijo, hasta el mximo de tres aos, resultams discutible desde la legalidad vigente y la doctrina judicialconsultada, en razn, precisamente, de la incertidumbre que secierne sobre el derecho al reingreso condicionado a la existen-cia de vacante. En este sentido, sera deseable una regulacinlegal ms generosa con los derechos laborales de los padres que

  • 7.4. Censo provisional

    Aunque la normativa no lo especifica, deber hacerse constar ex-presamente la duracin del plazo fijado para la exposicin delCenso, a fin de que, hasta las 24 horas siguientes a la finalizacindel plazo de exposicin pblica, todas las personas que lo deseenpuedan consultar sus datos y solicitar:

    la inclusin en el Censo.

    la exclusin del Censo.

    la correccin de errores.

    Este plazo de 24 horas debe entenderse como da hbil siguiente, esdecir, siempre que no coincida en da festivo, en cuyo caso se apla-zara otras 24 horas.

    Las reclamaciones al Censo Electoral puede realizarlas cualquier interesado/a ante la Mesa Electoral, por escrito, y hasta las 24 horassiguientes a la finalizacin del plazo de exposicin del Censo.

    Si vamos a presentar candidatura, debemos tener en cuenta que serbsico comprobar que los posibles candidatos/as se encuentran correctamente incluidos en el Censo.

    Contra la resolucin de la Mesa Electoral, que resuelva las recla-maciones al Censo, cabr presentar la correspondiente reclama-cin arbitral, de conformidad con el procedimiento que se recogeen la presente Gua.

    51

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    han de dedicar esos primeros aos al cuidado de sus hijos sin ver mermado su derecho al reingreso en la empresa. Apo-yos normativos constitucionales no faltan para promulgar las co-rrespondientes normas legales (principio rector de la poltica social, econmica y jurdica de la familia, artculo 39 de laConstitucin) (...).

  • 8. Lista definitiva de electores. Censo definitivo.

    La Mesa correspondiente resolver cualquier incidencia o recla-macin que se presenten en el plazo fijado de 24 horas.Posteriormente, y dentro de las 24 horas siguientes a la finalizacindel plazo anterior (tambin de 24 horas) para resolver las inciden-cias o reclamaciones, la Mesa deber publicar la lista definitiva deelectores.

    Censo Electoral definitivo. Ese plazo tambin se entender comoperodo hbil.

    Paralelamente a este perodo de exposicin del Censo, la Mesa de-terminar el nmero de representantes a elegir en cada Colegio,salvo en los supuestos de Colegio nico.

    Ni el ET ni el RES sealan en qu momento se debe fijar la fecha dela votacin, aunque sera recomendable que se fije a las 24 horas dela constitucin de la Mesa. Normalmente, la Mesa elabora un ca-lendario electoral, con lo que efectivamente a las 24 horas siguien-tes de la constitucin de la Mesa podremos tener conocimiento dela fecha de votacin.

    Lo que s dice el ET (artculo 74.3), es que entre la proclamacinde candidatos y la votacin mediarn al menos 5 das hbiles, quesern, como veremos a continuacin, el perodo de campaaelectoral.

    La fecha de la votacin debe comunicarse al empresario, o alrgano Gestor de Personal, en el plazo de 24 horas a partir dehaberse fijado dicha fecha, indicando las horas en que estarnabiertos los centros, dentro de la jornada laboral ordinaria, ypreviendo supuestos de trabajo a turnos, a fin de que puedanponerse a disposicin de la Mesa locales, urnas y medios a estefin.

    52

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • 53

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

    9. Las candidaturas (artculos 71 del ET y 8 del RES)

    Pueden presentar candidaturas (artculo 69.3 ET)

    Los sindicatos legalmente constituidos. Las coaliciones de sindicatos, llamadas coaliciones electorales. Los trabajadores/as, si est avalada la candidatura por un nmerode electores, de su mismo centro o Colegio, de al menos el triple depuestos a cubrir.

    Las firmas y datos de identificacin deben adjuntarse a la candidatura.

    Un sindicato, coalicin o el mismo grupo de trabajadores/as nopuede presentar ms de una candidatura.

    10. Presentacin de candidaturas

    La candidatura se presentar en modelo normalizado, donde debe-r figurar las reglas del sindicato, coalicin o grupo de trabajadores/as que la presenten. Sern presentadas en el plazo fijado por laMesa (ver Anexo II. Modelo 2.4).

    Si tenemos la candidatura con antelacin suficiente habr que valorarse si presentarla antes y poder realizar las subsanaciones entiempo, o bien agotar el plazo de presentacin y evitar presiones anuestros/as candidatos/as.

    Pueden ser candidatos es decir, son elegibles, los/as trabajadores/asque tengan 18 aos y una antigedad en la empresa mnima de 6meses (artculo 69.2 ET). No se tiene en cuenta el tipo de contratoque vincula al trabajador/a temporal con la empresa. Los requisitospara ser elegibles se deben cumplir en el momento de presentacincomo candidatos/as (artculo 6.5 RES) (ver punto 7.2 de este cap-tulo).

    Los miembros de la mesa electoral no pueden ser candidatos, asque si alguno de nuestros candidatos fuese nombrado miembro de

  • la mesa, deber comunicarlo y ser sustituido por un suplente en elplazo establecido para la presentacin de candidatos.

    Recogemos algunas resoluciones arbitrales, en las que se estableceel momento en el que hay que reunir el requisito de antigedad parapoder ser elegible:

    Nota: En Convenio Colectivo se puede haber fijado un plazo in-ferior, como excepcin para las actividades con excepcionalmovilidad de personal, con el lmite mnimo de 3 meses de an-tigedad.

    Cmputo de antigedad para ser elegible: desde el momentode la presentacin de las candidaturas. Se incluye todo el plazoabierto al efecto.Laudo de 27 de diciembre de 1984, puesto en Salamanca pordon Jos Luis Hernndez de la Luz:(...) Por ello, para determinar si cumple el requisito de los 6meses debemos determinar el momento en que deben cumplir-se. Al efecto seala el artculo 65 del Real Decreto 1844/1994,de 9 de septiembre que ... deber cumplirse en el momento depresentacin de la candidatura. El plazo de presentacin decanditaturas fue el da 9 al 13 y el sindicato UGT present lasuya el da 9. Una interpretacin literal del precepto citado nosconducira a estimar como fecha relevante la presentacin de lacandidatura (el da 9) con lo cual la candidatura no cumplirael requisito. Por el contrario, una interpretacin lgica delmismo nos llevara a estimar la totalidad del perodo de pre-sentacin de candidaturas con lapso temporal dentro del cualse cumpla la antigedad toda vez que la candidata puede haceruso de su derecho en todo el perodo expresado y entenderlode otra forma equivale a una concepcin puramente formalistaque est en pugna con la naturaleza fundamental del derechoejercitado (...).

    54

    Gua Prctica Elecciones Sindicales

  • Todos y cada uno de los/as candidatos/as que integren la candida-tura debern ser elegibles por su Cole