Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

42
GUIA BÁSICA DE ABORDAJE DE CASOS Resolviendo los conflictos territoriales y por recursos naturales en el Chocó.

description

Mercy Corps Colombia y los Consejos Comunitarios del Darién Chocoano presentan esta breve guía de resolución de conflictos y abordaje de casos por el acceso y uso del territorio y de los recursos naturales.

Transcript of Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

Page 1: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

GUIA BÁSICA DE ABORDAJE DE CASOS

Resolviendo los conflictos territoriales y por recursos naturales en el Chocó.

Page 2: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

11

Resolviendolos conflictos territoriales y por recursos naturales en el Chocó

Mercy Corps

Provash BuddenDirector paísPrograma TierrasHugo Gomez NietoGerente Nacional TierrasYolanda Pinzón Uribe Coordinadora ChocóSamara CasallasCoordinación Red TierrasGuillermo PeñaAsistente Red Tierras

BB Coyote Diseño e imagen audiovisual

Yenny Paola Molina VargasDiseño EditorialYenny Paola Molina VargasElvis Acosta OsorioDiagramación e ilustraciónDiana BenavidesRevisión Metodológica y Corrección de estilowww.bbcoyote.com

La publicación de esta cartilla fue posible gracias al apoyo del pueblo de Estados Unidos a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de Mercy Corps y no refl eja necesariamente las opiniones de USAID y/o del gobierno de Estados Unidos. Resolución de Confl ictos de Tierras y Recursos Naturales en Colombia Convenio No. AID 514-A-11-00003.

Page 3: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

2

1

3

4

5

Introducción

Guía básica de abordaje de casos

Rutas de formalización de la propiedad

Resolviendo confl ictos y ordenando el territorio

Mujer y acceso a la tierra

2

Tabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenidoTabla de contenido

Page 4: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

3

1. IntroducciÓnEsta cartilla se ha construido desde procesos comunitarios participativos promovidos por COCOMASUR, COCOMAUNGUIA, COCOMABOCAS y COCOMACIA, al interior de sus territorios colectivos, en arduas jornadas donde autoridades ancestrales, mujeres, hombres, y jóvenes alimentaron diálogos impregnados de alegrías, frustraciones y experiencias por defender tejidos de vida y territorios de donde brotan risas, cantos, bailes, colores que bañan con esperanza nuestro país.

Mercy Corps socializa una guía metodológica que ha sido validada por las comunidades negras a través de la mediación, fi rma de acuerdos y resolución de 147 confl ictos territoriales y por recursos naturales en el Medio y Bajo Atrato, y Darién chocoano, en medio del miedo y la desesperanza que genera el confl icto armado. Así mismo, se hace un homenaje a la labor de mujeres de consejos comunitarios y mujeres campesinas que dirigen sus esfuerzos cotidianos para acceder y sembrar la tierra y cuidar el río, lugares donde navegarán los sueños de sus hijos e hijas.

Mercy Corps y USAID han apoyado, acompañado y aprendido de estos procesos de comunidades negras y esperan que esta guía contribuya a fortalecer las respuestas institucionales de entidades gubernamentales y de la sociedad civil.

Page 5: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

4

2.1 CATEGORÍAS DE CASOS IDENTIFICADASLas categorías hacen referencia a las partes que se encuentran directamente relacionadas con el confl icto o situación por aclarar y resolver dentro y fuera del territorio. Estas son:

Intracomunitario

Se presentan entre miembros de una misma comunidad. No desbordan los límites de los consejos comunitarios, resguardos indígenas o entre pequeños propietarios y poseedores campesinos.

Intercomunitario

Se presentan entre miembros de diferentes comunidades, es decir: Entre consejos comunitarios colindantesEntre consejos y resguardos indígenas colindantesEntre consejos o resguardos indígenas y pequeños propietarios o poseedores campesinos.

Extracomunitario

Se presentan entre miembros de las comunidades y agentes externos que se caracterizan por ser actores económicos o políticos con infl uencia en la región y que generan o pueden generar cambios en el contexto local y regional. Es decir: consejos comunitarios, comunidades campesinas o resguardos indígenas frente a entidades del Estado (corporaciones ambientales, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, etc.) o empresas de energía, mineras, grandes ganaderos, entre otros.

Page 6: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

5

Se pueden presentar diversas tipologías en el marco de un mismo caso y variarán según el contexto de la situación.

Un ejemplo de esto es el caso registrado entre los Consejos Comunitarios de Cocomaunguía y Cocomabocas con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABA, donde los consejos se vieron afectados por la declaración del Parque Regional Manglárico hecha por dicha corporación sin la consulta previa requerida, afectando la actividad de las comunidades sobre dicho recurso. En este contexto general, es evidente que este caso acusa dos tipologías, una denominada “Inobservancia de los derechos colectivos” y otra, “por uso indebido de los recursos naturales”.

55

“Inobservancia de los derechos “por uso indebido de los recursos naturales”. “por uso indebido de los recursos naturales” “por uso indebido de los recursos naturales”

2.2 TIPOLOGÍAS DE CONFLICTOS IDENTIFICADOS

Page 7: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

6

Disputa por linderos.

Es el tipo de confl icto más frecuente, se presenta cuando no hay claridad entre vecinos o colindantes en cuanto a los límites de sus predios.

¿Cómo se puede manifestar?

Muchas veces estas situaciones se hacen evidentes cuando el ganado del vecino comienza a entrar al predio y se come la cosecha, entonces se requiere levantar una cerca.

Derechos sucesorios.

Estos confl ictos/situaciones son manifi estos cuando los herederos no consiguen ponerse de acuerdo y se requiere la parcelación del predio madre.

A. Conflictos relacionados con la propiedad y la tenencia de la tierra.

Nota. Según el código civil colombiano, consiste en la transferencia o enajenación que hace el heredero de su derecho de la universalidad de la herencia a otro heredero o a un tercero, después del fallecimiento del causante. (código civil colombiano, artículo 1011).

Page 8: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

7

Posesión dentro del territorio colectivo titulado.

Consiste en la presencia de campesinos colonos que están haciendo posesión de los territorios que comprenden la titulación colectiva. Esta posesión tiene dos connotaciones, a saber: la posesión de buena fe (antes de la expedición del título colectivo) y la posesión de mala fe (la cual se da después de la expedición del título según el Artículo 34 de la Ley 70 de 1993).

Nota. Tanto el reconocimiento de la posesión dentro del territorio colectivo como el acceso a la tierra dentro del mismo se rige por los estatutos y reglamento interno de cada consejo comunitario y este solo puede ser reconocido por esta autoridad territorial a través del documento de usufructo familiar.

7

Servidumbre de paso.

Se da cuando un paso entre fi ncas o aldeas que tradicionalmente ha sido reconocido como “servidumbre de paso”, se ve de repente afectado, bloqueado o desaparecido, dando lugar a disputas por la utilización de los caminos en predios para sacar productos o simplemente para conectar con la casa o la parcela.

Page 9: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

8

B. Conflictos de la propiedad resueltos en instancias administrativas

Error, vicio o dolo registral.

Se presenta cuando de manera consciente el registro ha sido modifi cado en virtud de favorecer a un tercero que no es el verdadero propietario.

Si se llega a dar esta situación deberá probarse a través de la impugnación del título falso registrado ya que esta acción está contemplada como un delito penal: fraude, engaño o simulación.

Uso indebido de recursos naturales.

Comprende las acciones de aprovechamiento, uso y manejo sobre recursos forestales, hidrográfi cos, vegetales, de fauna, etc.

Nota.Tal como lo determina la Ley 70 en el Artículo 6, el uso del bosque que se ejerza por ministerio de la ley, como los aprovechamientos forestales con fi nes comerciales, deberán garantizar la persistencia del recurso. Se deberán desarrollar prácticas de conservación y manejo compatibles con las condiciones ecológicas y con modelos apropiados de producción como la agrosilvicultura y agroforestería, etc.

Page 10: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

9

Nota.Es obligación solicitar la consulta previa libre e informada con las comunidades que habitan dichos territorios, tal y como lo contempla la Ley 21 de 1991 (Naciones Unidas, 1991) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo -OIT (OIT, 1989). Es responsabilidad del Estado defender el derecho de propiedad tanto individual como colectiva.En Colombia ha sido la corte constitucional la encargada de establecer el derecho a la consulta previa como obligación del Estado. Basándose en el Artículo 6 de la Ley 21 (Naciones Unidas, 1991) y en la Constitución de 1991 (Artículo transitorio 55), marcó el inicio de una jurisprudencia garantista que le dio a la consulta la misma protección de que gozan los derechos fundamentales.

La consulta previa se debe aplicar en los siguientes casos de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y en otros temas que contemple la ley, las normas y leyes concordantes.

· Respecto a medidas legislativas que afecten a los pueblos directamente.· Respecto a recursos naturales, búsqueda y explotación de los existentes en sus tierras.· Respecto a enajenación o transmisión del derecho a la tierra, siempre que se considera su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir sus derechos fuera de la comunidad.· Respecto a programas de educación profesional, cuando estos no correspondan con las necesidades especiales de las comunidades negras.

La consulta previa es un derecho fundamental que permite que la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera en que la ejecución de los proyectos pueda conllevar a una afectación o menoscabo de los elementos que constituyen su cohesión social, cultural, económica, política, y sus tejidos de vida. Esta debe ser libre, informada y previa.

Error estatal en la adjudicación de tierras.

Se presenta respecto a la adjudicación de títulos por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA o INCODER.

Estas pueden darse por:

· Sobre titulación, títulos entregados o ya existentes.

· Títulos entregados sin claridades en colindancias y vacíos de información, toponimias o coordenadas que puedan dar a los globos titulados (tal y como sucede con algunos consejos comunitarios y resguardos).

Inobservancia de los derechos colectivos y violación de la propiedad.

Hace referencia a todas las decisiones y pretensiones que pueda tener el Estado, empresas y organizaciones sobre los títulos colectivos.

Nota.En este sentido, el proyecto brinda asesorías a las partes que en este caso son los consejos comunitarios, las empresas públicas y privadas.públicas y privadas.

Page 11: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

10

LA MEDIACIÓN PRÁCTICA EXITOSA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS La mediación es un

procedimiento voluntario no forzoso

Un tercero neutral (mediador), que no tiene poder sobre las partes, ayuda a estas para que encuentren por sí mismas el punto de

armonía y la solución a su conflicto, a través de la comunicación y la cooperación.

Page 12: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

La mediación es un método alterno de resolución de confl ictos. Son las partes las que toman decisiones y generan propuestas sometiendo sus diferencias, con la intervención de un tercero imparcial. El tercero imparcial apoya a las partes en la búsqueda de alternativas de solución y se encarga de conformar la mesa de diálogo y facilitar las sesiones de mediación, es él quien pone las reglas del diálogo para la búsqueda del acuerdo.

- En una mediación no se puede imponer una decisión a las partes.

En los centros de mediación es donde se presentan y recepcionan los casos, es allí donde el mediador inicia su labor de investigación y acercamiento a las partes para poder identifi car la historia y origen del confl icto/situación.

Si durante la investigación se identifi ca una vulneración de un derecho fundamental, este caso se remitirá a los entes competentes.

Los acuerdos que se logran a través de la mediación pueden darse de manera oral o escrita, Normalmente se registran en lo que se denomina “acta de acuerdos”, un documento que si bien no tiene mérito ejecutivo si tiene soporte legal, como un acuerdo civil entre las partes.

Este procedimiento puede ser una opción efi ciente y efi caz para resolver confl ictos de tierras por su abordaje humanizado, capaz de facilitar el diálogo, el reconoci-miento de la cultura de las personas, la atención prestada a los intereses de las partes y el manejo adecuado de las

relaciones interpersonales; su bajo costo y tiempo, siempre y cuando exista la voluntad de las partes en confl icto, son otros aspectos por resaltar.

Características de un mediador

11

CONFIDENCIAL

Page 13: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

12

ESTRATEGIA DE ABORDAJE DE CASOPara avanzar en la resolución de los casos se han defi nido tres fases generales:

FASE 1: Identifi cación y análisis.

Fase 2: Desarrollo de las estrategias y acuerdos.

Fase 3: Acompañamiento y asesoría.

FASE 1. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS

Identifi cación de la confl ictividad.

Se puede dar:

· Cuando las partes involucradas identifi can el confl icto/situación y lo presentan ante el centro de mediación para buscar el apoyo de un externo en la resolución del mismo.· A través de actividades de análisis de la confl ictividad territorial, en ocasiones en que este ejercicio se realiza con comunidades.· El confl icto/situación puede ser presentado por un tercero que conoce la situación, pero no es parte de la misma.

Page 14: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

13

Recepción de casos.

Se toma como la solicitud formal de intervención por parte de los interesados o uno de ellos. La recepción propiamente dicha hace referencia a la fi cha que debe llenar y registrar el mediador, quien es el responsable de este proceso, el cual puede ejecutarse directamente en el centro solo cuando la situación o confl icto está recepcionado (con fi cha o formato diligenciado) se considera “caso”.

Análisis de la confl ictividad.

Análisis inicial

Lo realiza el mediador en el momento de recepcionar el caso, exponiendo una visión general de las posibles causas del confl icto o bien, lo que requiere dicha situación para poder ser aclarada o resuelta.

Análisis interno

Se trata de un análisis más detallado del caso donde se revisan documentos (títulos, escrituras, planos, etc.) y la versión recibida por quien ha presentado el caso, además de indagaciones preliminares que haya podido hacer el mediador.

Descripción: se trata de un cotejo detallado de la información proporcionada por la(s) parte(s): defi nición de la tipología y categoría, causas y origen, factores que

infl uyen para que se dé dicha situación, alternativas de solución, etc., lo que dará al mediador los insumos que facilitarán intervenir apropiadamente en el tratamiento de los asuntos; para tal efecto dicho análisis deberá refl ejarse según el formato establecido.Encargados: lo realiza el mediador con el apoyo del coordinador del proyecto y de miembros del equipo técnico (topógrafo y asesor jurídico) si así se requiere.Objetivo: se busca evaluar si el caso es o no susceptible de mediar y por tanto los alcances a los que se pueda llegar, así como la estrategia a seguir.

Nota.Se podrá realizar uno o más análisis del “caso” con el objetivo de reunir elementos efectivos que den cuenta de las realidades sociales, políticas y de seguridad en que este se vea inmerso. Se informa a la parte que presentó el caso en un término de 10 días hábiles.

Page 15: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

14

Indagaciones técnico-cartográficas: a cargo del equipo geotécnico, implica un estudio técnico de geoposicionamiento y demarcación de predios. Comprende la recopilación de documentación relativa a propiedad basada en la cartografía disponible al respecto.

FASE 2. DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS Y ACUERDOSEsta segunda fase se desarrollará en dos segmentos, que denominamos tercer y cuarto momento del proceso, siguiendo la secuencia del presente documento.

Desarrollo de la estrategia y acuerdos.

Acercamiento a las partes El acercamiento del mediador es fundamental en la medida que se establece confianza y se crea el ambiente propicio para el diálogo y el encuentro amistoso entre las partes. También se presenta como una forma de buscar información y comprender más el conflicto.

Demarcación de predios

Busca tener claridad respecto a la situación que se espera resolver, brindando elementos para posibles acuerdos. Esta actividad es liderada por el mediador con el apoyo del

Indagaciones y documentación. Esta actividad se realiza cuando el conflicto/situación así lo requiera. Recepción de documentos: del orden jurídico (títulos y otros documentos relacionados) y técnico cartográfico (mapas o esquemas del territorio que estén disponibles).Análisis jurídico del caso: a cargo de los abogados quienes comparten la información con el equipo técnico y realizan un análisis conjunto de los resultados de las indagaciones. Se debe presentar a las partes el resultado del proceso.

Análisis de competencia. Esta práctica comprende especialmente la determinación de asistir o no el conflicto.Para este efecto:

Si el caso no es de competencia del ente mediador se da a conocer el informe a la(s)

parte(s) y se les brinda orientación o asesoría jurídica en caso que sea pertinente y que así se

requiera; de igual forma se dará a las comunidades involucradas una capacitación sobre la normatividad especial que puedan

aplicar. De esta manera se procede con el cierre del caso.

La información consignada en la solicitud de intervención es analizada por el equipo del

mediador para verificar si es de su competencia o no.

Si el caso o conflicto es competencia de la entidad

mediadora se emite resolución para su tratamiento o asistencia y se

realiza preliminarmente el análisis técnico-jurídico de la

documentación relativa a la propiedad.

Page 16: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

15

Seguimiento a los acuerdos

Es importante mencionar que la mayoría de casos requieren de seguimiento y es responsabilidad del mediador velar por el cumplimiento de los mismos.

Cierre de casos

Los casos se pueden cerrar por:

· Acuerdo. Estos son los que el proyecto contempla como “casos resueltos”, se presentan cuando las partes logran lle-gar a un acuerdo y se comprometen a cumplir lo pactado a través de un “acta de acuerdo”.· No competencia. Cuando desde el análisis se identifica que el caso no es susceptible de mediación y se cierra como “no competencia”, dando paso a la asesoría jurídica pertinente, si así se requiere.· No acuerdo. Cuando en cualquiera de los momentos del proceso de mediación una de las partes decide o muestra la voluntad de no continuar.

Si bien, en el marco de las metodologías aplicadas por el proyecto, se define como “casos resueltos” aquellos que llegan al final del proceso de mediación con un “acta de acuerdo entre las partes”, algunos de estos requieren de un seguimiento o acompañamiento que le dé garantía a las partes para que los acuerdos se cumplan y perduren en el tiempo y espacio.

topógrafo y deberán estar presentes las partes involucradas en el conflicto/situación.

Socialización de resultados de la demarcación

Se presentan los resultados de la medición hecha en campo como insumo para que las partes puedan analizar la situación y retomar el diálogo hacia la identificación de un acuerdo o acuerdos que puedan dar solución al conflicto. Aquí se presentan planos e información detallada y georeferenciada de la situación.

Sesiones de mediación

Permite acompañar la búsqueda de soluciones y acuerdos, donde los protagonistas son las partes y quien lidera es el mediador. Lo importante en estos espacios es mantener la buena comunicación, la actitud de escucha y facilitar que las partes puedan alcanzar los acuerdos deseados. Cualquier indicio de parcialidad por parte del mediador o de agresión por una de las partes, puede llegar a cerrar el caso por no acuerdo.

Sesión de acuerdos

Esta actividad es la “meta de la mediación”, se realiza cuando se cuenta con toda la información necesaria para dar claridad al caso, ya que permite que las partes puedan tener elementos para la toma de decisiones. En ocasiones los acuerdos pueden darse en el marco de una sesión de mediación o de socialización de resultados.

Page 17: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

16

Cabe resaltar que técnicamente un “caso resuelto” es aquel que llega a un acuerdo entre las partes que permita el no retorno al conflicto y que además, en casos requeridos, ofrezca una certeza jurídica a lo plasmado en las “actas de acuerdo”.

1. Sensibilización y capacitación a cada una de las partes. La sensibilización se da en las primeras sesiones de diálogo y acercamiento con las partes, de forma separada o conjunta, luego de haber generado las condiciones para la implementación de los mecanismos alternos en la resolución de la problemática. Específicamente, el objetivo principal de esta sesión es evidenciar las ventajas y desventajas de la aplicación de la mediación en la resolución de conflictos por disputa de tierras.

2. Metodología de abordaje del conflicto/situación. Es de suma importancia que las partes conozcan claramente las actividades y acciones a desarrollar durante el tratamiento del caso, así como los beneficios de estas en el manejo y transformación del conflicto como un enfoque de convivencia pacífica.

3. Aprobación de las partes para el tratamiento del conflicto/situación. Se derivará de las habilidades con las que el mediador del caso socialice a los actores la ruta que llevará a la resolución y transformación del problema. Si la reunión con una de las partes lleva al punto de no

aprobación, es necesario que los mediadores diseñen una nueva estrategia para sensibilizar nuevamente a las partes; de no ser así, se realizará un acta de cierre de caso por no acuerdo.

4. Reuniones conjuntas con las partes. Una vez aprobado el proceso de mediación por las partes relacionadas se aborda específicamente el tema medular de la problemá-tica, con base en la información y la identificación de las cuestiones en el conflicto/situación, en donde las partes expondrán abiertamente las alternativas posibles de solución al mismo.

Tenga en cuenta:

* Se deben proporcionar todas las condiciones necesarias para el buen desarrollo de las mismas: definir un lugar neutral, con espacio físico adecuado donde no existan objetos y factores que distraigan la atención de los asistentes.

* El mediador debe dirigir la reunión con mucha prudencia, neutralidad y ecuanimidad para que “se rompa el hielo” y las dos partes se puedan expresar abiertamente y en confianza; también es relevante mantener una concentración total en la reunión y las exposiciones de las partes para registrar las actitudes de las mismas, así como para percibir el estado de las relaciones entre ambas.

* Se debe facilitar entre las partes el establecimiento de acuerdos que garanticen un ambiente de respeto, tranquilidad y buen trato (especialmente verbal) en cada uno de los procesos que implica la resolución pacífica del problema.

5. Situaciones que pueden surgir. Durante la socialización de resultados pueden surgir tres escenarios posibles que

Page 18: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

17

conducen a la siguiente fase de este proceso:

a) Aceptación total de las partes.b) Aceptación parcial de las partes.c) No aceptación de las partes.

En caso que una o las dos partes no acepten los resultados específi cos de un estudio técnico o jurídico, el mediador y el grupo de trabajo deberán motivar a las partes a que permitan nuevos estudios para aclarar las posibles dudas que puedan tener. En todo momento se animará a las partes a permanecer en el proceso de mediación.

6. Participación de todos los actores involucrados. Para un buen desarrollo del proceso debe convocarse a todos los implicados tanto para socializar los resultados de los análisis técnicos y jurídicos realizados como para establecer los acuerdos y el seguimiento a los mismos.

7. Los formatos. Estos recogen el proceso metodológico y la historia completa de cómo ha evolucionado el caso desde su inicio o recepción hasta su cierre, ya sea por acuerdo o no.

Aunque los formatos son importantes en los diferentes momentos del proceso y en la construcción de la memoria

Nota.Una de las reuniones más importantes y decisorias es la de socialización de resultados del trabajo de demarcación, además de ser tal vez la más compleja de todo el proceso, ya que se expone a las partes involucradas las áreas o porcentaje de áreas que originan el confl icto/situación. Es aquí donde le corresponde a las partes la búsqueda de soluciones alternas a la situación.Esta etapa busca que las partes ratifi quen el compromiso de aceptar voluntariamente los resultados de los análisis, lo cual desembocará automáticamente en la identifi cación de acciones que alcancen la resolución sustancial del confl icto.

del caso hay que resaltar que el acuerdo, entendido como la suscripción formal de los acuerdos por parte de los interesados, se convierte en el indicador de éxito del proceso pues es allí donde se protocolizan los acuerdos que ponen término al confl icto.

8. Reestructurar la estrategia cuando las partes no alcancen acuerdos a través del diálogo. Para tal efecto deberán agotarse los siguientes pasos:

· Evaluación del proceso de mediación: el equipo del centro de mediación evaluará el proceso que desarrolló el mediador durante el tratamiento del caso. Los resultados obtenidos determinarán la necesidad de remover o articular a otro mediador al proceso.

· Balanceo: determinar los factores que llevan a las partes a cerrarse en sus posiciones e intereses. En esta etapa como mínimo deben establecerse los siguientes factores:

Page 19: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

18

Nota.En caso de que persista la negativa para resolver el problema por esta vía, ya sea por las partes o por una de ellas, el mediador del caso elaborará un acta en la que se haga constar la fi nalización del proceso de tratamiento del confl icto y las acciones desarrolladas por la entidad responsable durante el proceso de atención, luego comunicará formalmente a la parte solicitante la imposibilidad de dar continuidad al proceso.

a. Infl uencias de poder.b. Intereses ocultos.c. Miedos que privan.

· Sensibilización y capacitación: al conocer los factores que imposibilitan el proceso los mediadores realizan acciones de sensibilización y capacitación a los actores en las que abarcan los aspectos que infl uyen negativamente en el proceso.

· Retomar el proceso de diálogo: una vez que se garantice la sostenibilidad del proceso de mediación, el responsable del caso invita nuevamente a las partes para continuar en la búsqueda de soluciones a través del diálogo.

FASE 3. ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTOMás que una fase secuencial, esta etapa viene siendo un área de apoyo permanente para el mediador en el abordaje de los casos y una orientación para los casos considerados no susceptibles de mediación.

El asesor jurídico acompañará el proceso de análisis de documentación legal que presenten las partes involucradas, identifi cando la viabilidad del caso a través de la mediación o no; esto último en caso que se trate directamente de una violación de derechos.

Cuando el análisis arroje que el caso no es susceptible de mediación, el asesor jurídico procederá a acompañar a la parte interesada ante las entidades competentes, brindándole la información y orientación necesaria que le permita encontrar otras alternativas de solución a su confl icto.

Formalización de la propiedad.

Este es uno de los trabajos más importantes, pues si bien no siempre es parte de un proceso de mediación, lo cierto es que el proyecto lo contempla como una forma de prevención del confl icto y el restablecimiento de las garantías del derecho a la tierra, al tiempo que se incide en la transformación de la cultura de informalidad en la tenencia de la tierra.

Page 20: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

19

¿Cómo se trabaja la formalización?1.Apoyando los usufructos al interior de los territorios colectivos. El usufructo es una forma de reconocimiento individual o familiar a la posesión ancestral de los comuneros en los territorios otorgados a las comunidades negras.

Figura 1. Ruta de abordaje de casos.

2. Apoyando los procesos de formalización a través de la titulación de baldíos del estado, con un enfoque de género. Se busca restablecer el derecho a la propiedad en cabeza de la mujer cumpliendo con los tiempos y requisitos que exige la ley, teniendo en cuenta que: las posesiones sobre los baldíos solo pueden ser reconocidas por el Estado a través del INCODER siempre que haya ocupado el predio mínimo 5 años y lo haya explotado en 2/3 partes y que la existencia inmobiliaria de los predios entregados se establece únicamente con la inscripción del predio en las Oficinas de Instrumentos Públicos.

MomentoRecepción de casos

Momento Análisis de laconflictividad

-Análisis inicial-Análisis interno-Asesoría jurídica-Estudio de demarcación de caso

-Reunión de acercamiento-Demarcación de caso-Socialización de resultados-Sesiones de mediación-Acuerdos-Seguimiento a los acuerdos

Momento de desarrollo de

las estrategias

y acuerdos

Momento Cierre de caso

-Por no Competencia-Por no acuerdo de las partes-Por Acuerdo

-Asesoria Jurídica a los casscerrados por nocompetencia y no acuerdo-Certeza jurídica a los prediosde los casos que así lo requerian

Momento

Certeza jurídica-Identificación de conflictos por tierra-Recepción de casos

1 2 3 4

5

Page 21: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

20

Desde el inicio del Proyecto Tierras, en el marco de la resolución de confl ictos por la tierra y los recursos naturales, se concibió el objetivo de “apoyo a los procesos de formalización de la propiedad” de aquellos predios que, estando vinculados a casos registrados en el centro de medición, no contaran con los documentos de acreditación de la propiedad.

Sin embargo durante el ejercicio de identifi cación de casos y resolución de confl ictos se comienzan a identifi car algunas situaciones que, en la región del Chocó (Darién), requieren de atención a la hora de avanzar en el cumpli-miento del objetivo mencionado. Dichas situaciones las podríamos resumir así:

1. Una cultura de la informalidad donde se identifi can tierras sin título de propiedad y predios inscritos en el catastro que no tienen títulos registrados, identifi cados a través de documentos de compraventa sobre posesiones que nunca han sido registradas e incluso que nunca han sido tituladas por el ente competente.

2. Titulación de territorios colectivos a comunidades negras, sin especifi cación alguna por parte del INCODER, de los títulos particulares previamente otorgados y que quedaron englobados dentro de lo colectivo.

3. Falta de información o desconocimiento de trámites y requisitos de formalización.

4. Costos y tiempos relacionados con: levantamientos topográfi cos, avisos en los casos administrativos y judiciales, abogados e inspecciones oculares, etc.

5. Difi cultades para acceder a las ofi cinas de notariado y registro.

Page 22: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

21

Se requiere entonces estimular el desarrollo rural en pro de mejorar la calidad de vida de las comunidades campesinas y étnicas. Una forma de lograr esto es

convertir la tierra que ocupan y trabajan en patrimonio, esto posibilita que los campesinos puedan acceder a recursos de crédito, subsidios y programas del Estado

dirigidos a las diferentes actividades rurales.

Se registra que por lo menos el 61,1% de los predios abandonados o despojados

requieren de un proceso de formalización de la propiedad para ser efectivamente

restituidos a sus verdaderos dueños.

Los poseedores han acumulado en promedio 16 años de relación con la tierra

y los ocupantes por lo menos 10 años de explotación.

21

6. El hecho que esta región esté contemplada en la Ley 70 (Ley 70, 1993) como un territorio de comunidades negras, implica que debería existir un aval de la Comisión de Ley 70 para poder otorgar cualquier título de propiedad.

Si bien hasta el momento no existe ninguna investigación sobre la propiedad y el acceso a la tierra en el Darién que permita hacer un análisis más exhaustivo de estas situaciones, es cierto que la informalidad de la propiedad limita el acceso a los créditos y subsidios y por ende restringe la capacidad productiva de los predios, afectando directamente la generación de ingresos para las familias campesinas y facilitando con esto los procesos de migración. Sumado a esto se ven afectados los ingresos municipales y se desvalorizan los predios.

Page 23: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

22

De ahí que el Proyecto Tierras de Mercy Corps tome la iniciativa de trabajar de la mano con las alcaldías municipales, el INCODER regional y nacional y los consejos comunitarios para diseñar y poner en marcha una estrategia que facilite e incentive el registro, yen general, la formalización de los derechos de la propiedad.

Antes de entrar a hablar de las rutas es importante tener claros los siguientes conceptos:

· Ocupación: sobre terrenos que no han nacido en el Registro de Instrumentos Públicos (baldíos).· Posesión: poseedor de un predio ajeno o heredero de una sucesión ilíquida.· Falsa tradición: la Ley 1250 de 1970 permite inscribir en el Registro de Instrumentos Públicos la enajenación de inmuebles o derechos incompletos o sin antecedente propio.· Títulos no registrados: se tiene una escritura pública, una sentencia o una resolución de adjudicación, pero no se ha registrado.

En el marco del Proyecto Tierras, recogiendo la experiencia de más de 3 años, se identifican tres rutas diferentes para la formalización de la propiedad, dependiendo de la situación y ubicación de la misma. Podría hablarse incluso de una cuarta ruta si se requiere llegar a un proceso judicial.

* Con base en los datos catastrales que maneja el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, se ha estimado que el nivel de informalidad en la tenencia rural es cerca del 40%, siendo el indicador aún más alto en las zonas de pequeña propiedad campesina.

* En la exposición de motivos de la Ley 102 de 2006 se dice que la “falsa tradición” afecta 3,4 millones de inmuebles urbanos y rurales (Ley 102, 2006, Senado).

* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su Programa de Formalización de la Propiedad, concluye que alrededor del 40% de los 3.718.000 predios rurales inscritos en el Catastro Nacional no tienen títulos registrados, lo que significa que habría 1.5 millones de predios rurales sin formalizar. Esta cifra incluye una buena parte de los baldíos adjudicados por el antiguo INCORA, o el actual INCODER, que se entregan sin registrar y que el beneficiario no registra por lo que, en consecuencia, no se transfiere la propiedad. En otras palabras, estos predios siguen siendo predios baldíos en términos legales.

* Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, el Departamento de Planeación -DNP y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en el 2010 la pobreza rural en Colombia fue del 53,3%, la concentración de la propiedad en Colombia según el coeficiente de Gini registró 0,86 y la informalidad en la tenencia de la tierra llegó al 48%; además, mencionan que al menos 1.7 millones de predios no tienen un título cierto (2 millones más de los que contempla el Ministerio).

Con esto es evidente que gran parte del esfuerzo del Gobierno deberá estar orientado a la formalización de la propiedad, ya sea a través de procesos administrativos, de titulación sobre baldíos o bien por la vía judicial.

Page 24: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

23

1. Ruta de formalización sobre baldíos del Estado.2. Ruta de formalización sobre propiedad privada (entre particulares).3. Ruta de formalización al interior de territorios colectivos. 4. Ruta de formalización judicial.

En esta ruta tenemos dos visiones: una de quien está haciendo ocupación sobre un baldío y desea que este le sea reconocido por parte del Estado y otra, del Estado que desea avanzar en la formalización de los derechos de la propiedad.

Nota.Es importante anotar que este proceso ha tenido cambios importantes en los últimos 5 años ya que hasta el 2009 los benefi ciarios debían asumir los costos del proceso de titulación como: derechos de titulación al INCODER, levantamientos topográfi cos, publicación, impuesto de registro departamental, derechos de inscripción, transporte para la inspección ocular, etc., lo cual implicaba alrededor de $1.150.000 pesos, aproximadamente. Actualmente, gracias a las políticas implementadas por los gobiernos, motivando la formalización de la propiedad, estos costos se han reducido de manera radical y signifi cativa.

Page 25: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

24

1. Solicitud: el interesado informa por escrito al INCODER del predio que viene ocupando, ubicación, tiempo de ocupación, usos, etc., y su deseo de que este le sea reconocido y otorgado en propiedad.2. Verificación: el INCODER recibe y clasifica las solicitudes y programa visitas de campo y consolidación de información. Los costos referentes a este proceso sonasumidos por el INCODER.3. Emisión de la resolución: el INCODER estudia la solicitud y prepara los documentos para la legalización de la tenencia. Los costos referentes a este proceso son asumidos por el INCODER.4. Notificación: el INCODER notifica al beneficiario la aprobación o no de la solicitud. Según sea el caso, el INCODER hará una exposición pública de resultados. Los costos referentes a este proceso son asumidos por el INCODER.5. Entrega de título: el INCODER hace entrega del título y motivará los procedimientos de formalización. Los costos referentes a este proceso son asumidos por el INCODER.6. Pago de impuesto de renta: este se hace en la oficina de rentas de la gobernación y es un pago único. Los costos referentes a este proceso son asumidos por el beneficiario y tiene un costo de $39.300 pesos, establecido para el primer mes en el cual es emitido el título, a partir de allí corren intereses de $1,020 pesos mensuales.7. Inscripción en el registro único de instrumentos públicos: este es el último paso y el más importante ya que es la única posibilidad de que sea reconocida legalmente la propiedad. Los costos referentes a este proceso varían según la nueva legislación, los títulos con fechas anteriores al 9 de noviembre de 2012 pagan $7.800 pesos y para títulos posteriores a esta fecha la inscripción es gratuita. Estos valores son asumidos por el beneficiario.

En las negociaciones de predios es importante indagar sobre la tradición del mismo. Esto significa contar con el registro de la propiedad, en otras palabras, la legalidad del mismo.

Page 26: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

1. Promesa de compraventa. Este es un documento que identifica la intencionalidad de la transacción o negociación. En muchas ocasiones se ha utilizado como un soporte de hecho de la transacción pero en realidad este documento por sí solo no muestra ninguna garantía sobre la formalización de la propiedad; simplemente se considera como parte de la negociación. Este documento debe ser preferiblemente notariado, en términos de que se garantice que las firmas que se encuentran en él corresponden a las personas que están haciendo la negociación.

Autenticación de firma: El notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corres-ponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes. (Decreto 960 de 1970, Artículos 73 a 77).

Requisitos:

Presentar la cédula de ciudadanía del solicitante. Presentar la tarjeta profesional de abogado, cuando se trate de documentos en donde así se requiera. Presentar la tarjeta de registro de firmas cuando esta se encuentre registrada. Aportar los documentos originales o en copia que se pretenden autenticar.

2. Escritura pública. Cerrada la negociación, la promesa de compraventa deberá ser elevada a escritura pública notariada. Para evitar los fraudes ahora toda minuta suscrita en una notaría deberá ser presentada a instrumentos públicos por el mismo notario y ya no por los supuestos compradores. El costo de una escritura depende del valor de la propiedad y normalmente es asumido por quien vende.

Compraventa de inmuebles y escritura pública:

“La venta de bienes inmuebles, según lo dispone la norma, no se reputa perfecta ante la Ley, mientras no se haya otorgado escritura pública, precisamente porque constitu-ye el título de dominio que prueba la calidad del acto que se celebra.” (Código Civil, Artículo 1857).

Requisitos:

Solicitud de escritura pública de compraventa con indicación del estado civil de los comparecientes. Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del comprador y vendedor. Escritura pública del inmueble. Certificado de tradición y libertad. Boletín de nomenclatura. Pago del impuesto predial unificado del año gravable en que se va a realizar la escritura. Paz y salvo por concepto de contribución de valorización, expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Paz y salvo por concepto de cuotas de administración, expedido por el representante legal de la urbanización o conjunto residencial, cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal.

25

Page 27: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

26

Cuando se trate de compraventa de bienes inmuebles en donde las partes no puedan comparecer personalmen-te, o cuando se trate de venta de vivienda de interés social sometida a crédito, además de lo anterior se requiere: Poder para actuar. Certificado de existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas. Carta de aprobación de crédito. Declaratoria de elegibilidad si se trata de vivienda de interés social.

El costo de una promesa de compraventa implica la elaboración de la minuta, la autenticación de las firmas y posterior escritura, normalmente son asumidos por quien vende y este es relativo al valor de la transacción.

3. Pago del impuesto de rentas. Ante esta oficina se debe presentar toda escritura o resolución para hacer el pago único de impuesto antes de ir a registrarla en Instrumentos Públicos. En la Oficina de Rentas se pagará el 1% del valor de la cuantía y un adicional de cuatro salarios mínimos vigentes si tiene algún tipo de afectación, ejemplo: patrimonio familiar.

4. Inscripción o registro en instrumentos públicos. Es la etapa final del proceso donde se logra acreditar la existencia y propiedad del predio o bien inmueble; se paga el 5 por mil del valor de la propiedad que se registra. Normalmente este valor es asumido por quien vende.

Por ley es claro que el territorio colectivo se caracteriza por ser: intransferible, inembargable e inalienable. De ahí que para el reconocimiento de la propiedad al interior del territorio colectivo se debe utilizar la figura legal de usufructo, donde las juntas de los consejos locales hacen el reconocimiento de la tenencia ancestral del territorio a las familias o a personas que forman parte del censo poblacional y la junta del consejo mayor otorga el usufructo.

Importante: Una persona que solo cuente con la escritura pública notarial puede verse afectada si quien le vendió el terreno transfiere a un tercero y

éste último, siguiendo el debido proceso, lo inscribe ante Instrumentos Públicos, pues sólo quien hizo la

inscripción será considerado por la ley como dueño y señor de la propiedad.

Nota.Es importante recordar que los territorios colectivos de comunidades negras son autónomos y tienen gobierno propio, lo que significa que cada consejo se rige por sus estatutos y reglamentos internos y por tanto la ruta puede tener ciertas diferencias de procedimiento entre uno y otro consejo mayor.

Page 28: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

27

Nota.Es importante recordar que los territorios colectivos de comunidades negras son autónomos y tienen gobierno propio, lo que signifi ca que cada consejo se rige por sus estatutos y reglamentos internos y por tanto la ruta puede tener ciertas diferencias de procedimiento entre uno y otro consejo mayor.

¿Para qué sirve el usufructo?

* Es la forma como se da reconocimiento individual a un derecho ancestral que unas familias han venido ejerciendo en el territorio.

* Es una manera de organizar el territorio identifi cando las zonas de usufructo frente a otras de conservación, protección, explotación, etc.

* Es la posibilidad para que las familias puedan acceder a programas de desarrollo rural y préstamos sobre producción. En este sentido, el usufructo no es un documento de negociación o transacción; si alguna familia tiene la necesidad de vender o entregar su usufructo este proceso se deberá hacer a través del consejo local y el consejo mayor, garantizando así que el territorio siempre esté en manos de las comunidades censadas.

A continuación se presentan dos rutas: La del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato – Cocomacia (socio local de Mercy Corps) y la del Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato, Unguía, Chocó – Cocomaunguía, el cual ha construido una propuesta de ordenamiento del territorio en el marco del proyecto.

a. Socializando la experiencia de la Cocomacia para el acceso a usufructo familiar (reconocimiento de la presencia ancestral de la familia).

Page 29: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

28

b. Recogiendo la experiencia de Cocomaunguía.

Desde el 2010 Cocomaunguía ha venido trabajando en el reconocimiento de su territorio y la resolución de los confl ictos por la tierra, tanto al interior del mismo como con sus colindantes; esto con el apoyo, acompañamiento y asistencia técnica del Proyecto Resolución de los Confl ictos Territoriales y por Recursos Naturales en Colombia.

De esta forma, resolviendo confl ictos se comenzaron a defi nir y ordenar las áreas de usufructos manejando tres ha por familia e iniciando un trabajo de repartición en dos de los consejos locales. Cocomaunguía inició el 2013 con 50 familias dentro del proceso de identifi cación de áreas productivas o parcelas, para así poder comenzar la ruta de usufructo.

En este sentido se establecen dos momentos, uno orientado a la identifi cación de áreas y otro a la solicitud y otorgamiento del usufructo propiamente dicho.

RUTAS DE USUFRUCTO

1.CERTIFICADO DE DOMINIO ANCESTRAL.

LO EXPIDE:CONSEJO COMUNITARIO LOCAL.

(Firmado por representante legal y secretaria con sello

del consejo)

2. solicitud de visita de usufructo.

lo envía:junta directiva mayor.

Quien la remite a la ofi cina de territorio y autonomía

3. visita de usufructo.la realiza:

oficina de territorio yautonomía. asisten:

DUEÑO ANCESTRALCOLINDANTESJUNTAL LOCAL

OFICINA DE TERRITORIO

4. CONCEPTO TÉCNICO.LO EXPIDE:

OFICINA DE TERRITORIO Y AUTONOMÍA

(15 días hábiles despuésde realizada la visita)

5.certificado de usufructo.lo expide:

oficina jurídica.(Debe estar fi rmado por el

representante legal y lasecretaría de la junta)

6.certificado de usufructo.cómo se hace:

1. Se eleva el certifi cado a escritura pública ante la notaria: presentandoel certifi cado de usufructo, cámara y comercio, certifi cado de libertad

y tradición.2. Registro de la escritura de usufructo: en instrumentos públicos

presentando tres copias de la escritura y comprobante de pago de impuesto de registro.

PASOS

Tomado de: Conociendo el territorio aciático de la Cocomacia.

Page 30: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

29

Segundo paso: revisión de las condiciones de tenencia. Previa conceptualización entre los integrantes de la comisión de derechos colectivos, el presidente y secretaria del consejo comunitario local deberán emitir concepto favorable o desfavorable con respecto a la posesión ancestral del predio, gravámenes pendientes y estado de confl ictividad tanto a nivel intercomunitario como extracomunitario.Tercer paso: visita técnico ambiental y social. Mediante visita de campo se verifi ca que el predio se encuentre fuera de un área de conservación o ecosistemas estratégicos con restricciones defi nidas, al igual que la explotación de recursos naturales que se esté llevando a cabo sea de manera armónica con el medio ambiente y en sana convivencia con los vecinos. La visita será realizada por un técnico ambiental y un mediador comunitario, quienes además de constatar las condiciones ambientales tomarán referencias de vecinos y líderes reconocidos y respetados del sector, y posteriormente presentarán un informe de visita en el que incluyen concepto negativo o de favorabilidad.

Cocomaunguía, representante legal del consejo local y presidente del mismo) mediante revisión del censo y el libro de registro de los integrantes, verifi can que la persona postulada a ocupar un área en usufructo familiar dentro del territorio colectivo de Cocomaunguía se encuentre debidamente inscrita en el censo de la comunidad negra de la jurisdicción o de otra de Cocomaunguía, siempre que sea avalado por el consejo local.

1. Identifi cación de áreas:

Primer paso: recepción de la solicitud/caso, la cual se hace a través del mediador comunitario en el centro de mediación o bien, a través del mediador comunitario en campo, es decir en cada uno de los consejos locales. Segundo paso: verifi cación en campo, se trata de la identifi cación de coordenadas (GPS) y demarcación del predio, la cual hace el topógrafo comunitario junto con los interesados y colindantes.Tercer paso: sistematización en el Sistema de Información Geográfi ca –SIG y elaboración de planos, se trata de la sistematización de la cartera de campo o incorporación de la información en el SIG y elaboración del plano del predio en solicitud o a otorgar.Cuarto paso: socialización y acuerdo, se trata de la entrega de los resultados de la demarcación y de las indagaciones realizadas por el mediador en términos del comportamiento y vinculación de la familia solicitante en los procesos comunitarios, permanencia en la zona, etc. En este momento se elabora un acuerdo entre el solicitante y el consejo comunitario en términos de uso y manejo del territo-rio y de la parcela asignada, para un periodo de un año.Quinto paso: seguimiento a los acuerdos, el consejo comunitario a través de su equipo del centro de mediación (mediador y topógrafo) realiza visitas de seguimiento y acompañamiento a los acuerdos de la mano con el representante legal del consejo local al que pertenece la familia y el predio.

2. Ruta de usufructo aprobada por la asamblea de Cocomaunguía

Primer paso: verifi cación del estado de miembro comunero integrante de Cocomaunguía. La comisión de derechos colectivos (representante legal y secretaria de

Nota.Cuando la persona ha participado del proceso anterior (identifi cación de áreas), los pasos 1 al 5 se omiten dentro de la ruta, ya que la recepción del caso ha implicado la verifi cación de la membresía del comunero y el aval del consejo local.

Page 31: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

30

Cuarto paso: levantamiento topográfi co del predio. Con ayuda de topógrafos comunitarios en esta fase debe quedar claridad sobre el área, colindantes y comunidad de la jurisdicción; un aspecto importante es delimitar de una vez en campo las áreas de retiro en las microcuencas existentes.Quinto paso: producción del plano topográfi co del predio y socialización del mismo con los benefi ciarios y vecinos del mismo. Un borrador del plano se socializa con la familia benefi ciaria y vecinos para, de ser necesario, hacer denotaciones y posibles correcciones.Sexto paso: elaboración y fi rma del documento de usufructo y plano de localización del predio. Este trámite se hará preferiblemente a nombre de la compañera (mujer), con la observación que el predio será para el disfrute pleno de la familia.Séptimo paso: registro del documento de usufructo. Este trámite se hace ante la notaría donde están registrados los documentos legales del consejo y la fi rma del representan-te legal. Este trámite lo hará un delegado del equipo de la comisión de derechos colectivos del consejo junto con el interesado benefi ciario.Octavo paso: entrega del documento de usufructo. Acto protocolario del cual se dejará anotación en el libro de registro de usufructos otorgados.

formalización

judicial

Ruta de

La ruta en la formalización judicial hace referencia al saneamiento de la falsa tradición según la Ley 1182 del 2008, al proceso de pertenencia y al proceso de sucesión. Las ventajas de esta ley es que hace que el proceso sea más expedito, la duración se reduce a 6 meses o menos, y el costo total del proceso se puede lograr reducir en más de un 30% y para el usuario se puede reducir en más de 50%.

Los costos estimados de saneamiento de una falsa tradición (Ley 1182, 2008) son de $1.600.000 pesos aproximadamente.

Esto incluye:

Certifi cados y trámites de documentosEdicto emplazatorioLevantamiento topográfi coInspección judicialRegistro de la sentenciaImpuesto departamental de registroCitaciones (que suelen ser alrededor de seis)Curador ad litemPeritoAbogado

El proceso de formalización judicial es largo, engorroso y costoso. A esto se le suma el desconocimiento de la ley y la no existencia de unos estándares de aplicación para los jueces, haciendo que estos apliquen criterios distintos en cuanto a cuáles requisitos son indispensables y cuáles no, favoreciendo especulaciones que difi cultan el trabajo de los abogados. Se podría hablar también de la congestión judicial y las inconsistencias que muchas veces se presentan entre la información de catastro y registro y la cantidad de predios y propiedades que no cuentan con matricula inmobiliaria.

Page 32: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

En este consejo 1.052 ha son aptas para la explotación agrícola y pecuaria. Sobre estas últimas, 642 han sido excluidas por haber sido tituladas individualmente con anterioridad a la resolución del título colectivo. Esto significa que el consejo no posee tierra suficiente para garantizar el usufructo familiar a 637 familias que hacen parte de su censo inicial. De ahí la importancia de garantizar su equitativa distribución y acompañar en el bueno manejo y uso de la tierra.

Una experiencia del Consejo Mayor del Bajo Atrato del Municipio de Unguía, Chocó (Cocomaunguía, 2012).

Desde el 2002, con la visita previa del INCORA, se hizo un recorrido inicial para la adjudicación de título colectivo pero después de la adjudicación (23 de julio de 2003) las comunidades no habían tenido la oportunidad de hacer un reconocimiento del territorio titulado. Hoy, después de un trabajo de identificación del territorio colectivo realizado con Mercy Corps a través del proyecto resolución de los conflictos territoriales y por recursos naturales en Colombia, por segunda vez los miembros del consejo tienen acceso a la tierra pero esta vez identificando sus lugares de usufructo, de protección y conservación.

31

COCOMAUNGUÍA

Cuenta con un área de 34.764 ha. A su interior 6.732 m2 son cuerpos de agua. De las 30.769 ha, restantes, 30.000 ha, son humedales.

Page 33: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

32

Nota.Una de las situaciones más significativas para Cocomaunguía ha sido el caso con la Hacienda Las Vegas, donde se lograron recuperar alrededor de 15 ha. con 3400 m. de tierras aptas para usufructos familiares.

19802003

2010

El reconocimiento del territorio y la identificación y abordaje de situaciones por aclarar y resolver al interior del mismo y con sus colindantes ha sido uno de los logros para Cocomaunguía a través del proyecto, ya que ha permitido que los consejo locales y sus comunidades comiencen a interesarse por el proceso de comunidades negras, por su organización interna y a saberse parte de una comunidad y de un territorio.

Page 34: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

33

19802003

2010

Así mismo, la implementación de la guía metodológica para la resolución de los conflictos por la Tierra y los recursos naturales se ha asumido como parte de la estrategia para el ordenamiento territorial, dado sus aportes en términos de topografía, SIG y sobre todo en cuanto brinda elementos de liderazgo que recogen tradiciones y costumbres de nuestros pueblos.

b. Proceso de mediación

El mediador a cargo del caso fue Nelson Yabur Andrare, indígena de la étnia Cuna, también conocida como Tule, y perteneciente al Resguardo de Arquía, quien formó parte del equipo del proyecto por más de 2 años consecutivos. En una entrevista realizada el 23 de marzo del 2013, recuerda los acercamientos con el capataz de la hacienda, el cual fue delegado por los dueños de la misma para la negocia-ción con las comunidades negras y menciona:

“En un principio creíamos que no iba a ser posible, de hecho los acercamientos fueron lentos y la espera para la entrega de documentos y la autorización para la verifica-ción de los puntos de colindancia, siguiendo los datos de la titulación colectiva, duraron un año largo. Sin embargo las cosas salieron bien. Todo es más sencillo cuando se es paciente y juicioso con el estudio de los documentos y el trabajo de campo” (Nelson Yabur Andrade, 2013)

Para septiembre de 2011 se logró hacer el trabajo de demarcación con participación de las partes, el cual fue verificado por el equipo técnico del INCODER nacional en octubre del mismo año, y en sesión de mediación se sociali-zaron los resultados con satisfacción de las partes logrando acuerdos que permitieron la recuperación de las únicas

hectáreas susceptibles de ser trabajadas, es decir, de usufructuar.

“De hecho fue después de la socialización de los resultados que el delegado de la Hacienda Las Vegas reconoció las coordenadas y la existencia de un cauce errático del río. De esta manera se reconocieron los linderos dados por el INCODER en la resolución de la titulación colectiva” (Nelson Yabur Andrade, 2013)

Los acuerdos concretos fueron:

· Hacienda Las Vegas reconoce que existe intervención de la hacienda dentro del territorio colectivo, sin embargo, se respeta lo establecido en la resolución de adjudicación del territorio colectivo.

· Los miembros del consejo comunitario y el delegado de la hacienda están de acuerdo con hacer la delimitación entre los predios del territorio colectivo y la Hacienda Las Vegas.

· Las partes acuerdan hacer el recorrido de verificación de los límites de la parte intervenida, ubicada al norte del cauce del Río Unguía, para dar inicio al trabajo de alinderamiento.

Esta experiencia permitió que Cocomaunguía viera en la estrategia propuesta por el proyecto una herramienta importante para iniciar el proceso de ordenamiento del territorio, el contar con líderes en capacidad de adelantar procesos de mediación y demarcación facilitan estas actividades y tras esta experiencia han venido otras más en consejos locales como Ticolé y Marriaga.

Page 35: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

34

c. Identificación de áreas de usufructo - formalización de la propiedad y ordenamiento del territorio.

El comenzar a identificar las áreas de usufructo es el primer paso para ordenar el territorio y generar responsabilidades en las comunidades en términos de uso y manejo de la tierra, así como su protección y conservación. Estos procesos los lideran los miembros de la comunidad que han sido capacitados por el proyecto en mediación y manejo de GPS, acompañados por el representante legal del consejo mayor.

1. Identificación de los beneficiarios

En asamblea con el consejo de El Puerto se socializa a la comunidad que las tierras recuperadas en el marco del acuerdo con la Hacienda Las Vegas serán parceladas y adjudicadas para usufructo familiar. En el marco de un ejercicio de participación comunitaria se aclara a la comunidad la metodología que se va a implementar y se reflexiona en torno a las normas internas frente al uso, manejo y conservación del territorio.

Para efectos de la selección, los criterios definidos por la comunidad fueron:

· Personas que han venido formando parte del proceso en los últimos años.· La comunidad les reconoce su buena vecindad· Personas que estén trabajando la tierra y usufructuando de ella.· Personas que si bien no tienen tierra trabajada, viven en la comunidad y muestran interés real de volver a las actividades del campo como alternativa para el sostenimiento de sus familias.· Se atenderá en primera instancia a la mujer cabeza de familia.

Utilizando la metodología del proyecto, las solicitudes se formalizan en formato de “recepción de casos” bajo la tipología de “solicitud de acceso a la tierra”, donde la parte uno hace referencia al consejo local, ya que es quien presenta a las familias solicitantes, la parte dos es el consejo mayor como autoridad étnica territorial y la parte tres el interesado en acceder a la parcela para usufructo familiar.

Como resultado de esta dinámica se recepcionaron 37 casos en el centro de mediación de Unguía (21 hombres y 16 mujeres - 43% de mujeres beneficiarias).

2. Análisis de las necesidades

En este segundo momento el equipo de Cocomaunguía, en cabeza de su representante legal y la mediadora, analizan cada una de las solicitudes revisando la tradición campesina de los interesados así como el cumplimiento de los criterios dispuestos por la asamblea del consejo local.

3. Trabajo de Campo – ejercicio de de marcación o topográfico de los predios

El trabajo de campo estuvo liderado por los promotores comunitarios en demarcación pertenecientes al consejo local de El Puerto, que fueron capacitados por el proyecto tierras durante el 2011 y 2012. Sin embargo, dadas las dificultades en términos de elaboración de planos y manejo del SIG que aún tienen estos líderes, se contrató el trabajo de un topógrafo profesional de apoyo, de manera que los promotores comunitarios tuvieran confianza al tiempo que los resultados del trabajo lograran la calidad técnica esperada.

Page 36: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

35

La actividad de demarcación fue concertada con la comunidad, con el fin de que esta participara en los recorridos de parcelación. De hecho los interesados asumieron la responsabilidad de tener las trochas definidas para el momento en el que el promotor comunitario de topografía fuera a realizar la identificación de los puntos o demarcaciones.

Como resultado de este trabajo tenemos el siguiente plano:

Figura 4. Parcelas sector “El Puerto”

4. Socialización de resultados

Sistematizado el trabajo de campo y convocando a la Asamblea del Consejo Local de El Puerto, se presenta a la comunidad los resultados de la demarcación, la numera-ción y ubicación de los predios, siguiendo el mapa de la titulación colectiva.

5. Acuerdos

En este sentido se identifican los puntos bajo los cuales se van a regir los acuerdos con cada una de los beneficiarios así:

· El Consejo Mayor del Bajo Atrato del municipio de Unguía - Cocomaunguía, como autoridad étnica y ances-tral del territorio colectivo, reconoce que la señora/señor XX forma parte del consejo local de El Puerto, vive en sana armonía con esta comunidad y tiene derecho al usufructo familiar dentro del territorio colectivo designado al Consejo Local de El Puerto.· El beneficiario de este acuerdo y su familia, reconocen Cocomaunguía, como autoridad étnica y ancestral del territorio colectivo, aceptando y acatando sus estatutos, reglamento y estructura interna.· El área adjudicada es de tres cuartas partes de uso exclusivo de la familia beneficiada, el cual será demarcado por el equipo de demarcación del consejo mayor, identifi-cada topográficamente su ubicación por medio de plano y caracterizado dicho predio.· Los linderos del predio serán demarcados con alambre de púas de grueso calibre.· El predio adjudicado solo deberá ser destinado para el cultivo de productos tradicionales y para la siembra de árboles maderables nativos de la región.· Las quemas de suelo solo podrán ser realizadas con la asesoría de la autoridad ambiental y con autorización de las autoridades étnicas.

Page 37: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

36

· Hacer uso adecuado de las servidumbres de paso tales como no dejar broches abiertos, no cortar alambres ajenos y no perjudicar los predios vecinos.· Hacer uso racional y responsable de residuos sólidos, basuras e insumos químicos, buscando la menor afectación posible al medio ambiente y predios vecinos.· Hacer conservación de las especies nativas de fl ora y fauna, respetando los ecosistemas existentes. El aprovecha-miento de los árboles maderables existentes en el predio solo será posible previa autorización del Consejo Local de El Puerto y del consejo mayor.· Manejar relaciones personales de buen ambiente con los vecinos, colindantes y demás miembros del consejo comunitario.· Realizar inmediatamente la actividad de posesión organizativa de cada uno de los predios.· Respetar a 30 metros la margen del río y fuentes hídricas existentes.· A partir de la fecha de entrega de terreno se le estará realizando seguimiento.· Se prohíbe el subarriendo del predio y permitir el acceso al predio para labores de siembra o vivienda a personas ajenas al consejo comunitario.· Una vez el benefi ciario de este acuerdo haga uso y posesión del territorio, con cultivos permanentes estableci-dos, se dará trámite al documento de usufructo que otorgará la junta directiva del consejo comunitario.· Los benefi ciarios ubicados en la margen de ríos o cuencas hídricas deberán hacer siembra de árboles de pichindé o nichos de guaduas que eviten la erosión, los árboles y los nichos de guaduas serán sembrados cada cinco metros a lo largo de la orilla de la cuenca hídrica.· El benefi ciario que no esté ubicado en la margen de una cuenca hídrica se compromete a hacer el sembrado de cincuenta árboles maderables nativos dentro del predio adjudicado.· El área adjudicada no será destinada para

potrerización, por tal razón solo se podrán dejar pernoctando la o las bestias usadas para el transporte cotidiano del benefi ciario y su familia.

6. Firma de acuerdos

Identifi cados los benefi ciarios, de manera individual se le reiteró a cada una de las partes el reglamento interno y los estatutos en términos del uso, manejo y aprovechamiento del territorio, en el marco de la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y se dio paso a la fi rma de los acuerdos dejando en claro que tendrán, durante un año, el acompañamiento del consejo para determinar si son acreedores o no, del documento de usufructo.

Nota. El documento de usufructo se otorgará posterior al año de prueba de acuerdo al comportamiento que durante este tiempo tengan en el uso, manejo y aprovechamiento de la parcela asignada. Queda entonces hacer seguimiento a los mismos durante el 2013, para así continuar con la fase de usufructo.

Page 38: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

37

La Comisión de Género de la COCOMACIA agrupa lideresas de los diferentes consejos locales que han dejado sus lugares de origen para apoyar el proceso organizativo y comenzar a construir propuestas orientadas a dignificar la vida de la mujer aciatica (así se refieren las mujeres a la comunidad de la COCOMACIA); de ahí que generen espacios para hablar de la violencia intrafamiliar, los procesos de crianza y de la importancia de recrear una cultura negra donde la mujer se convierte en la sembradora de nuevas formas de relación menos violentas en la familia y en el territorio, al tiempo que consolidan el arraigo de un pueblo.

Entre cuentos e historias se deja entrever cómo la pobreza y la violencia han marcado el pueblo de la ACIA. Los hombres han tenido que salir del territorio a buscar nuevas oportunidades o bien han perdido su vida en medio de los diferentes momentos del conflicto armado, quedando la mujer sola, enfrente de la familia y de la tierra; asumiendo los roles de los hombres, haciéndose fuertes y generando liderazgo.

Muestra de esto es que después de 30 años de existencia hoy la COCOMACIA cuenta con una mujer como represen-tante legal, una junta directiva mayoritariamente femenina y una comisión de género que comienza a reivindicar una mirada diferente sobre el género y la equidad, haciendo reflexiones en torno a la mujer y el territorio.

Ya comienza a verse la inclusión de la mujer en la toma de decisiones sobre el territorio a través de la participación activa de la mujer en las asambleas, formando parte de las juntas directivas de los consejos locales en cargos como secretarias, vicepresidentas, vocales y también como representantes legales en el caso de los consejos de Agua Clara, Playa de Cuia, San José de la Calle y Munguidó, que cuentan con mujeres al frente de sus comunidades.

5. Mujer yAcceso a la

TIERRA

Page 39: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

38

En el marco de un entretenido conversatorio, las mujeres compartían cómo tradicionalmente los padres siempre han dado el territorio, la fi nca, a los hijos varones. A las mujeres no se les tenía en cuenta a la hora de repartir la herencia ya que ellas dependían de sus maridos y por tanto, era el hombre quien necesitaba la tierra para poder casarse y sostener a sus mujeres y sus hijos.

“Se veía cómo el hombre entre más mujeres tenía, más tierras poseía…” Mujer de la Comisión de Género de la Cocomacia.

Adicionalmente, los abuelos decían que las mujeres eran para los ofi cios de la cocina y no tenían porque opinar en temas de territorio, por lo cual siempre fueron excluidas; culturalmente esto era normal, por lo que a la mujer nunca le interesó pensar en términos de “propiedad”, la tierra estaba ahí y ella participaba en la siembra y recolección.

Actualmente los roles han cambiado, por eso mujeres y hombres trabajan hoy la tierra. Sin embargo, todavía las mujeres no han tenido un acceso formal a la propiedad. Si bien en el marco de la COCOMACIA se cuenta con un título colectivo que hace tanto a hombres como a mujeres acreedores a un territorio, hasta el momento los usufructos otorgados en términos de formalización de la propiedad al interior de esta comunidad están en cabeza de los hombres.

Al no estar involucradas en los procesos de formalización muchas mujeres simplemente parten de la buena fe, compran un terreno y comienzan a construir sus viviendas; con el tiempo se dan cuenta de que no cuentan con nin-gún documento que demuestre la transacción realizada y que por lo tanto no tienen como inscribir su propiedad ante instrumentos públicos, corriendo el riesgo de perderlo todo.

Es muy común encontrar transacciones hechas, representa-das en un documento de compraventa no notariado y que por ende nunca fue elevado a escritura pública, ni registrado.

También se presentan casos de esfuerzos económicos hechos por las mujeres para comprar pequeños lotes donde han construido sus viviendas y a la hora de formalizar la propiedad los documentos y registros aparecen en cabeza de sus maridos o compañeros.

En medio de estos conversatorios surgen dos preguntas para las mujeres: ¿Por qué es importante para las mujeres formalizar su propiedad? y ¿Qué signifi ca territorio en manos de la mujer?

· Cuando el hombre muere muchas veces la mujer queda desamparada, queda sin nada.· Se está viendo que los maridos nos los están matando y la familia de él viene y reclama y nos quedamos nosotras sin nada.

Page 40: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

39

· Si la mujer cuenta con un usufructo puede poner a producir la tierra.· Si la mujer cuenta con un usufructo no tiene que depender tanto del hombre.· Tener la certeza jurídica de mi casa, es decir que nadie me la puede quitar, que es realmente mía, de mi propiedad.· Antes los hombres eran cabeza del hogar pero ahora es evidente que las mujeres son las que están respondiendo por el hogar.

En manos de la mujer, el territorio signifi ca:

· Tierra que se va a poner a producir.· Territorio que se va a conservar.· Signifi ca resistencia en el territorio.· Signifi ca trabajo y cuidado con responsabilidad.· Vida para la mujer campesina, porque allí es donde crecemos y desarrollamos todas nuestras actividades.· El territorio para la mujer es cultura, es arraigo cultural, es la existencia del pueblo.

En este primer semestre de 2013, la COCOMACIA entregó los primeros 46 usufructos a mujeres. Esto se hizo en Tagachí, donde hay un grupo de aproximadamente 60 mujeres motivadas con procesos productivos, siembra de madera-bles, galpones y huertas de pancoger. Esta experiencia ha animado a que otras mujeres, de otras comunidades, hagan su solicitud formal para la formalización de susparcelas y comiencen la ruta de usufructo al interior del territorio colectivo.

Para las mujeres de la COCOMACIA éste es un comienzo, un despertar. Lo que sigue son grandes retos, es la oportunidad de demostrar que tan signifi cativa y productiva es esa relación Mujer y Territorio.

· El territorio para la mujer es cultura, es arraigo cultural, es

En este primer semestre de 2013, la COCOMACIA entregó los primeros 46 usufructos a mujeres. Esto se hizo en Tagachí,

motivadas con procesos productivos, siembra de madera-bles, galpones y huertas de pancoger. Esta experiencia ha

parcelas y comiencen la ruta de usufructo al interior del

Para las mujeres de la COCOMACIA éste es un comienzo,

oportunidad de demostrar que tan signifi cativa y productiva

Page 41: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó

40

Agradecimientos

Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca del Río Toló y Zona Costera Sur de Acandí- COCOMASUR.

Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato Unguía Chocó – COCOMAUNGUÍA.

Consejo Comunitario Mayor de Bocas del Atrato y Leoncito Turbo, Antioquia - COCOMABOCAS.

Consejo Comunitario Mayor de la Asociación CampesinaIntegral del Atrato COCOMACIA.

Mercy Corps Calle 107 No. 8A – 23 Bogotá, ColombiaTeléfono 057-1-2150200www.mercycorps.org.coRed Tierraswww.redtierras.org

Todos los derechos reservados por Mercy Corps. 2013.

Calle 107 No. 8A – 23 Bogotá, ColombiaCalle 107 No. 8A – 23 Bogotá, Colombia

Todos los derechos reservados

Page 42: Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó