Guia Preventiva Para Los Trabajadores Expuestos a Ruido ISPCH

15
Departamento de Salud Ocupacional - 1 - Sección Ruido y Vibraciones GUÍA PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RUIDO Firma Director Fecha División Difusión y Comunicaciones www.sigweb.cl [email protected] EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE

description

apoyo para los profesionales

Transcript of Guia Preventiva Para Los Trabajadores Expuestos a Ruido ISPCH

  • Departamento de Salud Ocupacional - 1 - Seccin Ruido y Vibraciones

    GUA PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RUIDO

    Firma Director Fecha

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 2 - Seccin Ruido y Vibraciones

    1.- JUSTIFICACIN

    El Ministerio de Salud, considerando la atribucin establecida en el artculo 21 del Decreto Supremo N 109 del Ministerio del Trabajo, con el propsito de facilitar y uniformar las actuaciones preventivas que procedan, ser el encargado de impartir las normas mnimas a cumplir por los organismos administradores, con el objetivo que sirvan para el desarrollo de Programas de Vigilancia Epidemiolgica.

    Bajo este contexto, una de las lneas de trabajo del Ministerio ha correspondido al establecimiento de normas mnimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la exposicin ocupacional a ruido, considerando la participacin y trabajo en conjunto con otras instituciones relacionadas con el rea.

    Dentro del contexto presentado, y tomando en consideracin el apoyo tcnico como laboratorio nacional y de referencia en esta materia, es que el Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pblica de Chile ha desarrollado la presente gua tcnica, establecindose en sta los requerimientos mnimos desde el punto de vista de la vigilancia ambiental de la exposicin ocupacional a ruido, sealando en su contexto criterios de accin, cuya superacin dar lugar a las recomendaciones de medidas de control de ruido especificadas, junto con el establecimiento de periodicidades para las evaluaciones ambientales, incluyendo contenidos mnimos para la capacitacin de los trabajadores en esta rea.

    2.- OBJETIVO

    Establecer las disposiciones mnimas para la implementacin y mantencin de un programa de vigilancia ambiental para aquellos trabajadores que, debido a la actividad que desempean, se encuentran expuestos ocupacionalmente a ruido.

    3.- CAMPO DE APLICACIN

    La presente gua es aplicable en todas las empresas que cuenten con trabajadores con exposicin ocupacional a ruido.

    4.- TERMINOLOGA

    Para efectos de la presente Gua, se entender por:

    Criterio de Accin: Valor que si es excedido, dar lugar a la implementacin inmediata de medidas de control tcnicas y/o administrativas, destinadas a disminuir la exposicin ocupacional a ruido del trabajador.

    Decibel: Unidad de tipo adimensional, que se obtiene calculando el logaritmo (de base 10) de una relacin entre dos magnitudes similares, en este caso, dos presiones sonoras.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 3 - Seccin Ruido y Vibraciones

    Dosis de Accin: Corresponde al Criterio de Accin en trminos de la Dosis de Ruido.

    Dosis de Ruido: Corresponde a la energa sonora total, expresada en porcentaje, que un trabajador recibe durante su jornada de trabajo diaria. Se calcular de acuerdo a lo establecido en la materia por el laboratorio nacional y de referencia1.

    Emisin de Ruido: Generacin o creacin de una perturbacin sonora que se propagar en forma de ondas.

    Exposicin Ocupacional a Ruido: Exposicin a ruido de los trabajadores en sus lugares de trabajo.

    Frecuencia: La frecuencia de un sonido es el nmero de variaciones de presin de la onda sonora en un segundo y es lo que caracteriza el tono con el que percibimos un sonido (agudo o grave). En general, el ruido se conforma por la unin de sonidos de distinta frecuencia.

    Nivel de Accin: Corresponde al Criterio de Accin en trminos del NPSeq y el NPSpeak.

    Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq): Nivel de presin sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energa total (o dosis) que el ruido medido1.

    Nivel de Presin Sonora Peak (NPSpeak): Nivel de presin sonora instantnea mxima, expresado en decibeles C, durante un intervalo de tiempo establecido. No se debe confundir con NPSmx, ya que ste es el mximo valor eficaz (no instantneo) en un periodo dado1.

    Nivel de Exposicin Normalizado: Valor del Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente ponderado A normalizado a 8 horas, , obtenido a partir de la ecuacin del Anexo 1. Este valor normalizado es el que se deber comparar con el Nivel de Accin.

    Potencia Acstica (WA): Velocidad promedio con que la energa fluye a travs de una superficie. Su magnitud es propia de cada fuente sonora independiente de donde sta se encuentre, por lo tanto, permanece constante.

    Peligro: Situacin inherente con capacidad de causar lesiones o daos a la Salud de las personas.

    Riesgo: Probabilidad y consecuencia asociada a la materializacin de un peligro.

    Ruido: Sonido molesto, que produce dao o que interfiere en la transmisin, percepcin o interpretacin de un sonido til.

    1 Instructivo para la Aplicacin del D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, del Instituto de Salud

    Pblica de Chile (ISP) (Resolucin N 926 del 21 de junio de 2004), o el que lo reemplace (vigente) al momento de aplicacin de esta gua.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 4 - Seccin Ruido y Vibraciones

    Ruido Impulsivo: Ruido que presenta impulsos de energa acstica de duracin inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.

    Sonido: Perturbacin fsica que se propaga en un medio elstico (aire, slido, lquido) produciendo variaciones de presin que pueden ser percibidas por el odo humano o detectadas mediante instrumentos.

    5.- DESCRIPCIN CRITERIOS PREVENTIVOS

    5.1.- Criterios de Planificacin

    El diseo de nuevas instalaciones, incorporacin de nuevos procesos, o la ampliacin y/o modificacin de los ya existentes, debe considerar criterios preventivos que permitan mitigar o controlar el ruido. En este sentido algunas medidas son:

    a) Mejorar la ubicacin y disposicin de los puestos de trabajo, procesos productivos y fuentes generadoras de ruido, a travs de la consideracin de aspectos arquitectnicos y constructivos del rea de trabajo. El ruido se transmite no slo de forma directa, sino que tambin lo hace por medio de reflexiones (rebotes) en paredes, techos y pisos, modificando el nivel de ruido que finalmente recibe el trabajador. La existencia de paredes o superficies que se interpongan en el trayecto del ruido entre la fuente de origen y el(los) trabajador(es), permite minimizar el nivel de ruido final que este recibe.

    b) Se recomienda adquirir maquinaria que cuente con informacin especificada por el fabricante con respecto a los niveles de emisin de ruido de la misma (potencia acstica (WA)), seleccionando maquinaria de baja emisin de ruido al momento del diseo de una nueva empresa, cambio de tecnologa o modificacin de un proceso productivo. Consideraciones previas de control de ruido, pueden evitar acciones futuras ms complejas para disminuir emisiones de fuentes ruidosas.

    c) Las vibraciones generadas por la maquinaria se pueden transmitir a travs de las estructuras, propagndose a distancias considerables y transformndose en una fuente generadora de ruido para trabajadores alejados de stas. Debido a lo anterior, y en caso de ser necesario, se debe seleccionar maquinaria que cuente con aislacin mecnica de vibraciones, o en su defecto, implementar tales dispositivos en aquellas que no dispongan de stos.

    d) Elaborar procedimientos respecto del uso correcto y mantencin de las maquinarias, considerndose las instrucciones del fabricante. La emisin de ruido generada por stas, depende de su modo de utilizacin y su mantenimiento. Es fundamental capacitar al trabajador en su uso correcto.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 5 - Seccin Ruido y Vibraciones

    5.2.- Evaluacin y Criterios de Accin

    La evaluacin de la exposicin ocupacional a ruido se debe realizar de acuerdo lo establecido en la materia, por el laboratorio nacional y de referencia2.

    Cuando el resultado de dicha evaluacin corresponda a la Dosis de Ruido, sta se deber comparar directamente con el Criterio de Accin establecido en el inciso a) de este tem.

    Por el contrario, si como resultado de la evaluacin de la exposicin ocupacional a ruido en el puesto de trabajo se obtiene el Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente (NPSeq), ste se deber normalizar previamente a 8 horas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de esta Gua, y el resultado obtenido se deber comparar con el Criterio de Accin establecido en el inciso b) de este tem.

    Cuando se exceda el Criterio de Accin, se debern recomendar las medidas tcnicas y/o administrativas necesarias (establecidas en el tem 5.4), de forma que una vez implementadas, ste no sea superado.

    Criterios de Accin

    Para efectos de la aplicacin de esta Gua, se podr utilizar cualquiera de los dos Criterios de Accin establecidos a continuacin:

    a) Dosis de Accin: 0.5 50% Este valor corresponde a la mitad de la dosis de ruido mxima permitida por la normativa legal vigente3.

    b) Nivel de Accin: 82 dB(A) Este valor es equivalente a una Dosis de Ruido de 0.5 50%, para un tiempo efectivo de exposicin diario de 8 horas.

    Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido impulsivo, el Nivel de Accin ser de 135 dB(C) Peak.

    La superacin de cualquiera de los criterios presentados, definir las acciones y la periodicidad de la evaluacin del puesto de trabajo considerado4.

    2 Instructivo para la Aplicacin del D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido del Instituto de Salud

    Pblica de Chile (ISP) (Resolucin N 926 del 21 de junio de 2004), o el que lo reemplace (vigente) al momento de aplicacin de esta gua. 3 D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, Artculo 76, o el que lo reemplace (vigente) a la fecha

    de aplicacin de la presente gua. 4 En ningn caso se permitir que trabajadores estn expuestos a NPSeq superiores a 115 dB(A) lento, independientemente de la

    medida de control adoptada por la empresa. Asimismo, para el caso de ruido impulsivo, tampoco se aceptarn trabajadores expuestos a ms de 140 dB(C) de NPSPeak, independientemente del tiempo de exposicin.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 6 - Seccin Ruido y Vibraciones

    5.3.- Periodicidad de la Evaluacin Ambiental

    La exposicin ocupacional a ruido es un proceso dinmico que no debe ser abordado una sola vez, sino que debe considerar un seguimiento en el tiempo, cuyos criterios de periodicidad se presentan a continuacin.

    5.3.1.- Periodicidad en Funcin de la Dosis de Ruido.5

    En aquellos puestos de trabajo donde el resultado de la evaluacin de la exposicin ocupacional a ruido efectuada sobrepase el Criterio de Accin sealado en 5.2, la institucin evaluadora deber establecer una periodicidad de las reevaluaciones basada en los criterios que se sealan a continuacin6:

    a) Si la dosis obtenida (o nivel de exposicin normalizado) se encuentra entre un 50% (82 dB(A)) y 1000% (95 dB(A)), la evaluacin se deber efectuar como mximo cada 5 aos.

    b) Si la dosis obtenida (o nivel de exposicin normalizado) es igual o superior a 1000% (95 dB(A)), la evaluacin se deber efectuar como mximo cada 2 aos.

    Para efectos de seleccin de la metodologa de evaluacin a aplicar, se deber consultar lo establecido en la materia por el laboratorio nacional y de referencia7.

    5.3.2.- Periodicidad en Funcin de las Modificaciones Efectuadas al Ambiente de Trabajo

    Independientemente de la periodicidad sealada en el tem 5.3.1, una vez comprobada la implementacin de las medidas de control indicadas por la institucin evaluadora en un ambiente de trabajo especfico, de acuerdo a las directrices que se presentan en el tem 5.4 de la presente gua, sta deber efectuar una nueva evaluacin del ambiente, de forma de evaluar la efectividad de dichas medidas. En caso de comprobar que la exposicin ocupacional a ruido an se encuentra sobre el Criterio de Accin, la institucin evaluadora deber nuevamente recomendar medidas adicionales hasta lograr el objetivo.

    En el caso de que las medidas recomendadas en los informes tcnicos de las evaluaciones, no sean implementadas por parte del empleador dentro de los plazos establecidos en el tem 5.3.1, la institucin evaluadora no estar obligada

    5 O nivel de exposicin normalizado, segn corresponda.

    6 NIOSH, Revised Criteria 1988, Criteria for a Recommended Standard Occupational Noise Exposure.

    7 Instructivo para la Aplicacin del D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, del Instituto de Salud

    Pblica de Chile (ISP) (Resolucin N 926 del 21 de junio de 2004), o el que lo reemplace (vigente) al momento de aplicacin de esta gua.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 7 - Seccin Ruido y Vibraciones

    a efectuar una nueva evaluacin. Sin embargo, deber dar aviso a la autoridad sanitaria respectiva de dicha situacin.

    5.4.- Medidas de Control

    El ruido debe ser controlado inicialmente en la fuente u origen. En caso de no ser factible, se deben implementar medidas en el camino de propagacin de ste (desde la fuente hasta el receptor), y en ltima instancia, considerar medidas de control en el receptor.

    Al determinar las medidas de control y/o considerar cambios en las ya existentes, se debe tomar en cuenta la reduccin de la exposicin a ruido de acuerdo a la siguiente jerarqua8:

    a) Medidas de carcter tcnico (eliminacin de la fuente de ruido, sustitucin de la misma y controles de ingeniera).

    b) Medidas de carcter administrativo (sealizacin, advertencia y/o controles administrativos).

    c) Elementos de proteccin auditiva (EPA).

    5.4.1.- Medidas de Carcter Tcnico

    Son aquellas que apuntan a la eliminacin de la fuente de ruido, sustitucin de la misma y/o aplicacin del control de ingeniera para la disminucin del ruido generado y transmitido, tanto por va area como por va estructural9. Algunas de estas medidas son:

    a) Eliminacin de la(s) fuente(s) sonora(s) generadora(s) de ruido.

    b) Sustitucin o adquisicin de equipamientos y maquinarias ms silenciosas.

    c) Diseo e instalacin de cabinas, encierros o barreras10 totales o parciales, de forma de disminuir y obstaculizar la trayectoria del ruido entre las fuentes y los trabajadores.

    d) Aislamiento mecnico de las trayectorias de propagacin de las vibraciones de las mquinas y equipos a travs de las estructuras

    8 OHSAS 18001:2007

    9 Pese a que normalmente la va de transmisin ms importante es la area, en ocasiones la transmisin del ruido a travs de las

    estructuras de un recinto puede desempear un papel importante. 10

    Generalmente su eficacia es relativamente pequea en locales cerrados.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 8 - Seccin Ruido y Vibraciones

    slidas11. La transmisin de vibraciones desde las fuentes de ruido a las estructuras, puede incidir en la transmisin de energa sonora a lugares apartados de la fuente, afectando a otros trabajadores alejados de la misma.

    e) Tratamiento acstico de las superficies interiores de los lugares de trabajo (pisos, cielo, paredes), por medio de la utilizacin de materiales absorbentes12.

    f) Modificacin de las formas de operacin de las maquinarias, de manera que generen menores niveles de ruido.

    g) Modificacin de las componentes de frecuencia de las fuentes generadoras de ruido a unas con menor posibilidad de dao a la audicin de los trabajadores.

    h) Reordenamiento y redistribucin de las fuentes generadoras de ruido en los lugares de trabajo, permitiendo de esa forma disminuir el nmero de personas expuestas ocupacionalmente a ruido.

    i) Otras medidas de control en la fuente: silenciadores, splitters, etc.

    5.4.2.- Medidas de Carcter Administrativo

    Son aquellas decisiones de carcter administrativo que inciden en una disminucin de la exposicin ocupacional a ruido de los trabajadores. Algunas de estas medidas son:

    a) Implementacin y realizacin de un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las fuentes generadoras de ruido, puesto que el nivel de ruido emitido por stas depende en gran medida de su mantenimiento.

    b) Modificacin de los mtodos de trabajo que apunten a metodologas ms silenciosas.

    c) Disminucin del tiempo de exposicin de los trabajadores por medio de mtodos organizativos del trabajo (por ejemplo, reduccin del tiempo de exposicin individual a las fuentes de ruido, por medio de la rotacin del trabajador entre distintos puestos de trabajo, unos con menor nivel de ruido que otros), puesto que el riesgo de dao auditivo, adems de

    11

    Muchos slidos transmiten las vibraciones con gran facilidad y, por lo general, cuando el slido vibra en contacto con el aire, estas vibraciones se convierten en ruido. 12

    La eficacia reductora de los materiales absorbentes se manifiesta nicamente a partir de una cierta distancia de la fuente de ruido.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 9 - Seccin Ruido y Vibraciones

    depender de la cantidad de energa sonora que el trabajador recibe, tambin depende del tiempo diario al cual ste se encuentra expuesto.

    d) Programacin de la produccin y modificacin de procesos, de modo que determinadas labores ruidosas se efecten con un nmero reducido de trabajadores, o en su defecto, en horarios donde haya menor nmero de stos.

    e) Implementar sealizacin en todas aquellas reas o zonas crticas13, de forma de advertir e informar adecuadamente a los trabajadores de los riesgos asociados por transitar o permanecer en dicha zona14. La sealizacin debera indicar Zona Ruidosa y permanecer siempre en un lugar visible para los trabajadores.

    f) Limitar, en la medida de lo posible, el acceso de los trabajadores a las reas sealadas en el punto anterior15.

    g) Reducir a niveles aceptables el ruido en las reas de descanso y alimentacin16.

    5.4.3.- Elementos de Proteccin Auditiva (EPA)

    El uso de EPA por parte de los trabajadores se debe considerar como ltima medida de proteccin, siempre y cuando, no sea tcnicamente factible la implementacin de medidas de carcter tcnico y administrativo. No obstante lo anterior, el uso de EPA tambin se debe considerar en las siguientes situaciones:

    a) Mientras se implementan las medidas de control recomendadas.

    b) Cuando se hayan implementado medidas de control, y que pese a esto, an existan riesgos residuales de dao auditivo para los trabajadores.

    La seleccin, uso, limpieza, mantencin y almacenamiento de los elementos de proteccin auditiva (EPA) en los lugares de trabajo, deber ser realizada de acuerdo al documento de referencia vigente establecido por el laboratorio nacional y de referencia en la materia17.

    13

    Se entender por rea o zona crtica a aquella donde el NPSeq obtenido de la evaluacin de la exposicin ocupacional a ruido sea igual o superior a 95 dB(A). 14

    Otra herramienta de caracterizacin relativamente similar es la proporcionada por los mapas de ruido (ISO 1996-2:1987) que pese a su utilidad en trminos informativos, no reemplazan la actividad crtica y fundamental comprendida en la evaluacin de la exposicin ocupacional a ruido. 15

    Como criterio preventivo, se recomienda que el uso de EPA en estas zonas sea obligatorio, independientemente de cual sea el tiempo de permanencia en dichos lugares. 16

    Un criterio recomendado es Application of NCB Noise Criterion Curves de Leo L. Beranek, 1989 (NCB 45). 17

    Gua para la Seleccin y Control de Protectores Auditivos, del Instituto de Salud Pblica de Chile, 2007 (resolucin exenta N 1392 del 13 de agosto de 2007).

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 10 - Seccin Ruido y Vibraciones

    5.5.- Capacitacin de los Trabajadores

    La normativa legal sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile, establece que es obligacin dar a conocer al trabajador todos los riesgos y peligros a los cuales se encuentra expuesto producto de su desempeo laboral18. Esta disposicin, denominada derecho a saber, implica que el trabajador debe ser informado sobre las consecuencias de estas exposiciones, recibiendo una formacin en materia preventiva al momento de su contratacin19.

    Los trabajadores deben ser capacitados de forma de lograr un impacto en el comportamiento de stos. Para tal fin, la capacitacin debe incluir sesiones tericas y prcticas de enseanza, como asimismo utilizar la metodologa ms adecuada al grupo de trabajadores.

    Los contenidos mnimos que debe incluir una capacitacin de este tipo son:

    a) Legislacin y normativa de referencia asociada a la evaluacin de la exposicin ocupacional a ruido en los lugares de trabajo.

    b) Conceptos bsicos de ruido ocupacional.

    c) Efectos en la audicin producto de la exposicin ocupacional a ruido, as como sus consecuencias y sntomas.

    d) NPSeq existentes en los lugares de trabajo, indicando especficamente los resultados de las evaluaciones efectuadas y su comparacin con los criterios de accin y lmites mximos permitidos establecidos en la normativa legal vigente20, sealando explcitamente la implicancia que tiene su superacin.

    e) Modos de utilizacin de las maquinarias y equipos para reducir al mnimo la emisin de ruido, considerando adems, criterios de revisin y mantenimiento de stas.

    f) Criterios de trabajo seguros.

    18

    Ley 16.744/68, Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ministerio del Trabajo; D.S.40/69, Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionales, Ministerio del Trabajo. 19

    Esta capacitacin tambin debera efectuarse en aquellos casos donde se produzcan cambios en las funciones que desempee o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo. 20

    D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, Artculo 76, o el que lo reemplace (vigente) a la fecha de aplicacin de la presente gua.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 11 - Seccin Ruido y Vibraciones

    g) Las medidas de prevencin y de control de ruido implementadas en los puestos de trabajo, explicitando las del tipo tcnico y administrativas21.

    h) Los factores que pueden incrementar los efectos del ruido (sustancias ototxicas, vibraciones, edad, embarazo, etc.).

    i) Aspectos para que el mismo trabajador detecte en forma precoz posibles grados de prdida auditiva: dificultad para escuchar conversaciones de otras personas o llamados telefnicos; prdidas temporales de la audicin; haber recibido comentarios respecto de los elevados niveles de voz con que conversa; existencia de pitidos en uno u otro odo.

    5.6.- Consideraciones Adicionales

    a) Al momento del diseo de las medidas de control de ruido, se debe considerar que una vez que stas sean implementadas, el trabajador pueda escuchar y percibir las seales de alarma o sonidos asociados a su seguridad.

    b) Debido a factores de susceptibilidad al ruido, se debe considerar la implementacin de acciones para garantizar la proteccin de aquellos trabajadores especialmente sensibles, como por ejemplo aquellos que padezcan o hayan padecido determinadas afecciones, mujeres embarazadas (apuntando esto principalmente a la proteccin del feto), etc.22.

    c) La exposicin combinada a ruido y determinadas sustancias qumicas (sustancias ototxicas) debe suponer una mayor atencin y un replanteo de las medidas preventivas, ya que la accin sinrgica de stos puede provocar daos permanentes o temporales sobre la audicin, dando lugar a una fragilizacin del odo interno, potenciando los efectos del ruido23.

    5.7.- Contenido Mnimo de los Informes

    Los informes de evaluacin deben cumplir con lo establecido en la materia por el laboratorio nacional y de referencia24.

    21

    Los contenidos asociados a la capacitacin relacionada con la utilizacin de los EPA est sealada en la Gua para la Seleccin y Control de Protectores Auditivos del ISP. 22

    Otros factores a considerar son la edad, algunas alteraciones del odo, padecimiento de ciertas enfermedades crnicas, etc. 23

    Un listado de agentes que han sido relacionados con el desarrollo de ototoxicidad, se presenta en el apndice 6 de la Gua tcnica para la prevencin de los riesgos relacionados con la exposicin de los trabajadores al ruido, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Espaa. 24

    Instructivo para la Aplicacin del D.S. N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido, del Instituto de Salud Pblica de Chile (ISP) (Resolucin N 926 del 21 de junio de 2004), o el que lo reemplace (vigente) al momento de aplicacin de esta gua.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 12 - Seccin Ruido y Vibraciones

    Las medidas de control recomendadas deben quedar registradas en informes tcnicos que contengan a lo menos la siguiente informacin:

    a) Identificacin y descripcin de los puestos de trabajo con Dosis de Ruido por sobre el Criterio de Accin25.

    b) Resultados de las mediciones efectuadas con motivo del diseo de las medidas de control recomendadas para cada puesto de trabajo descrito en a.

    c) Metodologa y/o tcnica utilizada para el diseo de las medidas de control recomendadas para cada puesto de trabajo descrito en a.

    d) Descripcin detallada de las medidas de control recomendadas para cada puesto de trabajo descrito en a, incluyendo esquemas y/o grficos si el caso lo amerita.

    e) NPSeq y Dosis de Ruido proyectadas de los puestos de trabajo descritos en a, una vez que las medidas de control hayan sido implementadas.

    f) Seleccin del EPA adecuado para cada puesto de trabajo descrito en a, mientras se implementan las medidas de control recomendadas.

    g) Recomendaciones adicionales, si el caso lo amerita (ej: programa de capacitacin, medidas complementarias, etc)

    h) Identificacin de la(s) persona(s) que efecta(n) las recomendaciones.

    6.- REFERENCIAS

    a) Gua Tcnica para la Evaluacin y Prevencin de los Riesgos Relacionados con la Exposicin de los Trabajadores al Ruido. Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo e Inmigracin. Espaa. 2006.

    b) Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2001, Condiciones de seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo donde se Genere Ruido. Mxico. 2001.

    c) Gua de Atencin Integral Basada en la Evidencia para Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido en el Lugar de Trabajo (GATI-HNIR). Ministerio de la Proteccin Social Repblica de Colombia. 2006.

    d) Statutory Instrument 2005 N 1643. The Control of Noise at Work Regulations 2005. United Kingdom.

    25

    Hacer referencia a informe de evaluacin de la exposicin ocupacional a ruido por puesto de trabajo.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 13 - Seccin Ruido y Vibraciones

    e) Prevalencia de Enfermedades Profesionales con dictamen de Invalidez: Regin Metropolitana, Aos 2005-2006. Mara Alejandra Prez Tapia. Chile. 2008.

    f) Criteria for a Recommended Standard. Occupational Noise Exposure. Revised Criteria 1998. U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Services, Center for Desease Control and Prevention, National Institute of Safety and Health. Cincinnati, Ohio. USA. 1998.

    g) Directive 2003/10/EC of the European Parliament and of The Council of 6 February 2003 on the Minimun Health and Safety Requirements Regarding the Exposure of Workers to the Risks Arising from Physical Agents (Noise). 2003.

    h) Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo Decreto N 594 de 1999. Chile. 1999.

    i) Instructivo para la Aplicacin del D.S N 594/99 del MINSAL, Ttulo IV, Prrafo 3 Agentes Fsicos Ruido. Chile. Resolucin N 926 del 21 de junio de 2004.

    j) Occupational Health and Safety Management Systems- Specifications. OHSAS 18001:2007.

    k) Gua para la Seleccin y Control de Protectores Auditivos. Instituto de Salud Pblica de Chile. 2007. Resolucin exenta N 1392 del 13 de agosto de 2007.

    l) Ley 16.744/68, Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ministerio del Trabajo; D.S.40/69, Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionales, Ministerio del Trabajo. 1968.

    m) Application of NCB Noise Criterion Curves. The Journal of the Acoustical Society of America. Leo L. Beranek. 1989.

    n) Sistemas de gestin - Seguridad y salud en el trabajo Vocabulario. NCh18000.Of2009.

    o) Gua Tcnica para la Evaluacin de los Trabajadores Expuestos a Ruido y/o con Sordera Profesional. Instituto de Salud Pblica de Chile. 2005.

    7.- PARTICIPANTES

    En la elaboracin de esta Gua Preventiva para los Trabajadores Expuestos a Ruido participaron los siguientes profesionales de instituciones pblicas y privadas:

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 14 - Seccin Ruido y Vibraciones

    Juan Chvez M. Asociacin Chilena de Seguridad

    Jos Espinosa R. Instituto de Salud Pblica de Chile

    Hernn Fontecilla G. Secretara Regional Ministerial de Salud RM

    Marcelo Molina I. Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin

    Manuel Moreno J. Asociacin Chilena de Seguridad

    Rodrigo Muoz A. C.P.S. Ltda.

    Alejandra Prez Secretara Regional Ministerial de Salud RM

    Luis Reyes J. Instituto de Seguridad Laboral

    Ana Mara Salazar B. Asociacin Chilena de Seguridad

    Mauricio Snchez V. Instituto de Salud Pblica de Chile

    Juan Carlos Valenzuela I. Instituto de Salud Pblica de Chile

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE

  • Departamento de Salud Ocupacional - 15 - Seccin Ruido y Vibraciones

    8.- ANEXOS

    ANEXO 1: Clculo del Nivel de Exposicin Normalizado a 8 horas

    En aquellos casos donde el tiempo diario efectivo de exposicin ocupacional a ruido sea distinto a 8 horas, el Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente obtenido de la evaluacin de la exposicin ocupacional a ruido en el puesto de trabajo (NPSeq), se deber normalizar a 8 horas de acuerdo a lo establecido en la siguiente ecuacin:

    +=

    Donde:

    : Nivel de exposicin normalizado a 8 horas.

    : Nivel de presin sonora continuo equivalente ponderado A obtenido de la evaluacin de la exposicin ocupacional a ruido en el puesto de trabajo.

    : Tiempo diario efectivo de exposicin al NPSeq, en horas.

    Divisin Difusin y Comunicaciones

    www.sigweb.cl [email protected]

    EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE