Guía Piélagos para la gestión de los residuos

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Guía editada por la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Piélagos para facilitar la adecuada gestión de los residuos en los diferentes sectores productivos (agropecuario, comercial, hostelero, de construcción y administrativo) desde el momento de su generación hasta su eliminación.

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El Ayuntamiento de Piélagos ha decidido dar un paso más en su apoyo decidido a las empresas del municipio en todo lo concerniente a la protección del medio ambiente.

Siendo conscientes de que la información es una herramienta clave para la ges-tión empresarial y de que ésta debe estar fuertemente vinculada al factor ambien-tal, ponemos a disposición de las empresas de Piélagos esta guía para la gestión de residuos, ya que todas, en mayor o menor grado, son generadoras de ellos.

Estamos convencidos de que una correcta gestión ambiental propicia grandes logros empresariales, desde la reducción de costos hasta ventajas frente a la com-petencia, por lo que creemos que esta publicación va a ser un instrumento de referencia para las empresas del municipio, ya que no solo plantea la forma más óptima de gestionar un residuo, sino el camino a seguir para alcanzar sistemas de calidad que refuercen y revaloricen los negocios de cada una de ellas.

Con este objetivo, unido a la prioridad de proteger el medio ambiente en Piéla-gos, ponemos a disposición de los empresarios interesados esta guía que espera-mos sea de utilidad y sirva para mejorar las gestiones empresariales y ambientales en todos los sectores económicos del municipio.

Jesús Ángel Pacheco BárcenaAlcalde de Piélagos

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La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Piélagos ha apostado, a través de esta guía, por dar una respuesta clara, asesorar y facilitar la correcta gestión de los residuos en el sector empresarial de Piélagos, debido tanto a la demanda de información existente como a la complejidad de la normativa actual.

Nuestra intención es tan sencilla como efectiva: reunir en una pequeña edi-ción toda la información de interés para los empresarios desde el momento anterior a la generación de un residuo hasta su correcta eliminación, facili-tando los procesos más económicos y rentables en cada uno de los negocios afectados.

El enfoque didáctico de la publicación tiene como objetivo clarificar dudas y establecer las obligaciones inherentes a todo productor y gestor de residuos, contribuyendo de esta forma a la mejora del medio ambiente y a la máxima protección de la naturaleza y del entorno.

Pero además, esta herramienta de ayuda en la gestión de los residuos pre-tende ser también un apoyo efectivo para la consecución de los sistemas de calidad ISO, ya que en la actualidad se han consolidado como el mejor método para incrementar la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos empresariales.

Montserrat Lisaso HerreríaConcejala de Medio Ambiente de Piélagos

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1. Introducción

2. La gestión de los residuos2.1. Los residuos agropecuarios2.2. Los residuos del sector automoción2.3. Los residuos del sector comercial2.4. Los residuos del sector hostelero2.5. Los residuos del sector de la construcción2.6. Los residuos del sector administrativo (oficinas)

3. Sistemas de Gestión Medioambiental3.1. ¿Qué es un Sistema de Gestión Medioambiental

(SGMA)?3.2. ¿Qué es la norma ISO 14000?3.3. ¿Qué es el reglamento EMAS?3.4. ¿Qué ventajas aportan la norma ISO 14000 o el

reglamento EMAS?3.5. ¿Qué debe hacer una empresa para obtener la cer-

tificación según la norma ISO 14000?3.6. ¿Qué debe hacer una empresa para obtener la veri-ficación según el reglamento EMAS?3.7. ¿Quién certifica un Sistema de Gestión Medioam

biental (SGMA) respecto a la norma ISO 14000 o alreglamento EMAS?

3.8. Ayudas a las que se puede acoger un empersa para actuaciones ambientales

4. Normativa en materia de residuos4.1. A nivel local (Municipal)4.2. A nivel autonómico4.3. A nivel nacional4.4. A nivel europeo

5. Glosario

6. Direcciones y servicios de interés

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Introducción1

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1Introducción

Un residuo es todo aquel material del que su poseedor quiere deshacerse porque ha perdido su valor de cambio (como mercancía) o de uso (utilidad a criterio del posee-dor). Por lo tanto, en el caso de los residuos, el material adquiere un valor negativo dado que su poseedor debe cubrir los gastos asociados a su gestión sin riesgo para las personas o el medio ambiente.

La generación de residuos está asociada a los flujos de materiales en la sociedad, de manera que el creciente consumo de materias primas y energías conlleva un aumento considerable de las tasas de generación de residuos.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, señala en su artículo 4.2 que las Comuni-dades Autónomas deben elaborar Planes Autonómicos de Residuos, así como que es a ellas a quien corresponde la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las activi-dades de producción y gestión de residuos.

En nuestra región es el Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el cual se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010.

El VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente, denominado “Medio Ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos”, señala como unos de los ejes fundamentales de las políticas de gestión de los residuos los siguientes elementos:

• Reducir el volumen de residuos generados.• Reciclar, reutilizar y recuperar los materiales y energía contenida en los residuos.

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• Llevar a cabo la eliminación en condiciones de seguridad controladas en función de los riesgos derivados de cada material, lo que introduce la perspectiva del ciclo de vida de los materiales y el carácter finito de los recursos en la gestión de los residuos.

Este Programa también recoge entre sus líneas estratégicas, las de mejorar el conoci-miento y la participación de los ciudadanos en política ambiental. Para ello se aprobó la Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero de 2003 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, que hace referencia al acceso a la información ambiental del público general y que establece las medidas para que el público participe en la elaboración de determi-nados planes y programas relacionados con el medio ambiente.

Una de las conclusiones principales que se obtienen de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, es la necesidad de que cada Comunidad Autónoma elabore un Plan de Residuos que englobe todos los Planes Sectoriales y políticas comunes para todos los residuos, acabando con la dispersión planificadora existente hasta la creación de esta ley.

De este modo surge en nuestra región el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 con una naturaleza de instrumento global de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su vigencia abarcó hasta el 31 de diciembre de 2010. Alcanzado ese momento, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto ha procedido a su prórroga y en su caso a la revisión.

Los objetivos generales del Plan de Residuos de Cantabria son:

• Reducción. » Promocionar el consumo justo y responsable en los ciudadanos. » Promocionar la producción limpia en las actividades industriales. » Identificar una serie de indicadores de generación de residuos por unidad de

producto en la industria cántabra y realizar planes de optimización.• Reutilización.

» Fomentar la reutilización de los materiales.• Reciclado-Valorización.

» Garantizar el acceso general a la recogida selectiva, optimizando la misma. » Implantar nuevos Sistemas Integrados de Gestión de materiales específicos re-

siduales que conduzcan al reciclado-valorización. » Optimizar los Sistemas de Gestión ya en marcha. » Identificar indicadores de reciclado-valorización para los distintos residuos.

Ajustar los mismo al promedio europeo en el plazo de realización del plan.• Estabilizar y reducir el vertido y asegurar condiciones de seguridad adecuadas

para el mismo. » Creación de redes de vertederos en Cantabria. Que dichas redes respondan a

la demanda de vertido de residuos inertes y no peligrosos en la región, garanti-zando una gestión controlada y segura de los residuos peligrosos.

» Adecuar los vertederos existentes a la normativa actual.

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1Introducción

» Control de los vertidos inertes, no peligrosos y de los documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos.

Como complemento se prevé la elaboración de toda una serie de Planes Sectoriales como son:

• Plan Sectorial de Residuos del Sector Primario y de Servicios Sanitarios y Veterinarios de Cantabria.

• Plan de Residuos Agrícolas.• Plan de Residuos Ganaderos.• Plan de Residuos Forestales.• Plan de Residuos Sanitarios.• Plan Sectorial de Residuos del Sector Industrial, Construcción y Minería de Cantabria.• Plan de Residuos Industriales.• Plan de Residuos Peligrosos.• Plan de Residuos Minero.• Plan de Residuos de Construcción y Demolición.• Plan Sectorial de Residuos Especiales de Cantabria.• Plan de Vehículos al Final de su Vida Útil.• Plan de Pilas y Baterías Usadas.• Plan de Residuos Eléctricos y Electrónicos.• Plan de Neumáticos Fuera de Uso.• Plan de Lodos de Depuradora de Aguas Residuales.• Plan Sectorial de Residuos Municipales de Cantabria.• Plan de Residuos Urbanos.• Plan de Residuos Voluminosos.• Plan Sectorial de Suelos Contaminados.

Asimismo, si desde los municipios o mancomunidades es necesario en el ejercicio de sus competencias elaborar Planes específicos de Residuos, éstos deben ser coherentes con el contenido del Plan de Residuos de Cantabria y con el resto de Planes que sean de aplicación.

El municipio de Piélagos sensible a esta nueva forma de pensar en pro de un desarrollo sostenible ha puesto en marcha desde su Ayuntamiento programas y actividades destinadas a la mejora de la calidad ambiental del municipio. Dentro de ese tipo de actuaciones se encuentra la edición de esta guía destinada a las empresas del municipio.

Situado en el tramo bajo del río Pas, es uno de los municipios más extensos de la región y debido tanto a su privilegiada situación, a 21 km de la capital regional y en el corredor Santander-Torrelavega, como a las buenas comunicaciones existentes, el quinto más poblado de Cantabria después de Santander, Torrelavega, Camargo y Castro Urdiales.

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Estos factores también han propiciado el desarrollo en el municipio de un buen tejido industrial, al cual se ha unido en los últimos años un importante crecimiento en el ámbito residencial.

Aunque en la actualidad la actividad industrial ha perdido algo de peso, sigue tenien-do un papel importante en el municipio, ocupando el sector secundario al 33.4% de la población. El mayor crecimiento lo ha experimentado el sector terciario que ocupa en la actualidad, aproximadamente al 62% de la población. Son servicios relaciona-dos principalmente con el pequeño comercio, la hostelería y el turismo.

Estamos por tanto, ante un municipio muy dinámico y en constante evolución tanto económica como territorial, lo cual conlleva importantes impactos en el espacio y en el paisaje. No debemos olvidar el gran valor ambiental que posee el municipio, el cual es necesario preservar. Así el municipio engloba el 5.58% de la superficie protegida de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuenta con importantes recursos natura-les, prueba de ello son el Parque Natural de las Dunas de Liencres, declarado espacio protegido en 1986, siendo el campo dunar más importante del Cantábrico. Lugares de Interés Comunitario como el río Pas y el estuario del Pas o los 8 km de costa a lo largo de los cuales se sitúan las siete playas del municipio.

Las empresas del municipio tienen una importante tarea en esta misión de proteger y preservar la calidad ambiental del mismo ya que la actividad por ellas desarrollada incide en mayor o menor medida sobre dicha calidad.

Uno de los principales problemas ambientales con que se encuentran las empresas es la gestión de sus residuos. La normativa existente establece que todos aquellos resi-duos que en función de su peligrosidad o cantidad no puedan ser gestionados por la recogida domiciliaria, deben ser entregados a gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Es necesario, por tanto, que las empresas del municipio de Piélagos tengan los cono-cimientos necesarios en el tema de los residuos para poder llevar a cabo una gestión correcta de los mismos. Por ello, por medio de esta guía se intenta dotar a las empresas de información por medio de la cual poder establecer planes de acción en los centros de trabajo, reducir la producción de residuos y gestionarlos de una forma correcta.

Aunque puede que alguna de las acciones necesarias requiera un esfuerzo inversor por parte de la empresa, a medio o largo plazo, una correcta gestión de los residuos permite a la empresa obtener importantes ventajas económicas, a la vez que contri-buye en la preservación del medio ambiente del municipio.

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Los cambios socioeconómicos de finales del siglo XX originaron una importante concen-tración de la población en los núcleos urbanos, que unido a otros factores como la inten-sificación de las explotaciones agrícolas y ganaderas, la adopción de prácticas cada vez más consumistas, etc. han propiciado la producción de importantes cantidades de residuos orgánicos los cuales originan graves problemas ambientales.

Según la Ley 10/98 de Residuos, un residuo es “cualquier sustancia u objeto perte-neciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de dicha ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse”.

Se puede realizar una clasificación de los residuos en función de su procedencia dis-tinguiendo así:

• Residuos del sector primario: agrícolas, ganaderos y forestales.• Residuos del sector secundario: industriales.• Residuos del sector terciario: son los residuos sólidos urbanos.

Para explicar de forma muy sencilla lo que ocurre en la naturaleza hay una afirma-ción que dice “nada se crea ni se destruye, simplemente se transforma”. Podemos considerar que los residuos también están sometidos a este tipo de cambios. Sin em-bargo, en función del material del que están hechos estos procesos son más o menos rápidos. Así podemos encontrar residuos que se modifican de una forma rápida y son aprovechados mientras que otros permanecen mucho tiempo causando graves pro-blemas si no son gestionados de forma correcta.

La mayoría de los residuos que proceden de las actividades humanas son perjudiciales para el medio ambiente, debido a su elevada cantidad y a la enorme variedad de ma-

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2.1. LOS RESIDUOS AGROPECUARIOS

¿QUÉ ES UN RESIDUO AGROPECUARIO?

Son todos “aquellos materiales, sólidos o líquidos, que resultan de la actividad ga-nadera, agrícola, pesquera o forestal y que son abandonados por no considerarse de utilidad”. Por ejemplo, el estiércol puede ser considerado una materia prima si es usado como abono o un residuo si no se le da ninguna utilidad.

La principal característica de los residuos agropecuarios es su elevado contenido en materia orgánica (animal o vegetal) sin embargo, cada vez se pueden encontrar otro tipo de materiales como por ejemplo: insecticidas, fungicidas, restos de fertilizantes, plásticos de embalajes, etc.

Los principales problemas que causa la actividad agroalimentaria son:

• Contaminación de suelos y agua.• Generación de residuos.• Contaminación atmosférica.

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS AGROPECUARIOS

Dentro del Programa de Residuos de Cantabria 2005-2010 se distinguen los siguientes tipos de residuos:

1. Heces de animales, orina y estiércol

Hasta hace unos años los purines y el estiércol generados en las explotaciones gana-deras eran utilizados como abono, pero en la actualidad la especialización del sector ha dado lugar a que ahora la actividad agrícola y la ganadera están separadas por lo que en muchas ocasiones no hay superficie disponible en la cual los ganaderos pue-den reutilizar este tipo de residuos. De este modo, es necesario recoger los exceden-tes y transportarlos a una instalación de gestión.

Los efectos que este tipo de residuos tienen sobre el medio ambiente son muy impor-tantes ya que si no se tratan de una forma adecuada pueden provocar:

• Contaminación del suelo.• Contaminación de las aguas.• Contaminación atmosférica.

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La aplicación sobre el terreno del purín y el estiércol se debe realizar en base a las necesidades de nutrientes de las plantas. Un aporte excesivo supone un riesgo muy elevado de eutrofización, proceso consistente en un excesivo crecimiento de las plan-tas acuáticas, las cuales, al descomponerse agotan el oxigeno disuelto en el agua, originando la muerte de los peces por asfixia.

2. Residuos de tejidos animales

Dentro de esta clasificación se incluyen los residuos que proceden de la elaboración y preparación de la carne. Además también se consideran los denominados M.E.R (ma-teriales específicos de riesgo) que son todas los cadáveres de animales y partes anató-micas que se han de retirar de la cadena alimentaria como consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir la encefalopatía espongiforme bovina.

La gestión de los residuos y de los despojos de animales muertos y de los procedentes de mataderos ha sido sometida a unas determinadas condiciones debido a la situa-ción originada por la enfermedad de la Encefalopatía Espongiforme. Así la recogida de animales considerados como materiales específicos de riesgo en mataderos, salas de despiece y comercios debe ser realizada por empresas autorizadas y debe estar justificada documentalmente.

Según el Reglamento CE 1774/2002, los animales muertos en las explotaciones ga-naderas deben ser almacenados bajo unas condiciones de seguridad, para posterior-mente ser recogidos y enviados a las plantas de transformación.

La recogida de los animales muertos en Cantabria depende de la Consejería de Desa-rrollo Rural, Agricultura, Pesca y Biodiversidad.

Los animales muertos recogidos son enviados a una planta de transformación de ha-rinas en Ortuella (Vizcaya).

3. Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas

Otro residuo peligroso englobado en este capítulo lo constituyen los productos fitosa-nitarios: herbicidas, insecticidas y funguicidas. Se estima que en Cantabria la agricul-tura consume 144 toneladas de este tipo de productos al año.

LOS PUNTOS SIGFITOLa Ley 11/97 y el Real Decreto 1416/2001, obliga a los fabricantes y envasadores de productos fitosanitarios a establecer lo que se denomina como SDDR (Sistema de Depósito, Devolución y Retorno), el cual establece que estos debían cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada envase vendido, aceptar el retorno de éstos envases una vez consumidos y devolver la cantidad cobrada.

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Cabe la posibilidad de eximirse de lo anterior participando en un Sistema Integrado de Gestión, como SIGFITO Agroenvase S.L. que es una sociedad sin ánimo de lucro que ha creado un sistema de recogida periódica de envases fitosanitarios para poste-riormente tratarlos de la forma correcta.

Con este sistema se alcanza un doble objetivo; por un lado los envasadores, distribui-dores y agricultores pueden cumplir con sus obligaciones en materia de residuos de envases fitosanitarios. Y por otro lado, se contribuye en la mejora del Medio Ambiente.

Todas las empresas que comercializan productos fitosanitarios están obligadas a una de las siguientes opciones:

• Establecer un SDDR, Sistema de Depósito, Devolución y Retorno.• Formar parte de un SIG, Sistema Integrado de Gestión, como es SIGFITO.

Al adherirse al SIGFITO, la empresa queda eximida de la gestión de los residuos de envases ante las Administraciones Públicas y de informar según lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/97, ya que se hace cargo de dicha obligación el SIGFITO.

Estas empresas reciben cada año un Certificado Anual de Adhesión, con el cual éstas pueden justificar ante la Administración que están adheridos a un Sistema de Gestión y que cumplen con la normativa vigente.

Para la recogida de los envases fitosanitarios se establece una red de centros de re-cogida, que se denominan “Centros de Agrupamiento”, a los cuales el consumidor puede llevar sus envases.

En muchos casos estos puntos de recogida se encuentran en cooperativas agrarias o en puntos de venta de productos fitosanitarios.

PUNTOS DE RECOGIDA DE ENVASES FITOSANITARIO, SIGFITOS

SE PUEDE DEPOSITAR NO SE PUEDE DEPOSITAR

• Envases fitosanitarios vacíos y secos que tengan el símbolo SIGFITO.• Otros envases vacíos que tengan el símbolo SIGFITO.

• Envases que no tengan el símbolo SIGFITO.• Envases con producto• Otros residuos.

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PUNTOS SIGFITOS EN CANTABRIA

Actualmente, en Cantabria hay cuatro puntos de estas características:• Agrocantabria Sociedad Cooperativa, en Renedo de Piélagos• Agrocantabria Sociedad Cooperativa, en San Miguel de Meruelo• Comercial Norte Agrocampo S.L, en Bárcena de Cicero• Fernando Santamaría, en Revilla de Camargo

4. Otros residuos del sector agropecuario

Un residuo significativo de este sector cuyo uso ha aumentado de forma considerable durante los últimos años, es el plástico. Este tipo de material se usa en la conserva-ción de forrajes, invernaderos, envases, etc.

En Cantabria los plásticos de uso agrario proceden fundamentalmente de su utilización en ensilaje (rotopacas y silos de maíz) y en menor medida del usado para invernaderos.

Según el Servicio de Agricultura y Diversificación Rural, en nuestra región se generan una media de 200.000 rotopacas, cada una de las cuales tiene una superficie de 60 m2, lo que supone 12.000.000 m2.

A estas cifras hay que añadir los que se utilizan para renovar las cubiertas de los in-vernaderos, los destinados a tapar los silos de maíz y los utilizados como acolchados en cultivos intensivos para evitar la proliferación de malas hierbas.

Actualmente, la gestión que reciben estos residuos no es la adecuada ya que, o bien son incinerados, abandonados en el campo o debido a la prohibición de realizar que-mas incontroladas, se utilizan los contenedores de residuos urbanos para el depósito de estos plásticos.

Existe una grave problemática respecto a estos residuos ya que al no ser residuos urbanos no pueden depositarse en los contenedores de residuos urbanos y no son recogidos en los puntos limpios.

Para llevar a cabo una correcta gestión de este tipo de plásticos debe hacerse a través de un gestor autorizado. El problema es que prácticamente no los hay, los pocos que hay están situados lejos de las explotaciones ganaderas y no existe un servicio de recogida por lo que el coste que supone para agricultores o ganaderos, hace que no se use este servicio.

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS AGROALIMENTARIOS: REDUCIR, REUTILIZAR Y RECICLAR

Aplicando el principio de las 3Rs: reducir, reutilizar y reciclar en cada uno de los pro-cesos productivos de la actividad se puede realizar una correcta gestión de los resi-duos generados obteniendo así unos mejores beneficios.

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REDUCIR

En la adquisición y almacenamiento de materiales: • Poseer un inventario actualizado de las materias primas y productos que se ad-

quieren para la explotación, consiguiendo de este modo un almacenaje más adecuado con el que se evitan deterioros por escasez de espacio, caducidad de los productos, etc. reduciendo de este modo la cantidad de residuos.

• Escoger productos con el menor embalaje posible o con embalajes que sean reciclables o reutilizables.

• Optar por proveedores que se hagan cargo de los envases de los productos, por ejem-plo los sacos de pienso de plástico que vuelven a rellenarse con el mismo producto.

• Mantener en buen estado de orden y limpieza el lugar de almacenaje de los pro-ductos, así como los envases que los contienen (silos, bidones, etc.)

• Proteger los almacenes de las inclemencias del tiempo para evitar el deterioro de los productos.

Durante el proceso productivo:• Llevar a cabo un correcto mantenimiento de las instalaciones (conductos de agua,

tanques refrigerantes, instalaciones eléctricas, estructuras de los invernaderos, etc.).• Optar por sistemas de alimentación de los animales que reduzcan las pérdidas de

alimento.• Realizar un estudio de las necesidades alimenticias de los animales para evitar el derro-

che de piensos. • Dotar al personal de la formación adecuada para el puesto que ocupa.

Limpieza y mantenimiento de las instalaciones:• Separar los residuos generados en estas labores para su posterior reciclaje, por

ejemplo separar los envases de plástico, los plásticos de ensilado, restos de pro-ductos fitosanitarios, etc.

• Mantener el orden y la limpieza adecuados en las instalaciones con el objeto de generar menos residuos.

• Instalar bebederos con boyas automáticas de cierre.

REUTILIZAR

• Poseer contenedores reutilizables para algunos materiales, por ejemplo bidones para los piensos, contenedores para tierra, etc.

• Reutilizar productos químicos cuando esto no conlleve ningún riesgo.• Usar los restos de alimentos del ganado como material para las camas de los mismos.

RECICLAR

• Disponer de contenedores para cada tipo de residuos y así realizar una separación en origen.

• Llevar los purines a una planta de tratamiento para su posterior uso como fertilizante.

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En nuestra Comunidad Autónoma con el proceso de reconversión ganadera que se ha producido desde la entrada de España en la Unión Europea y como consecuencia, entre otros factores, de la instalación del sistema de cuotas lácteas, se ha producido una progresiva concentración de la producción lechera. Este proceso de reconversión gana-dera, al que no es ajeno el municipio de Piélagos, ha supuesto la desaparición de más del 50% de las explotaciones con menos de 50.000 kg de cuota láctea existentes en la región desde 1997 en adelante. Sin embargo, en el caso de explotaciones de más de 200.000 kg de cuota láctea se ha producido el fenómeno inverso, éstas han aumenta-do produciéndose de este modo una concentración de la cuota láctea en determinadas zonas de nuestra región, lo que conlleva también una concentración de los residuos ga-naderos en determinadas áreas. La concentración de las explotaciones en determinadas zonas, puede originar que dichas explotaciones no dispongan de terreno suficiente para la correcta gestión de los purines, por lo que se plantea la necesidad de implantar siste-mas de tratamiento, almacenamiento y regulación de los residuos ganaderos (purines).

2.2. LOS RESIDUOS DEL SECTOR AUTOMOCIÓN

Éste es un sector de los más más importantes para la economía de nuestro país ya que ocupa a un importante número de trabajadores en talleres de reparación, talle-res de producción de piezas y componentes para automóviles, transporte, venta y distribución de los mismos. Este sector engloba una serie de actividades que si no son gestionadas de una forma adecuada, pueden ocasionar graves impactos sobre el medio ambiente como consecuencia de la generación de residuos peligrosos, la con-taminación atmosférica y la generación de ruidos.

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GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA AUTOMOCIÓN: REDUCIR, REUTILIZAR Y RECICLAR

REDUCIR

En la adquisición y almacenamiento de los materiales.• Optar por la compra de productos reciclados y reciclables.• Poseer un inventario actualizado de las materias primas y productos que se ad-

quieren, consiguiendo de este modo un almacenaje más adecuado con el que se evitan deterioros por escasez de espacio, caducidad de los productos, etc. redu-ciendo de este modo la cantidad de residuos.

• Escoger productos con el menor embalaje posible o con embalajes que sean reciclables o reutilizables.

• Acordar con los proveedores la reducción de envases o el uso de envases retornables.• Atender a criterios medioambientales en la compra de productos, optando por

materiales, productos y proveedores que posean certificación ambiental.• Mantener en buen estado de orden y limpieza el lugar de almacenaje de los productos,

así como los envases que los contienen (bidones, etc.) para evitar fugas y derrames. • Realizar un correcto almacenamiento de los productos químicos siguiendo las ins-

trucciones de los proveedores.• Comprar consumibles de motor de larga duración.• Utilizar consumibles homologados ya que estos están sometidos a controles de

calidad que incluyen criterios ambientales.• Proteger los almacenes de las inclemencias del tiempo para evitar el deterioro de

los productos.• Realizar campañas de información y formación entre los empleados para el correc-

to tratamiento de los productos consumibles.

Durante el proceso productivo.• Dotar al personal de la formación adecuada al puesto de trabajo que va a desempeñar.• No cambiar piezas de forma innecesaria.• Cuando se usen productos químicos procurar que sean menos nocivos y usarlos

siguiendo siempre las instrucciones del fabricante. Así se reduce la peligrosidad y el volumen de residuos.

• Disponer de recipientes para recoger aceites, combustibles, etc. y evitar así que se derra-men por el suelo.

• Utilizar sistemas mecánicos de limpieza para los vehículos reparados, ya que estos sistemas ahorran en productos químicos.

• Antes de realizar las operaciones de pintado, calcular la cantidad de pintura necesaria para evitar derrochar los restos de pintura que se acumulan en las pistolas aerográficas.

Limpieza y mantenimiento de las instalaciones.• Mantener un adecuado orden de las instalaciones, de este modo es necesario

limpiar con menos frecuencia y por lo tanto se consumen menos productos de limpieza, menos agua y se generan menos residuos.

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• Realizar una separación selectiva en origen de los residuos para su posterior de-pósito en contenedores específicos.

• Disponer de contenedores específicos para cada residuo.• En los servicios disponer de dosificadores de jabón y de secadores eléctricos para

las manos.

Servicios administrativos.• Utilizar papel reciclado.• Reducir el consumo de papel usándolo por las dos caras, evitar el derroche en fo-

lletos publicitarios, carteles, etc.• Antes de imprimir cualquier documento, optar por la opción de vista previa para

evitar impresiones innecesarias.• Activar la opción de ahorro de tinta para así alargar la vida útil del cartucho de tinta.• Utilizar el material hasta agotarlo por completo (bolígrafos, bloc de notas, etc.).• Disponer de un espacio con contenedores para toner, cartuchos de tinta, pilas, cd, papel

y cartón, etc.

REUTILIZAR

• Reutilizar los envases que se pueda para así evitar compras innecesarias.• Utilizar pilas y baterías recargables.• Utilizar los aceites usados para limpieza de tornillos y otras piezas.• Usar las piezas desechadas ya que pueden ser usadas en otros procesos.• Reutilizar todo el material de oficina posible: clips, tapas de encuadernar, sobres,

carpetas, etc.

RECICLAR

• Entregar los residuos a un gestor autorizado. Por ejemplo, la chatarra y las pie-zas de metal se pueden aprovechar al 100% y con tres litros de aceite usado se pueden obtener dos litros de aceite reciclado. Lo mismo ocurre con los neu-máticos, se deben entregar a un gestor autorizado, los cuales obtienen de ellos asfaltos u otros productos. La ley prohíbe el abandono de los neumáticos fuera de uso para evitar su impacto sobre el medio ambiente y aprovecharlos como materia prima.

• Los neumáticos fuera de uso son un residuo no biodegradable, el cual si se abandona en la naturaleza puede convertirse en un importante foco de contami-nación y de diseminación de plagas y enfermedades. Si se queman generan una serie de emisiones de gases y partículas nocivas a la atmósfera.

• Las Comunidades Autónomas que tienen las competencias en materia de residuos pueden sancionar a quienes realicen un vertido ilegal de neumáticos. Los produc-tores están obligados a responsabilizarse de la recogida y correcta gestión de tan-tos neumáticos fuera de uso como neumáticos nuevos introduzcan en el mercado anualmente, según indica el Real Decreto 1619/2005.

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• El proceso de valoración de los neumáticos fuera de uso tiene un precio, que se cubre con el “ecovalor” que paga el consumidor.

• Los consumidores pueden y deben exigir el máximo aprovechamiento en el trata-miento de los NFU (neumáticos fuera de uso), por lo que se establece la obligación legal de especificar en las facturas de venta de los neumáticos la repercusión del “eco-valor” en su precio final. Según el Real Decreto 1619/2005, no son los consumidores quienes pagan este coste por el neumático viejo sino por el que adquieren, para que cuando se convierta en residuo se pueda gestionar de una forma adecuada.

Los principales fabricantes de neumáticos se han agrupado en Signus Ecovalor, que es el Sistema Integrado de Gestión de Neumáticos Usados. Desde el 1 de enero de 2010, el precio del neumático en Signus Ecovalor:

CATEGORÍA TIPO DE TURISMOPRECIO ECOVALOR

Categoría A Moto, scooter y derivados. 1.01 euros

Categoría B Turismo. 1.57 euros

Categoría C Camioneta, todoterreno 4x4, neumático de manutención pequeño y macizo, igual o menor que 12”, y agrícola igual o menor que 16” o igual o menor que 21”, si su ancho es igual o menor que 7.5”.

3.27 euros

Categoría D Camión, agrícola mayor que 16” e igual o menor que 21”, obra pública igual o menor que 16.5”, neumático de manu-tención ligera mayor que 12” e igual o menor que 15”.

10.62 euros

Categoría E Agrícola mayor que 21” e igual o menor que 30” más estrechos, obra pública ma-yor que 16.5” y menor o igual que 24”, y manutención mayor que 15” e igual o menor que 24” y macizo de 15”.

10.50 euros

Categoría F Agrícola mayor que 30”, obra públi-ca de 25” y ancho igual o menor que 17.5-25” y macizo mayor que 15” y menor o igual que 24”.

34.80 euros

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En los últimos años en España se generaron aproximadamente 300.000 toneladas de neumáticos usados procedentes de su sustitución por otros nuevos o usados, así como procedentes de desguaces al final de la vida útil de los vehículos.

La mayoría de los neumáticos fuera de uso se utilizan en distintas formas de valori-zación como por ejemplo: en suelos de seguridad de parques infantiles, para fabricar asfaltos, como combustibles de sustitución en cementeras, etc.

Disponer de contenedores específicos para residuos que no necesiten una gestión especia-lizada. Por ejemplo, envases de plástico como vasos de plásticos, brik, cajas de cartón, etc.

2.3. LOS RESIDUOS DEL SECTOR COMERCIAL

El sector terciario es clave en nuestra economía. En nuestra región aproximadamente un 30% de las empresas del sector servicios corresponden a empresas dedicadas al comercio, principalmente comercio minorista.

Los principales residuos que se generan en el sector comercio están relacionados con el embalaje de la mercancía: cartón, papel y embalajes. Todos estos residuos se tratan como residuos sólidos urbanos y no requieren tratamientos especiales, tan solo es ne-cesario realizar una separación en origen y depositar cada residuo en el contenedor es-pecífico de recogida domiciliaria. Así los residuos que encontramos en este sector son:

• SÓLIDOS: envases y embalajes de plásticos, madera, cartón, papel, restos de telas, envases metálicos, etc.• LÍQUIDOS: líquidos refrigerantes procedentes de cámaras en los comercios de alimentación.

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DEL COMERCIO: REDUCIR, REUTILIZAR Y RECICLAR

REDUCIR

Respecto al producto• Realizar un correcto inventario de las materias primas almacenadas.• Adquirir productos con el menor embalaje posible.• Optar por el uso de materiales y productos reciclados y reciclables.• En comercios de alimentación, optar por la compra al por mayor de los productos

evitando el uso de envoltorios innecesarios.• Elegir proveedores que posean certificación ambiental para sus productos.• Realizar una separación en origen del material de desecho generado para su pos-

terior depósito en los contenedores específicos.• Utilizar bolsas ecológicas o reciclables para dar a los clientes: bolsas de papel o si

son de plástico que sean bolsas biodegradables.

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• Impulsar campañas dirigidas a los clientes para optimizar el uso de las bolsas. Por ejemplo, regalar una bolsa de tela para sucesivas compras y en caso de que el cliente no la lleve y solicite bolsas de plástico cobrarle estas últimas.

• Concienciar de la necesidad de regresar de nuevo a usar los “carritos de compra”.

Limpieza del establecimiento• Mantener un orden y limpieza adecuados en el establecimiento, significa tener

que limpiar menos y por lo tanto se reduce el consumo de agua y de productos de limpieza con la implícita reducción del volumen de residuos.

• Descartar el uso de bayetas de un solo uso. Optar por los trapos y bayetas reciclables y reutilizables.

• En los servicios disponer de dosificadores de jabón y de secadores eléctricos para las manos.• Usar productos de limpieza libres de fosfatos y cloruros y a ser posible con envases

biodegradables.

Servicios administrativos• Utilizar papel reciclado.• Reducir el consumo de papel usándolo por las dos caras, evitar el derroche en fo-

lletos publicitarios, carteles, etc.• Antes de imprimir cualquier documento, optar por la opción de vista previa para

evitar impresiones innecesarias.• Activar la opción de ahorro de tinta para así alargar la vida útil del cartucho de tinta.• Utilizar el material hasta agotarlo por completo (bolígrafos, bloc de notas, etc.).• Disponer de un espacio con contenedores para toner, cartuchos de tinta, pilas, cd,

papel y cartón, etc.

REUTILIZAR

• Reutilizar los envases que se pueda para así evitar compras innecesarias.• Utilizar pilas y baterías recargables.• Reutilizar todo el material de oficina posible: clips, tapas de encuadernar, sobres,

carpetas, etc.

RECICLAR

• Disponer de contenedores específicos para residuos que no necesiten una gestión especializada. Por ejemplo, envases de plástico como vasos, brik, cajas de cartón, papel, toner, etc. para poder realizar una separación en origen de los mismos.

2.4. LOS RESIDUOS DEL SECTOR HOSTELERO

Es uno de los sectores más importantes de Cantabria ya que tiene un importante peso en el PIB de nuestra región, siendo uno de los sectores fundamentales para la genera-ción de empleo en la región.

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Los residuos que se generan en este sector son fundamentalmente de tres tipos:

• SÓLIDOS: residuos orgánicos, envases, plásticos, madera, cartón, telas, etc.• LÍQUIDOS: aceite de cocina usado, líquidos refrigerantes, etc.• GASEOSOS: humos originados en las cocinas.

Al igual que los residuos generados en el sector comercio, la mayoría de los residuos ge-nerados en el sector hostelero son residuos que son gestionados a través de la recogida de residuos sólidos urbanos sin necesidad de una gestión específica con la excepción del aceite usado de las cocinas el cual si que debe ser recogido por un gestor autorizado.

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA HOSTELERÍA: REDUCIR, REUTILIZAR Y RECICLAR

REDUCIR

Almacenamiento de productos• Realizar un correcto inventario de las materias primas almacenadas.• Optar por la compra de productos reciclados y reciclables.• Comprar los productos a granel ya que tienen menos embalajes.• Elegir proveedores que posean certificación ambiental para sus productos.• Acordar con los proveedores la reducción de envases o la recogida de envases

retornables.• Optar por la compra de productos ecológicos y de productos locales.

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En el establecimiento• Dotar a los trabajadores de la formación necesaria para que puedan realizar una

correcta gestión de los residuos generados.• Realizar una separación selectiva en origen de los residuos para su posterior depó-

sito en contenedores específicos.• Evitar el uso de papel aluminio o film transparente, optando por los tuppers.

Limpieza del establecimiento• Mantener un orden y limpieza adecuados en el establecimiento, significa tener

que limpiar menos y por lo tanto se reduce el consumo de agua y de productos de limpieza con la implícita reducción del volumen de residuos.

• Descartar el uso de bayetas de un solo uso. Optar por los trapos y bayetas reci-clables y reutilizables.

• Disponer de dosificadores de jabón y de secadores eléctricos para las manos.• Usar productos de limpieza libres de fosfatos y cloruros y a ser posible en envases

biodegradables.• Optar por el uso de productos que vengan en envases “industriales” para así ge-

nerar menos residuos.• Limpiar los utensilios después de su uso evitando así que la suciedad se incruste

porque de este modo no es necesario usar tantos productos de limpieza.• Optar por el uso de manteles y servilletas de tela en lugar de papel.

Servicios administrativos• Utilizar papel reciclado.• Reducir el consumo de papel usándolo por las dos caras, evitar el derroche en fo-

lletos publicitarios, carteles, etc.• Antes de imprimir cualquier documento, optar por la opción de vista previa para

evitar impresiones innecesarias.• Activar la opción de ahorro de tinta para así alargar la vida útil del cartucho de

tinta.• Utilizar el material hasta agotarlo por completo (bolígrafos, bloc de notas, etc.).

REUTILIZAR

• Reutilizar los envases que se pueda para así evitar compras innecesarias.• Utilizar pilas y baterías recargables.• Reutilizar los manteles, toallas ropa de cama, etc. viejos como trapos.

RECICLAR

• Disponer de contenedores específicos para residuos que no necesiten una gestión especializada. Por ejemplo, envases de plástico como vasos, brik, cajas de cartón, papel, etc. para poder realizar una separación en origen de los mismos.

• Adherirse a campañas de recogida del aceite usado en las cocinas.

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Como se puede ver, la mayoría de los residuos generados en estos dos sectores: comercio y hostelería, se pueden gestionar mediante la recogida de residuos sólidos urbano, aunque no debemos olvidar que lo importante es evitar la generación de residuos siguiendo las pautas indicadas para la reducción o reutilización de residuos descritas para ambos sectores.

Sin embargo, una vez generado el residuo debemos gestionarlo del modo más ade-cuado depositándolo para ello en los contenedores específicos.

CONTENEDORGENERAL

CONTENEDOR AMARILLO

DEBESDEPOSITAR

• Restos de comida.• Residuos que no se

pueden reciclar.

• Latas de bebida y de conservas.• Envases de productos lácteos.• Botellas de plástico• Briks de leche, zumo, etc.• Platos y bandejas de aluminio y

corcho blanco• Aerosoles: limpiadores, laca,

desodorantes, etc.• Botes de plástico de productos

de limpieza.• Bolsas y envoltorios de plástico.

NO DEBES DEPOSITAR

• Los residuos que se pueden reciclar y que se deben depo-sitar en los contene-dores específicos.

• Juguetes• Electrodomésticos.• Guantes de gomas.• Utensilios de cocina.• Bolígrafos y rotuladores.• Cepillos y peines.• Perchas.

CÓMO DEBES DEPOSITARLO

• En bolsas de plástico cerradas.

• Dentro del horario establecido por el ayuntamiento.

• Los envases tiene que estar va-cios y el tapón se debe quitar y echar por separado

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CONTENEDOR AZUL IGLÚ VERDE

DEBESDEPOSITAR

• Envases de cartón.• Periódicos y revistas.• Hojas. • Folletos de publicidad.

• Botellas de vidrio, tarros de conservas.

• Frascos de vidrio: perfumes, cosmética, etc.

NO DEBES DEPOSITAR

• Papeles sucios.• Papel de aluminio.• Papel plastificado.• Servilletas y papel

de cocina.

• Objetos de vidrio o cristal que no sean envases como por ejemplo bombillas, espejos, va-sos, vajillas, etc.

CÓMO DEBES DEPOSITARLO

• Doblado para que ocupe menos, quitar la anillas y las tapas si son de plástico.

• Los envases tienen que estar vacios y sin tapón ni corchos.

2.5. LOS RESIDUOS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En nuestra región se producen al año unas 525.000 toneladas de residuos proceden-tes de demolición y construcción, son los denominados RCD. Según el Plan Nacional Integrado de Residuos se calcula que en Cantabria, la producción media por habitan-te y año es de 931 kilos, por encima de la media nacional que es de 790 kilos.

En Cantabria, la gestión de este tipo de residuos debe basarse en lo establecido en el Decreto 72/2010, de 28 de octubre, el cual regula la producción y gestión de los resi-duos de construcción y demolición en nuestra región.

Desde la Asociación de Promotores y Constructores de Cantabria se han promovido dos proyectos a través de los cuales se crearán dos plantas en las que se gestionarán unas 400.000 toneladas de residuos de demolición y construcción. Las plantas se instalarán en Reinosa y Camargo, una de ellas será un Centro de Transferencias. En la planta de tratamiento de Revilla de Camargo está previsto que se recojan unas 300.000 toneladas de residuos inertes. Aproximadamente un 85% de los residuos se reciclará para obtener un árido y zahorra que posteriormente se usará en hormigones para carreteras y rellenos. El resto de residuos que no se recicla se utilizará en la recu-peración ambiental de una cantera como material de relleno.

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DEFINICIONES

• Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo con la definición de “residuo” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición.• Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transforma-ciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. • Obra de construcción o demolición es la actividad consistente en: la cons-trucción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instala-ción deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análo-

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gos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la ges-tión de los residuos de industrias extractivas. Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como: plantas de machaqueo, plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo cemento, plantas de prefabricados de hormigón, plantas de fabricación de mezclas bituminosas, talleres de fabricación de encofrados, talle-res de elaboración de ferralla, almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demoli-ción de la obra.• Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: reciben esta denomi-nación todas aquellas obras de construcción o demolición en un domicilio parti-cular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.• Productor de residuos de construcción y demolición: persona física o jurídica de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.• Poseedor de residuos de construcción y demolición: persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no osten-te la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demo-lición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construc-ción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.• Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y de-molición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementado su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.

Los residuos de la construcción proceden en su mayor parte de derribos de edificios y restos de materiales de construcción de obras nuevas y reformas. Según la Ley 10/1998 de Residuos, la gestión de estos residuos corresponde a las Comunidades Autónomas, excepto los residuos que procedan de obras menores domiciliarias, los cuales dependen de los ayuntamientos.

La mayoría de los residuos de construcción se pueden considerar inertes o asimilables a inertes, por lo que su grado de contaminación es relativamente bajo aunque su im-pacto visual es considerable debido al gran volumen que ocupan.

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Se entiende por residuos inertes, aquellos residuos que no sufren transformaciones físicas, químicas o biológicas. No son solubles, ni combustibles, ni biodegradables, ni afectan negativamente a otros materiales que entren en contacto con ellos.

Pero aunque la gran mayoría son inertes, existe una pequeña parte de residuos peli-grosos y no inertes como por ejemplo, fibras minerales, impermeabilizantes, disolven-tes, pinturas, resinas, algunos aditivos del hormigón y plásticos. Además en los restos de demolición pueden aparecer otros residuos como el amianto, el fibrocemento, CFCs de los conductos de refrigeración de antiguos sistemas de aire acondicionado, compuestos halogenados en sistemas de protección de fuego y luminarias de mercu-rio, sodio o niquel-cadmio. Todos estos residuos son considerados como “especiales” y existe una normativa muy estricta para su gestión.

Por otro lado, están los residuos que no son tóxicos ni peligrosos en sí mismos, pero que pueden sufrir reacciones en las que se produzcan sustancias tóxicas; son por ejemplo, las maderas tratadas que pueden desprender gases tóxicos al valorizarlas energéticamente.

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN: REDUCIR, REUTILIZAR Y RECICLAR

REDUCIR

Materias primas• Optar por la compra de productos reciclados y reciclables.• Comprar los productos con el menor embalaje posible.• Elegir proveedores que posean certificación ambiental para sus productos.• Fomentar los sistemas de retorno de embalajes y envases de productos de cons-

trucción (palets, etc.).• Optar por el uso de pinturas y barnices con componentes naturales.• Optar por productos reutilizables antes que por productos de un solo uso.• Realizar un correcto inventario de los productos almacenados.• Promover las estrategias de compra ambiental correcta en las obras, tanto públicas

como privadas, de tal forma que los productos reciclados tengan una mayor demanda.

Almacenamiento de productos• Proteger los productos de las inclemencias del tiempo para evitar su deterioro,

guardándolos en almacenes o protegiéndolos con lonas, etc.• Almacenar la cantidad de productos necesaria en cada momento para evitar la ge-

neración de residuos por rotura, por falta de espacio, mal almacenaje, etc.• Dotar a los trabajadores de la formación necesaria para que puedan realizar una

correcta gestión de los productos y evitar de este modo la generación de residuos.• Usar contenedores reutilizables.• Realizar un correcto y cuidadoso almacenamiento de los productos químicos si-

guiendo las instrucciones del fabricante.

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Proceso de construcción• Llevar un control de los daños ocasionados sobre los productos y los costes origi-

nados por esto para establecer medidas correctoras.• Disponer de zonas donde almacenar los distintos tipos de residuos, por ejemplo un

lugar para los residuos procedentes del movimiento de tierras, otro para los proce-dentes de obras de asfaltado, etc.

• Disponer de contenedores específicos para cada tipo de residuo.

REUTILIZAR

• Reutilizar los residuos de asfalto para rellenar baches, blandones, etc.• Reutilizar tejas usadas en obras de rehabilitación.• Reutilizar los restos de madera para vallar la obra, para los andamios, etc.• Reutilizar los residuos inertes (restos de ladrillos, tejas, bloques, etc.) como mate-

rial de relleno.• Reutilizar los residuos procedentes de demoliciones como por ejemplo sanitarios,

radiadores, etc. en otras obras.

RECICLAR

• Fomentar los planes de gestión de residuos en obra: estos planes deben contemplar una descripción de las medidas y operaciones previstas a pie de obra para asegurar entre otras cosas una correcta separación que facilite el posterior reciclaje.

• Incluir en los presupuesto de obra una partida presupuestaria correspondiente a la gestión y separación in situ de los residuos.

• Reciclar los restos de alquitrán y asfalto para usarlos como relleno.• Entregar cada tipo de residuo a un gestor autorizado para su reciclado, por ejem-

plo la chatarra, restos de hormigón, gravas, arenas, etc.• Fomentar por parte de las administraciones la construcción de plantas de transfe-

rencia, valorización y reciclaje, versus las instalaciones de tipo vertido final.• Aumentar de forma progresiva las tarifas de gestión en vertedero, en una relación

de 1/5 (residuos limpios/residuos mezclados) para de este modo incentivar la lle-gada a los vertederos de los residuos separados.

• Impulsar la elaboración de normativas técnicas específicas para el uso de produc-tos reciclados en la construcción, que no suponga un obstáculo a la entrada de este tipo de productos en las obras.

2.6. LOS RESIDUOS DEL SECTOR ADMINISTRATIVO (OFICINAS)

Los residuos que se generan en una oficina los podemos clasificar en dos tipos:

• Los residuos especiales: son los toner, cartuchos de tinta, cd, pilas, fluores-centes y aparatos eléctricos y electrónicos. La recogida de este tipo de residuos

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la realiza una empresa autorizada. Existe legislación europea específica sobre este tipo de residuos especiales, como las baterías y pilas. Se debe disponer de un lugar en el que almacenar este tipo de residuos hasta su recogida, que debe estar bien ventilado y situado preferentemente cerca de una zona de fácil ac-ceso para la carga y descarga.• Los residuos municipales: son el papel, cartón, vidrio, plásticos y orgánicos. Se debe disponer de contenedores específicos para cada tipo de residuo.

De todos estos residuos los que se generan en mayor cantidad en una oficina son el papel y el cartón. Los residuos generados en este sector son tratados como residuos sólidos urbanos, los cuales no requieren un tratamiento especial, salvo separarlos en origen y depositar cada uno en el contenedor de recogida domicilia-ria específico.

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN UNA OFICINA: REDUCIR, REUTILIZAR Y RECICLAR

REDUCIR

Compra de material• Optar por la compra de productos reciclados y reciclables.• Comprar los productos con el menor embalaje posible.• Optar por productos reutilizables antes que por productos de un solo uso. Por

ejemplo, evitar el uso de vasos de plástico.• Llevar un inventario de los productos y materiales almacenados.• Adherirse a la Compra Verde (o ambientalmente correcta) significa comprar pro-

ductos que sean más ecológicos, es decir, que tengan un menor impacto sobre el medio ambiente. Estos productos generan un menor impacto ambiental global que sus equivalentes en el mercado, por lo que contribuyen a reducir los impactos ambientales de la empresa que los compra.

Uso del material• Evitar el mal uso y el derroche del material de oficina, por ejemplo utilizar hasta

agotar los bolígrafos, lápices, blocs de notas, etc.• Hacer un buen uso del material, por ejemplo tapar los rotuladores para que no

se sequen.• Prolongar la vida útil del cartucho de la impresora. Para ello es conveniente activar

la opción de ahorro de tinta (si se dispone de ella) o imprimir los documentos en formato borrador. Cuando se esté acabando el cartucho agítalo antes de cambiar-lo para agotar su contenido al máximo.

• Antes de imprimir cualquier documento, optar por la opción de vista previa para evitar impresiones innecesarias.

• Imprimir y fotocopiar a doble cara.• Archivar los documentos de forma electrónica.

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Limpieza de la oficina• Mantener un orden y limpieza adecuado en el lugar de trabajo, significa tener

que limpiar menos y por lo tanto se reduce el consumo de agua y de productos de limpieza con la implícita reducción del volumen de residuos.

• Descartar el uso de bayetas de un solo uso. Optar por los trapos y bayetas reciclables y reutilizables.

• Disponer de dosificadores de jabón y de secadores eléctricos para las manos.• Usar productos de limpieza libres de fosfatos y cloruros y a ser posible en envases

biodegradables.• Optar por el uso de productos que vengan en envases “industriales” para así ge-

nerar menos residuos.

REUTILIZAR

• Apilar el papel usado en bandejas y reutilizarlo para tomar notas.• Reutilizar todo el material de oficina que puedas: clips, papel, tapas de encuader-

nar, etc.• Reutilizar los sobres usados en las comunicaciones internas.• Reutilizar las carpetas vacías. Escribir en ellas con lápiz para poder volver a usarlas. • Usar las cajas de embalaje de folios nuevos para depositar papel ya usado.

RECICLAR

• Concienciar al personal de las ventajas del reciclaje e incentivarlos a que reciclen. Por ejemplo, colocar ecopapeleras en el lugar de trabajo de cada empleado ya que el papel es el residuo que se genera en mayor cantidad en las oficinas.

• No mezclar los residuos peligrosos como pilas, tóners, cartuchos de tinta, etc. con la basura general.

• Disponer de contenedores específicos en todas las áreas donde se generen residuos con etiquetas que indiquen que depositar en cada uno (papel y cartón, plásticos, pilas, tóners, orgánicos, etc.).

• Programar recogidas regulares. Los materiales que se hayan depositado en los contenedores específicos deben ser recogidos antes de que el contenedor se llene. De este modo, siempre habrá espacio suficiente para la separación y el almacenaje correcto de cada residuo.

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Sistemas de gestión ambiental

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3.1. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL?

Los Sistemas de Gestión Medioambiental (SGMA) constituyen aquella parte del sis-tema general de gestión de la empresa que comprende la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental.

Se basan en el establecimiento de un mecanismo de control de las variables que tie-nen incidencia sobre el medio ambiente, que permite establecer un proceso de mejo-ra continua desde el punto de vista medioambiental.

Uno de los principales objetivos que debe plantear un sistema de gestión medio-ambiental es mejorar el comportamiento medioambiental de la empresa. Estos sistemas sirven para que la empresa pueda hacerse una idea de los aspectos medioambientales más importantes de la misma, identificando de este modo que procesos necesitan mejorar para implantar las medidas medioambientales más eficientes y rentables. Se tiene que establecer también un control del sistema que permita conocer los resultados y los beneficios obtenidos con las medidas medio-ambientales establecidas.

Para que un sistema de gestión medioambiental sea reconocido debe ser acreditado respecto a una norma concreta y reconocida. Las dos formas más comunes de acredi-tar un sistema de gestión medioambiental en una empresa son:

A. Implantación y acreditación del sistema de gestión medioambiental respecto a las normas ISO 14000.

B. Implantación, certificación y validación del sistema respecto el Reglamento EMAS (Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría).

3.2. ¿QUÉ ES LA ISO 14000?

La ISO 14000 son una serie de normas de carácter internacional, que tratan sobre la “Gestión Ambiental” y que han sido desarrolladas por la Organización Internacional para la Normalización. Es decir, tratan sobre qué puede hacer una empresa u orga-nización para que el desarrollo de su actividad provoque el menor impacto posible sobre el medio ambiente.

Esta serie de normas no se centran en el resultado final de la empresa tras la eje-cución de sus actividades, sino que se centran en controlar de forma sistemática y estructurada el desarrollo de esas actividades, es decir, se trata de “cómo hacer las cosas” y no de “qué obtengo como resultado”.

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Pueden ser implantadas por cualquier tipo de empresa independientemente de su ta-maño, del producto o servicio que preste y del sector de actividad al que pertenezca. Igualmente pueden implantarse tanto en empresas públicas, como privadas, asociacio-nes sin ánimo de lucro, corporaciones, etc.

Las normas ISO 14000 son normas totalmente voluntarias, es decir, no hay nin-guna obligación de implantarlas por parte de las empresas y son reconocidas a nivel internacional.

3.3. ¿QUÉ ES EL REGLAMENTO EMAS?

El Reglamento EMAS son las siglas del “Sistema de Ecogestión y Auditoría Comunita-rios”, regulado según el Reglamento 761/2001 de la Comisión Europea por el cual se au-toriza a que las empresas u organizaciones se adhieran de forma voluntaria a un sistema de gestión y auditoría medioambientales.

El objetivo fundamental del Reglamento EMAS es impulsar la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente mediante una serie de elementos:

A. El establecimiento y la aplicación, por parte de la empresa u organización, de po-líticas, programas y sistemas de gestión ambiental en los centros de producción.

B. La evaluación objetiva, periódica y sistemática de la eficacia de los elementos in-troducidos para mejorar el proceso.

C. La información general al público.

Exactamente igual que las normas ISO, el Reglamento EMAS no son normas que se centren en el resultado final de la empresa tras la ejecución de sus actividades, sino que, lo que hacen es controlar de una forma sistemática y estructurada el desarrollo de las actividades.

En el mismo sentido que las normas ISO 14000, las EMAS son también totalmente voluntarias para las empresas y se aplican a cualquier tipo de empresa u organización: grande, pequeña, pública, privada, asociaciones sin ánimo de lucro, etc.

El Reglamento EMAS es más estricto que las normas ISO 14000; la diferencia fun-damental está en que el EMAS aparte de todos los requisitos que se exigen en las normas ISO 14000, también obliga a realizar una declaración medioambiental por cada centro que participe. El fin de la declaración medioambiental es informar al público y a todas las partes interesadas, sobre el comportamiento de la empresa u organización en materia de medio ambiente. Esta declaración debe estar validada por un verificador medioambiental acreditado.

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3.4. ¿QUÉ VENTAJAS APORTA LA ISO 14000 O EL REGLAMENTO EMAS A LA EMPRESA?

Estas normas sirven como herramienta para hacer más competitiva a la empresa, ya que son un elemento diferenciador frente al resto de las empresas.

Las ventajas principales son:• Fomentan el ahorro de consumo de energía y materiales.• Aseguran una gestión adecuada de los residuos que se generan de la actividad

realizada por la empresa.• Permite ejercer un control sobre el impacto de las actividades.• Asegura el cumplimiento de la legislación vigente en materia medioambiental.• Mejora la imagen corporativa de la empresa frente a los organismos reguladores,

los clientes y el público en general.• Sirve como referencia para la mejora continua en el comportamiento ambiental de

la empresa.• Evita sanciones por incumplimiento de la legislación ambiental.• Se consigue mejor puntuación para la contratación con algunas administraciones

en obras, servicios o suministros.

3.5. ¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN SEGÚN LA NORMA ISO 14000?

Hay toda una serie de normas ISO 14000 que regulan los Sistemas de Gestión Medioam-biental en la empresa, pero es la norma ISO 14001 la que ha de aplicarse en el desarrollo de las actividades de la misma para poder implantar un Sistema de Gestión Medioambiental.

Para obtener una certificación conforme a la ISO 14000 hay que implantar en primer lugar un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA), es decir se deben cumplir to-dos y cada uno de los puntos que recoge la norma ISO 14001 y aplicarlos al desarro-llo de las actividades de la empresa.

Para poder cumplir e implantar todos estos requisitos se puede optar por la contrata-ción de un servicio externo que realice todos los trabajos previos y la implantación de la norma, o bien dicho trabajo puede ser realizado por la empresa. En el momento que se ha implantado el Sistema de Gestión Medioambiental conforme a la norma ISO 14000, se debe certificar, es decir, dar validez a ese sistema de gestión, para lo cual es necesario que una empresa de certificación realice una auditoría y certifique dicho sistema.

3.6. ¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA PARA OBTENER LA VERIFICACIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO EMAS?

Las empresas que quieran obtener una certificación conforme al Reglamento EMAS pueden optar por dos vías para su obtención:

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A. Gestionar la certificación según la norma ISO 14000, elaborar una declaración medioambiental correspondiente a la empresa en cuestión, cumplir los requisitos de validación por parte de un organismo verificador acreditado y solicitar al orga-nismo competente el registro del centro.

B. Implantar directamente el EMAS, en función de los siguientes pasos:

• b.1) Adoptar una política medioambiental basada en dos ideas primordiales: cumplir la normativa en materia de medio ambiente y adoptar un compromiso de mejora continua y razonable de su actuación medioambiental.• b.2) Realizar un análisis previo del centro de trabajo en el que se quiere implan-tar el Sistema de Gestión Medioambiental, con el objetivo de conocer los impactos ambientales que genera la actividad realizada por la empresa. • b.3) Elaborar un programa medioambiental para el centro, el cual ha de ser coherente con la política y los resultados de la evaluación medioambiental inicial. Este programa debe recoger:

• Actividades y objetivos específicos de la empresa a través de los cuales asegu-rar una mejor protección del medio ambiente.

• Medidas previstas para alcanzar esos objetivos.• Plazos para la aplicación de dichas medidas.

• b.4) Implantar un Sistema de Gestión Medioambiental aplicable a todas las actividades del centro. Este sistema debe tener en cuenta la estructura organi-zativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política ambiental. Una parte impor-tante del Sistema lo forman el Manual de Gestión Medioambiental y un registro de efectos medioambientales.• b.5) Realizar auditorías ambientales en el centro de trabajo, las cuales permiten evaluar el funcionamiento de la organización y la eficacia del Sistema de Gestión Medio-ambiental. Los auditores pueden pertenecer a la empresa o ser de una empresa externa. • b.6) Realizar la declaración medioambiental cuya finalidad es informar al públi-co y todas las partes interesadas sobre el comportamiento de la empresa en mate-ria de medio ambiente.• b.7) Una vez cubiertas los pasos anteriores se procede a la verificación de todo el proceso por parte de organismos acreditados. El último paso consiste en comunicar al organismo competente designado por la Comunidad Autónoma la localización del centro, la declaración medioambiental validada y el resto de infor-mación requerida. Una vez que el centro está registrado, la declaración ambiental se distribuye al público y las partes interesadas.

3.7. ¿QUIÉN CERTIFICA UN SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (SGMA) RESPECTO A LAS NORMAS ISO 14000 O AL REGLAMENTO EMAS?

Pueden certificar un Sistema de Gestión Medioambiental respecto a la normas ISO 14000 todas aquellas Entidades de Certificación acreditadas por ENAC.

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Y pueden certificar un Sistema de Gestión Medioambiental respecto al Reglamen-to EMAS, todos aquellos Verificadores Medioambientales acreditados por ENAC para ello.

ENAC, es la Entidad Nacional de Acreditación que acredita organismos para realizar activi-dades de evaluación, independientemente de su sector de actividad, su tamaño, su carácter público o privado, etc. Estos organismos pueden ser: laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entidades de inspección, etc.

3.8. AYUDAS A LAS QUE SE PUEDE ACOGER UNA EMPRESA PARA ACTUA-CIONES AMBIENTALES

La Administración y diversos organismos ofrecen diferentes tipos de ayuda para las empresas que realizan actividades de mejora ambiental:

• Subvenciones: son ayudas a fondo perdido que la Administración otorga a las empresas para el desarrollo de determinadas actividades de carácter medioam-biental. En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria aparecen publicadas en el BOC (Boletín Oficial de Cantabria).• Deducciones fiscales: son reguladas por el Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo. La deducción, que se aplica sobre el importe de las inversiones patrimo-niales del inmovilizado material, corresponde practicarla en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por un valor del 10% del importe de las inversiones realizadas en cualquiera de los siguientes casos: instalaciones destinadas a la pro-tección del medio ambiente, vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.• Otros programas de ayuda: a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial) y en colaboración con distintas entidades bancarias, se pueden conseguir créditos pre-ferentes para determinadas actuaciones medioambientales.

A través de otras organizaciones como Cámaras de Comercio, fundaciones, asociacio-nes medioambientales, etc. se pueden obtener programas que facilitan el apoyo técnico a las empresas para mejorar sus actividades en relación con el medio ambiente.

Para saber qué ayudas existen se pueden consultar el Boletín Oficial del Estado, los Boletines de las Comunidades Autónomas (en el caso de Cantabria, el BOC, Boletín Oficial de Cantabria), las Cámaras de Comercio, etc.

En el caso de Cantabria un servicio interesante para las empresas es el que se ofre-ce desde CEOE CEPYME Cantabria, que consiste en un Servicio de Diagnóstico Medioambiental en las Áreas de Residuos y Emisiones Atmosféricas, el cual está orientado a facilitar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y emisiones atmosféricas.

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Todas las empresas que lo soliciten, podrán disponer de un diagnóstico medioam-biental de la misma, realizado por un equipo de técnicos que determinaran el grado de cumplimiento en cuanto a generación, almacenamiento y gestión de residuos y emisiones atmosféricas.Se realizará un análisis completo de toda la normativa aplicable a nivel europeo, esta-tal, autonómico y local en caso de que exista, y se entregará a la empresa un informe con los resultados y las medidas correctoras necesarias.

Este servicio está dirigido únicamente a los socios de CEOE y es totalmente gratuito. Sin embargo, la afiliación a CEOE para acceder a este servicio se amplía a todas las empresas que estén dentro de las diferentes asociaciones sectoriales pertenecientes a CEOE. Este servicio se realiza gracias al Convenio firmado con la Consejería de Medio Ambiente con el objetivo de facilitar a las empresas su adaptación y cumplimiento de la normativa existente en materia de medio ambiente y para fomentar la estrategia para el cambio climático.

En relación con la generación de residuos peligrosos en este estudio se realizará un análisis de de los residuos generados por la empresa y se comprobará si se gestionan de la forma adecuada, si la empresa dispone de documentos de aceptación, control y seguimiento, si el envasado y etiquetado que se realizan es el adecuado, si los resi-duos se almacenan de forma correcta, etc. Según la cantidad de residuos que genere la empresa al año, se determinará si es un pequeño productor de residuos peligrosos y por tanto, se evaluará en qué medida se cumplen las obligaciones. También se verá si la empresa está inscrita en el registro de pequeños productores de residuos peligro-so o si tiene la autorización para producir más de 10Tm/año, en este caso se analiza-rá el contenido de la última declaración anual. En el caso de pequeños productores, se establecerá si la empresa dispone del libro de registro de control de residuos y en caso afirmativo, si está rellenado correctamente.

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4.1. A NIVEL LOCAL (MUNICIPAL)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS Y DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Piélagos, mediante la presente Ordenanza Fiscal, establece la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 20.4 s) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 22.1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio público de

recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos o municipales, entendiendo por tales los generados en los domicilios particulares, establecimientos hoteleros y hosteleros o de restauración, hospitales, comercios, industrias, oficinas y servicios, así como aquellos que no tengan la calificación de peligrosos, según el R.D. 952/1997, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

2.2.- No está sujeta a la tasa la prestación de los siguientes servicios:

a. La recogida o enterramiento de animales domésticos muertos.b. La recogida de muebles, enseres y restos de poda.c. La retirada de vehículos abandonados.d. La recogida de envases de cartón, papel y vidrio.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 33.1.- El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo los supuestos de

altas y bajas producidas a lo largo del mismo, en cuyo caso, el periodo impositivo transcurrirá, en caso de alta, desde la fecha en que se ha causado ésta hasta la fina-lización del año, mientras que en el supuesto de baja, lo será desde el día 1 de enero hasta el día en que cause baja en el servicio.

3.2.- En los supuestos de gestión periódica, la tasa se devengará el primer día del periodo impositivo, esto es, el día 1 de enero.

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3.3.- En los demás supuestos, la tasa se considera devengada desde que nace la obligación de contribuir. Esta se considera nacida desde que se presenta la solicitud de alta en el padrón del tributo o para el caso de no haberse solicitado el alta, desde la fecha en que la Administración tiene conocimiento acreditado de la existencia de la vivienda o local afecta al servicio.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 44.1.- Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas

físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten o resulten benefi-ciadas o afectadas por el servicio municipal de recogida, tratamiento y eliminación de basuras domésticas y de residuos sólidos urbanos.

4.2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el pro-pietario de viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

4.3.- La Administración Tributaria exigirá, en primer lugar, y como obligado tri-butario, el pago de las tasas devengadas por la prestación del servicio municipal de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, al sustituto del contribuyente, esto es, al propietario de las viviendas o locales a los que se provea del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos usuarios o beneficiarios del servicio, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos en caso de que el sustituto del contribuyente sea insolvente y el expediente sea declarado fallido.

RESPONSABLES

Artículo 5Serán responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores

principales, solidaria o subsidiariamente las siguientes personas:

a. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidadas, todas las so-ciedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

b. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente.

c. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios

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de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias in-fringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales admi-nistradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

d. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras.

CUOTA TRIBUTARIA Y/O TARIFAS

Artículo 66.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se

determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

6.2.- Las tarifas que se establecen son:

a. Doméstico 17,4171 euros/trimestreb. Industrial:

1. Más de 1.500 Kg/trimestre ............................................. 87,17 €/trimestre.2. De más de 1.000 a 1.500 Kg/trimestre ........................... 63,40 €/trimestre.3. De más de 750 a 1.000 Kg/trimestre .............................. 47,55 €/trimestre.4. De más de 500 a 750 Kg/trimestre ................................. 33,74 €/trimestre.5. De más de 375 a 500 Kg/trimestre ................................. 23,77 €/trimestre.6. Menos de 375 Kg/trimestre ............................................ 17,42 €/trimestre.

CUOTAS REDUCIDAS

Artículo 77.1.- Atendiendo a criterios de capacidad económica, se concederá una reducción

del 50% de la cuota tributaria correspondiente a los consumos por usos domésticos a quienes, ostentando la condición de sustitutos del contribuyente, incurran en cual-quiera de las siguientes circunstancias:

a. Que la unidad familiar obtenga unos ingresos brutos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, más un 12 % por cada miembro de la unidad familiar.

b. Que se encuentren en estado de necesidad o emergencia que, previo informe razonado de la Trabajadora Social, sean similares a las situaciones descritas en los apartados anteriores.

c. Que ostentando la condición de familia numerosa, tengan su residencia habitual en el término municipal. A estos efectos, se considerará que tiene su residencia oficial en Piélagos cuando todos los miembros de la unidad familiar se encuentren empadronados, a fecha del último día del trimestre anterior al de su aplicación. La presente bonificación será aplicable, exclusivamente, a los inmuebles donde la familia tenga su residencia habitual.

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7.2.- Los beneficiarios de las cuotas reducidas correspondientes al apartado a) del artículo anterior, además de las condiciones económicas señaladas, deberán hallarse empadronados en el Ayuntamiento de Piélagos, y no tener deuda alguna con la Ha-cienda Municipal, debiendo presentar la siguiente documentación:

• Solicitud.• Justificante de ingresos del solicitante y de la Unidad Familiar. (Si existen Declara-

ciones de I.R.P.F., copia de éstas.)• Fotocopia del D.N.I.• El Ayuntamiento aportará los documentos sobre bienes que consten en los Registros

Municipales de Contribuyentes, régimen de empadronamiento y convivencia, etc.

7.3.- Para la aplicación de la cuota reducida de familia numerosa, por los obligados tributarios, se deberá de acreditar dicha condición, mediante la presentación del título oficial expedido por el órgano competente acreditativo de la condición de familia numerosa.

7.4.- La concesión de la cuota reducida será aplicada a partir del trimestre en el que se solicite su aplicación del beneficio fiscal, siempre que se acredite el cumpli-miento de los requisitos exigidos a fecha del último día del trimestre anterior.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 8De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, no se reco-nocen exenciones ni bonificaciones, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o expresamente previstos en normas con rango de Ley.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 99.1.- El servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias y de residuos sólidos

urbanos es un servicio de recepción obligatoria, por lo que en consecuencia, todos los domicilios particulares, establecimientos hoteleros y hosteleros o de restauración, hospitales, comercios, industrias, oficinas y servicios, cuya distancia entre la entrada de acceso a los mismos o a la finca en la que se encuentren y el punto donde se ubi-can los contenedores de basura no exceda de 250 metros, se encuentran obligados a satisfacer las tasas devengadas por la prestación del servicio, incluso cuando por voluntad del usuario no sean retiradas basuras de ninguna clase.

9.2.- Todas las personas obligadas al pago del tributo deberán presentar la decla-ración de la vivienda o establecimiento que ocupen o sea de su propiedad en el plazo de un mes desde que obtiene la licencia de primera ocupación o de actividad, en su caso. En el supuesto de inicio de la prestación del servicio, las personas obligadas al

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pago deberán prestar dicha declaración en el mismo plazo contado desde el inicio del servicio. Transcurridos los plazos citados sin que se haya producido la declaración, la administración efectuará de oficio, previo trámite de audiencia, el alta en la corres-pondiente matrícula del tributo.

Las altas de oficio que se produzcan en cada padrón deberán previamente no-tificarse en la forma establecida en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Deberá, igualmente, comunicarse a la Administración, las bajas y cambios de titularidad que se produzcan en el plazo de un mes contado desde el día en que se haya producido la transmisión, surtiendo dichas modificaciones efectos el primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de comunicación de la baja definitiva, en su caso, o a la fecha efectiva en que se produce la variación, en los supuestos de cambios de titularidad.

El incumplimiento de ésta obligación dará lugar a la responsabilidad solidaria del antiguo y nuevo titular por las deudas devengadas por éste concepto tanto anteriores como posteriores a la fecha de baja o transmisión.

9.3.- La Administración, en su condición de gestor de residuos, y al objeto de ga-rantizar la eficacia del servicio, facilitará la instalación de contenedores de residuos en los puntos donde considere oportuno y conveniente, garantizando, igualmente, la recogida selectiva de los residuos de envases mediante la colocación de contenedores especiales en determinados puntos, no coincidentes necesariamente con los contene-dores de basura, servicio éste último que al no estar sujeto a tasa, conforme lo esta-blecido en el artículo 2.2, prestará el Ayuntamiento de forma gratuita.

Asimismo, la Administración municipal dispondrá de un servicio gratuito es-pecial de recogida, transporte y eliminación de muebles, enseres domésticos y restos de poda, servicio que será prestado a instancia del interesado previa soli-citud al Ayuntamiento.

9.4.- Los usuarios del servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias y de resi-duos sólidos urbanos, en su condición de poseedores de residuos, se encuentran obliga-dos a entregar los mismos al Ayuntamiento para su reciclado, valorización, transporte y eliminación, debiendo de introducir las basura y residuos en los contenedores mediante bolsas o recipientes cerrados, debiendo de mantener el contenedor debidamente cerrado tras el depósito de los residuos. Quedará prohibido el depósito en los contenedores de basuras o desperdicios sueltos que disminuyan las condiciones higiénicas de los mismos.

9.5.- Respecto de los envases, los usuarios del servicio deberán depositar en los contenedores especiales, facilitados por el Ayuntamiento, aquellos residuos suscepti-bles de aprovechamiento como el papel, cartón y el vidrio.

9.6.- Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, puedan producir trastornos en el transporte y recogida, están obligados a proporcionar al Ayuntamiento o bien a la empresa adjudicataria del servicio una in-formación detallada sobre su origen, cantidad y características.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ayuntamiento o la empresa concesionaria del servicio consideren que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida y transporte, podrán obligar al productor o

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poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas ne-cesarias para eliminar o reducir en la medida de lo posible dichas características o que los depositen en la forma o lugar adecuados.

En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trata de resi-duos urbanos distintos a los generados en domicilios particulares, las entida-des locales, por motivos justificados, podrán obligar a los poseedores a gestio-narlos por sí mismos.

RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESO

Artículo 1010.1.- Para la aplicación y efectividad de esta tasa se formará por la Administración

de Rentas y Exacciones un padrón en el que figurarán todas las viviendas y locales de negocio beneficiarios del servicio, que será expuesto al público por espacio de un mes a efectos de poder formular el oportuno recurso de reposición, y ello de conformidad en el artículo 14.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Dicha matrícula será aprobada por Reso-lución de Alcaldía.

10.2.- Los períodos de cobranza serán los meses de junio para el primer trimestre, septiembre para el segundo, diciembre para el tercero y marzo para el cuarto.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11.11.1.- El régimen de infracciones y sanciones se regularán de acuerdo con la pre-

sente Ordenanza Fiscal, así como con la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Piélagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y, en particular, el R.D. 2062/2004, de 15 de octubre, por el que se regula el Régi-men Sancionador Tributario.

11.2.- Constituyen infracciones simples:

a. La no declaración de la vivienda o establecimiento a los efectos de causar alta en el Padrón como consecuencia de nueva vivienda o nuevo establecimiento del servicio.

b. No comunicar a la Administración la baja o cambio de titularidad.c. El depósito en los contenedores de basuras o desperdicios sueltos que disminu-

yan las condiciones higiénicas de los mismos.d. Depositar las basuras y residuos fuera de los contenedores.e. Depositar escombros, basuras y residuos en lugares no habilitados que formen

vertederos incontrolados.f. El causar daños o realizar actuaciones susceptibles de deteriorar los contenedores o

sus instalaciones.

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11.3.- Constituyen infracciones graves:Todas las conductas previstas en el punto anterior que hayan sido reiteradas al menos

tres veces por sujeto pasivo y sobre las que hayan recaído sus correspondientes sanciones como infracción simple.

11.4.- El régimen de sanciones será el siguiente:Las infracciones simples establecidas en la presente Ordenanza se sancionarán con

arreglo al cuadro de multas de cuantía fija que se señala a continuación:a. La no declaración de la vivienda o establecimiento a los efectos de causar alta en el

Padrón como consecuencia de nueva vivienda o nuevo establecimiento del servicio será sancionado con 60 euros.

b. No comunicar a la Administración la baja o cambio de titularidad será sancionado con 60 euros.

c. El depósito en los contenedores de basuras o desperdicios sueltos que disminu-yan las condiciones higiénicas de los mismos se sancionará con 60 euros.

d. Depositar las basuras y residuos fuera de los contenedores se sancionará con 100 euros.

e. Depositar escombros, basuras y residuos en lugares no habilitados que formen vertederos incontrolados se sancionará con 150 euros.

f. El causar daños o realizar actuaciones susceptibles de deteriorar los contenedo-res o sus instalaciones se sancionará con 150 euros.

Las infracciones graves se sancionarán según los criterios de graduación estableci-dos en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Piélagos. Dichos criterios de graduación serán aplicables simultáneamente sin que la multa resultante pueda exce-der de 300 por ciento de las cuantía fija señaladas en el punto anterior.

11.5.- El procedimiento sancionador se regulará de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Piélagos, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 11 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

FECHA DE APROBACIÓN Y COMIENZO DE APLICACIÓN

Artículo 12Esta Ordenanza fue modificada por el Pleno en sesión de fecha de 13 de noviem-

bre de 2.007, y su entrada en vigor será a partir de 1 de enero de 2008.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 13De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Piélagos podrá celebrar Convenios de Colaboración con entidades,

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instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales deriva-das de aquéllas o los procedimientos de liquidación o recaudación.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICO

En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

4.2. A NIVEL AUTONÓMICO

http://boc.cantabria..esDecreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de

los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autonóma de Cantabria. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, atribuye a las Comunidades Autóno-

mas la elaboración de los distintos planes autonómicos de residuos, atribución que se materializó con el Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que sea prueba el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010, modificado por el Decreto 22/2007, de 1 de marzo. Para el seguimiento del Plan de Residuos de Cantabria su evaluación y ac-tualización periódica, se dictó el Decreto 146/2007, de 8 de noviembre, por el que se creó la Comisión de Seguimiento de los Planes de Residuos de Cantabria. Sin embar-go, se ha constatado la necesidad de incluir un nuevo vocal, concretamente el titular de la Dirección General de Salud Pública, con objeto de que colabore en la redacción de los planes al ser éstos una materia transversal.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/109/decreto22.2007.pdfDecreto 22/2007, de 1 de marzo, por el que se modifica el Decreto 102/2006, de

13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria 2006/2010. Este Decreto lo que hace es modificar lo relativo a la instalación de puntos limpios

que se recoge en el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010, recogiendo que la ins-talación de los mismos se realizará en todos aquellos municipios o áreas de influencia de más de 10.000 habitantes, extendiéndose a todos los municipios o áreas de influen-cia mayores de 5.000 habitantes para finales de 2008.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/109/PlanResiduos.pdfDecreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de

Cantabria 2006/2010. Una de las conclusiones básicas a partir de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de

Residuos, es la necesidad de que cada Comunidad Autónoma elabore un Plan de Re-siduos a su medida, que desde una referencia global e integradora, propicie la redac-ción de unos Planes Sectoriales y políticas comunes para todos los residuos conclu-yéndose, de esa forma, con la dispersión planificadora existente hasta este momento.

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Con estos antecedentes se ha elaborado el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 que se aprueba mediante el presente Decreto y que se fundamenta en esa primera premisa de generalidad y, en unas grandes líneas directrices que conectan la política de residuos de Cantabria con la que se establece en el ámbito de la Unión Europea a partir de sus diversas normas sobre residuos teniendo en cuenta, en particular, la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 24 de febrero de 1997, sobre una es-trategia comunitaria de gestión de residuos, y el VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente.

Como se recoge en el artículo 2º de dicho Decreto, el Plan de Residuos de Can-tabria 2006-2010 tiene naturaleza de instrumento global de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Será objeto de seguimiento y evaluación en sus resultados, en atención a la evolución de las circuns-tancias relevantes en la política general de residuos. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, en ese momento el Gobierno de Cantabria deberá proceder a su prorroga y en su caso a su revisión.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/109/ValorizacionEscoria.pdfDecreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad

Autónoma de Cantabria.Con este Decreto se trata de ajustarse a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Resi-

duos, que en su artículo 1º, le da una atención prioritaria al empleo de técnicas dirigi-das a fomentar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de residuos, como la mejor manera de prevenir la producción de los mismos, y todo con el objetivo de proteger el medio ambiente y asegurar la salud de las personas.

A través de este Decreto se pretende regular de forma adecuada la valorización y correcto aprovechamiento de las escorias generadas en los procesos termometalúrgi-cos de fabricación de ferrosilicomanganeso y de acero en hornos de arco eléctrico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el propósito de poder ser utilizadas en el sector de la construcción, y en la fabricación del cemento y hormigón.

El presente Decreto regula las actividades de valorización de escorias, estableciendo la relación de usos para los que las mismas se consideran aptas, una vez valorizadas, y el régimen de seguimiento y control, si bien, como el mismo Decreto recuerda en su articu-lado, tal relación de usos se establece desde una valorización exclusivamente medioam-biental por lo que la utilización final de las escorias valorizadas debe ajustarse, también, a los requisitos técnicos de carácter constructivo y a aquellos otros que pudieran resultar de aplicación en función del destino final propuesto, no excluyéndose, en consecuencia, el pronunciamiento, si procediere, de otros órganos competentes en la materia.

Decreto 104/2004, de 21 de Octubre, por el que se modifica el Decreto 48/1999, de 29 de abril, sobre Vertidos al Mar en el Ámbito del Litoral de la Comunidad Auto-nómica de Cantabria.

En la Directiva 2000/60CE del Parlamento Europeo, se introduce un nuevo con-cepto de “cuenca hidrográfica”, en la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que incluye en el mismo ámbito de gestión las aguas continentales, de transición (estuarios) y costeras. Por lo tanto, la

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Gestión del Ciclo Integral de Agua no será completa si las aguas costeras de transi-ción y costeras no se integran en el mismo esquema de competencias que el resto. Por ello, se modifica el Decreto 48/1999, de 29 de abril, sobre vertidos al mar en el ámbito litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para atribuir la compe-tencia sobre la materia que en el mismo se regula a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua y no a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que era la que lo tenía asignado.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/109/D9-2004_5_feb.pdfDecreto 9/2004, de 5 de febrero, por el que se Designa el Órgano Competente

para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrados de la conta-minación ha incorporado en el ordenamiento interno español con carácter de básica, la Directiva 96/61 CE, relativa a la prevención y control integrados de la contamina-ción. En dicha Ley se dispone que serán las comunidades autónomas las encargadas de designar al órgano competente ante el que cual se debe presentar la solicitud de autorización ambiental integrada, así como al órgano para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

El Decreto 9/2004, de 5 de febrero designa a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente como órgano competente al cual han de dirigirse las solicitudes de autorización ambiental integrada y también al competente para otorgarlas. Se recoge a su vez, que la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente designará el Ser-vicio de la Consejería que tramitará los expedientes.

El artículo 2º de este decreto recoge que adscrito a la Consejería de Medio Ambien-te se crea, la Comisión de Prevención y Control Integrado de la Contaminación como órgano colegiado de carácter consultivo, cuya función es emitir un informe previo a la redacción de la propuesta de resolución.

Decreto 105/2001 de 250 de noviembre, por el que se crean y se regulan los Registros para las actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valoración o eliminación y para el transporte de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden 28 de mayo de 2001, por la cual se regula el contenido mínimo de los estu-dios de minimización de residuos peligrosos.

Decreto 42/2001, de 17 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Pe-queños Productores de Residuos Peligrosos en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El objeto de este decreto es crear un Registro de Productores de Residuos Peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, aprobado mediante el Real Decreto 833/199, de 20 de julio.

En este registro se deben inscribir todas aquellas industrias y actividades que gene-ren cantidades inferiores a 10.000 kg al año de residuos peligrosos, que se encuen-tren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

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4.3. A NIVEL NACIONAL

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/21823_1.56_est_residuos.pdfReal Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y ges-

tión de los residuos de construcción y demolición.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/Pilas.pdfReal Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión

ambiental de sus residuos.

file:///G:\\pag\\108\\aceites_industriales.pdfReal Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites

industriales usados.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/correccion_envasesYresiduos.pdfCorrección de errores del Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se

revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Regla-mento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, el cual modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, en el que se establecen las medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifelinos, policloroterfelinos y aparatos que los contengan.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/neumaticos.pdfReal Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso

file:///G:\\3Cnet\\Medio%20Ambiente\\neumaticos.pdfReal Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la

gestión de sus residuos.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/Orden%20MAM_2191_2005.pdfOrden MAM/2191/2005, de 27 de junio, por la que se establecen las bases re-

guladoras para concesión de las subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108Orden_MAM_2544_2004.pdfOrden MAM/2544/2004, de 21 de julio, por la que se Establecen las bases Re-

guladoras para la Concesión de Ayudas para la Realización de Proyectos de Investi-gación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica Contemplados en los Planes Nacionales de Residuos y Recuperación de Suelos Contaminados, en el marco del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 y se Convo-can para el año 2004.

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http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/Orden%20PRE-753-2004%2022_marz.pdf

Orden PRE/735/2004, de 22 de marzo, por la que se modifica los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y su Control en determina-dos Productos de Origen Vegetal y Animal.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/OMAM817-04%2010_marz.pdfOrden MAM/817/2004, de 10 de marzo, por la que se regula la concesión de las

Subvenciones por las Actividades de Recuperación y Valorización de Aceites Usados durante el año 2003.

Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/RD%20653-03%2030-may.pdfReal Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre Incineración de Residuos.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/Correc.errores%20RD653-03%2030_may.pdf

Corrección de errores del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre Incinera-ción de Residuos.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/OMAM304-02%208_feb.pdfOrden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las Operaciones

de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación

de residuos mediante depósito en vertedero.Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fito-

sanitarios.Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colabo-ración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre actuaciones en materia de eliminación de materiales específicos de riesgo (MER) y otros residuos animales relacionados con las encefalopatías espongi-formes transmisibles de los animales (ETT).

Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de PCB, PCT y aparatos que los contengan (2001-2010).

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/RD782-1998%2030_abr.pdfReal Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para

el Desarrollo y Ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

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http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/L10-1998%2021_abr.pdfLey 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/RD952-1997%2020_jun.pdfReal Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para

la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligro-sos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/L11-1997%2024_abr.pdfLey 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/RD45-96%2019_ene.pdfReal Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regula Diversos Aspectos

Relacionados con las Pilas y los Acumuladores que contengan Determinadas Materias Peligrosas.

Orden 13 de junio de 1990, por la que se modifica el apartado decimosexto, 2, y el anexo de la orden 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de acei-tes usados.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/108/O28_feb_1989.pdfOrden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la Gestión de Aceites Usados.

4.4. A NIVEL EUROPEO

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/107/Residuos.pdfDirectiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre

de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/107/Modific.ReglamentoRelativoExpor-tación2008.pdf

Reglamento (CE) Nº 740/2008 de la Comisión de 29 de julio de 2008 que modifi-ca el Reglamento (CE) nº 1418/2007 por lo que se refiere a los procedimientos que deben seguirse para la exportación de residuos a determinados países.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/107/ReglamentoRelativoExportación.pdfReglamento (CE) Nº 1418/2007 de la Comisión de 29 de noviembre de 2007 relativo

a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/103/Directiva%202004-12-CE%2011_feb.pdf” Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los Envases y Residuos de Envases .

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http://medioambiente.ceoecant.es/pag/103/Directiva%202002-96-CE%2027_ene.pdf

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) - Declaración con-junta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa al Artículo 9.

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/103/Directiva%202002-100-CE%2020_dic.pdf

Directiva 2002/100/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo que respecta a los Contenidos Máximos de Residuos de Azoxistrobina (Texto pertinente a efectos del EEE).

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/103/Directiva%202002-97-CE%2016_dic.pdf

Directiva 2002/97/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, por la que se modifican los Anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, relativas a la Fijación de los Contenidos Máximos de Residuos de Plaguicidas (2,4-D, triasulfurón y tifensulfurón metilo) sobre y en los Cereales, los Productos Ali-menticios de Origen Animal y determinados Productos de Origen Vegetal, incluidas las Frutas y Hortalizas (Texto pertinente a efectos del EEE).

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/103/Reglamento%202150-2002%2025_nov.pdf

Reglamento (CE) N° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las Estadísticas sobre Residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).

http://medioambiente.ceoecant.es/pag/103/Decisión%2098-368-CE%2018_may.pdf

98/368/CE: Decisión de la Comisión de 18 de mayo de 1998 por la que se adaptan los Anexos II y III del Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo relativo a la Vigilancia y al Control de los Traslados de Residuos en el Interior, a la Entrada y a la Salida de la Co-munidad Europea, en virtud del apartado 3 de su artículo 42 [notificada con el número C(1998) 1357] (Texto pertinente a los fines del EEE).

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RESIDUO: es todo producto, material o elemento que después de haber sido producido, manipulado o usado no tiene valor para quien lo posee y por lo tanto se deshace de él.

La definición adoptada por la Unión Europea: “toda sustancia o todo objeto que se incluye en las categorías citadas en el Anexo I de la Directiva del Consejo 75/442/CEE (modificada por 91/156/CEE), del que el poseedor se desprende o de la que tiene la intención o la obligación de deshacerse”.

Las distintas actividades humanas producen distintos tipos de residuos, con unas carac-terísticas muy diferentes, un nivel de peligrosidad y toxicidad distintas y un tratamiento también diferente. Los diferentes tipos de actividades que generan residuos son:

• Actividades urbanas y domésticas: los residuos derivados de estas actividades son los denominados RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, suelen ser: restos de comi-da, envases, cartón, botellas de plástico, restos de embalaje, etc.• Actividades industriales: pinturas, disolventes, restos de metal, etc.• Actividades agrícolas-ganaderas: estiércol, restos vegetales, plásticos de ensi-lado, etc.• Actividades forestales: ramas, astillas, hojarasca, etc.• Actividades sanitarias: vendas, jeringuillas, medicamentos, etc.

RECICLAJE: consiste en la transformación de los residuos de cartón, papel, lata, vidrio y plásticos en materias primas que son utilizadas nuevamente por la industria para crear un nuevo producto que puede ser igual o distinto al anterior.

Reciclar es una actividad necesaria, que debemos realizar todos en la medida de lo posible ya que es un forma de proteger el medio ambiente.

El reciclaje es una de las medidas para poder conseguir la disminución de los residuos. Así el reciclaje sería el tercer paso de los cuatro existentes en el proceso de elimina-ción de los residuos. Dependiendo del grado de respeto ambiental, estos pasos se clasifican de mayor a menor en: reducción, reutilización, reciclaje y recuperación energética en plantas como por ejemplo las incineradoras.Materiales que se pueden reciclar:

• Papel y cartón: se puede reciclar cualquier tipo de papel y cartón, es impor-tante para su recogida eliminar elementos como grapas, plásticos o cualquier otro elemento extraño. Reciclando papel y cartón se evita la tala de árboles.• Baterías y pilas: las pilas contienen metales muy tóxicos y peligrosos para el medio ambiente, por lo que es fundamental una correcta gestión de este tipo de residuos. Se deben depositar siempre en los contenedores específicos para ellas que suelen estar en comercios, farmacias, etc. o en los puntos limpios.• Restos de metal y chatarra: son por ejemplo, el latón, el plomo, el cobre, esta-ño, etc.

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• Pinturas, barnices, disolventes, aceites: contienen materiales peligrosos y tóxi-cos para el hombre, por ello, siempre se deben seguir los consejos que indique el fabricante y nunca depositarlos en los contenedores de basura normales, sino en los puntos limpios.• Plásticos: el reciclaje de este tipo de material es fundamental ya que con ello se reduce en gran medida su impacto sobre el medio ambiente.• Vidrio: el vidrio es un elemento que siempre se puede reciclar, ahorrando de este modo una gran cantidad de energía, evitando la extracción de materias pri-mas y disminuyendo el volumen de residuos que hay que recoger y eliminar.• Medicamentos: se deben depositar en el Punto Sigre localizado en farmacias. • Materia orgánica: los restos de comida y restos de origen vegetal (como cés-ped, ramas, etc.) se puede reciclar convirtiéndolo en abono orgánico.

Para que el reciclaje se realice de una forma correcta, es necesario la intervención de la sociedad en el proceso de separación y clasificación en origen (es decir, en sus do-micilios o establecimientos).

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REDUCCIÓN: el objetivo que se persigue con la reducción de los residuos es tra-tar de generar el menor volumen de residuos posible. Algunas medidas encamina-das a la reducción de los residuos son por ejemplo: comprar productos con el mí-nimo embalaje posible y el mínimo envase, evitando los productos excesivamente empaquetados, comprar productos a granel o tamaño industrial, optar por el uso de aparatos eléctricos en lugar de a pilas o en su defecto usar pilas recargables, etc.

REUTILIZACIÓN: consiste en volver a utilizar los productos antes de desecharlos. Puede usarse ese producto sin modificar o mediante una acción de mejora o restau-ración.La reutilización contribuye a la reducción de producción de nuevos productos que demanden el gasto de recursos naturales y energía, por lo que es una medida que contribuye en la preservación del medio ambiente.

VALORIZACIÓN: mediante la valorización se convierten los residuos en materia prima o energía. La ley 10/1998 sobre residuos lo define como “todo aquel procedi-miento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar per-juicios al medio ambiente”. Así los residuos adquieren valor ya que son aprovechados como materia prima o para la generación de energía.

Los SIG (Sistemas Integrados de Gestión) se encargan de valorizar los principales residuos susceptibles de ser valorizados, tales como papel y cartón, vidrio, envases, neumáticos, vehículos fuera de uso, residuos de construcción y demolición y apara-tos eléctricos y electrónicos. Los residuos industriales también se pueden valorizar aunque en España se hace mucho menos que en otros países europeos.

Se pueden distinguir dos tipos de valorización:

• Valorización material: los residuos se utilizan como materias primas en otros procesos.• Valorización energética: se recupera la energía contenida en los residuos.

Por ejemplo, la materia orgánica se valoriza mediante el compostaje; el biogás que generan los residuos acumulados en un vertedero, se aprovecha como energía evi-tando de este modo que llegue a la atmosfera ya que es un gas nocivo para el efecto invernadero.

INCINERACIÓN: es el procesamiento térmico de los residuos sólidos mediante oxidación química en exceso de oxígeno. Utiliza altas temperaturas, una atmósfera oxidante y en ocasiones agitación para destruir los residuos. Es un proceso muy utilizado para el tratamiento de residuos sólidos urbanos, residuos industriales pe-ligrosos y residuos hospitalarios. Los productos finales son: gases de combustión,

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efluentes líquidos y cenizas. El calor derivado del proceso se puede aprovechar para generar energía eléctrica. Es un proceso polémico en el sentido de que genera opi-niones encontradas. Siguiendo la legislación existente es considerado una forma de valorización energética aunque posturas ecologistas lo consideran un tratamiento de eliminación con el cual no se genera ni la tercera parte de la energía que se aho-rraría si esos residuos se reciclaran o se utilizaran para compostaje.

Ventajas e inconvenientes de la incineración

VENTAJAS INCOVENIENTES

Posibilita la recuperación de energía. Produce gases que deben ser tratados.

Se pueden incinerar numerosos tipos de residuos.

Necesita un aporte extra de energía para su funcionamiento.

Es posible implantarlo cerca de nú-cleos urbanos, ahorrando costes de transporte.

No elimina del todo los residuos, siendo necesario un vertedero para el depósito de las cenizas.

Ocupa poca superficie de terreno. No se adapta con facilidad a las varia-ciones estacionales de la generación de residuos.

Reduce el volumen de residuos un 90%. Es necesaria una elevada inversión eco-nómica y los costes del proceso son altos.

Elimina contaminantes tóxicos. Existe la posibilidad de averías por lo que se necesita un sistema alternativo de tratamiento.

Como vemos hay varias opciones en cuanto a que destino dar a los residuos, pero debemos tener presente que la Ley 10/1998 establece como objetivo prevenir la producción de residuos, y prioriza, en el siguiente orden: la reducción, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización, que se considerarían las últimas formas de-seables para gestionar los residuos.

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irecciones y servicios de interés

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Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Paseo Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.Teléfono de información general: 91 34 75 368.Fax: 91 34 75 412.Dirección: Plaza de San Juan de la Crus s/n, CP 28071 Madrid.Teléfono de información general: 91 59 76 577.Fax: 91 59 75 981.E. mail: [email protected]: www.marm.es

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Paseo de la Castellana, 160-162. 28046 Madrid.Teléfono: 902 44 60 06.Fax: 91 45 78 066.Web: www.mityc.es

Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria

C/Lealtad, 24. 39002 Santander.Teléfono: 942 202 300.Fax: 942 202 307.Web: www.medioambientecantabria.com

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico

Avenida de los Infantes, 32 (Quinta Labat). 39005 Santander.Teléfonos: 942 290 313 / 942 290 312.Fax: 942 290 301.Web: www.gobcantabria.es/portal

MARE: Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A.

Carretera Torres-Reocín, Bº La Barquera, 13. 39311 Cartes (Cantabria); Apartado de Correos 33. 39530 Puente San Miguel.Teléfono: 942 318 202.Fax: 942 215 448.E. mail: [email protected]: www.mare.es

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Portal de Empresas de MARE S.A.

Entre los servicios que ofrece la empresa MARE, destacar la reciente puesta en marcha del portal de empresas de MARE S.A, cuyo objetivo es agilizar los trámites en determinadas actividades a través de una aplicación web de acceso restringido para sus usuarios. Lo primero que hay que ha-cer, si se está interesado en este servicio es dar de alta su entidad o empre-sa a través del enlace http://www.mare.es/empresas/.

Una vez dados de alta se puede acceder a los distintos servicios a través un menú desplegable. Cuando haya rellenado alguna solicitud de servicio y ésta sea autorizada, el usuario recibirá un correo electrónico con la noti-ficación de que el servicio solicitado ha sido aprobado; una vez aprobado el servicio se habilitarán los menús del servicio autorizado y de podrán rea-lizar los trámites necesarios.

Entre los servicios que se van a prestar a través de este portal de empresas, está el de “Solicitud de Vertido”, el cual se puede gestionar siempre y cuan-do, el usuario tenga autorizado el servicio de gestión de vertidos. Los pasos para poder solicitar este servicio son:

Alta de la empresa de transporte

Tiene que acceder al enlace web citado arriba, y una vez en él, pinchar sobre la pestaña Gestión de Vertidos/Transportistas/Nuevo transportista e introducir los datos de la empresa de transporte (Nombre, CIF, matrículas de los vehículos, etc.)

Cumplimentación de la solicitud de vertido

Para proceder a la solicitud de vertido basta con pinchar sobre la pestaña Gestión de vertidos/Solicitud de vertido/Nueva solicitud y rellenar los for-mularios que aparecen, con datos como el centro de vertido, la descripción de dicho vertido, el estado físico del mismo, el productor, la procedencia, etc. Una vez rellenados todos los formularios hay que descargar la solici-tud e imprimirla.

Envío de la solicitud

La solicitud descargada debe imprimirse y una vez firmada enviar por fax al 942 215 448 o por correo postal a Apartado de Correos 33, 39530 Puente San Miguel, Cantabria.

Cuando MARE S.A. tramite su solicitud le enviará un correo electrónico in-dicándole el resultado de su tramitación: autorizado, rechazado o requeri-da composición química, en este caso, la autorización o rechazo del mismo depende de la valoración química del residuo que realicen los técnicos.

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irecciones y servicios de interés

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CIMA. Centro de Investigación del Medio Ambiente

Paseo de Rochefort, Sur-Mer, s/n. 39300 Torrelavega.Teléfono: 942 835 370.Fax: 942 835 377.E. mail: [email protected]: www.medioambientecantabria.com

Foro Empresarial de Medio Ambiente de Cantabria

Plaza Velarde, 5. 39001 Santander.Teléfono: 942 318 000.Fax: 942 314 310.E. mail: [email protected]: www.camaracantabria.com

ICANE: Instituto Cántabro de Estadística

Pasaje de Peña, 1 3º izquierda. 39008 Santander.Teléfono: 942 208 585.E. mail: [email protected]: www.icane.es

Ayuntamiento de Piélagos

Avenida Luis de la Concha, 66. 39470 Renedo de Piélagos (Cantabria).Teléfono: 942 076 900.Fax: 942 076 901.Web: www.pielagos.es

Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Pielagos

Avenida Luis de la Concha, 64, CP 39470 Renedo de Piélagos (Cantabria).Teléfono: 942 076 951.Fax: 942 076 901.E. mail: [email protected]: www.pielagos.es

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Servicio Municipal de recogida de basuras, enseres y poda (Depuram S.A.)

Recogida a domicilio el último viernes de cada mes indicando nombre, di-rección, teléfono de contacto y tipo de mueble o enser a recoger.Para la recogida de poda es necesario que este en bolsas.Travesía de Ballarna 1-A. 39200 Reinosa (Cantabria).Teléfono: 942 754 527. Fax: 942 751 653.Avisos en: 942 363 106.

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EditaConcejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Piélagos

ContenidosConcejalía de Medio Ambiente y Gestidea

Diseño y maquetaciónGestidea

Impresión: J. Martínez

Depósito Legal: SA-196-2011

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