Guía para la resolución de casos prácticos de derecho romano

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Guía para la resolución de casos prácticos de Derecho Romano Paso Primero: Lectura comprensiva del caso práctico Conviene, en un primer momento, leer detenidamente el enunciado del caso práctico. Es conveniente hacer algún esquema en relación con tres elementos importantes: partes que intervienen en el proceso y relación que tienen unas respecto de otras (demandantes, demandados, propietarios, poseedores...) elemento objetivo o cosas sobre las que se litiga (si el litigio se refiere a un legado, a una herencia en su totalidad, o sólo a una parte...) momentos del desarrollo de la acción descrita en el caso (si primero se constituye una hipoteca sobre fundo ajeno; si después se adquiere la propiedad de ese fundo...) Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.) En un naufragio de un barco (de Cayo) unas piedras se hundieron en el Tíber y, al cabo de cierto tiempo fueron sacadas a tierra (por Ticio). Pomponio pregunta si se mantuvo la propiedad de las mismas durante el tiempo en que se hallaron sumergidas. Partes que intervienen en el litigio Cayo, propietario de las piedras que caen al río Ticio, saca las piedras del río en el que permanecieron durante algún tiempo sumergidas. Paso Segundo: Hallar la clave del caso Esta fase es muy importante, pues en ella se trata de averiguar cuál es la dificultad que presenta el caso o, en otras palabras, cuál es la cuestión de fondo que contiene el caso y de cuya respuesta dependerá su resolución. Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.) La clave del caso La resolución del caso depende de si consideramos que Cayo mantiene o no la posesión y la propiedad de las piedras mientras están en el fondo del río. Pueden plantearse, a este respecto, dos hipótesis Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación. (Los juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del "corpus" no impide que se

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Guía para la resolución de casos prácticos de Derecho Romano

Pas o Pri m e ro : L e ctura c o m prens iv a de l c as o prác tico

Conviene, en un primer momento, leer detenidamente el enunciado del caso

práctico. Es conveniente hacer algún esquema en relación con tres elementos

importantes:

partes que intervienen en el proceso y relación que tienen unas respecto de otras

(demandantes, demandados, propietarios, poseedores...)

elemento objetivo o cosas sobre las que se litiga (si el litigio se refiere a un legado, a

una herencia en su totalidad, o sólo a una parte...)

momentos del desarrollo de la acción descrita en el caso (si primero se constituye una

hipoteca sobre fundo ajeno; si después se adquiere la propiedad de ese fundo...)

Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.)

En un naufragio de un barco (de Cayo) unas piedras se hundieron en el Tíber

y, al cabo de cierto tiempo fueron sacadas a tierra (por Ticio). Pomponio

pregunta si se mantuvo la propiedad de las mismas durante el tiempo en que

se hallaron sumergidas.

Partes que intervienen en el litigio

Cayo, propietario de las piedras que caen al río

Ticio, saca las piedras del río en el que permanecieron durante algún tiempo

sumergidas.

Pas o S e g u n do : Hal l ar l a c l av e de l c as o

Esta fase es muy importante, pues en ella se trata de averiguar cuál es la

dificultad que presenta el caso o, en otras palabras, cuál es la cuestión de

fondo que contiene el caso y de cuya respuesta dependerá su resolución.

Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.)

La clave del caso

La resolución del caso depende de si consideramos que Cayo mantiene o no la

posesión y la propiedad de las piedras mientras están en el fondo del

río. Pueden plantearse, a este respecto, dos hipótesis

Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las

mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. En este

supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que las hubiera

convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación. (Los

juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del "corpus" no impide que se

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continúe la posesión siempre que exista el "ánimo" o intención de recuperar la tenencia

de la cosa.)

Cayo odesiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono derelictio que

permite su posterior ocupación por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de una

res nullius .

Pas o T e rc ero : E x trae r l as c o n s ecue nci as j u rí di cas de c l av e de l c as o

Una vez que hemos centrado la cuestión central, debemos aplicar nuestros

conocimientos teóricos. Generalmente, la regulación de una institución

(ocupación, posesión por el ánimo, compra-venta, institución de herederos)

define las reglas que deben aplicarse a cada caso de forma inequívoca. En

ocasiones, sin embargo, los jurisprudentes ofrecieron respuestas divergentes

porque partieron de diferentes interpretaciones de los hechos.

Al alumno de Derecho Romano no se le pide que "acierte con la respuesta",

sino que, a partir de una argumentación sólidamente basada en unos

conocimientos teóricos llegue a una conclusión razonada. Para ello, debe

aplicar los conocimientos que tenga sobre las instituciones y reglas presentes

en el caso.

Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.)

Sabemos que las cosas abandonadas se adquieren por ocupación, si bien la

institución de la posesión es una institución compleja que admite la existencia

de la llamada posesión por el ánimo , en la que no existe contacto físico con

la cosa. Siempre que exista una intención de recuperar la cosa, se entiende

que no se ha producido el abandono ( derelictio ) que podría dar lugar a la

ocupación de las piedras por Ticio. En el caso no se deduce de forma

inequívoca la intención de Cayo, caben, pues, dos posibles soluciones

(siempre debidamente fundamentadas):

1. Cayo recupera las piedras caídas al río

Partimos de la base de que Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la

posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el

ánimo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que

las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación.

2. Ticio adquiere las piedras por ocupación

Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono o derelictio que permite

su posterior ocupación por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de una res nullius.

Pas o C u art o : E s pe cif icar l as i n s ti tuci one s e n j ue g o y l as ac c i o ne s y e x ce pci o nes pro pi as de t al e s i n s ti tuci one s .

Este paso es el más sencillo; una vez que hemos analizado y resuelto el caso,

hay que detallar:

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las instituciones presentes en el caso (adquisición de la propiedad por ocupación,

posesión por el ánimo, etc...)

las reglas jurídicas que, en su caso, hemos empleado para resolverlo de una u otra

forma ("nemini res sua servit"), y

las acciones y excepciones de que pueden valerse los litigantes para hacer valer los

derechos que les hemos atribuido previamente en la resolución del caso (reivindicatio,

exceptio iusti dominii, etc). Conviene especificar cuales de ellas son procedentes y por

qué.

Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.)

Ya hemos visto que entran en juego en este caso las instituciones de

la posesión por el ánimo, la adquisición de la propiedad por ocupación y el

abandono (derelictio ) de las cosas por las que éstas pasan a ser res nullius.

En cuanto a las acciones y excepciones que proceden, debemos atenernos a

las dos posibles soluciones que ofrece el caso.

1. Cayo recupera las piedras caídas al río. Puede recuperar la posesión de las piedras

mediante el ejercicio de la reivindicatio , siempre que no hayan transcurrido los plazos de

usucapión.

2. Ticio adquiere las piedras por ocupación. A la reivindicatio de Cayo, Ticio puede oponer

la exceptio iusti dominii.