Casos Prácticos de Igv

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CASOS PRÁCTICOS: Sobre el Impuesto General a las Ventas CASO Nº 1: EXONERACIÓN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES Con fecha 25 de setiembre de 2010, “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta goza de la exoneración del IGV. SOLUCIÓN: Como sabemos, una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta como la primera operación de venta de un inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor. Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la construcción (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) más no, el valor del terreno (que equivale, al otro 50%). No obstante lo anteriormente señalado, debe tenerse en consideración que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda, no supera las 35 UIT’s (S/. 126,000 para el 2010) y la empresa inmobiliaria cuenta con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, la operación estará exonerada del IGV. Así lo establece expresamente el literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV, el cual señala que la exoneración del IGV abarca únicamente la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT. En tal sentido, en el caso de la primera venta del departamento que efectúe “INMOBILIARIA LUCAS” S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la exoneración comentada, se debe determinar en principio el valor de venta del inmueble. Así tenemos que si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 126,000 que representa 35 UIT, podríamos concluir que esta operación estará gravada con el impuesto. En ese caso, el cálculo del impuesto se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) Valor de venta S/. 155,250 Terreno (50%) S/. 77,625 Constr. (50%) S/. 77,625 b) IGV S/. 14,749 Base imponible S/. 77,625 IGV (19%) S/. 14,749 c) Precio Venta S/. 169,999 CASO Nº 2: COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGV El Sr, Juan Rodríguez, con Nº de RUC 10332610398 contribuyente del Nuevo RUS, categoría 1, a quien sus proveedores le han efectuado percepciones del IGV a la venta interna de bienes por un monto de S/. 180, nos consulta, cuál es el procedimiento que debe seguir para poder compensar dichos créditos con la cuota mensual a pagar de Setiembre 2010. SOLUCIÓN: Si el Sr. Rodríguez es un contribuyente del Nuevo RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, puede efectuar la compensación del monto

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CASOS PRCTICOS: Sobre el Impuesto General a las VentasCASO N 1: EXONERACIN A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLESCon fecha 25 de setiembre de 2010, INMOBILIARIA LUCAS S.A.C. va a efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de Lince, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,250. Nos consultan si esta venta goza de la exoneracin del IGV.SOLUCIN:Como sabemos, una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendida sta como la primera operacin de venta de un inmueble recientemente construido, efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la venta de estos bienes, a quien la norma lo define como constructor.Cabe mencionar que en este supuesto de afectacin slo se grava el valor de la construccin (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de la transferencia) ms no, el valor del terreno (que equivale, al otro 50%).No obstante lo anteriormente sealado, debe tenerse en consideracin que si la primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda, no supera las 35 UITs (S/. 126,000 para el 2010) y la empresa inmobiliaria cuenta con la presentacin de la solicitud de Licencia de Construccin admitida por la Municipalidad correspondiente, la operacin estar exonerada del IGV. As lo establece expresamente el literal B) del Apndice I de la Ley del IGV, el cual seala que la exoneracin del IGV abarca nicamente la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT.En tal sentido, en el caso de la primera venta del departamento que efecte INMOBILIARIA LUCAS S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la exoneracin comentada, se debe determinar en principio el valor de venta del inmueble. As tenemos que si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,250, monto superior a S/. 126,000 que representa 35 UIT, podramos concluir que esta operacin estar gravada con el impuesto. En ese caso, el clculo del impuesto se efectuar de acuerdo a lo siguiente:a) Valor de venta S/. 155,250Terreno (50%) S/. 77,625Constr. (50%) S/. 77,625b) IGV S/. 14,749Base imponible S/. 77,625IGV (19%) S/. 14,749c) Precio Venta S/. 169,999CASO N 2: COMPENSACIN DE PERCEPCIONES DEL IGVEl Sr, Juan Rodrguez, con N de RUC 10332610398 contribuyente del Nuevo RUS, categora 1, a quien sus proveedores le han efectuado percepciones del IGV a la venta interna de bienes por un monto de S/. 180, nos consulta, cul es el procedimiento que debe seguir para poder compensar dichos crditos con la cuota mensual a pagar de Setiembre 2010.SOLUCIN:Si el Sr. Rodrguez es un contribuyente del Nuevo RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, puede efectuar la compensacin del monto de lo que le han percibido por el Rgimen de Percepciones del IGV, a travs del Sistema Pago Fcil del Nuevo RUS (Formulario 1611).Para tal efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario, indicando al personal de dichos bancos, en forma verbal o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuacin se detallan: RUC Perodo tributario. Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando Total ingresos brutos del mes. Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar.Es importante considerar que adicionalmente a lo anterior, y a fin de poder efectuar correctamente la compensacin, se debe tener en cuenta lo siguiente: El monto mximo que el contribuyente puede compensar en el Formulario 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categora. No obstante, de resultar un remanente, dicho saldo podr aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo. Se puede deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS, las percepciones practicadas hasta el ltimo da del mes precedente al de la presentacin de la declaracin y pago mensualEn nuestro caso, si la categora del Sr. Rodrguez es la 1 (monto de cuota: S/. 20) y tiene un monto total de percepciones del IGV que le han efectuado de S/. 180, lo mximo que podra compensar contra la cuota del perodo sera S/. 20, monto que deber consignar en la casilla correspondiente. En ese sentido, la diferencia de S/. 160 puede compensarla con las cuotas de los meses siguientes.Cabe sealar finalmente que, aun cuando en este caso, el Sr. Rodrguez no pagara nada, debe presentar la declaracin mensual del Nuevo RUS an cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.

CASO N 3: TRATAMIENTO DE LAS BONIFICACIONES OBTENIDAS La empresa LOS ROSALES S.R.L. ha realizado la compra de 20 Televisores valorizados en S/. 1,000 cada uno, obteniendo dos unidades ms de estos bienes, en calidad de bonificacin. Al respecto, nos consultan el tratamiento contable y tributario que le corresponde a esta operacin.SOLUCIN:Tratamiento TributarioRespecto del tratamiento tributario que le corresponde a esta operacin es interesante mencionar que el artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta considera que el Costo Computable de una adquisicin es en principio la contraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementado en los gastos incurridos con motivo de su compra y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados econmicamente.Es decir, para la ley tributaria el costo de adquisicin del total de los bienes adquiridos por la empresa LOS ROSALES S.R.L. (22 unidades) es el monto total pagado en la operacin, la cual en nuestro caso es S/. 20,000 (20 unidades por S/. 1,000 c/u), no obstante que finalmente se haya obtenido una bonificacin de dos (2) unidades adicionales. En tal sentido, consideramos que al momento de costear los bienes, la empresa debera determinar el mismo, considerando el precio pagado entre la cantidad de bienes obtenidos o recibidos.ENFOQUE CONTABLEDe forma similar a la ley tributaria, el prrafo 11 de la NIC 2 Existencias seala que el costo de adquisicin de las existencias comprende el precio de compra, los aranceles de importacin y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisicin de las mercaderas, los materiales o los servicios. Y agrega que a tal efecto, los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirn para determinar el costo de adquisicin.Por ello, si el precio de compra de los 20 TV adquiridos es S/. 20,000, debe tomarse que en realidad el mismo representa el precio pagado por la totalidad de los bienes recibidos, incluidos aquellos obtenidos en bonificacin, debiendo considerarse que el costo computable unitario es aquel obtenido de la divisin del precio de compra entre 22 (S/. 20,000 / 22), es decir S/. 909.09, costo unitario que quedar reflejado en el Kardex respectivo, al momento de su ingreso.

CASO N 4: EXPORTACIN DE BIENES EXONERADOS CON EL IGVDurante el mes de Agosto de 2010, la empresa agrcola EXPORTACIONES AGRARIAS S.R.L. que siembra y cosecha naranjas (subpartida arancelaria 0805.10.00.00), ha efectuado una primera exportacin de estos productos a EEUU por un importe de S/. 150,000, para cuyo proceso ha adquirido determinados bienes gravados con el IGV por un importe de S/. 100,000 ms IGV. Al respecto, el Contador de la empresa nos consulta si sta puede acceder al Saldo a Favor del Exportador.SOLUCIN:A fin de responder la consulta de la empresa EXPORTACIONES AGRARIAS S.R.L. creemos por conveniente considerar lo siguiente:a) Tal como se observa del Apndice I de la Ley del IGV e ISC, la venta en el pas o la importacin de naranjas (subpartida arancelaria 0805.10.00.00) est exonerada del impuesto, es decir las operaciones de venta en el pas de estos bienes as como su importacin, no estn gravados con el impuesto.b) En relacin a las exportaciones, la mayoritaria doctrina nacional ha convenido en que las exportaciones de bienes o servicios estn gravadas con tasa cero, aun cuando el artculo 33 de la Ley del IGV e ISC seale que la exportacin de bienes o servicios, as como los contratos de construccin ejecutados en el exterior, no estn afectos al Impuesto General a las Ventas. Es decir, se asume que todas las exportaciones de bienes estn gravadas con el impuesto, pero con una tasa cero, ello independientemente del tipo de bien del cual se trate (exonerado o no).c) Esta teora conlleva a que el exportador, por el hecho de trasladar para su consumo en el exterior, los bienes exportados, tenga derecho a la devolucin de los impuestos al consumo que hayan gravado los bienes o servicios vinculados a la exportacin.Lo anterior tambin ha sido plasmado en nuestra legislacin, pues el artculo 34 de la Ley del IGV e ISC, seala que tratndose de operaciones de exportacin, el monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin, dar derecho a un saldo a favor del exportador. Como se observa de la lectura de esta norma, no hay mayor requisito para acogernos a este beneficio, que efectuar una exportacin.d) De acuerdo a lo expresado anteriormente, podramos concluir que independientemente del tipo de bien del que se trate, si se realiza una exportacin, sta dar derecho a aplicar las normas del Saldo a Favor del Exportador, pudiendo efectuar la compensacin y/o devolucin del referido saldo.En ese sentido, y tratndose del caso planteado por el contador de la empresa EXPORTACIONES AGRARIAS S.R.L. podemos concluir que s esta empresa exporta naranjas, tendr el derecho de acogerse a las normas del Saldo a favor del Exportador, pues an cuando la venta interna de estos bienes est exonerada, si se exportaran los mismos, esta operacin estar gravada con el impuesto, pero con una tasa cero.ENFOQUE CONTABLEa) Por la adquisicin de los bienes y la generacin del saldo a favor del exportador

b) Por la operacin de exportacin

c) Por el acogimiento al Saldo a Favor del Exportador

PREGUNTA N 1: Una empresa prest servicios de impresin grfica, gravados con IGV; sus clientes no le aplicaron la detraccin y el servicio se pag integro es obligacin del prestador del servicio efectuar los depsitos?Al no hacerlo ha incurrido en alguna infraccin? y cul es el importe?RESPUESTA:Cuando el prestador de un servicio sujeto a detraccin, recibe la totalidad del importe de la operacin sin haberse efectuado el depsito de la detraccin est obligado a efectuarse la autodetraccin, dentro del quinto da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin.El hecho de no efectuar la autodetraccin, se sanciona con una multa equivalente al 50% del monto no depositado, a la cual es aplicable el Rgimen de Gradualidad de Sanciones, el que permite rebajas del 100%, 70% o 50%, de acuerdo al momento en que regulariza la autodetraccin.PREGUNTA N 2: En qu circunstancias se rebaja la multa al 100%, 70% 50% aplicando el Rgimen de Gradualidad a las infracciones del SPOT?RESPUESTA:En aplicacin del Rgimen de Gradualidad, las rebajas se aplican en los siguientes casos:100%, si se cumple con la subsanacin hasta el quinto da hbil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depsito.70%, si se cumple con la subsanacin desde el sexto y hasta el dcimo quinto da hbil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depsito. 50%, si se realiza la subsanacin despus del dcimo quinto da hbil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depsito y antes que surta efecto cualquier notificacin en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccin.PREGUNTA N 3: Una persona natural independiente nos emiti su recibo de honorarios con fecha 31.07.2013 por los servicios correspondientes al mes de Julio 2013. La persona natural tiene menos de 40 aos.Se le ha girado un cheque en los primeros das de agosto se le debi hacer el descuento por ONP o por AFP en ese mes tomando en cuenta que en ese entonces an no se encontraba suspendida la obligacin de retener?RESPUESTA:Debemos tener presente que los perceptores de rentas de cuarta categora estn obligados a emitir sus Recibos por Honorarios cuando les van a pagar por los servicios prestados, por tanto en este caso por tener el profesional menos de 40 aos y al habrsele pagado en el mes de agosto, procede el descuento por la retencin de la ONP o por AFP, segn sea el caso.PREGUNTA N 4: Cmo es el clculo de la multa por declarar cifras o datos falsos, si el 50% del tributo omitido asciende a S/. 120?RESPUESTA:La multa por declarar cifras o datos falsos (numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario) es el 50% del tributo omitido, la cual no puede ser menor al 5% de la UIT. En ese caso, tendramos:

Multa = 50% del Tributo OmitidoMulta = S/. 120Multa mnima = 5% UITMulta mnima = 5% de S/. 3,700Multa mnima = S/. 185Multa a aplicar = S/. 185Aplicando el Rgimen de Gradualidad de Sanciones, en caso de aplicarse el 95% de rebaja, la multa rebajada sera la siguiente:Multa Mnima S/. 185Rebaja del 95% (176)Multa Rebajada S/. 9A dicho monto deber adicionarse los intereses moratorios desde el da siguiente al momento en que se cometi la infraccin hasta la fecha de pago, inclusive.PREGUNTA N 5: La venta de un terreno a qu impuestos se encuentra afecto?RESPUESTA:La venta de terrenos efectuada por personas perceptores de rentas de tercera categora est afecta al Impuesto a la Renta. Respecto al IGV, la venta de terrenos no se encuentra dentro del campo de aplicacin de este impuesto.

En el caso de personas naturales perceptoras de rentas de segunda categora estarn afectas al 5% de la renta bruta o al 6.25% de la renta neta (100% - 20%).PREGUNTA N 6: Si mi empresa est obligada a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado las operaciones las puedo registrar en forma anual o necesariamente debe ser mensual?y cul es la infraccin y multa si presento resumido de un ao?RESPUESTA:La norma relacionada a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, seala que en el caso del Libro Diario de Formato Simplificado, la informacin que debe incluirse es mensualmente, consignando la informacin correspondiente.De no cumplirse con dicha obligacin, la infraccin que se estara cometiendo es la del Numeral 2) del artculo 175 del Cdigo Tributario, la cual es sancionada con el 0.3% de los Ingresos Netos (monto que no puede ser menor al 10% de la UIT).Aplicando el Rgimen de Gradualidad, si la subsanacin es voluntaria, es decir si se subsana la infraccin antes que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccin, la rebaja es del 100%.En el caso de la subsanacin inducida, es decir, si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT, se dan las siguientes rebajas: Con pago de la multa: Rebaja del 80%. Sin pago de la multa: Rebaja del 50%.

A la multa rebaja se le deber aplicar los intereses moratorios desde el da siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin hasta la fecha de pago, inclusive.PREGUNTA N 7: Para efectos del Impuesto a la Renta cul es el tratamiento de las diferencias de cambio?RESPUESTA:De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio originadas que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los crditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinacin de la renta neta.Para los efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, hay que tener en cuenta las siguientes normas: Las operaciones en moneda extranjera, se contabilizarn al tipo de cambio vigente a la fecha de la operacin. Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional, se considerarn como ganancias o como prdida del ejercicio en que se efecta el canje. Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarn como ganancias o como prdida de dicho ejercicio. Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, debern ser incluidas en la determinacin de la materia imponible del perodo en el cual la tasa de cambio flucta, considerndose como utilidad o como prdida. Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarn y mantendrn al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisicin, cuando califiquen como partidas no monetaria. Las diferencias de cambio se determinarn utilizando el tipo de cambio del mercado que corresponda.PREGUNTA N 8: Se pag a la SUNAT el impuesto por el Perodo Tributario 08/2013 por rentas de 1 categora, antes de su fecha de vencimiento, considerando una base de S/. 600. Pero por este mismo perodo el arrendador increment el monto del alquiler siendo ahora de S/. 700 cmo debe procederse para cancelar el reintegro del impuesto, si lo va cancelar en la fecha de vencimiento?RESPUESTA:En este caso deber llenarse nuevamente el Formulario de Gua de Arrendamiento pagando la tasa del 5% por la diferencia, es decir, 5% de S/. 100.00 = S/. 5.00 para ello se debe considerar el mismo perodo tributario. En ese caso la declaracin se considerar como declaracin sustitutoria, dado que se est presentando dentro de la fecha de vencimiento del perodo tributario Agosto 2013 (VencimientoSetiembre 2013).PREGUNTA N 9: Una empresa SAC que est conformada por solo dos accionistas, en donde uno de ellos es el gerente y a la vez contador esta persona que es dueo y gerente puede firmar los Estados Financieros para efectos de un prstamo y presentar la declaracin jurada anual?RESPUESTA:En este caso no existe ningn impedimento legal, pero por cuestiones ticas, no debera hacerlo, dado que sera juez y parte por su condicin de dueo, contador y gerente de la empresa.PREGUNTA N 10: Con referencia a la declaracin del PDT 621, efectu la declaracin correspondiente al mes de mayo 2013. Para efectos de IGV declar el monto de S/.24,187 y como base, por Impuesto a la Renta consign el monto de S/.21,314 por error qu implicancias tendra con SUNAT?RESPUESTA:Cuando se consigne errores al presentar la declaracin mensual, el contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaracin rectificatoria. En este caso se configura la infraccin del numeral 1) del artculo 178 del Cdigo Tributario por declarar cifras o datos falsos, la cual es sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo omitido o del crdito aumentado indebidamente.De acuerdo a lo anterior, el contribuyente deber presentar la declaracin rectificatoria; s para efecto del Impuesto a la Renta resultara un tributo omitido, la multa es el 50% de este monto, la cual no puede ser menor al 5% de la UIT.De acuerdo al Rgimen de Gradualidad, si subsana voluntariamente antes de cualquier notificacin de la SUNAT, la rebaja de la multa es del 95%. A la multa rebajada se le deber aplicar los intereses moratorios, desde el da siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin hasta la fecha de pago inclusive.Adicionalmente, al pago de la multa, deber cancelar la deuda tributaria omitida con los intereses moratorios respectivos.PREGUNTA N 11: Si una persona empez a emitir Recibos por Honorarios a partir del 2005 y llev su Registro de Ingresos y Gastos, pero extravi el libro y este ao empieza a trabajar de nuevo con recibo por honorarios.Mi pregunta es tiene que legalizar un libro de ingresos y gastos y consignar sus ingresos y gastos a partir del ao 2005 o solo ser necesario regularizar el ao 2013?RESPUESTA:En el caso de extravo del Libro de Ingresos y Gastos, el contribuyente debe cumplir con hacer la denuncia policial y presentar un Escrito a la SUNAT indicando el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial.Efectuado ese trmite, deber comprar un nuevo libro, mandarlo a legalizar y cumplir con llenar toda la informacin desde cuando inici sus actividades

La Prescripcin de la Deuda Tributaria

1.- PREGUNTA N 1: Qu debemos entender por Prescripcin?La prescripcin constituye el medio por el cual la accin para exigir el pago de una obligacin tributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el Cdigo Tributario. Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administracin Tributaria por cualquier obligacin tributaria, luego del trmino del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes.Dentro de este contexto, la prescripcin es extintiva de la accin o poder de la Administracin Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones, as como la accin del contribuyente para solicitar la compensacin o devolucin del monto pagado en exceso o indebidamente.

2.- PREGUNTA N 2: Cules son los plazos que se aplican para la prescripcin?De acuerdo a lo precisado por el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, normado por el Decreto Supremo N 135-99-EF (19.08.99) y modificatorias, los plazos de prescripcin vigentes, para efectos de la accin que debe ejercer la Administracin Tributaria, son los siguientes:

3.- PREGUNTA N 3: Cmo se debe computar el plazo prescriptorio?De acuerdo a lo normado por el artculo 44 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, los plazos prescriptorios se computara de la siguiente forma:CONCEPTOSCMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTORIO

Impuesto a la RentaDesde el uno (1) de enero del ao siguientea la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la Declaracin Anual respectiva.

IGV, ISC, entre otros tributos Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que deben ser determinados por el deudor tributario; o, Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria.

Infraccin tributariaDesde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin.

Compensacin de pagos indebidos oen exceso Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso o en que devino en tal; o, Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crdito por tributos cuya devolucin se ti ene derecho a solicitar, tratndose de los originados por concepto distintos a los pagos en exceso o indebidos.

4.- PREGUNTA N 4: La no cancelacin del Saldo por Regularizar del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2006 ya prescribi?Se trata de un contribuyente con RUC N 20196758472 que cumpli con presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ao 2006, en la fecha de vencimiento (27.03.2007), en la cual determin un Saldo por Regularizar ascendente a S/. 5 200, el que no fue cancelado en su oportunidad. Nos pregunta, si esta deuda se encuentra prescrita.La deuda que queremos verificar si ha prescrito o no, corresponde a la determinada en la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2006, la cual fue presentada el 27.03.2007, por tanto debemos iniciar el cmputo del plazo prescriptorio desde el 01.01.2008, as tenemos:Inicio del plazo prescriptorio: 01.01.2008Primer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2008 al 01.01.2009

Segundo Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2009 al 01.01.2010

Tercer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2010 al 01.01.2011

Cuarto Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2011 al 01.01.2012

Dentro de este contexto, la deuda por Impuesto a la Renta del Ejercicio 2006 (Vencimiento: 27.03.2007), ha prescrito, dado que al 01.01.2012, han transcurrido 4 aos contados desde el 01.01.2008 (Fecha que corresponde al 01 de Enero del ao siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2006).

5.- PREGUNTA N 5: Se encuentra prescrita la no cancelacin del IGV de Julio 2008?Un contribuyente con RUC N 20156879066, en Julio del 2008 present el PDT N 621 (Vencimiento: 13.08.2008), cumpli con pagar el Impuesto a la Renta y no el Impuesto General a las Ventas ascendente a S/. 2 200. Nos pide determinar si la deuda est prescrita.De acuerdo a los datos proporcionados por el contribuyente, veamos cuando concluye el plazo prescriptorio de los 4 aos:Inicio del plazo prescriptorio: 01.01.2009Primer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2009 al 01.01.2010

Segundo Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2010 al 01.01.2011

Tercer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2011 al 01.01.2012

Cuarto Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2012 al 01.01.2013

Del anlisis podemos sealar que, la deuda del IGV prescribe el 01.01.2013, por cuanto a esa fecha recin transcurren los 4 aos de prescripcin, contados desde el 01.01.2009 ((01 de Enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin tributaria fue exigible).Debemos tener presente que lo antes sealado se da en tanto no se haya producido la interrupcin del plazo prescriptorio.

6.- PREGUNTA N 6: Cundo prescribe la multa del numeral 1) del artculo 176 del Cdigo Tributario?La Empresa Los Portales S.A. con RUC N 20818675851, present el PDT N 621, fuera de plazo, correspondiente al perodo tributario Julio 2008 (Vencimiento: 20.08.2008), por lo que ha incurrido en la infraccin tipificada en el Numeral 1) del artculo 176 del Cdigo Tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Nos preguntan Cundo prescribe la sancin de Multa por esta infraccin?En el caso de las Infracciones Tributarias, el cmputo del plazo prescriptorio es desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin.De acuerdo a los datos proporcionados por el contribuyente, veamos cuando concluye el plazo prescriptorio de los 4 aos:Inicio del plazo prescriptorio: 01.01.2009Primer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2009 al 01.01.2010

Segundo Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2010 al 01.01.2011

Tercer Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2011 al 01.01.2012

Cuarto Ao de PrescripcinDesde el 01.01.2012 al 01.01.2013

Teniendo en cuenta que el plazo prescriptorio se inici el 01.01.2009, la sancin correspondiente prescribe el 01.01.2013, por cuanto a esa fecha han transcurrido los 4 aos de prescripcin que establece el Cdigo Tributario.Debemos tener presente que lo antes sealado se da en tanto no se haya producido interrupcin del plazo prescriptorio.Al respecto, el Tribunal Fiscal mediante la Resolucin N 10054-7-2007 (JOO) de fecha 28.08.2007, seala que el plazo de prescripcin de la facultad de la Administracin Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria y ser detectada por la Administracin, as como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificada en el Numeral 1) del artculo 176 del texto original del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N 816 y su modificatoria, es de 4 aos.

7.- PREGUNTA N 7: Cundo se produce la Interrupcin de la prescripcin?La Interrupcin de la prescripcin consiste en la realizacin de un acto que origina la prdida del tiempo transcurrido antes de la interrupcin, por tanto da lugar a un nuevo plazo de prescripcin que comienza a contarse desde el da siguiente de ocurrido el acto interruptorio.El Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario establece determinados hechos que derivan en la interrupcin de la prescripcin, los cuales sealamos a continuacin: Para la determinacin de la obligacin tributaria Por la presentacin de una Solicitud de Devolucin. Por el reconocimiento expreso de la Obligacin Tributaria. Por la Notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la obligacin tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria, para la determinacin de la obligacin tributaria, con excepcin de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacin parcial. Por el pago parcial de la deuda. Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras facilidades de pago. Para exigir el pago de la obligacin tributaria- Por la Notificacin de la Orden de Pago.- Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria.- Por el pago parcial de la deuda.- Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras facilidades de pago.- Por la Notificacin de la Resolucin de Prdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento.- Por la Notificacin del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en Cobranza Coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Para aplicar sanciones- Por Notificacin del cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la infraccin o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria, para la aplicacin de las sanciones, con excepcin de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacin parcial.- Por la presentacin de una Solicitud de Devolucin.- Por el reconocimiento expreso de la infraccin.- Por el pago parcial de la deuda.- Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras facilidades de pago. Para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin- Por la presentacin de la Solicitud de Devolucin o de Compensacin.- Por la notificacin del Acto Administrativo que reconoce la existencia y la cuanta de un pago en exceso o indebido u otro crdito.- Por la compensacin automtica o por cualquier accin de la Administracin Tributaria dirigida a efectuar la compensacin de oficio.

8.- PREGUNTA N 8: En qu casos se produce la Suspensin de la Prescripcin?Veamos en qu momentos se produce la Suspensin de la Prescripcin, para cada una de las siguientes acciones de la Administracin Tributaria: Para la determinacin de la obligacin tributaria y aplicar sanciones- Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.- Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.- Durante el procedimiento de la Solicitud de Compensacin o de Devolucin.- Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.- Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Cdigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.- Durante la suspensin del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer prrafo del artculo 61 y el artculo 62-A. Para exigir el pago de la obligacin tributaria- Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.- Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.- Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.- Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.- Durante el lapso en que la Administracin Tributaria est impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. Para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin- Durante el procedimiento de la Solicitud de Compensacin o de Devolucin.- Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.- Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.- Durante la Suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el artculo 62-A.

9.- PREGUNTA N 9: Por error se cancel una deuda que estaba prescrita se puede solicitar la devolucin de la misma?En el presente caso en que el pago de la obligacin tributaria prescrita ha sido efectuado en forma voluntaria, el contribuyente no tiene el derecho a solicitar la devolucin de lo pagado.

10.- PREGUNTA N 10: Cul es el plazo prescriptorio para la aplicacin de la sancin por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos?De acuerdo a lo normado por el artculo 43 del Cdigo Tributario el plazo prescriptorio para aplicar la sancin por la infraccin de no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es de 10 aos.Al respecto, existe la Resolucin del Tribunal Fiscal N 7647-4-2005 (JOO) de fecha 22.12.2005, en la cual se seala que de acuerdo al artculo 43 del Cdigo Tributario, el plazo de prescripcin de la facultad sancionadora de la Administracin Tributaria respecto de la infraccin de No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es de 10 aos.

11.- PREGUNTA N 11: Cul es el Procedimiento que debemos seguir para que se declare la prescripcin de una deuda tributaria?De acuerdo a lo normado por el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, la prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario, pudiendo oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.Para ello, se deber seguir el siguiente procedimiento: Presentar en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT de su jurisdiccin, una Solicitud firmada por el deudor tributario o Representante Legal acreditado en el RUC, solicitando que se declare la prescripcin de:- La accin para la determinacin de la obligacin tributaria.- La accin para exigir su pago.- La aplicacin de sanciones. La Solicitud deber precisar la identificacin de la deuda tributaria, debiendo sealar:- El Cdigo del tributo o multa, y- El perodo tributario.La Entidad que recepciona la Solicitud deber pronunciarse en el trmino de cuarenta y cinco das hbiles, a travs de una Resolucin, caso contrario operar el Silencio Administrativo Negativo, a travs de la Resolucin Ficta Denegatoria, considerando denegado su pedido. En este caso el contribuyente podr impugnar dicha negacin, va un Recurso de Reclamacin.De ser denegado este Recurso, el contribuyente podr accionar un Recurso de Apelacin, el cual ser resuelto por el Tribunal Fiscal.A continuacin, le presentamos un Modelo de Solicitud para solicitar la Prescripcin de la Obligacin Tributaria:SUMILLA: Solicita Prescripcin de la Obligacin TributariaSEORESSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIASUNATPresente.-LA PODEROSA S.A., con RUC N 20186439136 y con domicilio fi scal en Calle Los Claveles N 215 San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, seor Pedro Castro Vera identi fi cado con DNI N 06483113, segn poder inscrito en el Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicos de Lima en la Ficha N 00030, nos dirigimos ante Ustedes a fi n de solicitarles lo siguiente:PETITORIO:De conformidad con lo establecido en el Procedimiento N 55 del TUPA de la SUNAT - Decreto Supremo N 57-2009-EF y al amparo del art culo 47 del TUO del Cdigo Tributario solicito se DECLARE LA PRESCRIPCIN de la accin para exigir el pago de obligacin tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas - Cuenta Propia del Perodo 07/2007, ascendente a S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100). Amparamos nuestra pretensin en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:FUNDAMENTOS DE HECHO:1. Con fecha 09.08.2007 presentamos la declaracin determinativa del Impuesto General a las Ventas - Cuenta Propia correspondiente al perodo 07/2007, determinndose un deuda ascendente a S/. 2,500.00, la cual a la fecha se encuentra pendiente de pago.2. Que, el artculo 43 del Cdigo Tributario establece que la accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda y exigir el pago de la misma es de cuatro (4) aos para quienes hayan presentado la declaracin respectiva, plazo que en nuestro caso, se computa a partir del 01.01.2008, habiendo prescrito el 01.01.2012.3. Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido solicito se declare la prescripcin de la accin para exigir el pago de la deuda tributaria, en concordancia con lo establecido por el artculo 92, inciso o) del Cdigo Tributario: Derechos de los Administrados.FUNDAMENTOS DE DERECHO:Cdigo Tributario - Decreto Supremo 135-99-EF (19.08.1999) y modificatorias:1. Artculo 43.- La accin de Administracin Tributaria para determinar la obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro aos...2. Artculo 47.- La prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.3. Artculo 92.- Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros a... o) Solicitar a la Administracin la prescripcin de la deuda tributaria.POR TANTO:Solicitamos admitir la presente solicitud y en su oportunidad declararla fundada por corresponder a nuestro derecho.Adjuntamos a la Presente:1.- Copia simple del DNI del Representante Legal.2.- Copia Legalizada de poder inscrito en RR.PP. que acredita la representacin.Lima, 15 de Octubre de 2012___________________________Pedro Castro VeraGERENTE GENERALLAS PODEROSA S.A.