GUÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES ...

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SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA IGUALDAD EN LA EMPRESA Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA GUÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y OTRAS ENTIDADES PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD. CONVOCATORIA 2012

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CONVOCATORIA 2012

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ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................3 II. NORMATIVA REGULADORA

2.1 Normativa general ...........................................................................................................4 2.2 Normativa específica ......................................................................................................4

III. PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS ...........................................................................................5 IV. INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN ...........................................................................7

4.1 Instrucciones generales para la justificación ................................................................7 4.2 Documentación................................................................................................................7

V. TIPOLOGÍA DE GASTOS Y REQUISITOS FORMALES DE LA JUSTIFICACIÓN............................8

5.1. Requisitos formales de las facturas................................................................................8 5.2 Justificación de los gastos (Memoria Económica – Anexo II) .....................................9

1. Desglose de los gastos de Personal propio implicado en la elaboración e implantación del Plan de Igualdad .................................................................................9 2. Gastos de externalización para la elaboración del Plan de Igualdad ..................10 3. Otros gastos..................................................................................................................10 4. Resumen de gastos .....................................................................................................11 5. Otras fuentes de financiación ....................................................................................11

VI. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA ...................................................................11

REINTEGRO VOLUNTARIO ...................................................................................................13 VII. ANEXOS ...............................................................................................................................15 ANEXO I – MEMORIA FINAL ...............................................................................................16 ANEXO II – MEMORIA ECONÓMICA ................................................................................24

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I. INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, las entidades beneficiarias de las mismas están obligadas a justificar la financiación recibida ante el órgano concedente, en este caso, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante la presentación de dicha justificación ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. En este sentido, la Resolución de 13 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondiente a 2012, recoge los plazos de justificación de las subvenciones concedidas en 2012. En caso de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, se deberá proceder al reintegro de la cantidad concedida. La presente guía recoge la normativa general relativa a la justificación de subvenciones y a los procedimientos que se puedan plantear en el desarrollo de su gestión, así como las instrucciones para la correcta justificación económica de las subvenciones, indicando los pasos a seguir por las entidades para la presentación de la documentación e imputación de los gastos realizados en la elaboración e implantación del Plan de Igualdad y la elaboración de la memoria justificativa. En esta guía se incluyen los modelos de documentos que deben cumplimentar las entidades para la presentación de la justificación.

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II. NORMATIVA REGULADORA 2.1 NORMATIVA GENERAL La normativa de carácter general en materia de justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria de ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, está constituida por las siguientes disposiciones:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre de 2003).

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas (BOE de 30 de julio de 1996).

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012).

2.2 NORMATIVA ESPECÍFICA. La normativa de carácter específico, relativa a la justificación de las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2012, es la siguiente:

Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas.

Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de 13 de junio de 2012, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2012 (BOE nº 145, de 18 de junio de 2012).

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III. PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES A los efectos de la convocatoria 2012, el plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 31 de agosto de 2013. Por lo que la justificación de todas las actuaciones deberá estar referida a actuaciones llevadas a cabo entre el:

5 de diciembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Entre el 15 de marzo y el 30 de marzo de 2013: Deberá presentarse la documentación correspondiente al diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el plan de igualdad de la entidad.

Entre el 1 y el 15 de septiembre de 2013:

una memoria final con indicación de las actividades realizadas y de los

resultados obtenidos, en la que se expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán ser tres de las contempladas en el plan de igualdad como prioritarias, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

una memoria económica justificativa del coste de las actividades

desarrolladas, acompañada de los justificantes y/o facturas de las actuaciones realizadas (campañas de sensibilización interna y/o externa, de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros) y los correspondientes recibos de pagos, la aportación de los contratos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas implicadas en el plan de igualdad y, si procede, la factura de la realización del análisis de las entidades en materia de igualdad, en caso de que se haya subcontratado. Asimismo deberá adjuntarse un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

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LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS. La documentación, dirigida a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberá presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, número 18 y 20, y en la calle Alcalá, número 37, de Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

En el Registro de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, C/ Alcalá, 37 – 28071 MADRID.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

En las oficinas de Correos (en este caso, deberá hacerlo en sobre abierto para que el empleado de la oficina pueda registrarle los documentos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

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IV. INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN. 4.1 INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN. Los justificantes de gasto deben guardar concordancia con el objetivo de la ayuda (elaboración e implantación del plan de igualdad), ajustándose estrictamente al objetivo, finalidad y actividades expuestos en la Memoria Final explicativa de las actividades realizadas y de acuerdo con la tipología de gastos subvencionables establecida en el apartado Tercero de la Resolución de 13 de junio de 2012. Las actividades a las que se refieren los justificantes presentados deberán haber sido realizadas en el período de ejecución (5 de diciembre de 2012 a 31 de agosto de 2013) y deberán estar efectivamente pagados antes de que finalice el plazo para la justificación de la subvención (15 de septiembre de 2013). Solo se aceptarán los gastos acordes con la naturaleza de la subvención. En ningún caso se podrán imputar a la subvención la adquisición de equipamiento, bienes de inversión o gastos de amortización. 4.2 DOCUMENTACIÓN Para poder efectuar el tercer pago de la subvención habrá que haberse presentado, de acuerdo con lo establecido en el apartado Noveno de convocatoria, la siguiente documentación: - una MEMORIA FINAL, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados

obtenidos, en la que se expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán ser tres de las contempladas en el plan de igualdad como prioritarias, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

La Memoria Final deberá ser cumplimentada en todos sus apartados, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad y firmada asimismo por la representación legal de la plantilla.

Junto con la Memoria Final deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la realización de las medidas que se hayan implantado (manuales, actas, reglamentos, programas de formación y asistentes y/o cualquier otro documento justificativo), y que, de acuerdo con las bases de la convocatoria, deberán haberse ejecutado al menos tres de las acciones definidas como prioritarias en el Plan de Igualdad, con anterioridad al 31 de agosto de 2013. Asimismo se acompañará de los materiales empleados para la difusión del Plan de Igualdad y de la documentación generada en su realización (folletos, carteles, materiales didácticos, etc.)

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Esta Memoria Final deberá cumplimentarse en el modelo normalizado de memoria Final que se adjunta a esta Guía como Anexo I y que se encuentra disponible en formato Word en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.es) (Área de Servicios Sociales e Igualdad/Igualdad de Oportunidades/Igualdad en el Empleo/Planes de Igualdad).

- una MEMORIA ECONÓMICA justificativa del coste de las actividades desarrolladas,

acompañada de los justificantes y/o facturas de las actuaciones realizadas (campañas de sensibilización interna y/o externa, de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros) y los correspondientes recibos de pagos, la aportación de los contratos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas implicadas en el plan de igualdad y, si procede, la factura de la realización del análisis de las entidades en materia de igualdad, en caso de que se haya subcontratado. Asimismo deberá adjuntarse un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. La Memoria Económica deberá ser firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad. Junto a la Memoria Económica deberá aportarse la justificación económica que se realizará mediante la aportación de original y fotocopia o copia compulsada. En el caso de presentación de documentos originales, estos serán devueltos previa solicitud escrita, para lo que se deberá aportar fotocopia junto con el original para efectuar la compulsa. El modelo normalizado de esta Memoria Económica que se adjunta a esta Guía como Anexo II se encuentra disponible en formato Word en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.es) (Área de Servicios Sociales e Igualdad/Igualdad de Oportunidades/Igualdad en el Empleo/Planes de Igualdad).

V. TIPOLOGÍA DE GASTOS Y REQUISITOS FORMALES DE LA JUSTIFICACIÓN. 5.1 Requisitos formales de las facturas. Las facturas o recibos originales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012).

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En concreto, se comprobará que las facturas reúnen los siguientes requisitos:

Número de factura. Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón

social, NIF y domicilio). Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada. Descripción detallada y precio unitario. En la factura deberá reflejarse el IVA correspondiente. No obstante, y de acuerdo

con las bases de la convocatoria, el IVA no podrá imputarse con cargo a la subvención concedida.

Lugar y fechas de emisión y pago. Se exigirá, además, la acreditación del pago de las facturas y/o recibos, mediante cualquiera de las formas que se indican:

En los casos en los que se pueda realizar el pago en metálico, se incluirá en la propia factura el “Recibí”, con firma y sello del emisor.

Si el pago se efectúa a través de una entidad bancaria, adeudo, apunte bancario que identifique el pago o transferencia bancaria.

Recibo emitido por la empresa emisora, con la firma y sello correspondientes, que acredite su pago.

5.2 Justificación de los gastos (Memoria Económica – Anexo II) 1. Desglose de los gastos de Personal propio implicado en la elaboración e

implantación del Plan de Igualdad En este apartado de la Memoria Económica se relacionará a cada uno de las personas trabajadoras que hayan intervenido en la elaboración e implantación del Plan de Igualdad, indicando:

el nombre y apellidos de la persona trabajadora el puesto de trabajo que ocupa en la entidad (Personal administrativo,

responsable de recursos humanos, responsable de Departamento, …) la función que ha desempeñado en la elaboración del Plan de Igualdad, el número de horas que ha dedicado al Plan de Igualdad el coste hora de cada persona trabajadora el importe total por persona trabajadora el coste de estas personas que se imputa con cargo a la subvención (únicamente

deberá reflejarse el importe que vaya a imputarse con cargo a la subvención). Para justificar los costes imputados, deberá presentarse original o copia compulsada de:

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Recibos de las nóminas, en original o copia compulsada, del personal propio que ha participado en la elaboración del Plan de Igualdad.

Original o copia compulsada de los boletines acreditativos de las cotizaciones a

la Seguridad Social (TC1 y TC2) del personal que ha participado en el Plan de Igualdad.

Justificantes del pago de nóminas y del abono de las cotizaciones.

En el caso de que se haya contratado nuevo personal exclusivamente para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad, deberá presentarse original o copia compulsada de su contrato de trabajo. 2. Gastos de externalización para la elaboración del Plan de Igualdad. En caso de que para la elaboración del Plan de Igualdad se haya contado con el apoyo de una entidad externa especializada en igualdad, y siempre que se hubiese previsto en la solicitud de la subvención, podrá imputarse con cargo a la subvención este gasto, teniendo en cuenta que el importe de los trabajos externalizados con cargo a la subvención no podrá exceder del 50% de la subvención concedida. En este apartado de la Memoria deberá indicarse:

El nombre de la entidad externa. El nº de la factura. Las fechas de emisión y de pago de la factura. El importe total de la factura con el IVA incluido. El importe con cargo a la subvención concedida, que como máximo será el 50%

de la subvención concedida. En el importe con cargo a la subvención se deberá imputar, como máximo el importe neto de la factura, en ningún caso deberá imputarse con cargo a la subvención el IVA.

3. Otros gastos En este apartado de la Memoria Económica podrán incluirse otros gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, etc. Cuando con cargo a la subvención se imputen gastos de actividades de formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, deberán justificarse con las correspondientes facturas de los gastos realizados y la relación de asistentes a los mismos, el material utilizado, fechas, etc.

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En el caso de justificar gastos de edición o impresión de material divulgativo del Plan de Igualdad, además de la remisión de las facturas justificativas del gasto, se deberá enviar, al menos un ejemplar de cada uno de los materiales editados. 4. Resumen de los gastos En este apartado de la Memoria Económica deberá reflejarse el total de los gastos y el total de gastos imputados a la subvención concedida. 5. Otras fuentes de financiación. Las entidades, cuyos proyectos hayan obtenido, además de la subvención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cualquier otro tipo de financiación deberán acreditar el importe, la procedencia, y la aplicación de la misma, mediante la cumplimentación del correspondiente apartado 5 de la Memoria Económica. VI. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés

de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, y en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u

ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto

subvencionado, relacionado con las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los

términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en los contenidos sobre este aspecto de esta Resolución.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el

artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el punto 1 c) del apartado décimo de esta Resolución.

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e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades o

personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, relacionado con las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades

beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando la actuación de las beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al

cumplimiento total y se acredite por estas unas acciones inequívocamente tendentes a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad especificado en el artículo 14.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por el grado de incumplimiento de los objetivos y la metodología propuestos en el proyecto de plan de igualdad presentado.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas

en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: I. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, sin perjuicio de las especialidades que se

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establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

II. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

III. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

IV. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de

reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

V. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La

prescripción del derecho de la Administración a liquidar o reconocer el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de reintegro la

Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. VI. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho

público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

VII. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del

dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

REINTEGRO VOLUNTARIO Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución de la subvención, sin el previo requerimiento de la Administración, en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de

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la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado. La Administración, si procede, calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

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ANEXOS:

ANEXO I – MEMORIA FINAL ANEXO II – MEMORIA ECONÓMICA

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Anexo I

SUBVENCIONES PLANES DE IGUALDAD

Convocatoria 2012 (Resolución de 13 de junio de 2012- BOE de 18 de junio)

MEMORIA FINAL

Número de expediente:

Nombre de la entidad: CIF/NIF:

1. Personal retribuido de la entidad a fecha actual.

FIJO TEMPORAL OTROS TOTAL

Nº MUJERES

Nº HOMBRES

DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ÓRGANOS INTERMEDIOS

RESTO DE LA PLANTILLA

Nº MUJERES

Nº HOMBRES

En el caso en que haya habido modificaciones sobre los datos aportados en el momento de la solicitud, habrá que explicar los motivos de las diferencias.

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2. Indicar las personas que han coordinado e impulsado la elaboración del Plan de Igualdad, así como los cargos que ostentan dentro de la entidad. En representación de la entidad: En representación legal de la plantilla o en su defecto de las propias trabajadoras y trabajadores:

3. Indicar nombres de las personas internas o, si procede, externas a la entidad que han elaborado el diagnóstico y el Plan de Igualdad. Por parte del personal de la propia entidad (nombre y puesto de trabajo): En su caso, personas externas (nombre de la Asesoría Externa y de las personas). (En caso de no coincidir con los nombres indicados en la solicitud, explicar los motivos) Si se ha creado Grupo de trabajo o Comisión de igualdad indicar composición. (Nombres, cargos, departamentos, etc.)

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4. Indicar la formación en materia de igualdad de género recibida por el Grupo de trabajo, Comisión de Igualdad y equipo de dirección.

5. Acciones formativas en materia de igualdad de género dirigidas a toda la

plantilla.

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6. Señalar todas y cada una de las actuaciones que se han llevado a cabo, en materia de información y comunicación a toda la plantilla, sobre la elaboración e implantación del Plan de Igualdad.

7. Indicar los órganos de seguimiento y de evaluación de los objetivos fijados.

Composición del Grupo de trabajo para el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad: Periodicidad prevista para el seguimiento y evaluación: Indicadores de seguimiento y cumplimiento de los objetivos: Informes de seguimiento realizados y resultados: Si se ha realizado evaluación, ¿se han hecho algunas propuestas de reajuste? En este caso, indicar cuáles:

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8. Señalar las fuentes (primarias y secundarias) utilizadas para la recogida de la información necesaria para la elaboración del diagnóstico.

9. Resumen de los principales resultados obtenidos en la realización del

diagnóstico sobre la situación de la empresa.

10. Señalar los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con el desarrollo

del Plan, así como su planificación temporal.

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11. Indicar las medidas, áreas de mejora y aspectos identificados en el diagnóstico que deben ser mejorados (nombre de la acción, objetivos, persona responsable, calendario, etc.).

12. Explicar la realización completa de al menos tres de las acciones definidas como prioritarias en el Plan de Igualdad y que, de acuerdo con las bases de la convocatoria, deberán haberse ejecutado con anterioridad al 31 de agosto de 2013. Asimismo deberá indicarse el momento de su implantación (adjuntar la documentación necesaria para acreditar su realización).

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13. Señalar los efectos de la implantación del Plan de Igualdad en la empresa y grado de conocimiento y aceptación de las medidas por parte de la plantilla.

14. Indicar si se han identificado nuevas necesidades que requieran nuevas medidas para avanzar en la igualdad de género.

15. Calendario. Aunque el Plan de Igualdad debe ser permanente hasta cumplir sus objetivos, indicar el calendario que recoja la secuencia de las acciones a desarrollar.

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16. Valoración general y otra información que se considere de interés aportar

En………………………..a………de………………………..de 2013 FIRMA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ENTIDAD FIRMA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PLANTILLA Y SELLO DE LA ENTIDAD (En su defecto, por las propias trabajadoras y trabajadores)

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Anexo II

SUBVENCIONES PLANES DE IGUALDAD

Convocatoria 2012 (Resolución de 13 de junio de 2012- BOE de 18 de junio)

MEMORIA ECONÓMICA

Subvención concedida por la Secretaría de Estado de Servicios

Sociales e Igualdad: ______________ €

IMPORTANTE:

Se deberán presentar los justificantes (copia del pago bancario o

factura con recibí) y/o facturas de las actuaciones realizadas y los correspondientes recibos de pagos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas implicadas en el Plan de Igualdad y, si procede, la factura de la realización del análisis de las entidades en materia de igualdad, en caso de que se haya subcontratado.

La justificación económica se realizará mediante la aportación de

original y fotocopia o copia compulsada

Número de Expediente:

Nombre de la entidad:

NIF:

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1. DESGLOSE DE LOS GASTOS DE PERSONAL PROPIO IMPLICADO EN LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD:

Nombre y apellidos del trabajador/a

Puesto de

trabajo

Función desempeñada en el Plan de

Igualdad

Nº de horas de

dedicación {a}

Coste hora trabajador/a

{b}

Importe total trabajador/a

{a x b}

Coste con cargo a la

subvención (1) Coste total gastos personal propio (A) Coste con cargo a la subvención

Justificación documental de los gastos de personal propio: original o copia compulsada de: - Recibos de nómina del personal propio que ha participado en el Plan de Igualdad. - Cotizaciones a la Seguridad Social de ese personal. - Justificantes del pago de nóminas y del abono de las cotizaciones. En el caso de haber contratado nuevo personal exclusivamente para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad, también original o copia compulsada de su contrato de trabajo.

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2. EN CASO DE HABERSE EXTERNALIZADO PARTE DE LOS TRABAJOS, JUSTIFICACIÓN MEDIANTE FACTURA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS:

Factura Importe Nombre de la entidad

externa Nº de

factura Fecha

emisión Fecha pago

Importe total

factura

Importe con cargo a

subvención

(2) Importe total trabajos externalizados

(B) Importe con cargo a la subvención Justificación documental de trabajos externalizados: original o copia compulsada de: - Facturas. - Justificantes de su pago. -En la columna “Importe total factura” la cuantía total deberá incluir el IVA -En la columna “Coste con cargo a subvención”, se deberá imputar, como máximo, el importe neto de la factura; en ningún caso el IVA. El importe de los trabajos externalizados con cargo a la subvención no podrá exceder del 50% de la cantidad concedida.

3. OTROS GASTOS:

Nº factura Descripción del gasto NIF

proveedor Fecha

emisión Fecha pago

Importe total otros

gastos Coste con cargo

a subvención

(3) Coste total otro gastos (C) Coste con cargo a la subvención

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Justificación documental de otras facturas: original o copia compulsada de: - Facturas. - Justificantes de su pago. En la columna “Importe total otros gastos” se incluirá la cuantía correspondiente al IVA. En la columna “Coste con cargo a subvención” se podrá imputar, como máximo, el importe neto de la factura; en ningún caso el IVA.

4. RESUMEN DE LOS GASTOS:

COSTE TOTAL

COSTE IMPUTADO CON CARGO A LA

SUBVENCIÓN Coste total gastos personal propio

(1) (A)

Importe total trabajos externalizados

(2) (B)

Coste total otros gastos

(3) (C)

Totales

5. EN CASO DE HABER RECIBIDO ALGUNA OTRA SUBVENCIÓN, AYUDA, INGRESO O RECURSO PARA LA MISMA FINALIDAD, PROCEDENTE DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES, ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES, DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, CUMPLIMENTAR LOS SIGUIENTES DATOS:

CONCEPTO CUANTÍA CONCEDIDA

ORGANISMO CONCEDENTE

FECHA SOLICITUD

FECHA CONCESIÓN

En…..……………………..a………de………………………..de 2013

FIRMA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y SELLO DE LA ENTIDAD