Guía para la creación de una Unipersonal. Pablo S. Deus.

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•Un emprendimiento empresarial puede realizarse a título individual, sin constituir una sociedad.• Es el caso de las llamadas empresas

unipersonales, las cuales no tienen personería jurídica.• El titular de la empresa responde personal e

ilimitadamente por las obligaciones de la misma.

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Aspectos principales de las empresas unipersonales a considerar:

- Giro: No tienen limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras.

- Responsabilidad: El empresario unipersonal responde personal e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

- Capital: No tienen capital mínimo ni máximo.Compromiso personal, anonimato, utilidades: Existe una identidad total entre la persona y la empresa, siendo la persona dueña de la empresa y de sus utilidades.

- Transferencia: La titularidad de la empresa unipersonal no se puede transferir; deben transferirse los activos y pasivos de la empresa.

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Su régimen tributario es similar al de una sociedad personal. Debe inscribirse en la Dirección General Impositiva (DGI), Banco de Previsión Social (BPS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y, en caso de ocupar personal, ante el Banco de Seguros del Estado (BSE). No están sujetas al control de la Auditoría Interna de la Nación.

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D.G.I.

B.P.S.

M.T.S.S.

B.S.E.

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Trámite paso a paso

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Los trámites a realizar para la creación de una Unipersonal son los siguientes:

• Inscripción en Registro Único Tributario

En Montevideo: Av. Daniel Fernández Crespo 1534, Subsuelo B, Trámite Unificado o en ATYR: Peatonal Sarandí 570, Subsuelo.En el Interior, en la Unidad Operativa correspondiente al domicilio constituido.Teléfono de DGI para información general: (02) 1344.

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Para realizar este trámite se debe presentar:

• Formulario 0351 Único DGI-BPS  en 3 vías firmado por titular o representante.

• Formulario 0352 Único DGI-BPS (Anexo de inscripción de Personas Físicas vinculadas) en 3 vías.

• Formulario 205 BPS (Declaración de Sueldos Fictos). Adosar a los formularios timbre profesional.

• Fotocopia del documento de identidad del titular y de la persona que realiza el trámite.

• Certificación notarial de: firma del titular o de todos los socios, datos del titular; nombre, documento de Identidad, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, capacidad legal, domicilio particular, domicilio fiscal (donde se desarrolla la actividad). 

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•La certificación notarial no será necesaria si se exhibe factura original reciente (no más de 60 días) o contrato de UTE, ANTEL u OSE (exclusivamente) a nombre del titular y con el domicilio fiscal que declara. •En este caso se adjuntara fotocopia de la factura o contrato y del documento de identidad.

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Completamos formularios…

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Para iniciar, comenzamos con declarar el documento de

identidad

3.262.345-6 AÚN NO LO TENGO

AÚN NO LO TENGO

X X15 06 201

4KARL MARX

X

X

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SALTO SALTO BRASIL 588X

PUEDE SER EL MISMO QUE EL

FISCAL

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COMERCIO AL POR MENOR EN ALMACENES X

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IRAE: Impuesto a las rentas de las Actividades Económicas.Constituyen rentas comprendidas en el IRAE: 1)       Las rentas empresariales 2)       Las asimiladas a rentas empresariales por la habitualidad en la enajenación de inmuebles. 3)       Las comprendidas en el IRPF, obtenidas por quienes opten por liquidar este impuesto, o por quienes deban tributarlo preceptivamente cuando el monto de las rentas que obtengan en el ejercicio derivadas de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, superen las  UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) convertidas a moneda nacional a la cotización de cierre del ejercicio.

PEQUEÑA EMPRESA:

Actividad comercial o industrial con utilización de capital y trabajo.

Ingresos menores a 305.000 UIPAGO DGI Mínimo 2700.SERVICIOS PERSONALES:

Por ejemplo un Profesional Universitario.

(Todo servicio Personal está afectado a IRPF 2 )“Rentas de Trabajo”

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IRPF IRentas de TRABAJO.

PERSONAS FISICA

IRPF IIRentas de CAPITAL.PERSONAS FISICA

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Ver explicaciones del rubro 6

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31 12

X

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1 9

MARX PEREZ KARL SEBASTIAN15/6/2014

SOLTERO

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Constancia del trámite:

• Se entrega el formulario 6351 “Constancia de inscripción en el Registro Único Tributario”, • Formulario 6361 “Confirmación de datos” y • Copia sellada del formulario 0351 y 0352 si

corresponde.

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El trámite no tiene costo, salvo el timbre profesional que debe acompañar al original.La solicitud se realiza en forma personal, por el titular o por un tercero. Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar fotocopia de cédula de identidad vigente.

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M.T.S.S.

•Planilla de Control de Trabajo.

•Libro de Registro Laboral.

Tenga o no personal.

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Es un Libro que todas las empresas deben llevar. Debe ser renovado cuando se completen sus folios y en los casos de destrucción, hurto o extravío del mismo.

Para realizar este trámite el usuario debe adquirir el Libro de Registro Laboral en los comercios de plaza y presentarlo para su registro.

En Montevideo: Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, IGTSS, División Documentos de Contralor (Juncal Nº 1511, 1er. Piso) o en Dirección General Impositiva, Ventanilla Única (Avda. Fernández Crespo esquina Colonia).

LIBRO DE REGISTRO LABORAL

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• El plazo para registrar el Libro de Registro Laboral es de 10 días hábiles desde el inicio de actividades, cuente o no con personal dependiente.• Puede presentarse el usuario en forma personal o mediante un tercero sin exigencia de acreditar representación.• En el Libro de Registro Laboral los inspectores de Trabajo anotan por orden cronológico las visitas que realicen a la empresa, así como las observaciones e intimaciones que practiquen.

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La empresa debe anotar en el Libro:

a) En forma anticipada, los cambios de horario y turno del trabajador

b) Las horas que excedan el horario normal del trabajo

c) El horario que cumplen diariamente aquellos trabajadores que por la naturaleza de la actividad que realizan no sea posible establecer la hora de comienzo y de finalización de la jornada.

d) Los accidentes de trabajo ordenados en forma cronológica y sucesiva (fecha, nombres, descripción, medidas), debiendo efectuar dicha anotación dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el accidente.

• Se permite que las anotaciones se realicen por listados por computadora en aquellas empresas en que los trabajadores cambian reiteradamente los horarios y turnos y es dificultoso registrar dichos cambios en el Libro.

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Planilla de Control de Trabajo.

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Planilla de Control de Trabajo.

• El usuario debe presentar la Planilla de Trabajo en el soporte que corresponda, el Libro de Registro Laboral y la constancia de afiliación al Banco de Previsión Social y a la Dirección General Impositiva.

La Planilla en soporte magnético será generada a través del software suministrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en forma gratuita. En http://www.mtss.gub.uy.

• SISTEMA VENETUS – EN BREVE: VENETUS PARA VERSION APIA.

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Las Planillas de Trabajo no tienen costo.

Las empresas que inicien actividad si no tienen personal dependiente no necesitan Planilla de Trabajo, solamente deben tener el Libro de Registro Laboral dentro de los 10 días hábiles del inicio de actividades. El día que ingrese el primer trabajador dependiente a la empresa, ese mismo día deben poseer la Planilla de Trabajo.

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Sistema Venetus.

Sistema de Gestión de Planilla de Trabajo.

Gratuito Obligatorio

Renovación Anual

Requiere Internet.

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Click para ingresar a MÓDULO VENETUS

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Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

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• El Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es obligatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 16.074, por la cual el mismo se mantiene bajo el monopolio del Banco de Seguros del Estado.

Debe ser contratado por todo patrono a efectos de suministrar protección a sus empleados y obreros en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales debidamente tipificadas.La cobertura comprende gastos de asistencia y prestación económica durante el tiempo que dure el tratamiento.

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• Para cumplir con este paso el titular de la empresa deberá dirigirse al banco a retirar el formulario y completarlo con: datos de la empresa, en dónde  se realiza la actividad, dirección de la misma y  adjuntará la nómina del personal.

Existe una variante para el caso de empresas con gran volumen de empleados que cuentan con contabilidad suficiente en dónde se establecerá un régimen de aporte mensual en base a los sueldos. En los demás casos el aporte se realiza en forma anual y de acuerdo al número de empleados, entregando altas y bajas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. • El aporte depende del riesgo y del salario del empleado.

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Pablo S. Deus092687350profederecho.wordpress.com

“Todo está relacionado, aún aquello más alejado…”

B.Pascale.