Guía Para Exámen de Derecho Civil II AGOSTO 22 2015
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Guía para Exámen de Derecho Civil II, sábado 22 de Agosto/15.
LA SUCESIONES PUEDEN TRAMITARSE:
1.- Ante la autoridad judicial, cualquiera que sea el caso.
2.- Ante notario público, en los siguientes casos:
a).- Que todos los herederos o legatarios sean mayores de edad.
b).- Que lo pidan todos.
c).- Que no exista controversia alguna.
VOCACION HEREDITARIA.- Es el llamamiento virtual que por ministerio de ley se hace a todos los que se crean con derecho a la herencia, en el instante preciso de la muerte del autor de la sucesión o al declararse la presunción de muerte del ausente.
DELACION HEREDITARIA.- Es el llamamiento real, el emplazamiento a los presuntos herederos al juicio; el cual se hace por medio de edictos o citándolos personalmente a los que tienen derecho a la herencia.
PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A HEREDAR EN LA SUCESION LEGÍTIMA:
1.- Los descendientes.
2.- Los cónyuges.
3.- Los concubinos.
4.- Los ascendientes.
5.- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
6.- El Estado, a falta de los anteriores.
DECLARACION DE HEREDEROS (PROBLEMAS)
1.- La declaración como heredero del ser concebido, que no ha nacido, designado como heredero legatario (concebido antes de la muerte del autor de la sucesión y que nazca viable).
2.- El reconocimiento de herederos, en el caso de que perezcan en un mismo accidente el autor de la herencia y aquellos que tenían derecho a la misma.
3.- El reconocimiento de los derechos del ausente, será condicional, dependerá de la aparición o muerte del ausente.
CLASES DE ALBACEA.-
1.- UNIVERSALES.-
Tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamenarias y representar a la sucesión.
2.- ESPECIALES.-
Tienen una función determinada por disposición expresa del autor de la sucesión (ejem. Hacer entrega de un bien a un legatario).
3.- MANCOMUNADOS.-
Son los que obran de común acuerdo, no pueden actuar en forma separada.
4.- SUCESIVOS.-
Son los que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indica en el testamento, bien sea por muerte de alguno de ellos o por la no aceptación del cargo.
OBLIGACIONES DEL ALBACEA.-
1.- La presentación del testamento.
2.- El aseguramiento de los bienes de la herencia.
3.- La formación del inventario.
4.- La administración de los bienes y la rendición de cuentas.
5.- El pago de las deudas mortuarias, hereditarias y testamentarias.
6.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
7.- La defensa en juicio y fuera de él, de la herencia y del testamento.
8.-La de representar a la sucesión en todos los juicios que se promuevan en su nombre o en su contra.
CLASES DE TESTAMENTO:
1.- EL ORDINARIO.-
a) Público abierto.-
Es el que se otorga ante Notario Público, en el cual redactará por escrito la voluntad del testador ante dos testigos.
b) Público cerrado.-
Se hace por el testador o por otra persona a su ruego, por escrito en papel común, deberá estar cerrado y sellado, y lo exhibirá ante un Notario en presencia de 3 testigos. (depositado ante el Registro Público).
c) Público simplificado.-
Es el que se otorga ante Notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda para el adquirente, en la misma escritura que consigne su adquisición.
d) Ológrafo.-
Es el escrito por puño y letra del testador, se hace por duplicado, debiendo imprimir en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Registro Público. El depósito se hará personalmente por el testador y dos testigos.
2.- EL ESPECIAL.-
a) Privado.-
Se permite únicamente cuando el testador es atacado por una enfermedad grave que no le dé tiempo de acudir ante el Notario, cuando no haya notario en la población o juez que actúe por receptoría; o cuando sea imposible o muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento. Se hace ante 5 testigos o un mínimo de 3, y surtirá efectos en caso de fallecimiento del testador por la enfermedad o peligro en que se hallaba.
b) Militar.-
Es el hecho por militar o asimilado del ejército en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido en el campo de batalla, basta la declaración de voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmado de su puño y letra.
c) Marítimo.-
Es el otorgado por los que se encuentren en altamar, a bordo de navios de la marina nacional, sea de guerra o mercante, se otorgará ante dos testigos y el capitán del navío.
d) Hecho en país extranjero.-
Es el otorgado por connacionales, encontrándose éstos fuera de territorio nacional, ante los agentes diplomáticos o consulares, en funciones de notario público y de acuerdo con las leyes del país en el que se otorga.
TESTAMENTO NULO.-
Es el obtenido por violencia física o moral o que no cumpla con los elementos de validez del acto jurídico.
TESTAMENTO CADUCO.-
Es cuando el heredero o legatario fallece antes que el testador, o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado.
TESTAMENTO INOFICIOSO.-
Es aquel en el que el testador no deje pensión alimenticia a los que por ley está obligado a dar.
TESTAMENTO REVOCADO.-
Cuando el testador hace un nuevo testamento, el anterior queda revocado de pleno derecho.
SECCIONES DEL JUICIO SUCESORIO:
1.- SECCION PRIMERA, denominada “De sucesión”
Contendrá la denuncia, el testamento, las citaciones a los herederos, legatarios y personas que se crean con derecho a la herencia, reconocimiento de herederos y nombramiento de albaceas.
2.- SECCION SEGUNDA, denominada “De inventarios y avalúos”
Contendrá una lista detallada de los bienes, derechos y deudas del autor de la sucesión, así como los avalúos.
3.- SECCION TERCERA, denominada “De administración”
Contendrá todo lo relativo a la administración de los bienes de la sucesión.
4.- SECION IV, denominada “De partición y adjudicación”
Contendrá el proyecto de partición de los bienes que conforman la masa hereditaria, así como la resolución que apruebe la adjudicación de los mismos.
INCIDENTES.-
En los juicios sucesorios, pueden hacer valer los herederos o legatarios incidentes de oposición a la sección segunda, tercera o cuarta, cuando no estén conformes con lo manifestado por el albacea. Podrán promover también en esta vía la autorización judicial para vender, gravar o donar bienes de la sucesión.