Guía Para Exámen de Derecho Civil II AGOSTO 22 2015

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Guía para Exámen de Derecho Civil II, sábado 22 de Agosto/15. LA SUCESIONES PUEDEN TRAMITARSE: 1.- Ante la autoridad judicial, cualquiera que sea el caso. 2.- Ante notario público, en los siguientes casos: a).- Que todos los herederos o legatarios sean mayores de edad. b).- Que lo pidan todos. c).- Que no exista controversia alguna. VOCACION HEREDITARIA.- Es el llamamiento virtual que por ministerio de ley se hace a todos los que se crean con derecho a la herencia, en el instante preciso de la muerte del autor de la sucesión o al declararse la presunción de muerte del ausente. DELACION HEREDITARIA.- Es el llamamiento real, el emplazamiento a los presuntos herederos al juicio; el cual se hace por medio de edictos o citándolos personalmente a los que tienen derecho a la herencia. PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A HEREDAR EN LA SUCESION LEGÍTIMA: 1.- Los descendientes. 2.- Los cónyuges. 3.- Los concubinos. 4.- Los ascendientes. 5.- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

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Guía para Exámen de Derecho Civil II, sábado 22 de Agosto/15.

LA SUCESIONES PUEDEN TRAMITARSE:

1.- Ante la autoridad judicial, cualquiera que sea el caso.

2.- Ante notario público, en los siguientes casos:

a).- Que todos los herederos o legatarios sean mayores de edad.

b).- Que lo pidan todos.

c).- Que no exista controversia alguna.

VOCACION HEREDITARIA.- Es el llamamiento virtual que por ministerio de ley se hace a todos los que se crean con derecho a la herencia, en el instante preciso de la muerte del autor de la sucesión o al declararse la presunción de muerte del ausente.

DELACION HEREDITARIA.- Es el llamamiento real, el emplazamiento a los presuntos herederos al juicio; el cual se hace por medio de edictos o citándolos personalmente a los que tienen derecho a la herencia.

PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A HEREDAR EN LA SUCESION LEGÍTIMA:

1.- Los descendientes.

2.- Los cónyuges.

3.- Los concubinos.

4.- Los ascendientes.

5.- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

6.- El Estado, a falta de los anteriores.

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DECLARACION DE HEREDEROS (PROBLEMAS)

1.- La declaración como heredero del ser concebido, que no ha nacido, designado como heredero legatario (concebido antes de la muerte del autor de la sucesión y que nazca viable).

2.- El reconocimiento de herederos, en el caso de que perezcan en un mismo accidente el autor de la herencia y aquellos que tenían derecho a la misma.

3.- El reconocimiento de los derechos del ausente, será condicional, dependerá de la aparición o muerte del ausente.

CLASES DE ALBACEA.-

1.- UNIVERSALES.-

Tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamenarias y representar a la sucesión.

2.- ESPECIALES.-

Tienen una función determinada por disposición expresa del autor de la sucesión (ejem. Hacer entrega de un bien a un legatario).

3.- MANCOMUNADOS.-

Son los que obran de común acuerdo, no pueden actuar en forma separada.

4.- SUCESIVOS.-

Son los que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indica en el testamento, bien sea por muerte de alguno de ellos o por la no aceptación del cargo.

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OBLIGACIONES DEL ALBACEA.-

1.- La presentación del testamento.

2.- El aseguramiento de los bienes de la herencia.

3.- La formación del inventario.

4.- La administración de los bienes y la rendición de cuentas.

5.- El pago de las deudas mortuarias, hereditarias y testamentarias.

6.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.

7.- La defensa en juicio y fuera de él, de la herencia y del testamento.

8.-La de representar a la sucesión en todos los juicios que se promuevan en su nombre o en su contra.

CLASES DE TESTAMENTO:

1.- EL ORDINARIO.-

a) Público abierto.-

Es el que se otorga ante Notario Público, en el cual redactará por escrito la voluntad del testador ante dos testigos.

b) Público cerrado.-

Se hace por el testador o por otra persona a su ruego, por escrito en papel común, deberá estar cerrado y sellado, y lo exhibirá ante un Notario en presencia de 3 testigos. (depositado ante el Registro Público).

c) Público simplificado.-

Es el que se otorga ante Notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda para el adquirente, en la misma escritura que consigne su adquisición.

d) Ológrafo.-

Es el escrito por puño y letra del testador, se hace por duplicado, debiendo imprimir en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Registro Público. El depósito se hará personalmente por el testador y dos testigos.

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2.- EL ESPECIAL.-

a) Privado.-

Se permite únicamente cuando el testador es atacado por una enfermedad grave que no le dé tiempo de acudir ante el Notario, cuando no haya notario en la población o juez que actúe por receptoría; o cuando sea imposible o muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento. Se hace ante 5 testigos o un mínimo de 3, y surtirá efectos en caso de fallecimiento del testador por la enfermedad o peligro en que se hallaba.

b) Militar.-

Es el hecho por militar o asimilado del ejército en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido en el campo de batalla, basta la declaración de voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmado de su puño y letra.

c) Marítimo.-

Es el otorgado por los que se encuentren en altamar, a bordo de navios de la marina nacional, sea de guerra o mercante, se otorgará ante dos testigos y el capitán del navío.

d) Hecho en país extranjero.-

Es el otorgado por connacionales, encontrándose éstos fuera de territorio nacional, ante los agentes diplomáticos o consulares, en funciones de notario público y de acuerdo con las leyes del país en el que se otorga.

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TESTAMENTO NULO.-

Es el obtenido por violencia física o moral o que no cumpla con los elementos de validez del acto jurídico.

TESTAMENTO CADUCO.-

Es cuando el heredero o legatario fallece antes que el testador, o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado.

TESTAMENTO INOFICIOSO.-

Es aquel en el que el testador no deje pensión alimenticia a los que por ley está obligado a dar.

TESTAMENTO REVOCADO.-

Cuando el testador hace un nuevo testamento, el anterior queda revocado de pleno derecho.

SECCIONES DEL JUICIO SUCESORIO:

1.- SECCION PRIMERA, denominada “De sucesión”

Contendrá la denuncia, el testamento, las citaciones a los herederos, legatarios y personas que se crean con derecho a la herencia, reconocimiento de herederos y nombramiento de albaceas.

2.- SECCION SEGUNDA, denominada “De inventarios y avalúos”

Contendrá una lista detallada de los bienes, derechos y deudas del autor de la sucesión, así como los avalúos.

3.- SECCION TERCERA, denominada “De administración”

Contendrá todo lo relativo a la administración de los bienes de la sucesión.

4.- SECION IV, denominada “De partición y adjudicación”

Contendrá el proyecto de partición de los bienes que conforman la masa hereditaria, así como la resolución que apruebe la adjudicación de los mismos.

INCIDENTES.-

En los juicios sucesorios, pueden hacer valer los herederos o legatarios incidentes de oposición a la sección segunda, tercera o cuarta, cuando no estén conformes con lo manifestado por el albacea. Podrán promover también en esta vía la autorización judicial para vender, gravar o donar bienes de la sucesión.