Guia Nº 1-Tecnica y Administrativa Conexion Electrica

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GUIA Nº 1: REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL SUMINISTRO POR PRIMERA VEZ O PARA CAMBIO DE DOMICILIO ADMINISTRATIVAS CONDICIONES GENERALES SOLICITUD DEL SUMINISTRO POR PRIMERA VEZ O PARA CAMBIO DE DOMICILIO Las personas físicas o Jurídicas podrán solicitar el servicio energía eléctrica a la COOPERATIVA F en calidad de Asociado a la misma o en calidad de No Asociados, siendo aplicables en este último caso lo previsto en los artículos ……. del Estatuto Social de la Cooperativa. A-CONDICIONES DE HABILITACIÓN Todo Solicitante que desee ser Socio usuario de la Cooperativa deberá acreditar: I. Personería.- a) Personas físicas: Documentación personal (DNI, Cédula de Identidad Federal o Provincial, Pasaporte). Los Usuarios que no posean ninguna de las documentaciones personales citadas anteriormente, deberán acreditar su identidad mediante declaración jurada ante la autoridad policial y/o judicial competente. b) Personas jurídicas: Poder para realizar el trámite de suministro en el caso de Sociedades Comerciales o Entidades Públicas. Documentación Social, Jurídica y Fiscal de la Empresa. II. Titulo Suficiente, SOCIO -USUARIO TITULAR: aquellas personas físicas o jurídicas, que acrediten con título suficiente la posesión legítima o tenencia interesada del inmueble o instalación para la cual se solicita el suministro y mientras tenga vigencia el derecho acreditado en dicho título. SOCIO- USUARIO PRECARIO : aquellas personas físicas o jurídicas que, no reúnen los requisitos para ser Usuarios Titulares, pero pueden acreditar otras formas de posesión o tenencia del inmueble o instalación, con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por autoridad competente o instrumento equivalente III. No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Régimen.

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DIST E.E.

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GUIA N 1:REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL SUMINISTRO POR PRIMERA VEZ O PARA CAMBIO DE DOMICILIOADMINISTRATIVAS

CONDICIONES GENERALES

SOLICITUD DEL SUMINISTRO POR PRIMERA VEZ O PARA CAMBIO DE DOMICILIO

Las personas fsicas o Jurdicas podrn solicitar el servicio energa elctrica a la COOPERATIVA F en calidad de Asociado a la misma o en calidad de No Asociados, siendo aplicables en este ltimo caso lo previsto en los artculos . del Estatuto Social de la Cooperativa.

A-CONDICIONES DE HABILITACIN Todo Solicitante que desee ser Socio usuario de la Cooperativa deber acreditar:I.Personera.-a)Personas fsicas: Documentacin personal (DNI, Cdula de Identidad Federal o Provincial, Pasaporte). Los Usuarios que no posean ninguna de las documentaciones personales citadas anteriormente, debern acreditar su identidad mediante declaracin jurada ante la autoridad policial y/o judicial competente.b)Personas jurdicas:Poder para realizar el trmite de suministro en el caso de Sociedades Comerciales o Entidades Pblicas.Documentacin Social, Jurdica y Fiscal de la Empresa.II.Titulo Suficiente, SOCIO -USUARIO TITULAR: aquellas personas fsicas o jurdicas, que acrediten con ttulo suficiente la posesin legtima o tenencia interesada del inmueble o instalacin para la cual se solicita el suministro y mientras tenga vigencia el derecho acreditado en dicho ttulo.SOCIO- USUARIO PRECARIO :aquellas personas fsicas o jurdicas que, no renen los requisitos para ser Usuarios Titulares, pero pueden acreditar otras formas de posesin o tenencia del inmueble o instalacin, con la presentacin de un certificado de domicilio, expedido por autoridad competente o instrumento equivalenteIII.No registrar deudas pendientes por suministro de energa elctrica u otro concepto resultante de este Rgimen.IV.Dar cumplimiento al Depsito de Garanta si correspondeV. Abonar el derecho de conexin, las tasas VI. Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y/o el contrato de suministro segn corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. VII. Para los inmuebles o instalaciones nuevas, o para suministros transitorios, el Solicitante deber acreditar la participacin de un profesional habilitado en la construccin de la instalacin interna conforme a los requisitos establecidos en el Rgimen para la Ejecucin de Instalaciones Elctricas en Inmuebles emitida por la Asociacin Electrotcnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro y/o las normas provinciales y/ municipales que se dicten al respecto y la habilitacin municipal que corresponda.VIII. Abonar la contribucin por obra que sean necesarios para el abastecimiento en el punto de suministro.IX. Rellenar la Planilla de Declaracin Jurada de Potencia Instalada .

B- CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES

NUEVAS:Quedaransujetas a factibilidadde servicio debiendo presentar en Original y Fotocopia:-Permiso de Construccin o Final de Obrasegn el caso.-Tener aprobada la instalacin, tablero de medidores y/o gabinete y abonado los derechos correspondientes.EXISTENTES:-Ajustarse al Reglamento Generalpara Conexiones Domiciliarias.-No pesar sobre el inmueble inhabilitacionespor infracciones a las Normas de la Cooperativa.

CONDICIONES PARTICULARES1-Categora Vivienda Familiar

Requisitos para solicitar el suministro elctrico CATEGORA RESIDENCIAL (VIVIENDA FAMILIAR EXCLUSIVAMENTE)Al respecto, nos permitimos recordarle algunos detalles que deber cumplimentar para posibilitar el conexionado.Propietario

A-Escritura de Dominio o Certificado Notarial de Escritura en Trmite, o Boleto de Compra y Venta u otra documentacin certificada por Autoridad Competente que lo acredite propietario.B-Ceduln de impuesto inmobiliario municipal, ao en curso, o anteriores, pagos o no.C-Documento de identidad.D-La Tasa de Servicios correspondiente al trmite solicitado ser debitada en su prxima factura por Venta de Energa.No propietarioA -Contrato de locacin sellado por el Banco Provincia de Crdoba, o contrato de comodato u otro ttulo de ocupacin certificado por autoridad competente.B-Ceduln de impuesto inmobiliario municipal, ao en curso, o anteriores, pagos o no.C-Documento de identidad.D-La Tasa de Servicios correspondiente al trmite solicitado ser debitada en su prxima factura por Venta de Energa.

2-Categora Residencial Combinada (Vivienda y Negocio) - Comercial - Industrial - Especial

PropietarioA-Escritura de Dominio o Certificado Notarial de Escritura en Trmite, o Acta de Remate, o Auto Interlocutorio (por declaratoria de herederos), o Acta de Tenencia Precaria del Inmueble otorgada por organismos oficiales (Banco Hipotecario Nacional - I.P.V. - Fo.Na.Vi.).B-Ceduln de impuesto inmobiliario municipal, ao en curso, o anteriores, pagos o no.C-Documento de identidad.D-Personas jurdicas: Estatutos - Contrato Social - Personera Jurdica - Inscripcin en Registro de Cultos - segn corresponda.

E-Presentar:1.- Comprobante de situacin ante I.V.A. - copia firmada para E.P.E.C.2.- Constancia de Inscripcin de IIBB (Formulario F-376, si es inscripto obtenerlo desde:http://deudasrentas.cba.gov.ar/itax/) y en caso de corresponder, documentacin que acredite la exclusin o exencin al rgimen descargando laDDJJ de exencin de IIBB(el presente formulario debe ser firmado ante personal de LA COOPERATIVA en nuestras oficinas o en su defecto, la firma deber estar certificada).El nmero de agente de percepcin de Ing. Brutos de LA COOPERATIVA es:

F-En caso de presentar boleto de compra-venta u otra documentacin (certificada por autoridad competente) que lo acredite propietario y que no se encuentre entre las mencionadas en el primer prrafo, adems de los requisitos ya citados, deber contar con garanta personal.3-Edificios, complejos edilicios, predios con ms de dos (2) conexiones elctricasAdems de los requisitos ya citados, presentar planos conforme a obra visados por la Municipalidad de , o plano de relevamiento, acotado y firmado por profesional, para edificios de hasta seis (6) unidades.No propietarioA-Contrato de locacin sellado por el Banco Provincia de Crdoba, o contrato de comodato u otro ttulo de ocupacin certificado por autoridad competente.

B-Ceduln de impuesto inmobiliario municipal, ao en curso, o anteriores, pagos o no.

C-Documento de identidad.D-Personas jurdicas: Estatutos - Contrato Social - Personera Jurdica - Inscripcin en Registro de Cultos - segn corresponda.E-Presentar:1.- Comprobante de situacin ante I.V.A. - copia firmada para E.P.E.C.2.- Constancia de Inscripcin de IIBB (Formulario F-376, si es inscripto obtenerlo desde:http://deudasrentas.cba.gov.ar/itax/) y en caso de corresponder, documentacin que acredite la exclusin o exencin al rgimen descargando laDDJJ de exencin de IIBB(el presente formulario debe ser firmado ante personal de LA COOPERATIVA en nuestras oficinas o en su defecto, la firma deber estar certificada).El nmero de agente de percepcin de Ing. Brutos de LA COOPERATIVA es.F-Garanta personal.GarantasLa COOPERATIVA exigir la fianza personal y solidaria de un propietario (con escritura de dominio) y titular del servicio elctrico (prestado por la E.P.E.C.) en la misma propiedad que ofrece en garanta. A tal efecto el garante debe presentarse con escritura de la propiedad, recibo de luz y documento de identidad (Decreto Ley 5467/88).

3-Requisitos indispensables para el otorgamiento de suministros transitorios para la construccin de edificios

Escritura de dominio o certificado notarial de escritura en trmite, o acta de remate, o auto interlocutorio (por declaratoria de herederos). Documento de Identidad.Plancha catastral actualizada otorgada por la Municipalidad, individualizando el terreno en cuestin y impuesto de rentas o municipal.Personera jurdica: fideicomiso, SRL, SA o persona fsica, deben presentar documentacin (original y copia) que acredite fehacientemente la representacin que invoca. Comprobante de situacin ante el IVA; copia firmada para LA COOPERATIVA. Pago de las correspondientes tasas.Planos de arquitectura aprobados por la Municipalidad de y planos de electricidad con su correspondiente planilla de cargas especiales.Dar cumplimiento a la ley provincial 8484 (peligro de existencia de lneas prximas a la nueva edificacin). Solicitar por escrito la adecuacin de las lneas elctricas ante cualquier potencial peligro que se pudiere presentar en la obra.Dar cumplimiento a las normativas tcnicas establecidas por LA COOPERATIVA referidas a acometidas, puntos de medicin y protecciones.

TECNICASCONDICIONES GENERALESCONDICIONES TECNICAS PARA LA HABILITACIN

ALOJAMIENTO DE LA TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICIN En el caso que la alimentacin al Usuario se efecte desde la red de distribucin, ste deber facilitar a la COOPERATIVA, sin cargo alguno para la misma, el espacio necesario en la propiedad para la colocacin del equipo de medicin, cajas de protecciones, caeras, etc., construyendo dichas instalaciones de acuerdo a las reglamentaciones tcnicas reconocidas por el ERSeP .En cualquier caso, sea en pilar o fachada, el alojamiento de la toma primaria y cajas correspondientes deber ser realizada sobre la Lnea Municipal del terreno. La revisin y el mantenimiento de los equipos de medicin, incluyendo las cajas con sus correspondientes tapas y contratapas es responsabilidad de la COOPERATIVA, pero en caso de verificarse que el deterioro de dichos elementos sea provocado por el mismo Usuario o por negligencia en su conservacin, el reemplazo ser con cargo del mismo. La COOPERATIVA dispondr de libre acceso a los medidores, desde la va pblica. Adems, el Usuario deber mantenerlas limpias y libre de Obstculos, de manera de facilitar la lectura de los mismos. Cuando el Usuario advierta que la toma primaria, incluido el equipo de medicin, no presenta el estado habitual y/o normal, o advierta la violacin o alteracin de alguno de los precintos, deber comunicarlo a la COOPERATIVA dentro de un plazo no mayor a 48 horas aun cuando se trate de casos de fortuitos u obedezcan a fuerza mayor, no debiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por s o por intermedio de terceros, para evitar incurrir en las penalidades descriptas en el prrafo anterior.PILARES PROVISORIOS PARA SUMINISTROS TRANSITORIOSEn este caso debido a la precariedad del sistema, la medicin en esta condicin ser por un tiempo determinado y la Distribuidora vigilar las condiciones de seguridad y mantenimiento, las que de no cumplirse significarn el inmediato corte de suministro por parte de la Distribuidora.Se determina en noventa (90) das corridos el plazo mximo para la utilizacin de un pilar provisorio, pasado dicho perodo si el Usuario no hubiera solicitado la conexin definitiva la Distribuidora se reserva el derecho de desconexin, previo aviso de intimacin de corte de cuarenta y ocho (48) horas, aplicando luego los cargos por reconexin al solicitar el Usuario la nueva conexin definitiva. A pedido del Usuario por nica vez, la Distribuidora podr extender por igual plazo de Utilizacin del pilar provisorio, siempre y cuando a su criterio se mantengan las Condiciones de seguridad expresadas en el primer prrafo.CENTRO DE TRANSFORMACIN Y/O MANIOBRACuando la potencia requerida para un nuevo suministro o cuando se solicite un aumento de la potencia existente y tal requerimiento o solicitud supere la capacidad de las redes existentes, el titular, a requerimiento de la Concesionaria, pondr a Disposicin de la misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalacin de un centro de transformacin, el que podr ser usado adems para alimentar la red externa de distribucin de la Concesionaria. En este ltimo caso, se deber firmar entre el cliente y la Concesionaria un Convenio de Servidumbre gratuita de la Obra civil necesaria a favor de la Distribuidora, establecindose los trminos y Condiciones tcnicas y econmicas aplicables para la instalacin de dicho centro de Transformacin. En caso de diferendo entre las partes, el ERSeP fijar las condiciones del Convenio

CONDICIONES PARTICULARES

Para que nuestros operarios puedan concretar la conexin, su acometida deber cumplir con las especificaciones tcnicas correspondientes.Compruebe que su Instalacin se ajuste a los requerimientos indicados en la Especificacin Tcnica N 21-1 DEL ERSEP la cual puede solicitar en la COOPERATIVA.Al respecto, nos permitimos recordarle algunos detalles que deber cumplimentar para posibilitar el conexionado.

A-Identifique con pintura en N de propiedad en el frente de la misma, o en la caja del medidor.B-La caja del medidor debe ser instalada entre los 0,70 m (borde inferior) y 1,5 m con relacin al nivel de vereda.C-La instalacin interna deber disponer de un tablero de proteccin ubicado a una distancia no mayor a 2 m de la caja de medidor.D-La acometida area deber contar con cao de bajada galvanizado de acuerdo al tipo de instalacin (IRAM 2100-42/37). Al mismo tiempo deber adicionarse los elementos indicados en la Normativa ET21-1. Dicha acometida, en su conjunto, tendr una altura mnima de 4 m con relacin al nivel de vereda.E -La instalacin "Puesta a tierra" ser mediante un conductor de cobre, aislado en PCV color verde y amarillo de 10 mm2 de seccin (formacin 1x49 hilos), segn IRAM 2183, al cual se conectarn en forma continua las cajas, el cao de bajada y el electrodo de toma a tierra, con terminales de cobre estaado. La conexin de los mismos puede ser soldada o indentada. El electrodo de puesta a tierra ser una jabalina de acero recubierta con cobre de 1/2" de pulgada, IRAM 2309 y 1,5 m de longitud como mnimo, que permita obtener un valor de resistencia que en ningn caso supere los 10 Ohms.F-Si en el momento de la conexin del suministro, el inmueble afectado se encontrase deshabitado, el conexionado se efectivizar slo en los casos en que la totalidad de los elementos de la acometida, includo el tablero de proteccin posterior al medidor, puedan ser inspeccionados por nuestros operarios, quienes solo conectaran el servicio en presencia del socio-usuario titular o persona designada fehacientemente por el.

G-Evite demoras y gastos adicionales, construya o haga inspeccionar el punto de medicin por electricistas con experiencia en instalaciones reglamentadas por LA COOPERATIVA.

ET21

Derivaciones a usuarios

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EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA

DERIVACIONES A USUARIOS

ET21Emisin: 27-09-1962Oficina de Normalizacin

Hoja N: 1Cantidad: 15

1 DISPOSICIONES GENERALES

1.1Esta especificacin se refiere al tipo de construccin que deben observar las derivaciones a usuarios lneas de alimentacin que ponen en contacto las instalaciones privadas de los usuarios, con la red secundaria de distribucin elctrica de la Empresa.

1.2Los elementos y materiales que debe instalar el recurrente, deben ser adquiridos por l en el comercio, y debern encuadrarse dentro de lo que aqu se especifica. La Empresa inpecciona todo ese material una vez instalado y se reserva el derecho de rechazarlo sino cumplimenta a esta especificacin, corriendo a cargo del usuario los gastos que origine una nueva inspeccin. Las modificaciones a realizar en la instalacin rechazadas debern ser efectuadas por el mismo.

1.3Mientras la lnea de alimentacin no se encuadre dentro de esta especificacin, la Empresa paralizar los trmites de conexin.

1.4Queda por cuenta exclusiva del usuario, bajo contralor o no de la autoridad competente, la responsabilidad en la ejecucin y mantenimiento de la instalacin privada, para su servicio, que se entender a partir de los elementos de proteccin (inclusive), colocados por el usuario inmediatamente despus del medidor de energa elctrica, y a una distancia no mayor a 2 metros de este ltimo, en una caja especial para elementos de proteccin interna como se prescribe ms adelante.

1.5Los aranceles correspondientes a la inspeccin de la lnea de alimentacin, instalacin del medidor y ejecucin de la conexin, se reglamentarn por separado. Asimismo las disposiciones relativas a los trmites de solicitud de conexin, reconexin, inspeccin, etc. El usuario debe conocer las Condiciones Generales para el Suministro de Energa Elctrica de la Solicitud de Servicio.

2 ALCANCE DE LA ESPECIFICACION

2.1La presente especificacin se aplicar a todas las derivaciones para usuarios desde la red secundaria de distribucin de energa elctrica de la Empresa, para el servicio de luz, fuerza motriz o calefaccin, hasta una carga mxima de 50 kW cuando la distribucin es en estrella con neutro de 220/380 V y hasta 30 kW cuando la distribucin es en tringulo sin neutro de3 x 220 V.

2.2Para cargas mayores a las establecidas en 2.1 sern de aplicacin las especificaciones que rijan al respecto

2.3Se entender como carga mxima la del usuario nico en el caso de derivaciones independientes entre s, y como la suma de las cargas mximas individuales de los usuarios afectados a una derivacin comn, en el caso de bloques de tres o ms departamentos, o viviendas edificadas en propiedad horizontal.

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA

DERIVACIONES A USUARIOS

ET21Emisin: 27-09-1962Oficina de Normalizacin

Hoja N: 2Cantidad: 15

2.4No se efectuarn derivaciones comunes (derivaciones con un solo cao de entrada) salvo en el caso de bloques de tres o ms departamentos o viviendas edificadas en propiedad horizontal.

2.5La carga mxima que se considerar para cada usuario ser aquella que la Empresa le otorgue, conforme a su declaracin en la Solicitud de Servicio. En el caso de instalaciones domiciliarias de luz y calefaccin, se considerar carga mxima a la potencia instalada. En el caso de instalacin para aplicaciones industriales e instalaciones domiciliarias en bloques de tres o ms departamentos o viviendas en propiedad horizontal, la potencia total instalada puede ser afectada por un coeficiente de simultaneidad, cuyo valor fijar la Empresa, a los solos efectos de la aplicacin de la especificacin.

2.6Cuando en un futuro pedido de aumento de carga se sobrepase la carga mxima de 50 kW, la Empresa se reserva el derecho de obligar al usuario a satisfacer la especificacin que corresponda a la nueva carga.

3 TIPOS DE SUMINISTROS Y OBLIGACIONES

3.1 La Empresa suministrar energa elctrica (segn el lugar) en corriente alternada, de 50 y60Hz, a la tensin de servicio de 220 V en servicios trifsicos en estrella con neutro, y de 3 x220V en tringulo sin neutro, y en corriente contnua a la tensin de servicio de 220 y 440 V (El usuario deber informarse del tipo de suministro al que puede ser afectado).

3.2Las redes de distribucin de la Empresa son areas y/o subterrneas, y por consiguiente las derivaciones de los usuarios debern ser construidas con el tipo de conexin que deba efectuarse. En el caso de suministros desde la red de distribucin area en zonas previstas para futura distribucin subterrnea, la derivacin debe estar prevista para ser conectada a la red subterrnea.

3.3Todo suministro a servicio residencial, comercial o industrial con una carga superior a 3,5 kW deber ser trifsico, sin excepcin.

3.4Cuando el servicio sea trifsico, el usuario se compromete a no producir un desequilibrio mayor de 3,5 kW entre fases. Cuando utilice solamente una fase o dos, la carga no deber sobrepasar a los 3,5 kW por fase.

3.5El usuario deber mantener en sus instalaciones un factor de potencia (coseno fi), no inferior a ocho dcimas. Si as no lo hiciere, el usuario ser emplazado a realizar las modificaciones necesarias para cumplir con dicha especificacin dentro de un plazo mximo de los 90 das. Transcurrido dicho trmino sin que el usuario hubiere concentrado las reformas o mejor exigidas, la Empresa se cobrar al mismo, el importe que resulte de aplicar los siguientes coeficientes:

FACTOR DE POTENCIA: 0.75 0.70 0.65 0.60 0.55 0.50 0.45 0.40 0.35 0.30 0.25COEFICIENTE: 1.10 1.15 1.25 1.35 1.45 1.60 1.80 2.00 2.30 2.70 3.00

4 COMPONENTES DE LAS DERIVACIONES

4.1Toda derivacin domiciliarias lnea de alimentacin a ejecutarse en el inmueble del usuario, comprender los siguientes elementos:

Proteccin mecnicaa) Cao de entrada (llamado tambin de bajada).b) Caja para interceptores fusibles calibrados (con excepcin de las derivaciones areas en que se usen interceptores areos).c) Caja para medidor.d) Cao de comunicacin entre las cajas items c) y e). e) Caja para elementos de proteccin elctrica interna. f) Accesorios para las caeras.

Elementos elctricosg) Portafusibles interceptores (areos o en caja).h) Aisladores y sus soportes para amarre de los chicotes del item m). i) Conductores de entrada (desde los interceptores hasta el medidor). j) Medidor de consumo.k) Conductores de empalme (entre el medidor y la proteccin elctrica interna).l) Elementos de proteccin elctrica interna (de la instalacin privada del usuario). m) Conductores de empalme con lnea (desde la red hasta los interceptores).n) Seccionador principal.o) La obra civil anexa a la ejecucin.

4.2La provisin de los elementos y materiales, y la correspondiente instalacin, sern por cuenta exclusiva del usuario, quien deber realizar las obras de acuerdo con las construcciones normalizadas que ms adelante se detallan, con excepcin de los elementos j) y m) que sern provistos por la Empresa.EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBAET21Hoja N: 4

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBAET21Emisin: 27-09-1962Oficina de NormalizacinHoja N: 5Cantidad: 15DERIVACIONES A USUARIOS

DERIVACIONES A USUARIOS

Emisin: 27-09-1962Oficina de Normalizacin

Cantidad: 15

4.3Es privativo de la Empresa la conexin a la red de distribucin secundaria y la colocacin de los fusibles calibrados en los interceptores prximos al punto de conexin, para limitar la carga conforme a lo concedido, segn se establece en 2.5. El interceptor de una instalacin monofsica o los interceptores de una trifsica (en que se colocarn el o los fusibles calibrados) sern provistos por el usuario.

4.4En el caso de conexin a la red subterrnea de distribucin secundaria, por cuanto la misma comprende una obra de mayor importancia, con la provisin de elementos ms caros, la Empresa se reserva el derecho de exigir al usuario una mayor contribucin.

4.5El elemento 1) de 4.1 es para proteccin de toda instalacin elctrica del usuario, y pueden ser fusibles o interruptores automticos. Fase y neutro en una instalacin monofsica, y las tres fases nicamente, en el caso de alimentacin trifsica.

4.6La lnea de alimentacin llevar adems un seccionador n) que permita dejar sin tensin a toda la instalacin. Cortar fase y neutro simultneamente en el caso de alimentacin monofsica y las tres fases nicamente, en el caso de alimentacin trifsica.

4.7En instalaciones trifsicas, el neutro, en lnea de alimentacin, no llevar fusible ni seccionador normal. Deber llevar un dispositivo constituido por una pieza removible que solo pueda retirarse con el auxilio de herramientas para ser seccionado.

5 UBICACIN DE LAS CAJAS

5.1La caja para medidores (item c del 4.1) es el elemento de referencia para ubicar a todos los dems componentes. Se colocar en el exterior, sobre la fachada o verja del edificio o pilar de mampostera (segn el tipo de construccin).

5.2Cuando se trate de bloques de tres o ms departamentos, las cajas para medidores e interceptores podrn colocarse en los pasillos comunes, inmediatamente detrs del muro de la fachada, en planta baja, o en su defecto en el lugar ms prximo a la puerta de calle, con acceso libre durante todas las horas del da para el personal de la Empresa.

5.3Cuando se trate de viviendas en propiedad horizontal o bloques de departamentos con gran cantidad de usuarios, las cajas para medidores e interceptores se colocarn en la planta baja, en las entradas comunes, en el stano o en una habitacin especial habilitada al efecto, siempre con acceso libre durante todas las horas del da para el personal de la Empresa.

5.4Para los casos 5.2 y 5.3, el propietario o los propietarios debern solicitar por escrito a la Empresa la autorizacin pertinente para la colocacin de las cajas de medidores en el interior. As mismo para cualquier caso no previsto en la presente especificacin.

5.5Las cajas para medidores no podrn colocarse en ningn caso a una altura inferior a los 70 cm sobre el nivel de la vereda o piso, ni superior a los 150 cm.

5.6En los casos de derivaciones individuales desde la red subterrnea, se colocar una caja para interceptores fusibles debajo de la caja para el medidor, en comunicacin inmediata con esta ltima. Cuando la comunicacin sea efectuada desde la red area, no se exigir la colocacin de la caja para interceptores, pues ellos pueden ser areos. No obstante si el usuario deseara utilizarla, podr colocarla encima de la caja para medidores en comunicacin inmediata con esta ltima.

5.7En el caso de derivaciones comunes o varios usuarios (bloques de departamentos o viviendas en propiedad horizontal), de la red subterrnea o area, se colocar una caja para interceptores cada tres cajas de medidores monofsicos, a fin de facilitar la distribucin de las conexiones y colocacin de los interceptores fusibles calibrados. Cuando la carga de un grupo de usuarios no exceda 30 amperes, se colocar una caja para interceptores (MN132). Cuando sobrepase ese valor, se instalar una caja para interceptores (MN133).

5.8 Las cajas MN 132 y MN 133 se instalarn en la caja terminal MN 137.

5.9Cuando por estar ocupado todo el frente de un edificio con vidriera y sea imposible la colocacin de las cajas para medidores a la altura reglamentaria en los zcalos, por ser estos muy bajos, podrn ser colocadas, como caso excepcional, en el interior de los salones. Ser requisito indispensable la colocacin de las cajas de interceptores en los frentes, an en los zcalos de las vidrieras, para poder limitar e interrumpir el circuito en caso necesario.

5.10 En ningn caso la Empresa autorizar la colocacin de estanteras, escaparates porttiles, muebles, etc., para ocultar las cajas para medidores colocadas en el interior de edificios, o en pasillos de casas de departamento. Podrn ser disimuladas con puertas corredizas o similares, fciles de mover, que llevarn inscriptas las siguientes palabras: LA COOPERATIVA MEDIDORES con letras de una altura no menor de 2 cm. La Empresa no se hace responsable de los desperfectos o roturas que puedan producirse en las mismas.

5.11 Cualquier impedimento, traba u obstculo que hubiere para el normal acceso del personal de la Empresa a los medidores y fusibles interceptores ser causa suficiente para la supresin del servicio.

6 MATERIALES Y TIPOS CONSTRUCTIVOS6.1Conductores: Los conductores sern cables (no alambres) con aislacin a 1000 V, con secciones de acuerdo con la tabla siguiente, siendo la seccin mnima admitida la de 4mm.

TABLA 6.1:INTENSIDAD(ampere)SECCION DEL CONDUCTOR(mm)CARGA(kW)

hasta 20de 21 a 30 de 31 a 40 de 41 a 55 de 56 a 7546101625hasta 3,5 (monofsico) 16 (trifsico) 20 29 40

Los conductores irn todos alojados en un solo cao, tanto los que conectan el medidor conla red de distribucin, por su parte, como los que conectan las cajas de proteccin interna con el medidor, por la suya. La longitud de los conductores debe permitir la conexin del medidor con los interceptores y con la caja de proteccin interna sin empalmes.

Los conductores de entrada (tem m de 4.1) deben ser suficientemente largos como para alcanzar holgadamente la red de distribucin (alternativa: deben sobresalir 1,5 m de la pipeta), y llevarn atados en sus extremos los portafusibles.

6.2Caos: Los caos embutidos para proteccin mecnica de los conductores debern responder a la norma IRAM 2005. Sern de acero, con o sin costura, y del tipo semipesado. Sern de seccin circular, de espesor uniforme, libres de sopladuras y otras fallas. La superficie interior ser perfectamente lisa y las aristas que vayan a estar en contacto con los conductores debern ser redondeadas y suavizadas. Las superficies interna y externa estarn protegidas por cincado, cadmiado o esmaltado.

La proteccin formar una capa lisa firmemente adherida al cao. El cao podr ser doblado, como ensayo , a 90 con curva de radio interior igual a 3,5 veces su dimetro interno, en fro y sin relleno, sin que se produzcan deformaciones, fisuras ni rajaduras del material. Los caos sern, conforme al nmero y la seccin de los conductores, de las siguientes medidas.

TABLA 6.2 a:Cantidad deConductoresSeccin neta de cada conductor aislado a 1000 V

4 mm6 mm10 mm16 mm25 mm

23456R 19R 22R 22R 28R 28R 19R 22R 28R 28R 28R 22R 28R 28R 34R 34R 28R 28R 34R 46R 46R 28R 34R 34R 46R 46

Las caractersticas dimensionales de los caos son las siguientes (IRAM 2005).

ET21Emisin: 27-09-1962Oficina de NormalizacinHoja N: 8Cantidad: 15EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBADERIVACIONES A USUARIOS

ET21Emisin: 27-09-1962Oficina de NormalizacinHoja N: 8Cantidad: 15EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBADERIVACIONES A USUARIOS

Caos semipesados:

TABLA 6.2.b:

DESIGNACION

IRAMDESIGNACIONCOMERCIALDIAMETROINTERIORDIAMETROEXTERIORESPESOR

R 19R 22R 28R 34R 467/8 1 1.1/41.1/2218,5 mm21,7 mm28 mm34 mm46 mm22,1 mm25,3 mm31,6 mm38 mm50,8 mm1,8 mm1,8 mm1,8 mm2 mm2,4 mm

Para mayor cantidad de conductores, o conductores de diferentes dimetros, el rea total de los mismos. incluida la aislacin, no debe ser superior al 35% de la seccin interna del cao. Si los caos deben ser curvados, el radio interior de las curvaturas ser igual a 5 veces el dimetro interior del cao como mnimo. Si hay dos o ms curvaturas seguidas el radio mnimo interior de cada curva ser el doble del caso anterior. En ningn caso el cao presentar pliegues, grietas o capa protectora saltada. Los caos se unirn con conectores a rosca (cupla) no permitindose en ningn caso unirlos con soldaduras. En la entrada y salida de los caos a las cajas de medidores e interceptores se colocarn boquillas con contratuercas para asegurar la continuidad elctrica y para proteger la aislacin de los conductores.

6.3Cuando el cao de entrada (bajada) queda en su totalidad o en parte al exterior, en los frentes menos de 3,8 m de altura sobre el nivel de la vereda, o en caso de verjas o pilares sobre la lnea de edificacin, debern observarse las caractersticas de calidad que se enuncian en 6.2, pero sern exclusivamente cincados y del tipo pesado, de la designacin comercial Cao de Acero Galvanizado (para gas y agua), con o sin costura, de la medida comercial 1.1/4 ( 42,25x36) cuando segn la tabla 6.2.a corresponda R 28 y menores;1.1/2 ( 48,25x42) cuando corresponda R 34; y 2 ( 60x53,4) cuando corresponda R46. Si se prefiere, en el caso de frentes de menos de 3,8 m de altura exclusivamente, se podr prolongar el cao semipesado de entrada con el cao pesado cincado, de las caractersticas anteriores, enchufando ste en aquel y empotrndolo por lo menos 200 mm en la mampostera.

6.4Aisladores: El amarre de los chicotes (parte de los conductores que van a la red area desde la entrada al cao de bajada), se har sobre aisladores roldana de 50x50 mm (MN16). cuando la altura del frente en la lnea de edificacin lo permite (3,8 mm como mnimo sobre el nivel de la vereda), los aisladores se montarn sobre pernos sobrados en ngulo recto (MN406) o sobre pernos rectos (MN405). Estos pernos estarn distanciados en s en150 mm como mnimo y a 200 mm por lo menos de la pipeta de entrada. Irn provistos de sus correspondientes arandelas y chavetas para evitar que los aisladores se zafen de su lugar. cuando se utiliza el cao cincado de bajada al exterior (ver 6.3), los aisladores se montarn sobre un soporte o rack (Q191 o Q193) que se fijar al cao con dos o tres grampas (G52). Se colocar siempre un aislador por conductor.

6.5Las pipetas de los caos de bajada no debern estar menos de 3,7 m sobre el nivel de la vereda ni menos de 0,5 m por debajo de la lnea de distribucin. Los aisladores y los chicotes no quedarn nunca al alcance de la mano desde balcones o terrazas. Cuando no puede cumplirse la condicin anterior, deber sobresalir en cao de entrada (del tipo previsto en 6.3) sobre el parapeto o cornisa del frente de la casa, hasta la altura necesaria teniendo en cuenta que los aisladores estarn por debajo de la curvatura de entrada y que en este caso la distancia del aislador inferior con respecto al nivel de la vereda no debe ser menor de 3,7 m.

6.6De todo lo anterior se deduce que existen cuatro tipos constructivos de derivaciones domiciliarias:1. Derivacin area sobre el frente de edificios de ms de 3,8 m de altura sobre el nivel de la vereda (ET 21.1)2. Derivacin area sobre frente de edificios de menos de 3,8 m de altura sobre el nivel de la vereda (ET 21.2)3. Derivacin area sobre verjas de mampostera o pilares en la lnea de edificacin(ET21.3)4. Derivacin subterrnea (ET 21.4)

6.7Derivaciones de los frentes: Se ejecutarn por la cara exterior de los mosmos, quedando expresamente establecido que no se admitirn derivaciones por la parte interior.

6.8Derivaciones en verjas: Se ejecutarn instalando el cao de bajada en la parte central del espesor de la verja. si este espesor, teniendo en cuenta la profundidad de la caja del medidor, no es lo suficiente para permitir esa construccin, se ensanchar la pared de la verja formando pilar, o se podr aprovechar el muro medianero. En forma similar se proceder si la altura no es suficiente o sea que, en tales casos, en la verja se construir un pilar de las dimensiones consignadas en 6.9.

6.9Derivaciones en pilares: Los pilares sern de mampostera u hormign armado emplazados en la lnea de edificacin, y se emplean en los casos de construcciones carentes de verjas o pared sobre la vereda. Los pilares tendrn una fundacin de por lo menos 70x70 cm y una seccin transversal de 35 cm de frente por 50 cm de fondo. La altura depender del tipo de servicio: a) Para servicios monofsicos sin caja para interceptores: 1,65 m como mnimo. b) Para servicios monofsicos con cajas para interceptores: 1,90 m como mnimo. c) Para servicios trifsicos sin caja para interceptores: 1,85 m como mnimo. d) Para servicios trifsicos con caja para interceptores: 2,05 m como mnimo. Los pilares de mampostera sern construdos con ladrillos comunes bien mojados, asentados y revocados con una mezcla de tres partes de arena, una de cal y media de cemento portland. Cuando el ramal entre la derivacin y la casa sea areo todos los conductores, de entrada y salida del medidor, se alojarn en el mismo cao de bajada, utilizando conductores con forros de diferentes colores para su identificacin.

6.10Cajas: Las cajas para medidores e interceptores deben ser totalmente de chapa o de fundicin gris con tapa y contratapa de chapa, de acuerdo a la siguiente nomenclatura:

MN127B: Caja para medidor monofsico de fundicin con tapa y contratapa de chapa. MN127C: Caja para medidor monofsico totalmente de chapa.MN128B: Caja para medidor trifsico de fundicin con tapa y contratapa de chapa. MN128C: Caja para medidor trifsico totalmente de chapa.MN132B: Caja para interceptores fusibles, hasta 30 A, de fundicin con tapas de chapa. MN132C: Caja para interceptores fusibles, hasta 30 A, totalmente de chapa.MN133B: Caja para interceptores fusibles para ms de 30 A, de fundicin con tapas de chapa.MN133C: Caja para interceptores fusibles para ms de 30 A, totalmente de chapa.

NOTA: No se admitir bajo ningn concepto la colocacin de cajas diferentes a las de aqu especificadas.

6.11Fusibles calibrados: La Empresa colocar fusibles calibrados en los portafusibles interceptores correspondientes (tem g del 4.1), a fin de limitar la demanda mxima al valor de la carga concedida. Los fusibles que se instalarn tendrn un factor de fusin igual a1,25, respondiendo a la Norma IRAM 2014. En el caso de luz y/o calefaccin sern seleccionados de acuerdo a la Tabla 10.1. En el caso de instalaciones de fuerza motriz (que debern responder a lo especificado en el apartado 8) se instalarn los fusibles que correspondan al amperaje determinado en la siguiente forma: a la corriente mxima de arranque del motor de mayor potencia, calculada como lo indica el apartado 8, se le adicionarn las intensidades de plena carga de los restantes motores, tomadas de la tabla10.5, afectadas por el coeficiente de simultaneidad que le corresponde.

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA

DERIVACIONES A USUARIOS

ET21Emisin: 27-09-1962Oficina de Normalizacin

Hoja N: 9Cantidad: 15

Cuando la carga instalada no supere a lo establecido en 7.1, se le adicionar a la carga en amperes que corresponda a la potencia anterior, la carga por iluminacin y/o calefaccin. Estos fusibles tendrn tambin un factor de fusin de 1,25.

7 VARIOS

7.1Cuando la instalacin de fuerza motriz sea superior a los 5 kW, se ejecutarn dos derivaciones, una para iluminacin y otra para los dems servicios, completamente independientes, pudiendo tener en comn, si as se lo deseara, solamente el cao de entrada (bajada).

7.2Normalmente no se construir ms de una derivacin por inmueble, salvo lo especificado en 7.1. En el caso de bloques de departamentos o edificaciones en la propiedad horizontal deber tenerse especial cuidado en estampar o pintar en las cajas de medidores e interceptores, el nmero o letra que las identifique con sus respectivos circuitos.

7.3La ejecucin de la derivacin no debe ser cubierta con revoques u otros materiales hasta tanto la inspeccin que realice la Empresa no otorgue su aprobacin a los trabajos efectuados.

7.4En conexiones domiciliarias no se admitir la instalacin de ningn elemento cuyo consumo individual normal sea superior a los 10 amperes.

7.5En el caso de edificios con tres o ms usuarios se instalar una caja de fusibles calibrados generales (componente p del esquema elctrico correspondiente a la conexin para bloques de tres o ms departamentos y edificacin en propiedad horizontal). El servicio general para luz y fuerza del edificio ser independiente de los usuarios en particular.

8 CONEXIN DE MOTORES ELECTRICOS

8.1Motores monofsicos: La potencia total del motor o motores monofsicos, por conexin o suministro monofsico, no ser mayor de 3 CV (2,2 kW). Si la conexin es trifsica, con motores monofsicos, el desequilibrio entre fases no debe ser superior a los valores antes indicados. si el usuario puede utilizar una o dos pases la carga en cada una de ellas no debe sobrepasar los 3 CV.Si conjuntamente con los motores monofsicos existen otras cargas elctricas, deber respetarse adems lo establecido en el punto 3.4. si los motores arrancan frecuentemente, a intervalos menores de dos horas, los valores anteriores se reducen a la mitad.

8.2Motores trifsicos: La corriente mxima de arranque sin carga de cada motor en relacin a la potencia total instalada en la conexin a la cual pertenece el motor considerado, no deber sobrepasar a la corriente normal a plena carga que correspondiera a 20 CV ms0,6CV por cada CV instalado. En todos los casos la aplicacin de esta regla estar limitada por la corriente admitida por los fusibles de la distribucin secundaria y por cada de tensin originada por el arranque de los motores. La Empresa fijar para cada conexin la corriente mxima de arranque admitida para cada motor.

8.2.1A los efectos de la aplicacin de la regla anterior los motores se clasificarn en los siguientes grupos:

Grupo 1: Motores con rotor en cortocircuito que se conectan directamente sin dispositivo alguno para el arranque de 5 a 7 veces la corriente normal plena de carga.

Grupo 2: Motores con rotor en cortocircuito de construccin especial, que se conectan directamente a la lnea sin dispositivo de puesta en marcha, con una corriente de arranque de 2,5 a 5 veces la corriente normal a plena carga.

Grupo 3: Motores del Grupo 1 provistos de arrancadores estrella - tringulo, autoransformadores u otro dispositivo equivalente, que tienen una corriente de arranque de 2 a 2,5 veces la corriente normal a plena carga.

Grupo 4: Motores con rotor bobinado, o del Grupo 2 con arrancadores o dispositivos adecuados, que tienen una corriente de arranque menor a dos veces la corriente normal de plena carga.

Ejemplo 1: Se tiene un solo motor de 5 CV en la conexin. Siendo el lmite fijado para la potencia mxima de arranque de 20CV+0,6x5CV=23CV, en el arranque el motor podr tomar un mximo de 23/5=4,6 veces la corriente normal de plena carga. Es decir que no se podr instalar un motor del Grupo 1.

Ejemplo 2: Se desea instalar un motor de 4CV teniendo ya instalado uno de 7CV. Siendo el lmite fijado para la potencia mxima de arranque en 20CV+0,6x(7+4)CV=26,6CV, en el arranque el motor de 4CV se admitir una corriente mxima de26,6/4=6,65 veces la corriente normal de plena carga. Es decir que se admitir la instalacin de un motor de cualquiera de los grupos.

Ejemplo 3: Se desea instalar, en una conexin nueva, un motor de 50CV, uno de 20CV, dos de 10CV y dos de 5CV. El lmite para la potencia mxima de arranque ser:20CV+0,6 (50+20+2x10+2x5)=80CV. En el arranque los motores podrn tomar, cada uno, los valores mximos indicados a continuacin:a) Motor de 50CV: 80/50=1,6 veces la corriente normal a plena carga. Es decir que slo se admite un motor del Grupo 4.b) Motor de 20CV: 80/20=4 veces la corriente normal a plena carga. Podr admitirse un motor del grupo2.c) Los motores de 10 y de 5CV podrn ser de cualquier grupo, pues las corrientes mximas de arranque admitidas para este caso, estn dentro de los lmites que se exigen.

8.3En el punto 8.2 se considera que los motores arrancan sin carga. Si los motores arrancan con carga, los lmites admitidos en 8.2 sern reducidos en un 50%.ET21Emisin: 27-09-1962Oficina de NormalizacinHoja N: 14Cantidad: 15EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBADERIVACIONES A USUARIOS

8.4En los puntos 8.2 y 8.3 se trata de motores en marcha continua o con arranques poco frecuentes. Para motores con arranques frecuentes a intervalos menores a dos horas, las corrientes de arranque establecidas en 8.2 sern reducidas a un 50% en el caso de arranque sin carga y sern slo un 25% en el caso de arranque con carga.

8.5Se aceptar como relacin mnima entre la corriente mxima de arranque y la corriente normal a plena carga, el valor de 2 (dos), an cuando del clculo efectuado segn lo estipulado en 8.2, 8.3 y 8.4, resulte un valor menor. As, en el caso del Ejemplo 3, del8.2.1, el motor de 50CV podr tener una corriente mxima de arranque igual a dos veces la corriente normal a plena carga, para los casos previstos en 8.2, 8.3 y 8.4.

8.6 Para la instalacin de motores mayores de 50CV, se deber consultar previamente a laEmpresa.

9 EQUIPOS MAYORES

9.1Mquinas para soldar: Los equipos rotativos para soldadura elctrica estn sujetos a lo que se especifica en el apartado 8. Las mquinas estticas que se deseen conectar a la red de la Empresa debern ser previamente aprobadas por la misma. No sern nunca de una potencia superior a los 3kW si son monofsicas a 220V, y no debern producir un desequilibrio mayor a los 3kW entre fases si son de otro tipo o si existen varias de ellas instaladas en una conexin trifsica. Se advierte que la admisin de las mquinas estticas de soldar, adems de las condiciones arriba especificadas, queda sujeta a las posibles interferencias con otros servicios conectados al mismo ramal.

9.2Aparatos de Rayos X: La instalacin de aparatos de Rayos X no se condiciona a lo especificado en los artculos 3.3, 3.4 y 7.4 pero la intensidad mxima no debe superar los60 A.

9.3Los hornos elctricos, mquinas de calentamiento por induccin y similares estn sujetos a las mismas restricciones que se establecen en 9.1 para las mquinas de soldar.

10 DATOS TECNICOS

10.1La Tabla 10.1 consigna, para la potencia dada en kW, su equivalente en CV, la intensidad nominal en ampere supuesto un factor de potencia de 0,8, y el valor en ampere de los fusibles y de los medidores que instalar la Empresa. (Intensidades normales).

10.2El usuario deber prever en su instalacin valores inferiores para sus fusibles internos, para evitar que se quemen los fusibles externos, que instala y repone la Empresa exclusivamente. Y deber proteger a sus motores de acuerdo con los valores consignados en la Tabla 10.2 (extrada de Motores Elctricos del I.A.E.A.)

10.3 El usuario se compromete a mantener en su instalacin un factor de potencia (coseno fi) de0,8. Deber corregir su factor de potencia de acuerdo con lo indicado en la Tabla 10.3. En el caso de motores elctricos instalados se corregir el factor de potencia de acuerdo con la Tabla 10.4.

10.4El usuario que solicita energa a la Empresa debe tener presente, al pedir la potencia necesaria para su instalacin, que la misma no es nunca igual a la potencia total instalada, pues existe un coeficiente de simultaneidad, siempre menor que 1 (uno), que vara con el tipo de taller o industria.Ejemplo: Un taller mecnico tiene instalados un motor elctrico de 20CV, dos de 10CV, cinco de 5CV, y seis de 2CV. La potencia total instalada es de 77CV, o sea 77x0,735=56,7 kW aproximadamente. Puede suponerse un coeficiente de simultaneidad de 0,6 y por lo tanto la potencia a solicitar a la Empresa debe ser 0,6x56,7=34 kW, o sea supuesto un factor de potencia de 0,8, de 34/0,8=42,5 kVA, que puede redondearse en 43 kVA.

TABLA 10.1: Intensidad en amperes en funcin de la potencia simultnea de la instalacin para un factor de potencia (Coseno fi) = 0,8

PotenciaSimultneaMONOFASICA220VTRIFASICA3x220VTRIFASICA3x380V

kWCVAmpereFusibleMedidorAmpereFusibleMedidorAmpereFusibleMedidor

11,522,533,5456810121416182023162932354045501,362,042,723,44,14,85,46,88,210,913,616,319,021,824,527,231,335,439,543,547,654,461,268,05,78,511,314,217,020,01010151520255 (20) A5 (20) A5 (20) A5 (20) A5 (20) A5 (20) A3,34,96,68,19,811,413,116,419,626,232,839,246,052,559,065,575,585,095,0105,010101010101515202030354050606080801001001005 A5 A10 A10 A10 A15 A15 A20 A20 A30 A30 A50 A50 A50 A75 A75 A75 A100 A100 A100 A1,92,93,84,75,76,67,69,511,415,219,023,026,630,434,238,043,749,555,061,066,576,085,094,0101010101010101015202030303535405050608080801001005 A5 A5 A5 A10 A10 A10 A10 A15 A15 A20 A30 A30 A30 A50 A50 A50 A50 A75 A75 A75 A75 A100 A100 A

556065707575828895102104,0114,0123,0132,0142,0110120120150150

TABLA 10.2: Interruptores y fusibles para motores elctricos (En ampere).

Intensidad a plena carga del motor.Para la proteccin del motor durante su funcionamiento normal.Capacidad de la cuchilla desconecta- doraMotores monofsicos sincrnicos y asincrnicos con rotor en cortocircuito, arranque directo a reactor o resistencia.Motores sincrnicos y asincrnicos con arranque de autotransfrormador. Motor con rotor en cortocircuito de alta reactancia.Motores con rotor bobinado para corriente continua alterna y continua.

Capacidad mxima de los fusibles en el circuito derivadoInterruptor a fusiblesInterruptor automtico

Capacidad mximadel fusibleLmite de ajusteCapacidad mxima de los fusibles derivadosInterruptor a fusiblesInterruptor automticoCap. mx. fusibles en el circuito derivadoInterruptor a fusiblesInterruptor automtico

1246810121416182024283236404448525660646872768084889296100236810151520202525303540455060607070808090901001001101101251251251,252,505,007,5010,0012,5015,0017,5020,0022,5025,0030,0035,0040,0045,0050,0055,0060,0065,0070,0075,0080,0085,0090,0095,00100,00105,00110,00115,00120,00125,003030303030303030303030306060606060601001001001001001001001002002002002002001515152025304045506060809010011012512515017517520020022522525025025030030030030030303030303060606060601001001002002002002002002002002004004004004004004004004004001515151520252535355050505070707070909090901001251251251251501501501501501515151520253035404550607070808090100110120120150150150175175175200200200200303030303030306060606060100100100100100100200200200200200200200200200200200200200151515152020253535353550507070709090909010012512512512515015015015015015015151515151520252530304045506060708080909010011011012512515015015015015030303030303030303030306060606060100100100100100100200200200200200200200200200151515151520202025353535505070707090909090100125125125125150150150150150

TABLA 10.3: Correccin del factor de potencia

El coeficiente de la tabla multiplicado por la potencia en kW de la instalacin dar la potencia de los capacitores (en kVA) necesaria para tener el factor de potencia igual a 0,8 permitido.

Factor de potencia existente0,500,550,600,650,700,75

Coeficiente0,980,760,580,420,270,13

Ejemplo: Si la potencia de la instalacin es de 40 kW y el factor de potencia existente es de0,65, la potencia capacitiva a instalar es: 0,42 X 40 = 16,8 kVA.

TABLA 10.4: Capacidad mxima de condensadores para Motores Trifsicos(Elegir condensador del estndar aproximado menor)

PotenciaMotor(CV)2 polos3000 rpm4 polos1500 rpm6 polos1000 rpm8 polos750 rpm10 polos600 rpm12 polos500 rpm

Condens.(kVA)(1)Condens.(kVA)(1)Condens.(kVA)(1)Condens.(kVA)(1)Condens.(kVA)(1)Condens.(kVA)(1)

1015202530405060751001251502002,52,55,05,07,510,012,515,017,522,525,032,542,099999999999994,05,05,07,510,010,012,515,017,522,527,535,042,5111110109998888884,05,05,07,510,010,012,515,017,522,527,535,042,512111110101099888885,07,57,510,010,012,515,017,520,025,030,037,545,0171615141312121111109995,07,510,010,012,515,020,022,527,535,040,047,530,0232120191816151413121111107,510,012,515,015,017,522,525,030,037,547,555,067,528262422211917161514131312

(1) Reduccin aproximada de la intensidad nominal, en %.

TABLA 10.5: Intensidad a plena carga de motores elctricos (valores aproximados)

1/30,243,21,400,81107,364526,015,02916,8

1/20,374,01,901,101511,0040,023,04224,0

3/40,555,32,601,502014,7052,030,05431,0

10,736,43,402,005,43,12518,4065,038,06839,0

1 1/21,108,85,002,906,83,93022,0075,045,08046,0

21,4711,06,203,608,04,64029,40102,059,010460,0

32,2115,59,005,2010,56,15036,80126,073,012874,0

Modificacin de la especificacin tcnica ET21 - Derivaciones a usuarios ( Segn actuaciones en el Expediente N 37600) - 1 Se modifica el punto 7.1 de la ET21, emisin 27.9.62, quedando redactado de la siguiente manera: "7.1 Para todo servicio elctrico que corresponda el dominio de esta especificacin se construir una sola derivacin por inmueble, cualquiera fuera el uso o los usos a que se destine el consumo de energa". 2 Se modifica el punto 7.2 de la ET21, emisin27.9.62, suprimiendo el primer prrafo (los dos primeros renglones del mismo).

Empresa Provincial de Energa de Crdoba Oficina de Normalizacin . Octubre de 1966 M001 .

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA

DERIVACIONES A USUARIOS

Res. 26359

Reglamentacin para acometidas de usuarios

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EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA

RESOLUCION 26359 DE LA COOPERATIVA

Hoja N: 1Cantidad: 7

REGLAMENTACION PARA ACOMETIDAS A USUARIOS

La presente reglamentacin tiene por objeto establecer las condiciones mnimas que debe satisfacer la ejecucin de las acometidas, tanto en disposicin como en materiales, para los suministros elctricos que provee la Empresa Provincial de Energa Crdoba - LA COOPERATIVA ( en lo sucesivo "La Empresa").Las acometidas sern provistas en su totalidad (materiales y ejecucin) por el usuario o el solicitante del servicio elctrico, salvo lo que se consigne expresamente en contrario. Las conexiones a la red de la empresa y, cuando correspondiere, la instalacin de los cables subterrneos de acometida sern efectuadas por la Empresa aplicando los cargos de prctica al usuario.

1. Suministros Provisorios y Transitorios de hasta 30 kWLas acometidas para suministros provisorios y transitorios de hasta 30 kW, tales como los utilizados para construccin de obras y para circos, calesitas y otros similares, sern ejecutadas segn condiciones mnimas establecidas en los puntos 1.1 al 1.8: para aquellos superiores a 30 kW sern ejecutadas segn lo consignado en el ttulo 3.

1.1La acometida se ubicar en la vereda, sobre o muy prximo a la lnea de edificacin, y de tal modo que no entorpezca el trnsito peatonal u ofrezca riesgos al paso de vehculos en general y de materiales entre el predio del usuario y el exterior. La ubicacin ser preferentemente la misma que tendr la acometida definitiva que pudiera proveerse, en particular cuando el suministro se efecte desde una red subterrnea.

1.2La acometida se ejecutar sobre un postecillo de madera segn la especificacin tcnica ET18, grupo A, de 100x100 mm de seccin y 5 m de longitud mnima. El postecillo se empotrar firmemente en el terreno. La longitud empotrada ser de por lo menos un metro.

1.3Se instalar una caja para suministro provisorio J11 a una altura sobre el nivel del suelo comprendida entre 1,50 m y 1,80 m con referencia a su parte superior, tomada al postecillo como se indica en el plano respectivo.

1.4Si la distribucin en la zona fuera area se utilizar un cao "de bajada", segn lo prescito en la ET21, el cual se fijar al postecillo con grampas adecuadas y por lo menos en tres puntos de la longitud comn. El cao debe llegar hasta la caja para suministro provisorio y alcanzar por la parte superior una altura de 4 metros. Llevar adems una curva de material aislante en la parte superior, un rack para 4 aisladores MN16 fijado con grampas adecuadas y con los correspondientes aisladores, para los conductores de conexin externa; y una te de acuerdo con las dimensiones del cao, un codo de material plstico y un rack para 4 aisladores MN16 fijado con grampas adecuadas y con los correspondientes aisladores, para los conductores de conexin area interna.

1.5Si la distribucin en la zona fuera subterrnea se dispondr una caja de fusibles MN133B fijada al postecillo en forma similar a la que se recomienda para la caja de suministro provisorio e inmediatamente debajo de sta, con el correspondiente embudo MN137 y con un cao de proteccin de acero cincado de 65 a 75 mm de dimetro interior y 3 a 4 mm de espesor de pared, desde el embudo hasta 200 mm debajo del nivel del suelo.

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Hoja N: 2Cantidad: 7

Para la salida area de conexin interna se dispondr un cao y sus correspondientes accesorios en forma similar a lo prescrito en el punto 1.4, con la condicin de que el cao alcance una altura sobre el nivel del suelo de por lo menos 3 m solamente.

1.6Se dispondr una puesta a tierra para proteccin personal que proporcione una resistencia mxima de 5 ohm y a la cual se conectarn las cajas y caos de la acometida. El electrodo de puesta a tierra podr ser una placa de bronce de 0,25 m y de 5 mm de espesor mnimo o bien una jabalina de acero cincado que permita obtener el valor de resistencia de la puesta a tierra prescrito.

1.7Los materiales a utilizar sern los que se indican en cada punto y en la ET21. La caja J11 ser de acuerdo a plano N 7.1.71 y caja MN133B de acuerdo a plano N OP5318, ambos de LA COOPERATIVA.

1.8 El responsable de la obra lo ser tambin del cumplimiento de estas prescripciones.

2. Sumunistros permanentes directos, monofsicos y trifsicos.Las acometidas para suministros permanentes directos tanto monofsicos como trifsicos sern ejecutadas como prescribe la ET21 y segn lo establecido en los puntos 2.1 a 1.14 de la presente reglamentacin, la cual prevalecer sobre ET21 en todos los casos en los que pudiera existir contradiccin.

2.1 Los suministros sern directos hasta una demanda mxima de 30 kW.Los suministros directos sern monofsicos hasta una demanda mxima autorizada de 5kW (28 ampere). Los suministros con una demanda mxima autorizada superior a los 5 kW sern trifsicos, sin excepcin.Cuando el suministro sea trifsico el usuario no podr producir un desequilibrio de corriente superior a 25 A en cualquiera de las fases.

2.2Las instalaciones del usuario de un suministro trifsico sern acondicionadas para un sistema trifsico con neutro (380/220 V) an cuando la Empresa pudiera efectuar una alimentacin precaria desde un sistema trifsico son neutro (220 V), en cuyo caso la seccin de los conductores internos deber preverse para este tipo de suministro.

2.3En los casos de bloques de tres o ms departamentos o edificaciones en propiedad horizontal la acometida de entrada o general ser trifsica, quedando a criterio de la Empresa el tipo de suministro a proveer en el momento de ser solicitado. En estos casos se construir una sola acometida general, cualquiera fuere el uso a que se destine el consumo de energa, salvo casos especiales que se considerarn en particular.

2.4Para suministros colindantes las acometidas areas podrn ser independientes pudindose optar por un cao de "bajada" comn o por caos independientes. Tambin podr optarse por una sola acometida de entrada o general (conductores de conexin a la red comunes) en cuyo caso sta terminar en una caja de fusibles calibrados generales (Ver punto 2.5). En los casos de distribucin subterrnea se har una sola acometida de entrada o general para todos los suministros colindantes, la cual terminar en una caja de fusibles calibrados generales (Ver punto 2.5).

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Hoja N: 3Cantidad: 7

2.5Cuando$dos o$ms inmuebles o$un conjunto$de$departamentos o edificaciosnen propiedad horizontal tengan un cao$de$"bjaada" comn (aunque no$sean comunes los conductores de conexin a la red$de$distribucin) o estn servidos$de$una entrada subterrnea comn, y emplean cajas de medidores individuales, las acometidas para cada suministro$llevarn una caja de fusibles calibrados$de entrada MN132B tambin individuales. Si la conexin fuera subterrnea o$area con conductoresde conexin a la red comunes se instalar adems una caja para un juego de fusibles calibrados$generales y desde la cual se har la$distribucin a las cajas de fusibles calibrados$individuales. Hasta una carga simultnea$de 60A se utilizar la caja MN133B y de 60 hasta 125A la caja MN134 para los fusibles calibrados generales.

2.6La acometida se ejecutar de acuerdo con las caractersticas del inmueble y para conexin area o$subterrnea, segn sean las redes de$distribucin de la Empresa en el ul gar. En el caso$de conexin subterrnea deber disponerse$la caja$de$fusibles MN133B o MN134 con el correspondiente$embudo MN137 y un cao$de proteccin de acero$cincado de 65 a75mm$de$dimetro interior y 3 a 4 mm$de$espesor$de$pared$dees$del embudo hasta 200mm debajo$del nivel del suelo. Cuando el suministro$sea desde$una red$de distribucin area en zona prevista para futura distribucin subterrnea la acometida estar provista de los elementos necesarios para efectuar el cambio$de$conxein.

2.7Las acometidas para suministros monofsicos podrn ser previstas para una eventual transformacin para suministro trifsico. Teniendo$en cuenta que las modificaciones sern a cargo del usuario$y$de$recomienda que$los leementos empotrados$cuyo cambio$implique la$destrucci n y posterior$reconstitucin de revestimientos costosos se prevean$de antemano$con las dimensiones adecuadas para conexin trifsica. En particular los caos internos de comunicacin entre$la caja$del medidor y el tablero de elementos de proteccin interna general del usuario$sern por$lo menos R22I-RAM 2005 (denominacin comercial1").

2.8Cuando se autorice$la instalacin de la$cajade medidor$en el interior de un saln (punto$5.9 de$la ET21), la caja para fusibles calibrados deber, no obstante, instalarse indefectiblemente en$el$frente$del edificio.

2.9 Las cajas y el cao de "bajada o de entrada" se conectarn a una puesta a tierra que podr

ser la misma$que la general de$la$instalacin del usuaroi

y ejecutada como se prescribe en

el punto 1.6, no pudiendo en ningn caso utilizarse como electrodos de puesta a tierra las caeras para servicios tales como de aguas corrientes, gas u otros. El usuario ser el responsable del mantenimiento de ese valor de resistencia prescrito.

2.10Las cajas para medidor y para fusibles sern exclusivamente con cuerpo de fundicin de hierro o aleacin de aluminio. Las dimensiones y detalles constructivos sern estrictamente los consignados en los planos de LA COOPERATIVA:

Caja para medidores monofsicos, MN127B; segn plano N 20.11.89Caja para medidores trifsicos, MN128B; segn plano N 21.11.89Caja para fusibles, de hasta 30A, MN132B; segn plano N 5.5.71Caja para fusibles, de ms de 30A, MN133B; segn plano N 18.6.71Caja para fusibles, MN134; segn plano N 27.1.73

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Hoja N: 4Cantidad: 7

2.11La ejecucin de las tres acometidas con "cao de bajada" empotrando en pilar de mampostera ser como se ilustra en el plano N 13.7.71 de LA COOPERATIVA.

2.12Hasta un mximo de 8 usuarios por inmueble constituido por departamentos y/o locales se admitirn cajas de medidores monofsicos y/o trifsicos independientes para cada usuario, cada una con su caja de fusibles MN132B y una caja de elementos de proteccin interna instalada a una distancia no mayor de 2 m de la caja de medidor respectiva. En estos casos las cajas estarn instaladas en el frente de la propiedad, sobre la lnea de edificacin, o en un pasillo e inmediatamente prximas a una entrada con libre accin, o en un pasillo e inmediatamente prximas a una entrada con libre acceso permanente; cuando la construccin est alejada de la lnea de edificacin la instalacin se har sobre un pilar ubicado en ella, o en la pared medianera, con un espesor mnimo de 0,45 m.

2.13Cuando se instalen cajas de medidores individuales segn el punto anterior la caera para la entrada de los cables ser de por lo menos R28-IRAM 2005 (denominacin comercial1.1/4").

2.14Para ms de 8 usuarios por inmueble no se admitirn cajas de medidores individuales. Para ms de 8 usuarios por inmueble, y opcionalmente para ms de 4, se utilizar una caja para conjunto de medidores segn los puntos 5.1 a 5.19 de la presente reglamentacin.

3 Suministros con equipo de medicin de baja tensin.Los suministros individuales con demanda mxima autorizada superior a los 30 kW, no pueden, por razones tcnicas y normativas de la Empresa, ser medidos directamente, en consecuencia requerirn una acometida con equipo de medicin. Las acometidas para suministros permanentes con equipo de medicin en baja tensin sern ejecutadas segn lo prescrito en los puntos 2.1; 2.2; 2.9 y 3.1 a 3.4 de la presente reglamentacin y segn la ET21 en todo lo que fuere de aplicacin y no contradiga lo aqu prescrito.

3.1Se instalar una caja para equipo de medicin J22 y una caja para transformadores de medida J22, una a la par de la otra, con base situada a una altura de 0,60 a 0,80 m sobre el nivel del suelo.

3.2La ubicacin de las cajas se har en el lugar ms prximo posible a la entrada del inmueble, pudiendo ser un pasillo que tenga por lo menos 1,20 m de ancho o un local apropiado con libre acceso permanente para el personal de la Empresa, o un pilar de mampostera de0,45m de espesor, 1,80 m de alto y 1,50 m de ancho.Si la ubicacin de las cajas no fuera inmediata a la entrada del inmueble se instalar adems una caja de fusibles calibrados MN134, o mayor si correspondiera, en el frente de la propiedad, sobre la lnea de edificacin.Si la acometida fuera subterrnea se dispondr un embudo terminal adecuado y un cao de proteccin de acero cincado de 100 a 110 mm de dimetro interior y de 4 a 5 mm de espesor de pared, desde el embudo hasta 200 mm debajo del nivel del suelo. El embudo estar unido a la caja de fusibles calibrados, si existiera, o bien la caja para transformadores de medida J22, cuando la ubicacin de sta fuera inmediata a la entrada del inmueble.

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Hoja N: 5Cantidad: 7

Cuando se instalen las cajas J22 y adems la MN134, entre esta ltima y la J22 se dispondr un cao de proteccin de acero cincado de 100 a 110 mm de dimetro interior y de 4 a 5 mm de espesor de pared con embudos terminales adecuados, para establecer la comunicacin entre ambas cajas.

3.3Cuando el suministro fuera desde una red area en zona prevista para futura distribucin subterrnea la acometida estar provista de los elementos necesarios para efectuar el cambio de conexin.

3.4Los materiales a utilizar sern los que se indican en cada punto y en la ET21. La caja J22 de acuerdo a plano N 9.10.70 y la caja J22 de acuerdo a plano N 9.10.70 ambos de LA COOPERATIVA. Para las cajas J22 se respetarn estrictamente las dimensiones del tornillo especial de cierre y el espesor mnimo de la chapa, en tanto que el resto de las dimensiones debe interpretarse como valores mnimos. Aquellos detalles de ejecucin que no modifiquen la funcionalidad del diseo no supriman elementos previstos con ese fin podrn sufrir modificaciones que convengan a los efectos del proceso de fabricacin y/o a los fines de una mejor terminacin.

4. Suministros con equipo de medicin de alta tensinLas acometidas para suministros permanentes con equipo de medicin de alta tensin sern ejecutadas con los apoyos y la aislacin que corresponda a la tensin de suministro debindose disponer los transformadores de tensin e intensidad en una plataforma elevada sobre un poste o bien a nivel del suelo en un recinto especial con adecuada proteccin para las personas. Se dispondrn adems los seccionadores y/o interceptores que permitan retirar eventualmente los transformadores de medicin sin tener que quitar la tensin de la lnea, y los descargadores que correspondan. Para el equipo de medicin se instalar una caja J22, en forma similar a lo que se indica para los suministros con equipo de medicin en baja tensin en el caso que se opte por un recinto a nivel del suelo para los transformadores de medida; o bien montada sobre un poste con los elementos para intemperie que se describen en el plano de accesorios J211 en el caso que se opte por una plataforma elevada para los transformadores de medida. Antes de la ejecucin de los trabajos el proyecto de la instalacin deber ser aprobado por la Empresa

5. Cajas para conjuntos de medidoresCuando se instale una caja para conjunto de medidores, segn lo establecido en el punto2.14 de la presente reglamentacin, la caja y su respectiva instalacin satisfarn lo prescrito en los puntos 2.1 a 2.4; 2.6; 2.9 y 5.1 a 5.19 de la presente reglamentacin segn la ET21 en todo lo que fuere de aplicacin y no contradiga lo aqu prescrito.

5.1La caja se ejecutar con chapa de 1,2 mm (BWG18) de espesor mnimo, excepto el fondo y los cerramientos superior, inferior y laterales que se ejecutarn con chapa de 1,6 mm (BWG16) de epesor mnimo.

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Hoja N: 6Cantidad: 7

5.2Cuando la caja no se instale en planta baja, o bien se instale en planta baja ms de 10 m desde la caja de fusibles calibrados generales sin obstculos intermedios o ms de 5 m existiendo puerta o pared intermedia, entonces la caja llevar un compartimiento para la instalacin de un seccionador blindado general con su correspondiente juego de fusibles, y por el cual ingresarn los conductores. Este compartimiento tendr una tapa individual precintable extrable, similar a las que especifican en el punto 5.12.

5.3Cuando la acometida general sea para 20 usuarios o ms, incluidos los servicios generales, la caja llevar un compartimiento de 600 mm de ancho mnimo por 1200 mm de altura mnima y de 250 mm de profundidad para la instalacin eventual de un equipo de medicin o de instrumentos registradores.Este compartimiento estar inmediatamente despus del correspondiente al del seccionador blindado general y si este ultimo no existiera por aquel ingresarn los conductores. Tendr una tapa con un vidrio de 450x650mm y 4mm de espesor ubicado en la mitad superior y fijado en forma similar a los vidrios de las cajas J22.

5.4Se dispondrn los embudos necesarios de entrada y de salida de los conductores que permitan la instalacin de los mismos mediante curvaturas suaves que no exijan radios menores a 10 veces el dimetro exterior del cable.

5.5El cable de acometida general ser protegido con un cao de acero cincado, cao de acero negro (tipo para instalacin de gas) o un cao de fibrocemento. No se admitirn caos de material plstico o caos flexibles, de cualquier material que fueren. En los casos que se requieran salvar obstculos debern disponerse cajas intermedias que permitan maniobrar cmodamente con el cable. Las dimensiones mnimas interiores de los caos se justificarn de acuerdo con las dimensiones del cable a utilizar.

5.6Para cada medidor se ejecutar un nicho independiente, de 200x250 mm para medidores monofsicos y de 200x350 mm para los trifsicos. Cada nicho para medidor llevar atornillado al fondo y con posibilidad de recambio un tablero de madera aglomerada (Panelco o similar) de 16 mm de espesor que cubra por lo menos el 90% de la superficie.

5.7A los fines de eventuales cambios de suministros monofsicos a trifsicos para aquellos usuarios que as lo requieran, o a los cuales les sea exigido conforme a la demanda mxima y a las disposiciones vigentes de la Empresa, se recomienda prever tal posibilidad al adoptar las dimensiones de los nichos para medidores y las caeras o canales para el cableado. En todos los casos que sea requerido tal cambio de suministro el usuario deber satisfacer las exigencias para la instalacin del medidor, los fusibles calibrados y los fusibles de proteccin interna correspondientes. De no existir previsiones en la caja para conjunto de medidores, se ver obligado a instalar nuevas cajas y caeras que estn de acuerdo con lo prescrito.

5.8Para cada juego de interceptores fusibles de salida se ejecutar un nicho inmediato al del respectivo medidor, de 200x120mm.

5.9Se ejecutarn canales o recintos comunes para las barras y/o borneras e interceptores fusibles de entrada calibrados, de 150mm de ancho mnimo.

5.10 Se proveern los canales necesarios para el cableado con un ancho mnimo de 100mm

5.11La profundidad general de la caja ser de 180mm, excepto los compartimientos para el seccionador blindado y para equipo de medicin. (Ver puntos 5.2 y 5.3).

5.12Los nichos para los medidores, los recintos para los interceptores fusibles de entrada calibrados y los canales para el cableado anterior a los interceptores fusibles de salida, sern protegidos con tapas precintables, las cuales podrn abarcar ms de un nicho simultneamente siempre que las dimensiones no sean superiores a 800x500mm. Las tapas para los recintos para fusibles de entrada calibrados sern independientes de las que correspondan a los nichos para medidores y a los dems canales para el cableado.Ninguna tapa deber cubrir, aunque sea parcialmente, los canales de salida o los fusibles de proteccin interna. Las tapas precintables estarn diseadas convenientemente para que sean extrables; con orejas, perillas, u otros elementos que permitan tomarlas con facilidad; y tendrn los elementos para poder realizar cmodamente el precintado y para que el precinto no se deteriore por esfuerzos no aplicados directamente. Las correspondientes a los nichos para medidores tendrn vidrios individuales para cada medidor, similares a los de las cajas MN127B y MN128B (para medidores monofsicos y trafsicos respect.), que permita la cmoda lectura del mismo. No se admitir el uso de resortes de ningn tipo.

5.13El cableado en su totalidad, desde la entrada a la caja hasta los interceptores fusibles de salida, ser visible al retirar las tapas de los canales y los nichos.

5.14 Los interceptores fusibles de entrada calibrados sern tipo "americano" (segn normaNEMA) y los de salida podrn ser tipo "americano" o bien a rosca segn norma IRAM2121, con rosca de bronce fundido y base de porcelana. Todos los interceptores fusibles sern con bornes para conexin frontal.

5.15La caja para conjunto de medidores ser provista de todos los elementos y cableado necesario con la sola excepcin de los medidores.

5.16La caja en su totalidad ser protegida con puertas corredizas o rebatibles, stas ltimas con superficies individuales no superiores a 0,80 m y rigidizadas convenientemente con refuerzos adecuados.Las puertas podrn ser recubiertas con el mismo material de revestimiento de las paredes adyacentes.

5.17En los croquis adjuntos, segn plano N 19.5.71 se sugieren algunas posibles distribuciones de elementos para las cajas conforme a esta reglamentacin.

5.18Una vez instalada la caja de los nichos para los medidores debern quedar a una altura del nivel del suelo no menor a los 0,60 m por su parte inferior y no mayor a 1,60 m por su parte superior.

5.19La ubicacin de la caja ser en el lugar ms prximo posible a la entrada del inmueble, pudiendo ser un pasillo que tenga por lo menos 1,20 m de ancho p un local apropiado con libre acceso permanente para el personal de la Empresa.C-Formulario para solicitar el servicio por internetHasta 5 KW de demanda autorizada (Para demandas mayores a 5 KW concurrir aoficinas de LA COOPERATIVA)

Sr. Cliente: recuerde que los campos marcados con unasterisco rojo son obligatorios.

Principio del formularioDatos del Cliente:Apellido y Nombre Titular:* ObligatorioTipo de Documento: Nmero:* ObligatorioCUIT:(Ingrese unicamente Nmeros)Email:* ObligatorioDomicilio:(Lote y Manzana solo para aquellos casos que no posean Calle y Nmero)Calle:Nmero:Piso:Dpto:Local/Of.:Torre:Lote:Manzana:Barrio:* ObligatorioLocalidad:* ObligatorioCodigo Pos:* ObligatorioObtenga su Cdigo Postal Argentino (CPA)Provincia * ObligatorioTelfono:**Celular:**(** Completar Telfono y/o Celular de manera Obligatoria)Datos del Suministro / Contrato:Tipo de Suministro a contratar:MonofasicoTrifsicoActividad Otra Act.:

La demanda de potencia autorizada para este suministro ser de 5 KW.Si desea contratar una demanda mayor de potencia, luego de conectado este pedido solicite aumento de potencia en nuestras oficinas comerciales donde le asesoraremos al respecto.En Servicios Comerciales debe presentar Garanta segn Decreto-Ley 5467/88.Domicilio del medidor a instalar:(Lote y Manzana solo para aquellos casos que no posean Calle y Nmero)Calle:Nmero:Piso:Dpto:Local/Of.:Torre:Lote:Manzana:Barrio:* ObligatorioLocalidad:* ObligatorioCodigo Pos:* ObligatorioObtenga su Cdigo Postal Argentino (CPA)Provincia * ObligatorioDatos Catastrales:(Todos los datos son Obligatorios)

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