GUIA MODELO DE IMPLANTACIÓN DEL CHEQUE-SERVICIO

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Proyecto nº 447: “Ciudades y Personas Emprendedoras para la Igualdad” PROYECTO CIUDADES Y PERSONAS EMPRENDEDORAS PARA LA IGUALDAD GUIA MODELO DE IMPLANTACIÓN DEL CHEQUE-SERVICIO INICIATIVA COMUNIARIA EQUAL Septiembre 02 Lider promotor: Dirección General de Empleo e Lider promotor: Dirección General de Empleo e Inserción-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y Inserción-CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DESARROLLO TECNOLÓGICO Agentes Agrupación: Públicos y entidades Agentes Agrupación: Públicos y entidades 1. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN ) 2. CARITAS INTERPARROQUIAL DE ALCALÁ LA REAL 3. UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (UPA) DE JAÉN – ALCALÁ LA REAL 4. ASOC. COMARCAL DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS, INDUSTRIALES Y PROFESIONALES ALCALAÍNOS 5. AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN) 6. ASOC. DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE LINARES Y SU COMARCA 7. ASOC. LOCAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL “ALIS” DE LINARES 8. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN) 9. CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD DE ÚBEDA 10. CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DE ÚBEDA 11. ASOC. LOCAL DEL COMERCIO, INUSTRIA Y SERVICIOS DE ÚBEDA 12. ASOC. COMARCAL DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS “TREBOLES” DE ÚBEDA 13. AYUNTAMIENTO DE BAZA (GRANADA) 14. ASOC. DE DISCAPACITADOS DEL ALTIPLANO (ADIAL) – BAZA 15. ASOC. DE MINUSVALIDOS PSÍQUICOS JABALCON – BAZA 16. ASOC. DE MUJERES DEL DIVINO MAESTRO (AMUDIMA) – BAZA 17. INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER 18. ASOC. CIVIC – INSERCIÓN Y EMPLEO (PROMOCIONS)

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PROYECTO CIUDADES Y PERSONASEMPRENDEDORAS PARA LA IGUALDAD

GUIA MODELO DE IMPLANTACIÓN DELCHEQUE-SERVICIO

INICIATIVA COMUNIARIA EQUAL

Septiembre 02

Lider promotor: Dirección General de Empleo eLider promotor: Dirección General de Empleo eInserción-CONSEJERÍA DE EMPLEO YInserción-CONSEJERÍA DE EMPLEO YDESARROLLO TECNOLÓGICODESARROLLO TECNOLÓGICO

Agentes Agrupación: Públicos y entidadesAgentes Agrupación: Públicos y entidades

1. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN )2. CARITAS INTERPARROQUIAL DE ALCALÁ LA REAL3. UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (UPA) DE JAÉN – ALCALÁ LA REAL4. ASOC. COMARCAL DE COMERCIANTES, EMPRESARIOS, INDUSTRIALES Y

PROFESIONALES ALCALAÍNOS5. AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN)6. ASOC. DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE LINARES Y SU COMARCA7. ASOC. LOCAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL “ALIS” DE LINARES8. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN)9. CONSEJO LOCAL DE LA JUVENTUD DE ÚBEDA10. CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DE ÚBEDA11. ASOC. LOCAL DEL COMERCIO, INUSTRIA Y SERVICIOS DE ÚBEDA12. ASOC. COMARCAL DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS “TREBOLES” DE ÚBEDA13. AYUNTAMIENTO DE BAZA (GRANADA)14. ASOC. DE DISCAPACITADOS DEL ALTIPLANO (ADIAL) – BAZA15. ASOC. DE MINUSVALIDOS PSÍQUICOS JABALCON – BAZA16. ASOC. DE MUJERES DEL DIVINO MAESTRO (AMUDIMA) – BAZA17. INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER 18. ASOC. CIVIC – INSERCIÓN Y EMPLEO (PROMOCIONS)

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INDICE

1. Introducción

2. Justificación del cheque-servicio

3. Definición y articulación teórica del cheque de servicios

4. La emisión de los cheques de servicio

5. La aceptación de los cheques de servicio

6. Condiciones y pautas para la aplicación de los cheques-servicio

7. Experiencias europeas

Anexo 1. Modelo de implantación de los cheques-servicio

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1. INTRODUCCIÓN

El presente documento se encuentra en el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL

“Ciudades y Personas Emprendedoras para la igualdad” , el cual se implementará en

los municipios de Alcalá la Real, Úbeda y Linares de la Provincia de Jaén, y en el

municipio de Baza de la provincia de Granada.

Uno de los objetivos del proyecto es experimentar nuevas fórmulas de organización

del trabajo que por un lado, ofrezcan servicios de apoyo que permitan la

compatibilidad, en particular para la atención de personas dependientes, potenciando

la calidad de estos servicios, garantizando su estabilidad e impulsando su ampliación;

y también que se valoricen ocupaciones y profesiones del patrimonio cultural y

arqueológico como fuentes de empleo y conciliación entre la vida familiar y laboral.

Por tanto se incorporan iniciativas en nuevos yacimientos de empleo como resolución

de necesidades sociales y a la organización del trabajo.

El presente documento pretende analizar el concepto de los cheques- servicio como un

instrumento financiero que sirve como medida para neutralizar o movilizar los

obstáculos que requieren nuevas formas de intervención pública.

2. JUSTIFICACIÓN DEL CHEQUE-SERVICIO

Los nuevos yacimientos de empleo encuentran en su desarrollo numerosos obstáculos

que inciden tanto en la manifestación y crecimiento de la demanda como en el

desarrollo de una oferta suficiente y rentable que preste servicios adecuados a las

necesidades.

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En los “servicios de proximidad”(actividades de los NYE que se caracterizan por la

coincidencia en el lugar físico de producción y consumo y por la estrecha relación entre

productor y usuario) tienen un especial importancia los obstáculos financieros y

culturales. Entre los primeros hay que señalar su alto coste de producción, que

determina su alto precio en el mercado formal, y la existencia de una amplia brecha

entre los precios del mercado formal e informal.

El recorrido por la reciente historia del cheque de servicios comienza en octubre de

1994 con la publicación del informe “Le chèque-service. Un instrument pour le

developpement des services de proximité” realizado por Jean François Lebrun y

Lysiane de Selys y financiado por la Fundación Rey Balduino. Este documento supone

la primera aproximación amplia al cheque de servicios como instrumento de desarrollo

de los mercados de servicios de proximidad.

En dicho documento se reflexiona sobre distintos aspectos de este instrumento y se

estima el impacto que la adopción de un cheque de servicios, bajo el sistema

obligatorio, tendría sobre el empleo y el presupuesto público en Bélgica. Sin embargo,

este análisis se apoya en hipótesis muy restrictivas y es estático. Por ello, se pide al

Bureau Féderal du Plan (Oficina dependiente del Ministerio de Economía de Bélgica

cuyas funciones son el análisis y las previsiones de la evolución socioeconómica) que

amplíe el análisis anterior con una aproximación macroeconómica global y dinámica al

sistema obligatorio de cheques-servicios. Los resultados de este nuevo análisis se

publicaron en marzo de 1995 y matizaron de forma importante los obtenidos por

Lebrun y Selys, que sólo se correspondían con los escenarios más optimistas de las

simulaciones realizadas.

En concreto el impacto sobre el presupuesto público era más negativo de lo estimado

en el análisis estático porque se consideraron también los efectos del cheque sobre la

renta monetaria disponible y sobre el ahorro.

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3. DEFINICIÓN Y ARTICULACIÓN TEÓRICA DEL CHEQUE DE SERVICIOS

El cheque de servicios es un instrumento diseñado específicamente para movilizar

cuatro de los principales obstáculos de estos mercados: el alto precio relativo, la

competencia con la economía sumergida, la falta de hábito de consumo y la percepción

de la calidad del servicio.

La definición genérica del cheque de servicios, extraída de los trabajos antes

mencionados, es la siguiente: el cheque es un medio de pago no universal sino

condicionado al consumo de determinados servicios y que goza de ciertas

ventajas fiscales.

Además, este instrumento tiene tres importantes atributos:

a) Capacidad de identificación de beneficiarios, servicios o actividades afectadas

y prestatarios de las mismas.

b) Posibilidad de reducir el precio de los servicios afectados y aumentar de

forma específica el poder de compra del beneficiario.

c) Permitir distintas formas de distribución y distintos grados de participación

de agentes distintos al beneficiario y prestatario.

Por tanto, el cheque es una subvención al consumo de estos servicios que a su vez

estructura una oferta profesional.

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El cheque de servicios es un título de pago no universal que permite a los

hogares o a los particulares pagar el precio de algunos servicios cuyas

características se han precisado de antemano.

El ámbito de aplicación para estos cheques es, en principio, muy amplio, pero en el

contexto europeo actual este instrumento se ha imaginado más especialmente para

servicios que necesitan mucha intervención humana ( un alto grado de mano de obra y

gran consumo de tiempo) y que no son o son escasamente propuestos por las

empresas privadas a los particulares, como el cuidado de los niños, de personas de

edad dependientes, comidas a domicilio, mantenimiento y limpieza doméstica,

jardinería, etc.

El cheque de servicios constituye, en potencia, un instrumento financiero y económico

completo de mejora de las condiciones de vida de las familias y de política activa del

empleo. Además de las experiencias belga y francesa, este potencial se realizará

mediante dos tipos de disposiciones complementarias, en el momento de la emisión y

en el de aceptación de los cheques.

4. LA EMISIÓN DE LOS CHEQUES DE SERVICIOS

El cheque de servicios permite fijar un precio del servicio para los particulares variable

según su capacidad contributiva, saliendo así de la alternativa entre “gratuidad”

(servicio público) y “coste prohibitivo” (servicio privado no subvencionado).

Siguiendo el modelo de lo que ya se practicaba en la mayoría de los Estados miembros

con los cheques de comida, los cheques de servicios deberían ser considerados como

una parte de los ingresos indirectos, por lo que paulatinamente deberían sustituir a

una parte de las prestaciones sociales en metálico destinadas a las familias, pero esta

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sustitución deberá tener un carácter voluntario por dejar espacio a la objeción

(esencialmente anglosajona, más que latina) de la libre disposición individual de los

ingresos. Las empresas y las familias deberían tener la posibilidad de adquirir cheques

de servicios aparte de la distribución efectuada a través de los organismos

dispensadores de las prestaciones sociales en metálico.

Es importante que el uso de los cheques de servicios tenga un carácter lo más

universal posible para evitar hacer de ellos un instrumento de pago exclusivo de las

categorías desfavorecidas por prestaciones con rebaja, por lo que los organismos

distribuidores de los cheques de servicios deberían ser los organismos actualmente

encargados de abonar las prestaciones sociales en metálico: las empresas, las cajas de

pensiones y las colectividades locales.

Las ayudas públicas deberían ser independientes del sistema de distribución y adoptar

la forma de exenciones fiscales horizontales (tipos de IVA reducidos aplicables a las

empresas proveedoras previa presentación de los pagos).

5. LA ACEPTACIÓN DE LOS CHEQUES

No solo las empresas con un estatuto particular (empresas de economía social,

asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, cooperativas, etc.) sino también las

PYME (sobre todo las artesanales) deberían estar autorizadas para aceptar los pagos

en cheques de servicios (puede preverse un sistema de acreditación relacionado con la

calidad de los servicios ofrecidos), con lo que se sortearía el delicado problema de la

desigualdad de las condiciones de competencia entre estos tipos de empresa, y con

ello las nuevas actividades se verían definitivamente libres de la sospecha de ser

“empleos devaluados”. Para ser más precisos, la universalidad de los proveedores de

servicios abre el camino a la creación de empleos de calidad, a la compensación de la

escasa rentabilidad de algunos servicios y a la revalorización de los servicios prestados.

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En efecto, los cheques de servicios favorecerán el desarrollo de estructuras de empleo

para las personas que efectúan trabajos en el domicilio de otras. Dichos organismos

podrán garantizar la formación y la cualificación de sus empleados e incluso

organizarán su trabajo (desplazamientos, gestión de los horarios, etc.).

Las asociaciones o PYME empleadoras podrán ofrecer a sus clientes toda una gama de

servicios adaptados a su demanda. Este mosaico de servicios permite compensar las

divergencias de rentabilidad según las actividades y autoriza la creación de empleos

permanentes, no subvencionados.

El control de calidad puede organizarse mejor con la intervención de un numero menor

de personas (lo que no excluye la persistencia de empleados familiares

independientes). En caso de enfermedad o de vacaciones de la persona que

habitualmente presta el servicio, los particulares, que se convierten en abonados a

estos organismos, podrán tener garantizada la continuidad del servicio.

6. CONDICIONES Y PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS CHEQUES

SERVICIO

1. Las personas usuarias de los Cheques- Servicio tienen que ser personas con

D.N.I. o N.I.E., es decir no podrán ser usuarias personas inmigrantes que no

tengan legalizada su situación en nuestro país.

2. Se tendrá que firmar un convenio entre el Ayuntamiento y la persona

destinataria para poder disponer del cheque-servicio. En este convenio quedará

marcada la entidad donde ser realizará el servicio así como las personas que

realizarán el servicio.

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3. Cada entidad tendrá que rellenar una ficha donde quedará recogido los usos que

realizarán los cheques.

7. EXPERIENCIAS EUROPEAS

El “Chèque emploi-service”

La Ley Quinquenal de Empleo de 1993 recoge en su Capítulo 1º, Artículo 5º el

establecimiento del Chèque emploi-service como una medida destinada a la creación

de empleo. En la ley se definen las líneas básicas del instrumento y posteriormente,

por decreto, se fijan las condiciones específicas (cuantía, período de validez,

información obligatoria a cumplimentar en el cheque …).

El chèque emploi-service se puso en circulación en diciembre de 1994 por un período

experimental de un año y en enero de 1996 se estableció de forma permanente.

El cheque recoge las mismas ventajas fiscales, ya en vigor, para un empleador de un

asalariado a domicilio, pero introduce además simplificaciones administrativas

importantes ligadas tanto a la contratación (redacción del contrato de trabajo) como al

pago de cotizaciones sociales (boletines salariales, cálculo de cotizaciones sociales,

declaraciones trimestrales a la Seguridad Social …). El cheque es también, además de

un medio de pago, un contrato de trabajo entre el empleador y el asalariado. Este

último tiene los mismos beneficios sociales que en un contrato tradicional: aplicación

de la legislación laboral, cobertura por accidentes de trabajo y beneficios sociales

(desempleo, formación, jubilación, etc..).

El “Titre emploi-service”

Un decreto de aplicación de la ley de enero de 1996 establece la posibilidad de utilizar

un nuevo instrumento en el desarrollo de los servicios de proximidad: “le titre emploi-

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service”. Este instrumento está en período de experimentación en trece Departamentos

franceses y se espera su entrada en vigor generalizada en un breve espacio de tiempo.

La operativa del “titre emploi-service” es como la de los tickets de comida (ticket

restaurante) o los de vacaciones: los beneficiarios pueden adquirir el cheque por un

precio inferior a su valor nominal de cambio. La diferencia entre el precio de

adquisición y el valor nominal será variable en función de los criterios que establezcan

las instituciones que lo cofinancian (“tercer pagador”).

El cheque ALE

Los ALEs se crearon en 1987 y se generalizaron a nivel territorial en 1994. En este

mismo año se estableció la obligatoriedad de inscripción en ellas de los parados de

larga duración, que no pierden su status de demandante de empleo pero a los que se

les ofrece la prestación de servicios, con un máximo de 45 horas al mes (salvo empleos

estacionales), remunerados con el cheque ALE .

Dado que entre sus objetivos se encuentran la inserción laboral de personas excluidas

del mercado de trabajo y la exploración de ciertos ámbitos de los nuevos yacimientos

de empleo, estas Agencias organizan prestaciones de servicios para parados de larga

duración.

Se pueden remunerar con el cheque ALE servicios prestados a domicilio, servicios

municipales (jardines, limpieza viaria, …), servicios prestados a instituciones no

comerciales o educativas y trabajos estacionales en el sector agrícola.

El empleador, que solicita un determinado servicio en la ALE, paga entre 200 y 300

francos belgas (entre 800 y 1220 ptas.) por hora que son fiscalmente deducibles hasta

un máximo de 80.000 FB (325.000 ptas.). El empleado recibe un salario-hora de 150

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FB (612 ptas.) que está fiscalmente exento y la diferencia la recibe la ALE por costes

administrativos.

Esquema “Home Service”

La iniciativa que más destaca es el desarrollo de los servicios de proximidad, y más

concretamente de los servicios domésticos, es el “HomeService Scheme”.

El sistema “HomeService” se inició con una primera fase experimental que comenzó en

enero de 1994 y finalizó en diciembre de 1996. Actualmente se está debatiendo su

implantación permanente con algunas variaciones respecto al esquema experimental.

Los cuatro objetivos principales del Esquema son:

(1) crear un nuevo mercado para las empresas de servicios de proximidad,

(2) crear puestos de trabajo estables para desempleados con un nivel de estudios

bajo,

(3) reducir el mercado informal de estos servicios y

(4) transformar la autoproducción de estos servicios en trabajos remunerados con el

fin de mejorar la calidad de vida de las familias ocupadas.

El esquema consiste en un subsidio público a todos los hogares que adquieran

servicios domésticos, ya sean de labores domésticas y de jardinería (limpieza, compra

de comida, limpieza de ventanas, cocina, colada, plancha, limpieza de nieve, cuidado

de jardines y otras tareas similares). No se incluye la atención a domicilio de personas

mayores, niños u otros miembros de la familia.

Esta exclusión es importante porque indica que este sistema, a diferencia del finlandés

por ejemplo, no se plantea en competencia con los servicios sociales públicos sino

como una extensión de éstos en un mercado privado.

El sistema está financiado por la administración Central, pero es gestionado a nivellocal.

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Cheques de servicios “Child Day Care”

Finlandia ha introducido, en fase experimental durante el bienio 1995-1997, un sistema

de bonos para el cuidado de los niños durante el día (“Services Vouchers in Child Day

Care”). El esquema es de ámbito nacional.

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En 1995, el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social inició la fase experimental del

sistema de bonos para los servicios de guardería. La introducción de este sistema

pretende el desarrollo de una oferta privada para estos servicios y fomentar cierta

competencia entre el sector privado y los servicios públicos. Nótese que este esquema

no es una extensión de los servicios sociales, como en el caso del HomeService

Scheme danés, sino una alternativa privada a los servicios de bienestar públicos.

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ANEXO 1

MODELO DE IMPLANTACIÓNDEL CHEQUE-SERVICIO

(SERVIPROX)