Guia mayores

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ÍNDICE · Fundación Lex Nova y Fundación Æquitas con las personas mayores · Medidas para afrontar la situación actual o presente - El contrato de Renta Vitalicia - El contrato de alimentos - La hipoteca inversa · Medidas para afrontar las situaciones de futuro - Poderes preventivos - La autotutela - Documento de voluntades anticipadas · El testamento GUÍA INFORMATIVA PARA LAS PERSONAS MAYORES NUESTROS DERECHOS

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ÍNDICE· FundaciónLexNovayFundaciónÆquitasconlaspersonasmayores

· Medidasparaafrontarlasituaciónactualopresente

-ElcontratodeRentaVitalicia -Elcontratodealimentos -Lahipotecainversa

· Medidasparaafrontarlassituacionesdefuturo

-Poderespreventivos -Laautotutela -Documentodevoluntadesanticipadas

· Eltestamento

GuÍa INformatIva para las pErsoNas mayorEs NuEstros DErECHos

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2 los DErECHos DE NuEstros mayorEs

FUNDACIÓNLEXNOVAYÆQUITASCONLASPERSONASMAYORES

Aunquelacalidaddevidadelaspersonasennuestropaíshaexperimen-tadounanotablemejoría,pudiendo, lagranpartedenuestrosmayores,disfrutardeunaTerceraEdadplena, tanto físicacomomentalmente,nopodemosobviarlaespecialsituacióndevulnerabilidadquedeterminadaspersonasmayorespadecenrespectoalejercicioydefensadesusderechosciviles.

Por talmotivo,FUNDACIÓNLEXNOVA,de lamanodeFUNDACIÓNÆQUITAS—laorganizaciónfundacionaldelNotariado—,difundeestabre-veguíasobrequé,cómoycuándoactuarparahacerefectivoslosderechosinherentes de este sector de la población y las alternativas que las leyesproporcionanpararecorrerlaúltimaetapadenuestrasvidaslomásdigna-menteposible,independientementedelascondicioneseconómicasdecadacasoparticular.

Aesterespecto,resultadejusticiadestacarlafiguradelnotariocomoaquelprofesionalconvocacióndeservicioquefomentaelconocimientodelosderechosdelaciudadaníaysueficaciacontodaslasgarantías,másaúnensupuestosdeexclusiónsocialograveriesgodevulneración.

Ademásdeltestamento–figuratípicamentenotarial-,habitualmenteseplanteancuestionesrelativasalafinanciacióndelosserviciosopres-taciones que se precisan, tales como residencias de mayores o residen-ciasasistidas,oinclusomediantelosquesedenominan“serviciosdetele-asistencia”,queconsistenesencialmenteen recibiratenciónadistancia,comunicación inmediata o auxilio físico para aquellas personas que nopuedendesplazarsefácilmenteotienenproblemasdemovilidad.Sonso-lucionescomoelcontratode“rentavitalicia”,de“alimentos”ola“hipote-cainversa”.

Pero, también, podemos encontrarnos en situaciones en las que unapersonaconplenacapacidaddeobrar tratadeafrontaryprever lasitua-ciónquesederivarádeunafuturaincapacidad—yaseafísicaopsíquica—,encomendandosuguardaycustodiaaunapersonafísicaojurídicadeter-minada;conestonos referimosa los llamados“poderespreventivos”oala“autotutela”.

“El Notario está para tratar de satisfacer, con los instrumentos legales e instituciones jurídicas, sus pretensiones personales y patrimoniales”

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Y, cómo no, pueden surgir dudas en torno a qué decisiones han de adoptarse cuando unapersonaseencuentrahospitalizadaynopuedetomarlasdecisionesmédicasdemanerapersonal.Nosencontramosante loquevulgarmenteseconocecomo“testamentovital”odocumentodevoluntadesanticipadas.

Portanto,agruparemoslostemasatratarendostiposdemedidas:

· MEDIDASPARAAFRONTARLASITUACIÓNACTUALOPRESENTE(“contratoderentavitalicia”,“contratodealimentos”,“hipotecainversa”).

· MEDIDASPARAAFRONTARLASSITUACIONESDEFUTURO(“poderespreventivos”,“autotutela”,“testamentovitalodocumentodevoluntadesanticipadas”y“testamento”).

EsenlaeleccióndeestasmedidasdondeelasesoramientoyexpertoconsejodelNotariopo-dráconducirleaoptarporunauotra,unavezexaminadasuconcretasituaciónylasconsecuenciasjurídicasdecadaunadeella.

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MEDIDASPARAAFRONTARLASITUACIÓNACTUALOPRESENTE

Unadelassituacionesenquepuedeencontrarseunapersonaesaquellaenlaqueprecisainmedia-tamentedemedioseconómicosparapodersufragarlaestanciaenuncentroespecializado,comoenunaresidenciademayoresoenunaresidenciaasistida.Generalmente,seránecesariodisponerdealgúndineroparasufragarunasituacióncuyaduraciónycuantíasedesconocen,ytambiénseránormal,desafortunadamente,quenosedispongadeinmediatodeesacantidad.Cualquieradelasfórmulasquesetratanacontinuaciónresuelveneseproblema.

ELCONTRATODE“RENTAVITALICIA”

Mediante el contrato de Renta Vitalicia se cede la propiedad de uno o varios bienes a cam-bio de una pensión hasta el fallecimiento.

ElNotariopodráasesorarledetenidamentedelascaracterísticasyefectosprácticosdeestecontratoque,frecuentemente,suelepactarseentrepadresmayoresehijosquelesasisten,obienentrepersonasmayoresyaquellasotrasquehabitualmentelesprestanasistencia.

Medianteestecontrato,el“mayor”cedeaotrapersonalapropiedaddeunoovariosbienes(quepuedensermuebles–porejemplo,joyas-otambiéninmuebles–pisosofincasrústicas-)y,acambio,elquelosrecibetienelaobligacióndepagarunacantidaddedineroopensiónalapersonaqueentregaelbien.

Puedepactarsequeelpagoseasemanal,mensualoanual,asícomolaformadeefectuarlo,quepuedeserendinerootambiénenespecie,esdecir,queelpagosereali-cemediantelaentregadealgunacosadiferentealdinero.

Generalmente,estecontratotropiezaconladificul-taddecómogarantizaral“mayor”quelapersonaquere-cibelacasaolafincapagarápuntualmentelapensióno,loqueeslomismo,lanormaldesconfianzadequiendaynosabesirecibirá.Parasalvarestadificultad,esnormalqueelnotarioaconsejequequienrecibeelbienconstitu-yaalgunagarantíadequecumpliráconsuobligación,yestopuedehacersededosformas:obienquequienre-cibeseobligueadevolverelbiensinocumpleadecua-damente(esloquesedenominacondiciónresolutoria),obienqueelquerecibeconstituyaunahipotecaafavordelapersonamayorparagarantizarlasconsecuenciaseco-nómicasdesuincumplimiento,esdecir,paragarantizarunaindemnización.

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Pero,¿aquiénsepuedencederlosbienes?Puedencedersetantoaunacomoavariaspersonas,yaseanfísicasojurídicas.Portanto,nohayinconvenienteparaquepuedancederselosbienesaentidadesoinstitu-cionespúblicasoprivadas.

Este contrato se realiza mediante el otorgamiento de una escritu-ra pública ante Notario.

ELCONTRATODEALIMENTOS

Esunavariedaddelanterior.Medianteestecontrato,lapersonamayorpuedecederaotrapersonauncapitalencualquierclasedebienesode-rechosy,acambio,elquerecibeelcapitalseobligaaproporcionaral“mayor”vivienda,manutenciónyasistenciadetodotipodurantesuvida.

Hay dos diferencias sustanciales con el contrato de “renta vitalicia”;la primera es que en este contrato se puede ceder un derecho que no sealatotalpropiedad,porejemplo,puedeconservarelderechoavivirensucasa,y la segunda es que la obligación que tiene quien recibe el bienesmásamplia,puesconsisteen:

· PROPORCIONAR“VIVIENDA”,oloqueeslomismo,permitirquelapersonamayorpuedaconvivirenlacasadequienrecibeelca-pital,oinclusofacilitarleunavivienda.

· PROPORCIONARMANUTENCIÓNYASISTENCIADETODOTIPO,esdecir,llevaracabolasactividadesnecesariasparaquealaper-sonamayornolefalteaquelloquecubrasusnecesidadesbásicas,incluyendolaasistenciamédicayfarmacéutica.

El notario podrá orientarle a la hora de precisar a qué se contrae o a qué se extiende esa asistencia de todo tipo.

Además,estecontratopermitequeenaquelloscasosenquelacon-vivencianoseapacíficaentre lapersonamayoryquienrecibeelcapital,puedasustituirselaprestacióndealimentosporunapensiónactualizableenlaformaquesehayaconvenidooquesefijejudicialmente.

Pero, ¿y si fallece quién recibió el capital y tenía la obligación deproporcionar la vivienda, manutención y asistencia de todo tipo?Nohayproblemaparalapersonamayor,puesestaobligaciónpasaalosherederosdelqueseobligóinicialmentey,portanto,susituaciónper-manecegarantizada.

“El “mayor” puede optar entre exigir el cumplimiento de lo pactado, o bien que el contrato quede sin efecto

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Y, otra vez aquí, nos surge la preocupación de cómo garantizar que quien recibe el capitalcumpleconsuobligación,aunqueenestecontratohayunadiferencia:Lapropialeypermitequeel“mayor”puedaoptarentreexigirelcumplimientodelopactadoobienqueelcontratoquedesinefecto,recuperándoselapropiedaddelcapital.

Tambiénpuedecederseelcapitaltantoaunacomoavariaspersonas,yaseanfísicasojurídi-casy,porsupuestopuedecederseaentidadesoinstitucionespúblicasoprivadas.

Y,finalmente,encuantoalaformadedocumentarlo,tambiénseformalizamedianteescriturapúblicaanteNotario;y,recuerde,queelnotariopodráorientarleacertadamentesobrelaconve-niencia de ceder todo o parte del capital, o bien reservarse el derecho de usar y disfrutar de locedido,olaposibilidaddepoderdisponerdeesosbienes,laformamásprecisadegarantizarlasobligacionesdelquehadeproporcionarvivienda,manutenciónyasistenciadetodotipo,asícomolaformadeactualizarlapensión.

Todasesascircunstanciasquedaránreflejadasdeformaclarayconcretaenlaescrituraquedocumenteesecontrato,queserálamejorgarantíaqueVd.tendrásobresufuturaasistencia.

Los bienes pueden cederse a una o a varias personas, ya sean físicas o jurídicas.

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LAHIPOTECAINVERSA

Esunafigurarelativamenterecienteencuantoasudenominación,queaúnnohatenidolaaceptaciónquedeellaseesperaba.Esfrecuentequelaspersonasmayoresdisponganenpropiedaddeunbienin-mueblequetengaciertovalor,pero,porelcontrario,nodisponendelaliquidezsuficienteparaafrontarlosgastosqueconllevalasituacióndeatenciónqueprecisan.

Deestaforma,sueledecirsequeestaspersonas“estánsentadassobreelcofredeuntesoroquenopuedenabrir”,parareferirsealadificultaddeconversióndesuviviendaendinero.Medianteestafigurasetratadesolucionardeformarápidaesteproblema.

¿EnquéconsistE?

Esunaespeciedehipoteca“alrevés”,pueseldueñodeuninmuebleconstituyesobreélunahipo-tecay,acambio,recibeporeltiempoquesehayafijado,dineroenconceptodepréstamo.Cuandofallecelapersonamayorpropietariadelinmueble,susherederospuedenbienpagarladeudage-neradaporelpréstamoyrecibirelinmueble,obienoptarporquesevendaelinmueble,encuyocaso,recibenladiferenciadevalor,sisobraalgoentreelpreciodeventayelpréstamodebido.Porestarazón,tambiénsehadenominado“pensiónhipotecaria”.

Hayquedestacar,quelascantidadesrecibidasporlapersonamayorlastienenquesatisfacersusherederosenlamismaformaquesepactesideseanrecibirelinmueble,puessinolohacenladeudacontraídaconlaentidadfinancieraseliquidacontraelinmueble,ysóloenelcasodequesobrealgo,estoseráloquerecibanlosherederos.

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Paraacogerseaestafigurahayquecumplirvariosrequisitos:

· LAVIVIENDADEbESERLAHAbITUALDEQUIENLOSOLICITA.

· ELSOLICITANTEOLAPERSONAMAYORQUERECIbAELPRéSTAMODEbETENERALMENOS65AñOSObIENESTARAFECTADOSDEDEPENDENCIASEVERAOGRANDE-PENDENCIA.

· QUESEDISPONGADELDINERODEUNAOMáSVECES.

· QUELAVIVIENDAQUESEHIPOTECASEATASADAYASEGURADADEINCENDIOS.

Yhayundetallemuy importanterespectodeestafigura:Lapersonamayorqueconstituyauna“hipotecainversa”puedecontinuarviviendoensucasa,obienarrendarla,conlocualpuedeatenderaúnmejorsuspropiasnecesidades.Esdecir,sesiguesiendodueñodelaviviendaaunqueseconstituyalahipoteca,ysepuedeseguirdisponiendodeellaconnormalidad.

¿quiénpuEdEconstituirla?

Eldueñodelavivienda,quepuedesertantoelpropio“mayor”,comounatercerapersona.

Elbeneficiariohadetener65omásañosobienestarafectadodeseveraograndependencia,ylapersonadequienserecibeelpréstamohadeserunaentidadfinanciera,nounapersonaparticular.

TambiénseformalizaenescriturapúblicaanteNotario,quienpodráayudarleacompren-derlosentresijosdeestafigura,quetieneuntratamientofiscalmuyventajososiseajustaalosrequisitoslegales,asícomoaconfigurartodoslosdetallesenelpagodeladeudaporlosherederos,sibienhabráquetenerencuentaquesetratadeunproductofinancieromuyre-cientequeaúnnohacaladoenlasociedadyqueestápordesarrollar,porloquesedebeobrarconprudencia.

Con la hipoteca inversa la persona mayor sigue siendo dueño de la vivienda y puede dispo-ner de ella e incluso arrendarla.

MEDIDASPARAAFRONTARLASSITUACIONESDEFUTURO

PredeciralfuturohasidosiempreunaaspiracióndelHombre,perocomoellonoesposible,loquesícabeesintentaranticiparsealasfuturassituacionesdenecesidadutilizandolosresorteslegalesasualcance.Yenestecaso,puedeunavezmás,elNotarioasesorarle.

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Porejemplo,puededisponerdeuninmuebleafavordelapersonaquepretendequelecuideocreequelecuidarácuandolonecesite,peroconservandolafacultaddeusarydisponerdelinmuebleasuantojoysinnecesidaddejustificaciónalguna;esloqueseconocecomodonaciónconreservadeusufructoylafacultaddedisponer,(quetambiénseformalizaenescriturapúblicaantenotario).Casodequenoquedesatisfechoconlaactuacióndelapersonaquelecuida,siaúnconservaplenacapacidadmental,podrávenderloohipotecarlo,yobtenerasíeldineroprecisoparapoderseguiratendiendoasusnecesidades.

Losproblemasseplantearáncuandolapersonamayorquelopretendayanotengasusfa-cultadesmentalesplenas.Porestarazón,yporqueelfuturonopuedepredecirse,esconvenienteanticiparsetomandomedidaspreventivas.

PODERESPREVENTIVOS

El futuro no puede predecirse, pero sí puede intentar anticiparse a las futuras situaciones de necesidad

Esta figura ha sido consagrada definitivamente hace muy poco tiempo. Mediante ella, unapersonaconplenacapacidaddeobrarpuedeconferirpoderaotrauotrasparaquegestionenydispongandesupatrimoniocontotallibertad,inclusoparaelsupuestodeincapacidaddehechoojudicialmentedeclarada,salvoquelarevocacióndelpoderseordenejudicialmente.

ElNotarioleayudaráacomprenderlautilidaddeestafiguraconsuconsejo,sibienapuntaremosaquíquesuvirtudseencuentraenlaposibilidaddequesusasuntospatrimonialessiganfuncionandoconnormalidadaunqueVd.nopuedatomardecisiones,deahílaimportanciadesaberelegirbienaquiénhadeconferirseelpoder.EnelpoderVd.podráotorgarlasfacultadesquedesee,ampliaroreducirlosámbitosdeactuación,asícomodecidirsiesasfacultadespodránejercerseporunasolapersonaoporvarias,queactúenporseparadooconjuntamente(loquesedenominanfacultadessolidariasomancomunadas),oinclusoqueactúensucesivamente(esdecir,endefectodelosprime-ramentefacultados,actuaránlossiguientesdesignados).

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Es importante saber que siVd. se encuentra en situación de incapacidad para tomar deci-siones,tampocopodrádecidircómosufragarlosgastosdeesasituación.Porestarazón,esmuyconveniente,ocasinecesario,queseotorguenalapoderadofacultadesparapoderadministrarsusbienesoinclusoparadisponerdeellos.PienseenaquelloscasosenlosqueVd.tieneunfondodeinversiónoundinerodepositadoenalgúnbanco;parapoderutilizaresedineroseránecesarioqueVd.hayafacultadoalapersonadesuconfianzaparapodermoverlo,retirarloodisponerdeélasuconveniencia,pues,recuerde,yanopodráirVd.mismoalbancoparadecidirquéhacery,encam-bio,sínecesitarádeesosfondosparaatenderasusnecesidades.

Sólo podrá otorgar el poder preventivo si está en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que no conviene esperar demasiado

¿cómosEotorgaElpodEr?

El poder debe constar en escritura pública otor-gadaanteNotario,enelcualseharánconstarlosdatospersonalesdelapersonaopersonasaquienseotorganlasfacultadesqueseespecificanysuformadeejercicio.Yenlaescrituraseespecifica-ráquelasfacultadespodránejercitarseaunenelcasodeincapacidaddehechoojudicialmentede-claradadequienloconfiere.

¿quénEcEsitaElapodEradoparapodEractuarEnsunombrE?

Elapoderadodeberápresentarlacopiaautorizadadelaescrituradepoder,queeslaquellevalafirmaoriginaldelNotario.Elapoderadonopodráactuarsinesterequisito,porloquesiVd.noquierequeseutiliceelpoder,nodeberáentregarloalapoderado.

Sólo podrá otorgar el poder preventivo si está en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que no conviene esperar demasiado.

El poder preventivo debe constar en escritu-ra pública otorgada ante Notario, especifi-cando las facultades del apoderado.

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LAAUTOTUTELA

Estafiguraesuncomplementodelaanterior;medianteellaVd.puedeanticiparsufuturasituacióndeincapacidadjudicialmentedeclarada,designandoalapersonaqueserásututor,oinclusolaformadeejercerelcargo.Sudecisiónserárespetada,salvoqueeljuezentiendaqueespreferibleotrapersona,atendiendolascircunstanciasysiempreteniendoencuentaquelodecididolohaceenbeneficiodelapersonaqueyanopuedegobernarseporsímisma.

Elnotarioleinformarásobreelordenlegaldelaspersonasquesonlaspreferidasparaserde-signadascomotutorporeljuez,teniendoencuentaqueelprimeroparasernombradoessiempreelqueVd.designe,salvo,comosehadicho,queeljuezentiendaotracosa.

Por tanto,Vd. tendrá laprimeradecisiónsobreelordende laspersonasllamadasaejercersupropiatutela,oinclusoexcluiralasquenoquierequelosean.

¿quiénEspuEdEnsErtutorEs?

Laspersonasfísicasylasentidadespúblicasoprivadasquenoten-ganánimode lucroyentrecuyosfinesfiguren laprotecciónde losmenoreseincapacitados.

¿EnquédocumEntosEdEsignaalfuturotutor?

EnlaescriturapúblicaqueVd.otorgaráanteelNotario.Enesemismodocumentopodrádesignarunaovariaspersonasparaqueejerzanelcargoconjuntaoseparadamente,simultáneaosucesivamente,asícomo ordenar la forma de ejercerse y las disposiciones que estimepertinentesenrelaciónalosbienes.

¿cómo tiEnE conocimiEnto dE Estas disposicionEs EljuEzquEhayadEnombrartutor?

UnavezVd.haotorgadolaescrituraanteelNotario,éstenotificaalRegistroCivildondeconstainscritosunacimientoqueVd.haordena-dodisposicionesenprevisióndesufuturaincapacidadyhadesigna-dotutor.Enelprocedimientodeincapacitacióneljuezrecabarádatosdel Registro Civil y en su certificado de nacimiento, mediante notamarginal,constaránlosdatosrelativosaldocumentoenelquecons-tansusinstrucciones,asícomoellugar,fechayNotarioanteelcualseotorgólaescritura.Deestaforma,eljuezpodráfácilmenteteneraccesoaesedocumentoyasírespetarlavoluntadqueVd.manifestócuandoaúnconservabasuplenacapacidad.

“Usted tendrá la primera decisión sobre el orden de las personas llamadas a ejercer su propia tutela o excluir a las que no quiere que lo sean

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DOCUMENTODEVOLUNTADESANTICIPADAS

Consisteenaqueldocumentoenelqueunapersona,conplenacapacidaddeobrar,manifiestadeformaanticipadasusdeseosrespectoaciertasin-tervencionesmédicas,paraqueseanrespetadosycumplidosporelmédicooelequiposanitariocuandolapersonaquehaotorgadoeldocumentoseencuentreimposibilitadoparamanifestarsuvoluntad.Esfrecuentequelaspersonas mayores y los enfermos, cansados ya de problemas y dolorosostratamientos,prefieranestablecerestasdisposicionesparahacermáspa-cíficoyllevaderoloquesehadadoenllamar“eltránsitofinal”,deahísucomúndenominaciónde“testamentovital”.

Encuantoalaspersonasquepuedenotorgarlo,concaráctergeneral,lasdistintaslegislacionesautonómicasexigenqueseaotorgadoporperso-nasmayoresdeedadyconplenacapacidaddeobrar,poresoesnecesarioqueVd.seanticipeaesasituaciónylamanifiesteporanticipado.

Respectoasucontenido,elNotariopodráaconsejarlelasmedidasqueVd.podráestablecer,entrelascualesseencuentranlassiguientes:

· LOSCRITERIOSQUEHANDETENERSEENCUENTAPARAPRIORI-zARLOSVALORESYEXPECTATIVASPERSONALES,asícomomani-festareldeseodequeseeviteelllamado“encarnizamientoterapéuti-co“,oqueleseanaplicadostratamientospaliativosdeldolor.

· LAS SITUACIONES CONCRETAS en que se quiere que la voluntadanticipadaseatenidaencuenta.

· LASINSTRUCCIONESYLíMITESMáSCONCRETOSalaactuaciónmédicaylainformaciónsobrelasprobabilidadesevolutivas.

Encuantoalaformadeotorgamientodeestedocumentodevolunta-desanticipadas,lalegislaciónautonómicavaríaaesterespecto,aunqueconcaráctergeneralsepermiteoptarentredosformas:

· LAPRIMERAESANTETESTIGOSMAYORESDEEDADYCONPLENACAPACIDAD.Elnúmerodetestigosvaríaenfuncióndelalegislaciónautonómicadequesetrate,peroconcaráctergeneralpuedeserdedosatresynohandetenerrelacióndeparentescoconelotorgante,nivinculaciónpatrimonial,paraevitarcaptacionesdevoluntad.

· LASEGUNDA,ymásrecomendable,ESSUOTORGAMIENTOANTENOTARIO,encuyocasoéstegarantizabajosuresponsabilidadlaca-

“El Notario está para tratar de satisfacer, con los instrumentos legales e instituciones jurídicas, sus pretensiones personales y patrimoniales

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pacidaddelotorgante,quehasidodebidamenteinformado,quelofirmadosecorrespondeconsuvoluntadyqueelcontenidonosehaalterado.Presenta,frentealaprimeraopción,laventajadesuconservaciónenelprotocoloylagarantíadesuautenticidadeinalterabilidad,ademásdequeelasesoramientonotarialpuedeorientarleenlasconsecuenciaspersonalesypatrimonialesdetodoloordenado.

· OTRASCONSIDERACIONES,como,porejemplo,ladonacióndeórganos.

· LAINDICACIÓNDELREPRESENTANTEOREPRESENTANTES,puesademásdemanifestarsuvoluntad,cabequeelotorgantedesigneun representanteparaque intervengacomo“interlocutorválidoynecesario”paraelmédicooequiposanitario.

El otorgamiento de estos documentos se hace constar en el archivo autonómico correspon-diente y en el archivo general creado en el año 2007 para toda España.

El documento de voluntades anticipadas puede realizarse ante testigos mayores de edad y plena capacidad o bien otorgarse ante notario.

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ELTESTAMENTO

EseldocumentodeúltimavoluntadporexcelenciayloprimeroqueVd.tienequesaberdeélesquenoprovocalamortalidadniperjudicagravementelasalud,deahíquenodebatemeralhechodeotorgarlo.

Enélunapersona,manifiestasuvoluntadencuantoaldestinodesusbienesohacelasde-claracionesdetipopersonalqueestimanecesariasoconvenientes,comoporejemplo,elrecono-cimientodeunhijo.

Esundocumentorevocableencualquiertiempo,siemprequeseconservelamismacapacidadqueparaotorgarloy,salvoenalgunaszonasdeEspañayparaalgunoscasos,esundocumentounipersonal,esdecir,quecadaunootorgasupropiotestamento.

El Notario está especialmente vinculado a este documento y a todo lo que le rodea, comoasesordiscretoysilencioso,moduladordelavoluntaddequienlootorgayguardiándesecretosinconfesables.Esmuyfrecuentequelaspersonasmayoresdecidanque,conelpasodelosaños,esprecisoarreglareldestinodelosbienesenfuncióndeladedicaciónquesusfamiliareshanpresta-doaquiénvayaarecibirlos,yporestarazóndecidanmodificarloensusúltimosaños.

Poreso,sueledecirse,queuntestamento“deúltimahora”reflejalagratituddequienlootorgaparacondeterminadaspersonaso,dichoconotraspalabras,“hacejusticiaenlaformaqueeltestadorlainterpreta”,aunquelosquenoresultanbeneficiadosenélsiempretratarándecriticarlooatacarlo.

Yparaeso,Vd.hadetenerencuentaque,sitieneherederosforzo-sos,sólopodrádisponerlibrementedeunapequeñapartedesuherencia, y no de toda. Por esta razón, el consejo del Notariosehaceimprescindibleenestamateria,puesseráélquienlemostrará las posibilidades de que Vd. dispone y guiará suvoluntadporloscaucesdelaley.

Tambiéndebesaberquelosllamadosherederosforzosossonaquellosqueobligatoriamentetienenqueserbeneficia-dosporsuherencia,yson:

· LOSHIjOSODESCENDIENTES,respectodesuspa-dresyascendientes.

· En defecto de éstos, LOS PADRES OASCENDIENTES, respecto de sushijosodescendientes.

· En todo caso, SU CÓNYU-GEVIUDO,encuantoaunusufructodecuantíava-riable.

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AdemásconvieneseñalarqueexistenalgunascausasfijadasporlaleyporloscualesVd.pue-dedesheredaralosherederosforzosos:

· NEGARsinmotivolegítimoALIMENTARALPADREOLAMADRE.

· MALTRATARALPADREOLAMADREOqueelhijoolahijahayaCONDENADOYATENTA-DOCONTRALAVIDAdelpadreodelamadre.

· AMENAzARLOSparaobligarlesahacertestamento.

Entreesascausasnoseencuentraelhechodenohaberrecibidovisitasdeloshijosoelnohabertenidonoticiasdeellosdurantemuchotiempo.

RecuerdequeelNotarioesquienmejorpuedeayudarleenlaredaccióndesutestamento,porsusprofundosconocimientosenestamateriayporquellevamuchotiempoencontactopermanen-teconlasociedad,siendopermeableasuscambiosysensiblealosvaloresquedeélsedemandanencadamomento,laConfianzaylaSeguridad.

Y para terminar, no olvide que el notario siempre podrá orientarle sobre todas las cuestio-nestratadasenestefolleto,yotrasmuchas,conlaexperienciaylosconocimientosqueleavalan,discretamenteyprestandoasesoramientoespecialaquienesmáslopuedennecesitar:Nuestros“Mayores”.

CONSULTEALNOTARIOYCOMPRObARáQUESUCONSEjOVALEMáSDELOQUECUESTA

TELéFONO:913087232wEb:www.aequitas.orgE-MAIL:[email protected] CONSEjOGENERAL

DELNOTARIADO

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los DErECHos DE las pErsoNas CoN DIsCapaCIDaDCurso prÁCtICo DE EspECIalIZaCIÓN

E-LEARNING·120h.

¿EstáscapacitadoparaprotEgErladiscapacidad?

ÚltimanoVEdaddosÚnicasconVocatorias

Conestecursosepretendealcanzarunaformación prácticaenlosprocesosvinculadosalatemáticadeladiscapacidad,garantizandoelplenorespetodesusderechoshumanos.Todoelloconresolucióndecasosreales,ofreciendorespuestasalascuestionesquesurgeneneldíaadíadelaspersonascondiscapacidad.

FundaciónAranzadiLexNovayCERMIcolaboranporlosderechosdelaspersonascondiscapacidadysusfamilias.

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