Guía Legal 2013

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1 Guía Legal para la conducción de negocios en el Perú A continuación encontrará una breve guía que describe de manera general los beneficios y oportunidades que el Perú otorga a los inversionistas extranjeros, y explica los principales puntos que toda empresa que quiere iniciar sus negocios en el Perú debe conocer. Índice 1. Reseña País 3 2. La Inversión Extranjera en el Perú 3 Marco Legal (principales leyes) 3 3. ¿Cómo se establece una empresa en el Perú? 4 3.1 Sociedades Anónimas 5 3.1.1 Denominación Social 5 3.1.2 Capital Social 5 3.1.3 Accionistas 5 3.1.4 Constitución 5 3.1.5 Duración de la Sociedad Anónima 6 3.1.6 Aportes 6 3.1.7 Órganos Sociales 6 3.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada. 7 3.3 Sucursales 7 3.4 Oficina de Representación 8 3.5 Contratos Asociativos 8 3.6 Fusión y adquisiciones con empresas peruanas 8 4. ¿Cuál es el tipo de cambio en el Perú? 8 5. ¿Qué impuestos debe pagar una empresa inversionista extranjera en el Perú? 9 5.1 Descripción del Régimen Tributario en el Perú 9 5.2 Impuesto a la Renta 9 5.3 Impuesto General a las Ventas (IGV) 10 5.4 Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 10 6. ¿Cómo es el sistema laboral en el Perú? 11 6.1 Contrato de Trabajo 11 6.2 Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 11 6.3 Contratación de Intermediación Laboral 11 6.4 Trabajadores Externos 11 6.5 Periodo Vacacional y Pago 12 6.5.1 Fines de Semana 12 6.5.2 Feriados 12 6.5.3 Vacaciones 12

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Guía Legal 2013

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    Gua Legal para la conduccin de negocios en el Per A continuacin encontrar una breve gua que describe de manera general los beneficios y oportunidades que el Per otorga a los inversionistas extranjeros, y explica los principales puntos que toda empresa que quiere iniciar sus negocios en el Per debe conocer.

    ndice

    1. Resea Pas 3

    2. La Inversin Extranjera en el Per 3 Marco Legal (principales leyes) 3

    3. Cmo se establece una empresa en el Per? 4

    3.1 Sociedades Annimas 5 3.1.1 Denominacin Social 5 3.1.2 Capital Social 5 3.1.3 Accionistas 5 3.1.4 Constitucin 5 3.1.5 Duracin de la Sociedad Annima 6 3.1.6 Aportes 6 3.1.7 rganos Sociales 6

    3.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada. 7 3.3 Sucursales 7 3.4 Oficina de Representacin 8 3.5 Contratos Asociativos 8 3.6 Fusin y adquisiciones con empresas peruanas 8

    4. Cul es el tipo de cambio en el Per? 8

    5. Qu impuestos debe pagar una empresa inversionista extranjera en el Per? 9

    5.1 Descripcin del Rgimen Tributario en el Per 9 5.2 Impuesto a la Renta 9 5.3 Impuesto General a las Ventas (IGV) 10 5.4 Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 10

    6. Cmo es el sistema laboral en el Per? 11

    6.1 Contrato de Trabajo 11 6.2 Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 11 6.3 Contratacin de Intermediacin Laboral 11 6.4 Trabajadores Externos 11 6.5 Periodo Vacacional y Pago 12

    6.5.1 Fines de Semana 12 6.5.2 Feriados 12 6.5.3 Vacaciones 12

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    6.6 Remuneraciones 12

    6.6.1 Remuneracin Vital. 12 6.6.2 Gratificaciones 12 6.6.3 Compensacin por Tiempo de Servicios 13

    6.7 Utilidades 13 6.8 Aportes Sociales e Impuestos 13

    (*) La presente gua legal solo brinda una informacin general de los puntos ms relevantes para realizar inversiones en el Per. Para mayor informacin o consulta que pueda tener, por favor, contctenos.

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    1. RESEA PAIS

    Per es un pas estratgicamente ubicado en la zona central de Sudamrica, posee un territorio extenso y mega-diverso con casi todos los climas del planeta, y con notables recursos naturales, mineros y energticos. A nivel mundial, Per es el primer exportador de esprragos y pprika; primer productor de harina y aceite de pescado; primer productor de fibras de alpaca y vicua; segundo productor de cobre; tercer productor mundial de plata; y prximo exportador neto de hidrocarburos. A nivel Latinoamrica, el Per es: primer productor de oro, zinc, estao y plomo; segundo de cobre y molibdeno; uno de los principales exportadores textiles (con prendas de alto valor); poseedor de la mayor riqueza y variedad biolgica; tercer pas por su extensin en Sudamrica y segundo por su rea de bosques naturales. Segn el ranking de Bloomberg 2012, Per est dentro de los cinco mercados ms prometedores para los inversionistas a nivel mundial1. Asimismo, Moodys y Dagong Global Credit Rating Co. Ltd. subieron la calificacin de Per destacando la estabilidad macroeconmica, las polticas favorables para el mercado, continuo supervit fiscal, disminucin significativa de la deuda externa, aumento en reservas internacionales, y solvencia del Gobierno Central tanto en moneda nacional como extranjera2. Estas razones aunadas a la abundancia de recursos naturales y a la favorable situacin macroeconmica hacen que cada vez sean ms las empresas que busquen invertir en el Per.

    2. LA INVERSIN EXTRANJERA EN EL PERU

    Marco Legal (formas, derechos de inversionistas y convenios de inversin)

    En el Per, la inversin extranjera se puede dar libremente bajo cualquiera de las siguientes formas:

    Inversin extranjera directa, como aporte al capital social. Aportes para el desarrollo de joint ventures contractuales. Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio

    nacional. Inversiones en cartera. Contribuciones tecnolgicas intangibles. Cualquier otra modalidad.

    Las leyes peruanas aseguran lo siguiente:

    El derecho a un trato no discriminatorio frente al inversionista peruano.

    La libertad de comercio e industria y la libertad de exportacin e importacin.

    1http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaSectorHijo.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=3860 2http://www.moodys.com/credit-ratings/Peru-Government-of-credit-rating-601500 y http://en.dagongcredit.com/content/details20_6929.html

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    El derecho de transferir al exterior, en divisas libremente

    convertibles, el ntegro de sus capitales provenientes de las inversiones, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reduccin de capital o liquidacin parcial o total de empresas; as como el ntegro de los dividendos o utilidades netas comprobadas provenientes de su inversin, las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados fsicamente en el pas, y regalas y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnologa, incluido cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial que autorice el INDECOPI.

    El derecho a utilizar el tipo de cambio ms favorable en caso corresponda convertir moneda nacional a extranjera.

    Libre contratacin por uso y transferencia de tecnologa y remesa de regalas.

    La posibilidad de suscribir con el Estado convenios de Estabilidad Jurdica para su inversin en el pas, siempre y cuando sea una inversin mnima de US$ 10 millones (minera e hidrocarburos), y US$ 5 millones (cualquier sector).

    Convenios de proteccin de inversiones Per ha sido muy activo en la negociacin de instrumentos

    (bilaterales, regionales y multilaterales) que tienen por finalidad establecer garantas de tratamiento, proteccin y acceso a mecanismos de solucin de controversias aplicables a las inversiones.

    Per tiene suscritos y vigentes acuerdos internacionales de inversin con 34 pases.3

    En el caso de Estados Unidos debemos adems mencionar el convenio con OPIC (Overseas Private Investment Corporation) para la emisin de coberturas de riesgo a las inversiones norteamericanas que se desarrollan en el Per. Per tambin es miembro del MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency) y se ha adherido a la Convencin Constitutiva del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), as como a la Convencin sobre el Reconocimiento y Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convencin de Nueva York), entre otros.

    3. CMO SE ESTABLECE UNA EMPRESA EN EL PERU?

    En el Per existen diversas formas empresariales, las principales son: (i) Sociedades Annimas, (ii) Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, (iii) Sucursales y (iv) Contratos Asociativos (joint-ventures). De todas ellas, las Sociedades Annimas han demostrado brindar mayores ventajas y flexibilidad, es por esta razn que nuestros clientes prefieren conducir sus negocios a travs de este tipo de personas jurdicas. Sin perjuicio de ello, describiremos de manera general las cuatro (4) alternativas, haciendo nfasis en las Sociedades Annimas.

    3http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaSectorHijo.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=3860

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    3.1 Sociedades Annimas

    En ellas la responsabilidad de sus integrantes est limitada a su participacin en el capital social, el cual est constituido por acciones cuyos titulares son denominados accionistas. Sus caractersticas principales son las siguientes:

    3.1.1 Denominacin Social

    Las Sociedades Annimas pueden adoptar cualquier denominacin, la misma que siempre deber incluir el trmino Sociedad Annima, o las siglas S. A.. Dependiendo de su estructura accionaria, capital social y nmero de accionistas, podemos hablar de:

    Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.) son las que se constituyen con mayor frecuencia debido a que el establecimiento del Directorio como rgano social no es obligatorio y adems permite la realizacin de Juntas Generales de Accionistas no presenciales.

    Sociedad Annima Abierta (S.A.A.), diseada para aquellas empresas cuyas acciones sern negociadas en mecanismos centralizados.

    3.1.2 Capital Social

    Conformado por los aportes de los accionistas y representado por acciones suscritas. La responsabilidad de los accionistas est limitada a los aportes realizados al Capital Social. Las deudas de la sociedad no afectan el patrimonio personal de los accionistas. Para la constitucin de la sociedad se requiere que el Capital Social se encuentre ntegramente suscrito y cada accin suscrita pagada, por lo menos, en un 25%. No existe Capital Social mnimo.

    3.1.3 Accionistas

    Para la constitucin de una Sociedad Annima, se requiere de la participacin mnima de dos (2) personas naturales o jurdicas, domiciliadas o no domiciliadas en el Per. El nmero mximo de accionistas es ilimitado, excepto en la Sociedad Annima Cerrada, en cuyo caso el nmero mximo de accionistas es veinte (20).

    3.1.4 Constitucin

    Existen dos (2) formas de constitucin: mediante un solo acto (Constitucin Simultnea) o por actos sucesivos (Oferta a Terceros). En ambos casos, la participacin de un Notario Pblico es necesaria. La constitucin por oferta a terceros es poco frecuente debido a la complejidad de dicho proceso. Por ello, nos concentraremos en explicar las ventajas de la Constitucin Simultnea. El proceso de Constitucin Simultnea implica que el Capital Social sea depositado en la cuenta bancaria de una entidad del sistema financiero peruano. Una vez efectuado el depsito, los accionistas redactarn la Minuta de Constitucin, la cual deber ser autorizada por un abogado y luego ser remitida al Notario Pblico, quien proceder a elevarla a Escritura Pblica para su posterior inscripcin en la Oficina del Registro de Personas Jurdicas de la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos correspondiente al lugar donde fue constituida la sociedad.

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    3.1.5 Duracin de la Sociedad Annima

    El plazo de duracin de la Sociedad Annima es ilimitado, salvo que el estatuto social establezca un plazo determinado.

    3.1.6 Aportes

    Los accionistas de la Sociedad Annima pueden efectuar aportes dinerarios, tanto en moneda nacional como extranjera, o aportes no dinerarios, de bienes tangibles o intangibles. Los bienes intangibles pueden consistir en contribuciones tecnolgicas tales como marcas y patentes. Los aportes de bienes sern debidamente valorizados.

    3.1.7 rganos Sociales

    Junta General de Accionistas Es la reunin de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este rgano decide por mayora, teniendo en cuenta el nmero de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el rgano supremo de la sociedad.

    Directorio Es elegido por la Junta General de Accionistas, Su designacin deber ser registrada en el Registro de Personas Jurdicas de la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos correspondiente al lugar donde fue constituida la sociedad. Para asumir el cargo de Director, no es necesario ser accionista de la sociedad, salvo que el estatuto social determine lo contrario. Tampoco existen restricciones de nacionalidad o lugar de residencia. El nmero de Directores estar determinado en el estatuto social de la sociedad o, en su defecto, ser fijado por la Junta General de Accionistas. El nmero de Directores nunca ser inferior a tres (3). El directorio tiene las facultades de gestin y de representacin legal necesarias para la administracin de la sociedad dentro de su objeto social. El Directorio est obligado a elaborar la Memoria Anual, los Estados Financieros y propuesta de distribucin de dividendos, si los hubiera. Dichos documentos debern reflejar de manera clara y exacta el estado econmico financiero de la sociedad, las ganancias y prdidas y estado de sus negocios. Como mencionramos, en la Sociedad Annima Cerrada, el Directorio es facultativo, siendo el Gerente General quien asume las funciones de dicho rgano social.

    Gerencia El Gerente es designado por el Directorio, salvo que el estatuto social establezca que la Junta General de Accionistas tendr a su cargo dicha designacin. Si la Junta General de Accionistas o el estatuto lo determinan as, la sociedad podr contar con ms de un Gerente. La duracin del cargo es ilimitada, salvo que el estatuto social determine un plazo especfico.

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    Las atribuciones del Gerente se establecern en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. Entre otras atribuciones, el Gerente podr celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

    Dividendos Slo pueden ser pagados dividendos en razn de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposicin y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. La distribucin de dividendos entre los accionistas ser proporcional a la participacin de cada uno de ellos en el capital social.

    3.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada

    En esta forma societaria, el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Existe un lmite mximo de veinte (20) socios, los cuales no sern personalmente responsables por las obligaciones de la sociedad. La Sociedad deber contar con una denominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al que en todo caso debe aadir la indicacin "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.". El capital social est integrado por los aportes de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participacin, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad. La administracin de la sociedad se encarga a uno o ms gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto.

    3.3 Sucursales

    Las empresas no domiciliadas pueden establecer libremente sucursales en el Per, las cuales debern ser inscritas en el Registro de Personas Jurdicas de la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos del lugar donde realicen sus operaciones. Las sucursales no son consideradas personas jurdicas independientes de su principal. No existe un monto mnimo de capital para constituir a una sucursal. Est dotada de representacin legal permanente y es conducida por representantes autnomos designados por la matriz, de conformidad con los poderes otorgados. Las sucursales se establecen mediante Escritura Pblica otorgada ante Notario en la que deber incluirse por lo menos: Certificado de vigencia de la matriz, emitido en el pas de su constitucin, que

    pruebe que ni su pacto social ni sus estatutos impiden el establecimiento de sucursales en el extranjero.

    Copia del pacto social y estatutos de la matriz o documentos equivalentes en el pas de constitucin.

    Acuerdo del rgano competente que apruebe la constitucin de una sucursal en el Per en donde se indique: capital destinado al desarrollo de las actividades en el pas; declaracin de que las actividades a realizarse corresponden al giro del

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    negocio; domicilio de la sucursal; designacin de, al menos, un representante legal permanente en el pas, as como los poderes otorgados a este; y sometimiento a las leyes peruanas para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el Per.

    El representante legal designado en el Per deber contar con poderes suficientes para resolver cualquier asunto relacionado con las actividades de la sucursal; para participar en las transacciones que se lleven a cabo, comparecer ante los tribunales y para contestar demandas.

    3.4 Oficina de Representacin:

    Nuestra legislacin permite el poder constituir una Oficina de Representacin, la cual a pesar de no contar con las facultades y prerrogativas de una sociedad o sucursal, le permitira tambin dar inicio a sus gestiones comerciales en forma inmediata.

    Se deber nombrar a un apoderado permanente en el pas con amplias facultades, a fin que pueda llevar a cabo las actividades comerciales que requiera. Si el apoderado es una persona extranjera, este deber contar con la calidad migratoria de residente, a fin que pueda llevar a cabo sus funciones sin ninguna restriccin.

    3.5 Contratos Asociativos

    Los Contratos Asociativos crean y regulan la participacin e integracin en negocios o determinadas empresas, de inters comn de los participantes. Este tipo de contrato no genera personera jurdica. Debe constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.

    Entre los contratos asociativos ms utilizados estn: Contrato de Asociacin en Participacin, Consorcio o Joint Venture.

    3.6 Fusiones y adquisiciones con empresas peruanas

    De acuerdo a la ley peruana existen diferentes formas de reorganizacin societaria, entre las principales se encuentran: Fusin: (1) por incorporacin de una nueva sociedad resultante de la fusin de dos o ms sociedades, o (2) por absorcin cuando una sociedad absorbe a otra preexistente. Escisin: donde una sociedad puede fraccionar un bloque patrimonial (que puede estar constituido solo por activos o no) para transferirlo a otra sociedad o la divisin de una sociedad en dos o ms sociedades. y; Transformacin: de la sociedad en otro tipo de persona jurdica. Adicionalmente, nuestra legislacin permite que una sucursal se transforme a una de las figuras societarias que contempla la ley.

    4 CUL ES EL TIPO DE CAMBIO EN EL PER?

    En el Per existe libertad de tipo de cambio. El Estado garantiza la libre tenencia, uso y disposicin externa e interna de la moneda extranjera por personas naturales o jurdicas residentes en el Per. No existen restricciones para el acceso a financiamientos para empresas de capitales extranjeros.

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    5 QU IMPUESTOS DEBE PAGAR UNA EMPRESA INVERSIONISTA EXTRANJERA

    EN EL PER?

    5.1 Descripcin del Rgimen Tributario en el Per Impuesto TasaTasa sobre el Impuesto a la Renta

    30%

    Impuesto Temporal a los Activos Netos

    0% para los activos netos hasta S/. 1,000.000 0.4% para los activos netos sobre S/. 1,000.000

    Retencin a no residentes Dividendos Intereses Regalas Asistencia Tcnica Espectculos pblicos

    4.1% 1%, 4.99%, o 30 % 30 % 15% 15%

    Impuesto sobre valor agregado (IVA) 18% Impuesto a las transacciones financieras (ITF)

    0,005%

    5.2 Impuesto a la Renta

    Las entidades estn sujetas al Impuesto a la Renta de sus ingresos de fuente mundial. Las entidades no residentes y los establecimientos permanentes nicamente pagan Impuesto a la Renta por sus ingresos de fuente Peruana.

    El Impuesto a la Renta Peruano tiene una periodicidad anual, lo que significa que el

    Impuesto correspondiente se calcula a partir del 1 de Enero hasta el 31 de diciembre de un ao determinado. Para las personas jurdicas residentes, el tipo impositivo es de 30%, aplicable a la renta neta imponible, que es bsicamente el resultado de los ingresos brutos menos las deducciones permitidas.

    Aunque la obligacin de presentar la declaracin de impuestos y pagar los impuestos

    correspondientes, si fueran aplicables, surge una vez que el ao fiscal concluye (usualmente entre la ltima semana de Marzo y la primera semana de Abril, de acuerdo al calendario publicado por la Administracin Tributaria al final de cada ao fiscal), es importante mencionar que las empresas se ven obligadas a efectuar pagos anticipados del impuesto a la renta cada mes del ao fiscal. En consecuencia, cuando llega el momento de pagar el impuesto, por lo general pueden surgir los siguientes escenarios:

    (a) Los pagos por adelantado cubren toda la deuda tributaria, as que no hay impuesto

    a la renta a pagar.

    (b) Los pagos por adelantado no cubren toda la deuda tributaria, por lo que debera efectuarse el pago por el saldo correspondiente.

    La distribucin de dividendos est sujeta a una retencin del 4.1%. Esto no es aplicable si el beneficiario es una compaa domiciliada.

    Las compaas domiciliadas tambin estn sujetas a retener el impuesto a la renta por los pagos efectuados a contribuyentes no domiciliados en el caso que supongan renta de fuente peruana.

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    Debe tenerse en cuenta que el Per tiene suscritos Convenios para evitar la doble tributacin con Chile, Canad, Espaa, Mxico, Brasil y con los pases miembros de la Comunidad Andina de Naciones. En el caso especfico de pagos efectuados a residentes en algn pas miembro de la CAN, resultan de aplicacin las disposiciones de la Decisin 578 que establece un Convenio para evitar la doble tributacin de rentas. En ese sentido, los dividendos pagados por una sociedad peruana a sus accionistas personas naturales o jurdicas residentes en un pas miembro de la CAN, slo estarn sujetas a tributacin en el Per con la tasa del 4.1%, no debiendo tributar en sus respectivos pases por tales rentas. Igual regla se aplicar a los sueldos, honorarios y en general retribuciones pagadas por actividades realizadas en el Per, las que slo tributarn en nuestro pas y no en los pases de residencia en tanto sean miembros de la CAN.

    5.3 Impuesto General a las Ventas (IGV)

    De conformidad con la Ley del Impuesto sobre el valor agregado, este impuesto grava las siguientes operaciones: (a) La venta de bienes en el pas; (b) La prestacin o la utilizacin de servicios en el pas. Con la finalidad de determinar si hay un uso efectivo de los servicios en Per existen dos requisitos: (i) una entidad no residente tiene que prestar un servicio; (ii) dicho servicio debe de ser consumido o empleado en el territorio Peruano, independientemente del lugar donde se realice el pago, o el lugar donde se llegue al acuerdo. (c) Contratos de construccin; (d) La primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor; y (e) La importacin de bienes. El contribuyente en cada caso sera: (a) El vendedor de los bienes (independientemente de que sea una entidad residente

    o no) (b) Aquellos que prestan el servicio (c) Aquellos que utilizan los servicios prestados por entidades no residentes. (d) Aquellos que ejecutan los contratos de construccin. (e) Los vendedores de bienes races. (f) Aquellos que importan bienes gravados. La tasa actual del IGV es de 18%. Aunque el impuesto se aplicar sobre cada uno de los niveles de la cadena de comercializacin, est diseado para transferir al consumidor final la carga econmica. En tal sentido, el IGV abonado en la adquisicin de bienes y servicios puede ser deducido por la compaa residente como crdito fiscal cuando se determine su deuda tributaria. A los exportadores se les reembolsa el IGV pagado en la adquisicin de bienes y servicios.

    5.4 Impuesto a las transacciones financieras (ITF)

    El impuesto se aplica sobre las transacciones realizadas en moneda nacional o extranjera, a travs de cualquier Empresa del Sistema Financiero (ESF), con excepcin de las transacciones contempladas en el apndice de la Ley, o transacciones realizadas por empresas que cuenten con acuerdos de estabilidad tributaria con el Estado Peruano. En consecuencia, algunas de las transacciones sujetas a impuesto son:

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    (a) Cualquier crdito o dbito en cuentas abiertas en una ESF (el contribuyente en este caso es el titular de la cuenta donde el crdito o dbito se realiza).

    (b) La adquisicin de certificados bancarios, cheques de viajero o cualquier otro instrumento financiero, cuando ninguna de las cuentas sealadas en el punto a) son empleadas.

    El tipo impositivo es de 0.005% de la base imponible para el periodo 2013. Este impuesto es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

    6 CMO ES EL SISTEMA LABORAL EN EL PER?

    Los principales aspectos laborales que debe considerar una empresa en el Per son: 6.1 Contrato de Trabajo

    En la prestacin personal, subordinada y remunerada de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indefinido. Para contratar trabajadores nacionales no se requieren ms condiciones que simplemente cumplir con la mayora legal de edad que es de 18 aos.

    6.2 Contrato de Trabajo a Plazo Fijo

    La contratacin a plazo fijo es posible, cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar. En ese sentido, dentro de los 15 das de celebrado el contrato, este deber ser presentado ante el Ministerio del Trabajo para que sea registrado. De no cumplir con la presentacin dentro de dicho plazo, el empleador deber de pagar una sobretasa por registro extemporneo del contrato de trabajo. El empleado tendr derecho a percibir todos los beneficios legales durante la vigencia del contrato.

    6.3 Contratacin de empresas de Intermediacin Laboral

    La regla aplicable a las relaciones laborales es que el personal ser contratado directamente por su empleador. Sin embargo, terceras empresas podrn proveer de personal al empleador en los siguientes casos: (a) Servicios temporales: Servicios ocasionales o reemplazo temporal de personal. (b) Servicios suplementarios: Servicios que no son parte de la actividad principal del

    empleador. (c) Servicios de alta especializacin: Servicios complejos y especializados que no son

    parte de la actividad principal del empleador, ni del giro del negocio. Asimismo, se debe de tener en consideracin que al momento de contratar con cualquier empresa de intermediacin laboral, sta debe de contar con una constancia de inscripcin expedida por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, vigente al momento de celebrar el contrato de intermediacin laboral; y adicionalmente, se debe verificar que la empresa intermediadora cuente con una carta fianza, que puede estar otorgada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo o a nombre de la empresa contratante, a efectos de mitigar cualquier supuesto de responsabilidad solidaria que pudiese afectar a la empresa contratante.

    6.4 Trabajadores Extranjeros

    La legislacin laboral permite la contratacin de trabajadores extranjeros, sin limitaciones sobre la base que ellos tengan conocimientos especializados, o a fin que ocupen cargos de direccin en la empresa. Es decir, ste tipo de personal desempea

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    actos de representacin general del empleador frente a los mismos trabajadores y terceros, ejerciendo funciones de administracin y control de la empresa, Sin embargo, la contratacin de personal extranjero tiene una restriccin a no ms del veinte por ciento (20%) de trabajadores que se encuentren en planilla, y que sus salarios globales no excedan el treinta por ciento (30%) del total de salarios de los trabajadores de la empresa. El contrato con extranjeros ser hecho de forma escrita y necesita de la aprobacin del Ministerio de Trabajo, se debe tomar en cuenta que la duracin de este contrato no debe exceder de tres (03) aos, el mismo que puede ser prorrogado. El trabajador no podr prestar sus servicios hasta que no cuente con la visa de trabajo y carne de extranjera que otorga la Autoridad Migratoria. El impuesto a la renta para los trabajadores no domiciliados, ser determinado aplicando una tasa de treinta por ciento (30%) del ingreso bruto de fuente peruana. La fuente de ingresos est afecta a los beneficios de pensin y salud que son mencionados a en el numeral 5.8.

    6.5 Periodo Vacacional y Pago

    6.5.1 Fines de Semanas

    Los trabajadores tienen derecho a un mnimo de veinticuatro (24) horas de descanso semanal, el mismo que normalmente es gozado los domingos.

    6.5.2 Feriados

    Los trabajadores no necesitan prestar servicios en los feriados establecidos por ley, pero tendrn derecho al pago completo por dicho da de trabajo. Es posible sustituir el pago por el da de trabajo, otorgndole al trabajador un da adicional de descanso. En el caso que el trabajador preste servicios en un da feriado, sin tener un da adicional de descanso, el empleador estar obligado a pagar un adicional de cien por ciento (100%) de un salario diario.

    6.5.3 Vacaciones

    Los trabajadores tienen derecho a treinta (30) das de vacaciones pagadas por cada ao de servicio, a menos que ellos acuerden con el empleador reducir o acumular el periodo vacacional. No obstante lo mencionado, en el supuesto que el trabajador no goce del descanso vacacional dentro del siguiente ao de obtenido el derecho, le corresponder una indemnizacin vacacional que se encuentra regulado en el artculo 23 del D.L. N 713.

    6.6 Remuneraciones

    6.6.1 Remuneracin Mnima Vital

    A la fecha equivale a US$ 274.72 (Doscientos Setenta y Cuatro 72/100 Dlares Americanos) mensuales. La remuneracin mnima vital es ajustada por el Estado.

    6.6.2 Gratificaciones

    Existen dos (02) gratificaciones obligatorias por ao: una en el mes de julio y una en el mes de diciembre. El monto de las gratificaciones equivale a la remuneracin mensual percibida por el trabajador.

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    6.6.3 Compensacin por Tiempo de Servicios

    Es un beneficio legal que consiste en 8.33% de la remuneracin percibida por el trabajador en el semestre.

    6.7 Utilidades

    Los trabajadores tienen derecho a un porcentaje que vara entre el 5% a 10%, dependiendo de la actividad econmica que realiza la empresa. Las empresas con menos de veinte (20) trabajadores no estn sujetas a esta distribucin.

    6.8 Aportes Sociales e Impuestos

    Las remuneraciones estn sujetas a los siguientes aportes e impuestos:

    Retencin en el Salario

    Pagada por el Empleador

    Sistema de Pensin Pblico o Privado

    x 12.5% - 13%, dependiendo del sistema

    ESSALUD x 9% Impuesto sobre la renta nacional

    x Tasa progresiva anual dependiendo del salario total anual: 15%; 21% y 30%

    Dependiendo de la actividad de la empresa, la remuneracin podr estar sujeta a otras contribuciones.