GUIA IT Secretaría de Política Social CEC

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GUÍA INCAPACIDAD TEMPORAL

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Guía incapacidad Temporal

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  • 1GUAINCAPACIDAD TEMPORAL

  • 2I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    II. GESTION Y TRMITES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    IV. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIN ECONMICA

    V. RECONOCIMIENTOS MDICOS

    ANEXO . BREVE GUA DE LA IT

    1

    13

    22

    38

    40

    44

    NDICE

  • 1I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 2DEFINICIN

    Art. 128 TRLGSS

    Tienen la consideracin de situaciones determinantes de Incapacidad Temporal:

    Cuando el trabajador debido a enfermedad comn o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, est impedido para el trabajo.

    Los perodos de observacin por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

    En muchos convenios colectivos se incluyen clusulas de mejora de la Incapacidad Temporal. Por ello, hay que tener en cuenta que dependiendo de la duracin esta situacin recibe distintas denominaciones: Incapacidad Temporal, prrroga expresa o prolongacin de los efectos econmicos de la IT. Por tanto, se aconseja que las clusulas de mejora incluyan todas estas posibles situaciones en las que se puede encontrar el trabajador mientras est impedido para trabajar y en todo caso mientras se mantenga la obligacin de cotizar (545 primeros das).

    Durante los primeros 365 das se emitir baja por Incapacidad Temporal.

    Transcurrido este perodo el INSS podr:

    - Reconocer la situacin de prrroga expresa, est tendr una duracin mxima de 180 das naturales

    - Emitir el alta mdica, por curacin o por incomparecencia injustificada.

    - Determinar la iniciacin de un expediente de incapacidad permanente.

    Superado los 545 primeros das se podr declarar la situacin de prolongacin de los efectos econmicos de la IT, con una duracin mxima de 185 das, hasta un mximo de 730 das. Durante esta situacin no subsiste la obligacin de cotizar.

    Las contingencias que pueden dar lugar a una Incapacidad Temporal pueden ser de dos tipos: Contingencias Comunes y Profesionales. Entre las primeras se encuentra la enfermedad comn y al accidente no laboral. Entre las segundas la enfermedad profesional y los accidentes laborales o del trabajo.

    Contingencias Comunes:

    - Enfermedad Comn: Alteracin de la salud que no tenga la condicin de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    - Accidente no laboral: Lesin o alteracin de la salud derivada de accidente siempre que ste no sea de trabajo.

    Contingencias Profesionales:

    - Enfermedad Profesional: La contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006, de 10 de noviembre) y que est provocada por la accin de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

    - Accidente de Trabajo: Lesin corporal o enfermedad que sufre el trabajador con ocasin o a consecuencia del trabajo que realiza.

    NO

    TA 1

    AGUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 3REQUISITOS

    Art. 130 de la TRLGSS

    Generales

    Recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

    Estar impedido para el trabajo.

    Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situacin asimilada al alta en la fecha del hecho causante (art. 124.1 LGSS).

    Se consideran situaciones asimiladas a la de alta (Art. 125 TRLGSS):

    1. La percepcin de la prestacin por desempleo de nivel contributivo

    2. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.

    3. Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autnomas.

    4. Los perodos de reincorporacin al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigedad y se encuentren en Incapacidad Temporal.

    5. El perodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalizacin del contrato.

    6. Huelga legal y cierre patronal (alta especial).

    La emisin del parte mdico de baja dar cumplimiento al segundo requisito (estar impedido para el trabajo). Este parte se podr emitir:

    A todo trabajador que tenga asignado un nmero de afiliacin de la Seguridad Social como titular (nunca como beneficiario) y est en alta o en situacin asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

    Tambin podr emitirse a los pensionistas en activo.

    Cuando la contingencia sea profesional, los trabajadores se considerarn de pleno derecho afiliado y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

    NO

    TA 2

    B

    Especficos:

    Tener cubierto un perodo de cotizacin de:

    180 das dentro de los 5 aos inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad comn.

    No se exige perodo previo de cotizacin en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.

    En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el perodo de cotizacin exigible depender del Coeficiente Global de Parcialidad.

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 4GUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    Ejemplo

    Persona que acredita 90 das de trabajo a tiempo completo y 200 das a tiempo parcial al 40% de la jornada

    Total nmero de das en alta: (90 + 200) = 290

    Das tericos por tiempo parcial (Coeficiente parcialidad): (200 x 40/100) = 80

    Total das cotizados: (90 + 80) = 170

    Coeficiente Global de Parcialidad: (170 / 290) = 58,62%

    Perodo cotizacin exigible para acceder a una IT derivada de enfermedad comn:

    (Perodo general x coeficiente parcialidad) = (180 x 58,62 %) = 105,51 = 105 das

    REQUISITOS

    Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarn en funcin de las bases de cotizacin a que se refieren los nmeros 1, 2 y 3 del apartado 2.a) de la disposicin adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mnima horaria del Rgimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

    Los perodos de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, as como los de percepcin de la prestacin por desempleo determinados por la suspensin o extincin de una relacin laboral de ese tipo, tendrn la misma consideracin, que el perodo precedente a la baja mdica, al descanso, a la suspensin o a la extincin del contrato respectivamente.

    El cmputo de los perodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a perodos trabajados a tiempo parcial, se llevar a cabo de forma idntica a la utilizada en relacin con el ltimo perodo trabajado. Cuando se realice simultneamente ms de una actividad a tiempo parcial, se sumarn los das tericos de cotizacin acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cmputo recproco.

    En ningn caso, podr computarse un nmero de das cotizados superior al que correspondera de haberse realizado la prestacin de servicios a tiempo completo.

    Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarn de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

    NO

    TA 3

    BClculo del perodo mnimo exigible:

    Coeficiente de parcialidad= (Jornada realizada a tiempo parcial/jornada terica a tiempo completo) X 100

    N de das acreditados computables= (das de alta a tiempo parcial X coeficiente de parcialidad)+ das a tiempo completo

    Coeficiente Global de Parcialidad= (N de das acreditados computables/ das de alta) X 100

    Perodo de cotizacin mnimo exigible= 180 X Coeficiente Global de parcialidad

  • 5CUANTA DEL SUBSIDIO

    La prestacin econmica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consiste en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora (art. 129 TRLGSS):

    Enfermedad comn o accidente no laboral:

    - 60% de la B.R. entre el cuarto y el vigsimo da.

    - 75% a partir del vigsimo primer da.

    Por enfermedad profesional y accidente de trabajo:

    - 75% de la B.R. desde el da siguiente al de la baja.

    La cuanta del subsidio puede complementarse con la inclusin de mejoras en el Convenio Colectivo a cargo del empresario o la Administracin correspondiente.

    Otras situaciones

    Cuando el trabajador agote el perodo mximo de duracin de la Incapacidad Temporal, y hasta el momento de la calificacin de la incapacidad permanente:

    - Contina percibiendo el importe de las prestaciones en concepto de prolongacin de efectos de Incapacidad Temporal.

    Cuando el trabajador perciba la prestacin por desempleo total y:

    - Pase a la situacin de Incapacidad Temporal que constituya recada de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:

    > Percibe una prestacin en igual cuanta a la prestacin por desempleo.

    > Si el trabajador continuase en situacin de Incapacidad Temporal una vez finalizado el perodo de duracin establecido inicialmente para la prestacin por desempleo:

    * Sigue percibiendo la prestacin por Incapacidad Temporal en la misma cuanta en la que la vena percibiendo.

    - Pase a la situacin de Incapacidad Temporal que no constituya recada de un proceso anterior durante la vigencia de un contrato de trabajo:

    > Prestacin en igual cuanta a la prestacin por desempleo.

    > Si el trabajador continuase en situacin de Incapacidad Temporal una vez finalizado el perodo de duracin establecido inicialmente para la prestacin por desempleo:

    * La prestacin por Incapacidad Temporal tiene una cuanta igual al 80 por 100 del indicador pblico de renta de efectos mltiples (IPREM) mensual.

    C

    Se considera que existe recada en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja mdica por la misma o similar patologa dentro de los 180 das naturales siguientes a la fecha de efectos del alta mdica anterior o de la resolucin denegatoria de incapacidad permanente.

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 6CUANTA DEL SUBSIDIO

    Cuando el trabajador se encuentre en situacin de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

    - Percibe una prestacin en cuanta igual a la prestacin por desempleo hasta que se extinga dicha situacin, pasando entonces a la situacin legal de desempleo si rene los requisitos necesarios. El perodo que el trabajador haya permanecido en situacin de Incapacidad Temporal, a partir de la fecha de extincin del contrato de trabajo, se descuenta del perodo de percepcin de la prestacin por desempleo que le corresponda.

    Cuando el trabajador se encuentre en situacin de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:

    - Percibe una prestacin en cuanta igual a la prestacin por desempleo, hasta que se extinga dicha situacin, pasando entonces a la situacin legal de desempleo si rene los requisitos necesarios. En este caso no procede descontar del perodo de percepcin de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situacin de Incapacidad Temporal.

    El Servicio Pblico de Empleo Estatal efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, cuando tras la IT derivada de contingencias comunes, sin solucin de continuidad, se pase a las situaciones de incapacidad permanente, jubilacin o fallecimiento que d derecho a prestaciones de muerte y supervivencia por el perodo que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestacin por desempleo.

    CGUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 7CLCULO DE LA BASE REGULADORA

    Para su clculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:

    En enfermedad comn o accidente no laboral:

    B.R= Base de cotizacin CC.CC. mes anterior/n de das de cotizacin (en el mes anterior)

    En accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    B.R= Base de cotizacin CC.PP. mes anterior/n de das de cotizacin (en el mes anterior)

    Hay que tener en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomar el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes.

    Trabajadores contratados para la formacin y el aprendizaje:

    B.R.= Base mnima de cotizacin del Rgimen General.

    Trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duracin de la prestacin de servicios:

    B.R.= suma de las bases de cotizacin acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores/ n de das efectivamente trabajados

    Cuando la Entidad Gestora asuma el abono de la prestacin:

    B.R.= suma de las bases de cotizacin acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores/ n de das naturales de alta

    Corresponde:

    Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en funcin de con quin de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.

    A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestin del Rgimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboracin.

    D

    RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL ABONO DEL SUBSIDIOE

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 8ABONO DEL SUBSIDIOFCorresponde el abono de la prestacin econmica:

    Art. 131 TRLGSS

    En los supuestos de enfermedad comn o de accidente no laboral:

    Entre el da 4 al 15 da de baja, ambos inclusive, al empresario.

    A partir del 16 da de baja el abono corresponde a las entidades gestoras de la SS (INSS o ISM), o a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se lleve a cabo en concepto de pago delegado por el empresario.

    En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    El da de la baja al empresario

    Desde el da siguiente al de la baja en el trabajo al INSS, Mutua o empresa colaboradora.

    El abono material de la prestacin econmica puede efectuarlo:

    La empresa

    - Por pago delegado en colaboracin obligatoria.

    - A su cargo a travs de colaboracin voluntaria.

    INSS /ISM o la Mutua por pago directo cuando:

    - El empresario incumpla el pago delegado.

    - En las empresas con menos de diez trabajadores y ms de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.

    - Cuando se produzca la extincin de la relacin laboral estando el trabajador en situacin de Incapacidad Temporal.

    - En los supuestos de agotamiento de la Incapacidad Temporal por el transcurso del plazo mximo de 365 das, durante la prrroga de la situacin de Incapacidad Temporal (de 365 a 545 das) o durante la prolongacin de los efectos hasta la calificacin de incapacidad permanente (de 545 a 730 das).

    SEPE por delegacin:

    - Si el trabajador est percibiendo prestaciones por desempleo total y pasa a la situacin de Incapacidad Temporal, el Servicio Pblico de Empleo Estatal abonar la prestacin, por pago delegado, hasta agotarse la duracin de la prestacin por desempleo, a partir de dicho momento, la prestacin ser abonada por El INSS.

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 9ABONO DEL SUBSIDIO

    La empresa efectuar el abono con la misma periodicidad que los salarios.

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podr suspender o dejar sin efecto la colaboracin obligatoria de las empresas en la gestin de la proteccin de la Incapacidad Temporal, cuando aquellas incumplan sus obligaciones en materia de remisin de partes de baja, confirmacin o alta por el Sistema de Remisin Electrnica de Datos (Sistema RED).

    Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendr derecho a la prestacin econmica por IT.NO

    TA 4

    FGUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 10

    Art. 131 TRLGG

    a) Enfermedad comn o profesional y accidente, sea o no de trabajo:

    Incapacidad Temporal: La duracin mxima es de 365 das.

    Prrroga expresa: Se concede una vez agotados los primeros 365 das cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta mdica por curacin, o bien para iniciar el expediente de incapacidad permanente. La duracin mxima es de 180 das. Para la determinacin del perodo mximo se computan los de recada, as como los perodos de observacin. El INSS, a travs de los rganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, es el nico competente para reconocer esta situacin.

    Prolongacin de los efectos econmicos de la IT: En aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento mdico por la expectativa de recuperacin o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporacin laboral, la situacin clnica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificacin de incapacidad permanente, sta puede retrasarse por el perodo preciso, que en ningn caso rebase los 730 das naturales (545 hasta la finalizacin de la prrroga expresa ms 185 das de prolongacin de los efectos econmicos de la IT).

    b) Los perodos de observacin por enfermedad profesional tienen una duracin mxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnstico de la enfermedad.

    DURACIN DEL SUBSIDIOG

    El INSS, una vez agotado el perodo de 365 das, a travs de los rganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, es el nico Organismo competente para:

    - Reconocer la situacin de prrroga expresa.

    - Determinar la iniciacin de un expediente de incapacidad permanente.

    - Emitir el alta mdica, por curacin o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos mdicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    - Emitir una nueva baja mdica en la situacin de Incapacidad Temporal cuando aqulla se produzca en un plazo de 180 das naturales posteriores al alta mdica por la misma o similar patologa.

    - Cuando la situacin de Incapacidad Temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 das, se ha de examinar necesariamente, en el plazo mximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificacin, en el grado de incapacidad permanente que corresponda, a excepcin de que se conceda una prolongacin de los efectos econmicos de la IT. Durante los perodos de tres meses y de demora de la calificacin, no subsiste la obligacin de cotizar.

    - Extinguido el derecho a la prestacin de IT por el transcurso de 545 das naturales de duracin mxima, con o sin declaracin de IP, solo puede causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patologa si transcurre un perodo superior a 180 das naturales desde la resolucin denegatoria o estimatoria de la IP.

    - No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 das naturales y no hubiesen transcurrido 180 das naturales desde la denegacin de la IP, puede iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT, cuando el INSS, a travs de los rganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.

    - Se considera como perodo de observacin el tiempo necesario para el estudio mdico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnstico definitivo.

    NO

    TA 5

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 11

    Art. 131 bis TRLGSS

    Son causa de extincin del derecho al subsidio por I.T.:

    El transcurso del plazo mximo de 545 das naturales desde la baja mdica.

    La emisin del alta mdica por curacin o mejora que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.

    La emisin del alta del trabajador, con o sin declaracin de incapacidad permanente.

    Reconocimiento de pensin de jubilacin.

    Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exmenes o reconocimientos establecidos por los mdicos adscritos al INSS o a la Mutua.

    EXTINCIN DEL DERECHOH

    El alta por incomparecencia tambin podr ser emitida por la Inspeccin Mdica del Servicio Pblico de Salud o por el Mdico de Atencin Primaria.

    NO

    TA 6

    Fallecimiento.

    Iniciacin por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente:

    - Al agotamiento de los 365 das de Incapacidad Temporal.

    - Durante la prrroga de la situacin de Incapacidad Temporal.

    Cuando se inicie el expediente de IP se extingue el derecho al subsidio por IT y se pasar a la situacin de prolongacin de los efectos econmicos de la IT. Es decir, se sigue abonando una prestacin, pero el empresario no tendr la obligacin de cotizar por el trabajador. Si una vez calificada la situacin como Incapacidad Permanente esta prestacin econmica fuera superior a lo que vena percibiendo el trabajador en la situacin de Prolongacin de los efectos econmicos de la IT, los efectos de la prestacin econmica por IP se retrotraen a la fecha en la que se extingui el subsidio de IT (inicio del expediente).N

    OTA

    7GUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 12

    Art. 132 TRLGSS

    El derecho al subsidio por Incapacidad Temporal puede ser denegado, anulado o suspendido:

    Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestacin

    Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena

    Tambin puede ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

    La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los mdicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento mdico produce la suspensin cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

    PRDIDA O SUSPENSIN DEL DERECHO AL SUBSIDIOIGUA INCAPACIDAD TEMPORAL I. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 13

    II. GESTIN Y TRMITES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 14

    Art. 2 RD 625/2014

    El Parte Mdico

    Tipos

    Baja

    Alta

    Confirmacin de baja

    Efecto

    Baja: Su emisin, en cualquier contingencia inicia las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por IT.

    Siempre ir precedido de un reconocimiento mdico.

    Alta: Su emisin, en cualquier contingencia:

    Extingue el proceso de IT, es decir, derecho al subsidio por IT. El derecho a la prestacin sanitaria es independiente a la emisin del parte de baja, por lo tanto sta continuar si el profesional del SPS lo considerara conveniente.

    Determina la obligacin de que el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo en el mismo da en que produzca sus efectos.

    Siempre ha de ir precedido de un reconocimiento mdico.

    TRAMITACIN DE LA DOCUMENTACIN DE LA PRESTACIN

    Es conveniente diferenciar entre incorporarse al puesto de trabajo y el trabajo efectivo, ya que el trabajador puede ese da estar librando, de vacaciones, etc.

    NO

    TA 8

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL II. GESTION Y TRMITES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    1

  • 15

    Expedicin:

    El parte mdico es expedido por:

    En enfermedad comn o accidente no laboral (contingencia comn)

    Baja:

    - El mdico del Servicio Pblico De Salud, incluida la Inspeccin Mdica, que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.

    - Inspectores mdicos de INSS o ISM cuando previamente se haya emitido un alta por dicho organismo.

    Alta:

    - El mdico del Servicio Pblico De Salud.

    - Inspectores mdicos del Servicio Pblico de Salud.

    - Inspectores mdicos del INSS o ISM.

    - Las mutuas pueden realizar PROPUESTAS de alta dirigidas a las unidades de inspeccin de los SPS quienes las han de remitir a los facultativos de atencin primaria para admitir la propuesta o confirmar la baja.

    Accidente de trabajo o enfermedad profesional

    Baja:

    - El mdico del Servicio Pblico De Salud o de la Mutua que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado dependiendo si la empresa est asociada a una mutua o la gestin de la prestacin econmica la realiza el INSS.

    Alta:

    - El mdico o Inspector Mdico del Servicio Pblico De Salud o facultativo de la Mutua dependiendo si la empresa est asociada a una Mutua o la gestin de la prestacin econmica la realiza el INSS.

    - Inspeccin del INSS o ISM.

    TRAMITACIN DE LA DOCUMENTACIN DE LA PRESTACIN

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL II. GESTION Y TRMITES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    1

  • 16

    Tramitacin de los partes:

    El Facultativo del SPS o Mutua (en caso de contingencia profesional)

    - Ha de entregar dos copias del parte mdico de baja, confirmacin o alta al trabajador, uno para el interesado y otro para la empresa o a la entidad gestora o mutua si durante el perodo de baja se produjese la finalizacin del contrato de trabajo.

    - Debe comunicar al trabajador cuando expidan el ltimo parte de confirmacin antes del agotamiento del plazo de duracin de 365 das naturales, en el acto de reconocimiento mdico, que el control del proceso pasa a la competencia del INSS, o en su caso al ISM.

    - Deja de emitir partes de confirmacin de baja una vez se haya agotado el plazo de 365 das naturales, aunque siga en tratamiento en el SPS.

    - Cuando sospechen que el proceso por el que solicita una baja por contingencia comn deriva de un proceso anterior con origen profesional del cual ha sido dado de alta por su mutua, han de comunicar al trabajador la posibilidad de solicitar una revisin especial de ese alta mdica, adems comunicarn al INSS la intercurrencia de dos procesos de incapacidad para que determine la contingencia

    El Servicio Pblico de Salud o la Mutua

    - Remite el parte de baja, confirmacin y alta al INSS por va telemtica y de manera inmediata o en el primer da hbil siguiente a su expedicin.

    - Comunica al INSS el agotamiento de los 365 das naturales en situacin de IT, de manera inmediata, el primer da hbil siguiente.

    TRAMITACIN DE LA DOCUMENTACIN DE LA PRESTACIN

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL II. GESTION Y TRMITES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    1

  • 17

    TRAMITACIN DE LA DOCUMENTACIN DE LA PRESTACIN

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL II. GESTION Y TRMITES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    1

    En los procesos inferiores a cinco das el parte de alta y de baja se expedirn juntos. En todo caso se respetarn los plazos anteriores. El parte de alta en este caso se entregar dentro de las 24 horas siguientes no a su expedicin, sino a la fecha que tenga efectos.

    Aunque la redaccin dice literalmente que el trabajador entregar los partes de baja, confirmacin y alta a la empresa. Consultado el INSS sobre si esta exigencia es fsica, nos han confirmado que no puede ni debe exigirse por la empresa. En casos de que el trabajador no pueda entregarlo ser admitido como valido la entrega por un familiar o representante legal o su remisin por fax, correo certificado, burofax, etc.

    Si el trabajador estuviera hospitalizado y no pudiera por ningn medio hacer llegar a la empresa el parte de baja podr solicitarse el asesoramiento y la ayuda del trabajador@ social del centro hospitalario.

    Si el trabajador se encontrara fuera de su comunidad autnoma o tuviera imposibilidad de asistir a la consulta de su mdico de atencin primaria, se podr realizar una baja retroactiva. En este caso los partes de confirmacin y de baja se entregarn al empresario cuando se dispongan de ellos.

    NO

    TA 9

    El trabajador

    - Debe entregar en el plazo de 3 das naturales el parte de baja o confirmacin de la baja correspondiente a la empresa o a la entidad gestora o mutua si durante el perodo de baja se produjese la finalizacin del contrato de trabajo.

    - El parte de alta ha de entregarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedicin a la empresa o a la entidad gestora o mutua si durante el perodo de baja se produjese la finalizacin del contrato de trabajo.

    - Ha de comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad con el alta mdica o el inicio del procedimiento especial de revisin del alta emitida por la mutua.

    La empresa

    - Remite al INSS , con carcter inmediato, en todo caso, en el plazo mximo de tres das hbiles desde la recepcin del parte presentado por el trabajador, a travs del sistema RED, los partes de baja, confirmacin y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que corresponden a la empresa

  • 18

    TRAMITACIN DE LA DOCUMENTACIN DE LA PRESTACIN

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL II. GESTION Y TRMITES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    1 El INSS

    - En los casos de contingencia comn, han de transmitir a los que gestionen la prestacin econmica por IT (ISM o mutuas) los partes de baja o confirmacin de la baja y alta en el primer da hbil siguiente a su recepcin.

    - Ha de facilitar a la TGSS, siempre que se precise, los datos de los trabajadores que se encuentran en situacin de IT con o sin derecho a prestacin econmica durante cada perodo de liquidacin de cuotas.

    - En el caso de que el inspector mdico del INSS o ISM expida el parte de alta, debern:

    - Trasladar una copia del parte de alta de manera inmediata, y en todo caso, en el primer da hbil siguiente a su expedicin, al correspondiente SPS para su conocimiento y otra a la mutua (en caso de que estn protegidos por la misma).

    - Ha de entregarse dos copias al trabajador, una para su conocimiento y otra para la empresa, con la obligacin de reincorporase al trabajo al da siguiente al de la expedicin.

    - En los procedimientos de determinacin de contingencia comunicar el inicio a las Mutuas o trabajadores.

    - En los procedimientos especiales de revisin del alta, lo han de comunicar a la mutua para que alegue.

    La Mutua

    - Comunica al trabajador y al INSS el envo de la propuesta de alta.

    - Notifica a la empresa la extincin del derecho por causa de alta, cuando esta sea expedida por los inspectores del INSS o ISM.

    - Notifica al trabajador la extincin del derecho en caso de ser aceptada la propuesta de alta.

    La Inspeccin Mdica de los SPS

    - Comunican a las Mutuas la aceptacin o rechazo de las altas, as como las incomparecencias que se produzcan durante este procedimiento.

  • 19

    TRAMITACIN DE LA DOCUMENTACIN DE LA PRESTACIN

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL II. GESTION Y TRMITES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    1Informacin que debe incluirse en los partes:

    Parte de baja o confirmacin de baja

    - Datos personales del trabajador

    - Fecha de baja

    - Contingencia causante

    - Cdigo Diagnstico (CIE)

    - Cdigo Nacional de Ocupacin del trabajador (CNO)

    - Duracin estimada del proceso

    - Si es recada o no, en caso afirmativo fecha de la baja que lo origina

    - Fecha del siguiente reconocimiento

    - Cdigo identificativo del centro de salud emisor.

    Parte de alta

    - Datos personales del trabajador

    - Causa del alta mdica

    - Cdigo diagnstico definitivo

    - Fecha de baja inicial

  • 20

    TRAMITACIN DE LA DOCUMENTACIN DE LA PRESTACIN

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL II. GESTION Y TRMITES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    1Frecuencia en la expedicin de los partes

    Partes de confirmacin de la baja:

    Se extienden segn el perodo de duracin que se estime:

    Informe complementario

    En este informe se recogen las dolencias, el tratamiento, pruebas mdicas realizadas, evolucin de las dolencias y la incidencia sobre la capacidad funcional del trabajador. Se realizan slo en los procesos superiores a 30 das acompaando al segundo parte de confirmacin y sucesivamente cada dos partes de confirmacin (4, 6.).

    Informe de control

    En el informe de control se han de expresar todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador. Se deben emitir trimestralmente por el mdico de atencin primaria o la Inspeccin mdica del SPS.

    Duracin del proceso (das)Expedicin primer parte de

    confirmacinExpedicin de los sucesivos partes

    de confirmacin

    1 4Se expedir el parte de alta con el

    parte de bajaNo habr sucesivos

    5 30 7 das Como mximo cada 14 das

    31 60 7 das Como mximo cada 28 das

    61 o ms 7 das Como mximo cada 35 das

  • 21

    RESUMEN DE INFORMES Y PLAZOS

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL II. GESTION Y TRMITES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    2

    INFORME COMPLEMENTARIOCON EL 2 PARTE DE

    CONFIRMACIN A PARTIR DE LOS 30 DAS

    1er PARTE DE CONFIRMACIN

    INFORMES DE CONTROLTRIMESTRALES

    1-4NO HAY

    5-30 y 31-60MAX 7 DAS

    MS DE 61MX 14 DAS

    SUCESIVOSParte de Baja

    1-4NO HAY

    31-60Mximo28 das

    + de 61Mximo35 das

    5-30Mximo14 das

  • 22

    III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

  • 23

    Artculo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre(incorporado por la disposicin final tercera del RD 625/2014, de 18 de julio. Disposicin final tercera)

    1. El procedimiento para la determinacin de la contingencia causante de los procesos de Incapacidad Temporal se puede iniciar, a partir de la fecha de emisin del parte de baja mdica:

    a. De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de peticin motivada de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Pblico de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.

    b. A instancia del trabajador o su representante legal.

    c. A instancia de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

    Las solicitudes han de ir acompaadas de toda la documentacin necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas mdicas realizadas. Las solicitudes se pueden obtener en:

    www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/189095.pdf

    2.El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha de comunicar la iniciacin del procedimiento al Servicio Pblico De Salud competente, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, segn corresponda, cuando el procedimiento no se hubiera iniciado a su instancia y en aquellos asuntos que les afecten, para que, en el plazo improrrogable de cuatro das hbiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patolgico y los motivos del mismo. Tambin se ha de dar traslado al trabajador de la iniciacin del procedimiento, cuando esta no hubiera sido a instancia suya, comunicndole que dispone de un plazo de diez das hbiles para aportar la documentacin y hacer las alegaciones que estime oportunas.

    Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede solicitar los informes y realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolucin.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIN DE LA CONTINGENCIA CAUSANTE DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    1

  • 24

    3.Cuando por el Servicio Pblico De Salud se hubiera emitido parte de baja por contingencias comunes, se ha de iniciar el abono de la prestacin de Incapacidad Temporal que por estas corresponda hasta la fecha de resolucin del procedimiento, sin perjuicio de que cuando la resolucin determine el carcter profesional de la contingencia, la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora, en su caso, la prestacin abonada a su cargo, mediante la compensacin de las cuantas que procedan, como al Servicio Pblico De Salud el coste de la asistencia sanitaria prestada. Asimismo, cuando la contingencia profesional estuviera a cargo de la entidad gestora, sta abonar al interesado las diferencias que le correspondan.

    De igual modo se ha de proceder cuando la resolucin determine el carcter comn de la contingencia, modificando la anterior calificacin como profesional y su proteccin hubiera sido dispensada por una mutua. Esta deber ser reintegrada por la entidad gestora y el Servicio Pblico De Salud de los gastos generados por las prestaciones econmicas y asistenciales hasta la cuanta que corresponda a dichas prestaciones en consideracin a su carcter comn. Asimismo, la mutua, cuando ambas contingencias fueran protegidas por la misma, realizar las correspondientes compensaciones en sus cuentas.

    4.El Equipo De Valoracin De Incapacidades (EVI) ha de emitir un informe preceptivo, que elevar al Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, debiendo pronunciarse sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.

    5.Emitido el informe del equipo de valoracin de incapacidades, el Director Provincial competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha de dictar la resolucin que corresponda, en el plazo mximo de quince das hbiles a contar desde la aportacin de la documentacin por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello.

    En el mbito de aplicacin del Rgimen Especial de Trabajadores del Mar, el informe preceptivo del correspondiente equipo de valoracin de incapacidades se ha de formular ante el Director Provincial del Instituto Social de la Marina, para que ste adopte la resolucin que corresponda y proceda a su posterior notificacin a las partes interesadas.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIN DE LA CONTINGENCIA CAUSANTE DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    1

  • 25

    6.La resolucin que se dicte ha de pronunciarse sobre los siguientes extremos:

    a. Determinacin de la contingencia, comn o profesional, de la que derive la situacin de Incapacidad Temporal y si el proceso es o no recada de otro anterior.

    b. Efectos que correspondan, en el proceso de Incapacidad Temporal, como consecuencia de la determinacin de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.

    c. Sujeto responsable de las prestaciones econmicas y sanitarias.

    7.La resolucin debe comunicarse al interesado, a la empresa, a la Mutua y al Servicio Pblico De Salud. Las comunicaciones efectuadas entre las Entidades Gestoras, la Mutua y la empresa se han de realizar preferentemente por medios electrnicos, informticos o telemticos que permitan la mayor rapidez en la informacin.

    8.Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias indicadas, pueden considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolucin de una reclamacin previa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin social.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIN DE LA CONTINGENCIA CAUSANTE DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    1

    INICIOA PARTIR DEL PARTE DE BAJA EL INSS, ITSS,

    SPS O ISM DE OFICIO.O A INSTANCIA DEL TRABAJADOR

    O MATEPSS

    SOLICITUD SE DIRIGE AL INSS o ISM ACOMPAADA DE TODA LA DOCUMENTA-CION QUE SE TENGA

    EL INSS COMUNICA INICIO

    TRABAJADORPLAZO

    ALEGACIONES 10 DAS

    SPSMATEPSS

    PLAZO ALEGACIONES

    4 DAS

    EVI, INSS O ISMEMITIR INFORME

    PRECEPTIVO

    COMUNICACIN ALINTERESADO, EMPRESA, MUTUA Y SPS

    COMPENSACION DE GASTOS

    DIRECTOR PROVINCIAL INSS O ISMDICTAR RESOLUCIN EN

    15 DAS A PARTIR DE ALEGACIONES

    RESOLUCINDETERMINACIN DE CONTINGENCIA

    SUJETO RESPONSABLE DEL PAGO

  • 26

    PROCEDIMIENTO DE REVISIN DEL ALTA MDICA DE LOS SERVICIOS PBLICOS DE SALUD

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    2

    Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin social (artculo 71)

    1. Es requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamacin previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptan los procedimientos de impugnacin de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta mdica emitidas por los rganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duracin de trescientos sesenta y cinco das de la prestacin de Incapacidad Temporal (procedimiento de disconformidad con el alta mdica).

    2.La reclamacin previa debe interponerse ante el rgano competente que haya dictado resolucin sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta das desde la notificacin de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnacin de altas mdicas no exentos de reclamacin previa segn el apartado 1 de este artculo la reclamacin previa se ha de interponer en el plazo de once das desde la notificacin de la resolucin.

    3.Si la resolucin, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamacin previa se ha de interponer, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el rgano correspondiente de la Entidad Gestora u organismo pblico gestor de la prestacin.

    4.Cuando en el reconocimiento inicial o la modificacin de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la entidad correspondiente est obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolucin, el interesado puede solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamacin previa. Del mismo modo podr reiterarse la reclamacin previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5.Formulada reclamacin previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artculo, la Entidad ha de contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco das. En caso contrario se ha de entender denegada la reclamacin por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnacin de altas mdicas en los que deba interponerse reclamacin previa, el plazo para la contestacin de la misma es de siete das, entendindose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6.La demanda ha de formularse en el plazo de treinta das, a contar desde la fecha en que se notifique la denegacin de la reclamacin previa o desde el da en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnacin de altas mdicas el plazo anterior es de veinte das, que cuando no sea exigible reclamacin previa se computar desde la adquisicin de plenos efectos del alta mdica o desde la notificacin del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

  • 27

    PROCEDIMIENTO DE REVISIN DEL ALTA MDICA DE LOS SERVICIOS PBLICOS DE SALUD

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    2

    7.Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social han de expedir recibo de presentacin o sellarn debidamente, con indicacin de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentacin por los procedimientos y registros alternativos que estn establecidos por la normativa administrativa aplicable, han de acompaarse inexcusablemente con la demanda.

    INICIOEL INTERESADO REALIZA

    RECLAMACIN PREVIA SOBRE LA RESOLUCIN DEL ALTA MDICA EN EL PLAZO DE 11 DAS NATURALES

    SI NO ESTN EXENTAS DE RECLAMACIONES PREVIAS.

    LA RECLAMACIN PREVIA

    SE DIRIGE AL RGANO COMPETENTE QUE HAYA DICTADO LA

    RESOLUCIN.

    EL RGANO COMPETENTETENDR 45 DIAS PARA CONTESTAR. 7 DAS SI SE HA DE INTERPONER RECLAMACIN PREVIA

    EL RGANO COMPETENTE N0 CONTESTA EN PLAZO

    EL RGANO COMPETENTE

    CONTESTA EXPRESAMENTE

    EN PLAZO

    SE ACEPTA

    SE DESESTIMAPOR SILENCIO

    ADMINISTRATIVO

    PRESENTACIN DE DEMANDA ADMINISTRATIVA

    EN EL PLAZO DE 30 DAS. 20 DAS SI ES EXIGIBLE RECLAMACIN PREVIA

    SE DENIEGA

  • 28

    PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MDICA DE LAS ENTIDADES GESTORAS (INSS O ISM)

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    3

    Pasados los primeros 365 das. Art. 3 RD 1430/2009, de 11 de septiembre y Art 128 TRLGSS

    El procedimiento de disconformidad con la resolucin del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, que declare la extincin de la Incapacidad Temporal por alta mdica del interesado, previsto en el artculo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, se ajusta a las siguientes reglas:

    Primera. El interesado puede manifestar su disconformidad en el plazo mximo de los cuatro das naturales siguientes a la notificacin de la resolucin.

    Dicha disconformidad se tiene que cumplimentar en el modelo aprobado a tal efecto por la correspondiente entidad gestora, estando a disposicin de los interesados en:

    www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123136.pdf

    Segunda. La manifestacin de disconformidad se ha de presentar ante la Inspeccin Mdica Del Servicio Pblico De Salud. Asimismo, puede presentarse ante alguno de los rganos sealados en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Tercera. El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo ha de comunicar a la empresa en el mismo da en que presente dicha disconformidad o en el siguiente da hbil.

    Cuarta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, y los Servicios Pblicos De Salud deben comunicarse recprocamente, a la mayor brevedad posible, el inicio del procedimiento de disconformidad as como todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento.

    La entidad gestora competente, bien por sus propios medios o, en su caso, a travs del servicio comn, ha de comunicar a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duracin de la situacin de Incapacidad Temporal del interesado.

    Quinta. Las comunicaciones entre las entidades gestoras, los Servicios Pblicos De Salud y las dirigidas a la empresa se han de llevar a cabo preferentemente por medios electrnicos, informticos o telemticos.

  • 29

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    3

    Art 128 TRLGSS

    en los casos de alta mdica a que se refiere el prrafo anterior, frente a la resolucin recada podr el interesado, en el plazo mximo de cuatro das naturales, manifestar su disconformidad ante la inspeccin mdica del Servicio Pblico De Salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendr la facultad de proponer, en el plazo mximo de siete das naturales, la reconsideracin de la decisin de aqulla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

    Si la Inspeccin Mdica se pronunciara confirmando la decisin de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once das naturales siguientes a la fecha de la resolucin, adquirir plenos efectos la mencionada alta mdica. Durante el perodo de tiempo transcurrido entre la fecha del alta mdica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerar prorrogada la situacin de Incapacidad Temporal.

    Si, en el aludido plazo mximo, la Inspeccin Mdica hubiera manifestado su discrepancia con la resolucin de la entidad gestora, sta se pronunciar expresamente en el transcurso de los siete das naturales siguientes, notificando la correspondiente resolucin al interesado, que ser tambin comunicada a la Inspeccin Mdica. Si la entidad gestora, en funcin de la propuesta formulada, reconsiderara el alta mdica, se reconocer al interesado la prrroga de su situacin de Incapacidad Temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisin, para lo cual aportar las pruebas complementarias que fundamenten aqulla, slo se prorrogar la situacin de Incapacidad Temporal hasta la fecha de la ltima resolucin.

    PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MDICA DE LA EE.GG. (INSS O ISM)

  • 30

    ADQUIRIR EFECTOS PLENOS EL ALTAPRORROGNDOSE LA IT HASTA LA LTIMA RESOLUCIN

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    3

    INICIOEL INTERESADO

    PODR MANIFESTAR SU DISCONFORMIDAD

    EN EL PLAZO MXIMO DE 4 DAS NATURALES, DESDE

    SU NOTIFICACIN

    SOLICITUD SE DIRIGE A LA

    INSPECCIN MDICA DEL SPS. LA

    SOLICITUD ESTAR DISPONIBLE EN LA

    WEB DE LA ENTIDAD GESTORA.

    EL TRABAJADOR LO COMUNICAR A LA EMPRESA EL MISMO DA DE LA SOLICITUD

    O SIGUIENTE DA HBIL.CONTINUAR EN IT HASTA

    LA RESOLUCIN

    INSPECCIN DEL SPSPODR PROPONER LA

    RECONSIDERACIN DEL ALTA7 DAS NATURALES DESDE

    SU NOTIFICACIN

    SI TRANSCURREN 11 DAS SIN CONTESTAR

    EL SPS

    REAFIRMAR EN SU DECISIN

    RECONSIDERAR EL ALTA, PRORROGANDO

    LA IT

    INSS O ISM COMUNICAR A LA

    EMPRESA TODAS LAS DECISIONES SOBRE

    LA DURACIN DE LA IT

    A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE

    INSS O ISMRESOLVER

    EXPRESAMENTE EN EL PLAZO MXIMO DE

    7 DAS NATURALES.

    EL ISM Y SPS DEBEN COMUNICARSE

    RECIPROCAMENTE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y LAS

    DECISIONES QUE TOMEN A LA MAYOR BREVEDAD

    POSIBLE

    PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD CON EL ALTA MDICA DE LA EE.GG. (INSS O ISM)

  • 31

    PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIN DEL ALTA MDICA DE LAS MUTUAS

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    4

    Art. 4. RD 1430/2009, de 11 de septiembre con la modificacin incorporada por la disposicin final tercera del RD 625/2014)

    1. Frente a las altas mdicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras, en los procesos de Incapacidad Temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses de duracin de dicha situacin, el interesado puede iniciar ante la entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisin de dicha alta, de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.

    La tramitacin del procedimiento indicado debe considerarse preferente por la entidad gestora, con el fin de que se dicte la resolucin correspondiente en el menor tiempo posible.

    2.El interesado puede instar la revisin del alta mdica emitida por la entidad colaboradora a la que se refiere el apartado anterior, en el plazo de los diez das hbiles siguientes al de su notificacin, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestar los motivos de su disconformidad con dicha alta mdica. La solicitud estar disponible en:

    www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123164.pdf

    Con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes mdico-clnicos existentes con anterioridad, se ha de acompaar necesariamente el historial mdico previo relacionado con el proceso de Incapacidad Temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.

    El interesado que inicie el procedimiento de revisin, lo ha de comunicar a la empresa en el mismo da en que presente su solicitud o en el siguiente da hbil.

    3.La mera iniciacin del procedimiento especial de revisin suspende los efectos del alta mdica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situacin de Incapacidad Temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitacin de dicho procedimiento, mantenindose, en su caso, el abono de la prestacin en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones econmicas de la Incapacidad Temporal.

    4.El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en su caso, ha de comunicar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social competente el inicio del procedimiento especial de revisin para que, en el plazo improrrogable de cuatro das hbiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de Incapacidad Temporal de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisin del alta mdica. En el caso de que no se presente la citada documentacin, se ha de dictar la resolucin que proceda, teniendo en cuenta la informacin facilitada por el interesado.

    La mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente puede pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivar, sin ms trmite, el archivo inmediato del procedimiento iniciado por el interesado ante la entidad gestora.

  • 32

    PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIN DEL ALTA MDICA DE LAS MUTUAS

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    4

    5. Asimismo, la entidad gestora competente ha de comunicar a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de los dos das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud por parte del interesado. Cuando el interesado hubiera presentado a la empresa parte mdico de baja emitido por el Servicio Pblico de Salud, aqulla, con el fin de coordinar las actuaciones procedentes, debe informar de dicha circunstancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, con carcter inmediato.

    A su vez, cuando el interesado solicite una baja mdica derivada de contingencia comn y se conociera la existencia de un proceso previo de Incapacidad Temporal derivada de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta mdica, el Servicio Pblico de Salud debe informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los diez das hbiles siguientes al de notificacin del alta mdica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisin y, adems, con carcter inmediato ha de comunicar a la entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de incapacidad temporal que pudieran estar relacionados.

    En estos casos, se ha de iniciar el abono de la prestacin de Incapacidad Temporal por contingencias comunes hasta la fecha de resolucin del procedimiento, sin perjuicio de que cuando el alta expedida por la mutua colaboradora con la Seguridad Social no produzca efecto alguno, sta deba reintegrar a la entidad gestora la prestacin abonada al interesado y a ste la diferencia que resulte a su favor.

    6.El Director Provincial competente de la entidad gestora correspondiente ha de dictar, en el plazo mximo de quince das hbiles, a contar desde la aportacin de la documentacin por parte de la entidad colaboradora, la resolucin que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoracin de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.

    7.La resolucin que se dicte debe determinar la fecha y efectos del alta mdica o el mantenimiento de la baja mdica, fijando, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de Incapacidad Temporal, as como, en su caso, la improcedencia de otras bajas mdicas que pudieran haberse emitido durante la tramitacin del procedimiento especial de revisin por el Servicio Pblico de Salud. En consecuencia, el procedimiento termina con alguno de los siguientes pronunciamientos:

    a.Confirmacin del alta mdica emitida por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y declaracin de la extincin del proceso de Incapacidad Temporal en la fecha de la mencionada alta.

    b.Mantenimiento de la situacin de Incapacidad Temporal derivada de contingencia profesional, por considerar que el interesado contina con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta mdica emitida por la entidad colaboradora no produce efecto alguno.

    c. Determinacin de la contingencia, comn o profesional, de la que derive la situacin de incapacidad temporal, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo periodo de tiempo, y, por tanto, existan distintas bajas mdicas. Asimismo, se han de fijar los efectos que correspondan, en el proceso de Incapacidad Temporal, como consecuencia de la determinacin de la contingencia causante.

    d.Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitacin del procedimiento, se puede declarar sin efectos el alta mdica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolucin ha de determinar la nueva fecha de efectos del alta mdica y de extincin del proceso de Incapacidad Temporal.

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    PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIN DEL ALTA MDICA DE LAS MUTUAS

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    4

    8.Cuando la entidad gestora competente confirme el alta mdica emitida por la entidad colaboradora o establezca una nueva fecha de extincin de la situacin de Incapacidad Temporal, se consideran indebidamente percibidas las prestaciones econmicas de la Incapacidad Temporal, derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al interesado a partir de la fecha establecida en la resolucin.

    9.Las comunicaciones efectuadas entre las entidades gestoras, la entidad colaboradora, el Servicio Pblico De Salud y la empresa se han de llevar a cabo de forma preferente por medios electrnicos, informticos o telemticos que permitan la mayor rapidez en la informacin.

    10.Si durante la tramitacin de este procedimiento especial de revisin se cumpliera el plazo de doce meses de duracin de la situacin de Incapacidad Temporal, la entidad gestora competente ha de resolver de conformidad con lo previsto en el artculo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.

    11.El abono de la prestacin de Incapacidad Temporal durante la tramitacin de este procedimiento especial es incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.

    12.Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este artculo, pueden considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolucin de una reclamacin previa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, lo que se har constar en la resolucin que se dicte.

  • 34

    PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIN DEL ALTA MDICA DE LAS MUTUAS

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    4

    LA MUTUA EMITE EL ALTA POR

    CONTINGENCIA PROFESIONAL

    INICIOEL INTERESADO SOLICITA REVISIN DEL ALTA EN EL

    PLAZO MXIMO DE 10 DAS HBILES DESDE SU

    NOTIFICACIN

    INSS O ISM COMUNICAR A LA MUTUA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE

    PRESENTE ALEGACIONES EN 4 DAS HBILES

    EL TRABAJADOR SOLICITA

    UNA BAJA POR CONTINGENCIA COMN

    EL SPS COMUNICA AL TRABAJADOR

    LA POSIBILIDAD DE REVISAR ALTA DE LA

    MUTUA

    SOLICITUD SE DIRIGE AL INSS

    O ISM, LA SOLICITUD ESTAR DISPONIBLE

    EN LA WEB DE LA ENTIDAD GESTORA.

    SE ACOMPAAR DEL HISTORIAL

    RELACIONADO CON IT

    ABONO PRESTACIN POR CONTINGENCIA COMN DURANTE LA TRAMITACIN

    EL SPS COMUNICAR AL INSS LA EXISTENCIA DE DOS PROCESOS IT

    RELACIONADOS

    EL TRABAJADOR LO COMUNICAR A LA EMPRESA EL MISMO DA DE LA SOLICITUD

    LA EMPRESA DEBER INFORMAR AL INSS SI EL TRABAJADOR HA PRESENTADO PARTE DE

    BAJA DEL SPS

    SE SUSPENDER LOS EFECTOS DEL ALTA

    EL INSS O ISM LO COMUNICAR A LA EMPRESA MX. DOS DAS HBILES

    SE ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO Y EL TRABAJADOR SEGUIR DE BAJA

    EL DIRECTOR PROVINCIALDICTAR RESOLUCIN EN 15 DAS HBILES

    DESDE ALEGACIONES

    SI SE CONFIRMA EL ALTA SE DECLARARAN INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS LAS

    PRESTACIONES POR IT DESDE LA EMISION DEL ALTA Y EL TRABAJADOR DEBER

    REINTEGRARLAS

    EL INSS O ISM DICTAR RESOLUCION CON LA INFORMACIN DEL TRABAJADOR

    LA MUTUA NO PRESENTA DOCUMENTACIN

    LA MUTUA RECONECE LA IMPROCECENCIA DEL ALTA

    EVI REALIZAR UN INFORME PRECEPTIVO

    INFORME DE CONTROLTRIMESTRALES

  • 35

    PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIN DEL ALTA MDICA DE LAS MUTUAS

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    4

    CONFIRMA ALTA Y EXTINGUE IT

    SE CONSIDERARN INDEBIDAS LAS PRESTACIONES

    PERCIBIDAS

    ALTA MDICA NO PRODUCE EFECTOS

    EN CASO DE DESACUERDO PODR INTERPONERSE DEMANDA EN EL PLAZO DE 20 DAS A CONTAR DESDE LA RESOLUCIN ANTE LA ENTIDAD GESTORA, TAL COMO SE REGULA EN EL

    ART. 71 DE LA LEY 36/2011

    SE FIJARN LOS EFECTOS QUE

    CORRESPONDAN

    SE DETERMINAR LA FECHA DE LA NUEVA ALTA Y SE CONSIDERARN INDEBIDAMENTE

    PERCIBIDAS A PARTIR DE ESA FECHA

    MANTENIMIENTO IT

    RESOLUCIN

    DETERMINACIN DE CONTINGENCIAS

    CUANDO EXISTEN BAJAS

    INTERCURRENTES

    RECUPERACIN CAPACIDAD LABORAL

    DURANTE LA TRAMITACIN

  • 36

    PROPUESTA DE ALTA REALIZADA POR LAS MUTUAS EN CONTINGENCIAS COMUNES

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    5

    Disposicin Adicional Undcima. 3 TRLGGS

    Cuando las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con base en el contenido de los partes mdicos y de los informes emitidos en el proceso, as como a travs de la informacin obtenida de las actuaciones de control y seguimiento o de las asistencias sanitarias previstas (pruebas diagnsticas y tratamientos teraputicos y rehabilitadores), consideren que el beneficiario podra no estar impedido para el trabajo, pueden formular propuestas motivadas de alta mdica a travs de los mdicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspeccin Mdica de los Servicios Pblicos de Salud. Las Mutuas han de comunicar simultneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.

    La Inspeccin Mdica de los Servicios Pblicos de Salud viene obligada a comunicar a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo mximo de cinco das hbiles desde el siguiente a la recepcin de la propuesta de alta, la estimacin de la misma, con la emisin del alta, o su denegacin, acompaando en este caso informe mdico motivado que la justifique.

    La estimacin de la propuesta de alta da lugar a que la mutua notifique la extincin del derecho al trabajador y a la empresa, sealando la fecha de efectos de la misma.

    En el supuesto de que la Inspeccin Mdica considere necesario citar al trabajador para revisin mdica, sta se ha de realizar dentro del plazo de cinco das previsto en el prrafo anterior y no suspende el cumplimiento de la obligacin establecida en el mismo. No obstante, en el caso de incomparecencia del trabajador el da sealado para la revisin mdica, se ha de comunicar la inasistencia en el mismo da a la Mutua que realiz la propuesta. La Mutua dispone de un plazo de cuatro das para comprobar si la incomparecencia fue justificada y puede suspender el pago del subsidio con efectos desde el da siguiente al de la incomparecencia. En caso de que el trabajador justifique la incomparecencia, la Mutua ha de acordar el levantamiento de la suspensin y reponer el derecho al subsidio, y en caso de que la considere no justificada, ha de adoptar el acuerdo de extincin del derecho, notificndolo al trabajador y a la empresa y consignando la fecha de efectos del mismo, que se corresponde con el primer da siguiente al de su notificacin al trabajador.

    Cuando la Inspeccin Mdica del Servicio Pblico de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua o bien no conteste a la misma en la forma y plazo establecidos, sta puede solicitar la emisin del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las atribuciones conferidas en la disposicin adicional quincuagsima segunda. En ambos casos, el plazo para resolver la solicitud es de cuatro das siguientes al de su recepcin.

    La disposicin transitoria segunda del RD 625/2014, Establece que durante los seis primeros meses desde la entrada en vigor de este RD (1/09/2014) el plazo de cinco das establecido para la contestacin por la inspeccin de los SPS ser de 11 das, y el plazo para resolver que tiene el INSS en caso de que la Mutua solicite el alta a esta ser de ocho das.

    NO

    TA 1

    0

  • 37

    PROPUESTA DE ALTA REALIZADA POR LAS MUTUAS EN CONTINGENCIAS COMUNES

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL III. PROCEDIMIENTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    5

    INSPECCIN MDICA SPSLAS REMITIRN

    INMEDIATAMENTE A LOS FACULTATIVOS O SERVICIOS MDICOS

    PARA QUE SE PRONUNCIEN

    FACULTATIVOS

    NO HAY CONTESTACINCONFIRMA

    LA BAJAACEPTA LA PROPUESTA

    DE ALTA

    INSPECCIN SPS

    NO CONTESTA EN PLAZO

    LA MUTUA PODR

    SOLICITAR EL ALTA AL INSS

    O ISM

    INSS O ISM RESOLVER EN

    4 DAS

    CONTESTA EN PLAZO

    (5 DAS HBILES)

    DENIEGA EL ALTA

    INFORME MDICO JUSTIFICNDOLO

    EMITE EL ALTASE LO COMUNICAR A LA

    MUTUA Y AL INSS

    LA MUTUA SE LO NOTIFICAR AL TRABAJADOR Y A LA

    EMPRESA LA EXTINCIN DEL DERECHO

    EL TRABAJADOR CONTINUAR DE BAJA

    LA INSPECCIN CITA AL TRABAJADOR PARA

    REVISIN MDICA

    INCOMPARECENCIA TRABAJADOR

    COMUNICACIN A LA MUTUA EN EL MISMO DA

    LA MUTUA SUSPENDER CAUTELARMENTE LA PRESTACIN

    LA MUTUA EN 4 DIAS RESOLVER SOBRE SI EST JUSTIFICADA

    ESTIMA EL ALTA

    MUTUAFRMULA PROPUESTA MOTIVADA DE ALTA A LAS UNIDADES DE INSPECCIN MDICA

    DE LOS SPS

    LA MUTUA COMUNICAR AL

    TRABAJADOR Y AL INSS EL ENVIO DE LA

    PROPUESTA

  • 38

    IV. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIN ECONMICA

  • 39

    Quines lo ejercen?

    INSS

    ISM

    MUTUAS

    SERVICIOS PBLICOS DE SALUD

    Qu se entiende por control y seguimiento?

    Aquellos dirigidos a comprobar la concurrencia de los hechos que originan la situacin de necesidad y de los requisitos que condicionan el nacimiento o mantenimiento del derecho, as como los exmenes y reconocimientos mdicos.

    Los actos de comprobacin que lleven a cabo los mdicos del respectivo SPS, inspectores mdicos del INSS o ISM, as como los mdicos dependientes de la Mutua debern basarse tanto en los datos que fundamenten los partes mdicos de baja y de confirmacin de la baja, como en los derivados de los reconocimientos mdicos e informes realizados en el proceso.

    Cundo puede comenzar este control y seguimiento?

    A partir de que se expida el parte mdico de baja.

    A qu documentacin tendrn acceso?

    Informes mdicos, pruebas y diagnsticos relacionados con la Incapacidad Temporal.

    La Intervencin General de la Seguridad Social puede acceder exclusivamente a los datos relativos a las situaciones de Incapacidad Temporal que sean estrictamente necesarios para ejercer sus funciones.

    Los inspectores del INSS o ISM tienen acceso tambin, por va telemtica preferentemente, a la documentacin clnica de AP y AE de todos los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, incluida la documentacin de las mutuas.

    CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIN ECONMICA

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL IV. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIN ECONMICA

    1

    La disposicin adicional cuadragsima TRLGSS considera otorgado el consentimiento de los trabajadores en IT a la remisin por parte de las instituciones sanitarias a las entidades gestoras de los informes, documentacin clnica y dems datos mdicos estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolucin del procedimiento, salvo que conste oposicin expresa y por escrito de los mismos.

    Por tanto, no se puede acceder a la documentacin clnica de todos los trabajadores, solo aquellos que estn en situacin de IT, ni a todo la documentacin, slo aquella estrictamente relacionada con las lesiones o dolencias

    NO

    TA 1

    1

  • 40

    V. RECONOCIMIENTOS MDICOS

  • 41

    Quin puede citar al trabajador?

    Los Inspectores del INSS e ISM.

    El Facultativo dependiente de la Mutua, si esta tiene la gestin de la prestacin.

    Los Mdicos de Atencin Primaria y Servicios de Inspeccin de los Servicios Pblicos de Salud.

    RECONOCIMIENTOS MDICOS

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL V. RECONOCIMIENTOS MDICOS

    1

    Artculo 9.1 Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestin y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco das de su duracin.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podr disponer que los trabajadores que se encuentren en situacin de Incapacidad Temporal sean reconocidos por los inspectores de dichas entidades gestoras.

    Igual facultad corresponder a las Mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestacin econmica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes incluidos en su mbito de gestin, para que sean reconocidos por los mdicos dependientes de las mismas.

    Condiciones de la citacin

    Comunicarse al menos con 4 das hbiles de antelacin.

    Advertir de las consecuencias de la incomparecencia.

    Art. 9.3. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestin y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco das de su duracin.

    La citacin a reconocimiento mdico a que se refiere este artculo habr de comunicarse al trabajador con una antelacin mnima de cuatro das hbiles.

    En dicha citacin se le informar de que en caso de no acudir al reconocimiento, se proceder a suspender cautelarmente la prestacin econmica, y que si la falta de personacin no queda justificada en el plazo de diez das hbiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se proceder a la extincin del derecho al subsidio.

    Dicho artculo no incluye a las citaciones de los Mdicos de Atencin Primaria e Inspeccin Mdica, por tanto el plazo no ser de obligado cumplimiento en estos casos.

  • 42

    Consecuencias de la incomparecencia

    Suspensin cautelar de la prestacin econmica

    Extincin del derecho en caso de no ser justificada.

    Suspensin de los derechos econmicos (complemento o mejora voluntaria que se recoja en convenio).

    RECONOCIMIENTOS MDICOS

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL V. RECONOCIMIENTOS MDICOS

    1

    Art. 9.4. 6 y 7. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestin y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco das de su duracin.

    Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento por la entidad gestora no se personara en la fecha fijada, el director provincial correspondiente dictar resolucin, que ser inmediatamente comunicada al interesado, disponiendo la suspensin cautelar del subsidio desde el da siguiente al fijado para el reconocimiento, e indicndole que dispone de un plazo de diez das hbiles, a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificar la misma

    Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento mdico por una Mutua, no acuda al mismo en la fecha fijada, aquella acordar la suspensin cautelar del subsidio desde el da siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicar inmediatamente al interesado indicndole que dispone de un plazo de diez das hbiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla.

    La entidad gestora o la Mutua comunicar la suspensin acordada por va telemtica a la empresa y a la Tesorera General de la Seguridad Social.

    6. Transcurridos diez das hbiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento mdico por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, sin que el trabajador hubiera aportado justificacin suficiente de su incomparecencia, el director provincial correspondiente dictar resolucin declarando la extincin del derecho a la prestacin econmica con efectos desde el da en que hubiera sido efectiva la suspensin. Dicha resolucin se notificar al interesado. La entidad gestora comunicar la extincin acordada, por va telemtica, al servicio pblico de salud, a la empresa y a la Tesorera General de la Seguridad Social.

    El inspector mdico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina podr expedir el alta mdica por incomparecencia en el ejercicio de las competencias previstas en la disposicin adicional quincuagsima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.

    7. Transcurridos diez das hbiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento mdico por la Mutua correspondiente, sin que el trabajador hubiera aportado justificacin suficiente de su incomparecencia, la Mutua acordar la extincin del derecho a la prestacin econmica con efectos desde el da en que hubiera sido efectiva la suspensin. Dicho acuerdo se notificar al interesado. La mutua comunicar la extincin acordada, por va telemtica, al Servicio Pblico De Salud, a la empresa y a la Tesorera General de la Seguridad Social.

  • 43

    Cuando se considera justificada la incomparecencia?

    Se haya realizado un informe mdico del SPS que refleje limitaciones en el trabajador que desaconsejen o impidan la comparecencia.

    Cuando no se respete el plazo previo de comunicacin de cuatro das (excepto para lo SPS)..

    Otras formas de acreditacin.

    RECONOCIMIENTOS MDICOS

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL V. RECONOCIMIENTOS MDICOS

    1

    Art. 9.5. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestin y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco das de su duracin.

    Se entender que la incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporte informe emitido por el mdico del Servicio Pblico De Salud que le dispense la asistencia sanitaria, en el que se seale que la personacin era desaconsejable conforme a la situacin clnica del paciente; cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro das hbiles, o bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.

    En caso de incomparecencia justificada como se reintegra la prestacin?

    Art. 9.5. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestin y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco das de su duracin.

    Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en que estaba citado a reconocimiento mdico, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina dictar nueva resolucin, o la mutua nuevo acuerdo, dejando sin efecto la suspensin cautelar, y proceder a rehabilitar el pago de la prestacin con efectos desde la fecha en que qued suspendida. En estos casos la entidad gestora o mutua, en el plazo de quince das siguientes a la fecha en que se dicte la resolucin o acuerdo, pagar directamente al trabajador el subsidio correspondiente al perodo de suspensin. Asimismo, comunicar a la empresa y a la Tesorera General de la Seguridad Social la resolucin o acuerdo por la que la suspensin queda sin efecto, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte de la empresa.

  • 44

    ANEXO BREVE GUA DE LA IT

  • 45

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL ANEXO. BREVE GUA DE LA IT

    Derechos Contingencias Comunes Contingencias Profesionales

    Requisitos

    Recibir asistencia sanitaria (parte de baja)

    Estar impedido para el trabajo (parte de baja)

    Estar afiliada y en alta o situacin asimilada

    Perodo de cotizacin 180 das en los ltimos 5 aos

    No se exige perodo de cotizacin

    Cuanta

    60% B.R. del 4 al 20 da75% B.R. desde el primer da

    75% B.R. a partir 21 da

    Los anteriores porcentajes se podrn complementar hasta el 100% a tra-vs de convenio o acuerdo.

    En situacin de desempleo la cuanta ser la misma que la prestacin por desempleo mientras se perciba esta. Una vez finalizada el 80% del IPREM sino es recada de IT anterior al desempleo y si deriva de contingencias comunes y la misma que la prestacin por desempleo si la contingencias son profesionales o es recada de IT anterior al desempleo.

    Duracin

    545 das: 365 das + 180 das de prrroga expresa

    Desde 545 a 730 das cuando existan expectativas de mejora o recupe-racin se podr prolongar de la situacin econmica de IT, sin que exista obligacin de cotizar por parte del empresario.

    Extincin

    El alta mdica por curacin o mejora que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.

    El alta del trabajador, con o sin declaracin de incapacidad permanente.

    Reconocimiento de pensin de jubilacin.

    Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exmenes o reconocimientos establecidos por los mdicos adscri-tos al INSS o a la Mutua.

    Fallecimiento.

    Iniciacin por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente:

    Prdida o Suspensin

    Si acta fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestacin

    Si trabaja por cuenta propia o ajena

    Si, sin causa razonable, rechaza o abandona el tratamiento.

    Incomparecencia a los reconocimientos y exmenes mdicos

  • 46

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL ANEXO. BREVE GUA DE LA IT

    Obligaciones respecto de los partes de baja, confirmacin de baja y alta

    Facultativo SPS SPS Trabajador Empresa INSS Mutua

    Ha de entregar dos copias del parte mdico de baja, confirmacin o alta al traba-jador.

    Remite el parte de baja, confirmacin y alta al INSS por va telemtica y de manera inmediata o en el primer da hbil siguiente a su expedicin.

    Debe entregar en el plazo de 3 das naturales el parte de baja o confir-macin de la baja correspondiente a la empresa o a la entidad gestora o mutua si durante el perodo de baja se produjese la finali-zacin del contrato de trabajo.

    Remite al INSS, con carcter inmediato, en todo caso, en el plazo mximo de tres das hbiles desde su recepcin, el parte presentado por el trabajador

    En los casos de contingencia comn, han de transmitir a los organismos que gestionen la presta-cin econmica por IT (ISM o mutuas) copia de los partes de baja o confir-macin de la baja y alta en el primer da hbil siguiente a su recepcin.

    Comunica al trabajador y al INSS el envo de la propuesta de alta.

    Debe comunicar al trabaja-dor cuando expidan el ltimo parte de confirmacin antes del agotamiento del plazo de duracin de 365 das natu-rales el control del proceso pasa a la competencia del INSS, o en su caso al ISM. Dejando desde ese momento de emitir partes de confirma-cin de baja, aunque siga en tratamiento en el SPS.

    Comunica al INSS el agotamiento de los 365 das natu-rales en situacin de IT, de manera inmediata, el primer da hbil siguiente.

    El parte de alta ha de entregarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedicin a la empresa o a la entidad gestora o mutua si durante el perodo de baja se produjese la finali-zacin del contrato de trabajo.

    Ha de facilitar a la TGSS, siempre que se precise, los datos de los trabajadores que se encuentran en situacin de IT con o sin derecho a prestacin econ-mica durante cada perodo de liquida-cin de cuotas.

    Notifica a la empresa la extincin del derecho por causa de alta, cuando esta sea expedida por los ins-pectores del INSS o ISM.

    Cuando sospechen que el proceso por el que solicita una baja por contingencia comn deriva de un proceso anterior con origen profesio-nal del cual ha sido dado de alta por su mutua, han de comunicar al trabajador la posibilidad de solicitar una revisin especial de ese alta mdica, adems comunica-rn al INSS la intercurrencia de dos procesos de incapa-cidad para que determine la contingencia

    Ha de comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad con el alta mdica del INSS o el inicio del procedimiento especial de revi-sin del alta emiti-da por la mutua.

    Notifica al trabajador la extincin del derecho en caso de ser aceptada la propuesta de alta.

  • 47

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL ANEXO. BREVE GUA DE LA IT

    Frecuencia de los partes de confirmacin de baja

    Duracin del proceso (das)

    Expedicin primer parte de confirmacin

    Expedicin de los sucesivos partes de confirmacin

    1 4Se expedir el parte de alta con

    el parte de bajaNo habr sucesivos

    5 30 7 das Como mximo cada 14 das

    31 60 7 das Como mximo cada 28 das

    61 o ms 7 das Como mximo cada 35 das

    Informe complementario: Se realizan slo en los procesos superiores a 30 das acompaando al segundo parte de confirmacin y sucesivamente cada dos partes de confirmacin (4, 6).

    Informe de control: Se deben emitir trimestralmente por el mdico de atencin primaria o la Inspeccin Mdica del SPS.

  • 48

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL ANEXO. BREVE GUA DE LA IT

    Procedimientos de reclamacin relacionados con la IT

    Procedimiento Regulacin Plazo Presentacin

    Procedimiento administra-tivo de determinacin de la contingencia causante de los procesos de Incapacidad Temporal.

    Artculo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de sep-tiembre (incorporado por la disposicin final tercera del RD 625/2014, de 18 de julio. Disposicin final tercera)

    No existe Plazo. Puede presen-tarse desde que se emita el parte de baja

    Podr presentarla de oficio el INSS, ITSS, SPS p ISM, y a instancia del trabajador o Mu-tua. Se presentar en el INSS o ISM. Procedimiento y modelo de reclamacin en www.seg- social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/189095.pdf

    Procedimiento reclamacin alta mdica de los Servicios Pblicos de Salud

    Art. 71 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la juris-diccin social

    30 das naturales desde su notificacin. 11 das si no est exenta de reclamacin previa

    Se dirigir al rgano compe-tente que hay emitido el alta mdica.

    Procedimiento de disconformi-dad con el alta mdica de las EE.GG.

    Art. 3 RD 1430/2009, de 11 de septiembre y Art 128 TRLGSS.

    4 das naturales desde su notificacin

    Se dirigir a la Inspeccin Mdica del Servicio Pblico de Salud. Procedimiento y solicitud enwww.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/bina-rio/123136.pdfEl trabajador continuar de baja hasta mientras se resuel-ve.

    Procedimiento Especial de revisin de alta mdica de las Mutuas.

    Art. 4. RD 1430/2009, de 11 de septiembre con la modificacin incorporada por la disposicin final tercera del RD 625/2014)

    10 das hbiles Se dirigir al INSS o ISM. El procedimeinto y solicitud est disponible en:www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/bina-rio/123164.pdfSe suspendern los efectos del alta mdica mientras se resuelve

    Propuesta de alta de las Mutuas

    Disposicin Adicional Undci-ma. 3 TRLGGS

    No existe plazo de presen-tacin. La contestacin ser como mximo de 5 das para SPS y 4 das para el INSS

    La presentar la Mutua ante los servicios de Inspeccin Mdica de los SPS. Tendr que informar de su presentacin al trabajador y al INSS.

  • 49

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL ANEXO. BREVE GUA DE LA IT

    Reconocimientos mdicos

    Quien puede citar

    Los Inspectores del INSS, SPS e ISM

    El Facultativo de los SPS y el dependiente de la Mutua, si esta tiene la gestin de la prestacin.

    Servicios mdicos de la empresa, a instancia del empresario.

    Condiciones de la citacin

    Comunicarse al menos con 4 das hbiles de antelacin, excepto en las citaciones de los SPS.

    Advertir de las consecuencias de la incomparecencia, excepto en las citaciones de los SPS.

    Consecuencias de la incomparencia

    Suspensin cautelar de la prestacin econmica

    Extincin del derecho en caso de no ser justificada.

    En las citaciones a instancia del empresario suspensin de los derechos econmicos (complemento o mejora voluntaria que se

    recoja en convenio).

    Cuando se considera injustificada

    Informe mdico del SPS que refleje limitaciones en el trabajador que desaconseje la comparecencia.

    Cuando no se respete el plazo previo de comunicacin de cuatro das, excepto en las citaciones de los SPS.

    Otras formas de acreditacin.

  • 50

    GUA INCAPACIDAD TEMPORAL

    www.ugt.es

    COMISIN EJECUTIVA CONFEDERAL

    Secretara de Poltica Social