Guia Empleados Domesticos

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 Embajada de los Estados Unidos de  América Sección Consular  Santo Domingo, R.D. GUIA PARA EXTRANJEROS QUE DESEAN VIAJAR CON SUS EMPLEADOS DOMESTICOS A LOS ESTADOS UNIDOS Los extranjeros portadores de visas de no-inmigrante B, E, F, H, I, J, L , M, O, P o Q, pueden viajar con su empleada doméstica a los Estados Unidos cumpliendo con ciertos requisitos. Si está conside rando emplear a su niñera o empleada doméstica para que le acompañe a los Estados Unidos, por favor refiérase a esta guía. Las condiciones que se describen deben estipularse e n un contrato que debe adjun tarse a la solicitud para visa B-1 de la empleada. Todos los requisitos deben docu mentarse con el fin de obtener la aprobación del oficial consular. EL CONTRATO DEBE:  Estipular que el patrono acatará las disposiciones de la ley laboral de los Estados Unidos, y especificar el salario por hora que recibirá la empleada. Este salario debe ser al menos e l salario mínimo oficial del Estado donde se dirige en los Estados Unidos (prevailing wage) por desempeño como trabajador de 8 horas diarias en los Estados Unidos. Si se trabaja más de 8 horas por día o 40 horas por semana, el pago del salario oficial s erá como salario extra o sobre tie mpo. Se debería chequear también con la tarifa de salario mínimo oficial “prevailing wage” en condición de “salario extra o sobre tiempo;”  Establacer que el patrono paga por los gastos de hospedaje y boleto de transportación de la empleada hacia los Estados Unidos y de regreso al país de origen de la empleada doméstica una  vez terminado el cont rato. El patrono no puede deducir estos g astos del salario de la empleada;  Confirmar que el empleador sera el único patrón del empleado y que el empleado saldrá de los Estados Unidos cuando lo haga el empleador y que el empleador reportará cualquier violación del status del empleado doméstico a la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo y;  Estar firmado en original por ambas partes, el patrono y la empleada, y debe presentarse al oficial consular al momento de la entrevista y al inspector del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) al momento de entrar en los Estados Unidos. EL PATRONO DEBE:  Ser el único patrono de la empleada. LA EMPLEADA DEBE:  Demostrar que tiene residencia establecida en su país de origen, la cual no tiene intención de abandonar (aun cuando el patrono pueda ya haber demostrado el status de no-inmigrante, no es necesario que lo evidencie en este trámite);  Demostrar que tiene por lo menos 1 año de experiencia como empleada d oméstica; y  Haber trabajado por lo menos 1 año para el patrono antes de la fecha en la que el patrono fue admitido en los Estados Unidos. Si la relación laboral de patrono/empleada comenzó just o antes de la solicitud de la visa, el patrono puede demostrar que él o ella han contratado a la empleada doméstica (ya sea durante el año o por temporadas) por muchos años antes de la presentación de la solicitud para la visa B-1 de la empleada. Si la visa es otorgada, el empleado doméstico debe a compañar o viajar para reunirse con el empleador. A los empleados domésticos que califiquen les será otorgada una visa B-1 de no-inmigrante con una validez máxima de 1 año y con una ano tación donde aparece el nombre del empleador. En algunos casos, una

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Guia para obtener visa para empleados domésticos

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  • EmbajadadelosEstadosUnidosdeAmricaSeccinConsularSantoDomingo,R.D.

    GUIA PARA EXTRANJEROS QUE DESEAN VIAJAR CON SUS EMPLEADOS DOMESTICOS A LOS ESTADOS UNIDOS

    Los extranjeros portadores de visas de no-inmigrante B, E, F, H, I, J, L, M, O, P o Q, pueden viajar con su empleada domstica a los Estados Unidos cumpliendo con ciertos requisitos. Si est considerando emplear a su niera o empleada domstica para que le acompae a los Estados Unidos, por favor refirase a esta gua. Las condiciones que se describen deben estipularse en un contrato que debe adjuntarse a la solicitud para visa B-1 de la empleada. Todos los requisitos deben documentarse con el fin de obtener la aprobacin del oficial consular. EL CONTRATO DEBE:

    Estipular que el patrono acatar las disposiciones de la ley laboral de los Estados Unidos, y especificar el salario por hora que recibir la empleada. Este salario debe ser al menos el salario

    mnimo oficial del Estado donde se dirige en los Estados Unidos (prevailing wage) por desempeo como trabajador de 8 horas diarias en los Estados Unidos. Si se trabaja ms de 8 horas por da o

    40 horas por semana, el pago del salario oficial ser como salario extra o sobre tiempo. Se debera chequear tambin con la tarifa de salario mnimo oficial prevailing wage en condicin

    de salario extra o sobre tiempo;

    Establacer que el patrono paga por los gastos de hospedaje y boleto de transportacin de la empleada hacia los Estados Unidos y de regreso al pas de origen de la empleada domstica una vez terminado el contrato. El patrono no puede deducir estos gastos del salario de la empleada;

    Confirmar que el empleador sera el nico patrn del empleado y que el empleado saldr de los

    Estados Unidos cuando lo haga el empleador y que el empleador reportar cualquier violacin del status del empleado domstico a la Seccin Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo y;

    Estar firmado en original por ambas partes, el patrono y la empleada, y debe presentarse al oficial

    consular al momento de la entrevista y al inspector del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) al momento de entrar en los Estados Unidos.

    EL PATRONO DEBE:

    Ser el nico patrono de la empleada. LA EMPLEADA DEBE:

    Demostrar que tiene residencia establecida en su pas de origen, la cual no tiene intencin de abandonar (aun cuando el patrono pueda ya haber demostrado el status de no-inmigrante, no es necesario que lo evidencie en este trmite);

    Demostrar que tiene por lo menos 1 ao de experiencia como empleada domstica; y

    Haber trabajado por lo menos 1 ao para el patrono antes de la fecha en la que el patrono fue

    admitido en los Estados Unidos. Si la relacin laboral de patrono/empleada comenz justo antes de la solicitud de la visa, el patrono puede demostrar que l o ella han contratado a la empleada domstica (ya sea durante el ao o por temporadas) por muchos aos antes de la presentacin de la solicitud para la visa B-1 de la empleada.

    Si la visa es otorgada, el empleado domstico debe acompaar o viajar para reunirse con el empleador. A los empleados domsticos que califiquen les ser otorgada una visa B-1 de no-inmigrante con una validez mxima de 1 ao y con una anotacin donde aparece el nombre del empleador. En algunos casos, una

  • copia del contrato se adjuntar a la visa en un sobre dirigido al Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Para mayor informacin sobre salario mnimo oficial en los Estados Unidos (prevailing wage), pueden visitar a www.flcdatacenter.com y entrar al OES SEARCH WIZARD. Pueden identificar el Estado donde van a estar, la ciudad y el tipo de trabajo del empleado. Los siguientes cdigos seran los ms usados:

    37-2012 Maids & Housekeeping Cleaners 39-9011 Child Care Workers 39-9021 Personal & Home Care Aides

    Estos empleados domsticos no pueden ser transferidos a otro empleador dentro de los Estados Unidos. Si un empleado abandona a su empleador en los Estados Unidos, este debe ser reportado inmediatamente a la Embajada, para as evitar ms adelante cualquier consecuencia que esto pueda traer al empleador.