guia de uso mexicana · • Nivel ELITE con sus Millas Frecuenta conformadas no sólo por las...

28
Guia de Uso

Transcript of guia de uso mexicana · • Nivel ELITE con sus Millas Frecuenta conformadas no sólo por las...

Guia de Uso

Bienvenido al selecto grupo de personas que viajan gratis desde el primer día, además de obtener los exclusivos beneficios que sólo la tarjeta Santander Mexicana Oro les puede dar.

La presente Guía de Uso contiene toda la información para conocer y aprovechar al máximo su tarjeta Santander Mexicana Oro. Le recomendamos leerla atentamente y tenerla siempre a la mano para futuras referencias.

Para que empiece a disfrutar de ellos, sólo fírmela y actívela llamando a la línea exclusiva para el viajero: Asistencia Travel en los siguientes teléfonos:

5169 4290 01 800 01 TRAVEL (872835) D.F. y Área Metropolitana Desde el interior de la República sin costo

Si desea mayor información, en todo momento estamos para atenderle en Asistencia Travel.

Saludos Cordiales,Tarjetas de Crédito Santander.

Bienvenida

A Qué beneficios exclusivos tiene

B Dónde se acepta

C Qué seguros tiene sin costo

D Preguntas frecuentes

E Qué tan seguros están sus datos personales en Santander

F Qué hacer en caso de robo o extravío

G Cómo contactarnos

H Cómo se acreditan sus pagos

I Cuáles son las comisiones

J Cómo calcular su saldo promedio y sus intereses

K Cuál es su contrato

Indice

A Qué beneficios exclusivos tiene

Con la Tarjeta de Crédito Santander Mexicana Oro usted obtiene beneficios exclusivos los cuales se identifican en 4 grandes grupos:

1. Certificado VTP para un acompañante:• Gana el primero al adquirir su tarjeta y otro en cada aniversario• Gana el segundo si todos sus consumos en un año llegan a $2,000

USD, el tercero si llegan a $5,000 USD, el cuarto si llegan a $10,000 USD e ilimitados si sus consumos superan los $15,000 USD

Válidos en todas las rutas donde operen Mexicana y Click Mexicana a nivel nacional.

Para utilizar sus certificados, consulte términos y condiciones en la Guía del Viajero Santander Mexicana Oro.

2. Acumula hasta 15 veces más millas que con otras tarjetas y no sólo por compras:• Bono de bienvenida de 5,000 Millas Frecuenta para nuevos socios al adquirir su tarjeta, o bien, 1,000 millas

para socios ya existentes• 1 Milla Frecuenta por dólar por compras, disposición en efectivo, pago de servicios, etc. (excepto impuestos)• 3 Millas Frecuenta por dólar en compras con Mexicana (mexicana.com, oficinas de Mexicana o compra por teléfono)• 2 Millas Frecuenta por dólar en compras con Club de Viajes (Operado por Corporate Travel Services)• 5 Millas Frecuenta por dólar en compras de boletos de cines y teatros, asi como eventos de entretenimiento

adquiridos a través de Ticket Master • 13 Millas Frecuenta por dólar en su primera compra en Mexicana, o bien, 15 Millas Frecuenta por dólar en su

primera compra en Mexicana con Club de Viajes. El beneficio es en la primera compra por año ya sea en Mexicana directamente o en Club de Viajes con productos de Mexicana.

• Por volar con Mexicana o en sus líneas aéreas afiliadas• Por compras o consumos con todos los establecimientos afiliados al Programa Frecuenta como son hoteles de

prestigio, renta de autos y muchos más

3. Garantía de Lugar en Vuelos y Más Beneficios con Mexicana:• Garantía de Lugar en boletos beneficio adquiridos con Millas Frecuenta• Exceso de equipaje con 1 pieza o maleta adicional o hasta 20 kilos extras según

corresponda en vuelos con Mexicana

• 2 Ascensos gratis a Clase Ejecutiva de Mexicana al adquirir su tarjeta y 2 más en cada aniversario de su tarjeta• Nivel ELITE con sus Millas Frecuenta conformadas no sólo por las millas voladas, sino que también se suman

las millas generadas por el uso de su tarjeta o con el 50% de los vuelos requeridos

4. Servicios Exclusivos para el Viajero:

Al utilizar su tarjeta de crédito Santander Mexicana Oro en sus viajes, usted cuenta con:

Servicios de Asistencia médica en viajesServicios de Asistencia médica a partir de 150 millas de su lugar de residencia como:

• Asistencia médica y gastos de hotel por convalecencia por accidente y lesiones, consecuencia de un asalto o enfermedad

• Traslado de un familiar o acompañante en caso de enfermedad grave • Desplazamiento de un dependiente económico • Evaluación médica de emergencia• Gastos dentales en caso de emergencia en el extranjero

Servicios de Asistencia en viajes • Regreso anticipado al domicilio, o bien, viaje interrumpido Nota: El dólar Americano (USD) se determina

de aucerdo al tipo de cambio autorizado por el Banco mensualmente.

• Repatriación en caso de fallecimiento en el extranjero• Concierge nacional y mundial para apoyo especializado para reservaciones, compras de tickets, envío de

regalos, transmisión de mensajes urgentes, entre otros• Club de Viajes para clientes Santander donde podrá elegir el destino para sus viajes disfrutando de los mejores

beneficios como son, garantía del mejor servicio, meses sin intereses, hasta 15 millas por dólar y excelentes precios. Sólo debe llamar al teléfono especializado al:

59 80 25 00 01 800 200 2500 D.F. y Área Metropolitana Desde el interior sin costo

Para mayor información sobre estos beneficios, consulte su Guía del Viajero Santander Mexicana Oro.

Además cuenta con beneficios adicionales como:• Participación en promociones de compras sin intereses• Tarjetas adicionales con cargos separados del titular• Master Delivery le permite recibir y enviar cosas de USA, mediante una dirección física y postal localizada

en Miami Florida. Con Master Delivery usted tiene estado de cuenta en línea, rastreo de órdenes, registro de usuario, asignación de PIN y número de cuenta en tiempo real. Para cualquier información adicional ingresar a: www.masterdelivery.com

• Master Global Service, para recibir efectivo de emergencia en el extranjero, recibir tarjetas de emergencia, y reportarlas por pérdida o robo en el extranjero.

Los teléfonos de contacto para este servicio son:

1 888 845 86 28 1 636 722 71 11 Desde EUA y Canadá Desde otro País (llame por cobrar)

Además puede contratar Asistencia Santander por un costo adicional mensual, que le brinda asistencia en México y el extranjero por:

Tipo de asistencia Beneficios

Legal

Médica

Vial

• En caso de accidente automovilístico, robo del vehículo y/o fallecimiento del titular• Garantiza su libertad por responsabilidad penal• Servicios de referencias médicas • Traslado médico terrestre a un centro hospitalario las 24 horas los 365 días del año en cualquier lugar del mundo• Referencias mecánicas• Grúa en caso de avería• Cambio de neumáticos• Paso de corriente• Suministro de gasolina

B Dónde se acepta

Su Tarjeta de Crédito Santander Mexicana Oro se acepta en más de:• 14 millones de establecimientos en el mundo• 930 mil cajeros automáticos en todo el mundo

C Qué seguros ofrece sin costo

Al utilizar su tarjeta de crédito Santander Mexicana Oro en sus viajes, usted queda asegurado por:• Seguro por Demora o Pérdida de Equipaje hasta $3,000 USD• Seguro por Vuelo Demorado hasta por $1,200 USD• Seguro por Cancelación o Interrupción de Vuelo hasta por $5,000 USD• Seguro de Compra Protegida en compras realizadas en México hasta $9,000 USD y en el extranjero hasta $10,000

USD• Seguro de Garantía Extendida de 1 año en sus compras realizadas en México hasta $3,000 USD y en el

extranjero hasta $5,000 USD• Seguro de Renta de Autos en USA, Canadá y Puerto Rico hasta $50,000 USD• Seguro de Accidente en Viajes por muerte accidental o desmembramiento hasta $500,000 USD al pagar su viaje

con la tarjeta de crédito• Seguro por Robo o Extravío que lo protege contra el mal uso de la tarjeta a partir de la fecha y hora en que la

haya reportado• Seguro de Cancelación de Deuda que cubre el saldo deudor de la tarjeta y sus adicionales, en caso de

fallecimiento del titular. Para hacer efectivo este seguro los interesados deben presentar al banco la notificación por escrito y la copia certificada del acta de defunción

Para mayor información sobre los seguros, le sugerimos consultar la Guía del Viajero Santander Mexicana Oro.

D Preguntas frecuentes

¿Por qué es la tarjeta para viajar gratis desde el primer día?Porque le regala al momento de recibir su tarjeta un VTP para un acompañante.

¿Tengo Garantía de Lugar en los vuelos?Si, con el canje de sus Millas Frecuenta en vuelos operados por Mexicana y Click Mexicana, las cuales le ofrecen diferentes opciones que garantizan su lugar en el avión.

¿Acumulo igual que otras tarjetas?No, con su tarjeta Santander Mexicana Oro usted acumula hasta 15 veces más que lo que le dan otras tarjetas, además de que no sólo es por compras, sino que es por todo, ya sean compras, disposiciones en efectivo, pago de servicios y muchos más.

¿Qué beneficios diferentes tengo con esta tarjeta?Cuenta sin costo adicional con Seguros y Servicios de Asistencia exclusivos para el viajero, así como Asistencia Telefónica especializada.

E Qué tan seguros están sus datos en Santander

Sólo usted tiene acceso a los datos personales que Banco Santander obtiene. Si desea modificarlos o modificar la autorización para que sean proporcionados a las entidades integrantes del Grupo Financiero Santander o a terceros para fines promocionales, comuníquese a los teléfonos de Asistencia Travel.

F Qué hacer en caso de robo o extravío

1. Notifique al Banco inmediatamente en cuanto le sea posible ya sea por teléfono a través de Asistencia Travel

o personalmente en cualquier Centro de Atención a Usuarios o de nuestras sucursales de Santander.2. Guarde por su seguridad el número de reporte o referencia proporcionado el cual le servirá para confirmar la

noticación realizada. Tome nota del número de reporte o referencia que le servirá para confirmar la notificación del robo o extravío.

Recuerde que el Banco se hará responsable de todas las disposiciones o compras realizadas con su tarjeta de crédito a partir de la fecha y hora en que le notifique el robo o extravío.

G Cómo contactar a Santander

• Vía Telefónica a través de Asistencia Travel los 365 días del año, en los siguientes teléfonos:

5169 4290 01 800 01 TRAVEL (872835) D.F. y Área Metropolitana Desde el interior sin costo

• En nuestras Sucursales, donde recibirá atención especializada para:- Pagar su Tarjeta de Crédito Santander Mexicana Oro desde su cuenta de cheques Santander- Realizar cargos automáticos a la cuenta de cheques (domiciliar)- Solicitar tarjetas adicionales, y muchos otros servicios más

• A través de SúperNet, la página de Internet de Santander http://www.santander.com.mx donde puede:- Consultar su saldo- Realizar movimientos y transferencia de saldos- Pagar su Tarjeta de Crédito Santander, y- Obtener información y servicios de utilidad para usted

H Cómo se acreditan sus pagosDesde ahora, ya puede pagar su(s) Tarjeta(s) de Crédito Santander con efectivo o cheque en las sucursales de cualquier banco dentro de la República Mexicana, incluyendo Banamex y Bancomer, y a través de Internet.

Al pagar con... Se acredita...

El día que se recibe

En la fecha acordada entre usted y el banco• Antes de las 16:00 horas, el día hábil bancario siguiente• Después de las 16:00 horas, segundo día hábil bancario

Efectivo en sucursales del Banco SantanderTransferencia electrónica del Banco Santander Cheques del Banco SantanderSistema SPEUA Sistema SPEI Cargo automático a la cuenta de cheques (domiciliación)Cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional*Transferencia electrónica de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional

* Si paga con cheque, éste deberá estar a nombre de la institución financiera donde se realiza el pago. Estos cheques se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por Banco Santander.

I Cuáles son las comisiones

Su Tarjeta de Crédito Santander Mexicana Oro tiene las siguientes comisiones:Adicionalmente, las siguientes comisiones se cobran por evento:

• Reposición de Tarjeta por maltrato, robo o extravío• Disposiciones de efectivo en sucursal o cajero Santander• Uso y consulta en cajeros automáticos o transacciones en sucursales de otros bancos• Aclaraciones improcedentes, emisión de estado de cuenta adicional, solicitud de copia de pagaré o de pagaré original• Falta de pago oportuno

Consulte las tarifas vigentes de cada una de estas comisiones en cualquiera de nuestras sucursales o en la página de Internet del banco http://www.santander.com.mx

Comisiones Periodicidad de cobro

Emisión de Tarjeta Titular y/o AdicionalAnualidad Tarjeta Titular / Anualidad Tarjeta AdicionalUso de banca por Internet o por teléfono

Sin cargoAnualMensual

J Cómo calcular su saldo promedio y sus intereses

A continuación le mostramos cómo calcular:

Su saldo promedio:de cada transacción del mes anterior del mes actual

Sus intereses:De cada transacción

1. Multiplique el monto de su compra por los días de uso.

2. Divida la cifra obtenida entre los días del periodo.

Ejemplo:$ 300.00 x 4 = 38.7

31

�������������������� ������

�������������

��������������������

��������������

�����������

���������������

�������������

�������������������������

��������������

�������

��������������������

�������������������������������������������������������������������������������

����������

��������������������������������

������������������������������

�����������������������������

����������������������������

��������

�������������������������������

�����

Del mes anteriorSume el saldo promedio de cada transacción.

Ejemplo:

$ 96.77 + $ 38.71 + $ 50.32=185.81

Del mes actual1. Multiplique el saldo anterior por

los días del periodo.2. Reste a la cifra obtenida los pagos

que efectuó en el mes actual.3. Multiplique la cifra obtenida por

los días del periodo a partir de la fecha en la que efectuó el pago.

Tipo de Transacción Monto

Saldo Compras

Fecha de Transacción

Fecha de Corte

Días de Uso

Días delPeriodo

SaldoPromedio

$ 500.00 $ 300.00 $ 390.00

$ - $ - $ -

08-Sep-0510-Sep-0510-Sep-05

13-Sep-0513-Sep-0513-Sep-05

313131

644

$2,416.11 $ 500.00 $ 300.00 $ 390.00 $ (300.00) $ 66.81 $ 67.87

$3,440.79

$ 96.77 $ 38.71 $ 50.32

$ 185.81

Saldo AnteriorDisposición

CompraComisión

PagoIVA

InteresesSaldo NuevoSaldo promedio Mes Anterior

Saldo AnteriorPago

InteresesIVA

Saldo Nuevo

Tipo de Transacción Monto

Saldo Compras

Fecha de Transacción

Fecha de Corte

Días de Uso

Días delPeriodo

SaldoPromedio

3030

Saldo promedio Mes Actual

$ 3,486.79 $ (500.00)$ 99.43 $ 10.01 $ 3,096.23

$3,486.79

$ 99.43

13-Sep-0529-Sep-0512-Oct-05

13-Oct-0513-Oct-0512-Oct-05

3015

$3,486.79 $ (250.00)

$ 3,236.79

4. Divida la cifra obtenida entre el número de días del periodo.

Ejemplo: ($ 3,486.79 x 30) – ($ 500.00 x 15) = $ 3,236.79 30

Cómo calcular sus intereses1. Sume el saldo promedio del mes anterior y el saldo promedio del mes actual.2. Aplique la tasa del periodo que aparece en su estado de cuenta. La tasa de interés de su Tarjeta de Crédito

Santander Mexicana Oro se calcula cada periodo. La tasa máxima que por contrato puede cobrar el banco (TIIE+36 puntos), reservándose el derecho de cobrar tasa de interes inferior a la mencionada.

Ejemplo: Suponiendo que el promedio de la TIIE de las últimas semanas es de 8.00%, usted debe sumar:

8.00 + 36 = 44%

Recuerde que...Usted no pagará intereses al Banco si realiza el pago total del mes, requerido en su estado de cuenta en la fecha indicada.

En caso de que usted no pague el total del saldo en la fecha límite, las compras que realice con su Tarjeta de Crédito Santander Mexicana Oro en el periodo actual no generan intereses sino hasta el siguiente estado de cuenta.

El financiamiento que obtiene de su Tarjeta de Crédito Santander Mexicana Oro empieza a partir de la fecha en que usted realiza una transacción. En caso de que ocurra una transacción en la fecha de corte, los intereses que genere aparecerán en el siguiente estado de cuenta.

Si existe una comisión en el periodo lo debe considerar para el cálculo del saldo promedio.

Los intereses y el IVA no se consideran para calcular el saldo promedio anterior.

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DEPOSITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CREDITO QUE ANTECEDE AL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA INDISTINTAMENTE COMO EL “CLIENTE” O “TARJETAHABIENTE TITULAR”, Y POR LA OTRA BANCO SANTANDER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO EL “BANCO”:CLAUSULASPRIMERA.- El BANCO abre al CLIENTE un crédito en cuenta corriente denominado en Moneda Nacional, en lo sucesivo el “Crédito”, de acuerdo con lo establecido por el artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hasta por una cantidad igual a la señalada en el estado de cuenta que se le envíe al CLIENTE, o bien, a la cantidad que se informe al CLIENTE cuando éste active la tarjeta plástica a que se refiere esta cláusula y que al efecto se refleje en el mencionado estado de cuenta –en adelante “Límite de Crédito”-. En el límite del Crédito que se otorgue quedarán comprendidos los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de crédito materia de este contrato.Una vez activada la tarjeta plástica de conformidad al procedimiento establecido e informado por el BANCO, el CLIENTE podrá disponer del Crédito mediante la tarjeta de plástico a que se refiere la cláusula siguiente y que emita el BANCO, en lo sucesivo la “Tarjeta”. La disposición del Crédito a través de la Tarjeta, se podrá hacer dentro del territorio nacional y en el extranjero. Asimismo, el BANCO se obliga a pagar por cuenta del CLIENTE los bienes y/o servicios que otorguen a su favor los establecimientos afiliados para recibir pagos con tarjetas de crédito, así como cualquier disposición que éste realice, incluso, aquellas que se efectúen a través de un cajero automático y/o en sucursales.SEGUNDA.- Se emitirá a nombre del CLIENTE una tarjeta de plástico personal e intransferible, mediante la cual podrá ejercer o disponer el Crédito. La Tarjeta será propiedad del BANCO, razón por la cual se reserva el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados y cajeros automáticos.El uso de la Tarjeta se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos de este contrato y como reconocimiento expreso respecto a que el presente contrato se tiene por celebrado con la institución de crédito emisora de la Tarjeta y de los estados de cuenta que periódicamente reciba el propio CLIENTE.TERCERA.- Las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con el BANCO o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la Tarjeta del CLIENTE, ordenar retiro de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del BANCO para el CLIENTE, y de éste para aquél, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse preferentemente por escrito, sin perjuicio de que en términos de esta cláusula, puedan hacerse a través de medios electrónicos. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente el teléfono, los cajeros automáticos, las terminales de cómputo y la red mundial de comunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Cuando el BANCO se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará al CLIENTE junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del medio de que se trate, los mecanismos de identificación del usuario y las responsabilidades

correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del CLIENTE implica la aceptación del medio y de todos los efectos jurídicos de éste derivados.Mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el CLIENTE podrá realizar consultas de saldos, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos diversos, efectuar disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, dar avisos, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que el BANCO llegue a poner a disposición del CLIENTE. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el CLIENTE podrá obtener a su criterio información financiera de mercado no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para el BANCO ya que la misma es de carácter público.Al firmar este contrato y hacer uso del servicio de Banca en Internet y/o Banca Telefónica y/o al utilizar cajeros automáticos, el CLIENTE se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en esta cláusula y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el BANCO, dentro de los horarios que el propio BANCO tenga establecidos. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente que el BANCO es el propietario o titular de los derechos según corresponda de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al BANCO o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO. El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.El BANCO asignará al CLIENTE un “Código de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP de Transacciones” o “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” que según sea el caso determine el propio CLIENTE para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “Claves de Acceso”-, lo identificarán como cliente del BANCO y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios bancarios y financieros.Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:“Código de Cliente”: Es la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad del BANCO, dada a conocer y entregada al CLIENTE que utilizará para acceder a los servicios bancarios, con todas las facultades necesarias y plena manifestación de voluntad.“Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica de carácter confidencial generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder a los medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas de cualquier tipo en relación con servicios bancarios y realizar operaciones

entre cuentas cuyo titular sea el propio CLIENTE. En la prestación de servicios bancarios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Número Secreto, PIN, Clave, etc., todos ellos sinónimos.“NIP de Transacciones”: Es la clave numérica o alfanumérica de carácter confidencial generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder a los medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios bancarios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a cuentas de terceros.“NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica o alfanumérica de carácter confidencial cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO, que mediante el uso de un dispositivo especial que utiliza un algoritmo, generará el CLIENTE cada vez que desee acceder a los medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios bancarios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a cuentas de terceros.“Número de Referencia o Folio”: Significa el número que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio bancario o financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.El uso de las Claves de Acceso que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con el BANCO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente y NIP’s, así como su confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, el BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del CLIENTE, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al BANCO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.

Las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracción XIV del Código de Comercio en vigor, los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para el BANCO. De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE y el BANCO convienen que:Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 91 del Código de Comercio en vigor y según sea el caso, se entenderá que el BANCO recibe un “mensaje de datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que obtenga dicha información.El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al Banco o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander.Las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:Los servicios de Banca en Internet, Banca Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios bancarios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables del BANCO, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el CLIENTE acepta que el BANCO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el CLIENTE, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO.Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.La prestación de servicios bancarios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del

CLIENTE, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.El BANCO fijará libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de los servicios, el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones.Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones el BANCO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al CLIENTE, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.El CLIENTE y el BANCO convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta del CLIENTE o las Tarjetas Adicionales no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aún cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de computo o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas del BANCO, que no pudieran evitarse.Para lograr la conexión a Banca en Internet el CLIENTE deberá contar con equipo de computo y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del BANCO. El CLIENTE, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con el BANCO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el CLIENTE, en este acto, libera al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el CLIENTE, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos

de terceros que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la mas exclusiva responsabilidad del CLIENTE, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del CLIENTE, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiiza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.El uso de servicios bancarios a través de medios electrónicos representa grandes beneficios para el CLIENTE, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio CLIENTE, riesgos que pueden ser mitigados por el CLIENTE siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y Claves de Acceso:Instale en su computadora personal, software anty-spyware y anti-virus y manténgalo actualizado.Reduzca la cantidad de correo que recibe en la que se contengan sus datos personales.Verifique la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciba por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. El BANCO nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico.No comparta sus Claves de Acceso con persona alguna, utilice claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que utilice y escoja claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números.Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y tarjetas y revise siempre sus estados de cuenta.Nunca lleve consigo sus Claves de Acceso, memorícelas o manténgalas en un lugar seguro.Al utilizar cajeros automáticos, cobra con su cuerpo la pantalla al momento de ingresar sus Claves de Acceso.CUARTA.- El BANCO podrá utilizar el Crédito otorgado al CLIENTE y, en su caso, el importe de aquellos pagos en exceso a que se refiere la cláusula novena de este contrato para: Pagar el importe de los bienes o servicios que haya adquirido o recibido en los establecimientos afiliados. Al efecto, el CLIENTE o, en su caso, el o los tarjetahabientes adicionales a que se refiere la cláusula quinta siguiente, deberán presentar su Tarjeta y suscribir en cada operación un pagaré a la vista a favor del BANCO, negociable entre instituciones de crédito y/o sociedades financieras de objeto limitado, o bien, notas de venta, fichas de compra, o cualquier otro documento similar aceptado por el BANCO, incluyendo las órdenes de compra de bienes y servicios que sean solicitados telefónicamente, o las transacciones en las que el CLIENTE haya hecho uso del NIP.Hacer disposiciones de sumas de dinero en efectivo mediante la utilización de cajeros automáticos o, en su caso, en las sucursales bancarias que presten dicho servicio, hasta por la cantidad diaria que el BANCO establezca. En todos los casos deberá presentar su Tarjeta y suscribir un pagaré u otro documento o, en su caso, digitar o marcar su NIP sin necesidad de suscribir documento alguno, siendo aplicable en este último caso lo estipulado en la cláusula tercera anterior.Los demás destinos que autorice el BANCO.

Adicionalmente, el CLIENTE podrá autorizar al BANCO para que a través de cargos directos a su Tarjeta, efectúe en su nombre el pago de bienes, servicios y consumos diversos, bastando para ello que el CLIENTE dé a conocer directamente al BANCO o a través del proveedor de que se trate, a favor de quién podrán hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones. Las partes convienen que las autorizaciones a que se refiere el presente párrafo permanecerán vigentes y será aplicables respecto a cualquier otra Tarjeta que en sustitución a la señalada por el CLIENTE al momento de la autorización, el BANCO llegue a emitir con motivo del robo o extravío de la misma.El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato.QUINTA.- El CLIENTE podrá solicitar por escrito la expedición de una o más tarjetas adicionales a la propia, con cargo al Crédito que se abre con motivo de este instrumento, quedando a juicio del BANCO el otorgarlas o no, sujetándose consecuentemente su utilización a los términos y condiciones del Crédito que rige para la Tarjeta originalmente emitida en términos de este contrato.El BANCO podrá emitir Tarjetas adicionales a la del CLIENTE, previa solicitud debidamente suscrita por el CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionales, en el entendido de que el CLIENTE será el obligado al pago de las disposiciones que con cargo al Crédito efectúen el o los tarjetahabientes adicionales y que su obligación incluye cualquier cantidad que en exceso del Límite de Crédito aprobado disponga tanto el CLIENTE como él o los tarjetahabientes adicionales, así como también respecto de los impuestos, intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este motivo. SEXTA.- El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier disposición que con base al Crédito otorgado hayan realizado tanto el propio CLIENTE como el o los tarjetahabientes adicionales. Asimismo, se obliga a pagar los intereses a que se refiere la cláusula séptima de este contrato y las comisiones que al amparo de este clausulado se causen, el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto aplicable al Crédito y que se establezca en las leyes respectivas; así como cualquier otro importe que se genere a cargo del CLIENTE.SEPTIMA. - El CLIENTE pagará al BANCO el importe de las disposiciones que haga del Crédito de acuerdo con las siguientes opciones: a.Pagar el importe total de las disposiciones en el periodo mensual de que se trate, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de corte de operaciones de la cuenta, en cuyo caso no pagará intereses al BANCO. b.Pagar en amortizaciones mensuales lo que el BANCO establezca como pago mínimo mensual. Los pagos deberán ser realizados dentro de un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de corte de operación de la cuenta.En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente contrato resultare ser día inhábil bancario, el CLIENTE deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato siguiente. Para efectos de este contrato, se entenderá como día inhábil bancario cualquier día en el que las instituciones de crédito mexicanas se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público.El importe del pago mínimo mensual que el CLIENTE debe efectuar al haber optado por lo señalado en el inciso b) de esta cláusula, se calculará de la siguiente forma:1) Si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al Límite de Crédito, el pago mínimo será la cantidad más alta entre (i) el 10% (diez por ciento) del saldo (entendiéndose por saldo el principal y los intereses, gastos, comisiones y demás accesorios acumulados) a la fecha de corte,

y (ii) la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), en el entendido de que el Banco podrá incrementar dicha cantidad periódicamente en un porcentaje igual al incremento que haya sufrido el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (el “INPC”) desde la fecha de celebración de este Contrato). En todo caso, el Banco se reserva el derecho de solicitar como pago mínimo un porcentaje inferior a dicho 10% (diez por ciento), en el entendido que el CLIENTE podrá realizar pagos superiores al mínimo solicitado.2) Los saldos inferiores o iguales a $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), o a la cantidad que resulte del incremento mencionado en el inciso anterior, se pagarán en su totalidad.3) Si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al pago mínimo calculado de acuerdo al inciso 1) de esta cláusula.4) Si el importe del saldo de la cuenta excede al Límite de Crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato. EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente, en caso de que decida pagar en amortizaciones mensuales, intereses ordinarios a una tasa de interés que se determinará de conformidad a lo estipulado en el presente clausulado, siendo aplicable dicha tasa de interés al saldo promedio determinado conforme a lo que se establece más adelante. Los intereses se computarán en forma mensual y serán pagaderos con la misma periodicidad en la fecha de amortización del capital, según lo señalado en el mismo inciso b anterior.En caso de que el CLIENTE no cubra oportunamente las amortizaciones mensuales a que se refieren los párrafos que anteceden, deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo vencido del Crédito, a la tasa de interés moratoria que adelante se establece; lo anterior, en el entendido de que los intereses moratorios se causarán desde la fecha en que se origine el incumplimiento y hasta la fecha de pago total.Para determinar la tasa de interés ordinaria que resultará aplicable, el BANCO: (i) tomará como referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicadas por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante el periodo de intereses de que se trate; y (ii) adicionará al resultado de este promedio 36 (Treinta y Seis) puntos porcentuales. Lo anterior, en el entendido que la tasa que resulte se multiplicará por los días del período de intereses y se dividirá entre 360, obteniéndose de este modo, la tasa de interés aplicable al periodo correspondiente. En caso de que la “TIIE” desaparezca, las partes acuerdan que para el cálculo de la tasa de interés ordinaria serán aplicables las tasas de referencia que a continuación se señalan y que en el orden numérico con el que aquí aparecen sustituirán a la “TIIE”, tasas de referencia a las que se adicionará el mismo número de puntos porcentuales que se señala en el párrafo que antecede: I.- La tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria, a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través de los periódicos de mayor circulación nacional, considerando al efecto el promedio aritmético de las tasas de CETES publicadas durante el período de intereses de que se trate. II.- El costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Moneda Nacional (”C.C.P.”) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, considerando al efecto el último publicado durante el período de intereses de que se trate.La Tasa de Referencia aplicable a cada uno de los períodos de pago de intereses, será la que resulte del promedio aritmético de las publicaciones de dicha tasa realizadas durante las cuatro semanas inmediatas anteriores a la semana del corte que corresponda, determinándose los días jueves o el día hábil inmediato anterior. Si la tasa de Referencia aplicable es el C.C.P., se considerará el último publicado.

La tasa de interés moratoria será aquella que resulte de multiplicar por 3 (tres) la tasa de intereses ordinaria, actualizándose dicha tasa en cada periodo de intereses. Los intereses moratorios se causarán desde la fecha en que el CLIENTE haya incurrido en mora, hasta la fecha del pago total del saldo vencido.Para determinar el saldo sujeto a intereses, se debe considerar:1) El saldo promedio mensual de las compras o disposiciones efectuadas en el mes anterior.2) El saldo promedio mensual de la cuenta menos el saldo promedio de las compras y disposiciones del mes en curso.Para el cálculo de intereses, se suman los resultados de los incisos 1) y 2) anteriores, cantidad a la que se aplica la tasa de interés del periodo que aparece en el estado de cuenta del mes en curso. En caso de que el CLIENTE por omisión de pago o por realizar un pago que no llegue a cubrir la totalidad de los intereses generados y exigibles a la fecha de corte respectiva en cada periodo mensual, tanto el CLIENTE como el BANCO acuerdan que al celebrarse en este acto una apertura de crédito en cuenta corriente, en términos del artículo 308 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el total del adeudo existente en cada fecha de corte, causará intereses en los términos establecidos en el párrafo séptimo de esta misma cláusula.Los pagos a que se refiere esta cláusula deberán efectuarse utilizando como formato de pago el estado de cuenta que haya remitido el BANCO, o mediante la papelería que al efecto se proporcione en las oficinas autorizadas para recibir dichos pagos, sin presentación de tal estado de cuenta, o mediante instrucciones telefónicas al BANCO o bien, mediante débito a la cuenta de cheques del CLIENTE, de acuerdo a la instrucción expresa que emita el CLIENTE al BANCO y que conste en la solicitud de crédito o en comunicación por separado. El CLIENTE en este acto libera al BANCO de cualquier responsabilidad, en caso de que no exista saldo suficiente en la cuenta de cheques del CLIENTE para hacer los cargos correspondientes; y no obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a liquidar los saldos derivados de la Tarjeta por su cuenta.OCTAVA. - Los pagos que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en la cláusula que antecede, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo del propio BANCO, mediante transferencia electrónica dentro del mismo BANCO o a través de los sitemas conocidos como SPEUA y SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre el BANCO y el CLIENTE; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio realizados despúes de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por el BANCO.Los pagos que realice el CLIENTE se aplicarán de la siguiente manera: 1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) al pago de intereses moratorios, intereses ordinarios, comisiones, gastos y demás accesorios, en ese orden; y 3) a la amortización del principal del crédito que haya sido dispuesto.

La línea de crédito se reestablecerá en la proporción que corresponda al pago realizado por el CLIENTE, precisamente en la fecha en que el pago se acredite.NOVENA.- En caso de que el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales depositen en la cuenta de su Tarjeta cantidades que excedan el saldo a su cargo, el BANCO acepta recibirlas como depósito bancario de dinero a la vista respecto de los cuales el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales podrán disponer en los términos que se establecen en la cláusula primera de este contrato. En lo que toca a los depósitos a que se refiere esta cláusula, el BANCO no pagará al CLIENTE un rendimiento sobre tales saldos.DECIMA.- Las disposiciones realizadas en el extranjero, serán correspondidas invariablemente con un cargo en moneda nacional a la Tarjeta del CLIENTE, calculando su equivalencia al tipo de cambio establecido en las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito, emitidas por Banco de México o aquéllas que las modifiquen o sustituyan.DECIMA PRIMERA.- El BANCO no asume responsabilidad en caso de que los establecimientos o bancos afiliados rehúsen admitir la Tarjeta como medio de pago. Asimismo, el BANCO no será responsable por la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios que se adquieran utilizando como medio de pago la Tarjeta o el Crédito otorgado en términos del presente.DECIMA SEGUNDA.- El CLIENTE deberá notificar de inmediato al BANCO en caso de robo o extravío de alguna de las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato, a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición de la clientela en general. Dicho centro le proporcionará un número de reporte o referencia, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación que al efecto se hubiere realizado en los términos de esta cláusula, debiendo adicionalmente el CLIENTE confirmar dicha notificación, por escrito, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al robo o extravío de la Tarjeta de que se trate o de su NIP. El CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad al BANCO, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes mencionado, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer con su Tarjeta antes de que se efectúe el aviso telefónico antes mencionado, respecto del robo o extravío de la Tarjeta. La responsabilidad del CLIENTE por las disposiciones o compras que se realicen con una tarjeta robaba o extraviada, cesa a partir de la fecha y hora en que realice el reporte telefónico al que se refiere esta cláusula.DECIMA TERCERA.- En caso de que al fallecer el CLIENTE, mas no en el caso del fallecimiento de los titulares de las tarjetas adicionales, existiere saldo a favor en la cuenta de la Tarjeta, el BANCO hará entrega del mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito o la disposición legal que la modifique o sustituya, al efecto, el CLIENTE podrá designar a sus beneficiarios y modificarlos en cualquier tiempo, junto con la proporción que les corresponda, mediante un aviso escrito al BANCO.DECIMA CUARTA.- El CLIENTE y los tarjetahabientes adicionales autorizan al BANCO para proporcionar información en relación con las operaciones celebradas entre el BANCO y el propio CLIENTE, a empresas prestadoras de servicios de las marcas de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, así como al procesador correspondiente y otras empresas que lleguen a existir y con las que el BANCO tenga relaciones de negocios vinculados a la o las Tarjetas emitidas al amparo del presente contrato, quedando en consecuencia el BANCO liberado de cualquier responsabilidad por dicha causa.

Asimismo, el CLIENTE y los tarjetahabientes adicionales, autorizan al BANCO para proporcionar y/o solicitar a las distintas entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander y a las empresas con las que el BANCO establezca programas de marca compartida de los que el CLIENTE llegue a formar parte, los datos y documentos relativos a su identificación, así como información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito.El CLIENTE podrá revocar la autorización otorgada al BANCO para compartir información con el resto de las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, así como la relativa a proporcionar sus datos personales a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y servicios, a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición del CLIENTE.DECIMA QUINTA.- Cuando para cualquier aclaración el CLIENTE requiera copia de algún estado de cuenta o pagaré firmado en territorio nacional o en el extranjero, el BANCO se lo proporcionará, de estar en sus posibilidades, previo pago de la comisión que corresponda. No obstante lo anterior, el CLIENTE autoriza al BANCO a destruir pagarés, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del Crédito otorgado, suscritos por el CLIENTE o por el o los tarjetahabientes adicionales, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, seis meses después de que se hayan registrado en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula siguiente.DECIMA SEXTA.- El BANCO deberá enviar mensualmente al CLIENTE un estado de cuenta indicando, cuando menos, las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo, así como, en su caso, los datos necesarios para determinar los intereses. Tratándose de Tarjetas de uso nacional e internacional, el BANCO enviará un solo estado de cuenta en el que se distingan los consumos y disposiciones de efectivo realizados dentro del territorio nacional de aquellos efectuados en el extranjero. El BANCO remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte.El BANCO quedará relevado de la obligación de enviar estado de cuenta cuando la Tarjeta no presente movimiento alguno en el período de que se trate, o cuando el CLIENTE así lo autorice en atención a que podrá consultar sus estados de cuenta a través de los medios electrónicos a los que se refiere la cláusula tercera de este contrato.El BANCO informará por escrito al CLIENTE, a través del estado de cuenta, la fecha de corte que corresponderá al crédito en cuenta corriente que en este acto se otorga, misma que en caso de variar se notificará también a través del estado de cuenta.El CLIENTE tendrá un plazo de 90 (noventa) días contado a partir del corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán prueba a favor de ésta.No obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar los saldos de su Tarjeta aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, al BANCO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta.DECIMA SEPTIMA.- El BANCO estará facultado para proponer al CLIENTE modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato, caso en el que enviará el nuevo contrato al último domicilio señalado por el CLIENTE para recibir correspondencia relacionada con el presente contrato, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor. Las partes convienen que el uso de la TARJETA en fecha

posterior a la entrada en vigor del nuevo contrato, se entenderá como aceptación del CLIENTE a los términos del respectivo contrato. El consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista, liberará al BANCO de toda responsabilidad y lo facultará a traspasar cualquier saldo pendiente de pago al nuevo contrato, siendo acuerdo de las partes el que se continúe utilizando el número de TARJETA asignado al contrato anterior.El BANCO queda facultado para restringir el Límite de Crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida al CLIENTE, quedando por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto, y obligado el CLIENTE a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.Asimismo, el BANCO podrá unilateralmente en cualquier momento incrementar el Límite del Crédito otorgado al CLIENTE, en el entendido que el uso de cualquiera de las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato en fecha posterior a que le sea notificado el incremento concedido, se entenderá como aceptación del CLIENTE al nuevo Límite de Crédito. El CLIENTE podrá rechazar el incremento propuesto por el BANCO a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición del CLIENTE.DECIMA OCTAVA.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las comisiones correspondientes a los conceptos que enseguida se enlistan, en el entendido que toda comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida por el BANCO para cada concepto y que se encuentre vigente al momento o durante el período en que la comisión resulte aplicable, en el entendido que el importe correspondiente a las comisiones se hará del conocimiento del CLIENTE en documento por separado:COMISIONES PERIODICIDAD DE COBRO COMISIONES PERIODICIDAD DE COBROEmisión de Tarjeta Titular Una sola vez Emisión de estado de cuenta adicional Por eventoEmisión de Tarjeta Adicional Una sola vez Programa de Recompensas y Beneficios MensualAnualidad Tarjeta Titular Anual Falta de Pago Oportuno Por eventoAnualidad Tarjeta Adicional Anual Solicitud de copia de pagaré Por eventoReposición de Tarjeta por maltrato, robo o extravío Por evento Solicitud de pagaré original Por eventoDisposición en sucursal propia Por evento Uso de banca por internet MensualDisposición en sucursal de otro banco Por evento Uso de banca por teléfono MensualDisposición en cajero automático propio Por eventoUso de cajero automático de otros bancos Por eventoUso de cajero automático en el extranjero Por eventoDisposición en cajero automático de otros bancos Por eventoConsultas en cajero automático de otros bancos Por eventoExceder Límite de Crédito Por eventoAclaraciones improcedentes Por evento

Asimismo, el CLIENTE pagará al BANCO por concepto de gastos de cobranza, los gastos que se originen para la localización del CLIENTE en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectuen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales. Cuando por causa imputable al CLIENTE, el BANCO deba seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, el CLIENTE se obliga a pagar los gastos que por concepto de honorarios a abogados, el BANCO deba erogar.El CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato.DECIMA NOVENA.- Conforme a lo establecido en el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el CLIENTE faculta expresamente al BANCO para ceder los derechos del presente contrato o descontar los títulos de crédito y demás documentos que acrediten los adeudos de aquél para con éste derivados de la presente apertura del Crédito, sin que ello implique una novación del Crédito.VIGESIMA.- La duración del presente contrato por lo que se refiere al Crédito en Cuenta Corriente materia de este contrato será de un año contado a partir de la fecha de expedición de la Tarjeta, exceptuando los contratos que en relación con Tarjetas se celebren por primera ocasión, en cuyo caso, el plazo de vigencia será el comprendido entre la fecha de su celebración y la fecha general de vencimiento. La fecha general de vencimiento del presente contrato será el 30 de abril de cada año. Al vencimiento del plazo de vigencia de este contrato, éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las partes dé aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogarlo.Sin perjuicio de lo anterior, el BANCO tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente contrato, avisando al CLIENTE mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio del CLIENTE indicado en la solicitud o en comunicación posterior.Al vencimiento del contrato, a la terminación del mismo por voluntad de alguna de las partes o cuando éste sea denunciado de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el CLIENTE deberá pagar al BANCO el saldo total existente y devolver la(s) Tarjeta(s) propia y/o adicional(es) que se le hubiere entregado.VIGESIMA PRIMERA.- El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.VIGESIMA SEGUNDA.- Serán causas de terminación anticipada del contrato de crédito materia de este contrato y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por el BANCO a cargo del CLIENTE, independientemente de los daños y perjuicios que el BANCO pueda reclamarle: a) La falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios; b) Si el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales, hicieran disposiciones del Crédito por cantidades superiores al límite autorizado; c) Si el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales hacen uso indebido de sus Tarjetas; d) Por fallecimiento del CLIENTE; e) En general el incumplimiento del CLIENTE y/o de los tarjetahabientes adicionales de cualquiera de los términos del contrato de crédito. Al efecto bastará que se constate el incumplimiento para que proceda la terminación. VIGESIMA TERCERA.- Para el caso de fallecimiento del CLIENTE que se encuentre al corriente en el pago del Crédito, el BANCO tiene contratado un

seguro que libera el saldo que presente la cuenta a la fecha del deceso, teniendo como máximo el Límite de Crédito otorgado. Para hacer efectivo el seguro, los interesados deberán presentar al BANCO, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción. El o los tarjetahabientes adicionales se obligan a pagar el importe del Crédito y los accesorios correspondientes, generados por disposiciones efectuadas con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE. El o los tarjetahabientes adicionales manifestarán su consentimiento a la obligación que en términos de esta cláusula contraen con el BANCO, por el simple uso de la tarjeta de crédito adicional. Al efecto, el CLIENTE conviene con el BANCO que las estipulaciones contenidas en el presente contrato, serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas de crédito adicionales que de acuerdo a la solicitud del CLIENTE expida el BANCO.VIGESIMA CUARTA.- Las partes convienen que previo ofrecimiento y explicación de sus condiciones, el BANCO estará facultado para contratar por cuenta del CLIENTE, uno o más seguros que cubran al CLIENTE contra los riesgos de fallecimiento y desempleo, así como con coberturas que garanticen al propio CLIENTE asistencia vial, médica, legal, la combinación de algunas de éstas u otras coberturas que al efecto el BANCO le dé a conocer, seguro cuyas primas serán cubiertas mediante cargo automático y periódico al Crédito o la Cuenta.Las condiciones generales de cobertura de tales seguros, esto es, la naturaleza de los riesgos o tipo de asistencia, montos máximos por riesgo o asistencia y número de eventos que el BANCO en forma directa o través de un tercero se obliga cubrir y/o reembolsar al CLIENTE, se hacen constar en el documento denominado “Guía del Viajero Santander Mexicana” que se entrega al CLIENTE junto con la o las Tarjetas, mismas condiciones generales de cobertura que adicionalmente pueden ser solicitadas en cualquier tiempo en sucursales del BANCO o consultadas en el sitio que el BANCO mantiene en la red mundial de comunicación conocida como Internet.VIGESIMA QUINTA.- Las partes convienen en que este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por el BANCO en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, harán prueba plena respecto al estado del adeudo del CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar.VIGESIMA SEXTA.- Esta cláusula sólo será aplicable a aquellos tarjetahabientes que mediante el pago de la comisión correspondiente o en atención al tipo de Tarjeta emitida por el BANCO, adquieran derecho a participar de los beneficios de convenios de marca compartida que haya celebrado el BANCO con terceros o de programas especiales establecidos por el propio BANCO, cuyo objetivo sea el intercambio o redención de consumo de bienes o servicios liquidados con la Tarjeta, por bienes, servicios o cualquier otra clase de beneficios.El BANCO podrá crear por sí mismo o conjuntamente con cualquier tipo de empresas comerciales y de servicios, uno o más programas que fomenten el uso de la Tarjeta y que permitan al CLIENTE obtener beneficios de diversa índole –en adelante “Programa de Recompensas”-. Un Programa de Recompensas podrá o no incluir la expedición de tarjetas de marca compartida que en todo caso estarán sujetas a las disposiciones de este contrato. Los beneficios de todo Programa de Recompensas creado por el BANCO, se describirán en los folletos explicativos que el BANCO o el tercero de que se trate envíe al CLIENTE, aún cuando permanezcan sujetos a lo previsto en esta cláusula en consideración al tipo de programa de que se trate. El consentimiento del CLIENTE para participar en un Programa de Recompensas se otorgará mediante el uso de la Tarjeta en fecha posterior a aquella en que se le ha ofrecido o dado a conocer el Programa de Recompensas de que se trate.

Siempre que el CLIENTE adquiera al derecho de participar en algún Programa de Recompensas, el BANCO reconocerá en favor del CLIENTE la acumulación de un número determinado de beneficios por concepto del uso de la Tarjeta, beneficios que el CLIENTE podrá hacer valer y ejercer frente al BANCO o al tercero de que se trate, según sea el caso, con base a los criterios que al efecto se hayan determinado para cada Programa de Recompensas, siempre y cuando adicionalmente se ajuste el CLIENTE a lo siguiente:a.Solamente se harán acreedores a los beneficios correspondientes, cuando el CLIENTE disponga del Crédito en establecimientos comerciales afiliados a la Tarjeta con el objeto de realizar el pago de compras o consumos de bienes y/o servicios. No habrá derecho al reconocimiento de beneficios, en el evento de que se realicen disposiciones de efectivo por cualquier medio, salvo que en su momento, así lo disponga el BANCO.b.El BANCO establecerá rangos, para que en función de la facturación por concepto de compras o consumos realizados de conformidad con el inciso anterior, se determinen los beneficios devengados en favor del CLIENTE; lo anterior, en el entendido de que el BANCO también podrá fijar límites o topes máximos para la obtención de beneficios, dentro de un periodo mensual o anual. El BANCO se reserva el derecho de modificar los rangos que al efecto establezca, con total independencia de aquellos ajustes que realicen los terceros participantes en Programas específicos.c.Los beneficios obtenidos serán reconocidos exclusivamente si el CLIENTE se encuentra al corriente, cuando menos, en el pago de sus amortizaciones mensuales.d.Los beneficios que reconozca el BANCO en favor del CLIENTE se ajustarán a las equivalencias o conversiones que al efecto contenga el Programa de que se trate, así como a las modificaciones que en su caso se llegaren a implementar en dicho Programa.El BANCO no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el tercero participante de algún Programa de Recompensas, no reconozca los beneficios a que se hace mención en esta cláusula, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el tercero, también en el evento de que se extinga el Programa de que se trate.No se otorgarán beneficios por concepto de pagos de intereses ordinarios o moratorios, pagos de recargos y penas por concepto de mora, así como pagos de impuestos, gastos y demás accesorios.Los beneficios de todo Programa de Recompensas se conceden exclusivamente al CLIENTE, de modo que los cargos realizados con tarjetas adicionales generarán beneficios únicamente para el Programa de Recompensas asociado a la Tarjeta del CLIENTE, salvo que en su momento el BANCO disponga lo contrario.La operación, funcionamiento y redención de beneficios de los Programas de Recompensas en los que participe algún tercero, será responsabilidad exclusiva del tercero de que se trate y el Programa se regirá conforme a las reglas que éste establezca, por tanto, el CLIENTE en este acto libera al BANCO de cualquier responsabilidad bajo cualquier Programa en que el Cliente llegue a participar.La existencia o no de Programa de Recompensas, así como la calidad y beneficios de los mismos, podrá variar dependiendo del tipo de tarjeta que haya sido expedida al CLIENTE. El BANCO no está obligado a crear Programas para el CLIENTE y se reserva el derecho de ofrecer Programa de Recompensas únicamente a aquellos CLIENTES que cumplan con los diversos parámetros que el BANCO y algún tercero participante, en su caso establezcan.La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún atraso en los pagos que el CLIENTE se obliga a hacer en los términos

del presente contrato. Dependiendo del tipo de Programa de Recompensas y a elección del BANCO, los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al CLIENTE una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios y moratorios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios y siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta o se haya dado por terminado el contrato de crédito materia de este clausulado, en estos últimos casos, los beneficios que hubieran sido registrados en la cuenta del CLIENTE le serán cancelados automáticamente, por lo que si el CLIENTE liquida la totalidad de su adeudo con el BANCO, éste último a su elección podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios a favor del CLIENTE, pero en ningún caso les serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieran cancelado.VIGESIMA SEPTIMA.- El BANCO ha desarrollado y ocasionalmente continúa desarrollando distintas clases de Tarjetas para sus diversos clientes y la diferencia entre una y otra clase de Tarjeta consiste principalmente en el Límite de Crédito otorgado. En la solicitud de apertura de crédito en cuenta corriente suscrita por el CLIENTE, éste puede solicitar al BANCO la emisión de una clase de Tarjeta en particular, sin embargo, el BANCO a su exclusiva discreción se reserva el derecho de emitir al CLIENTE una Tarjeta de una clase distinta a la solicitada por el CLIENTE, para lo cual el CLIENTE otorga desde ahora su consentimiento. El BANCO a su exclusiva discreción pero sujeto a la dispuesto en la cláusula décima séptima de este contrato, podrá cambiar al CLIENTE la clase, nombre e imagen de su Tarjeta durante la vigencia de este contrato, sin que ello deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro contrato. La Tarjeta que sea expedida al CLIENTE, independientemente de su clase y que en términos de esta cláusula su clase, nombre e imagen llegará a cambiar, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente contrato. Cuando una tarjeta sea de una clase, nombre e imagen, las Tarjetas Adicionales deberán ser de la misma clase nombre e imagen.VIGESIMA OCTAVA.- La omisión por parte del BANCO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte del BANCO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.VIGESIMA NOVENA.- Asimismo, el CLIENTE ratifica que los movimientos que se efectúen con la Tarjeta o en relación a la misma, se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que se efectué el pago de las obligaciones derivadas de este contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito al BANCO tal situación y el nombre del tercero de que se trate.TRIGESIMA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales del Distrito Federal o del lugar firma del presente contrato, renunciando desde ahora el CLIENTE a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

E01-4076-4