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GUÍA DEREFERENCIACONTABLE Y

TRIBUTARIA 2015

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Guía de Referencia Contable y Tributaria 2015ISBN 978-958-98635-9-6Editora actualicese.com ©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales

Febrero de 2015

Cali - Colombia

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CONTENIDO

Contenido

Prólogo

Impuesto sobre la Renta y ComplementariosA. Régimen Tributario EspecialB. Grandes ContribuyentesC. Personas Jurídicas y demás contribuyentesD. Personas NaturalesE. Instituciones Financieras intervenidasF. Cambio en titular de la inversión extranjera

Ingresos y Patrimonio

Impuesto a la Riqueza, el Complementario de Normalización Tributaria, Declaración Voluntaria y Declaración de Activos en el Exterior

Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE y Anticipo de la Sobretasa del CREE

Declaración informativa y documentación comprobatoria de Precios de Transferencia

Impuesto sobre las VentasDeclaración y pago bimestral del IVADeclaración y pago cuatrimestral del IVADeclaración y pago del IVA anualDeclaración y pago bimestral del IVA por prestación del servicio telefónico

Impuesto Nacional al ConsumoBienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo Base Gravable del Impuesto Nacional al ConsumoDeclaración y pago bimestralDeclaración Simplificada

Retención en la Fuente a título de Renta y Complementarios, Timbre e IVA Retenedores que tengan más de 100 sucursales o agencias

Expedición de certificados por parte del agente retenedorImpuesto sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE y Gravamen a los Movimientos Financieros Impuesto sobre las VentasImpuesto de Timbre

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Autorretención del CREEDeclaración y pago mensualDeclaración y pago cuatrimestral

Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

Reportes a la Superintendencia de SociedadesRequerimientos de Información Financiera de Convergencia a NIIFRequerimientos de Información Financiera bajo normas locales

Impuesto sobre Vehículos Automotores

Información Exógena Tributaria

Obligaciones LaboralesCesantías e Intereses a las CesantíasPrima de ServiciosVacaciones

Responsabilidades ComercialesRenovación de la Matrícula MercantilPresentación de Estados Financieros en Asambleas Generales o Juntas de Socios

Responsabilidades ProfesionalesRenovación de datos en la Junta Central de ContadoresDatos que se deberán renovar cada año

AnexosIndicadores, tarifas y vencimientos que han de tenerse en cuenta para el 2015Información laboral 2015Retención en la Fuente aplicable en el año gravable 2015Retención en la Fuente a título de los impuestos nacionales durante el año fiscal 2015Tasa Representativa del Mercado (TRM) 2014Histórico del Índice de Precios al Consumidor 2014Indicadores básicos a tener en cuenta al finalizar 2014 e iniciar el 2015Histórico del Salario Mínimo y Auxilio de TransporteRequisitos para pertenecer al Régimen Simplificado en el 2015

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La Guía de Referencia Contable y Tributaria para el año 2015 refleja en su mayoría los cambios del 2014 en materia tributaria, especialmente los relacionados con las modificaciones y mejoras, propuestas y aprobadas por el Congreso en las reformas tributarias del 2012 y 2014, correspondientes a las Leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014, ésta última resultó ser en parte una ampliación y corrección de la 1607; además de la creación y cambio de denominación de antiguos impuestos, como es el caso del Impuesto a la Riqueza, la creación de la Sobretasa al CREE y el nacimiento de la Normalización Tributaria como una forma de dar a los contribuyentes, la oportunidad de declarar activos que se omitieron en años inmediatamente anteriores.

El contenido de esta publicación incluye la descripción detallada de los impuestos nacionales con sus calendarios de plazos, además de la recopilación de una serie de indicadores económicos, contables, laborales y tributarios de referencia de gran importancia en el quehacer profesional.

Con esta guía, Editora actualicese.com busca facilitar el trabajo de Contadores Públicos y de aquellas personas que requieran tener a mano, herramientas útiles que contengan los nuevos cambios normativos para el cumplimiento oportuno de las obligaciones inherentes a sus declaraciones tributarias.

Prólogo

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Artículos 7 a 18 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014

A. Régimen Tributario Especial

Existen algunos contribuyentes que con respecto al Impuesto sobre la Renta y Complemen-tarios reciben un tratamiento especial, pues por su naturaleza, desarrollan actividades que el Gobierno considera como de interés para la comunidad; dichos contribuyentes pertene-cen al Régimen Tributario Especial, y dentro de ellos se encuentran:

• Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambien-tal, o programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, excep-tuando las mencionadas en el artículo 23 del E.T.

• Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colo-cación de recursos financieros, y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Super-intendencia Financiera de Colombia.

• Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus activida-des industriales y de mercadeo.

• Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado su-perior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas.

• El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

Las anteriores entidades, si no se encuentren catalogadas como Grandes Contribuyentes por el año gravable 2014, deberán presentar la Declaración del Impuesto de Renta y Com-plementarios y realizar el respectivo pago en dos cuotas iguales; los plazos para la presenta-ción y pago comienzan el 3 de marzo del 2015, y vencen atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que constan en el certificado del Registro Único Tributario – RUT – sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las fechas que se mencionan a continuación:

Declaración y pago primera cuota

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día01 al 05 14 de abril de 201506 al 10 15 de abril de 201511 al 15 16 de abril de 201516 al 20 17 de abril de 201521 al 25 20 de abril de 201526 al 30 21 de abril de 2015 31 al 35 22 de abril de 2015

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Si los dos últimos dígitos son Hasta el día36 al 40 23 de abril de 201541 al 45 24 de abril de 201546 al 50 27 de abril de 201551 al 55 28 de abril de 201556 al 60 29 de abril de 201561 al 65 30 de abril de 201566 al 70 04 de mayo de 201571 al 75 05 de mayo de 201576 al 80 06 de mayo de 201581 al 85 07 de mayo de 201586 al 90 08 de mayo de 201591 al 95 11 de mayo de 201596 al 00 12 de mayo de 2015

Pago segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día1 10 de junio de 20152 11 de junio de 20153 12 de junio de 20154 16 de junio de 20155 17 de junio de 20156 18 de junio de 20157 19 de junio de 20158 22 de junio de 20159 23 de junio de 20150 24 de junio de 2015

B. Grandes Contribuyentes

A través de la Resolución 000267 de diciembre 30 del 2014 el director de la DIAN decidió retirar del listado de Grandes Contribuyentes, con efectos a partir de enero 1 del 2015, a 42 personas jurídicas, debido a que entraron en procesos de liquidación, o de concordato, o acuerdo de reestructuración o reorganización, o incluso por razón de que no se hallaban al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Al mismo tiempo, decidió agregar a la lista a otros 347 nuevos contribuyentes, entre perso-nas jurídicas y naturales, pues al efectuarse el estudio exigido en el artículo 2 de la Resolu-ción 0027 de enero del 2014 se comprobó que a dichos contribuyentes les aplicó, con base en la información del año gravable 2013, alguno de los 8 criterios fijados en el artículo 1 de esta misma resolución.

Por consiguiente, durante el 2015 los contribuyentes que seguirán figurando como Gran-des Contribuyentes serán los señalados en la Resolución 0041 de enero 30 del 2014, pero sin incluir a los 42 que fueron retirados mediante la Resolución 00267 de diciembre 30 del 2014. Adicionalmente, empezarán a figurar desde el 2015 en adelante como Grandes

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Contribuyentes los 347 nuevos contribuyentes agregados a la lista con la Resolución 00267 de diciembre 30 del 2014.

La presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los Grandes Contribuyentes inicia el 3 de marzo del 2015 y vence entre el 14 y el 27 de abril del mismo año, para saber el plazo máximo se debe atender al último digito del NIT del declarante que consta en el certificado del Registro Único Tributario – RUT – sin tener en cuenta el dígito de verificación. El pago del impuesto se realiza en tres cuotas, de las cuales la segunda irá acompañada de la declaración del impuesto. Los plazos para las cuotas y la respectiva declaración, se encuentran establecidos en el artículo 11 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, y son los siguientes:

Pago primera cuota

Si el último dígito es Hasta el día1 10 de febrero de 20152 11 de febrero de 20153 12 de febrero de 20154 13 de febrero de 20155 16 de febrero de 20156 17 de febrero de 20157 18 de febrero de 20158 19 de febrero de 20159 20 de febrero de 20150 23 de febrero de 2015

Es importante que el contribuyente tenga en cuenta que el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del impuesto pagado por el año gravable 2013. Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2014, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota, y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, es decir:

Declaración y pago

• Segunda cuota: 50% del saldo.

• Tercera cuota: 50% del saldo.

Otro aspecto importante es si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya tiene elaborada la declaración del año gravable 2014, y ésta arroja saldo a favor, tendrá la libertad de no realizar el pago de la primera cuota antes mencionada; sin embargo, él será responsable si al momento de la presentación de la declaración se genera un salgo a pagar.

Las fechas para la presentación de la declaración y el pago de la segunda y tercera cuota, se mencionan a continuación:

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Declaración y pago segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día1 14 de abril de 20152 15 de abril de 20153 16 de abril de 20154 17 de abril de 20155 20 de abril de 20156 21 de abril de 20157 22 de abril de 20158 23 de abril de 20159 24 de abril de 20150 27 de abril de 2015

Pago tercera cuota

Si el último dígito es Hasta el día1 10 de junio de 20152 11 de junio de 20153 12 de junio de 20154 16 de junio de 20155 17 de junio de 20156 18 de junio de 20157 19 de junio de 20158 22 de junio de 20159 23 de junio de 20150 24 de junio de 2015

C. Personas jurídicas y demás contribuyentes

En el artículo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014 se establecieron los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar. Sin embargo, fue expedido el Proyecto de Decreto de enero del 2015, que con el artículo 1 modifica los plazos antes citados. Con la modificación realizada, las fechas de presentación de la declaración y pago en dos cuotas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, quedaron establecidas de la siguiente manera:

Declaración y pago primera cuota

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día01 al 05 14 de abril de 201506 al 10 15 de abril de 2015

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día11 al 15 16 de abril de 201516 al 20 17 de abril de 201521 al 25 20 de abril de 201526 al 30 21 de abril de 2015 31 al 35 22 de abril de 201536 al 40 23 de abril de 201541 al 45 24 de abril de 201546 al 50 27 de abril de 201551 al 55 28 de abril de 201556 al 60 29 de abril de 201561 al 65 30 de abril de 201566 al 70 04 de mayo de 201571 al 75 05 de mayo de 201576 al 80 06 de mayo de 201581 al 85 07 de mayo de 201586 al 90 08 de mayo de 201591 al 95 11 de mayo de 201596 al 00 12 de mayo de 2015

Como se puede observar, para la declaración y pago de la primero cuota, las fechas no se establecieron como se había hecho anteriormente, cuando las fechas de vencimiento obe-decían al último dígito del NIT que consta en el Registro Único Tributario – RUT – sino que en esta ocasión y por lo menos para la presentación de la declaración y la cancelación de la primera cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, se deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el certificado el Registro Único Tributario – RUT – igualmente sin tener en cuenta el digito de verificación. Sin embargo, para el pago de la segunda cuota, se debe tener en cuenta solamente el último digito del Registro Único Tributario – RUT – tal como se muestra a continuación:

Pago segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día1 10 de junio de 20152 11 de junio de 20153 12 de junio de 20154 16 de junio de 20155 17 de junio de 20156 18 de junio de 20157 19 de junio de 20158 22 de junio de 20159 23 de junio de 20150 24 de junio de 2015

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D. Personas Naturales

Para saber si una persona natural es contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y por tanto obligada a presentar la declaración de dicho impuesto, se deben verificar una serie de requisitos y topes, dependiendo de la categoría en la cual se encuentre ubicada:

• Empleados. Se consideran contribuyentes declarantes quienes, de sus ingresos tota-les, hayan obtenido el ochenta por ciento (80%) o más, en la prestación de servicios de manera personal, o en la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o de cualquier otra na-turaleza, independientemente de su denominación, y que además supere cualquiera de los siguiente topes:

ê Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $ 123.682.500*.

ê Que los ingresos brutos superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalentes en pesos a $ 38.479.000*.

ê Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

ê Que el valor total de la compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

ê Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversio-nes financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $ 123.682.500*.

ê Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.

* Nota: Para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el año 2014 ($27.841).

• Trabajadores por cuenta propia residentes. Se consideran contribuyentes declaran-tes cuando del total de sus ingresos, el ochenta por ciento (80%) o más provengan de la realización de alguna de las actividades económicas mencionadas en el Decreto 1473 del 05 de agosto del 2014, y además, supera alguno de los siguientes montos:

ê Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de cuatro

mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $ 123.682.500*.

ê Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable superen las mil cuatro-cientas (1.400) UVT, equivalentes en pesos a $ 38.479.000*.

ê Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

ê Que el valor total de la compras y consumos supere las dos mil ochocientas

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

(2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

ê Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inver-siones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $ 123.682.500*.

ê Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.

Nota: Para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el año 2014 ($27.841).

• Demás personas naturales residentes y asimiladas a estas, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajadores por cuenta pro-pia. Serán considerados como contribuyentes declarantes cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

ê Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $ 123.682.500*.

ê Que los ingresos brutos superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalen-tes en pesos a $ 38.479.000*.

ê Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

ê Que el valor total de la compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

ê Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inver-siones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $ 123.682.500*.

ê Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.

* Nota: Para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el año 2014 ($27.841).

En consecuencia, las personas naturales que dependiendo de su categoría cumplan con los requisitos mencionados para cada una de ellas, deberán, por el año gravable 2014, presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o, si optan vo-luntariamente por aplicar el Sistema IMAS, presentar la declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS – en los formularios que para tal fin destine la DIAN, y realizar el pago del impuesto a cargo en una sola cuota. Las fechas para la presentación de dicha declaración, independientemente del sistema utilizado para el cálculo del impuesto apli-cable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales, inician el 3 de marzo del 2015 y finalizan, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que constan en el certificado del Registro Único Tributario – RUT – sin tener en cuenta el dígito de verificación, estableciéndose de la siguiente manera:

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Declaración y pago en una sola cuota

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día01 y 02 11 de agosto de 201503 y 04 12 de agosto de 201505 y 06 13 de agosto de 201507 y 08 14 de agosto de 201509 y 10 18 de agosto de 201511 y 12 19 de agosto de 201513 y 14 20 de agosto de 201515 y 16 21 de agosto de 201517 y 18 24 de agosto de 201519 y 20 25 de agosto de 201521 y 22 26 de agosto de 201523 y 24 27 de agosto de 201525 y 26 28 de agosto de 201527 y 28 31 de agosto de 201529 y 30 01 de septiembre de 201531 y 32 02 de septiembre de 201533 y 34 03 de septiembre de 201535 y 36 04 de septiembre de 201537 y 38 07 de septiembre de 201539 y 40 08 de septiembre de 201541 y 42 09 de septiembre de 201543 y 44 10 de septiembre de 201545 y 46 11 de septiembre de 201547 y 48 14 de septiembre de 201549 y 50 15 de septiembre de 201551 y 52 16 de septiembre de 201553 y 54 17 de septiembre de 201555 y 56 18 de septiembre de 201557 y 58 21 de septiembre de 201559 y 60 22 de septiembre de 201561 y 62 23 de septiembre de 201563 y 64 24 de septiembre de 201565 y 66 25 de septiembre de 201567 y 68 28 de septiembre de 201569 y 70 29 de septiembre de 201571 y 72 30 de septiembre de 201573 y 74 01 de octubre de 201575 y 76 02 de octubre de 201577 y 78 05 de octubre de 201579 y 80 06 de octubre de 201581 y 82 07 de octubre de 201583 y 84 08 de octubre de 201585 y 86 09 de octubre de 201587 y 88 13 de octubre de 201589 y 90 14 de octubre de 201591 y 92 15 de octubre de 201593 y 94 16 de octubre de 201595 y 96 19 de octubre de 201597 y 98 20 de octubre de 201599 y 00 21 de octubre de 2015

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

• Personas naturales residentes en el exterior. Las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Com-plementarios, deberán hacerla en forma electrónica, y cuando arroje saldo a pagar, efectuar la cancelación del impuesto igualmente en forma electrónica o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro de los plazos antes mencionados.

• Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que decidan aplicar en forma voluntaria el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS. Por otra parte, la declaración de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Com-plementarios que decidan aplicar en forma voluntaria el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS – para el cálculo del impuesto, quedará en firme después de cumplidos seis (6) meses contados a partir de la presentación de la misma. Lo anterior será efectivo, siempre y cuando la presentación de la declaración y el pago del impuesto se hayan realizado en forma oportuna, esto es, dentro de los plazos antes citados, y además, que la DIAN no tenga pruebas de que la liquidación privada del contribuyente se encuentra soportada por documentos o información falsa.

E. Instituciones Financieras intervenidas

Cuando una entidad financiera se encuentre intervenida por la Superintendencia Financie-ra en los términos establecidos en el Decreto 2920 de 1982 o en normas posteriores, podrá presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2014, y efectuar el pago respectivo del impuesto a cargo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual se aprobaron de manera definitiva los Estados Financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.

Para la presentación de la declaración del impuesto en mención, la entidad utilizará los formularios que determine la DIAN para tal fin para los Grandes Contribuyentes y demás personas jurídicas, según le corresponda.

F. Cambio en titular de la inversión extranjera

Cuando el titular de una inversión extranjera venda su inversión, debe presentar la liquida-ción de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y efectuar el pago del impuesto que se genere por dicha venta dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se realizó la operación. El pago del impuesto debe realizarlo en los bancos y demás entida-des autorizadas para el recaudo en el territorio nacional, y en caso de no poder efectuarlo personalmente, podrá hacerlo a través de un apoderado, agente o representante de él en Colombia.

Es importante que el inversionista tenga en cuenta que, la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por cada operación de venta que realice es obligatoria, aun cuando en la transacción no se genere impuesto a cargo por la venta de la inversión.

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INGRESOS Y PATRIMONIOArtículos 7 a 18 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 20142

En Colombia hay algunas entidades que por sus características no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios; sin embargo, por disposición expresa de la ley, sí se encuentran obligadas a presentar la declaración del Ingresos y Patrimonio; dichas entidades son las siguientes:

• Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de:

ê La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

ê Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios orga-nizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

ê Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Co-lombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste, y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

• Las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior apro-badas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohó-licos anónimos, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro, los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gre-miales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud que tengan el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social.

• Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

• Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.

• Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros señalados en el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y en la Ley 300 de 1996.

• Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financie-ras distintas a la inversión de su patrimonio.

Para las entidades antes mencionadas que estén calificadas como Grandes Contribuyentes, la fecha para la presentación de la declaración de Ingresos y Patrimonio inicia el 3 de marzo del 2015 y vence entre el 14 y el 27 de abril del mismo año, dependiendo del último dígito

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18 actualicese.com

GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

del NIT que se reflejan en el certificado del Registro Único Tributario – RUT – sin considerar el dígito de verificación, como se presenta a continuación:

Si el último dígito es Hasta el día1 14 de abril de 20152 15 de abril de 20153 16 de abril de 20154 17 de abril de 20155 20 de abril de 20156 21 de abril de 20157 22 de abril de 20158 23 de abril de 20159 24 de abril de 20150 27 de abril de 2015

Por otra parte, para las entidades mencionadas que NO estén calificadas como Grandes Con-tribuyentes, la fecha para la presentación de la declaración de Ingresos y Patrimonio inicia con el 3 de marzo del 2015, pero tendrán como plazo máximo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que se reflejan en el certificado del Registro Único Tributario – RUT – sin tener en cuenta el dígito de verificación, las siguientes fechas:

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día01 al 05 14 de abril de 201506 al 10 15 de abril de 201511 al 15 16 de abril de 201516 al 20 17 de abril de 201521 al 25 20 de abril de 201526 al 30 21 de abril de 2015 31 al 35 22 de abril de 201536 al 40 23 de abril de 201541 al 45 24 de abril de 201546 al 50 27 de abril de 201551 al 55 28 de abril de 201556 al 60 29 de abril de 201561 al 65 30 de abril de 201566 al 70 04 de mayo de 201571 al 75 05 de mayo de 201576 al 80 06 de mayo de 201581 al 85 07 de mayo de 201586 al 90 08 de mayo de 201591 al 95 11 de mayo de 201596 al 00 12 de mayo de 2015

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IMPUESTO A LA RIQUEZA, EL COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIORArtículos 38-1 y 38-2 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014

3La nueva Reforma Tributaria, Ley 1739 del 2014, dio paso a la creación de la quinta versión del Impuesto al Patrimonio, pero esta vez con el nombre de Impuesto a la Riqueza, y que está acompañado de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria; estas dos nuevas figuras fiscales se encuentran reglamentadas a través de los artículos 1 al 10 y del 34 al 40 de dicha Ley 1739.

Están obligados a contribuir con el Impuesto a la Riqueza, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Reforma Tributaria, que adicionó el artículo 292-2 del E.T., los siguientes:

Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.A.

B.

C.

D.

E.

F.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.

Los sujetos pasivos mencionados, serán contribuyentes del impuesto siempre que de acuer-do con el artículo 3 de la Ley 1739 que adiciona el artículo 294-2 al E.T., tengan al 1 de enero de 2015 un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo), igual o superior a $1.000 millones de pesos, y siempre y cuando, no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del E.T. como contribuyentes exonerados de este impuesto. El Impuesto a la Riqueza aplicará durante el 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de he-cho, y para el mismo período más el 2018, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

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20 actualicese.com

GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

El Impuesto a Riqueza tiene un Complementario de Normalización Tributaria, este último está a cargo de los mismos contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y de aquellos declarantes voluntarios a los que se refiere el artículo 298-7 del E.T. que tengan activos omitidos, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligación legal de hacerlo; los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y, que por tanto, han sido omitidos en las declaracio-nes de Renta o del CREE de años inmediatamente anteriores, los podrán incluir dentro de los mismos formularios en que se liquidará el Impuesto a la Riqueza, y sobre ellos liquidarán adi-cionalmente el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, con tarifas especiales del 10%, 11%, o 13%, dependiendo del año en que decidan empezar a declararlos.

La base gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del E.T. en el Título II - Libro I, o el autoavalúo que establezca el contribuyente, que deberá corresponder como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos.

Así pues, el valor que resulte de calcular el Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria, sobre los patrimonios a enero 1 del 2015, debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre del 2015; según el artículo 4 del Proyecto de Decreto de enero del 2015, que adicionó el artículo 12-5 al Decreto 2623 de diciembre del 2014 (calen-dario tributario 2015), las fechas máximas de pago serán las que se indican a continuación, las cuales han sido estipuladas de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, y sin tener en cuenta el digito de verificación:

Declaración y pago primera cuota

Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día1 12 de mayo 6 20 de mayo 2 13 de mayo 7 21 de mayo3 14 de mayo 8 22 de mayo4 15 de mayo 9 25 de mayo5 19 de mayo 0 26 de mayo

Pago segunda cuota

Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día1 08 de septiembre 6 15 de septiembre2 09 de septiembre 7 16 de septiembre3 10 de septiembre 8 17 de septiembre4 11 de septiembre 9 18 de septiembre5 14 de septiembre 0 21 de septiembre

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR(Art. 38-2 adicionado al Decreto 2623 de 2014)

Si el último dígito es Hasta el día Si el último dígito es Hasta el día1 08 de octubre de 2015 6 16 de octubre de 20152 09 de octubre de 2015 7 19 de octubre de 20153 13 de octubre de 2015 8 20 de octubre de 20154 14 de octubre de 2015 9 21 de octubre de 20155 15 de octubre de 2015 0 22 de octubre de 2015

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21actualicese.com

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE Y ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL CREEArtículos 19 a 21 del Decreto 2623 del 2014

4Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012 fue creado el impuesto denominado Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE – que busca beneficiar a los trabajado-res, generar empleo y aumentar la inversión social.

Los sujetos pasivos del Impuesto CREE son:

• Las personas Jurídicas y las asimiladas que sean contribuyentes declarantes del Im-puesto de Renta.

• Las sociedades extranjeras por los ingresos generados en fuente nacional.

• Las sociedades declaradas como zonas francas después del 31 de diciembre del 2012.

• Los usuarios comerciales de zonas francas sujetos a la tarifa general del Impuesto de Renta.

• Las empresas que entraron en funcionamiento con los beneficios de la Ley 1429 del 2010, ya que ellas también son contribuyentes del Impuesto de Renta.

Ahora bien, el Proyecto de Decreto de enero del 2015, ha indicado los plazos para presen-tar la declaración y pago en dos cuotas iguales no sólo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE – sino para el pago del Anticipo de la Sobretasa al Impuesto CREE. Las fechas han sido estipuladas teniendo como base el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Declaración y pago de la primera cuota

Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día1 14 de abril 6 21 de abril2 15 de abril 7 22 de abril3 16 de abril 8 23 de abril4 17 de abril 9 24 de abril5 20 de abril 0 27 de abril

Pago de la segunda cuota

Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día1 10 de junio 6 18 de junio 2 11 de junio 7 19 de junio 3 12 de junio 8 22 de junio 4 16 de junio 9 23 de junio5 17 de junio 0 24 de junio

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22 actualicese.com

DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAArtículos 23 y 24 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014

5Por el año gravable 2014, estarán obligados a presentar declaración informativa de pre-cios de transferencia, según el artículo 22 del Decreto 2623 del 2014:

� Aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplica-ción de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior a $2.748.500.000 o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a $1.676.585.000 que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del E.T.

� Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales aunque su patri-monio bruto a 31 de diciembre del 2014 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior (Artículo 260-7, parágrafo 2 del E.T.).

Ahora bien, el Decreto 2623 ha establecido los plazos pertinentes para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia; de igual forma se estableció la obligación de los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del E.T. o con personas, sociedades, enti-dades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, de presentar la documentación comprobatoria de la que trata el artículo 260-5 del E.T.; ambos reque-rimientos deben hacerse de forma virtual a través de las plataformas dispuestas por la DIAN, en las condiciones que ésta determine y en las fechas establecidas en el calendario diseñado para esta obligación, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin dígito de verificación. Las fechas dispuestas para el cumplimiento de ambas responsabilidades son:

Último Dígitodel NIT Hasta el día Último Dígito

del NIT Hasta el día

1 08 de julio 6 15 de julio

2 09 de julio 7 16 de julio

3 10 de julio 8 17 de julio

4 13 de julio 9 21 de julio

5 14 de julio 0 22 de julio

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23actualicese.com

IMPUESTO SOBRE LAS VENTASArtículos 25 al 28 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 20146

El Impuesto sobre las Ventas, más conocido como IVA, es un impuesto indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; en algunas ocasiones es trasladable al consumidor final, por lo que es en este último sobre quien recae el impuesto.

La ley ha señalado como hechos generadores de IVA los siguientes:

• La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

• La prestación de servicios en el territorio nacional.

• La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expre-samente.

• La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

Por otro lado, se han indicado como responsables del Impuesto sobre las Ventas:

• Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos.

• Los importadores.

• Los intermediarios en la comercialización de bienes (ventas con intermediación de terceros).

• Las empresas de transporte marítimo o aéreo, cuando el servicio se encuentre gravado.

• Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, cuando presten ser-vicios gravados.

• Los productores e importadores o el vinculado económico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de fruta, de legumbres y hortalizas.

Ahora bien, el pago del Impuesto a las Ventas, ha sido diseñado dividiendo a los contribu-yentes en grupos, bien sea de acuerdo con sus ingresos brutos o sus actividades econó-micas; el Decreto 2623 del 2014 indicó el calendario de declaración y pago con respecto al IVA, de la siguiente forma:

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24 actualicese.com

GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Declaración y pago Bimestral del IVA

Aplica a los responsables catalogados por la DIAN como Grandes Contribuyentes para la vigencia fiscal 2015, de acuerdo con la Resolución 000267 de diciembre 30 del 2014; de igual forma aplicará a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 del 2014 sean iguales o superiores a $2.528.620.000, y para aquellos responsables de que tratan los artículos 477 (Bienes exentos de IVA) y 481 (Bienes exentos con derecho a devolución bimestral) del E.T.

Todos estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 pe-ríodos bimestrales a lo largo del año, que inician con enero - febrero y finalizan con el período noviembre – diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos en el artículo 25 del Decreto 2623 del 2014, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Último dígito

Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic

Plazo para consignar hasta el día del año 2015

Marzo2015

Mayo2015

Julio2015

Septiembre2015

Noviembre2015

Enero 2016

1 10 12 08 08 10 132 11 13 09 09 11 143 12 14 10 10 12 154 13 15 13 11 13 185 16 19 14 14 17 196 17 20 15 15 18 207 18 21 16 16 19 218 19 22 17 17 20 229 20 25 21 18 23 250 24 26 22 21 24 26

Otros contribuyentes del IVA con declaración bimestral

De igual forma, en el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2623 del 2014, se indicó un calendario especial para la declaración y pago bimestral de aquellos responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular; las fechas establecidas fueron las siguientes:

Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic

Plazo para consignar hasta el día del año 2015

Marzo2015

Mayo2015

Julio2015

Septiembre2015

Noviembre2015

Enero2016

27 29 24 25 27 29

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25actualicese.com

Declaración y pago Cuatrimestral del IVA

El calendario de declaración y pago cuatrimestral del Impuesto a las Ventas, aplica a las personas jurídicas y naturales con ingresos brutos, al 31 de diciembre del 2014, iguales o superiores a $ 412.275.000 pero inferiores a $2.528.620.000.

Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en tres períodos cuatrimestrales a lo largo del año, que inician con enero - abril y finalizan con el período septiembre – diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos en el artículo 26 del Decreto 2623 del 2014, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Últimodígito

Mayo de 2015 Septiembre de 2015 Enero de 2016

EneroAbril

MayoAgosto

SeptiembreDiciembre

1 12 8 132 13 9 143 14 10 154 15 11 185 19 14 196 20 15 207 21 16 218 22 17 229 25 18 250 26 21 26

Declaración y pago del IVA Anual

Los contribuyentes personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2014 sean inferiores a $ 412.275.000, deberán presentar la declaración de IVA de forma anual; sin embargo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Decreto 2623 del 2014, deberán realizar el pago de dos anticipos del 30% del total de los IVA pagados a 31 de diciembre del año gravable 2014, y un último pago equivalente al saldo calculado por Impuesto sobre las Ventas, efectivamente pagado en el período gravable 2015; el último pago debe hacerse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA.

Así pues, el calendario específico para este tipo de contribuyentes ha sido definido en el artículo 28 del Decreto 2623 del 2014, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Últimodígito

Mayo de 2015 Septiembre de 2015 Enero de 2016

Primer pagoanticipado 30%

Segundo pagoanticipado 30%

Declaración y pago saldo

1 12 8 13

2 13 9 14

Impuesto sobre las Ventas

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Últimodígito

Mayo de 2015 Septiembre de 2015 Enero de 2016

Primer pagoanticipado 30%

Segundo pagoanticipado 30%

Declaración y pago saldo

3 14 10 15

4 15 11 18

5 19 14 19

6 20 15 20

7 21 16 21

8 22 17 22

9 25 18 25

0 26 21 26

Declaración y pago Bimestral del IVA por prestación del servicio telefónico

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 28 del Decreto 2623 del 2014, los contribuyen-tes responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2015, de la misma forma que fue estipulado en el artículo 25 del mismo decreto, esto es:

Último dígito

Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic

Plazo para consignar hasta el día del año 2015

Marzo2015

Mayo2015

Julio2015

Septiembre2015

Noviembre2015

Enero2016

1 10 12 08 08 10 13

2 11 13 09 09 11 14

3 12 14 10 10 12 15

4 13 15 13 11 13 18

5 16 19 14 14 17 19

6 17 20 15 15 18 20

7 18 21 16 16 19 21

8 19 22 17 17 20 22

9 20 25 21 18 23 25

0 24 26 22 21 24 26

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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOArtículos 29, 30 y 31 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 20147

El Impuesto Nacional al Consumo –INC, es una estrategia tributaria diseñada por el Gobier-no Nacional que se estableció en la Reforma Tributaria del 2012 (Ley 1607 de 2012) y que entró en vigencia el 1 de enero del 2013. El fin principal del impuesto, según la exposición de motivos es:

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir el alto nivel de evasión que se presenta en este sector, promoviendo la formalización de los negocios y la compe-tencia libre de arbitraje tributario entre establecimientos similares.

De acuerdo con el Estatuto Tributario, el INC es un impuesto de carácter monofásico, lo que quiere decir que se genera por única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final; específicamente el INC debe ser pagado por el usuario final del servicio o el consumidor final del producto.

En términos generales, la estrategia de aplicación del INC consiste en disminuir las antiguas tarifas del Impuesto a las ventas – IVA, del 20%, 25% y 35% hasta la tarifa general del 16% y adicionar un porcentaje a título del INC que deberá ser más o menos equivalente a la disminución que se causó en el IVA.

Es importante tener en cuenta que el INC, debe ser registrado contablemente como un mayor valor del bien, y ser reportado en el formulario 315 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo

Los bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo –INC, están ubicados en los tres grupos que se detallan a continuación:

La venta o importación de vehículos, botes y aerodinos

De acuerdo con lo indicado en los artículos 512-1 numeral 2, 512-3, 512-4, 512-5 y 512-7 este tipo de bienes, ya sean nuevos o usados, estarán gravados con el Impuesto Nacional al Consumo, siempre que sean comprados por el usurario final y cuando no sean un activo fijo para el vendedor; sin embargo, continuarán estando gravados con el IVA aun habiéndoseles eliminado todas las viejas tarifas diferenciales y establecido únicamente la tarifa general de IVA del 16% en su importación.

En este caso las tarifas del Impuesto Nacional al Consumo varían entre 8% y 16% de-pendiendo del bien particular que genere el impuesto. En los casos en los que la venta sea de un vehículo usado, la norma indicó que el INC solo se cobrará sobre el valor de la ganancia, y que no se generará INC cuando el vehículo es revendido después de 4 años de la venta inicial al consumidor final; es decir, cuando han transcurrido 4 años después de haber sido adquirido nuevo.

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

En los servicios de restaurantes, bares, tabernas y discotecas

En concordancia con lo estipulado en los artículos 512-1 numeral 3 y 512-8 hasta 512-13; estarán gravados con INC todos los restaurantes (incluyendo cafeterías, autoser-vicios, panaderías, fruterías, heladerías y pastelerías), bares, tabernas y discotecas, siempre que:

• No sean franquicias.

• No funcionen al interior de instituciones educativas reconocidas por el Estado (ar-tículo 476 del E.T.).

• No se dediquen a prestar servicios de restaurante bajo la modalidad de catering, es decir, que no presten servicios de alimentación colectiva en la que se provea comida y bebida por cantidad en fiestas o eventos.

• Que los alimentos y/o bebidas alcohólicas que preparen sean para el consumo del cliente final, y se vendan ya sea para consumir en el lugar de la venta o enviadas a domicilio.

Adicionalmente, todos ellos, sin discriminación del tipo de persona que ejerce dicha ac-tividad económica organizada o empresa, ya sea persona natural o jurídica; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1607 del 2012, quedaron totalmente exo-nerados del recaudo y pago del Impuesto a las Ventas – IVA, a partir de enero del 2013. En tanto que deberán recaudar el 8% del valor total del servicio a título de Impuesto Nacional al Consumo.

Dicha tarifa se aplicará al valor total del servicio, sin incluir el valor de las comidas o bebidas que sean servidas sin ningún tipo de transformación y que además sean bienes excluidos de IVA.

En la base gravable para la aplicación del 8% se incluye el valor del cover o entrada en los casos en que ésta exista, y se excluirán el valor de las propinas.

La prestación del servicio de telefonía móvil

Para esta actividad, habrá lugar al INC siempre que se produzca la transacción en la que se entrega el servicio de telefonía móvil al usurario final; en este caso específicamente, el Gobierno Nacional disminuyó la tasa del Impuesto a las Ventas – IVA, del 20% al 16% por medio de la Ley 1607 del 2012, e impuso una tarifa de INC que equivale a un 4% adicional.

Base Gravable del Impuesto Nacional al Consumo

La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de un impuesto; en el caso específico del INC, debido a que los hechos generadores o actividades que dan origen al impuesto, son variados, las bases gravables y las tarifas también lo son.

En el cuadro que se muestra a continuación, se observa la base gravable para la aplicación del impuesto en cada uno de los casos.

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Concepto Base Gravable

Servicio de telefonía celular

Valor total del servicio (sin incluir IVA)

Servicio de restaurantes

Valor total del consumo (sin incluir las propinas ni los alimentos que estando excluidos de IVA se vendan sin transformaciones o

preparaciones adicionales)

Servicio de bares, tabernas y discotecas

Valor total del consumo (sin incluir las propinas)

Venta o importación de vehículos por el consumidor final

Valor total del bien (se incluyen los accesorios de fábrica pero no el IVA)

Venta de vehículos y aerodinos usados

que eran activo fijo para el propietario

Valor total de la operación menos el precio de compra (se incluyen los accesorios de fábrica que hagan

parte del total pagado por el adquiriente)

Declaración y pago bimestral

Aquellos declarantes responsables del Impuesto Nacional al Consumo que fueron indica-dos en los artículos 512-1 y siguientes del E.T., están obligados a presentar la declaración y pago bimestral del impuesto, atendiendo en el 2015 a las fechas indicadas en la siguiente tabla:

Último dígito

Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic

Plazo para consignar hasta el día del año 2015

Marzo2015

Mayo2015

Julio2015

Septiembre2015

Noviembre2015

Enero2016

1 10 12 08 08 10 132 11 13 09 09 11 143 12 14 10 10 12 154 13 15 13 11 13 185 16 19 14 14 17 196 17 20 15 15 18 207 18 21 16 16 19 21

Impuesto Nacional al Consumo

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Último dígito

Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic

Plazo para consignar hasta el día del año 2015

Marzo2015

Mayo2015

Julio2015

Septiembre2015

Noviembre2015

Enero2016

8 19 22 17 17 20 229 20 25 21 18 23 250 24 26 22 21 24 26

Declaración Simplificada

Con la finalidad de no afectar el valor final de las comidas y bebidas que se venden en los restaurantes, bares, tabernas y discotecas; el artículo 512-13 del E.T. (creado por el artículo 83 de la Ley 1607 del 2012) estableció el Régimen Simplificado del INC.

Dicho artículo 512-13 del E.T. menciona que todas las personas naturales (la Ley 1739 del 2014 modificó este artículo eliminando la posibilidad de que las personas jurídicas ingre-sen al Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo) que se dediquen a prestar el ser-vicio de bares, tabernas y discotecas, o de restaurantes, incluyendo cafeterías, autoser-vicios, panaderías, pastelerías, fruterías y heladerías, y cuyos ingresos brutos (ingresos antes de devoluciones, costos y gastos) del año inmediatamente anterior, que provengan de la actividad que les genera la obligación de pagar INC, sean inferiores a 4.000 UVT, podrán optar por clasificarse como responsables del Régimen Simplificado del INC, y por tanto, eliminar la obligación de cobrar el 8% al consumidor final.

Es muy importante tener presente, que ninguno de aquellos que se convirtieron en res-ponsables del INC por prestar servicios de telefonía móvil, o por vender vehículos, botes y aerodinos gravados con el INC, pueden llegar a pertenecer al Régimen Simplificado del INC, y siempre deberían estarlo cobrando y declarando bimestralmente.

Así pues, de acuerdo con el artículo 06 del Decreto 803 de abril 24 del 2013, dichas per-sonas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado del INC, deberán:

• Estar debidamente inscritas en el Registro Único Tributario – RUT, y serán identifica-das con el código de responsabilidad “34”.

• No pueden cobrar suma alguna por concepto del INC en los servicios que les dieron la categoría de régimen simplificado.

• Deberán expedir factura en todas sus ventas.

• Al final de año deben presentar una declaración anual simplificada de ingresos de tipo informativo, en la que se relacionarán solamente los ingresos provenientes de la prestación del servicio de restaurante y/o bar, para tal fin harán uso del formulario 315 diseñado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

De acuerdo con las indicaciones del Decreto 2623 del 2014, en los artículos 30 y 31,

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los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, deben presentar declaraciones anuales simplificadas con relación de sus ingresos directamente atribuibles a la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares; para tal fin de-ben atender los vencimientos que se indican en la Tabla siguiente, según el último dígito del NIT, que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Último Dígito del NIT Año gravable 2015

1 13 de enero de 2016

2 14 de enero de 2016

3 15 de enero de 2016

4 18 de enero de 2016

5 19 de enero de 2016

6 20 de enero de 2016

7 21 de enero de 2016

8 22 de enero de 2016

9 25 de enero de 2016

0 26 de enero de 2016

Impuesto Nacional al Consumo

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RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, TIMBRE E IVAArtículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014

8En la declaración de Retenciones en la Fuente, se deben informar las retenciones que ha-yan realizado los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas; en el caso del impuesto de timbre, tanto los agentes de retención como los autorretenedores deberán informar las retenciones y autorretenciones que se hayan practicado por el mes sobre el cual se informa.

La presentación de la declaración de Retenciones en la Fuente y la cancelación del valor por pagar se realiza mensualmente, en el formulario que para tal fin designe la DIAN. Para conocer la fecha límite para presentar la declaración y realizar el respectivo pago, en el caso de los tres impuestos (Renta, IVA y Timbre), se debe tener en cuenta el último dígito del NIT del agente retenedor, que aparece en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin incluir el dígito de verificación.

Para el año 2015, los vencimientos para la presentación de la declaración de Retenciones en la Fuente y para efectuar el pago correspondiente, se establecieron en el artículo 32 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014, tal y como se muestran a continuación:

Si el último dígito

es

Mes de enero año 2015 hasta el día

Mes de febrero año 2015 hasta el día

Mes de marzo año2015 hasta el día

1 10 de febrero de 2015 10 de marzo de 2015 14 de abril de 2015

2 11 de febrero de 2015 11 de marzo de 2015 15 de abril de 2015

3 12 de febrero de 2015 12 de marzo de 2015 16 de abril de 2015

4 13 de febrero de 2015 13 de marzo de 2015 17 de abril de 2015

5 16 de febrero de 2015 16 de marzo de 2015 20 de abril de 2015

6 17 de febrero de 2015 17 de marzo de 2015 21 de abril de 2015

7 18 de febrero de 2015 18 de marzo de 2015 22 de abril de 2015

8 19 de febrero de 2015 19 de marzo de 2015 23 de abril de 2015

9 20 de febrero de 2015 20 de marzo de 2015 24 de abril de 2015

0 23 de febrero de 2015 24 de marzo de 2015 27 de abril de 2015

Si el último dígito

es

Mes de abril año2015 hasta el día

Mes de mayo año2015 hasta el día

Mes de junio año2015 hasta el día

1 12 de mayo de 2015 10 de junio de 2015 08 de julio de 2015

2 13 de mayo de 2015 11 de junio de 2015 09 de julio de 2015

3 14 de mayo de 2015 12 de junio de 2015 10 de julio de 2015

4 15 de mayo de 2015 16 de junio de 2015 13 de julio de 2015

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33actualicese.com

5 19 de mayo de 2015 17 de junio de 2015 14 de julio de 2015

6 20 de mayo de 2015 18 de junio de 2015 15 de julio de 2015

7 21 de mayo de 2015 19 de junio de 2015 16 de julio de 2015

8 22 de mayo de 2015 22 de junio de 2015 17 de julio de 2015

9 25 de mayo de 2015 23 de junio de 2015 21 de julio de 2015

0 26 de mayo de 2015 24 de junio de 2015 22 de julio de 2015

Si el último dígito

es

Mes de julio año 2015 hasta el día

Mes de agosto año2015 hasta el día

Mes de septiembre año 2015 hasta el día

1 11 de agosto de 2015 08 de septiembre de 2015 08 de octubre de 2015

2 12 de agosto de 2015 09 de septiembre de 2015 09 de octubre de 2015

3 13 de agosto de 2015 10 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015

4 14 de agosto de 2015 11 de septiembre de 2015 14 de octubre de 2015

5 18 de agosto de 2015 14 de septiembre de 2015 15 de octubre de 2015

6 19 de agosto de 2015 15 de septiembre de 2015 16 de octubre de 2015

7 20 de agosto de 2015 16 de septiembre de 2015 19 de octubre de 2015

8 21 de agosto de 2015 17 de septiembre de 2015 20 de octubre de 2015

9 24 de agosto de 2015 18 de septiembre de 2015 21 de octubre de 2015

0 25 de agosto de 2015 21 de septiembre de 2015 22 de octubre de 2015

Si el último dígito

es

Mes de octubre año 2015 hasta el día

Mes de noviembre año 2015 hasta el día

Mes de diciembre año 2015 hasta el día

1 10 de noviembre de 2015 09 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

2 11 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

3 12 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

4 13 de noviembre de 2015 14 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

5 17 de noviembre de 2015 15 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

6 18 de noviembre de 2015 16 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

7 19 de noviembre de 2015 17 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

8 20 de noviembre de 2015 18 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

9 23 de noviembre de 2015 21 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

0 24 de noviembre de 2015 22 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

Cabe señalar que de los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente, no será obligatoria la presentación de dicha declaración. También es importante que el contribuyente tenga en cuenta que las declaraciones que se presenten sin pago, no tendrán efecto legal alguno, con excepción de aquellos agentes retenedores que sean titulares de un saldo a favor, igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT, que

Retención en la Fuente a título de Renta y Complementarios, Timbre e IVA

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

puedan ser compensados con el saldo por pagar de la respectiva declaración de Retención en la Fuente, cuando dicho saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de Retenciones en la Fuente sin pago.

Cuando se presente la anterior situación, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración, se deberá solicitar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de Retenciones en la Fuente; cuan-do no se realice la solicitud de manera oportuna o cuando la misma sea rechazada, la declaración no producirá efecto legal alguno, sin que haya necesidad de que se emita acto administrativo que así lo manifieste.

Retenedores que tengan más de 100 sucursales o agencias

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 del 17 de diciembre del 2012, los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán contar con un plazo especial para la presentación de la declaración de Retención en la Fuente y cancelación del valor por pagar. Para poder gozar de dicho plazo especial, se deberá presentar la solicitud con el lleno de re-quisitos, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año de la vigencia fiscal de la cual se van a presentar las declaraciones, y la misma debe ser aprobada por la Subdirección de gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Para el año gravable 2015, las fechas de los plazos especiales mencionados anteriormente, se encuentran establecidas en el parágrafo 1 del artículo 32 del Decreto 2623, emitido el pasado 17 diciembre del 2014, y son las siguientes:

Mes de enero año 2015 hasta el día

Mes de febrero año 2015 hasta el día

Mes de marzo año 2015 hasta el día

27 de febrero de 2015 27 de marzo de 2015 29 de abril de 2015

Mes de abril año 2015 hasta el día

Mes de mayo año 2015 hasta el día

Mes de junio año 2015 hasta el día

29 de mayo de 2015 26 de junio de 2015 24 de julio de 2015

Mes de julio año 2015 hasta el día

Mes de agosto año 2015 hasta el día

Mes de septiembre año 2015 hasta el día

28 de agosto de 2015 25 de septiembre de 2015 23 de octubre de 2015

Mes de octubre año 2015 hasta el día

Mes de noviembre año 2015 hasta el día

Mes de diciembre año 2015 hasta el día

27 de noviembre de 2015 28 de diciembre de 2015 29 de enero de 2016

Cuando el agente retenedor sea una empresa industrial y comercial del Estado, una so-ciedad de economía mixta, o una entidad de Derecho Público diferente de las dos antes mencionadas, que cuente con varias agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de Retenciones en la Fuente en forma consolidada, pero podrá realizar los pagos correspondientes por cada oficina, agencia o sucursal retenedora.

De igual manera, las oficinas de tránsito deben presentar la declaración de Retenciones en

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35actualicese.com

Conceptos Normatividad Base en UVT

Base en Pesos Tarifa

Compras en general para obligados a declarar renta.

Decreto 2418 de 2013, artículo 1.

Artículos 401, 868-1 E.T., numeral 78.

> = 27 UVT > = 764.000 2,5%

Compras en general para no obligados a

declarar renta.

Artículos 401, 868-1 E.T., numeral 78. > = 27 UVT > = 764.000 3,5%

Compra de café pergamino o cereza.

Decreto 1479 de 1996, artículo 1.

Artículo 868-1 E.T., numeral 83.

> 160 UVT > 4.525.000 0,5%

Compras con tarjetas débito o crédito.

Decreto 406 de 2001, artículo 17. No aplica 100% 1,5%

Compra de productos agrícolas o pecuarios

sin procesamiento industrial.

Decreto 2595 de 1993, artículo 1.

Artículo 868-1 E.T., numeral 82

> 92 UVT > 2.602.000 1,5%

Compra de bienes y productos agrícolas

o pecuarios con procesamiento

industrial que hacen personas jurídicas,

sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores.

Decreto 2418 de 2013 > = 27 UVT > = 764.000 2,5%

Adquisición de bienes raíces para uso de

vivienda de habitación por las primeras

20.000 UVT.

Decreto 2418 de 2013, artículo 2.

Hasta 20.000

UVT565.580.000 1%

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, cuando

exceda de 20.000 UVT. (Al excedente se le

aplicará la tarifa aquí señalada).

Decreto 2418 de 2013, artículo 2.

Más de 20.000

UVT565.580.001 2,5%

la Fuente mensualmente, y deben consolidar el valor de las retenciones recaudadas duran-te el mes sobre el cual se informa, por el traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hayan realizado por otros conceptos.

Para el año 2015, las tarifas de retención en la fuente a título de renta por conceptos tales como: compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otras, se en-cuentran discriminadas en la siguiente tabla, con los topes en UVT y en pesos debidamente actualizados:

COM

PRAS

Retención en la Fuente a título de Renta y Complementarios, Timbre e IVA

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36 actualicese.com

GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Conceptos Normatividad Base en UVT

Base en Pesos Tarifa

Adquisición de bienes raíces para uso

diferente a vivienda de habitación, si el

vendedor es persona jurídica, sociedad de

hecho o persona natural declarante de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del E.T.

Decreto 2418 de 2013, artículo 2.

Artículo 868-1 E.T., numeral 78.

No aplica 100% 2,5%

Adquisición de vehículos.

Decreto 2418 de 2013, artículo 2.

Artículo 868-1 E.T., numeral 78.

No aplica 100% 1%

Compra de combustibles derivados

del petróleo.

Decreto 3715 de 1986, artículo 2. No aplica 100% 0,1%

Enajenación de activos fijos para personas

naturales. (Vendedor es persona natural no agente de retención).

Artículo 398 E.T. No aplica 100% 1%

Arrendamientos de bienes muebles.

Decreto 1020 de 2014, Artículo 6. No aplica 100% 4%

Arrendamiento de bienes raíces para

obligados a declarar renta (arrendador

obligado a declarar).

Decreto 1020 de 2014, artículo 6.Decreto 1512 de 1985, artículo 5.

Artículos 401, 868-1 E.T., numeral 78.

> = 27 UVT > = 764.000 3,5%

Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar renta (arrendador no obligado a declarar).

Decreto 1512 de 1985, artículo 5.Decreto 1020 de 2014, artículo 6.

Artículos 401, 868-1 E.T., numeral 78.

> = 27 UVT > = 764.000 3,5%

Honorarios y comisiones para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales declarantes

de renta.

Decreto 260 de 2001, artículo 1. No aplica 100% 11%

Honorarios y comisiones para no declarantes de renta. (La tarifa

depende de las condiciones estipuladas

en los literales a) y b) del Decreto 260 de

2001).

Decreto 260 de 2001, artículo 1. No aplica 100% 10% o

11%

Comisiones en el sector financiero.

Decreto 2418 de 2013, artículo 6. No aplica 100% 11%

Comisiones por transacciones en bolsa.

Decreto 2418 de 2013, artículo 6. No aplica 100% 3%

COM

PRAS

ARRE

NDA

MIE

NTO

SHO

NO

RARI

OS

Y CO

MIS

ION

ES

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37actualicese.com

Conceptos Normatividad Base en UVT

Base en Pesos Tarifa

Contratos de consultoría en

ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor

de personas naturales o jurídicas y entidades

contribuyentes del impuesto de renta.

Decreto 1141 de 2010, artículo 1. No aplica 100% 6%

Contratos de consultoría en

ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor

de personas naturales, consorcios o uniones

temporales cuyos miembros sean personas

naturales.

Decreto 1141 de 2010, artículo 1. No aplica 100% 6%

Contratos de consultoría en

ingeniería de proyectos de infraestructura y

edificaciones a favor de personas naturales no

declarantes del impuesto de renta.

Decreto 1141 de 2010, artículo 1.

Más de 3.300

> 93.321.001 10%

Contratos de consultoría de obras públicas.

Decreto 1354 de 1987, artículo 5. No aplica 100% 2%

Contratos de construcción y

urbanización y en general confección de obra material de bien

inmueble.

Decreto 2418 de 2013, artículo 2. Decreto 1512 de 1985, artículo 5.

> = 27 UVT > = 764.000 2%

Diseño de página web y consultoría en programas

de informática a obligados a declarar

renta.

Decreto 2499 de 2012, artículo 1. No aplica 100% 3,5%

Diseño de página web y consultoría en programas

de informática a no obligados a declarar

renta. (La tarifa depende de que el beneficiario del pago o abono en cuenta

cumpla o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Decreto 260 de 2001).

Decreto 260 de 2001, artículo 1. No aplica 100% 10% o

11%

CON

TRAT

OS

Y CO

NSU

LTO

RÍAS

Retención en la Fuente a título de Renta y Complementarios, Timbre e IVA

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38 actualicese.com

GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Conceptos Normatividad Base en UVT

Base en Pesos Tarifa

Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por perso-nas jurídicas y personas

naturales obligadas a declarar renta.

Decreto 1140 de 2010, artículo 1. No aplica 100% 6%

Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por perso-nas naturales no obliga-

das a declarar renta.

Ley 633 de 2000, artículo 45.

Artículo 392 E.T.No aplica 100% 10%

Por emolumentos ecle-siásticos efectuados a

personas naturales obli-gadas a declarar renta.

Decreto 886 de 2006, artículo 2.

Artículo 868-1 E.T., numeral 78.

> = 27 UVT > = 764.000 4%

Por emolumentos ecle-siásticos efectuados a personas naturales no

obligadas a declarar renta.

Decreto 886 de 2006, artículo 2.

Artículo 868-1 E.T., numeral 78.

> = 27 UVT > = 764.000 3,5%

Loterías, rifas, apuestas y similares.

Artículos 306, 402 y 404-1 E.T. > 48 UVT > 1.357.000 20%

Retención en colocación independiente de

juegos de suerte y azar (La retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador

independiente superen las 5 UVT).

Artículo 401-1 E.T. > 5 UVT > 141.000 3%

Para artistas extranjeros que efectúen

presentaciones artísticas o culturales en Colombia (ver artículo

5º de la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011)

Ley 1493 de 2011, artículo 5. No aplica 100% 8%

Exportación de hidrocarburos.

Decreto 2418 de 2013, artículo 7. No aplica 100% 1,5%

Exportación de demás productos mineros, incluyendo el oro.

Decreto 2418 de 2013, artículo 7. No aplica 100% 1%

Intereses o rendimientos

financieros por operaciones activas de crédito o mutuo

comercial.

Decreto 2418 de 2013, artículo 5. No aplica 100% 2,5%

Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos

de renta fija.

Decreto 2418 de 2013, artículo 3. No aplica 100% 4%

CON

TRAT

OS

Y CO

NSU

LTO

RÍAS

OTR

OS

ING

RESO

S TR

IBU

TARI

OS

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39actualicese.com

Conceptos Normatividad Base en UVT

Base en Pesos Tarifa

Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a

4 UVT).

Decreto 3770 de 2005, artículo 1.Decreto 2775 de 1983, artículo 6.

Artículo 868-1 E.T., numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 2%

Servicios de hoteles, restaurante y hospedajes para obligados a declarar

renta.

Decreto 1020 de 2014, artículo 6.Decreto 2775 de 1983, artículo 6.

Artículo 868-1 E.T., numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 3,5%

Servicios de transporte nacional de carga.

Decreto 1189 de 1988, artículo 14.Decreto 2775 de 1983, artículo 6.

Artículo 868-1 E.T., numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 1%

Servicios de transporte terrestre nacional de

pasajeros para obligados a declarar renta.

Decreto 1020 de 2014, artículo 6.Decreto 2775 de 1983, artículo 6.

Artículo 868-1 E.T., numeral 77.

> = 27 UVT > = 764.000 3,5%

Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a

declarar renta.

Decreto 3110 de 2004, artículo 1.Decreto 2775 de 1983, artículo 6.

Artículo 868-1 E.T., numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 4%

Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar

renta.

Ley 633 de 2000, artículo 45.

Decreto 2775 de 1983, artículo 6.

Artículos 392, 868-1 E.T., numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 6%

Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a

4 UVT).

Decreto 1300 de 2005, artículo 1.Decreto 2775 de 1983, artículo 6.

Artículo 868-1 E.T., numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 1%

Servicios integrales de salud.

Decreto 2775 de 1983, artículo 6.

Artículos 392, 868-1 E.T., numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 2%

Servicios de licenciamiento y

derechos de uso de software a obligados a

declarar renta.

Decreto 2499 de 2012, artículo 1.Decreto 2521 de 2011, artículo 1.

No aplica 100% 3,5%

SERV

ICIO

S

Retención en la Fuente a título de Renta y Complementarios, Timbre e IVA

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40 actualicese.com

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS POR PARTE DELAGENTE RETENEDOR Artículos 40, 41 y 42 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014

9Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE y Gravamen a los Movimientos Financieros

Expedición de Certificados

Hasta el 20 de marzo del 2015

Los agentes retenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y del Gravamen a los Movimientos Financieros, tienen hasta la fecha mencionada para expedir:

• Los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.

• Los certificados por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.

• Las certificados del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Además de los anteriores certificados también deberán expedir los correspondientes por el valor patrimonial de los aportes y acciones, como también el certificado de las partici-paciones y dividendos gravados y no gravados, cuando los mismos sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, para lo cual tendrán quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la solitud.

Las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores, a solicitud de los mismos, y deberán entregarlos dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la realización de la solicitud.

Impuesto sobre las Ventas

Los agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas deben expedir, por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención.

En el certificado debe constar expresamente la fecha de la declaración y pago de la reten-ción respectiva, cuando se trate de retenciones del Impuesto sobre las Ventas asumidas por los responsables del régimen común, en las operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.

Impuesto de Timbre

Los agentes de retención del Impuesto de Timbre deben expedir al contribuyente un certifi-cado por cada causación y pago del gravamen, a más tardar el último día del mes siguiente en el cual se causó dicho impuesto y debió efectuarse la retención.

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41actualicese.com

AUTORRETENCIÓN DEL CREEArtículo 36 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 201410

La autorretención del CREE es un mecanismo que utiliza el Estado para facilitar el recaudo anticipado del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.

En términos generales, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, son todas las personas jurídicas y sus asimiladas, contribuyentes del Impuesto de Renta, así como las sociedades extranjeras que sean declarantes contribuyentes del Im-puesto sobre la Renta por los ingresos obtenidos en fuente nacional mediante sucursales o establecimientos permanentes.

Con el fin de facilitar el recaudo y la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, la administración pública mediante el Decreto 1828 del 2013, determinó que los sujetos pasivos del impuesto deberán autorretenerse el impuesto sobre los pagos que reciban por la venta de bienes o prestación de servicios que ellos hagan a terceros, y cuyos ingresos representen un aumento neto en el patrimonio.

De acuerdo con lo anterior, el Estado ha determinado una periodicidad con la cual deben presentarse las autorretenciones que los contribuyentes se practiquen.

El artículo 3 del Decreto 1828 del 2013, señala quiénes deben presentar la declaración de autorretención de forma mensual y quiénes deben hacerlo de forma cuatrimestral.

Presentación de la Declaración de Autorretención del CREE

Mensual Los contribuyentes autorretenedores que hayan tenido ingresos igua-les o superiores a 92.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

Cuatrimestral Los contribuyentes autorretenedores que hayan tenido ingresos inferiores a 92.000 UVT en el añoinmediatamente anterior.

En el caso de las entidades que inicien operaciones bajo una personería jurídica en un año gravable cualquiera y que por este motivo no tengan ingresos brutos generados en el año inmediatamente anterior, deberán presentar la declaración de autorretención del CREE de forma cuatrimestral.

Es muy importante que los contribuyentes presenten la declaración en el período que corres-ponde, ya que si lo hacen en períodos equivocados, dichas declaraciones se tomarán como no presentadas.

Por ejemplo, un contribuyente presentó la declaración de forma mensual pero le correspon-de hacerlo cada cuatro meses, entonces las declaraciones mensuales se tomarán como no presentadas, lo que se traduce en sanciones por extemporaneidad para el contribuyente.

Para efectos específicos del año gravable 2015, el calendario de declaración y pago de la Au-torretención del CREE fue estipulado de la siguiente forma:

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42 actualicese.com

GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Declaración y pago mensual

Con esta periodicidad podrán declarar y pagar aquellos autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2014 fueron iguales o superiores a $2.528.620.000; para tal fin deberán presentar la declaración mensual de Retención en la Fuente a título de CREE en las fechas que se indican en el Cuadro siguiente y que han sido diseñadas con base al último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Últimodígito

Ene 2015 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Plazo para consignar hasta el día del año 2015

Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene 2016

1 10 10 14 12 10 08 11 08 08 10 09 132 11 11 15 13 11 09 12 09 09 11 10 143 12 12 16 14 12 10 13 10 13 12 11 154 13 13 17 15 16 13 14 11 14 13 14 185 16 16 20 19 17 14 18 14 15 17 15 196 17 17 21 20 18 15 19 15 16 18 16 207 18 18 22 21 19 16 20 16 19 19 17 218 19 19 23 22 22 17 21 17 20 20 18 229 20 20 24 25 23 21 24 18 21 23 21 250 23 24 27 26 24 22 25 21 22 24 22 26

Declaración y pago cuatrimestral

Con esta periodicidad podrán declarar y pagar aquellos autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2014 fueron inferiores a $2.528.620.000.

Estos contribuyentes deberán presentar la declaración de Retención en la Fuente a título de CREE cada cuatro meses, en las fechas que se indican en el Cuadro siguiente y que han sido diseñadas con base en el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Últimodígito

Enero – Abril Mayo - Agosto Septiembre - Diciembre

Mayo 2015 Septiembre 2015 Enero 2016

1 12 08 132 13 09 143 14 10 154 15 11 185 19 14 196 20 15 207 21 16 218 22 17 229 25 18 250 26 21 26

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43actualicese.com

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - GMF Artículo 38 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 201411

El Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF – es un tributo nacional instantáneo que se causa por la disposición de recursos en el sistema bancario. Son intermediarios para el recaudo de este gravamen las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.

Con la entrada en vigencia del artículo 45 de la Reforma Tributaria, Ley 1739 del 2014, se indicó el aplazamiento al desmonte del Gravamen a los Movimientos Financieros, mejor conocido como “4 x mil”, de forma que ya no se produzca entre 2015 y 2018 sino entre 2019 y 2021, así que durante el año 2015 se deberá realizar la declaración y pago del GMF a tarifa del 4 x mil, de forma semanal y teniendo en cuenta los plazos establecidos en la siguiente tabla:

Semana Número Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación

1 03 de enero de 2015 09 de enero de 2015 14 de enero de 2015

2 10 de enero de 2015 16 de enero de 2015 20 de enero de 2015

3 17 de enero de 2015 23 de enero de 2015 27 de enero de 2015

4 24 de enero de 2015 30 de enero de 2015 03 de febrero de 2015

5 31 de enero de 2015 06 de febrero de 2015 10 de febrero de 2015

6 07 de febrero de 2015 13 de febrero de 2015 17 de febrero de 2015

7 14 de febrero de 2015 20 de febrero de 2015 24 de febrero de 2015

8 21 de febrero de 2015 27 de febrero de 2015 03 de marzo de 2015

9 28 de febrero de 2015 06 de marzo de 2015 10 de marzo de 2015

10 07 de marzo de 2015 13 de marzo de 2015 17 de marzo de 2015

11 14 de marzo de 2015 20 de marzo de 2015 25 de marzo de 2015

12 21 de marzo de 2015 27 de marzo de 2015 31 de marzo de 2015

13 28 de marzo de 2015 03 de abril de 2015 07 de abril de 2015

14 04 de abril de 2015 10 de abril de 2015 14 de abril de 2015

15 11 de abril de 2015 17 de abril de 2015 21 de abril de 2015

16 18 de abril de 2015 24 de abril de 2015 28 de abril de 2015

17 25 de abril de 2015 01 de mayo de 2015 05 de mayo de 2015

18 02 de mayo de 2015 08 de mayo de 2015 12 de mayo de 2015

19 09 de mayo de 2015 15 de mayo de 2015 20 de mayo de 2015

20 16 de mayo de 2015 22 de mayo de 2015 26 de mayo de 2015

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44 actualicese.com

GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Semana Número Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación

21 23 de mayo de 2015 29 de mayo de 2015 02 de junio de 2015

22 30 de mayo de 2015 05 de junio de 2015 10 de junio de 2015

23 06 de junio de 2015 12 de junio de 2015 17 de junio de 2015

24 13 de junio de 2015 19 de junio de 2015 23 de junio de 2015

25 20 de junio de 2015 26 de junio de 2015 1 de julio de 2015

26 27 de junio de 2015 03 de julio de 2015 07 de julio de 2015

27 04 de julio de 2015 10 de julio de 2015 14 de julio de 2015

28 11 de julio de 2015 17 de julio de 2015 22 de julio de 2015

29 18 de julio de 2015 24 de julio de 2015 28 de julio de 2015

30 25 de julio de 2015 31 de julio de 2015 04 de agosto de 2015

31 01 de agosto de 2015 07 de agosto de 2015 11 de agosto de 2015

32 08 de agosto de 2015 14 de agosto de 2015 19 de agosto de 2015

33 15 de agosto de 2015 21 de agosto de 2015 25 de agosto de 2015

34 22 de agosto de 2015 28 de agosto de 2015 01 de septiembre de 2015

35 29 de agosto de 2015 04 de septiembre de 2015 08 de septiembre de 2015

36 05 de septiembre de 2015 11 de septiembre de 2015 15 de septiembre de 2015

37 12 de septiembre de 2015 18 de septiembre de 2015 22 de septiembre de 2015

38 19 de septiembre de 2015 25 de septiembre de 2015 29 de septiembre de 2015

39 26 de septiembre de 2015 02 de octubre de 2015 06 de octubre de 2015

40 03 de octubre de 2015 09 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015

41 10 de octubre de 2015 16 de octubre de 2015 20 de octubre de 2015

42 17 de octubre de 2015 23 de octubre de 2015 27 de octubre de 2015

43 24 de octubre de 2015 30 de octubre de 2015 04 de noviembre de 2015

44 31 de octubre de 2015 06 de noviembre de 2015 10 de noviembre de 2015

45 07 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 18 de noviembre de 2015

46 14 de noviembre de 2015 20 de noviembre de 2015 24 de noviembre de 2015

47 21 de noviembre de 2015 27 de noviembre 2015 01 de diciembre de 2015

48 28 de noviembre de 2015 04 de diciembre de 2015 10 de diciembre de 2015

49 05 de diciembre de 2015 11 de diciembre de 2015 15 de diciembre de 2015

50 12 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2015 22 de diciembre de 2015

51 19 de diciembre de 2015 25 de diciembre de 2015 29 de diciembre de 2015

52 26 de diciembre de 2015 01 de enero de 2016 05 de enero de 2016

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IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPMArtículo 37 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 201412

El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, se creó con la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, con el fin de sustituir el impuesto global a la gasolina y al ACPM, y el IVA a los com-bustibles; dicho impuesto empezó a regir a partir del 1 de enero de 2013.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por los artículos 49 y 70 de la Ley 1739 de 2014, este impuesto se genera cuando se presenta la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM y la importación tempo-ral para perfeccionamiento activo, y son sujetos pasivos del mismo, quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor o importador; también se convierte en sujeto pasivo el productor cuando realice retiros para consumo propio, y el importador, cuando luego de realizar la nacionalización de la gasolina o el ACPM, realice retiros para consumo propio. Otro aspecto importante de este impuesto son las tarifas, las cuales se encuentran señala-das en el artículo 168 de la Ley 1607 de 2012, y que se relacionan a continuación:

Producto Tarifa por galón

Gasolina corriente $ 1.050

Gasolina extra $ 1.555

ACPM $ 1.050

Los demás productos definidos como gasolina y ACPM*, distintos de la gasolina extra se liquidarán a razón de $ 1.050 por galón.

*Para efectos de este impuesto, se entiende por ACPM: El aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oil, el intersol, el diésel número 2, el electro combustible o cualquier destilado medio y/o acei-tes vinculantes, que pueda ser usado como combustible automotor; Se entien-de por gasolina: la gasolina corriente, la gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido que se pueda utilizar como carburantes en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina.

Los responsables del impuesto son el productor o el importador de la gasolina o el ACPM, independientemente de que en algún momento sean sujetos pasivos del mismo, cuando se realice el hecho generador; por tanto, como responsables del Impuesto a la Gasolina y al ACPM deben estar atentos a los plazos para la presentación de la declaración del Impuesto y para realizar el pago del mismo, que están consignados en el artículo 37 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014; las fechas de los vencimientos son las siguientes:

Período gravable Hasta el día

Enero de 2015 19 de febrero de 2015

Febrero de 2015 19 de marzo de 2015

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Período gravable Hasta el día

Marzo de 2015 21 de abril de 2015

Abril de 2015 21 de mayo de 2015

Mayo de 2015 18 de junio de 2015

Junio de 2015 22 de julio de 2015

Julio de 2015 20 de agosto de 2015

Agosto de 2015 22 de septiembre de 2015

Septiembre de 2015 20 de octubre de 2015

Octubre de 2015 19 de noviembre de 2015

Noviembre de 2015 18 de diciembre de 2015

Diciembre de 2015 20 de enero de 2016

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REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESCircular Externa 200-000010 del 28 de noviembre del 2014 y201-000011 del 1 de diciembre del 201413

Requerimientos de Información Financiera de Convergencia a NIIF

Mediante Circular Externa 200-000010 del 28 de noviembre del 2014, la Superintenden-cia de Sociedades indicó los plazos en los que las entidades clasificadas en el Grupo 1, es decir, aquellas obligadas a aplicar el estándar Pleno; y las del Grupo 2 o preparadoras de información bajo el Marco Técnico Normativo para Pymes, deberán reportar los Estados Financieros del año 2014, bajo NIIF.

Por su parte los preparadores de información financiera del Grupo 1 deberán reportar el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral del período y el de Resultado Integral por Componentes ORI presentados netos de impuestos, acompañados por un do-cumento en formato PDF que contenga todas las revelaciones y un resumen de la políticas contables más significativas.

Tanto preparadores de información financiera bajo el estándar pleno, como los preparado-res bajo el estándar para Pymes, deberán reportar los informes acorde con el proceso de convergencia a NIIF, de acuerdo con el siguiente calendario general:

Presentación de Información Financiera según el proceso de Convergencia a NIIF Grupos 1 y 2

Últimos dos dígitos del NIT Hasta el día

01-33 junio 24 de 2015

34-67 junio 25 de 2015

68-00 junio 26 de 2015

Las Pymes que sean requeridas para hacer parte de la muestra seleccionada por la Super-sociedades, deberán reportar los Estados Financieros de Apertura con corte a enero 01 del 2015, bajo las directrices que fueron especificadas en la normatividad internacional; esto es:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA 1 de enero del 2015

Preparadores de Información Financiera Grupo 2

Últimos dos dígitos del NIT Hasta el día

01-25 7 de julio de 2015

26-50 8 de julio de 2015

51-75 9 de julio de 2015

76-00 10 de julio de 2015

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Por otro lado, es importante resaltar que aquellas entidades que hayan decidido de forma voluntaria pasarse al Grupo 1 utilizando para ello el calendario establecido para el Grupo 2, deberán presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura antes del 6 de julio del 2015.

Preparadores de Información Financiera clasificados demanera voluntaria en el Grupo 1

Envío de Información Hasta el 6 de julio del 2015

• Sociedades que se acogen al parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 del 2013, modificado por el Decreto 2129 de 2014

• Concepto No. 26 del 19 de febrero del 2014 - CTPC

Finalmente, y respecto a la plataforma tecnológica que se implementará para el reporte de información, la Superintendencia de Sociedades indicó que habilitará los sistemas y brinda-rá la capacitación pertinente durante el segundo trimestre del 2015.

Requerimientos de Información Financiera bajo normas locales

El pasado 1 de diciembre del 2014 se expidió la Circular Externa 201-000011 por la que se solicitan los Estados Financieros bajo normatividad local (Decretos 2649 y 2650 de 1993) correspondientes al año 2014.

Dado que actualmente los Grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF se encuentran en la etapa de transición, en la que deben elaborar no sólo los Estados Financieros de acuerdo con la dinámica del estándar internacional, sino que deberán seguir haciendo uso del marco técnico local contenido en el Decreto Reglamentario 2649, y que las entidades del Grupo 2 están en el período de preparación obligatoria, en el que también deberán presentar los Es-tados Financieros de acuerdo con lo especificado en el Decreto 2649 para efectos legales; la Supersociedades emitió el pasado 01 de diciembre la Circular Externa 201-000011, en la que se solicitaron los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre del 2014 bajo el aún vigente estándar local de los Decretos 2649 y 2650.

Esta información le fue solicitada no sólo a las sociedades comerciales, sino a sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas en acuerdo recuperatorio, en liquidación judicial y clubes con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas.

En síntesis, las fechas establecidas para el reporte de Estados Financieros son las siguientes:

Informe 01 - Formulario Empresarial

Últimos dos Dígitos del NIT Envío de información

01-05 Lunes 6 de abril del 2015

06-10 Martes 7 de abril del 2015

11-15 Miércoles 8 de abril del 2015

16-20 Jueves 9 de abril del 2015

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Últimos dos Dígitos del NIT Envío de información

21-25 Viernes 10 de abril del 2015

26-30 Lunes 13 de abril del 2015

31-35 Martes 14 de abril del 2015

36-40 Miércoles 15 de abril del 2015

41-45 Jueves 16 de abril del 2015

46-50 Viernes 17 de abril del 2015

51-55 Lunes 20 de abril del 2015

56-60 Martes 21 de abril del 2015

61-65 Miércoles 22 de abril del 2015

66-70 Jueves 23 de abril del 2015

71-75 Viernes 24 de abril del 2015

76-80 Lunes 27 de abril del 2015

81-85 Martes 28 de abril del 2015

86-90 Miércoles 29 de abril del 2015

91-95 Jueves 30 de abril del 2015

96-00 Lunes 4 de mayo del 2015

Informe 42 - Prácticas Empresariales

Últimos dos Dígitos del NIT Envío de información

01-10 Lunes 11 de mayo del 2015

11-20 Martes 12 de mayo del 2015

21-30 Miércoles 13 de mayo del 2015

31-40 Jueves 14 de mayo del 2015

41-50 Viernes 15 de mayo del 2015

51-60 Martes 19 de mayo del 2015

61-70 Miércoles 20 de mayo del 2015

71-80 Jueves 21 de mayo del 2015

81-90 Viernes 22 de mayo del 2015

91-00 Lunes 25 de mayo del 2015

Sociedades Vigiladas y Controladas

Informe 07 - Estados Financieros Consolidados

Emitidos por las sociedades nacionales y extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades

Envío de información Hasta el 15 de mayo del 2015

Reportes a la Superintendencia de Sociedades

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Informe 30 - Información Periódica de Sociedades en Acuerdos de Recuperación

Circular Externa No. 100-000004 del 31 de mayo de 2013

Fecha de corte Plazo para la presentación

A 31 de marzo 5 primeros días hábiles de mayo

A 30 de junio 5 primeros días hábiles de agosto

A 30 de septiembre 5 primeros días hábiles de noviembre

A 31 de diciembre A más tardar el 31 de marzo de cada año

Informe 40 - Clubes de fútbol con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas

Circular Externa No. 200-000002 del 22 de febrero de 2013

Envío de información

Hasta el 31 de marzo de cada año

Informe 28 - Períodos intermedios y de fin de ejercicio para sociedades en liquidación judicial

Circular Externa No. 100-000001 del 26 de febrero de 2010

Fecha de corte Plazo para la presentación

A 30 de abril 5 primeros días hábiles de junio

A 30 de agosto 5 primeros días hábiles de octubre

A 31 de diciembre A más tardar el 31 de marzo del siguiente año

Informe 16 - Sociedades en estado de liquidación voluntaria

Envío de información

Hasta el 30 de mayo de 2015

Sociedades Vigiladas y Controladas

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IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORESArtículo 1 del Decreto 2621 del 17 de diciembre del 201414

El 28 de diciembre de 1998, a través de la expedición de la Ley 488 se creó el Impuesto sobre Vehículos Automotores, cuyo objetivo fue el de reemplazar los Impuestos de Timbre Nacional sobre Vehículos Automotores, y teniendo como beneficiarios del mismo a los municipios, dis-tritos, departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá; sin embargo, en este último, el impuesto sobre Vehículos Automotores no tiene aplicación.

Están obligados al pago de este impuesto, quienes sean propietarios o dueños de vehículos gravados, nuevos o usados, además de los que se encuentren de manera transitoria en el territorio nacional, con excepción de los siguientes:

• Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.• Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.• Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y

maquinaria similar de construcción de vías públicas.• Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados

a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y• Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Las tarifas aplicables a los vehículos gravados, para el año gravable 2015, serán las estable-cidas en el artículo 1 del Decreto 2621, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pasado 17 de diciembre del 2014, a saber:

Vehículos particulares:

Valor comercial hasta $ 41.430.000 1,5%Valor comercial desde $ 41.430.001 hasta $ 93.217.000 2,5%Valor comercial desde $ 93.217.001 en adelante 3,5%

El valor comercial de los vehículos gravados, se establece anualmente a través de una reso-lución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmedia-tamente anterior al gravable; para el año fiscal 2015, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución No. 0003740 del 20 de noviembre, en la cual establece la base gravable que hay que tener en cuenta para el cálculo del Impuesto sobre los Vehículos Automotores.

La declaración y el pago del impuesto, se realizará de manera anual, y dependiendo del lugar en donde se encuentre matriculado el vehículo, se hará ante los departamentos o el Distrito Capital. Sin embargo, es responsabilidad de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborar los formularios correspondientes a la declaración y pago del impuesto en mención, en los cuales habrá una casilla para indicar la compañía que expidió el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y el número de la póliza, y además discriminará el porcentaje correspondiente al municipio y al departamento, que de acuerdo con el artículo 150 de la Ley 488, será del 20% y del 80% respectivamente.

En el caso del Distrito Capital, la Dirección de Impuestos Distritales, será la encargada de la elaboración de los formularios, a fin de cumplir con la declaración y pago del impuesto.

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INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIAArtículo 37 de la Resolución 228 de octubre 31 del 201315

Luego de haberlo anunciado mediante diferentes proyectos de resolución modificatorias, uno publicado en septiembre 2 del 2014 y el otro en octubre 7 del 2014, finalmente el nue-vo Director de la DIAN, Santiago Rojas, expidió la Resolución 219 de octubre 31 del 2014 (publicada en el Diario Oficial 49.328 de noviembre 7 del 2014), con la cual se modificó casi en su totalidad la Resolución 228 de octubre 31 del 2013, expedida en su momento por el anterior Director, Juan Ricardo Ortega, y con la cual se había hecho la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2014, la cual se entregará durante el año calendario 2015.

Tal como lo indicaban los proyectos de resolución modificatoria, el nuevo director de la DIAN tomó la decisión de no solicitar la información del año gravable 2014 con todas las novedades con que la había diseñado el anterior director de la DIAN, y por tal motivo, en la versión final de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 se observa que la información que se solicitará es del mismo tipo que se solicitó por el año gravable 2013.

Lo anterior significa, que por el año gravable 2014 no habrán reportes de corte mensual ni bimestral, ni tampoco se usarán archivos en estándar CSV, ni se solicitarán reportes nue-vos como los de facturación, o el reporte del balance de prueba contable bimestral, o el relacionado con la venta y uso de bonos especiales para pagos a trabajadores, etc., pues todos los reportes solicitados a Notarios, Bolsas de Valores, contribuyentes en general y demás obligados mencionados en los artículos 623 a 631-1 del E.T., serán de corte anual y los elaborarán usando los mismos formatos en estándar XML que se usaron en los reportes del año gravable 2013.

Los plazos para entregar la información exógena anual y anualmente con corte mensual, se encuentran señalados en el artículo 37 de la Resolución de la DIAN No. 0000228 del 2013, modificado por el artículo 18 de la Resolución 000219, expedida el 31 de octubre del 2014 por la misma entidad:

Plazos para Personas jurídicas y asimiladas y persona natural año gravable 2014 Artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1 y 631

Resolución 228 de octubre 31 del 2013, modificada por la Resolución 000219 de octubre 31 del 2014

Grandes Contribuyentes

Último Dígito Fecha Último Dígito Fecha

3 20 de abril 8 27 de abril

4 21 de abril 9 28 de abril

5 22 de abril 0 29 de abril

6 23 de abril 1 30 de abril

7 24 de abril 2 04 de mayo

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Personas Jurídicas y Personas Naturales

Últimos Dígito Fecha Últimos Dígito Fecha

26 a 30 05 de mayo del 2015 76 a 80 20 de mayo del 2015

31 a 35 06 de mayo del 2015 81 a 85 21 de mayo del 2015

36 a 40 07 de mayo del 2015 86 a 90 22 de mayo del 2015

41 a 45 08 de mayo del 2015 91 a 95 25 de mayo del 2015

46 a 50 11 de mayo del 2015 96 a 00 26 de mayo del 2015

51 a 55 12 de mayo del 2015 01 a 05 27 de mayo del 2015

56 a 60 13 de mayo del 2015 06 a 10 28 de mayo del 2015

61 a 65 14 de mayo del 2015 11 a 15 29 de mayo del 2015

66 a 70 15 de mayo del 2015 16 a 20 01 de junio del 2015

71 a 75 19 de mayo del 2015 21 a 25 02 de junio del 2015

Otros vencimientos de Información

Las fechas indicadas en las anteriores Tablas no aplican para la información que se ha de reportar por convenios mensuales, de la Registraduría Nacional y de los grupos empresa-riales, esta debe ser presentada como se muestra a continuación:

Información de los convenios mensuales

Resolución 228 de octubre 31 del 2013 - Artículo 34

Fecha máxima de reporte Último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte

Información de la Registraduría Nacional

Resolución 228 de octubre 31 del 2013 - Artículo 35

Fecha máxima de reporte 27 de febrero del 2015

Información de los Grupos Empresariales

Resolución 228 de octubre 31 del 2013 - Artículo 36

Fecha máxima de reporte Antes del 1º de julio del 2015

Información Exógena Tributaria

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OBLIGACIONES LABORALES16De la relación laboral, se derivan una serie de responsabilidades del empleador en contra-prestación para el trabajador por su labor realizada; para varias de dichas responsabilida-des la ley nacional ha establecido unas fechas máximas de pago que deben cumplirse a lo largo del año; a continuación se hará referencia a ellas.

Cesantías e Intereses a las Cesantías

Las cesantías son una prestación social a cargo de todo empleador, que equivalen a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior, y cuyo fin es la constitución de un ahorro obligado que tiene el trabajador para:

• Cuando esté desempleado.• Invertir en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o el de sus hijos.• Compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda, o la de su cónyuge.

Las cesantías están acompañadas de un interés que equivale al 12% anual del valor cal-culado por cesantías; de acuerdo con la norma nacional las fechas máximas para realizar los pagos de estos dos conceptos son los que se muestran en la siguiente Tabla, teniendo en cuenta que el plazo para las cesantías es el máximo para realizar la consignación a un fondo de cesantías, y el de interés es el máximo plazo para pagarle directamente al trabajador:

Ítem Equivalente Fecha de consignación hasta

Cesantías 1 mes de salario por cada año laborado o proporcional

14 de febrero

Interés sobreCesantías

12% de las cesantías(anual o proporcional)

31 de enero

Fecha máxima de pago de Cesantías

De acuerdo con el artículo 99 de la ley 50 de 1990, el auxilio de cesantía se causa anual-mente a 31 de diciembre de cada año y deben ser consignado a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, en un fondo de cesantías a nombre del empleado; este dinero solo le será entregado directamente al trabajador en el momento en que se termine el contrato y el auxilio aún no haya sido consignado al fondo.

Los pagos parciales de Cesantías solo proceden previa autorización del Ministerio de Pro-tección Social (Oficina del Trabajo de la ciudad) para los casos en los que el trabajador com-prará, mejorará o levantará gravamen hipotecario de su vivienda o el pago de su estudio, el de su cónyuge o hijos.

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Fecha máxima de pago de Intereses de Cesantías

Los intereses de las cesantías se deben pagar en dinero y directamente al trabajador, según lo dispone el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975:

2. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente en aquél en que se causaron; o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso trascurrido del año.

Los intereses también podrán ser entregados en las fechas de retiro definitivo del traba-jador, o de liquidación parcial de cesantías, por el valor que tengan a su favor por dicho concepto.

Prima de Servicios

La prima de servicios es la contraprestación que entrega el empleador al trabajador 2 ve-ces al año como participación en la distribución de las utilidades de la organización; ésta es equivalente a un salario mensual por cada año laborado o proporcional en los casos en los que el trabajador lleve vinculado menos tiempo. Corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor.

Equivalente Fecha máxima de pago

15 días de salario por cada semestre laborado o proporcional

Primera: 30 de junioSegunda: 20 de diciembre

El Salario Base para la liquidación de la Prima corresponde al salario promedio del respecti-vo período semestral a pagar, más auxilio de transporte si el trabajador lo percibe.

La Prima se causa por lo laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio o proporcional en dicho tiempo, y la segunda quincena se cancela por lo laborado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre o proporcional en dicho tiempo del semestre.

Vacaciones

Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio; también puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo labora-do si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.

Las vacaciones deben ser pagadas preferiblemente en los primeros días de finalización de cada año laboral del trabajador, sin embargo pueden pagarse proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfru-tó.

Obligaciones Laborales

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

En los 15 días hábiles ¿Se cuentan los sábados?

Depende, si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y viernes.

Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles to-mando en cuenta los días de lunes a sábado.

¿Se pueden interrumpir las vacaciones en pleno disfrute?

Si, bajo las siguientes circunstancias:

• Incapacidad por enfermedad o accidente común.

• Licencia por luto (muerte de familiar).

• Situación extraordinaria en la empresa que requiera su presencia obligatoriamente.

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RESPONSABILIDADES COMERCIALES17Renovación de la Matrícula Mercantil

El artículo 33 del Código de Comercio estableció la obligación de los comerciantes de reno-var anualmente la Matrícula Mercantil y de informar a la respectiva Cámara de Comercio cuando pierda la calidad de comerciante o cualquier otro cambio en su actividad comercial.

En concordancia con lo dispuesto en el Código de Comercio, se expidió el Decreto 668 de 1989 en cuyo artículo 1 señaló que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año; la norma en mención indicó textualmente:

Artículo 1o. La Matricula Mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1o.) de enero y treinta y uno (31) de Marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la Matricula Mercantil.

Tipo deObligación

Entidad donde se tramita Requisitos Cuándo se debe

realizar

Renovación de Matrícula

Mercantil

Cámara de Comercio

• Estar matriculado previamente.

• Diligenciar el formulario de anexo matrícula mercantil o renovación.

• Diligenciar el formulario de caratula única empresarial.

• Presentar el Balance General y el Estado de Resultados del año anterior.

La matrícula del establecimiento

deberá renovarse, dentro de los meses de enero, febrero y marzo de cada año.

Presentación de Estados Financieros en Asambleas Generales o Juntas de Socios

Plazo Máximo reunión ordinaria Marzo 31 del 2015

La Ley 222 de 1995, artículo 34, establece que mínimo una vez al año, para el 31 de diciem-bre, las sociedades deben cortar sus cuentas, y preparar y difundir los Estados Financieros de propósito general, debidamente certificados.

Pero los Estados Financieros podrían prepararse varias veces al año. Por ejemplo, cuando el Máximo Órgano Social así lo requiera o cuando los Administradores se retiren de su

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

cargo, caso en el cual deben hacer la preparación de los Estados Financieros dentro del mes siguiente y claro, junto al informe de gestión. Igual sucede cuando la empresa se va a transformar o fusionar.

En todo caso, todas las sociedades mercantiles deben reunirse como mínimo una vez al año, pues es necesario para examinar la situación de la sociedad, designar los administra-dores y demás funcionarios de su elección (juntas directivas, revisoría, etc.), determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejerci-cio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendentes a asegurar el cumplimiento del objeto social (artículo 422 Código de Comercio).

Dicha reunión debe hacerse en la fecha que establezcan los estatutos, y como máximo dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio; es en dicha reunión que deben presentarse los Estados Financieros del año 2014 de la compañía debidamente finiquitados.

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RESPONSABILIDADES PROFESIONALES18Renovación de datos en la Junta Central de Contadores

Resolución 013 de enero 29 del 2014 – Junta Central de Contadores

Plazo Máximo Antes de marzo 1 del 2015

Mediante la Resolución 013 de enero 29 del 2014, la Junta Central de Contadores derogó la anterior Resolución 160 de agosto del 2004 y estableció nuevos procedimientos que se seguirán a la hora de que los contadores personas naturales, o las personas jurídicas que presten servicios propios de la contaduría, quieran inscribirse para obtener sus respectivas matrículas.

En comparación con lo que disponía la anterior Resolución 160 de agosto del 2004, la nue-va Resolución 013 del 2014 ha establecido bastantes novedades, de las cuales se destaca la relacionada con la obligación de estar renovando cada año, antes de marzo 1 (justo antes del Día del Contador), los datos básicos del Contador Persona Natural o los de la Persona Jurídica que presta servicios de la profesión contable.

Datos que se deberán renovar cada año

En efecto, en los artículos del 14 al 16 de la nueva Resolución 013 se dispuso algo que no estaba en la anterior Resolución 160 del 2004. En dicha norma se lee lo siguiente

“Artículo 14. Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, a los cuales se les haya expedido tarjeta profesional o tarjeta de registro, según sea el caso, deberán actualizar anualmente y antes del primero de marzo de cada año, a través del medio tecnológico que establezca la UAE Junta Central de Contadores, la información que permita garantizar que los datos que reposan en el registro de contadores públicos y el de las personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable, sean reales, fidedignos y actualizadas.

Parágrafo Transitorio. Para el año 2014 el plazo máximo de actualización de información de que trata el presente artículo vence el 30 de junio.

Artículo 15. Los Contadores Públicos en la información anual de actualización de datos deben reportar: nombres y apellidos completos, documento de identificación, número de tarjeta profesional, dirección de domicilio comercial y de residencia, ciudad, departamento, teléfono fijo y celular, correo electrónico, estudios de posgrado, cargos o actividades de desarrollo profesional.

Artículo 16. Las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable en la informa-ción anual de actualización de datos, deben reportar: razón social, NIT, número de tarjeta registro, dirección de domicilio comercial, nombre completo e identificación del representante legal, ciudad, departamento, teléfono fija y celular, correo electrónico, relación de socios, accionistas o asociados, indicando nombres y apellidos completos, documento de identidad y profesión de cada una de ellos.

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Artículo 17. Los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios llevaran la anotación de “El Contador Público o entidad (según sea el caso) no ha cumplido can la obligación de actualizar su registro”, cuando el inscrito no haya cumplido con la obligación de reportar la información actualizada de que trata la presente Resolución.

(Los subrayados son nuestros).

Finalmente, el último de los “considerandos” de la resolución expresa que la Corte Cons-titucional, mediante varias sentencias de los años 1994 hasta el 2010, ha indicado que ciertas profesiones en nuestro país revisten un “riesgo social”, y por lo tanto, se amerita una “vigilancia superior y el establecimiento de medidas que aseguren a la sociedad que la profesión contable se ejerza en los más estrictos cánones éticos y legales.”

En consecuencia, con la renovación anual de datos básicos, se pretende controlar que in-cluso los contadores que ya fallecieron, o que las sociedades de contadores que ya se hayan liquidado, no puedan seguir figurando como personas o entidades que continúan firmando estados financieros, o expidiendo certificados, etc. Por ello, incluso en el artículo 22 de la resolución se lee:

“Artículo 22. La UAE Junta Central de Contadores podrá anular de oficio la inscripción y registro, en personas naturales por muerte del Contador Público y en las Sociedades de Contadores Pú-blicos y demás entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, cuando no se esté cumpliendo los requisitos exigidos en las normas que regulan la materia.”

(Los subrayados son nuestros).

De esta forma, los profesionales de la contaduría pública deberán mantener actualizados los datos ante la JCC, y esto servirá para que se les comunique procesos tan importantes como la elección virtual cada cuatro años del representante de los contadores ante la JCC, y de lo cual, en el caso de las elecciones que se hicieron en noviembre del 2013, fueron muy pocos los que se enteraron.

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ANEXOS

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

INDICADORES, TARIFAS Y VENCIMIENTOS QUE HAN DE TENERSE EN CUENTA PARA EL 2015

1. Tarjeta profesional costará $250.000

Mientras el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público será de $250.000, el costo del Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Contadores Pú-blicos para el 2015 será $22.000. De igual manera, otros valores se vieron incrementados como los de las Tarjetas de Registro para Personas Jurídicas, Certificado de la Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Personas Jurídicas, entre otros.

2. Unidad de Valor Tributario - UVT, será de $28.279

De acuerdo con la Resolución 000245 de diciembre 03 del 2014, el valor oficial que tendrá la Unidad de Valor Tributario - UVT, para el 2015, será equivalente a veintiocho mil doscien-tos setenta y nueve pesos ($28.279).

3. Salario mínimo quedó en $644.350 y auxilio de transporte en $74.000

El martes 30 de diciembre, y luego de semanas donde se buscó un acuerdo entre gremios y sindicatos, el Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, anunció al país que el incremento del salario mínimo mensual para el 2015 será del 4,6%, lo que se traduce en una cifra de $644.350. Asimismo, el auxilio de transporte quedó en $74.000.

4. Precio del barril de Petróleo para Colombia al cerrar el 2014 fue de US$54,12

Al finalizar el 2014, el precio del barril de petróleo, más conocido como WTI (indicador con el que diariamente los medios de comunicación presentan el precio internacional del barril de petróleo) presentó al 31 de diciembre una tarifa de US$54,12.

5. Valores absolutos para el cálculo del Impuesto sobre Vehículos Automotores

Con el Decreto 2621 de diciembre del 2014, se modificaron los valores absolutos para el cálculo del Impuesto sobre Vehículos Automotores en el 2015.

6. $8.376.550 es el valor mínimo aceptado para que un salario sea considerado integral

Siendo $644.350, el Salario Mínimo aprobado para el 2015, el mínimo valor aceptado para que un salario pueda ser considerado como integral es de $8.376.550.

7. Precio del Gramo de Oro al 31 de diciembre del 2014 fue de $90.734

El precio del Oro es una cifra que durante el día puede variar en múltiples ocasiones. En Colombia se cerró el 2014 con una tarifa de venta por valor de $90.734,58 por gramo.

8. Sanción Mínima será de $283.000

Siendo el valor de la UVT aprobado para el 2015 de $28.279; el valor de la sanción mínima para efectos fiscales a pagar en el 2015 será de $283.000.

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Anexos

9. Índice de Valoración Predial – IVP

El Índice de Valoración Predial, que calcula la variación porcentual promedio de los precios de los predios urbanos del país, presentó una variación porcentual de 5,95% durante el 2014, la cual resultó inferior en 0,08 puntos porcentuales frente al 2013.

10. Obligados a tener revisor fiscal

Además de lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las características establecidas en el pará-grafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

11. Precio libra del café colombiano cerró el 2014 con tarifa del US$1,65

Al 31 de diciembre del 2014 la libra de café, que también hace parte de los indicadores eco-nómicos en Colombia, cerró el año con una tarifa de US$1,65.

12. Tasa Representativa del Mercado - TRM, al 31 de diciembre del 2014 fue de $2.392

La Tasa de cambio Representativa del Mercado (TRM), es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2014 se tuvo una TRM de $2.392,46.

13. Porcentaje de aportes al Régimen Contributivo de Salud continúa siendo del 12,5%

El aporte al Régimen Contributivo de Salud sigue siendo para el 2015 del 12,5% del Ingreso Base de Cotización – IBC, del trabajador, que se divide en: un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador.

14. Marzo 20 del 2015: Fecha límite para la expedición de certificados de retención

Los agentes retenedores del impuesto de renta tienen hasta el 20 de marzo del 2015 para expedir los certificados de retención a terceros.

15. Devaluación en el 2014 fue de 24,16%

Así como las cosas tienen un valor, las monedas de los países también tienen un valor deter-minado. En Colombia al finalizar el 2014 se obtuvo un tasa de 24,16% de devaluación frente al dólar.

16. Tasa Representativa del Mercado Promedio en el 2014, tuvo un valor de $2.000,33

La Tasa Representativa del Mercado Promedio que se da durante la culminación de un año, más que un indicador económico es una herramienta muy útil para la planeación y presu-puestos, por parte de todos aquellos encargados del área financiera en las diferentes compa-ñías y negocios. Para el 2014 teniendo en cuenta los grandes cambios que hubo durante este año, el promedio de la Tasa Representativa, finalizó con una cifra de $2.000,33.

17. Base para retención en la fuente en juegos de suerte y azar quedó en $141.000

La DIAN fijó el valor de la UVT en $28.279 para el 2015, base para saber si un colocador

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independiente de juegos de suerte y azar estará sometido a retención, la cual quedó esta-blecida en $141.000.

18. En $113.000 quedó base de retención para prestación de servicios

A raíz que el valor de la UVT, para el año 2015, fue fijado por la DIAN en $28.279, la base para saber si se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de com-pras, quedó establecida en $113.000.

19. Tarifa del Impuesto de Renta del Régimen Tributario Especial es del 20%

Los contribuyentes que por sus características se encuentran catalogados dentro del Régi-men Tributario Especial, deben aplicar para el 2015, una tarifa única del 20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes.

20. Personas naturales serán retenedoras si el patrimonio o ingresos brutos supera $824.550.000

Comerciantes con patrimonios o ingresos brutos superiores a $824.550.000 serán agentes de retención.

21. En 25% se sostiene la tarifa del Impuesto de Renta 2015

Desde el año 2013 la tarifa del Impuesto de Renta se ha sostenido en el 25%.

22. Renta Presuntiva continúa siendo del 3%

La tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva desde el 2007 fue rebajada en 3 puntos con relación al 2006; así pues la tarifa para el 2015 sigue siendo del 3%.

23. Aportes a Fondo de Pensiones continúa en el 16%

El aporte a Fondo de Pensiones sigue siendo para el 2015 del 16% del Ingreso Base de Cotización - IBC, del trabajador; que se divide en un 12% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador.

24. 1.300 serán las semanas a cotizar para jubilación

Con el aumento obligatorio anual de 25 semanas de cotización para pensión, en el 2015 quien desee acceder a la pensión de jubilación deberá tener con mínimo 1.300 semanas cotizadas.

25. $9.898.000 mensuales será el límite de transacciones exentas del pago del GMF

Para la vigencia fiscal 2015, estarán exentas del GMF todas las transacciones que mensual-mente no excedan 350 UVT, es decir, $9.898.000.

26. 25% de rentas laborales estarán exentas del pago del Impuesto de Renta

Los pagos laborales, especialmente para el cálculo de la retención en la fuente a título de

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Anexos

renta y para el cálculo del impuesto en sí mismo, siguen siendo exentos para el 2015, en un 25%.

27. Límite de activos e ingresos totales para ser vigilado por Supersociedades, será de $19.330.500.000

Las sociedades que en el 2014 hayan tenido activos totales o ingresos brutos por un monto superior a $19.330.500.000, estarían vigiladas por la Superintendencia de sociedades en el 2015.

28. DTF en Colombia cerró el 2014 en 4,34%

El Depósito a Término Fijo, más conocido como DTF, es la tasa o tipo de intereses que se calcula a partir del promedio ponderado semanal por monto de las tasas promedio de cap-tación diarias de los Certificados de Depósito a Término a 90 días. El 2014 cerró en 4,34%.

29. UVR necesaria para calcular costo de los créditos de vivienda quedó en 215,0333

La Unidad de Valor Real - UVR - es una unidad de cuenta usada para calcular el costo de los créditos de vivienda que le permite a las entidades financieras mantener el poder adquisiti-vo del dinero prestado. A diciembre 31 del 2014, la UVR quedó en 215,0333.

30. Variación anual porcentual de la UVR en el 2014 fue de 3,46%

La Unidad de Valor Real - UVR - es certificada por el Banco de la República y refleja el poder adquisitivo con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC - durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes de inicio del período de cálculo. La UVR del 2014 tuvo un aumento del 3,46% frente al 2013.

31. Meta cuantitativa de inflación según Banco de la República será del 3%

Una inflación baja y estable es la mejor contribución que puede hacer la política monetaria al crecimiento sostenible del producto y del empleo. La meta para el 2015 será del 3%.

32. ¿Cuánto debe ser el alza en las cuotas de administración de las Propiedades Horizontales?

Esta alza no depende del gobierno sino de la autonomía de las Asambleas. Erróneamente muchos creen que la cuota de administración siempre debe subir, o que si sube debe ser igual al porcentaje de incremento del SMMLV o al IPC, etc.

33. Tarifa general de Retención a Título del IVA para el 2015 sería del 15%

La retención en la fuente por IVA, más conocida como Reteiva, consiste en que el compra-dor, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA (artículo 437-1 del E.T. modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 del 2012).

34. $1.357.000 base para practicar retención en loterías, rifas, apuestas y similares

La base para practicar retención en la fuente por concepto de loterías, rifas, apuestas y

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similares quedó en $1.357.000 para el 2015.

35. Activos fijos que se pueden depreciar en un solo año

Una vez se ha determinado el valor de la UVT para el 2015 en $28.279, los activos deno-minados fiscalmente de menor cuantía serán los que tengan un costo igual o inferior a 50 UVT, en pesos $1.414.000.

36. Beneficio de auditoría no es aplicable para el período gravable 2014

El beneficio de auditoría no es aplicable para el período gravable 2014, debido a que la normatividad solo lo consideró para los períodos 2011 y 2012.

37. Incremento del Seguro Obligatorio a Terceros, SOAT, será del 4,6%

Debido a que las tarifas del SOAT son determinadas en Salarios Mínimos Mensuales Vigen-te, el incremento de dichos seguros para el 2015 es del 4,6%.

38. Tarifa del CREE

Con la reforma tributaria oficializada con la expedición de la Ley 1739 del 2014, se intro-dujeron algunos cambios al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE. Dentro de los más importantes se destaca la determinación de la tarifa para los períodos gravables 2015 en adelante.

39. Aumento autorizado para avalúos catastrales será del 3%

El máximo aumento en el 2015 para predios urbanos y rurales dedicados a actividades no agropecuarias formados y no formados con vigencia al 1º de enero del 2014 y anteriores será del 3%.

40. Aumento del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es del 3%

El aumento definido por la Junta Directiva del Banco de la República para el 2015 en el Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es del 3%.

41. En $764.000 quedó base de retención en la fuente por compras

Con el reajuste a la UVT del 2015, la base para practicar retención en la fuente por concep-to de compras quedó establecida en $764.000.

42. Incremento en el arrendamiento de bienes raíces para vivienda será del 3.66%

Los arrendadores para el 2015, podrán incrementar el precio por el cual alquilaron sus bie-nes raíces tomando como base el IPC del año 2014 correspondiente al 3,66%.

43. Interés bancario en crédito de consumo será de máximo 28.82%

Para el primer trimestre del 2015 el interés máximo en los créditos de consumo será del 28.82% efectivo anual.

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Anexos

44. Activos fijos valorados en más de $12.320.000 deberán ser sometidos a avalúo técnico

Al menos cada tres años, los activos fijos cuyo valor individual supere $12.320.000, debe-rán ser sometidos a un avalúo técnico realizado por un profesional idóneo para ello.

45. Euro cerró el 2014 con un valor de $2.909, 23

La moneda oficial de los países que hacen parte de la Unión Europea es el Euro, en Colom-bia es frecuente que todos los días esta moneda aumente o disminuya frente al valor del peso colombiano.

INFORMACIÓN LABORAL 2015

Concepto Valor 2015 Salario mínimo mensual $ 644.350 Salario mínimo diario $ 21.478 Auxilio de transporte mensual(Se reconoce sólo a trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV, es decir $1.288.700 en 2015)

$ 74.000

Auxilio de transporte diario $ 2.467 Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT $ 28.279

Salario Integral(Un salario podrá ser pactado como “integral” cuando equivalga por lo menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuantía como valor equivalente al “factor prestacional”. Por tanto, en la práctica, se establece que un salario será “integral” cuando sea igual o superior a 13 SMMLV (10 x 1,30 = 13); ver artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990)

$ 8.376.550

Monto máximo del Ingreso Base de Cotización - IBC En la liquidación de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARP) no pue-de exceder 25 SMMLV

$ 16.108.750

Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tribu-tario sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (ver artículo 387-1 del E.T.)310 UVT

$ 8.766.490

Monto máximo del pago representado en “alimentación” (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (ver artículo 387-1 del E.T.)41 UVT

$ 1.159.439

Dotación Trabajadores que perciban hasta 2 SMMLV es obligatorio que el empleador les dé dotación (Vestido y Calzado para labores)Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.2 SMMLV

$ 1.288.700

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Concepto Valor 2015

Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al Subsidio Familiar entregado por las cajas de compensación*si su cónyuge también trabaja, el salario del trabajador más el de su cónyuge no pueden exceder los 6 salarios mínimos mensuales vigentes (ver el artículo 3 de la Ley 789 de diciembre del 2002) 4 SMMLV

$ 2.577.400

Aportes Parafiscales

Nota. Artículo 108. Parágrafo 3. <Modificado por el Artículo 34 de la Ley 1607 de 2012.> Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sena – Base salarial 2%ICBF- Base salarial 3%Cajas de Compensación Familiar –Base salarial 4%

Cargas Prestacionales – Provisión mensual sobre salarios del trabajador

Cesantías 8,33%Prima Legal 8,33%Interés mensual a las Cesantías 1%Vacaciones 4,17%

CONCEPTO UVT BASE %

1.

Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Personas naturales declarantes o no de renta.

95 $2.687.001

Ver tabla artículo 383

y 384 del E.T.

2.

Rendimientos financieros en general. Personas Jurídicas y Naturales. Artículo 395 y 396 del E.T. Decreto 3715 del 1986, artículo 3.

100% 7%

3.Honorarios y Comisiones (personas jurídicas). Decreto Reglamentario 260 del 2001.

100% 11%

4.Honorarios y Comisiones en general a personas naturales que logran pertenecer al universo de “empleados”.

95 $2.687.001

Ver tabla artículo 383

y 384 del E.T.

RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE EN EL AÑO GRAVABLE 2015(Valores en pesos $)

UVT $28.279

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Anexos

CONCEPTO UVT BASE %

5.

Honorarios y Comisiones, personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “empleados” Decreto Reglamentario 260 del 2001 .

Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2014.3.300 UVT = $ 90.701.000

100% 10% u 11%

Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2015.3.300 UVT = $ 93.321.000

100% 10% u 11%

6. Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas. 100% 6%

7.

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales, y si la persona es “declarante de renta” Decreto 886 del 2006, artículo 2.

27 $764.000 o superior 4%

8.

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales, y si la persona no es declarante de renta Decreto 886 del 2006, artículo 2.

27 $764.000o superior 3,5%

9.Servicios en general a personas jurídicas Decreto 3110 del 2004.Decreto 2775 de 1983.

4 $113.000o superior 4%

10.

Servicios en general efectuadas por personas naturales que logran pertenecer al universo de los “empleados” y son declarantes de renta.

4 $113.000o superior 4%

11.Servicios de transporte de cargaDecreto 1189 de 1988.Decreto 2775 de 1983.

4 $113.000o superior 1%

12.

Servicios de transporte de pasajeros nacional que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores.Decreto 1020 del 2014, artículo 6.

27 $764.000o superior 3,5%

13. Servicios temporales de empleo.Decreto 1300 del 2005, artículo 1. 4 $113.000

o superior 1%

14.

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.Ley 1111 del 2006, artículo 75.Artículo 392 del E.T.

4 $113.000o superior 2%

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

CONCEPTO UVT BASE %

15. Aseo y/o Vigilancia Decreto 3770 del 2005, artículo 1. 4 $113.000

o superior 2%

16. Arrendamiento de Bienes MueblesDecreto 3770 del 2005, artículo 1. 100% 4%

17.

Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores.Decreto 1020 del 2014, artículo 5.

27 $764.000o superior 3,5%

18. Loterías, Rifas, Apuestas y similares.Artículo 306, 402 y 404-1 del E.T. 48 $1.357.000

o superior 20%

19.

Hoteles, Restaurantes y Hospedajes si el pago lo hacen en forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho o personas naturales agentes retenedores.Decreto 1020 del 2014, artículo 5.

4 $113.000 3,5%

20.

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. Decreto 2418 del 2013, artículo 2.

Hasta20.000 $565.580.000 1%

21

Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, cuando exceda de 20.000 UVT. (Al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). Decreto 2418 del 2013, artículo 2.

Más de20.000 $565.580.000 2,5%

22.

Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o personas naturales declarantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario Decreto 2418 del 2013, artículo 2.

100% 2,5%

23.

Contratos de construcción y urbanización, y en general confeccion de obra material de bien inmueble Decreto Reglamentario 1512 de 1985, artículo 5 Inciso 2, el cual fue modificado con el artículo 2 del Decreto 2418 de octubre 31 del 2014.

27 $764.000 2%

24.

Compras y otros pagos que sean ingresos tributarios para quien los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores.Decreto 2418 del 2013, artículo 1.

27 $764.000o superior 2,5%

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Anexos

CONCEPTO UVT BASE %

25.

Compras y otros pagos que sean ingresos tributarios por contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto de renta.Artículo 401 del E.T.

27 $764.000o superior 3,5%

26.Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial.Decreto 2595 de 1993, artículo 1.

92 $2.602.000o superior 1,5%

27.

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores.Decreto 2418 del 31 de octubre del 2014.

27 $764.000o superior 2,5%

28. Compra de Café Pergamino o Cereza.Decreto 1479 de 1996, artículo 1. 160 $4.525.000

o superior 0,5%

29.Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software Decreto 2499 del 2012, artículo 1.

4 $113.000o superior 3,5%

30. Compra de Combustible.Decreto 3715 de 1986, artículo 2. 100% 0,1%

31. Consultoría en Obras Públicas.Decreto 1354 de 1987, artículo 5. 100% 2%

32. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a bienes). 27 $764.000

o superior 15% del IVA

33. Retención en la Fuente del IVA (servicios gravados). 4 $113.000

o superior 15% del IVA

34. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a operaciones con tarjetas débito y crédito). - 10% del IVA

35.Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar.Artículo 401-1 del E.T.

5 $141.000o superior 3%

36.

Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia.Artículo 5 de la Ley 1493 del 26 de diciembre del 2011.

No aplica $1 8%

37. Exportación de Hidrocarburos.Decreto 2418 del 2013, artículo 7.

No aplica 100% 1,5%

38. Exportación de demás productos mineros, incluyendo el oro.

No aplica 100% 1%

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

CONCEPTO UVT BASE %

39.

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta.Decreto 1141 del 2010, artículo 1.

No aplica 100% 6%

40

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales.Decreto 1141 del 2010, artículo 1.

Más de 3.300 $93.321.001 6%

41.Enajenación de activos fijos personas naturales.Artículo 398 del E.T.

No aplica 100% 1%

42. Comisiones en el sector financiero.Decreto 2418 del 2013, artículo 6.

No aplica 100% 11%

43. Comisiones por transacciones en bolsa.Decreto 2418 del 2013, artículo 6.

No aplica 100% 3%

44. Sanción Mínima. 10 $283.000

Quién hace la retención

1. Las personas naturales que efectúen pagos, sin importar ninguna característica en especial (si es comerciante o no, con patrimonio grandes o pequeños, con ingresos grandes o pequeños), son agentes de retención a título de renta y complementarios cuando cancelen “rentas de trabajo” (salarios, honorarios, comisiones, servicios, emo-lumentos) a todo el que califique en el universo de los “empleados”. Igualmente en todos los casos en los que el beneficiario sea un “no residente” en Colombia. De otra parte, para que queden obligados a actuar durante el 2015 como agentes de reten-ción a título de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un “residente” en Colombia y por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, se exige que la persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los dos siguientes requisitos:

• Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad.

• Haber tenido a diciembre 31 del 2014, un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT x $27.485, que equivalen a $824.550.000.

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Anexos

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES DURANTE EL AÑO FISCAL 2015

En las Tablas que se presentan a continuación, se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de di-chos “conceptos”). Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las “cuantías mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos), a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2015, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigen-tes hasta la fecha en que se elabora el presente material. También se incluye otra Tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.

Recuerde que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 del 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del E.T., para poder obtener las “cuan-tías mínimas” sujetas a retención, todos los interesados deberán ubicar en la nueva Tabla contenida en el artículo 868-1 del E.T. (Tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta 6 del Decreto 379 de febrero del 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la Tabla del artículo 868-1 del E.T. el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas convertidas de “valores absolutos en pesos” o de "valores en salarios mínimos" a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 (Nota: La Resolución 245 de diciembre 3 del 2014 de la DIAN, fijó en $28.279 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2015).

Es importante destacar que en la más reciente ley de reforma tributaria, Ley 1739 de di-ciembre 23 del 2014, no se efectuaron cambios sustanciales en materia de retenciones a título de renta, IVA o timbre, excepto por lo indicado en el artículo 63 de dicha ley, en el cual se dispuso lo siguiente:

Artículo 63. Adiciónese el artículo 408 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

"Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas en el marco de la ley 1508 de 2012, estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente del cinco por ciento (5%) del valor del pago o abono en cuenta".

Debe también destacarse que en el formulario 350 que se utilizará para presentar las decla-raciones mensuales de retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre durante el 2015, y que fue definido en la Resolución DIAN 263 de diciembre 29 del 2014, esta vez se exigió que cuando se practiquen retenciones a título de renta a terceros no domiciliados en Colombia (sin importar si residen o no en países con los que existan convenios para evitar la doble tributación) se deberá diligenciar una “hoja 2”, la cual es un anexo a la declaración y que se denominará “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior”. En la estructura de dicho anexo se deberá indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención.

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

1. Retenciones a título del Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional

En este punto, la Tabla está subdividida en tres secciones, las cuales se ilustran a continuación:

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

1Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentariaVer artículos 383 a 386 del E.T.

Personas naturales (declarantes o no de renta)

95

$2.687.001 (del pago total mensual ya depu-

rado). Esta cifra de

$2.687.0001 solo tiene relevancia para quienes están sujetos al procedimiento 1 de retención en la fuente,

pues aquellos a quienes se les aplica el procedi-miento 2 siempre se les aplica, sobre cualquier valor de pago gravable del mes, el porcentaje fijo previamente defi-

nido por su empleador para el respectivo

semestre.

Ver Tabla del artículo 383 del E.T. Además, y solo si el beneficiario admite que es declarante de renta por el año inmediatamente anterior, el resulta-do obtenido con la Tabla del artículo 383 deberá compararse con el obte-nido en la Tabla del artículo 384 del E.T. y tomar como retención definitiva del mes la que arroje mayor retención (ver artículo 3 del Decreto 099 de

enero del 2013 y artículos 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo del 2013). En la Tabla del artículo 384 los valores que empiezan a producir retención son

los que superen 128,96 UVT, es decir, $3.647.001

2Rendimientos financieros en general Ver artículo 395 del E.T., Ver artículo 396 del E.T., Decreto 3715 de 1986, artículo 3.

Personas jurídicas y naturales No aplica $ 1 7%

3

Honorarios y comisiones en general a perso-nas jurídicas Ver Decreto 260 de febrero 19 de 2001, artículo 1 (es el ítem “87” en la nueva Tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Personas jurídicas No aplica $1 11%

4

Honorarios y Comisiones en general a per-sonas naturales que logran pertenecer al universo de los “empleados” (aquellos que al entregar a sus agentes de retención la informa-ción del artículo 1 del Decreto 1070 de mayo del 2013 demuestran que en el año inmedia-tamente anterior obtuvieron el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas especializadas)Ver artículo 329 de E.T., artículos 1 y 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013 y artículo 1 y 2 del Decreto 3032 de diciembre del 2013.

Personas naturales

95 UVT (se les aplica la misma tabla de

los “asalariados” contenida en el artículo 383 del

E.T.)

$2.687.001 (del pago total mensual ya de-

purado)

Ver Tabla del artículo 383 del E.T. Además, y solo si el beneficiario admite que es declarante de renta por el año inmediatamente anterior, el resulta-do obtenido con la Tabla del artículo 383 deberá compararse con el obte-nido en la Tabla del artículo 384 del E.T. y tomar como retención definitiva del mes la que arroje mayor retención (ver artículo 3 del Decreto 099 de

enero del 2013 y artículos 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo del 2013). En la Tabla del artículo 384 los valores que empiezan a producir retención son

los que superen 128,96 UVT, es decir, $3.647.001

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Anexos

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

1Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentariaVer artículos 383 a 386 del E.T.

Personas naturales (declarantes o no de renta)

95

$2.687.001 (del pago total mensual ya depu-

rado). Esta cifra de

$2.687.0001 solo tiene relevancia para quienes están sujetos al procedimiento 1 de retención en la fuente,

pues aquellos a quienes se les aplica el procedi-miento 2 siempre se les aplica, sobre cualquier valor de pago gravable del mes, el porcentaje fijo previamente defi-

nido por su empleador para el respectivo

semestre.

Ver Tabla del artículo 383 del E.T. Además, y solo si el beneficiario admite que es declarante de renta por el año inmediatamente anterior, el resulta-do obtenido con la Tabla del artículo 383 deberá compararse con el obte-nido en la Tabla del artículo 384 del E.T. y tomar como retención definitiva del mes la que arroje mayor retención (ver artículo 3 del Decreto 099 de

enero del 2013 y artículos 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo del 2013). En la Tabla del artículo 384 los valores que empiezan a producir retención son

los que superen 128,96 UVT, es decir, $3.647.001

2Rendimientos financieros en general Ver artículo 395 del E.T., Ver artículo 396 del E.T., Decreto 3715 de 1986, artículo 3.

Personas jurídicas y naturales No aplica $ 1 7%

3

Honorarios y comisiones en general a perso-nas jurídicas Ver Decreto 260 de febrero 19 de 2001, artículo 1 (es el ítem “87” en la nueva Tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Personas jurídicas No aplica $1 11%

4

Honorarios y Comisiones en general a per-sonas naturales que logran pertenecer al universo de los “empleados” (aquellos que al entregar a sus agentes de retención la informa-ción del artículo 1 del Decreto 1070 de mayo del 2013 demuestran que en el año inmedia-tamente anterior obtuvieron el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas especializadas)Ver artículo 329 de E.T., artículos 1 y 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013 y artículo 1 y 2 del Decreto 3032 de diciembre del 2013.

Personas naturales

95 UVT (se les aplica la misma tabla de

los “asalariados” contenida en el artículo 383 del

E.T.)

$2.687.001 (del pago total mensual ya de-

purado)

Ver Tabla del artículo 383 del E.T. Además, y solo si el beneficiario admite que es declarante de renta por el año inmediatamente anterior, el resulta-do obtenido con la Tabla del artículo 383 deberá compararse con el obte-nido en la Tabla del artículo 384 del E.T. y tomar como retención definitiva del mes la que arroje mayor retención (ver artículo 3 del Decreto 099 de

enero del 2013 y artículos 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo del 2013). En la Tabla del artículo 384 los valores que empiezan a producir retención son

los que superen 128,96 UVT, es decir, $3.647.001

a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en Colombia (y a los colombianos no residentes en Colombia), en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (ver artículos 9, 10, 24, 25, y 365 a 404-1 del E.T.; ver nota 1 al final)

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

5

Honorarios y Comisiones en general a perso-nas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “empleados” Nota: La tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que al firmar un con-trato va a recibir de parte de un mismo paga-dor un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2015, el valor de $93.321.000 (o 3.300 UVT). Pero si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, se aplicará el 11% desde el comienzo de los pagos. Igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del 2015, la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde dicho momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%)Ver Decreto 260 de febrero 19 del 2001, artí-culo 1 (es el ítem “87” en la nueva tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Personas naturales No aplica $ 1 10% u 11%

6

Servicios en general a personas jurídicas Ver Decreto Reglamentario 3110 de septiem-bre 23 del 2004, artículo 1 (es el ítem “88” de la Tabla del artículo 868-1 del E.T.) Ver Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.)

Personas jurídicas 4 $113.000 4%

7

Servicios en general a personas naturales que logran pertenecer al universo de los “emplea-dos” (aquellos que al entregar a sus agentes de retención la información del artículo 1 del De-creto 1070 de mayo del 2013 demuestran que en el año inmediatamente anterior obtuvieron el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas especializadas)Ver artículo 329 de E.T., artículos 1 y 2 del Decreto 1070 de mayo del 2013 y artículo 1 y 2 del Decreto 3032 de diciembre del 2013.

Personas naturales

95 UVT (se les aplica la misma

tabla de los “asalariados”

contenida en el artículo 383 del

E.T.)

$2.611.001 (del pago total mensual ya

depurado)

Ver tabla del artículo 383 del E.T. Además, y solo si el beneficiario admite que es declarante de renta por el año inmediatamente anterior, el resulta-do obtenido con la Tabla del artículo 383 deberá compararse con el obte-nido en la Tabla del artículo 384 del E.T. y tomar como retención definitiva del mes la que arroje mayor retención (ver artículo 3 del Decreto 099 de

enero del 2013 y artículos 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo del 2013). En la Tabla del artículo 384 los valores que empiezan a producir retención son

los que superen 128,96 UVT, es decir, $3.647.001

8

Servicios en general a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “em-pleados”, y que sí son declarantes de renta (la persona natural será “declarante de renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el 2015, exceden los $93.321.000 (o 3.300 UVT); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6%) Ver Decreto Reglamentario 3110 de septiembre 23 del 2004, artículo 1 (es el ítem “88” de la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Persona naturaldeclarante de renta 4 $113.000 4%

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Anexos

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

5

Honorarios y Comisiones en general a perso-nas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “empleados” Nota: La tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que al firmar un con-trato va a recibir de parte de un mismo paga-dor un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2015, el valor de $93.321.000 (o 3.300 UVT). Pero si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, se aplicará el 11% desde el comienzo de los pagos. Igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del 2015, la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde dicho momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%)Ver Decreto 260 de febrero 19 del 2001, artí-culo 1 (es el ítem “87” en la nueva tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Personas naturales No aplica $ 1 10% u 11%

6

Servicios en general a personas jurídicas Ver Decreto Reglamentario 3110 de septiem-bre 23 del 2004, artículo 1 (es el ítem “88” de la Tabla del artículo 868-1 del E.T.) Ver Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.)

Personas jurídicas 4 $113.000 4%

7

Servicios en general a personas naturales que logran pertenecer al universo de los “emplea-dos” (aquellos que al entregar a sus agentes de retención la información del artículo 1 del De-creto 1070 de mayo del 2013 demuestran que en el año inmediatamente anterior obtuvieron el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas especializadas)Ver artículo 329 de E.T., artículos 1 y 2 del Decreto 1070 de mayo del 2013 y artículo 1 y 2 del Decreto 3032 de diciembre del 2013.

Personas naturales

95 UVT (se les aplica la misma

tabla de los “asalariados”

contenida en el artículo 383 del

E.T.)

$2.611.001 (del pago total mensual ya

depurado)

Ver tabla del artículo 383 del E.T. Además, y solo si el beneficiario admite que es declarante de renta por el año inmediatamente anterior, el resulta-do obtenido con la Tabla del artículo 383 deberá compararse con el obte-nido en la Tabla del artículo 384 del E.T. y tomar como retención definitiva del mes la que arroje mayor retención (ver artículo 3 del Decreto 099 de

enero del 2013 y artículos 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo del 2013). En la Tabla del artículo 384 los valores que empiezan a producir retención son

los que superen 128,96 UVT, es decir, $3.647.001

8

Servicios en general a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “em-pleados”, y que sí son declarantes de renta (la persona natural será “declarante de renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el 2015, exceden los $93.321.000 (o 3.300 UVT); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6%) Ver Decreto Reglamentario 3110 de septiembre 23 del 2004, artículo 1 (es el ítem “88” de la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Persona naturaldeclarante de renta 4 $113.000 4%

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78 actualicese.com

GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

9

Servicios en general a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “em-pleados” y que NO son declarantes de renta (la persona natural será “no declarante de renta” cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del 2015, no exce-dan los $93.321.000 o 3.300 UVT) Ver Decreto Reglamentario 3110 de septiem-bre 23 del 2004, artículo 1 (es el ítem “88” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Persona naturalno declarante de renta 4 $113.000 6%

10

Por emolumentos eclesiásticos a personas na-turales que no logran pertenecer al universo de los “empleados” y que sí sean declarantes de renta Decreto 886 marzo del 2006.

Personas naturales que sean declarantes de renta 27 $764.000 4%

11

Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales que NO logran pertenecer al univer-so de los “empleados” y que NO sean decla-rantes de renta Decreto 886 de 27 de marzo del 2006.

Personas naturales que NO sean declarantes de

renta 27 $764.000 3,5%

12

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Ver Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas siempre y cuando no logren perte-necer al universo de los “empledos” y sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

4 $113.000 1%

13

Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre)Ver Decreto 1512 de 1985, artículo 5 (es el ítem “78” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), ver también artículo 5 del Decreto 260 del 2001 el cual fue modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de mayo del 2014.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas siempre y cuando no logren perte-necer al universo de los

“empleados” y sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

27 $764.000 3,5%

14

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Ver Decreto 2775 de 1983, artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 399 de 1987, artículo 2.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas siempre y cuando no logren perte-necer al universo de los

“empleados” y sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

4 $113.000 1%

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79actualicese.com

Anexos

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

9

Servicios en general a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “em-pleados” y que NO son declarantes de renta (la persona natural será “no declarante de renta” cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del 2015, no exce-dan los $93.321.000 o 3.300 UVT) Ver Decreto Reglamentario 3110 de septiem-bre 23 del 2004, artículo 1 (es el ítem “88” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Persona naturalno declarante de renta 4 $113.000 6%

10

Por emolumentos eclesiásticos a personas na-turales que no logran pertenecer al universo de los “empleados” y que sí sean declarantes de renta Decreto 886 marzo del 2006.

Personas naturales que sean declarantes de renta 27 $764.000 4%

11

Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales que NO logran pertenecer al univer-so de los “empleados” y que NO sean decla-rantes de renta Decreto 886 de 27 de marzo del 2006.

Personas naturales que NO sean declarantes de

renta 27 $764.000 3,5%

12

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Ver Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas siempre y cuando no logren perte-necer al universo de los “empledos” y sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

4 $113.000 1%

13

Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre)Ver Decreto 1512 de 1985, artículo 5 (es el ítem “78” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), ver también artículo 5 del Decreto 260 del 2001 el cual fue modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de mayo del 2014.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas siempre y cuando no logren perte-necer al universo de los

“empleados” y sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

27 $764.000 3,5%

14

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Ver Decreto 2775 de 1983, artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 399 de 1987, artículo 2.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas siempre y cuando no logren perte-necer al universo de los

“empleados” y sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

4 $113.000 1%

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

15

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo Ver Decreto 2775 de 1983, artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 1626 del 2001, artículo 2, inciso prime-ro, el cual fue modificado con Decreto 1300 de abril del 2005, artículo 1. (Nota: De acuerdo con el parágrafo del artículo 462-1 del E.T., la retención se termina practi-cando solo sobre el componente de AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantía mínima de 4 UVT y proceder a prac-ticar la retención, lo que se debe examinar es el pago total y no solo el componente del AIU; ver Concepto DIAN 14697 de marzo del 2014).

Personas jurídicas 4 $113.000 1%

16

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo Ver Decreto 1626 de 2001, artículo 2, inciso segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770 del 21 de octubre del 2005, Ver Decreto 2775 de 1983, artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.) (Nota: De acuerdo con el parágrafo del artículo 462-1 del E.T., la retención se termina practi-cando solo sobre el componente de AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantía mínima de 4 UVT y proceder a prac-ticar la retención, lo que se debe examinar es el pago total y no solo el componente del AIU; ver Concepto DIAN 14697 de marzo del 2014).

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas siempre y cuando no logren perte-necer al universo de los

“empleados” y sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

4 $113.000 2%

17

Los servicios integrales de salud que invo-lucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicosVer último inciso del artículo 392 del E.T., modi-ficado con artículo 75 de la Ley 1111 del 2006, ver Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Personas jurídicas 4 $113.000 2%

18

Arrendamiento de Bienes Muebles Ver Decreto Reglamentario 2026 de 1983, artículo 12, ver Decreto 1626 del 2001, artículo 2, inciso segundo.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

No aplica $1 4%

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Anexos

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

15

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo Ver Decreto 2775 de 1983, artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 1626 del 2001, artículo 2, inciso prime-ro, el cual fue modificado con Decreto 1300 de abril del 2005, artículo 1. (Nota: De acuerdo con el parágrafo del artículo 462-1 del E.T., la retención se termina practi-cando solo sobre el componente de AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantía mínima de 4 UVT y proceder a prac-ticar la retención, lo que se debe examinar es el pago total y no solo el componente del AIU; ver Concepto DIAN 14697 de marzo del 2014).

Personas jurídicas 4 $113.000 1%

16

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo Ver Decreto 1626 de 2001, artículo 2, inciso segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770 del 21 de octubre del 2005, Ver Decreto 2775 de 1983, artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.) (Nota: De acuerdo con el parágrafo del artículo 462-1 del E.T., la retención se termina practi-cando solo sobre el componente de AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantía mínima de 4 UVT y proceder a prac-ticar la retención, lo que se debe examinar es el pago total y no solo el componente del AIU; ver Concepto DIAN 14697 de marzo del 2014).

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas siempre y cuando no logren perte-necer al universo de los

“empleados” y sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

4 $113.000 2%

17

Los servicios integrales de salud que invo-lucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicosVer último inciso del artículo 392 del E.T., modi-ficado con artículo 75 de la Ley 1111 del 2006, ver Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Personas jurídicas 4 $113.000 2%

18

Arrendamiento de Bienes Muebles Ver Decreto Reglamentario 2026 de 1983, artículo 12, ver Decreto 1626 del 2001, artículo 2, inciso segundo.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

No aplica $1 4%

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

16

Arrendamiento de Bienes Raíces Ver artículo 401 E.T., Ver Ley 633 del 2000, artículo 18.Ver también artículo 5 del Decreto 260 del 2001, el cual fue modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de mayo del 2014.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

27 $764.000 3,5%

17

Loterías, Rifas, Apuestas y similares Ver artículo 317 del E.T., Ver artículo 402 del E.T., Ver artículo 404-1 del E.T. (es el ítem “16” en la tabla del artículo 868-1 del E.T.) Ver artículo 306 del E.T.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

48 $1.358.000 20%

18

Servicio de Hoteles, Restaurantes y HospedajesVer Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 260 del 2001, artículo 5, ver también artículo 5 del Decreto 260 del 2001, el cual fue modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de mayo del 2014.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

4 $113.000 3,5%

19

Enajenación de bienes raíces por parte de una persona jurídicaVer artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, el cual fue modificado con el artículo 2 del Decreto 2418 de octubre 31 del 2013.

Persona jurídica 27 $764.000

La tarifa dependerá de si el bien que se adquiere será destinado a “vivien-da” (caso en el cual se retiene el 1% sobre las primeras 20.000 UVT y un

2,5% sobre el resto), o si es para usos “diferentes de vivienda” (caso en el cual se retiene el 2,5% sobre todo el valor de la operación)

20

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de reten-ción es la secretaría de tránsito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago)Ver artículo 398 del E.T., Ver artículo 399 del E.T.

Personas Naturales (declarantes o no de

renta)27 $764.000 1%

21

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble Ver Decreto 2509 de 1985, artículo 8, Ver Decreto Reglamentario 1512 de 1985, artículo 5, inciso 2, el cual fue modificado con el artícu-lo 2 del Decreto 2418 de octubre 31 del 2013 (es el ítem “78” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

27 $764.000 2%

22

Compras y otros ingresos tributarios en ge-neralVer artículo 401 del E.T., Ver Decreto Regla-mentario 1512 de 1985, artículo 5, (es el ítem “78” en la tabla del artículo 868-1 del E.T.), ver también el artículo 4 del Decreto 260 del 2001, modificado con el artículo 5 del Decreto 1020 de mayo del 2014.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas solo si son declarantes de

renta; para las que se identifiquen como no

declarantes de renta en el año anterior su tarifa

es el 3,5%)

27 $764.000 2,5%

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Anexos

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

16

Arrendamiento de Bienes Raíces Ver artículo 401 E.T., Ver Ley 633 del 2000, artículo 18.Ver también artículo 5 del Decreto 260 del 2001, el cual fue modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de mayo del 2014.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

27 $764.000 3,5%

17

Loterías, Rifas, Apuestas y similares Ver artículo 317 del E.T., Ver artículo 402 del E.T., Ver artículo 404-1 del E.T. (es el ítem “16” en la tabla del artículo 868-1 del E.T.) Ver artículo 306 del E.T.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

48 $1.358.000 20%

18

Servicio de Hoteles, Restaurantes y HospedajesVer Decreto 2775 de 1983 artículo 6 (es el ítem “77” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 260 del 2001, artículo 5, ver también artículo 5 del Decreto 260 del 2001, el cual fue modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de mayo del 2014.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

4 $113.000 3,5%

19

Enajenación de bienes raíces por parte de una persona jurídicaVer artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, el cual fue modificado con el artículo 2 del Decreto 2418 de octubre 31 del 2013.

Persona jurídica 27 $764.000

La tarifa dependerá de si el bien que se adquiere será destinado a “vivien-da” (caso en el cual se retiene el 1% sobre las primeras 20.000 UVT y un

2,5% sobre el resto), o si es para usos “diferentes de vivienda” (caso en el cual se retiene el 2,5% sobre todo el valor de la operación)

20

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de reten-ción es la secretaría de tránsito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago)Ver artículo 398 del E.T., Ver artículo 399 del E.T.

Personas Naturales (declarantes o no de

renta)27 $764.000 1%

21

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble Ver Decreto 2509 de 1985, artículo 8, Ver Decreto Reglamentario 1512 de 1985, artículo 5, inciso 2, el cual fue modificado con el artícu-lo 2 del Decreto 2418 de octubre 31 del 2013 (es el ítem “78” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin impor-tar si son declarantes de

renta o no)

27 $764.000 2%

22

Compras y otros ingresos tributarios en ge-neralVer artículo 401 del E.T., Ver Decreto Regla-mentario 1512 de 1985, artículo 5, (es el ítem “78” en la tabla del artículo 868-1 del E.T.), ver también el artículo 4 del Decreto 260 del 2001, modificado con el artículo 5 del Decreto 1020 de mayo del 2014.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas solo si son declarantes de

renta; para las que se identifiquen como no

declarantes de renta en el año anterior su tarifa

es el 3,5%)

27 $764.000 2,5%

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Nota: Las personas naturales que efectúen pagos, sin importar ninguna característica en especial (si es comerciante o no, con patrimonios grandes o pequeños, con ingresos grandes o pequeños, etc.), son agentes de retención a título de renta y complementarios cuando cancelen “rentas de trabajo” (salarios, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos) a todo el que califique en el universo de los “emplea-dos” (ver artículo 1 del Decreto 099 de enero del 2013 y el Concepto DIAN 50225 de agosto del 2013). Igualmente en todos los casos en los que el beneficiario sea un “no residente” en Colombia. De otra par-te, para que queden obligados a actuar durante el 2015 como agentes de retención a título del Impuesto de Renta y Complementarios, cuando el beneficiario sea un “residente” en Colombia, y por los conceptos de “honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos” (artículo 392 del E.T.), “rendimientos financie-ros” (artículo 395 del E.T.) y “compras” (artículo 401 del E.T.), se exige que la persona natural que realiza

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

23

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrialDecreto Reglamentario 2595 de 1993, artículo 1 (es el ítem “82” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

92 $2.602.000 1,5%

24

Compra de Café Pergamino o cereza Decreto Reglamentario 1479 de 1996, artículo 1; es el ítem “83” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

160 $4.525.000 0,5%

25Compra de Combustibles derivados del petróleo Decreto Reglamentario 3715 de 1986, artículo 2.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

No aplica $1 0,1%

26

Exportaciones de hidrocarburos. El exportador se debe autorretener.Ver parágrafo 1 del artículo 366-1; artículo 401 del E.T.; artículo 1 del Decreto 1505 de mayo del 2011, el cual fue modificado con el artículo 7 del Decreto 2418 de octubre 31 del 2013.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

27 $764.000 1,5%

27

Exportaciones de los demás productos mineros diferentes a hidrocarburos. El exportador se debe autorretener. Ver parágrafo 1 del artículo 366-1; artículo 401 del E.T.; artículo 1 del Decreto 1505 de mayo del 2011, el cual fue modificado con el artículo 7 del Decreto 2418 de octubre 31 del 2013.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

27 $764.000 1%

28

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito)Ver artículo 17 Decreto 406 del 2001.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

No aplica $1 1,5%

29

Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir después de marzo 1 del 2007 (y sin importar el año al que corresponda el dividendo)Ver Decreto 567 de marzo 1 del 2007.

Personas naturales o jurídicas

(entre declarantes o no de renta)

No aplica $1 20%, o 33% según el tipo de socio de que se trate

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85actualicese.com

Anexos

No. Concepto Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en pesos) Tarifas

23

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrialDecreto Reglamentario 2595 de 1993, artículo 1 (es el ítem “82” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

92 $2.602.000 1,5%

24

Compra de Café Pergamino o cereza Decreto Reglamentario 1479 de 1996, artículo 1; es el ítem “83” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

160 $4.525.000 0,5%

25Compra de Combustibles derivados del petróleo Decreto Reglamentario 3715 de 1986, artículo 2.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

No aplica $1 0,1%

26

Exportaciones de hidrocarburos. El exportador se debe autorretener.Ver parágrafo 1 del artículo 366-1; artículo 401 del E.T.; artículo 1 del Decreto 1505 de mayo del 2011, el cual fue modificado con el artículo 7 del Decreto 2418 de octubre 31 del 2013.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

27 $764.000 1,5%

27

Exportaciones de los demás productos mineros diferentes a hidrocarburos. El exportador se debe autorretener. Ver parágrafo 1 del artículo 366-1; artículo 401 del E.T.; artículo 1 del Decreto 1505 de mayo del 2011, el cual fue modificado con el artículo 7 del Decreto 2418 de octubre 31 del 2013.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

27 $764.000 1%

28

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito)Ver artículo 17 Decreto 406 del 2001.

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si son declarantes de renta

o no)

No aplica $1 1,5%

29

Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir después de marzo 1 del 2007 (y sin importar el año al que corresponda el dividendo)Ver Decreto 567 de marzo 1 del 2007.

Personas naturales o jurídicas

(entre declarantes o no de renta)

No aplica $1 20%, o 33% según el tipo de socio de que se trate

el pago cumpla con la totalidad de los siguientes dos requisitos (ver artículo 368-2 del E.T.):

a) Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad.

b) Haber tenido a diciembre del 2014 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $824.550.000 (30.000 UVT por el valor de la UVT a diciembre 31 del 2014, es decir, 30.000 x $27.485; ver artículo 868 modificado con artículo 50 de la Ley 1111 del 2006; ver también el ítem 13 en la nueva Tabla del artículo 868-1 del E.T.). En el cálculo de los “ingresos brutos” del año inmediatamente anterior (en este caso, en el 2014) no se toman en cuenta los que le formarán “ganancias ocasionales” (ver artículo 14 del Decreto 836 de marzo 26 de 1991).

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a los extranjeros no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso de fuente nacional gravado, y que no residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional

No. Concepto Tipo de beneficiarioA partir de

(cifras en términos de UVT)

A partir de(cifras en pesos) Tarifas

1 Dividendos y participaciones Ver artículos 245, 391 y 407 del E.T.

Personas jurídicas sin domicilios en Colombia y personas naturales sin

domicilio en ColombiaNo aplica

$1 (pero de las utilidades que de haberse distribuido a un resi-dente en Colombia hubieren

estado “gravadas”)

33% (Ver parágrafo artículo 240 del

E.T.)

2

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial Artículo 406 y 408 inciso 1 del E.T, y el parágrafo del artículo 240 del E.T.

Personas jurídicas y naturales extranjeras sin domicilios en

ColombiaNo aplica $1 33%

3

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior Artículo 408, inciso 2 del E.T.

Personas juridicas y naturales extranjeras sin domicilios en

ColombiaNo aplica $1 10% como tarifa única de renta

4Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia Ver artículo 5 de la Ley 1493 diciembre del 2011.

Personas naturales extranjeras no domicilias en Colombia No aplica $1 8%

5

Pagos por intereses sobre nuevos prestamos en el exterior superiores a 1 año, y los pagos sobre la parte correspondiente a financiación en los cánones de leasing que se paguen sobre nuevos contratos de leasing en el exterior, firmados después de diciembre 31 del 2010 Ver artículo 408 del E.T. modificado con artículo 47 y 65 Ley 1430 del 2010.

Personas naturales extranjeras o jurídicas no domiciliadas en

ColombiaNo aplica $1

14% (esta tarifa cambia al 1% si el contrato de Leasing es sobre

aeronaves)

6Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional Ver artículo 414-1 del E.T.

Personas naturales extranjeras o jurídicas no domiciliadas en

ColombiaNo aplica $1 3%

7 Otros conceptos no contemplados en los artículos 406 a 414-1 del E.T.

Personas naturales o jurídicas no domiciliadas en Colombia No aplica $1 14%

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Anexos

No. Concepto Tipo de beneficiarioA partir de

(cifras en términos de UVT)

A partir de(cifras en pesos) Tarifas

1 Dividendos y participaciones Ver artículos 245, 391 y 407 del E.T.

Personas jurídicas sin domicilios en Colombia y personas naturales sin

domicilio en ColombiaNo aplica

$1 (pero de las utilidades que de haberse distribuido a un resi-dente en Colombia hubieren

estado “gravadas”)

33% (Ver parágrafo artículo 240 del

E.T.)

2

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial Artículo 406 y 408 inciso 1 del E.T, y el parágrafo del artículo 240 del E.T.

Personas jurídicas y naturales extranjeras sin domicilios en

ColombiaNo aplica $1 33%

3

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior Artículo 408, inciso 2 del E.T.

Personas juridicas y naturales extranjeras sin domicilios en

ColombiaNo aplica $1 10% como tarifa única de renta

4Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia Ver artículo 5 de la Ley 1493 diciembre del 2011.

Personas naturales extranjeras no domicilias en Colombia No aplica $1 8%

5

Pagos por intereses sobre nuevos prestamos en el exterior superiores a 1 año, y los pagos sobre la parte correspondiente a financiación en los cánones de leasing que se paguen sobre nuevos contratos de leasing en el exterior, firmados después de diciembre 31 del 2010 Ver artículo 408 del E.T. modificado con artículo 47 y 65 Ley 1430 del 2010.

Personas naturales extranjeras o jurídicas no domiciliadas en

ColombiaNo aplica $1

14% (esta tarifa cambia al 1% si el contrato de Leasing es sobre

aeronaves)

6Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional Ver artículo 414-1 del E.T.

Personas naturales extranjeras o jurídicas no domiciliadas en

ColombiaNo aplica $1 3%

7 Otros conceptos no contemplados en los artículos 406 a 414-1 del E.T.

Personas naturales o jurídicas no domiciliadas en Colombia No aplica $1 14%

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

c) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al mo-mento de percibir el ingreso gravado, y que sí residen en países con los cuales existan convenios o leyes para evitar la doble tributación internacional (España, Chile, Suiza, Canadá)

No. Concepto

Beneficiario residente en España y sin establecimientos permanentes

en Colombia(Ley 1082 julio del 2006; en vigencia desde octubre 23 del 2008; ver De-creto 4299 de noviembre del 2008)

Beneficiario resi-dente en Chile y sin

establecimientos permanentes en

Colombia (Ley 1261 julio del 2008; en vigencia

desde diciembre 22 del 2009; ver Decre-to 586 febrero del

2010)

Beneficiario residente en Suiza y sin estableci-

mientos permanentes en Colombia

(Ley 1344 julio del 2009, en vigencia desde enero 1 del 2012; ver Decreto

469 de marzo 6 del 2012)

Beneficiario residente en Canadá y sin estable-cimientos permanentes

en Colombia(Ley 1459 junio del 2011; en vigencia desde junio 12 del 2012; ver Decreto

2037 de octubre 2 del 2012)

Beneficiario residente en México y sin establecimientos

permanentes en Colombia(Ley 1568 agosto del 2012;

en vigencia desde julio 11 del 2013; ver Decreto 1668 de

agosto 1 del 2013)

1Dividendos y participaciones gravados

Sobre cualquier valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 20% o más de participación y si las utilidades permanecen en Colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 20%, se aplica el 5%

Sobre cualquier valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 25% o más de participación y si las utilidades permanecen en Colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 25%, se aplica el 7%

Sobre cualquier valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 20% o más de participación y si las utilidades permanecen en Colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 20%, se aplica el 15%

Sobre cualquier valor, se aplica el 5% si el beneficiario posee el 10% o más de participación. Si posee menos del 10%, se aplica el 15%

Sobre cualquier valor, se aplica el 0%

2 InteresesSobre cualquier valor, el 0% (cambia a 10% si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del artículo 11 de la ley)

Sobre cualquier valor, el 5% si el beneficiario es un banco o una compañía de seguros; y el 15% en los demás casos

Sobre cualquier valor, el 0% (cambia a 10% si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del artículo 11 de la ley)

Sobre cualquier valor, el 10%

Sobre cualquier valor se aplica el 5% si el beneficiario es un banco o una compañía de seguros; 10% en los demás casos

3 Cánones o Regalías

Sobre cualquier valor, el 10%Sobre cualquier valor, el 10%

Sobre cualquier valor, el 10% Sobre cualquier valor, el 10% Sobre cualquier valor, el 10%

4

Sueldos, salarios y otras remuneraciones por servicios personales dependientes

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la Tabla del artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la Tabla del artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la Tabla del artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la Tabla del artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la Tabla del artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

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Anexos

No. Concepto

Beneficiario residente en España y sin establecimientos permanentes

en Colombia(Ley 1082 julio del 2006; en vigencia desde octubre 23 del 2008; ver De-creto 4299 de noviembre del 2008)

Beneficiario resi-dente en Chile y sin

establecimientos permanentes en

Colombia (Ley 1261 julio del 2008; en vigencia

desde diciembre 22 del 2009; ver Decre-to 586 febrero del

2010)

Beneficiario residente en Suiza y sin estableci-

mientos permanentes en Colombia

(Ley 1344 julio del 2009, en vigencia desde enero 1 del 2012; ver Decreto

469 de marzo 6 del 2012)

Beneficiario residente en Canadá y sin estable-cimientos permanentes

en Colombia(Ley 1459 junio del 2011; en vigencia desde junio 12 del 2012; ver Decreto

2037 de octubre 2 del 2012)

Beneficiario residente en México y sin establecimientos

permanentes en Colombia(Ley 1568 agosto del 2012;

en vigencia desde julio 11 del 2013; ver Decreto 1668 de

agosto 1 del 2013)

1Dividendos y participaciones gravados

Sobre cualquier valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 20% o más de participación y si las utilidades permanecen en Colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 20%, se aplica el 5%

Sobre cualquier valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 25% o más de participación y si las utilidades permanecen en Colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 25%, se aplica el 7%

Sobre cualquier valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 20% o más de participación y si las utilidades permanecen en Colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 20%, se aplica el 15%

Sobre cualquier valor, se aplica el 5% si el beneficiario posee el 10% o más de participación. Si posee menos del 10%, se aplica el 15%

Sobre cualquier valor, se aplica el 0%

2 InteresesSobre cualquier valor, el 0% (cambia a 10% si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del artículo 11 de la ley)

Sobre cualquier valor, el 5% si el beneficiario es un banco o una compañía de seguros; y el 15% en los demás casos

Sobre cualquier valor, el 0% (cambia a 10% si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del artículo 11 de la ley)

Sobre cualquier valor, el 10%

Sobre cualquier valor se aplica el 5% si el beneficiario es un banco o una compañía de seguros; 10% en los demás casos

3 Cánones o Regalías

Sobre cualquier valor, el 10%Sobre cualquier valor, el 10%

Sobre cualquier valor, el 10% Sobre cualquier valor, el 10% Sobre cualquier valor, el 10%

4

Sueldos, salarios y otras remuneraciones por servicios personales dependientes

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la Tabla del artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la Tabla del artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la Tabla del artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la Tabla del artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la Tabla del artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

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90 actualicese.com

GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

2. Retención a título del Impuesto sobre las Ventas 2015(ver artículos 437-1, 437-2, 437-4 y 437-5 del E.T. - ver notas 1 a 2 abajo)

No. ConceptoA partir de (cifras en

pesos)Tarifas

1

Por compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $763.000 en adelante; 27 UVT) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVT), y sucediendo que el beneficiario del pago es residente en Colombia, y sin importar si el pago se hace en forma directa con recursos propios o si se realiza usando como medio las tarjetas débito o crédito (en este último caso la retención la practica el banco emisor de las tarjetas; Ver artículo 437-1, Ver artículo 437-2 del E.T., Ver Decreto 380 de 1996, Ver Decreto 782 de 1996, artículo 1 y 2 (es el ítem “84” y “85” en la Tabla del artículo 868-1 del E.T.)).

La base es el 100% del valor del IVA facturado o

teórico (ver nota 1 y 2

abajo)

15% del IVA

2

Por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVT), prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombia, Ver parágrafo del artículo 437-1 del E.T.

La base es el 100% del IVA

teórico (ver nota 1 y 2

abajo)

100% del IVA

4Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil) Artículo 437-2, numeral 6 del E.T.

La base es el 100% del IVA

facturado 100% del IVA

5

Por compras de desperdicios de hierro que realicen la siderúrgicas, o las compras de desperdicios de plomo que realicen las empresas de fabricación de pilas, o las compras de desperdicios de papel o cartón que realicen las empresas que fabrican papel o cartón (ver artículo 437-4 del E.T.; artículo 9 Decreto 1794 de agosto del 2013; Decreto 2702 de noviembre del 2013 y Decreto 1781 de septiembre del 2014).

La base es el 100% del IVA facturado o

teórico (ver nota 1 y 2

abajo)

100% del IVA

6Por compras de hojas de trabajo o sus desperdicios, que realicen las industrias tabacalera (ver artículo 437-5; y artículo 10 Decreto 1794 de agosto del 2013).

La base es el 100% del IVA facturado o

teórico (ver nota 1 y 2

abajo)

100% del IVA

Notas:

(1) Solo cuando el valor de la compra antes de IVA tiene la “cuantía mínima” para hacer retención a título de renta, se hará también la retención a título de IVA. Pero la retención de IVA se hace sobre el valor del IVA liquidado (Ver Decreto Reglamentario 782 de 1996, artículo 1 y 2).

(2) El “IVA teórico” es el que tiene que calcular el comprador, cuando hace la compra de bienes o ser-vicios gravados a un vendedor persona natural del régimen simplificado.

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Anexos

TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM) 2014

Día Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio1 $1.926,83 $2.021,10 $2.046,75 $1.969,45 $1.933,46 $1.900,642 $1.926,83 $2.021,10 $2.046,75 $1.966,02 $1.933,46 $1.900,643 $1.938,89 $2.021,10 $2.046,75 $1.963,51 $1.926,30 $1.900,644 $1.936,92 $2.039,85 $2.052,51 $1.966,40 $1.926,30 $1.899,745 $1.936,92 $2.041,34 $2.047,75 $1.951,85 $1.926,30 $1.897,706 $1.936,92 $2.048,75 $2.045,14 $1.951,85 $1.923,07 $1.892,087 $1.936,92 $2.049,52 $2.030,02 $1.951,85 $1.918,20 $1.886,098 $1.930,45 $2.046,06 $2.036,20 $1.937,59 $1.912,97 $1.886,099 $1.933,24 $2.046,06 $2.036,20 $1.923,95 $1.902,15 $1.886,09

10 $1.934,88 $2.046,06 $2.036,20 $1.931,09 $1.901,51 $1.883,7611 $1.926,55 $2.048,55 $2.042,78 $1.920,93 $1.901,51 $1.884,9712 $1.926,55 $2.041,61 $2.043,59 $1.927,28 $1.901,51 $1.884,6313 $1.926,55 $2.031,75 $2.047,59 $1.927,28 $1.904,85 $1.877,1814 $1.924,79 $2.032,99 $2.044,48 $1.927,28 $1.919,70 $1.877,3715 $1.932,59 $2.022,68 $2.044,58 $1.926,47 $1.925,31 $1.877,3716 $1.941,45 $2.022,68 $2.044,58 $1.932,42 $1.927,80 $1.877,3717 $1.947,15 $2.022,68 $2.044,58 $1.930,62 $1.925,41 $1.886,6218 $1.957,86 $2.022,68 $2.035,16 $1.930,62 $1.925,41 $1.899,9019 $1.957,86 $2.028,54 $2.034,86 $1.930,62 $1.925,41 $1.895,9220 $1.957,86 $2.042,22 $2.017,38 $1.930,62 $1.921,16 $1.881,3421 $1.957,86 $2.052,46 $1.998,60 $1.930,62 $1.920,41 $1.884,5622 $1.981,98 $2.043,96 $1.993,85 $1.921,75 $1.911,33 $1.884,5623 $1.983,48 $2.043,96 $1.993,85 $1.929,66 $1.905,80 $1.884,5624 $1.993,23 $2.043,96 $1.993,85 $1.936,63 $1.905,53 $1.884,5625 $2.000,48 $2.042,67 $1.993,85 $1.936,07 $1.905,53 $1.886,8526 $2.000,48 $2.045,45 $1.978,63 $1.942,37 $1.905,53 $1.880,3727 $2.000,48 $2.053,11 $1.973,03 $1.942,37 $1.905,53 $1.886,0128 $1.997,91 $2.054,90 $1.965,64 $1.942,37 $1.917,34 $1.881,1929 $2.000,56 $1.965,32 $1.936,13 $1.910,80 $1.881,1930 $2.013,17 $1.965,32 $1.935,14 $1.905,96 $1.881,1931 $2.008,26 $1.965,32 $1.900,64

TRM – promedio del año 2014: 1 dólar $2.000,33 pesos

Día Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre1 $1.881,19 $1.878,75 $1.918,62 $2.022,00 $2.061,92 $2.206,192 $1.865,42 $1.873,65 $1.918,62 $2.025,75 $2.061,92 $2.252,363 $1.856,73 $1.873,65 $1.931,49 $2.021,49 $2.061,92 $2.293,474 $1.848,91 $1.873,65 $1.924,67 $2.026,20 $2.061,92 $2.286,035 $1.848,91 $1.878,68 $1.931,45 $2.026,20 $2.076,99 $2.284,246 $1.848,91 $1.892,35 $1.935,25 $2.026,20 $2.081,24 $2.304,127 $1.848,91 $1.888,51 $1.935,25 $2.028,03 $2.086,86 $2.304,128 $1.849,28 $1.888,51 $1.935,25 $2.026,90 $2.103,25 $2.304,129 $1.854,24 $1.891,59 $1.942,03 $2.040,31 $2.103,25 $2.304,12

10 $1.859,94 $1.891,59 $1.962,84 $2.041,71 $2.103,25 $2.350,0111 $1.858,47 $1.891,59 $1.975,82 $2.052,96 $2.103,12 $2.381,9612 $1.852,57 $1.881,62 $1.979,97 $2.052,96 $2.103,12 $2.423,5613 $1.852,57 $1.877,40 $1.994,97 $2.052,96 $2.115,59 $2.405,3114 $1.852,57 $1.883,33 $1.994,97 $2.052,96 $2.133,03 $2.405,3115 $1.857,93 $1.877,77 $1.994,97 $2.049,66 $2.160,47 $2.405,3116 $1.867,88 $1.884,81 $1.987,71 $2.057,70 $2.160,47 $2.414,3917 $1.868,41 $1.884,81 $1.978,08 $2.074,40 $2.160,47 $2.446,3518 $1.872,27 $1.884,81 $1.975,47 $2.064,43 $2.160,47 $2.412,7919 $1.871,87 $1.884,81 $1.975,42 $2.064,43 $2.158,58 $2.334,9820 $1.871,87 $1.894,27 $1.966,89 $2.064,43 $2.156,73 $2.297,1421 $1.871,87 $1.912,43 $1.966,89 $2.065,82 $2.156,93 $2.297,1422 $1.861,28 $1.919,84 $1.966,89 $2.048,44 $2.142,02 $2.297,1423 $1.848,98 $1.924,40 $1.992,68 $2.049,90 $2.142,02 $2.316,9324 $1.847,85 $1.924,40 $1.997,91 $2.053,39 $2.142,02 $2.342,5725 $1.846,12 $1.924,40 $2.007,48 $2.065,38 $2.158,12 $2.346,9026 $1.848,56 $1.932,39 $2.019,76 $2.065,38 $2.162,15 $2.346,9027 $1.848,56 $1.928,67 $2.023,89 $2.065,38 $2.165,15 $2.358,4628 $1.848,56 $1.926,92 $2.023,89 $2.069,72 $2.165,15 $2.358,4629 $1.850,61 $1.935,04 $2.023,89 $2.055,43 $2.206,19 $2.358,4630 $1.853,30 $1.918,62 $2.028,48 $2.044,55 $2.206,19 $2.378,5631 $1.872,43 $1.918,62 $2.050,52 $2.392,46

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Mes 2003 2004 2005 2006 2007 2008Enero 1,17% 0,89% 0,82% 0,54% 0,77% 1,06%

Febrero 1,11% 1,20% 1,02% 0,66% 1,17% 1,51%

Marzo 1,05% 0,98% 0,77% 0,70% 1,21% 0,81%

Abril 1,15% 0,46% 0,44% 0,45% 0,90% 0,71%

Mayo 0,49% 0,38% 0,41% 0,33% 0,30% 0,93%

Junio -0,05% 0,60% 0,40% 0,30% 0,12% 0,86%

Julio -0,14% -0,03% 0,05% 0,41% 0,17% 0,48%

Agosto 0,31% 0,03% 0,00% 0,39% -0,13% 0,19%

Septiembre 0,22% 0,30% 0,43% 0,29% 0,08% -0,19%

Octubre 0,06% -0,01% 0,23% -0,14% 0,01% 0,35%

Noviembre 0,35% 0,28% 0,11% 0,24% 0,47% 0,28%

Diciembre 0,61% 0,30% 0,07% 0,23% 0,49% 0,44%

En año corrido 6,49% 5,50% 4,85% 4,48% 5,69% 7,67%

Mes 2009 2010 2011 2012 2013 2014Enero 0,59% 0,69% 0,91% 0,73% 0,30% 0,49%

Febrero 0,84% 0,83% 0,60% 0,61% 0,44% 0,63%

Marzo 0,50% 0,25% 0,27% 0,12% 0,21% 0,39%

Abril 0,32% 0,46% 0,12% 0,14% 0,25% 0,46%

Mayo 0,01% 0,10% 0,28% 0,30% 0,28% 0,48%

Junio -0,06% 0,11% 0,32% 0,08% 0,23% 0,09%

Julio -0,04% -0,04% 0,14% -0,02% 0,04% 0,15%

Agosto 0,04% 0,11% -0,03% 0,04% 0,08% 0,20%

Septiembre -0,11% -0,14% 0,31% 0,29% 0,29% 0,14%

Octubre -0,13% -0,09% 0,19% 0,16% -0,26% 0,16%

Noviembre -0,07% 0,19% 0,14% -0,14% -0,22% 0,13%

Diciembre 0,08% 0,65% 0,42% 0,09% 0,26% 0,27%

En año corrido 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66%

HISTÓRICO DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2014

Base diciembre de 2008 = 100,00

A. IPC 3,66% Índice General de Precios al Consumidor Certificado por el DANE para el período diciembre 2013 a diciembre del 2014

B. IPC general 3,67% para Ingresos Medios (PAAG)Certificado por el DANE para el período diciembre 2013 a diciembre del 2014(Artículo 64, Decreto 2649 de 1993)

C. IPC 2,89% para Ingresos Medios (base de la UVT)Certificado por el DANE para el período 1º de octubre del 2013 a octubre del 2014(Artículo 868 del Estatuto Tributario)

Colombia, Índice de Precios al Consumidor (IPC)(variaciones porcentuales)1999 - 2014

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Anexos

Indicadores básicos a tener en cuenta al finalizar 2014 e iniciar el 2015

No. Concepto Valor oporcentaje Descripción y Comentarios

1 Petróleo/Barril al 31 de diciembre de 2014 US$54,12

Los usos más comunes son:47% Gasolina para motores de explosión. 22% Gasoil. Este es el combustible para barcos y maquinaria pesada. 8% Kerosene. Combustible para aviación, tanto civil como militar. 2% Petroquímica. Todos los productos quí-micos que se producen a partir de petróleo; esto incluye plásticos, abonos químicos, medicamentos.

1A Disminución del Valor del barril de Petróleo US$41,32

Entre el 31 de diciembre del 2013 al 31 de diciembre del 2014. Al 31 de diciembre del 2013 era de US$95,44 . Bajó un 43,19%

2 Euro al 31 de diciembre de 2014 $2.909,23

Moneda oficial de la Unidad Europea desde el 1 de enero de 1999. Entro en circulación progresivamente a partir del 1 de enero del 2002.

3 Precio del Gramo de Oro al 31 de diciembre de 2014 $90.734,58

Es una mercancía, más que un patrón mone-tario, la emisión monetaria es independiente de la cantidad de oro que se posea. No existe relación directa entre la cantidad de reservas de oro y la cantidad de dinero en circulación.

4 Índice de Valorización Predial (IVP) 5,95%

Indicador que permite calcular la variación porcentual promedio de los precios de los predios urbanos del país, en el 2013 fue de 6,03% excepto Bogotá, ciudad en la cual se aplica Índice de Valorización de Inmuebles Urbanos y Rurales (IVIUR).

5Precio libra del café colombiano al 31 de diciembre de 2014

US$1,65

En el país se asigna un precio por carga de café de 10 arrobas. En este año hubo una baja, pues pasó de $US1,47 a $US1,32 lo que implica una rebaja del 10%

6Tasa Representativa del mercado – TRM, al 31 de diciembre de 2014

$2.392,46

Indicador de tasa de cambio de pesos por dólar. Utilizado para ajustar valores al final del período en operaciones en dólares y llevarlos en el registro contable, en moneda funcional diferente.

7 Devaluación en el 2014 24,16%Se denomina así al efecto del aumento del dólar frente al peso colombiano, afecta a los deudores en dólares.

8Tasa Representativa del Mercado promedio en el 2014

$2.000,33

Es una herramienta útil para planeación, de uso por parte de Financieros, para establecer la realidad en la devaluación o en la revalua-ción, diaria, mensual o anual y cómo afecta los flujos de caja. El Banco de la República lo calcula diariamente.

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

No. Concepto Valor oporcentaje Descripción y Comentarios

9

DTF al 31 de diciembre de 2014.Porcentaje del cual parte el cálculo del sector financiero para el pago, o bien el cobro de intereses.

4,34%

Tasa aplicable a Certificados de Depósito a Término Fijo. Nació en 1982, creada para permitir la colocación de préstamos a la mediana y pequeña empresa. Es calculado semanalmente. Es una tasa de interés resul-tante del promedio ponderado de tasas y captaciones 90 días.

10 UVR al 31 de diciembre de 2014 215,033

Unidad de Valor Real Constante. Información básica, del crecimiento de las deudas cuando han sido establecidas con este factor. Opera a partir del 1 de enero de 2000. Es calculado diariamente.

11 Aumento del UVR en el 2014 3,46% Comparación hecha con el UVR al terminar

el 2013.

12

IPC para ingresos medios 2014 entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

2,89%

Es el denominado reajuste fiscal. Establecido por la Ley 1111 del 2006 para ajustar el UVT de cada año, lo informa el DANE y es obte-nido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inme-diatamente anterior a este. La DIAN debe informarlo antes del 1 de enero de cada año. La UVT para el 2015 es de $28.279.

13

IPC para Ingresos Medios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 certificado por el DANE

3,67%

Índice de Precios al Consumidor; (antes denominado para empleados o PAAG). Vi-gente para ajustar los avalúos técnicos con fundamento en el artículo 64 del Decreto 2949 de 1993.

14IPC - Índice de Precios al Consumidor 2014 certificado por el DANE

3,66%Es el factor de crecimiento de los precios de acuerdo con la canasta familiar establecida por el DANE.

15DTF. Tasa para liquidar rendimientos presuntivos en el 2015

4,34%

Aplicable para liquidar los rendimientos presuntivos por préstamos de socios a las empresas o viceversa; es el DTF a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.

16Tasa para liquidar rendimientos presuntivos para el 2014

4,07%

Aplicable para liquidar los rendimientos presuntivos por préstamos de socios a las empresas o viceversa; es el DTF a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.

17

Interés de Mora o Usura DIAN entre 1 de enero y 31 de marzo 2015. Interés corriente 19,21%

28,82%

Por ordenamiento de ley, se liquidará cada 3 meses con base en las cifras que da la Super-intendencia Financiera; denominado Interés de Usura comercialmente.

18

Interés de Mora o Usura entre 1 de octubre del 2014 y 30 de septiembre del 2015. Interés microcrédito 34,81%

52,22%

Es liquidado según las decisiones que tome la Junta Directiva del Banco de la República y por Resolución de la Superintendencia Financiera.

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Anexos

No. Concepto Valor oporcentaje Descripción y Comentarios

18A

Interés de Mora o Usura entre el 22 de diciembre del 2014 y el 30 de septiembre del 2015. Interés crédito de consumo de bajo monto 31,96%

47,90%

Resolución 2259 del 23 de diciembre del 2014, por la cual se certifica el Interés Ban-cario Corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, en los términos previstos en el Decreto 2654 del 2014.

19 Impuesto de Renta 2007 34% Aplicable en el 2007 por ordenamiento de la ley 1111 del 2006.

20Impuesto de Renta 2008 y años siguientes hasta 31 de diciembre del 2012

33% Aplicable por ordenamiento de la Ley 1111 del 2006.

21 Impuesto de Renta2013 y 2014 25% Aplicable a partir del año gravable 2013 Ley

1607 del 26 de diciembre del 2012.

22 Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE 9% Por los años 2013, 2014 y 2015.

23 Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE 9% Por los años 2016 en adelante, artículo 17

Ley 1739 del 2014.

24Impuesto de renta de entidades del régimen tributario especial

20%

Tasa impositiva asignada a estas entidades sin ánimo de lucro, cuando no llenan los requerimientos establecidos para que su renta sea exenta.

25 Renta presuntiva para el 2006 6% Tasa aplicable a patrimonios, que supone

deben rentar por lo menos dicho porcentaje.

26 Renta presuntiva 2007 y años siguientes 3%

Tasa aplicable del 2007 en adelante, y que fue rebajada en 3 puntos con relación al 2006.

27 Salario mínimo 2015 $644.350Valor sobre el cual se fundamentan, las li-quidaciones de horas extras, y otros factores que de él dependen.

28 Salario mínimo diario 2015 $21.478 Nace de dividir el salario mínimo mensual por treinta.

29 Auxilio de Transporte 2015 $74.000

Valor a pagar a asalariados que ganen menos de dos salarios mínimos y a los cuales deba pagarse en virtud a la distancia de su casa de habitación al sitio de trabajo.

30 Salario integral 2015 $8.376.550

Es el resultado de multiplicar el salario mínimo por diez y a su vez de aumentar a dicho valor el factor prestacional del 30% (se puede calcu-lar multiplicando el salario mínimo por 13).

31 Aumento del Salario del 2014 al 2015 4,6%

Establecido por Decreto 2731 del 30 de diciembre del 2014, al presentarse acuerdo entre el gobierno y las centrales obreras.

32Aumento del auxilio de transporte del 2014 al 2015

2,78%Establecido por Decreto 2732 del 30 de diciembre del 2014 al presentarse acuerdo entre el gobierno y las centrales obreras.

33Aumento de la suma del salario mínimo y auxilio de transporte del 2014 al 2015

4,41%Establecidos ambos por decreto y, tras pre-sentarse un acuerdo entre el gobierno y las centrales obreras.

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

No. Concepto Valor oporcentaje Descripción y Comentarios

34 Sanción Mínima tributaria 2015 $283.000

Aplicable como sanción mínima por diversos incumplimientos frente a obligaciones tribu-tarias (equivale a 10 UVT).

35Porcentaje de pago al fondo de pensiones en el 2015

16%Valor establecido como aporte del “emplea-dor” y del trabajador para el sostenimiento del fondo de pensiones.

36Porcentaje que paga el trabajador al fondo de pensiones 2015

4% Establecido como aporte al fondo de pensio-nes por parte del trabajador.

37Porcentaje que paga el “empleador” al fondo de pensiones 2015

12% Establecido como aporte al fondo de pensio-nes por parte del “empleador”.

38

Porcentaje que paga el trabajador independiente al fondo de pensiones en el 2015

16%Mientras no salga otra norma este porcenta-je deberá pagarlo el trabajador independien-te para tener derecho a pensión.

39Número de semanas a cotizar para pensión en el 2015

1.300Número establecido en las leyes relacionadas con pensión y que seguirá aumentado 25 semanas por año hasta el 2015.

40 Cotización obligatoria de Salud 2015 12,5% Obligación total que pagan patrono y trabaja-

dor para tener acceso al servicio de salud.

41Del total de dicha cotización, al empleador le corresponde un…

8,5%

El artículo 31 de la Ley 1607 de diciembre del 2012 y el artículo 7 del Decreto 1828 del 2014, solo exoneran de este 8,5% a los em-pleadores que sean entes jurídicos sujetos al CREE y también a los empleadores personas naturales con 2 o más trabajadores, pero siempre y cuando el valor que cancelen cada mes a cada trabajador (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no exceda el equi-valente a 10 SMMLV ($6.443.500). Cuando el total devengado en el mes sí exceda dicho monto, deberán aportar el 8,5% pero solo sobre la parte salarial.

42Corresponde al trabajador de la cotización obligatoria de salud 2015

4% Parte de la obligación, que corresponde al trabajador.

43Retiros exentos del pago del impuesto a los gravámenes financieros 2015

$9.898.000Beneficio del 4 x mil establecido para quie-nes tienen una sola cuenta de ahorro 350 UVT.

44

Ingresos brutos de comerciantes personas naturales en el año anterior, por lo cual quedan obligados a aplicar retenciones en la fuente 2015

$824.550.000

Las personas naturales en general no están obligadas a hacer retenciones en la fuente, pero lo hacen cuando siendo comerciantes sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior excedan esta cifra (se calcula 30.000 UVT x $27.485).

45Base a partir de la cual se aplica retención en la fuente por servicios 2015

$113.000

La prestación de servicios tiene diferentes porcentajes de retención, sin embargo el retenedor no tiene obligación de aplicarla sino a partir de esta cifra (4 UVT).

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Anexos

No. Concepto Valor oporcentaje Descripción y Comentarios

46Base a partir de la cual se aplica Retención en la Fuente por compras 2015

$764.000

Para los otros ingresos, entre los cuales están las compras, hay diferentes porcentajes de retención, sin embargo, el retenedor no tiene obligación de aplicarla sino a partir de esta cifra (27 UVT).

47

Base a partir de la cual se aplica retención en la fuente por Loterías y rifas, apuestas y similares 2015

$1.357.000Base establecida expresamente, a partir de la cual obligatoriamente debe aplicarse reten-ción en la fuente (48 UVT)

48

Base a partir de la cual se aplica Retención en la fuente en colocación independiente de juegos de suerte y azar 2015

$141.000Base establecida expresamente, a partir de la cual obligatoriamente debe aplicarse reten-ción en la fuente ( 5 UVT x 28.279)

49

Límite a partir del cual se deben aplicar avalúos técnicos (artículo 64 del 2649 de 1993) 20 salarios mínimos del año anterior

$12.320.000

A la propiedad planta y equipo debe hacer-sele avalúo técnico cada tres años según lo establecido en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, sin embargo, no es obligación cuando el activo individualmente considera-do no sobrepasa este valor (20 X $616.000).

50 UVT aplicable para el 2015 $28.279 Nace de multiplicar $27.485 UVT del 2014 por el factor de reajuste 2,89%

51 UVT aplicable para el 2014 $27.485 Nace de multiplicar $26.841 UVT del 2013 por el factor de reajuste 2,40%

52 UVT aplicable para el 2013 $26.841 Nace de multiplicar $26.049 UVT del 2012 por el factor de reajuste 3,04%

53 UVT aplicable para el 2012 $26.049 Nace de multiplicar $25.132 UVT del 2011 por el factor de reajuste 3,65%

54 UVT aplicable para el 2011 $25.132 Nace de multiplicar $24.555 UVT del 2010 por el factor de reajuste 2,35%

55 UVT aplicable para el 2010 $24.555 Nace de multiplicar $23.763 UVT del 2009 por el factor de reajuste 3,33%

56 UVT aplicable para el 2009 $23.763 Nace de multiplicar $22.054 UVT del 2008 por el factor de reajuste 7,75%

57 UVT aplicable para el 2008 $22.054 Nace de multiplicar $20.974 UVT del 2007 por el factor de reajuste 5,15%

58 UVT aplicable para el 2007 $20.974 Nace de multiplicar $20.000 UVT del 2006 por el factor de reajuste 4,87%

59

UVT aplicable para el 2006Medida de valor que permite ajustar los valores absolutos relacionados con impuestos y sanciones administrados por la DIAN. Se reajusta anualmente con la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 31 de octubre del año anterior

$20.000

Unidad de Valor Tributario establecida por primera vez en la Ley 1111 del 2006, apli-cable de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 de dicha ley, a los valores absolutos vigentes a 31 de diciembre de 2005 y el siguiente.

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

No. Concepto Valor oporcentaje Descripción y Comentarios

60Valor de la tarjeta profesional del Contador Público 2015

$250.000

Para este año la Junta Central de Contadores aumentó la tarifa a partir del 1 de enero del 2015 en un 4,6%. Resolución 000-1780 del 30 de diciembre del 2014.

61Valor del certificado de antecedentes disciplinarios persona natural 2015

$22.000

Para este año la Junta Central de Contadores aumento la tarifa a partir del 1 de enero del 2015 en un 4,6%. Resolución 000-1780 del 30 de diciembre del 2014.

62Valor del certificado de antecedentes disciplinarios persona jurídica 2015

$43.000

Para este año la Junta Central de Contadores aumento la tarifa a partir del 1 de enero del 2015 en un 4.6%. Resolución 000-1780 del 30 de diciembre del 2014.

63El valor de los duplicados de las Tarjetas de Contador Público 2015

$25.000

El equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales. Para este año la Junta Central de Contadores aumento la tarifa a partir del 1 de enero del 2015 en un 4,6%. Resolución 000-1780 del 30 de diciembre del 2014.

64

El valor de los duplicados de las Tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables 2015

$322.000

El equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales. Para este año la Junta Central de Contadores aumentó la tarifa a partir del 1 de enero del 2015 en un 4,6%. Resolución 000-1780 del 30 de diciembre del 2014.

65Registro en la Junta Central de las Personas Jurídicas 2015

$3.222.000

Para este año la Junta Central de Contadores aumentó la tarifa a partir del 1 de enero del 2015 en un 4,6%. Resolución 000-1780 del 30 de diciembre del 2014.

66

Porcentaje de Reteiva general.Artículo 437-1 modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012. Disminuirle si el responsable en los últimos 6 períodos consecutivos arroja saldo a favor en el IVA.

15%

Retención que se hace del IVA que se paga sobre las facturas de compra en el momen-to de hacer el pago, aplicable por Grandes Contribuyentes y los inscritos en el régimen común.

67Porcentaje de Reteiva general, artículo 42 de la Ley 1607 de 2012

100%

Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la pres-tación de servicios gravados en el territorio nacional.

68Porcentaje de Reteiva general, artículos 43 y 44 de la Ley 1607 de 2012

100%Cuando se hace retención de IVA para ven-ta de chatarra y otros bienes así como de tabaco.

69

Porcentaje de reteiva aplicable por sistema financiero en tarjeta débito o crédito

10%

Retención que se hace del IVA que hacen las entidades financieras a los poseedores de tarjetas débito o crédito en el momento de registrar ingreso en las cuentas.

70

Aumento autorizado en el 2015 para avalúos catastrales de predios urbanos

3%

Porcentaje establecido en el artículo 1 del Decreto 2718 del 26 de diciembre del 2014. Aumento máximo establecido para predios urbanos formados y no formados con vigen-cia al 1 de enero del 2014 y anteriores.

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Anexos

No. Concepto Valor oporcentaje Descripción y Comentarios

71

Aumento autorizado en el 2015para avalúos catastrales de predios rurales

3%

Porcentaje establecido en artículo 2 del Decreto 2718 del 26 de diciembre del 2014. Aumento establecido para predios rurales formados y no formados dedicados a activi-dades no agropecuarias con vigencia al 1 de enero de 2014 y anteriores.

72

Aumentos autorizados en el 2015 para avalúos catastrales de bienes rurales y urbanos

0%

Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante el 2014, no serán ob-jeto de reajuste. Estos avalúos entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2015, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado. Artículo 3 del Decreto 2718 de diciembre 26 del 2014.

73Meta de inflación del Banco de la República 2015

3%

Meta que prevé el Banco Central colombia-no como meta del año 2014, de la cual se derivan aumentos en diversos sectores de la economía.

74Alza de cuotas de administración en propiedad horizontal 2015

Asamblea Esta alza no depende del gobierno sino de la autonomía de las Asambleas.

75Plazo máximo de expedición de certificados para terceros 2015

20 demarzo de 2015 Decreto 2623 de diciembre del 2014.

76Porcentaje de pagos laborales exentos recibidos en 2015

25%Los pagos laborales especialmente para el cálculo de la retención en la fuente son exentos en este porcentaje.

77

Se podrán en el 2015 depreciar en un solo año fiscalmente los activos con un valor igual o inferior a 50 UVT

$1.414.000 En el año 2014 el valor era de $1.374.000 (UVT x $27.485).

78

Límite de empresas para ser vigiladas por Supersociedades liquidando 30.000 SMMLV en el año 2015 ($644.350 x 30.000)

$19.330.500.000 En el año 2014 fue (30.000 x $616.000).

Están obligados a tener Revisor Fiscal en el 2015

79

a) Sociedades comerciales con Ingresos Brutos a 31 de diciembre del 2014 equivalentes a 5.000 salarios mínimos legales del año anterior

$3.080.000.000 Para el año 2014 se liquida con un salario mínimo de $616.000.

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Están obligados a tener Revisor Fiscal en el 2015

No. Concepto Valor oporcentaje Descripción y Comentarios

80

b) Sociedades comerciales con Ingresos Brutos a 31 de diciembre del 2014 equivalentes a 3.000 salarios mínimos legales del año anterior

$1.848.000.000 Para el año 2014 se liquida con salario de $616.000.

81 Beneficio de auditoría para el año gravable 2014 No Aplica Por expresa derogatoria de la Ley 1607 del

2012.

82Impuesto vehículos automotores 2015 de un valor hasta $41.430.000

1,5%

La base para liquidar este impuesto es el valor del vehículo, de acuerdo con tablas establecidas en el Ministerio del Transporte. Decreto 2621 del 17 de diciembre del 2014.

83

Impuesto a vehículos automotores 2015 de más de $41.430.000 y hasta $93.217.000

2,5%

La base para liquidar este impuesto es el valor del vehículo, de acuerdo con tablas establecidas en el Ministerio del Transporte. Decreto 2621 del 17 de diciembre del 2014.

84Impuesto a vehículos automotores 2015 de más de $93,217.000

3,5%

La base para liquidar este impuesto es el valor del vehículo, de acuerdo con tablas establecidas en el Ministerio del Transporte. Decreto 2621 del 17 de diciembre del 2014.

85

Incremento en el SOATAmpara a los peatones y ocupantes del vehículo asegurado en caso de accidente. El incremento se hace con base en el salario mínimo del 2015

4,6%

SOAT es un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el cual cubre a todos los vehículos de servicio público y particular que transiten por el territorio nacional.

86

Incremento en arrendamiento de bienes raíces urbanos utilizados para vivienda 2015

3,66%Si el contrato es celebrado después del 10 de julio de 2003 se incrementa en el IPC del 2014. Ley 820 del 2003.

87

Incremento en arrendamiento de bienes raíces urbanos utilizados para vivienda 2015

3% Si el contrato es celebrado antes del 10 de julio de 2003. Ley 820 del 2003.

88Incremento en el arrendamiento de locales comerciales 2015

Lo convenido en el contrato

Aumento en contratos de personas particulares dependen de lo convenido en el contrato; no interviene para nada el gobierno.

89

Los nuevos cánones de arrendamiento de bienes urbanos destinados a vivienda 2015

No podrán exceder del 1% del valor comercial

Y la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente del inmueble.

90Incremento en administración de propiedad horizontal 2015

El porcentaje que determine la Asamblea General

El valor es el resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2015 el coeficiente respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad.

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Anexos

Están obligados a tener Revisor Fiscal en el 2015

No. Concepto Valor oporcentaje Descripción y Comentarios

91 Aumento de las Tarifas Notariales 2015 3%

Depende del aumento que establezca la Junta Directiva del Banco de la República que para el año 2015 la fijó en este porcentaje.

92Aumento del impuesto sobre consumo de licores, vinos, aperitivos y similares 2015

3%Depende del aumento que establezca la Junta Directiva del Banco de la República que para el año 2015 la fijó en este porcentaje.

93Aumento en la tarifa de los servicios de la Imprenta Nacional 2015

3%Depende del aumento que establezca la Junta Directiva del Banco de la República que para el año 2015 la fijó en este porcentaje.

Impuesto a las Ventas 2015

94

IVA Declaración y Pago Bimestral (responsables con ingresos brutos a 31 de diciembre del 2014)

$2.528.620.000 (iguales o supe-riores a 92.000 UVT)

Esta periodicidad corresponde a las Personas jurídicas y naturales e igualmente para todos los mencionados en los artículos 477 y 481 del E.T.

95

IVA Declaración y Pago Cuatrimestral (responsa-bles con ingresos brutos a 31 de diciembre del 2014)

Iguales o su-periores a $412.275.000 equivalentes a 15.000 UVT, pero inferiores a 92.000 UVT equivalentes a $2.528.620.000

Personas jurídicas y naturales.

96

IVA Declaración y Pago Anual (responsables con ingresos brutos a 31 de diciembre del 2014)

Inferiores a $412.275.000 equivalentes a 15.000 UVTObligados a pagar anticipos sin declarar con base en el IVA total pagado al 31 de diciembre del 2014

Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2014 sean inferiores a 15.000 UVT $412.275.000• 1er. pago 30% mes mayo• 2º. pago 30% mes septiembre• 3er. pago saldo 40% con Declaración

en enero del 2016.

97

Presentan declaración de IVA-------- No Presentan Declaración de IVA

Responsables y Exportadores----------Régimen Simpli-ficado ni régimen común sin opera-ciones sometidas al IVA

Artículo 62 Ley 1607 del 2012 que modifica el artículo 601 del E.T. --------------Los obligados a presentar declaración Bimes-tral del IVA que incumplieron con la obliga-ción de presentarlas en ceros (0). Pueden presentarlas entre enero y junio del 2014 sin sanción por extemporaneidad.

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

HISTÓRICO DEL SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTEaños 1990 -2014

Año Salario Mínimo Norma Auxilio deTransporte Norma

1990 $ 41.025.00 D. 3000/89 $ 3.797.50 D. 0045/90

1991 $ 51.720.00 D. 3074/90 $ 4.787.00 D. 0077/91

1992 $ 65.190.00 D. 2867/91 $ 6.033.00 D. 0183/92

1993 $ 81.510.00 D. 2061/92 $ 7.542.00 D. 2107/92

1994 $ 98.700.00 D. 2548/93 $ 8.975.00 D. 2548/93

1995 $ 118.933.50 D. 2872/94 $ 10.815.00 D. 2873/94

1996 $ 142.125.00 D. 2310/95 $ 13.567.00 D. 2310/95

1997 $ 172.005.00 D. 2334/96 $ 17.250.00 D. 2335/96

1998 $ 203.826.00 D. 3106/97 $ 20.700.00 D. 3103/97

1999 $ 236.460.00 D. 2560/98 $ 24.012.00 D. 2658/98

2000 $ 260.100.00 D. 2647/99 $ 26.413.00 D. 2579/99

2001 $ 286.000.00 D. 2579/00 $ 30.000.00 D. 2580/00

2002 $ 309.000.00 D. 2910/01 $ 34.000.00 D. 2909/01

2003 $ 332.000.00 D. 3232/02 $ 37.500.00 D. 3233/02

2004 $ 358.000.00 D. 3770/03 $ 41.600.00 D. 3771/03

2005 $ 381.500.00 D. 4360/04 $ 44.500.00 D. 4361/04

2006 $ 408.000.00 D. 4686/05 $ 47.700.00 D. 4726/05

2007 $ 433.700.00 D. 4580/06 $ 50.800.00 D. 4581/06

2008 $ 461.500.00 D. 4965/07 $ 55.000.00 D. 4966/07

2009 $ 496.900.00 D. 4868/08 $ 59.300.00 D. 4869/08

2010 $ 515.000.00 D. 5053/09 $ 61.500.00 D. 5054/09

2011 $ 535.600.00 D. 033/11 $ 63.600.00 D. 4835/10

2012 $ 566.700.00 D. 4919/11 $ 67.800.00 D. 4963/11

2013 $ 589.500.00 D. 2738/12 $ 70.500.00 D. 2739/12

2014 $ 616.000.00 D. 3068/13 $ 72.000.00 D. 3069/13

2015 $ 644.350.00 D. 2731/14 $ 74.000.00 D. 2732/14

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Anexos

REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL 2015

Durante el año 2015 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA (respon-sabilidad 12 en el RUT), o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen (si es que apenas durante el 2015 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA), las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que desarrollen actividades gravadas con IVA pero que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito Límite (o restricción)

1. En al año anterior, es decir, en el año 2014, sus ingresos brutos fiscales, prove-nientes de la actividad operacional grava-da (los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de presta-ción de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc.; ver el Concep-to Unificado del IVA 001 de junio del 2003 de la DIAN, Título IX, Capítulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los…

$109.940.000 (4.000 UVT x $27.485). Al respecto, tenga presente que aunque cum-plan con este tope de ingresos brutos en el 2014, y por tanto, puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2015, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2014, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues según el artículo 7 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014, los obligados a declarar renta serán las per-sonas naturales que sin importar si perte-necen a la categoría de “empleados”, o de “trabajadores por cuenta propia”, o de “las demás personas naturales”, tuvieron en el 2014 ingresos brutos por todo concep-to superiores a $38.479.000 (1.400 UVT x $27.485).

2. Durante todo el 2015, sus establecimien-tos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

Máximo uno.

3. Durante todo el 2015, en su estableci-miento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Durante todo el 2015, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…

Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exporta-ción de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

5. Durante el 2014 no pudo haber celebra-do contratos de venta de bienes o pres-tación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

$90.701.000 (3.300 UVT x $27.485)

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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

Requisito Límite (o restricción)

6. Durante el 2015 no puede llegar a cele-brar contratos de venta de bienes o pres-tación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…Nota: Si durante el 2015 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, deberá inscribirse en el “Ré-gimen Común” antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del artículo 499.

$93.321.000 (3.300 UVT x $28.279)

7. Durante el 2014 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDT, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de…

$123.683.000 (4.500 UVT x $27.485)

8. Durante el 2015 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin im-portar el origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDT, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de…

$127.256.000 (4.500 UVT x $28.279)

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