Guia de Penal Seguridad de La Nación

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LIBRO SEGUNDO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO TITULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACION Independencia y seguridad de la nación: El concepto de independencia suele estar asociado a la libertad, cualidad o condición de autónomo que puede tener un estado, la seguridad es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. Este tema engloba a todos los delitos que afectan de modo mas o menos directo al estado. Algunos recaen sobre la organización estadal o lesionan Derechos que pudieran llegar a afectar al Estado en su totalidad. Se consideran acciones u omisiones que pueden llegar a alterar, el espíritu, propósito y razón de la esencia del Estado consagrado en el Art 1 C.R.B.V. TITULO I Este art plante que Venezuela es un país libre e independiente y se fundamenta en valores de libertad, justicia y paz internacionalSeguidamente, en la Constitución en el TITULO VII, CAP II, ART 326 se establece el Principio de Seguridad de la Nación entre

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LIBRO SEGUNDO

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO

TITULO I

DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACION

Independencia y seguridad de la nación: El concepto de independencia suele estar asociado a la libertad, cualidad o condición de autónomo que puede tener un estado, la seguridad es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Este tema engloba a todos los delitos que afectan de modo mas o menos directo al estado. Algunos recaen sobre la organización estadal o lesionan Derechos que pudieran llegar a afectar al Estado en su totalidad.

Se consideran acciones u omisiones que pueden llegar a alterar, el espíritu, propósito y razón de la esencia del Estado consagrado en el Art 1 C.R.B.V. TITULO I

“Este art plante que Venezuela es un país libre e independiente y se fundamenta en valores de libertad, justicia y paz internacional”

Seguidamente, en la Constitución en el TITULO VII, CAP II, ART 326 se establece el Principio de Seguridad de la Nación entre el estado y la sociedad civil, para así, dar cumplimiento a la democracia, igualdad, libertad, paz, justicia, en pro de la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los Venezolanos.

El Art 322, Del mismo Título, CAP I, Ejusdem nos tipifica de quien es competencia la seguridad, dejando claro que la defensa de la nación es competencia y responsabilidad esencialmente del estado, para fundamentar el goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida social. Este art se concatena con el art 130 donde se consagra el deber de los venezolanos de honrar y defender la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardando y protegiendo la soberanía, la integridad territorial de la nación.

Consejo de defensa de la nación

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Presidido por el Presidente de la República, es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público, en asuntos relacionados con la defensa integral de la nación, y la integridad de su espacio geográfico.

Fuerza Armada Nacional

Le corresponde la defensa integral de la nación, organizada por el estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la república.

Organización:

Ejercito

Armada

Aviación

Guardia Nacional

Órganos de Seguridad de la Ciudadanía

Policía Nacional.

 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).

Bomberos

Protección Civil

Administración de Desastre.

LEY ESPECIAL “LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION”

TITULO I

Art 6. Alcance de la Seguridad y Defensa de la Nación

Este art remite a lo debidamente establecido en la Constitución de la República, las leyes internacionales, los tratados, pactos y convenciones internacionales no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la república.

Art 7. Ámbito de aplicación.

Se aplica esta Ley a todas las personas naturales o jurídicas venezolanas, de Derecho público o privado, se encuentren donde se encuentren, también para estas personas naturales o jurídicas extranjeras, residentes o no en el espacio geográfico de Vzla, con las respectivas excepciones que establezca la ley.

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TITULO V

DE LAS SANCIONES Y PENAS

Art 53. Es menester mencionar que esta ley especial establece sanciones penales, civiles, administrativas y pecuniarias aplicables a todas las personas residentes o transeúntes en el territorio nacional.

EN CUANTO AL CODIGO PENAL

LIBRO SEGUNDO

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO

TITULO I

DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACION

Este ítems de nuestra legislación penal vigente agrupa por medio de 3 capítulos, los delitos a desarrollar en esta exposición.

1. Capítulo I “DE LA TRAICION A LA PATRIA Y OTROS DELITOS”.2. Capítulo II. “DE LOS DELITOS CONTRA LOS PODERES”3. Capítulo II. “DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL”4. Capítulo IV. “DISPOSICIONES COMUNES”.

Capítulo I “DE LA TRAICION A LA PATRIA Y OTROS DELITOS”.

1. Traición a la Patria. La traición a la patria representa la idea de una entrega, de una

deslealtad de fe y de confianza. Desde el punto de vista de la doctrina el uso que se

hace de la traición es el de atentado contra la seguridad exterior o integridad de la

Patria.

Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o

asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio

de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos

fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Elementos:

Acción: Conspiración, siempre y cuando sea de acuerdo con una nación extranjera o con enemigos exteriores contra la integridad del territorio venezolano o contra sus instituciones republicanas (Ministerios, órganos), o en hostilar a la patria para lograr uno de estos fines. (Conspirar u hostilizar).

Hostilizar: ejercer violencia para lograr algo cuando se está en guerra.

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Sujeto activo: Es indiferente

Sujeto Pasivo: Es la patria, la República de Venezuela.

Culpabilidad: Es un delito doloso. El agente debe obrar con el ánimo de destruir la integridad del territorio patrio o sus instituciones republicanas.

Penalidad: Presidio de 20 a 30 a.

Ejemplo: Un grupo de personas que de acuerdo con E.E.U.U, quiera invadir algún espacio del territorio geográfico de Venezuela, tal como plantea el articulo altera (la integridad del territorio de la patria).

Este es un delito formal, o sea, no admite tentativa ni frustración.

Otra forma de materializarse el delito de traición a la patria es la conspiración SIN complicidad en contra de Venezuela prevista en el artículo:

Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por si solo contra

la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de

presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en

cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano. (En este

caso los medios de comisión deben estar orientados a la derrocar el gobierno)

ELEMENTOS.

Acción: Radica en atentar. Sin complicidad con nación extranjera, contra la

independencia o la integridad del territorio de la república, o en solicitar, gestionar o

impetrar la intervención de un gobierno extranjero para derrocar el venezolano. Es

importante mencionar un requisito que establece el Art, que la persona puede estar dentro o

fuera de Venezuela.

-Sujeto Activo: Es indiferente

-Sujeto Pasivo: En este caso, además de Nuestra Nación (Primera Hipótesis), puede serlo el

Gobierno Venezolano (Segunda Hipótesis)

-Culpabilidad: El delito es doloso.

-Penalidad: Presidio de 20 a 25 años, término medio: 23 años de presidio.

Ejemplo: Una persona que sin complicidad pretenda atentar contra el espacio del territorio geográfico de Venezuela, tal como plantea el articulo altera (la integridad del territorio de la patria).

Este es un delito formal, o sea, no admite tentativa ni frustración.

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2. Cooperación a la guerra contra la patria.

Artículo 130. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco años.

En principio, debemos resaltar que este código se creó cuando existían tiempos de guerra, por lo que este delito se da exclusivamente en tiempo de guerra.

- Cooperación: Colaborar en un delito común. - Sublevar: Incitar a una persona a que se enfrente a un poder establecido, utilizando

la fuerza o las armas.

ELEMENTOS:

- Acción: Consiste en sublevarse en armas, en tiempo de guerra con país extranjero, contra el

Gobierno legitimo de la república, sin deponerlas a la primera intimación de la autoridad de

la república.

-Sujeto Activo: Es indiferente, es decir este delito puede ser perpetrado por cualquier

persona física e imputable.

-Sujeto Pasivo: El Gobierno legítimo de la República de Venezuela.

-Culpabilidad: Este delito es doloso.

-Penalidad: Presidio de 18 a 25 años.

EL DELITO ES DE ACCION PÚBLICA. Este delitos admite la tentativa pero no la

frustración.

- Ejemplo: Persona armada en contra de Venezuela subleve armas o en contra de su gobierno.

Cooperación a la guerra contra la patria. Otra forma de materializarse

Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.

Acción: favorecer, facilitar o ayudar directa o indirectamente con revueltas o por medios de actos de perturbación del orden publico cuando Venezuela se halle amenazada de guerra con país extranjero, las miras planes o propósitos.

Requisitos: La persona puede estar dentro o fuera del territorio.

Tiempo de guerra

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Sujeto Activo: Indiferente. Cualquier persona que sea capaz de obrar.

Sujeto pasivo: La nación Venezolana.

Culpabilidad: imprescindible el dolo

Penalidad: 12 a 24 A. PRESIDIO

Ejemplo: una persona, que estando Venezuela en guerra promueva disturbios que alteren el orden público.

3. CONSPIRACION CONTRA LA FORMA POLITICA

Artículo 132. 1er aparte. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

- CONSPIRAR: a una acción o conjunto de acciones realizadas por varias personas con ánimo de unirse contra su superior o soberano, de arrebatar el poder a otro grupo, o de hacer algo con intención de causar perjuicio o daño a alguien que está en una posición consolidada.

ELEMENTOS:

Acción: Conspirar para destruir la forma política que tiene la nación

Sujeto Activo: indiferente

Sujeto pasivo: nación venezolana

Culpabilidad: delito doloso

Penalidad: presidio de 8 a 16 años.

2do Aparte. En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los

asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o

que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la

República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares

de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

ELEMENTOS:

Acción: radica en solicitar la intervención extranjera en los asuntos políticos internos de Venezuela, o en pedir el concurso extranjero para transformar la paz de la república o incitar a la guerra civil, ante los funcionarios extranjeros o también por otros medios, como publicaciones en prensa, o difamar al presidente o al representante diplomático o cónsules, por razón de sus funciones en el país donde se cometiere el hecho.

Sujeto Activo: calificado. Venezolano de nacimiento o por naturaleza

Sujeto pasivo: conjunto de la nación venezolana, consules y representantes diplomaticos

Culpabilidad: doloso

Penalidad: presidio de 8 a 16 a.

Ejemplo.

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4. FAVORECIMIENTO BELICO

Artículo 133. Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128, estorbe o impida, enerve o

disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar

las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.

ELEMENTOS:

Acción: Consiste en estorbar, impedir, enervar, o disminuir, de acuerdo con una nación extranjera o con enemigos exteriores, la acción de gobierno nacional o de los estados para la defensa nacional, sin atentar ni respetar los órdenes de la administración publica.

Sujeto Activo: indiferente

Sujeto pasivo: nación venezolana

Culpabilidad: doloso

Penalidad: presidio de 10 a 15 años

Artículo 140. El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente al país o

República extranjera, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, albergue,

resguarde, le entregue o reciba de ellos suma de dinero, provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo

logístico, o pertrechos de guerra, o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de la República

Bolivariana de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos y

ciudadanas o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de diez a quince años.

ELEMENTOS:

Acción: facilita directa o indirectamente en tiempo de guerra a la nación enemiga o a sus agentes, con dinero, provisiones de boca o elementos de guerra que puedan emplear en perjuicio de Vzla.

Sujeto Activo: calificado. Porque este delito solo pude ser cometido con un venezolano o extranjero residente, nunca no residente. Requisito sine quanon

Sujeto pasivo: la nación venezolana

Culpabilidad: doloso

Penalidad: prisión de 1 a 5 años.

5. VIOLACION DE SECRETOS POLITICOS Y MILITARES

Artículo 134. Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República, haya revelado los secretos

políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea comunicando o publicando los

documentos, datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas al material, fortificaciones u operaciones

militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete a diez

años.

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La pena será de ocho a doce años si los secretos se han revelado a una nación que este en guerra con

Venezuela o a los agentes de dicha nación, o también si el hecho ha causado la perturbación de las

relaciones amistosas de la República con otro gobierno.

La pena se aumentará con una tercera parte si el culpable tenía los dibujos, planos o documentos, o había

adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público o funciones.

También se aumentará la pena de la misma manera si por fraude hurto o violencia se hubiere hecho la

adquisición de dicho conocimiento o de aquellos objetos.

ELEMENTOS:

Acción: Revelar secretos concernientes a la seguridad de la nación

Sujeto Activo: Es indiferente. Pero si el agente tenia los dibujos, planos o documentos, o había adquirido los secretos por razón de su empleo, cargo público o funciones, entra en juego la agravante especifica prevista en el ultimo aparte de este articulo aumentándose en una tercera parte.

Sujeto pasivo: El Estado Venezolano

Culpabilidad: Doloso

Penalidad: 1er Ap: presidio de 7 a 10 años.

Agravado presidio de 8 a 12 años. ( Nación en guerra).

Ut. A: Agravante especifica una tercera parte. ( dos casos)

Artículo 135. El que hubiere obtenido la revelación de los secretos o se los hubiere procurado por cualquier

medio ilegítimo, será castigado con las penas establecidas en el artículo anterior, y conforme a las

distinciones que en el se hacen.

Acción: Consiste en obtener o procurarse por cualquier medio ilegitimo, los secretos. (hacerse pasar por un

funcionario)

Artículo 136. Si los secretos especificados en el artículo 134 se han divulgado por efecto de la negligencia o

imprudencia de los que, en razón de su empleo, estaban en posesión de los dibujos, planos o documentos, o

tenían conocimiento de los secretos, los culpables serán castigados con prisión de cuarenta y cinco días a

nueve meses.

Acción: Imprudencia o negligencia

Sujeto Activo: Calificado, es específicamente un persona que tenga relación con la posecion de los secretos (Empleado público)

Sujeto pasivo:

Culpabilidad: Culposa

Penalidad: De 45 días a 9 meses.

Ejemplo

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