Guía de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

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    GUADE LOS

    DELEGACIN DELGOBIERNO PARA LAVIOLENCIA DE GNERO

    chos

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    esDE

    LAS

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    Edita:

    Catlogo general de publicaciones oficialeshttp://www.060.es

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    Qu es la violencia de gnero? 8Qu derechos tienen las mujeresvctimas de violencia de gnero? 8Cul es el significado y contenidode los derechos reconocidos en la LeyOrgnica 1/2004? 9 El derecho a la informacin. 9 El derecho a la asistencia social

    integral. 9 El derecho a la asistencia jurdica

    inmediata. El derecho a la asistencia

    jurdica gratuita. 10 Derechos Laborales y de SeguridadSocial. 12

    Derechos de las trabajadoras porcuenta ajena. 13

    Derechos de las trabajadoras porcuenta propia. 15

    Derechos de las funcio El programa especfic La renta activa de ins Derechos econmicos Tramitacin urgente

    de reconocimiento dFondo de Garanta dde Alimentos

    - Derecho al reconocipensin de viudedadde violencia de gne

    Prioridad en el accesprotegidas y residenpara mayores.

    Derecho a la escolarde sus hijos/as en caresidencia por causagnero.

    Derechos especficos de las mujeresvctimas de violencia de gnero

    Derecho a formular denuncia. 28 Derecho a solicitar una orden de

    proteccin 29 Derecho a ser parte en el

    procedimiento penal 31 Derecho a la restitucin de la cosa,reparacin del dao e indemnizacindel perjuicio causado. 32

    Derecho a recibir informacin sobrelas actuaciones judiciales. 33

    Derecho a la proteccdignidad e intimidaden el marco de los prelacionados con vio

    gnero. Derecho a acceder a econmicas previstavctimas de delitos vcontra la libertad sex

    Derechos de las vctimas del delito de los quetambin son titulares las mujeres que han sufriduna situacin de violencia de gnero

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    La Ley Orgnica 1/2004, de 28de diciembre, de Medidas de

    Proteccin Integral contra laViolencia de Gnero (B.O.E.nm. 313 de 29 de diciembre de2004), consagra y garantiza alas mujeres que son o han sido

    vctimas de violencia de gnero,una serie de derechos con lafinalidad de que las mismaspuedan poner fin a la relacinviolenta y recuperar su proyectode vida.

    Qu es la violenciade gnero?(Art. 1 Ley Orgnica 1/2004, de

    28 de diciembre, de Medidas deProteccin Integral contra laViolencia de Gnero)

    El concepto deviolencia de

    gnero, a los efectos de la LeyOrgnica 1/2004 (en adelante,Ley Integral), comprende todoacto de violencia fsica ypsicolgica incluidas las

    relaciones simafectividad, co

    convivencia. Eviolencia es lagrave de la dissituacin de drelaciones de

    hombres sobre

    Qu dertienen lasvctimas violencia La Ley Integraun catlogo demujeres vctimgnero.

    Estos derechoen el sentido mujeres que hacto de violen

    tienen garantizcon independereligin o cualcondicin o cipersonal o soc

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    Derechos laborales yprestaciones de la Seguridad

    Social. Derechos de las funcionariaspblicas.

    Derechos econmicos.

    Cul es elsignificado ycontenido de losderechos

    reconocidos en laLey Orgnica1/2004?

    El derecho a la informacin.

    (Art. 18 de la Ley Orgnica

    1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Proteccin Integralcontra la Violencia de Gnero)

    Comprende el derecho a recibir

    informacin y asesoramientosobre las siguientes materias:

    a) las medidas que la propia

    recuperacin integde acceso a los m

    Para garantizarqumujeres tengan acmanera efectiva ainformacin, la mi

    prestarse teniendoconsideracin las personales y sociadestinatarias.

    As, debern utilizmedios necesariosque la informaciny comprensible pacon discapacidad,inmigrantes y para

    por cualquier motuna mayor dificultacceder a la inform

    El derecho a la asintegral.

    (Art. 19 de la Ley 1/2004, de 28 de M did d P t

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    procedimientos, tanto judicialescomo administrativos, que

    tengan relacin con la situacinde violencia, incluso paraformular la denuncia.

    Si bien la designacin de

    abogado/a se realizainmediatamente y no esnecesario tramitar con carcterprevio la solicitud del beneficiode la justicia gratuita, si estederecho no se solicita ofinalmente es denegado, lavctima deber abonar loshonorarios devengados por laintervencin del abogado/a y delprocurador/a.

    Para que se reconderecho a la asist

    gratuita debe acrelos ingresos econcomputados anuaunidad familiar, nodoble del Indicado

    Renta de Efectos (IPREM). Con carexcepcional, puedel derecho a las pingresos no excedcudruple del IPR

    atencin a sus cirfamiliares, obligaceconmicas y cost

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    La solicitud de asistenciajurdica gratuita se realiza

    rellenando un formulario oimpreso, al que debe adjuntarsela documentacin que en elmismo de indica, que debepresentarse en el Colegio de

    Abogados o en el Juzgado.

    Reconocido el derecho a laasistencia jurdica gratuita, ladefensa de los intereses de lavctima, en todos los procesos

    que sea necesario tramitar, serealiza por el mismo abogado/aperteneciente al Turno de OficioEspecial de Violencia de Gnero.

    Adems de la defensa yrepresentacin gratuitas porabogado/a y procurador/a en losprocedimientos judiciales yadministrativos, el derecho a la

    asistencia jurdica gratuitacomprende las siguientesprestaciones:

    Asesoramiento y orientacin

    Obtencin gdel 80% de

    arancelarios documentos

    Derechos Labo

    Seguridad Soc(Art. 21 de la 1/2004, de 28 Medidas de Prcontra la Viole

    La Ley Integraque la violencrepercusin enlaboral de las sufren, les rec

    este mbito paefectividad de hacer posible asistencia socitienen derecho

    Para ejercer estrabajadoras dsituacin de vbi di t

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    Derechos de las trabajadoraspor cuenta ajena1:

    (Arts. 37.7, 40.3.bis, 45.1.n,48.6, 49.1, 52.d, 55.5.b delEstatuto de los Trabajadores yarts. 124, 210 y 231 de la LeyGeneral de la Seguridad Social)

    Derecho a la reduccin de lajornada laboral, que conllevauna reduccin del salario en lamisma proporcin. Se puedesuscribir un convenio especialcon la Seguridad Social paramantener las mismas bases decotizacin y que no se veanafectadas las futurasprestaciones de jubilacin,

    incapacidad permanente ymuerte y supervivencia,derivadas de enfermedad comno accidente no laboral.

    Derecho a la reordenacin deltiempo de trabajo, es decir, aorganizar el horario de trabajoconforme a las necesidades dela trabajadora a travs de la

    Derecho preferede centro con rese

    puesto de trabajo primeros 6 meses

    Si la trabajadora vviolencia de gne

    obligada a abandode trabajo, la empcomunicarle las vapara el mismo gruprofesional, existacentros de trabajo

    pueda ejercitar es

    La empresa est oreservar el puestoque ocupaba la tr

    antes del cambio meses, plazo en epodr regresar a spuesto de trabajoen el nuevo perdiderecho a la reser

    Derecho a la surelacin laboral copuesto de trabajo

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    durante seis meses, que el/laJuez/a podr prorrogar por

    perodos de tres meses y hastaun mximo de dieciocho.

    El tiempo de suspensin de larelacin laboral por la situacin

    de violencia de gnero, seconsidera de cotizacin efectivaa efectos de las prestaciones deSeguridad Social por jubilacin,incapacidad permanente, muerteo supervivencia, maternidad y

    desempleo, y se considerar quese encuentran en situacin deasimilada a la de alta paraacceder a las indicadasprestaciones en estos casos:

    Que el periodo de suspensintenga la consideracin deperiodo de ocupacin cotizadasignifica que debe computarse

    para el reconocimiento de unaprestacin o subsidio, tanto sidurante ese periodo desuspensin se ha percibido laprestacin o subsidio como si

    (por ej. cuancontrato, o s

    la relacin laefectiva su pse reconocerhubiera perco subsidio a

    Para el clcude la prestade cotizacinmomento, areduccin de

    de la situacignero, serhasta el 100

    En lo que resp

    proteccin porsuspensin delaboral se consituacin de dinvoluntario, pcumple los reqtiene derecho prestacin consubsidio por d

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    situacin legal de desempleoinvoluntario, por lo que, si

    cumple los requisitos generales,tiene derecho a cobrarprestacin contributiva pordesempleo o subsidio porinsuficiencia de cotizacin.

    No tienen la consideracin defaltas de asistencia al trabajolas ausencias motivadas por lasituacin fsica o psicolgica dela trabajadora a consecuencia de

    la violencia de gnero,circunstancia que deberacreditarse por los serviciossociales de atencin o losservicios de salud.

    El despido o extincin del contratode trabajo por el empresario sernulo si se produce con ocasin delejercicio por parte de la trabajadoravctima de violencia de gnero delos derechos de reduccin oreordenacin de su tiempo detrabajo, de movilidad geogrfica, decambio de centro de trabajo o de

    Las trabajadoras ppropia vctimas de

    gnero que tengasu actividad para su proteccin o suasistencia social iestarn obligadas

    durante un perodmeses, que sern como de cotizaciefectos de las preSeguridad Social. situacin ser con

    asimilada a la de acceder a las presSeguridad Social, periodo se mantiea la prestacin de

    sanitaria de la Se

    Derechos de las fupblicas.

    (Arts. 24-26 de la L1/2004, de 28 de diMedidas de Protecccontra la Violencia 7/2007 de 12 de ab

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    aplicacin del horario flexible ode otras formas de ordenacin

    del tiempo de trabajo en lostrminos que la Administracinestablezca.

    Derecho a la movilidad.

    La funcionaria que, para hacerefectiva su proteccin o suderecho a la asistencia socialintegral, se vea obligada aabandonar su puesto de trabajoen la localidad donde vena

    prestando sus servicios, tienederecho al traslado a otropuesto de trabajo propio de sucuerpo, escala o categoraprofesional, de anlogas

    caractersticas, sin necesidad deque sea vacante de necesariacobertura. Aun as, en talessupuestos la AdministracinPblica competente estarobligada a comunicarle lasvacantes ubicadas en la mismalocalidad o en las localidadesque la interesada expresamentesolicite Este traslado tendr la

    de excedenciahaber prestado

    mnimo de sersin que sea expermanencia eDurante los semeses, la func

    derecho a la rde trabajo quesiendo compuperodo a efecantigedad, cadel rgimen de

    que sea de apCuando las acjudiciales lo exprorrogar estemeses, con un

    dieciocho, cona los sealadofin de garantizdel derecho devctima.Durante los dode esta excedetendr derechoretribuciones ncaso las prest

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    en que as lo determinen losservicios sociales de atencin o

    de salud segn proceda.

    Al igual que las trabajadoras porcuenta propia o ajena, para queles sean reconocidos estos

    derechos, las funcionarias debenacreditar la situacin deviolencia de gnero, bienmediante la Sentencia definitivapor la que se condene alagresor, la Orden de proteccin

    excepcionalmente y hasta tantose dicte la orden de proteccin,mediante Informe del MinisterioFiscal que indique la existenciade indicios de que la mujer es

    vctima de violencia de gnero.

    El programa especfico deempleo.

    (Real Decreto 1917/2008, de 21de noviembre, por el que seaprueba el programa deinsercin sociolaboral paramujeres vctimas de violencia de

    de insercin socioincluye las siguien

    de actuacin:

    Itinerario de insociolaboral in

    Programa form

    especfico parainsercin sociocuenta ajena.

    Incentivos parainicio de una npor cuenta pro

    Incentivos paraque contraten violencia de g

    Incentivos paramovilidad geog

    Incentivos paradiferencias sala

    Convenios conpara facilitar lade mujeres vc

    violencia de gmovilidad geog

    La gestin de estad l

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    desempleados con especialesnecesidades econmicas y

    dificultad para encontrarempleo)

    Es una ayuda econmica que sereconoce a las personas

    desempleadas incluidas en elllamado PROGRAMA DE RENTAACTIVA DE INSERCION (enadelante, Programa de RAI), atravs del cual se llevan a caboactuaciones encaminadas a

    incrementar las oportunidadesde insercin en el mercado detrabajo.

    Para ser incluida en el Programa

    de RAI y ser beneficiaria de estaayuda econmica la mujervctima de violencia de gnerodeber cumplir los siguientesrequisitos:

    a) Acreditar suvctima de vio

    mediante algudocumentos qse citan:

    Orden de p

    o resoluciacordando penal de pde la mujer

    Informe deque indiqu

    indicios devctima de gnero en orden de p

    Sentencia c

    agresor. Certificaci

    sociales deAutonmicaAyuntamien

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    de Acogida indicando susituacin.

    b) Serdemandante de empleo.

    c) No tener derecho a lasprestaciones o subsidios por

    desempleo, o a la renta agraria.

    d) Carecer de rentas propias, decualquier naturaleza, superioresen cmputo mensual al 75 porciento del salario mnimointerprofesional vigente, excluidala parte proporcional de dospagas extraordinarias.

    Adems de lo que antecede, la

    suma de los ingresos mensualesde la unidad familiar(constituida por la vctima, y sushijos menores de 26 aos omayores incapacitados o

    menores acogidos), dividida porel nmero de miembros que lacomponen no ha de superar el75 por ciento del salario mnimoi t f i l l id l

    La cuanta de la RAdel Indicador Pbli

    Efectos Mltiples (vigente en cada m

    La duracin mximayuda econmica

    Programa es de oNo se puede ser bms de tres Progr

    En este Programa especialidades pa

    vctimas de violen No se exige lle

    inscrito como de empleo, ni ms aos de e

    Para determinade la unidad fatienen en cuenperciba el agre

    Puede ser bennuevo programhubiere sido botro programa los 365 das afecha de la so

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    Para mantener laconfidencialidad sobre su

    domicilio, puede facilitar unoalternativo o un apartado decorreos

    La percepcin de la RAI es

    incompatible con la ayudaeconmica regulada en elartculo 27 de la Ley Integral.

    Las mujeres vctimas de laviolencia de gnero que seanbeneficiarias del Programa deRenta Activa de Insercin y quese hayan visto obligadas acambiar su residencia en los 12meses anteriores a la solicitud

    de admisin a dicho Programa odurante su permanencia en ste,podrn percibir en un pagonico una ayuda suplementariaequivalente a tres meses de lacuanta de la Renta Activa deInsercin sin que ello minore laduracin de dicha renta. Estaayuda se podr percibir una solavez por cada derecho a la

    (Art. 27 de la 1/2004, de 28

    Medidas de Prcontra la VioleReal Decreto 1diciembre. La al procedimienes la que al republicado la CCiudad Autnosolicite la ayu

    Es una ayuda

    a las mujeres violencia de glos siguientes

    a) Carecer de

    cmputo menspor ciento del interprofesionala parte propopagas extraordA efectos de drequisito de canicamente selas rentas o indisponga o pu

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    cumple el requisito de carenciade rentas cuando la renta

    mensual del conjunto de launidad familiar, dividida por elnmero de miembros que lacomponen, no supere el 75 porciento del salario mnimointerprofesional.

    A estos efectos, existirnresponsabilidades familiarescuando la beneficiaria tenga asu cargo al menos, a un familiar,

    por consanguinidad o afinidadhasta el segundo gradoinclusive, con el que conviva. Nose considerarn a cargo losfamiliares con rentas de

    cualquier naturaleza superioresal salario mnimointerprofesional, excluida laparte proporcional de dos pagasextraordinarias.

    b) Tener especiales dificultadespara obtener un empleo, dadasu edad, falta de preparacingeneral o especializada o sus

    que se condena alOrden de protecci

    favor o, excepcionmediante informe Fiscal que indiquede indicios de quedenunciante es vcviolencia de gnerdicta la orden de

    La ayuda, financialos Presupuestos GEstado, se conced

    la Comunidad Autciudades de Ceutasolicitud, tramitacila ayuda se llevarconformidad con lautonmica que la

    Dependiendo de laAutnoma, su tramcorresponder bienservicios sociales, organismo de igua

    La ayuda econmen un nico pagoser equivalente, general, a:

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    3. Dieciocho meses desubsidio por desempleo,

    cuando la vctima tuviera a sucargo dos o ms familiares omenores acogidos, o unfamiliar y un menor acogido.

    La cuanta de la ayuda, para lasmujeres que tengan reconocidoun grado de minusvala igual osuperior al 33 por ciento ser de:

    1. Doce meses de subsidio por

    desempleo, cuando la vctimano tuviera responsabilidadesfamiliares.

    2. Dieciocho meses de

    subsidio por desempleo,cuando la vctima tuviera a sucargo un familiar o menoracogido.

    3. Veinticuatro meses desubsidio por desempleo,cuando la vctima tuviera a sucargo dos o ms familiares o

    id

    de minusvala al 33 por cient

    la ayuda ser

    1. Dieciocho por desemplevctima tuvie

    familiar o me

    2. Veinticuatrsubsidio por cuando la vccargo dos o

    menores acoy un menor a

    El importe de equivalente a

    del subsidio plos siguientes

    1. Cuando lade gnero co

    familiares o eacogido tuviegrado de minsuperior al 65

    C d l

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    Esta ayuda es compatible conlas previstas en la Ley 35/1995,

    de 11 de diciembre, de Ayudas yAsistencia a las Vctimas deDelitos Violentos y contra laLibertad Sexual.

    Por otra parte, es incompatiblecon otras ayudas que cumplanla misma finalidad as como conla participacin en el programade Renta Activa de Insercin(RAI). Ello sin perjuicio de que

    pueda participar en la RAI unavez desaparezcan o semodifiquen dichascircunstancias.

    Tramitacin urgente delprocedimiento de reconocimientode anticipos del Fondo deGaranta del Pago de Alimentos(Real Decreto 1618/2007, de 7de diciembre, sobreOrganizacin y Funcionamientodel Fondo de Garanta del Pagode Alimentos)

    Hacienda, los hijo

    menores de edad derecho de alimenjudicialmente recoimpagado, que founa unidad familia

    recursos e ingresocomputados anuatodos sus conceptsuperen la cantidad lti li l

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    Las personas beneficiariastienen derecho al anticipo de la

    cantidad mensual determinadajudicialmente en concepto depago de alimentos, con el lmitede 100 euros mensuales, que sepodr percibir durante un plazomximo de dieciocho meses.El procedimiento para elreconocimiento del anticipo setramitar con carcter urgentecuando la persona que ostentela guarda y custodia del menor

    sea vctima de violencia degnero. A estos efectos, deberacreditarse la condicin devctima de violencia de gneropor cualquiera de los siguientes

    medios: a travs de la sentenciacondenatoria; a travs de laresolucin judicial que hubiereacordado como medida cautelarpara la proteccin de la vctimala prohibicin de aproximacin o

    la prisin provisional delinculpado; a travs de la ordende proteccin a favor de lavctima y, excepcionalmente, a

    En el procedimel plazo mxim

    notificar a la pla resolucin dde dos meses

    Derecho al recpensin de viusupuestos de gnero.

    (Art. 174.2 delde la Ley Gene

    Seguridad SocReal Decreto Lde 20 de Juniodada por la Lede diciembre)

    Se trata de uncontenido ecodentro de la ade la Seguridaal cumplimientrequisitos.

    En los supuestde gnero se

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    de gnero en el momento de laseparacin judicial o el divorcio

    mediante sentencia firme, oarchivo de la causa porextincin de la responsabilidadpenal por fallecimiento; endefecto de sentencia, a travsde la orden de proteccindictada a su favor o informe delMinisterio Fiscal que indique laexistencia de indicios deviolencia de gnero, as comocualquier otro medio de prueba

    admitido en Derecho (aplicablea hechos causantes posterioresal 1 de enero de 2008).

    Prioridad en el acceso aviviendas protegidas yresidencia pblicas paramayores.

    (Art. 28 de la Ley Orgnica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Proteccin Integralcontra la Violencia de Gnero;Real Decreto 2066/2008, de 12 dediciembre por el que se regula el

    beneficiarias de laPlan con derecho

    preferente.

    Adems, la condicde violencia de gcircunstancia que cuenta por la AdmPblica competenconcesin de una residencia pblica

    Derecho a la escoinmediata de sus caso de cambio dpor causa de violegnero.

    (Artculo 5 de la L1/2004, de 28 de Medidas de Protecontra la Violencia

    Los hijos y las hijvctimas de violenque se vean afectcambio de residend l t d i

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    24/38ctimas

    lito

    dtam

    DERECHOSDE LAS

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    Adems de los derechos que laLey Integral reconoce a lasmujeres que sufren o hansufrido violencia de gnero, lasmismas tienen los derechos quelas leyes reconocen a lasvctimas del delito, entre elloscabe destacar los siguientes:

    Derecho a formular denuncia.(Art. 101 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal)

    Las mujeres tienen derecho adenunciar las situaciones deviolencia de gnero sufridas.A travs de la denuncia secomunica a la autoridad judicial

    un hecho que puede serconstitutivo de una infraccin

    penal, es decique el Cdigo como delito o estableciendo para quien la

    La denuncia pen la Comisar(nacional, autoCuartel de la G

    Juzgado de InsFiscal.

    La denuncia dinicie un proceante elJuzgadsobre la Mujerhechos y, en sa los culpable

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    Derecho a solicitar una Orden deproteccin.(Art. 60 de la Ley Orgnica1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Proteccin Integralcontra la Violencia de Gnero yart. 544 ter de la Ley deEnjuiciamiento Criminal)

    La Orden de proteccin es unaresolucin judicial en la que el

    Juzgado reconoce la existenciade una situacin objetiva de

    riesgo para la vctima y ordenasu proteccin durante latramitacin del procedimientopenal. Con la Orden deproteccin se acredita lacondicin de vctima de

    violencia de gnero que dalugar al reconocimiento de losderechos econmicos y socialesque reconoce la Ley integral.

    Las medidas de proteccin que

    la autoridad judicial puedeacordar a favor de la mujervctima de violencia de gnero y,en su caso, de sus hijos e hijas,pueden ser de carcter penal y

    3. Prohibicin de agresor se aproxivctima y/o a sus otras personas a que el Juez deter

    4. Prohibicin de agresor se comunvctima y/o con su otras personaspor cualquier me

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    7. Proteccin judicial de lavctima en las oficinas

    judiciales.8. Incautacin de armas yprohibicin de tenencia.

    Las medidas de naturaleza civilque puede contener la Orden de

    proteccin son las siguientes:

    1. El uso y disfrute de lavivienda, el mobiliario y elajuar familiar.2. La atribucin de la guarda ycustodia de los hijos/as menores.3. La suspensin del ejerciciode la patria potestad4. La suspensin del rgimende comunicaciones, visitas yestancias del padre con sushijos/as o la forma en queste debe llevarse a cabo,por ejemplo, a travs de unPunto de encuentro.5. La fijacin de una

    prestacin de alimentos.6. Cualquier otra medida quesea necesaria para apartar alos/las menores de unpeligro o evitarles perjuicios

    nulidad, o en hijos/as no ma

    este caso, las en vigor duransiguientes a lala demanda y juez civil debemantiene o no

    En cuanto a laextranjeras, laProteccin les obtener un peresidencia inde

    tenan uno pofamiliar vincularesidencia del caso de las exsituacin irregorden de prote

    solicitar una aresidencia temhumanitarias ysuspenso el psancionador qtramitando po

    irregular, tal y en el correspode esta Gua.

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    y representacin sern gratuitassi a la mujer se le concede el

    beneficio de justicia gratuita.

    La personacin y consiguientecondicin de parte en elprocedimiento penal conllevaque la vctima, a travs de su

    abogado/a, puede proponerdiligencias de prueba, interveniren la prctica de las mismas, yconocer todas las resolucionesque se dicten durante latramitacin del proceso,pudiendo, si no est deacuerdo, presentar los recursosque procedan.

    Asimismo, como acusacinparticular, la vctima podrsolicitar la condena del agresor

    y una indemnilesiones, dao

    sufridos.

    El Ministerio Fencomendada intereses de laperjudicados e

    procedimientoa la conviccincometido un dacusacin conconsidere respindependientevctima se hayen el procedimllega a dicha cformular la asolicitar el arcprocedimientoconsidera que suficientes pruhechos.

    Derecho a la rcosa, reparaciindemnizacincausado.(Art 100 de la

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    las responsabilidades civiles queel mismo debe abonar a la

    vctima por los daos fsicos,psicolgicos o morales causadospor el delito.

    Si lo desea, la vctima puedereservarse su derecho a ejercer

    la accin civil en unprocedimiento distinto ante los

    Juzgados del orden civil, deforma que en el procedimientopenal no se ejercitar la accincivil. Tambin puede renunciar a

    cualquier reclamacin que, eneste sentido, le pudieracorresponder.

    Derecho a recibir informacinsobre las actuaciones judiciales.

    La vctima, aunque no ejerza suderecho a intervenir en elproceso penal, debe ser

    informada de su papel en elmismo y del alcance, desarrollo yla marcha del procedimiento, as:

    Tiene derecho a que se le

    Debe serle comucualquier resoluci

    afectar a su segurOrden de protecciadopcin o modifotras medidas cauautos que acuerdalibertad provisiona

    imputado y la situpenitenciaria del a109, 506.3, 544 bLey de Enjuiciamie

    Tiene que ser in

    lugar y fecha de cjuicio oral. (Arts. 7966 de la Ley de Criminal)

    Debe notificrsSentencia, tanto dcomo en su caso, resuelva el Recursapelacin. (Arts. 2Orgnica del Pode789.4, 792.2, 973la Ley de EnjuiciaCriminal).

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    art. 232.2 Ley Orgnica PoderJudicial; art. 15.5 Ley 35/1995,

    de Ayudas y Asistencia aVctimas de Delitos Violentos ycontra la Libertad Sexual; arts.2.a) y 3.1 Ley Orgnica 19/1994,de Proteccin de Testigos yPeritos en Causas Criminales)

    La Ley integral prev medidasespecficas de proteccin de ladignidad e intimidad de lavctima.

    Por un lado, se establece quelos datos personales de lamisma, de sus descendientes ylas personas que estn bajo suguarda o custodia tengancarcter reservado.

    La reserva del nuevo domicilio,centro de trabajo o colegios delos hijos/as no slo preserva laintimidad de la vctima, sino queadems es un instrumento

    importante para su seguridad, alevitar que estos datos puedanllegar a conocimiento delimputado.

    o notificacioneAsimismo, el J

    acordar, de ofde la propia vMinisterio Fiscactuaciones jupblicas y quecelebren a pue

    Derecho a acceeconmicas pr

    vctimas de decontra la libert

    (Ley 35/1995, Diciembre, de Asistencia a laDelitos ViolentLibertad Sexua

    Siempre que srequisitos quelas mujeres vcde gnero quelesiones que cde incapacidadsuperior a 6 mdeterminen la incapacidad peo total, o aque

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    vedades

    mu

    jer

    es

    ex

    tran

    jeras

    ENRELACIN

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    Derecho a autorizacin deresidencia y trabajo

    independiente de las mujeresextranjeras reagrupadas con sucnyuge.

    (Artculo 19 Ley Orgnica4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de losextranjeros en Espaa y suintegracin social, modificadopor la Ley Orgnica 2/2009, de11 de diciembre)

    Las mujeres extranjeras titularesde una autorizacin deresidencia por reagrupacinfamiliar, que sean vctimas deviolencia de gnero, pueden

    obtener una autorizacin deresidencia y trabajoindependiente, desde elmomento en que se hubieradictado a su favor una orden deproteccin o, en su defecto,

    informe del Ministerio Fiscal queindique la existencia de indiciosde violencia de gnero.

    extranjeros enintegracin so

    la Ley Orgnicde diciembre)

    Las mujeres exencuentren ensituacin irregvctimas de viopueden solicitautorizacin dtrabajo por cirexcepcionales

    momento en qdictado una oa su favor o, einforme del Mindique la exis

    de violencia dautorizacin nhasta que conprocedimiento

    a) Concluido e

    penal con sencondenatoria, notificar a la la autorizacin

  • 8/3/2019 Gua de los derechos de las mujeres vctimas de violencia de gnero

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    denegar la autorizacin deresidencia temporal y de trabajo

    por circunstancias excepcionales.As mismo, las mujeresextranjeras que ya hubieranpresentado la solicitud deautorizacin de residencia ytrabajo por circunstanciasexcepcionales, pueden solicitaruna autorizacin provisional deresidencia y trabajo a su favor.La autorizacin provisional asconcedida concluir en el

    momento en que se conceda odeniegue definitivamente laautorizacin por circunstanciasexcepcionales.

    Por otra parte, si al denunciar lasituacin de violencia de gnerose pusiera de manifiesto lasituacin irregular en Espaa dela mujer extranjera, elexpediente administrativo

    sancionador que se incoe por lacomisin de una infraccin grave(encontrarse irregularmente enterritorio espaol) ser

    4/2000, de 11 de ederechos y liberta

    extranjeros en Espintegracin social,por la Ley Orgni11 de diciembre)

    A las mujeres extrresidentes en Esprenovar la autoriresidencia y trabaexpiracin, cuandootras circunstancia

    reglamentariamenparticular, los supextincin del conto suspensin de llaboral como cons

    ser vctima de viognero.

    Exencin de la SitNacional de Emple

    (Artculo 40 Ley O

    4/2000, de 11 de ederechos y libertaextranjeros en Espintegracin social

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    autorizacin de residencia porcircunstancias excepcionales enlos supuestos en los que sedeterminen reglamentariamentey, en todo caso, cuando se tratede vctimas de violencia degnero o de trata de seres

    humanos.

    Derecho de asilo de las mujeresextranjeras vctimas de violencia

    de gnero.(Ley 12/2009, de 30 de octubre,reguladora del derecho de asiloy de la proteccin subsidiaria)

    El derecho de asilo es laproteccin dispensada a laspersonas nacionales nocomunitarias o a las personasaptridas a quienes sereconozca la condicin de

    refugiado. Esta proteccinconsiste en la no devolucin niexpulsin de las personas aquienes se les haya reconocido,

    de gnero, el asistencia sanasistencia socisociales.

    La condicin dreconocer a l

    vctimas de vioque, debido a de ser persegude gnero, se del pas de su

    pueden o, a ctemores, no qla proteccin dmujer aptridade nacionalidafuera del pas

    tuviera su resipor los mismopuede o, a catemores, no q

    a) Para que sederecho de aslos fundados tmujeres a ser

  • 8/3/2019 Gua de los derechos de las mujeres vctimas de violencia de gnero

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    en funcin de las circunstanciasimperantes en el pas de origen,

    se incluye en el concepto degrupo social determinado ungrupo basado en unacaracterstica comn deorientacin sexual o identidad

    sexual. As mismo, en funcin delas circunstancias imperantes enel pas de origen, se incluye alas personas que huyen de suspases de origen debido afundados temores de sufrirpersecucin por motivos degnero.

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    TELFONOS DE

    INFORMACIN

    Andaluca900.200.999

    Aragn900.504.405

    Principado deAsturias985 962.010

    Illes Balears971.775.116

    Canarias112

    Cantabria942.214.141

    Castilla y Len900.333.888

    Castilla- La Mancha900.100.114

    Catalua

    900.900.120

    Ceuta900.700.099

    Extremadura112

    Galicia900.400.273

    La Rioja900.101.555

    Madrid012

    9

    9

    9

    9

    V9

    mbito estatal016

    Personas con discapacidad audit

    900 116 016

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