Guía de derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género

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GUÍA DE DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO sección sindical

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Esta Guía quiere ayudar a conseguir que las mujeres que son víctimas de violencia de género conozcan las medidas que se pueden adoptar en relación con su protección, seguridad y derechos reconocidos por ley.

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GUÍA DE DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

sección sindical

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Guía derechos víctima - violencia género

2PORTADA

íNDICE

PrEsENtaCíoN 3 ¿Qué Es la vIolENCIa DE géNEro? 4

¿Cómo DEtECtar las sEñalEs? 5

DErEChos DE las mujErEs víCtImas DE la vIolENCIa DE géNEro 6

DErEChos DE las trabajaDoras Por CuENta ajENa 8

DErEChos DE las víCtImas DEl DElIto 11

tEléfoNos DE INformaCIóN 15

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3ÍNDICE

PrEsENtaCIóN La Guía que tienes en tus manos quiere ayudar a conseguir que las mujeres que son víctimas de violencia de género conozcan las medidas que se pueden adoptar en relación con su protección y seguridad, los derechos y ayudas que les reconoce la ley y los recursos a los que pueden acceder.

La violencia contra las mujeres es un problema cuya erradicación precisa de profundos cambios sociales, con actuaciones integrales en el ámbito educativo, social, sanitario, jurídico, policial y laboral. Para eliminarla es necesario el compromiso y actuación de toda la sociedad.

Desde COMFIA-CCOO en BBVA manifestamos nuestra repulsa contra la violencia machista, máxima expresión de la desigualdad entre hombres y mujeres y causa de discriminación y vulneración de derechos fundamentales de las mujeres.

Queremos colaborar con todas aquellas trabajadoras que están sufriendo una situación de violencia, necesitan ayuda y deciden solicitarla.

Queremos contribuir al esfuerzo común, junto a las Administraciones Públicas y organismos sociales implicados, para informar sobre las medidas y derechos, facilitando y garantizando que se ejerzan por parte de las trabajadoras víctimas de la violencia machista. En este sentido, es fundamental la formación y sensibilización sobre medidas preventivas y de tratamiento del problema.

En Mayo de 2010, COMFIA-CCOO BBVA firmamos el Plan de Igualdad de Oportunidades. En él hemos incorporado las medidas que en relación con la violencia de género hemos acordado con la Empresa, y que esperamos aporten soluciones concretas, en el plano laboral, para las mujeres que las necesiten.

Sabemos que es difícil que estos casos salgan a la luz, que se denuncien, por las dificultades que entraña para una mujer dar a conocer un problema que se considera privado y por el miedo.

Los derechos no sirven si a quienes afecta desconocen su existencia o cómo ejercerlos. Por esto, esperamos que esta Guía sirva de ayuda, aunque sea a una, dos o cien mujeres.

Parar la violencia de género es una tarea común, las mujeres y los hombres de CCOO hemos asumido el compromiso. Si padeces la violencia de género, no lo dudes, estamos a tu lado.

Noviembre 2011

Juan J. Giner MartínezSecretario General CCOO BBVA

Carme Torres FalgásSecretaria de la Mujer CCOO BBVA

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¿Qué Es la vIolENCIa DE géNEro?

(Art. 1 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

El concepto de violencia de género, a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, comprende todo acto de violencia física y psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad), que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, con o sin convivencia. Este tipo de violencia es la expresión más grave de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

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¿Cómo DEtECtar las sEñalEs?

Es muy importante que tanto las víctimas, así como su entorno, sepan detectar las distintas manifestaciones de este tipo de violencia.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha puesto en marcha una campaña con el lema:

NO TE SALTES LAS SEÑALES. ELIGE VIVIR

El objetivo es que las víctimas actúen contra su agresor ante la primera humillación que sufran, ante la primera señal de violencia de género. Se trata de anticiparse a la violencia, que las mujeres sepan identificar los primeros síntomas y que actúen.

La campaña consta de tres spots diferentes. Uno de ellos se centra en las amenazas. Otro, en la humillación. Y un tercero, en la anulación de la víctima.En los anuncios se narra el desprecio que sufre una mujer inmigrante por parte de su pareja, el aislamiento que padece una mujer madura y las amenazas que escucha a través del teléfono otra mujer, en presencia de sus hijos, cuando va en coche con el ‘manos libres’.

Las tres historias tienen un final feliz, porque las tres mujeres piden ayuda a su entorno para salir del problema. Os recomendamos ver estos tres vídeos de muy corta duración pero muy instructivos:

Amenaza - Anuncio TV - Ministerio de Igualdad (duración 20”)

Aislamiento - Anuncio TV - Ministerio de Igualdad (duración 20”)

Autoestima/Humillación - Anuncio TV - Ministerio de Igualdad (duración 20”)

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DErEChos DE las mujErEs víCtImas DE la vIolENCIa DE géNEro

(Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre):

Derecho a la información. (Art.18)

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas.

Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

Derecho a la asistencia social integral. (Art. 19)

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos.

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A través de los mismos se hace posible que las mujeres:

Reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos.

Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social.

Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas.

Recuperen su salud física y/o psicológica.

Logren su formación, inserción o reinserción laboral y reciban apoyo psico-social a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.

El derecho a la asistencia social integral se reconoce también a los y las menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.

Derecho a la asistencia jurídica inmediata. (Art. 20)

Se reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos, tanto judiciales como administrativos, que tengan relación con la situación de violencia, incluso para formular la denuncia.

Para que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.

Derechos laborales y de Seguridad Social

Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la Orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.

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DErEChos DE las trabajaDoras Por CuENta ajENaPlan de Igualdad de Trato y de Oportunidades BBVA (Acuerdo CCOO y resto representación sindical 05/05/2010)

(Art.23.Violencia de Género)

• Adopción de jornada reducida de trabajo hasta un máximo del 50% durante los tres primeros meses, percibiendo íntegramente su salario y con posterioridad con disminución proporcional del salario, a la reordenación del tiempo de trabajo o aplicación de horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. (Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o muerte o supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral).

• Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante 6 meses.

• Posibilidad de suspender el contrato de trabajo por 6 meses, ampliables hasta 18 meses.

• Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.

• En estos casos podrán flexibilizarse los criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal para atender situaciones de necesidad.

XXI Convenio Colectivo de Banca (Art. 33 bis)

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

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El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

En el supuesto de que la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

La trabajadora víctima de la violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.

En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Estatuto de los Trabajadores y Seguridad Social

Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

El tiempo de suspensión de la relación laboral por la situación de violencia de género, se considera de cotización efectiva a efecto de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo, y se considerará que se encuentran en situación de asimilada al alta para acceder a las indicadas prestaciones en estos casos:

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Que el período de suspensión tenga la consideración de período de ocupación cotizada significa que debe computarse para el reconocimiento de una prestación o subsidio, tanto si durante ese período de suspensión se haya percibido o no la prestación o subsidio.

Las cotizaciones computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio podrán ser también computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio posterior (por ejemplo cuando finalice su contrato, o si decide extinguir la relación laboral para hacer efectiva su protección), el cual se reconocerá como si no hubiera percibido la prestación o subsidio anterior.

Para el cálculo de la cuantía de la prestación, si las bases de cotización se vieron, en su momento, afectadas por una reducción de jornada derivada de la situación de violencia de género, serán incrementadas hasta el 100% de su cuantía.

En lo que respecta a la protección por desempleo, la suspensión de la relación laboral se considera como situación de desempleo involuntario, por lo que, si cumple los requisitos generales, tiene derecho a cobrar prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

A la trabajadora que, para garantizar su protección, se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo, se la considerará en situación legal de desempleo involuntario, por lo que, si cumple los requisitos generales, tendrá derecho a cobrar prestación contributiva por desempleo o subsidio por insuficiencia de cotización.

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DErEChos DE las víCtImas DEl DElIto (de los que también son titulares las mujeres que han sufrido una situación de violencia de género)

Derecho a formular denuncia

Las mujeres tienen el derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas.

La denuncia puede presentarse en la Comisaría de Policía (nacional, autonómica o local), Cuartel de la Guardia Civil, en el Juzgado de Instrucción o ante el Fiscal. Esta denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, para aclarar los hechos y, en su caso, sancionar a los culpables.

Para que el procedimiento se tramite como “Juicio rápido”, la denuncia tiene que presentarse ante la Policía o la Guardia Civil.

Derecho a solicitar una Orden de Protección

La orden de protección es una resolución judicial, en la que el juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal. Con la Orden de protección se acredita la condición de víctima de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley integral.

Puede ser solicitada por la víctima, sus familiares más cercanos, su abogado o abogada, el Ministerio Fiscal, los servicios sociales.

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Se solicita a través de un formulario disponible en las Comisarías de Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Locales, órganos judiciales penales y civiles, Fiscalías, Oficinas de Atención a las Víctimas, Servicios Sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, en el Juzgado o en la Fiscalía.

Es importante que en la solicitud se hagan constar de forma clara los actos de violencia física, psicológica, amenazas y otros actos intimidatorios sufridos, indicando las razones por las que se tiene temor a sufrir nuevas agresiones o daños. Es aconsejable solicitar la Orden de protección en el mismo momento en el que se formula la denuncia aunque puede solicitarse con posterioridad.

El Juzgado debe dictar la orden de protección en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación, tras una comparecencia de la víctima y el agresor. Esta comparecencia se deberá realizar por separado, evitando la confrontación entre ambos.

Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser de carácter penal y civil.

De Carácter Penal:

• Desalojo del agresor del domicilio familiar.

• Prohibición de residir en determinada población.

• Prohibición al agresor de aproximarse a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el Juez o Jueza determine.

• Prohibición al agresor de comunicarse con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: teléfono, carta etc.

• Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centros de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos o hijas, etc.

• Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.

• Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.

• Incautación de armas y prohibición de tenencia.

De Carácter Civil:

• El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.

• La atribución de la guarda y custodia de los hijos e hijas menores.

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• La suspensión del ejercicio de la patria potestad.

• La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos e hijas o la forma en que estas deben llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de encuentro.

• La fijación de una prestación de alimentos.

• Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los y a las menores de un peligro o evitarles perjuicios.

Las medidas civiles pueden acordarse tanto en el caso de matrimonio como de parejas de hecho. Su duración es de 30 días, por lo que antes de que finalice este plazo es necesario iniciar el procedimiento de familia: separación, divorcio, nulidad, o en relación con los hijos e hijas no matrimoniales. En este caso, las medidas seguirán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda y en ese plazo el juez civil deberá decidir si las mantiene vigentes.

En cuanto a las mujeres extranjeras, la Orden de Protección les permite solicitar y obtener un permiso de residencia independiente si tenían uno por “reagrupación familiar” vinculado al permiso de residencia del agresor.

Derecho a ser parte en el procedimiento penal

Se realiza a través de la personación de la víctima en las actuaciones penales como acusación particular. Para ello debe nombrar un abogado o una abogada en defensa de sus intereses y un procurador o procuradora para su representación.

Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado

En la Sentencia que se dicte, siempre que sea condenatoria, además de la sanción que se imponga al culpable, se fijarán las responsabilidades civiles que el mismo debe abonar a la víctima por los daños físicos, psicológicos o morales causados por el delito.

Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales

• Información sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios.

• Información sobre cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad.

• Información sobre el lugar y fecha de celebración del juicio oral.

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• Notificación de la Sentencia, tanto de instancia, como en su caso, la que resuelva el Recurso de apelación.

Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género.

• Tendrán carácter reservado los datos personales de la víctima, de sus descendientes y las personas que estén bajo su guarda o custodia.

• Reserva del nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos o hijas.

• El juzgado puede acordar, de oficio o a instancia de la propia víctima o del Ministerio Fiscal, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que las vistas se celebren a puerta cerrada.

Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

Siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley, las mujeres víctimas de violencia de género que hayan sufrido lesiones que conlleven situación de incapacidad por tiempo superior a 6 meses o que determinen la declaración de incapacidad permanente, parcial o total, o aquellas que hayan sido víctimas de un delito contra la libertad sexual y hayan recibido tratamiento psicológico, pueden acceder a las ayudas económicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.

Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias

Art. 45,46 y 47 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Derecho a autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados

Si la mujer víctima de violencia de género es titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar vinculada a la autorización de residencia de su cónyuge agresor, podrá solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección.

Derecho a la escolarización inmediata de los hijos en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género

Los hijos de las víctimas de la violencia de género que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género, tienen derecho a escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia.

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andalucía Castilla-la mancha melilla

900.200.999 900.100.114 952.699.214

aragón Catalunya murcia

900.504.405 900.900.120 968.357.244 / 620

asturias Ceuta Navarra

985.962.010 900.700.099 948.206.604

Illes balears Extremadura País vasco

971.775.116 112 900.840.111

Canarias galicia Comunitat valenciana

112 900.400.273 900.580.888

Cantabria la rioja Castilla y león

942.214.141 900.101.555 900.333.888

madrid

012

Más información: en los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, en los Centros de Atención a la Mujer autonómicos y locales, en las Oficinas de Atención a las

Víctimas del Delito en las sedes de los Juzgados, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las diferentes organizaciones de mujeres y de extranjeros.

tEléfoNos DE INformaCIóNÁmbito Estatal

016

Personas con discapacidad auditiva

900 116 016

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VIERNES25

NOVIEMBRE 2011

DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en

su Resolución 50/134 el 17 de diciembre de 1999.

COMFIA-CCOO en BBVA tenemos editada una Guía contra la violencia de género, que incluye las medidas legales y las

acordadas especí camente en el Plan para la Igualdad en BBVA.

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