Guia de Islr Contaduria

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GUIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTADURIA 1

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GUIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONTADURIA

Prof. Arlenis Tovar

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DEFINICIONES BASICAS DEL TRIBUTO

RESEÑA HISTÓRICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El impuesto sobre la renta es uno de los tributos más antiguos de Venezuela, data del año 1.942, el producto de su recaudación se ha destinado a cubrir parte del gasto público a través de décadas. Es considerado el más importante de las finanzas contemporáneas y el que presenta más interés científico, razón por la cual ha sido objeto de varias reformas a través del tiempo.

Desde su creación, el 10 de julio de 1942, cuando fue sancionada por el Congreso, a la cual le fue puesto el ejecútese por el General Isaías Medina Angarita, el 17 de julio del mismo año, y entró en vigencia el 01 de enero del 1.943, el impuesto sobre la renta había sido un tributo eminentemente territorial, el cual gravaba los enriquecimientos provenientes de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el país. Esta acepción de territorialidad es sometida a cambio, con la reforma realizada en el 22 de octubre de 1.999, en la cual se concibe el impuesto extraterritorial o renta mundial. La Ley de impuesto sobre la renta actual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial # 5.566 Extraordinario del 28 de diciembre de 2001.

El impuesto sobre la renta, dentro de las clasificaciones de los impuestos, es considerado un impuesto directo, caracterizado por la apreciación inmediata o directa de la capacidad contributiva. Son impuestos directos aquellos en los cuales el sujeto pasivo no puede trasladar la carga del tributo a terceras personas, soportándolas en definitiva el mismo; mientras que los IMPUESTOS INDIRECTOS son aquellos en los cuales el sujeto pasivo transfiere el peso de su carga tributaria a una tercera persona, que es quien finalmente la soporta.

DEFINICION DE TRIBUTOS

Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria - habitualmente

pecuniaria- establecidas por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que

se encuentran en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya

dirigido a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos

le estén encomendados.

Objetivo e importancia de tributos

Sánchez Miranda (2008, p.94) manifiesta que toda estrategia encaminada al correcto pago de los impuestos debe tener al menos los siguientes objetivos básicos e indispensables:

Reducción de la base del impuesto. Diferimiento de los impuestos por pagar. Recuperación de los saldos a favor. Cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales. Certeza para planear en términos financieros.

El mismo autor señala que una parte fundamental para lograr los objetivos anteriores es la aplicación estricta de las disposiciones fiscales siendo menester que sea como resultado de una interpretación armónica, producto de relacionar los preceptos fiscales con normas mercantiles, civiles y laborales, entre otras, con la finalidad de que al momento de implementarlas sea con el objetivo de lograr un beneficio económico en beneficio de los dineros, siendo sustancial dar pautas de acción para pagar un impuesto justo en correspondencia con las finanzas

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importancia de tributos

Los impuestos, son aquellos tributos que deben pagar las personas naturales y las sociedades, por las atribuciones obligatorias establecidas en la Ley, derivado de la prestación de servicios y la explotación de productos en general.

La importancia de los impuestos nacionales es porque sirven para financiar los servicios y

las obras de carácter general, que debe proporcionar el estado a la sociedad. Entre estos

servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la

ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad nacional y la infraestructura

comunal

Clasificacion de tributos

IMPUESTO: tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o la obtención de renta, entre otros.

Clasificacion: 1) Ordinarios y Extraordinarios2) Permanentes y Transitorios3) Reales y Personales4) Proporcionales y Progresivos5) Directos e Indirectos6) Financieros y de Ordenamiento

TASA: tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado relacionadas directamente con el contribuyente.

Clasificacion1) Nacionales : Impuestos nacionales: estos impuestos son emitidos por el

Ejecutivo Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al gasto público de salud, vivienda, seguridad, educación, construcciones de infraestructuras como carreteras, puertos, aeropuertos entre otros. Son impuestos nacionales: ISLR, IVA, Impuestos sobre hidrocarburos y minas, Impuesto sobre cigarrillo y tabaco, Impuestos por expendio de bebidas alcohólicas, Impuestos sobre sucesiones, Impuestos de bingos y casinos, Impuestos por la renta nacional de fosforo todos estos impuestos se encuentra en el artículo 156 de la CNRBV numeral 12.

2) Estadales: Impuestos estadales: estos impuestos son los que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estado donde aún existe los peajes esa tasas son tributos estadales.

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Municipales: en las 335 alcaldías que se encuentran en Venezuela, existe un

organismo descentralizado que se encarga de recaudar los impuestos municipales

que es el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria),

son tributos del estado: tasas por el uso de sus bienes o servicios, tasas

administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades

económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, impuesto sobre

inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas,

propaganda y publicidad comercial, entre otros.

Los estados y municipios según el artículo 183 de la CNRBV no podrán:

· Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito sobre

bienes nacionales o internacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la

competencia nacional.

· Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su

territorio.

·   Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en

forma diferente a los producidos en él.

Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la

actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

CONTRIBUCIÓN: tributo exigido en razón de beneficios individuales o de grupossociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.

Clasificación

Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Su importancia en el montante global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio. Esto es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión.

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Otra especialidad de la contribución especial es que los ingresos que se recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los Presupuestos Generales del Estado.

Contribuciones de Mejoras: es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Ejemplo de ella es la contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor de los inmuebles ante la pavimentación de una calle.

Contribuciones parafiscales: son aquellas contribuciones que exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Ejemplo de ellas son las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la profesión.

Contribuciones para la seguridad social: es discutida su inclusión como contribución especial, pero debe reconocerse que las mismas encuadran en numerosas definiciones doctrinarias referidas a "tributos".

ESTRUCTURA DEL TRIBUTO EN VENEZUELA

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HECHO GENERADOR El supuesto de hecho es la noción del HECHO GENERADOR del tributo a cuya ocurrencia la Ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria; y que puede ser un hecho material, como pasar una mercancía de un país a otro (impuesto aduanero); o la enajenación de bienes, la prestación de servicios y las importaciones ( IVA); o un acto jurídico como la celebración de un contrato (timbres fiscales); o el ejercicio de una actividad económica: (impuesto de: del comercio, la industria alcoholes, cigarrillos, fósforos, etc.); o el resultado de una actividad económica o lucrativa, como la obtención de rentas (impuesto sobre la renta), obtener una herencia (impuesto de sucesiones y donaciones); en conclusión de define el HECHO GENERADOR Art. 36 y 37 del COT. Donde se establece, como el HECHO IMPONIBLE, aquel que da origen a la obligación tributaria, tipificado en la Ley, el cual dará origen a su vez al objeto del tributo, entendiéndose como OBJETO DEL TRIBUTO la prestación que debe ser pagada por el sujeto pasivo y a la cual tiene derecho el sujeto activo, conforme a la Ley.

Hecho generador o Hecho imponible

Hecho generador se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al

tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria.

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El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por sí sola no puede

cumplir con este fin; esto, debido a que la norma  no puede indicar dentro de su ordenamiento

a los deudores individuales del tributo,

por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse determina el sujeto

pasivo y la prestación a que está obligado.

Se debe entender, además, que una obligación tributaria es el vínculo jurídico que nace de un

hecho o acto al que la ley  establece la obligación de la persona física o jurídica, de realizar el

pago de una prestación pecuniaria

HECHO GENERADOR

Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

HECHO IMPONIBLE

Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su

verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho

imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

Elementos del Hecho Generador.

Elemento objetivo. Consiste en la descripción del hecho concreto en la norma tributaria que el

contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria puede realizar materialmente

Elemento subjetivo. Referido a los sujetos que intervienen en la obligación tributaria una vez

que se ha realizado el hecho generador.  Al dar nacimiento a la obligación tributaria, el hecho

imponible determina cuál va a ser el sujeto activo de dicha obligación y el sujeto pasivo de la

misma. Este elemento, consiste en brindar definiciones de los sujetos pasivos y activos que

están relacionados con las circunstancias objetivas descritas en la ley, de tal forma que surja

para unos la obligación y para otros la pretensión del tributo.

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  Sujeto activo. Es el ente público acreedor del tributo, a quien la ley le ha conferido dicha

atribución.

  Sujeto pasivo. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad

de contribuyente o de responsable. Aquél obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de

los deberes formales.

Elemento espacial. Constituye la hipótesis legal establecida en la norma tributaria que señala

el lugar en el cual el destinatario de la norma realiza el hecho que está descrito en la misma.

Este elemento nos permite encontrar soluciones a los problemas de la doble tributación.

Elemento temporal. Es el que nos permite determinar el momento en el que se realiza el

hecho generador. Este elemento es muy importante, ya que en el momento en que se

produzca el hecho generador es que nace la obligación tributaria y por tanto se aplica la ley

vigente a la fecha de su realización y en ese sentido, todo lo referente a las exenciones o

exoneraciones serán las existentes en el momento de la realización del hecho generador.

Materia imponible o gravable

Materia Imponible: se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o servicios),

ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una

titularidad jurídica.

La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el cálculo del

% tipo impositivo que corresponda según impuesto. es la característica esencial del

hecho imponible o la base de medición del tributo.

Ejemplo, Compras un vehículo nuevo ( hecho imponible compra) por valor de

80.000 Bs., para este caso la BASE IMPONIBLE es el valor de la compra a la que

se le aplica el 12 %.

CONCEPTO DE BASE IMPONIBLE

Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado:

la base imponible, en el impuesto sobre la Renta, es el Ingreso neto

el contribuyente, descontadas las deducciones legales. En las relaciones jurídicas

tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad

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económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este

hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias.

La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para

medir la capacidad económica del sujeto

Ejemplos

En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una

persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida

por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio

que pertenece a un sujeto.

BASE GRAVABLE

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

TARIFA

Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

ALÍCUOTA

Se usa para representar la parte o proporción fijada por ley para la determinación de un derecho, Impuesto u otra obligatoriedad tributaria.

Sujetos:

SUJETO ACTIVO: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los

tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto

pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente

por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SUJETO PASIVO: Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales

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o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados.

Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.

Igualmente serán contribuyentes ordinarios, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida, los almacenadores generales de depósito, por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del depósito, y los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, por el monto de la comisión o remuneración que perciben. (Artículos 5 y 10 LIVA)

Contribuyentes ocasionales

Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada. (Artículo 6 LIVA)

Contribuyentes ordinarios u ocasionales

Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados y de los Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren crear, cuando realicen operaciones gravadas, aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con laExención o exoneración del pago de cualquier tributo. (Artículo 7 LIVA)

Contribuyentes formales

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Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto N° 2.133, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y demás personas que durante el año 2001 o en el año en curso, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT) o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades, por un monto inferior o igual al señalado, publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 de fecha 15 de noviembre de 2002. Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677, de fecha 14/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial N°37.677, de fecha 25 de abril de 2003. (Artículo 8 LIVA)

RESPONSABLES

La obligación del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país, así como los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto. (Artículo 9 LIVA) Igualmente clasifican como responsables solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.(Artículo 10 LIVA)

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