Renta Mundial ISLR

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INTRODUCCIÓN En el siguiente trabajo explicaremos analizaremos y estudiaremos lo que es la renta mundial que no es más que la utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Transcript of Renta Mundial ISLR

INTRODUCCIÓN

  En el siguiente trabajo explicaremos analizaremos y estudiaremos lo que es  la

renta mundial  que no es  más que la utilización de la fuente como criterio

prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar

esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las

limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble

tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera,

reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del

principio de la fuente

 

RENTA MUNDIAL

Se denomina  renta mundial a la utilización de la fuente como criterio

prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar

esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las

limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble

tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera,

reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del

principio de la fuente, cabe destacar  que   el 22  de Octubre de 1999, según Gaceta

Oficial  Nº 5390, se  emitió el decreto – Ley  de  a Reforma  parcial de la Ley de

Impuesto Sobre la Renta, en el cual  establecieron  los lineamientos para la

aplicación de la normas sobre Renta mundial, Ganancias de Capitales, Régimen 

de  transparencia fiscal  internacional y régimen  de precios  de transparencia.

Cabe destacar  que, el  contemplado en la mencionada ley, término el 31 de

Diciembre de 2000. en tal  sentido, estas entraron en  vigencia a partir  del 01 de

Enero de 2001.

            Así mismo, un  principio  relevante es el principio de territorialidad de la

renta, el cual fue aplicado en el  proceso de  reforma de la Ley de  Impuesto Sobre

La Renta  que tomó lugar  en el  1999, incluyéndose como eventos  gravables  tanto

los de  fuente territorial  como los de  fuente extraterritorial.

            El  régimen   de renta mundial  establece  que “salvo disposiciones  en

contrario  de la presente  Ley,  toda  persona natural  o jurídica residenciada  o 

domiciliada  en  Venezuela, pagará  impuestos sobre sus rentas de cualquier

origen,  sea que la causa, o la fuente  de ingresos  esté situada dentro del país o

fuera de él”.

Según  este nuevo  sistema  adoptado  en la ley  de reforma, las personas 

naturales residentes y las personas jurídicas  domiciliadas  tributarán  por la

totalidad de sus enriquecimientos  obtenidos  dentro o fuera  del país. Igualmente,

los establecimientos  permanentes  o base fijas   de personas  jurídicas  o naturales 

no domiciliadas o no residentes tributarán por los enriquecimientos mundiales 

atribuibles a ese establecimiento  permanente o base fija, eligiendo a los países

latinoamericanos  por en ellos existe una baja imposición adquiriendo  carácter de

gravedad, está política  es igualmente  aconsejable  para  desestimular 

indirectamente  la extracción de capitales hacia el paraíso fiscal o hacia las

jurisdicciones  de baja  imposición fiscal

La implementación de  un sistema tributario  global  de rentas, origina en la

mayoría de  los caso un problema de doble tributación  internacional  debido a la 

superposición  de poderes tributarios  y a la adopción   por parte de los  países de 

diferentes  criterios  de sujeción fiscal o  de  Interpretaciones distintas  en cuanto 

al  origen   económico  de una renta, por esas razones Venezuela ha firmado 

convenios internacionales para evitar la  doble imposición.

Este  método  consiste fundamentalmente, en imputar a la cuota tributaria 

originada en el país  el  monto del  impuesto pagado en el exterior  limitado por la 

proporción  que representa el enriquecimiento  de  fuente extrajera respecto del

total del  enriquecimiento de fuente territorial,  esto es  la determinación del

monto  máximo a   acreditar  dependerá de la fracción de la  tarifa  que

corresponda a dicha  proporción.

LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS  A DECLARAR RENTA MUNDIAL

En  materia de contribuyentes sujetos al sistema  de renta mundial, el segundo

párrafo de la  Ley de Impuesto Sobre la Renta es el  que extendió el alcance  de

imposiciones a la renta en Venezuela a rentas obtenidas  de servicios prestados en

el exterior  o bienes  situados  fuera de Venezuela en este sentido citamos en

mencionado párrafo a continuación:

Los  sujetos pasivos son:

1.      Los residenciados  o  domiciliados en  Venezuela

2.      No residentes  o  no domiciliados, siempre  que se cause  o la  fuente de sus

enriquecimientos esté  dentro  del país, aun cuando  no tengan  establecimiento 

permanente  o base fija en Venezuela

3.      Residenciados  o domiciliados  en el  extranjero, con  establecimiento

permanente  o base fija  en el país, las cuales  tributarán exclusivamente  por los

ingresos  de fuente  nacional  o extrajera  atribuibles directamente de  dicho

establecimiento  o base fija.

DETERMINACIÓN DE LA RENTA

El monto del impuesto acreditable  proveniente de fuentes extranjeras,  no  podrá

exceder  la cantidad  que resulte de aplicar  la tarifas establecidas en el Titulo III

de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al  total del  enriquecimiento neto global del

ejercicio que se trate, n la proporción  que el enriquecimiento neto de fuente

extrajera represente  del total  dicho enriquecimiento  neto  global.

En el caso de los enriquecimientos grabados o  impuesto  proporcional en los

términos establecidos en la Ley de impuesto sobre la renta el mono del impuesto

acreditable no podrá exceder  del impuesto sobre la renta  que hubiese

correspondido  pagar en Venezuela pro esto enriquecimientos.

Para determinar el monto de impuesto acreditable efectivamente  pagado en el

extranjero deberá  aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento que se

produzca el pago de impuesto en el extranjero calculado conforme a lo previsto  de

la Ley del Banco Centra de Venezuela

CRITERIO PARA EL EJERCICIO DEL PODER  IMPOSITIVO.

El Estado  es de libre  de elegir  el criterio que aplicará para el ejercicio  de su

poder  de imposición, y  lo adopta de acuerdo con sus propios interés políticos  y

económicos.  En tal sentido  tenemos el criterio de renta mundial  o sujeción 

universal y, el criterio  de fuente territorial o fuente interna.

ENRIQUECIMIENTO NETO EXTRATERRITORIAL

Para determinar  el enriquecimiento de fuentes extrajera,  se aplicará el

procedimiento que ya conocemos,   de forma explicativa  se restarán  de los

ingresos brutos, costos y deducciones,  de origen de no nacional  permitidos  por la

ley. Es de  hacer notar que, la normas  de ajuste por inflación solo se aplican a las

rentas territoriales.

BASE IMPONIBLE EN RENTA MUNDIAL

 La determinación de la  base imponible,  para el calculo del impuesto será el

resultado de  sumar la renta neta territorial con la  extraterritorial.  Es muy

importante tener presente que,  no se admitirá la  imputación de fuente extrajera a

los enriquecimientos  o perdida de fuente nacional.

INGRESOS BRUTOS

Recordemos que los ingresos  brutos son beneficios económicos que  obtiene un

persona natural o jurídica, por cualquier  actividad que realiza  sin  tomar en

cuenta  los costos o deducciones  en que halla  incurrido para obtener  dichos 

beneficios.

Para la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera deberá

aplicarse el tipo de cambio promedio  del ejercicio fiscal en el país  conforme a la

metodología  empleada  pro el banco central de Venezuela.

COSTOS

 Los costos son todas aquellas erogaciones  que tiene  vinculación directa con la

producción  o adquisición de bienes  y  la prestación de servicios.

RENTA BRUTA.

La rente bruta de fuente extrajera se determinará restando, de los ingresos brutos

de fuente extrajera los  costos imputables o dichos ingresos.

DEDUCCIONES

Son todos aquellos gastos causados, durante el ejercicio fiscal, no imputables al

costo.

ENRIQUECIMIENTO NETO DE FUENTE EXTRAJERA.

Para determinar el enriquecimiento neto de fuente extrajera,  se  deducirán la

renta bruta los gasto incurridos en el extranjero cuando sean normales  y

necesarios parala actividad del contribuyente. En tal sentido, debe existir relación

entre las ventas, servicios  y el desembolso  de que  se trate, de igual o de similar 

naturaleza  de contribuyentes que desarrolla en  Venezuela  la misma actividad  o

una  semejante.

Estos gastos se comprobarán con los correspondientes  documentos emitidos en el

exterior.  Debe costar con ellos, al menos,  la individualización y el domicilio del

prestador del servicio o  del vendedor de bienes adquiridos según corresponda la

naturaleza u objeto de la operación,  la fecha y  monto en la misma  es de hacer

notar que el contribuyente deberá presentar una traducción, al castellano,  de tales

documentos.

ENRIQUECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES  O  BASE

FIJA

Cuando  se trate  de establecimientos permanentes  o bases fijas se permitirá la

deducción de los gastos realizados  para los fines  de  sus transacciones,

debidamente  demostrados, incluyendo los de  dirección  y  generales  de

administración para los mismos fines, por supuesto demostrados,  ya sea  que se 

efectuasen en el país o en el extrajera.

No será deducibles los pagos que efectué en su caso,  el establecimiento 

permanente a la oficina central de la empresa o  alguna de sus  sucursales, filiales,

subsidiarias, casa matriz o empresa  vinculadas  en  general  a  titulo de regalías,

honorarios,  asistencia técnica o pagas análogos a  cambio del derecho o a titulo de

omisión  por servicios prestaos o por gestiones hechas,  con exención de los pago

hechos por  concepto de   reembolso  de gastos efectivos.

COSTOS Y DEDUCCIONES COMUNES

Los costos y a deducciones  comunes aplicables a los ingresos  cuyas  fuentes sea

territorial o extraterritorial,  se distribuirán en a forma  proporcional a  los 

respectivos  ingresos.

PERDIDAS NETAS TRALADABLES

Las perdidas proveniente   de  fuente extrajera únicamente  podrán  compensarse

con  enriquecimientos  de fuente extrajera.   Estas perdidas pueden  trasladarse 

hasta los  tres  años  subsiguientes,  al ejercicio  en que se produjeron.

IMPUTACIÓN DEL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTERIOR

Primeramente debo indicarle que el método de imputación cosiste,  en rebajar  del

impuesto a pagar en Venezuela, los impuesto pagados en el extranjero  sobre la

rentas  extraterritoriales,  las cuales ha sido  influidas  en base al imponible por 

cuanto estamos en el sistema  de renta mundial es importante resalarle que  el

mecanismo de la imputación de créditos es una manera de evitar la doble  o

múltiple imposición.  En este sentido, bajo el sistema de rentas mundiales,  como

los contribuyentes domiciliados  o  residentes en Venezuela,  deben   reportar

cualquier  ingreso  obtenido dentro y fuera del país,  resulta justo que el monto del 

impuesto pagado en el exterior  se tome en consideración para medir la carga

impositiva.  Pro tal motivo, los contribuyentes podrán acreditar contra el

impuesto  sobre la  renta  que le corresponda  pagar en Venezuela,  en monto que

hayan  pagado en el extranjero, por los enriquecimientos de fuente extra

territorial.

Métodos  de Imputación

Imputación  íntegra: el Estado de  residencia  permitirá  la  deducción, en

calidad  de deducción en la cuota, de  los impuesto pagados  en el 

extranjero, sin ningún  tipo de limitación, e integrado, en  consecuencia, en

la  base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.

Imputación  ordinaria: la deducción por razón  de  impuesto  pagados  en

un tercer país, no podrá ser superior  a la parte  del  impuesto devengado en

el Estado  de la residencia que corresponda  a las rentas procedentes del 

primero  de los estados.

LIMITACIONES EN EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO

Es importante señalar, primeramente,  que este sistema esta concebido

solamente  para aquellos contribuyentes que computa la globalidad de sus

ingresos. En  segundo lugar debemos destacar la limitaciones observadas en la ley.

1)      Ingresos de fuente Nacional: esta limitación que nos indica que si un

impuesto pagado en el extranjero se produce  como consecuencia de obtenerse un

ingreso   de  fuente o causa  Venezolana,  el impuesto pagado por dicho ingreso  no

será acreditable en Venezuela.

2)      El pago debe calificar como impuesto sobre la renta en este caso,  aunque el

ingreso sea  de fuente extrajera, solo será acreditable el pago de impuesto a la

renta. Cualquier otro impuesto pagado  distinto  al mencionado no será creditable.

3)      El monto pagado de la  tarifa  que seria acreditable. No puede exceder de la

tarifa máxima  pagada en Venezuela que como ya sabes que es del 34%.

MÁXIMO DE IMPUTACIÓN DEL IMPUESTO EXTRATERRITORIAL

La aplicación del método de imputación puede ser  total  o parcial,  lo cual

depende de la posibilidad de deducir  del impuesto a pagar  la totalidad del

impuesto  pagado  en el extranjero, o solamente una porción de su impuesto

extraterritorial.

 Nuestra legislación contempla las siguientes situaciones:

a)      Gravamen con tarifa  progresiva.

Cuando el  gravamen  es con la aplicación de las tarifas progresivas,  el

monto de impuesto acreditable proveniente  de fuentes extranjeras, estas  enuncian

de la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extrajera presente frente a

el enriquecimiento global,  el cual estaría formado  pro el  de  fuente Venezolana  y

fuente extrajera.

b)      Gravamen  con Impuestos  Proporcionales

Cuando se trate  de enriquecimiento  gravados  con impuesto 

proporcionales, el monto  del impuesto  acreditable  no podrá  no podrá exceder 

del  impuesto sobre la  renta  que hubieses correspondido  pagar en Venezuela.

TRATADO  INTERNACIONALES  PARA EVITAR LA  DOBLE 

TRIBUTACIÓN:

Este  medio  de evitar   la doble  imposición  internacional  es sin  duda el

que ha  tenido un desarrollo mayor, el que  ha logrado unos  resultados  más

efectivos, desde que distintos  Organismos o Conferencias internacionales han

promovido  estudios  sobre  la necesidad  de que cada  país disponga de una

suficiente red de convenios, que además  fueron redactadas según unos criterios

homogéneos, cuando  no uniformes.

Los  convenios ofrecen  importante  puntos  de interés para cualquier

Estado. Los  países  desarrollados se  aseguran  que sus  inversiones  realizadas en

el exterior  no  soportan  un gravamen  excesivo, al tiempo  que  fomentan  sus 

exportaciones; respecto  a los países  en vías de desarrollo,  hay que haces  notar 

que una  importante  red de convenio, unido a una serie de medidas 

administrativas  tendentes  a favorecer las inversiones extrajeras, puede coadyuvar

a su desarrollo económico.

  Se pueden  utilizar, asimismo , los convenios internacionales para

introducir  cláusulas encaminadas a mejorar  las relaciones  fiscales  entre los 

Estados  contratantes, las llamadas “taxsparingclause” orientadas  a fomentar  las

inversiones  en países  en cías  de desarrollo , permitiendo  una  deducción  en la

cuota  de impuesto exigible en  el país de la residencia o para  fomentar  la

cooperación  entre dos  o más países  en la  lucha contra el fraude  y la evasión

fiscal.

La doble  o múltiple tributación internacional   se define   como la

aplicación   de impuestos naturaleza similar en dos  o  más estados  sobre  un

mismo contribuyente, con respecto  a las mismo materia en un mismo periodo.  Les

beneficios  de los tratados para evitar  la doble  tributación, solo  serán  aplicables 

cuando  el contribuyente  demuestre  que es residenciado  en el  país del cual  se

trate.

REGIMEN DE GRAVABILIDAD DE LOS DIVIDENDOS

Podríamos  decir  que la razón  del régimen  de impuesto  al dividendo,

introducido en la ley de impuesto sobre la renta, apunta a la  idea de que cuando 

en una empresa  se  produce un incremento patrimonial, sin que  se pague

impuesto respectivo, y este  enriquecimiento  se  distribuye  a los accionistas, para 

quien  tampoco resulta gravable,  se efectúan  principios  de tributación  que la ley 

quiere evitar, mediante  el gravamen  al  dividendo.

Seguidamente  abordaremos  el régimen   o conjunto  de regulaciones   que grava 

con el impuesto  sobre la renta  a aquellos  dividendos  que provengan de utilidades

que no  hayan  sido  previamente  gravados.

HECHO  IMPONIBLE  Y BASE GRAVABLE

El primero, Hecho imponible, es la  existencia  de excedentes de  renta netas

gravada, y  se hace  exigible  en  el momento  de  su efectivo  reparto,  por parte de 

la sociedad.  Mientras que la  base  gravable  la constituye, precisamente, el monto 

de ese excedente de renta  neta.

CONTABILIDAD  SOBRE LA BASE DE  PRINCIPIOS  CONTABLES

Los contribuyentes  están  obligados  a llevar libros y registros Ajustados  a

principio  de contabilidad  generalmente  aceptados  en Venezuela, es decir, 

deberán  llevar  la contabilidad ajustada  pro inflación, con  base  a la  declaración

de principios  de Contabilidad número (DPC-10).

Es hacer  notar, que  las anotaciones  hechas  en dichos  libros  y registros,

deberán  estar  apoyados  en los comprobantes  correspondientes.

RENTA NETA  FINANCIERA  O CONTABLE

Es a  aprobada  en la asamblea de accionistas, y  con funcionamiento  en los

estados  financieros  elaborados  en la base  a los Principios Contabilidad de

aceptación general  en Venezuela. Es decir, los resultados financieros que  servirán

de base  para la  comparación  con los  resultados fiscales, será  los ajustados por

inflación. En consecuencia,  las empresas estarán  en la obligación, entre ellas  los

bancos  o instituciones  financieras  y las  compañías  de seguros, a llevar  los

estados  financieros  en bases a  dichos  principios.

 

En los casos  en que  la sociedad  no haya  celebrado asamblea para probar 

el balance  y el estado  de resultados, la  Administración Tributaria  determinará 

la parte  gravable de  los individuos  repartidos;  así mismo, aplicará  las reglas  de

imputación establecidas  en la Ley. Este  último  punto  lo trataremos más

adelante.

RENTA  NETA  FISCAL  GRAVADA

Como  quiera que, el  excedente  de renta neta fiscal  gravada  es la que esta

sometida  al impuesto  al dividendo, es  necesario   delimitar conceptualmente  esta

noción. Se  considera como renta neta  fiscal  gravada,  la sometida  a las tarifas y

tipos de  proporcionales establecidos  en  la ley de impuesto sobre la renta. En

resumen,  todo  enriquecimiento  que haya  estado  sometido  a los  distintos 

impuestos  previstos  en la ley, debe considerarse renta fiscal  gravada.

EXCEDENTE  DE LA RENTA  NETA GRAVADA

La renta  neta  contable  que exceda de la renta  fiscal gravada, la

llamaremos excedente de renta  neta gravada. Es decir, aquellas  porciones de

renta  que no ha sido  objeto de tributación, y será  la que  estará sujeta  como

dividendo  de impuesto.

DIVIDENDO GRAVABLE.

Es  el ingreso  percibido  por tal título, pagado  o abonado  en   cuenta, en

dinero  en especie, originado  en la renta  neta,  que exceda  de la renta neta  fiscal 

que no haya  sido gravada con el  impuesto.

DETERMINACIÓN DEL DIVIDENCO  GRAVABLE

Solamente  el excedente  de  renta neta estará  sujeto a imposición. Por ello, el

monto  de  la renta neta a considerar  para los efectos  de  la determinación  del

dividendo  gravable, será  aquella  que resulte  e  restarle  a ésta  renta neta fiscal 

gravada y adicional, deberemos  excluir de la  base  del cálculo:

Las rentas  exentas  o exoneradas

Dividendo recibido de otras  empresas nacionales

Dividendo recibido de empresas constitutivas en el exterior o constituidas

en el exterior y domiciliadas en Venezuela

De esta manera, se  tiende  a lograr   un sistema  tributario  al dividendo, que 

mida  la efectiva capacidad del sujeto pasivo, sin que  se presente  el fenómeno  de

la doble  tributación,

DIVIDENDO DE EMPRESAS  EXTRAJERAS

Los dividendos  recibidos  de empresas  constituidas  o domiciliadas en el 

extranjero y domiciliadas en Venezuela, estarán  excluidas  de la referida  renta

neta, por cuanta  los mismo  estará  sujetas  a  un impuesto  proporcional del 34% 

pudiendo  aplicar  al  impuesto  resultante,  el impuesto  extraterritorial pagado 

por estos   conceptos, fuera de  Venezuela.

RENTA  DEL EXTERIOR  DISTINTAS  DE DIVIDENDO

La renta  de fuente  extrajera, distintas a los dividendos  recibidos  de

empresas  constituidas y domiciliadas  en Venezuela, se  considerará  que forma 

parte  de la renta  neta fiscal  gravada; por supuesto, siempre  y cuando  se haya 

tomado  en cuenta en la determinación de impuesto.

 

ORDEN  DE IMPUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS PAGADOS.

En el momento  de repartir  las utilidades  no distributivas, como 

dividendos  a los accionistas, serán  gravables  o no, dependiendo  de sí se trata de

dividendos recibidos  de otras empresas, enriquecimientos  exentos o exonerados  o

si  estamos  en presencia  de renta neta  que  exceda de la renta neta fiscal 

gravada.

Por lo  antes  expuesto, será  preciso  establecer  reglas  de imputación,

mediante  las cuales  podamos  determinar  cuándo  un reparto  de dividendos 

causará  el impuesto  correspondiente.

En tal  sentido, los dividendos  pagados o abonados  en cuenta se 

imputarán  a las utilidades retenidas, en dirección   inversa a la que obtuvieron

(UEPS),  de  forma siguiente:

A la renta  neta fiscal  gravada  en el ejercicio   inmediatamentes anterior  a

aquélla en que  ocurre  el pago. La porción  de dividendo  repartido  hasta

alcanzar  el monto  de la renta fiscal gravada, no  estará sujeta  a  impuesto.

A los dividendos  recibidos  de terceros pro la empresa  pagara el  ejercicio 

inmediatamente  anterior  a aquél  en que  ocurre  el pago. Tampoco  están 

sujetos  a impuesto, por cuanto  ya fueron  gravados  como  tales, o se  originaron 

de la renta  neta fiscal  gravada en cabeza  de la sociedad   que originó el

dividendo.

A los  enriquecimientos  exentos  o exonerados  del ejercicio 

inmediatamente anterior. Por  supuestos, el monto  del dividendo   imputado a

estos  enriquecimientos  no estará  sujeto  al gravamen.

A la  renta  neta  que exceda  de la renta neta  fiscal del ejercicio 

inmediatamente  anterior  a aquel  en  que ocurra  el pago. Esta porción  de

dividendo  si estará  sujeta a gravamen.

Se presume  que los dividendos  que se repartan  corresponden  al ejercicio 

anterior  en el  que se obtuvieron  utilidades, es decir, se aplican en orden  inverso

al que  se obtuvieron ( UEPS), hasta  que los  dividendos  sean  imputables a

utilidades obtenidas  durante  el  años 2000,  o años  anteriores, en cuyo caso no 

serán gravables.

En consecuencia, al repartirse algún  dividendo, y poder  estableces el

monto  sujeto a  impuesto, usted  deberá  aplicar  el método de imputación 

explicado. Es  más, si  en ejercicios  posteriormente  se decide  repartir  

dividendos, deberá comenzar  nuevamente, con el  sistema  de imputación  que 

hemos  visto.

DIVIDENDO  SUJETOS A RETENCIÓN TOTAL

En el caso  de dividendos  gravables, debemos aplicar la retención total  de

impuestos  sobre la renta  en el momento del pago o abono  en  cuenta. El

impuesto  proporcional  que los gravan  es del  34%

  Para los dividendos provenientes de empresas que se dediquen  a  la

explotación  de hidrocarburos o actividades conexas, el gravamen será  del 50%.

En el caso  de empresas  que se dediquen  a regalías mineras o de participación 

análogas, será  del 60%

DIVIDENDOS EN ACCIONES

Con  respecto  a esta  forma  de dividendos, se trata  de pagos de la

sociedades a sus respectivos accionistas, mediante la emisión de  nuevas acciones de

capital,  con cargos  a utilidades  no  distribuidas, con lo cual se capitalizan las

ganancias  obtenidas.

En  el caso  de repartir  dividendos en acciones, emitidas  por  la propia

empresa  pagadora, se establece  un anticipo  del impuesto del 1% sobre le  valor  

total  del dividendo  decretado, el cual  se acreditará contra el monto  del impuesto 

proporcional  que resulte  a pagar  en el momento de la preparación de la

declaración  de rentas.  Es  de hacer notar  que,  como norma  de control fiscal, la

empresa pagadora  deberá exigir el  comprobante correspondiente  del anticipo, a

los  fines de registrar  la titularidad de las acciones en el  libro  de accionistas.

EMPRESAS SOMETIDAS  A DISTINTAS TARIFAS

En los casos  en  que  el dividendo  provenga de sociedades cuyo

enriquecimiento  neto esté  sometido a  varias tarifas, se efectuarán   el prorrateo

respectivo, tomando  en cuenta  el monto  de la renta   neta fiscal gravado  con

cada tarifa.

SE CONSIDERA  DIVIDENDO  PRESUNTO (PAGADO)

El sistema de impuesto  al dividendo, está  concebido  de  tal  forma,  que su 

Causación  depende  dl pago  o  abono  en cuenta. Por esa  razón, la  ley  considera 

dividendo  pagado, sujeto al gravamen; los  créditos, depositos  y adelantos que

hagan  las sociedades  a sus socios, hasta  el  monto  de la utilidades  y reservas,

conforme al balance  aprobado  que sirva de base  para el reparto  de dividendos.

Debemos  tener  presente  parala  procedencia  del dividendo  presunto, que

las  transferencias  antes  mencionadas, deben  exceder de la renta neta  fiscal 

gravada, desde luego, siguiendo  el orden  de  imputación  de reparto.

NO SE  CONSIDERA DIVIDENDO  PRESUNTO (PAGADO)

El  dividendo presunto  no se  causa cuando:  por los créditos, depósitos y

adelantos que haga  la sociedad  a sus  socios, haya  percibido  como 

contraprestación, intereses calculados  a una tasa activa  bancaria, que al  efecto 

fijará  mensualmente  el Banco Central de  Venezuela,  y que  el  socio deudos 

haya  pagado  en efectivo  el monto  del crédito, depósito o adelanto recibidos,

antes  del cierre  del ejercicio  de la sociedad.

Se excluye de la presunción de dividendos,  los préstamos  otorgados  conforme  a

los  planes únicos  de ahorro  de los  afiliados a la caja y cooperativas de ahorro 

establecido  para  todo los  trabajadores  de la empresa.

 

SOCIEDADES EXTRAJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE  EN

VENEZUELA

Con relación  a las utilidades obtenida  por estas sociedades, la  Ley 

dispone que estas  empresas estarán  obligadas a pagas, en su carácter de

responsable, pro cuenta  de sus  socios,  un treinta  y  cuatro  por ciento sobre  su

enriquecimiento  neto, no exento ni exonerado, que  exceda del enriquecimiento 

neto gravado en el ejercicio. Tal   enriquecimiento  se considera  como dividendo  o

participación recibido por el accionista, socio  o comunero, en la  fecha de  cierre 

del ejercicio  anual  de la sociedad  o comunidad.

Este  impuesto  no procede en los casos  en que  la  sucursal pruebe  que

efectuó totalmente  en Venezuela, la reinvención de la  diferencia  entre la  renta 

neta  fiscal gravada  y la  renta  neta;  además, deberá mantener en el país, por  no

menor de 5 años. los  auditores externos  de la sucursal  deberán  presentar 

anualmente, con  la declaración  de rentas, una  certificación que deje  constancia 

de  que  tal  inversión   se mantiene   en Venezuela.

INGRESOS  POR LA VENTA DE ACCIONES

Los ingresos por   la enajenación  de acciones, siempre   y  cuando  se 

hagan  a través  de  una bolsa de  valores  domiciliada, estarán  gravados  con un

impuesto  de uno por  ciento, aplicables  al monto  bruto  de la operación. Este 

impuesto  será  retenido  por la  bolsa de valores  en  cual  se hizo  la operación, y 

lo enterará  dentro de los 3 días  hábiles  siguientes  liquidados  y  retenido  tributo.

 

Es  de hacer notar  que estos  ingresos,  se consideran como  enriquecimientos

netos, y por lo tanto,  se excluirá en le determinación  de la renta  global  neta

gravable.

     No obstante, en el  supuesto  de producirse  pérdidas por la enajenación de

acciones, estás no podrán  deducirse  de otros  enriquecimientos  del

contribuyente,  en este  caso,  el enajenante.

CONCLUSION

Dentro del margen de ideas pude realizar el siguientes análisis de lo que es

la renta mundial y se puede concluir que la Es aquella  que se encarga de  la  exigir

a  el  sujeto pasivo  el  impuesto que debería cancelar por  las entradas de  dinero

que tenga de empresas u organismos internacionales.

De igual forma la Renta Neta Gravadaes la que está sometida  al impuesto 

al dividendo, es  necesario   delimitar conceptualmente  esta noción. Se  considera

como renta neta  fiscal  gravada,  la sometida  a las tarifas y tipos de 

proporcionales establecidos  en  la ley de impuesto sobre la renta.