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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 1 RESEÑA HISTÓRICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.........................................1 DISPOSICIONES LEGALES DEL IMPUESTO Y SU OBJETIVO......................................2 Artículos de la Constitución...........................................................2 HECHO GENERADOR................................................................. 3 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.......................................................3 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.......................................5 IMPUESTO SOBRE LA RENTA........................................................... 5 ENRIQUECIMIENTOS NETOS...........................................................5 DISPONIBILIDAD....................................................................6 PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS ENRIQUECIMIENTOS......................................7 PERSONA NATURAL..................................................................8 PERSONA JURÍDICA..................................................................8 RESIDENTE O DOMICILIADA, NO RESIDENTES O NO DOMICILIADAS..............................8 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA..............................................8 RENTAS DE CUALQUIER ORIGEN........................................................ 8 MAPA CONCEPTUAL ISLR..............................................................9 SUJETO ACTIVO y SUJETO PASIVO.......................................................10 CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES....................................................10 PRACTICA 1.......................................................................10 MAPA DE TIPOS DE SUJETOS..........................................................11 EXENCIONES Y EXONERACIONES.......................................................11 LOS ENRIQUECIMIENTOS PROVENIENTES DE LOS INGRESOS..................................12 PRACTICA 2.......................................................................13 PRACTICA 3 modelo de evaluación LOS INGRESOS.........................................13 LOS DESGRAVÁMENES DE PERSONAS NATURALES ARTÍCULO 59................................14 REBAJAS DE PERSONAS NATURALES.....................................................14 PRACTICA 4 modelo de evaluación.....................................................15 RENTA GRAVABLE..................................................................15 UNIDAD TRIBUTARIA................................................................15 LAS TARIFAS......................................................................15 LA TARIFA1 Y SU APLICACION.........................................................16 PRACTICA 4 modelo de evaluación.....................................................20 PRACTICA DE COSTOS Y DEDUCCIONES..................................................20 CONCILIACIÓN FISCAL..............................................................20 PRACTICA 5 modelo de evaluación.....................................................21 RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.............................................23 Concepto de Retenciones y Anticipos del ISLR............................................23 Obligación legal de retener.......................................................... 23 Finalidad de la Retención............................................................24 Base para practicar la retención.......................................................24 Oportunidad para efectuar la retención.................................................24 Responsabilidad Directa de los Agentes de Retención......................................24 Sueldos y Salarios..................................................................24 Procedimiento para calcular el porcentaje de retención sobre sueldos y salarios formato ARI.......26 Sanciones C.O.T....................................................................28 Enriquecimientos exentos............................................................28 Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido................................................28 EJERCICIOS PRÁCTICOS RETENCIONES VARIAS.............................................29 PRACTICA SOBRE RETENCIÓN SOBRE SUELDOS Y SALARIOS...................................30

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 1RESEÑA HISTÓRICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA...........................................................................................1DISPOSICIONES LEGALES DEL IMPUESTO Y SU OBJETIVO.....................................................................................2Artículos de la Constitución.....................................................................................................................................................2HECHO GENERADOR...........................................................................................................................................................3CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS................................................................................................................................3PRINCIPIOS BÁSICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.........................................................................................5IMPUESTO SOBRE LA RENTA............................................................................................................................................5ENRIQUECIMIENTOS NETOS............................................................................................................................................5DISPONIBILIDAD..................................................................................................................................................................6PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS ENRIQUECIMIENTOS.......................................................................................7PERSONA NATURAL.............................................................................................................................................................8PERSONA JURÍDICA.............................................................................................................................................................8RESIDENTE O DOMICILIADA, NO RESIDENTES O NO DOMICILIADAS.................................................................8ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA........................................................................................................8RENTAS DE CUALQUIER ORIGEN....................................................................................................................................8MAPA CONCEPTUAL ISLR..................................................................................................................................................9SUJETO ACTIVO y SUJETO PASIVO................................................................................................................................10CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES...........................................................................................................................10PRACTICA 1..........................................................................................................................................................................10MAPA DE TIPOS DE SUJETOS.........................................................................................................................................11EXENCIONES Y EXONERACIONES.................................................................................................................................11LOS ENRIQUECIMIENTOS PROVENIENTES DE LOS INGRESOS............................................................................12PRACTICA 2..........................................................................................................................................................................13PRACTICA 3 modelo de evaluación LOS INGRESOS........................................................................................................13LOS DESGRAVÁMENES DE PERSONAS NATURALES ARTÍCULO 59......................................................................14REBAJAS DE PERSONAS NATURALES...........................................................................................................................14PRACTICA 4 modelo de evaluación......................................................................................................................................15RENTA GRAVABLE..............................................................................................................................................................15UNIDAD TRIBUTARIA........................................................................................................................................................15LAS TARIFAS........................................................................................................................................................................15LA TARIFA1 Y SU APLICACION.......................................................................................................................................16PRACTICA 4 modelo de evaluación......................................................................................................................................20PRACTICA DE COSTOS Y DEDUCCIONES.....................................................................................................................20CONCILIACIÓN FISCAL.....................................................................................................................................................20PRACTICA 5 modelo de evaluación......................................................................................................................................21RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA......................................................................................................23Concepto de Retenciones y Anticipos del ISLR.....................................................................................................................23Obligación legal de retener....................................................................................................................................................23Finalidad de la Retención......................................................................................................................................................24Base para practicar la retención............................................................................................................................................24Oportunidad para efectuar la retención................................................................................................................................24Responsabilidad Directa de los Agentes de Retención..........................................................................................................24Sueldos y Salarios...................................................................................................................................................................24Procedimiento para calcular el porcentaje de retención sobre sueldos y salarios formato ARI.........................................26Sanciones C.O.T.....................................................................................................................................................................28Enriquecimientos exentos......................................................................................................................................................28Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido.............................................................................................................................28EJERCICIOS PRÁCTICOS RETENCIONES VARIAS......................................................................................................29PRACTICA SOBRE RETENCIÓN SOBRE SUELDOS Y SALARIOS..............................................................................30

RESEÑA HISTÓRICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAEl impuesto sobre la renta es uno de los tributos más antiguos de Venezuela, data del año 1.942, el producto de su recaudación se ha destinado a cubrir parte del gasto público a través de décadas. Es considerado el más importante de las finanzas contemporáneas y el que presenta más interés científico, razón por la cual ha sido objeto de varias reformas a través del tiempo.

Desde su creación, el 10 de julio de 1942, cuando fue sancionada por el Congreso, a la cual le fue puesto el ejecútese por el General Isaías Medina Angarita, el 17 de julio del mismo año, y entró en vigencia el 01 de enero del 1.943, el impuesto sobre la renta había sido un tributo eminentemente territorial, el cual gravaba los enriquecimientos provenientes de actividades económicas realizadas en Venezuela o de bienes situados en el

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 2país. Esta acepción de territorialidad es sometida a cambio, con la reforma realizada en el 22 de octubre de 1.999, en la cual se concibe el impuesto extraterritorial o renta mundial. La Ley de impuesto sobre la renta actual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial # 5.566 Extraordinario del 28 de diciembre de 2001.

El impuesto sobre la renta, dentro de las clasificaciones de los impuestos, es considerado un impuesto directo, caracterizado por la apreciación inmediata o directa de la capacidad contributiva. Son IMPUESTOS DIRECTOS aquellos en los cuales el sujeto pasivo no puede trasladar la carga del tributo a terceras personas, soportándolas en definitiva el mismo; mientras que los IMPUESTOS INDIRECTOS son aquellos en los cuales el sujeto pasivo transfiere el peso de su carga tributaria a una tercera persona, que es quien finalmente la soporta.

DISPOSICIONES LEGALES DEL IMPUESTO Y SU OBJETIVO

Artículos de la ConstituciónEs indispensable hacer referencia a las disposiciones legales del impuesto y su objetivo con la finalidad de interpretar y comprender las disposiciones contenidas en los artículos de la Ley ISLR. Cuyo mandato proviene del Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V); el cual expresa: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar* a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales que establezca la ley”.

*Coadyuvar: Contribuir, asistir o ayudar para realizar o conseguir alguna cosa.

Igualmente en los Artículos 316 y 317 establece lo relacionado al Sistema Tributario.Para unificar el conjunto de reglas que puedan servir de normas fundamentales para las leyes que rigen a todo tipo de tributo existente, a las autoridades que tengan la potestad para crearlos, y de acuerdo a su competencia para cobrarlos, según la C.R.B.V. en los artículos 156 numeral 12, Art. 164 Nral. 4,; Art. 167 Art. 179 Numerales 2, 3; y Art. 180;

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados: La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 3La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

Artículo 167. Son ingresos de los Estados: 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.

Igualmente, se reformuló el CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (C.O.T.) publicado en G.O. # 33.305 del 17 de diciembre de 2.001, el cual en su artículo 1 se expresa que sus disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.

Se debe destacar que el C.O.T. se refiere a los tributos. ¿Y qué son los tRiBuTos? Y en su Art. 12 C.O.T. reza: “Están sometidos al imperio de este Código los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales”, mientras que la Constitución también especifica el artículo 133: el pago de impuestos, tasas y contribuciones. ¿Y qué son: IMpuEStoS, TaSaS y conTRIbucIONes?, para aclarar estas interrogantes se debe precisar cada uno de estas definiciones, lo cual nos lleva a la clasificación de los tributos, pero lo primero que debemos tener claro es el concepto de tributos.

Tributos: Es una prestación en dinero, obtenida de los particulares por mandato de la Ley a favor de un ente público, y la cual tiene como finalidad, la proporcionar los medios necesarios a objeto de cubrir las necesidades generales. La norma legal crea un determinado tributo, consagra un supuesto de hecho, a título definitivo, a cuya ocurrencia real queda vinculado el nacimiento de la obligación tributaria.

HECHO GENERADOR

El supuesto de hecho es la noción del HECHO GENERADOR del tributo a cuya ocurrencia la Ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria; y que puede ser un hecho material, como pasar una mercancía de un país a otro (impuesto aduanero); o la enajenación de bienes, la prestación de servicios y las importaciones ( IVA); o un acto jurídico como la celebración de un contrato (timbres fiscales); o el ejercicio de una actividad económica: (impuesto de: del comercio, la industria alcoholes, cigarrillos, fósforos, etc.); o el resultado de una actividad económica o lucrativa, como la obtención de rentas (impuesto sobre la renta), obtener una herencia (impuesto de sucesiones y donaciones); en conclusión de define el HECHO GENERADOR Art. 36 y 37 del COT. Donde se establece, como el HECHO IMPONIBLE, aquel que da origen a la obligación tributaria, tipificado en la Ley, el cual dará origen a su vez al objeto del tributo, entendiéndose como OBJETO DEL TRIBUTO la prestación que debe ser pagada por el sujeto pasivo y a la cual tiene derecho el sujeto activo, conforme a la Ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOSImpuesto: IMPUESTO Es una prestación pecuniaria, obtenida de los particulares autoritariamente a título definitivo, sin contraprestación inmediata, a fin de satisfacer las necesidades colectivas (cubrir los gastos públicos) es una clase de tributo, cuya obligación tiene como hecho imponible, una situación independiente de

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 4toda actividad estatal relativa al contribuyente. En nuestro país existen diversas leyes para los principales Impuestos Nacionales: ¿cuáles podríamos nombrar?

Tasas: son aquellos tributos cuyo hecho generador se halla constituido por una actividad que el Estado realiza o devuelve respecto a un ente pasivo determinado, y la cual beneficia, de un modo particular y concreto, al sujeto que demanda el servicio en el que se traduce dicha actividad, o sea, es el dinero que el público paga por recibir un servicio que presta el estado. Ejemplos: ¿Cuáles tasas has pagado?

Es una especie de tributo independiente del impuesto y de la tasa, y esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. Las Contribuciones Especiales, podemos definirlas corno: La prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas, como las contribuciones especiales o contribuciones PARAFISCALES tales como: S.SO. INCE. LPH. P.F.

Contribuciones especiales: se refiere a un impuesto especial, que se le cobra al sujeto pasivo en razón de los beneficios directos que han obtenido, a causa de de la realización de obras públicas por parte del Estado; por ejemplo: Construcción de avenidas, autopistas, puentes; siempre y cuando estas obras incrementen el valor de las propiedades de los particulares, por tal motivo, el contribuyente esta obligado a pagar por las plusvalía que excedan al 10% del valor del inmueble, las ¾ partes de ese valor, en un sólo pago, o en 10 cuotas anuales consecutivas en cuyo caso sufre un aumento del 25% del monto a pagar.

MAPA DE TRIBUTOS

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PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU OBJETIVOEs indispensable hacer un análisis de disposiciones fundamentales del impuesto sobre la renta y su objetivo con la finalidad de interpretar y comprender dichas disposiciones, contenidas en los primeros artículos de la LISLR.

En el Art. 1º de la Ley, se nos indica los principios fundamentales de ésta al expresar “Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley”.

También indica: “toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.”

“Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta ley siempre que la fuente o causa de sus enriquecimientos estén u ocurran dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela”.

“Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el extranjero que tenga un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributará exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija ”. El artículo presenta subrayado y cursivas sólo por fines didácticos.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAVamos a analizar detalladamente: 1) enriquecimientos, netos 2) anuales y 3) disponibles, 4) obtenidos en dinero o especie, 5) rentas de cualquier origen, 6) persona natural o 7) jurídica,8) residente, no residentes, 9) domiciliadas o domiciliada,10) establecimiento permanente o 11)base fija, 12) base graváble .

Para comprender todo lo anterior se hace necesario conocer cada uno de estos conceptos, y así, poder precisar el significado de cada término. Primero hemos determinado: Qué entendemos por impuesto; ahora se debe precisar ¿Qué entendemos por impuesto sobre la renta?

IMPUESTO SOBRE LA RENTAEs el monto en dinero que toda persona natural o jurídica debe pagar al Estado en forma obligatoria de sus enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, en razón de sus actividades económicas. De lo expuesto se deduce que la BASE GRAVÁBLE es el enriquecimiento neto sobre el cual se aplicará la TARIFA para tributar.

ENRIQUECIMIENTOS NETOSEstán definidos en el Art. 4º de la Ley “Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los INGRESOS BRUTOS los COSTOS y DEDUCCIONES permitidos en esta Ley”, sin perjuicio a lo referido sobre los ajustes por inflación.

Si llevamos este artículo a la práctica, lo que veremos es un estado de resultados del ejercicio económico de una empresa cualquiera, supongamos que la empresa vendió Bs. 7.000.000,00; lo cual representa su INGRESO BRUTO y que sus COSTOS de ventas están representados por Bs. 3.500.000,00, y que sus DEDUCCIONES de gastos operacionales fueron de Bs. 1.500.000, 00; ¿Cuál será su enriquecimiento neto?, veamos:

Ingresos Brutos Bs. 7.000,00Costos Bs. 3.500,00Renta bruta Bs. 3.500,00Deducciones Bs. 1.500,00

Enriquecimiento neto Bs. 2.000,00

Como se puede observar el enriquecimiento neto obtenido de Bs. 2.000.000.00, resultó después de haber restado a los ingresos los costos y las deducciones que contablemente llamamos gastos o egresos, las cuales deben estar permitidas por la Ley, debido a que existen ciertos gastos que no pueden ser deducidos parcial, ni totalmente, mientras, que contempla otros egresos limitados.

Page 6: Guia de Impuesto i

Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 6A su vez, estos enriquecimientos netos de Bs. 2.000.000.00, aumentan el patrimonio como se puede observar en el ejemplo siguiente; supongamos los socios tienen un patrimonio de Bs. 3.000.000.00; entonces al cierre del período será:

Patrimonio:Capital Bs. 3.000.00Enriquecimiento NetoBs. 2.000.00Total Patrimonio Bs. 5.000.00

Como se puede apreciar el patrimonio aumenta, en la cantidad que representa el enriquecimiento neto, y así sucederá cada vez que se obtenga un nuevo enriquecimiento. Mientras que para las personas naturales, se entiende por enriquecimiento neto: Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos*, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.*Emolumento: Remuneración que corresponde a un cargo o empleo. Beneficio o utilidad. Obvención=Gratificación, premio.

DISPONIBILIDADEn cuanto a la disponibilidad, podemos decir que, un enriquecimiento se considera disponible cuando se tiene la propiedad y se puede disponer libremente de él; por otro lado, para la Ley es la oportunidad en la cual el enriquecimiento esta apto para ser gravado, es decir, cuando el titular del mismo puede hacer uso de él desde el punto de vista legal y económico.

Sin embargo el Art. 5º de la Ley establece los principios que regulan la disponibilidad, estableciendo cuatro momentos de disponibilidad:

a) Pagados: Rentas que tienen que estar ya pagadas para que se entienda que son rentas disponibles, o sea, al momento que sean pagados.

b) Realizados: disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, o sea causados.c) Proporcionarles: se consideran disponibles en relación a la proporción de lo cobrado.d) Devengados: disponibles sobre la base de lo devengado en el ejercicio gravable.

Rentas que tienen que estar ya pagadas para que se entienda que son rentas disponibles, o sea, son disponibles a).- en el momento que sean pagados : son los enriquecimientos provenientes por los conceptos siguientes: La cesión, del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles. Alquileres de bienes inmuebles. Todos los ingresos derivados de las regalías y demás participaciones análogas. Artículo 48 parágrafo 1º. Ingresos por dividendos. Producidos por el trabajo bajo relación de dependencia (sueldos y salarios). Los honorarios profesionales obtenidos por el libre ejercicio de la profesión. La enajenación de bienes inmuebles (ventas de bienes inmuebles). Comisiones por ventas de bienes inmuebles. Las ganancias fortuitas.

b).- Disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, o sea causados . Igualmente indica que “los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior se consideran disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen”, o sea cuándo sean causadas. Tales como: Actividades industriales. Actividades comerciales. Actividades agrícolas. Explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

c).- Disponibles en relación a la proporción de lo cobrado Se excluyen los créditos y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades”, o sea, a largo plazo, los cuales se consideran disponibles en relación a la proporción de lo cobrado.

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 7Se hace la acotación “en todos los casos que se refiera este artículo, los abonos en cuenta se consideran como pago, salvo prueba de lo contrario”, esto significa que todos los cargos hechos en la contabilidad a las cuentas por cobrar serán considerados pagados.

d).- Disponibles sobre la base de lo devengado en el ejercicio gravable . En el parágrafo primero, se establecen los ingresos disponibles sobre la base de lo devengado en el ejercicio gravable, los cuales son los siguientes: Intereses concedidos por: Bancos, empresas de seguro, u otras instituciones de crédito. Compañías Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sociedades en nombre colectivos, en comandita simple, las comunidades, así como cualquier otra

sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho. Los titulares de actividades mineras e hidrocarburos y conexas. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los

literales anteriores. Los derivados de arrendamientos o subarrendamiento de bienes muebles.

PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS ENRIQUECIMIENTOSLos enriquecimientos netos, disponibles y anuales, la anualidad es una característica indicada en el artículo 1 de la Ley, la cual establece el lapso de un año, es decir, doce meses. Igualmente está establecido en el Art. 148 del Reglamento de la Ley cuando expresa:

“El ejercicio anual gravable es el período de doce (12) meses que corresponde al contribuyente.

Quienes se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado, no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración tributaria del domicilio del contribuyente. El primer y último ejercicio podrá ser menor de un año.

En todo los demás casos los obligados a presentar declaración tendrán como ejercicio gravable el año civil.”.

Es de hacer notar que para las personas naturales el ejercicio económico es el año civil, IGUAL al año calendario del 01/01/ al 31/12, mientras que para las personas jurídicas es optativo, según lo expresa el reglamento en este mismo artículo; igualmente, se establece con relación a la presentación de la declaración, esta deberá ser dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio anual.

Por lo antes expuesto, la fecha de presentación de la declaración de rentas del contribuyente será;

Personas naturales Hasta el 31 de marzo.Personas jurídicas y asimiladas Dentro de los tres meses a la terminación del ejercicio

anual.

EXEPCIONES DEL PRINCIPIO DE ANUALIDAD

Existen casos en los cuales el ejercicio fiscal puede ser menor a un año: según lo establecido en los artículos 150 al 152 del Reglamento de la L.I.S.L.R.

a) Primer ejercicio de las personas jurídicasb) Cese de negocio y demás actividades de las personas jurídicas y comunidades.c) La muerte del contribuyented) Sucesiones y herencias yacentes. e) En el caso de transformación de sociedades.

Ya hemos Interpretado los conceptos de: “impuestos, hecho generador o hecho imponible, base imponible, enriquecimientos netos, anuales y disponibles” , se puede observar EL POR QUE para que exista el HECHO

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 8IMPONIBLE debe haber ENRIQUECIMIENTO, Y que, los enriquecimientos no solamente tienen que ser NETOS, también deben ser DISPONIBLES y ANUALES.

Ahora conoceremos los conceptos de: persona natural o jurídica, residente o no residentes domiciliada, o no domiciliadas, establecimiento permanente o base fija, rentas de cualquier origen.

PERSONA NATURALLas personas naturales se definen como todo ser vivo hombre o mujer, según lo establecido en el Código Civil en su Art. 16º expresa que persona natural, es todo individuo de la especie humana.

Dichas personas tendrán que declarar en base a TODOS LOS INGRESOS que obtengan superiores a 1000 UT según el Art. 80; tendrán derecho a los DESGRAVÁMENES establecidos en el Art. 59 o acogerse al Art. 60, se le aplicará la tarifa Nº 1 señalada en el Art. 50 al ENRIQUECIMIENTO GLOBAL NETO obtenido por el contribuyente y hacer las REBAJAS del Art. 61 que la Ley le concede a las personas naturales con el fin de obtener el monto del impuesto a pagar.

PERSONA JURÍDICALa persona jurídica es aquella que tiene una personalidad jurídica con deberes y derechos propios y diferentes a las personas naturales que la forman, la cual adquieren al momento de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por Código de Comercio. Estas personas jurídicas, por lo general, están constituidas o formadas por accionistas, los cuales aportan el monto del Capital. Estas son gravadas por TODOS LOS INGRESOS BRUTOS que obtengan; tendrán derecho a restarle los COSTOS (Art. 23), y hacer las DEDUCCIONES establecidos en el Art. 27 que la Ley les concede a las personas jurídicas, se le aplicará la tarifa Nº 2 señalada en el Art. 52 al ENRIQUECIMIENTO GLOBAL NETO obtenido por el contribuyente con el fin de obtener el monto del impuesto a pagar.

RESIDENTE O DOMICILIADA, NO RESIDENTES O NO DOMICILIADASEl Art. 51 ISLR señala la condición de residente de la siguiente manera ”A todos los fines de esta LEY, se entiende por PERSONA Natural NO RESIDENTE, aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de ciento ochenta (183) días dentro de su ejercicio anual”. Y en el parágrafo único señala como PERSONA RESIDENTE a quien haya permanecido en el país más de 183 días en el ejercicio anual inmediatamente anterior. No obstante el COT en el Art. 30 contempla la definición de los Domiciliados en Venezuela.

Es de hacer notar que el carácter de RESIDENTES se le asigna sólo a las PERSONAS NATURALES, mientras que las PERSONAS JURÍDICAS se les denomina DOMICILIADAS, lo cual indica que para que tengan domicilio en el país deben estar legalmente constituidas, y tener un ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA. El ESTABLECIMIENTO PERMANENTE está tipificado en el Art. 7 parágrafo tercero, el cual se indica que es el LOCAL O LUGAR FIJO en el territorio donde gira sus operaciones de forma parcial o total, ya sea una sucursal, fábrica, taller, almacenes etc. Con una duración superior a seis meses, cualquiera sea su actividad económica. Se hace notar que los establecimientos permanentes son asignados a las PERSONAS JURÍDICAS.

La base fija se define en la segunda parte del parágrafo y del citado artículo como sigue: constituye BASE FIJA cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de Carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y los profesionales independientes. Lo cual indica que las base fijas son asignadas sólo a las PERSONAS NATURALES.

Igualmente establece que las personas naturales residentes en el extranjero con base fija en país tendrán tratamiento de establecimiento permanente.

RENTAS DE CUALQUIER ORIGENEn este concepto se aplica el principio de extraterritoriedad, lo cual indica que son gravables todos los enriquecimientos obtenidos tanto en el país como los del extranjero, es por ello que en el Art. 2 y 3 de la Ley están dedicados al tratamiento de estos ingresos y al respecto de los tratados internacionales para evitar la doble tributación. Dentro del mismo orden de ideas el Art. 6 clasifica las rentas causadas en Venezuela, acotando que las actividades económicas que las originan son realizadas dentro del territorio nacional.

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 9Este principio es conocido como RENTA MUNDIAL de la cual se obtienen tres supuestos al analizar el Art. 1:

a) las Personas Naturales Residentes y las Personas Jurídicas Domiciliadas: todas sus rentas cualquiera sea el origen de la fuente de ingresos realizados dentro o fuera del país.

b) las Personas Naturales No Residentes y las Personas Jurídicas No Domiciliadas: cuando la causa o fuente de su ingreso ocurra dentro del país aún cuando NO tenga Base fija o Establecimiento permanente en Vzla.

c) las Personas Naturales No Residentes y las Personas Jurídicas No Domiciliadas: con Establecimiento Permanente o Base Fija, tributaran por los ingresos de fuente nacional y la extranjera se gravará lo relacionado a su Establecimiento Permanente o Base Fija.

MAPA CONCEPTUAL ISLR

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SUJETO ACTIVO y SUJETO PASIVOPueden distinguirse a los sujetos activos y los sujetos pasivos. Con respecto a los primeros, cabe decir que son aquellos que, por estar envestidos de potestad tributaria y competencia, esto es, del poder público de crear el tributo, tienen derecho a su percepción. En Venezuela los sujetos activos del tributo son: la Nación, los Estados y los Municipios.

En cuanto al sujeto pasivo del tributo se distingue entre el sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación, siendo el primero aquel sobre el cual se ha producido el hecho imponible, resultando por tanto deudor del tributo, o lo que es igual a decir el CONTRIBUYENTE, mientras que el sujeto pasivo de la obligación es aquel que efectivamente entera el tributo al Estado, aún sin ser su verdadero deudor, el ejemplo más típico de esta categoría son los RESPONSABLES.

En conclusión, se entiende como SUJETO ACTIVO aquel que tiene el derecho del cobro del tributo, o sea el Estado en el Art. 18 del C.O.T. lo denomina ente público acreedor del tributo, mientras que el SUJETO PASIVO es aquel sobre quien recae el deber de pagar el tributo, o sea, el contribuyente, definido en el Art. 19 del C.O.T. como el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

CONTRIBUYENTES y RESPONSABLESLos CONTRIBUYENTES son definidos en el C.O.T. en el Art. 22 “Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.” Igualmente se especifican las condiciones de los sujetos pasivos, para las personas naturales, se prescinde de su capacidad según el derecho privado. A las personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. Para las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. En el Art. 23 se establece la obligación de los contribuyentes al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos en este Código o por normas tributarias. DE LOS CONTRIBUYENTES Y LAS PERSONAS SOMETIDAS A LA LEYEn el Art. 7 expresa, quienes están sometidos a esta Ley:.En el C.O.T. Art. 25 define a los RESPONSABLES de la siguiente forma “Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.” En el Art. 27 se califican los responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, especificando las características de acuerdo a las actividades u operaciones realizadas. Igualmente el Art. 28 califica a los responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivadas de los bienes que administren, reciben o dispongan.Actividad práctica para la evaluación

PRACTICA 1Conceptualice, establezca diferencias y ejemplos de los SUJETOS; RESPONSABLES y CONTRI-BUYENTES (Art. 18 y 19 del C.O.T.); En la tabla siguiente identifique los sujetos pasivos responsables y/o los contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22, 23, 25, 27 y28 del C.O.T. y el Art. 7 de la Ley.

Sujetos Pasivos Contribuyente ResponsableAdministrador del Supermercado el Éxito con ingresos inferiores a 1000 UTPablo Pérez por lo que se ganó y cobro del premio de la lotería de Caracas.

Administrador de la Alcaldía con ingresos superiores a 1000 UT

Gerente del Supermercado el Éxito por el desempeño de su cargo.

Instituto Nacional de Puertos por los impuestos retenidos a las importaciones

Gerente de la Lotería de Caracas con ingresos superiores a 1000 UT

Juan Pérez por sus ingresos superiores a 1000 Unidades Tributarias (Art. 80) de la Ley

Banco del Caribe por las liquidaciones de impuestos recibidas

Supermercado el Éxito por el IVA cobrado en la mercancía.

Instituto Nacional de Hipódromos por los impuestos retenidos a los contribuyentes

EMPRESA El Faro como sociedad anónima

La Lotería de Caracas como sociedad anónima

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MAPA DE TIPOS DE SUJETOS

Determinar el ingreso gravable al momento de la declaración del ISLR

EXENCIONES Y EXONERACIONES.LA EXENCIÓN: es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el LEGISLADOR.Las exenciones se han definido como la LIBERACIÓN del pago de impuestos que OTORGAN LAS LEYES FISCALES a determinados contribuyentes. Los ingresos exentos establecidos en Ley se encuentran normados en el Art. 14. Indemnizaciones legales de los trabajadores por los intereses y el producto de los fideicomisos

constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones, pago de prestaciones sociales.

Indemnizaciones de los asegurados y sus beneficiarios Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de

título valor emitido por la República. Las pensiones y jubilaciones por retiro o invalidez Los donatarios, herederos Las cajas de ahorro (aporte del trabajador y del patrono)

Obligación Tributaria

Obligación Tributaria

Sujeto Pasivo Art.

19 COT

Sujeto Pasivo Art.

19 COT

ContribuyentesArt. del 22 al 24 COT

ContribuyentesArt. del 22 al 24 COT

Responsables Art. Del 25 al 29 COT

Responsables Art. Del 25 al 29 COTSujetos Activo

Art. 18 COT

Sujetos Activo Art. 18 COT

Entes Públicos no estatales

Entes Públicos no estatales

El EstadoEl Estado

NaciónNación EstadosEstados MunicipiosMunicipios

Obligación Tributaria – Sujeto Activo y Sujeto Pasivo

Art. 156 C.R.B.V

Art. 159 Y 164 C.R.B.V

Art. 168 y ss. C.R.B.V

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 12 Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o

de formación. Intereses ganados por personas naturales en plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro Instituciones: religiosas, artísticas, deportivas, tecnológicas, de conservación, defensa y mejoramiento del

ambiente, las asociaciones profesionales o gremiales sin fines de lucro, universitarias y educacionalesEl Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Capítulo IV correspondiente a las Rentas exentas y sus Beneficiarios en los Artículos. 16 y 17 contiene algunas definiciones que son de gran ayuda para aclarar lo que entiende el legislador por los siguientes conceptos:1. Instituciones benéficas: aquellas que sin fines de lucro tengan por objeto, prestar servicios médicos,

docentes o suministrar alimentos, vestidos, o albergues a los minusválidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos en el país.

2. Instituciones de asistencia social: aquellas que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades artísticas en el país, dirigidas ala prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio, y otros medios sociales o a suministrar fondos para estos fines.

Asimismo, las personas naturales gozan de una exención base de 1000 Unidades Tributarias, las cuales quedan fuera del Impuesto Sobre la Renta. Art. 80 de la Ley.

LAS EXONERACIONES: dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación fiscal OTORGADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL U OTRA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, mediante potestad conferida por la Ley. Igualmente leer los artículos del COT de 73 al 77, donde está previsto su otorgamiento.En la actual ley ISLR según el Art. 197 el Presidente de la República, en consejo de Ministros, dentro de la política Fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto sobre la renta a determinados sectores que a su juicio revistan especial importancia en los planes de crecimiento socio-económico. Lo antes expuesto es con la finalidad de aminorar el impacto impositivo que pudiera significar la nueva Ley.Parágrafo primero: Los decretos de exoneraciones que se dicten deberán establecer las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional. Parágrafo segundo señala que se debe cumplir un estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y el Decreto que las acuerde.Sólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este artículo quienes durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y el Decreto. Parágrafo segundo.Por ejemplo, el decreto 838 del 18/07/2000 que exonera la actividad agrícola primaria y el decreto 963 de fecha del 27/08/2000 de exoneración de las pequeñas y medianas empresas.

LOS ENRIQUECIMIENTOS PROVENIENTES DE LOS INGRESOSLos enriquecimientos o renta, que también es conocida con el sinónimo de ganancia. No es preciso que la ganancia sea periódica como la palabra “renta” parece sugerir, ni que sea derivada de los negocios o las propiedades que uno tenga, para que sea considerada como tal por la Ley; el salario es una renta -como lo vimos en el Art. 31 en la página 5-, así como cualquier otro incremento del patrimonio, sea derivado de los juegos de azar, de los negocios, de la venta de una casa, una pensión de vejez, inclusive el producto de un robo. Ahora bien, no todas las rentas se gravan con el impuesto. Hay rentas que están exentas porque así lo dispone la Ley según el Art. 14, o tal como se pudo evidenciar en el párrafo anterior en el Art. 197.Sin embargo, en la Ley no sólo se habla de enriquecimientos, también se habla de términos como: INGRESO BRUTO GLOBAL, RENTA BRUTA GLOBAL, RENTA NETA GLOBAL Y RENTA GRABABLE, términos que son necesarios conocer, los cuales estudiaremos a continuación.

INGRESO BRUTO GLOBAL esta determinado en el Art. 16, cómo aquel que está constituido por el monto de las: Ventas de bienes o servicios en general. Cualquiera otros proventos, regulares o accidentales. Aquel producido por el trabajo bajo relación de dependencia. Por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles. Por participaciones provenientes de regalías o análogas.

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 13 En las empresas de seguros: el monto de las primas, indemnizaciones y comisiones recibidas de las

reaseguradoras y por cánones de arrendamiento, intereses y demás proventos*. Art. 18. Constructoras de obras a largo plazo: la proporción de lo construido en cada ejercicio. Determinada entre

el costo de lo construido entre los costos totales. Art. 19

Se excluyen de los ingresos Brutos: según Art. 16 de la Ley.a) Los gastos de representación (parágrafo segundo)b) Los montos no cobrados en las ventas de inmuebles a créditos (parágrafo tercero: se reconoce sólo el

monto percibido en el ejercicio gravable)c) Los viáticos por la prestación de servicios bajo la relación de dependencia (parágrafo cuarto)d) Los enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales pagados al momento de ser obtenidos dichos

ingresos.e) Ingresos provenientes de la enajenación de la vivienda principal siempre que ocurran las

circunstancias: a) que esté inscrita como vivienda principal; b) que se invierta el ingreso en la adquisición de otra vivienda en un plazo no mayor de 2 años e inscriba el nuevo inmueble como vivienda principal. Art. 17. Art. 25 y 26 del Reglamento.

* Provento Renta obtenida por el ejercicio de una actividad determinada.

PRACTICA 2Definir ¿Qué es exención y exoneración? Establezca las diferencias de acuerdo a lo establecido en el Art. 73 del C.O.T. y el Art. 197 de la Ley. Identifique los ingresos GRAVABLES y NO GRAVABLES según los diferentes artículos indicados. Art. 14, 16 y 31 de la Ley, Art. 16 y 22 del Reglamento. Clasifique los ingresos de acuerdo a la Ley ISLR al momento de hacer la declaración

Identifique con una X los ingresos gravables y los no gravablesINGRESOS GRAVABLES No Gravables

Honorarios ProfesionalesGastos de representaciónSueldos superiores a 1000 UT como gerente del Tipi, C.A.Intereses sobre prestaciones socialesVenta de vivienda principal inscrita en el SENIAT (Art. 17 Ley )UtilidadesVacaciones Aporte del patrono a la Caja de AhorroVenta de cuadros de artista reconocido Intereses del fondo de jubilaciones Ingresos en Juegos del bingo (Art. 64 y 66 Ley)Cesión de Marca de Fabrica (Regalías)Ingresos en Premio de lotería (Art. 65 y 66 Ley)Intereses plazo fijoSobretiempo cobradosIngresos en Apuestas Carreras de caballos (Art. 65 y 66 Ley)Venta de carroAntigüedad (prestaciones sociales)Intereses de la Caja de AhorrosViáticosBeca de Fundación Ayacucho para cursar Postgrado

Tarea a Realizar:

PRACTICA 3 modelo de evaluación LOS INGRESOSCalcule el ingreso gravable al momento de hacer la declaración de ISLR

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 14Coloque los montos que considere gravables en la columna permitidos y los que no sean gravables en la columna no permitidoDetermine los ingresos GRAVABLES y NO GRAVABLES según los diferentes artículos indicados. Art. 14, 16 y 31 de la Ley, Art. 16 y 22 del Reglamento. Clasifique los ingresos de acuerdo a la Ley ISLR al momento de hacer la declaración

INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO 2003 MONTOS PERMITIDO NO PERMITIDO

Gastos de representación 4,500.00    

Sueldos COBRADOS del Tupí, C.A. 54,000.00    

Intereses sobre prestaciones sociales 800.00    

Sobretiempo 15,000.00    

Viáticos 4,800.00    

Vacaciones contractuales 3 meses 13,500.00    

Aporte del patrono a la Caja de Ahorro 5% del sueldo 2,700.00    

Utilidades contractuales 4 meses 8,000.00    

Intereses del fondo de jubilaciones 750.00    

Juegos del bingo recibió (Art. 64 y 66 Ley) 4,000.00    

Cesión de Marca de Fabrica (Regalías) 7,500.00    

Premio de lotería recibió al cobrar (Art. 65 y 66 Ley) 150,000.00    

Honorarios profesionales 30,000.00    

Intereses plazo fijo 600.00    

Venta de vivienda principal inscrita en el SENIAT (Art. 17 Ley) 60,000.00    

Apuestas Carreras de caballos (Art. 65 y 66 Ley) 7,000.00    

Venta de carro 40,000.00    

Prestaciones sociales por Antigüedad 6,000.00    

Intereses de la Caja de Ahorros 850.00    

Venta de cuadros de artista reconocido 65,000.00    

Beca de Fundación Ayacucho para cursar Postgrado 6,000.00    

TOTALES 481,000.00    

LOS DESGRAVÁMENES DE PERSONAS NATURALES ARTÍCULO 59Las personas naturales residentes en el país tienen derecho a los siguientes Desgravámenes: Autorizados

• Ilimitados: Pagos a institutos docentes; Primas de seguro; Gastos médicos y odontológicos• Limitados: Intereses por préstamo para adquirir la vivienda: Hasta 1.000 U.T.; Alquiler de la vivienda

principal: Hasta 800 U.T.Condiciones:Parágrafo Primero: no procederán cuando se hayan podido deducir como gastos o costos, a los efectos de determinar el enriquecimiento neto del contribuyente.  Parágrafo Segundo: deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente dentro del año gravable en el país. No procederán los desgravámenes de las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista, empresa de seguros o entidades sustitutivas, deberán aparecer en el recibo correspondiente el número de Registro de Información Fiscal del beneficiario del pago. 

Art. 60 LISLR: Desgravamen único: Equivale a 774 U.T.; Es de carácter facultativo: Excluye la aplicación de los Desgravámenes autorizados; No requiere comprobación

REBAJAS DE PERSONAS NATURALES

Art. 61 LISLR: Las personas naturales residentes en el país tienen derecho a las siguientes rebajas: Diez (10) U.T para el contribuyente por ser persona natural; además, Diez (10) U.T. por el cónyuge no separado de bienes; Diez (10) U.T. Por cada ascendiente o descendiente directo.

PRACTICA 4 modelo de evaluación

Determine las Desgravámenes y las rebajas otorgadas por la Ley a la Sr. Buen Estrella

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 15Coloque los montos en la columna que considere deducibles y los que no sean deducibles en la columna no deducible

PAGOS REALIZADOS EN EL AÑO 2003 MONTOS Deducible No deducibleCirugía oftalmológica de la madre a su cargo realizada en México

15,000.00    

Pago Universidad en el exterior del hijo de 23 años 14,800.00    Gastos de reparación de vehículos 2,500.00    Pago colegio de educación especial hija de 27 años 4,750.00    Pintura para la casa 2,000.00    

Colegios de los hijos menores 6,000.00    Sueldos del chofer 18,000.00    

Alquiler de vivienda principal 58,650.00    Intereses sobre prestamos personales 650.00    

Pago de servicios odontológicos de la esposa 1,500.00    

Seguro de H.C.M. 25,000.00    TOTALES 148,850.00    

Determine las rebajas por Carga familiarTiene a su cargo las siguientes personas: La esposa, 2 hijos menores, 2 hijos mayores de edad uno de 23 años que estudia en la universidad y la hija de 30 años en una institución especial, el padre del contribuyente, la madre de la esposa, una tía y 2 sobrinos.

RENTA GRAVABLELa renta gravable se obtiene luego de restar de la renta neta o enriquecimiento neto, los Desgravámenes, Rebajas y reajustes procedentes, para luego aplicarle la tarifa de impuesto que corresponda, la cual viene expresa en UNIDADES TRIBUTARIAS.

UNIDAD TRIBUTARIAEl concepto de unidad tributaria fue introducido por la reforma del Código Orgánico Tributario en 1994 a fin de tener un sistema tributario cuyas tarifas no haya que estar cambiando cada año debido al proceso de la inflación. Representa la magnitud aritmética, por cuyo intermedio, se establecen las bases de imposición, de exención, de multas; para permitir así la denominada “corrección monetaria” periódica de las mismas, de manera que las determinaciones cuantitativas de las cuotas, tasas, tarifas u otros importes impositivos, se modifiquen sobre bases reales y no meramente nominales. Se fundamentan el la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Al cambiar el valor de la unidad tributaria de acuerdo con la inflación, le permite al Fisco que sus ingresos aumenten con dicha inflación en lugar de que se queden estancados. Beneficia también a los contribuyentes pequeños, debido a que la exención de base sube en la misma proporción.

LAS TARIFASLa Ley de Impuesto Sobre la Renta concibe tres clases de tarifas o alícuotas, aplicables al enriquecimiento neto gravable obtenido por los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades diversas, incluyendo las de explotación y exploración de minas e hidrocarburos. Estas tarifas se aplican a cada tipo de contribuyente, las cuales pueden variar dependiendo del monto del enriquecimiento neto de que se trate. Con la reforma del Código orgánico Tributario se creó la Unidad Tributaria; como mecanismo de indexación en el sistema tributario, ya que a partir del mismo todas las tasas, bases imponibles, se establecerían en Unidades Tributarias. Se modifican las escalas ampliando sus tramos, los cuales a partir de entonces, sus límites se expresan en unidades tributarias, dejando en la historia las escalas presentadas en bolívares.El Art. 50 contiene la tarifa No. 1 con la cual se gravará a las personas naturales y los contribuyentes asimilados.

Page 16: Guia de Impuesto i

Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 16LA TARIFA1 Y SU APLICACIONLa Ley contempla dos tipos de tasas: la progresiva y la proporcional.La progresiva: aumenta de acuerdo al enriquecimiento, constituida por una alícuota o porcentaje variable en función de la base imponible del ISLR, es decir, aquella que aumenta en medida en que el enriquecimiento es mayor, o sea, tarifa 1 y 2.La proporcional: es aquella con un porcentaje fijo independientemente del monto del enriquecimiento. Por ejemplo, la tarifa aplicada a los no residentes del 34%, parágrafo primero Art. 50, entre otras; y tarifa 3.

Artículo 8. Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas pagarán impuesto por sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa y demás tipos de gravámenes previstos en el artículo 50 salvo los que obtengan por las actividades mineras a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 80. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento. Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).

La Ley de Impuesto sobre la Renta, señala en el Artículo 50, a quienes aplica la tarifa Nº 1 :El enriquecimiento global neto anual, obtenido por:

1. Las personas naturales domiciliadas en Venezuela.2. Herencias yacentes.3. Las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos

obtenidos, salvo a la excepción de los exentos, exonerados a impuesto. TARIFA N° 1

Nº FRACCION PORCENTAJE (%) SUSTRAENDO1 Hasta 1.000 U.T 6 -0-2 Exceso de 1.000 U.T. a 1.500 U.T 9 303 Exceso de 1.500 U.T. a 2.000 U.T 12 75*4 Exceso de 2.000 U.T. a 2.500 U.T 16 1555 Exceso de 2.500 U.T. a 3.000 U.T 20 2556 Exceso de 3.000 U.T. a 4.000 U.T 24 3757 Exceso de 4.000 U.T. a 6.000 U.T 29 5758 Exceso de 6.000 U.T. 34 875

Con respecto a las personas naturales no residentes, la ley de impuesto sobre la Renta a establecido la aplicación de la alícuota equivalente al 34% sobre el enriquecimiento neto obtenido en el territorio nacional.

Aplicación de la tarifa 1 de acuerdo con el Art. 50 de la Ley.Supongamos que tenemos un contribuyente que tuvo un enriquecimiento neto de 2400 UT; luego aplicaríamos la tabla de forma siguiente: Las primeras 1000 UT x 6% = 60 UT Para las siguientes 500 UT x 9% = 45 UT “ “ “ 500 UT x 12% = 60 UT “ “ “ 400 UT x 16% = 64 UT Totales 2400 UT = 229 UT

Aplicando la tabla nos ubicamos en la *línea 4, cuyo % es 16 y el sustraendo es 155, entonces obtendremos: (2.400 UT x 16%) - 155 UT = 229 UT

Ejemplo para usar la tabla. Tarifa 1 para gravar a las personas naturales residentes utilizando el desgravámen único.Si el contribuyente es una persona natural residente en Venezuela, que ha obtenido una RENTA NETA en el año 2005 de Bs. 44.100; lo primero que se debe hacer es convertir los Bolívares a UT, por medio de la división

Page 17: Guia de Impuesto i

Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 17de la renta neta entre el valor de la UT vigente, para nuestro caso supongamos qué la UT es de BS. 29,4, entonces: 44.100/29,4=1500 UT; luego, debemos restar los desgravámenes, en el ejemplo tendremos.

Renta neta del año 1500 Menos desgravámen único <774> (Art. 61)

Renta gravable 726

Para aplicar la tarifa se busca en la tabla la línea que contiene el monto tarifable, con el fin de localizar el porcentaje a aplicar y el sustraendo a rebajar. En nuestro caso la renta se localiza en la línea 1 ya que el monto es menor de 1000 UT y el porcentaje a aplicar es el 6%, por lo tanto no le corresponde sustraendo.Entonces, 726 X 6% = 43.56 UT, a este monte se le restan las rebajas personales y familiares (Art. 62), para obtener el monto del impuesto a pagar en el citado ejercicio. Supongamos que es una persona soltera sin hijos y vive sólo, se rebaja sólo la rebaja personal de 10 UT., lo que significaría que tendría que pagar impuesto por:43.56 – 10 = 33.56 UT. Monto que debemos convertir nuevamente a Bolívares. En caso de que se le haya retenido impuesto podrá restarlo en la casilla señalada en el impreso de la declaración y la diferencia será el monto que debe cancelar.

Ejemplo de de estructura de la aplicación de la tarifa para: Personas Naturales bajo relación de Dependencia

APLICAR LA TARIFA A LAS PRÁCTICAS RESUELTASSustituya las “X” por los montos obtenidos en los Ejercicios resueltos

• RENTA NETA (ingresos permitidos página 13) XXXX• MENOS DESGRAVAMENES (deducibles página 14) (XX)• Igual RENTA GRAVABLE XXX

Convertir en UT = RENTA GRAVALE/UT del períodoUbicar en la tabla el % correspondiente y multiplicar RENTA GRAVABLE EN UT x % CORRESPONDIENTE XXXX

• MENOS SUSTRAENDO SI LE CORRESPONDE (XXX)• Igual a IMPUESTO SEGÚN TARIFA XXX• MENOS REBAJAS (obtenidas en la página 14) (XX)• IGUAL A IMPUESTO A PAGAR EN UT XX

Convertir nuevamente a bolívares

Costos y deducciones

RENTA BRUTA GLOBAL: se determina restando de los ingresos brutos, LOS COSTOS de los productos enajenados y los servicios prestados en el país. En el Art. 21, se determina la renta bruta nacional y la extranjera, haciendo la acotación que los costos para la renta nacional deben haber sido realizados en el país, mientras que para la renta extranjera se tomarán los costos derivados de éstas.

Para los efectos, los costos están estipulados en el Art. 23, de la manera siguiente:a) El costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país, así como

el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta.b) Las comisiones en porcentajes normales sobre el precio de la mercancía, derivadas de las gestiones de

adquisición de bienes.

CONCEPTOS Y ARTÍCULOS DE LISR Rta TotalSueldos, salarios y demás remuneraciones (en UT) 1500.00MENOS Desgravámenes (desgravámen único Art. 61) (744.00)IGUAL Renta neta gravable 726.00CALCULAR Impuesto s/Tarifa Nº 1(Art. 50 726 X 6% = 43.56 UT) 43.56MENOS Rebajas de Impuesto (Art. 62 (10) U.T por el contribuyente) (10.00)IGUAL Impuesto. p/ pagar, compensar o reintegrar (UT) 33,56

Luego se convierte a bolívares

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 18c) Los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción.

Para que surtan efectos los costos deberán estar respaldados por las facturas con el respectivo RIF del vendedor. Parágrafo primero.En la venta de inmuebles, se sumarán al costo del inmueble el importe de las mejoras, así como los derechos de registro. Acatando la normativa de ajuste por inflación. Parágrafo segundo.Los terrenos urbanizados; están contemplados en el parágrafo tercero: costo del inmueble más costos de urbanización.Las acciones adquiridas por dividendos, emitidas por la propia empresa de sus utilidades líquidas recaudadas, y de la revalorización de bienes no se les atribuirá costo alguno. Parágrafo cuarto.Las constructoras: en obras a largo plazo, el costo corresponderá a la proporción de lo construido. Parágrafo quinto.

Las empresas de seguro: sus costos, según el parágrafo sexto, son:a) Las indemnizaciones pagadas.b) Las pólizas, rentas vitalicias y rescate; pagadas.c) Primas contractuales devueltas, sin incluir intereses asignados a los asegurados.d) Primas pagadas a los reasegurados.e) Gastos de siniestros.

ENRIQUECIMIENTO NETO GLOBAL: es expresado, en el Art. 27 y el Art. 52 del Reglamento, como el resultado después de restarle a la RENTA BRUTA, las DEDUCCIONES permitidas por la Ley, los cuales deberán:

a) Corresponder a egresos causados.b) No imputables al costo.c) Ser normales y necesarios.d) Hechos en el país.e) Con el fin de producir el enriquecimiento.

De igual manera, este artículo, que es el más extenso contiene los 22 numerales que señalan las deducciones, además de 18 párrafos para aclarar diversos puntos, tales como aquellos gastos, que están sometidos a:

1. NO ADMITIDOSa) Parágrafo primero: no reconoce el pago hecho a los contribuyentes, cónyuges e hijos. Ni a los Gerentes

o Administradores cuando tengan participación en las ganancias o pérdidas.b) Parágrafo decimocuarto: no se admiten gastos pagados a empresa del extranjero por servicios técnicos

ni asistencia tecnológicas, si existen en el país empresas en capacidad de prestar dichos servicios.c) Parágrafo decimoquinto: no se admitirán deducciones de liberalidades o donaciones cuando el

contribuyente haya sufrido pérdida en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el efectuó la liberalidad o donación.

d) Parágrafo decimoséptimo: pagos entre casa central y las sucursales; tales como: regalías, asistencia técnica, usos de patentes, comisión por servicios prestados o gestiones hechas. Sólo se reconocerán los reembolsos de los gastos efectivos.

2. SUJETOS A RETENSIONES: parágrafo octavo señala los numerales 1 y 14 pagados a cualquier beneficiario, y los del 2, 13, 15, 16 y 18 pagados a beneficiarios no domiciliados ni residentes en el país.

3. TOTALMENTE PAGADOS:e) Los gastos de investigación y desarrollo.f) Gastos de conservación de inmuebles dados en arrendamiento.g) Los tributos pagados por razón de actividades económicas, tales como tributos municipales y

parafiscales: INCE, LPH, SSO, LPF.h) Los gastos de administración para los beneficios de regalías y participaciones análogas.

4. SUJETOS A LIMITACIONES:

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 19i) Numeral 8: limita las deducciones por incobrables a cumplir tres condiciones 1) que las deudas

provengan de operaciones normales; 2) que se hayan tomado en cuenta para calcular la renta bruta; 3) que se hayan descargado como insolventes en el año gravable.

j) Parágrafo segundo: limitación del 15% del ingreso bruto global pagados como sueldos y salarios a los Administradores, comanditarios, sus cónyuges y descendientes menores. Art. 54 del Reglamento.

k) Parágrafo cuarto: limita al 10% de los ingresos brutos de arrendamientos, los pagos de los gastos de administración. Art. 69 del Reglamento.

l) Parágrafo décimo: limita al 50% los gastos de depreciación de las aeronaves, si el uso del bien no es el objeto principal de la empresa.

m) Imitación de hasta el 5% del ingreso percibido por regalías y participaciones análogas por el concepto de gastos de administración.

n) Parágrafo decimotercero: las donaciones y liberalidades están limitadas a 10% para una renta neta de < 10000 UT, el 8% para una renta neta > 10000 UT; y el 1% de la renta neta de las empresas de hidrocarburos y conexas.

RENTAS QUE NO TIENEN DEDUCCIONESEl principio general es que todo ingreso ha podido tener sus gastos para obtenerlos y que estos gastos tienen que poder restarse –deducirse- del ingreso para determinar la renta neta, que es la que en definitiva grava la Ley. Así pues, salvo que la Ley diga otra cosa o limite este derecho, de todo ingreso se podrán restar los gastos hechos para obtenerlos. Sin embargo existen algunas rentas que debido a su especial naturaleza no tienen deducciones. Estas rentas son: a) los sueldos, salarios y demás remuneraciones bajo dependencia; b) Los intereses de préstamos del exterior; c) Las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de la Ley.No obstante las personas naturales, como los empleados, ya tienen de todas maneras la deducción de los Desgravámenes familiares y las Rebajas personales vistas en los artículos desde el 60 al 63.

Artículo 9. Las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo 11, pagarán impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el artículo 52 y a los tipos de impuesto fijados en sus parágrafos.

En el Art. 52 se establece la tarifa No. 2 con la cual se gravará a las personas jurídicas distintas a las que realicen actividades de hidrocarburos y conexas.El Art. 53 se determina la tarifa No. 3 para las C.A. que se dediquen a las actividades de explotación de hidrocarburos y sus asimiladas, así como las personas naturales que perciban regalías por estos conceptos.La Ley de Impuesto sobre la Renta, señala en el Artículo 52, a quienes aplica la Tarifa Nº 2 :El enriquecimiento global neto obtenido por:

1. Las compañías o sociedades anónimas.2. Las compañías o sociedades de responsabilidad limitada.3. Las compañías o sociedades en comandita por acciones.4. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas económicas, con

excepción de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.5. Las sociedades civiles e irregulares de hecho, si revisten la forma de compañías anónimas,

sociedades de responsabilidad limitada o compañías en comandita por acciones.6. Las sociedades de personas extranjeras.

TARIFA Nº 2Nº FRACCION PORCENTAJE (%) SUSTRAENDO1 Hasta 2.000 U.T. 152 Exceso de 2.000 U.T. a 3.000 U.T. 22 1403 Exceso de 3.000 U.T. 34 500

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 20

PRACTICA 5 modelo de evaluación

PRACTICA DE COSTOS Y DEDUCCIONESDetermine los costos Art. 23 y deducciones Art. 27 para una actividad comercial dedicada a compra y venta., y luego aplique la tarifa 2

COSTOS MONTO PERMITIDO NO PERMITIDO

Compra de mercancías 50250    Gastos de Transporte 500    Devolución en Compras 2500    Seguro de mercancías 5025    Comisiones en compras 2512    

TOTAL COSTOS      

GASTOS OPERACIONALES      

Sueldos de Directores y Gerentes (Ingreso Bruto de 350.000.000) 60500    Sueldos y salarios 35000    Depreciación de Activos Fijos (hay 150.000 no considerado el año anterior, y 60.000 de un computador que esta fuera de uso hace dos años)

2500    

Prestaciones sociales (sólo ha pagado 1.000.000) 1500    Contribuciones Legales (pagadas: SSO Bs. 9.000.000, INCE 350.500, Patente Municipal 950.000)

13000    

Agua, Luz y Teléfono (hay un recibo del teléfono de la casa del director por Bs. 200.000, y otro por Bs. 120.000 de luz)

4800    

Perdidas Cuentas Incobrables (sólo se dio de baja a un cliente por tener 8 meses vencida la deuda por BS. 200.000)

800    

Intereses Gastos 6500    alquileres del Local 10800    Primas de Seguro (contratada por un año a partir del 01/08/04) 24650    Honorarios Profesionales (aparece un pago por BS. 6.000.000, sin retención de ISLR)

13000    

Reparación de mobiliario y Equipo (hay una factura de Bs. 500.000, por reparación del computador de la casa del administrador)

4750    

Otros Gastos de Administración (aparece una multa del SENIAT por Bs. 25.000.000, por incumplimiento de Deberes Formales)

75000    

TOTAL DEDUCCIONES 252800    

CONCILIACIÓN FISCAL (REGISTRO CONTABLE versus REGISTRO FISCAL)Establecida la ganancia o perdida contable por parte del contribuyente, la Ley de Impuesto sobre la Renta permite deducir tres (3) rubros de los ingresos brutos:Los desgravámenes, aplicables a las personas naturales, los costos y los gastos. Estos últimos, es decir los gastos, se identifican como deducciones en los estados de ganancias y pérdidas fiscales y están representados por los egresos efectuados por el contribuyente, relacionados con la administración de su empresa o negocio y no con los costos propiamente dichos, en los cuales se incurre para producir los inventarios que serán vendidos posteriormente.Los gastos se consideran deducciones, cuando los mismos han sido efectivamente pagados; sin embargo, por vía de excepción existen gastos que aunque no hayan sido pagados en el ejercicio, se consideran deducibles, por el hecho de haberse causado, es decir de haberse perfeccionado el gasto en el ejercicio fiscal, que se está cerrando, pero que no ha sido pagado al cierre del mismo, por ejemplo las comisiones no liquidadas, los sueldos no pagados, las utilidades, las vacaciones, alquileres servicios públicos y otros.Estos gastos se consideran no deducibles o no gravables para el ejercicio en que se causan, siempre que los mismos sean cancelados en el ejercicio ECONÓMICO siguiente.

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 21PRACTICA 4 modelo de evaluación Determine la conciliación Fiscal y prepare la declaración definitiva del Don Perico de los Palotes

1) INGRESOS PERSONALES RECIBIDOS EN EL AÑO MONTO Gravable no GravableGastos de representación 4,500    Sueldos COBRADOS del Tupí, C.A. 35,400    Intereses sobre prestaciones sociales 800    Viáticos 48,000    Vacaciones contractuales 3 meses 6,000    Aporte del patrono a la Caja de Ahorro 5% del sueldo 1,770    Utilidades contractuales 4 meses 8,000    Intereses del fondo de jubilaciones 750    Intereses de la Caja de Ahorros 850      Total    

2) GASTOS PERSONALES EN EL AÑO MONTO Deducible no deduciblePintura para la casa 2,000    

Pago de servicios médicos de la esposa 1,500    Colegios de los hijos menores 6,000    Universidad hijo de 22 años estudia en Argentina 4,800    Cirugía oftalmológica de la madre a su cargo realizada en Brasil 6,500    Intereses de vivienda principal 69,600    Pago colegio de educación especial hija de 27 años 4,750    Seguro de H.C.M. 50,000      Total    

3) Determine las rebajas por Carga familiarLa esposa, 2 hijos menores, 3 hijos mayores de edad: uno de 19 años que no estudia, otro de 22 años que estudia en la universidad y la hija de 27 años en una institución especial, un ascendiente directo, una tía y 2 sobrinos.

INGRESOS ACTIVIDAD ECONÒMICA del AÑO 4) INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO MONTO Gravable no Gravable

Ventas netas de productos 320,000    Ingreso por arrendamiento del local 24,000    ingreso por arrendamiento de Equipos Industriales 10,000      Total    

5) COSTOS   Deducible no deducibleInventario inicial 10,000    Compras 45,000Gastos de Compras 4,500    Devoluciones en compras 5,000    inventario Final 9,500      Total    

6) DEDUCCIONES   Deducible no deducibleSueldos de Directores y Gerentes 65,500    Sueldos y salarios 30,000    Depreciación de Activos Fijos (hay 100 no considerado el año anterior, y 60 de un computador que esta fuera de uso hace 2 años)

2,000    

Contribuciones Legales (pagadas: SSO Bs. 9.000, INCE 350, Patente Municipal 950 12,000    Agua, Luz y Teléfono (hay un recibo del teléfono de la casa del director por Bs. 200.000) 4,800    Perdidas Cuentas Incobrables (sólo se dio de baja a un cliente por tener 8 meses vencida la deuda por BS. 200.)

900    

Gastos de Intereses Financieros 8,000    Arrendamiento del Local 10,800    Primas de Seguro (contratada por un año a partir del 01/06/XX) 20,400    Honorarios Profesionales (aparece un pago por BS. 5.000, sin retención de ISLR) 13,000    Reparación de mobiliario y Equipo (hay una factura de Bs. 1,500. por reparación del televisor de la casa del administrador)

4,750    

Otros Gastos de Administración (aparece una multa del SENIAT por Bs. 25.000, por incumplimiento de Deberes Formales)

75,000    

  Total    

Así mismo la provisión o reserva, sean para cuentas incobrables, la provisión para prestaciones sociales, la provisión para pérdidas en inventario, provisión para contingencias y otros, no son deducibles o

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 22gravables, ya que su deducen solamente si se genera en el momento en cual se incurre en la perdida real, o sea se deducirá el monto que efectivamente que se haya perdido durante el ejercicio económico.Se considera partidas deducibles o no gravables por este impuesto, el seguro social lo pagado, cuya cancelación se perfeccione en el ejercicio gravable, para el ejercicio en el cual las Contribuciones sociales no han sido canceladas, se considera gravable o no deducible.

DECLARACION DEFINITIVA DPN Y DPJ

En las formas DPJ-26 DPN-25, sección “E” Estado demostrativo de Ingresos, Costos, Gastos, Conciliación Fiscal, el contribuyente deberá proceder a la discriminación de las partidas no deducibles o gravables, y las partidas no gravables o deducibles, que componen la conciliación de rentas.

Partidas no deducibles o gravables:a) Contribuciones sociales no pagadas: En este rubro puede incluir las contribuciones fiscales o impuestos

parafiscales, las liberalidades o donaciones registradas por el contribuyente, al cierre del ejercicio fiscal, a favor de cualquier institución domiciliada en el país, dedicadas exclusivamente a la realización de actividades benéficas, culturales de asistencia social, entre otros, pero no canceladas, ni a través de pagos directos o contribuciones. La Ley de Impuesto sobre la Renta, establece límites a las deducciones que se realicen bajo este concepto.

b) Provisiones, reservas y apartados: En esta casilla se incluirán los aumentos correspondientes a las provisiones o apartados registrado por el contribuyente por concepto de cualquier contingencia que pudiera suceder en el ejercicio, por ejemplo, provisiones por cuentas incobrables, prestaciones sociales, provisión por concepto de gastos de depreciación y amortización.

c) Multas y sanciones pecuniarias: Gastos o erogaciones no admitidas como deducciones, por concepto de infracciones cometidas por el contribuyente durante el ejercicio.

d) Gastos deducidos en ejercicios anteriores no pagados: corresponde a los gastos causados y registrados como tales en los libros de contabilidad, pero no pagados en este ejercicio sino en el siguiente, por ejemplo, el seguro social acumulado y no pagado.

e) Ingresos causados en ejercicios anteriores cobrados: En esta casilla se incluye, por ejemplo, los ingresos por concepto de alquileres,(Ingresos disponible) en base a efectivo) y otros.

f) Excedente de sueldos a directivos: Corresponde a los ingresos percibidos por directores, gerente o administradores, que sean superiores al quince por ciento (15%) del ingreso bruto del contribuyente, no admitido como deducción de conformidad con lo establecido en el artículo 27, parágrafo segundo, de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

g) Depreciaciones y amortizaciones: la depreciación es un sistema mediante el cual se distribuye el costo de un bien adquirido (activo) entre los años que se estime que va a tener de vida útil, o periodo que prestará sus servicios al contribuyente para la producción de la renta. Así mismo, se entiende como amortización la disminución de valor que sufre el costo de las inversiones en activos incorporables o intangibles destinados de forma permanente a la producción de la renta. En tal sentido, en esta casilla se incluirán los gastos por concepto de depreciación de bienes y la amortización del costo de otros elementos, siempre y cuando se encuentren situados en el país, y no hayan sido imputados al costo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

h) Otros: En este rubro se incorporarán todos aquellos conceptos no admitidos como deducciones, distintos a los arriba mencionados.

COMO HACER LA DECLARACION DEFINITIVA DPN Y DPJ

Para aplicar la tarifa se debe obtener la renta gravable, o sea, al dorso de las planillas DPN forma 25 o EN DPJ forma 26 en la sección E de los INGRESOS, COSTOS Y GASTOS; se colocan primero los ingresos (Art. 16) en la casilla de acuerdo al rubro y se totalizan en la casilla 11, luego deducir todos los costo (Art. 23) generados por la adquisición de la mercancías vendida totalizados en la casilla 34, posteriormente, restar las deducciones de los gastos permitidos en la Ley (Art. 27) ubicados en las casillas de acuerdo al tipo de gasto –si tengo varios gastos del mismo tipo se suman- al final los Totalizo en la casilla 43 y, para obtener la utilidad del ejercicio contable a cuyo monto se le suman todos los gastos no permitidos totalizados en la casilla 54 para obtener la UTILIDAD FISCAL, de la casilla 61 y 64 la cual se traslada a la sección C en la casilla 1, luego le restaran las pérdidas de años anteriores de la casilla 2 provenientes del total de la sección G, y sumaran las rentas

Page 23: Guia de Impuesto i

Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 23extraterritoriales –si existe– cuyo resultado será la renta mundial gravable casilla 5, a éste monto se le deberá aplicar la tarifa, una vez aplicada la tarifa se harán las rebajas a que tenga derecho el contribuyente, como serían impuesto retenidos, pagos en declaraciones estimadas etc.Es de hacer notar que estamos hablando de RENTA NETA ANUAL, lo cual significa que si el contribuyente es una persona natural, comerciante; primero hay que REBAJAR de los INGRESOS los COSTOS, y las DEDUCCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY, tal como se le aplica a las personas jurídicas, con el objeto de obtener la renta neta de la actividad comercial; si el contribuyente, además devenga algún sueldo o salario; como el sueldo es una renta neta, se le suma a la renta neta de la actividad comercial obtenida , lo cual dará el resultado de la renta neta del año; a la cual se le restarán todos los desgravámenes con lo cual obtenemos la renta gravable, para aplicar luego la tarifa; y al resultado obtenido se le disminuyen las rebajas personales y familiares, el resultado será la el impuesto a pagar.

RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Concepto de Retenciones y Anticipos del ISLR.

Retención: Es el pago Parcial o Total del Impuesto proveniente de algún enriquecimiento.

Algunos ingresos percibidos por el contribuyente durante su ejercicio anual, están sujetos a retenciones a ser realizadas por aquel que entrega el pago, al momento de efectuarlo. Esta retención se considera, en la mayoría de los casos, como un pago anticipado o anticipo que será deducido del impuesto sobre la renta anual que deberá pagar la persona que recibe el ingreso.

En algunas otras circunstancias, sobre todo en aquellas relacionadas con ingresos obtenidos en Venezuela por personas con domicilio en el exterior, la retención equivale al impuesto definitivo a pagar por dicha persona, ya que la ley presume que el enriquecimiento neto es igual a un porcentaje fijo del ingreso bruto. Es decir que las personas jurídicas o naturales residenciadas o nó en Venezuela, que reciban pagos de empresas constituidas o registradas en Venezuela, por servicios prestados, pagarán el impuesto sobre la renta derivado de estas operaciones. Para el caso de personas que no tienen domicilio fiscal en Venezuela, las empresas pagadoras retienen la totalidad del impuesto (34%) al momento del pago (Artículo 3).

Se consideran personas naturales no residentes, aquellas que durante el período de un año calendario hayan permanecido en el país durante al menos 183 dias.

Aquellas retenciones que no indiquemos como correspondientes a impuestos definitivos (ID), debe entenderse que se trata de anticipos de ISLR, y por lo tanto deducibles del impuesto definitivo.

Obligación legal de retener

Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17-10-2001) Ley de Impuesto sobre la Renta (Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16-02-2007) (Artículo 87 Parágrafo 6 L.I.S.L.R.)

Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Gaceta Oficial N° 5662 de fecha 24-09-2003)

Decreto 1808: Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones: (Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12 de mayo de 1997) Artículo 1°: Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Parágrafo Único: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero, derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

Providencia N° 402 por la cual se dicta el Instructivo para la presentación de la Relación Anual en materia de Retenciones: (Gaceta Oficial N° 36.406, de fecha 4 de marzo de 1998)

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 24Finalidad de la Retención

Se trata de establecer el control fiscal para asegurar que el impuesto establecido sea efectivamente recaudado

Base para practicar la retención

Articulo 9 Parágrafo Sexto: Las retenciones previstas en este artículo, establecidas en los literales b), c) y d) del numeral 1, literales a) y b) del numeral 2, literales b) y c) del numeral 3 y numerales 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de este artículo, se calcularán sobre el monto total de cada pago o abono en cuenta.

Las retenciones previstas en el numeral 14 de este artículo se determinarán de acuerdo al procedimiento siguiente: El monto sujeto a retención será la cantidad que resulte de dividir el monto a pagar por las empresas emisoras de las tarjeteas de crédito o consumo o sus representantes por el resultado de dividir la alícuota vigente del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor entre 100 y sumarle 1 (uno), aplicando la siguiente fórmula: Monto sujeto a retención = Monto a pagar / (Alícuota IGV/100)+1

La base no debe incluir el IVA, Para la base imponible se aplicara la siguiente formula: monto a pagar / (alícuota IVA / 100) + 1.

Para la retencion a servicios (artículo 16, parágrafo primero y segundo):

- se considera servicio cualquier actividad independiente donde sean principales las obligaciones de hacer. la base para calcular la retencion es el precio total facturado incluyendo el suministro de bienes muebles.

Oportunidad para efectuar la retención

La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta. Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores.

Responsabilidad Directa de los Agentes de Retención

De acuerdo con el COT art. 28 el agente de retención es responsable frente al contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

Se designan responsables en calidad de agentes de retención, según sea el caso, además de los previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta:

1.- A los hipódromos, loterías y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.

2.- A las clínicas, hospitales y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles.

3.- A los administradores de bienes inmuebles.

4.- A las empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.

5.- A las bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

Aplicación del Decreto sobre los distintos enriquecimientos objetos de retención de impuesto sobre la renta

Sueldos y Salarios

Artículo 2°: En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Artículo 3°: Cuando el beneficiario de las remuneraciones, a que se contrae el artículo 2º de este Capítulo, sea una persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Page 25: Guia de Impuesto i

Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 25Parágrafo Primero: Si el beneficiario a que se refiere este artículo demuestra al deudor o pagador, mediante escrito, que ha permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta (180) días en un año calendario, el beneficiario, a los efectos de la retención, podrá aplicar los mismos procedimientos y porcentajes establecidos para las personas naturales residentes.

Parágrafo Segundo: Cuando el beneficiario no permanezca el tiempo establecido para ser residente en el país, el agente de retención deberá retener conforme al encabezado de este artículo, además, será responsable solidario ante el Fisco Nacional por las cantidades dejadas de retener, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°: Los beneficiarios de las remuneraciones a que se contrae el Artículo 2º y el

parágrafo único (sic) del Artículo 3º de este Reglamento, deberán suministrar a cada deudor o pagador la siguiente información, en el formulario que edite o autorice, a tal efecto, el Ministerio de Hacienda:

1) La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores;

2) Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto de

desgravámenes, de no optar por el desgravamen único; o

3) El desgravamen único equivalente a setecientas cincuenta unidades tributarias (774 U.T.), de optar por esta modalidad;

4) El número de personas que por constituir carga familiar les den derecho a rebajas de

impuestos;

5) Las cantidades retenidas demás en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas, ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos;

6) El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe.

Parágrafo Primero: La información a que se refieren los numerales 1, 2 y 5, deberán expresarse en bolívares y en unidades tributarias, respectivamente, previa su conversión al valor en bolívares que se le haya asignado para la fecha, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 229 el Código Orgánico Tributario.

Parágrafo Segundo: La información a que se contrae este artículo deberá ser presentada antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración.

Parágrafo Tercero: La información contenida en el formulario podrá ser revisada por el agente de retención correspondiente, quien en caso de observar errores, deberá notificarlo al beneficiario.

Artículo 5°: A los fines de la determinación del porcentaje de retención del impuesto, aplicable sobre cada pago o abono en cuenta a los beneficiarios a que se contrae el artículo 2º y el Parágrafo Primero del artículo 3º de este Reglamento, éstos deberán seguir el procedimiento siguiente:

1) Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravámenes correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplica la tarifa Nº 1 prevista en el artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

2) Al resultado determinado conforme al numeral anterior, se le restan: diez unidades tributarias (10 U.T.) por concepto de rebaja personal; el producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 U.T.) por el número de cargas familiares permitidas por la Ley, y el monto de los impuestos retenidos demás expresados en unidades tributarias, a que se refiere el numeral 5 del artículo 4 de este Reglamento.

3) El resultado obtenido en el numeral anterior, se multiplica por cien (100) y el producto se divide entre el total de la remuneración anual estimada, expresada en unidades tributarias (U.T.). El resultado así obtenido es el porcentaje de retención.

Artículo 6°: Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 265º del presente Reglamento, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural.

El agente de retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.

Artículo 7°: En caso de variación de la información a que alude el artículo 4º, el beneficiario tendrá la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:

1) Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de la información que corresponda, aplicando el procedimiento señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 5º de este Reglamento.

2) Restar del resultado obtenido de acuerdo con el numeral inmediato anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido hasta la fecha.

3) Restar del total de la remuneración que estima le pagarán o abonarán en cuenta en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha.

4) Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el numeral 2, entre el resultado obtenido en el numeral 3, multiplicando la cantidad resultante por cien. El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención.

Parágrafo Primero: El porcentaje de retención que resulte, sea positivo o negativo, deberá ser presentado a los agentes de retención antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año gravable a los fines de la retención que corresponda.

Parágrafo Segundo: Cuando el beneficiario haya estimado una remuneración anual que resulte inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año gravable, sin participar tal circunstancia a su agente de retención, éste deberá determinar un nuevo porcentaje de retención, para lo cual utilizará la información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual, que será estimada por dicho agente.

El agente de retención deberá informar al beneficiario por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje.

Artículo 8°: Los porcentajes de retención determinados por los agentes de retención, en los casos en que proceda, dejarán de ser aplicados cuando los beneficiarios de las remuneraciones lo calculen por sí mismos y lo suministren a su deudor o pagador.

En todo caso, tal información deberá ser suministrada en los plazos establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 7º.

Base para la aplicación de retención de sueldos y salarios y demás remuneraciones pagadas a personas naturales residentes. Procedimiento para calcular el porcentaje de retención sobre sueldos y salarios formato ARI

(TR) TOTAL DE REMUNERACIONES

(D) DESGRAVAMENES ESTIMADOS

(Du) DESGRAVAMEN UNICO (774 U.T.)

(CF) NUMERO DE CARGAS FAMILIARES

(ISLR)RETENCIONES EN EXCESO DE AÑOS ANTERIORES

(%) PORCENTAJE DE RETENCIONRetenciones por Pagos Efectuados a Personas Jurídicas Domiciliadas, o Naturales Residentes en Venezuela. A otras actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares

Artículo 9°: En concordancia con lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento, están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes, personas naturales no residentes,

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 27personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas, y asimiladas a éstas, de acuerdo con los siguientes porcentajes: (Art. 9, Decreto 1.808 del 23-04-97, Gaceta № 36.203 del 12-05-97) ver tabla al final de los ejercicios

Parágrafo Primero: A las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país, la retención del impuesto se efectuará dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago o del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados, convertidos a unidades tributarias (U.T.), previstos en el literal a) del numeral 1, literal a) y c) del numeral 3, numerales 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de este artículo, de acuerdo con los siguientes porcentajes: De la Tarifa 2

1. Quince por ciento (15%) hasta el monto de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.); 2. Veintidós por ciento (22%) entre dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) hasta un monto de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y

3. Treinta y cuatro por ciento (34%) por el monto que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

El resultado obtenido por la aplicación de los porcentajes se multiplica por el valor de la unidad tributaria vigente y el resultado será la cantidad de impuesto que se deberá retener y enterar.

Parágrafo Segundo: En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria (U.T.) por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334.

En todo caso de retención a personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país, procederá la retención si el monto a retener excede de la cantidad de un mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00) y de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00), cuando los porcentajes de retención aplicables sean del cinco por ciento (5%) o del tres por ciento (3%), respectivamente. (Convertir a BS:F):

Para los casos de retenciones cuyo porcentaje sea del dos por ciento (2%) o del uno por ciento (1%) la retención se practicará sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta.

Parágrafo Tercero: Se exceptúan de la limitación de la cantidad mínima individual de retención, establecida en el parágrafo anterior, los pagos a que se refiere el numeral 9, 14 y 20 del artículo 9º.

Parágrafo Cuarto: Las sociedades de personas domiciliadas en el país, están sujetas a los mismos porcentajes de retención aplicables a las personas naturales.

Parágrafo Quinto: Los profesionales pagadores de los honorarios a que se refieren los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo, asumirán con cargo a sus co-beneficiarios, las porciones del impuesto objeto de retención que a éstos corresponde, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo; en consecuencia, los impuestos así retenidos deberán acreditarse en la forma que mediante escrito único y bajo fe de juramento, previamente al pago, señalen los beneficiarios al agente de retención.

Estos mismos perceptores de honorarios deberán indicar directamente a la Oficina de la

Administración Tributaria correspondiente a su domicilio, en forma detallada, la distribución realizada como consecuencia de las respectivas actividades mancomunadas, debiendo señalar, en este caso, las cantidades tanto de los honorarios como de los impuestos retenidos que le deben ser acreditados a los profesionales cobeneficiarios y los cuales deben ser proporcionales a los montos recibidos por los mismos.

Igualmente cada cobeneficiario deberá informar en su declaración definitiva de rentas, de acuerdo al comprobante respectivo, quién es el profesional perceptor de los honorarios y distribuidor de los mismos, la respectiva participación y la cuota de impuesto retenido. La información requerida en este parágrafo, deberá suministrarse en los formularios que edite o autorice el Ministerio de Hacienda.

Parágrafo Sexto: Las retenciones previstas en este artículo, establecidas en los literales b), c) y d) del numeral 1, literales a) y b) del numeral 2, literales b) y c) del numeral 3 y numerales 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de este artículo, se calcularán sobre el monto total de cada pago o abono en cuenta.

Determinación del sustraendo para las retenciones diferentes a sueldos y salarios de las personas naturales residentes

EL SUSTRAENDO APLICABLE A LA RETENCION DE PERSONAS NATURALES SE DETERMINA

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 28MEDIANTE LA SIGUIENTE FORMULA (Artículo 9, Parágrafo Segundo) :

Valor de la Unidad Tributaria x Porcentaje de Retención x Factor 83,3334 = Sustraendo

Retención del 1% : Bs. 46,00 x 1 % x Factor 83,3334 = 38,33

Retención del 3% : Bs. 46,00 x 3 % x Factor 83,3334 = 115,00

Sanciones C.O.T.

Según el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, en caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener. Además. la responsabilidad principal o directa propiamente dicha, cuando el agente no realiza la retención o percepción; en este sentido, el incumplimiento del agente de retención de su obligación de retener perjudica al Fisco, al privarlo de recibir anticipadamente los importes tributarios que debieron ingresar según la ley. Esta responsabilidad es sancionada con una multa entre ciento por ciento y trescientos por ciento del tributo no retenido (artículo 112.3 COT), la cual constituye el costo de su omisión y adicional a esto, el Fisco no le reconoce el egreso como deduccion Rechazo del Gasto (Artículo 87 Parágrafo 6 L.I.S.L.R.).

En resumen el COT establece:

NO RETENER 100% - 300% I.N.R. (C.O.T. Art. 112)

RETENCION MENOR 50% -150% (C.O.T. Art. 112)

NO ENTERAR 50% MENSUAL HASTA 500% MENSUAL (C.O.T. Art. 113)

PRISION DE 2 A 4 AÑOS (C.O.T. Art. 118)

Unidad Tributaria. Aplicación

Según el artículo 3, parágrafo tercero del nuevo Código Orgánico Tributario, vigente desde octubre de 2001, en los casos de liquidación anual de tributos, se debe aplicar la unidad tributaria (UT) que esté vigente por lo menos durante 183 días continuos del período respectivo y para los tributos que se liquiden por períodos distintos a los anuales, se aplica la UT vigente al inicio del período.

Enriquecimientos exentos

Artículo 20: No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. E Intereses y comisiones pagadas a instituciones regidas por ley de bancos y seguros (art. 10)

Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido

Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo. Artículo 21: Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.

Obligaciones de los Agentes de Retención se encuentran: Articulos del 23 al 25

1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.

2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.

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Lic. CARMEN TORRES Impuesto Sobre la Renta Página 293.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.

4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.

5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

6.- Revisar la información contenida en el formulario ARI y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.

7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo

Para realizar las prácticas se requiere de Tabla decreto de retenciones artículo 9 del reglamento

EJERCICIOS PRÁCTICOS RETENCIONES VARIAS

1.- Se cancelo un anticipo de obra a la contratista AMBOS MUNDOS C.A. la cantidad de Bs. 25.000,00

2.- Se abono el 50% de la auditoria que practicara la firma Pérez, Mármol & Asoc, S.C. el total de la factura es de Bs. 21.600,00 que incluye Bs. 1.600, de I.V.A.

3.- Se pago la valuación 02 a CONSTRUCA, detallada de la siguiente manera:Total Valuación Bs.50.000,00Menos: amortización anticipo 10.000,00Monto Neto 40.000,00I.V.A. ( 9% ) 4.500,00TOTAL 44.500,00

5.- Se pago al TALLER MECANI, C.A. la reparación de un vehiculo de la institución, la descripción de la factura es la siguiente:

Repuestos Bs. 800Mano de obra 700Total 1.500

6.- Se cancelo varias facturas por servicios de atención medica al Dr. Curo Todo, correspondientes a consultas del personal durante el mes.

Factura No. 105 Bs. 1.500Factura No. 186 Bs. 1.800Factura No. 202 Bs. 2.500

7.- Se cancelo el alquiler de un trailer para oficina móvil la cantidad de bs. 12.000 al Sr. Salcedo

8.- Se cancelo el transporte del personal a la empresa LLEVANDO, S.A la cantidad de Bs. 5.000,00

9.- Se cancelo por concepto de publicidad las siguientes facturas:Diario la Verdad Bs. 1.200,00FM Stereo 101.3 Bs. 1.100,00

Para realizar las prácticas se requiere de Tabla decreto de retenciones artículo 9 del reglamento

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PRACTICA SOBRE RETENCIÓN SOBRE SUELDOS Y SALARIOS

Fidel Castro, Venezolano con C.I, 3.476.987 y N° de RIFV- 03817272-1, casado, con cuatro hijos: uno tiene 21 años y estudia en Madrid; Otro tiene 25 años y se encuentra estudiando arquitectura en la Universidad Bicentenaria de Aragua; Otro tiene 19 años Trabaja y estudia en Caracas; uno tiene 7 años; tiene 1 ascendiente directo y su esposa

El señor Castro trabaja en la empresa "PERLA C.A." como gerente, en el mes de enero del año en curso, Se le solicita a usted llene el formulario AR-I, para que le determine el porcentaje de retención respectivo y su estimación es la siguiente:

INGRESOS ANUALES: /--Bs.F--/ EGRESOS ANUALES /-Bs.F-/Gastos de representación 16,000.00 Pago Universidad Bicentenaria de Aragua 6,500.00Vacaciones 23,100.00 Primas de Seguro HCM 6,200.00Utilidad Fin de Año 19,500.00 Alquiler de vivienda principal 55,950.00Intereses sobre prestaciones sociales 4,500.00 Pago de Colegio Hijo Menor 5,500.00Comisiones por venta anual 26,950.00 Gastos de reparación Vivienda Principal 3,000.00Viáticos 5,400.00 Pago estudio hijo 19 años 3,600.00Sueldos 53,000.00 Pago estudio hijo 21 años 4,500.00Intereses sobre plazo fijo 11,500.00 Servicios médicos 6,000.00Bono Vacacional 15,400.00 Electricidad, agua y teléfono 2,500.00

Pagos Mejoras Profesional 4,500.00