Guia de Estudio Se y Caes

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GUÍA DE ESTUDIO PARA EL EXAMEN DE SELECCIÓN DE SUPERVISOR ELECTORAL Y CAPACITADOR-ASISTENTE ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

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Guía básica de las actividades en un proceso electoral federal

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Guía de estudiopara el examen de selección de

supervisor electoraly capacitador-asistente electoral

para elproceso electoral 2014-2015

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2

instituto nacional electoral

consejero presidente

Dr. Lorenzo Córdova Vianello

consejeros electorales

Lic. Enrique Andrade GonzálezMtro. Marco Antonio Baños MartínezMtra. Adriana Margarita Favela HerreraMtra. Beatriz Eugenia Galindo CentenoDr. Ciro Murayama RendónDr. Benito Nacif HernándezDr. José Roberto Ruiz SaldañaLic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y VallesMtro. Arturo Sánchez GutiérrezLic. Javier Santiago Castillo

secretario ejecutivo

Lic. Edmundo Jacobo Molina

contralor General

C.P.C. Gregorio Guerrero Pozas

director ejecutivo de capacitación electoral y educación cívica

Mtro. Luis Javier Vaquero Ochoa

Guía de estudio para el examen de selección de Supervisor Electoraly Capacitador-Asistente Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015

Primera impresión, noviembre de 2014.

D.R. © 2014 Instituto Nacional ElectoralViaducto Tlalpan núm. 100, esquina Periférico SurCol. Arenal Tepepan, 14610, México, D. F.

ISBN: (en trámite)

Impreso en México/Printed in MexicoDistribución gratuita. Prohibida su venta

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Introducción ........................................................................................................................7

Papel del supervisor electoral y del capacitador-asistente electoral ....................................9

1. Sistema electoral mexicano ..........................................................................................11 1.1. Cargos de elección popular a renovarse en 2015 ...................................................11 1.1.1. Elecciones federales .....................................................................................12 1.1.2. Elecciones locales ........................................................................................12 1.1.3. Elecciones concurrentes ...............................................................................13 1.2. Geografía electoral .................................................................................................17 1.3. Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores ........................................................18

2. Actores del Proceso Electoral 2014-2015 .....................................................................21 2.1. Autoridades electorales ..........................................................................................22 2.1.1. Instituto Nacional Electoral (ine) ..................................................................22 2.1.1.1. Misión ............................................................................................24 2.1.1.2. Visión .............................................................................................24 2.1.1.3. Principios rectores ..........................................................................25 2.1.1.4. Estructura ........................................................................................26 2.1.1.5. Órganos centrales ...........................................................................26 2.1.1.6. Órganos desconcentrados ...............................................................36 2.1.1.7. Mesas directivas de casilla ..............................................................40 2.1.2. Organismos Públicos Locales .......................................................................42 2.1.3. Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales ...............................43 2.1.4. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) .......................44 2.2. Partidos políticos ...................................................................................................45 2.2.1. Agrupaciones políticas nacionales................................................................49 2.2.2. Coaliciones ..................................................................................................50

Índice

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4 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

2.3. Ciudadanos ............................................................................................................51 2.3.1. Electores ......................................................................................................53 2.3.2. Funcionarios de mesa directiva de casilla .....................................................54 2.3.3. Observadores electorales .............................................................................55 2.3.4. Candidatos independientes ..........................................................................57

3. Proceso electoral ..........................................................................................................59 3.1. Procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla .............................60 3.1.1. Casillas ........................................................................................................62 3.2. Modalidades de capacitación electoral ...................................................................62 3.3. Primera insaculación de ciudadanos ......................................................................63 3.3.1.Visita,entregadecartas-notificaciónyprimeraetapade capacitación electoral a ciudadanos sorteados (insaculados) ........................63 3.3.2. Visita ...........................................................................................................64 3.3.3. Orden de visita en secciones ordinarias y de atención especial y su importancia ..........................................................................................64 3.3.4. Revisita .......................................................................................................65 3.3.5.Notificación:entregadelacarta-notificación ...............................................66 3.3.6. Primera etapa de capacitación a ciudadanos sorteados .................................66 3.4. Evaluación objetiva e integración de listas de ciudadanos aptos para la segunda insaculación .................................................................................67 3.5. Segunda insaculación de ciudadanos .....................................................................68 3.5.1. Designación de funcionarios por cargo ........................................................68 3.5.2. Lista de reserva ............................................................................................69 3.5.3. Entrega de nombramientos y segunda etapa de capacitación electoral a funcionarios de mesa directiva de casilla ...................................................69 3.5.4. Simulacro de la Jornada Electoral .................................................................70 3.5.5. Prácticas de la Jornada Electoral ...................................................................71 3.6. Procedimiento para determinar la ubicación de las casillas ....................................71 3.7. Distribución de la documentación y materiales electorales ....................................73 3.8. Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (sije) 2015 ........73

4. Jornada Electoral ..........................................................................................................75 4.1. Instalación y apertura de la casilla ..........................................................................75 4.2. Votación ................................................................................................................79 4.3. Cierre de la votación ..............................................................................................82 4.4. Escrutinio y cómputo en la casilla ..........................................................................83

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5Proceso electoral 2014-2015

4.5. Integración del expediente de casilla y del paquete electoral .................................86 4.6. Clausura de la casilla y remisión del paquete electoral ...........................................87

5. Motivos por los que se puede anular la votación de la casilla .......................................89

6. Resultados y declaración de validez de la elección .......................................................91

7. Cómputo distrital ..........................................................................................................93 8. Consulta popular ..........................................................................................................99

9. Delitos electorales ......................................................................................................105 9.1. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ............111 9.1.1. Juicio de inconformidad .............................................................................112

Recomendaciones para el día del examen .......................................................................113

Bibliografía ......................................................................................................................115

Anexo 1. Distritos electorales por entidad federativa ........................................................118Anexo 2. Distribución de las entidades federativas por circunscripción ............................119Anexo 3. Glosario electoral básico ...................................................................................120

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EstaGuíadeEstudiotienelafinalidaddeapoyaralosciudadanosquepresentaránelexamende conocimientos que forma parte del procedimiento de selección de aspirantes a ocupar los cargos de capacitador-asistente electoral (cae) y supervisor electoral (se) durante el Proceso Electoral 2014-2015.

Incluye los principales contenidos temáticos que los aspirantes deben considerar en su prepa-ración para el examen, que se llevará a cabo el 20 de diciembre de 2014, a las 11:00 horas, tiempo del centro del país, en la sede indicada por la Junta Distrital Ejecutiva que corresponda. Los resultados del examen se publicarán el 23 de diciembre en los estrados de cada una de las juntas distritales ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, junto con el calendario de entre-vistas que se harán a los aspirantes seleccionados.

El Instituto agradece a todos los ciudadanos que respondieron a la convocatoria para colabo-rarenlaorganizacióndelprocesoelectoral,específicamenteenlasactividadesdecapacita-ción, asistencia y supervisión electoral. La participación ciudadana en la preparación de las elecciones y en la Jornada Electoral es eje fundamental de la democracia, pues los ciudadanos toman parte en los procedimientos y actividades establecidos por la ley para la renovación de sus representantes y gobernantes.

Introducción

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Para llevar a cabo las elecciones se requiere la participación de miles de ciudadanos para recibir, contar y registrar los votos. A estos ciudadanos se les denomina funcionarios de mesa directiva de casilla, son seleccionados de manera aleatoria y reciben la capacitación necesaria para que realicen adecuadamente sus actividades el día de la Jornada Electoral.

La capacitación de los funcionarios de casilla está a cargo de ciudadanos que el ine contrata temporalmente para que participen como capacitadores-asistentes electorales y supervisores electorales en la integración de las mesas directivas de casilla y en su instalación, así como en las tareas de asistencia electoral que se requieran antes, durante y después de las elecciones.

La labor tanto de los cae como de los se es de suma importancia para la organización del proceso electoral.

Los cae,alestarenrelaciónconstanteconlaciudadanía,creanunvínculodeconfianza.Suactividad principal es la de sensibilizar, convencer y capacitar a los ciudadanos sorteados para que participen como funcionarios de casilla, así como realizar las tareas de asistencia electoral propias de la preparación y el desarrollo de la Jornada Electoral.

Los se, por su parte, apoyan a las juntas distritales ejecutivas y los consejos distritales del ine en la coordinación de los trabajos de capacitación y asistencia electoral, además de supervisar yverificarengabineteyencampolaeficaciaylacalidaddelastareasdesarrolladasporloscaebajosuresponsabilidad,afindedarcumplimientoentiempoyformaalasmetasprevistaspara el Proceso Electoral 2014-2015. Asimismo, son los responsables de entregar a la Junta Distrital Ejecutiva la documentación que se requiere para registrar en los sistemas informáticos del Instituto el avance de las actividades.

Los cae y los se constituyen el personal que apoya a las juntas distritales ejecutivas y a los consejos distritales en las actividades de capacitación y asistencia electoral; de esta manera se garantiza que el día de la Jornada Electoral se instalen oportunamente todas las casillas y que estén debidamente integradas conforme a la ley.

A continuación se presentan los temas que pueden ser incluidos en el examen de selección.

Papel del supervisor electoral y delcapacitador-asistente electoral

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El Proceso Electoral 2014-2015 es el primero que organiza el Instituto Nacional Electoral, re-gido por la normatividad electoral derivada de la reforma a la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos en materia político-electoral aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

Con la reforma semodifican,adicionanyderogandiversasdisposicionesconstitucionales,entre ellas la transformación del Instituto Federal Electoral (ife) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (ine). La reforma determina cambios profundos que establecen un nuevo sistema político-electoral mexicano, con el propósito de contar con instrumentos institucionales que faciliten la trasfor-mación que exige el país, y de dar mayor certidumbre a los procesos electorales federales y locales, mediante la creación del ine, que ejerce tanto las facultades que tenía encomendadas el ife como aquéllas que fortalecen la organización de las elecciones locales.

1.1. CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE EN 2015

En las elecciones del 7 de junio de 2015 los ciudadanos elegirán:

1. Sistema electoral mexicano

En todo el país500 diputados federales En 17 entidades federativas

300 por elprincipio de

Mayoría Relativa

Gobernador en9 estados

Diputados locales /Diputados a la Asamblea

Legislativa del D.F.

200 por elprincipio de

RepresentaciónProporcional

Ayuntamientos /Jefes delegacionales

en el D.F.

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12 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Principio de Mayoría Relativa (mr): por este principio se elige al candidato que obtiene el mayor número de votos en cada distrito electoral uninominal. En nuestro país se elige a un diputado por cada uno de los 300 distritos electorales federales y a dos senadores por cada entidad federativa.

Principio de Representación Proporcional (rp): por este principio se asignan 200 diputados y 32 senadores, de acuerdo con el porcentaje de votos que obtiene cada partido político en la circunscripción correspondiente.

Primera Minoría: es el principio por el cual a los partidos que obtienen el segundo lugar en la votación de senadores en cada entidad se les asigna un senador. En total se eligen 32 sena-dores de Primera Minoría.1

1.1.1. elecciones federales

Las elecciones federales se rigen por lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe), y son el mecanismo para renovar, con el voto ciudadano, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Cada seis años se elige al Presidente de la República y a los senadores, y cada tres años a los diputados federales.

1.1.2. elecciones locales2

En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales (opl), en los términos establecidos en la cpeum.

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 56.2 CPEUM, artículo 41, base V, apartado C; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), artículo

25.

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13Proceso electoral 2014-2015

Las elecciones locales se realizan conforme a lo establecido en la legislación de cada entidad federativa,enlacualsedefinelaperiodicidaddecadaelección,losplazosparaconvocaraelecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.

En las elecciones locales ordinarias se eligen gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos; en el caso del Distrito Federal se eligen jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales (jefes delegacionales).3

1.1.3. elecciones concurrentes

Las elecciones concurrentes son aquéllas que se llevan a cabo el mismo día en que se realiza la elección federal. El 7 de junio de 2015 habrá elecciones para elegir en todo el país a los diputados federales, y en 17 entidades también se realizarán elecciones locales para elegir, en algunos casos, gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y, en el caso del Distrito Federal, a los diputados que integrarán la Asamblea Legislativa y a los 16 jefes delegacionales.

3 LGIPE, artículo 25, numeral 1.

• Derechosyelaccesoalasprerrogativasdeloscandidatosypartidospolíticos.•Educacióncívica.•PreparacióndelaJornadaElectoral.•Impresióndedocumentosylaproduccióndematerialeselectorales.•Escrutiniosycómputosenlostérminosqueseñalelaley.•Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones

locales.• CómputodelaeleccióndeltitulardelPoderEjecutivo.• Resultadospreliminares;encuestasosondeosdeopinión;observaciónelecto-

ral y conteos rápidos.•Organización,desarrollo,cómputoydeclaraciónderesultadosenlosmeca-

nismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.

cpeum, artículo 41, V, apartado C.

Los Organismos Públicos Locales ejercen funciones en las siguientes materias:

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14 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Cuando hay elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto:4

A solicitud de un Organismo Público Local (opl), el ine asumirá la organización integral del proceso electoral local correspondiente, con base en el convenio que celebren, en el que se establecerándemanerafehacientelascircunstanciasdetiempo,modoylugarquejustifiquenla solicitud.

La coordinación de actividades entre el Instituto y los opl estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada opl, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

Para la realización de las funciones electorales que directamente le corresponde ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, se toman en cuenta los criterios, lineamientos, acuerdos y normas que emita el Consejo General del ine; la Secretaría Ejecutiva del Instituto presentará a consideración del Consejo General el proyecto de plan integral que contenga los mecanismos de coordinación para cada proceso electoral local.5

El Consejo General es el responsable de aprobar los programas de capacitación para funciona-rios de mesas directivas de casilla. El Instituto y en su auxilio los Organismos Públicos Locales, son los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla.6

4 LGIPE, artículo 82, numeral 2.5 LGIPE, artículo 119.6 LGIPE, artículo 215.

Instala en un mismo local una mesa directivade casilla única para recibir la votación

de la elección federal y de la local.

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15Proceso electoral 2014-2015

Las siguientes 17 entidades federativas de la República Mexicana celebrarán elecciones fede-rales y locales concurrentes el próximo 7 de junio de 2015.

Entidad federativa Tipo de elección Número de cargos a elegir

Baja California Sur

Gobernador 1

Diputados MR 16

Diputados RP 5

Ayuntamientos 5

Campeche

Gobernador 1

Diputados MR 21

Diputados RP 14

Ayuntamientos 11

Colima

Gobernador 1

Diputados MR 16

Diputados RP 9

Ayuntamientos 10

ChiapasDiputados MR 24

Diputados RP 16

Ayuntamientos 122

Distrito FederalDiputados MR 40

Diputados RP 26

Jefes delegacionales 16

GuanajuatoDiputados MR 22

Diputados RP 14

Ayuntamientos 46

Guerrero

Gobernador 1

Diputados MR 28

Diputados RP 18

Ayuntamientos 81

JaliscoDiputados MR 20

Diputados RP 19

Ayuntamientos 125

MéxicoDiputados MR 45

Diputados RP 30

Ayuntamientos 125Continúa…

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16 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Entidad federativa Tipo de elección Número de cargos a elegir

Michoacán

Gobernador 1

Diputados MR 24

Diputados RP 16

Ayuntamientos 113

MorelosDiputados MR 18

Diputados RP 12

Ayuntamientos 33

Nuevo León

Gobernador 1

Diputados MR 26

Diputados RP 16

Ayuntamientos 51

Querétaro

Gobernador 1

Diputados MR 15

Diputados RP 10

Ayuntamientos 18

San Luis Potosí

Gobernador 1

Diputados MR 15

Diputados RP 12

Ayuntamientos 58

Sonora

Gobernador 1

Diputados MR 21

Diputados RP 12

Ayuntamientos 72

TabascoDiputados MR 21

Diputados RP 14

Ayuntamientos 17

YucatánDiputados MR 15

Diputados RP 10

Ayuntamientos 106

MR: Mayoría Relativa RP: Representación Proporcional

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17Proceso electoral 2014-2015

1.2. GEOGRAFÍA ELECTORAL7

Para la organización de las elecciones federales el territorio nacional se divide en:

7 CPEUM, artículos 43 y 53.

• Lasecciónelectoraleslademarcaciónterritorialmáspequeñadentrodelageografía electoral.

•Estáconstituidaconunmínimode100yunmáximode3,000electores. (LGIPE, artículo 147, numeral 3).•Encadaunadelasseccioneselectoralesseinstalaalmenosunacasillabásica.

• Esladivisióngeográficadelpaísen300distritos.•Losdistritosestánconformadosporseccioneselectorales.•Cadaunodelosdistritoselectoralesestáconformadoporunnúmerosimilar

de ciudadanos (Anexo 1).•Encadadistritoelectoraluninominal seeligecada tresañosaundiputado

federal y a un suplente por el principio de Mayoría Relativa.

• Esladivisióngeográficaformadaporentidadesfederativasquesirveparalaasignacion de 200 diputados federales y 32 senadores por el principio de Re-presentación Proporcional (RP).

•Existencincocircunscripcionesyencadaunaseeligea40diputados(Anexo2).•ParalaeleccióndesenadoresporelprincipiodeRepresentaciónProporcional

(RP) se considera a todo el territorio nacional como una sola circunscripción.

• Esladivisiónpolíticadelterritorionacionalen31estadosyelDistritoFederal.•Cadaentidadestádivididaendistritoselectorales(mínimodos).•EnlosestadosyenelDistritoFederalseeligecadaseisañosadossenadorespor

el principio de Mayoría Relativa (MR) y se asigna uno a la Primera Minoría.

Seccioneselectorales

Distritoselectorales

Circunscripcionesplurinominales

Entidadesfederativas

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18 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Para la organización de las elecciones locales el territorio de cada entidad federativa se divide en:

1.3. PADRÓN ELECTORAL Y LISTA NOMINAL DE ELECTORES

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (derfe) del Instituto Nacional Electo-ral es la encargada de formar y mantener actualizados el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

• Lasecciónelectoraleslademarcaciónterritorialbásicaenquesedivide el terrirorio de una entidad federativa.• Estáconstituidaconunmínimode100yunmáximode3,000electores (LGIPE, artículo 147, numeral 3).• Encadaunadelasseccioneselectoralesseinstalaalmenosunacasilla básica.

• Eldistritoestáconformadoporseccioneselectorales.•Cadaunode losdistritos localesestáconformadoporunnúmerosimilarde

ciudadanos.•Seeligeunafórmuladediputadoslocales,esdecir,aundiputadopropietarioy

a un suplente por el principio de Mayoría Relativa.

• Elmunicipiolibreconstituyelabasedeladivisiónterritorialydelaorganizaciónpolítica y administrativa de los estados que integran la República Mexicana.

•Losmunicipiosestán investidosdepersonalidadjurídicaypuedenmanejarsupatrimonio conforme a la ley. Cada municipio es administrado por un Ayun- tamiento, el cual se integra por las siguientes figuras: presidente municipal, síndico y regidor. El número de síndicos y regidores varía de una legislación local aotra,peroenlamayoríadeloscasosparalaeleccióndeambasfigurasseapli-can los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional.

•En el caso del Distrito Federal, se divide en órganos político-administrativos (delegaciones), según la legislación aplicable en la entidad (LGIPE, artículo 26, numeral 2).

Seccioneselectorales

Distritoselectorales

locales

Municipios /Delegaciones

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19Proceso electoral 2014-2015

Padrón Electoral

Se elabora con la información básica que obtiene la derfe a través de una técnica censal, de los hombres y mujeres mexicanos que han cumplido 18 años o más: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, domicilio, tiempo de residencia, ocupación y, en su caso,elnúmeroyfechadesucertificadodenaturalización,asícomolosdatosdelaentidadfederativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio.8

El Padrón Electoral9 se conforma de dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero, y consta de la información básica de los hombres y mujeres mexicanos mayores de 18 años que presentaron la solicitud para su incorporación, conlafinalidaddeobtenersuCredencialparaVotaryasíejercersuderechoalvoto.Unavezincorporados los datos del ciudadano al Padrón Electoral se expide la credencial.

Lista Nominal de Electores

Es la relación que contiene el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, ordena-das por distrito y sección, a quienes se les ha expedido y entregado su Credencial para Votar. Cada sección electoral tiene como mínimo 100 electores y 3,000 como máximo.10

En cada Junta Distrital, de manera permanente, el ine pone a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las corres-pondientes listas nominales.11

Cada distrito electoral cuenta con sus listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones, y están divididas en dos apartados:12

• EnelprimerapartadoestánlosnombresdelosciudadanosquehayanobtenidosuCreden-

cial para Votar al 15 de diciembre de 2014.• EnelsegundoapartadoestánlosnombresdelosciudadanosinscritosenelPadrónElectoral

que no hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de diciembre de 2014.

8 LGIPE, artículo 132.9 LGIPE, artículo 128, numeral 1.10 LGIPE, artículo 147, numerales 1 y 3.11 LGIPE, artículo 148, numeral 1.12 LGIPE, artículo 151, numeral 1.

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21

Durante el desarrollo del proceso electoral participan diversos actores y cada uno de ellos colabora de distinta manera al fortalecimiento de la vida democrática del país:

2. Actores del Proceso Electoral 2014-2015

•InstitutoNacionalElectoral(ine)

•OrganismosPúblicosLoca-les (opl)

•FiscalíaEspecializadaenMateria de Delitos

Electorales •TribunalElectoraldelPoder

Judicial de la Federación (tepjf)

• Electores• Funcionariosdemesas

directivas de casilla•Observadoreselectorales• Candidatosindependientes

• PartidoAcciónNacional(pan)

•PartidoRevolucionarioInstitucional (pri)

•PartidodelaRevoluciónDemocrática (prd)

•PartidodelTrabajo(pt)•PartidoVerdeEcologista

de México (pvem)•MovimientoCiudadano•NuevaAlianza•Morena•PartidoHumanista•EncuentroSocial

Autoridades electorales CiudadanosPartidos políticos nacionales

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22 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

2.1. AUTORIDADES ELECTORALES

Las autoridades electorales dan certeza y legalidad al proceso electoral:

2.1.1. instituto nacional electoral (ine)

El ine es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,13 es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en el desempeño de sus actividades.14

Los fines del ine: a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática. b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. c) Integrar el Registro Federal de Electores. d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electora-

les y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. e) Garantizarlacelebraciónperiódicaypacíficadelaseleccionesparare-

novar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los proce-sos electorales locales.

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la edu-

cación cívica y la cultura democrática.

13 LGIPE, artículo 29.14 CPEUM, artículo 41, base V, apartado A, párrafos 1 y 2.

Organiza las elecciones federales y, en su caso,

las locales.

InstitutoNacionalElectoral

Organizan laselecciones locales en

los términos queestablece la

Constitución, la LGIPEy las leyes localescorrespondientes.

Organismos Públicos Locales

Resuelve lasimpugnaciones

electorales que sepresenten en las

elecciones federales.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf)

Previene, investiga y sanciona los delitos

electorales federales.

Fiscalía Especializada en Materia de Delitos

Electorales

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23Proceso electoral 2014-2015

h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos pro-pios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políti-cos en la materia.15

El ine cuenta con autonomía para tomar sus propias decisiones, pues no depende de ninguna otra autoridad ni forma parte de los Poderes de la Unión.

15 LGIPE, artículo 30, numeral 1.

• Elregistrodelospartidospolíticosnacionales.•Elreconocimientoalosderechosyelaccesoalasprerrogativasdelospartidos

políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal.•LapreparacióndelaJornadaElectoral.•Laimpresióndedocumentosylaproduccióndematerialeselectorales.•Losescrutiniosycómputosenlostérminosqueseñalelalgipe.•ElcómputodelaeleccióndePresidentedelosEstadosUnidosMexicanosen

cada uno de los distritos electorales uninominales.•Ladeclaracióndevalidezyelotorgamientodeconstanciasenlaselecciones

de diputados y senadores.•Laeducacióncívicaenprocesoselectoralesfederales.•Lasdemásqueleseñalelalgipe y demás disposiciones aplicables.

LGIPE, artículo 32, numeral 1, inciso b).

Para los procesos electorales federales el ine

tiene las siguientes atribuciones:

Page 24: Guia de Estudio Se y Caes

24 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

2.1.1.1. Misión16

La misión del ine es contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de la sociedad a través de la promoción de la cultura democrática y la organización de comicios federales en un marco de certeza, legalidad, inde-pendencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2.1.1.2. Visión17

El ine se consolida como un organismo público autónomo, transparente y eficiente, en el que la sociedad cree y deposita plenamente su confianza, que se distingue por proporcionar ser-vicios cada vez más confiables y de mayor calidad a la ciudadanía y ser el principal promotor de la cultura democrática del país.

16 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Que_es/#Mision17 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Que_es/#Mision

• Lacapacitaciónelectoral.•Lageografíaelectoral,queincluiráladeterminacióndelosdistritoselectorales

y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circuns-cripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.•Elpadrónylalistadeelectores.•Laubicacióndelascasillasyladesignacióndelosfuncionariosdesusmesas

directivas.•Lasreglas,lineamientos,criteriosyformatosenmateriaderesultadosprelimi-

nares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.•Lafiscalizacióndelosingresosyegresosdelospartidospolíticosycandidatos.

LGIPE, artículo 32, numeral 1, inciso a).

Para el caso de los procesos electorales federales y locales,el ine tiene las siguientes atribuciones:

Page 25: Guia de Estudio Se y Caes

25Proceso electoral 2014-2015

2.1.1.3. Principios rectores

Todas las actividades del Instituto Nacional Electoral deben apegarse a los siguientes princi-pios rectores:18

Certeza Todas las acciones que desempeñe el ine estarán dotadas de veracidad, certidum-bre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean com-pletamenteverificables,fidedignosyconfiables.

Legalidad En el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene enco-mendadas, el ine debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamenta.

Independencia Son las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que con-forman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al marco de la ley,afirmándosesutotalindependenciarespectoacualquierpoderestablecido.

Imparcialidad En el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del ine deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamenta-les de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.

Máxima publicidad Todos los actos y la información en poder del ine son públicos y sólo por excep-ciónsepodránreservarenloscasosexpresamenteprevistosporlasleyesyjustifi-cados bajo determinadas circunstancias.

Objetividad Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento glo-bal, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del que-hacer institucional.

18 http://www.ine.mx/portal/site/ifev2/Acerca_del_INE/#Principios

Page 26: Guia de Estudio Se y Caes

26 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Órganos permanentes Órganos temporalesConsejo General

Presidencia del Consejo General

Junta General Ejecutiva

Secretaría Ejecutiva

Juntas Locales EjecutivasConsejos locales

Vocales Ejecutivos Locales

Juntas Distritales EjecutivasConsejos distritales

Vocales Ejecutivos Distritales

Mesas directivas de casilla

2.1.1.4. Estructura

El ine realiza sus funciones a través de los siguientes órganos centrales y desconcentrados:

Órganos centrales19

Órganos desconcentrados20

2.1.1.5. Órganos centrales

Consejo General21

El Consejo General es el órgano superior de dirección del ine, responsable de vigilar el cum-plimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, además de velar por que todas las actividades del Instituto se guíen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

El Consejo General está integrado por:22 Participa con:

Voz Voto

1 Consejero Presidente. Sí Sí

10 Consejeros electorales. Sí Sí

1 Secretario Ejecutivo. Sí No

Consejeros del Poder Legislativo (uno por cada fracción parlamentaria representada en el Congreso de la Unión).

Sí No

Representantes de los partidos políticos nacionales (uno por cada partido político nacional con registro).

Sí No

19 LGIPE, artículo 34.20 LGIPE, artículo 61.21 LGIPE, artículo 35.22 LGIPE, artículo 36.

Page 27: Guia de Estudio Se y Caes

27Proceso electoral 2014-2015

El Consejero Presidente y los consejeros electorales duran en su cargo nueve años y no pue-den ser reelectos. Las resoluciones del Consejo General se toman por mayoría de votos, salvo las que, conforme la lgipe,requierandeunamayoríacalificada.23

Los consejeros electorales son electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

23 LGIPE, artículo 36, numerales 3 y 6; artículo 41, numeral 4.

• Aprobaryexpedirlosreglamentosinterioresnecesariosparaeldebidoejerci-cio de las facultades y atribuciones del Instituto. •DesignaralSecretarioEjecutivoporelvotodelasdosterceraspartesdesus

miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente.•DesignaralosdirectoresejecutivosydeunidadestécnicasdelInstituto,apro-

puesta que presente el Consejero Presidente. En el caso de las direcciones eje-cutivas y unidades técnicas, el nombramiento de sus titulares deberá realizarse por mayoría de cuando menos ocho votos. •Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán

como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes. •Designaryremover,ensucaso,alospresidentesyconsejeroselectoralesde

los Organismos Públicos Locales.•Resolversobrelosconveniosdefusión,frenteycoaliciónquecelebrenlospar-

tidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos, en los términos de la Ley General de Partidos Políticos. •Vigilarquelasactividadesdelospartidospolíticosnacionalesylasagrupacio-

nes políticas nacionales se desarrollen con apego a la lgipe y a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

El Consejo General tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

Continúa…

Page 28: Guia de Estudio Se y Caes

28 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

•DictarloslineamientosrelativosalRegistroFederaldeElectoresyordenarala Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.•Resolverelotorgamientodelregistroalospartidospolíticosnacionalesyalas

agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. •Aprobarelcalendariointegraldelprocesoelectoralfederal,apropuestadela

Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con foto-grafía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la Jornada Electoral y los formatos de la demás documentación electoral. • Determinarlostopesmáximosdegastosdeprecampañaycampañaquepue-

dan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados.•Registrarlaplataformaelectoralqueparacadaprocesoelectoraldebenpresen-

tar los partidos políticos nacionales y candidatos. •Registrar las candidaturas a Presidente de los EstadosUnidosMexicanos y

las de senadores por el principio de Representación Proporcional, así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comuni-cando lo anterior a los consejos locales de las cabeceras de circunscripción correspondiente.•Registrarsupletoriamentelasfórmulasdecandidatosasenadoresydiputados

por el principio de Mayoría Relativa.

El Consejo General tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

Continúa…

Page 29: Guia de Estudio Se y Caes

29Proceso electoral 2014-2015

•EfectuarelcómputototaldelaeleccióndesenadoresporelprincipiodeRepre-sentación Proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de Representación Proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada par-tido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de la lgipe, amástardarel23deagostodelañodelaelección;asícomodefinirantesdela Jornada Electoral, el método estadístico que los consejos locales implemen-tarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual. •InformaralascámarasdeSenadoresydeDiputadossobreelotorgamientode

las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de Representación Proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos. •RequeriralaJuntaGeneralEjecutivainvestigue,porlosmediosasualcance,

hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal. •AprobaranualmenteelanteproyectodepresupuestodelInstitutoquelepro-

ponga el presidente del Consejo General y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. •Ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su

caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales.•Aprobarlageografíaelectoralfederalydelasentidadesfederativas,deconfor-

midad con los resultados del censo nacional de población.

lgipe, artículo 44, numeral 1.

El Consejo General tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

Page 30: Guia de Estudio Se y Caes

30 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Presidencia del Consejo General

Corresponden al Presidente del Consejo General, entre otras, las siguientes atribuciones:24

• Garantizarlaunidadycohesióndelasactividadesdelosórganosdeline. • EstablecerlosvínculosentreelInstitutoylasautoridadesfederales,estatalesymunicipales,

para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren con el Instituto para el cumplimientodesusfines.

• ConvocaryconducirlassesionesdelConsejo.• VigilarelcumplimientodelosacuerdosadoptadosporelpropioConsejoGeneral.• ProponeralConsejoGeneralelnombramientodelSecretarioEjecutivo,delosdirectores

ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto.• DesignardeentrelosintegrantesdelaJuntaGeneralEjecutivaaquiensustanciaráentér-

minos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo.

• RecibirdelContralorGenerallosinformesdelasrevisionesyauditoríasqueserealicenparaverificarlacorrectaylegalaplicacióndelosrecursosybienesdelInstituto,asícomohacerlos del conocimiento del Consejo General.

• ProponeranualmentealConsejoGeneralelanteproyectodepresupuestodelInstitutoparasu aprobación.

• RemitiraltitulardelPoderEjecutivoelproyectodepresupuestodelInstitutoaprobadoporel Consejo General, en los términos de la ley de la materia.

• RecibirdelospartidospolíticosnacionaleslassolicitudesderegistrodecandidatosalaPresidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de Representación Proporcional y someterlas al Consejo General para su registro.

Junta General Ejecutiva

Está conformada por el Consejero Presidente del Consejo General, el Secretario Ejecutivo y los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electo-ral y Educación Cívica, y de Administración, así como por los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de

24 LGIPE, artículo 45.

Page 31: Guia de Estudio Se y Caes

31Proceso electoral 2014-2015

Vinculación con los Organismos Públicos Locales; el Contralor General podrá participar a convocatoria del Consejero Presidente.25 Se reúne por lo menos una vez al mes.26

Secretaría Ejecutiva27

Coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto. El titular de la Secretaría Ejecutiva es nombrado y removido por las dos terceras partes de los miembros del Consejo General con derecho a voto, y su nombramiento es a propuesta del Consejero Presidente; dura en el cargo seis años y puede ser reelecto una sola vez.

25 LGIPE, artículo 47, numerales 1 y 2.26 LGIPE, artículo 48.27 LGIPE, artículo 36, numeral 8; artículos 49 y 50.

• Supervisarelcumplimientodelasnormasaplicablesalospartidospolíticosnacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos.•SupervisarelcumplimientodelosprogramasrelativosalRegistroFederalde

Electores y de capacitación electoral y educación cívica.•Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen

de pérdida de registro del partido político que se encuentre en la Ley General de Partidos Políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral.•Resolverlosmediosdeimpugnaciónquelecompetan,encontradelosactos

o resoluciones del Secretario Ejecutivo y de las juntas locales del ine, en los términos establecidos en la ley de la materia.

lgipe, artículo 48.

La Junta General Ejecutiva tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

Page 32: Guia de Estudio Se y Caes

32 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

• RepresentarlegalmentealInstituto.•Actuar comoSecretariodelConsejoGeneral del Instituto convozpero sin

voto.•CumplirlosacuerdosdelConsejoGeneral.•Someteralconocimientoy,ensucaso,alaaprobacióndelConsejoGeneral

los asuntos de su competencia.•Orientarycoordinarlasaccionesdelasdireccionesejecutivasydelasjuntas

locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General.•Participarenlosconveniosquesecelebrenconlasautoridadescompetentes

respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Eje-cutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales.•Suscribir,enunióndelConsejeroPresidente,losconveniosqueelInstitutoce-

lebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales.•CoadyuvarconelContralorGeneralenlosprocedimientosqueésteacuerde

para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto.•Aprobarlaestructuradelasdireccionesejecutivas,vocalíasydemásórganos

del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupues-tales autorizados.•Nombraralosintegrantesdelasjuntaslocalesydistritalesejecutivas,deentre

los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto, de con-formidad con las disposiciones aplicables.•ProveeralosórganosdelInstitutodeloselementosnecesariosparaelcumpli-

miento de sus funciones.•Recibirlosinformesdelosvocalesejecutivosdelasjuntaslocalesydistritales

ejecutivas y dar cuenta al Presidente del Consejo General sobre los mismos.

lgipe, artículo 51.

El Secretario Ejecutivo tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

Page 33: Guia de Estudio Se y Caes

33Proceso electoral 2014-2015

La Secretaría Ejecutiva tiene adscrita la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a la cual le compete la tramitación de los procedimientos sancionadores.28

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización29

Es el órgano del ine que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los re-cursosquerecibanporcualquiertipodefinanciamiento,asícomoinvestigarlorelacionadoconlasquejasyprocedimientosoficiososenmateriaderendicióndecuentasdelospartidospolíticos.

28 LGIPE, artículo 51, numeral 2.29 LGIPE, artículo 196.

• Auditarconplenaindependenciatécnicaladocumentaciónsoporte,asícomola contabilidad que presenten los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar.•ElaborarysometeraconsideracióndelaComisióndeFiscalizaciónlosproyec-tosdereglamentoenmateriadefiscalizaciónycontabilidad,ylosacuerdosque se requieran para el cumplimiento de sus funciones.•Vigilarquelosrecursosdelospartidostenganorigenlícitoyseapliquenexclu-

sivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos.•Recibiryrevisarlosinformestrimestrales,anuales,deprecampañaycampaña,

de los partidos políticos y sus candidatos.•Requerir informacióncomplementariarespectodelosdiversosapartadosde

los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cual-quier otro aspecto vinculado a los mismos.•ProponeralaComisióndeFiscalizaciónlapráctica,directaoatravésdeterce-ros,deauditoríasalasfinanzasdelospartidospolíticos.

Tiene las siguientes facultades:

Continúa…

Page 34: Guia de Estudio Se y Caes

34 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

• PresentaralaComisióndeFiscalizaciónlosinformesderesultados,dictáme- nes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verifica- cionespracticadasalospartidospolíticos.Enlosinformesseespecificarán,ensu caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan confor-me a la normatividad aplicable.•Verificarlasoperacionesdelospartidospolíticosconlosproveedores.•JuntoconlaComisióndeFiscalización,serresponsabledelosprocedimientos

de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro.•Enlaetapadecampaña,encasodequeasíopteelpartidopolítico,pagara

través de una de las chequeras que se aperturará por cada tipo de campaña las obligaciones que contraigan los partidos políticos, ya sea de la totalidad de gastos o bien únicamente por lo que hace a la propaganda en vía pública.•PresentaralaComisióndeFiscalizaciónlosproyectosderesoluciónrespectodelasquejasyprocedimientosenmateriadefiscalización.•Fiscalizaryvigilarlosingresosygastosdelasorganizacionesdeciudadanos

que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento enquenotifiquendetalpropósitoalInstituto,enlostérminosestablecidosen la ley y demás disposiciones aplicables.•Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación

necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización.•ProponeralaComisióndeFiscalizaciónloslineamientoshomogéneosdecon-

tabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.•Proponera laComisióndeFiscalización los lineamientosquegaranticen la

máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral.•ProponeralaComisióndeFiscalizaciónlassancionesaimponerdeacuerdoa

la gravedad de las faltas cometidas.

lgipe, artículo 199.

Tiene las siguientes facultades:

Page 35: Guia de Estudio Se y Caes

35Proceso electoral 2014-2015

Contraloría General

Es el órgano de control interno del inequetieneasucargolafiscalizacióndelosingresosyegresos del Instituto; cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcio-namiento y resoluciones. La Contraloría General se sujeta a los principios de certeza, legali-dad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.30

30 LGIPE, artículo 487, numerales 1 y 6.

• Fijarloscriteriosparalarealizacióndelasauditorías,procedimientos,méto-dosysistemasnecesariosparalarevisiónyfiscalizacióndelosrecursosacargode las áreas y órganos del Instituto.•Evaluarlosinformesdeavancedelagestiónfinancierarespectodelosprogra-

mas autorizados y los relativos a procesos concluidos.•Evaluarelcumplimientodelosobjetivosymetasfijadasenlosprogramasde

naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto.•Verificarquelasdiversasáreasadministrativasquehubierenrecibido,maneja-

do, administrado o ejercido recursos, lo realicen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.•Revisarque lasoperacionespresupuestalesque realiceel Instituto sehagan

con apego a las disposiciones legales y administrativas.•Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o con-

ducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos.•Recibirdenunciasoquejasdirectamenterelacionadasconelusoydisposición

de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos.

lgipe, artículo 490.

Tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

Page 36: Guia de Estudio Se y Caes

36 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

2.1.1.6. Órganos desconcentrados

Los órganos desconcentrados están organizados de la siguiente forma:

Órganos delegacionales

En cada entidad federativa del país el ine cuenta con un órgano delegacional integrado así:31

Junta Local Ejecutiva

Es un órgano permanente del ine y está integrado por los siguientes vocales locales:32

31 LGIPE, artículo 61, numeral 1.32 LGIPE, artículo 62, numeral 1.

Ejecutivo

Del RegistroFederal de Electores

De OrganizaciónElectoral

Secretario De CapacitaciónElectoral y

Educación Cívica

Delegacionales Subdelegacionales

Delegacionales

Junta Local Ejecutiva

Vocal Ejecutivo

Consejo Local

Page 37: Guia de Estudio Se y Caes

37Proceso electoral 2014-2015

La Junta Local Ejecutiva sesiona por lo menos una vez al mes y, entre otras funciones, desa-rrolla, supervisa y evalúa el cumplimiento de los programas de trabajo de sus vocalías y de los órganos distritales.33

Vocal Ejecutivo Local

Es el encargado de presidir la Junta Local Ejecutiva y, durante el proceso electoral, el Consejo Local; coordina los trabajos de los vocales de la Junta y los distribuye a cada área de compe-tencia, y somete a la aprobación del Consejo Local los asuntos de su competencia.

Además, provee a las juntas distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y lleva las estadísticas de las elecciones federales.34

Consejo Local

Es un órgano temporal que funciona únicamente durante el proceso electoral. Inicia sus sesio-nes a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria y sesiona por lo menos una vez al mes hasta la conclusión del proceso electoral.35

El Consejo Local está integrado por:36 Participa con:

Voz Voto

1 Consejero Presidente (que es el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva). Sí Sí

6 Consejeros electorales. Sí Sí

1 Secretario (que es el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva). Sí No

Representantes de los partidos políticos nacionales (uno por cada partido políticonacional con registro).

Sí No

33 LGIPE, artículo 63.34 LGIPE, artículo 64, numeral 1.35 LGIPE, artículo 67, numerales 1 y 2.36 LGIPE, artículo 65, numerales 1, 2 y 4.

Page 38: Guia de Estudio Se y Caes

38 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva asisten a las sesiones que realiza el Consejo y pueden participar con voz

pero sin voto.

Órganos subdelegacionales

En cada uno de los 300 distritos electorales federales distribuidos en todo el territorio nacional el ine cuenta con subdelegaciones conformadas de la siguiente manera:

LGIPE, artículo 71, numeral 1.

Junta Distrital Ejecutiva

Es un órgano permanente y está integrado por los siguientes vocales distritales:37

37 LGIPE, artículo 72, numeral 1.

Ejecutivo

Del RegistroFederal de Electores

De OrganizaciónElectoral

Secretario De CapacitaciónElectoral y

Educación Cívica

Subdelegacionales

Junta Distrital Ejecutiva

Vocal Ejecutivo Distrital

Consejo Distrital

Page 39: Guia de Estudio Se y Caes

39Proceso electoral 2014-2015

La Junta Distrital Ejecutiva sesiona por lo menos una vez al mes y tiene, entre otras, las siguien-tes atribuciones:38

• EvaluarelcumplimientodelosprogramasrelativosalRegistroFederaldeElectores,orga-nización electoral, capacitación electoral y educación cívica.

• ProponeralConsejoDistritalelnúmeroyubicacióndecasillaselectoralesainstalarseenlas secciones del distrito electoral.

• Capacitaralosciudadanosqueintegraránlasmesasdirectivasdecasilla.• PresentaralConsejoDistrital,parasuaprobación,laspropuestasdequienesfungiráncomo

capacitadores-asistentes electorales y supervisores electorales el día de la Jornada Electoral.

Vocal Ejecutivo Distrital

Preside la Junta Distrital Ejecutiva y, durante el proceso electoral, el Consejo Distrital; coordi-na las vocalías a su cargo y distribuye entre ellas los asuntos de su competencia, y somete a la aprobación del Consejo Distrital los asuntos de su competencia.

Además,proveealasvocalíasy,ensucaso,alasoficinasmunicipalesloselementosnecesa-rios para el cumplimiento de sus funciones, así como lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación.

Asimismo, informa al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.39

Consejo Distrital

Es un órgano temporal, funciona únicamente durante el proceso electoral. Sus sesiones inician a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria; a partir de su instalación y hasta el término del proceso electoral, sesiona por lo menos una vez al mes y las resoluciones se toman por mayoría de votos.40

38 LGIPE, artículo 73.39 LGIPE, artículo 74, numeral 1.40 LGIPE, artículo 78, numerales 1, 2 y 6.

Page 40: Guia de Estudio Se y Caes

40 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

El Consejo Distrital está integrado por:41 Participa con:

Voz Voto

1 Consejero Presidente (que es el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva). Sí Sí

6 Consejeros electorales. Sí Sí

1 Secretario (que es el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva). Sí No

Representantes de los partidos políticos nacionales (uno por cada partido político na-cional con registro).

Sí No

Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva asisten a las sesiones que realiza el Consejo y pueden participar con voz

pero sin voto.

2.1.1.7. Mesas directivas de casilla42

Las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales con- formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividen los 300 distritos elec-torales y las demarcaciones de las entidades de la República. Se instala por lo menos una casillaencadasecciónelectoralconsiderandolascondicionesdemográficasygeográficasdel distrito electoral.

En el día en que se llevan a cabo las elecciones, las mesas directivas de casilla son autoridad electoral y tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, así como garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

41 LGIPE, artículo 76, numerales 1, 2, 3 y 4.42 LGIPE, artículo 81.

Page 41: Guia de Estudio Se y Caes

41Proceso electoral 2014-2015

Las mesas directivas de casilla están integradas por:43

En los procesos electorales en los que se celebren una o varias consultas populares se desig-nará un escrutador adicional, el cual será responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación emitida en dicha consulta; la mesa directiva de casilla queda de la siguiente manera:

En los procesos en los que se lleven a cabo elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto instalará una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección,44 sumando un secretario y un escrutador; por lo tanto, la mesa directiva de casilla queda conformada de la siguiente manera:

Para ser funcionarios de mesa directiva de casilla, los ciudadanos deben cumplir los siguientes requisitos legales:45

• Serciudadanomexicanopornacimientoquenoadquieraotranacionalidadyserresidenteen la sección electoral que comprenda a la casilla.

• EstarinscritoenelRegistroFederaldeElectores.• ContarconCredencialparaVotar.• Estarenejerciciodesusderechospolíticos.

43 LGIPE, artículo 82, numerales 1 y 2.44 LGIPE, artículo 82, numeral 2.45 LGIPE, artículo 83.

Presidente 2EscrutadoresSecretario

3Suplentesgenerales

7funcionarios

de mesadirectiva de

casilla

Presidente 3EscrutadoresSecretario

3Suplentesgenerales

8funcionarios

de mesadirectiva de

casilla

Presidente 3Escrutadores

2Secretarios

3Suplentesgenerales

9funcionarios

de mesadirectiva de

casilla

Page 42: Guia de Estudio Se y Caes

42 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

• Tenerunmodohonestodevivir.• Haberparticipadoenel cursodecapacitaciónelectoral impartidopor la JuntaDistrital

Ejecutiva correspondiente.• Noserservidorpúblicodeconfianzaconmandosuperiornitenercargodedirecciónpar-

tidista de cualquier jerarquía. • Saberleeryescribirynotenermásde70añosaldíadelaelección.

Los funcionarios de las mesas directivas de casilla tienen las siguientes atribuciones:46

1. Instalar y clausurar la casilla en los términos de la lgipe.2. Recibir la votación.3. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación.4. Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura.5. Lasdemásquelesconfieranlalgipe y disposiciones relativas.

2.1.2. orGanismos públicos locales47

Los Organismos Públicos Locales (opl) están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la lgipe y las constituciones y leyes locales. Como el ine, son profesionales en su desempeño y se rigen por los principios de certeza, imparcialidad, inde-pendencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la lgipe y las leyes locales correspondientes.

Los opl cuentan con un órgano de dirección superior integrado de la siguiente manera:48

Órgano de dirección superior del OPL Participa con:

Voz Voto

1 Consejero Presidente Sí Sí

6 Consejeros electorales. Sí Sí

1 Secretario Ejecutivo. Sí No

Representantes de los partidos políticos (uno por cada partido político con registro nacional o estatal).

Sí No

46 LGIPE, artículo 84.47 LGIPE, artículo 98.48 LGIPE, artículo 99, numeral 1.

Page 43: Guia de Estudio Se y Caes

43Proceso electoral 2014-2015

2.1.3. fiscalía especializada en materia de delitos electorales

La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales previene, investiga y sanciona los delitoselectoralesfederales,tipificadosenlaLeyGeneralenMateriadeDelitosElectorales(lgmde).49

49 Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), Título Segundo, capítulo II, artículos 7 al 20.

• DesarrollarmecanismosdecoordinaciónycolaboraciónentrelaFederación,las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de susdemarcacionesterritoriales,conlafinalidaddefortalecerelcombatedelosdelitos previstos en la lgmde.•Impulsaracuerdosdecoordinaciónentredependenciasdelgobiernofederaly

las entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procu-ración de justicia electoral.•Implementarunsistemanacionaldeformación,actualización,capacitacióny

profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos previstos en la lgmde.•Establecer los protocolos estandarizados para la Federación y las entidades

federativas en materia de investigación y persecución de los delitos previstos en la lgmde, incluyendo el uso de la fuerza pública.•Facilitarlacooperacióneintercambiodeinformaciónentrelasdiversasinstan-

cias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales.•Recopilare intercambiar losdatosy lasestadísticasdelictivasde losdelitos

previstos en la lgmde, de conformidad con la ley aplicable.•Formularpolíticasintegralessistemáticas,continuasyevaluables,asícomopro-

gramas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la lgmde.•Fomentarlaparticipacióndelacomunidadydeinstitucionesacadémicasque

coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la lgmde.

lgmde, artículo 24.

La Procuraduría General de la República, por conducto de la FiscalíaEspecializada en Materia de Delitos Electorales o del servidor público enquiensedeleguelafacultad,lasprocuraduríasyfiscalíasdelasentidades

federativas deben coordinarse para:

Page 44: Guia de Estudio Se y Caes

44 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

2.1.4. tribunal electoral del poder judicial de la federación (tepjf)50

Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación encargado de resolver las impugnaciones electorales y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos. Funciona de manera permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada. Las sesiones de reso-lución que realiza son públicas.

50 CPEUM, artículo 99; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), artículos 184, 185 y 186.

• Lasimpugnacionesenlaseleccionesfederalesdediputadosysenadores.•Las impugnacionesquesepresentensobre laeleccióndePresidentede los

Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. •Lasimpugnacionesdeactosyresolucionesdelaautoridadelectoralfederal,

que violen normas constitucionales o legales.•Lasimpugnacionesdeactosoresolucionesdefinitivosyfirmesdelasautorida-descompetentesdelasentidadesfederativasparaorganizarycalificarlosco-micios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado finaldelaselecciones.•Lasimpugnacionesdeactosyresolucionesqueviolenlosderechospolítico-electoralesdelosciudadanosdevotar,servotadoydeafiliaciónlibreypacífi-ca para tomar parte en los asuntos políticos del país.•LosconflictosodiferenciaslaboralesentreelTribunalysusservidores.•Losconflictosodiferenciaslaboralesentreeline y sus servidores.•Ladeterminación e imposiciónde sanciones por parte del ine a partidos o

agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

cpeum, artículo 99.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónresuelvedeformadefinitivaeinatacable:

Page 45: Guia de Estudio Se y Caes

45Proceso electoral 2014-2015

2.2. PARTIDOS POLÍTICOS

Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requi-sitosparasuregistrolegal,lasformasespecíficasdesuintervenciónenelprocesoelectoralylos derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen comofinpromoverlaparticipacióndelpuebloenlavidademocrática,contribuiralaintegra-ción de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, prin-cipios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales ylocales.Sólolosciudadanospuedenformarpartidospolíticosyafiliarselibreeindividual-mente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objetosocialdiferenteenlacreacióndepartidosycualquierformadeafiliacióncorporativa.51

Los partidos políticos nacionales o locales obtienen su registro ante el ine o ante el Organismo Público Local según corresponda, cumpliendo los siguientes requisitos:

51 CPEUM, artículo 41, base I.

• Presentarunadeclaracióndeprincipiosy,encongruenciaconéstos,supro-grama de acción y los estatutos que normen sus actividades.

lgpp, artículo 10, numeral 2, inciso a).

Partidos políticos nacionales:• Contarcontresmilmilitantesenporlomenos

veinte entidades federativas, o bien tener tres-cientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con Credencial para Votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

lgpp, artículo 10, numeral 2, inciso b).

Partidos políticos locales:• Contar conmilitantesencuandomenosdos

terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Dis-trito Federal, los cuales deberán contar con Credencial para Votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la enti-dad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

lgpp, artículo 10, numeral 2, inciso c).

Page 46: Guia de Estudio Se y Caes

46 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Los partidos políticos tienen, entre otros, los siguientes derechos52 y obligaciones:53

52 Ley General de Partidos Políticos (LGPP), artículo 23.53 LGPP, artículo 25.

• Participarenlapreparación,desarrolloyvigilanciadelprocesoelectoral.•Participarenlaseleccionesdelasentidadesfederativasymunicipales.•Organizarprocesosinternosparaseleccionarypostularcandidatosenlaselec-

ciones federales y locales.•Accederalasprerrogativasyrecibirelfinanciamientopúblico.•Formarcoaliciones,frentesyfusiones,tantoparalaseleccionesfederalescomo

locales.•Nombrarrepresentantesantelosórganosdeline o de los Organismos Públicos

Locales (consejos y mesas directivas de casilla).•Suscribiracuerdosdeparticipaciónconagrupacionespolíticasnacionales.

Derechos:

• Conducirsusactividadesdentrodeloscauceslegalesyajustarsuconductayla de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.•Abstenersederecurriralaviolenciayacualquieractoquetengaporobjetoo

resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno. •Ostentarladenominación,emblemaycolorocoloresquetenganregistrados.• Cumplirsusnormasdeafiliaciónyobservarlosprocedimientosqueseñalen

sus estatutos para la postulación de candidatos. •Mantenerenfuncionamientoefectivoasusórganosestatutarios.•Editarporlomenosunapublicacióntrimestraldedivulgaciónyotrasemestral

de carácter teórico.

Obligaciones:

Continúa…

Page 47: Guia de Estudio Se y Caes

47Proceso electoral 2014-2015

•Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así

como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección. •PermitirlaprácticadeauditoríasyverificacionesqueordenelaUnidaddeFis-

calización de los Recursos de los Partidos Políticos del ine, así como entregar la documentación que la Unidad requiera respecto a sus ingresos y egresos.•ComunicaralInstitutooalosOrganismosPúblicosLocalesloscambiosdesus

documentos básicos.•Aplicarelfinanciamientoexclusivamenteparaelsostenimientodesusactivi-

dades ordinarias y para sufragar los gastos de precampaña y campaña. •Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión

que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas. •Abstenersedeutilizarsímbolosreligiosos,asícomoexpresiones,alusioneso

fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.•Garantizarlaparidadentrelosgénerosencandidaturasalegisladoresfederales

y locales.•Cumplirconlasobligacionesquelaleyestableceenmateriadetransparencia

y acceso a la información.

Obligaciones:

Page 48: Guia de Estudio Se y Caes

48 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Los partidos políticos cuentan con las siguientes prerrogativas:54

• Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales.• Participar, en los términos de la Ley General de Partidos Políticos (lgpp),delfinanciamien-

to público correspondiente para sus actividades.• Gozardelrégimenfiscalqueseestableceenlalgpp y en las leyes de la materia.• Usarlasfranquiciaspostalesytelegráficasqueseannecesariasparaelcumplimientodesus

funciones.

Paradesarrollarsusactividades,lospartidospolíticostienenderechoarecibirfinanciamientopúblicoypodránrecibirfinanciamientoprivado:55

Financiamiento público, que prevalecerá sobre

los otros tipos definanciamiento.

••••

Financiamiento privadoAportado por la militancia.Aportado por simpatizantes.Autofinanciamiento.Porrendimientosfinancieros,fondosyfideicomisos.

En la actualidad hay 10 partidos políticos nacionales con registro:56

1) Partido Acción Nacional (pan).2) Partido Revolucionario Institucional (pri).3) Partido de la Revolución Democrática (prd).4) Partido del Trabajo (pt).5) Partido Verde Ecologista de México (pvem).6) Movimiento Ciudadano.7) Nueva Alianza.8) Morena.9) Partido Humanista.

10) Encuentro Social.

54 LGPP, artículo 26.55 LGPP, artículos 50 y 53.56 De conformidad con lo que establece el artículo 266, numeral 5, de la LGIPE, los emblemas a color de los partidos

políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo con la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.

Page 49: Guia de Estudio Se y Caes

49Proceso electoral 2014-2015

2.2.1. aGrupaciones políticas nacionales

Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Las agrupaciones políticas nacionales no pueden utilizar el nombre de “partido” o “partido político”,57 y sólo pueden participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición.58

Para obtener su registro como agrupación política nacional deben acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos:59

La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:60

57 LGPP, artículo 20.58 LGPP, artículo 21, numeral 1.59 LGPP, artículo 22, numeral 1.60 LGPP, artículo 22, numeral 9.

a) Contar con un mínimo de 5,000 aso-ciados en el país y con un órgano di-rectivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos siete entidades federativas.

a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros.

e) Incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en la LGPP.

c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos.

g) Las demás que establezca la LGPP.

b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos.

f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el

registro.

d) No acreditar ac-tividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el reglamento

correspondiente.

b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

Page 50: Guia de Estudio Se y Caes

50 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Las agrupaciones políticas nacionales también están sujetas a obligaciones y procedimientos defiscalizacióndesusrecursos.61

2.2.2. coaliciones62

Los partidos políticos nacionales pueden formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y diputados por el principio de Mayoría Relativa; los partidos políticos nacionales y locales pueden formar coaliciones para las elecciones de gobernador, diputados a legislaturas locales de mayoría relativa y ayunta-mientos, y de jefe de gobierno, diputados de la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición.

Los partidos políticos que se coaliguen (dos o más) deben celebrar un acuerdo y registrar un convenio para manifestar el tipo de coalición de que se trate.

Los partidos políticos de nuevo registro no pueden convenir coaliciones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda.

El convenio de coalición debe incluir:63

• Lospartidospolíticosquelaforman.• Elprocesoelectoralfederalolocalqueledaorigen.• Elprocedimientoqueseguirácadapartidoparalaseleccióndeloscandidatosqueserán

postulados por la coalición. • Sedebeacompañar laplataformaelectoraly,ensucaso,elprogramadegobiernoque

sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los docu-mentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes.

• Elseñalamiento,deserelcaso,delpartidopolíticoalqueperteneceoriginalmentecadauno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamenta-rio o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

• Paraelcasodelainterposicióndelosmediosdeimpugnaciónprevistosenlaleydelamateria, quién ostentaría la representación de la coalición.

61 LGPP, artículo 21, numeral 4.62 LGPP, artículo 87.63 LGPP, artículo 91.

Page 51: Guia de Estudio Se y Caes

51Proceso electoral 2014-2015

Existen tres tipos de coalición:64

Coalición total: pueden coaligarse dos o más partidos y postulan en un mismo proceso federal o local a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plata-forma electoral.

Coalición parcial: es cuando dos o más partidos postulan en un mismo proceso federal o local al menos al 50% de sus candidados a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Coalicion flexible: la que establecen los partidos políticos coaligados para postular en un mismo proceso electoral federal o local al menos a 25% de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.65

Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candida-tos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

2.3. CIUDADANOS

Son ciudadanos, conforme a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los hombres y mujeres mexicanos que cumplen con los siguientes requisitos:66

64 LGPP, artículo 88.65 CPEUM, Transitorio Segundo, I, f), 3, reforma de 10 de febrero de 2014.66 CPEUM, artículo 34.

• Habercumplido18añosdeedad.•Tenerunmodohonestodevivir.

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52 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Los ciudadanos tienen, entre otros, los siguientes derechos67 y obligaciones:

Derechos:

• Votarenlaseleccionespopulares.• Poderservotadoparatodosloscargosdeelecciónpopular,teniendolascalidadesquees-

tablezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determi-ne la legislación.

• Asociarseindividualylibrementeparatomarparteenformapacíficaenlosasuntospolíti-cos del país.

• Tambiénesderechodelosciudadanosyobligaciónparalospartidospolíticoslaigualdadde oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

• Votarenlasconsultaspopularessobretemasdetrascendencianacional.• Esderechoexclusivodelosciudadanosmexicanosparticiparcomoobservadoresdelos

actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen con-forme a la ley.

Obligaciones:

• Votarenlaseleccionesyenlasconsultaspopulares.68

• Integrarlasmesasdirectivasdecasilla.69

El ciudadano, para poder ejercer su derecho y obligación al voto,70 debe estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar.

67 CPEUM, artículo 35, y LGIPE, artículos 7 y 8.68 CPEUM, artículo 36, III.69 LGIPE, artículo 8.70 LGIPE, artículo 9.

Page 53: Guia de Estudio Se y Caes

53Proceso electoral 2014-2015

Los derechos de los ciudadanos se suspenden, entre otros, por los siguientes motivos:71

2.3.1. electores

Los electores son aquellos ciudadanos que cumplen con los requisitos que se mencionaron en el tema anterior, con los cuales pueden ejercer su derecho a votar y ser votados para todos los cargos de elección popular, tal como lo estipula la cpeum.

El voto en México es:72

Universal

Todos los ciudadanos mexicanos que cumplan con los requisitos esta-blecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LGIPE tienen derecho a votar, sin discriminación de raza, religión, género, condición social o grado de escolaridad.

Libre El elector tiene la plena facultad para ejercer su derecho al voto.

Secreto La preferencia de cada ciudadano se expresa en privado, de manera reservada, dentro del cancel.

Directo El ciudadano elige por sí mismo a sus representantes y gobernantes.

Personal El elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para emitir su voto.

Intransferible El ciudadano no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su voto.

71 CPEUM, artículo 38.72 CPEUM, artículo 41, base I, párrafo 2, y LGIPE, artículo 7, numeral 2.

Por sentencia ejecutoriaque imponga como pena

esa suspensión.

Por estar prófugo de lajusticia, desde que se

dicte la orden deaprehensión hasta que

prescriba la acción penal.

Por estar sujeto a unproceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del

auto de formal prisión.

Laleyfijaloscasosenquesepierden,ylosdemásenquesesuspendenlosderechosdelciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Page 54: Guia de Estudio Se y Caes

54 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

2.3.2. funcionarios de mesa directiva de casilla

Atribuciones de los funcionarios de mesa directiva de casilla

Presidentes73 a) Presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LGIPE, a lo largo del desarrollo de la Jornada Electoral.

b) Recibir de los consejos distritales la documentación, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma. c) Identificaraloselectores,esdecir,comprobarquelafotografíadelacredencialcorresponda al portador y que su domicilio corresponda a la sección. d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. e) Suspender,temporalodefinitivamente,lavotaciónencasodealteracióndelordenocuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva. f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o los miembros de la mesa directiva. g) Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo. h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital la documentación y los expedientes respectivos. i) Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.

Secretarios74 a) Levantar durante la Jornada Electoral el Acta de la Jornada Electoral y las actas de Escrutinio y Cómputo, y distribuir una copia de éstas a los representantes de los partidos políticos presentes. b) Contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el apartado de “Instalación de la casilla” del Acta de la Jornada Electoral. c) ComprobarqueelnombredelelectorfigureenlaListaNominaldeElectorescorrespondiente. d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos. e) Inutilizar las boletas sobrantes. f) LasdemásquelesconfierelaLGIPE.

Escrutadores75 a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y el número de electores que votaron conforme a la marca asentada en la Lista Nominal de Electores, cerciorándose de que ambas cifras sean iguales, y en caso de no serlo, el secretario registra el hecho. b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o lista regional.76

c) Auxiliar al presidente y al secretario en las actividades que les encomienden dentro de la casilla. d) LasdemásquelesconfierelaLGIPE.

73 LGIPE, artículo 85.74 LGIPE, artículo 86.75 LGIPE, artículo 87.76 LGIPE, artículo 87, numeral 1, inciso b).

Page 55: Guia de Estudio Se y Caes

55Proceso electoral 2014-2015

2.3.3. observadores electorales77

Son ciudadanos mexicanos interesados en el desarrollo de las elecciones, que de manera indi-vidual o por medio de un grupo de observación solicitaron su acreditación ante el presidente del Consejo Local o Distrital del ine correspondiente a su domicilio, y tras cumplir con los requisitos legales y asistir al curso de capacitación correspondiente, están facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral federal y de los procesos locales concurrentes, así como de las consultas populares y demás formas de parti-cipación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la lgipe y lo que determine el Consejo General del ine.

En el desempeño de sus actividades los observadores electorales se deben conducir conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad. Los observadores electora-les no pueden mantener ningún vínculo con ningún partido u organización política.

Para ser acreditados como observadores electorales los ciudadanos deben cumplir con los siguientes requisitos:

• Serciudadanomexicanoenplenogocedesusderechoscivilesypolíticos.• Nosernihabersidomiembrodedirigenciasnacionales,estatalesomunicipalesdeorga-

nización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección. • Nosernihabersidocandidatoapuestodeelecciónpopularenlosúltimostresañosante-

riores a la elección. • Asistiraloscursosdecapacitación,preparaciónoinformaciónqueimparteel ine y los

Organismos Públicos Locales o las propias organizaciones a las que pertenezcan los ob-servadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades com-petentes del Instituto, las que pueden supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no es causa para que se niegue la acreditación.

Al realizar sus actividades los observadores electorales se abstendrán de lo siguiente:78

• Sustituiruobstaculizaralasautoridadeselectoralesenelejerciciodesusfunciones,ein-terferir en el desarrollo de las mismas.

• Hacerproselitismodecualquiertipoomanifestarseenfavordepartidoocandidatoalguno.

77 LGIPE, artículo 217, numeral 1.78 LGIPE, artículo 217, inciso e).

Page 56: Guia de Estudio Se y Caes

56 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

• Externarcualquierexpresióndeofensa,difamaciónocalumniaencontradelasinstitucio-nes, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

• Declarareltriunfodepartidopolíticoocandidatoalguno.

Los observadores electorales tienen derecho a:

• RealizarobservaciónelectoralencualquierpartedelaRepúblicaMexicana.• SolicitarantelaJuntaLocalyOrganismosPúblicosLocalesquecorrespondalainforma-

ción electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades.• PresentarseeldíadelaJornadaElectoralconsuacreditaciónygafeteenunaovariascasi-

llas, así como en el local de los consejos correspondientes, pudiendo observar:

Los observadores electorales pueden presentar ante el ine un informe de sus actividades. En ningún caso sus informes, juicios, opiniones o conclusiones tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales deben declarar el origen,montoyaplicacióndelfinanciamientoqueobtenganparaeldesarrollodesusac-tividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto, a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral.79

79 LGIPE, artículo 217, numeral 2.

Instalación de lacasilla.

Clausura de lacasilla.

Escrutinio y cómputo de la votación en la

casilla.

Recepción deescritos de incidencias

y protesta.

Desarrollo de lavotación.

Lectura en vozalta de los resultados

en el Consejo Distrital.

Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla.

Page 57: Guia de Estudio Se y Caes

57Proceso electoral 2014-2015

2.3.4. candidatos independientes80

Uno de los derechos del ciudadano es poder ser votado para todos los cargos de elección popular. Un candidato independiente es el ciudadano que solicitó y obtuvo por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro para contender por un cargo de elección popular.

80 CPEUM, artículo 35; LGIPE, artículo 3.

• EstarinscritoenelRegistroFederaldeElectoresycontarconCredencialparaVotar.•NosermagistradoelectoralosecretariodelTribunalElectoral,salvoquese

separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.•NoserSecretarioEjecutivooDirectorEjecutivodel ine, salvo que se separe

del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.•NoserConsejeroPresidenteoConsejeroElectoralenlosconsejosGeneral,

locales o distritales del ine, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.•NoperteneceralServicioProfesionalElectoralNacional,salvoquesesepare

del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.•Noserpresidentemunicipalotitulardealgúnórganopolítico-administrativo

en el caso del Distrito Federal ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

lgipe, artículos 10 y 381.

El ciudadano que aspire a participar como candidato independiente debecumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

Page 58: Guia de Estudio Se y Caes

58 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución y en la ley electoral tienen derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:81

81 LGIPE, artículo 362.

Presidente de losEstados Unidos Mexicanos.

Diputados y Senadores delCongreso de la Unión por el principiode Mayoría Relativa. No procederá enningún caso el registro de aspirantes

a candidatos independientespor el principio de representación

proporcional.

Page 59: Guia de Estudio Se y Caes

59

3. Proceso electoral82

El proceso electoral es un conjunto de actos ordenados por la Constitución y por la lgipe, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, que tiene comofinalidadlarenovaciónperiódicadelosintegrantesdelosPoderesLegislativoyEjecuti-vo tanto federales como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los jefes delegacionales en el Distrito Federal.

El proceso electoral ordinario comprende las siguientes etapas:

La preparación de la elección inicia con la primera sesión del Consejo General durante la primera semana de septiembre del año previo a la elección, y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.

La Jornada Electoral inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y termina con la clau-sura de la casilla.

La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales, y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del ine, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

La etapa de dictamen y declaración de validez de la elección inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye cuando la Sala Superior del

82 LGIPE, artículos 207 y 208, numeral 1.

Preparaciónde la elección.

Resultados ydeclaraciones de

validez de laselecciones.

Jornada Electoral.

Dictamen ydeclaraciones de

validez de laelección.

Page 60: Guia de Estudio Se y Caes

60 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

TribunalElectoralapruebaeldictamenquecontengaelcómputofinalylasdeclaracionesdevalidez de la elección.83

3.1. PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Uno de los procedimientos más importantes que realizan los supervisores electorales (se) y los capacitadores-asistentes electorales (cae) es la integración de mesas directivas de casilla, que consiste en lo siguiente:84

83 LGIPE, artículo 225, numerales 2, 3, 4, 5 y 6.84 LGIPE, artículo 254.

Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federalesy locales correspondientes a las elecciones respectivas quetendrán lugar el primer domingo de junio de 2015 iniciarán

en la primera semana de octubre de 2014.

LGIPE, Transitorio Noveno.

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61Proceso electoral 2014-2015

El Consejo General, en diciembre del año previo a la elección, sortea un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, son tomados como base para el sorteo de los ciudadanos que

integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se lleva a cabo con el corte de la lista nominal al 15 de diciembre previo al año de

la elección.

El Consejo General, en febrero del año de la elección sortea las 26 letras que comprende el alfabeto,afindeobtenerlaletraapartirdela

cual, con base en el apellido paterno, se selecciona a los ciudadanos que integrarán

las mesas directivas de casilla.

A los ciudadanos que resulten seleccionados se les convoca para que asistan a un curso de capa-citación que se imparte del 9 de febrero al 31 de

marzo del año de la elección.

A más tardar el 8 de abril las juntas distritales eje-cutivas integran las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados y determinan según su escolaridad las funciones que cada uno desem-peñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales ejecutivas, a

más tardar el 10 de abril, ordenan la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunican a los

consejos distritales respectivos.

Conforme al resultado obtenido en el sorteo, del 1 al 7 de febrero del año en que se realiza la elec-

ción, las juntas distritales ejecutivas proceden a sortear de las listas nominales al 13% de ciudada-

nos de cada sección electoral.

De acuerdo con los resultados obtenidos en el sorteo, las juntas distritales ejecutivas hacen entre el 9 de febrero y el 4 de abril siguiente una rela-ción de aquellos ciudadanos que habiendo asisti-do a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo.

De esta relación, los consejos distritales sortean a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas

de casilla, a más tardar el 6 de abril.

Las juntas hacen una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportu-

nidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los queresultenaptos,prefiriendoalosdemayorescolaridad, e informan a los integrantes de los

consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria.

Losconsejosdistritalesnotificanpersonalmentea los integrantes de las mesas directivas de

casilla su respectivo nombramiento y les toman la protesta de ley.

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62 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

3.1.1. casillas

Existen cuatro tipos de casilla y en una misma sección puede darse una combinación de varias de ellas:

*LGIPE, artículo 258, numeral 3.

3.2. MODALIDADES DE CAPACITACIÓN ELECTORAL

La capacitación que se imparte a los ciudadanos que resultaron sorteados y designados fun-cionarios de mesa directiva de casilla se realiza de manera presencial, de forma individual o grupal.

La capacitación puede ser impartida en los siguientes lugares:

BÁSICA

En cada sección se instala una casilla para recibir la votación de hasta 750 electores.

CENTRO DECAPACITACIÓN(fijo o itinerante)

Se instala en un lugarconcertado previamente

por la Junta Distrital,funciona con un horariopredeterminado en los

300 distritos electorales y es atendido por los cae.

EXTRAORDINARIA

Se instala cuandolas condiciones de

infraestructura,geográficasysocio-

culturales de la sección hacen difícil el acceso de todos los electores a

un mismo sitio.Cuando el número

de electores es mayorde 750, también se

instalan casillasextraordinarias

contiguas.

DOMICILIOPARTICULAR

Lugar donde habitao labora el ciudadano.

CONTIGUA

Es la que se instala cuando una sección

tiene en su listanominal más de 750

electores.De acuerdo con el orden alfabético se

determina quién vota en cada casilla. La

primera es la básicay las demás son

contiguas.

ESPACIOALTERNO

Se entiende como aquéldiferente al domicilio del ciudadano, que haya sido concertado por el cae para

ser utilizado de maneratemporal para capacitar a

los ciudadanos (escuela, plaza pública, kiosco, salón ejidal,

salón de la presidenciamunicipal, gimnasio,

etcétera).

ESPECIAL

Se instala pararecibir el voto de los

electores que el día de la Jornada Electoral

están fuera de lasección que

corresponde a sudomicilio.

En cada distritoelectoral se puedeninstalar hasta 10*casillas especiales.

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63Proceso electoral 2014-2015

3.3. PRIMERA INSACULACIÓN DE CIUDADANOS85

Entre el 1 y el 7 de febrero del año de la elección las juntas distritales ejecutivas, en sesión con-junta con los consejos distritales, realizan un procedimiento imparcial, objetivo, transparente y automático de la información, en el que insaculan de la Lista Nominal de Electores86 a 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos sorteados sea menor de 50. La insaculación se hace tomando como base el mes-calendario resultado del sorteo del Consejo General realizado en la sesión de diciembre de 2014.

Los miembros de los consejos locales y distritales y de las comisiones de vigilancia pueden estar presentes durante el desarrollo de la primera insaculación.

El procedimiento de insaculación (sorteo) se realiza de manera simultánea en las 300 jun-tas distritales ejecutivas, con apoyo del “Sistema de Primera Insaculación” del Multisistema ELEC2015. La duración de la insaculación depende del número de ciudadanos que estén registrados en la Lista Nominal de Electores. Se estima un tiempo promedio de entre 30 y 60 minutos.

Una vez que se tiene el listado de los ciudadanos que resultaron sorteados, se les visita en sus domiciliosparaentregarleslacarta-notificaciónenlaqueselesinformaquefueronseleccio-nados para participar como funcionarios de casilla en el Proceso Electoral 2014-2015.

3.3.1. visita, entreGa de cartas-notificación y primera etapa

de capacitación electoral a ciudadanos sorteados (insaculados)

Lasjuntasdistritalesejecutivasimprimenlascartas-notificaciónconlascualesloscae infor-man a los ciudadanos que fueron seleccionados y los invitan a participar como funcionarios de casilla.

Laentregadelascartas-notificaciónsehacedeacuerdoaunlistadodeordendevisitaenelqueaparecenlosdatosdelosciudadanosbajouncriterioalfabético-geográfico.Laentregadelascartas-notificaciónylacapacitaciónsepuedenrealizaralmismotiempo(del 9 de febrero al 31 de marzo de 2015). En esta primera etapa se privilegia la capacitación en el domicilio 85 LGIPE, artículo 254, numeral 1, inciso b).86 La Lista Nominal de Electores está integrada con los datos de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar

al 15 de diciembre de 2014.

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64 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

delciudadano,yaseaenelmomentodelaentregadelacarta-notificaciónoenlafechaqueacuerden para la capacitación.

Los cursos que reciben los ciudadanos sorteados son impartidos por los cae y tienen como objetivosensibilizarlossobrelaimportanciadesuparticipaciónyqueidentifiquenlasactivi-dades que realizan los funcionarios de casilla el día de la Jornada Electoral. Para poder llevar a cabo esta labor, los cae son capacitados previamente por miembros de la Junta Distrital Ejecutiva.

3.3.2. visita

Se denomina visita a la primera vez que el cae, siguiendo el orden en que aparecen los nom-bres de los ciudadanos en el “Listado de ciudadanos sorteados en orden de visita”, acude al domicilioparabuscaralciudadanosorteadoconelpropósitodeidentificarlo,conocersusi-tuacióny,sieselcaso,entregarlelacarta-notificaciónycapacitarlo.Es importante mencionar que sólo en el momento de la visita es cuando se sigue el orden de visita.

3.3.3. orden de visita en secciones ordinarias y de atención especial

y su importancia

El orden de visita es un método ordenado, universal, transparente e incluyente que elimina la posibilidad de ser selectivos, siendo el azar el que determina la ruta que se debe seguir para visitar a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de mesa directiva de casilla.

Asimismo, constituye un elemento más de objetividad, imparcialidad y certeza, y es también un mecanismo de control de la integración de las mesas directivas de casilla, pues realizar la visita respetando el orden en el que aparecen los ciudadanos en el listado garantiza que:

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65Proceso electoral 2014-2015

Cuando el cae inicia las visitas a los ciudadanos sorteados (de acuerdo al “Listado de ciu-dadanossorteadosenordendevisita”)paranotificarlosycapacitarlos,segúnseaelcaso,seenfrenta a diversas situaciones de carácter cultural, social, estructural y político, complejas y problemáticas,quedificultanelprocesodevisitaynotificación.

Derivado de factores ajenos al Instituto que obstaculizan seguir el orden de visita, hay sec-ciones en las que se exceptúa su cumplimiento, siempre y cuando sea analizado, evaluado, justificado y autorizado por el Consejo Distrital correspondiente.

3.3.4. revisita

La revisita consiste en que el cae regresa al domicilio del ciudadano sorteado, en los horarios yfechasqueseanmásapropiadosparalocalizarlo,conelpropósitodeidentificarsusituacióny,ensucaso,notificarloycapacitarlo.

El número de revisitas no es limitativo, toda vez que lo importante es contar con la cantidad suficientedeciudadanosaptosparaintegraradecuadamentelasmesasdirectivasdecasilla.Sin embargo, se debe privilegiar el trabajo con los ciudadanos que no han sido localizados, noseleshaentregadolacarta-notificaciónonoseleshasensibilizado.

El cae visite a todos los ciudadanos sin distinción alguna, y la integración de la mesa se lleve a cabo de manera aleatoria, transparente y dentro de la legalidad, lo que además permite conformar la mesa directiva de casilla con la mayor di-versidad posible de ciudadanos.

La Junta Distrital Ejecutiva cuente con un mecanismo de control y seguridad, al saber la localización aproximada y rutas que seguirán los se y cae en campo, en caso de cualquier contingencia.

Las distintas figuras verificadoras realicen el seguimiento puntual del trabajorealizado por los cae.

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66 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

3.3.5. notificación: entreGa de la carta-notificación

La notificación esel actomedianteel cual seentrega la carta-notificaciónal ciudadano sorteado o a algún familiar o vecino. Tiene el propósito de informar al ciudadano que ha sido se- leccionado para participar como funcionario de casilla.

Lanotificaciónesunalaborquerealizanexclusivamenteloscae. La relación que se establece entre el ine y los ciudadanos sorteados a través de los cae al momento de entregar la carta-notificacióncontribuyeapropiciar laparticipaciónciudadana. Elcae representa el primer contacto del Instituto con el ciudadano y está en constante relación con él para crear un vínculodeconfianza.

Conlafinalidaddellevaruncontrolsobrelaentregadelascartas-notificación,haytrescate-goríasdenotificación:

• Notificación efectiva: es cuando el ciudadano sorteado o algún familiar o vecino recibe lacarta-notificación,yexistelaposibilidaddequeresulteaptoyseacapacitadoenalgúnmomento.

• Ciudadanos notificados no aptos: son aquellos casos en los que el ciudadano sorteado o algúnfamiliarrecibelacarta-notificación,yloquemanifiestadaelementosparadetermi-nar que no cumple con los requisitos legales para ser funcionario de casilla.

• Rechazos:serefierealoscasosenlosqueelciudadanonoquiereparticipar,argumentando algunas razones, aun cuando cumpla con los requisitos legales.

3.3.6. primera etapa de capacitación a ciudadanos sorteados

En esta etapa de capacitación a ciudadanos sorteados los cae ofrecen información básica so-bre temas relativos al proceso electoral y resaltan la importancia de la participación ciudadana en la vida democrática del país. Se lleva a cabo del 9 de febrero al 31 de marzo de 2015, de formasimultáneaoparalelaalavisitayalaentregadelacarta-notificación.Ésteeselmo-mento más importante de la primera etapa de capacitación, toda vez que determina el mayor número de ciudadanos aptos para integrar adecuadamente las mesas directivas de casilla.

Enloscasosenqueelciudadanosorteadohasidonotificadoefectivamente,esdecir,queseleentrególacarta-notificaciónperonoselecapacitó,serevisitaelnúmerodevecesqueseanecesario con el propósito de:

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67Proceso electoral 2014-2015

• Conocersusituación,cuandolacarta-notificaciónfueentregadaaunfamiliar,vecinooautoridad.

• Impartirle el curso de capacitación.

El objetivo de esta primera etapa de capacitación es sensibilizar y capacitar a los ciudadanos sorteados para que participen en el proceso electoral como funcionarios de mesa directiva de casilla, además de promover el voto entre la ciudadanía.

3.4. EVALUACIÓN OBJETIVA E INTEGRACIÓN DE LISTAS DE CIUDADANOS APTOS PARA LA SEGUNDA INSACULACIÓN

Por cada ciudadano capacitado se llena una hoja de datos en la que se registra su informa-ción general. Sirve para verificar que el ciudadano cumple con los requisitos legales que se señalan en la lgipe87paraserfuncionariodecasilla.Alfinaldeestahojadedatoshayuntalón desprendible que se entrega al ciudadano como comprobante de que recibió la capa-citación correspondiente.

Todos los ciudadanos que recibieron la notificación, fueron capacitados y cumplen ple-namente con los requisitos legales para desempeñarse como funcionarios de casilla son ciudadanos aptos.

87 LGIPE, artículo 83.

Las juntas hacen una evaluación imparcial y objetiva paraseleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datosque los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación,

a los que resulten aptos, prefiriendo a los de mayor escolaridad, e informan a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este

procedimiento, por escrito y en sesión plenaria.

LGIPE, artículo 254, numeral 1, inciso d).

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68 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Los requisitos que deben cumplir los funcionarios de casilla son:

• Serciudadanomexicanopornacimientoquenoadquieraotranacionalidadyserresidenteen la sección electoral que comprenda a la casilla.

• EstarinscritoenelRegistroFederaldeElectores.• ContarconsuCredencialparaVotar.• Estarenejerciciodesusderechospolíticos.• Tenerunmodohonestodevivir.• Haberparticipadoenel cursodecapacitaciónelectoral impartidopor la JuntaDistrital

Ejecutiva correspondiente. • Noserservidorpúblicodeconfianzaconmandosuperiornitenercargodedirecciónpar-

tidista de cualquier jerarquía.• Saberleeryescribir.• Notenermásde70añosdeedadaldíadelaelección.

3.5. SEGUNDA INSACULACIÓN DE CIUDADANOS

De acuerdo con la información obtenida en la primera etapa de capacitación a ciudadanos sorteados, las juntas distritales hacen una relación de los ciudadanos capacitados que cum-plen con los requisitos de ley para desempeñarse como funcionarios de mesa directiva de casilla (lista de ciudadanos aptos).

A partir de esa relación, el 6 de abril los consejos distritales realizan la segunda insaculación, en la que seleccionan a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla en cada sección electoral, con base en su apellido paterno, esto es, que inicie con la letra sorteada por el Consejo General.

3.5.1. desiGnación de funcionarios por carGo

Es atribución de las juntas distritales ejecutivas asignar los cargos a los ciudadanos designa-dos funcionarios de casilla. El primer criterio para la asignación de los cargos es el apellido paterno, en orden alfabético, a partir de la letra sorteada por el Consejo Distrital.

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69Proceso electoral 2014-2015

El segundo criterio es la escolaridad que manifestaron tener dichos ciudadanos. En función del grado de escolaridad, y teniendo en consideración el número de casillas a instalar apro- bado para cada sección, se asignan los cargos de manera horizontal: primero se nombra a los presidentes, acto seguido a los secretarios, posteriormente a los escrutadores y luego a los suplentes generales.

3.5.2. lista de reserva

Se integra con los nombres de los ciudadanos aptos que no fueron nombrados funcionarios de casilla. Esta lista se ordena a partir de la escolaridad, de mayor a menor, y de la letra sorteada, en un solo bloque.

3.5.3. entreGa de nombramientos y seGunda etapa de capacitación electoral

a funcionarios de mesa directiva de casilla

El objetivo de la segunda etapa de capacitación a funcionarios de mesa directiva de casilla es queconozcanadetallelasactividadesespecíficasadesempeñareldíadelaJornadaElectoral,poniendo énfasis en el escrutinio y cómputo de votos, en el llenado correcto de cada una de las actas y documentos y en el armado del paquete electoral y de los elementos modulares. Además, se busca fomentar el trabajo en equipo y propiciar el compromiso por parte de los funcionarios.

Los consejos distritales notifican personalmente a los integrantesde las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento

y les toman la protesta de ley.

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70 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

La capacitación se efectúa de la siguiente manera:

3.5.4. simulacro de la jornada electoral

ElsimulacrodelaJornadaElectoraltienecomofinalidadquelosfuncionariosdecasillaprac-tiquen de manera vivencial los conocimientos adquiridos durante los cursos de capacitación: elarmadodelcancelylaurna,el llenadocorrectodelasactasyformatos, laclasificación y conteo de votos y la integración del paquete electoral. También es importante que se re-conozcaneidentifiquencomocompañerosyconformenunequipodetrabajoquecompartatareasyresponsabilidadesparaque,deestaforma,adquieranmayorconfianzayseguridadenla realización de sus actividades durante la Jornada Electoral.

Para poder llevar a cabo el simulacro se requiere lo siguiente:

• Asistenciadeunmínimodecuatroparticipantesyde16comomáximo.• Deacuerdo conel númerode funcionarios que asistan al simulacro, a cadauno se le

asigna un cargo, considerando los diferentes actores que participan en el desarrollo y la vigilancia de la Jornada Electoral.

Presencial

Grupal Individual

Centros decapacitación

Fijos oitinerantes

Espacioalterno Domicilio

Se dapreferencia a

la grupal

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71Proceso electoral 2014-2015

3.5.5. prácticas de la jornada electoral

Las prácticas de la Jornada Electoral se realizan en lugar del simulacro cuando el número de participantesesmenordecuatro.Tienencomofinalidadquelosfuncionariosdecasillapracti-quendemaneravivenciallosconocimientosadquiridos,asícomogenerarenellosconfianzay seguridad para realizar sus funciones.

3.6. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS

El procedimiento para la ubicación de las casillas es otra de las actividades de la etapa de preparación de la elección en la que participan los se y cae.

Las casillas deben ubicarse en los lugares que reúnan los siguientes requisitos:88

• Fácilylibreaccesoparaloselectores.• Asegurenlainstalacióndecancelesoelementosmodularesquegaranticenelsecretoenla

emisión del voto.• No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o

municipales.• Noserinmuebleshabitadosopropiedaddedirigentesdepartidospolíticosocandidatos

registrados en la elección de que se trate.• Noserestablecimientosfabriles,templosolocalesdestinadosalculto,olocalesdeparti-

dos políticos. • Noserlocalesocupadosporcantinas,centrosdevicioosimilares.

88 LGIPE, artículo 255.

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72 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Para determinar la ubicación de las casillas se sigue este procedimiento:89

Durante esta etapa las juntas distritales, previo a la presentación formal de la propuesta, con el apoyo de los cae obtienen las anuencias correspondientes de los propietarios o responsa-blesdelosinmueblesdondeseubicaránlascasillaselectorales.Enlasanuenciasseconfirmala decisión de estos ciudadanos de poner dichos lugares a disposición del Instituto durante la Jornada Electoral.

Cuando el Consejo Distrital aprueba en sesión la ubicación de las casillas y se publican las listasde lasmismas, senotificaa lospropietarioso responsablesde los inmueblesquesudomicilio ha sido aprobado por el Consejo Distrital para instalar ahí las casillas electorales. Lasjuntasdistritales, luegodelaaprobacióndelaslistas, identificanlosrequerimientosdeequipamiento para el adecuado funcionamiento de las mesas directivas, como sillas, mesas, lonas y sanitarios portátiles, entre otros.

89 LGIPE, artículo 256.

Entre el 15 de enero y el 15de febrero del año de la

elección las juntas distritales ejecutivas recorren las secciones de los correspondientes distritos

con el propósito de localizar lugares que cumplan con los

requisitos.

Los consejos distritalesaprueban en sesión, a mástardar durante la segunda

semana de abril, la lista en la que se contiene la ubicación

de las casillas.

Entre el 16 y el 26 defebrero las juntas distritalesejecutivas presentan a los

consejos distritalescorrespondientes una listaproponiendo los lugares en

que han de ubicarselas casillas.

El presidente del ConsejoDistrital ordena la publicación

de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar

el 15 de abril del año de la elección.

Recibidas las listas, losconsejos examinan quelos lugares propuestos

cumplan con los requisitosy, en su caso, hacen los

cambios necesarios.

En su caso, el presidentedel Consejo Distrital ordena

una segunda publicaciónde la lista, con los ajustescorrespondientes, entre el

15 y el 25 de mayo del añode la elección.

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73Proceso electoral 2014-2015

3.7. DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES90

Del 1 al 5 de junio de 2015, los presidentes de los consejos distritales, a través de los cae, en-tregan a cada presidente de mesa directiva de casilla, y contra el recibo detallado, lo siguiente:

• LaListaNominaldeElectoresconfotografíadecadasección(casilla).• Larelacióndelosrepresentantesdelospartidospolíticosydecandidatosindependientes

registrados para la casilla en el Consejo Distrital Electoral.• Larelacióndelosrepresentantesgeneralesacreditadosporcadapartidopolíticoeneldis-

trito en que se ubique la casilla en cuestión.• Lasboletasparalaelección,ennúmeroigualaldeloselectoresquefigurenenlaLista

Nominal de Electores con fotografía para cada casilla de la sección.• Laurnapararecibirlavotación.• Ellíquidoindeleble.• Ladocumentación,formatosaprobados,útilesdeescritorioydemáselementosnecesarios.• Losinstructivosqueindiquenlasatribucionesyresponsabilidadesdelosfuncionariosde

la casilla.• Loscancelesoelementosmodularesquegaranticenqueelelectorpuedaemitirsuvotoen

secreto.

3.8. SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE) 2015

Una de las atribuciones del Secretario del Consejo General es dar cuenta a este órgano de los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los corres-pondientes a los Organismos Públicos Locales.91

Conlafinalidaddeapoyarenelcumplimientodeestaatribuciónsehadesarrolladounpro-cedimientode recopilación, transmisión,capturayprocesamientodedatosespecíficosde-nominado Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (sije), mediante el cual el Consejo General y los consejos locales y distritales estarán informados de manera permanente y oportuna sobre el desarrollo de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

90 LGIPE, artículo 269.91 LGIPE, artículo 46, numeral 1, inciso n).

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74 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

El sije contendrá información relativa a los siguientes aspectos:

SIJE

• Avance en la instalación de casillas electorales.

• Integración de las mesas directivas de casilla.

• Presencia de representantes de partido político y de candidato independiente.

• Presencia de observadores electorales.

• Incidentes que se registren en las casillas electorales.

Esta información la recopilan los cae en las visitas que realizan a las casillas que integran su Área de Responsabilidad Electoral el día en que se desarrolla la elección. Los datos e informa-ción que se recaban se transmiten a la sala del sije en las sedes distritales, donde el personal responsable los recibe y captura inmediatamente en el sistema integrado a la red interna del Instituto.

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La Jornada Electoral es el día en el que se llevan a cabo las elecciones federales; en 2015 será eldomingo7dejunio,iniciaalas8:00a.m.yfinalizaconlaclausuradelascasillas.92

4.1. INSTALACIÓN Y APERTURA DE LA CASILLA

Los preparativos para la instalación de la casilla comienzan a las 7:30 a.m. del 7 de junio de 2015 con los ciudadanos que fueron nombrados funcionarios de casilla: presidente, secretario y escrutadores, en presencia de los representantes de partidos políticos y de candidatos inde-pendientes que concurran,93 además de los observadores electorales acreditados que estén en ese momento.

Si a las 8:15 de la mañana no han llegado todos los miembros de la mesa directiva de casilla, pero se encuentra el presidente, éste designa a los funcionarios necesarios para la integración de la casilla, recorriendo los cargos, en su caso, de los funcionarios propietarios presentes y nombrando a los suplentes para los cargos faltantes:

• Sinoestuvieraelpresidente,perosíelsecretario,ésteasumelasfuncionesdepresidentede la casilla y procede a integrarla como se señaló anteriormente.

• Encasodequenoestuvieranelpresidentenielsecretario,perosíalgunodelosescru-tadores –el primer escrutador o, en su ausencia, el segundo escrutador–, éste asume las funciones de presidente y procede a instalar la casilla de acuerdo con lo indicado.

• Sisóloestuvieranlossuplentesgenerales,unodeellosasumelasfuncionesdepresidentey los otros las de secretario y primer escrutador, y procede a integrar la casilla con los elec-toresqueesténenlafila,verificandopreviamentequeseencuentraninscritosenlaListaNominal de Electores de la casilla y que cuentan con Credencial para Votar.

92 LGIPE, artículo 208, numeral 2.93 LGIPE, artículo 273, numeral 2.

4. Jornada Electoral

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76 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

De no completarse los cuatro funcionarios, el presidente designa para los cargos faltantes a los electoresqueseencuentrenenlafila,respetandoelordenenqueesténformados,despuésdeverificarqueseencuentraninscritosenlaListaNominaldeElectoresyquecuentanconsuCredencial para Votar.

Si ningún funcionario se presenta, el Consejo Distrital toma las medidas necesarias para inte-grar la mesa directiva e instalar la casilla.

Sialas10:00delamañana,porrazonesdedistanciaodificultaddelascomunicaciones,noes posible la intervención oportuna del personal del ine, basta con que los representantes de los partidos políticos y los de candidatos independientes se pongan de acuerdo y designen por mayoríaalosfuncionariosdecasilladeentreloselectoresqueseencuentrenformados,verifi-cando que están inscritos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente y que cuentan con su Credencial para Votar. Un juez o notario público debe dar fe de los hechos. En caso de que no sea posible contar con la presencia de un juez o notario público, basta con que los representantes estén de acuerdo.94

Por ningún motivo la instalación de la casilla debe comenzar antes de las 7:30 a.m.; los re-presentantes de los partidos políticos, de los candidatos independientes y los observadores electorales no deben realizar las actividades de los funcionarios de casilla.

De presentarse cualquiera de las anteriores circunstancias, el secretario debe registrarla en el apartado de incidentes del Acta de la Jornada Electoral y explicarla de manera detallada en la “Hoja de incidentes”, en la cual anota también toda situación fuera de la normalidad que se presente durante la instalación y apertura de la casilla.

1. La ubicación de la casilla no puede ser cambiada de lugar a menos que se presenten los siguientes casos:95

94 LGIPE, artículo 274, numeral 2, incisos a) y b).95 LGIPE, artículo 276, numeral 1.

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77Proceso electoral 2014-2015

Casos en los que se puede cambiar la ubicación de la casilla

•••

No exista el local indicado por el ine.Esté cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación.Seaunlugarprohibidoporlaley(casahabitadaporcandidatooservidorpúblicodeconfianzaenelgobierno federal, estatal o municipal; una fábrica, un templo o local destinado al culto, un local de algún partido político, una cantina o similar).Las condiciones del lugar no aseguren la libertad y el secreto del voto o el fácil acceso a los electores o bien no garanticen las operaciones electorales en forma normal.Exista una disposición del Consejo Distrital, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, y se lo notifiquealpresidentedecasilla.

Si es necesario cambiar la ubicación de la casilla, los funcionarios de la mesa directi- va deben hacerlo de común acuerdo con los representantes acreditados presentes. La ca-silla debe instalarse en un lugar cercano y adecuado dentro de la misma sección electoral, el caepuedeorientaralosfuncionarios,puesporleyeselresponsabledeverificarquelas casillas se hayan instalado. Si la casilla fue cambiada de lugar, debe dejarse un aviso indicando la nueva ubicación en el exterior del lugar que no cubrió los requisitos.96

2. Una vez instalada la casilla, los integrantes de la mesa directiva revisan que el material que va a ocuparse esté completo; el secretario cuenta las boletas recibidas para la elección y anota la cantidad y los folios (números) menor y mayor en el Acta de la Jornada Electoral. El número de boletas recibidas debe coincidir con el total de ciudadanos anotados en la Lista Nominal de Electores, más el número de boletas adicionales para que voten los repre-sentantes de partido político y de candidato independiente acreditados ante la casilla.

3. A solicitud de un representante de partido político, las boletas electorales pueden ser ru-bricadas o selladas por uno de los representantes partidistas o de candidatos ante la casilla designado por sorteo, quien puede hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En caso de que el representante que resultó facultado en el sorteo no quiera firmarosellarlasboletas,elrepresentantequeenunprincipiolohayasolicitadopodráhacerlo.97

4. El presidente, con apoyo de los escrutadores, arma el cancel electoral y lo coloca en un lugar que garantice la libertad y el secreto del voto; también arma la urna y la coloca en un lugar a la vista de todos, y muestra a los presentes que está vacía.

96 LGIPE, artículo 276, numeral 2.97 LGIPE, artículo 273, numeral 3.

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78 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

5. Para abrir los aplicadores del líquido indeleble, el presidente los muestra a los represen-tantes de partido político y de candidato independiente y a los observadores electorales presentes, para que comprueben que tienen el sello de seguridad. En el exterior de la casi-lla,conayudadelosescrutadores,fijaelcarteldeidentificacióndelamisma,paraorientara los electores y que comprueben si en esa casilla les corresponde emitir su voto.

6. El secretario llena el apartado de “Instalación de la casilla” del Acta de la Jornada Electoral, con los siguientes datos:• Ellugar,lafechaylahoraenqueseiniciaelactodeinstalación.• Elnombrecompletoylafirmaautógrafadelosfuncionariosdecasilla.• Elnúmerodeboletasrecibidasparalaelecciónenlacasillaquecorresponda,consig-

nando en el acta los números de folios. • Quelaurnasearmóoabrióenpresenciadelosfuncionariosyrepresentantespresentes

para comprobar que estaba vacía y que se colocó en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de partido político y de candidato independiente.

• Unarelacióndelosincidentessuscitados,siloshubiera.• Ensucaso,lacausaporlaquesecambiódeubicaciónlacasilla.

Esteapartadodebeserfirmadoportodoslosfuncionariosdelamesadirectivadecasillaypor los representantes de partido político y de candidato independiente presentes.98

Durante el desarrollo de la Jornada Electoral los representantes de partido político y de candidatoindependienteacreditadosenlacasilladebenfirmartodaslasactasqueseela-boren;puedenfirmarbajoprotesta,mencionandolacausaquelamotiva.

7. Los funcionarios de la mesa directiva no pueden retirarse de la casilla sino hasta que ésta sea clausurada.99

98 LGIPE, artículo 273, numeral 5, y artículo 275.99 LGIPE, artículo 273, numeral 7.

En ningún caso se podrá recibir votosantes de las 8:00 de la mañana.

LGIPE, artículo 273, numeral 6.

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79Proceso electoral 2014-2015

4.2. VOTACIÓN100

Unavezfinalizadalainstalacióndelacasillayllenadoyfirmadoelapartadode“Instalaciónde la casilla” del Acta de la Jornada Electoral, el presidente anuncia el inicio de la votación.

La votación podrá ser suspendida sólo por causas de fuerza mayor, tales como alteración del orden, cuando existan circunstancias que impidan la libre emisión del voto, se viole el secreto del mismo, se atente contra la seguridad de los electores, de los representantes de partido po-lítico o de candidato independiente o de los funcionarios de la mesa directiva, o se presenten fenómenos naturales o climatológicos. Si es el caso, el presidente de la casilla debe dar aviso inmediato al Consejo Distrital y explicar la causa de la suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta. El aviso al Consejo Distrital deberá ser constatado por dos testigos, preferentemente por los integrantes de la mesa directiva de casilla o los representantes. Si el Consejo Distrital decide que se reanude la votación, debe tomar las medidas que estime necesarias.

1. Los electores votan en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, mostrando su Credencial para Votar o, en su caso, la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación101 que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la Lista Nominal de Electores o sin contar con Credencial para Votar o en ambos casos.102

2. Es atribución del presidente de la casilla recoger las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las au-toridades a quienes las presenten. En estos casos el secretario de la mesa directiva anota el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciuda-danos presuntamente responsables.103

3. El secretario revisa que el nombre del ciudadano aparezca en la Lista Nominal de Electo-res; si no aparece en la lista no se le permite votar. En caso de que el ciudadano presente una resolución del Tribunal Electoral, el secretario busca su nombre en el listado de reso-luciones del Tribunal Electoral (lista adicional), y si tampoco aparece en esta lista, anota el nombredelelectoralfinaldelaListaNominaldeElectores,relataelhechoenla“Hojadeincidentes” y le permite votar.

100 LGIPE, artículo 277, numerales 1, 2, 3 y 4.101 Una vez que hayan votado, se les recoge el documento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que

contiene la resolución.102 LGIPE, artículo 278.103 LGIPE, artículo 278, numerales 4 y 5.

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80 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

4. El presidente entrega a cada elector que aparezca en la Lista Nominal de Electores o en el listado de resoluciones del Tribunal Electoral (lista adicional), la boleta para la elección de diputados federales, desprendiéndola del talón numerado.

5. El secretario, auxiliado todo el tiempo por los escrutadores, marca con un sello la leyenda “VOTÓ 2015” junto al nombre del ciudadano en la Lista Nominal de Electores o, en su caso, en el listado de resoluciones del Tribunal Electoral.

6. Acto seguido, el elector se dirige al cancel y ahí, con absoluta libertad y en secreto, sin compañía alguna, vota.

7. En caso de que se presenten electores que no saben leer o están impedidos físicamente paramarcarsuboleta,puedenentraracompañadosporunapersonadesuconfianzaparaque los ayude a emitir su voto. Los electores ciegos que saben leer el sistema braille pue-den emitir su voto mediante una plantilla que les proporciona el presidente de casilla; tam-bién habrá un cancel especial para las personas en silla de ruedas o de estatura pequeña.

8. Después de que el elector marca su voto debe depositarlo en la urna (la boleta ya marcada y doblada). Regresa con el secretario, quien con ayuda de los escrutadores marca la Cre-dencial para Votar del ciudadano, le pone líquido indeleble en su dedo pulgar derecho y le devuelve su credencial.

9. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes acreditados en la casilla pueden votar en esa misma casilla. Si pertenecen a la sección y su nombre apa-rece en la Lista Nominal de Electores de la casilla, el secretario marca “VOTÓ 2015” en el espacio correspondiente. En caso de que no aparezcan en la Lista Nominal de Electores de la casilla, el secretario anota su nombre completo en la relación de representantes de partido político y de candidato independiente ante la mesa directiva de casilla, y marca “VOTÓ 2015” junto al nombre.

10. Los observadores electorales y los representantes generales únicamente votan en la casilla de la sección correspondiente a su domicilio o en una casilla especial.

El presidente de la mesa directiva es la máxima autoridad en la casilla, por lo que le corres-ponde mantener el orden, asegurar el libre acceso de los electores y garantizar el secreto del voto.104

104 LGIPE, artículo 280, numeral 1.

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81Proceso electoral 2014-2015

El presidente sólo permite el acceso a la casilla a:105

• ElectoresquemuestrensuCredencialparaVotar.• Representantesdelospartidospolíticosydecandidatosindependientesacreditadosante

la casilla. • Notariosyjuecesquedebandarfedecualquieractorelacionadoconlainstalacióndela

casilla y la integración de la mesa directiva y, en general, con el desarrollo de la votación, siempreycuandosehayanidentificadoanteelpresidentedelamesadirectivadecasillayprecisado la índole de la diligencia a realizar.

• Losfuncionariosdeline que fueron enviados por el Consejo General o la Junta Distrital Ejecutiva respectiva o llamados por el presidente de casilla.

• Observadoreselectoralesqueportensuacreditación.• Miembrosdecorporacionesofuerzasdeseguridadpública,candidatosyrepresentantes

populares, sólo para votar.

El presidente no permite el acceso a personas:106

Elpresidentepuedesolicitarelauxiliode las fuerzasdeseguridadpúblicaafindepreser-var el orden en la casilla y la normalidad de la votación;107 incluso puede ordenar el retiro de aquellas personas que:

105 LGIPE, artículo 280, numeral 3.106 LGIPE, artículo 280, numerales 5 y 6.107 LGIPE, artículo 281, numeral 1.

En estado deebriedad o bajo elefecto de alguna

droga.

Interfierenoalteranelorden en la casilla.

Armadas.

Violan el secreto del voto.

Con el rostrocubierto.

Impiden la libertaddel voto.

Que porten orealicen propaganda

en favor de algún candidato o partido

político.

Pretenden atemorizaro usar la violencia

contra los electores,los representantesde partidos o decandidatos, o losfuncionarios de

casilla.

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82 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

El secretario de la mesa directiva de casilla hace constar las causas del quebranto del orden en la “Hoja de incidentes”,108 en la que también registra cualquier otra situación que se presente durante la votación.

Los representantes de partido político y de candidato independiente pueden en todo momen-to presentar escritos de incidentes. El secretario de la casilla debe recibirlos sin discutir su admisión y posteriormente incorporarlos al expediente de casilla.109

Los funcionarios de la mesa directiva deben orientar a los ciudadanos que se presenten con unacredencialquenocorrespondaalacasilla.Afindequelosciudadanossedirijanaldo-micilio correcto de su casilla y puedan votar, se les proporciona el teléfono 01 800 433 2000.

4.3. CIERRE DE LA VOTACIÓN110

El presidente de la mesa directiva de casilla declara el cierre de la votación a las 6:00 de la tarde. La votación puede ser cerrada antes de las 6:00 de la tarde cuando el presidente y el secretariohayanverificadoquetodosloselectoresinscritosenlaListaNominaldeElectoresde la casilla han votado.

La casilla únicamente puede permanecer abierta después de las 6:00 de la tarde si aún hay electoresformadosenlafila;debedeclararsecerradalavotaciónunavezquehayanvotadotodos los electores que estaban formados a las 6:00 de la tarde.

Si algún ciudadano llega a formarse después de las 6:00 de la tarde no se le permite votar.

Declarado el cierre de la votación por el presidente de la casilla, el secretario llena en el Acta de la Jornada Electoral el apartado de “Cierre de la votación”, registrando la hora y el motivo por el que se declara cerrada la votación. También debe indicar si se presentaron incidentes duranteelcierredelavotaciónydescribirlosbrevemente.Esteapartadodebeserfirmadoporlos funcionarios de casilla y los representantes presentes.

108 LGIPE, artículo 281, numeral 2.109 LGIPE, artículo 282, numerales 1 y 2.110 LGIPE, artículos 285 y 286.

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83Proceso electoral 2014-2015

4.4. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA

Unavezconcluidoelcierredelavotaciónyllenadoyfirmadoelapartadocorrespondiente,los funcionarios de la mesa directiva comienzan con el escrutinio y cómputo de los votos. El escrutinio y cómputo es el proceso por el cual los funcionarios determinan:

• Elnúmerodeelectoresquevotaronenlacasilla.• Elnúmerodevotosemitidosenfavordecadaunodelospartidospolíticosocandidatos.• Elnúmerodevotosnulos.• Elnúmerodeboletassobrantesdelaelección.

En esta etapa de escrutinio y cómputo en la casilla, los representantes de partido, de candidato independiente y los observadores electorales pueden estar presentes, pero no pueden interve-nir en las actividades.

El procedimiento para realizar el escrutinio y cómputo de la elección federal, y en caso de casilla única en elecciones federal y locales concurrentes, es el siguiente:111

1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes y las cancela mar-cándolas con dos rayas diagonales hechas con tinta, y las guarda en una bolsa especial, lo cierra y anota en el exterior del mismo el número de boletas que contiene.

2. El primer escrutador cuenta dos veces en la Lista Nominal de Electores de la sección el número de ciudadanos que votaron y en su caso suma el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la Lista Nominal de Electores.

3. El presidente abre la urna, saca las boletas y muestra a los presentes que quedó vacía.

4. El segundo escrutador cuenta las boletas extraídas de la urna.

5. Losdosescrutadores,bajolasupervisióndelpresidente,clasificanycuentanlasboletaspara determinar:

111 LGIPE, artículo 290.

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84 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

6. El secretario anota los resultados en el cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio ycómputo,yunavezverificadosporelrestodelosfuncionariosdecasilla,registraelre-sultado en el acta correspondiente.

7. Unavezverificadoelregistrorealizadoenelacta,éstadebeserfirmadaportodoslosfun-cionarios de casilla y los representantes de partido político y de candidato independiente presentes.Losrepresentantespuedenfirmarbajoprotesta.112

112 LGIPE, artículo 294, numerales 1 y 2.

• Cuandoelelectormarcóenlaboletasolamenteun recuadro con emblema de partido político.

• Cuandoelelectormarcóenlaboletasólounrecuadro con el nombre del candidato independiente.

• Cuandoenelrecuadrocorrespondientepara candidatos no registrados el elector escribió algún nombre con un apellido.

• Cuandoelelectormarcóenlaboletadosomás recuadros de partidos que no forman una coalición, marcó toda la boleta o depositó la boleta en blanco, es decir, cuando no se puede determinar a favor de

quién se emitió el voto.

• Cuandoelelectormarcóenlaboletadosomás recuadros, siempre y cuando exista coalición entre los partidos cuyos emblemas marcó, es decir, cuando aparezca el mismo nombre del candidato en dos o más recuadros.

Votos parapartidopolítico:

Voto para candidato independiente:

Votos para candidatos no registrados:

Votos nulos:

Votos paracandidato de

coalición:

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85Proceso electoral 2014-2015

En caso de que en la elección federal ordinaria del 7 de junio de 2015 se realice una consulta popular, el escrutinio y cómputo se lleva a cabo en el siguiente orden:

En los casos donde se instale la casilla única por celebrarse elecciones concurrentes, los cómputos de la elección federal y de la elección local se realizan de forma simultánea en el orden siguiente:

En los casos en que se celebren elecciones federales y locales concurrentes con consulta po-pular y se instale la casilla única, el escrutinio y cómputo se realiza de manera simultánea de la siguiente manera:113

113 LGIPE, artículo 289, numerales 1 y 2.

Diputados federales

Consulta popular

Federal Local

Diputados federales Gobernador

Diputados locales o diputadosa la Asamblea Legislativa

Ayuntamientos o jefesdelegacionales

Federal Local

Diputados federales

Consulta popular

Gobernador

Diputados locales o diputadosa la Asamblea Legislativa

Ayuntamientos o jefesdelegacionales

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86 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Los representantes de partido político y de candidato independiente acreditados ante la casilla pueden entregar sus escritos de protesta y el secretario los recibe sin discutir su admisión.

4.5. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CASILLA Y DEL PAQUETE ELECTORAL114

Unavezfinalizadoelescrutinioycómputoseformaelexpedientedecasilladelaeleccióncon la siguiente documentación:

En bolsas por separado se guardan:

• Lasboletassobrantesinutilizadas.• Losvotosválidos.• Losvotosnulosdelaelección.• LaListaNominaldeElectores.

Una vez guardada la documentación en las bolsas correspondientes, éstas se meten en el pa-queteelectoral,elcualsesellayenseguidadebenfirmarloensuexteriorlosintegrantesdelamesa directiva de casilla y los representantes que deseen hacerlo.

En una de las fundas de plástico que están por fuera del paquete electoral se introduce la bol-sa color rosa para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep), con la primera copia del Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección.

A los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes se les entrega copia de todas las actas que se llenen en la casilla.115

114 LGIPE, artículo 295.115 LGIPE, artículo 296, numeral 1.

a) Un ejemplardel Acta de la

Jornada Electoral.

b) Un ejemplardel Acta de Escrutinio

y Cómputo.

c) Los escritosde protesta que sehubieran recibido.

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87Proceso electoral 2014-2015

Enseguida, el presidente de la mesa directiva coloca en un lugar visible del exterior de la ca-sillaelcartelconlosresultadosdelaelección,elcualesfirmadoporelpresidenteyporlosrepresentantes de partido político y de candidato independiente que deseen hacerlo.116

4.6. CLAUSURA DE LA CASILLA Y REMISIÓN DEL PAQUETE ELECTORAL117

Al terminar las actividades de la mesa directiva de casilla, el secretario anota en la constan-cia de clausura de la casilla la hora de clausura de la misma y el nombre de los funcionarios que harán la entrega del paquete electoral y de los representantes que los acompañarán. La constanciadebeserfirmadaportodoslosfuncionariosdelacasillayporlosrepresentantesdepartido político y de candidato independiente que deseen hacerlo.

La constancia de clausura de la casilla y el recibo de copia legible de las actas entregadas a los representantesseguardanalfinaldelaJornadaElectoral,enunadelasfundasdeplásticoqueestán por fuera del paquete electoral.

El presidente, una vez clausurada la casilla, tiene la responsabilidad de hacer llegar el paquete electoral al Consejo Distrital correspondiente dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

• Inmediatamentecuandosetratedecasillasubicadasenlacabeceradeldistrito.• Hasta12horascuandosetratedecasillasurbanasubicadasfueradelacabeceradeldistrito.• Hasta24horascuandosetratedecasillasrurales.

Durante la Jornada Electoral los consejos distritales sesionan de manera permanente hasta re-cibirtodoslospaqueteselectorales.Alfinalizar,sefijanlosresultadospreliminaresdeldistritoen el exterior de las instalaciones.118

116 LGIPE, artículo 297.117 LGIPE, artículos 298 y 299.118 LGIPE, artículo 308.

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5. Motivos por los que se puede anular la votación de la casilla119

Causas de nulidad

• Instalarlacasilla,sincausajustificada,enlugardistintoalseñaladoporelConsejoDistritalcorrespondiente.

• Entregar,sincausajustificada,elpaquetequecontengalosexpedienteselectoralesalCon-sejo Distrital, fuera de los plazos que la lgipe señale.

• Realizar,sincausajustificada,elescrutinioycómputoenlocaldiferentealdeterminadopor el Consejo respectivo.

• Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.• Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la lgipe.• Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determi-

nante para el resultado de la votación.• Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en

la Lista Nominal de Electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la lgipe.

• Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expul-sado,sincausajustificada.

• Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

• Impedir,sincausajustificada,elejerciciodelderechodevotoalosciudadanosyestoseadeterminante para el resultado de la votación.

• Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

119 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 75.

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La etapa de resultados y declaración de validez de la elección inicia con la remisión de la do-cumentación y expedientes electorales a los consejos distritales, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

6. Resultados y declaración de validez de la elección

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El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resul-tados anotados en las actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas en un distrito electoral.120

El Consejo Distrital realiza la sesión del cómputo distrital a partir de las 8:00 horas del miér-coles siguiente al día de la Jornada Electoral, de manera sucesiva e ininterrumpida hasta su conclusión.

El procedimiento del cómputo distrital para la votación de diputados es el siguiente:121

a) Se abren los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan mues-tras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se coteja el resultado del Acta de Escrutinio y Cómputo contenida en el expediente de casilla, con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se anota en los formatos establecidos para ello.

b) Si los resultados de las actas no coinciden o se detectan alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiera el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla ni estuviera en poder del pre-sidente del Consejo Distrital, se realiza nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantando el acta correspondiente. Para ello, el secretario del Consejo Distrital abre el paquete y una vez cerciorado de su contenido, cuenta en voz alta las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

Al momento de contar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políti-cosqueasílodeseenyunconsejeroelectoralverificanquesehayadeterminadocorrec-tamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto en la lgipe. Los resultados se registran en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se

120 LGIPE, artículo 309.121 LGIPE, artículo 311.

7. Cómputo distrital

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supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

hacen constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los re-presentantes ante el Consejo Distrital, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate.

En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización del cómputo.

c) En su caso, se suman los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coali-gados y que por esa causa se hayan registrado por separado en el apartado correspondiente del Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla. La suma distrital de esos votos se distribuye igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignan a los partidos con más alta votación.

d) El Consejo Distrital realiza nuevamente el escrutinio y cómputo si:• Existenerroresoinconsistenciasevidentesenlosdistintoselementosdelasactas,salvo

que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

• Elnúmerodevotosnulosesmayoraladiferenciaentreloscandidatosubicadosenelprimero y segundo lugares en la votación.

• Todoslosvotoshayansidodepositadosafavordeunmismopartido.

e) A continuación se abren los paquetes con muestras de alteración y se realiza, según sea el caso, el procedimiento señalado en los incisos anteriores, haciendo constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva.

f) La suma de los resultados constituye el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se anota en el acta correspondiente.

g) Acto seguido, se abren los paquetes que contengan los expedientes de las casillas especia-les, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e).

h) Durante la apertura de paquetes electorales, conforme a lo señalado en los incisos anterio-res, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiera; la Lista Nominal de Electores correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la Lista Nominal de Electores, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la Jorna-da Electoral. De la documentación así obtenida se da cuenta al Consejo Distrital, debiendo

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95Proceso electoral 2014-2015

ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedan bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto.

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de Representación Propor-cional es el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asienta en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional.

j) ElConsejoDistritalverificaelcumplimientodelosrequisitosformalesdelaeleccióny,asi-mismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 de la lgipe.

k) Se hace constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los in-cidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

Cuando existe indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital debe realizar elrecuentodevotosenlatotalidaddelascasillas.Paraestosefectosseconsideraindiciosufi-ciente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido registrados en la copia de las actas de Escrutinio y Cómputo de casilla de todo el distrito.

Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ga-nador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la peti-ciónexpresaaqueserefiereelpárrafoanterior,elConsejoDistritaldeberáprocederarealizarel recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluye del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

Para llevar a cabo el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómpu-to de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital da aviso inmediato al Secretario Ejecutivo del Instituto y ordena la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electo-rales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizan su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que

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96 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tienen derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizan para la elección de que se trate.

El Vocal Ejecutivo que presida cada grupo levanta un acta circunstanciada en la que consigna elresultadodelrecuentodecadacasillayelresultadofinalquearrojelasumadevotosporcada partido y candidato.

El presidente del Consejo realiza en sesión plenaria la suma de los resultados registrados en elactadecadagrupodetrabajoyasientaelresultadoenelactafinaldeescrutinioycómputode la elección de que se trate.

Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido, no pueden tomarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

En ningún caso puede solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez de la elección de diputados, el presidente del Consejo Distrital expide la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.

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97Proceso electoral 2014-2015

CÓMPUTO DISTRITAL

Concluye el cómputo distrital.

Concluye el cómputo distrital.

Cuando se presente alguno de los siguientes supuestos se realiza el recuento parcial:

- Los resultados de las actas no coinciden.- Las actas tienen alteraciones evidentes.- No existe el Acta de Escrutinio y

Cómputo en el expediente y no la tiene el presidente del Consejo.

- Existen errores o inconsistencias evidentes en las actas.

- El número de votos nulos es mayor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar.

- Todos los votos son para un mis-mo partido.

Cuando se presente alguno de los siguientes supuestos se realiza el recuento total:

- Si al inicio de la sesión existe in-dicio de que la diferencia es igual o menor a un punto porcentual entre el candidato presunto ga-nador y el segundo lugar y exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos.

- Si al término del cómputo se es-tablece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcen-tual, y existe la petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los can- didatos.

Se realiza nuevamente el escrutinio y cómputo de casilla, con el siguiente pro-cedimiento:

A. Se extraen las bolsas con las boletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos.

B. Se cuentan en voz alta las boletas sobrantes, los votos nulos y los votos válidos para cada partido político o candidato.

C.Losrepresentantespuedenverificarquesehayadeterminadocorrectamentelavalidez o nulidad de los votos.

D. Los resultados de la casilla se anotan en el formato correspondiente.

Si los resultadosCOINCIDEN, se anotan en los

formatos correspondientes.

Del expediente de casilla se extrae el Acta de Escrutinio y Cómputo y se coteja con el acta que tiene el presidente del Consejo Distrital.

SE ABREN LOS PAQUETESCON MUESTRAS DE

ALTERACIÓN SIGUIENDO EL ORDEN DE LAS CASILLAS(En su caso, en grupos de trabajo).

SE ABREN LOS PAQUETESSIN MUESTRAS DE

ALTERACIÓN SIGUIENDO EL ORDEN DE LAS CASILLAS.

SE ABREN LOSPAQUETES DE LAS

CASILLAS ESPECIALES.

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EL ine es el responsable de organizar y desarrollar la consulta popular a través de sus direc-ciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.122

La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos, mediante el voto, ejercen su derecho a expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascen-dencia nacional.123 Cuando la consulta popular coincida con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta.

Son objeto de la consulta popular los temas de trascendencia nacional. Quien calificaráque los temas propuestos sean de trascendencia nacional será la mayoría de los legisladores presentes en cada una de las cámaras (Senadores y Diputados), excepto las consultas que sean propuestas por los ciudadanos, en cuyo caso resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.124

Los temas de trascendencia nacional son los que contienen los siguientes elementos:125

La consulta popular a que convoque el Congreso se realizará el mismo día de la Jornada Elec-toral federal.126

122 Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), capítulo I, artículo 3.123 LFCP, capítulo I, artículo 4.124 LFCP, capítulo I, artículo 5.125 LFCP, capítulo I, artículo 6.126 LFCP, capítulo I, artículo 8.

8. Consulta popular

Repercuten en la mayor parte delterritorio nacional.

Impactanenunapartesignificativade la población.

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100 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

La consulta popular puede ser solicitada por:127

El ine, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (derfe),verificaráque los nombres de quienes hayan suscrito la solicitud de consulta popular aparezcan en la Lista Nominal de Electores y que alcancen al 2% de ciudadanos inscritos en la lista nominal, establecido en la Ley Federal sobre Consulta Popular. Realizará un ejercicio muestral para corroborarlaautenticidaddelasfirmas.

Lasfirmasnosecomputancuando:128

Unavezrealizadalaverificación,elSecretarioEjecutivodelInstitutopresentaráuninformedetallado y desagregado a la Cámara del Congreso solicitante, con el resultado de la revisión de los ciudadanos que aparecen en la Lista Nominal de Electores.129

Las mesas directivas de casilla, además de recibir la votación de la elección federal y, en su caso, de las elecciones concurrentes, también recibirán los votos emitidos de la consulta

127 LFCP, capítulo II, artículo 12.128 LFCP, capítulo III, artículo 33.129 LFCP, capítulo III, artículo 34.

• Sepresentennombrescondatosincompletos,falsosoerróneos.• Noseacompañenconlaclavedeelectoryelnúmeroidentificadoralreversodela

credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (ocr) de la Credencial para Votar con fotografía vigente.• Unciudadanohayasuscritodosomásveceslamismaconsultapopular.• Lasfirmasdeciudadanosqueyahanrespaldadootraconsultapopularenelmismoprocesoexcedandel20%deltotaldelasfirmasrequeridas.• LosciudadanoshansidodadosdebajadelaListaNominaldeElectores.

El Presidente de laRepública.

El equivalente al 33% delos integrantes de

cualquiera de las cámarasdel Congreso.

Los ciudadanos en unnúmero equivalente, al

menos, al 2% de losinscritos en la Lista

Nominal de Electores.

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101Proceso electoral 2014-2015

popular. Los ciudadanos expresarán el sentido de su voluntad con un “Sí” cuando estén a favor, o con un “No” cuando estén en contra.130

El escrutinio y cómputo de la consulta popular se realiza al terminar el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales. El procedimiento para el escrutinio y cómputo de la consulta popular es el siguiente:131

130 LFCP, capítulo III, artículos 48 y 49.131 LFCP, capítulo III, artículo 53.

El secretario cuenta las papeletas sobrantesy las inutiliza por medio de dos líneas

diagonales con tinta, las guarda en una bolsaespecial y lo cierra anotando en el exterior el

número de papeletas que contiene.

El o los escrutadores, bajo la supervisióndelpresidente,clasificanlaspapeletaspara determinar el número de votos:•Emitidosafavordel“SÍ”.•Emitidosafavordel“NO”.•Nulos.

El presidente abre la urna, saca laspapeletas y muestra a los presentes que

la urna quedó vacía.

El o los escrutadores cuentan en dosocasiones el número de ciudadanos queaparecen que votaron conforme a la Lista

Nominal de Electores, sumando, en su caso,el número de electores que votaron por

resolución del Tribunal Electoral sinaparecer en la lista nominal.

El secretario anota en las hojas dispuestaslos resultados, los cuales, una vezverificadosporlosdemásintegrantes

de la mesa, los transcribe en el acta deescrutinio y cómputo de la consulta.

El o los escrutadores cuentan laspapeletas extraídas de la urna.

Page 102: Guia de Estudio Se y Caes

102 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Las caracteristicas de los votos válidos y nulos en la consulta popular son las siguientes:132

• Secuentacomovotoválidolamarcaquehagaelciudadanoenunsolocuadroquedeter-mineclaramenteelsentidodelvotocomo“SÍ”o“NO”.

• Secuentacomovotonulolaseccióndelapapeletaqueelciudadanomarquedeformadiferentea“SÍ”o“NO”,ocuandoladepositeenblancooaltereconleyendaseltextodela papeleta.

Unavezconcluidoelescrutinioycómputosellenaelactacorrespondiente,sefirmaportodoslos funcionarios de casilla y se integra el expediente con lo siguiente:133

AltérminodelaJornadaElectoral,elpresidentedelamesadirectivadecasillafijaenunlugarvisible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la consulta popular. La mesa di-rectiva, bajo su responsabilidad, hace llegar dentro de la caja paquete electoral de la elección, el expediente de la consulta popular al Consejo Distrital correspondiente. El ine incorpora los resultados preliminares de la consulta popular al sistema de informática.134

El Consejo Distrital realiza el cómputo de la consulta popular el segundo miércoles siguiente a la Jornada Electoral, que consiste en la suma de los resultados consignados en las actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas instaladas.135

132 LFCP, capítulo III, artículo 54.133 LFCP, capítulo III, artículo 55.134 LFCP, capítulo III, artículos 56 y 57.135 LFCP, capítulo III, artículo 58.

Un ejemplar del acta de lajornada de consulta.

Unejemplardelactafinaldeescrutinio y cómputo de la

consulta.

Bolsas por separado quecontengan las papeletas

sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.

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103Proceso electoral 2014-2015

Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constan de:136

Concluidoelcómputodistritalyencasodequeladiferenciaentreel“SÍ”yel“NO”seaigualo menor a 1%, el Consejo Distrital debe realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, a petición del solicitante correspondiente, en los siguientes términos:137

• ElPresidentedelaRepública,atravésdelConsejeroJurídicodelEjecutivoFederal.• Loslegisladores,atravésdelpresidentedelCongresodelaUnión.• Losciudadanos,atravésdelrepresentantedesignado.

Finalizado el cómputo distrital, los resultados se remiten al Secretario Ejecutivo del Instituto, afindequedentrodelas48horassiguientes,conbaseenlascopiascertificadasdelasactasde cómputo distrital de la consulta popular, informe al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.138

El Consejo General del Instituto realiza el cómputo total y hace la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, y da a conocer los resultados correspondientes e informa a la Suprema Corte los resultados de la consulta popular.139

136 LFCP, capítulo III, artículo 59.137 LFCP, capítulo III, artículo 60.138 LFCP, capítulo III, artículo 61.139 LFCP, capítulo III, artículo 62.

Las actas de Escrutinio y Cómputode la consulta popular.

Copiacertificadadelactacircunstanciada de la sesiónde cómputo distrital de la

consulta.

Acta original del cómputo distrital.

Informe del presidente delConsejo Distrital sobre eldesarrollo del proceso de

consulta popular.

Page 104: Guia de Estudio Se y Caes

104 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

En caso de que se presenten impugnaciones, transcurridos los plazos y, en su caso, causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, levantando el acta de resultados finalesdelcómputonacional,ylaremitealaSupremaCorte,afindequeseproceda.140

140 LFCP, capítulo III, artículo 63.

Page 105: Guia de Estudio Se y Caes

105

Un delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.141 Los delitos electorales fede-rales son conductas que describe y sanciona la Ley General en Materia de Delitos Electorales (lgmde),quelesionanoponenenpeligrolafunciónelectoral federalyespecíficamenteelvoto en cualquiera de sus características (universal, libre, secreto, directo, personal e intrans-ferible).

Todos los ciudadanos mexicanos están sujetos a las disposiciones legales relativas a los delitos electorales (funcionarios electorales, ministros de culto religioso, funcionarios partidistas y candidatos, servidores públicos y ciudadanos en general).

La persona que tenga conocimiento de un delito electoral federal debe denunciarlo de inme-diatoalaautoridadcompetente,especialmenteenaquelloscasosenlosqueexistaflagranciay resulte posible la detención del probable responsable.

De acuerdo con la lgmde,sedescribenacontinuaciónalgunasdelasconductastipificadascomo delitos electorales y las sanciones que se imponen a quienes las cometan:

Delitos electorales que pueden cometer los ciudadanos:142

Se impondrá sanción de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años a quien:

• Voteasabiendasdequenocumpleconlosrequisitosdelaley.• Votemásdeunavezenunamismaelección.• Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la Jornada

Electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados losvotantes,conelfindeorientarelsentidodesuvotooparaqueseabstengandeemitirlo.

141 Código Penal Federal (CPE), artículo 7.142 Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), artículo 7.

Continúa…

9. Delitos electorales

Page 106: Guia de Estudio Se y Caes

106 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

•Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; in-troduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien introduzcaboletasfalsas;obtengaosolicitedeclaraciónfirmadadelelectoracercade su intención o el sentido de su voto. La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.• Recojaencualquiertiempo,sincausaprevistaporlaley,unaomáscredenciales

para votar de los ciudadanos.• RetengadurantelaJornadaElectoral,sincausajustificadaporlaley,unaomáscre-

denciales para votar de los ciudadanos.• Solicite votos por paga, promesadedinerouotra recompensa, o bienmediante

violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abs-tenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la Jornada Electoral o en los tres días previos a la misma.• Soliciteuordeneevidenciadelsentidodesuvotooviole,decualquiermanera,el

derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.• VoteopretendavotarconunaCredencialparaVotardelaquenoseatitular.• OrganicelareuniónoeltransportedevotanteseldíadelaJornadaElectoral,conlafinalidaddeinfluirenelsentidodelvoto.• Seapodere,destruya,altere,posea,use,adquiera,vendaosuministredemanera

ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.• Seapodere,destruya,altere,posea,adquiera,comercialiceosuministredemanera

ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.•Obstaculiceointerfieraeltrasladoyentregadelospaquetesydocumentospúblicos

electorales.• Impidalainstalaciónoclausuradeunacasilla.Silaconductaserealizaporunao

varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena seña-lada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.• Durantelostresdíaspreviosalaelecciónyhastalahoradelcierreoficialdelascasi-

llas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Continúa…

Page 107: Guia de Estudio Se y Caes

107Proceso electoral 2014-2015

• Realiceporcualquiermedioalgúnactoqueprovoquetemorointimidaciónenelelectorado, que atente contra la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.• Sincausajustificadaporlaley,abralospaqueteselectoralesoretirelossellosoabra

los lugares donde se resguarden.• Porsíoporinterpósitapersona,proporcionefondosprovenientesdelextranjeroa

un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral.• Usurpeelcarácterdefuncionariodecasilla.

Delitos electorales que pueden cometer los funcionarios electorales:143

Se impondrá sanción de 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años al funcionario elec-toral que:

• Altereencualquierforma,sustituya,destruya,comercialiceohagaunusoilícitodedocumentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.• Seabstengadecumplir, sin causa justificada, con lasobligacionespropiasde su

cargo, en perjuicio del proceso electoral.•Obstruyaeldesarrollonormaldelavotaciónsinmediarcausajustificada.• Alterelosresultadoselectorales,sustraigaodestruyaboletas,documentosomateria-

les electorales.• Noentregueoimpidalaentregaoportunadedocumentosomaterialeselectorales,sinmediarcausajustificada.• Induzcaoejerzapresión,enejerciciodesusfunciones,sobreloselectoresparavo-

tar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato.• Instale,abraocierreunacasillafueradelostiemposyformasprevistosporlaleydela

materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación.• Expulseuordene,sincausaprevistapor la ley,el retirode lacasillaelectoralde

representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede.

143 LGMDE, artículo 8.

Continúa…

Page 108: Guia de Estudio Se y Caes

108 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

• Permitaqueunciudadanoemita suvotoa sabiendasdequenocumplecon losrequisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.• Divulgue,demanerapúblicaydolosa,noticiasfalsasentornoaldesarrollodela

Jornada Electoral o respecto de sus resultados.• Realicefuncioneselectoralesquelegalmentenolehayansidoencomendadas.

Delitos electorales que pueden cometer los funcionarios partidistas o candidatos:144

Se impondrá sanción de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años al funcionario par-tidista o candidato que:

• Ejerzapresiónoinduzcaaloselectoresavotaroabstenersedevotarporuncandi-dato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.• RealiceodistribuyapropagandaelectoraldurantelaJornadaElectoral.• Sustraiga,destruya,altereohagausoindebidodedocumentosomaterialeselectorales.• Obstaculiceeldesarrollonormaldelavotaciónodelosactosposterioresalamismasinmediarcausa justificada,oconesefinejerzaviolenciasobre los funcionarioselectorales.• Divulgue,demanerapúblicaydolosa,noticiasfalsasentornoaldesarrollodela

jornada electoral o respecto de sus resultados.• Impidala instalación,aperturaoclausuradeunacasilla,asícomoelescrutinioy

cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el ade-cuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.• Seabstengaderendircuentasoderealizarlacomprobaciónojustificacióndelos

gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido polí-tico, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido.• Durante laetapadepreparaciónde laelecciónoen la JornadaElectoral, solicite

votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación.•Oculte,altereonieguelainformaciónquelesealegalmenterequeridaporlaauto-

ridad electoral competente.• Utilicefacturasodocumentoscomprobatoriosdegastodepartidopolíticoocandi-

dato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

144 LGMDE, artículo 9.

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109Proceso electoral 2014-2015

Delitos electorales que pueden cometer los servidores públicos:145

Se impondrá sanción de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años al servidor pú-blico que:

• Coaccione,induzcaoamenaceasussubordinadosparaqueparticipeneneventosproselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.• Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas

gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizacio-nes, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.• Sielcondicionamientodelprogramagubernamentalserealizautilizandoprogramas

de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en la ley.• Destine,utiliceopermitalautilizacióndemanerailegaldefondos,bienesoservi-

cios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.• Proporcioneapoyooprestealgúnservicioaunprecandidato,partidopolítico,coa-

lición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.• Soliciteasussubordinados,porcualquiermedio,aportacionesdedinerooenespe-

cie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupa-ción política.• Seabstengadeentregaroniegue,sincausajustificada,lainformaciónquelesea

solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

Delitos electorales que pueden cometer los ministros de culto religioso:146

Se impondrá sanción de 100 hasta 500 días multa a los ministros de culto religioso que:

• Eneldesarrollodeactospropiosdesuministerio,oaquienenelejerciciodelcultoreligioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al elec-torado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

145 LGMDE, artículo 11.146 LGMDE, artículo 16.

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110 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

Delitos electorales que pueden cometer los ciudadanos duranteel procedimiento de consulta popular:147

Se impondrá sanción de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años a quien, du-rante el procedimiento de consulta popular:

• Hagaproselitismoopresioneobjetivamentealoselectoreseldíadelajornadadeconsulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formadoslosvotantes,conelfindeorientarelsentidodesuvotooparaqueseabs-tengan de emitirlo.•Obstaculiceointerfieraelescrutinioycómputodelaconsultapopular;introduzca

o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular, o bien introduzca papeletas falsas.• Solicitevotosporpaga,promesadedinerouotrarecompensaparaemitirsuvotoo

abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.

Delitos electorales que pueden cometer los servidores públicos duranteel procedimiento de consulta popular:148

Se impondrá sanción de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años al servidor públi-co que, durante el procedimiento de consulta popular:

• Coaccione,induzcaoamenaceasussubordinadosparaquevotenoseabstengande votar por una opción dentro de la consulta popular.• Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas

gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizacio-nes, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.

147 LGMDE, artículo 19.148 LGMDE, artículo 20.

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111Proceso electoral 2014-2015

9.1. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:149

El sistema de medios de impugnación está integrado por:

149 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), artículo 3.

a) Que todos los actos y resolucionesde las autoridades electorales en losprocesos electorales y de consulta

popular se sujeten invariablemente,según corresponda, a los principios de

constitucionalidad y de legalidad.

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad

de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.

d) El juicio de revisiónconstitucional electoral, para garantizar la constitucionali-dad de actos o resoluciones definitivosyfirmesdelasautoridades competentes

de las entidades federativas paraorganizarycalificarlos

comicios o resolver lascontroversias que surjan

durante los mismos.

b) El recurso de apelación,el juicio de inconformidad y

el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucio-nalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad

electoral federal.

e) El juicio para dirimirlosconflictosodiferenciaslaborales entre el Instituto

Nacional Electoraly sus servidores.

c) El juicio para laprotección de los derechos

político-electoralesdel ciudadano.

f) El recurso de revisiónen contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garan-tizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad

electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación.

b)Ladefinitividaddelosdistintosactosyetapas de los procesos electorales.

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112 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

9.1.1. juicio de inconformidad150

Exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de incon-formidad procede para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados.

Son impugnables a través del juicio de inconformidad:

En la elección de diputados por el principio de Mayoría Relativa:

• Losresultadosconsignadosenlasactasdecómputodistrital,lasdeclaracionesdevalidezde las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección.

• Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas.

• Losresultadosconsignadosenlasactasdecómputodistrital,porerroraritmético.

En la elección de diputados por el principio de Representación Proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas: • Pornulidaddelavotaciónrecibidaenunaovariascasillas.• Porerroraritmético.

150 LGSMIME, artículo 49.

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1. Díaspreviosalarealizacióndelexamenlocaliceellugardeaplicacióneidentifiquerutasy tiempos para llegar con anticipación.

2. El día del examen llegue a la sede indicada por la Junta Distrital Ejecutiva por lo menos una hora antes de la aplicación del examen y lleve consigo:a. Comprobante de asistencia a la plática de inducción.b. Credencialoficialconfotografíaqueacreditesuidentidad.c. Bolígrafo de tinta negra o azul.

3. Llegue tranquilo, recuerde que se preparó bien.

4. Siéntase cómodo y relajado en el lugar que eligió para presentar el examen.

5. Planee cómo contestar el examen, es decir, si decide iniciar con las preguntas que le pare-cen fáciles o con las difíciles, sólo tenga en cuenta que tiene dos horas para responder el examen.

6. Reserve 10% de su tiempo para revisar el examen y asegúrese de haber respondido todas las preguntas.

Recomendaciones para el día del examen

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• CódigoPenalFederal(CPF).• ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos(CPEUM).• LeyFederaldeConsultaPopular(LFCP).• LeyGeneraldeInstitucionesyProcedimientosElectorales(LGIPE).• LeyGeneraldePartidosPolíticos(LGPP).• LeyGeneraldelSistemadeMediosdeImpugnaciónenMateriaElectoral(LGSMIME).• LeyGeneralenMateriadeDelitosElectorales(LGMDE).• LeyOrgánicadelPoderJudicialdelaFederación(LOPJF).

Bibliografía

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117

Anexos

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118 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

ANEXO 1DISTRITOS ELECTORALES POR ENTIDAD FEDERATIVA

Aguascalientes01 Jesús María02 Aguascalientes03 Aguascalientes

Baja California01 Mexicali02 Mexicali03 Ensenada04 Tijuana05 Tijuana06 Tijuana07 Mexicali08 Tijuana

Baja California Sur01 Santa Rosalía02 La Paz

Campeche01 Campeche02 Cd. del Carmen

Coahuila01 Piedras Negras02 San Pedro03 Monclova04 Saltillo05 Torreón06 Torreón07 Saltillo

Colima01 Colima02 Manzanillo

Chiapas01 Palenque02 Bochil03 Ocosingo04 Ocozocoautla de Espinosa05 San Cristóbal de las Casas06 Tuxtla Gutiérrez07 Tonalá08 Comitán de Domínguez09 Tuxtla Gutiérrez10Villaflores11 Huixtla12 Tapachula

Chihuahua01 Juárez02 Juárez03 Juárez04 Juárez05 Delicias06 Chihuahua07 Cuauhtémoc08 Chihuahua09 Hidalgo del Parral

Distrito Federal01 Gustavo A. Madero02 Gustavo A. Madero03 Azcapotzalco04 Iztapalapa05 Tlalpan06 Gustavo A. Madero07 Gustavo A. Madero08 Cuauhtémoc09 Venustiano Carranza10 Miguel Hidalgo11 Venustiano Carranza12 Cuauhtémoc13 Iztacalco14 Tlalpan15 Benito Juárez16 Álvaro Obregón17 Cuajimalpa de Morelos18 Iztapalapa19 Iztapalapa20 Iztapalapa21 Xochimilco22 Iztapalapa23 Coyoacán24 Coyoacán25 Iztapalapa26 Magdalena Contreras27 Tláhuac

Durango01 Victoria de Durango

02 Gómez Palacio03 Guadalupe Victoria04 Victoria de Durango

Guanajuato01 San Luis de la Paz02 San Miguel de Allende03 León04 Guanajuato05 León06 León07 San Francisco del Rincón08 Salamanca09 Irapuato10 Uriangato11 Pénjamo12 Celaya13 Valle de Santiago14 Acámbaro

Guerrero01 Cd. Altamirano02 Iguala03 Zihuatanejo04 Acapulco05 Tlapa06 Chilapa07 Chilpancingo08 Ayutla de los Libres09 Acapulco

Hidalgo01 Huejutla de Reyes02 Ixmiquilpan03 Actopan04 Tulancingo de Bravo05 Tula de Allende06 Pachuca de Soto07 Tepeapulco

Jalisco01 Tequila02 Lagos de Moreno03 Tepatitlán de Morelos04 Zapopan05 Puerto Vallarta06 Zapopan07 Tonalá08 Guadalajara09 Guadalajara10 Zapopan11 Guadalajara12 Tlajomulco de Zúñiga13 Guadalajara14 Guadalajara 15 La Barca16 Tlaquepaque17 Jocotepec18 Autlán de Navarro19 Cd. Guzmán

México01 Jilotepec de Andrés Molina Enríquez02 Teoloyucan03 Atlacomulco de Fabela04 Nicolás Romero05 Teotihuacán de Arista06 Coacalco de Berriozábal07 Cuautitlán Izcalli08 Tultitlán de Mariano Escobedo09 Ixtlahuaca de Rayón10 Ecatepec de Morelos11 Ecatepec de Morelos12 Ixtapaluca13 Ecatepec de Morelos14 Ciudad Adolfo López Mateos15 Tlalnepantla de Baz16 Ecatepec de Morelos17 Ecatepec de Morelos18 Huixquilucan de Degollado19 Tlalnepantla de Baz20 Cd. Nezahualcóyotl21 Naucalpan de Juárez22 Naucalpan de Juárez23 Valle de Bravo24 Naucalpan de Juárez25 Chimalhuacán26 Toluca de Lerdo27 Metepec

28 Zumpango de Ocampo29 Cd. Nezahualcóyotl30 Cd. Nezahualcóyotl31 Cd. Nezahualcóyotl32 Xico33 Chalco de Díaz Covarrubias34 Toluca de Lerdo35 Tenancingo de Degollado36 Tejupilco de Hidalgo37 Cuautitlán38 Texcoco de Mora39 Los Reyes Acaquilpan40 San Miguel Zinacantepec

Michoacán01 Lázaro Cárdenas02 Puruándiro03 Heroica Zitácuaro04 Jiquilpan de Juárez05 Zamora de Hidalgo06 Ciudad Hidalgo07 Zacapu08 Morelia09 Uruapan del Progreso10 Morelia11 Pátzcuaro12 Apatzingán de la Constitución

Morelos01 Cuernavaca02 Jiutepec03 Cuautla04 Jojutla05 Yautepec

Nayarit01 Santiago Ixcuintla02 Tepic03 Compostela

Nuevo León01 Santa Catarina02 Apodaca03 Gral. Escobedo04 San Nicolás de los Garza05 Monterrey06 Monterrey07 Monterrey08 Guadalupe09 Linares10 Monterrey11 Guadalupe12 Cadereyta Jiménez

Oaxaca01 San Juan Bautista Tuxtepec02 Teotitlán de Flores Magón03 Heroica Ciudad de Huajuapan de León04 Tlacolula de Matamoros05 Santo Domingo Tehuantepec06 Heroica Ciudad de Tlaxiaco07 Juchitán de Zaragoza08 Oaxaca de Juárez09 Santa Lucía del Camino10MiahuatlándePorfirioDíaz11 Santiago Pinotepa Nacional

Puebla01 Huauchinango de Degollado02 Zacatlán03 Teziutlán04 Zacapoaxtla05 San Martín Texmelucan de Labastida06 Heroica Puebla de Zaragoza07 Tepeaca08 Ciudad Serdán09 Heroica Puebla de Zaragoza10 Cholula de Rivadavia11 Heroica Puebla de Zaragoza12 Heroica Puebla de Zaragoza13 Atlixco14 Izúcar de Matamoros15 Tehuacán16 Ajalpan

Querétaro01 Cadereyta de Montes02 San Juan del Río03 Santiago de Querétaro04 Santiago de Querétaro

Quintana Roo01 Playa del Carmen02 Chetumal03 Cancún

San Luis Potosí01 Matehuala02 Soledad de Graciano Sánchez03 Rioverde04 Ciudad Valles05 San Luis Potosí06 San Luis Potosí07 Tamazunchale

Sinaloa01 El Fuerte02 Los Mochis03 Guamúchil04 Guasave05 Culiacán de Rosales06 Mazatlán07 Culiacán de Rosales08 Mazatlán

Sonora01 San Luis Río Colorado02 Nogales03 Hermosillo04 Guaymas05 Hermosillo06 Cd. Obregón07 Navojoa

Tabasco01 Macuspana02 Heroica Cárdenas03 Comalcalco04 Villahermosa05 Paraíso06 Villahermosa

Tamaulipas01 Nuevo Laredo02 Reynosa03 Río Bravo04 H. Matamoros05 Ciudad Victoria06 Ciudad Mante07 Ciudad Madero08 Tampico

Tlaxcala01 Apizaco02 Tlaxcala de Xicohténcatl03 Zacatelco

Veracruz01 Pánuco02 Tantoyuca03 Tuxpan de Rodríguez Cano04 Veracruz05 Poza Rica de Hidalgo06 Papantla de Olarte07 Martínez de la Torre08 Xalapa09 Coatepec10 Xalapa11 Coatzacoalcos12 Veracruz13 Huatusco14 Minatitlán15 Orizaba16 Córdoba17 Cosamaloapan18 Zongolica19 San Andrés Tuxtla20 Acayucan21 Cosoleacaque

Yucatán01 Valladolid02 Progreso03 Mérida04 Mérida05 Ticul

Zacatecas01 Fresnillo02 Jerez de García Salinas03 Zacatecas04 Guadalupe

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119Proceso electoral 2014-2015

ANEXO 2DISTRIBUCIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS POR CIRCUNSCRIPCIÓN

CIRCUNSCRIPCIÓN CLAVE ENTIDAD

PRIMERACABECERA EN GUADALAJARA

0203081014182526

Baja CaliforniaBaja California SurChihuahuaDurangoJaliscoNayaritSinaloaSonora

SEGUNDACABECERA EN MONTERREY

0105111922242832

AguascalientesCoahuilaGuanajuatoNuevo LeónQuerétaroSan Luis PotosíTamaulipasZacatecas

TERCERACABECERA EN XALAPA

04072023273031

CampecheChiapasOaxacaQuintana RooTabascoVeracruzYucatán

CUARTACABECERA ENDISTRITO FEDERAL

0912172129

Distrito FederalGuerreroMorelosPueblaTlaxcala

QUINTACABECERA EN TOLUCA

06131516

ColimaHidalgoEstado de MéxicoMichoacán

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120 Guía de estudio para el examen de selección de

supervisor electoral y capacitador-asistente electoral

ANEXO 3GLOSARIO ELECTORAL BÁSICO

Acta de la Jornada Electoral: documento público en el que el secretario de la mesa directiva de casilla registra lo sucedido desde la instalación hasta el cierre de la votación.

Acta de Escrutinio y Cómputo: documento en el que se hacen constar los resultados de cada elección en la casilla.

Boleta electoral: es el documento electoral en el cual los electores emiten su voto.

Candidatos: ciudadanos registrados formalmente como tales ante la autoridad competente.

Candidatos independientes: Son los ciudadanos que solicitan y obtienen por parte de la au-toridad electoral (ine u opl) el acuerdo de registro cuando han cumplido con los requisitos, condiciones y términos que establece la cpeum y la lgipe.

Coalición: convenio mediante el cual dos o más partidos políticos postulan a un mismo candidato.

Escrutinio y cómputo: procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivasdecasillaclasifican,cuentanyregistranlosvotos.

Funcionarios electorales: quienes en términos de la legislación federal electoral integran los órganos que cumplen funciones públicas electorales.

Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupacio-nes políticas y los ciudadanos a quienes durante los procesos electorales federales los propios partidos otorgan representación para actuar en los órganos electorales.

Impugnación: recurso legal de ciudadanos, partidos políticos y candidatos para inconformarse sobre los actos y decisiones de la autoridad electoral.

Insaculación: procedimiento que se sigue para seleccionar aleatoriamente a los ciudadanos que se desempeñan como funcionarios de casilla.

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121Proceso electoral 2014-2015

Lista Nominal de Electores: relación de ciudadanos que estando inscritos en el Padrón Elec-toral, se les ha entregado la Credencial para Votar.

Cancel: elemento modular que sirve para dividir o aislar un espacio donde el ciudadano emite su voto de manera secreta.

Paquete electoral: portafolio, especialmente diseñado, que contiene el conjunto de docu-mentos que se generan en una casilla durante la Jornada Electoral.

Peculado: disposición que hace un funcionario público de los bienes materiales destinados paraeldesempeñodesusfunciones,enbeneficiodeélodeotros.

Prerrogativas:beneficiosotorgadosporlaleyalospartidospolíticosparaelejerciciodesusfunciones.

Proselitismo: conjunto de actos públicos que se realizan con el propósito de obtener votos.

Servidores públicos: funcionarios y empleados de la administración pública federal, estatal y municipal.

Urna electoral: caja transparente en la que se depositan los votos que emiten los electores durante la Jornada Electoral.

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Guía de estudio para el examen de selección de Supervisor Electoraly Capacitador-Asistente Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015

se terminó de imprimir en noviembre de 2014enGVGGrupoGráfico,S.A.deC.V.

Leandro Valle núm. 14-C, col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06010, México, D.F.Se utilizaron tipos de la familia CG Omega,

papel Bond de 90 g en interiores y forros en papel Couché mate de 210 g. La edición consta de 203,220 ejemplares y estuvo al cuidado de la

Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoraly Educación Cívica del

Instituto nacional electoral

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