Guia de Estudio Para El Exame, Titulos y Operaciones de Credito

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CONCEPTO JURÍDICO Y ECONÓMICO DE CRÉDITO. Es la transferencia actual de la propiedad de una cosa del acreedor, quedando diferida la contrapartida, es decir, la prestación correlativa por parte del deudor. CONCEPTO JURÍDICO. Cuando el acreditado se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreedor o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenido. TRUEQUE. Acción de dar una cosa y recibir otra a cambio, especialmente cuando se trata de un intercambio de productos sin que intervenga el dinero. PERMUTA. Intercambio de una cosa por otra sin mediación de dinero, salvo excepciones. COMPRAVENTA A CRÉDITO. Tarjeta de crédito, débito y arrendamiento financiero. FUNCIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Su función es importante en la práctica comercial actual pues la gran mayoría de operaciones bancarias, transferencias de mercaderías y los pagos nacionales e internacionales no se podrían realizar sin ellos. NATURALEZA JURÍDICA. LA LETRA DE CAMBIO. CONCEPTO. La orden que una persona (girador) extiende a otro (girado) para que pague a un tercero (beneficiario) una suma determinado de dinero. ELEMENTOS PERSONALES. El girador El girado Beneficiario REQUISITOS ESENCIALES Art. 76 la letra de cambio debe ser.

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GUIA PARA ESTUDIO DE EXAMEN, TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. UVG

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CONCEPTO JURÍDICO Y ECONÓMICO DE CRÉDITO. Es la transferencia actual de la propiedad de una cosa del acreedor, quedando diferida la contrapartida, es decir, la prestación correlativa por parte del deudor.

CONCEPTO JURÍDICO. Cuando el acreditado se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreedor o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenido.

TRUEQUE. Acción de dar una cosa y recibir otra a cambio, especialmente cuando se trata de un intercambio de productos sin que intervenga el dinero.

PERMUTA. Intercambio de una cosa por otra sin mediación de dinero, salvo excepciones.

COMPRAVENTA A CRÉDITO. Tarjeta de crédito, débito y arrendamiento financiero.

FUNCIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Su función es importante en la práctica comercial actual pues la gran mayoría de operaciones bancarias, transferencias de mercaderías y los pagos nacionales e internacionales no se podrían realizar sin ellos.

NATURALEZA JURÍDICA.

LA LETRA DE CAMBIO.

CONCEPTO. La orden que una persona (girador) extiende a otro (girado) para que pague a un tercero (beneficiario) una suma determinado de dinero.

ELEMENTOS PERSONALES.

El girador El girado Beneficiario

REQUISITOS ESENCIALES

Art. 76 la letra de cambio debe ser.

1. La mención de ser letra de cambio2. La expresión del lugar, del día, mes y año 3. Al orden incondicional del girado de pagar una suma determinada4. El nombre del girador5. El lugar y época6. El nombre de quien se le deba de hacer el pago7. La firma del girador

ACEPTACIÓN.

La aceptación no es más que la expresión, mediante la firma, que asume la obligación de pago.

PLAZOS DE VENCIMIENTO

A LA VISTA. Exhibir el documento para su pago inmediato.

CIERTO TIEMPO VISTA. Exhibir el documento para su pago inmediato.

CIERTO TIEMPO FECHA. A partir de una determinada fecha.

COMO SE REDACTA Y SE LLENA

1.- Número de letra, 2. El valor de la letra de cambio, 3. Fecha de elaboración, 4 lugar en que se suscribe una letra de cambio, 5 números de colección o conjunto de letra. 6 nombre del beneficiario 7 el monto escrito en letras 8 nombre del deudor, junto con la dirección, teléfono 9 firma del deudor 10 en el posterior se ponen los nombres de los avales y sus datos junto con la firma. 11 si es de traspaso de propiedad se ponen los nombres así como la fecha. 12 si existen pagos parciales se escriben los abonos realizados al reverso.

Importante. Una vez vencido la fecha de pago podrá ser endosa para cobrar vida jurídica y ser reclamado para su efecto de pago.

CONCEPTO DE PAGARÉ

CONCEPTO. Es una orden incondicional de pago realizada por un girador en beneficio de una persona.

ELEMENTOS PERSONALES. El suscriptor u obligado al pago. Beneficiario o tenedor, para la valides necesita la firma del suscriptor

SEMEJANZA Y DIFERENCIA. El pagare es totalmente valida la cláusula de interés y en la letra de cambio no.

IMPORTANCIA. Es la palabra incondicional del pago

MODALIDADES DE APLICACIÓN. El pagare no necesita de un formato mecanografiado y la letra de cambio si

PAGARE DOMICILIADOS. Se refiere al domicilio en donde se efectuara el cobro del pagare.

PAGARE BANCARIO. Es el que emite una institución bancaria.

PAGARE HIPOTECARIO. Es aquel donde el banco acreedor sume el papel de beneficiario.

COMO SE REDACTA. Debe mencionar que es pagaré, la promesa incondicional de pagar una determinada suma, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar de pago, fecha y lugar, firma del suscriptor.

IMPORTANCIA EN EL LLENADO

Importante. No podrá ser endosado cuando traiga consigo la leyenda “no a la orden”.

Diferencia la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagare es una promesa de pago.

EL CHEQUE.

CONCEPTO. Es un título de valor mediante el cual el librador le ordena a la entidad bancaria el pago de una cantidad de dinero a un beneficiario.

ELEMENTOS PERSONALES. El librador (dueño de la cuenta), el librado (institución bancaria) y el beneficiario (quien recibe el pago).

PRESUPUESTO DE EMISIÓN. Para que la función bancaria pueda ocurrir es necesaria la autorización de la Secretaría de Hacienda para que puedan operar con recursos del público y atender las órdenes de pago con cargo a tales recursos.

REQUISITOS LEGALES. Mencionar se cheque, lugar y fecha, orden incondicional de pagar una suma determinada, nombre del librado, lugar y pago, firma del librador.

NATURALEZA JURÍDICA. El cheque, por su naturaleza, no es un documento destinado a la circulación; es un título de pago, la circulación del mismo es ocasional, distinta de la circulación de la letra de cambio, que por su esencia es circulable.

PLAZO DE REPRESENTACIÓN O DE REVOCACIÓN. Debe ser cobrado dentro de 15 días, dentro de un mes si son pagados en cualquier ´parte del territorio, 3 meses para ser cobrado en el extranjero y viceversa.

ACCIONES MERCANTILES Y PENALES. En mercantil se deba notificar a todos los mencionados en el documento y en lo penal se castiga con hasta doce años de cárcel y cien días de salario mínimo por el delito de fraude.

PRESCRIPCIÓN. Seis meses desde que se concluye el plazo de presentación.

SANCIONES APLICABLES. Sanción del 20% del valor del cheque.

CAUSAS POR LAS QUE EL BANCO PUEDE REHUSAR EL PAGO. Alteración de la cantidad, falsificación de la firma del librador, por pérdida del talonario,

FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE

CHEQUE CRUZADO. El cheque no puede ser cobrado en efectivo, sino que solo se puede abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito. GENERAL. Solo se trazan dos líneas sin indicar

el nombre del banco. ESPECIAL. Aparte de las dos líneas se especifica el nombre del banco donde se depositara el cheque.

CHEQUE PARA ABONO A CUENTA. Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.

CHEQUE CERTIFICADO. Es aquel cheque en el cual el banco librado pone una constancia de que hay fondos suficientes para pagar.

CHEQUE DE CAJA. Es el cheque librado por un banco para hacer un pago a una persona o para entregarle fondos en virtud de un crédito que le ha concedido.

CHEQUE DE VIAJERO. Es aquel que expide una institución bancaria, u otras agencias autorizadas (Visa, MasterCard, Amex), para que sea pagado por su establecimiento principal y por sus sucursales o corresponsales que tenga en la República Mexicana o en el extranjero.

CHEQUES NO NEGOCIABLES. Los cheques no negociables no podrán circular por medio de endoso, pues sólo se podrán endosar a favor de una institución bancaria.

CHEQUES CON PROVISIÓN GARANTIZADA. En este cheque, por anotación hecha por el banco librado, la cantidad por la que responde el propio banco y con fondos del librador, es la que aparece de tal modo que el beneficiario tiene y tendrá durante el plazo de presentación fondos garantizados para el pago

CHEQUE ELECTRÓNICO. Estos no son cheques ni mucho menos títulos de crédito, es realidad una orden de pago electrónico.

DIFERENCIA CHEQUE USA Y OTROS PAÍSES. Usa no reconoce el cheque cruzado, tampoco el de abono a cuenta, no se utiliza el término cheque.

CHEQUE INTERNACIONAL. Sin comentarios reforma 1982.

FORMAS DE COBRAR UN CHEQUE. Por ventanilla en cualquier sucursal del banco, por la cámara de compensación, solo bancos afiliados.

EL PROTESTO. Solo en vías mercantiles y penales; cheque se haya presentado en tiempo y ni se haya pagado total o parcial, surtirán los efectos de protesto.