Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

275
Este libro constituye material de estudio y/o trabajo. Pertenece a: Domicilio: mail: Te: Estudio/trabajo: mail: Te: En caso de extravío se agradece su inmediata devolución. Colección: Guías de Estudio CONSTITUCIONAL Para realizar consultas o sugerencias enviar un e-mail a: guiasdeestudio@e(Iitorialcstudio.com.ar TODOS LOS DERECHOS RESF.RVADOS.- En virtud i^f^l derecho de propiedad sobre esta obra, sólo su autor puede disponer de ella, publicarla, enajenarla, locarla, traducirla y reproducirla en cualquier forma. Nadie podrá publicar, sin permiso expreso del autor o editor, partes de esta obra, aunque se hayan anotado o copiado durante su exposición pública o privada. La prohibición alcanza a todo medio de reproducción, ya sea sonoro, escrito o gráfico, manual, mecánico, electrónico o informático, e incluso a medios fotocopiadores o de grabación en CD, discos, cintas o casettes. Salvo autorización expresa del autor y del editor, se prohibe la locación, entrega en depó- sito o cualquier otro acto o contratación sobre esta obra, que realizado en forma habitual y onerosa, implique lesionar los derechos del autor o editor. El que de cualquier manera y en cualquier forma, defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce la Ley 11.723, será reprimido con la pena de prisión que establece el art. ! 72 del Código Penal, además del secuestro de la edición ilícita. ISBN 978-950-897-233-0 Guia de estudio de constitucional : programa desarrollado de la materia . - 5a ed. - Buenos Aires : Estudio, 2008. 288 p. ; 23x15 cm. 1. Derecho Constitucional. I. Título CDD 342 wwyv.ediíorialestiidio.com.ar © Editorial Estudio S.A. Buenos Aires. Argentina. 4862-2014; 4865-0537 Hecho el depósito de Ley 11.723. Derechos reservados Libro de edición argentina. Control Interno Impreso en la Argentina

Transcript of Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Page 1: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Este libro constituye material de estudio y/o trabajo.

Pertenece a: Domicil io: m a i l : T e :

Estudio/trabajo: mail : Te:

En caso de extravío se agradece su inmediata devolución.

Colección: Guías de Estudio

C O N S T I T U C I O N A L

Para realizar consultas o sugerencias enviar un e-mail a: guiasdeestudio@e(Iitorialcstudio.com.ar

TODOS LOS DERECHOS RESF.RVADOS.-En virtud i f l derecho de propiedad sobre esta obra, sólo su autor puede disponer de ella,

publicarla, enajenarla, locarla, traducirla y reproducirla en cualquier forma. Nadie podrá publicar, sin permiso expreso del autor o editor, partes de esta obra, aunque se

hayan anotado o copiado durante su exposición pública o privada. La prohibición alcanza a todo medio de reproducción, ya sea sonoro, escrito o gráfico, manual, mecánico, electrónico o informático, e incluso a medios fotocopiadores o de grabación en CD, discos, cintas o casettes.

Salvo autorización expresa del autor y del editor, se prohibe la locación, entrega en depósito o cualquier otro acto o contratación sobre esta obra, que realizado en forma habitual y onerosa, implique lesionar los derechos del autor o editor.

El que de cualquier manera y en cualquier forma, defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce la Ley 11.723, será reprimido con la pena de prisión que establece el art. ! 72 del Código Penal, además del secuestro de la edición ilícita.

ISBN 978-950-897-233-0

Guia de estudio de constitucional : programa desarrol lado de la

materia . - 5a ed. - Buenos Aires : Estudio, 2008. 288 p. ; 23x15 cm.

1. Derecho Constitucional. I. Título CDD 342

wwyv.ediíorialestiidio.com.ar

© Editorial Estudio S.A. Buenos Aires. Argentina.

4862-2014; 4865-0537

Hecho el depósito de Ley 11.723.

Derechos reservados Libro de edición argentina.

Cont ro l Interno Impreso en la Argentina

Page 2: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

GUIA DE ESTUDIO

PROGRAMA DESARROLLADO DE LA MATERIA

CONSTITUCIONAL IncCuye modificaciones so6re ^áSeas (Data -Ley 26.343-,

Ley efe Ministerios -Ley 26.338- y Ley Cafiero -Ley 26.288-

^ u e v a Edición - ampCiacCa y actuaCizada -

EDITORIAL ESTUDIO

Page 3: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O I

E L D E R E C H O C O N S T I T U C I O N A L

C o n c e p t o . - El de recho cons t i tuc iona l es def in ido c o m o "la r a m a del de recho púb l i co que es tudia la o rgan izac ión po l i t i ca del E s t a d o y su func i o n a m i e n t o " (Conf. Ramella).

Derecho Constitucional Formal y Material . - La mayor ía de los autores (entre ellos Ekmekdjián, Bidart Campos, etc) suele hacer una subdivisión del derecho consti tucional , considerándolo desde 2 puntos de vista:

a) Derecho constitucional formal: es aquel cuyo con ten ido y sus ten to se encuen t ra en la cons t i tuc ión escr i ta o codif icada , d e n o m i n a d a ''constitución formar.

b ) Derecho constitucional material: es aquel cuyo contenido se basa en la real idad social de un Estado y no en una norma escrita. Estudia la consti tución real de una sociedad, denominada ''constitución materiar.

La constitución formal es aquella referida a un conjunto de normas jur ídicas que indican cómo debe ser ejercido el poder polit ico de un Estado.

La constitución material es aquella referida al s is tema polít ico real de un Estado. A diferencia de la consti tución formal, la consti tución material indica cómo es ejercido el poder polí t ico de un Estado en la realidad.

Según Ekmekdjián, la const i tución formal "denota un concepto puro, expresado en una hoja de papel, que no contiene datos empíricos mientras que la consti tución material "denota un conjunto de hechos, de conductas, de actitudes, que aparecen, transcurren y desaparecen en el mundo rea!".

Coincidencia y discrepancia entre los dos tipos de Constitución.- Puede suceder que la consti tución formal y la const i tución mater ia l coincidan. Esto se produce cuando la const i tución formal (o escrita) tiene vigencia y se aphca en la sociedad.

También puede suceder que la consti tución formal no se aplique en la sociedad. E n este caso tendrá vigencia la consti tución material (o real) , ya que es la que funciona y se aplica en una sociedad.

N o todo Estado tiene una constitución formal (escrita), ya que ésta fue un producto de la evolución histórica. En cambio, todos los Estados tienen una constitu

ción msíteriai, ya que toaos están organizados de alguna forma detemñnada.

Page 4: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

FUENTES D E L D E R E C H O CONSTITUCIONAL

Como vimos anteriormente, el derecho constitucional puede analizarse desde dos puntos de vista diferentes: fonnal y material. Con las fuentes sucede lo mismo; por eso es que existen 2 tipos de fuentes:

1. Kuentes del Derecho Constitucional Formal.- Son las siguientes;

a) La Constitución Formal. Es decir nuestra constitución escrita de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

b) Las "leyes constitucionales". Son aquellas leyes que dicta el Congreso y que regulan materia constitucional. Esto sucede cuando la Constitución delega en una ley el hilado fmo de alguna norma constitucional (eji ley de amparo).

c) Los Tratados Internacionales . Ej: los tratados internacionales sobre derechos humanos.

2.- Fuentes del Derecho Constitucional Material .- Son las siguientes:

a) La Constitución Fonnal , las leyes constitucionales y los tratados ínter-nacionales pueden ser fuentes del Derecho Constimcional Material cuando tienen vigencia y se cumplen en la vida real.

b) El derecho no escrito (consuetudinario y espontáneo). Es aquel derecho que surge de !a cosmmbre.

Mutaciones constitucionales.- Son aquellos cambios que sólo se producen en la Constitución Material, sin que se produzca ninguna modificación en el texto de la Constitución Formal. Existen 4 clases de mutación;

I.- Mutación por Adición: se produce cuando se agrega a la constitución material un contenido nuevo, ya sea por medio de una nonna escrita o por medio de una costumbre.

2.- Mutación por Sustracción: es el proceso inverso al anterior. Se produce cuando alguna disposición de la constitución formal (constit. escrita) pierde vigencia en la constinición material, ya sea por medio de una norma escrita o p o r medio de una costumbre.

3.- Mutación por Interpretación: se produce cuando la interpretación de una disposición constitucional en la vida real (ct^nstitución material) es diferente a lo que surge del texto escrito (constitución forma!).

4.- Desconstitiicionalización: en este caso, toda la constitución formal (o una gran parte de ella) pierde vigencia en la vida real, debido a que alguna fuente del derecho constitucional crea contenidos opuestos.

Debemos aclarar que algunas de las mutaciones mencionadas son violatorias de la constitución formal.

Page 5: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

I N T E R P R E T A C I Ó N C O N S T I T U C I O N A L

Concepto . - Interpretar el sentido de una no rma significa averiguar lo que la no rma quiere decir.

Cuando hab lamos de interpretación consti tucionaL no nos referimos solamen te a la interpretación de las normas que componen la Const i tución Formal , sino laiiibiéii a las normas que (fuera de ella) tienen contenido const i tucional .

Clases . - Exis ten 2 clases de interpretación:

a) Interpretación Literal: es cuando la interpretación de las normas surge del análisis gramatical de las palabras ut i l izadas en el texto. Se busca conocer el sentido de las palabras .

b) Interpretación Histórica: es cuando aquel que debe interpretar la no rma intenta descubrir cuál fue la voluntad del legislador en el m o m e n t o que la creó.

Reglas de interpretación constitucional / Pautas de la Interpretación. -Estas reglas son las que genera lmente suelen aplicar los t r ibunales de jus t ic ia para interpretar la Const i tución. Son las s iguientes:

1.- Histórica: esta regla nos indica que debemos tomar en cuenta cuál era la finalidad perseguida por el autor de la norma, al crearla.

2.- Dinámica : significa que para interpretar la Const i tución debemos tener en cuenta la evolución histórica, y adaptar sus normas a los t iempos actuales.

3.- Sis temática: significa que no debemos interpretar a las normas de la Const i tución en forma aislada, sino que debemos interpretar cada una de las no rmas integrándola y re lacionándola con las demás .

4 . - Amiónica : esta regla nos indica que para declarar la inconstitucional ida d de im acto emanado de los órganos de poder, éste debe ser incompat ible con las normas de la Const i tución. Esto se debe a la "presunción de validez y const i tuc ional idad" de este t ipo de actos.

Es importante diferenciar a la Interpretación de la Integración, ya que son dos conceptos tota lmente diferentes.

Integración. - Suele ocurrir que, a veces , las fuentes formales cont ienen lagunas, es decir vacíos legales, sobre determinados temas (estas fuentes pueden

c) El derecho judicial ( jurisprudencia). Son las sentencias de los órganos del Poder Judicial.

d) El derecho internacional no contractual . Es aquel que surge de las costumbres internacionales y no de tratados y convenciones .

Page 6: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C O N S T I T U C I O N A L I S M O

Concepto.- El Constimcionalismo fue "un proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal (denominado Constitución) con supremacía jurídica sobre el resto de las normas".

Es decir que, a partir de este proceso, nace la idea de que cada Estado tenga su Constitución como norma suprema.

Este "movimiento constitucionalista " surgió en el Siglo XVII l con el nombre de "Constitucionalismo Clásico" (o "liberal"), y tuvo como objetivo principal limitar el poder del Estado, como veremos a continuación.

CONSTITUCIONALIS.MO CLÁSICO

Antecedentes.- El "Constitucionalismo Clásico" surge a fines del Siglo XVIH con la Revolución Norteamericana (1776) y la Revolución Francesa (1789).

Hasta ese momento, el sistema de gobierno típico en la mayoría de los Estados era el Absolut ismo Monárquico. Bajo este sistema, el poder del Monarca prácticamente no tenia límites, y las personas eran víctimas constantes del ejercicio abusivo de poder por parte del Estado.

Sin dudas, las personas necesitaban urgentemente que sus derechos fueran reconocidos de algtín modo, para evitar que el Estado siga abusando de su poder.

Fue debido a esta situación que, a fines del Siglo XVJII, se produjeron dos hechos históricos que cambiarían e lpanorama mundial: la Revolución Norteamericana (1776) y ¡a Revolución Francesa (17S7).

Ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso de poder por parte del Estado, y lograr que los derechos del hombre sean reconocidos. Y lo consiguieron a través de la creación de diversos textos:

ser la Constitución Formal, las Leyes constitucionales, etc.)- Entonces, en esta situación, es e! intérprete quien debe crear una norma para rellenar esta laguna o vac io legal. Este proceso mediante el cual se elabora la norma se denomina "/ / f /g-graciót£\ Existen 2 supuestos diferentes de "carencia de normas":

a) Carencia histórica: en e s te caso, el legislador que en su momento debia crear la norma, no lo hizo.

b) Carencia dikelógica: en este caso la norma ex i s te , pero el intérprete la considera injusta. Por eso, en este supuesto, el intérprete deberá realizar el proceso de integración creando una norma justa que reemplace a la injusta.

Algunos autores (como Bidart Campos) Opinan que en este liltimo caso, para poder prescindir de una norma que considera injusta, e l j u e z deberá declararla inconstitucional.

Page 7: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

1) La Revolución NorteamericaTia estableció: • La Declaración de Virginia (\776) y • La Constitución de Estados Unidos (1787).

2) La RirvOiUCion Francesa produjo: • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y • La Constitución Francesa (1791).

Consecuencias.- Las consecuencias más significativas de estos textos y del "Consti tucionalismo Clásico" en general, fueron las siguientes:

1) La Constitución de Estados Unidos (1787) es la primera en establecer la División de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para evitar la concentración y abuso de poder.

2) Apartir del Constitucionalismo Clásico, muchos Estados crearon su propia constitución escrita.

3) Estos Estados debieron ajustar sus conductas a lo que establecía la constitución, ya que ésta pasa a ser la ley suprema y nadie puede violarla.

4) Quedan reconocidos una serie de derechos civiles y políticos denominados "derechos individuales". Porej: derecho a la vida, derecho a ]a libertad, derecho a la dignidad humana, derecho a la salud, derecho a trabajar, derecho de propiedad, etc.

5) El Estado debe abstenerse de violar estos derechos. Por eso es que a este tipo de Estado se lo denominó "Estado abstencionista".

6) Además , el Estado debe vigilar que los individuos no violen sus derechos entre si. Por eso, también se lo denominó "Estado Gendarme".

De esta forma, queda configurado un Estado que reconoce y respeta formalmente los derechos individuales del hombre, pero que no ayuda a llevarlos a cabo. Por ejemplo: el listado reconoce al hombre el derecho a trabajar, pero no le da trabajo ni le otorga las posibüidade.s como para que lo consiga.

Este rol pas ivo del Es tado comienza a cambiar a fines del Siglo XIX. Se t r a t a de u n a n u e v a e t a p a d e l C o n s t i t u c i o n a l i s m o , d e n o m i n a d a "Constitucionalismo Social".

CONSTITUCIONAUSMO SOCIAL

Antecedentes .- Como ya vimos, durante la etapa del Constitucionalismo Clásico el Estado tenía un rol pasivo, ya que sólo se limitaba a reconocer los derechos civiles y polít icos de los individuos.

Pero a partir de la segunda mitad del Siglo XIX, comienzan a producirse en el mundo gra ndes crisis sociales y económicas que hacen necesaria la intervención del Estado en la vida social de las personas.

La gran desigualdad económica y la acumulación de riqueza en manos de algunos sectores llevaron a que no todas las personas pudieran gozar realmen-

Page 8: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

t e d e a q u e l l o s d e r e c h o s c i v i l e s y p o l í t i c o s r e c o n o c i d o s d u r a n t e el "Consti tucionalismo Clásico".

Ejemplo: si bien lodas las personas lenian reconocido formalmente el derecbo a la salud, aquellos sectores más pobres no podían ejercer realmente este derecho por no contar con el dinero suñciente.

Ya en ese entonces existían dos clases sociales bien diferenciadas: e! empresario (dueño de los medios de producción) y el trabajador (empleado). La relación entre ambas clases sociales era sumamente abusiva y desproporcionada, sobre todo en los países más industrializados. Por ejemplo: en algunos países era común hacer trabajar a menores de 4 o 5 años; o hacer trabajar durante jomadas larguísimas a los adolescentes y mujeres, pagándoles muy poco.

"Derechos sociales".- La situación de desigualdad instaurada en el mimdo llevó a que algunos países comenzaran a crear normas destusadas a proteger al sector más débil: elti'abajadon Los derechos proclamados en este tipo de nomiasy otros derechos tendientes a lograr el bien comiin y un orden económico-social justo, fueron denominados "derechos sociales". Ya no se lo ve al hombre como un individuo aislado, sino que los legisladores comienzan a ocuparse de regular la existencia de distintos gmpos, como los gremios, las asociaciones, la familia, etc.

Las primeras conshtuciones en agregar estos "derechos sociales" a su texto fueron la de Que ré t a ro (México) en 1917 y la de W e i m a r (Alemania) en 1919.

Todo este movimiento ideológico tendiente a lograr una mayor igualdad entre las personas fue denominado " C o n s t i t u c i o n a l i s m o Sociar*.

A par t i r de es ta n u e v a e tapa , aquel "Es tado G e n d a r m e " p rop io del "Consti tucionalismo Clásico", dejaría su lugar a un nuevo tipo de Estado: el " E s t a d o Benefac tor" -

De esta forma, el Estado abandonaría su rol de simple espectador en la vida económica y social de las personas, y pasaría a intervenir activamente. Su nuevo objetivo es el de fomentar la igualdad de oportunidades y lograr un equilibrio económico justo en el que no existan abusos.

La necesidades mínimas de las personas, como salud, vivienda y educación pasan a ser una nueva preocupación para el Estado; e intentará resolverlas a través de nueva legislación y mayor inter\ 'ención en la vida social de las personas . Hjemplo: dicta leyes de prolección al trabajador, crea planes de vivienda, promueve la educación gratuita, etc.

Cons t i tuc iona l i smo Social en A r g e n t i n a . - En nuestro país, im claro ejemplo de "Consti tucionalismo Social" es la Constitución de 1949, que incorporó numerosos derechos sociales.

La incidencia del Constitucionalismo Social y la incorporación de este tipo de derechos en nuestra Constitución, es un tema que será tratado más adelante, cuando nos ocupemos del estudio detallado de los "derechos sociales" (Capí tulo X ) .

Page 9: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

SÍNTESIS GRÁFICA 11

(Concepto)-'es "la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento".

su contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada, denominada "constitución formnr'.

su contenido se basa en la realidad social de un estado y no en una norma escrita. Estudia la constitución real de una sociedad, denominada "constitución maleriaC

Constitución Formal

Constitución Material

es un conjunto de normas jurídicas que indica cómo debe ser ejercido el poder politico de un estado.

indica cómo es ejercido el poder político de un estodo en la realidad. |

Constitución Formal y

Constitución Material

coincidir-I— pueden /

^ discrepar

esto se produce cuando la conslítución fomal tiene vigencia en la sociedad.

esto se produce cuando la constitución formal no se aplica en la sociedad.

No todos los Estados tienen una Constitución Formal (escrita), pero si tienen una constitución material, ya que Codos están organizados de alguna forma determinada.

Son aquellos cambios que sólo se producen en la Constitución Material, sin que se produzca ninguna modificación en el texto de la Constitución Formal

1.- Mutación por Adición 2.- Mutación por Sustracción 3.- .Mutación por Interpretación 4.- Desconstitucionalización

Fuentes del Derecho Constitucional

Formal

Fuentes del

Derecho Constitucional

Fuentes del Derecho Constitucional

Material

a) Constitución Formal. b) "[.eyes constitucionales"

(rcÊulan materia canslhucional) c) Tratados Internacionales.

a) Constitución Fonnal. "Leyesconstitucionales"

(regulan materia conslilucional) Tratados Internacionales.

b) Derecho no escrito. (surge de la costumbre)

c) Derecho judicial (JLirícprudencia)

d) Derecho internacional no contractual

(costumbres internacionales)

Page 10: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

(concepto)

[ClasesX

La Interpretación constitucional consiste en averiguar el significado de todas la normas que tienen contenido constitucional

a) Interpretación Literal

b) interpretación Histórica

, 1Histórica —

I en este caso, la interpretación surge del I análisis gramatical.

• en este caso, se intenta descubrir cuál fue . la voluntad del legislador.

Reglas de interpretación constitucional

finalidad perseguida porei aulor

adaptación de las normas a los tiempos actuali s 2.- Dinámica 'x^^ 3,- Sistemática —ínierptetBción conjunta de las normas

4.- Armónica presunción de validez de los actos del poder

Estas son las reglas que generalmente utilizan los jueces para interpretar las

normas

(integración j — ' No es sinónimo de Interpretación

es la creación de una norma por parte de quien la debe interpretar, para cubrir un vacío legal.

Existen 2 supuestos diferentes de "carencia de normas"

Carencia dikelógica

En este caso, el legislador que en su momento debía crear la norma, no lo hizo.

En este caso la norma existe, pero el intérprete la considera injusta. E! intérprete crea una norma justa que reemplace a la injusta.

CONSTITUCIONALISMO

\^m^^^m^^ ^' Constitucionalismo fue "un proceso polilico-juridico que tuvo por objeto establecer en cadi Um4ÍlMiyP~ Estado un documento legal ("Constitución") con supremacía jurídica sobre el resto de las normas"

Constitucionalismo Social

A partir de este proceso, nace la idea de que cada Estado tenga su Constitución como norma suprema.

* El sistema de gobierno típico era el Absolutismo Monárquico (rey sin límites) * El Estado abusaba de su poder Las personas eran victimas de ese abuso de poder, * Las personas necesitaban que sus derechos fueran reconocidos

' Fints del Siglo W'IU —•Rcvoluciún Norteamericana (1776) y Revolución Franrcsa (1787)

Nace el "ConsiilucionaUsinoCIAsko"

1) ComicnM a aplicarse la teoría de la División de Poderes. 2) Muchos Estados comienzan a crear su propia Constitución escrita. 3) Los Estados deben ajustar su conducta a !a Constitución 4) Se reconocen los "derechos inilividimles". Porej: derecho a la i-ida. derecho a la libertad, etc. 5) Los Estados deben abstenerse de violar estos detechos (Estado abstención isla), ü) Los Estados deben cuidar que los individuos no violen sus derechos entre si (Estado genóarme).

' Comienzan a producirse en el mundo grandes crisis (desigualdad económica y acumulación de riqueza).

' Las personas no pueden gozar realmente de sus derechos cii-iles y políticos * Relación laboral abusiva (empresario-trabajador) * Se hace necesaria la intervención del Estado en la vida social de las peisona.s.

1) Los países comienzan a crear normas destinadas a proicger al trabajador. 2) Aparecen los "derechos sociales": normas tendientes alebrare! bien común y un orden

social justo 3) .Aparecen las primeras constituciones con derechos sociales: Querétaro y \S'eimar 4) El Estado Gendarme deja su lugar al Estado Benefactor

(interviene activamente en la vida económica y social de las personas)

•—• Constitución de 1949 (incluye numerosos derecbos sociales).

Coo secuencias

ConstilucJonallismo social en Argentina

Page 11: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O I I

C O N S T I T U C I Ó N

D I F E R E N T E S T I P O S Y C L A S I F I C A C I O N E S

C o n c e p t o . - La Const i tución es la Ley Fundamenta l de la organización de u n Estado. "Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política" {Badcni).

I m p o r t a n c i a . - E s la no rma más importante de un país . En ella se establece cómo va a estar organizado el Estado. Además , a través de una Consti tución, la sociedad deja en claro cuáles son sus objetivos polít icos y cuál va a ser la forma de llevarlos a cabo.

Tipos Consti tucionales.- N o existe una definición unánime de "Constitución". Esto se debe a que la doctiina, a lo largo del tiempo, fue elaborando diferentes conceptos, denominados "Tipos Constitncionales'\ Son los siguientes:

a) T ipo R a c i o n a l n o r m a t i v o : establece que la constitución es un conjunto de normas escritas creadas por la razón humana , capaces de establecer un orden en la comunidad y el Es tado. Se relaciona con el concepto (ya visto) de "derecho consti tucional formal".

b) T i p o His to r i c i s t a : define a la constitución como "el producto del desarrollo histórico de una determinada sociedad". N o necesita ser escrita, ya que se basa en la tradición.

c) T ipo Sociológico: se rei tere a la constitución como "el rég imen polít ico actual de una sociedad"; es decir la vigencia de su consti tución material .

Clas i f icac iones . - Exis ten diferentes clases de ConsíiUición:

1) -Escr i ta (o codificada): cuando las normas consti tucionales se encuentran reunidas en un único texto escrito (Ej: Constitución Argentina).

-No escr i ta (o dispersa): se basa casi totalmente en la tradición, en la costumbre y en algunas normas dispersas (Ey. Constitución Ingiesa).

2) -R íg ida : es aquella const i tución que para ser refonnada necesita un procedimiento diferente al que se necesita para reformar las leyes comunes .

-F lexib le : es aquella consti tución que puede ser reformada medíante el mi smo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes .

- P é t r e a : es aquella const i tución que se declara ' ' i rreformable". Generalmente , este concepto no es uti l izado para una constitución completa, sino para

Page 12: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

ciertos contenidos de ésta, que por su importancia son "irrefomiables". Son los denominados "Contenidos Pétreos".

3) - On'oinaria: es aquella constitución que fue creada sin reconocer ningún ordenamiento positivo superior (Ej: Consliíuciún argentina de 1853).

- Derivada: es aquella constitución creada de acuerdo a ciertos límites impuestos por una constitución anterior (Ej: Constitución ai^entina de 1949).

4) Una cuarta clasificación nos remite a diferenciar entre Constitución Formal y Constitución Material {visto anteriormente).

LA C O N S T I T U C I Ó N A R G E N T I N A

Tipo de Const i tución.- De acuerdo a los "tipos constitucionales" analizados anteriormente, podemos afirmar que la Constitución Fomial Argentina es del tipo racional normativo, ya que encontramos en ella la intención de planificar el futuro a través de normas.

Sin embargo también contiene algunos caracteres del tipo historicista, porque tiene en cuenta elementos provenientes de nuesixa tradición, cultura, ideo-logia, etc.

Clasificación." Nuestra Constitución Formal es escrita, rígida y contiene ciertos contenidos pétreos (irreformables). Entre ellos podemos mencionar:

• La democracia como forma de Estado. • El federalismo como forma de Estado. • La forma republicana de gobiemo. • La confesionalidad del Estado (culto católico apostólico romano).

Antecedentes Históricos.- Son aquellos acontecimientos que se fueron desarrollando a lo largo de la historia y que influyeron en el dictado de nuestra Constitución Nacional. Podemos enumerar los siguientes:

1) Revolución Norteamericana de 1776 y Revolución Francesa de 1789.-Estos antecedentes funcionaron como detonantes y ejemplos para la Revolución de iVIayo de 1810 en nuestro pais.

2) Revolución de Mayo de 1810.- Mediante esta revolución, el 25 de Mayo de 1810 se forma la Primera Junta de Gobiemo.

3) Estatuto de 1815.- A través de este Estatuto, entre otras cosas, se convoca a las provincias a que envíen diputados para un Congreso a realizarse en Tucumán.

4) Coni>reso de Tucumán de 1816.- En este Congreso se encontraban representadas las actuales provincias argentinas (sah o Corrientes, Entre Rios y Santa Fe).

Page 13: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

L

El 24 de M a r z o comenza ron las de l iberac iones ; y el 9 de Jul io de 1816 se aprobó la dec la rac ión de la Independencia .

5) Constitución de 1819.- Fue jurada por todas las provincias, excepto Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, ya que se encontraban alejadas del Gobierno Centi-al. Esta Consti tución adopta la división tripartita de poderes (P. Legislativo, P. Ejecutivo y P. Judicial).

6) Tratado de Pilar de 1820.- Fue firmado entre las provmcias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe para que cesen las hostil idades entre ellas (luego de la Batalla de Cepeda).

7) Tratado del Cuadrilátero de 1822.- Fue firmado por cuatro provincias; Buenos Aires , Santa Fe, Entre Ríos y C o m e n t e s . Establecía la paz y la unión entre ellas, y expresaba sus aspiraciones federales.

8) Constitución de 1826.- Fue rechazada por las provincias. Consideraban que esta Consti tución era contraria a la voluntad general por sus características unitarias. A p a r t i r de ese momento (y hasta el Acuerdo de San Nicolás de 1852) el país estaría sin gobierno nacional .

9) Pacto Federal de 1831 o "Liga del Litoral".- Fue firmado por Buenos Aires, Santa Fe , Entre Ríos y Corrientes. Medíante este instrumento, estas cua-ti'o provincias invitaban a las demás provincias a reunirse con ellas en una federación; y a tratar (por medio de un Congreso General Federativo) de arreglar la administración general del país bajo el Sistema Federal.

10) Acuerdo de San Nicolás de 1852.- Este acuerdo contó con el apoyo de todas las provincias . A través de él se declara la plena vigencia del Pacto Federal y se lo considera Ley Fundamenta l . Además se planifica la reunión de un Congreso Genera l Const i tuyente que tendrá el deber de dictar la Consti tución Nacional .

11) Congreso General Constituyente de Santa Fe y Constitución de 1853.-Luego de la aprobación del Acuerdo de San Nicolás, Buenos Aires se opuso a éste a legando que lesionaba sus intereses. Por lo tanto, en este Congreso estuvieron representadas todas las provincias salvo Buenos Aires, que se había separado de la Confederación.

Durante este Congreso se nombra una Comis ión Cons t i tuc iona l para que presentara u n proyec to de Const i tución Nacíonai . Una vez presentado, este proyecto fue p romulgado por Urqu iza en M a y o de 1853; y es lo que hoy se conoce c o m o Cons t i tuc ión Nac iona l de 1853. Esta Const i tución n o regía en Buenos A i r e s .

12) Pacto de San José de Flores de 1859 - Por medio de este Pacto se estableció que Buenos Aires se integraría a la Confederación, pero se reserva-

Page 14: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

ba el derecho de hacer revisar la Constitución de 1853 por una Convención Provincial. Esto dio origen a la Reforma de 1860.

13) Reforma de 1860.- La Convenc ión Provincia l hizo uso de sus facul tades y p ropuso ciertas reformas, que fueron aprobadas por la Convención Naciona l .

En Octubre de 1860, el gobierno y el pueblo de Buenos Aires juraron esta Consti tución Nacional . El contenido de esta reforma está desarrol lado en el Capítulo IV.

Estructura,- Nuestra Constitución Nacional consta de un Preámbulo y 129 artículos. Está dividida en dos grandes partes:

a) Primera Parte: es la denominada "Parte Dogmát ica" de la Constitución. Consta de 43 artículos, a través de los cuales establece ciertos limites al accionar de los poderes públicos.

Esta Parte Dogmática contiene, entre otras cosas, la declaración de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los particulares.

b) Segunda Parte: es la denominada "Parte Orgánica" de la Constimción. Consta de 86 artículos, a través de los cuales establece el comportamiento de los tres Poderes del Estado (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Esta segunda parte está conformada por 2 Tí tu los . El p r imero de ellos se r e ñ e r e al Gobie rno Federa l y cont iene cuat ro Secc iones , des t inadas al Poder Legis la t ivo, Poder Ejecut ivo , Poder Judic ia l y Minis te r io Públ ico , respec t ivamente .

El segundo título se refiere a los Gobiernos de Provincia. (Ver cuadro sobre "Metodologia de la Constitución Nacional" en Constitución Nacional

Comentada, de Editorial Estudio).

El Preámbulo ." El Preámbulo es la enunc iac ión previa a toda const i tución. En él se exponen los grandes mot ivos , pr inc ip ios y fines que mot ivaron el d ic tado de la Const i tuc ión. Para re fer imos a la ideología y a los pr incipios fundamentales de nues t ra Cons t i tuc ión , d e b e m o s estudiar y analizar el P reámbulo :

1.- Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina: esto significa que los que redactaron, ordenaron y establecieron la constitución no lo hicieron por su cuenta sino respondiendo al pueblo argentino, a ciuien representan.

2.- Reunidos en Congreso General Constituyente: este congreso fue llevado a cabo en la provincia de Santa Fe. Es general porque participaron representantes de todas las provincias (con excepción de BS- AS ) . Se ío llama constituyente porque la reunión de estos representantes en un congreso tenía un objetivo fundamental: sancionar la constitución del pais.

Page 15: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

5.- Por voluntad y elección de tas provincias que la componen: las provincias que integran la Nación son aquellas que tuvieron el deseo de que se llevara a cabo este Congreso para poder así organizar al país a través del dictado de la Constitución.

4.-En cumplimiento de pactos preexistentes: esto significa que los pactos que firmaron las provincias entre ellas (antes de la sanción de esta Constitución) son los precedentes históricos.

5.- Con el objeto de constituir la unión nacional: se puede decir que la unión nacional es el objetivo primordial, ya que a partir de la unión de todas las provincias, se pueden lograr todos los demás objetivos.

6.- Afianzar la justicia: la justicia ya existía en el pais pero era necesario reafirmarla, asegurándola. Va a ejercerla dentro del ámbito del gobierno, el Poder Judicial.

7.- Consolidar la paz interior: es otro objetivo, consecuencia de la unión n a c i o n a l . R e c o r d e m o s que en aque l l a época e ran m u y frecuentes los enfi-entamientos internos y era necesario ponerles un fin.

8,- Proveer a la defensa común: es darle al Estado Argentino poder para defenderse de exti'anjeros y de los propios argentinos, ya que la defensa com ú n está por encima de intereses individuales

9.-Promover el bienestar general: este objefivo consiste en buscar el bien común de la sociedad a través de métodos que permitan a cada integrante de la sociedad desarrollarse como persona.

10.- Y asegurar los beneficios de la libertad: significa lograr una libertad responsable (no abusiva de los derechos del prójimo).

11.-Para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: esto significa que la Constitución y sus objetivos van a ser aplicados no sólo para los argentinos sino para todo aquél que sin serlo, quiera vivir en nuestro suelo como tal, estimulando de esta forma a la inmigración. Pero el extranjero debe respetar nuestras instituciones.

12.- Invocando la protección de DioK, fuente de toda razón y justicia: se pide la protección a Dios; pero esto no significa que no haya en nuestro país l ibertad de cultos (libertad asegurada por el art. !4)

13.- Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina: este párrafo nos indica las facultades que tenia el Congreso como soberano y representante del pueblo argentino; quedando aprobada la Consti tución Nacional en esa Convención o Congreso Constituyente.

Page 16: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Tipo d e N o r m a S o - A lo largo de nuestra Constitución se presentan estos 2 tipos de normas:

1) Operativas: son aquellas normas que no necesitan ser reglamentadas por oftas normas, debido a que son autosufícientes.

Ejemplos: abolición de la esclavitud (art, 15), derecho de huelga (art. 14 bis), dereclio de profesar libremente un culto (art. 14), etc.

2) Programáticas: son aquellas normas que, al ser incompletas, necesitan de otra norma posterior que las reglamente y las haga funcionar plenamente.

Ejemplos: la jornada limitada para los tiabajadorcs (art. 14 bis) necesita una norma que establei^ca el límite de la jomada de trabajo; el "juicio por jurados" (art. 24), basta que el Con-

Page 17: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

[Conceplõj

"Es la regulación normativa básica de la cual emana la validpz àe todo el ordenamiento jurídico de una sociedad politica" (Badeni).

^Im portan ciaj

La Constitución establece: * la oigauiíación del Estado. * los objetivos políticos y la forma de llevarlos a cabo

[ Tipos Constitucionales"]

a) Tipo Racional normativo b) Tipo Historicista c) Tipo Sociológico

Escrita: las normas constitucionales están reunidas en uti único texto escrito (Ej: Constitución Argentina). No escrita: se basa en la tradición, en la cosmmbre y en algunas normas dispersas (Ej: Constitución Inglesa),

Rígida: para ser teromiada necesita un procedimiento direrente al que se utiliza para reformar las leyes comunes. Flexible: puede ser reformada mediante el niisniD procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes. Pétrea: es 'in-efoimablc".

Originaria: es aquella constitución que lije creada sin reconocer ningún ordenamiento positivo superior. Derivada: es aquella constitución creada de acuerdo a ciertos limites impuestos por una eonsíinición anterior

Constitución formal Constitución material

ver capitulo anterior

es racional normativa, con algmios caracteres del lipo liistoricista

L a CONSTITUCIÓN ARGENTINA

I es escrita, rígida y I con algunos contenidos pétreos '

•democracia * federalismo " forma republ ¡cana * con fesionai idad

Preámbulo

Primera Parte (Parte Dogmática) F — Titulo Prmero —\

(Gobierno Federal) Segunda Parte — (Parte Orgánica)

Antecedentes Histéricos

Sección 1 (Poder Legislativo) Sección 2 (Poder Ejecutivo) Sección 3 (Poder Judicial) Succión 4 (Ministerio Público)

— Título Segundo (Gobiernos d; Provincia)

1) Operativas: na necesitan ser

reglamentadas por otras nornias, ya que son

autos iifi cientes,

I) Programáticas. necesitan de otra norma

posterior que las reglamente y las haga rimcionar pl e ñamen te,

1) Revolución Norteamericana de 1776 y Revolución Francesa de 1789.

2) Revolución de Mayo de 1810. 3) Estatuto de 1815. 4) Congreso de Tucumán de 1816. 5) Constitución de 1819. 6) Tratado de Pilar de 1820. 7) Tratado del Cuadrilátero de 1822. 8) Constitución de 1826. 9) Liga de! Litoral (1831). 10) Acuerdo de San Nicolás de 1852. 11) Congreso General Constituyente de

Santa Fé y Constitución de 1853. 12) Pacti) de San .losé de Flores de 1859. 13) Refomia de 1860.

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina Reunidos en Congreso General Constituyente Por voluntad y elección de las provincias que la componen En cumplimiento de pactos preexistentes Con el objeto de constituir la unión nacional Ajianzar la justicia Consolidar la paz interior Proveer a la defensa común Promover el bienestar general - y asegurar los beneficios de la libertad - Para nosotros, para nuestra posteridad, y para lodos los hombres

del mundo que quieran liabilar en el suelo argentino - Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia - Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución

para la Nación Argentina.

Page 18: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O I I I

E L E S T A D O A R G E N T I N O E N L A C O N S T I T U C I Ó N

N o m b r e s del Estado.- El Estado argentino es mencionado de diferentes formas a lo largo de nuestra Consti tución. Cualquiera de esos nombres es válido, ya que asi lo dispone el artículo 35 :

Art. 35: "Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Rio de la Plata; Reptihlica Ar^enti-na, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, etnpleán~ dose las palabras "Nación A r^eníina " en la formación y sanción de las leyes".

Esto quiere decir que estas 4 denominaciones son consideradas oficiales sin prevalecer una sobre otra. Sin embargo, para la formación y sanción de las leyes es obligatorio utilizar el término "Nación Argentina".

C o n c e p t o de E s t a d o . - El Es tado es un "grupo de ind iv iduos es tableci dos sobre un terr i tor io de t e rminado y sujetos a la autor idad de un m i s m o gob ie rno" (Capitant),

Estado de Derecho. - El Estado de Derecho es "aquel Estado donde existe un ordenamiento jur ídico jus to y vigente, y donde las transgresiones a dicho ordenamiento son sancionadas".

En base a esta definición, deducimos cuáles son los 4 requisitos que debe reunir un Estado para ser considerado "Estado de Derecho":

1) Debe tener un ordenamiento jurídico (ej: Constitución, leyes, ctc)

2) Este ordenamiento jur ídico debe ser jus to .

3) Además , debe tener vigencia en la vida real.

4) Aquellos que transgredan dichas normas deben ser sancionados.

A r g e n t i n a como "Estado de derecho".- En teoría, la mayoría de los autores sostiene que Argentina es un Estado de derecho, ya que posee un ordenamiento jurídico jus to (la Constitución Nacional).

Pero otros autores (como Sagüés) afirman que se trata de un Estado de derecho "relativo", ya que:

- algunas normas constitucionales no tienen vigencia (por ej: participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa -art. !4 bis-).

- las transgresiones a la Const imción, muy pocas veces son castigadas.

Page 19: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Elementos del Es t ado . - Al igual que cualquier otro Estado, el Estado Argentino se compone de 4 elementos:

a) Población, b) Territorio, c) Poder, d ) Gobierno.

A) POBLACIÓN.- Todo Estado necesita para su nacimiento y evolución que SU territorio se encuentre habitado por personas. Este conjunto de personas se denomina población, y es el elemento humano de los Estados.

Bidart Campos define a la población como "aquel conjunto de hombres que, en su convivencia forman grupos, asociaciones, instituciones, etc, y se relacionan en interacciones y procesos sociales".

Las personas que confomian Ja población de nuestro Estado se llaman "ha b i t a n t e s " . Los habitantes se dividen en:

a ) Argentinos, y b) Extranjeros.

Los aigcrxTniOs pueden ser nativos (aquellos que nacieron en Argentina) O naturalizados (extranjeros que se naturalizan argentinos).

B ) TERRITORIO.- El território es el espacio geográfico en el que un Estado ejerce soberania y donde se asienta su población. El tenitorio de un Estado abarca:

a) El s u e l o , b) El subsuelo. c) El espacio aéreo, d) Un espacio maritimo (mar territorial y mar adyacente).

De acuerdo a l artículo 75, inciso 15 de nuestra Constitución, le corresponde al Congreso fijar los limites de nuestro territorio (fronteras internacionales).

Clasificaciones.-Algunos autores (entre ellos Sagücs), diferencian entre:

1) Territorio Argentino: es todo el territorio del Estado. Está conformado por el territorio federal y e! territorio provincial.

2) Territorio Federai: confoimado por la Capital Federal y todo el mar territorial que no corresponde a las provincias.

3) Territorio Provincial: confoimado por el suelo y subsuelo de cada una de las provincias, su espacio aéreo y la franja costera maritíma hasta las 3 millas.

C) P o D F R . - El poder es "la capacidad, competencia o energia de que el Estado dispone para cumplir su fin". (Bidart Campos).

En términos generales, el poder es la potestad que tiene el Estado p a r a regir la convivencia de quienes residen en su territorio.

Page 20: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

1i3

Ejeniplo: el Esiado puede ejercer poder por medio del Órgano Legislativo (Congreso) cuando sanciona una ley. Las normas que dicta el Congreso son obligaiorias para todos, y por lo tanto inciden en la convivencia de las personas.

Sujetos del Poder . - El poder es un elemento que necesita ser ejercido "por" alguien, y también "sobre" alguien. De esta manera, podemos distinguir 2 gmpos:

a) Detcntadores de! Poder: son aquellos que ejercen el poder (los gobernantes). b) Dest inatar ios del Poder: son aque l los sob re los cua les se ejerce el p o

der (la población).

D) GoBiERiso.- El gob i emo es el "conjunto de órganos que ejercen el poder del Estado a través de sus diversas funciones" (Bidart Campos).

El gobiemo representa al Estado; por eso es que las actividades desarrolladas por los órganos gubemativos son atribuidas al Estado como persona jurídica,

Ejs: cuando el Poder Ejecutivo dicta un decreto, está representando al Estado: cuando el Congreso sanciona una ley, representa al l^iiadü, etc,

LEGlTI,%nD.AD "DE O R I G E N " Y " D E E J E I Í C I C I O " . -

Con referencia al Poder y al Gobiemo, muchos autores contemporáneos nos hablan de la "legit imidad de or igen" y la "legit imidad de ejercicio". Veamos a qué se refieren:

a) L e g i t i m i d a d de o r i g e n : se refiere a! m o d o de acceder al poder. Es decir que un gobierno tendrá "legirimidad de or igen" cuando haya accedido al poder mediante las vías o procedimientos establecidos por la Consti tución.

Ejs: - Un gobierno que surge de la elección popular, goza de legitimidad de origen, ya que esc es el procedimiento previsto por la Constitución.

- En cambio, un gobiemo que surge de un golpe de estado, no tiene legitimidad de origen ya que accedió al poder mediante un mecanismo diferente al que establece la Constitución.

- A l gobiemo con legitimidad de origen se lo denomina " G o b i e r n o de l u r e " . - Al g o b i e m o sin legitimidad de origen se ío llama " G o b i e r n o de F a c t o " .

b) L e g i t i m i d a d de e jerc ic io : se refiere al modo de ejercer el poder. Un g o b i e m o tendrá "legit imidad de ejercicio" cuando sus decisiones estén destinadas a lograr el bien común. Cuando la finalidad de un gob iemo se aparta de la real ización del bien común, p ierde la legit imidad de ejercicio.

E[: un gobiemo que llega ai poder mediante ios mecanismos previstos en la Constitución, pero cuyos actos no están destinados a lograr el bien común, tiene legitimidad de origen, pero carece de legitimidad de ejercicio.

SOBERANÍA . - Hay quienes sostienen que la soberania es otro de los elementos del Es tado, pero no es así. La soberanía es una característica del poder; que lleva a aquel que lo ejerce a hacerlo en forma suprema e independiente.

Page 21: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Es decir que el Estado, cuando ejerce el poder, lo hace en forma independiente, sin reconocer otro orden superior.

Diferencia entre "Estado" y "Nación".- Aunque nuestra Constitución utilice estas dos palabras asemejándolas, no tienen el mismo significado.

C o m o ya v imos , el Es tado está conformado por 4 e lementos (Población, Territorio, Poder y Gobierno). En cambio , la N a c i ó n es s61o una "comunidad de hombres" . Badeni la define como "una agrupación espontánea de individuos , estable y pe rmanen te , forjada por diversos factores mater ia les y espir i tuales que le otorgan una conc ienc ia común , y a sus miembros un sentimien to de per tenenc ia" .

Diferencia entre "Estado" y "Gobierno".- Esta diferencia es notoria, ya que el gobierno es sólo uno de los elementos que compone al Estado. La noción de Estado es mucho más amplia, ya que también abarca a la población, al territorio y al poder.

N A C I O N A L I D A D Y C I U D A D A N Í A

CONCEPTOS . - En nues t ro país , muchas veces se ha dicho que los vocablos "Nacional idad" y "Ciudadanía" son s inón imos . Pero n o debemos confundirnos, ya que no s ignif ican lo m i s m o ; se trata de dos concep tos dist intos , a saber:

a) Nacionalidad.- La nacional idad argentina se adquiere por el sólo hecho de ser argentino; ya sea po r haber nacido en Argentina o por haberse natural izado argentino.

E[: un menor nacido en Argentina, tiene nacionalidad argentina (es decir que es "nacional").

b) Ciudadanía (en sentido esiricto).- Bidar t Campos define a la c iudadanía como "una cual idad ju r íd ica del hombre que consiste en un status derivado del derecho pos i t ivo , cuyo conten ido está dado por el ejercicio de los derechos po l í t i cos" .

O sea que sólo es ciudadano aquel que puede votar (derecho politico activo) y postularse para ser votado en un cargo público (derecho político pasivo).

En síntesis, la "nacionalidad" es el género y la "ciudadanía" es una especie. Por lo tanto, todo ciudadano argentino tiene nacionalidad argentina; pero no todo el que tiene nacionalidad argentina es ciudadano.

Ei: un niño de 8 años nacido en Argentina tiene la nacionalidad argentina, pero como no puede ejercer los derechos poh'ticos (votar y ser votado para cargos púbhcos), entonces no es ciudadano.

L A "CIUDADANÍA" EN LA CONSTITUCIÓN .- Nuestra Constitución, a diferencia

de otras constituciones (como la de EEUU), n o define el concepto de "ciudada-

Page 22: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

nía". Esto l levó a que la m i s m a Constitución, a lo largo de su texto, se refiera a la "ciudadanía" en 2 sentidos diferentes. Por ejemplo:

- Si leemos los arls. 48, 55, 87 y 89, notaremos que se refiere a la ciudadania en sentido estricto (como la definimos anteriormente), diferenciándola claramente de la "nacionalidad".

- En cambio, en los arts, 8. 20 y 21 se refiere a la ciudadanía (o ciudadano) como sinónimo de "nacionalidad" (o nacional).

De allí surge que algunos autores sostengan que "ciudadanía" y "nacionalidad" son la misma cosa.

CRITERIOS P.ARA ADJUDICAR LA NACIONALIDAD . - Tanto en nuestro país como

en la mayor ía de los países , coexisten 2 principios para adjudicarle una determinada nacional idad a las personas : el "ius soli" y el "ius sanguinis".

a) "Ius solí": según este pr incipio, la nacional idad de las personas está determinada por el lugar donde nacen.

b) "Ius sanguinis": en este caso, la nacional idad del individuo está dada por la de sus padres.

Nuest ro sistema adopta ambos principios, ya que se puede ser argentino tanto por nacimiento (ius soli) como por opción (¡us sanguinis). También se puede ser argentino por naturalización, como veremos ahora.

CATEGORÍAS DE NACIONALIDAD EN NUESTRO PAÍS.- La Ley 346 (sobre nacio

nalidad y ciudadania), d i s t i ngue 3 fo rmas d i fe ren tes de a d q u i r i r la n a c i o n a l i dad a rgen t ina :

1) Nacional idad por nac imiento: se trata de los "argentinos nat ivos" {lus soli). Por lo tanto, todas aquellas personas que hayan nacido en territorio argent ino, fienen nacional idad argentina (sin importar la nacionalidad de sus padres). Excepción: hijos de diplomáticos extranjeros residentes en nuestro país.

2) Nacional idad por opción: es el caso de los hijos de argentinos nativos que, habiendo nacido en el extranjero, pueden optar por la nacional idad de sus padres (Ius sanguinis),

E[: Migue! y Marta (argentinos nativos) bacen un viaje a Canadá. Marta queda embarazada y el hijo de ambos nace en ese país. Aunque el cbico haya nacido en Canadá, como los padres son argentinos nativos, podrá pedir la nacionalidad argentina,

3) Nacional idad por natural ización: esta ca tegor ía se ref iere a aquel los ex t ranjeros m a y o r e s de 18 años , que hayan res id ido duran te 2 años con t i nuos en nues t ro pa i s y man i f i e s t en ante el j u e z federal su vo lun tad de tener n a c i o n a l i d a d a rgent ina .

Esta forma de adquirir la nacionalidad surge del art. 20 {última parte) de la Constitución, Este articulo agrega que el plazo de 2 años puede acortarse si la persona demostrara que prestó servicios a nuestro país. ¿Qué tipo de servicios?.

Page 23: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Por ejemplo: - haber servido en las ñierzas armadas o defendido a la Nación en una guerra, - haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las Provincias, - haber establecido en el país una nueva industria o una invención útil, - haberse casado con un argentino, etc.

DERECHOS Y DEBERES QUE GF.NER.4 LA NACIOÍN.\LIDAÜ.- Entre los derechos (ven

tajas) que genera tener nacionalidad argentina, se destaca el de la protección diplomática cuando un argentino se halla en el extranjero y el derecho de repatriación.

Entre los deberes, se destaca el que surge del art. 2 1 : el deber de armarse en defensa de la patria y de la Constitución Nacional.

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD.- E S de opinión mayori tana que tanto la nacionalidad por opción como la nacionalidad por naturalización pueden ser revocadas por causas previstas en la ley. En cambio, la nacionalidad por nacimiento no puede perderse (es irrevocable).

E X T R A N J E R O S

Concepto.- Lo definimos por exclusión, ya que "extranjero es todo aquel que no es argentino ". Los extranjeros que residen en nuest ro país son considerados habitantes, y jun to con los ciudadanos y nacionales conforman nuestra "población".

Promoción de la Inmigración.- Nuestro país adoptó una clara tendencia a favor de !a llegada de extranjeros a través del artículo 25 de la Constitución, que establece lo siguiente:

"Et Gobierno federal fomentará la inmigración europea: y no podrá restringir, limitar ni gravar con impaesio alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las Industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes".

El término "inmigración europea" generó grandes controversias en la doctrina:

- Algunos (coino Sagücs) consideran que es una medida racista e degit ima. - Otros (como Bidart Campos) sostienen que este artículo menciona a la Inmi

gración eiuopea porque era la más común en aquellos t iempos.

Sin embargo, todos los autores coinciden en que debemos interpretar este artículo como si fomentara "toda inmigración apta para el progreso de nuestra comunidad", sin hacer distinciones geográficas.

Derechos de los extranjeros.- En cuanto a los derechos de los extranjeros en nuestro pais, el articulo 20 de la Constitución es claro:

"Los extranjeros gozan eii el territorio de la Nación de lodos los derechos civiles del ciadadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; po-

Page 24: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

seer bienes raices, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir ¡a ciudadania, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias... ".

La últ ima parte de este artículo se refiere al derecho que poseen los extranj e r o s de nacionalizarse argentinos, luego de residir 2 años en el pa ís . Remit i mos a "nacionalidadpor natiiralizdción" (lema anterior).

Expulsión de los extranj eros.- En nuestro pais , la expulsión de los extranjeros está regulada por el art, 22 del Pacto de San José de Costa Rica.

Este artículo establece que un Estado puede (en ciertos casos) expulsar a un extranjero de su territorio (ej; si el extranjero ingresó ilegalmente). Pero hay algunas pautas a tener en cuenta:

a) Quien ingresó legalmente, sólo puede ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada c o n f o i T n e a la ley.

b) En ningún caso, el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión o condición social. Ejemplo: enviar a un musulmán a un pais donde matan a los musulmanes,

c) Está prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

Regulación legislativa.- En nuestro país rige, desde 2004, la Ley 25.871 de "Política Migratoria Argentina". Esta ley se encarga de reglamentar, detalladamente, los derechos y obligaciones que poseen los extranjeros en nuestro país.

EL G O B I E R N O REPRESENTATIVO, R E P U B L I C A N O Y F E D E R A L

Para poder analizar la forma de gobiemo que adoptó nuestro país, es indispensable conocer el Art. 1 de nuestra Constitución, que expresa lo siguiente:

"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente constitución. "

Entonces, de acuerdo a este artículo, surge que en nuestro país la forma de gobierno es:

a) Representativa b) Republ icana c) Federal

A) FORMA REPRESENTATIVA

Concepto.- La "fonua representativa de gobierno" implica que el pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de sus representantes. Es decir que el gobierno actúa representando al pueblo que lo eligió.

Page 25: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

28 ^ ^ EDITORIAL ESTUDIO

Generalmente se utiliza la expresión "democracia indirecta" como sinónimo de "forma representativa". Esto nos lleva a distinguir entre democracia directa y democracia indirecta:

• Democracia Directa (o pura): en este tipo de gobierno, el pueblo sin representantes dicta sus propias leyes y ejerce por sí mismo las funciones del Estado. Obviamente, ésto no tiene vigencia en la actualidad, ya que fue pensado para civilizaciones pequeñas y con pocos habitantes.

• Democracia Indirecta (o representativa): el pueblo no se gobierna por sí mismo directamente, sino que elige a ciertas personas para que lo represente.

La forma representativa está avalada y confirmada por el Art . 22 de la Consti tución, que establece lo siguiente:

"El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.,,"

Por medio de este artículo, la Consti tución ratifica la forma de gobierno representativa establecida por el art. 1.

Formas Semidirectas de Democracia.- La Refomia Consdtucional de 1994 intentó ampliar un poco más la participación del pueblo en la vida política del Estado, a través de las "formas semidirectas de democracia". Podemos mencionar las siguientes: iniciativa popular, consulta popular, referéndum, plebiscito, etc.

B ) FORMA REPUBLICANA

Concepto.- La palabra "República" deriva del latín "res pública"; ésto significa: la cosa pública, la cosa del pueblo, etc.

Pe ro la mejor def inición fue dada por el const i tucional is ta a rgent ino Aristóbulo del Valle. Según él, una República "es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su administración ".

D e esta definición surgen las principales características de la "forma republicana", que son las siguientes:

1.- Soberanía del pueb lo . La soberanía es ejercida por el pueblo a través del sufragio. De esta forma, el pueblo expresa su voluntad y constituye su gobierno.

2.- Igualdad ante la ley. Las leyes son aphcables de igual forma para todos los habi tantes , cualquiera sea su raza, color, idioma, sexo, etc.

3. - Elección popular de los g o b e r n a n t e s . Los integrantes del gobierno son elegidos por el pueblo a través del voto popular.

Page 26: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

4.- Per iodic idad en el ejercicio del poder. N o existe ningún cargo perpetuo en el gobiemo. Todos los cargos son desempeñados durante un lapso determinado.

5.- Responsab i l idad de los gobe rnan t e s . Los gobernantes son responsables ante los ciudadanos por los actos de gobiemo que realicen. Deben ajustar sus conductas a las leyes, y de no hacerlo pueden ser sancionados {ej; juicio político).

6.- Publ ic idad de los actos de gobierno. Los gobernantes deben informar a l pueblo sobre los actos que realicen desempeñando las funciones de gobiemo.

7.- División de poderes . Consiste en distribuir el poder del Estado en d i f e

r e n t e s órganos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). D e esta forma se evita la concentración de poder en un sólo órgano.

C) FORMA FEDERAL

Concepto . - Decimos que un país adopta la "forma federal" cuando está compues to por entidades autónomas , denominadas "provincias" (en otros países las llaman "Estados". Ej: Estados Unidos).

Las provincias son unidades autónomas e independientes una de otra, pero no son soberanas, ya que l a soberanía la delegan en el gobie rno central .

A t r i b u c i o n e s de las provincias . - Entre las atr ibuciones de las provincias p o d e m o s m e n c i o n a r l a s siguientes:

• Dictan su propia Const i tución . Org anizan sus 3 Poderes (Poderes Ejecutivo, [-egislativo y Judicial)

• Recaudan sus impuestos • Efectúan sus propias inversiones

• P romueven la educación y la salud pública de sus habi tantes , e tc .

Todo lo referente al " F e d e r a l i s m o " se encuentra ampliado en el Cap í tu lo VL

DiFEREINCIA ENTRE " F o R M A DE E S T A D O " Y " F O R M A DE G O B Í E R N O " . -

Estos 2 conceptos no son s inónimos. Bidart Campos sostiene que "la Forma de Estado afecta al Es tado m i s m o

c o m o estructura u organización polí t ica". Es el modo de ejercer el poder en un Es tado . Responde a la pregunta ¿cómo se manda? .

E n cambio , "la F o r m a de Gobierno es la manera de organizar uno de los e lementos del Estado: el gob iemo" . Responde a la pregunta ¿quién m a n d a ? .

Crítica al artículo 1.- Muchos autores (entre ellos Bidart Campos) critican la redacc ión d e l art. 1 de la Consti tución, ya que sostienen que el "Federal ismo" es una forma de Estado y no una forma de Gob iemo .

Page 27: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

SÍNTESIS GRÁFICA

(Concepto i!e Estadoj El Estado es un "grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autondad de un mismo gobierno" (Capitanl).

(Nombres del Estado Argentino] -> ( 4 -*• Art. 35

Estado de Derecho

es "aquel Estado donde existe un ordenamiento jurídico justo y vigente, y donde las transgresiones a dicho ordenamiento &on sancionadas".

4 requisitos

!) Tenerun ordenamiento jiu-idico. 2) Que este ordenamiento sea justo. 3) Que tenga vigencia en la vida real. 4) Sanción para quien lo transgrede.

(^Elementos }

(Soberanía )

a) Población

Conformada por 1 labitanics:

* Argentinos * E.\. franje ros

b) Territorio

Espacio geográfico en el que un estado ejerce soberania y donde se asienta su población.

c) Poder

Potestad que tiene el Estado para regir ¡3 convivencia de quienes residen en su territorio.

c) Poder

Potestad que tiene el Estado para regir ¡3 convivencia de quienes residen en su territorio.

La soberanía es una característica del poder; que lleva a aquel que lo ejerce a hacerlo en fonnasuprenia e independiente.

d) Gobierno

"Conjunto de órganos que ejercen el poder de! Estado a través de sus diversas funciones" (Bidart Campos).

Legitimidad de "Origen" y "Ejercicio" Legitimidad de Origen: se refiere al modo de ejercer el poder. Legitimidad de Ejercicio: se refiere al modo de acceder al poder

Nacionalidad

Ciudadanía

La nacionalidad argentina se adquiere por el sólo hecho de ser argentino; ya sea por haber nacido en Argentina o por haberse naturalizado argentino.

Es una "cualidad jurídica del hombre que consiste en un status derivado del derecho positivo, cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos políticos".

La "nacionalidad" es el género y la "ciudadanía" es una especie. I ^) "íus solí": la nacionalidad de las personas está determinada por el

/ lusar donde nacen.

[.Categorías de Nacionalidad )

1) Nacionalidad pornacimieiito

2) Nacionalidad por opción

3) Nacionalidatl por naturalización

Criterios para

adjudicar la niacionaiidad

b) "lus sanguinis": en este caso, la nacionalidad de! individuo está dada por la de sus padres.

Nuestro sistema adopta ambos

principios

Concepto "extranjero es lodo aquel que no es argentino"

Expuisión de los extranjeros

Derechos de los extranjeros "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano..." (Art. 20)

a) Quien ingresó legalmente, sólo puede ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley, b) En ningún caso, el extranjero puede ser devuelto a otro país donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión o condición sociaL c) Está prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

Articulo 1 -Constitución Nacional-

[Forma Representativa] [Forma Republicaria} ( Forma Federal]

El pueblo se gobierna a sí mismo, pero a fravés de sus representantes. Es decir que el gobierno actfia representando al pueblo que lo eligió.

I Art. 22

Características principales: !.- Soberania del pueblo. 2.- Igualdad ante la ley. 3.- Elección popular de los gobernantes. 4,- Periodicidad en el ejercicio del poder. 5.- Responsabilidad de los gobernantes. 6.- Publicidad de los actos de gobierno. 7.- División de poderes.

Un país adopta la "forma federal" cuando está compuesto por entidades atitónornas, denominadas "provincias".

Las provincias son unidades autónomas e independientes una de otra.

Page 28: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

w C A P I T U L O IV

T E O R I A D E L P O D E R C O N S T I T U Y E N T E

Concepto.- "El Poder Const i tuyente es la competencia , capacidad o energia para consti tuir o dar const i tución al Estado, es decir para organizar lo" (coTif, ñidart Campos).

Ciases.- Existen 2 tipos de Poder Consti tuyente:

a) Originario b) Derivado

PODER CONSTITUV'ENTE ORIGJNARIO.-

Concepto.- Es aquel poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del Estado para darle nacimiento y establecer su esüiictura. En otras palabras, es la capacidad para dictar la Consti tución de un Estado.

Ejemplo: en nuestro país, el Poder Constituyente Originario se ejerció por única vez en el

aíio 1853, cuando se dictó la Constitución Nacional-

Titularidad.- El Poder Const imyente Originario es ejercido por el pueblo. En nuestro pais tuvo lugar en el año 1853 cuando los representantes de las provincias, reunidos en el Congreso de Santa Fe, dieron nacimiento a nuestro Estado y a nuestra Constimción.

L i m i t e s , - En principio, el Poder Const imyente Originario es i l imitado; ya que no existen normas superiores que lo condicionen. Pero deben tenerse presente algunos elementos importantes. Por ejemplo: para dictar la Constitución Nacional, el Poder Constituyente Originario de 1853 tuvo en cuenta:

- El valor justicia (derecho natural), - Los pactos preexistentes entre las provincias, - La realidad social del país.

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO.-

Concepto . - Es aquel poder que se ejerce para reformar la Constitución de un Estado. En nuestro país, fue ejercido sucesivamente en las reformas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994.

Titularidad.- De acuerdo al art. 30, el deber de reformar la Constitución Nacional está a cargo de la Convención Reformadora. Dicha convención es convocada por el Congreso para llevar a cabo un objetivo único y específico: reformar la Constitución de acuerdo a los pimtos señalados por el mismo Congreso.

Page 29: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Límites.- El Poder Constituyente Derivado presenta 2 tipos de limites:

a) Límite Formal: se refiere a la necesidad de convocar a un órgano especial para reformar la Constitución. Esta limitación se observa en las constituciones rígidas, y no en las flexibles (ya que estas últimas se reforman mediante el mismo procedimiento utilizado para reformar las leyes comunes).

b) Límite Sustancial: se refiere principalmente a la prohibición de modificar los contenidos pétreos (irreformables) de la Constitución.

Algunos autores niegan la existencia de dichos contenidos pétreos (Quiroga Lavié, Vanossi, ele).

Sin embargo, la opinión mayoritana es a favor de su existencia (Bidart Campos, Ekmekdjián, etc). Suelen mencionar como contenidos pétreos: la forma de gobierno, la forma de Estado y la adopción del culto católico apostólico romano.

Otro límite sustancial es el contenido de los tratados internacionales ratificados por el Estado, ya que la reforma no puede contradecir lo que ellos establecen.

Además, en nuestro país, la Convención Reformadora tiene algunos otros límites como el temario fijado por el Congreso y el plazo para reformar (cuestiones que veremos más adelante).

Discusión sobre la Reforma de 1860.- Como ya sabemos, en el año 1853 se dictó nuestra Constitución Nacional. Esta establecía la prohibición de su reforma porel término de lOaños. Sin embargo, en elaño 1860, la Constitución se reformó para que la Provincia de Buenos Aires ingrese a la Confederación.

De ahí surge que algunos autores (entre ellos Bidart Campos) hablan de "La Constitución de 1853/1860". Ellos entienden que el Poder Constituyente Originario de 1853 quedó abierto, y terminó de ejercerse en 1860.

La opinión contraria sostiene que en 1860 se ejerció indebidamente el Poder Constituyente Derivado para reformar la Constitución Nacional.

PODER CONSTITUIDO.-

Concepto.- El Poder Constituido es el Poder del Estado. En nuestro país, este poder lo ejercen aquellos órganos creados por la Constitución, en base al principio de la división de poderes: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Relación con el Poder Constituyente.- Podemos decir que existe una cierta relación entre los Poderes Constituidos y el Poder Constituyente. Por ejemplo:

El Poder Constituyente Originario (Constitución de 1853) crea y organiza a los Poderes Constituidos (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Y a su vez, uno de los Poderes Constituidos (Congreso) puede hacer nacer al Poder Constituyente Derivado, cuando declara la necesidad de reforma y convoca a la Convención.

Page 30: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

L A R E F O R M A C O N S T I T U C I O N A L

C o n c e p t o . - La "Reforma Const imcional" es ía modif icación de la Constimción a través del ejercicio del Poder Constituyente Derivado. En nuestro país , dicho poder está a cargo de la Convención Reformadora.

ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÒN.-

Este aitículo nos explica los pasos a seguir para reformar la Constitución, ya que establece lo siguiente:

"La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. "

De la lectura de este artículo surgen varios aspectos fundamentales acerca de nuestra Consti tución y su reforara:

1) La Rigidez.- Como vimos anteriormente, la Consti tución Argentina es rígida; ya que su refomia se lleva a cabo mediante un procedimiento especial, diferente al procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes .

Este procedimiento especial se ve reflejado en el art. 30 cuando establece que la reforma debe ser efectuada por una Convención. Dicha convención es convocada específicamente para reformar la Const imción.

2) Los C o n t e n i d o s P é t r e o s . - Son aquellos contenidos de la Constimción que no pueden ser refomiados . Eíemplo; forma democrática, forma federal, etc.

Sin embargo, al leer la pr imera parte del art. 30, podr iamos negar la existencia de dichos contenidos pét reos: "La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes...".

Con respecto a ésto, la mayor parte de la doctrina entiende que los contenidos péneos pueden reformarse, s iempre y cuando no se altere su esencia. Bidart Campos sostiene que lo prohibido sería, por e jemplo:

- reemplazar la democracia por el totali tarismo, - reemplazar el federalismo por el unitar ismo, - sustimir la república por la monarquía , - o suprimir la confesionalidad para imponer la laicidad.

3) Las etapas y el p r o c e d i m i e n t o para la r e f o r m a . - Del ar t . 30 se desp rende que el p r o c e d i m i e n t o r e fo rmato r io de nues t ra Cons t i t uc ión consta de 2 e tapas :

a) Etapa de In ic ia t iva (o "preconstituyente"): es el m o m e n t o en el que el Congreso declara la neces idad de reformar la Const i tución. Para que proce-

Page 31: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

da esta declaración, el art. 30 exige el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

El problema se plantea cuando surge la siguiente incógnita: ¿Los dos tercios deben computarse sobre el total de miembros del Con

greso o únicamente sobre los miembros presentes? La mayor parte de la doctrina sostiene que debe computarse sobre el total

de miembros, ya que cuando la Constitución pretende que el q u ó m m se calcule sobre los miembros presentes, incluye la palabra "presentes"; y en este artículo no la incluye.

Además, se computa cada Cámara por separado. Es decir que se necesita por un lado los 2/3 de la Cámara de Diputados, y por otro lado los 2/3 de la Cámara de Senadores.

También en esta etapa, y mediante la declaración de necesidad de reforma, el Congreso debe puntualizar los contenidos o artículos que necesitan ser reformados.

Es importante aclarar que la Convención no queda obligada a introducir reformas en los puntos señalados por el Congreso (es decir que puede no reformarlos). Pero no puede excederse de estos puntos (es decir que no puede efectuar reformas fuera de ellos),

b) Etapa de Revisión (o "constituyente"): es el período en que se produce la reforma, y es llevado a cabo por la Convención Reformadora.

El art. 30 no especifica cómo se integra esta Convención. Pero en la liltima Reforma constitucional (1994), los integrantes de la Convención fueron elegidos de la misma forma en que se eligen los diputados nacionales (elección directa y bajo el meGanism.o de reprcscntHción proporcional "D'Hont").

Cabe aclarar que la Com'ención, al momento de reformar tiene ciertos límites:

1.- Los contenidos pétreos (no puede alterar su esencia).

2.- No puede extenderse más allá de los puntos señalados por el Congreso.

3.- El plazo para reformar. Este plazo es establecido por el Congreso, y su vencimiento provocaría automáticamente la disolución de la Convención.

En otros países existe una Tercera Etapa, denominada "etapa ratificatoria" en la cual se le otorga validez a la reforma. Pero nuestra Constitución sólo prevé las 2 etapas explicadas anteriormente.

LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA.-

1) Reforma de 1860.- La Constitución de 1853 establecía la prohibición de refomia por el término de 10 años. Sin embargo, en 1860 la Constitución fue

Page 32: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

reformada. Esta simación generó grandes debates doctrinarios en cuanto a la legitimidad de la Reforma. Remitimos a las primeras páginas de este Capít iüo.

Esta re fonna fue una consecuencia directa del Pacto de San José de Flores (año 1859). Por med io de este pacto se establecía que Buenos Aires se integraría a la Confederación Argentina, pero se reservaba el derecho de hacer revisar la Const i tución de 1853 p o r u ñ a Convención Provincial ,

Esta Convenc ión Provincial fue la que, en definitiva, decidió reformar la Const i tución. Estas mod iñcac iones fueron aceptadas por una Convención Nacional , dando origen a la Reforma de 1860.

Las p r i n c i p a l e s modif icaciones introducidas fueron las siguientes:

1.- Se e l iminó la exigencia de que sólo el Senado podia iniciar las reformas const imcionales .

2 . - Se supr imió la prohibición de reformar la Const i tución de 1853 durante el té rmino de 10 años (contados a partir de su juramento).

3 . - Se modificó el art. 3°, que declaraba a Buenos Aires como Capital de la Repúbl ica ; y se estableció que la Capital sería declarada por ley del Congreso.

4 . - Se incorporó el art. 33" referente a los "derechos implíci tos" (derechos no enumerados),

5.- Se estableció que los derechos de exportación, a partir del año 1866, dejarían de ser nacionales .

2) Reforma de 1866.- En el año 1866 se hizo necesaría otra reforma. C o m o v imos anterio:rmente, la reforma de 1860 estableció que los derechos de exportación dejarían de ser nacionales a partir de 1866.

Pero, en 1866, las necesidades del país obligaron a reconsiderar esa disposición. Por lo tanto, el Congreso de la Nación declaró la necesidad de reformar la Const i tución a efectos de restablecer los derechos de exportación. Una Convención Nac iona l reunida al efecto llevó a cabo la Reforma, modif icando los artículos 4° y 67 inciso 1° (ambos referidos a los derechos de exportación).

3) R e f o r m a de 1898. - Esta Reforma fue convocada por m e d i o de la Ley 3 5 0 7 , que fijó los pun tos a modificar . Las reformas in t roducidas , bás i camente fueron 2:

1.- Se modificó el art. 37 respecto a la base de representación de los diputados. Se estableció que dicha representación sería de 1 diputado cada 33,000 habitantes o fi"acci0n no menor de 16.500 (antes: l cada 20.000 o fracción no menor a 10.000).

2.- Se modificó el art. 88, aumentando el ntímero de Ministros de cinco a ocho.

Page 33: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

4) Reforma de 1949.- Mediante el dictado de la Ley 13.233, del año 1948, se declaró la necesidad de refomiar la Constitución. Como consecuencia de ésto, en 1949 se produjo una nueva reforma constitucional, diñante la presidencia del General Perón. Las modificaciones más importantes fiíeron las siguientes:

1.- Se autorizó la reelección del Presidente y Vicepresidente.

2.- Tanto el Presidente como el Vice serían elegidos por el voto del pueblo.

3 . - Los Ministerios se elevaron a 20.

4.- Los Diputados se elegirían por voto directo y durarían 6 años.

5.- Se incorporaron una serie de derechos sociales, como ser: derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, etc.

6.- Se estableció la función social de la propiedad, el capital y la actividad privada.

Es importante aclarar que esta Refomia tuvo vigencia sólo durante siete años, ya que en 1956 fue derogada.

5) Re fo rma de 1957.- En el año 1955 se produjo una Revolución que derrocó al General Perón. De esa revolución surge un Gobierno Provisional (Aramburu-Rojas) que deroga expresamente la Reforma de 1949, y declara la necesidad de reformar nuevamente la Constitución Nacional. Para eso, fue convocada una Convención Nacional , que introdujo 2 importantes reformas:

1 . -Agregó el art. 14 bis , referente a los "derechos sociales" o "económicos -sociales" .

2.- Medíante un agregado al art. 67 inc. 11 (actual 75 inc. 12) facultó al Congreso Nacional a dictar el Código del Trabajo y Seguridad Social.

Cabe recordar que esta reforma fue duramente cuestionada por no seguir los mecanismos previstos por el artículo 30; ya que al declarar la necesidad de reforma, el Congreso se encontraba disuelto.

6) R e f o r m a de 1972.- En el año 1972, la Junta Militar declaró la necesidad de reforma. Para ello dictó un cuerpo normativo denominado "Estatuto Fundamental". Este estatuto modificó la parle orgánica de la Constitución en varios artículos. Sus modificaciones más trascendentes se referían a:

1.- Plazos para los mandatos .

2.- Forma de elección de Presidente y Senadores.

Obviamente, esta reforma tampoco cumplió con lo establecido por el art. 30, ya que tanto la necesidad de reforma como la reforma misma fueron realizadas por la Junta Mihtar.

Page 34: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Carácter "transitorio" del Estatuto.- Lo más l lamativo del Estatuto fue su articulo 4". Este articulo disponia que la reforma seria transitoria, ya que tendría vigencia (en principio) hasla 1977. Pero si una Convención no decidía acerca de su incorporación o derogación antes de Agosto de 1976, su vigencia seria prolongada hasta 1981.

El Golpe de Estado de 1976 finalmente derogó esta reforma; y las elecciones de 1983 se rigieron a través del viejo texto consti tucional.

G o l p e de E s t a d o de 1976 . - En Marzo de 1976 a sumió un g o b i e m o in tegrado po r las Fuerzas A r m a d a s . La Cons t i tuc ión Nac iona l dejó de regir p l enamen te , ya que dejó de funcionar el C o n g r e s o . A d e m á s tanto el P res i dente c o m o las d e m á s autor idades nac iona les y p rov inc ia les ser ian des ignados en la forma que es tablec ieran los mil i tares , y no en la forma es tablecida por la Cons t i tuc ión .

También se afectó el principio de supremacía de la Consti tución, ya que se estableció un orden de jerarquía en el cual ías Normas Básicas del Gob iemo de Facto (actas, esíaiutos. etc) estaban por encima de nuestra ley fiandamental. Durante este gobierno, la Consti tución tendría vigencia siempre que no se opusiera a las "Normas Básicas".

R E F O R M A D E 1994

A fines de 1993 se celebró el "Pacto de Olivos" entre los l íderes polít icos del Partido Justicialista y de la Unión Cívica Radical (Carlos Memem y Raúl Alfonsin). Este pacto manifestaba la intención de realizar una reforma a la Constitución.

P o r m e d i o de este a c u e r d o se fija el "Núc leo de C o i n c i d e n c i a s Básicas" que (a través de 13 ítems) es tab lece el t emar io y c o n t e n i d o que deber ía tener la r e fo rma .

Ya en Diciembre de 1993, el Congreso sancionó la Ley 24.309, la cual declaraba la necesidad de reformar la Constitución. Esta ley se basó en el Pacto de Olivos, y le dio fomia legislativa al "Núcleo de Coincidencias Básicas".

"Núcleo de Co inc idenc ias Bás icas": es un conjunto de 13 í tems que es tablece , en forma prec isa e inmodi f icab le , el sent ido de cada una de las r e fomias que él es tab lece . t;i; creación del Jefe de Gabinete, reducción del mandato del Presidente, etc.

"Temas FTabil i tados": la Ley 24.309, además del Núc leo de Coincidencias Básicas, estableció ciertos "temas habihtados para el debate de la Convención Consti tuyente". Estas eran cuestiones sobre las cuales se le dio libertad a la Convención para fijar el alcance de su reforma. u¿: forma de integrar y darle jerarquía a los tratados internacionales, presei^vacíón del medio ambiente, etc.

Page 35: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Con respecto a estos temas, la Convención gozó de plenas facultades para su debate y para establecer el senddo de sus r e f o i T n a s .

Modificaciones.- Entre las modificaciones más importantes introducidas por la Reforma de 1994, podemos mencionar las siguientes:

1) Atenuación del Sis tema Presidencialista (a través de la creación del Jefe de Gabinete).

2) Reducción del inandato del Presidente y Vicepresidente a cuatro años, con reelección inmediata por un solo per íodo.

3) Elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente (ballotage).

4) El iminación del catolicismo como requisito para ser Presidente.

5) Elección directa del Intendente de la Ciudad de Buenos Aires .

6) Facultad del Presidente para dictar reglamentos (decretos) de necesidad y urgencia.

7) Creación del Consejo de la Magistratura.

8) Ciertas modificaciones con respecto al control sobre la Adminis t ración Pública.

9) Incorporación de la Iniciativa y la Consulta Popular como formas de democracia semidirecta (arts. 39 y 40).

10) Establecimiento del Defensor del Pueblo. 11) Consagración del Ministerio Público como órga

no extrapoder. 12) Preservación del Medio Ambiente (art. 41). 13) Derechos del Consumidor y del Usuar io (art. 42). 14) Forma de integrar Tratados Internacionales y for

ma de darles jerarquía .

15) Consagrac ión expresa del Hábeas Corpus y del Amparo (art. 43).

Modificaciones pertenecientes

al Núcleo de

Coincidencias Básicas

(art. 2 de la Ley 24.309)

Modificaciones pertenecientes

a los Temas

Hab i l i t ados (art. 3 de la Ley 24.309)

A c l a r a c i ó n . - E s t a s n o son t o d a s las m o d i f i c a c i o n e s , s i n o las m á s t r a s c e n d e n t e s .

Cláusula Cerrojo . - Se denomina así al h echo de que el C o n g r e s o haya p r e d e t e r m i n a d o el sen t ido de las mod i f i cac iones a p roduc i r se po r m e d i o del N ú c l e o de Co inc idenc ias Bás i cas . Para m u c h o s au tores ésto al teró el

Page 36: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

s i s t ema p r e v i s t o en el ar t . 30 de la C o n s t i t u c i ó n , ya que se v io ló la facul tad exc lus iva de la C o n v e n c i ó n pa ra d i scu t i r y d e t e r m i n a r el s en t ido de cada u n a de las m o d i f i c a c i o n e s .

Voto C o n j u n t o . - Otra cuestión que suscitó grandes críticas al procedimiento de la Reforma tiene que ver con el ar t iculo 5 de la Ley 24.309, Este art ículo i m p u s o a la Convenc ión la vo tac ión conjunta de todas las cues t iones incluidas en el Núc leo de Coincidencias Bás icas . Es decir que la votac ión afirmativa impor taba la inclusión de todas las m o d i ñ c a c i o n e s , mien t ras que la vo tac ión negat iva hubiese p rovocado el r echazo conjunto de todas ellas.

C r í t i c a a la R e f o r m a . - Gran parte de la doctrina sostiene que el Congreso , al dictar la Ley 24 .309 , abusó de sus facultades, ya que:

a) De te rmino el contenido y el sent ido de las m o d i ñ c a c i o n e s incluidas en el Núc leo de Coincidencias Básicas ("Cláusula Cerrojo").

b) Obligó a la Convenc ión a votar afirmativa o negat ivamente dichas modi ñcac iones en su total idad ("Voto Conjunto").

(Ver cuadro sobre "Temas modificados c incluidos por la Refonna de 1994 " en Constitución Nacional Comentada, de Editorial Estudio),

Page 37: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

40 SÍNTESIS GRÁFICA

[concepto)-

EL PODER CONSTITUYENTE _^ "El Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energia para constituir o dar

constitución al Estado, es decir para organizario" (conf. Bidart Campos).

-( Clases y 1 I Poder Constituyente Originario Poder Constituyente Derivado

Concepto Es la capacidad para dictar la Constitución de un Estado.

Es aquel poder que se ejerce para reformar la Constitución de un Estado

Titularidad Es ejercido por el pueblo Lo ejerce la Convención Reformadora

Limites - Valor justicia (derecho natural),

- Pactos preexistentes entre las provincias, - Realidad social del pais.

a) Formales; necesidad de convocar a un órgano especial para reformar la Constitución. b) Sustanciales: prohibición de modificar los contenidos pétreos de la Constitución.

[Poder Constituido ) - Es el Poder del Estado. En nuestro pais, este poder lo ejercen: el Poder Legislativo. Ejecutivo y Judicial.

Concepto

o Etapas

2 y Procedimícnfo

para la reforma

La "Reforma Constitucional" es la modificación de la Constitución a través del ejercicio del Poder Constituyente Derivado. En nuestro país, dicho poder está a cargo de la Conveción Reformadora.

a) Etapa de Iniciativa: es el momento en el que el Congreso declara la necesidad de reformar la Constitución. Para que proceda esta declaración, d art. 30 exige el voto de las 2/3 partes de los miembros del Congreso.

En esta etapa, el Congreso debe puntualizar los contenidos o artículos que necesitan ser reformados.

b) Etapa de Revisión: es el período en que se produce la reforma, y es llevado a cabo por la Convención Reformadora.

1) Reforma de 1860

2) Reforma de 1866

3) Reforma de 1898

4) Reforma de 1949

5) Reforma de 1957

6) Reforma de 1972

Reforma de 1994

Fines de 1993

Modificaciones en la Reforma del 94

1) Aíenuación del Sistema Presidencialista-creación del Jefe de Gabineie-. 2) Reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente a ciiano años, coi reelección inmediata por un solo periodo. 3) Elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente (ballotage), 4) Eliminación del catolicismo como requisito para ser Presidente. 5) Elección directa de! Intendente de la Ciudad de Buenos Aires. 6) Facultad del Presidente para dictar reglamentos de necesidad y urgencia. 7) Creación del Consejo de la Magistratura. 8) Modificaciones en el control sobre la Adminisnatríón Páblica. 9) Incorporación de formas de democracia semidirecia 10) Establecimiento del Defensor del Pueblo. 11) Consagración del Ministerio Público como órgano e.Ktrapoder. 12) Preservación del Medio Ambiente (art. 41). 13) Derechos del Consumidor y del Ususario (art. 42), 14) Fonna de integrar Tratados Internacionales y fonna de darles jerarquia. 15) Consagración expresa del Hábeas Corpus y del Amparo (art. 43).

"Pacto de Olivos" (entie Mencm y Alfonsin)

lá Reforma Críticas a I* Voto Conjunto

* Oáusula Cerrojo

Núcleo de Coincidencias Básicas conjimto de 13 Ítems que establece, en forma precisa e inmodificable, el sentido de cada una de las reformas que él establece

+ cuestiones sobre las cuales se le dio libertad a la Convención para fijar el alcance de su reforma.

Page 38: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O V

S U P R E M A C I A C O N S T I T U C I O N A L

1. INTRODUCCIÓN.-

C o n c e p í o . - La Supremacia Consti tucional es definida como la "doctrina según la cual, las normas de la Consti tución Nacional p reva lecen sobre todas las demás normas" (Conf. Ossorio).

J e r a r q u i a n o r m a t i v a de la Cons t i t uc ión . - En un Es tado civilizado como el nuestro, los habitantes deben respetar diferentes tipos de normas : la Const i tución, leyes nacionales , decretos, ordenanzas, leyes provinciales , etc.

Generalmente , este conjunto de normas convive en forma armónica, sin entrar en contradicciones. Pero a veces o c u n e que se dictan normas que son contradictorias entre sí.

Entonces , para evitar confusiones y para que la sociedad sepa cuáles son las normas superiores que prevalecen sobre las demás, se establece una gradación jerárquica de las normas . En dicha gradación jerárquica , la Const i tución Naciona l ocupa el pr imer lugar.

Por eso se la denomina "norma suprema"; y de alli deriva el término "Supremacía Const imcional" .

L a Cons t i t uc ión c o m o n o r m a fundamental . - De lo expl icado hasta aquí surge que cualquier disposición de una ley, decreto, ordenanza, etc, que sea contraria a !a Const imción, carece de validez y corresponde que se la declare nula o "inconsti tucional".

referencia a que todo el ordenamiento juridico-poli t ico del Es tado debe basarse en la Consti tución y ser compatible con ella.

En otras palabras, la Const imción obliga a que todas las demás normas y los actos estatales y pr ivados se amolden a ella.

En nuestro país la Teoría de la "Supremacía Const i tucional" surge del art. 31 de la Const i tución que veremos a continuación.

2. LA CONSTITUCIÓN FRENTE A LOS TRATADOS Y LEYF.S.-

El a r t í cu lo 31 de la Consti tución, en su primera parte dispone lo siguiente;

"Esta Constitución, ¡as leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ta ley suprema de la Nación...".

Page 39: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

D e esta forma, queda claro que tanto la Constitución, como las leyes nacionales y los tratados internacionales conforman un conjunto de normas que son superiores al resto. Sólo resta definir cuál es el orden jerárquico de estos 3 tipos de normas.

La solución a esta incógnita se encuentra en diferentes artículos de nuestra Constitución:

a) Articulo 27: "El Gobierno Federai está obligado a afianzar sus relaciones de pazy comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución ".

D e este artículo surge un principio general: los tratados están por debajo de la Constitución, ya que su contenido debe ser compatible con ella.

b) Artículo 75, inc 22 (ler párr.): "...Los Tratados y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes...".

Hasta aquí, el panorama estaría bastante claro. En 1 er plano se encontraría la Constitución; en 2do plano los Tratados Internacionales; y en 3er plano las Leyes Nacionales. Pero la Reforma de 1994 introdujo algunas modificaciones que debemos tener en cuenta;

c) El Artículo 75, inc 22 (2t!o párr.) modificado por la Reforma de 1994, menciona a once Instrimientos Internacionales de derechos humanos y dispone respecto a ellos que "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta constitución y deben entenderse complementarios de los dereclios y garantías por ella reconocidos...".

Estos 11 Instrumentos son:

1.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

2 . - La Declaración Universal de los Derechos Humanos,

3.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos,

4 . - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y (6.-) su Protocolo Facultativo,

7.- La Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio,

8.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

9.- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

10 . - La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Cmeles , Inhumanos o Degradantes,

11 . - La Convención sobre los Derechos del Niño.

Page 40: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

El Art iculo 75. inc 22 (ultimo párrafo) agrega también que los d e m á s tratados sobre derechos h u m a n o s pod rán adquir i r j e r a rqu ía cons t imciona l con el voto de las dos terceras par tes de la to ta l idad de los m i e m b r o s de cada Cámara del Congreso .

Eso fue lo que ocurrió con dos Tratados: * E n el año 1997, a n a v e s de la Ley 24.820, el Congreso le otorgó je rarquía

const imcional a la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas".

* En el año 2 0 0 3 , p o r m e d i o de la Ley 25 .778 , le otorgó jerarquía const imcional a la "Convención sobre la Jmprescriptibilidad délos Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad".

Por lo tanto, en la acmalidad, son 13 los Instrumentos Internacionales con jerarquía const i tucional .

Volviendo al tema que nos compete , el orden jerárquico quedaría conformado de la siguiente manera :

PIRA>nDE D E

P R E L . 4 C Í Ó N

Constitución Nacional y 13 Instrumentos Intem. con Jerarquia Constitucional.

Tratados sin Jerarquia ConsUtucionai

Leyes Nacionales

1e r Nivel J e r á r q u i c o : L a C o n s t i t u c i ó n N a c i o n a l y los 13 I n s t r u m e n t o s I n t e r n a c i o n a l e s con J e r a r q u í a C o n s t i t u c i o n a l (Art. 75, inc 22).- Antes de la Reforma de 1994, en la ciíspide de la p i rámide sólo se encontraba la Consti tución. Pero el art. 75, inc 22 al otorgarle jerarquía consti tucional a estos 11 Ins tmmentos Internacionales , los colocó en el m i s m o nivel que la Const i tución (junto con ias dos Convenciones que adquirieron jerarquia constitucional en los años 1997 y 2003).

Bidart Campos sostiene que este 1 n i v e l , integrado por la Const i tución y los 13 Inst rumentos , conforma el "Bloque de Constitucionalidad Federal".

Discusión doctrinaria: el Art. 75 , inc 22 establece que los Tratados de derechos humanos con jerarquía const i tucional "no derogan articulo alguno de la primera parte de esta constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos... ".

Es por eso que un sector de la doctr ina opina que la "no derogación" de los art ículos de la Pr imera par te de la Const i tución, nos llevaría a otro orden jerárquico diferente:

1er nivel: conformado por la Pr imera par te de la Const i tución; 2do nivel: conformado por los 13 Ins t rumentos ;

Page 41: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

3ei nivel: conformado por la Segunda parte de la Constitución; 4to nivel: conformado por los Tratados sin jerarquía constitucional: y 5to nivel: conformado por las Leyes Nacionales.

De todas fo rmas , ésto sólo es sos tenido por un sector minor i t a r io ; ya que la m a y o r í a de los autores opina que la Total idad de la Const i tuc ión (Primera y Segunda parte) j un to con los 13 I n s t r u m e n t o s t ienen el m i s m o nivel j e r á r q u i c o .

2do Nivel Jerárquico: Tratados Internacionales y Concordatos sin jerarquía constitucional.- De acuerdo alArt. 27, se encuentran por debajo de la Constitución; y de acuerdo al Art. 75, inc 22 (r'párr.) se encuentran por encima de las Leyes de la Nación.

3er Nivel Jerárquico: Leyes Nacionales.- Son las leyes federales (no pro-vipciales) dictadas por el Congreso para que rijan en todo el territorio de la Nación. De acuerdo al Art. 75, inc 22 pan.) se encuentran por debajo de cualquier Tratado Internacional aprobado por el Congreso.

3. EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITLCIÓN.-

Este articulo establece lo siguiente:

"Esía Constilitción, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los iraíados con las potencias exlranjeras son la ley suprema de ¡a Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los iratíulos ratificados después de! Pacto del II de noviembre de ¡859".

La primera parte de este artículo se refiere a la Supremacía de la Constitución, las Leyes Nacionales y los Tratados Internacionales. Este tema fue explicado en el punto anterior.

Supremacía del derecho federal sobre el derecho local.- La segunda parte de este artículo (en negrita) establece la superioridad jerárquica del derecho federal sobre el derecho local o provincial.

Cuando hablamos de "derecho federal" nos estamos refiriendo al conjunto integrado por la Constitución Nacional, las Leyes nacionales (dictadas por el Congreso) y todos los Tratados Internacionales con potencias extranjeras.

Este "bloque federal" es superior jerárquicamente a todo el derecho provincial.

Referencia al Pacto de 1859.- La última parte de este artículo 31 se refiere al Pacto de San José de Flores de 1859, por medio del cual Buenos Aires es declarada parte integrante de la Confederación.

Page 42: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C O N T R O L D E C O N S T I T U C I O N A L I D A D

I n t r o d u c c i ó n . - C o m o vimos anter iormente, la teoría de la "Supremacia Cons t imcional" es tablece el orden je rárquico de las normas , co locando en l e í p lano y como norma suprema a la Const imción. Para que esta teoría sea efect iva y tenga vigencia en Ía vida real, se necesi ta de una técnica denominada "Control de Const i tucional idad" .

A íi-avés de esta técnica (o procedimiento) se logra que n inguna ley, decreto, sentencia judicia l , acto adminis t ra t ivo o acto de un part icular que contradiga a la Const i tución p reva lezca sobre ella. Es por eso que sí a lguna de estas normas o actos contradice a la Const i tuc ión se la declara " inconst i tucional" , y por lo tanto no tendrá apl icación ni producirá efectos.

D e f i n i c i ó n . - E n b a s e a lo exp l i cado has t a aquí , p o d e m o s dar la s igu iente def in ic ión: "El control de constitucionalidad es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la supremacía de la Constitución, cuando ésta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares".

Vale aclarar que cualquier no rma inferior que viole lo es tablecido por una no rma superior debe ser declarada "inconsti tucional". Esto es así po rque indirec tamente se está v i o l a n d o a! art. 3 1 , que establece el orden je rá rqu ico de las normas . Ej; si un decreto del Poder Ejecutivo contradice a una ley del Congreso, debe ser

declarado inconstitucional.

S i s t e m a s de C o n t r o l . - El control de const imcional idad es una tarea que debe l levar a cabo el Es tado a través de alguno de sus órganos . En algunos países , este control es ejercido por un órgano polí t ico (ej: el Congreso), mientras que en otros países es ejercido por un órgano ]udicial. Es to nos l leva a dist inguir entre 2 importantes s is temas de control:

a) Sistema Polí t ico

b) Sis tema Judicial

SISTEMA POLÍTICC-En este sistema, la función de asegurar la "Supremacía Const imcional" está

a cargo de un órgano de naturaleza política; ya sea que se trate de un órgano polí t ico ordinario (ej: el Congreso) O de un órgano polí t ico extraordinario (aquel órgano creado exclusivamente para ejercer el "control de constitucionalidad").

A n t e c e d e n t e s . - E l antecedente más importante del sistema polit ico de control de const i tucional idad es el de la Const i tución Francesa de 1852. Ella esta-

Page 43: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

blecía que todas las leyes debían ser revisadas por el Senado antes de su promulgación, para que éste examinara su constitucionalidad.

Fundamentos.- Quienes idearon el sistema político sostenían que el Parlamento, cuando dictaba las leyes, estaba representando la voluntad popular, ya que sus integrantes eran elegidos por el pueblo. Entonces, para controlar la constitucionalidad de estas leyes debe designarse a un órgano político (ej: el Senado), porque representa mejor al pueblo que un órgano judicial .

Estaba mal visto que un juez, que nunca es elegido por el pueblo, declarara la inconstitucionalidad de una ley (que surge de la voluntad popular).

Actualidad.- El caso actual más siginifícativo es el que estableció la Constitución Francesa de 1958:

1) El conti'ol de constitucionalidad es ejercido por un órgano político ext r a o r d i n a r i o : El Consejo Constitucional.

2) Este órgano controla la constitucionalidad de las leyes antes de que sean sancionadas.

3) Si considera que una ley es "inconstitucional" impide su sanción y su entrada en vigencia.

4) Sus decisiones son definitivas e inapelables. 5) Los p a r t i c u l a r e s no pueden acudir a este órgano pa ra pedir la

"inconstitucionalidad" de una norma.

Otros casos, además del de Francia son la Constitución de Ecuador (1946), Bulgaria (1971), Polonia (1952) y Rumania (1965).

Sin embargo, en el transcurso del Siglo XX, la mayoría de los países se apartaron del sistema político de control y adoptaron el sistema judicial, ya que este sistema es considerado más eficaz para protegei la supieuiacia de la Constitución.

SISTEMA JLDICIAL.-

En este sistema, la función de velar por la supremacía de la Constitución le corresponde a un órgano Judicial. La mayoría de las constituciones modernas se inclinan por este sistema.

Antecedentes.- El sistema judicial de control comenzó a gestarse en los Estados Unidos a fines del Siglo XVl l I . El antecedente más emblemático de este tipo de control es el caso "Márbury vs. Madison" del año 1803.

Márburv vs MadJson

En 1801, el presidente estadounidense Aüams designó a .Marshall eoino presidente de la Suprema Corte. Junto a esta designación también nombró a varios jueces, entre los que se encontraba Márbury,

Page 44: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Al finalizar su mandato, Adams cs sucedido por el presidente Jefferson, quien designó a Madison como Secretario de Estado.

La mayoría de los jueces nombrados durante el gobiemo de Adams, recibieron la notificación en la que constaba que tenían acceso a sus cargos de jueces. Pero otros (entre ellos Márbury) no recibieron dicha notificación y decidieron solicitar a Madison (secretario de Estado) que el nombramiento les fuera notificado, para poder acceder al cargo.

Ante el silencio de Madison, Márbury pidió a la Corle que emitiera un "mandamus" (mandamienlo) por medio del cual se le ordenara a Madison que cumpliera con la notificación. Márbury se basó para ello en la Sección 13 del Acta Judicial, que acordaba a la Corte Suprema competencia originaría para expedir el "mandamus".

Sin embargo, la Constitución de los Estados Umdos establece en su articulo III que la competencia de la Corte es sólo por apelación, y sólo en algunos casos; su competencia es originaria; pero entre esos casos excepcionales no se encontraba el caso del "mandamus".

Esto trajo aparejado un conflicto entre una ley de jerarquía inferior a Ja Constitución (Acta Judicial, Sección 13) y la Constitución (articulo III).

Resolución de la Corte: Marshall (presidente de la Suprema Corte) resolvió en su sentencia declarar la "inconslitucionalidad" de la Sección 13 del Acta Judicial, por considerar que ampliaba la competencia de la Corte y, por lo tanto, que contradecía a la Constitución.

A través de este caso, se consagra el pr incipio de que el Poder Judicial ejerce el control de const i tucionalidad.

Fundamentos . - Quienes defienden el s is tema judicial , a ñ r m a n que es mucho más eficaz que el sistema polí t ico. Además , sostienen que la tarea de verificar si una ley (o acto) contradice a la Consti tución es una ñ tnc ión esencialmente jur ídica; y es por eso que dicha tarea debe atribuírsele a los órganos mejor preparados en la materia, es decir a los órganos judicia les .

Vale aclarar que los jueces , cuando ejercen el control de consti tucionalidad, no analizan la util idad o conveniencia de la ley. Solamente se l imitan a verificar sí contradice en algiin punto a la Consti tución, y si así fiíera proceden a declararla "ínconsti tacíonal".

Ejemplo: si el Congreso dicta una ley para que se construya una autopista, el deber del juez no es determinar si esa autopista va a ser útil o si se gastará mucho dinero; su deber será corroborar que el hecho de construirla no viole en ningún punto a la Constitución.

Clasif icación.- Los s is temas judiciales de control no son todos iguales . Se los puede clasificar de la s iguiente forma;

1) S e g ú n qué ó r g a n o jud ic ia l e jerce el control , el s i s t ema jud ic i a l

p u e d e ser:

a) Concent rado (o europeo): cuando se le da a un órgano judicial linico y específico la tarea exclusiva de ejercer el control de const i tucional idad (Ej: España, Italia, Uruguay).

b) Difuso (o americano): cuando todos los Órganos judicialeís tienen la pos ib i lidad de ejercer el control (Ej: Estados Unidos).

Page 45: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

2) Según las vías procesales necesarias para l legar al control de constitucionalidad; se puede utilizar:

a) La via d i r e c t a (via de acción): en este caso, el proceso tiene como único objetivo j u z g a r la constitucionalidad de una norma, sin que sea necesaria s u

aplicabilidad a un caso concreto (ej: presento una demanda ante el juez, sólo para que declare inconstitucional una ley).

b) La vía incidental (vía de excepción): en este caso, es necesario que el juez se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la norma para llegar a la solución de un caso concreto (cj: una ley viola mi derecho de propiedad, por lo tanto necesito que el

juez la declare "inconstitucional" para poder defender mi derecho).

3) Según los efectos que produzca la declaración de inconstitucionalidad:

a) Efecto amplio (erga omncs): la declaración de inconstitucionalidad promovida por el juez produce la anulación o derogación de la norma en cuestión.

b) Efecto limitado (inter partes): en este caso, sólo se impedirá que la nomia "inconstitucional" s e aplique al caso concreto sometido a la consideración del tribunal. La norma no queda derogada, ya q u e sólo d e j a de aplicarse e n ese c a s o concreto, q u e d a n d o vigente para todos los demás.

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA.-

S i s tema apl icado en A r g e n t i n a . - En nues t ro pa ís , el cont ro l de constitucionalidad presenta las siguientes características:

1) En cuanto al órgano que lo ejerce, el sistema es Judicial y difuso. Es decir q u e todos los jueces (cualquiera sea la jerarquía del tribunal al que pertenez

can) tienen el deber de defender la supremacía de la Constitución. Es p o r eso que, cuando a un juez le toca resolver un caso en el q u e debe decidir sí aplica o no una norma contradictoria a la Constimción, su deber es declarar la inaplicabilidad de la norma al caso concreto.

2) La forma de acceder al control de constitucionalidad es la vía incidental.

Esto quiere decir que los jueces s ó l o p o d r á n j u z g a r la c o n s t i t u c i o n a l i d a d de las normas cuando ésto sea necesario para resolver u n caso concreto. No se puede iniciar un proceso con el sólo objetivo de que el juez analice la constitucionalidad de u n a norma (o sea que no se utiliza la via directa),

3) La declaración de inconstitucionalidad produce efectos limitados. En nuestro p a í s , cuando un j u e z d e c l a r a i n c o n s t i t u c i o n a l a u n a norma, no

la deroga. Solamente dejará de aplicarse en e s e caso c o n c r e t o . La norma ni s i q u i e r a queda derogada cuando su inconstitucionalidad es declarada por la Corte Suprema.

Page 46: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

fe

Materjas c o n t r o l a b l e s . - Los ó rganos jud ic ia les es tán facultados para analizar la cons t i tuc ional idad de :

a) Las const i tuciones prov inc ia les b ) Las leyes c) Los t ratados internacionales s in j e ra rqu ía const i tucional d) Los decretos , reg lamentos y ac tos adminis t ra t ivos e) Las sentencias f) La act ividad de los par t iculares

Reco rdemos que en caso de que a lgún j u e z declare inconst i tucional a lguna de estas "normas" , deberá hacer lo dentro del caso concre to que le haya tocado resolver (vía incidental) y produci rá efectos sólo para ese caso ícíccto límiíacio).

Cues t iones pol í t icas "no jus t i c iab les" . - Las "cues t iones pol í t icas no jus t ic iab les" son ciertas decis iones pol í t icas del g o b i e m o que no pueden ser j uzgadas po r n ingún órgano jud ic ia l ; y por ende tampoco pueden ser declaradas inconst i tucionales .

Por ej: la declaración de estado de sitio, la designación de los jueces, la declaración de guerra, la intervención federal, el indulto, la di^sígnación o remosión de los ministros del Poder Ejecutivo, la celebración de un tratado, ele.

Algunos autores incluyen dentro de las "cuestiones pol ídcas no just ic iables" a las Reformas de la Const i tuc ión.

Requis i tos del Control de Const i tuc iona l idad . - E n Argent ina, los requisitos para que proceda el cond'ol de cons t i tuc ional idad son los s iguientes:

a) Causa Judicial: el control siempre se ejerce dentro de u n proceso judicial.

b) Petición de parte: el j u e z no puede ejercer el control de consti tucionalidad

de oficio; lo debe hacer a ped ido de la par te interesada,

c) Interés legí t imo (gravamen) : el con t ro l de cons t imc iona l idad só lo po drá ped i r lo aquel que vea a m e n a z a d o s sus de rechos po r la ap l icac ión de la

n o r m a en cues t ión. Es decir, aque l que tenga un in terés l eg í t imo en que la

n o r m a no se ap l ique .

Sis temas provincia les . - Lo anal izado has ta aquí, corresponde al s is tema ut i l izado en nuest ro país en el o rden nac iona l (federal).

Sin per ju ic io de e l lo , en a lgunas p r o v i n c i a s el s i s tema de cont ro l de consr imcionahdad es diferente:

a) E n a lgunas p rov inc ias , además de la vía inc identa l se uti l iza t amb ién la v ía directa (se pide directamente la inconstitucionalidad de la norma ante el Superior Tribunal Provincial).

Page 47: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

b) En ciertas provincias, la declaración de inconstitucionalidad por medio del Superior Tribunal Provincial produce ¡a derogación de la norma (efecto amplio).

Recurso Extraordinario.- Si bien habíamos dicho que en nuestro sistema el control de constitucíonaHdad lo ejercen todos los jueces, también es cierto que la tiltima palabra la tiene la Corte Suprema. Esto es asi porque en los casos en que se discute la constitucionalidad de una n o n n a o de un acto, se puede llegar a la Corte Suprema por medio del Recurso Extraordinario.

El estudio del "Recurso Extraordinario" se encuentra detallado en el Capítulo X I sobre "Garantias Constitucionales".

Jurisprudencia.-Fallo Folino vs Poder Ejecutivo (1993) sobre acción de amparo y control de

constitucionalidad: en 1993 el Poder Ejecutivo presentó ante Diputados (cámara de origen) e! texto de reforma constitucional de 1994. Diputados aprobó el proyecto con las 2/3 partes de sus miembros, pero al pasar a Senadores (cámara revisora) esta modificó lo referente a la duración del mandato de senadores. El proyecto, en lugar de volver a Diputados para que apruebe la modificación fue directamente remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Polino y Bravo, impugnaron de inconstitucional dicha reforma, como ciudadanos (por agravio a sus derechos politices) y como diputados nacionales (por agravio al derecho de formular en la cámara los planteos pertinentes) promoviendo una acción de amparo declarando la nulidad del proceso reformativo.

Ira. y 2tla instancias: rechazan el pedido ile los diputados. Polino pide recurso extraordinario por violación de garantias constitucionales. La Corte declaró improcedente el R.E. por considerar que el demandante no tiene legiti

mación ni como ciudadano ni como diputado, ya que debe existir un interés concreto, inmediato y sustancial en la causa.

Page 48: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

SÍNTESIS GRÁFICA 51

"doctrina según la cual, las nonnas de la Constitución Nacional prevalecen |( sobre todas las demás normas" (Conf. Ossorio).

Jerarquía normativa de la Constitución

La Constitución como norma fundamental

Para evitar confusiones y para que la sociedad sepa cuáles son las normas superiores que prevalecen sobre las demás, se establece una gradación jerárí/uica de las normas. En dicha gradación jerárquica, la Constitución Nacional ocupa el primer lugar.

Todo el ordenamiento jtiridico-politico del Estado debe basarse en la Constitución y ser compatible con ella.

Cualquier disposición de una ley, decreto, ordenanza, etc, que sea contraria a la Constitución, carece de validez y corresponde que se la declare nula o "inconstitucional".

LA CONSTITUCIÓN FRENTE A LOS TRATADOS Y LEVES

MU "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con ¡as potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...".

"El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad cok los principios de dereciio publico establecidos en esta Constitución".

Estos 3 artículos establecen el orden jerárquico

de ias normas

Z PlRÁ>nDE

DE

PRELACIÓN

"...Los Tratados y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes...".

Menciona a once InstruiTienlos Internacionales dc derechos humanos y dispone respecto a ellos que "en las condiciones de su vigencia, llenen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta constitución y deben entenderse complementarios de los dereciios y garantías por ella reconocidos...".

I Constitución Nacional y 13 Instrumentos Intern. con Jerarquia Constitucional.

Tratados sin Jerarquía Constitucional

Leyes Nacionales

13 Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional

1.- La Dcclaraaón Amei icanü ác los Derechos y Deberes del Hombre,

2.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos,

3.- La Convendón Americana sobre Derechos Humanos,

4.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

5.- E¡ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y (6.-) su Protocolo Facultativo.

7.- La Convención sobre la Prevención y la Sanción del deli lo de Genocidio,

s.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Fornias de Discriminación Racial. 9.-La Convención sobre la Eliminación de todas lasFonnas de Discriminación contra la Mujer, 10.- La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Craeles, Inhumanos o Degradantes, 11.- La Convención sobre los Derechos del Niño, 12.- La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (agregada en 1997), 13.- La Convención sobre la Impreseriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Himianidad (agregada en 2003).

Page 49: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

52 SÍNTESIS GRÁFICA

C O N T R O L D E C O N S T I T U C I O N A L I D A D

[PefiniciÓD "El control de constitucionalidad es un procedimiento mediante el cutú le da efectividad a la supremacía dela Constitución, cuando ésta es infringí por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares".

SISTEMA POLÍTICO

En este sistema, la función de asegurar la "Supremacía Constitucional" está a cargo de un órgano de naturaleza politica (ej: el Congreso)

Antecedentes: Constitución Francesa de 1852.

ClasifiícactóR deí Sistema Judicial

SISTEMA JUDICIAL

En este sistema, la función de velar por la supremat de la Constitución !e corresponde a un órgano jui cial. La mayoría de las constituciones modernas inclinan por este sistema.

Antecedentes: Estados Unidos ("Márbury V Madison") año 1803,

1) Según qué árgano judicial ejerce el control

a) Concentrado (o europeo): se le da a un órgano judicial único y específico la tarea exclusiva d ejercer el control de constitucionalidad

b) Difuso (o americano): cuando todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer el contrc

2) Según las vías procesales necesarias a) La vía directa (vía de acción): en este caso, el proceso tiene como único objetivo juzgar 1¡ constitucionalidad de una norma, sin que sea necesaria su aplicabilidad a un caso concreto

b) La vía incidental (via de excepción): en este caso, es necesario que el juez se pronuncie acerca de 1 constitucionalidad de la nonna para llegar a la solución de un caso concreto

3) Según los efectos

a) Efecto amplio (erga omnes): la declaración de inconstitucionalidad promovida por el juez product la anulación o derogación de la norma en cuestión.

b) Efecto limitado (Ínter partes): en este caso, sólo se impedirá que la norma "inconstitucional" si aplique al caso concreto sometidD a la consideración del tribunal.

El Control de Const i tucional idad en Argent ina

1) Judicial y Difuso. 2) Por vía incidental.

\ 3) Produce efectos limitados.

a) Causa Judicial.

b) Petición de parte,

[ Interés legítimo.

Materias coatrolables

a) Constituciones provinciales. b) Leyes. c) Tratados internacionales sin

jerarquiaconstilucioiial, (i) Decretos, reglamentos y actos

administrad vos. e) Sentencias-

Cuestiones políticas no justiciables

Son ciertas decisiones políticas del gobierno que no pueden ser juzgadas por ningún órgano judicial; y por ende tampoco pueden ser declaradas inconstitucionales.

Por ej: la declaración dc estado de sirio, la designación de los jueces, la declaración de guerra, la inier\'eneión federal, el indulto, la designación o remosión de los ministros del Poder Ejecutivo, la celebración de un tratado, etc.

Page 50: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O VI

F E D E R A L I S M O

LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL

Concepto . - La Constit i ición Nacional , a través dei Art. 1 escogió l a P o r m a Federal de Estado. Podemos definiria así:

"Es aquella forma de Estado eit (a cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades politicas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberanía en un gobierno central".

Esto significa que en nuestro país , el poder está distr ibuido terri torialmente en órganos regionales denominados "provincias". Cada una de estas provincias conserva su autonomía, pero la soberanía sobre todo el terri torio nacional le corresponde al gobierno central.

Característ icas . - El sistema federal presenta las s iguientes característ icas:

1) U n G o b i e m o Central (o federal) que ejerce su poder en todo el territorio nacional , y se ocupa de los asuntos que le interesan a toda la Nación.

2) Gobiernos Provinciales [o locales) que ejercen su poder sobre el territorio correspondiente a sus respect ivas provincias , y se ocupan de ¡os asuntos de interés local.

Diferencias con otros s istemas.- El Estado Federal se diferencia de;

a) El Estado Confederal: está compuesto por entidades soberanas (estados confederados) que se unen bajo un órgano comtín, el cual es competente sólo en algunas cuest iones (guerra, relaciones exteriores, etc). Este Órgano común no puede ejercer poder di rectamente sobre los ciudadanos de los "estados confederados". Además , cada una de estas entidades tiene derecho a "separarse" de la Confederación (derecho de sedición) y a no aplicar las decisiones provenientes del órgano común.

b) El Estado Unitar io: es el ext remo opuesto al "Estado Confederai". En este sistema no existen entidades polí t icas que integren al Es tado, ya que todas las atribuciones gubernamentales están delegadas en un gobierno central y tínico. De todas formas, pueden existir "depai tamentos", " regiones" o "distritos"; pero sólo se ttata de divisiones administrativas del Estado, que son controladas permanentemente por el gobiemo central. Este es el caso de la República Oriental del U m g u a y .

Page 51: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

A n t e c e d e n t e s H i s t ó r i c o s de l F e d e r a l i s m o A r g e n t i n o . - N u e s t r o Federa l i smo no fue una creación repent ina del Poder Const i tuyente de 1853, sino que su gestación se encuentra m u y enlazada a la historia de nuestro pa í s .

En pr imer lugar, debemos menc ionar a los Cabi ldos (instituciones heredadas de los españoles}. EsíâS m s t i u i c i O i i e s cuiiipliãn, Cãuã una en su región, numerosa s funciones a nivel local: funciones comuna les , judic ia les , pohc ia les , etc. C o m o se t rataba de regiones re la t ivamente aisladas, cada una fue adoptando carac terísticas propias que ayudaron a f o i m a r cierta au tonomia en cada i m o de esos territorios, pos te r iormente denominados "provincias" .

En segundo lugar, fue m u y impor tante la oposic ión entre B u e n o s Aires y el Interior . Las provincias se resis t ían al centra l ismo por teño y lucharon po r mantenerse en un pie de igualdad con Buenos Aires . Para esto cont r ibuyeron caudi l los como Art igas , Estanis lao López , Franc i sco Ramirez , etc.

Entre las pr imeras manifes tac iones de Federa l i smo p o d e m o s menc iona r e l Pacto del Pilar, el Tratado del Cuadrilátero, el Pacto Federal y finalmente el Acuerdo de San Nicolás en 1852.

Esta voluntad de las provincias para asociarse en la in tegración de un Estado Federa l se mater ia l iza en el a ñ o 1853 c o n la sanción de la Cons t i tuc ión Nac iona l . Esta adoptó el mode lo federal establecido en l a Const i tuc ión de los Estados Unidos de 1787, aunque con algunas modif icac iones .

LAS PROVINCIAS

Concepto . - "Las provincias son las unidades polít icas que componen nuestra federación" (conf. Bidart Campos).

En nues t ro país las provincias son au tónomas , pero no son soberanas . E s t o es así po rque las 14 provincias que ya exist ían antes de dictarse la Const i tuc ión ("provincias históricas") se desprendieron de su soberanía, y la deposi taron en e l gobie rno federal.

Soberanía y Autonomía . - Pa ra comprende r mejor lo expuesto has ta aquí , es impor tante diferenciar entre estos dos conceptos :

a) Soberanía: "es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente". En imestro país , la soberanía le corresponde al Gobie rno federal, ya que se trata de tma autor idad suprema en cuanto es superior a cualquier otro organis m o que se desenvuelva en el ámbi to del Es tado, y es independíente frente a cualquier voluntad externa.

b) Autonomía: "es la facultad que tiene una entidad para diciar sus propias leyes ele carácter general, y que éstas sean obligatorias en su ámbito Jurisdiccional". L a s provincias s o n autónomas, ya que están facultadas para dictar sus p ro -

Page 52: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

I

pias leyes y regirse de acuerdo a ellas; pero no son soberanas ya que no son supremas ni independientes frente a la voluntad del gobiemo federal.

Re lac iones entre el E s t a d o Federa l y las Provinc ias . - Entre el Estado federal y las provincias existen 3 tipos de relaciones:

1) Subord inac ión: significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal ("Supremacía federal"). Es por eso que las constituciones provinciales deben seguir las pautas fijadas por la Consfitución Nacional; y las leyes provinciales no pueden contradecir a las leyes federales.

Los fundamentos de la "relación de subordinación" se encuentran en los artículos 5, 31 y 128 de la Const imción Nacional.

2) Part ic ipac ión: significa que las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar en la formación de decis iones del gobierno federal. Lo hacen a través de su presencia en el Senado, ya que éste está integrado por representantes de cada una de las provincias (art. 54).

3) Coord inac ión: significa que entre las provincias y el Estado federal existe un "reparto de competencias". Nuestra Constimción se encarga de ello a través del Art. 121, como veremos a continuación.

R e p a r t o de C o m p e t e n c i a s . - El Artículo_l_21 establece que:

"Lasprovincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".

D e este artículo surge que las provincias, a través de la Constitución, le delegan al Gobierno federal competencia para ciertos asimtos. Toda competencia que no es atribuida por la Constitución al Gobiemo federal, se considera reservada para las provincias.

Entonces, en base a esto podemos distinguir entre:

1) Competenc ia s exc lus ivas del G o b i e r n o federal: son todas aquellas facultades que la Consrimción le confiere al Gobiemo federal, ya sea expresa o tácitamente. Por ejemplo: estado de sitio (art. 23), intervención federal (art. 6), diciar los códigos de fondo (art. 75, inc. 12), relaciones internacionales (art. 99, inc 11), y en general todas las atribuciones establecidas en los arts. 75 y 99,

2) C o m p e t e n c i a s exc lus ivas de las Provinc ias: son todas aquellas facultades que no fueron delegadas por las provincias al gobierno federal. Por ejemplo: dictar su propia constitución, regular su régimen municipal y su educación primaria, diciar sus propias leyes procesales, establecer el régimen electoral para sus autoridades, etc (arts. 5, 121, 122, 123 y 124),

3) Competenc ia s concurrentes : son aquellas facultades que corresponden en común tanto al gob iemo federal como a las provincias. Por ejemplo: crea-

Page 53: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

ción de impuestos (art. 4), adopción de medidas destinadas a la prosperidad (art. 75, inc. 18), reconocimiento de pueblos indígenas (art. 75, inc. 17), dictar normas sobre medio ambiente (art. 41), y otros "poderes concurrentes" (art. 125).

4) Competencias excepcionales del Gobierno f e d e r a l : son ciertas facul tades que en principio corresponden a las provincias , pero que en determinados supuestos puede ejercerlas el gobierno federal. Hjemplo: establecimiento de impuestos directos por el Congreso (art. 75, inc, 2),

5) Competencias excepcionales de las Provincias: son facultades que coiresponden al gobierno federal, pero que excepcionalmente pueden ser ejercidas por las provincias. Por ejemplo: dictar los códigos de fondo hasta que los dicte el Congreso fart. 126).

6) Facultades compart idas: son aquellas facultades que, para ser ejercidas, necesi tan un consenso entre la voluntad del Estado federal y la voluntad de las provincias. Ejemplo: fijación de la capital federal (art. 3), formación de una nueva provincia (art. 13), etc.

7) Facultades prohibidas al Gobierno federal: se trata de todas las "competencias exclusivas de las provincias" explicadas en el punto 2) .

8) Facultades prohibidas a las Provincias: son todas aquellas prohibiciones expresas que surgen del art. 126 de la Constitución Nacional, además de las "competencias exclusivas del gobierno federal" explicadas en el punto 1).

Aclaración: algunos autores (como Badeni) opinan que las "competencias c o n c u i T c n t e s " no son facultades que coiresponden en comijn a ambas entidades, sino que "son atribuciones concedidas al Es tado federal pero que, hasta tanto no sean ejercidas por el mi smo , pueden ser uti l izadas por las provincias" (ej: sancionar los códigos de fondo -art. 126-).

Incorporación y creación de nuevas provincias . - La Consti tución Argentina admite la incorporación y creación de nuevas provincias en nuestro Estado federal. Esto puede darse de diversas formas:

a) Por creación del Congreso: se trata de territorios que, si b ien pertenecían a la Nación, no eran provincias; por lo tanto el Congreso se encargó de "convertir los" en provincias . Hasta ahora, esta fue la única forma util izada para crear nuevas provincias en nuestro Estado (9 en total). De todas formas, debemos recordar que ya no existen en nuestro país territorios nacionales que no sean provincias. El liltimo fue Tierra del Fuego , Antár t ida e Islas del AUántico Sur, que fue convert ido en provincia en 1991 (art. 75, inc 15).

b) Incorporación por Pac to : se trata de cualquier Es tado o terri torio extranjero que quiera unirse a la Repiiblica Argent ina . Podrá hacer lo a tra\ 'és de un Pacto con e! Estado federal. Estos "pactos especia les" se encuentran

Page 54: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

r egu lados e n la ú l t ima par te del art 121 , refer ida a las compe tenc i a s de estas "nuevas p rov inc i a s " .

c) C o m p r a de territorios extranjeros: se compra el terri torio, y se lo "convier te" en provinc ia .

d) Por sus t i tución: consis te en erigir una provincia en el territorio de otra.

e) Por ref imdición: consis te en formar una provincia de la un ión de var ias .

f) Por d iv is ión: consiste en dividir una provincia en var ias .

Es impor tan te destacar que en los ú l t imos 3 casos es necesar io (además dc la autonzación del Congreso), el consent imiento de las legislaUíras de Jas provincias interesadas (an. 13).

D e b e m o s recordar también que de las 23 provincias au tónomas que boy in tegran la Repúbl ica Argent ina , catorce son preexis tentes al Es tado Federal y las nueve res tantes fueron incorporadas por "creación del Congreso".

Límites Iinterprovinciales.- De acuerdo al Art . 75 , Jnc. 15, los límites entre las provincias son fijados por el Congreso .

Confl ictos Interprovinciales . - El Art. 127 es tablece expresamente que ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Si existiera a lgún conflicto entre ellas, éste debe ser somet ido ante la Corte Suprema en forma de demanda . Según los arts. 116 y 117 estas causas son de competencia originaria y exclusiva de dicho tribunal.

El art. 127 agrega con respecto a las provincias que "sus hostiUdades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley".

Regiona l í zac ión . - El Art. 124 (pr imera parte) es tablece que "lasprovincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines... ".

De esta forma, se autoriza a las provincias a agmpar se con el objetivo de incrementar el desarrol lo económico y social. Estas zonas donde se agrupan varias p rov inc ias reciben el nombre de "regiones". La "regional ízación" se logra a t ravés de tratados interprovinciales , para los cuales no se necesi ta la aprobac ión del Congreso Nac iona l .

Tratados Internacionales ce lebrados p o r las Provincias . - El Ar t . 124 (segunda parte) le O t o r g a a las p r o v i n c i a s la facul tad pa ra c e l e b r a r t r a t ados c o n países extranjeros u o r g a n i s m o s in t e rnac iona l e s . Pero deben c u m p l i r con 3 r e q u i s i t o s :

Page 55: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

1) El conocimiento del Congreso Nacional .

2) Que dicho convenio n o afecte la polít ica exterior del país o las facultades delegadas al gobierno central.

3) Que dicho convenio no comprometa el crédito piiblico de la Nac ión .

RÉGIMEN MUNICIPAL

Concepto.- U n munic ip io "es una persona de Derecho Público, consti tuida por una comunidad humana , asentada en un territorio determinado, que administra sus propios intereses y que depende siempre, en mayor o menor grado, de ima entidad p ú b h c a superior, el Estado provincial o nacional" (conf. Elgueta).

Los municipios desde 1853 hasta 1989. -Histór icamente , la Consti tución dispuso en su Art . 5 que las provincias deben asegurar su "régimen municipal".

En base a esto, surge la siguiente incógnita: ¿los municipios son entidades autárquicas o autónomas?

La jurispmdencia de la Corte Suprema sostuvo hasta el ano 1989 que los municipios sólo tenían atiibuciones para administrarse a sí mismos (descentralización administrativa), lo que les otorgaba la caHdad de "enridades autárquicas".

Los municipios desde 1989 hasta 1 9 9 4 . - A t r a v é s del caso "Rivademar d Municipal idad de Rosar io" (Marzo de ¡989) , la Corte Suprema abandonó la postura de considerar a los municipios como "entidades autárquicas".

Sostuvo, entre otras cosas, que "las leyes provinciales no pueden privar a los municipios de las atribuciones mínimas necesarias para el desempeño de su cometido".

A partir de este fallo, se empieza a ver a los municipios como "entidades autónomas".

Los municipios a partir de la Reforma del 94.- El actual Art. 123 establece que:

"Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5 asegurando la autonomia municipal y reglando su alcancey contenido en el orden institucional, politico, administrativo, económico y financiero. "

Este artículo reafirma que los municipios son "entidades autónomas"; aunque el alcance y contenido de dicha autonomía puede ser reglamentado (restringido) p o r las r e s p e c t i v a s c o n s t i t u c i o n e s p r o v i n c i a l e s en los a s p e c t o s institucionales, polí t icos, administrativos, económicos y financieros.

Page 56: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

LA INTERVENCIÓN FEDERAL

Concepto . - La In tervención Federa l es un acto a través del cual, el Gobierno federal protege la integridad, la au tonomia y la subsistencia de las provincias ante si tuaciones anormales que ellas no pueden resolver por si mi smas .

El Art . 6 de nuestra Cons t imción establece que:

"E! Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la fortna republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia".

Es to s ignif ica que el G o b i e r n o federal será el enca rgado de a y u d a r a las prov inc ias c u a n d o en el las se susc i t en este tipo de c o n ñ i c t o s . La m a n e ra de ayudar las será e n v i a n d o a una p e r s o n a (interventor federa!) pa ra que r e e m p l a c e o r eo rgan i ce a a lguno de los p o d e r e s p rov inc ia l e s (Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial).

Por ejemplo: el interventor puede tener facultades para reemplazar al Gobernador, para reemplazar a la Legislatura o para reorganizar al Poder Judicial de la provincia.

Causales de Intervención. - El art. 6 prevé cuatro causales de In tervención Federal . El G o b i e m o federal podrá, en tonces , intervenir en el territorio de una provincia para:

a) Garant izar la Forma Republ icana (en dicha provincia),

b) Repeler invasiones exteriores,

c) Sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de Sedición.

d) Sostener o restablecer a las au tor idades provinciales en caso de Invas ión de otra provincia .

• En los dos p r imeros casos (a y b), el G o b i e m o federal intervendrá po r "motu propio" , o sea sin que la p rov inc ia se lo pida.

• En los otros dos casos (c y d), el G o b i e m o federal intervendrá a pedido de la provincia afectada.

Veamos cada caso en part icular :

a) Garant izar la F o r m a Republ i cana: esto significa que el G o b i e m o federal deberá intervenir en la provincia cuando advierta que ésta no cumple con ías disposiciones del Art, 5 (adopción del sistema representativo y republicano).

Ej.: el Gobiemo federal podrá intervenir si advierte que en la provincia se esta violando e! régimen electoral, la forma de elegir autoridades, la administración de justicia, el régimen municipal o cualquier principio republicano t;n general.

b) Repeler invasiones exter iores: el G o b i e m o federal intervendrá en la p rov inc ia cuando una fuerza a r m a d a extranjera la invada o a m e n a c e con

Page 57: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

invadiria. La finalidad de esta in tervención será br indar le segur idad a dicha provincia y a toda la Nac ión en general .

Ei". si algma Fuerza armada cliiletia invade la provincia de Mendoza, el Gobienio federal podrá inler\'cnir dicha provincia a fin de protegerla.

c) Sos tener o R e s t a b l e c e r a la au tor idades en caso de Sed ic ión: el del i to de sed ic ión se p r o d u c e cuando una fuerza a rmada o una ag rupac ión ("reunión de personas") se a t r ibuye los d e r echos del p u e b l o , v i o l a n d o el s i s t ema represen ta t ivo .

E[: una agrupación que intenta derrocar por la fuerza al gobernador para reemplazarlo y así poder gobernar.

• La in tervención federal tendrá c o m o objet ivo "sostener" a las autor idades provincia les cuando ellas es tén amenazadas (en forma cierta y grave) de ser depuestas po r med io de la sedición.

• La i n t e r v e n c i ó n federal tendrá c o m o ob je t ivo "restablecer" a las au to r idades p rov inc i a l e s c u a n d o és tas ya h a y a n s ido d e p u e s t a s por m e d i o de la sed ic ión .

d) Sostener o Restablecer a tas autoridades en caso de Invas ión de otra provincia: este caso es igual al anterior, sólo que quienes derrocan o amenazan con derrocar a las autor idades son fuerzas provenientes de otra provincia .

Ej: el Gobierno federal podrá intervenir la provincia de Córdoba (a pedido de ella) si un cuerpo armado santafcsino intenta derrocar a las autoridades cordobesas.

Autor idad provincial habil i tada para requerir la Intervención. - El art. 6 habilita, para pedir la In tervención, a las "autoridades constituidas" de las provincias . Es decir, que pueden requerir la:

a) El Gobernador (poder ejecutivo),

b) La Legislatura (poder legislativo),

e) El Tribunal Super ior de Justicia (poder judicial), d) U n a Convenc ión Reformadora (en caso de que, en ese momento, se esté refor

mando la Constitución provincial).

Órgano (federal) competente para declarar la Intervenc ión . - Ya sabemos que la Intervención federal siempre debe ser declarada por el Gobierno Federal. Ahora resta saber cuál es el órgano (dentro del gobierno federal) indicado para ello.

La respues ta la encon t r amos en el Art . 75 inc 3 1 ; el cual faculta al C o n g reso "disponer la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires".

Por su parte, el Art. 99 inc 20 establece que el Presidente de la Nación "decreta la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento".

Page 58: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Por lo ranto;

a ) La declaración de Intervención federal es una facultad del Congreso.

b ) Si el Congreso está en receso, puede declararla el Presidente. Pero debe cumpli r con una condición: en el m i smo m o m e n t o en que declara la Intervención, debe convocar al Congreso a fin de que apruebe o revoque la declaración efecmada por él.

Vale recordar que la Declaración de Intervención federal se realiza por medio de una ley.

J u d i c i a b i l i d a d de la Dec l a r ac ión . - La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la declaración de Intervención federal es una cues t ión p o lít ica n o ju s t i c i ab l e ; y por lo tanto n o puede ser sometida a revisión judicia l .

Esto significa que los jueces no tienen la facultad para decidir si era conveniente, en ese momen to , la declaración de intervención federal; o sea que no pueden juzgar dicha declaración.

Por el contrarío, Bidart Campos sostiene que, si en un caso concreto se impugna la declaración de Intervención federal, ésta debe quedar sujeta a control judicial de const imcional idad.

F a c u l t a d e s del I n t e r v e n t o r F e d e r a l . - El nombramien to del Interventor federa] corresponde s iempre al Poder Ejecutivo Nacional (art. 99, inc 7); sin importar quien haya declarado la Intervención.

El Interventor es un funcionario federal; y c o m o tal, representa al Gob iemo federal, y actúa como delegado del Presidente.

Sus an ibuc iones dentro de la provincia van a depender:

1) De la finalidad de la Intervención,

2) De las ins tmccíones que le haya dado el órgano que declaró la Intervención (ya sea el Congreso o e! Presidente).

Por ej: las atribuciones del interventor en caso de "alteración del sistema republicano" no tendrán el mismo alcance que si se trata de un "ataque exterior".

C o m o ya vimos, el art. 6 establece que , en ciertos casos, la función del interventor es !a de sostener o restablecer a las autoridades provinciales . Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las veces el interventor r e e m p l a z a a algún órgano provincial . Por lo tanto:

a) Si se interviene el Poder Ejecutivo, el interventor reemplaza al Gobema-dor, dejándolo cesante.

b ) Si se inteiviene la Legislabira, ésta se disuelve; y la reemplaza el interventor, pudiendo dictar decretos-leyes.

Page 59: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

c) Si se in t erv i ene e! P o d e r Judic ia l , el in terventor n o r e e m p l a z a a l o s jue c e s . S ó l o podrá reorganizar a l P o d e r j u d i c i a l de la p r o v i n c i a , r e m o v i e n d o a a l g u n o s j u e c e s y d e s i g n a n d o a o í ros .

Si b i e n el Interventor es u n r e p r e s e n t a n t e del G o b i e r n o federal , su ac tuación no s u p r i m e la Autonomía de la provincia, y a q u e d e b e actuar r e s p e t a n d o la c o n s t i t u c i ó n y las l e y e s p r o v i n c i a l e s .

Judic iabi l idad de los a c t o s del Interventor.- A d i f erenc ia de la dec lara c i ó n de I n t e r v e n c i ó n , que n o p u e d e ser s o m e t i d a a r e v i s i ó n j u d i c i a l , l o s A c t o s q u e r e a l i c e el Interventor (durante la intcrvenciór.) s i p u e d e n ser j u z g a d o s .

Jurisprudencia . -Fallo Cullen d Llerena (1893) sobre cuestiones politicas no justiciables (aquéllas en

que el Poder Judicial no tiene competencia); intervención federal y control de constitucionalidad: la Cámara de Senadores aprueba un proyecto de ley para intervenir Buenos Aires y Santa Fe pero al pasar a Diputados es rechazado.

15 dias después Diputados aprueba un proyecto de ley para intervenir San Luis y Santa Fe, aprobado por la Cámara revisora.

El Poder Ejecutivo designa al doctor Llerena interventor de las provincias de Santa Fe y San Luis. Cullen (abogado nombrado por el gobernador provisorio de Santa Fe, para hacer la demanda) le exige a la Corte que se deje sin efecto la intervención a su provincia por ser inconstitucional; el art. 81 de Is Constitución dice que un proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras no puede repetirse en las sesiones de ese mismo año. Cullen se refiere a la forma en que fue llevada a cabo ia míei-venctón y no al fondo de la ley.

La Corte no hace lugar al pedido de Cullen porque: - Ella no puede meterse en una cuestión politica como ia intervención de una pro

vincia. No puede controlar y revocar actos de los otros poderes. El interés de Cullen no está bien determinado, sus derechos civiles no están lesionados y su fin no es proteger a ia Constitución.

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Su autonomía . - Antes de la Reforma del 94, la Const i tución Nac iona l no hacía menc ión alguna al status jur íd ico de la Ciudad de Buenos Aires , la cual era considerada como un simple munic ip io .

Sus c iudadanos no podían elegir al Jefe de Gobierno , sus autoridades sólo podían tomar decis iones en cuestiones per tenecientes a la "órbita munic ipa l " y la Ciudad carecía de un Poder Judicial propio , entre otras cosas.

Pero esta si tuación cambió luego de dicha reforma, ya que el Art . 129 establece lo siguiente;

"La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras ta ciudad de Buenos Aires sea capital de la ¡Sacian.

En el marco de los dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes dela ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estamto organizativo de sus instituciones".

Page 60: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

D e esta forma, la Const i tuc ión le otorga a la C iudad de Buenos Aires mía au tonomía que se basa en:

a) La at r ibución para dictar su propio Esta tu to Organiza t ivo (Constitución de la Ciudad de Bs. As.)

b) U n g o b i e m o a u t ó n o m o asen tado sobre los 3 poderes c lás icos: Ejecut ivo (jefe de gobiemo). Legis la t ivo (legislatura local) y Judicial (jueces locales).

Estas facultades le seguirán per tenec iendo a la C iudad de Bs . A s . aunque algún día deje de ser la Capital de la Nac ión ,

D i s t i n t a s p o s t u r a s . - Si bien, luego de la Reforma del 94 , no hay n inguna duda de que la C iudad de Bs. A s . es au tónoma, exis ten discrepancias en la doctr ina sobre el alcance de dicha autonomía . Mient ras a lgunos sost ienen que se encuent ra equiparada a las provincias , otros opinan que posee una autonom í a m e n o r que la de las provincias , pero m a y o r que la de los munic ip ios .

1) Aque l los que ven a la Ciudad de B s . A s . con el m i s m o s t a t u s que u n a p r o v i n c i a , se basan en:

a) La representac ión de la C iudad de Bs .As . en las Cámaras de Senadores y Dipu tados , al igual que las prov inc ias (arts. 44 ,45 y 54).

b) L a pos ib i l idad de ser intervenida por el Congreso (art. 75, inc 31) o por el Pres idente (art. 99, inc 20). Es la m i s m a intervención federal a la que pueden ser somet idas las provinc ias .

Recordemos que si el día de mañana la Ciudad de Bs .As . dejara de ser la Capital de la Nac ión , tanto la representación en el Congreso como la intervención seguirán estando vigentes en dicha ciudad, ya que las normas citadas m e n cionan c laramente a la "Ciudad de Bs.As." (arts. 129, 44, 45, 54, 75 inc 31 y 99 inc 20).

2) L o s que sos t ienen que su s t a t u s es m e n o r al de una p r o v i n c i a (pero mayor al de un municipio), se basan en que;

a) N o se le aplica el Art . 121 , el cual establece que las provincias conservan todo el poder no de legado al g o b i e m o federal. En el caso de la C iudad de B s . A s . es al revés : el g o b i e m o federal conserva t o d o el poder no at r ibuído al g o b i e m o de la C iudad (Ley 24.588, art. 2).

b) N o está facultada para crear regiones ni celebrar convenios in ternac iona les en las m i s m a s condic iones que las provincias .

E l E s t a t u t o O r g a n i z a t i v o . - F u e sanc ionado el día P d e O c m b r e de 1 9 9 6 y se lo conoce con el n o m b r e de "Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Consta de 140 art ículos, a través de los cuales se r igen las re lac iones entre los par t iculares , y entre éstos y el g o b i e m o local . También organiza los órganos de g o b i e m o y ios s is temas electorales .

Page 61: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Ó r g a n o E jecu t ivo . - Lo ejerce el Jefe de Gobierno, que es elegido en form a directa por el voto de la mayoría absoluta de los c iudadanos .

Si en dicha elección ningún, candidato obtiene la mayor í a absoluta, dentro de los 30 dias siguientes se realizará una nueva elección en la que sólo participarán los dos candidatos que obtuvieron mayor cantidad de votos .

El Jefe de Gobierno dura 4 años en su cargo (arts. 96, 97 y 9S Estatuto),

Ó r g a n o J u d i c i a l . - Lo c o m p o n e n el Tr ibunal Super io r de Just ic ia , los t r ibuna les e s t ab lec idos p o r ley, el Min is te r io Púb l i co y el Conse jo de la Magis t ra tu ra .

El Tribunal Superior de Justicia está integrado por 5 jueces nombrados por el Jefe de G o h i e m o , con el acuerdo de 2/3 de miembros del Órgano Legislativo (Legislatura).

Ó r g a n o Leg i s la t ivo . - Es una Legislatura Unicameral integrada por 60 d i putados , que duran 4 años en su mandato.

Con respecto a las atr ibuciones de este órgano, existe una gran confusión generada por el A r t . 75 , inc 30 de la Consti tución. Dicho artículo establece que el Congreso debe "ejercer una legislación exclusiva en el Territorio de la capital de la Nación."

Aparentemente , este inciso entraría en contradicción con el Art. 129 que le otorga a la Ciudad de B s . A s . facultades legislativas propias . Pero debemos completar a estos art ículos con la Disposic ión T r a n s i t o r i a S é p t i m a que dice: "El Congreso ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al art. 129".

Del Art . 129 se desprende que la única atribución legislativa del Congreso en la Ciudad de Bs.As. es la de "dictar una ley que garantice los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación ".

Entonces , estos 3 art ículos deben interpretarse de la siguiente manera:

1) Mientras la Ciudad de Bs.As sea la capital de la Nac ión , la ún ica a t r i b u c i ó n legislativa del Congreso en la Ciudad será la de dictar la ley que garantice los intereses del Estado Nacional . Por lo tanto, la legislación local va a estar a cargo de la "Legislatura de la Ciudad" (conf. art. 129 y Disp.Transa. Séptima).

2) La "legislación exclusiva " del Congreso (art. 75, inc 30) sólo regirá cuando la capital federal se traslade a otro lado que no sea la Ciudad de Bs .As .

Entonces , en la "nueva capital federal", el Congreso tendría todas las atribuciones legislativas (locales y federales).

L a Ley q u e g a r a n t i z a los in te reses del E s t a d o Nac iona l . - Esta ley, denominada "Ley de Garantías" o "Ley Cafiero", fue sancionada el 8 de Nov iembre de 1995 (Ley 24.588). Su función es la de organizar, en el mismo territorio, la convivencia de 2 autoridades dist intas: las autoridades de la Nación y las autoridades de la Ciudad.

Page 62: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Menc iona remos sus puntos m á s interesantes:

1) La Nac ión conservará todas aquellas atr ibuciones que la Const i tución no concede al G o b i e m o de la C iudad {art. 2)

2) La Ciudad de Bs . As . sólo ejercerá la función judic ia l en cuestiones c o n t r a v e n c i o n a l e s y de fal tas , c o n t e n c i o s o - a d m i n i s t r a t i v a s , v e c i n d a d y tributarias locales . Las demás cuestiones se mant ienen a cargo del Poder Judicial de la Nac ión (art, 8).

3) El Estado Nacional y la Ciudad de Bs . As . celebrarán convenios en caso de que acuerden la transferencia de organismos, funciones, competencias , servicios y bienes (art . 6).

4 ) La vigencia de esta ley se extiende mientras la Ciudad de Bs .As . siga s iendo la Capital de la Repiibl ica (art. l).

Vale agregar que, hasta Set iembre de 2007, el art. 7 de esta ley disponía que "El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo su competencia en cuestiones de seguridad

y protección a tas personas". Es decir que, en materia de seguridad, sólo tenía competencia la Pol icía Federal Argentina.

En Setiembre de 2007 se promulga la Ley 26.288 (BO: 7/9/07), la cual m o difica al art. 7 de la "Ley Cafiero", quedando redactado de la siguiente forma:

"El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior"

Por lo tanto, a partir de Set iembre de 2007 , las competencias referidas a la seguridad en la Ciudad de Bs . As . se distribuyen de la siguiente manera :

- En mater ia de normas federales (por ej : Código Penal) , entiende el G o b i e m o Nacional , a t ravés de la Policía Federa l Argentina.

- En mater ia de nomias no federales (contravenciones y faltas, como por ej: venía ambulante , pros t imción, etc) entiende el G o b i e m o de la Ciudad de Buenos Aires . A tal fin se dispuso la creación de la "Policía Metropol i tana" .

Sin embargo , mientras estas últ imas facultades no sean ejercidas por el G o b i e m o de la Ciudad, las seguirá ejerciendo el G o b i e m o Naciona l

La "Ley de Garantías" ("Ley Cafiero") limita la autonomía de la Ciudad de Bs .As, ya que el "Estatuto Organizativo" es inferior jerárquicamente a dicha ley.

Por eso decimos que la Ciudad de Bs. As . sólo podrá gozar p lenamente de la autonomía concedida p o r el Art . 129 cuando deje de ser la Capital de la Nac ión . Mient ras tanto, el Es tamto Organizat ivo seguirá es tando subordinado a la Ley de Garant ías .

Page 63: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

F e d e r a l i s m o

LA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL

"Es aquella forma de Estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberanía en un gobierno central".

Características 1) Un Gobierno Central que ejerce su poder en todo el icn^itorio nacional, y se ocupa de los asuntos que le interesan a toda la Nación. 2) Gobiernos Provinciales que ejercen su poder sobre el territorio correspondiente a sus respectivas provincias, y se ocupan de los asuntos de interés local.

Antecedentes del Federalismo Argentino

- Cabildos - Oposición entre BsAs. y el Interior - Pació del Pilar - Tratado del Cuadrilátero - Pacto Federal -Acuerdo de San Nicolás (¡S52)

"Las piovincias son las unidades políticas que componen nuestra federación" (conf. Bidart Campos).

En nuestio pais las pioviiiLias .son autónomas

pero no son soberanas.

a) Soberanía: "es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente". En nuestro país, la soberanía le corresponde al Gobierno federal

b) Autonomía: "es la facultad que tiene una entidad para dictar sus propias leyes de carácter general, y que éstas sean obligatorias en su ámbito jurisdiccional". Las provincias son autónomas.

Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias -> son de 3 tipos

1) Subordinación

2) Participación

3) Coordinación

1) Compelencias exclusivas del Gobierno federal

2) Competencias exclusivas de las Provincias

3) Competencias concurrentes

4) Competencias excepcionales del Gobierno federal

5) Competencias excepcionales de las Provincias

6) Facultades compartidas

7) Facultades prohibidas al Gobierno federal

Incorporación y creación de nuevas provincias

a) Por creación del Congreso b) Incorporación por Pacto t) Compra de territorios extranjeros d) l'orsusrilución v) Por refundición f) Por división

Tratados Internacionales celebrados por las Provincias

3 requisitos

1) Conocimiento del Congreso. 2) Que no alerte la política exterior del país o ]3S facultades delegadas al gobierno central. 3) Que no comprometa el crédito público de la Nación,

son fijados por el Congreso,

Conllictos Interprovinciales deben ser sometidos

ante la Corte Suprema en forma

de demanda

Art. 124: "las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de

Page 64: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Concepto es un acto a través del cual, el Gobierno federal protege la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias ante situaciones anormales que ellas no pueden resolver por si mismas (surge del Art. 6).

Autoridad provincial habilitada para requerir la

Intervención

Garantizar la Foi-ma Republicana en dicha provincia. Repeler invasiones exterioi'es. Sostener o reestablecer a las autoridades provinciales en caso de Sedición. Sostener o reestablecer a las autoridades provinciales en caso de Invasión de otra provincia.

Órgano competente para declararla

a) La declaración dc Intervención federal es una facultad del Conarcso. b) Si el Coiiareso está en receso, puede declararla el Presidente.

a) El Gobernador b) l,a Legislatura c) El Tribunal Superior de Justicia

• (1) t.)na C onvcnción Reformadora

Judiciabilidad de la Declaración

La ¡urisprudcncia de la Corte Suprema lia establecido que la declaración de Intervención federal es una cuvsdón política no justiciable; y por lo tanto no puede ser sometida a revisión judicial.

Facultades del Interventor La mayoria de las veces el interventor reemplaza a algún órgano provincial

Judiciabilidad de los actos del Interventor Los Actos que real ice el Interventor (durante la Intervención) si pueden ser juzgados.

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |-

Su autonomía la Constitución le otorga a la Ciudad de Buenos Aires una autonomía que se basa en:

a) La atribución para dictar su propio Estatuto Organizativo.

\ El Estatuto Organizativo Fue sancionado el dia 1" de Octubre de 1996 y se lo conoce con el nombre de "Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

b) Un gobiemo autónomo asentado sobre los 3 poderes clásicos.

Ó r g a n o L e g i s l a t i v o . - Es una Legislatura Unicameral inegrada por 60 diputados, que duran 4 años en su mandato.

Órgano Ejecutivo.- Lo ejerce el Jefe de Gobiemo, que es elegido en forma directa por el voto de la mayoría absoluta de los ciudadanos.

Órgano Judicial.-Lo componen el Tribunal Superior de Justicia, los tribunales establecidos por ley, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura,

1) Mientras la Ciudad de Bs.As sea la capital de la Nación, la legislación local va a estar a cargo de la "Legislatura de la Ciudad" (conf art. ! 29 y Disp.Transil. Séptima).

2) La "legislación exclusiva" del Congreso (art. 75, inc 30) sólo regirá cuando la capital federal se traslade a otro lado que no sea la Ciudad de Bs.As.. Entonces, en la "nueva capital federal", el Congreso tendría todas las atribuciones legislativas.

La Ley que garantiza los intereses del Estado Nacional

Su función es la de organizar,en el mismo territorio, la convivencia de 2 autoridades distintas: las autoridades de la Nación y las autoridades de la Ciudad. Esta ley fue sancionada en 1995 (Ley 24.588).

REGIMEN MUNICIPAL

Concepto.- Un municipio "es una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios intereses y que depende sieinpre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional" (conf Elguera).

El Art. 123 reafirma que los municipios son "entidades autónoinas"; aunque el alcance y contenido de dicha autonomía puede ser reglementado (restringido) por las respectivas constituciones provinciales en los aspectos institucionales, políticos, administrativos, económicos y financieros.

Page 65: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

CAPITULO vn EL SISTEMA DE DERECHOS

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS

Evolución Histórica (Antecedentes).- Como vimos anteriormente, el principal objetivo del Constitucionalismo Clásico (S. XViii) fue limitar el poder del Estado y proteger al indi\-iduo ante el abuso de poder.

La forma de lle\ar a cabo este objetivo fue la inclusión en las constituciones de una Parle Dogmática, en la que se declaraban los derechos individuales del hombre lej: derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad humana, derecho a trabajar, etc).

Las primeras constimciones que incluyeron esta "declaración de derechos" tuvieron su origen en las Colonias Inglesas de Norteamérica, y más tarde en los Estados Unidos. Posteriormente, se dictó en Francia la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" (nsQ) y la Constitución Francesa (1791),

A partir de estos casos, todas las constituciones escritas incluyeron ima Parte Dogmática, donde se declaran los derechos del hombre.

^ La Parte Dogmática en ta Constitución Argentina.- La declaración de los derechos en nuestra Constitución se encuentra principalmente en la Parte Dogmática (arts. 1 a 43).

A través de ella quedan declarados los derechos de las personas frente al Estado y frente a los demás particulares. La Parte Dogmática contiene 2 capítulos:

1) Capítulo Primero, denominado "Deciaraciones, Derechos y Garantías " (arts, 1 a 35).

2) Capítulo Segundo (incorporado por la Reforma del 94), denominado "Nuevos Derechos y Garantías" (arts 36 a 43).

Debemos diferenciar a las declaraciones, los derechos y las garant ías : a) Declaraciones: son ciertas posturas adoptadas por la Constitución en

relación a algunos temas políticos fundamentales. Ejemplo: la forma de gobierno (art. 1); el culto catób'co (art. 2); el sistema representativo (art. 22); el mecanismo para reformar la Constitución (art. 30), etc.

b) Derechos: son facultades reconocidas por la Constitución a las personas o grupos sociales. Ejemplo: derechos civiles (art. 14); derechos sociales (art. 14 bis); derecho de propiedad (art. 17): derecho de privacidad (art. !9), etc.

c) G a r a n t í a s : son mecanismos creados por la Constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. Ejemplo: acción de amparo (art. 43): babeas corpus (art. 43); defensa enjuicio (art. 18), etc.

Page 66: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Los Tratados Internacionales.- E n n u e s t r o p a í s , l o s d e r e c h o s de la s p e r

s o n a s n o s u r g e n s ó l o de la Parte D o g m á t i c a de la C o n s t i t u c i ó n . T a m b i é n h a y

q u e t e n e r e n c u e n t a a l o s T r a t a d o s I n t e r n a c i o n a l e s s o b r e d e r e c h o s h u m a n o s d e

l o s que A r g e n t i n a f o r m a parte , y a q u e en e l l o s s e e n c u e n t r a e n u m e r a d a i m a

gran c a n t i d a d d e derechos.

P o r e s o d e c i m o s q u e n u e s t r o " s i s t e m a d e d e r e c h o s " s u r g e d e 2 f u e n t e s

d i s t i n t a s ;

1) F u e n t e Interna: e s la Parte D o g m á t i c a de nuestra C o n s t i t u c i ó n (arts. 1 a 43).

2) F u e n t e In ternac iona l : s o n l o s T r a t a d o s I n t e r n a c i o n a l e s s o b r e d e r e c h o s

h u m a n o s de l o s q u e A r g e n t i n a f o r m a parte (tengan o no jerarquía constitucional).

Derechos Explícitos e Imph'citos (enumerados y no enumerados).- Ntjestra C o n s

t i t u c i ó n c o n t e m p l a d i v e r s a s c l a s e s de d e r e c h o s , a l g u n o s de e l l o s e x p l í c i t o s y

o t r o s i m p l í c i t o s :

a) Derechos Explícitos (o "enumerados") : son a q u e l l o s d e r e c h o s q u e s e

e n c u e n t r a n d e c l a r a d o s e x p r e s a m e n t e e n e l t e x t o d e la C o n s t i t u c i ó n . Por ej: ios

derechos que surgen del art. 14 (derechos civiles), art. 14 bis (derechos sociales), art. 17 (dere

cho de propiedad), art. 20 (derechos de los extranjeros), etc.

b) Derechos Implícitos (o "no enumerados") : s o n a q u e l l o s d e r e c h o s que no s e e n c u e n t r a n d e c l a r a d o s e x p r e s a m e n t e e n el t e x t o d e la C o n s t i t u c i ó n , p e r o

q u e s u r g e n d e l Art . 3 3 de la m i s m a .

Art. 33: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".

E s t e a r t í c u l o l o g r a q u e c i e r t o s d e r e c h o s c o n s i d e r a d o s f u n d a m e n t a l e s , y q u e

n o f u e r o n i n c l u i d o s e n e l t e x t o de la C o n s t i t u c i ó n , t e n g a n n i v e l c o n s t i t u c i o n a l

y s e a n r e s p e t a d o s p o r t o d o s . Por ej: derecho a la vida, derecho a la integridad física,

derecho a la dignidad, etc.

A u n q u e e s t e t ipo de d e r e c h o s n o s e e n c u e n t r a e n u m e r a d o e n el t e x t o de la

C o n s t i t u c i ó n , n a d i e puede n e g a r s u e x i s t e n c i a .

S i r e t r o c e d e m o s u n p o c o e n e l t i e m p o , n o s d a r e m o s c u e n t a de q u e la R e

f o r m a de l 9 4 in trodujo e n el t e x t o de la C o n s t i t u c i ó n a l g u n o s d e r e c h o s y g a r a n

t í a s n u e v o s . S i n e m b a r g o , d e s d e an te s de la r e f o r m a , a l g u n o s de é s t o s y a se

d a b a n p o r i n c o r p o r a d o s a la C o n s t i t u c i ó n p o r m e d i o d e l art. 3 3 .

E¡: la acción de amparo, el babeas data, la consulta popular, etc.

E k m e k d i í á n e l o g i a la r e d a c c i ó n d e l art. 3 3 , d i c i e n d o q u e "tiene una riqueza enorme, porgue permite la actualización pennanente de la Parte Dog?náti-ca de la Constitución, sin la necesidad imperiosa de reformarla".

Page 67: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Derechos de 1". Z*" y 3 " generación.- Actualmente, ¡a doctrina divide a los derechos de tas personas en tres categorias, basándose en el orden cronológico en el que fueron apareciendo:

1) Derechos de Primera Generación: son los derechos civiles y poh'ticos, que íiieron reconocidos a las personas diñante la etapa del Constitucionalismo Clásico (fines del S. WHI). Por medio de este tipo de derechos se busca darle libertad a los individuos. En nuestra Constitución, podemos mencionar los siguientes; derecliü a trabajar (art. 14). derecho a casarse (art. 20), derecho a enseñar y aprender (an. 14). derecho al sufragio (art. 37), libre creación de partidos políticos (art. 38), etc.

2) Derechos de Segunda Generación: son los denominados "derechos soc i a l e s , e c o n ó m i c o s y. c u l t u r a l e s " , que s u r g i e r o n du ran t e el Constitucionalismo Social en el siglo XX. Por medio de este tipo de derechos se busca establecer una mayor igualdad entre los individuos. En nuestra Constitución, la mayoría de estos derechos fueron incorporados por el art. 14 biS; en el ario 1957. Por ej: condiciones dignas de labor, de?;canso y vacaciones pagados, derecho de huelga, jornada limitada, etc.

3) Derechos de Tercera Generación: son los denominados "derechos colectivos", que fueron incorporados en los últimos años a las constituciones modernas. En nuestra Constitución, la mayoría de estos derechos se encuentran en el capitulo "Nuevos Derechos y Garantías" incorporado por la reforma del 94. Por ej' derecho al medio ambiente (art. 41), derechos del consumidor y de los usuarios de servicios públicos (art. 42), derecho a una mejor calidad de vida, derecho al desarrollo, etc.

De todas formas, el análisis profundizado de estos derechos se encuentra en los Capítulos VIH, IX y X.

Obligaciones que surgen de los derechos.- Como ya sabemos, todo derecho presenta un Sujeto Activo (titular del derecho) y un Sujeto Pasivo (quien debe respetar ese dereclio). Por ejemplo: en el derecho de propiedad, el sujeto activo es el dueño de la propiedad y el sujeto pasivo es toda la sociedad, que no puede violar esa propiedad.

El hecho de ser Sujeto Pasivo de un derecho, siempre trae aparejada una obligación para éste. Dicha obligación puede ser:

a) De Omisión (obligación negativa): es la obligación de abstenerse a violar el derecho de otro (ej: no violar e! derecho de propiedad de los demás).

Suele decirse que este tipo de obligaciones aparecen en los derechos de Ira Generación, surgidos durante el Constitucionalismo Clásico. Por ejemplo: derecho de asociarse, de nabajar, de circular, de reunirse, etc.

También se denominan "obligaciones de non faceré" (no heicer).

b) De hacer o de dar (obligación positiva): es la obligación que consiste en hacer o dar algo. Suele decirse que este tipo de obligaciones aparecen en los

Page 68: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

72 EDITORIAL ESTUDIO

d e r e c h o s d e 2da G e n e r a c i ó n (derechos soc ia l e s ) , s u r g i d o s d u r a n t e e l C o n s t i t u c i o n a l i s m o S o c i a l . Por ejemplo: darle al trabajador una retribución justa, participación en las ganancias, descanso, etc (art. 14 bis).

T a m b i é n s e d e n o m i n a n " o b l i g a c i o n e s áe faceré y d e daré" (hacery dar).

Los Intereses difusos.- L o s i n t e r e s e s d i f u s o s s o n u n a ser ie de d e r e c h o s

p e r t e n e c i e n t e s a g r u p o s de p e r s o n a s . Ejemplos: la defensa del medio ambiente; los derechos de !os consumidores; la defensa del patrimonio cultural, histórico y artístico; los derechos pertenecientes a determinados grupos sociales (grupos religiosos, étnicos y otros) para preservar sus creencias, etc.

Otras d e n o m i n a c i o n e s u t i l i z a d a s para m e n c i o n a r a l o s i n t e r e s e s d i f u s o s s o n " i n t e r e s e s c o l e c t i v o s " , " d e r e c h o s de i n c i d e n c i a c o l e c t i v a " , " i n t e r e s e s de p e r t e n e n c i a d i fusa" , e t c .

L a R e f o r m a d e l 9 4 l e o t o r g ó p r o t e c c i ó n a e s t e t i p o d e d e r e c h o s a t r a v é s d e la a c c i ó n d e a m p a r o p r e v i s t a e n e l Art 43 (segundo párrafo):

"Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, asi como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización ".

D e e s t a f o r m a , c u a n d o s e a f e c t e u n d e r e c h o de " i n c i d e n c i a c o l e c t i v a " , l o s

l e g i t i m a d o s para p r o m o v e r la a c c i ó n d e a m p a r o serán:

a) E l a f e c t a d o ,

b) E l d e f e n s o r d e l p u e b l o , o

c) L a s a s o c i a c i o n e s p r o t e c t o r a s de l d e r e c h o a f e c t a d o (ej: una asociación protec

tora del medio ambiente, como Greenpeace). E s t a s a s o c i a c i o n e s d e b e n es tar r e g i s t r a

d a s c o n f o r m e a l o s r e q u i s i t o s q u e e s t a b l e z c a la l e y .

R e c o r d e m o s q u e la a c c i ó n d e a m p a r o e s t á d e s t i n a d a a q u e e l j u e z d e c l a r e la

i n c o n s t i t u c i o n a l i d a d de la n o r m a en la q u e se f u n d a e l a c t o l e s i v o .

Los derechos y las garantías en el Derecho público provincial.- L a s c o n s t i t u c i o n e s p r o v i n c i a l e s s u e l e n tener, ál i g u a l q u e la C o n s t i t u c i ó n N a c i o n a l , u n a P r i m e r a Parte d o n d e e s t a b l e c e n l o s d e r e c h o s y g a r a n t í a s . M u c h a s v e c e s s u c e d e q u e e s t a s c o n s t i t u c i o n e s e n u m e r a n u n a m a y o r c a n t i d a d d e d e r e c h o s y g a r a n t í a s q u e l o s q u e e n u m e r a la C o n s t i t u c i ó n N a c i o n a l .

P e r o , ¿están autorizadas pa ra hacerlo? Sí , s i e m p r e y c u a n d o l o s d e r e c h o s y g a r a n t í a s e n u m e r a d o s s e e n c u e n t r e n e n c o n f o r m i d a d c o n la C o n s t i t u c i ó n N a c i o n a l y n o la c o n t r a d i g a n (arts. 5 y 31).

D e t o d a s f o r m a s , l o s a u t o r e s c o n t e m p o r á n e o s s u e l e n d i s c r e p a r s e g ú n s e trate de d e r e c h o s o g a r a n t í a s :

I

Page 69: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

a) Derechos: algunos autores (.como Bidan Campos), se encuenttan a favor de la ampliación de derechos por parte de las constimciones provinciales. Otros, como Ekmekdjián, consideran que esto es íimecesario, ya que la declaración de derechos es privativa de la Constimción Nacional.

b) Garantias: con respecto a las garantías, todos los autores coinciden en elogiar su ampliación en las constimciones provinciales. Sostienen que, al m-corporar nuevas garantías o al mejorarse las que ya existen, puede lograrse mayor efectividad en la defensa de los derechos.

Bidart Campos opina que "las provincias pueden, por ejemplo: mejorar las acciones de amparo, babeas data, babeas corpus, el sistema de control de constitucionalidad. etc".

RESTRICCIÓN V REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS

Relatividad de los derechos.- Los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos, sino relativos. Esto quiere decir que todos los derechos pueden ser limitados y restringidos a través de su reglamentación.

El carácter relativo de los derechos surge claramente del ArL 14 de la Constitución. Este artículo dice que los derechos deben ejercerse "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio".

La reglamentación de los derechos consiste en que "una ley establezca las reglas y condiciones para que ese derecho pueda ser ejercido",.

Ejemplo: el art. 20 de la Constitución establece el derecho de casarse, Pt;ro este derecho se encuentra reglamentado y limiíado en el Código Civil (art. 166). Hste prohibe, por ejemplo, el cüsamienlo entre hermanos de sangre. Si el derecho a casarse fuera absoluto, entonces estaría permitido el casamiento entre hermanos, entre madre e hijo, etc.

Condiciones para la reglamentación de los derechos.- Sii bien el Estado puede restiingir los derechos a través de su reglamentación, debe hacerlo respetando ciertas condiciones:

1) Competencia exclusiva del Poder Legislativo: la función de dictar dichas "leyes reglamentarias" con'csponde pura y exclusivamente al Congreso y a las Legislaturas Provinciales. En realidad, el Estado no cumple con esto, ya que muchas veces esta función fue desempeñada por el Poder Ejecutivo a través de los decretos leyes.

2) Razonabilidad: la reglamentación de un derecho no puede alterar su esencia. Es por eso que decimos que la restricción de los derechos debe realizarse de manera "razonable" (art, 28 -principio de razonabilidad-),

3) Bienestar General: la restricción de un derecho siempre debe tener como objetivo favorecer a la sociedad, conducir al "bienestar general".

Page 70: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Concepto.- Este principio surge de la 2^parte del Art. 19, que expresa

lo siguiente: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer los que no manda la

ley, ni privado de lo que ella no prohibe". Esto significa que solamente las leyes podrán establecer cuáles son las con

ductas debidas y cuáles las prohibidas. Todas las decisiones que tomen los gobernantes deberán surgir de lo que dispongan las leyes y ajustarse a ellas.

Por eso decimos que "la voluntad de las leyes se encuentra por sobre la voluntad de los gobernantes".

Bidart Campos sostiene que "no se trata de que el poder no sea ejercido por hombres (lo cual es inevitable), sino de que esos hombres que ejercen el poder lo hagan ajustándose al orden jurídico establecido en las normas legales". De ahi surge que "no gobiernan los hombres sino la ley".

Objetivos del Principio.- El principio de legalidad tiene 2 objetivos fundamentales:

1) Otorgarle "seguridad individual" a las personas.- Esto quiere decir que los individuos, antes de actuar, ya tienen en claro cuáles son las conductas que deben realizar y cuáles no. De esta forma, se evita que las personas se vean afectadas por decisiones intempestivas -adoptadas por los gobernantes- que no se basan en ninguna norma.

2) Otorgarle una "esfera de libertad" a las personas.- Del principio de legalidad se desprende otro principio: "todo lo que no está prohibido está permitido". Esto le otorga a los individuos un estado normal de libertad, en el que serán libres para realizar todas aquellas conductas que no estén prohibidas por la ley.

PRINCIPIO DE RAZONABILÍDAD

Concepto.- Este principio se encuentra establecido en el Art. 28: "Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artícu

los, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". Como ya sabemos, ningún derecho es absoluto ya que a través de su regla

mentación pueden ser restringidos. La reglamentación de los derechos se lleva a cabo a través de "leyes reglamentarias" dictadas por el Congreso.

El Principio de Razonabilidad consiste, justamente en prohibir que esas leyes reglamentarias alteren la esencia del derecho que reglamentan. Ekmekdjián sostiene que "cuando la ley reglamentaria del derecho, en lugar de restringirlo, lo desvirtúa o desnaturaliza, deja de ser válida".

Ejeiuplo: el art. 14 establece que todos los habitantes de la Nación tienen derecho a trabajar Si la ley reglamentaria de este derecho dispusiera que sólo pueden hacerlo las personas de piel

Page 71: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

I

I

\

blanca y o jo5 celesies. estaria desnaturalizando y alterando el derecho a trabajar; por lo tanto seria un ley in\'á!ida.

Aplicación a otros "actos".- Si bien el art. 2S sólo se refiere a las leyes reglamentarias, el principio de razonabilidad también es aplicable a otros actos (acios del poder ejecutivo, sentencias de los jueces, otras leyes, etc). Por eso decimos que "ningún acto del Estado puede ser arbitrario o injusto, ya que dejaría de ser razonable".

Consecuencias de la Irrazonabllidad.- Cuando un acto del Estado es ar-binario, injusto o irrazonable, está violando el Principio dc Razonabilidad (an. 2S) que surge de la Constitución. Por lo tanto, dicho acto pasará a ser inconstitucional, y podrá ser dejado sin efecto por los jueces.

RESTRICCIONES PERMANENTES Y EXCEPCION.4LES.- ComO ya dijimos, todos los derechos pueden ser restringidos, en forma razonable, por el Estado. Pero existen 2 clases de restricciones:

a) Restricciones permanentes (normales): son aquellas restricciones que se producen constantemente, y son consideradas "restricciones normales" (ej: reglamentación de los derechos, poder de policia, ele).

b) Restricciones excepcionales (anormales) son aquellas restricciones que se llevan a cabo como consecuencia de ciertas situaciones de emergencia (ej: estado de guerra, estado de sitio, la ley marcial, etc).

Las "situaciones de emergencia" son tratadas en el Capitulo XII de esta obra.

P O D E R DE P O T - I C Í A . -

Concepto.- El Poder de Policia es la "facultad del Estado para restringir razonablemente los derechos de los individuos, con el propósito de armonizar la convivencia social".

Es decir que el Poder de Policía consiste en limitar algunos derecbos individuales de las personas, con el fm de salvaguardar ciertos intereses de la sociedad, ¿Cuáles son esos "intereses de la sociedad"?

En base a ese inteiTogante se han elaborado 2 criterios distintos de Poder de Policía: el criterio restringido y el criterio amplio.

Criterio Restringido (o europeo).- Segiln este concepto, los derechos de los individuos sólo pueden limitarse con el objetivo de defender la salubridad, moralidad y seguridad piiblicas.

Ejemplo: hay una fábrica que, por medio de sus chimeneas desprende gases tóxicos; entonces el Estado la clausura. Si bien le está restringiendo a los empleados dc la fábrica su derecho a trabajar (an. 14), lo hace para preservar la salud (salubridad) de la sociedad.

Page 72: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Para el criterio restringido, cualquier limitación a los derechos que no se base en razones de salubridad, moralidad o seguridad públicas es ilegítima.

Criterio A m p l i o (o norteamericano).- Para esta concepción, no sólo por razones de salubridad, moralidad y seguridad púbhcas pueden restringirse los derechos de los individuos, sino también por razones económicas, razones de bienestar general, y las que hacen a la prosperidad (educación, progreso, confort, etc).

Ejemplo: Juan se dedica a vender carne en un pueblo pequeño, donde no hay otras camice-rias. Un día decide aumentar los precios a! doble, por lo que el Estado le obliga a mantener ios precios anteriores. De esta manera se limita el derecho a trabajar (de Juan) para preservar los intereses económicos y el bienestar general de la gente del pueblo (sociedad).

Este criterio (también denominado "Broad and Plenary") es el que adoptó nuestra Corte Suprema de Justicia.

Poder de Policía y Reglamentación de los derechos.- En base a los dicho hasta aquí, queda claro que una de las formas en que el Estado ejerce el Poder de Policía es a través de la Reglamentación (restricción) de los derechos.

Jurisprudencia.-Fallo Cine Callao (1960) poder de policia, derecho de propiedad y libertad de comer

ciar: como faltaban salas de teatro, los actores sufrieron una grave crisis ocupacional. Por eso el P. Legislativo dictó una ley que obligó a los dueiios de los cines a que les den trabajo consistiendo en espectáculos en vivo, antes de proyectar la película.

Esa ley prohibió cobrar al público una suma extra por los números ofrecidos, por lo que la empresa cinematográfica debia soportar todo gasto adicional además de tener que adecuar la sala para estos espectáculos. Luego se autorizó a cobrarlo en la entrada.

La Dirección Nacional del Servicio de Empleo, intimó entonces al cine Callao para que cumpla con los "números vivos".

El cine no cumplió y le iniciaron un sumario administrativo que abarcaba una multa y la intimación a cumplir bajo apercibimiento de ser clausurado el cine.

El cine apeló la decisión administrativa (pero la Cámara confirmó dicha sentencia). Luego interpuso recurso extraordinario impugnando la ley por violar los derechos de propiedad, de trabajar y de ejercer libremente el comercio y ta industria (arts. 14 y 17 CN).

La Corte confirmó la sentencia recurrida:. - El Poder Judicial no puede pronunciarse sobre el mérito o eficacia de los medios elegi

dos por el legislador para alcanzar los fines propuestos, sólo debe verificar que los derechos afectados no sean desnaturalizados por la ley y que ésta guarde cierta proporcionalidad con los fines a alcanzar. La Coile verifica que en este caso se cumplen estos requisitos y consagra la constitucionalidad de la norma.

La Corte abandona el concepto de poder de policia restringido por el amplio.

Page 73: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

SÍNTESIS G R Á F I C A 77

E l S i s t e m a d e D e r e c h o s

L A DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS

Constitucionalismo Clásico

Parte Dogmática en las Constituciones

*Co]onias Inglesas de Norteamérica *Estados Unidos •Francia

La Parte Dogmática en la Constitución Argentina

contiene la declaración de los derechos

(arts. 1 a 43). locluve

a) Declaraciones b) Derechos c) Garantías

1) Derechos de Primera Generación: son los derechos civiles y poliricos, reconocidos a las personas durante la etapa del Constitucionalismo Clásico (fines del S. XVIII).

2) Derechos de Segunda Generación: son los denominados "derechos sociales, económicos y ctilturalcs", Süifidos durante el Constitucionalismo Social en el siglo XX.

3) Derechos de Tercera Generación: son los denominados "derechos colectivos", que fueron incorporados en los últimos años a las constituciones modernas.

a) Derechos Explícitos (o "enumerados"): se encuentran declarados expresamente en el texto de la Constitución.

b) Derechos ImpjfcJtqs (o "no enumerados"): no se encuentran declarados expresamente en el texto de la Constitución, pero surgen del Art. 33 de la misma. Por ey. derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la diginidad, etc.

Los Intereses difusos Los intereses difusos son una serie de derechos pertenecientes a grupos de personas. Ejemplos: la defensa del medio ambiente; los derechos de los consumidores; etc.

RESTRICCIÓN V RE<;LAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS

Los derechos no son absolutos, sino relativos. Todos ios derechos pueden ser limitados y restringidos a través de su reglamentación.

1) Competencia exclusiva del Poder Legislativo 2) Razonabilidad 3) Bienestar General

Principio de Legal idad Principio de Razonabi l idad

Concepto: solamente las leyes podrán establecer cuales son las conductas debidas y cuáles las prohibidas (surge de la 2''= parte del Art, 19).

Objetivos del Principio: 1) Seguridad individual 2) Esfera de libertad

C o n c e p t o : consiste en prohibir que las leyes reglamentarias alteren la esencia del derecho que reglamentan (surge del Art. 28).

Consecuencias: Cuando un acto del Estado es artiitrario, injusto o inazonable. pasa a ser inconstitucional, y podrá ser dejado sin efecto por los jueces.

E.xistcn 2 ciases de restricciones:

I Restricciones permanentes Ej: reglamentación de los derechos, poder de policía, etc. ' b) Restricciones excepcionales Ej; estado de guerra, estado de sitio, la ley marcial, etc.

El Poder de Policía es la "facultad del Eístadopara restringir razonablemente los derechos de los individuos, con el propósito de armonizar !a convivencia social".

/ Criterio Restringido

^ Criteri» Amplio

f

Page 74: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

CAPITULO VIIl

LOS DERECHOS CIVILES

Concepto.- Son "aquellos derechos que están ínsitos en el concepto de persona y son inseparables de él. " (Ekmekdjián).

A modo de ejemplo, podemos mencionar: derecho a la libertad, igualdad, intimidad, libertad de expresión, derecho a la educación, libertad religiosa, derecho de asociarse; y algunos otros derechos que no se encuentran en la Constitución, pero que están reconocidos implícitamente (derecho a la vida, a la dignidad humana, a la salud, etc),

A continuación veremos algunos derechos civiles en particulan

LIBERTAD

Concepto.- En sentido amplio, la libertad "es la facultad que tiene todo hombre de desenvolverse, ejercitando sus derechos de un modo consciente y autónomo, dentro y bajo la garantía de la ley". (Zarini),

La libertad es un presupuesto para el ejercicio de cualquier derecho, ya que sin libertad no podría ejercerse ninguno de ellos. Se trata de uno de los pilares del Estado democrático y del Estado de derecho.

Badeni sostiene que "la libertad es el conjunto de atributos que la ley le confiere a una entidad que alcanza la jerarquía de persona, y que se hacen efectivos en las relaciones sociales mediante su corporización en derechos".

Esto quiere decir que las personas go:zan de cierta libertad, y esa libertad se materializa y se hace efectiva a través del reconocimiento de sus derechos en el ordenamiento jurídico.

Contenido de la libertad.- El concepto de "libertad" comprende 2 aspectos fundamentales:

1) Le otorga al hombre la posibilidad de desarrollar actividades que produzcan efectos jurídicamente reconocidos (ej: de nada serviria tener la libertad para contratar si luego de firmar un contrato éste no fuera reconocido juridicamente).

2) Le otorga al hombre la posibihdad de reahzar actividades inofensivas sin que éstas sufran interferencias, coacciones o sanciones por parte del Estado.

Por "actividades inofensivas" entendemos: a) todas aquellas "acciones privadas de los hombres que no ofenden al or

den ptiblico, alaraoralptiblicani perjudiquen a un tercero..." (art, 19, primera parte);

Page 75: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

b) todas aquellas conductas "no prohibidas" (permitidas) por la ley. Se basa en el principio de que "todo lo que no está prohibido está permitido", que surge del Principio de Legalidad (art. 19, segtmda parte).

Autonomía personal.- Algunos autores sostienen que la libertad consiste en que los hombres posean "autonomía personal". Es decir, que puedan decidir sus propias conductas sin que exista una presión o coacción externa.

Diferentes tipos de libertad.- El concepto de libertad que analizamos aquí es mencionado por muchos autores con el nombre de "libertad jurídica". De él se desprenden otros tipos de libertad, como por ej: libertad física, libertad de intimidad, libertad dc expresión, etc; los que analizaremos luego.

Fuentes.- El derecho a la libertad se encuentra protegido a través de:

a) La Constitución Nacional: - El preámbulo establece que uno de los objetivos del Estado es "asegurar

los beneficios de la libertad". - El Art. 15: prohibición de la esclavitud. - El Art. 19: posibilidad de realizar actividades inofensivas (acciones pri\adas

y conduelas no prohibidas).

b) El Pacto de San José de Costa Rica (arts 5,6 y 7). c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 8, 9 y ! 0).

IGUALDAD

Concepto.- La igualdad consiste en que todos los habitantes de nuestro Estado sean tratados de igual forma, siempre que se encuentren en las inismas condiciones y circunstancias.

¿Qué significa ésto? Que en nuestro sistema constitucional no existe la igualdad absoluta, ya que ello nos conduciría al igualitarismo. Sólo se exige el mismo trato para aquellos que se encuentran en idénticas situaciones. En base a esto, la Corte Suprema sostuvo que "la igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias".

El Artículo 16.- Este artículo es el que consagra el derecho a la igualdad en nuestra Constimción;

"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."

Page 76: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Esto abarca varios aspectos: 1) No se admiten prerrogativas de sangre ni de nacimiento.- Esto signi

fica que ante la ley todos los hombres son iguales, sin que se pueda privilegiar a quien tenga un nombre ilustre o provenga de una familia influyente.

2) No hay fueros personales.- Los fueros personales son nomias que rigen para ciertos grupos de individuos, y detemñnan que por el solo hecho de pertenecer a dicho grupo, estos individuos gozan del privilegio de poder ser juzgados e.Kclusivamente por sus pares (ej: fuero eclesiástico, fuero militar, fuero universitario, etc). Quienes formaban parte de esas clases, sólo comparecían ante sus pares, aunque se tratase de causas de Derecho Común.

Se habla, en cambio, de fueros reales cuando la competencia de los tribunales especiales (ej: eclesiástico, militar) no se fimda en la persona que se somete al tribunal, sino en la naturaleza de la cuestión a juzgar. Ejemplo: en el fuero militar sólo se juzga a los militares cuando el heclio se relaciona con las fuerzas armadas; si no se les aplica la justicia común.

Se establece en beneficio de la institución (ej: fuerzas armadas) y no en beneficio de las personas. Nuestra Constitución declara abolidos los fueros personales, pero no los reales.

Fallo Murtela (1926); la Corte estableció que ningún militar (por su carácter de tal) podia ser juzgado por la justicia militar en procesos civiles por delitos comunes,

3) No hay títulos de nobleza.- En nuestro territorio nunca hubo una verdadera nobleza. De todas formas, este articulo prohibe expresamente los "títulos de nobleza".

4) Admisión en los empleos.- El Art. 16 se refiere a los empleos o cargos públicos. Por eso decimos que, todos lo habitantes se encuentran en un plano de igualdad para acceder a los cargos públicos, sin otra condición que la idoneidad.

De modo que las discriminaciones que se realicen (ej: tomar a un empleado y descartar a los demás) deben fundarse en la idoneidad del postulante, pero nunca en razones arbitrarias, como lo son: el sexo, el color de piel, el parentesco, etc. Recordemos que la idoneidad es la aptitud intelectual, física y moral de una persona para desempeiiar una tarea.

Vale aclarar que, en algunos casos, la Constiúición exige (además de la idoneidad) una serie de requisitos para ocupar determinados cargos. Por ejemplo: requisitos para el cargo de diputado (art, 48), senador (art, 55), presidente y vice (art. 89) y juez de la Corte Suprema de Justicia (art. 111).

5) Igualdad en los impuestos y cargas públicas.- Aquí "igualdad" debe entenderse como "proporcionalidad"; es decir: cada uno contribuye en la medida de lo que posee.

Por ej: no seria justo que un obrero con salario minimo tuviera las mismas cargas impositivas que una persona muy adinerada.

En Otras palabras: iguales cargas entre quienes están en similares situaciones.

Page 77: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

D i s c r i m i n a c i ó n . - D i s c r i m i n a r e s "dar u n trato d i f e r e n t e a u n a p e r s o n a o

g r u p o d e p e r s o n a s " . E x i s t e n 2 t i p o s d e d i s c r i m i n a c i ó n :

a ) R a z o n a b l e : e n e s t e c a s o , e l trato n o i g u a l i t a r i o s e b a s a e n u n cr i ter io r a z o n a b l e . Por ejemplo: idoneidad, intelecto, esfuerzo, etc (ej: que un jubilado gane más que otro porque aportó más durante su actividad).

E s t e t i p o de d i s c r i m i n a c i ó n n o e s t á p r o h i b i d a .

b ) A r b i t r a r i a : e n e s t e c a s o , e l trato n o i g u a l i t a r i o s e b a s a e n c r i t e r i o s

p e r s e c u t o r i o s , h o s t i l e s y q u e c a r e c e n d e t o d a r a z o n a b i l i d a d . Por ejemplo: religión,

raza, color de piel, etc.

E s t e t i p o d e d i s c r i m i n a c i ó n e s i n c o n s t i t u c i o n a l ; y a d e m á s s e e n c u e n t r a p r o

h i b i d a p o r l a Ley Antidiscrimiiiatoria (Ley 23.592).

A c c i o n e s p o s i t i v a s y " D i s c r i m i n a c i ó n i n v e r s a " . - L a R e f o r m a d e 1 9 9 4 , a

t ravés de l A r t . 75 i n c 23, i m p u s o a l C o n g r e s o la tarea d e a d o p t a r m e d i d a s q u e

g a r a n t i c e n la i g u a l d a d rea! de o p o r t u n i d a d e s y de trato (en especial a las mujeres,

niños, ancianos y discapacitados).

E s t a s m e d i d a s s e d e n o m i n a n "Acciones Positivas". S u o b j e t i v o e s o torgar

c i e r t o s p r i v i l e g i o s a a q u e l l o s g m p o s q u e h i s t ó r i c a m e n t e s e e n c o n t r a b a n e n d e s

v e n t a j a , para q u e é s t o s p u e d a n g o z a r de u n a i g u a l d a d e f e c t i v a c o n r e s p e c t o a

l o s o t r o s g r u p o s .

S i n e m b a r g o , el c o n t e n i d o d e e s t a s m e d i d a s d e b e s e r r a z o n a b l e , y n o e x c e

s i v o . D e l o c o n t r a r i o e s t a r í a m o s ante c a s o s d e "discriminación inversa ", y a

q u e s e v e r í a a f e c t a d o e l d e r e c h o a la i g u a l d a d de a q u e l l o s g r u p o s n o b e n e ñ c i a -

d o s c o n la s a c c i o n e s p o s i t i v a s . D e t o d a s f o r m a s , la " d i s c r i m i n a c i ó n i n v e r s a " s e

e n c u e n t r a a c e p t a d a y j u s t i f i c a d a p o r la d o c t r i n a .

Por ejemplo: el art. 37, en concordancia con la Ley 24.012 de Cupos Femeninos, implemento una acción positiva en favor del sexo femenino. Dichas nonnas establecen que las listas presentadas por ¡os partidos políticos en los comicios, deben estar integradas por mujeres en un 30% (por lo menos).

" I g u a l d a d a n t e ia l e y " e " I g u a l d a d j u r í d i c a " . - El Art . 16 e s t a b l e c e la

"igualdad ante la ley". E s t o s i g n i f i c a q u e e l l e g i s l a d o r n o p u e d e d i s c r i m i n a r

a r b i t r a r i a m e n t e a n i n g t i n g r u p o d e p e r s o n a s . P e r o e s t o c o n c e p t o de i g u a l d a d e s

i n s u f i c i e n t e ; s ó l o s e ref iere a las l e y e s . P o r e s o e s q u e d e b e m o s hab lar de "igual

dad jurídica", y a q u e e s u n c o n c e p t o m á s a m p l i o q u e abarca:

a ) I g u a l d a d ante la l e y : las l e y e s n o p u e d e n d i s c r i m i n a r a r b i t r a r i a m e n t e .

b ) I g u a l d a d ante la A d m i n i s t r a c i ó n : l o s ó r g a n o s de la A d m i n i s t r a c i ó n n o

p u e d e n a d o p t a r m e d i d a s d i s c r i m i n a t o r i a s arbi trarias .

c ) I g u a l d a d ante la J u r i s d i c c i ó n : e s t á n p r o h i b i d o s l o s f u e r o s p e r s o n a l e s .

d) I g u a l d a d e n la s r e l a c i o n e s p r i v a d a s : d e b e h a b e r i g u a l d a d ante y entre l o s

p a r t i c u l a r e s (por ej: el art. 14 bis establece "igual salario por igual trabajo"; por lo cual el

empleador no puede discriminar arbitrariamente entre sus empleados).

Page 78: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Fuentes.- EI derecho a la igualdad í;e encuentra protegido a través de: a) La Constitución Nacional: -Art. 16 (ya e.xplicado) - Art. 1 5 (prohibición de la esclavitud} - -Art. 14 ( reconocimiento de los derechos civiles a Iodos los habitantes) - Art. 20 (reconocimiento de los derechos civiles a los extranjeros) - Art. 75 inc 23 (medidas de Acción positiva) - Art. 75 inc 17 (referente a los pueblos indígenas) - Art. 75 inc 19 (igualdad de oportunidades en la educación) - Art. 37 (igualdad de oportunidades en los; derechos políticos) b) La Ley Antidiseríminatoria [23:592].

c) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

d) La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poh'ticos (arts. 2, 3, 4, 8, 14, 20. 24. 26. 27)

f) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts, 2, 3 y 7), etc.

LIBERTAD FÍSICA

Concepto.- "La libertad corporal o física es el derecho a no ser arrestado sin cansa justa y sin forma legal", (Bidan Campos)

La Constitución Nacional protege la libertad física de todos los habitantes de la Nación por medio del Art. 18, el cual establece que nadie puede ser "arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente".

Por eso es que decimos que la libertad física es un derecho de! que sólo pueden gozar aquellos que no fueron privados legítimamente de su libertad (por ej: los presos no gozan de este derecho).

El derecho a la libertad física abarca otras libertades, como: libertad de locomoción y circulación (art. 14), derecho a no realizar prestaciones forzosas injustas (art. 17). etc.

En los últimos años, nuestro país ha avanzado en la defensa de este derecho, a través de las siguientes medidas:

- Otorgamiento de jerarquía constitucional a la "Convención Interamerica-na sobre Desaparición Forzada de Personas" (Ley 24.820, BO: 29/5/1997).

- Aprobación de la "Conveción Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas" (Ley 26.298, BO: 14/11/2007).

De acuerdo a esta última Convención, se entiende por desaparición forzada "el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de liber-

Page 79: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

taci que sean obra de agentes de! Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer didia privación de libertad o del acuitamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley".

Garantía.- La garantía establecida para proteger la libertad física es el Hábeas Corpus, detallado en el Capítulo XL

Fuentes.- En base a lo dicho, la libertad física es protegida por: a) La Constitución Nacional: - Art. 18 (explicado anteriormente) - Art. 14 (derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio) - Art. 15 (prohibición de esclavitud) - Art. 17 ("ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o dc sentencia

fundada en ley").

b) La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y la Conveción Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas (aunque esta última aun no tiene jerarquia constitucional).

c) El Pacto de San José de Costa Rica (arts 5, 6, 7 y 22). d) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. S. 9, lOy 12). e) La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discri

minación contra la Mujer (art 15.4). í) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las for

mas de Discriminación Racial (art. 5). g) La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 1 0 ) , etc.

LIBERTAD DE INTIMID.AD (derecho a la intimidad)

Concepto.- La libertad de intimidad es la facultad que tienen las personas de disponer de una esfera o espacio privado sin que el Estado o los particulares se entrometan en él.

De esta forma se protege un espacio de autonomía individual integrado por sentimientos, creencias religiosas, familia, hábitos, costumbres, etc.

El Artículo 19.- El fundamento legal de la libertad de intimidad se encuentra en la primera parte de! Art. 19:

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral piíblica, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados..."

Por lo tanto, hay 2 tipos de acciones que no pueden ser infringidas por el Estado ni por los particulares:

Page 80: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

I 85

GUIA DE ESTUDIO: CONSTITUCIONAL

a) Las acciones privadas internas: son aquellos comportamientos íntimos que no trascienden del sujeto que los realiza (porej: pensar)

b) Las acciones privadas externas: son aquellos comportamientos que trascienden al exterior, pero que no afectan al orden ni a la moral piiblica, ni causan perjuicios a terceros (por ej: \'estirse como a uno le guste, salir con las personas que uno desee, etc).

El Art. 19 no protege a aquellas acciones públicas que pueden comprometer al bien común (orden público, moral y terceros).

La tenencia de estupefacientes (Jurisprudencia).- Existen numerosos fallos de la Corte Suprema en los cuales se discute si la tenencia y consumo de drogas afectan al orden y mora) públicas. Los fallos más conocidos son los siguientes:

1) Fallo Colavini (1978): la Corte resuelve a favor de la penalización de la tenencia de estupefacientes.

2) Bazterrica (1985): la Corte resuelve en contra de la penalización. La ley 20771 de estupefacientes, penalizaba en su art, b la tenencia de drogas aunque

estuviesen destinadas al consumo personal. Bazterrica fue condenado a la pena de 1 año de prisión en suspenso y S200 de mulla, como autor del delito de tenencia de estupefacientes. La Cámara conílrmó la condena.

Contra tal sentencia, el interesado interpuso recurso extraordinario impugnando la constitucionalidad de la mencionada disposición, por resultar a su criterio, violatoria del derecho a al privacidad (ail. 19 CN).

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 20771: no debe penalizarse el consumo de drogas por constituir una acción privada exenta de la autoridad de los jueces.

- El art. 19 CN' ampara conductas desarrolladas dentro de la esfera privada (acciones realizadas en la intimidad y actos realizados en público que no perjudiquen a terceros).

- No está probado que penalizar la tenencia evite peligros concretos para el orden ptiblico. - El Estado no debe imponer ideales de vida, metiéndose en las acciones privadas de los

hombres, sino darles libertad para que ellos elijan. - Ei consumo de drogas es generalmente consecuencia de presiones ejercidas por el

traficante quien con su acluarperjudica a terceros. Su conduela excede el ámbito de privacidad protegido por el art, 19,

3) Capalbo (1986): la Corte resueh'e en contra de la penalización otra vez.

4) Montalvo (1990): la Corte vuche a su criterio anterior: resuelve a favor de la penalización,

Montalvo fue condenado a la pena de 1 año de prisión y al pago de una multa como autor del delito de tenencia de drogas (ley 20.771).

Montalvo apela la sentencia. Mientras tanto se dicta una ley que baja el monto de las penas para el delito de tenencia. La Cámara por ello reduce la condena. Montalvo interpone de todas formas recurso extraordinario porque:

- al tener la droga para consumo personal no perjudicaba a 3ros. - Se \ iola e! art, 19 CN: las acciones privadas que no perjudiquen a los demás quedan

fuera del ámbito de la ley y de la justicia. - esta ley ya fue declarada inconstitucional en los casos "Bazterrica" y "Capalbo".

Page 81: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

La Corte rechaza los argumentos de Montalvo y dice que la ley es constitucional: -el drogadicto exterioriza sus actos en conductas nocivas para la moralidad y salubridad

pública por eso penar e¡ consumo no viola el art. 19 que sólo se refiere a las acciones privadas que "de ningún modo" afecten a terceros.

- en los casos "Bazterrica" y "Capalbo" la Corte dio una postura que hizo aumentar el consumo. Por eso la Corte deja de lado estos antecedentes y penaliza la tenencia sin afectar ninguna garantia constitucional.

- El consumo de estupefacientes excede el ámbito de privacidad (art. 19 CN) porque pone en riesgo la seguridad y moralidad pública.

- El Estado al reprimir dicha conducta no afecta ninguna garantia constitucional. Se hace tma distinción entre ética privada (aquella rescn-'ada a Dios y protegida por el

art. 19) y ética pública (en donde están enjuego los intereses de 3ros.). Esfera privada: no es aquella integrada por acciones realizadas en la intimidad, sino

como aquella integrada por acciones que no ofendan a la moral y orden públicos ni a 3ros.

Reglamentación (art. 1071 bis, C.Civil).- El derecho de intimidad se encuentra reglamentado y ampliado en el Art. 1071 bis del Código Civil, que responsabiliza a aquel que "arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad...". Esta persona deberá cesar dicha actividad, y pagar una indemnización al damnificado.

Cuestiones comprendidas en la libertad de intimidad.- La libertad de intimidad abarca los siguientes derechos (entre otros):

a) Libertad de conciencia (fuero intimo del hombre). b) Derecho al si lencio (facultad de reservarse opiniones, pensamientos o secretos) c) Secreto profesional (relación confidencial entre un profesional y su cliente). d) Inviolabilidad del domiciho, de la correspondencia y de los papeles pri

vados (establecido en el art. 18).

Conflictos con la libertad de prensa.- El derecho a la intimidad se vio en conflicto varias veces con el derecho de información (libertad de prensa). Generalmente este conflicto se plantea con respecto a aquellas personas que tienen una vida piíblica (políticos, famosos, etc), ya que la prensa trata de inmiscuirse en su vida privada para informar a la sociedad.

El interrogante es el siguiente: ¿Dónde termina el derecho del informante y empieza la violación a la privacidad de una persona?

Si bien se trata de 2 derechos con gran jerarquía constitucional, la jurisprudencia de nuestro país hizo prevalecer con frecuencia el derecho a la intimidad por sobre el derecho a la información (ver Fallo Ponzetü de Balbin en "Libertad de Prensa").

Los hombres públicos.- El ámbito de intimidad de un hombre comiin es diferente al de un hombre que lleva una vida pública (ej: funcionarios públicos, personas famosas, deportistas, etc).

Page 82: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

GuL4 DE ESTUDIO: CONSTITUCIONAL

La esfera privada de estas personas es más reducida, y por lo tanto su derecho a la intimidad se encuentra más limitado, aunque nunca desaparece.

Fuentes.- El derecho a la intimidad está consagrado por; a) La Constitución Nacional: - Art, 19 primera parte (acciones privadas). - Art. 18 nn\ iolabilidad del domicilio, correspondencia, etc). b) El Código Civil [art 1071 bis). c) El Pacto de San José de Costa Rica (art. ll), d) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17). e) La Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 8 y 16)

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Concepto.- "La libertad de expresión es la exteriorización de la libertad de pensamiento" (Bidait Campos).

El hombre, en su vida diaria, tiene la libertad de pensar lo que quiera. Es una facultad que no puede ser restringida por el Estado ni por los demás particulares. Pero entre las necesidades de las personas se encuentra la de exteriorizar sus pensamientos, para poder comunicarse con la sociedad.

Por eso decimos que, cuando el pensamiento trasciende al exterior nace la libertad de expresión. A través de ella pueden difundirse ideas, críticas, opiniones, imágenes, etc.

Diferentes medios de expresión.- La libertad de expresión puede ejercerse a través de diversos medios: verbalmente, en forma escrita, por radio, televisión, cine, etc.

Nuestra Constitución sólo protege expresamente a uno de estos medios: la libertad de prensa (arts. 14 y 32). Pero debemos hacer una interpretación dinámica de la Constitución y entender que la "libertad de expresión" se encuentra protegida en todas sus formas, ya que algunas de ellas no podían ser conocidas por quienes redactaron la Constitución de 1853/1860 (radio, televisión, iniemei, etc).

Contenido de la libertad de expresión.- Como dijimos, la libertad de expresión es la posibilidad de exteriorizar los pensamientos por cualquier medio. Pero también contiene otros aspectos:

1) El derecho a la información, que se divide en: a) Derecho a informar: es la posibilidad de conseguir noticias, transmitir

las y difundirlas. No se le puede restringir al periodismo el acceso a las fuentes de información.

b) Derecho a ser infomiado: todos los habitantes tienen derecho a ser informados sobre los actos de gobierno (a través de su publicidad).

Page 83: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

P o r e s o d e c i m o s q u e e l d e r e c h o a la i n f o r m a c i ó n e s u n p i lar f u n d a m e n t a l

d e l E s t a d o de D e r e c h o d e m o c r á t i c o , e n e l c u a l e s e s e n c i a l la p u b l i c i d a d d e l o s

a c t o s d e l o s f u n c i o n a r i o s .

2) E l derecho a no expresarse (derecho ai silencio), q u e c o n s i s t e en io s i g u i e n t e ;

a) n a d i e p u e d e ser o b l i g a d o a reve lar el c r e d o , i d e o l o g í a o c r e e n c i a s p r o p i a s .

b ) a q u e l l o s q u e i n f o r m a n , n o p u e d e n s e r o b l i g a d o s arb i t rar iamente a r e v e

lar la f u e n t e de i n f o r m a c i ó n (derecho protegido por la garantía del "babeas data").

c ) d e r e c h o a m a n t e n e r e l s e c r e t o p r o f e s i o n a l (corresponde a sacerdotes, médicos,

abogados, etc),

3) E l derecho de réplica (rectificación o respuesta), q u e v e r e m o s m á s a d e l a n t e .

L A L I B E R T A D D E P R E N S A . -

Concepto.- L a l iber tad de p r e n s a es u n a m o d a l i d a d d e la l i b e r t a d de e x p r e

s i ó n . S u r g e e x p r e s a m e n t e del Art . 14 de la C o n s t i t u c i ó n , el c u a l e s t a b l e c e q u e

todos l o s h a b i t a n t e s d e la N a c i ó n g o z a n d e l d e r e c h o d e "publ i car sus i d e a s p o r

la p r e n s a s i n c e n s u r a prev ia" .

L a prohibición de censura previa.- D e f i n i m o s a la c e n s u r a p r e v i a c o m o

"toda medida que implique un control o revisión anticipados del material que se quiere exteriorizar". E s t o s i g n i f i c a q u e d i c h o m a t e r i a l n o p u e d e ser

c e n s u r a d o n i c o n t r o l a d o a n t e s de q u e "sa lga a la luz" .

A d e m á s , d e b e m o s t e n e r e n c u e n t a q u e :

a) S i b i e n e l Art . 14 s ó l o se ref iere a "la prensa" , la p r o h i b i c i ó n de c e n s u r a

p r e v i a e s a p l i c a b l e a t o d o s lo s m e d i o s dc e x p r e s i ó n (radio, televisión, intemet, cine,

etc) y a t o d o t ipo d e c o n t e n i d o (ideas, información, opiniones, humor, etc).

b) L a p r o h i b i c i ó n de c e n s u r a i n c l u y e t a m b i é n la p r o h i b i c i ó n d e c u a l q u i e r otra m e d i d a t e n d i e n t e a res tr ing ir arb i t rar iamente la l iber tad d e p r e n s a (por ej: agresión y persecución a periodistas, monopolio de la información, prohibir el acceso a fuentes de información, etc).

c) L a p r o h i b i c i ó n de c e n s u r a r p r e v i a m e n t e e s t á d i r i g i d a a t o d o s l o s ó r g a n o s

de p o d e r (Poderes Ejecuti\o, Legislativo y Judicial).

d) Si b i e n el m a t e r i a l n o p u e d e ser r e v i s a d o ante s de s u e x t e r i o r í z a c i ó n , sí

p u e d e s e r r e v i s a d o y r e s t r i n g i d o (razonablemente) l u e g o de s e r e x t e r i o r i z a d o .

e) S i a t ravés de la e x t e r i o r i z a c i ó n del m a t e r i a l s e c o m e t i ó u n a b u s o o d e l i t o

(injurias, calumnias, falsos testimonios, etc), S U autor será r e s p o n s a b l e . S e trata d e la s

"responsabilidades ulteriores a la expresión ".

Autocensura.- L a a u t o c e n s u r a s e p r o d u c e c u a n d o a q u e l q u e d e s e a e j e r c e r

s u l iber tad d e e x p r e s i ó n n o l o h a c e , d e b i d o a q u e s e s i e n t e a m e n a z a d o p o r

c i er tas a c t i t u d e s r e p r e s i v a s o p e r s e c u t o r i a s . Por ejemplo: durante el gobierno del Pre-

Page 84: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

sitíente Jorge Pérez, tengo el deseo de exteriorizar mis criticas hacia su mandato; pero no lo hago porque se que m.e puede condenar por ello.

Este tipo de censiira responsabiliza a aquel que creó dicho clima amenazante, ya que está violando la libenad de expresión.

Las responsabilidades ulteriores a la expresión.- Si bien ningún material puede ser controlado ni restringido antes de ser exteriorizado, si puede acaNTEAR responsabilidades lueso_de^uextenorizaci^ Esto sucede cuando, a través de la publicación de dicho material, se comete algún abuso o delito (injurias, calumnias, falsos testimonios, etcl.

Muchas \ eces ocurre que a través de la libertad de prensa se da alguna información falsa o inexacta sobre detemiinadas personas, produciéndose un conflicto entre el derecho a la libertad de prensa y el derecho a la dignidad y honor. En base a este problema surgieron 2 teorias distintas, que establecen bajo qué presupuestos el autor de dicha infonnación será responsable por los daños causados: "Doctrina Campillay" y "Doctrina de la Real Malicia".

Doctrina Campillay.- Surge del fallo "Campillay, Julio el La Razón y otros" (19S6), Establece que en la redacción de notas periodísticas que puedan lesionar el honor de una persona, el medio de prensa se exime de responsabüidad cuando:

a) Mencione la fuente mformativa, o b) Utilice un tiempo de verbo potencial ("habría cometido un delito"), o c) Deje en reserva la identidad de la persona de quien trata la nota.

Fallo Campillay (1986): Diario Popular, Crónica y La Razón publicaron un comunicado de la Policia Federal, donde decian que Campillay había cometido ciertos delitos (organización dedicada al robo y tráfico de estupefacientes). Pero luego fue sobreseído de ellos.

Por eso Campillay demandó a esos medios de prensa por daño moral, alegando que la publicación, al relacionarlo falsamente con robos, drogas y armas lesionó su reputación.

En Ira, y 2da. instancia se hizo lugar a la acción inteipuesta y se condenó a los demandados al pago de una indemnización por daño moral.

Los condenados interpusieron recurso extraordinario y alegaron que se limitaron a transcribir un comunicado policial, que exigir que se verifique la noticia cuando proviene de fuente seria (Policía Federal) es limitar la libertad de prensa.

La Corte confirma la sentencia de Cámara: - La libertad de expresión, comprensiva del derecho de información, no es absoluta: no

puede ejercerse en detrimento de otros derechos constitucionales como el honor y reputación de las personas. Los abusos deben castigarse.

- En la redacción de notas periodísticas que puedan lesionar el honor de una persona, el medio de prensa se exime de responsabilidad cuando:

• Mencione la fuente informativa, o • Ulilice un tiempo de verbo potencial ("Habría cometido un delito"); o • Deje en reserva la identidad de los implicados en la publicación. En este caso los diarios no aplicaron ninguna de estas 3 reglas, por lo que obraron im

prudentemente. Hizo suyas las noticias dándolas por ciertas (sin mencionar la fuente policial), no uso el tiempo potencial y dio nombre y apellido del imputado (Campillay)

Page 85: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

La doctrina Campillay se aplicó en casos posteriores en donde se enfrentaron la libertad de prensa y el derecho al honor.

Las disidencias (Fayt y Caballero) dijeron que verificar la veracidad de las fuentes antes de publicar algo limitan los derechos de prensa y de informar en forma irrazonable.

Doctrina de la Real Malicia.- S e g i í n e s t a t eor ía , para q u e a un p e r i o d i s t a a c u s a d o p o r d a ñ o s y p e r j u i c i o s (causados a un funcionario público por sus informaciones falsas) se le i m p u t e n esos h e c h o s , el d e m a n d a n t e debe probar:

a) Que la n o t i c i a es i n e x a c t a , y

b ) Que f u e p u b h c a d a c o n c o n o c i m i e n t o de que era fa l sa , o c o n n o t o r i a d e s p r e o c u p a c i ó n a c e r c a de s u v e r a c i d a d .

S e a p l i c a e n l o s E s t a d o s U n i d o s , a ra íz d e l f a l l o "Neyv York Times c/ Sullivan " ( 1 9 6 4 ) , en d o n d e s e le e x i g i ó al f u n c i o n a r i o a f e c t a d o (quien reclamaba daños causados por la prensa contra su honra y reputación) q u e p r o b a r a q u e d í c h a p u b l i c a c i ó n h a b í a s i d o h e c h a c o n m a l d a d p o r el d i a r i o - e s dec ir , c o n c o n o c i m i e n t o de su f a l s e d a d o sin h a b e r a v e r i g u a d o lo s u f i c i e n t e s o b r e su v e r a c i d a d - .

S e i n v i e r t e la carga de la p r u e b a (le corresponde al afectado).

V a l e aclarar q u e la a p l i c a c i ó n d e e s t a teor ía e x i g e q u e e l a f e c t a d o s ó l o p u e d e ser un f u n c i o n a r i o p i í b l í c o o s imi lar , y p o r u n a c u e s t i ó n i n s t i t u c i o n a l . De t o d a s f o r m a s , en n u e s t r o p a í s se e s t á e m p e z a n d o a a p l i c a r para t o d a c l a s e de p e r s o n a y n o s ó l o c o n r e l a c i ó n a lo p e r i o d í s t i c o .

A partir de l f a l l o " M o r a l e s S o l a " (1996) s e r e c e p t a en n u e s t r o p a í s la D o c trina de la R e a l M a l i c i a . P o r l o tan to , la l iber tad d e e x p r e s i ó n p r o t e g e l a s p u b l i c a c i o n e s s o b r e p e r s o n a j e s p ú b l i c o s , a u n q u e s e a n i n e x a c t a s o f a l s a s , s i e m p r e q u e el a f e c t a d o n o p m e b e q u e el autor de la i n f o r m a c i ó n c o n o c í a la f a l s e d a d de la n o t i c i a o a c t u ó c o n d e s p r e o c u p a c i ó n a c e r c a de la d e t e r m i n a c i ó n d e v e r d a d , error o f a l s e d a d .

Conflicto con la libertad de intimidad.- O t r o d e r e c h o c o n el cua l la l i b e r tad de p r e n s a s u e l e entrar e n c o n f i i c t o e s la l iber tad de i n t i m i d a d . P o r lo g e n e ral, l o s j u e c e s d e n u e s t r o p a í s h i c i e r o n p r e v a l e c e r e l d e r e c h o a la i n t i m i d a d , c o m o o b s e r v a m o s en el f a l l o " P o n z e t t i de B a l b i n c/ Ed i tor ia l A t l â n t i d a " .

E n e s t e c a s o , la C o r t e d i j o q u e el d e r e c h o a la i n f o r m a c i ó n i n v a d i ó al d e r e c h o a la i n t i m i d a d de B a l b i n , q u e si b i e n es un h o m b r e p ú b l i c o , l o e s s ó l o e n s u a c t i v i d a d (tiene derecho a gozar de intimidad).

Fallo Ponzetti de Balbin (1984) La revista "Gente y Actualidad" publicó en su tapa una foto del Dr. Balbin en la sala de terapia intensiva de una clínica, en estado agonizante.

Fallecido Balbin su viuda demandó a la editorial por daños y perjuicios porque la foto, tomada y publicada sin consentimiento alguno, había violado el derecho a la intimidad de su esposo.

Juez de Ira, instancia: hizo lugar a la demanda basándose en el art. 1 0 7 ! bis del C . C : el que arbitrariamente se entrometa en la vida ajena, publicando retratos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere delito penal, será obligado a pagar una indemnización que fijará el juez.

Page 86: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

GüiA DE E S T U D I O : C O N S T I T U C I O N A L

La Cámara conñrmó la condena. La editorial dedujo entonces recurso extraordinario contra esta sentencia diciendo que se violaba la libcriad de prensa (art. 14 y 32 CN) y que con la foto se trató de informar sobre la salud de una figura pública, hecho de gran interés general.

La Corte Suprema confirma la sentencia recurrida porque una cosa es el derecho a informar y otra es que a través de ese derecho se cometan delitos que queden impunes. La revista se e.\cedió al informar lesionando la intimidad de Balbin, que aún siendo una persona pública gozaba del derecho a conservar cierta esfera intima:

- La libertad de prensa implica la facultad de publicar ideas sin el previo control del Estado sobre lo que se va a decir. Pero no asegurando la impunidad de quien utiliza este medio para perjudicar a otros, caso en que el Estado podrá castigar tales conductas.

- El derecho a la privacidad (art. 19 y art. 1! incs. 2 y 3 de la CADH ) protege acciones, hechos o datos que están reservados al propio individuo y cuya divulgación por los extraños significa un peligro para la intimidad. El derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica sino otros aspectos de la personalidad (integridad corporal o la imagen) y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas.

- En las personas públicas como Balbin, por razones de interés general, se justifica la intromisión en temas relacionados con su actividad pero no invadiendo su ámbito de privacidad que debe ser respetado por la prensa.

- La libertad de expresión (que incluye el derecho de dar y recibir información) no es absoluta: deben castigarse sus abusos que violen el derecho a la intimidad.

- El derecho a la privacidad tiene rango constitucional y abarca un área de exclusión sólo reservada a cada persona.

El Artículo 32.- "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".

D e acuerdo a la interpretación de la mayoría de ¡os autores, surgen las siguientes 4 conclusiones:

1) El Congreso federal puede dictar leyes de prensa en todo el país, pero en forma razonable. Es decir que puede reglamentar este derecho, pero no restringirlo arbitrariamente.

2) Como habíamos dicho, a través de la prensa pueden cometerse delitos. El Congreso es el encargado de legislar dentro del Código Penal todos los delitos comunes, incluidos los que se cometen a través de la prensa. Para llegar a esta conclusión fue muy importante el precedente que marcó el fallo "Ramos c /Bata l la" (1970), ya que:

• Hasta ese momento (1970), los delitos cometidos por la prensa eran legislados por las provincias en sus respectivos territorios, y por el Congreso en la Capital.

• Desde este fallo (1970), el Congreso legisla para todo el país.

En cuanto a qué tribunal tiene jurisdicción para conocer en las causas originadas por dichos delitos:

3) Si el delito perjudica (o mvolucra) al Estado federal o a sus funcionarios, el caso pertenece a los Tribunales federales.

4) Sí el delito no ataca ningtin bien jurídico de naturaleza federal, el caso se somete ante los Tribunales provinciales.

Page 87: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Fuentes.- La libertad de expresión se encuentra protegida por: a) La Constitución Nacional: - Art. 14 (libertad de prensa y prohibición de censura previa) - Art. 32 (libertad dc prensa) - Arts 1 (en io referente a la forma republicana), 33, 43, 68 y 83. b) El Pacto de San José de Costa Rica (an. 13) c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 18 y 19). d) La Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 18 y 19), etc.

DERECHO DE RÉPLICA

(Rectificación o respuesta)

Concepto.- Es el derecho a contestar en forma pronta y gratuita a cualquier comentario inexacto o agraviante publicado en un medio masivo de comunicación.

Este derecho no se encuentra expresamente establecido en nuestra Constitución, pero sí en el Art . 14 inc.l del Pacto de San José de Costa Rica (tratado con jerarquía constitucional):

"Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".

Su fundamento es evitar la desigualdad que surge en el caso de que una persona (dueña de un medio de comunicación) diga lo que quiera impunemente de otra que no tiene ningtin medio y no se puede defender.

Por eso, aquella persona que se vio perjudicada por dicho comentario tiene derecho a aclarar lo que crea conveniente, para dejar a salvo su honor o sus sentimientos.

Vale aclarar que la réplica debe llevarse a cabo en las mismas condiciones en las que se realizó el comentario inexacto o agraviante (ej: en el mismo programa, sección, espacio u horario).

Distintas concepciones.- Con respecto al alcance y a la operatividad del derecho de réplica, se han elaborado diferentes teorías:

a) Restringida: establece que en nuestro país no existe el derecho a réplica, ya que todavía no fue dictada la ley interna reglamentaria a la que se refiere el Art. 14 del Pacto de San José de Cosía Rica {"...en las condiciones que establezca la ley.."), y por lo tanto no tiene operatividad. Esta teoría fue aplicada por la Corte Suprema en el caso "Ekmekdjián Xeustadt" ( 1 9 8 8 ) , pero ya fue superada.

Fallo Ekniekdjián vs Neustadt ( 1 9 8 8 ) : en 1 9 8 7 Frondizi (ex presidente) declaró en "Tiempo Nuevo" (programa periodístico conducido por Neustadt y Grondona) que cuando

(

EDITORIAL ESTUDIO

Page 88: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

el ejercido de un gobierno fuera leginmo debia entenderse que su origen también lo era (dando a entender que se podía acceder al poder por medios ilegítimos).

Ekmekdjián se sintió lesionado en sus convicciones republicanas, por ello dedujo acción de amparo contra Neustadt, conductor del programa, para que en el mismo leyera una carta documento contestándote a Frondizi, fundándose en el derecho de réplica (art. 14 del Pacto de San José)

Ira. y 2da. instancias rechazan la demanda: el derecho de réplica no puede considerarse derecho positi\'o interno porque no ha sido aún reglamentado.

La Corle Suprema también rechazó la demanda: mientras la ley reglamentaria no sea dictada, el derecho a réplica no podrá adquirir operalividad (el tratado será vinculante en el orden internacional pero no es derecho positivo interno): rige el principio de resei va ( art. 19 CN nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda).

b) Amplia: establece que el derecho a réplica tiene operatividad en nuestro país, y sir\"e para repudiar toda clase de agresiones cometidas por medios de comunicación (ya sean ataques al honor, intiinidad. convicciones o sentimientos). Esta teoría fue aplicada en el caso "Ekmekdjián c/ Sofovich" (1992).

Fallo Ekmekdjián vs Sofoyich (1992): en este fallo la Corte resolvió al revés de lo resuelto en Ekmekdjián c/ Neustadt.

En 1988 Dalmiro Sáenz habló de Jesucristo y la Virgen Maria en un programa de Sofovich. Ekmekdjián se sintió lesionado en sus sentimientos religiosos, por ello dedujo acción de amparo contra Sofovich. conductor del programa, para que en el mismo leyera una carta documento contestándole a Dalmiro Sáenz. Sofovich no aceptó. Ekmekdjián se fundó en el derecho de réplica (arts. 33 de la CN. y 14 del Pacto de San José de Costa Rica: toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o repuesta en las condiciones que establezca la ley).

Ira. y 2da. instancias rechazan la demanda: el derecho de réplica no puede considerarse derecho posili\ü interno porque no ha sido aún reglamentado.

Corte Suprema: el derecho de replica integra nuestro ordenamiento juridico. La Corte interpretó que la frase del Pacto "en las condiciones que establece la ley" se

refiere a cuestiones relativas a la forma de ejercer el derecho a réplica (como el tiempo o el lugar) pero no sobre ia necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.

Se basó en el art. 31 de la CN. y Convención de Viena sobre el derecho de los ti'atados -donde se da primacía al derecho inlcmacional sobre el derecho interno-.

c) Intermedia: establece que el derecho a réplica tiene operatividad en nuestro pais, pero sólo ante ataques al honor o intimidad (agravios personales),

Esta teoría es sostenida por Bidart Campos (entre otros), quien crítica la aplicación del derecho a réplica en el caso "Ekmekdjián c/ Sofovich", ya que se trataba de una "réplica de ideas" (no contenida en el derecho de rectiticación o respuesta).

Fuentes.- Este derecho surge de:

a) El Pacto de San José de Costa Rica (art. 14).

b) La Constitución Nacional (art 33 - derechos implícitos-).

Page 89: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

94 SÍNTESIS GRÁFICA

CONCEPTO Los Derechos Civiles son "aquellos derechos que están ínsitos en el concepto de} sona y son inseparables de éL " (Ekmekdjián).

y Í C o " c e p t o ) - | 2

desarrollar actividades que produzcan efectos ¡uridicamente reconocidos

^^facultad que tiene todo fiambre de desenvolverse, ejercitando sus derechos de um | modo consciente y autónomo, dentro y bajo la garantía de la ley". (Zatnni).

[Contenido) <Ci realizar actividades inofensivas

Autonomía personal j - Los hombres tienen "autonomía personal", ya que pueden decidir sus propias | conductas sin que exista una presión o coacción externa.

[ C o n c e p t o ] —

fEl Artículo Tel.

consiste en que todos los habitantes de nuestro Estado sean tratados de igual foma,| siempre que se encuentren en las mismas condiciones y circunstancias.

1) No se admiten prerrogativas de sangre ni de nacimiento Z) No hay fueros perosnales 3) No hay tiiulos de nobleza

4) Admisión en los empleos 5) Igualdad en los impuestos y cargas públicas

_[ DiscriniinaciónJ_ Discriminares"dar un trato diferente a una persona o grupo de personas". 2 tipos de discriminación:

a) Razonable b) Arbitraria

_[ Acciones positivas j _ Son medidas que garantizan la igualdad

real de oportunidades y dc trato

Discriminación inversa j

•snn "flcrinripç nncitivní" Son "acciones positivas" excesivas e irrazonables.

r„ A [ "La libertad corporal o física es el derecho a no ser arrestado sin causa justa y V — / I s/Vi/ornifl/ega/". (Bidart Campos)

[GarantíaJ ^ La garantía establecida para proteger la libertad física es el Hábeas Corpus

[Protección) — • Art. 18: nadie puede ser "arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente".

[Concepto^ ^ libertad de intimidad es !a facultad que tienen las personas de disponer de una esfera o espacio privado sin que el Estado o los particulares se entrometan en él.

[E1 Artículo 19) a) Libertad de conciencia b) Derecho al silencio c) Stcreto profesional d) Inviolabilidad del domicilio,

Hay 2 tipos de acciones que no pueden ser infringidas ^ a) Las acciones privadas internas

b) Las acciones privadas externas

a) invioiaoiiiaaQ aej aomic ino , y ^ correspondencia y papeles privados [Reglamentación J • Art. 1071 bíS, C.Civit.

[ConceptQ)~~-^ "Es ¡a exteriorízación de ¡a libertad de pensamiento " (Bidart Campos).

1) El derecho a la información • [Contenido] 2) El derecho a no expresarse

3) El derecho de réplica

a) Derecho a informar b) Derecho a ser informado

[Diferentes medios de expresión ) »• verbalmente, en forma escrita, por radio, televisión, cine. etc.

\ \ Es una modalidad de la libertad de expresión. Surge del Art. 14: todos los habitantes de >• I. I./ I la Nación gozan del derecho de "publicar sus ideas por la prensa sin cesnura pre\'ia".

[Ca prohibición de censura prcvJa)-

'publicar sus ideas por la prensa sin cesnura pre\-ia' Ningún material puede ser censurado ni conmjlado antes de que "salga a la luz".

Las responsabilidades _ ) Esto sucede cuando, a través de ia publicación I / " Doctrina Campillay ulteriores a la expresión i de dicho material, se comete algún abuso o delito Doctrina de ia Real Malicia

[Concepto] ^ 1 ¿^^^ a contestar en forma pronta y gratuita a cualquier comentario inexacto o agraviante publicado en un medio masivo de comunicación.

a) Restringida (Ekmet t Neustadt)

Distintas / b) Amplía (Etonek. o Sofo\-ich) concepciones \ , ,

J \ c) Intermedia

Page 90: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

í

CAPITULO IX LOS DERECHOS CIVILES

( C O N T I N U A C I Ó N )

LIBERTAD RELIGIOSA

Concepto.- La libertad religiosa consiste en el derecho a creer en cualquier religión y en la posibilidad de exteriorizar libremente dichas creencias a través de un culto determinado.

Esto quiere decir que la libertad religiosa se desglosa en 2 aspectos:

a) Libertad de Conciencia

b) Libertad de Culto

Liber tad de Conciencia.- Pertenece al fuero interno de la persona, y le permite pensar y creer en lo que quiera. Este derecho es absoluto, ya que no puede ser reglamentado ni restringido por el Estado ni por los demás particulares. Se encuentra establecido en el Art. 19 (primera parte) cuando se refiere a la libertad de intimidad.

Liber tad de Culto.- Es el derecho a exteriorizar y practicar las creencias rehgiosas propias. Bidart Campos sostiene que "cuando la libertad de conciencia se traslada al fuero externo, se convierte en libertad de culto".

Este derecho surge del Articulo 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:...profesar libremente su culto...".

A pesar de que está reconocida en la Constitución Nacional, la libertad de cultos no es absoluta: debe ejercerse "conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio "; y ello es lógico, porque el "culto" implica el ejercicio exterior de la rehgión, que trasciende a la sociedad y se infiltra en ella.

En viitud de esto, las leyes del Estado no sólo pueden reglaimentar la libertad de cukos, sino incluso prohibir aquellos cuhos que ofendan la moral, el orden ptiblico o las buenas costumbres.

Entonces; • la libertad de conciencia es absoluta. • la libertad de cultos no es absoluta, sino relativa. Por ejemplo: yo puedo creer libremente y sin restricciones en una religión cuyo rito princi

pal es sacrificar gente (bbcrtad de conciencia). Pero si intento llevar a la práctica este rilo (libertad de culto), el Estado puede restringirlo e impedírmelo.

Page 91: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

EDITORIAL ESTUDIO

Objeción de Conciencia.- La objeción de conciencia es la posibilidad de incumplir un mandato de la autoridad cuando resulta conti'ario a las convicciones más íntimas, y siempre que con ello no se perjudique a terceros. Con respecto a este tema, tuvo mucha trascendencia el caso "Portillo" (1989).

Fallo Portillo (1989): Portillo debía cumplir con el Servicio Militar Obligatorio (hoy derogado), pero no se presentó basándose en que la ley de servicio militar obligatorio violaba sti libertad de conciencia (art. 14 CN): él como católico no podía portar armas para matar a! prójimo (5to. mandamiento: no matarás). La Corte dijo que;

- las obligaciones, al igual que los derechos, son relativos y deben Hmilarse razonablemente con leyes que reglamenten su ejercicio.

- como chocan la libertad de culto (art. 14 y 20 CN) con la obligación de armarse en defensa de la patria (art. 21) se deben armonizar y condena a Portillo al cumplimiento del servicio militar pero sin el empleo de armas, asistiendo a los que si las portaban y se le agregó, a! año de servicio un tiempo más por no haberse presentado cuando debía. No eximió al actor de sus deberes para con el Estado, pero tampoco lesionó sus convicciones religiosas.

Confesionalidad de la Constitución Argentina.-Relación entre el Estado y la Iglesia.- En el derecho comparado, se utili

zan diferentes sistemas para regir las relaciones entre el Estado y la Iglesia: 1) Sacralidad: el Estado adopta una religión oficial, la impone como obli

gatoria y la subvenciona. Este sistema aparece en los regímenes teocráticos, en los cuales el poder público se ejerce como un mandato de la divinidad. También se usa en algunos Estados liberales.

Por ej: en nuestras Constituciones de 1819 y 1826 se consideraba a la religión Católica Apostólica Romana como la religión del Estado, y se imponía a todos los hombres la obligación de respetar y cumplir su culto, considerando su infracción como una violación a las leyes fundamentales del país.

2) Laicidad: el Estado y la Iglesia son totalmente independientes; en estos sistemas se respeta la libertad de cultos. Es el caso de los Estado Unidos y de Francia.

3) Secularidad: el Estado no adopta como oficial ninguna religión, y asegura la libertad de cultos; pero atendiendo a las convicciones religiosas mayo-rítarias de su pueblo, sostiene el cuho que ésta profesa.

Este liltimo sistema es el adoptado por nuestra Constitución: a) El Art. 14 asegura la libertad de cultos.

b) El Art. 2 establece la confesionahdad del Estado Argentino: "El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano".

Esto significa que nuestro Estado le da privilegio a la rehgión católica {"estatus jurídico especial"), reconociéndola como aquella que profesa la mayoría del pueblo argentino, pero respeta a los demás: consagrando la libertad de cultos (no ía "igualdad de cuUos").

Page 92: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

El "sostenimiento" se refiere también al apoyo económico. Esto no quiere decir que el catolicismo sea tomado como religión oficial, ya que nuestro Estado no tiene una religión oficial.

Reforma del 94.- Esta reforma introdujo varios cambios importantes: a) Los Concordatos (acuerdos firmados entre el Hstado y la Sania Sede) tienenjerar-

quía superior a las leyes nacionales. b) Ya no se le exige al Presidente y Vice que sean católicos. c) Se suprime el Patronato (eran los derechos que ejercía el gobierno federal relacio

nados con la administración interna de la Iglesia Católica en el país. Por ej: otorgar permisos para que ingresen nuevas órdenes en el país, presentarle una lema de obispos al Papa, etc).

d) Se suprime la obligación de convertir a los indios al catolicismo.

Fuentes.- La libertad religiosa se encuentra establecida en: a) La Constitución Nacional: - Art. 14 (libertad de cultos) - Art. 19 (libertad de conciencia) - Art. 20 (libertad de cultos para los extranjeros) - Art. 2 (no se refiere especincamcnte a la libertad religiosa, sino a la confcsionalidad del

Estado Argentino) b) El Pacto de San José de Costa Rica (Art, 12 -libertad de conciencia y religión-) c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 18 y 20),

DERECHO A LA EDUCACIÓN (enseñar y aprender)

Concepto.- El derecho a la educación está compuesto por 2 facultades que deben complementarse: el derecho a enseñar y el derecho a aprender,

a) El derecho de enseñar consiste en la facultad de educar a quien lo necesite, transmitiéndole determinados conocimientos (intelectuales, cicntificos, morales, religiosos o sociales).

Este derecho es ejercido, en primer lugar, por los padres con relación a los hijos, por la familia en general, la Iglesia y las instituciones particulares autorizadas por el Estado (por ej; las escuelas),

b) El derecho de aprender implica no sólo la posibilidad de adquirir conocimientos, sino también la de elegir maestros, escuelas, métodos de aprendizaje y orientación de la enseñanza (denno de las posibilidades que existan).

El derecho a la educación se encuentra establecido en el Art. 14, cuando expresa que: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derecitos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:...enseñar y aprender...".

Page 93: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Reglamentación.- El Estado debe reglamentar este derecho, y de esa forma evitar que sea utilizado para inculcar entre los niños y jóvenes ideas que puedan perjudicar sus mentes o poner en peligro la paz social. Por ej: el Estado no puede permitir que en las escuelas les enseñen a los chicos que "robar está bien".

La Educación en la Constitución.- En la Constitución Nacional, diversos artículos (además del art. 14), se refieren a la educación:

a) Art. 5: establece la obligación de las provincias de garantizar la educación primaria.

^) Art. 25: le otorga a los extranjeros el derecho a enseñar las ciencias y las artes.

c) Art. 75 inc. 18: le otorga al Congreso la atribución de organizar la educación en todos los niveles.

d) Art. 75 inc. 19: establece que al Congreso le corresponde: • sancionar leyes de organización y base para la educación, que consoliden

la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales. • sancionar leyes que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado

(significa que el Estado debe ocuparse de la educación), la participación de la familia y la sociedad, y la promoción de los valores democráticos.

• sancionar leyes que aseguren la igualdad de oportunidades y posibilidades para educarse, sin discriminación alguna.

• garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación ptiblica estatal, etc.

Gratuidad y Equidad.- "Gratuidad" significa que la enseñanza piíblica debe ser gratuita para todos (no se puede arancelar).

"Equidad" no significa que aquel que puede pagar lo haga, sino que aquel que realmente no cuenta con recursos reciba por parte del Estado cierta ayuda (por ej: becas, subsidios para los gastos de estudio, etc).

Libertad de Cátedra.- Es un derecho a favor de aquel que enseña, ya que le permite transmitir sus conocimientos conforme a su criterio e ideología.

De todas formas, el Estado puede restringir este derecho a través de su reglamentación (por ej: no sería absurdo que el Estado prohibiera la enseñanza de ideas subversivas).

Fuentes.- El derecho a la educación se encuentra establecido en; a) La Constitución Nacional (arts. 14, 5,25 y 75 incs. 18 y 19) b) Las Leyes federales de educación (24.195 y 24.521) c) El Pacto de San José de Costa Rica (art. 12 inc 4 y art. 26) d) La Convención sobre los Derechos del Niño (arts 28 y 29), etc.

i

Page 94: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

I

I

í

DERECHO DF. LOCOMOCIÓN Concepto.- Es el derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territo

rio de nuestro pais. Se encuentra establecido en el Art. 14 de nuestra Constitución, por lo cual

pertenece a "todos los habitantes de laXación".

Este derecho puede ser desglosado en 4 partes: 1) Derecho de entrar al país.- SÍ bien este derecho es otorgado a todos los

habitantes de nuestro país, encuentra ciertas limitaciones cuando se trata de extranjeros que quieran ingresar a é l .

Hoy en día se acepta umversalmente e l h e c h o d e imponer condiciones al ingreso de extranjeros, ya que a través de ese medio las naciones tratan de proteger la mano de obra nacional, el orden ptiblico, sus sentimientos de nacionalidad y el modo de vida del país.

Es por eso que el Art. 25 se encuentra a favor de la inmigración siempre y cuando sea con objetivos IJtiles para la sociedad, como por ej: "mejorar ¡as industrias ".

De manera que todos los países suelen reglamentar la entrada de extranjeros a sus territorios. En nuestro país rige, desde comienzos de 2004, la Ley 25.871, que establece causales por las cuales incluso se los puede expulsar.

Por ej: cuando haya entrado ilegalmente; cuando haya sido condenado judicialmente en Argentina por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años; cuando regish'ase una conducta reiterante en la comisión de delitos, etc (conf Ley 25.871, art. 62).

La autoridad de aplicación de este medio de control es la Dirección Naciq^ nal de Migraciones.

2) Derecho a permanecer en el país.- Es un derecho del que gozan tanto los argentinos como los extranjeros que hayan entrado legalmente al país.

De todas formas, la Ley 25.871 establece una serie de impedimentos para permanecer en el país, así como también diversas causales de expulsión. Por lo general, se trata de casos en los que el extranjero infringe la ley con la finalidad de permanecer en el país; o posee antecedentes penales.

Por ejemplo: poseer documentación nacional falsa o adulterada; haber sido condenado o estar cumpliendo una condena; tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, o por lavado de dinero; tener antecedentes por actividades terroristas; haber participado de actos de gobierno que constituyan genocidio; promover la prostitución; etc.

3) Derecho a transitar el país.- Este derecho incluye la posibilidad de circular libremente del territorio nacional y la libertad de cambiar de domicilio.

Existen c i e r t a s restricciones (razonables) para este derecho (por ej; las penas privativas de la libertad, los arrestos en virtud de un estado de sitio, etc).

Estas restricciones rigen tanto para los argentinos como para los extranjeros.

4) Derecho a salir del país.- Este derecho no implica solamente la p o s i b i

lidad de abandonar el país, sino también la prohibición de imponer condicio-

GUIA DE ESTUDIO: CONSTITUCIONAL

Page 95: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

nes irrazonables para la salida. Por cj: la imposición dc sumas exageradas para la obtención del pasaporte es inconstitucional.

Como podemos ver, el Derecho de Locomoción se encuentra sumamente vinculado a la "libertad física", analizada en el capitulo anterior.

Asilo y Extradición.- Se trata de 2 conceptos muy ligados al derecho de entrar y permanecer en el país:

a) Derecho de Asilo: es el derecho que tiene un extranjero a entrar y quedarse en nuestro país cuando en el suyo sea perseguido por motivos ideológicos, raciales, religiosos, políticos, etc (es decir, que no sea perseguido por cometer delitos)

b) Extradición: es el pedido de un país a otro, para que le entreguen al delincuente que haya cometido un delito en aquel país y se encuentre refugiado en éste. De esta forma, el delincuente será juzgado por la justicia correspondiente para ese delito.

Fuentes.- El derecho de locomoción, en sus diversos aspectos, se encuentra regulado por:

a) La Constitución Nacional (arts. 14 y 25). b) La Ley 25.871. c) El Pacto de San José de Costa Rica (art. 22). d) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 12). e) La Convención sobre los Derechos del Niño (art. !0), etc.

LIBERTAD DE .ASOCIACIÓN

Concepto.- La libertad de asociación "es la facultad que tienen las personas de agruparse voluntariamente y en forma permanente, para alcanzar el objetivo lícito que se han propuesto".

Surge del Art. 14, cuando expresa que todos ios habitantes de la Nación gozan del derecho de "asociarse con fines útiles".

El término "fines útiles" debe entenderse como "fines inofensivos, no dañinos". Esto quiere decir que, en nuestro país todos los individuos tienen el derecho de asociarse, siempre que no tengan como finalidad perturbar el orden público, la moral o perjudicar a terceros.

Contenido de la libertad de asociación.- La libertad de asociación abarca los siguientes aspectos:

a) Derecho a constituir una asociación (surge de la voluntad de los individuos). b) Derecho a ingresar en una asociación ya constituida. c) Derecho a gobernar la asociación (corresponde a los miembros). d) Derecho a dejar de pertenecer a una asociación.

Page 96: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

e) Derecho a no asociarse (la asociación es voluntaria, por lo tanto nadie puede ser obligado a asociarse)

f) Derecho perteneciente a la asociación para que el Estado le reconozca su staUís juridico y le otorgue un espacio de libertad juridicamente relevante (donde el Estado no pueda interferir arbitrariamente).

Capacidad de las asociaciones (Regla de la especialidad).- Para determinar la capacidad de las asociaciones rige la Regla de la Especialidad. Esto significa que la asociación puede hacer todo aquello que no esté prohibido, pero dentro de la finalidad para la cual fue constimida.

POTÇÍ: si una asociación fue constituida para fabricar muebles, puede realizar cualquier actividad no prohibida destinada a ello; pero no podría -por ej- ponerse a vender automóviles.

Fuentes.- El reconocimiento a este derecho se encuentra en: a) La Constitución Nacional: - Art. 14 ("asociarse con fines titiles"). - Art. 38 (reconoce a los partidos políticos -son asociaciones-). - Art. 42 (asociaciones de consumidores y usuarios).

b) El Pacto de San José de Costa Rica lart 16).

c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art 22), etc.

LIBERTAD DE REUNIÓN

Concepto.- "Es el dereclio que tienen los hombres para expresar sus ideas, debatir y dialogar en compañía de otros Iwmbres".

A diferencia de la asociación (agrupamiento permanente), la reunión es una vinculación transitoria entre personas.

Este derecho no está expresamente contemplado en la Constifticíón, pero está indudablemente comprendido en el Art. 33 (derechos no enumerados).

Se supone que la reunión de personas, para ser admidda y protegida, no debe alterar el orden ni encuadrar en los términos del Art. 22: "Toda...retinión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición ".

Restricción.- La libertad de reunión es uno de los derechos más restringidos durante el estado de sitio. Debe ser restringida en forma razonable, y siempre que dicha reunión se encuentre vinculada con la situación de emergencia que dio origen al estado de sitio.

Fuentes.- Este derecho surge de: a) La Constitución Nacional (art. 33 -derechos no enumerados-).

Page 97: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

b) El Pacto de San José de Costa Rica (art. 15).

c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol í t icos (art. 21), etc.

D E R E C H O D E P E T I C I Ó N

Concepto . - Es la facultad que t ienen las personas y las asociaciones para pedi r a los funcionarios que hagan (o dejen de hacer) a lgo de te rminado y re lac ion a d o con su invest idura.

Este derecho surge del Art . 14, cuando dispone que todos los habi tantes de la Nac ión t ienen el derecho de peticionar a las autoridades^^

Las autor idades, po r su parte , están obl igadas a responder a las pet ic iones , ya sea o torgando o n e g a n d o lo que pre tende el pe t ic ionante ; pe ro n o p u e d e n hacer s i lencio.

Límite . - Este derecho encuentra u n l ímite en el Art . 22 : aquel g rupo de individuos que pet ic iona, n o p u e d e hacer lo en n o m b r e del pueb lo .

Fuentes . - El derecho de pet ic ión es pro teg ido por;

a) L a Const i tuc ión Nac iona l (art. 14).

b) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. xxrv).

D E R E C H O D E C A S A R S E

Concepto y A lcance . - El derecho a casarse se encuentra expresado en el Art . 20 de la Const i tución. En él se reconoce a los extranjeros el derecho a "casarse conforme a las leyes".

Si b ien sólo se refiere a los extranjeros, la l ibertad de casarse se ext iende a todos los habi tantes (ya que la Cotistitución otorga los mismos derechos civiles tanto a

ciudadanos como a extranjeros).

Conten ido . - El derecho a casarse inc luye:

1) La l ibertad de hecho para contraer ma t r imon io .

2) El reconoc imien to de efectos jur íd icos po r par te del Es tado . Por ej: el estado civil de "casados" y todas las relaciones personales que surgen de él.

3) La l ibertad de no casarse (nadie puede ser obligado a casarse)

Fuentes . - a) La Const i tución Nac iona l (art. 20).

b) El Pacto de San José de Costa Rica (art. 17.2 y 17.3).

c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol í t icos (art. 23), etc.

Page 98: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

D E R E C H O S C I V I L E S I M P L Í C I T O S

En nuestro país , las personas gozan de ciertos derechos civiles que, si bien no se encuentran enumerados en la Consti tución, su reconocimiento es indudable. Son los "Derechos civiles implícitos", como por ejemplo: derecho a la dignidad, derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la integridad, etc.

El reconocimiento de estos derechos surge de: a) El art. 33 (derechos implícitos)

b) Los Tratados in temacionales sobre derechos humanos (art. 75, inc 22).

A u n q u e no estén reconocidos expresamente en la Const i tución, se trata de derechos fundamentales , sin los cuales no podr ían ejercerse todos los demás . Veremos algunos de ellos en part icular

DERECHO A LA DIGNIDAD.- E S el derecho que tienen todas las personas a no ser

tratadas en forma degradante o cruel. Por ej: la esclavitud atenta contra la dignidad humana.

La m a y o r parte de la doctrina opina que este derecho es el m á s importante de todos, incluso más importante que el derecho a la vida, ya que "nadie puede ser pr ivado de su dignidad". E n cambio, el derecho a la vida encuentra una limitación en el art. 2 1 : "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de la Constitución '\

DERECHO A LA V I D A . - Es el derecho a vivir, el cual le corresponde a todos los seres humanos desde el m o m e n t o que son personas .

¿Desde cuando se es persona? Se es persona desde la concepción en el seno ma te rno (y no só\o desde e\ nacimiento).

En base a lo dicho, podemos decir que en nuestro país se encuentra prohibida: 1) La pena de muer te 2) El aborto (aunque admite algunas excepciones)

3) La eutanasia (decidir la propia muerte para que la ejecute otro)

4) La eugenesia, etc.

Con la finalidad de reforzar este derecho, la Repúbl ica Argent ina aprobó recientemente , a través de la L e y 26.379 (BO: 12/6/2008), el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos^ relativo a la abolición de la pena de muerte^

El derecho a la vida se encuentra establecido en:

a) El Pacto de San José de Costa Rica (art. 4.1)

b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí t icos (art. 6)

c) El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos , relativo a la abolición de la pena de muerte (aunque aun no tiene jerarquía constitucional).

Page 99: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

DERECHO A LA SALUD . - Este derecho se desglosa en 2 partes:

a) El derecho de todas las personas de que nadie dañe su salud, b) El deber de ciertas ent idades (públicas o privadas) de brindar atención mé

dica a quien corresponda.

Algunos autores opinan que es obligación del Estado desarrollar planes de atención médica cuando la actividad privada médica sea insuficiente o muy costosa.

DERECHO A LA i N T E G R m A D (física y psíquica),- Debemos diferenciar:

La integridad física consiste en el derecho a no sufrir daños corporales no consentidos. Ei: torturas, mutilaciones, operaciones quirúrgicas no consentidas, etc.

La integridad psíquica consiste en el derecho a no sufrir un daño en la autonomía de la psíquis . £[: hipnosis no consentidas, técnicas de lavado de cerebro, etc.

Este derecho surge del Pacto de San José de Costa Rica (art. 5.1).

OTROS DERECHOS CIVILES IMPLÍCITOS.- A modo de ejemplo, podemos enun

ciar los siguientes: derecho al honor, a la identidad, a ser diferente, a la nacionalidad, al nombre , a la propia imagen, a la paz, al desarrollo, etc.

OTROS DERECHOS CIVILES

Los que veremos a continuación son una serie de derechos que, si bien pertenecen a la categoría de "derechos civiles", se caracterízan por su contenido económico o patrimonial. De ahí surge que algunos autores los llamen "derechos patrimoniales'*, "derechos económicos'*o "derechos económico-sociales".

Derecho a Trabajar.- E s la "posibilidad de elegir libremente un empleo o profesión sin la coacción de terceros". Surge del Art . 14 de la Consti tución.

Este derecho nace durante el Constitucionalismo Clásico como un "derecho civil". Es decir que el Es tado sólo estaba obHgado a garantizar la libertad de trabajar sin interferir en ella.

Si b ien el derecho a trabajar estaba garantizado, no sucedía lo mi smo con las condiciones en que se trabajaba; por lo tanto comenzaron los abusos de los empleadores para con los empleados en las relaciones de dependencia (poco descanso, sueldo escaso, etc).

Fue por eso que durante el Constitucionalismo Social comenzaron a aparecer normas que protegían al trabajador en relación de dependencia (por ej: Art. 14 bis). A partir de esto, se ve al "derecho a trabajar" como un derecho social.

Por esa razón, ampl iaremos el "derecho a trabajar" en el Capítulo X, referido a los Derechos Sociales.

Page 100: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Derecho a ejercer industria lícita.- Es una forma de tiabajar obteniendo, transformando o transportando ciertos bienes y materias primas para crear con ello determinados productos, y así obtener riqueza.

Las industrias son fundamentales en un pais porque dan muchos puestos de trabajo, pero deben ser lícitas. Es decir que no pueden ser contrarias a la moralidad, higiene, seguridad, interés y salud públicas ni perjudicar derechos de terceros.

Este derecho se encuentra incluido en el Art. 14 de la Constitución.

Derecho a Comerciar.- Es la "facultadpara realizar cualquier acto que tenga por objeto intercambiar bienes o la prestación de servicios". Surge del Art. 14 de la Constitución.

Debemos tener en cuenta que: a) El Congreso tiene la facultad de regular el comercio marítimo, terrestre

y aéreo con otros Estados, y el de las provincias entre sí (comercio internacional e interprovincial),

b) Al Congreso le corresponde dictar el Código de Comercio (art, 75 inc.i2).

Libertad de Contratar.- Este derecho no se encuentra establecido expresamente en la Constitución, pero está reconocido en forma implícita.

La libertad de contratar implica: a) El derecho a celebrar un contrato o a no celebrarlo (nadie puede ser

obligado a contratar). b) La libertad para elegir con quien contratar. c) La libertad para regular el contenido del contrato.

El Estado puede limitar la libertad de contratar. Por e¡: no podría permitir que se celebre un contrato que tenga por objeto el tráfico de drogas.

Incluso, en épocas de emergencia, el Estado puede afectar los derechos emergentes de iin contrato que está en etapa de cumplimiento (aunque debe hacerlo en forma razonable).

Derecho de Navegar.- Se encuentra establecido en el Art. 14, y se refiere a la navegación para comerciar (ya que si no estaría incluido en e:! derecho de locomoción) La navegación comercial incluye, porej: la pesca, el transporte de mercaderías a través del mar, etc.

Este derecho habilita también a todo aquel que quiera equipar un buque para su explotación comercial. Debe complementarse con el Art. 26, que establece la libertad de navegación por los ríos interiores.

Page 101: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

D E R E C H O D E P R O P I E D A D

Concepto , - El derecho de propiedad abarca "todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona física o jurídica y que, por ende, son susceptibles de apreciación económica" (Badeni).

A lo largo de la historia mundial , el alcance del derecho de propiedad fue sufriendo grandes variaciones:

a) En un extremo se encontraban los ideales del l iberalismo individualista (durante el Constitucionalismo Clásico), que O t o r g a b a n a la propiedad privada un rango superlativo. Este derecho era considerado absoluto e il imitado.

b) En el otro extremo se encontraban las constituciones basadas en los ideales marxistas , que hasta l legaron a prohibir la propiedad privada. Consideraban que este derecho profundizaba la desigualdad entre las personas.

Función social de la propiedad.- Nuestra Constitución, redactada en 1853, adoptó los principios l iberales. Es por eso que se encarga de regular el derecho de propiedad en varios de sus artículos (14,17 y 20).

D e todas formas, con el avance del Const i tucional ismo Social, se dejó de ver al derecho de propiedad como un derecho absoluto e i l imitado, y se le introdujeron algunas restr icciones a favor del "bienestar social". Las restricciones más trascendentes fueron:

1) El derecho de propiedad no puede utilizarse en forma abusiva ni en contra de la moral social.

2) El Estado puede imponerle cargas al propietario en función del bien común. Por ej: puede imponer la rebaja de alquileres; establecer impuestos más altos para las

propiedades más valiosas, etc.

El derecho de propiedad en la Const i tuc ión Argent ina . - El derecho de p rop iedad está reconocido bás icamente en el Art . 14, al expresar que todos los habi tantes de la N a c i ó n pueden gozar del derecho de "usar y disponer de su propiedad".

El Art . 20 insiste en su reconocimiento a los extranjeros, al establecer que "pueden poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos".

El derecho de propiedad, reconocido en los arts. 14 y 20, tiene su respectiva garantía en el Art. 17:

"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella^ sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada... Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie".

Page 102: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

El Concep to Const i tuc ional de " p r o p i e d a d " . - El concepto de propiedad consagrado en el Art. 17 es ampl io ; a diferencia del concepto estr icto establecido en el Código Civil, para el cual la propiedad es el dereclio de usar, gozar y disponer de una cosa (o sea, de un objeto material).

Como dijimos, la Constitución emplea el término "propiedad" en sent ido ampl io , ya que comprende todo tipo de derecho patrimonial (ya sea sobre cosas o sobre cualquier otro tipo de bienes: créditos,, derechos intelectuales e industriales, etc).

Ejemplos: la propiedad, en sentido constitucional, puede recaer sobre un auto, una casa, un barco, la titularidad de una novela, de una canción, de una pintura, la titularidad de una patente de invención, una indemnización, el haber jubilatorio, el derecho del inquilino a ocupar la casa que alquila, etc.

Este criterio amplio fue compartido por la Corte Suprema, que definió a la propiedad como "todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad".

Conten ido del de r echo de p rop i edad . - El derecho de propiedad abarca:

1) Todos los bienes de una persona (ej: una casa, un auto, un libro, etc)

2) Todos sus créditos (ej: el derecho a cobrar una deuda).

3) Los sueldos y honorarios.

4) Todos los derechos y obligaciones que surjan de un contrato.

5) Todos los actos jurídicos de disposición y uso de la propiedad.

6) Las sentencias pasadas en atitoridad de cosa juzgada (las decisiones judiciales firmes no pueden modificarse, por lo tanto los derechos y obligaciones que emerjan de ellas se incorporan al patrimonio).

7) Los efectos liberatorios del pago {es el derecho que adquiere el deudor a que no lo obliguen a pagar nada nuevo por una deuda que ya saldó),

8) Los derechos hereditarios (la transmisión de bienes por causa de muerte, con o sin testamento, es contenido del derecho de propiedad).

9) Los derechos adquiridos por otorgamiento de jubilaciones o pensiones (al recibir la jubilación o pensión, hacemos uso de un estatus personal, ya que somos titulares de ese beneficio. La cantidad de dinero que nos paguen puede variar, pero nunca nos van a poder quitar el estatus, porque es un derecho adquirido)

10) La propiedad intelectual , industr ial y comercial (obras, inventos o descubrimientos)

Tanto las personas de existencia ñsica como las de existencia jurídica (ej: una sociedad) pueden ser titulares del derecho de propiedad, y nadie puede violar esa propiedad privada ni turbar su ejercicio.

Propiedad Intelectual , Indus t r ia l y Comercial . - Debemos distinguir entre:

- Propiedad Intelectual: es el derecho del autor sobre su obra científica, literaria, artística. Protege la creación del autor por un tiempo limitado fijado

Page 103: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

por ley {ya que como esta propiedad tiene una función social, luego del tiempo establecido para que su autor o herederos perciban los frutos del trabajo intelectual, pasará a pertenecer al dominio público).

- Propiedad Industrial y Comercial: es el derecho sobre inventos, patentes, marcas de fábrica, descubrimientos, etc. Tiene un tiempo limitado de protección.

Inviolabilidad de la propiedad.- La garantía de "inviolabilidad de la propiedad" se encuentra consagrada en el Art. 17, y significa que nadie puede restringir o privar a una persona de su propiedad en forma arbitraria.

La inviolabilidad se garantiza a través de los siguientes principios:

1) Ningún habitante puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley.

De esto se desprende: a) Que tiene que haber un proceso en el cual se dicte sentencia dispo

niendo la privación de la propiedad a quien era su titular; b) Que esa sentencia debe fundarse en ley anterior.

una de ellas; la otra no puede quitársela por cuenta propia, sino que debe iniciar un proceso en el cual, en base a las pruebas ofrecidas, y a las leyes respectivas, el jue¿ establecerá a cuál de los dos le corresponde. Si falla contra el individuo que estaba en posesión del inmueble, éste será privado de su propiedad en virtud de sentencia fundada en ley.

2) La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino.

Coníiscación es el apoderamiento forzoso que el poder público ejecuta sobre uno, varios o todos los bienes de una persona, sin que medie indemnización.

3) Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilio de ninguna especie.

Las requisiciones y los auxílios son servicios exigidos a la población civil por cuerpos armados, para satisfacer sus necesidades.

Las requisiciones de bienes consisten en el apoderamiento de esos bienes sin previa indemnización (ej: comida o ganado para el mantenimiento gratuito de ta tropa). Son admitidas bajo el imperio de la ley marcial, ya que en ese caso la población civil queda también sujeta a jurisdicción militar, y siempre que medien las correspondientes indemnizaciones.

Auxilios son todo tipo de ayuda que exijan los cuerpos armados a la población civil (ej: ocupación forzosa de las viviendas, excavación de fosos, etc).

Limitaciones al derecho de propiedad.- El derecho de propiedad, al igual que cualquier otro derecho, no es absoluto. Es por eso que puede ser limitado a través de:

FOTOCOPíAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES C03ÍIÍESP0NDEN LAS PENAS DEL ART 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 1 L72:i de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 104: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

a) Las Rest r icc iones : no son indemnizables ya que son real izadas en favor del b ien común . Ej: la prohibición de edificar por sobre una altura máxima; o la obligación de respetar cierto estilo cuando se edifica, etc.

b) Las Serv idumbres : son indemnizables , ya que causan u n m a y o r perjuicio al propie tar io . Ej: las propiedades que limitan con ríos navegables deben dejar un camino público hasta su orilla.

c) La Ocupac ión Temporánea : implica el uso y goce de la p rop iedad po r par te de la Adminis t rac ión Públ ica durante cierto t iempo, en benefício de la sociedad. Es indemnizable .

d) La Expropiac ión : en este caso, el Es tado ext ingue el derecho de prop ie dad basándose en la ut i l idad públ ica ; y es indemnizable .

A cont inuación, profundizaremos sobre la Expropiac ión .

LA EXPROPIACIÓN

Concepto . - La expropiac ión es una l imitación al derecho de propiedad, a través de la cual el Es tado pr iva de u n de te rminado b ien a su titular, con fines de ut i l idad públ ica y luego de indemnizar lo .

El Art , 17 es tablece: "...La expropiación por causa de utilidadpúblicaj debe ser calificada por ley y previamente indemnizada..,

Etapas . - El p roceso expropiaíor io comprende diversas etapas (o requis i tos) que deben cumpl i rse :

a) Calif icación legislativa de "uti l idad públ ica" (o afectación legal).- Para que pueda l levarse a cabo la expropiación, es necesar io que el Congreso dicte una ley, en la cual declare que el b ien a expropiar será afectado a u n fín de uti l idad públ ica .

Ei: el Congreso declara que un determinado terreno debe ser expropiado a su titular, ya que por esa zona se debe continuar con la construcción de una autopista (es un típico caso de "utilidad pública").

Si la expropiac ión es en una provincia , entonces se neces i tará una "ley de afectación" de la Legis la tura Provincial .

N o debemos confundir estas leyes de "afectación de ut i l idad públ ica" con la "Ley de Expropiac ión" que reglamenta el insti tuto de la expropiación. A nivel federal, la "Ley de Expropiac ión" es la 21 .499 .

b) D e t e r m i n a c i ó n de los bienes . - A través de la "ley de afectación", el Congreso debe indicar la ubicac ión de los bienes a expropiar . Puede hacer lo :

- De te rminando específ icamente cuál es el b ien a expropiar (ej: la casa situada en la calle Corrientes 4347).

- Es tablec iendo u n a zona en la que queden comprend idos los b ienes a expropiar (ej: la zona del Abasto).

Page 105: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

- Indicando una enumerac ión genér ica (ej: todas las viviendas de una determinada cuadra).

En los 2 lí l t imos casos, será el Poder Ejecutivo quien deberá determinar específ icamente cuáles son los b ienes a expropiar. Por lo tanto, la "ley de afectación" del Congreso debe hacer que los bienes sean "determinables".

c) Indemnizac ión . - El expropiante debe indemnizar al t i tular del b ien. Dicha indemnizac ión debe ser:

• previa: es decir que el titular del b ien debe recibir la indemnizac ión antes de que la propiedad sea transferida al sujeto expropiante .

• integral (o justa): significa que el monto de la indemnizac ión debe ser igual al valor de la propiedad. La indemnizac ión no debe enr iquecer ni empobrecer al expropiado, sino que debe dejarlo en la m i s m a si tuación económica en la que se encontraba.

La indemnizac ión comprende : 1) el valor objetivo del b ien , 2) los daños que sean consecuencia directa de la expropiación, 3) la depreciación mone ta ria (en épocas de devaluación) y 4) los respect ivos intereses.

Por el contrario, el mon to indemnizatór io n o comprende : el valor personal o afectivo del bien, las ganancias hipotét icas , el mayor valor que pueda otorgarle al b ien la obra a ejecutarse, el lucro cesante , ni t ampoco las mejoras posteriores a la "ley de afectación" que el titular real ice sobre el b i e n (salvo las mejoras que fuesen necesarias). Todas estas disposiciones S u r g e n de la L e y 21 .499.

La indemnizac ión se paga en dinero efectivo, salvo que exista conformidad del expropiado para que se le pague en especies.

Bienes expropiables . - Según el art. 4 de la Ley 21.499, pueden ser objeto de expropiación todos los b ienes convenientes o necesar ios para la satisfacción de la ut i l idad públ ica , cualquiera sea su naturaleza jur ídica , per tenezcan al dominio públ ico o al p r ivado , sean cosas o no .

E l procedimiento expropiatorio . - La expropiación se puede l levar a cabo por 2 vías diferentes:

1) Por a v e n i m i e n t o : c u a n d o ex is te acue rdo entre el e x p r o p i a n t e y el e x p r o p i a d o .

2) Por vía judic ia l : se p roduce cuando no h a y acuerdo. El expropiante prom u e v e la acc ión judic ia l de expropiación, cuyo único fin es la fijación del m o n t o indemnizatór io .

L a expropiación inversa (o " i rregu lar") . - E n la expropiación inversa ocurre que es el titular del b ien quien int ima al expropiante a que concrete la expropiación. Para que esto ocurra, deben cumplirse las siguientes condic iones ;

a) Debe estar v igente la "ley de afectación" del Congreso , que declara al b ien afectado a ut i l idad públ ica .

Page 106: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

b) Q u e el exprop ian te t odav ía n o h a y a in ic iado la acc ión expropia íor ia .

c) Q u e n o se h a y a p a g a d o la i ndemnizac ión .

d) Q u e exis ta o c u p a c i ó n o pe r t u rbac ión p o r pa r t e del exp rop ian t e en la p r o p i e d a d del t i tular.

L o que se b u s c a con la "exprop iac ión inve r sa" es que el exprop ian te concrete la e x p r o p i a c i ó n y pafflie la i ndemnizac i ó n ; y a que h a s t a ese m o m e n t o el t i tular de l b i en se ve pe r jud i cado : sufre u n m e n o s c a b o en su p r o p i e d a d sin rec ib i r n a d a a c a m b i o .

R e t r o c e s i ó n . - L a r e t roces ión es el re in tegro del b i en al p a t r i m o n i o del exp r o p i a d o , p o r n o habe r se c u m p l i d o el fin de u t i l idad púb l i ca al que d icho b ien es taba afec tado .

E j e m p l o : el C o n g r e s o dicta una l e y a f e c t a n d o de ut i l idad p ú b l i c a una v i v i e n d a , para construir allí una e s c u e l a . L u e g o de c o n s u m a d a la e x p r o p i a c i ó n , des t inan e s e e s p a c i o a la c o n s t r u c c i ó n de un c l u b . En e s t e c a s o , el e x p r o p i a d o t i ene d e r e c h o a pedir la re t roces ión y así recuperar su p r o p i e d a d .

La r e t roces ión p r o c e d e : • c u a n d o se le da im fín d i ferente al es tab lec ido ( c o m o en el e j emplo ) .

• c u a n d o luego de t r anscur r idos 2 años desde la exprop iac ión , n o se le dio n i n g ú n fin.

Si la r e t roces ión p r o c e d e y se le re in tegra la p r o p i e d a d al ti tular, és te d e b e rá devo lve r la i n d e m n i z a c i ó n pe rc ib ida .

A b a n d o n o de la e x p r o p i a c i ó n . - La exprop iac ión se tendrá p o r a b a n d o n a da c u a n d o t ranscur ra c ier to t i e m p o , desde que el C o n g r e s o dicta la " ley de afectac ión" , s in q u e el e x p r o p i a n t e p r o m u e v a el j u i c io de exprop iac ión . Los p l azos son los s igu ien tes :

a) Si el b i e n fue e spec í f i camen te de t e rminado p o r la ley; 2 años .

b ) Si se trata de u n b i e n c o m p r e n d i d o e n una z o n a de te rminada : 5 años .

c) Si el b i en es tá c o m p r e n d i d o en una e n u m e r a c i ó n genér ica : 10 años .

Transcur r idos esos p l a z o s s in que se in ic ie el j u i c io de exprop iac ión , se cons ide ra rá que la e x p r o p i a c i ó n fue abandonada , y p o r lo tanto caduca la facul tad p a r a exprop ia r ese b i en .

J u r i s p r u d e n c i a . -Fallo Ercolano c/Lanteri deRenshaw 1921: en e se año a raíz de una crisis habitacional

por las inmigrac iones europeas , aumentan los alquileres abruptamente. Se dicta una l e y de emergenc ia que c o n g e l a b a los a lqui leres por 2 años , es decir que el dueño n o puede a u m e n tarlo hasta que pasen 2 años . El actor dijo que esa ley violaba los arts. 14 (derecho de usar y d i sponer de su propiedad) ; 17 ( inv io labi l idad de la propiedad) y 2 8 (la l ey altera el derecho que regula) . La Corte dijo que n ingún derecho es absoluto; que hay circunstancias e spec ia le s en las que el Estado d e b e intervenir a través del poder de po l i c ía para proteger los intereses de la comunidad y s i empre que sea por un t i e m p o y n o a perpetuidad. La propiedad t iene una función soc ia l .

Page 107: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

L o s D e r e c h o s C i v i l e s ( C O N T I M A C I Ó N )

[Conceptoj

Consiste en el derecho a crecer en cualquier religión y en la posibilidad de exleriorizar libre-menle dichas creencias a Iravés dc un culto determinado.

se desglosa en 2 aspectos:

a) Libertad de Conciencia (art. 19)

b) Libertad de Culto (art. 14)

C Objeción de Conciencia } La objeción de conciencia es ta posibilidad de incumplir un mandato de la autoridad cuando resulla contrario a las convicciones más íntimas, y siempre que con ello no se perjudique a terceros

Dt:Kiíri(o A [,A EDIÍCAÍIÓN i.OCOMOt ION

LIBILKTAI) DE

ASOCIACIÓN

LIBI:KÍAD D E

UtUNIÓN DHKLCHO UK

PKTICIÓN

ÜKUtCHO Uf. CASAJlSf

Conceptoj El derecho a la educación está compuesto por 2 facultades que deben complementarse;

a) Di-reclití de enseñar: facultad de educar a quien lo ncccsile. b) fíereciio de aprender implica la posibilidad de adquinrconociniietitos, y la de elegir macslros, escuelas, métodos dc aprendizaje y orientación de la eiiseilaiiza. 1 V / "Gratuidad "

(Caracíereí )< , , ,„

Conceptoj lis el derecho a entrar, pcnnaneccr, transitar y salir del territorio de uucsiro país. Se encuentra establecido en ei Art. 14 de nuestra Consiitución, por lo cual pertenece a "todos los liabitantes de la Nación".

Puede ser desglosado en 4 paites:

I) Derecho de entrar al país Z) Derecho a permanecer en el pais 3) Derecho a Iransilar et país 4) Derecho a salir del paíü

Concepto J La libertad de asociación "es la facultad que tienen las personas de agruparse voluntariamente y en forma permanenle, para alcan7.ar el objetivo lícito que se han propuesto" (Surge del Art. 14)

El lémiino "fines útiles" debe entenderse como "fines inofensivos, no dañinos"

Conceptoj "Es el derecho que tiiMicn lus hombres para expresar sus ideas, debatir y dialogar en compañía àf- otros hombres". (Surge del Art. 33),

A diferencia de la asociación, la reunión esi una vinculación transitória entre personas.

Conceptoj Ks la facultad que tienen las personas y las asociaciones para pedir a los funcionarios que hagan (o dejen de hacer) algo determinado y relacionado con su investidura. Surge del Art, 14.

Las autoridades están obligadas a responder; no pueden hacer silencio.

ContenidoJ El derecho a casarse incluye: 1) La lilbertad dc hecho para contraer matrimonio. 2) Ei reconocimiento de efectos jurídicos por parte del Estado. 3) La libertad de no casarse.

Son ciertos derechos civiles que, .si bien no se encuentran enumerados en la Constitución, su reconocimiento es indudable. Surgen de: a) El art. 33 b) Los Tratados intemaeionales sobre derecbos humanos Aunque no estén reconocidos expresamente en la Constitución, se trata de derechos l'undamentales, sin tos cuales no podrían cjerecerse todos los demás.

Por ejemplo

DERECHO A LA DIGNIDAD

DERECHO A LA V I D A

DERECHO A LA S A L U D

Son una serie de derechos que, si bien pertenecen a la categoria de "derechos civiles", se caracterizan por s:u contenido económico o patrimonial. De ahí surge que algunos autores losllamen "dere^chospatrimoniales", "derechoseconómicos"o "derechoseconómico-sociales".

DERECHO A TRABAJAR

DERECHO A EJERCER INDUSTRIA LÍCITA

DERECHO A COMERCIAR

LIBERTAD DE CONTRATAR

DERECHO DE NAVEGAR

Por ejemplo

Page 108: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

DtRECHo DE Propiedad

Concepto El derecho de propiedad abarca "todos los bienes materiales e inmaleríales que integran el patrimonio de una persona física o juridicay que, por ende, son susceptibles de apreciación económica" (Badeni). Surge de los Arts. 14 y 20 .

[JEl CdnceptójC^nstitudonai^^d

1) El dsrecho de propiedad no puede utilizarse en forma abusiva ni en contra de [amoral social.

2) El Estado puede imponerle cargas al propietario en función del bien común.

La Constitución emplea el término "propiedad" en sentido amplio, ya que comprende todo tipo de derecho patrimonial (ya sea sobre cosas o sobre cualquier otro tipo de bienes: créditos, derechos ititelectuaies e industriales, etc).

[ lyjòlttbiiltlae! de i» propiedad ] _

La garantía de "inviolabilidad de la propiedad" se encuentra consagrada en el Art. 17, y significa que nadie puede restringir o privar a una persona de su propiedad en forma arbitraria.

( <;afantia Dcrctho dé PropicdadJ

f Littiitacioncs al derecli o d e propiedad )

Se encuentra establecida en c! Art. 17 de la Constitución.

a) Las Restricciones

b) Las Servidumbre

c) La Ocupación Temporánea

d) La Expropiación

\

1) Ningún habitante puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley.

1) La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino.

3) Ningún cuerpo armado puede liacete requisiciones ni exigir suxilio de ninguna especie.

La Expropiación

(Concepto ) -

(Etapas)

I La expropiación es una limitación al luego de indemnizarlo (surge del Art

derecho de propiedad, a través de la cual el Estado priva de un determinado bien a su titular, con fines de utilidad pública y ,17)

a) Calificación legislativa de "utilidad pública" (o afectación legal).- Es necesario que el Congreso dicte una ley, en la cual declare qu.e el bien a expropiar será afectado a un fín de ulilidad pijblica, b) Determinación de los bienes.- A través de las "ley de afectación", et Congreso debe indicar la ubicación de los bienes a expropiar. c) Indemnización.- El expropiante debe indemnizar al titular del bien. Dicha indemnización debe ser: - previa -integral (o justa)

(f-l pro cedi iiiiehfe» e ip irot>iat¿ri<^ se puede llevar a cabo por 2 vias diferentes:

Lia expi-opi|iCi6n inversa) .

1) Por avenimiento 2) Por vía judicial

En la expropiación es el titular del bien quien intima al expropiante a que concrete la expropiación.

a) Debe estar vigente la "ley de afectación" del Congreso.

b) Que el expropiante todavia no haya iniciado la acción expropíalo ría,

c) Que no se haya pagado ia indemnización.

d) Ocupación o perturbación por parte del expropiante en la propiedad del titular.

Àbandttjiòdt: la expropiación )_

Se produce cuando transcurre cierto tiempo, desde que el Congreso dicta la "ley de afectación", sin que el expropiante promueva el juicio de expropiación.

Retfiówsi6nj_ La retrocesión es el reintegro del bien al paírimonio del expropiado, por no haberse cumplido el fin de utilidad pública al que dicho bien estaba afectado.

Page 109: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X

L O S D E R E C H O S S O C I A L E S

R e m i s i ó n . - A n ive l mund ia l , los de rechos socia les surgen duran te el Consti tucionalismo Social. Este tema se encuentra desarrollado en el Capítulo I, a donde remitimos.

Ahora , nos ocuparemos de desarrollar el t ema de los derechos sociales en nuest ro país , los cuales fueron introducidos en la Const i tución Nac iona l a través del Art. 14 bis que anal izaremos a continuación.

EL ARTÍCULO 14 BIS

E l a r t . 14 b i s fue a g r e g a d o a la C o n s t i t u c i ó n N a c i o n a l p o r la r e f o r m a d e 1 9 5 7 .

Este artículo es conocido como el de los derechos y garantías sociales; pero en realidad, p resupone la existencia de derechos económicos y de derechos sociales, y establece las garantías bás icas para proteger los .

En efecto, a lo largo de sus enunciados, ve remos que se trata de medidas tendientes a asegurar el sustento económico del trabajador, a la vez que intenta otorgarle una s i tuación digna en la sociedad, con igualdad de posibi l idades según sus apti tudes.

Entonces p o d e m o s decir que las garantías sociales del art. 14 bis t ienden a proteger, en general , la d ignidad del trabajo h u m a n o y asegurar una situación social honrosa al t raba jador

C o m p a r a c i ó n con el art. 14.- El art. 14 reconoce el derecho a trabajar como derecho individual , c o m ú n a todos los hombres , sin interesar que se realice por cuenta propia o en relación de dependencia (remitimos al Capítulo IX).

El art. 14 bis , en cambio , da por sobreentendido el derecho a trabajar, y establece una serie de garant ías para quien trabaja en relación de dependencia .

Mien t ras el art. 14 se funda en la just ic ia natural , c o m ú n a todos los h o m b r e s po r el solo h e c h o de serlo, el art. 14 bis se funda en la just ic ia social que nace de los des igua ldades sociales ent re los h o m b r e s , y t rata de res tab lecer el equi l ibr io .

Par t iendo de la base de que la re lación laboral pone en inferioridad de condiciones a quienes ofrecen su trabajo ante quienes detentan el capital, las garantías sociales, c o m o las que consagra el art. 14 bis , imponen pautas obligatorias que t ienden a pro teger y dignificar la s i tuación del trabajador.

Page 110: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Así lo entendió la Convenc ión Const i tuyente en 1957, que elevó estas garant ías al p l ano const i tucional , para asegurarse que n inguna ley pudiera dejarlas sin efecto; de m o d o que para modif icar las o derogar las , se requerir ía convocar a Convenc ión Const i tuyente , tal como surge del art. 30 .

Contenido del Art . 14 bis . - A los efectos de su es tudio p o d e m o s dividir el art. 14 bis en 2 grandes grupos:

I) N o r m a s sobre Derecho del Trabajo . Es tas d ispos ic iones , a su vez, se dividen en 2 par tes :

a) Las referentes al Trabajo Individual : r egu lan la re lac ión individual entre trabajador y empleador .

b ) Las referentes al Trabajo Colec t ivo: regulan a las asociac iones profesionales de t rabajadores, o gremios .

II) N o r m a s sobre Segur idad SociaL

A cont inuación ve remos deta l ladamente el contenido de estas n o n n a s .

I- a) N o r m a s sobre Derecho del Trabajo Indiv idual .

El 1" párrafo del Art . 14 bis expresa:

trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:..,"

(Se debe entender que la protección del trabajo implica la obligación de dar trabajo al

desocupado).

1) Condiciones dignas y equitativas de labor.- Se refiere, po r u n lado, a las condic iones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad , higiene, salubridad, seguridad, etc. .

Por otro lado, exige que todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas condiciones. Así , no sería razonable que por cuestiones, por ejemplo, personales, se colocara a un trabajador en condiciones indignas, distintas a las de ios demás.

2) Jornada limitada.- Abusivas normas antiguas imponían la obligación de trabajar de sol a sol. Nace en Inglaterra la oposición a estas costumbres , cuando se exige que el hombre tenga 8 horas de trabajo, 8 de descanso y 8 de distracción.

Acer t adamente la Const i tuc ión establece en forma genér ica la j o m a d a limi tada , dejando a las leyes la reg lamentac ión de la m i sma , ya que ello dependerá del sexo, la edad y las condic iones de trabajo.

3 ) Descanso y vacaciones pagadas.-De no existir esta no rma , el trabajador carecería de descanso y de vacac iones , ya que debiera cont inuar trabajando en horas propias del descanso o en per íodo de vacac iones , pa ra pode r asegurar su sustento y el de su familia.

Page 111: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

4) Retribución justa.- La jus t ic ia de la re t r ibución dependerá del trabajo real izado, del tipo y magn i tud económica de la empresa que lo emplea , de la ut i l idad que su trabajo pres te a la m i s m a , de l cumpl imien to de sus funciones , etc. Aqu í vuelve a aparecer el criterio de que se admiten las d iscr iminaciones , mien t ras fuesen razonables y n o arbitrarias.

5) Salario mínimo vital móvil-La just ic ia de la re t r ibución t iene un l ímite m í n i m o : no puede ser inferior a lo que el empleado necesi ta para vivir (salario mínimo y vita]), debiendo quedar claro que vivir abarca las neces idades de habitación, ropa, comida , educac ión de los hijos y asistencia médica .

A d e m á s , el sa lar io debe ser móv i l : adecuarse pe r iód i camen te , en pr inc i p io , pa ra n o pe rde r su pode r adquis i t ivo (especialmente en países con economías de elevado índice de inflación); pe ro a d e m á s , t en iendo en cuenta la an t igüedad del e m p l e a d o y sus mér i t o s .

6) Igual remuneración por igual tarea.-Es el pr inc ip io del art. 16 aplicado a las re laciones laborales . Si b ien la igualdad no es absoluta, las diferencias, como ya apun tamos , deben fundarse en pautas razonables .

As i , no gana lo m i s m o el trabajador soltero que el que t iene una famiha t ipo o el que t iene una famiha numerosa ; t ampoco gana lo m i s m o el aprendiz que el oficial o el técnico o el ingeniero . Pe ro en estos casos , las pautas de diferenciación son razonables . N o lo serían si, en las mi smas condic iones , a u n trabajador se le pagara , arbi t rar iamente , menos que a otro.

7) Participación en las ganancias, control de la producción y colaboración en la dirección.-Estas disposiciones nunca se han reg lamentado ni se han l levado a la práct ica en forma genérica. D e m o d o que su apl icación depende en cada caso concreto, de la voluntad de las par tes , y de la apl icación de las leyes genera lmente comercia les (ej.: habilitación del empleado, formación de sociedades de

capital e industria, etc.).

8) Protección contra el despido arbitrario.- Este apar tado contempla el caso del empleador pr ivado , particular. La pro tecc ión no impl ica prohibic ión de despedir a un trabajador: p u e d e hacer lo aun sin jus ta causa; pe ro debe indemnizar lo de acuerdo a la ley, según su trabajo, ant igüedad, etc. . En esta norma , la arbi t rar iedad consiste en la falta de indemnizac ión .

9) Estabilidad del empleado público.- En cambio , cuando el pa t rón es el Es tado (nacional, provincial o municipal), no puede despedi r a sus trabajadores sin jus ta causa, aunque los indemnice .

La diferencia se funda en que , en estos casos , se trata de evitar que ante cada cambio de g o b i e m o , se intente produci r un cambio de personal . D e m o d o que para despedir a u n empleado público, se requiere invocar justa causa, debién-

Page 112: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

dose rea l izar u n sumar io admin i s t ra t ivo e n el cua l la causa sea p robada , p u -d i endo en ú l t ima ins tancia l legar a los t r ibunales jud ic i a l e s .

E n este s e n d d o ser ían incons t i tuc iona les las leyes de p resc ind ib i l idad que desp iden e m p l e a d o s púb l i cos s in j u s t a causa . S in e m b a r g o la Cor te S u p r e m a de J u s t i c i a d e l a N a c i ó n h a d e c l a r a d o e n d i v e r s a s o p o r t u n i d a d e s su cons t i tuc ional idad .

P o r ú l t imo se debe aclarar que n o q u e d a n c o m p r e n d i d o s en los t é rminos de esta garan t ía los que in teg ren el pe r sona l j e r á rqu i co y aque l los cuyos cargos sean e m i n e n t e m e n t e po l í t i cos .

10) Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial-Esta c láusula r e c o n o c e a los t raba jadores el de r echo de o rgan izarse en s ind ica tos , que son las o rgan izac iones p ro fes io na les de t rabajadores ; es decir , las o rgan izac iones que ag rupan a los t raba jadores s egún sus dis t intas espec ia l idades , y que los r ep resen tan en sus in tereses c o m u n e s , c o m o la negoc i ac ión de los conven ios co lec t ivos , el e jercic io del derecho de hue lga , etc. .

Pa ra r econoce r este de recho , la Cons t i tuc ión N a c i o n a l i m p o n e 2 cond ic io n e s : que la o rgan izac ión se l leve a cabo en forma:

^) L ibre : es to signif ica la l iber tad de los t raba jadores pa ra a f iharse o n o a de t e rminado g r e m i o , o a n i n g u n o , o a const i tui r o t ros dis t in tos a los ex is ten tes .

b) D e m o c r á t i c a : la e lecc ión de sus au tor idades debe hace r se po r el v o t o l ibre , secre to y sin p re s iones de sus af i l iados, admi t i éndose la ex i s tenc ia de var ias l is tas. El gob ie rno del s indica to debe ser ofrecido po r qu ienes o b t e n g a n la m a y o r í a de vo tos , p e r o con in te rvenc ión de las minor í a s y r e s p e t a n d o sus de rechos . Los cargos de las au tor idades deben ser pe r iód icos .

El m a n d a t o m á x i m o de sus au tor idades será de 3 años , c o n u n a sola opor tun idad de r ee lecc ión inmed ia t a . P a r a ser n u e v a m e n t e e lec to deberá t ranscur r i r u n p e r í o d o de p o r lo m e n o s 3 años , duran te los cua les el d i r igente debe rá re in corpora rse al t rabajo.

1- b) N o r m a s sobre D e r e c h o del Trabajo Co lec t ivo . -

El p á r r a f o del art . 14 bis se ref iere a los de rechos de las a soc i ac iones p rofes iona les de t raba jadores , exp re sando :

''Queda garantizado a los gremios:

1) Concertar convenios colectivos de trabajo,- Son los cont ra tos que se ce lebran , en fo rma colec t iva , ent re el g r emio y la a soc iac ión pa t rona l cor res pond ien t e . Ob l i ga n a todos los t rabajadores del g r emio , af i l iados o n o , y es ta-

Page 113: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

GTOÀ DT: CONSTITUCIONAL ^

b l e c e n las pau t a s que d e b e n obse rvarse en los cont ra tos ind iv idua les de ese g r e m i o (sobre remuneraciones, condiciones de trabajo, jomada, etc).

2) Recurrir a la conciliación y al arbitraje,-Estos son med ios pacíficos para resolver conñ ic tos laborales , antes de recurr ir al ejercicio del derecho de huelga .

S e l l evan a cabo ante el Min i s t e r io de Trabajo . E n la conci l iac ión se t rata de "conci l iar" , de acercar las p r e t ens iones de las pa r tes . E n el arbitraje, el Min i s t e r io ac túa c o m o arbitro t r a t ando de di r imir el p le i to . Tras es to queda abier ta la v ía del de recho de hue lga .

3) Derecho de Huelga,-Es la pa ra l i zac ión del t rabajo que los t raba jadores e m p l e a n c o m o m e d i o de p r e s i ó n pa ra lograr me jo ras o pa ra que se r e c o n o z c a n sus de rechos y p re t ens iones , o p a r a que se c m n p l a n las n o r m a s de las convenc iones co lec t ivas , etc. P a r a que n o de lugar a abusos , está r eg l amen tada p o r las leyes labora les .

4) Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.-

Estas son garant ías que se c o n c e d e n a los represen tan tes g remia les . C o m o surge de la d i spos ic ión , se a segura a los de legados el l ibre cu mp l imien to de su ges t ión , y la es tabi l idad en sus e m p l e o s pa ra ser r e incorporados al t é r m i n o de su ges t ión s indical .

I I ) N o r m a s s o b r e S e g u r i d a d Soc iaL-

El 3 " p á r r a f o de l a r t . 14 b i s con t iene las n o r m a s sobre segur idad socia l ; es decir : las garan t ías de los de rechos socia les p r o p i a m e n t e d ichos .

D i c e este 3° pár ra fo del art. 14 b i s :

"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:....

1) El seguro social obligatorio,- Para l levar a la p rác t ica esta garant ía , se e s t ab l ecen las s igu ien tes d i rec t ivas :

a) debe es tar a ca rgo de en t idades nac iona les o p rov inc ia les , con a u t o n o m í a e c o n ó m i c a y financiera

b ) d ichas en t idades d e b e n ser admin i s t r adas p o r los in teresados , con par t i c ipac ión del Es t ado N a c i o n a l o p rov inc ia l s egún los casos ;

c) n o p u e d e ex i s t i r s u p e r p o s i c i ó n de a p o r t e s ; e s to s ign i f i ca q u e n o se p u e d e a p o r t a r m á s de u n a v e z p o r e l m i s m o r i e s g o . Así, en el caso de un trabajador que se desempeñase en más de un empleo, no se le podría retener sino en uno de ellos eí aporte para el seguro social.

Page 114: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

2) Jubilaciones y pensiones móviles,- Se l lama jub i lac ión al haber que perc ibe un indiv iduo después de haber cumpl ido un cierto n ú m e r o de años de trabajo, pud i endo en vir tud de ello dejar de trabajar. Pens ión es el haber que perc iben ciertos familiares del jub i l ado fal lecido. Igual que el salar io, a m b o s | deben ser móvi les .

3) Protección integral de la familia,- Se procura man tene r a la familia c o m o núcleo in tegrado y estable, en el cual los padres ejerzan con eficacia la pat r ia potes tad y p u e d a n p roveer a sus hi jos lo necesar io para su desarrol lo físico, ps iquico , intelectual y mora l .

4) Defensa del bien de familia,- El b ien de familia es u n inmueble de p ro p i edad de la familia, que queda afectado a la segur idad familiar, median te su inscr ipción en un regis t ro especial . Toda familia (entendiéndose por tal el grupo conviviente) p u e d e consti tuir c o m o b ien de familia, u n solo inmueble , u rbano o rura l , cuyo valor no exceda sus neces idades de sustento y vivienda.

A part i r del m o m e n t o de su inscr ipción, el i nmueb le no se p u e d e vender, e m b a r c a r n i ejecutar. Es éste u n m o d o de pro teger el techo de la familia, p o r deudas (posteriores a la inscripción) que pud ie ran dar lugar a su venta o ejecución.

5) Compensación económica familiar,- Se manif ies ta a t ravés de las asignac iones familiares. A l fomentar su familia, a l t rabajador le aumen tan los gas tos; la ley trata de compensar lo económicamen te , es tableciendo las as ignaciones familiares por esposa, hijos, nac imien to , escolar idad, etc..

6) Acceso a una vivienda digna,- Se trata de asegurar al t rabajador y su famil ia un lugar para vivir. Si b ien el ideal es la v iv ienda propia (para lo cual los gobiernos tratan de llevar a cabo, dentro de las posibilidades económicas del país, planes de

construcción de viviendas con baja financiación), el p ropós i to se cumple si el trabaja

dor, m e r c e d a su salario, puede paga r el a lqui ler de una v iv ienda digna.

L O S D E R E C H O S P O L Í T I C O S

C o n c e p t o . - Los derechos pol i t i ces son aquel los que sólo cor responden a los c iudadanos , y que consis ten en par t ic ipar en todo lo que tenga que ver con la organizac ión del Estado; ya sea vo tando a quienes van a gobernar (y ejerciendo las llamadas "formas de democracia semidirecta"), O p resen tándose COmo candidato para

gobernar en el pa ís . Es decir, vo tando o s iendo votado.

Ante r io rmente , los derechos pol í t icos n o figuraban expresamente en el texto de la Const i tución. P e r o la Refo rma del 94 les dio un reconoc imien to expreso a t ravés del A r t . 3 7 (primera parte):

Page 115: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

"Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia.,.

Los derechos políticos (también denominados "derechos electorales") Se dividen en:

1) D e r e c h o s e lectorales act ivos: cons i s ten en el de recho a votar (sufragio) , ya sea:

a) p a r a e legi r a u n g o b e r n a n t e (presidente, diputados, senadores, gobernadores,

intendentes, etc).

b) p a r a par t ic ipar en las formas semidi rec tas de democrac ia (iniciativa popular, plebiscito, referéndum, etc).

A l conjunto de ind iv iduos que t i enen derecho a votar se lo d e n o m i n a Cuerpo Electoral,

2) D e r e c h o s e lectorales pas ivos : es la capac idad que poseen a lgunos ciudadanos pa ra pos tu la rse a los cargos e lec t ivos .

N o todos los c iudadanos t i enen derecho a pos tu la rse , ya que deben cumpl i r con u n a serie de requis i tos , c o m o p o r e jemplo :

- los que surgen de la Consti tución, como en los arts. 4 8 , 5 5 y 89, que establecen los requisi tos necesar ios para ser diputado, senador, presidente y vice.

- pa r a pos tu la r se a u n cargo e lec t ivo t a m b i é n es necesar io pe r t enece r a algún pa r t ido pol í t ico .

El Sufrag io . - A t ravés del sufragio (o voto) se expresa la vo lun tad del p u e b lo . S i rve pa ra elegir gobe rnan te s , y t a m b i é n pa ra par t ic ipar en las formas semidi rec tas de democrac ia .

El Art . 37 (agregado por la Reforma del 94), establece las características del sufragio:

"„,el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio,,."

a) Un ive r sa l : significa que todos los c iudadanos p u e d e n votar. E n el año 1947 se le pe rmi t ió vo ta r a la mujer p o r p r imera vez (aunque San Juan lo admitió desde 1927). L a edad m í n i m a exigida p a r a votar es de 18 años .

b) Igua l : cada c iudadano t iene u n vo to , es decir que n o h a y votos calif icados. L o s vo tos cal i f icados son aquel los en donde , según la caracter ís t ica de la pe r sona , su vo to pod ía va le r 2 , 3 o m á s vo tos que el de los demás .

El: el voto de un universitario o de un millonario valdría más que el de una persona humilde, y su fundamento sería que aquéllos están más capacitados, por sus conocimientos, para distinguir a la persona idónea para llevar al país adelante.

c) Secre to : s ignif ica que n o se p u e d e obHgar al vo tan te a que d iga a qu ién va a v o t a r o v o t ó . Es to se h a c e pa ra ev i ta r a lgo m u y c o m ú n en t i e m p o s p a s a dos en n u e s t r o p a í s : el f raude e lec to ra l , las p r e s i o n e s y a m e n a z a s p a r a ob te ne r los v o t o s , e tc .

Page 116: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

La vo tac ión se l leva a cabo en los d e n o m i n a d o s "cuartos oscuros" que son hab i tac iones en donde es tán las bole tas y no hay ven tanas (o se encuentran tapadas), pa ra evi tar que el vo tan te sea v is to al m o m e n t o de emit i r su vo to .

d) Obl iga tor io : es to significa que a d e m á s de ser u n de recho es una obl igac ión c ívica y nad ie p u e d e abs tenerse de votar (salvo casos puntuales, como edad avanzada o si se está a más de 500 km. de distancia del lugar asignado a votar).

Estas d i spos ic iones ñ i e r o n es tablec idas po r la Ley Sáenz Peña de 1912.

Los Par t idos pol í t icos , - Son agrupac iones de c iudadanos que t i enen u n p r o g r a m a pol í t ico y social , cuyo objet ivo es ejercer el p o d e r del Es t ado a través de sus d i r igentes .

Sus ñ inc iones m á s impor t an te s son:

1) H a c e r de in te rmedia r ios entre el Es t ado y la soc iedad (luego de canalizar la opinión pública),

2) Uni f icar ideas p a r a so lucionar p r o b l e m a s socia les ,

3) E d u c a r a los c iudadanos desde el p u n t o de vis ta pol í t ico ,

4) P royec ta r su p rop ia pol í t ica , etc.

El Congre so N a c i o n a l es el encargado de dictar l eyes que regu len la act ividad de los par t idos pol í t icos .

Por su par te , la Re fo rma del 94 introdujo en la Cons t i tuc ión al Art . 38 , que es tablece lo s iguiente :

"Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio ".

Este ar t ículo expresa el pr inc ip io de l ibertad de creac ión de part idos pol í t icos: el Es t ado no debe en t rometerse en su c reac ión n i en el ejercicio de sus ac t iv idades (siempre que se respete a la Constitución).

T a m b i é n queda c la ro que:

• L o s par t idos d e b e n tener organizac ión y func ionamien to democrá t i cos .

• Sólo los par t idos es tán habi l i tados pa ra pos tu la r cand ida tos a los cargos púb l i cos e lect ivos .

Page 117: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

• L o s p a r t i d o s t i e n e n d e r e c h o a a c c e d e r a la i n f o r m a c i ó n p ú b h c a y a la d i fu s ión de i dea s . Eí: pedirle informes al Poder Ejecutivo sobre sus actividades, o pedir «^pacios en los medios de comunicación durante épocas de elecciones para difundir sus propuestas.

En la par te final de este ar t ículo se h a c e m e n c i ó n al " A p o y o e c o n ó m i c o " que debe rea l izar el E s t a d o a los par t idos pol í t icos . Su fundamento es que ellos

l realizan u n a ac t iv idad de carác ter púb l i co .

A ra íz de es to es que los par t idos es tán ob l igados a dar a conoce r tan to el pa t r imon io c o m o el des t ino de sus fondos; pa ra que la soc i edad p u e d a tener u n control de lo que se gas ta en c a m p a ñ a s e lec tora les .

Sis temas e lectorales . - Los s i s temas electorales son diferentes m é t o d o s ut i

l izados pa ra distr ibuir los cargos elect ivos, de acuerdo a los votos del pueb lo .

En nues t ro pa í s , fueron u t i l izados d iversos s i s temas e lec tora les :

1) Lis ta C o m p l e t a : cada vo tan te sufragaba po r el tota l de los cand ida tos co r re spond ien tes a las vacan te s a cubrir, y g a n a b a n qu ienes lograran la s imple mayor ía . P o r lo tan to , la hs ta q u e tenía m á s votos , se l levaba todas las b a n c a s ; lo cual era bas tan te injusto.

Ei: si habia 50 vacantes para diputados, cada partido presentaba en sus boletas 50 candidatos; triunfaba la lista más votada, que ocupaba las 50 vacantes.

Este s i s t ema se apl icó has ta 1902, y desde 1904 a 1912.

2) C ircunscr ipc ión U n i n o m i n a l : cada distr i to e lec tora l se dividía en tantas c i rcunscr ipc iones c o m o vacan tes a l lenar, y en cada u n a se elegía u n candi dato po r s imple p lu ra l idad de sufragios . D e m o d o que en cada c i rcunscr ipc ión se e legía al cand ida to m á s vo tado .

Es te s i s t e m a se e m p l e ó p a r a la o r g a n i z a c i ó n de l C o n c e j o D e l i b e r a n t e de la Cap i t a l d e s d e 1882 h a s t a 1907 , en que fue sus t i tu ido p o r el s i s t ema de v o t o r e s t r i ng ido .

Pa ra e lecc iones genera les r ig ió entre 1902 y 1904 (diputados).

3) L i s ta I n c o m p l e t a : era el s i s tema e m p l e a d o desde 1907 para la organi z a c i ó n del Conce jo De l ibe ran te de la Capi ta l , y fue adop tado po r Sáenz P e ñ a para las e lecc iones genera les de 1912.

C a d a e l e c t o r v o t a p o r 2/3 de las v a c a n t e s , las c u a l e s v a n a c o r r e s p o n d e r a la l i s ta q u e o b t e n g a m a y o r í a de v o t o s ; el 1/3 r e s t a n t e es c u b i e r t o p o r la p r i m e r a m i n o r í a .

4) R e p r e s e n t a c i ó n proporc iona l : este s i s tema p resen ta d iversas var iantes. Ve remos la m á s ut i l izada de ellas, d e n o m i n a d a "S i s tema D ^Hont" (lo explicaremos a través de un ejemplo, para que sea más fácil):

Page 118: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

^^"^ E D I T O R I A L E S T U D I O

S u p o n g a m o s que en la e lección intervienen 3 par t idos , y que deben cubrirse 5 vacan tes :

a) e l total de votos obtenidos po r cada lista, se divide po r 1, por 2, po r 3 y así suces ivamente hasta l legar al n ú m e r o de vacan tes a cubrir. En el e jemplo dado, ser ían 5 vacantes . S u p o n g a m o s que los 3 par t idos intervinientes lograron el s iguiente n ú m e r o de votos :

par t ido A: 200 - pa r t ido B : 100 - pa r ido c: 50

En tonces se p rocede de la s iguiente manera : 200 : 1 = 200 100 : 1 - 100 50 : 1 = 5 0 200 : 2 = 100 100 : 2 = 50 50 : 2 = 25 200 , "t

: :> - 66,66 1 0 0 : 3 = 33,33 50 : 3 = 16,66 200 ; 4 = 50 100 : 4 = 25 5 0 : 4 = 12,50 200 : 5 - 40 100 : 5 - 20 50 : 5 = 10

b) a cont inuación , los cocientes así obtenidos se van o rdenando de m a y o r a menor , independ ien temente de la lista a que per tenezcan; si se hub iesen obten ido 2 o más cocientes iguales , t iene preferencia en el o rdenamien to el que per tenezca a la lista m á s votada. Veamos :

1^)200 (part ido A) 2") 100 (part ido A) 3°) 100 (part ido B ) 4* ) 66 ,66 (part ido A) 5°) 50 (part ido A )

c) a cada par t ido le cor responderán tantos cargos como veces sus concientes aparezcan en el o rdenamien to . En el e jemplo dado , el par t ido A ñ g u r a 4 veces , el par t ido B , sólo 1 y el par t ido C, n inguna . D e m o d o que las 5 vacantes a llenar, se comple ta rán del s iguiente m o d o : 4 candidatos po r el par t ido A y 1 po r el par t ido B .

5) Vo to a c u m u l a t i v o s i m u l t á n e o ("Ley de Lemas"): este es un s is tema a t ravés del cual se reúnen , en una m i s m a elección, las internas de cada par t ido y las e lecc iones genera les . Veámos lo con u n e jemplo:

a) S u p o n g a m o s que se trata de e lecciones pres idencia les . Par t ic ipan 3 part idos (A, B y C) , y cada u n o de ellos presenta 2 candida tos diferentes .

Los e lectores deben votar po r u n candidato . Se p rocede a la votación, arroj a n d o los s iguientes resul tados :

Page 119: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Cand ida to 1 (Par t ido A ) : 100 vo tos Cand ida to 2 (Par t ido A ) : 2 0 0 0 vo tos Cand ida to 3 (Par t ido B ) : 3 0 0 vo tos Cand ida to 4 (Par t ido B) : 4 0 0 vo tos Cand ida to 5 (Par t ido C) : 1300 vo tos Cand ida to 6 (Par t ido C) : 1700 vo tos

b ) A cont inuac ión , debe c o m p u t a r s e cuán tos vo tos acumuló cada par t ido pol í t ico ; y el g a n a d o r de las e lecc iones será el cand ida to que haya ob ten ido m á s vo tos den t ro de l pa r t ido pol í t i co ganador .

E n el e jemplo , el pa r t ido A a c u m u l ó 2 1 0 0 vo tos , el pa r t ido B a c u m u l ó 700 votos y el C a c m n u l ó 3 0 0 0 vo tos . P o r lo tanto , el ganado r de las e lecc iones es el Cand ida to 6, ya que es qu ien ob tuvo m a y o r cant idad de votos den t ro del pa r t ido pol í t i co ganado r (C) .

E l c a n d i d a t o 2, p e s e a h a b e r s ido el m á s v o t a d o , n o g a n a las e l ecc iones p o r q u e el p a r t i d o po l í t i co al q u e p e r t e n e c e (A) a c u m u l ó m e n o s v o t o s que el pa r t i do C.

Es te s i s tema se ut i l iza en U r u g u a y desde 1910, y en nues t ro país fue uti l izado en a lgunas p rov inc ia s .

6) S i s t e m a de D o b l e vue l ta (o "Baliotage"): este s i s tema será desa r ro l l ado m á s adelante , c u a n d o t r a t emos todo lo referente a la forma de e lecc ión del P o d e r E j e c u t i v o (Capí tu lo X V ) ,

E l e c c i ó n Indirec ta . - Las e lecc iones p u e d e n ser:

3 ) D i rec ta s : los c iudadanos vo t an d i rec tamente a quienes se pos tu l an p a r a ocupar el cargo (ej: elección para diputados, senadores, Presidente, etc).

^ ) I i idirectas: los c iudadanos e l igen a u n cuerpo co leg iado , al cual le c o r r e sponde des ignar qu ién ocupa el cargo .

A n t e r i o r m e n t e , la e l ecc ión indi rec ta era ut i l izada para elegir P res iden te , Vicepres iden te y S e n a d o r e s . Pe ro a par t i r de la Refo rma del 94 , c o m e n z ó a ut i l izarse la forma di recta p a r a la e lecc ión de estos cargos .

F o r m a s Semid irec ta s de D e m o c r a c i a . - Son m e c a n i s m o s que le p e r m i t e n al p u e b l o par t ic ipar en la t o m a de dec i s iones del g o b i e m o .

B á s i c a m e n t e , las "formas semid i rec tas de democrac i a " son 2: la In ic ia t iva p o p u l a r (art. 39) y la Consu l t a p o p u l a r (art. 40).

A t ravés de la In ic iat iva P o p u l a r , cua lqu ie r c iudadano p u e d e p re sen ta r u n p royec to de ley sobre u n t e m a específ ico, y el Congreso t iene u n p lazo de 1 año pa ra t ra ta r lo .

Page 120: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

El C o n g r e s o es el enca rgado de dictar la ley que r e g l a m e n t a este de recho de iniciat iva, la cual t iene a lgunos l ími tes :

• Es ta ley n o p u e d e exigi r que el n ú m e r o de fírmas que deba a c o m p a ñ a r el p r o y e c t o sea m a y o r de l 3 % del p a d r ó n e lec tora l (gente que está en las listas para ir a votar). Es to es p a r a evi tar que , al exigi r m u c h a s fírmas, se t o m e impos ib le lo grar ejercer el de recho .

• N o p o d r á n somete r se a in ic ia t iva popu la r de t e rminados t emas : re fo rma cons t i tuc ional , t ra tados i n t e m a c i o n a l e s , t r ibutos y p r e supues to , y t odo lo re lat ivo al de recho p e n a l (delitos, penas, etc).

El Art . 4 0 , p o r su pa r t e , se encarga de r egu la r la C o n s u l t a Popu lar . P o d e m o s deci r que la consul ta p o p u l a r cons is te en "preguntar le" al p u e b l o qué opin a de u n de t e rminado p r o y e c t o de ley. Es ta consul ta p u e d e ser de 2 c lases :

1) Consu l ta p o p u l a r V i n c u l a n t e (o decisoria): la C á m a r a de D ipu t ados som e t e u n p royec to de ley a consul ta p o p u l a r y es obl iga tor io vo ta r (por "si" o por "no"). Si la consu l ta d io a favor de l p royec to , éste se convie r te en ley y se p r o m u l g a en forma au tomát ica . Es te t ipo de consul ta p o p u l a r es conoc ida con el n o m b r e de "Refe réndum" .

2) Consu l ta p o p u l a r N o v incu lante (o consultiva): el C o n g r e s o o el P res i dente s o m e t e n u n p royec to a consul ta y en este caso el v o t o n o es obl iga tor io . E l resu l tado de la consul ta p u e d e ser de jado de lado p o r el Es tado (se usa para tener una noción de lo que el pueblo opina).

El P leb isc i to , en camb io , es c o m o una consul ta p o p u l a r p e r o sobre u n de t e rminado acto po l í t i co y n o sobre u n a n o r m a ju r id ica . Ei: un plebiscito sobre si se debe ratificar o no un determinado tratado.

L O S D E R E C H O S D E T E R C E R A G E N E R A C I Ó N

C o n c e p t o . - L o s de rechos de " tercera gene rac ión" son los d e n o m i n a d o s "derechos co lec t ivos" , que fueron inco rpo rados en los ú l t imos años a las cons t i tuc iones m o d e r n a s .

E n nues t ra Cons t i tuc ión , la m a y o r i a de es tos de rechos se encuen t r an en el capí tu lo "Nuevos Derechos y Garantías" i ncorporado p o r la re fo rma del 94 .

Por ej: derecho al medio ambiente (art. 41), derechos del consumidor y de los usuarios de servicios públicos (art. 42), derecho a una mejor calidad de vida, derecho al desarrollo, etc.

Protecc ión del m e d i o a m b i e n t e (Art . 41 ) . - El Art . 4 1 es tab lece que todo hab i t an te t iene :

• el derecho a goza r de u n a m b i e n t e sano , y • el deber de p rese rva r lo p a r a gene rac iones p resen te s y futuras.

Page 121: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

El d e r e c h o a u n a m b i e n t e sano depende de cada lugar y t i empo (ya que hay lugares menos contaminados que oíros), y se logra a t ravés de acc iones que pro te jan el m e d i o ambien te , y de sanc iones p a r a quien lo daña.

E l Es tado debe dictar n o r m a s que obhguen a las industrias a preservar el m e d i o ambiente . A d e m á s , puede impar t i r cast igos para quienes no cumplan con dichas no rmas . Por ej: multas en dinero o acciones -como limpiar lo que contaminaron-.

El Es tado t iene el deber de dar i n formac ión y educac ión ambienta l . Le debe enseñar a la gen te :

1) C ó m o usa r en forma rac iona l los recursos na tura les , p r e se rvando el pa t r imonio cul tural , na tura l y b io lóg ico .

2) Cuáles son las consecuenc ias del daño ambien ta l , p a r a que t o m e n conciencia de que antes de r e c o m p o n e r el ambien te o reparar lo e c o n ó m i c a m e n t e , es m u c h o me jo r evi tar el d a ñ o .

La Nac ión t a m b i é n se debe encargar de agregar los delitos ecológicos al Código Penal . Cada provincia, po r su par te , debe complementar los (esto significa que tendrá que tratar los temas específicos que atañen a su provincia).

Las d i spos ic iones de este ar t iculo , son p rog ramá t i ca s (es decir que necesitan que una ley las reglamente); sa lvo la Última p a r t e que es operat iva (se cumple directamente sin una ley reglamentaria): la prohibición de entrar al país residuos peligrosos o radiactivos.

E s impor tan te m e n c i o n a r que, p a r a la p ro tecc ión del m e d i o ambien te , la soc iedad cuen ta con la acc ión de a m p a r o colect ivo. Es to será t ra tado en el Capí tu lo X I , referente a las "Garan t ías" .

Protecc ión de U s u a r i o s y C o n s u m i d o r e s (Art . 42) . - E l Art . 42 surge pa ra subsanar aquel la des igua ldad que exis te en la re lac ión comerc ia l en t re : el cons u m i d o r o usuar io (la parte débil o dominada) y el p r o v e e d o r o pres tador de servic io (la parte fuerte o dominante).

Los C o n s u m i d o r e s y U s u a r i o s t i enen los s iguientes derechos :

a) Libre elección en el mercado los productos y servicios: el Es tado debe el iminar aquel las prác t icas que impidan esta libre e lección (como algunos monopolios). También debe asegurar la competenc ia leal y efectiva (surtido y precios bajos).

b) Educación para el consumo: el Es t ado a t ravés de p r o g r a m a s debe capac i ta r a los c o n s u m i d o r e s , pa ra que sepan elegir con fundamento , r e c o n o z c a n los engaños y s epan cuales son sus derechos y obl igac iones .

c) Información: el c o n s u m i d o r o usuar io debe tener in formac ión veraz , detal lada, ef icaz y suf iciente sobre las caracter ís t icas del p roduc to o servic io que va a adquir i r o sobre su a d e c u a d o u s o o c o n s u m o . Esta in formac ión debe suminis t ra r la el p roveedor .

Page 122: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

d) Organizarse: a t ravés de g rupos socia les con p ro t ecc ión cons t i tuc ional c o m o organ izac iones de consumidore s y de usua r ios .

e) Participación en los órganos de control de los servicios públicos.

f) Acceso a la justicia: cuen tan con la acc ión de a m p a r o , p e r o p rev io a este j u i c io debe hace r se la conci l iac ión obl igator ia .

g) Protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, seguridad o la del medio ambiente: el E s t a d o v a a r e v i s a r los p r o d u c t o s q u e e s t á n e n el m e r c a d o , y sus p r o v e e d o r e s o i m p o r t a d o r e s s e r á n r e s p o n s a b l e s an te c u a l q u i e r fa l la .

h) Indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

E l E s t a d o , p o r su par te , debe dar le p ro t ecc ión a estos de rechos . También t iene otras ob l igac iones , c o m o po r e j : educar a la pob lac ión; defender a la competenc ia

y controlar lo s mercados m o n o p o l i c e s y la e f ic ienc ia de los serv ic ios públ icos ; promover la

creación de asoc iac iones de consumidores y usuarios, etc.

A través de las leyes , el Es tado debe p reven i r o so luc ionar los p r o b l e m a s que su rgen en estas re lac iones comerc ia l e s , y r egu la r los serv ic ios púb l i cos , p e r m i t i e n d o a las asoc iac iones de c o n s u m i d o r e s y usua r ios que par t i c ipen de los o rgan i smos de control .

L a L e y d e D e f e n s a del C o n s u m i d o r (Ley 24 .240) se encarga de r egu la r todas es tas cues t iones . Les da p ro tecc ión y garan t ías a los consumidore s frente a las fallas de ca l idad, r iesgos cont ra la salud, pub l i c idad engañosa , c láusulas inef icaces , t é rminos abus ivos de los cont ra tos , fo rmas de p res ta r los servic ios , etc . A d e m á s el art. 3 es tablece u n p r inc ip io p ro tec to r io : en caso de duda, se va a in terpretar s i empre a favor del consumidor .

P o r ú l t imo, vale agregar que r ec ien temente se sanc ionó la L e y 26 .361 ( B O : 7 /4 /2008) , modi f ica tor ia de la Ley de Defensa de l Consumidor . Es ta ley int roduce var ias me jo ras a favor de los c o n s u m i d o r e s , e spec i a lmen te en lo refer ido a: m o d o s de resc i s ión del cont ra to (art. 10 ter); a t enc ión pe r sona l i zada de las empresa s para los r ec l amos de los c o n s u m i d o r e s (art. 2 7 ) ; a u m e n t o de m u l t a s para e m p r e s a s infractoras (art. 4 7 ) ; e tc .

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONT'EN LAS PENAS DEL ART 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 123: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

S Í N T E S I S G R Á F I C A 129

-> Los Derechos Sociales surgen durante eí Constitucionaliso Social (remisión).

•>• En nuestro país, fueron introducidos en la Constitución Nacional a través del Art. 14 bis

A R T Í C U L O 1 4 B I S

* Fue agregado a la Constitución Nacional por la reforma de 1957.

* Las garantías sociales del art. 14 bis tienden a proteger, en general,

la dignidad del trabajo humano y asegurar una situación social honrosa al trabajador.

El art. 14 reconoce el derecho a trabajar como derecho individual, común a todos los hombres, sin interesar que se realice por cuenta propia o en relación de dependencia.

El art. 14 bis, en cambio, da por sobreentendido el derecho a trabajar, y establece una serie de garantías para quien trabaja en relación de dependencia.

Normas sobre Derecho del

Trabajo Individual

El 1° párrafo regula la relación individual entre trabajador y empleador.

Normas sobre Derecho del

Trabajo Colecrív»

El T párrafo se refiere a los derechos de las asociaciones profesionales de trabajadores

Normas sobre Seguridad Social

El 3" párrafo contiene las normas sobre seguridad social; es decir: las garantías de los derechos sociales propiamente dichos.

"£/ trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:..."

1) Condiciones dignas y equitativas de labor.

2) Jornada limitada

3) Descanso y vacaciones pagadas

4) Retribución justa

5) Salario mínimo vital móvil

6) Igual remuneración por igual tarea

7) Participación en las ganancias, control de la producción y colaboración en la dirección

8) Protección contra el despido arbitrario

9) Estabilidad del empleado público

10) Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

"Queda garantizado a los gremios:

1) Concertar convenios colectivos de trabajo

2) Recurrir a la conciliación y al arbitraje

3) Derecho de Huelga.

4) Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ....

V) El seguro social obligatorio

2) Jubilaciones y pensiones móviles

3) Protección integral de la familia

4) Defensa del bien de familia

5) Compensación económica familiar

6) Acceso a una vivienda digna.

Page 124: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

130 SÍNTESIS G R Á F I C A

« B i t

Los derechos políticos son aquellos que sólo corTe:sponden a los ciudadanos, yi consisten en participar en todo lo que tenga que ver con la organización del do: ya sea votando a quienes van a gobernar, o presentándose como canditi para gobernar en el país. (Surgen del Art. 37)

Los derechos políticos

se dividen en:

1) Derechos e lectorales activos: consisten enj derecho a votar.

2) Derechos electorales pasivos: es la capacit que poseen algunos ciudadanos para postularse al cargos electivos.

A través del sufragio (o voto) se expresa la voluntad del pueblo. Sirve para elegir gobernantes, y también para participar en las formas semidirectas de democracia.

El sufragio debe ser

a) Universal

b) Igual

c) Secreto

d) Obligatorio

Son agrupaciones de ciudadanos que tienen un programa político y socii cuyo objetivo es ejercer el poder del Estado si través de sus dirigentes.

msmMsmm

En nuestro país fiíeron utilizados diversos sistemas electorales;

Los sistemas electorales son diferentes métodos utilizados para di tribuir los cargos electivos, de acuerdo a los votos del pueblo.

1) Lista Completa

2) Circuncripción Uninominal

3) Lista Incompleta

4) Representación proporcional

5^ Voto at\iTrm\a\\\o sSmttN\ãTito V'Vg:< Ãí V^TOTIÇJ'

6) Sistema de Doble vuelta (o "Ballotage")

Las elecciones pueden ser

a) Djrectas: los ciudadanos votan directamente a quienes se tulan para ocupar el cargo (ej: elección para diputados).

b) Indirectas: los ciudadanos elijgen a un cuerpo colegiado, al cu le corresponde designar quién ociupa el cargo.

Formas Semidirectas de Democracia Son mecanismos que Je permiten al pueblo partic par en la toma de decisiones del gobierno.

Iniciativa Popular: consiste en que cualquier ciudadano puede presentar un proyecto de l< sobre un tema específico, y el Congreso tiene un plazo de 1 ano para tratarlo.

Consulta popular: consiste en "preguntarle" al pueblo qué opina de un determinadu proye<^J to de ley.

Plebiscito: es como una consulta popular pero sobre un determinado acto político y no sobie^ una norma juridica

Page 125: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

CAPITULO XI

GARANTIAS

Concepto.- L a s ga ran t í as son m e c a n i s m o s que le p e r m i t e n a los ind iv iduos defender y h a c e r r e spe t a r sus de rechos .

Por ej: el babeas corpus es una garantía que le permite al individuo hacer respetar su derecho a la libertad física.

Clasificación.- E x i s t e n 2 c lases de garan t ías :

a) Garantías Genéricas: s on aque l las que t i e n d e n a p r o t e g e r toda c lase de d e r e c h o s (ej: amparo, debido proceso, etc).

b) Garantías Específicas: son aque l las que p r o t e g e n e x c l u s i v a m e n t e d e t e r m i n a d o s d e r e c h o s (ej: el babeas corpus -que protege exclusivamente el derecho a la

libertad física-; la prohibición de pena de muerte por causas políticas, etc).

A con t inuac ión v e r e m o s de t a l l adamen te las garan t ías m á s impor t an te s que r e c o n o c e nues t r a Cons t i tuc ión .

EL DEBIDO PROCESO

( A R T . 1 8 )

Concepto.- El d e b i d o p r o c e s o es u n con jun to de g a r a n t í a s p r o c e s a l e s que t i e n e n p o r ob je to as i s t i r a los i n d i v i d u o s du ran t e el de sa r ro l l o de l p r o c e s o , y así p r o t e g e r l o s de los a b u s o s de las a u t o r i d a d e s y p e r m i t i r l e s la de fensa de sus d e r e c h o s .

D i c e el Art, 1 8 (primera parte):

"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo funda-do en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo;..Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...".

D e es to surge q u e , en t re las garan t ías p rocesa le s , la Cons t i t uc ión c o n s a g r a los s igu ien tes p r i nc ip io s :

a) Ju ic io p r e v i o ; b ) I n t e r v e n c i ó n del Juez Na tu ra l ; c) L e y an te r io r ( i r re t roac t iv idad de la l ey ) ; d) Inv io lab i l idad de la defensa e n j u i c i o : e) D e c l a r a c i ó n cont ra sí m i s m o .

Page 126: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

a) Juic io prev io . - **Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo". D e m o d o que n a d i e p u e d e ser cas t igado sin habe r s ido p r e v i a m e n t e j u z g a d o y sen tenc iado m e d i a n t e el deb ido p r o c e s o .

Es to significa que el ind iv iduo debe ser acusado de la c o m i s i ó n de u n h e cho concre to , p r e sen t ándose p ruebas en su cont ra ; y debe tener la opor tun idad de defenderse a l egando sus de rechos y p r e s e n t a n d o las p ruebas que tenga pa ra demos t ra r su inocencia .

En tonces , en base a es tos e l emen tos , el j u e z j u z g a r á los h e c h o s y finalmente dictará sentencia , abso lv iendo o c o n d e n a n d o ; sólo en este ú l t imo caso , m e diante sen tenc ia condena tor ia surgida del deb ido "juicio p rev io" , el i nd iv iduo p o d r á ser cas t igado.

b) J u e z natural . - "Ningún habitante puede ser... juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa". Este párrafo encierra el p r inc ip io del j u e z na tu ra l o j u e z legal .

S o n j u e c e s na tura les los j u z g a d o s y t r ibunales c reados p o r ley antes que se p r o d u z c a el h e c h o que m o t i v a el p roceso , sin impor ta r el o los ind iv iduos que lo in tegren .

Por Eiemplo: un homicidio debe ser juzgado ante alguno de los juzgados criminales creados por las l eyes de organización y competencia de los tribunales; y no interesa en particular la persona del juez , ni que su nombramiento haya s ido posterior a la comis ión de ese homic id io . Lo que importa es que ese órgano, el juzgado criminal, ya existía antes que se cometiera el homic id io .

L o que N O se puede es sacar al i nd iv iduo de ese j u z g a d o "natura l" , y form a r u n a comis ión especia l p a r a que lo j u z g u e . Por apl icac ión de este pr inc ip io , n i el Pode r Ejecut ivo ni el Leg is la t ivo p u e d e n formar comis iones espec ia les pa ra que j u z g u e n y sen tenc ien a los ind iv iduos ; c o m o t a m p o c o p u e d e el P o d e r Judicial de legar en comis iones espec ia les pos te r io res al hecho , su a t r ibuc ión de impar t i r jus t ic ia .

Por eso dec imos que la proh ib ic ión de f o r m a r comis iones espec ia les es u n a apl icac ión del pr inc ip io del j u e z natura l ,

c) L e y anterior.- ^'Ningún habitante... puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". S a b e m o s que el ind iv iduo debe ser some t ido a u n ju ic io p r e v i o ante el j u e z na tura l ; ahora a g r e g a m o s que ese j u i c io y la respec t iva sentencia , d e b e n fundarse en una ley anter ior al h e c h o q u e m o t i v a el proceso .

Por Ejemplo: si en el año 2 0 0 4 el C o n g r e s o dicta una l ey que prohibe matar vacas , no se m e

puede condenar por haber matado a una vaca en el 2 0 0 3 .

E n el p r inc ip io de "ley anter ior" subyacen , a su vez , otros dos p r inc ip ios fimdamentales:

• el p r inc ip io de lega l idad o rese rva ; • el p r inc ip io de i r re t roac t iv idad de las leyes . -

Page 127: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

£1 principio de legalidad o r e se rva surge de la s egunda par te de l art. 19: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la

ley, ni privado de lo que ella no prohibe".

D e m o d o que , si en el m o m e n t o en que el ind iv iduo comet ió el acto, éste n o es taba p r o h i b i d o po r la ley, era u n ac to pe rmi t ido y po r lo tanto el sujeto n o p o d r á ser cas t igado p o r su comis ión .

El principio de irretroactividad de la ley s i g n i ñ c a que , en pr inc ip io , las leyes r igen para el futuro y no p u e d e n apl icarse a hechos ocurr idos antes de su sanc ión; es decir : no p u e d e n apl icarse en forma re t roact iva .

D e m o d o que si alguien comete hoy un hecho que no es delito, y mañana una ley lo sanciona como delito, no se puede cast igar a ese individuo por aphcac ión de esa nueva ley, porque no es anterior sino poster ior al hecho comet ido.

T a m b i é n aqu í n o t a m o s la ap l icac ión del p r inc ip io de rese rva del art . 19, ya que n o se p u e d e cas t igar a nad ie po r u n h e c h o que en el m o m e n t o de comete r se no es taba p roh ib ido o no ten ía cas t igo , ( c o m o en el e j emplo de !a vaca) .

E n ma te r i a pena l , sin emba rgo , se admi te la ap l icac ión re t roact iva de una ley, c u a n d o es m á s b e n i g n a que la que reg ía ai t i e m p o de comete r se el hecho .

Ej. : si h o y a lguien comete un h e c h o que es del ito y mañana se sanciona una ley que cons i

dera que ya no es del i to , se le aplica esta l ey posterior porque es m á s benigna.

E n ma te r i a civil , las leyes t a m p o c o t ienen efecto re t roac t ivo , sean o no de o rden p ú b h c o , sa lvo que la p rop ia ley es tablezca su re t roact iv idad. Sin embargo , la re t roac t iv idad es tab lec ida po r la ley en n i n g ú n caso pod rá afectar derechos a m p a r a d o s p o r garant ías cons t i tuc ionales , (art. 3 del C ó d i g o Civi l , según la

reforma introducida por la Ley 17 .711 de 1968) .

d) Inv io lab i l idad de la de fensa en ju ic io . - "...Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...La Cons t i tuc ión asegura al ind iv iduo que , duran te el j u i c io , p o d r á hace r lo que sea necesa r io pa ra defender su p e r s o na y sus de rechos ; es decir, pa ra demos t r a r su inocenc ia o la l eg i t imidad de los de rechos que invoca , etc. .

Esto no significa que p u e d a hacer lo arbitraria o desordenadamente , sino cum-pHendo las reglas establecidas en los respect ivos Códigos de Procedimientos .

Po r lo tanto ni las leyes ni los funcionar ios p o d r á n es tablecer n o r m a s que i m p i d a n al ind iv iduo la defensa de sus de rechos , ya sea impid iéndo le p roba r su inocenc ia o la l eg i t imidad de los de rechos que a lega, o p o n i é n d o l o en condi c iones que le i m p i d a n defenderse l ib remente .

e) Declaración contra sí mismo. - "...Nadiepuede ser obligado a declarar contra sí mismo..." y "...quedan abolidos para siempre... toda especie de tormento y los azotes".

Efec t ivamente , admit i r que a lgu ien p u e d a ser azo tado o a to rmentado , y que p o r es tos u otros m e d i o s de coacc ión (sean físicos o bien ps íquicos , c o m o las amena-

Page 128: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

zas), se le ob l igue a declarar cont ra sí m i s m o , impl icar ía a tentar cont ra el p r in c ip io de defensa e n j u i c i o .

D E R E C H O A L A J U R I S D I C C I Ó N . - La garan t ía del D e b i d o P r o c e s o (art. 18) se encuen t ra c o m p r e n d i d a den t ro de un d e r e c h o aún m á s ampl io , d e n o m i n a d o "Derecho a la Jur isd icc ión" . Es te c o m p r e n d e :

1) D e r e c h o de recurr i r al ó rgano jud ic ia l . 2) D e r e c h o de defensa e n j u i c i o (ej: presentar las pretensiones ante el juez, presentar

pruebas, etc).

3) D e r e c h o a ob tener u n a sen tenc ia jus ta , fundada y opor tuna . 4) D e r e c h o a ejecutar la sentencia (hacerla cumplir).

O t r a s Garant ía s del Art í cu lo 18 . - A d e m á s de las garant ías ya ana l izadas (juicio previo, juez natural, etc), el Ar t . 18 e n u m e r a otras garan t ías , que si b i e n n o in tegran el "Deb ido P roceso" , son bas t an te impor tan tes :

a) Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente. Es ta garant ía p ro tege el de recho a la l iber tad física.

h) Inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados. P r o tege el de recho a la in t imidad .

c) Abolición de la pena de muerte por causas políticas. P ro t ege el de recho a la v ida .

d) Cárceles sanas y limpias. P ro tege el de recho la d ignidad.

H A B L A S C O R P U S

E n lat ín, H a b e a s Corpus significa "tienes tu cuerpo^*.

Concepto . - E l habeas corpus es una garantía cuyo objetivo consiste en pro te ger la l ibertad fisica contra las per turbaciones i legí t imas que esta pueda sufiir.

A t ravés de la acc ión de h a b e a s corpus se inicia u n p r o c e s o b reve y r áp ido . Es te p r o c e s o tendrá c o m o objet ivo verif icar si la pe r tu rbac ión a la l iber tad fisica que sufre el afectado es i legí t ima (ej: arresto arbitrario, amenazas ilegítimas a la libertad, restricciones a la libertad, etc).

Si resu l ta i legí t ima, en tonces el j u e z o rdenará que i n m e d i a t a m e n t e cese d icha pe r tu rbac ión .

Ejemplo: si la acción de habeas corpus fue interpuesta con motivo de un arresto arbitrario e

ilegítimo, el juez ordenará la inmediata libertad del individuo.

Clases . - Ex i s ten 4 clases de H a b e a s Corpus :

1) H a b e a s corpus Clás ico (o reparador).- Se usa p a r a hace r cesar la de tenc ión i legal (detención sin orden de autoridad competente).

Page 129: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

2) Habeas corpus Preventivo.- Se u s a p a r a cuando h a y u n a a m e n a z a rea l e inminen te con t ra la h b e r t a d física (no se trata de simples actos preparatorios).

Por ej: orden de arresto ilegal que está pronta a ejecutarse.

3) Habeas corpus Correctivo.- Se usa a favor de las p e r s o n a s de ten idas en forma legal . Su objetivo es corregir las condic iones de detención legal cuando n o fueran las que co r re sponden .

Por ej: si a un preso no se le da de comer, entonces puede interponer el "habeas corpus

correctivo", para que se le dé de comer.

4) Habeas corpus Restringido.- Se usa pa ra los casos e n que hay per turb a c i ó n e n el de recho de locomoc ión , s in l legar a la p r ivac ión de la l iber tad.

Por ej: seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.

Legislación sobre Habeas Corpus (Antecedentes).- E n nues t ro pa í s , el h a beas co rpus fue leg is lado p o r p r imera vez en 1863 a t r a v é s de la L e y 48 (art. 20).

P o s t e r i o r m e n t e fue r egu l ado (en forma más detallada) po r el C ó d i g o de P r o c e d imien to en lo Cr imina l de Capi ta l Federa l .

E n la ac tua l idad , rige pa ra t odo el pa í s la Ley 23.098 ( 1984) .

Regulación Constitucional.- Si b ien , has ta el año 1994, el habeas corpus n o se encon t r aba en el texto de la Cons t i tuc ión , s i empre se lo cons ide ró c o m o una garantía con jerarquía constitucional, ya que :

a) S u r g í a e n f o r m a i m p l í c i t a de l A r t . 18 c u a n d o d i c e : "Nadie puede ser...arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente".

b) Es t aba c o m p r e n d i d o en el Art . 33 (derechos impl íc i tos ) .

Incorporación a la Constitución.- Pese a que ya se lo cons ide raba con "jerarquía cons t i tuc iona l" , la R e f o r m a del 94 incorporó el habeas corpus al texto de la Cons t i tuc ión , a t ravés de l Art. 43 (último párrafo):

"...Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio ".

E s t e a r t í c u l o i n c o r p o r a d e f i n i t i v a m e n t e el h a b e a s c o r p u s a la C o n s t i t u c ión , p e r o la regulación legal (el hilado fino) de es ta g a r a n t í a se e n c u e n t r a e n la Ley 23.098,

Legitimación para promover la acción.- E l h a b e a s c o r p u s p u e d e ser i n t e r p u e s t o :

Page 130: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

1) P o r el p r o p i o de ten ido . 2) Po r otra pe r sona en su n o m b r e . 3) P o r el j u e z , de oficio (cuando toma c o n o c i m i e n t o de un arresto i legal , amenaza a la

libertad, etc) .

Habeas corpus durante el Estado de sitio.- R e m i t i m o s al Capítulo XH, donde t ra ta remos el Es t ado de Sitio en part icular .

Otras características del Habeas Corpus.- D e b e m o s tener en cuenta que:

a) E l habeas corpus p r o c e d e t ambién cont ra ac tos de par t icu la res (ej: amena

za a la libertad física, s egu imientos , etc).

b) A par t i r de la Re fo rma del 94 , el habeas corpus se uti l iza t a m b i é n ante

casos de desapar ic ión forzada de pe r sonas .

Tratados Internacionales.- El H a b e a s corpus t amb ién se encuen t ra con

sagrado en:

1) El Pac to de San José de Costa R ica (art. 7 .6) 2 ) E l Pac to In te rnac iona l de D e r e c h o s Civi les y Pol í t icos (art. 9.4).

EL AMPARO

Concepto.- E l a m p a r o es ima acc ión jud ic i a l cuyo obje t ivo consis te en pro teger todos los de rechos diferentes al de la l iber tad física (ya que ésta se en

cuentra protegida espec í f icamente por el habeas corpus) .

Asi c o m o el habeas corpus garant iza el ejercicio de la l iber tad física o ambula tor ia , el amparo t i ende a garant izar cua lquiera de los res tantes de re chos fundamenta les . D e m o d o que p u e d e recurr i r a esta acc ión qu ien se vea p r ivado de ejercer cua lquiera de los derechos r econoc idos expresa o ímpHcita-men te po r la Cons t i tuc ión , u n Tra tado o una Ley.

L a acc ión de a m p a r o , al igual que el habeas corpus , cons t i tuye u n m e d i o r áp ido pa ra los casos de v io lac ión efect iva o inminen te de los de rechos . D e n o exist ir estos m e d i o s , habr ia que recurr i r a los largos p roced imien to s ordinarios, con lo cual se pondr í a en pe l ig ro la p rop ia exis tencia del de recho , dando lugar a daños i r reparables .

Origen y Evolución.- E n nues t ro pa ís , la acc ión de a m p a r o nace a par t i r de la Jur i sprudenc ia de la Cor te Suprema , por m e d i o de 2 fallos específ ícos:

a) C a s o S i r i ( año 1 9 5 7 ) : a t r a v é s de es te fal lo su rge el a m p a r o contra actos estatales.

Caso K o t (año 1958): a t ravés de este fal lo, se ex t iende la p ro t ecc ión del a m p a r o contra actos de particulares.

Page 131: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

V e a m o s estos casos de ta l l adamen te :

Sir i , A n g e l ( 1 9 5 7 )

La pol ic ía de la provincia de B s . A s . clausuró el diario "Mercedes" sin decir el por qué.

Siri -director del p e r i ó d i c o - se presentó ante la just ic ia a legando la v io lac ión de su derecho a la libertad de í m p r e n t a y d e trabajo (artículos 14, 1 7 y 18 C N ) y e x i g i e n d o que se retirara la custodia pol ic ial de la puerta de la imprenta y que s e levantara su clausura. Pidió al j u e z que averiguara quien había ordenado la clausura y por qué. La orden la dio la "Dirección de Seguridad de la Policía" y el m o t i v o era d e s c o n o c i d o .

Ira. y 2da instancias, interpretando el pedido de Siri c o m o un recurso de Habeas Corpus , no hic ieron a lugar al m i s m o porque n o se había v io lado la libertad física de nadie (recordemos que hasta e s e m o m e n t o exist ía el hábeas corpus pero no el amparo).

Siri interpone recurso extraordinario aclarando que no había pedido un Habeas Corpus sino una petición a las autoridades por la violación de garantías constitucionales.

La Corte r e v o c ó la sentencia ordenando cesar con la clausura porque:

- Las garantías const i tuc ionales ex is ten y protegen a los indiv iduos por el s ó l o h e c h o de estar consagradas en la Const i tuc ión y las invocadas por Siri están restringidas sin orden de autoridad competente ni causa justif icada.

- Se crea el recurso de A c c i ó n de A m p a r o para 'amparar' todos los derechos enumerados por la Const i tución a e x c e p c i ó n de los ya protegidos por el recurso de Habeas Corpus.

- Se conf irma la supremacía const i tucional al proteger los derechos amparados por los artículos 14, 17 y 18.

Kot, S a m u e l S .R.L. ( 1 9 5 8 )

Samuel Kot , dueño de una fábrica textil de la provincia de B u e n o s Aires , sufrió una huelga tras un conf l ic to con su personal . C o m o la huelga fue declarada i legal , Kot ordenó a sus obreros que vue lvan al trabajo, desp id iendo a los que no vo lv ían .

3 0 días después se declaró que la huelga no había s ido i legal y que Kot debía reincorporar a los desped idos . K o t se n e g ó y los obreros tomaron la fábrica. Aqué l los denunció por usurpación y pidió la desocupac ión de la fábrica.

Ira. y 2da instancias: n o hacen lugar al pedido de Kot porque era un problema gremial en donde los obreros no querían tomar la propiedad de la fábrica.

K o t in terpone recurso extraordinario pero s e lo den iegan . E n t o n c e s in ic ia e n forma paralela un j u i c i o d e amparo b a s á n d o s e en lo resuel to en Siri y en d e r e c h o s c o n s t i t u c i o na le s : l ibertad de trabajo (art. 14); d e r e c h o a la propiedad (art. 17); d e r e c h o a la libre ac t iv idad , etc .

El juez lo desechó porque dijo que estaba planteando un hábeas corpus (ver Siri)

Kot interpuso recurso extraordinario.

La Corte h i zo lugar al amparo ordenando la entrega a Kot del e s tab lec imiento sin ocupantes .

- El interesado interpuso una acc ión de amparo; garantía distinta a la que proteje la libertad corporal (habeas corpus) . La Corte se basó en Siri (actos de autoridad públ ica) , en este c a s o la restricción prov iene de actos de particulares pero no importa de quien v iene s i n o que se proteja a la C N .

"Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la const i tución, que permita afirmar que la protecc ión de los l lamados derechos humanos esté circunscripta a los ataques que provengan s ó l o de la autoridad".

- Si n o se acepta este recurso el afectado tendría que recurrir a un procedimiento ordinario lento que lo perjudicaría ya que la fábrica ocupada es su lugar de trabajo.

A ú n en la h ipótes i s de que los obreros tuvieran toda la razón, la ocupación de la fábrica por aquél los es i legí t ima.

Page 132: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Entonces , a t ravés de este fallo, se ampl í a la esfera de la acc ión de a m p a r o a res t r icc iones causadas p o r ac tos de par t icu lares y se conf i rma la sup remac ía const i tucional .

Luego de estos precedentes , aparece la Legis lación sobre Amparo:

* En el año 1966 se dicta la Ley 16.986 sobre "acción de amparo frente a actos estatales".

* E n el año 1967, la Ley 17.454 incluye la "acción de amparo fi:ente a actos de par t iculares" en el Código Procesal Civil y Comercia l de la Nac ión .

I n c o r p o r a c i ó n a la Cons t i tuc ión . - Si b i e n el A m p a r o ya tenia j e ra rqu ía cons t i tuc iona l p o r cons iderá rse lo den t ro del Ar t . 33 (derechos imph'citos), la R e forma del 94 lo incorporó al t ex to de la Cons t i tuc ión , a t ravés del Ar t . 4 3 (primer y segundo párrafo):

"Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización..."

AMPARO CLÁSICO O INDIVIDUAL (Art. 43, primer párrafo).-El p r i m e r pár rafo del Art . 4 3 regu la el Amparo clásico (tradicional), el cual

t iende a p ro teger los de rechos de las p e r s o n a s en forma individual . D e este pár rafo surgen las s iguientes p a u t a s :

1) L a acc ión de ampa ro es expedi ta (sin obstáculos) y rápida: esto es fundamen ta l , ya que el a m p a r o se apl ica a casos que ex igen rap idez y eficacia.

2) N o debe existir otro m e d i o judic ia l m á s idóneo: es to significa q u e el a m p a r o es excepc iona l . Sólo p r o c e d e c u a n d o no existe otra vía jud ic i a l m á s eficaz, pa ra lograr el obje t ivo de seado .

3) P rocede contra actos u omis iones de la autor idad p ú b l i c a o de part i culares (al igual que el habeas corpus).

4) Esos actos u omis iones d e b e n lesionar , restr ingir , al terar o amenaza r de rechos o garant ías r econoc idos po r la Cons t i tuc ión , un Tratado o u n a ley.

Page 133: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

5) La v io lac ión puede ser actual o inminente : n o es necesar io que se h a y a l levado a cabo , bas ta con el pe l ig ro i nminen te de que ello ocurra.

6) E l acto o la omis ión d e b e n ser man i f i e s tamente arbi trarios (interpretación caprichosa de la ley) O i legales (contrarios a las leyes).

7) Si el acto o la omis ión se fundan en una norma , el j u e z pod rá (durante el proceso) declarar la inconst i tuc iona l idad de dicha no rma .

AMPARO COLECTIVO (Art. 43, segundo párrafo).-A través áelAmparo colectivo se def ienden intereses difusos, que n o per te

n e c e n a u n sujeto de te rminado , s ino que es tán d i seminados entre los in tegrantes de una o var ias comunidades .

Por ej: derecho de una determinada raza a no ser discriminada; derechos del medio ambien

te; derechos de consumidores y usuarios; etc.

Vale aclarar que el A m p a r o co lec t ivo es una ampl iac ión del A m p a r o indiv idual . Po r lo tanto , los 7 pun tos ana l izados an ter iormente t ambién son aplicab le s al A m p a r o colect ivo.

La leg i t imac ión para p r o m o v e r la acc ión le cor responde :

a) A l "afectado": cua lquier p e r s o n a que se vea afectada por la v io lac ión de u n derecho de incidencia colect iva.

b) A l Defensor del P u e b l o : es qu ien def iende los derechos h u m a n o s y d e m á s derechos , garant ías e intereses tu te lados en la Cons t i tuc ión y las leyes , ante hechos , actos y omis iones de la Admin i s t r ac ión ; controla el ejercicio de las funciones adminis t ra t ivas púb l icas .

c) A l a s Asoc iac iones reg is tradas: aque l l as que def iendan al amb ien t e (ej: Greenpeace), al u sua r io y al c o n s u m i d o r , y a los de rechos de inc idenc ia co lec t iva en genera l .

P o r lo tanto , los requis i tos específ icos del A m p a r o colect ivo son:

1) Leg i t imac ión pa ra in te rponer la acc ión de amparo . 2) Exis tencia de un perjuicio pa ra la colect ividad, del ac to que se impugna .

A m p a r o durante el E s t a d o de s i t io . - R e m i t i m o s al Capí tu lo XII , donde t r a ta remos el Es tado de Sitio en part icular .

Tratados Internac iona les , - E l A m p a r o t ambién se encuent ra es tablecido en el Pac to de San José de Cos ta Rica (art. 25).

Page 134: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

HABEAS DATA

En latín, H á b e a s Da ta significa que cada pe r sona **tiene sus datos'\

C o n c e p t o . - E l H a b e a s Da ta es u n a garan t ia que p o s e e n las pe r sonas pa ra exigir le exp l icac iones a aquel los o rgan i smos púb l i cos o p r ivados que t ienen datos o in fo rmac ión sobre ella (o su familia), y así aver iguar qué datos pun tua le s t ienen y por qué y pa ra qué los t ienen.

Por Ejemplo: los organismos suelen almacenar datos de sus empleados o de sus oponentes políticos o comerciales sin que ellos lo sepan y al usar esa información pueden perjudicarlos (ej: si una empresa usa datos sobre la salud de sus empleados, discriminando a aquél que tiene una enfermedad grave).

Incorporac ión a la Const i tuc ión. - Es ta garant ía fue incorporada a la C o n s t i tuc ión en la Re fo rma del 94 , a t ravés del Art . 4 3 (tercer párrafo):

"... Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística...".

El H a b e a s D a t a se encuent ra r egu lado p o r la L e y 25 .326 (del año 2000) .

Fina l idad del H a b e a s Data . - Es ta garant ía p r o t e g e el de r echo a la in t imidad y p r ivac idad y t iene 5 fines p r inc ipa les :

1) A c c e d e r al reg is t ro de da tos ; 2) Ac tua l i za r los datos a t rasados ; 3) Cor reg i r in formación inexacta ; 4) L o g r a r que se preserve cierta in fo rmac ión obten ida l ega lmente p e r o que

n o debe ser expues ta púb l i camen te a t e rceros .

5) Cance la r da tos sobre " información sens ib le" (ideas religiosas, políticas, orientación sexual, etc) que p u e d e usarse pa ra d i sc r iminar y que afecta la in t imidad .

Clases de H a b e a s Data . - Exis ten diferentes c lases :

a) In format ivo : p a r a que el o r g a n i s m o informe qué da tos t iene de su persona; c o n qué fín y de dónde los ob tuvo .

b) Rect i f i cador: p a r a corregir los da tos falsos o e r róneos y pa ra comple t a r los i ncomple tos o ac tual izar los que es tén a t rasados .

c) Conf idenc ia l o preservador: p a r a h a c e r q u e no s e a n e x p u e s t o s p ú b l i c a m e n t e o que se s a q u e de los a r c h i v o s , la i n f o r m a c i ó n p e r s o n a l r e l a c i o n a da c o n t e m a s í n t i m o s de la p e r s o n a c o m o su r e l i g i ó n ; e n f e r m e d a d e s (como SIDA); su o r i e n t a c i ó n s e x u a l o po l í t i c a ; e t c . ya que p u e d e d a r l u g a r a s i tua c i o n e s de d i s c r i m i n a c i ó n .

Page 135: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Á m b i t o s q u e n o c u b r e el H a b e a s D a t a . - L o s s iguientes datos no son p r o teg idos p o r el h a b e a s data:

1) D o c u m e n t a c i ó n his tór ica consu l tada p o r inves t igadores y cient íf icos.

2) D o c u m e n t a c i ó n refer ida a la ac t iv idad comerc ia l , empresar ia l o financiera de a lguien.

3) Secre to per iod ís t ico : no p u e d e apl icarse pa ra reve la r el secre to de las fuentes de información periodísticas, ya que se estaria v io lando el de recho de l iber tad de p rensa .

Ei: un periodista entrevista a 2 de l incuentes de una vi l la que expl ican c ó m o robaron o secuestraron; el j u e z no puede exigirle a e se profes ional , que suministre los datos de e s o s de l incuentes para condenarlos por e s o s del i tos , porque prima el derecho a la conf idencial idad de las fuente periodíst ica sobre la prohibición de encubrir un delito.

El ñ m d a m e n t o es el m i s m o que para el secre to profes iona l de curas , abogados y m é d i c o s : la pe r sona les cuenta sus cosas p o r q u e sabe que no pod rá d ivulgar las (ni t ampoco sus datos personales) .

Vale agregar que en E n e r o d e 2008 se dictó la L e y 26 .343 ( B O : 9/1/2008) , la cual incorporó u n n u e v o art ículo (art. 47 ) a la L e y 25 .326 .

Es te n u e v o ar t ículo establece que los b a n c o s de datos des t inados a otorgar i n f o r m a c i ó n c r e d i t i c i a , d e b e r á n e l i m i n a r a q u e l l o s d a t o s r e f e r i d o s a las o b l i g a c i o n e s m o r o s a s de d e t e r m i n a d a s p e r s o n a s f í s icas y j u r í d i c a s . Es t e "benef ic io" se aplica a:

- aquel las obl igaciones comerc ia les que se h a y a n const i tu ido en m o r a duran te el pe r íodo c o m p r e n d i d o entre el 1/1/2000, y el 10 /12 /2003 .

- aquel las obl igaciones financieras que hayan sido clasificadas con categoría 2, 2, 4 ó 5, t amb ién durante el pe r íodo 1/1/2000 - 10/12/2003 (las categorias 2 , 3 , 4

y 5, se refieren a la gravedad de incumplimiento del deudor, calificada por bancos, fideicomismos,

tarjetas de crédito, etc).

L a cond ic ión p a r a que estas ob l igac iones sean e l iminadas de la b a s e de da tos es que h a y a n s ido cance ladas o r egu la r í zadas (ya sea a través de un plan de

p a g o s , u h o m o l o g a c i ó n de acuerdo prevent ivo , o prevent ivo extrajudicial) al m o m e n t o de en t rada en v igenc i a de la L e y 2 6 . 3 4 3 (enero de 2 0 0 8 ) , o den t ro de los 180 d ías pos t e r io re s a la m i s m a .

Se trata de u n incent ivo a cumpl i r pa ra todos aquel los que, al m o m e n t o de sanc ionarse la ley, acar rearan deudas desde ese pe r íodo de crisis nac iona l ( 2 0 0 0 /

2 0 0 3 ) ; y u n "beneficio" pa ra todos aquel los que cancelaron o regular izaron sus deudas has ta el m o m e n t o de la sanción de esta ley.

Aque l l a pe r sona que se considere comprend ida en lo es tablecido po r el art. 4 7 p o d r á ejercer el derecho de acceso , sol ic i tando al b a n c o de datos (o empresa de

informes) la in formac ión credit icia que se t iene sobre ella. Si comprueba que sus da tos refer idos a dichas deudas n o fueron e l iminados , entonces podrá solicitar que dicha in formac ión se rectif ique y actual ice.

Page 136: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

EL RECURSO EXTRAORDINARIO Concepto. - El Recurso Extraordinario es un medio a través del cual

aquellas sentencias definitivas de los tr ibunales ( locales o federales) que sean contrarias a la Consti tución, pueden ser l levadas en grado de apelación y en última instancia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ella revise dichas sentencias definit ivas a efectos de controlar su consti tucionalidad.

De este modo, se mantiene la supremacía de la Constitución (Art. 31) y se logra ima interpretación uniforme de las normas constitucionales.

/.Por qué decimos que el Recurso Extraordinario es una Garantía? Porque en caso de que se viole un derecho constitucional y los tribunales no decidan a favor de ese derecho, el afectado podrá llegar hasta la Corte Suprema para que ésta decida.

Regulación Legislativa.- El Recurso Extraordinario se encuentra regulado por la Ley 48 (arts. 14,15 y 16).

El Art. 14 de la Ley 48 determina en qué casos (cuestiones federales) procede é\ lecuiso extraoTÒmaxiD:

Art. 14 (Ley 4S): "Una vez radicado un juicio ame ios Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:

1. Cuando en el pleito se baya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez-

2. Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante ala Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de ¡a validez de la ley o autoridad de provincia.

3. Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional baya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del titulo, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio".

Requisitos.- La procedencia del recurso extraordinario se encuentra subordinada al cumplimiento de ciertos requisitos, que deben ser observados cualquiera sea la importancia de las cuestiones debatidas.

Requisitos comunes

1) Intervención anterior de un T R I B U Í N . A L D E J U S T I C I A

2) Que haya existido un J U I C I O

3} Que se trate de una C U E S T I Ó N J U D I C I . A , B L E

Page 137: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

4) Que exis ta GRAV'AMEN 5) Q u e SUBSISTAN LOS REQUISITOS

Requisitos propios

1) Q u e se t ra te de u n a CUESTIÓN FEDERAL

2) Q u e h a y a u n a RELACIÓN DIRECTA entre la cues t ión federa l y la so luc ión del p le i to (sentencia)

3) Q u e la s en t enc i a sea CONTRARIA AL DERECHO FEDERAL i n v o c a d o p o r el r e cu r r en t e

4) Q u e se t ra te de u n a SENTENCIA DEFINITIVA 5) Q u e h a y a s ido d ic tada po r u n TRIBUNAL SUPERIOR

Requisitos formales

1) P l an t eamien to opor tuno y concre to de la cues t ión federal 2) In te rpos ic ión p o r escr i to y fundada, ante el m i s m o j u e z que dic tó la

reso luc ión .

ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS.-

Requ i s i to s c o m u n e s :

1) I n t e r v e n c i ó n anter ior de u n TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Pa ra que p r o c e d a el r ecurso ex t raord inar io es necesa r io que haya in te rvenido u n tribunal de justicia, es decir, a lguno de los ó rganos p e r m a n e n t e s del P o d e r Judic ia l de la N a c i ó n o de las p rov inc i a s .

2) Q u e h a y a ex is t ido UN JUICIO.- ES decir, u n p roceso . La Cor te ha d icho que , a los efectos del r ecu r so ext raord inar io , es 'juicio' todo asun to suscept ible de ser l l evado ante los t r ibuna les de jus t i c ia med ian t e a lguno de los p roced i m i e n t o s es tab lec idos p o r la ley.

3) Q u e se trate de u n a CUESTIÓN JUSTICIABLE,- Se ent iende po r tal , "toda cues t ión que p u e d a ser dec id ida p o r los j u e c e s en el ejercicio de su específ ica función jud ic ia l " .

N o son cuestiones justiciables las que sean ajenas a la función de los jueces y representen el ejercicio de una función privativa de otras autoridades. E¡s: resoluciones de la Universidad o de las Facultades en el orden administrativo y disciplinario de las mismas.

4) GRAVAMEN.- L a r e so luc ión ape lada debe causar gravamen al recurrente. El g r a v a m e n debe ser actual; los agrav ios po tenc ia les , h ipoté t icos o conjeturales no bas t an pa ra sus ten ta r el r ecurso .

5) SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS.- LOS requis i tos deben subsis t i r en el m o m e n t o en que la Cor t e deba dictar sentencia , ya que si la s i tuación c a m b i ó el r e c l a m o ante la Cor te p u e d e ser innecesar io .

Page 138: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

144 ^ _ EDITORIAL ESTUDIO

Requis i tos propios :

1) Q u e se trate de una C U E S T I Ó N F E D E R A L . Son cues t iones federales los casos enumerados p o r el art. 14 de la L e y 4 8 . Las p o d e m o s clasificar en:

a) Cuest iones federales s imples . - S o n las que ve r san sobre la interpretac ión o in te l igencia de a lguna c láusula de la Cons t i tuc ión , ley del Congre so o t ra tado in ternacional .

Efemplo: en un ju ic io se debate el alcance de un determinado artículo de la Constitución.

b ) Cues t iones federales comple jas . - S o n las que ve r san sobre confl ictos entre u n a n o r m a o acto (nacional o loca l ) con la Cons t i tuc ión Nac iona l . Las p o d e m o s subdiv id i r en:

- Cuestiones federales complejas directas: se trata de u n confl icto entre u n a n o r m a o ac to inf racons t i tuc ional - inferior a la Cons t i tuc ión- (ej: ley nacional , l e y provincial , decreto , acto administrativo, acto de un particular, etc) y la

Cons t i tuc ión Nac iona l .

Es te t ipo de cues t ión federal afecta d i rec tamente la sup remac ía de la Const i tución.

Ejemplo: se confronta un Decreto del Poder Ejecutivo con un artículo de la Constitución.

- Cuestiones federales complejas indirectas', se trata de u n confl icto entre 2 n o r m a s (o actos) inf raconst i tuc ionales .

Este tipo de conflicto afecta indirectamente a la Constitución, ya que ella establece la prelación de la n o r m a superior sobre la inferior (a través del Art. 31) .

Ejemplo: confrontación entre un L e y Federal y una L e y provincial ; o entre un Tratado

Internacional y una Const i tución Provincial . Esto afectaría indirectamente a la Const i tu

c ión Nac iona l , ya que ésta es tablece la gradación jerárquica de las normas (art. 31 ) .

Estos 3 t ipos de Cues t iones F e d e r a l e s s on las diferentes s i tuac iones que p u e d e n darse pa ra que u n caso l legue a la Cor te S u p r e m a p o r m e d i o del recurso ext raordinar io .

2) Q u e h a y a u n a R E L A C I Ó N D I R E C T A entre la cuest ión federa! y la so luc ión del ple i to (sentencia). L a C u e s t i ó n federal debe tener r e l ac ión directa e inmediata con la ma te r i a del p r o n u n c i a m i e n t o (conf. art. 15, L e y 4 8 ) , lo cual ocurre cuando la cues t ión federal es decisiva p a r a la so luc ión del p le i to .

3) Q u e se trate de una S E N T E N C I A D E F I N I T I V A . E l requis i to surge del m i s m o art. 14, Ley 48 ("... y sólo podrá apelarse a la Corte de las sentencias definitivas").

Son sentencias definit ivas - a los efectos del r ecu r so e x t r a o r d i n a r i o - las que p o n e n fin al ple i to o imp iden su con t inuac ión . A d e m á s , la Cor te equiparó a las sen tenc ias defini t ivas, las r e so luc iones que causen g r a v a m e n i r reparable .

4) Q u e la sentenc ia sea C O N T R A R I A A L D E R E C H O F E D E I C 4 L I N V O C A D O p o r el recurrente , - E s decir, cont rar ia a u n de recho fundado en la Cons t i tuc ión N a -

Page 139: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

cional o en u n a ley federal , a l t e rando el orden de p r imac ía que es tablece el art. 31 de nues t ra Const i tuc ión. N o p r o c e d e el recurso cuando la sentencia es a favor del de recho federal .

5) Q u e la sentenc ia ape lada h a y a s ido d ic tada por un T R I B U N A L S U P E

R I O R . Tr ibunal superior: es aquél cuyo fallo sobre la cues t ión federal no p u e d e ser r ev i sado p o r otro t r ibunal en el o r d e n local , de m o d o que sólo quede la ape lac ión ante la Cor te S u p r e m a de la Nac ión .

Gene ra lmen te , ' t r ibunal super io r ' es el más al to t r ibunal de provinc ia ; pe ro a veces esto n o coincide y p u e d e sucede r que el t r ibunal super ior sea, po r e jemplo , u n j u z g a d o de 1*" instancia , si de acuerdo c o n la o rgan izac ión jud ic ia l local , su fallo no p u e d e ser r ev i sado p o r otro t r ibunal .

Requis i tos formales :

1 ) P L A N T E A M I E N T O O P O R T U N O Y C O N C R E T O de la cuest ión federal . - E l p lanteamien to debe ser o p o r t u n o , es to es , en pr inc ip io , en los escr i tos de d e m a n d a y contes tac ión.

E l p l an t eamien to debe ser concreto. D e b e menc iona r se concre tamente el de recho federal que se est ima desconoc ido .

2) I N T E R P O N E R S E Y F U N D A R S E P O R E S C R I T O , A N T E E L M I S M O J U E Z que dictó la resolución recurrida. P L A Z O : 10 D Í A S .

Se debe interponer ante el mismo juez que dictó la resolución recurr ida (o sea el Tribunal Superior de la causa); no cabe interponer lo d i rec tamente ante la Corte .

Vale agregar que , rec ien temente , la Corte Sup rema aprobó el "Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja", a t ravés de la A c o r d a d a 4 /07 (de m a r z o de 2007) . E n él se establecen de te rminados requis i tos que debe contener el escri to de in terposic ión de recurso extraordinar io al m o m e n t o de ser confecc ionado. Porej: el escrito no puede extenderse más de 40 páginas, debe contener una mención clara y concisa de las cuestiones federales planteadas, así como también un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso, etc.

D e b e m o s decir que se trata de u n conjunto de requis i tos que , en la práct ica, la Cor te v ino exig iendo en forma rei terada; só lo que a través de esta Aco rdada los p l a sma c o m o legislación, hac i endo u so de sus atr ibuciones pa ra sancionar d icho reg lamento .

Q U E J A P O R R E C U R S O E X T R A O R D I N A R I O D E N E G A D O . -

P u e d e ocurr i r que , al in te rponer el r ecu r so ext raordinar io ante el Tr ibunal Super ior de la causa (como debe ser), éste lo den iegue .

E n ese caso, se p u e d e acudi r d i r ec tamente a la Cor te S u p r e m a de Just icia a t ravés del "Recurso de Q u e j a " . Es te r ecurso debe contener :

F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O , A L O S I N F R A C T O R E S L E S C O R R E S P O N D E N

L A S P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L ( L E Y 11.723 de P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L )

Page 140: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

a) Los fundamentos del recurso extraordinario denegado, y

b) U n ataque a los argumentos que util izó el Tribunal Superior de la causa para denegar el reciu-so extraordinario.

S E N T E N C I A A R B I T R A R I A . -

Hasta aquí hemos visto que, para que proceda el recurso extraordinario deben darse una serie de requisitos. Sin embargo, con el correr del t iempo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se encargó de hacer más flexible la procedencia del recurso extraordinario, admit iéndolo en casos para los cuales no estaba previsto. Uno de esos casos es el de la Sentencia Arbitraria:

A partir del año 1909 (caso "Rey c/Rocha'% la Corte acepta la procedencia del recurso extraordinario en aquellos casos en que los tr ibunales dicten "sentencias arbitrarias", sin que sea necesario que exista una Cuestión Federal .

/.Qué es una "Sentencia Arbitraria"?

Concepto . - Según la Corte, son aquellas sentencias "desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces" .

Por ej: una sentencia que se basa en hechos que no existieron; o un sentencia que deja de

lado pruebas contundentes, etc.

Se trata de casos en los cuales (si bien no se da ninguna de las situaciones previstas en el Art. 14 de la Ley 48 -cuestiones federales-) la sentencia es inconstitucional , ya que transgrede en forma arbitraria derechos y garantías consti tucionales (porej: la garantía del debido proceso).

Ejemplo: hay un juicio en Córdoba, en el cual se discute hasta qué altura puede construir su casa el demandado (conflicto basado en leyes locales). Aunque no se trate de una Cuestión federal, si el juez finalmente dicta una "sentencia arbitraría" (por ej; se basa en hechos que no existieron), el afectado por dicha sentencia puede interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Vale aclarar que algunos autores (entre ellos Bidart Campos, Badeni, etc) sostien e n que la "sentencia arbitraria" es un caso -no previsto- de Cuest ión Federal , ya que al violar derechos y garantías consti tucionales estaría afectando directamente la Supremacía de la Constitución.

Diferentes supuestos . - Existen diferentes clases de sentencias arbitrarias: a) Sentencias arbitrarias en relación al DERECHO APLICABLE (ej: sentencia que

decide en contra de la ley, o aplicando la ley en forma incorrecta; o una sentencia que no se basa en ninguna norma, etc).

b) Sentencias arbitrarias en relación a las PRETENSIONES DE LAS PARTES (ej: una sentencia que decide cuestiones no planteadas, o una sentencia que no se pronuncia sobre cuestiones que sí fueron planteadas, etc).

Page 141: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

c) Sentencias arbitrarias en relación a las PRUEBAS (ej: sentencia que no tiene

en cuenta pruebas contundentes; o que se basa en pruebas inexistentes, etc).

d) Sentencias que incurren en EXCESO RITUAL MANIFIESTO (son sentencias que

dejan de lado la prioridad por la verdad, en su afán de ser muy exigentes en las formalidades).

e) Sentencias que caen en AUTOCONTRADICCIÓN, (sentencias que se contradicen a sí mismas), etc.

GRAVEDAD INSTITUCIONAL.-

C o n c e p t o . - D e c i m o s que existe "GravedadInstitucional" cuando lo resuel to en u n a causa excede el m e r o interés ind iv idua l de las par tes y afecta a la comun idad .

Es te es otro de los casos en que la Cor te deja de l ado la ex igencia de cier tos requis i tos , pa ra que p roceda el r ecu r so ex t raord inar io .

D e esta forma, la Cor te acep tó la p r o c e d e n c i a de l r ecurso ext raordinar io en casos en los que -por e jemplo- no hab ía cues t ión federal , o la sentencia no p r o v e n í a del Super io r Tr ibuna l de la causa , etc. La Cor te a rgumen taba que , si b i e n n o se cumpl í an a lgunos requis i tos , el r ecu r so ext raordinar io p roced ía ya que en la causa e s t aban invo luc rados los in tereses de la comun idad .

Por ejemplo: cuando en una determinada causa se involucra a las Instituciones Fundamentales de la Nación, como pueden ser la División de poderes, el Régimen federal, la libertad física, la propiedad privada, el matrimonio, etc.

E n estos casos , la Cor te p u e d e admit i r el r ecu r so ext raordinar io aunque no se c u m p l a con todas las condic iones que es tablece la ley (cuestión federal, tribunal superior de la causa, etc).

R e q u i s i t o s . - L o s requis i tos pa ra q u e la Cor te acep te el r ecurso ext raord i nar io p o r " G r a v e d a d Ins t i tuc ional" son:

a) Q u e en la causa esté c o m p r o m e t i d a a lguna de las Ins t i tuc iones F u n d a m e n t a l e s de la N a c i ó n .

b ) Q u e lo que se dec ida en esa causa afecte (o pueda afectar) r e a l m e n t e a la soc i edad .

PER SALTUM.-

C o n c e p t o . - "Per S a l t u m " s ignif ica "saltear instancias". E n o t ras pa l a b r a s , el p e r s a l t u m es u n a fo rma de l l ega r a la Cor t e S u p r e m a (por medio del recurso extraordinario) s in que la causa h a y a p a s a d o p o r o t ras ins t anc ias infer iores p r ev i s t a s en la ley.

Ejemplo: el caso se encuentra en P Instancia, y ante el pedido de una de las partes pasa directamente a la Corte Suprema (sin que intervenga anteriormente la Cámara de Apelaciones).

Page 142: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

El pe r sa l tum es excepcional, ya que sólo p rocede en casos de suma gravedad inst i tucional y que neces i tan una solución en forma urgente .

Requis i tos . - Los requis i tos para que p roceda el recurso extraordinar io por m e d i o del "per sa l tum" son:

1) Que se trate de una s i tuación excepcional , de m u c h a gravedad.

2) Que dicha si tuación necesi te una solución definitiva en forma urgente .

3 ) Que la in tervención de la Corte (a través del recurso extraordinario) sea el

tínico m e d i o eficiente para pro teger el derecho afectado.

Jurisprudenc ia . - E n n u e s t r o pa í s , el p e r s a l t u m n o está r e g u l a d o en n in g u n a ley. F u e c r e a d o p o r la j u r i s p r u d e n c i a de la Cor te S u p r e m a , a t r avés del c a s o "Dromi, José s/ avocación en autos ^Fontela, Moisés c/Estado Nacional'*' (año 1990).

E n es te ca so , la Co r t e i n t e r v i n o (a pedido de Dromi -ministro de Obras y Servi

cios públicos-) y dejó s in e fec to u n a sen t enc i a def in i t iva d ic t ada p o r el j u e z de I r a Ins t anc ia .

Page 143: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

S Í N T E S I S G R Á F I C A 149

G A R A N T I A S

Concepto

Clasiricación

( ^ C o i i L e p t o J

Artículo 18

i Las garantías son mecanismos que le permiten a los individuos defender y hacer I respetar sus derechos.

< a) Garantías Genéricas

b) Garantías Específicas

El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos. Surge del Art. 38.

a) Juicio Previo.- Nadie puede ser castigado sin haber sido previamente juzgado y sentenciado mediante el debido proceso.

b) Juez Natural.- Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.

c) Ley anterior.- El juicio y la respectiva sentencia, deben fundarse en una ley anterior al hecho que motiva el proceso.

d) Inviolabilidad de la defensa en juicio.- La Constitución asegura al individuo que, durante el juicio, podrá hacer lo que sea necesario para defender su persona y sus derechos; es decir, para demostrar su inocencia o la legitimidad de los derechos que invoca, etc..

e) Declaración contra sí mismo.- "...Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo..." y "...quedan abolidos para siempre... toda especie de tormento y los azotes".

o n c i p t f )

El habeas corpus es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegitimas que esta pueda sufrir. Surge del Art. 43 (último párrafo).

A través de la acción de habeas corpus se inicia un proceso breve y rápido, que tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que sufre el afectado es ilegítima.Si resulta ilegitima, entonces el juez ordenará que inmediatamente cese dicha perturbación.

'lases

1) Habeas corpus Clásico (o reparador)

2) Habeas corpus Prevent ivo [ Regulación ) - • 3) Habeas corpus Correct ivo

4) Habeas corpus Restr ingido

La regulación legal (el hilado fino) de esta garantía se encuentra en la Ley 23.098.

..egitimación para:^ iromovcr la acción

La acción de habeas corpus puede ser interpuesta por

1) El propio detenido. 2) Otra persona en su nombre. 3) El juez, de oficio.

Mncepto

•igen y solución

lases

El amparo es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física (ya que ésta se encuentra protegida por el habeas corpus).

La acción de amparo, al igual que el habeas corpus, constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos. De no existir estos medios, habría que recurrir a los largos procedimientos ordinarios, con lo cual podrían producrise daños irreparables.

En nuestro país, la acción de amparo nace a partir de la Jurisprudencia de la Corte Suprema

a) Caso Siri (año 1957): amparo contra actos estatales.

b) Caso Kot (año 1958): se extiende la protección del amparo contra actos de particulares.

Amparo Clásico o Individual: tiende a proteger los derechos de las personas en forma individual (Art. 43, primer párrafo).

Amparo Colectivo: defiende intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades (Art. 43, segundo párrafo).

Page 144: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

150 SÍNTESIS GRÁFICA

^ Concepto^ ^

^ a) Informativo

( C l a s e s b)Rcct incador

El Habeas Data es una garantía que poseen las personas para exigii explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen' información sobre ella (o su familia), y así averiguar qué datos puntuales, tienen y porqué y para qué los tienen. Surge del Art. 43 ( tercer párrafo).

( RcgHtación ] — • El Habeas Data se encuentra regulado por la Ley 25.326 (del año 2000).

Ámbitos que no cubre el Habeas Data

c) Confidencia! o preservador

1) Documentación histórica —— 2) Documentación referida a la actividad comercial, empresarial o financiera de a lqu iesL

3) Secreto periodístico

[Conceptoj-

El Recurso Extraordinario es un medio a través del cual aquellas sentencias definitivas de los tribunales (locales o federales) que sean contrarias a b Constitución, pueden ser llevadas en grado de apelación y en última instan^ cía, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ella revise dichas sentencias definitivas a efectos de controlar su constítucíonalidad.

De este modo, se mantiene la supremacía de la Consti tución (Art. 31) y se logra una interpretación uniforme! de las nonnas constitucionales.

f R e g u l a c i ó n ) • Recurso Extraordinario se encuentra regulado por la Ley 48 (arts. 14, 15 y 16). ^ ^ El Art 14 determina en qué casos (cuestiones federales) procede el recurso extraordinario.

Requisitos propios

1) Intervención anterior de un tribunal de justicia

2) Que haya existido un juicio 3) Que se trate de una cuestión

judic iable

4) Que exista gravamen 5) Que subsistan los requisitos

1) Que se trate de una cuestión federal (casos enumerados por el art. 14 de la Ley 48). 2) Que haya una relación directa entre la cuestión federal y la sentencia. 3) Que la sentencia sea contraria al derecho federal invocado por el recurrente 4) Que se trate de una sentencia definitiva

5) Que haya sido dictada por un tribunal superior

Requisitos formates 1) Planteamiento oportuno y concreto de la cuestión federal

2) Interposición por escrito y fundada, ante el mismo juez que dictó la resolución.

* La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se encargó de hacer más flexible ía p r c M r e d e n c í á d e l rec extraordjn^o,-admitiéndolo en casos para los cuales no estaba previsto. :

Son aquellas sentencias "desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la volunt de los jueces". Se trata de casos en los cuales la sentencia es inconstitucional, ya que transgrede en forma | arbitraria derechos y garantías constitucionales (por ej; la garantía del debido proceso).

Decimos que existe "Gravedad Institucional" cuando lo resuelto en una causa excede el mero interés individual de las partes y afecta a la comunidad. Este es otro de los casos en que la Corte deja de lado la exigencia de ciertos requisitos, para que proceda el recurso extraordinario.

E! per saltum es una forma de ¡legar a la Corte Suprema (por medio del recurso extraordinario) sin que la causa haya pasado por otras instancias inferiores previstas en la ley.

Hacen falta 3 requisitos: que se trate de una situación excepcional, de mucha gravedad; que necesite una solución definitiva urgente y que la intervención de la Corte sea el único medio eficiente.

Page 145: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X I I

S I T U A C I O N E S D E E M E R G E N C I A

Las S i tuac iones de e m e r g e n c i a son aque l los m o m e n t o s cr í t icos que debe afrontar el pa í s . Por ej: guerras, disturbios internos, crisis económicas, crisis sociales, etc.

Los r e m e d i o s pa ra estas s i tuac iones de emergenc i a son los d e n o m i n a d o s "Institutos de Emergencia".

Los Ins t i tutos de e m e r g e n c i a son c reac iones del de recho que , a t ravés de cier tas m e d i d a s , t i enden a p r even i r o subsana r las emergenc i a s . Porej: el Estado de sitio, estado de guerra, ley marcial, etc.

Nues t r a Cons t i tuc ión sólo h a c e referencia a 2 s i tuac iones de emergenc ia : la c o n m o c i ó n inter ior y el a taque exter ior (art. 23). Con t r a el las , la Cons t i tuc ión p r e v é so l amen te u n Inst i tu to de E m e r g e n c i a : el E s t a d o de Sit io.

ESTADO DE SITIO

C o n c e p t o . - El Es t ado de Si t io es u n inst i tuto de emergenc i a c u y o fín consiste en p ro t ege r el s i s tema cons t i tuc iona l ante 2 s i tuac iones de pe l igro i m p o sibles de reso lve r a t ravés de los m e c a n i s m o s ord inar ios : la c o n m o c i ó n inter ior y el a taque exterior . Se encuen t ra es tab lec ido en el Art . 23 :

"En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino."

D u r a n t e el t i empo que dure el E s t a d o de Si t io, el G o b i e m o p o d r á l imi tar pa r c i a lmen te cier tas garant ías y de rechos ind iv idua les , a fin de p ro t ege r la v i genc ia de los p r inc ip ios cons t i tuc iona les .

Causa le s . - El E s t a d o de Sit io p u e d e ser dec la rado sólo en 2 casos :

1) C o n m o c i ó n Inter ior: son aque l las s i tuac iones i n t e m a s que a l teran gra v e m e n t e el o rden pi íb l íco . (Ejemplo: cuando en épocas de mucha pobreza se producen saqueos constantemente -crisis económicas-; o en caso de disturbios internos como son las rebeliones, los sublevamientos y los conflictos sociales y políticos en general); O

2) Ataque Exterior: es cuando rec ibimos de un país extranjero una invasión a nuestro suelo, o una declaración formal de guerra, o pel igro de que ello ocurra.

Page 146: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Para que p r o c e d a la dec la rac ión de E s t a d o de Sit io, es necesa r io que , en a m b o s casos :

a) Se p o n g a e n pe l ig ro el e jercic io de la Cons t i tuc ión , b) Se p o n g a en pe l ig ro el e jercic io de las au tor idades c readas p o r la C o n s

t i tución, y c) Sea pe r t u rbado el o rden .

C o m p e t e n c i a para dec larar el E s t a d o de Sit io . - La facul tad de dec la ra r el E s t a d o de sit io es pr iva t iva y exc lus iva de l G o b i e r n o Federa l , a ú n cuando la s i tuac ión de emergenc i a se p r o d u z c a en el terr i tor io de ima prov inc ia .

P o r e j : si hay "conmoción interior" en Catamarca, la declaración de Estado de s i t io debe ser

efectuada por el Gobierno Federal y n o por el Gobierno de esa provincia .

P e r o ¿a qué ó rgano le co r r e sponde dec larar el E s t a d o de Si t io? D e p e n d e :

1) Si es a ra íz de una " C o n m o c i ó n Inter ior":

a) D e b e dec la rar lo el C o n g r e s o (art. 7 5 , inc. 29 ) .

b) Si el C o n g r e s o está e n r ece so , p u e d e declarar lo el P res iden te de la N a c ión (art. 9 9 , inc 16); p e r o l uego del r eceso el C o n g r e s o deberá ap roba r o suspende r el e s tado de sit io dec la rado p o r el P res iden te .

2) Si es a ra íz de u n " A t a q u e Exter ior":

a) D e b e dec la rar lo el P res iden te de la N a c i ó n , con acue rdo de l S e n a d o (art. 9 9 , inc 16) .

b) Si el C o n g r e s o (y por lo tanto el Senado) es tá en r eceso , el P re s iden te d e b e convoca r lo a "ses iones ex t raord inar ias" .

Efec tos (limitación de los derechos).- El Es t ado de Sit io n o s u s p e n d e n i la v i genc ia de la Cons t i t uc ión n i la D i v i s i ó n de poderes .

S in e m b a r g o , el Art . 23 es tab lece que "...se declarará en estado de sitio la

provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspen

sas allí las garantías constitucionales...".

Pero , ¿cuáles son esas "garantías constitucionales'* que q u e d a n suspend i das? C o n r e spec to a esto, ex is ten di ferentes pos tu ra s doc t r inar ias :

a) S u s p e n s i ó n ampl ia: s egún esta teoría , p u e d e suspende r se cua lqu ie r garant ía o de recho . Por e j : durante el Estado de s i t io , el Gobierno podría conf iscar las propie

dades , n o respetar la defensa en j u i c i o , etc.

b) S u s p e n s i ó n a m p l i a con control jud ic ia l de razonab i l idad: el E s t a d o p u e d e s u s pe nde r cua lqu ie r garant ía o de recho ; p e r o qu ien p a d e c e la res t r ic ción, p u e d e impugna r l a jud ic ia lmente para que el Pode r Judic ia l (un juez) es tab lezca si d i cha res t r icc ión fue r azonab l e o no .

Page 147: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Según esta teoría, ia única restr icción que no podría ser sometida a revisión judicia l es la que afecta la libertad corporal (arresto y traslado de personas).

c) Suspensión l imitada de las garantías: esta teoría establece que, podrán suspenderse aquellos derechos y garantías cuya restr icción sea necesar ia para cumplir con el objetivo del Es tado de sitio.

Por ej: en caso de "conmoción interior", el Estado no podría suspender el derecho a casarse, ya que -en principio- ese derecho no influye ni agrava la situación. En cambio, sí podría restringir el "derecho de reunión" en caso de que lo considere necesario para aliviar los disturbios internos.

Esta es la teoría defendida por Bidart Campos y por la jur isprudencia m á s reciente de la Corte Suprema.

d) Suspensión restringida de la l ibertad corporal: según esta teoría, sólo puede restr ingirse la l ibertad física de las personas , a través del "arresto" o "traslado" previstos en el Art. 2 3 .

Restricción a la l ibertad corporal (Arresto, Trasladoy Opción),- C o mo v imos recién, existe discrepancia en ia doctrina con respecto a qué derechos y garantías pueden restringirse durante el Estado de sitio.

S in embargo , todos los autores reconocen la facultad del Pres idente para arrestar o t ras ladar pe rsonas de un pun to a otro del pa ís , ya que así lo establece el Art . 23 .

Con relación a esto, hay que tener en cuenta algunas pautas :

1) Es una facultad exclusiva del Presidente, no puede delegarla en otro.

2) El Presidente debe dictar un decreto, explicando los mot ivos del arresto o traslado.

3) El arresto o traslado debe estar re lacionado con la si tuación de emergencia. El Presidente no puede utilizar esta facultad para investigar delitos comunes que nada t ienen que ver con el Estado de sitio.

4) Quien es arrestado o t rasladado puede pedir la revis ión judicial de dicha restr icción, a través del hábeas corpus.

5) El arresto concluye inmedia tamente al finalizar el Estado de sitio.

6) Qu ien es arres tado o t ras ladado puede optar po r ret i rarse del terr i torio que se declaró en Es tado de sit io, y así recuperar su l ibertad. Es un "derecho de opción" que se le otorga a quien es arrestado o t ras ladado durante el Es tado de sirio.

A su vez, el Art . 23 se encarga de limitar las facultades del Presidente durante el Es tado de sitio: '\,.no podrá el presidente de la República condenar por sí

Page 148: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

ni aplicar penas.,,Esto signif ica que n o p u e d e abusa r de la facul tad de a r res tar pa ra c o n d e n a r a u n a p e r s o n a ap l i cándo le u n a p e n a .

P o r lo tan to , a ú n duran te el Es t ado de si t io, la facul tad de c o n d e n a r y apl i car p e n a s p e r t e n e c e al P o d e r Judic ia l .

E x t e n s i ó n y D u r a c i ó n del E s t a d o de s i t io . - C o n r e spec to a la ex tens ión , el E s t a d o de si t io p u e d e dec la ra rse en todo el ter r i tor io de l pa í s o e n par te de él.

Por ei: si la perturbación del orden se produce en Salta, el G o b i e r n o Federal declarará el

Estado de sit io en esa provinc ia , produc iéndose sus e fec tos so lamente allí .

C o n re spec to a su d u r a c i ó n , el Es t ado de si t io debe dec la ra r se p o r u n t i em

p o l imi tado .

Contro l Judic ia l . - A h o r a d e b e m o s p r e g u n t a m o s ¿La dec la rac ión de Es ta do de Sitio y sus efectos p u e d e n ser s o m e t i d o s a r ev i s ión j u d i c i a l ?

1) L a dec larac ión de Es t ado de Si t io , en cuan to a su o p o r t u n i d a d o c o n v e n ienc ia , no p u e d e ser s o m e t i d a al contro l judic ia l ; ya q u e es u n a cues t ión po l í t i ca n o jud i c i ab l e . Ejemplo: los j u e c e s n o se pueden expedir acerca de si era el m o m e n

to adecuado o si era conven iente declarar el Estado de Sit io .

2) L a dec larac ión de Es t ado de Si t io , en cuan to al c u m p l i m i e n t o de los requ is i tos fo rmales , sí p u e d e ser s o m e t i d a al contro l judic ia l . Ejemplo: si el

Estado de sit io fue declarado por un órgano incompetente , o si n o se e s p e c i f i c ó en qué territorio

se declara, etc.

3) E l p lazo de d u r a c i ó n del E s t a d o de si t io n o p u e d e ser s o m e t i d o a contro l judic ia l . Los j u e c e s n o p u e d e n j u z g a r la du rac ión o p e r m a n e n c i a de l E s t a d o de si t io.

4) L o s ac tos q u e rea l i ce el E s t a d o du ran t e el E s t a d o d e s i t io , s í p u e d e n ser s o m e t i d o s al contro l j u d i c i a l de r a z o n a b i l i d a d . E s t o s ign i f ica que si el E s t a d o le r e s t r i n g e u n a ga ran t í a o d e r e c h o a a l g u n a p e r s o n a , los j u e c e s p o d r á n dec id i r si d i c h a r e s t r i c c i ó n es d e s p r o p o r c i o n a d a e n r e l a c i ó n a la s i tuac ión de e m e r g e n c i a .

Ejemplo: si durante el Estado de s i t io m e restringen cualquier derecho , p u e d o someter di

cha restricción al control judic ia l .

El H a b e a s C o r p u s d u r a n t e el E s t a d o de s i t io . - D e a c u e r d o a la j u r i sp ru denc ia m á s rec ien te de la Cor te S u p r e m a , p o d e m o s af i rmar que :

1) E l habeas co rpus sí p u e d e in t e rponer se duran te el E s t a d o de si t io.

2) Su finalidad será some te r a r ev i s ión jud i c i a l la r a z o n a b i l i d a d de la r e s t r icc ión a la l iber tad co rpora l (ej: que el j u e z determine si el arresto fue razonable) .

3) P o r lo tan to , el éx i to o fracaso del h a b e a s co rpus d e p e n d e r á de lo que dec ida el j u e z r e spec to de la r a z o n a b i h d a d de d icha res t r icc ión .

Page 149: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

E l A m p a r o d u r a n t e el E s t a d o de s i t io . - E l ampa ro n o se su spende durante el Es t ado de si t io y, p o r lo tan to , se p u e d e interponer .

Sin e m b a r g o , el a lcance del a m p a r o p u e d e verse mod i f i cado : C o m o v i m o s , duran te el Es t ado de si t io, p u e d e n l imi tarse a lgunos de re

chos . Por lo tan to , la res t r icc ión de esos de rechos durante el Es t ado de si t io n o ser ía i legal n i arbi traria . R e c o r d e m o s que u n o de los requis i tos p a r a que p r o c e da el a m p a r o es que se t ra te de u n ac to man i f i e s t amen te i legal o arbi trar io.

En tonces , el Tr ibuna l de la causa p u e d e en tender que cier tas res t r icc iones (durante el estado de sitio) n o habi l i t an la p rocedenc i a del a m p a r o .

Page 150: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

156 SÍNTESIS GRÁFICA

S I T U A C I O N E S D E E M E R G E N C I A

i Concepto Las Situaciones de emergencia son aquellos momentos críticos que debe afrontar el

P ís. Por ej: guerras, disturbios internos, crisis económicas, crisis sociales, etc.

Institutos de emergencia Son creaciones del derecho que, a través de ciertas medidas, tienden a prev subsanar las emergencias. Porej: el Estado de sitio, estado de guerra, ley marcial.

ESTADO DE SITIO

El Estado de Sitio es un instituto de emergencia cuyo fín consiste en proteger el sistema constittt-j cional ante 2 situaciones de pehgro imposibles de resolver a través de los mecanismos ordinarios: la conmoción interior y el ataque exterior. Se encuentra establecido en el Art. 23

Son aquellas situaciones internas que alteran gravemente el orden público.

1) C O N M O C I Ó N I N T E R I O R

2) A T A Q U E E X T E R I O R

( ompi^tcncia para declarar el Estado de Sitio

Se produce cuando recibimos de un país extranjero una invasión a nuestro suelo, o una declaración formal de guerra, o pehgro de que ello ocurra.

1) Si es a raíz de una "Conmoción Interior":

a) Debe declarario el Congreso. b) Si el Congreso está en receso, puede declararlo el Presidente de la Nación; pero luego del receso el Congreso deberá aprobar o suspender el estado de sitio declarado por el Presidente.

2) Si es a raíz de un "Ataque Exterior":

a) Debe declararlo el Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado. b) Si el Congreso (y por lo tanto el Senado) está en receso, el Presidente debe convocarlo a "sesiones extraordinarias".

Limitación de los derechos

existen diferentes posturas doctrinarias

a) Suspensión amplia

b) Suspensión amplia con control judicial de razonabilidad

c) Suspensión limitada de las garantías

Hay que tener en cuenta algunas pautas:

d) Suspensión restringida de la libertad corporal

1) Es una facultad exclusiva del Presidente. 2) El Presidente debe dictar un decreto, explicando los motivos. 3) El arresto o traslado debe estar relacionado con la situación de emergencia. 4) Quien es arrestado o trasladado puede pedir la revisión judicial de dicha restricción, a través del hábeas corpus. 5) El arresto concluye inmediatamente al fmahzar el Estado de sitio. 6) Quien es arrestado o trasladado puede optar por retirarse del territorio que se declaró en Estado de sitio, y así recuperar su libertad.

Extensión dci Estado de Sitio El Estado de sitio puede declararse en todo el territorio del país o en parte de él.

Duración del Estado de Sitio El Estado de sitio debe declararse por un tiempo limitado

Page 151: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X I I I

E L P O D E R L E G I S L A T I V O

C o n c e p t o . - El P o d e r Legis la t ivo es aquel que t iene a su ca rgo la e laboración y sanc ión de las n o r m a s ju r íd icas . E n nues t ro pa í s , el Pode r Legis la t ivo es ejercido po r el Congre so N a c i o n a l (art. 44).

E l C o n g r e s o N a c i o n a l . - E l Congreso es u n órgano estatal , c o m p u e s t o p o r 2 cámaras , cuya función p r imord ia l es ejercer la función legis la t iva (es decir, sancionar leyes). Este ó rgano p resen ta las s iguientes caracter ís t icas :

a) Es b icamera l : p o r q u e está compues to po r 2 Cámaras ,

b) E s co leg iado : po rque está compues to po r var ios ind iv iduos ,

c) Es comple jo : p o r q u e tan to la C á m a r a de Senadores c o m o la de D ipu t a dos t ienen ca l idad de órgano . Es decir que el Congre so es u n órgano que , a su vez , está compues to p o r 2 órganos (las 2 cámaras).

Es impor tan te aclarar que el Congre so no sólo ejerce funciones legis la t i vas , ya que en a lg imos casos excepc iona les t ambién ejerce funciones judiciales (ej: juicio político) y adminis t ra t ivas (todo lo relacionado a su organización interna).

B i c a m a r i s m o , - Nues t ro Congreso es b icameral ; esto s ign iñca que está compues to p o r 2 cámaras ("Cámara de Senadores" y "Cámara de Diputados") que ses ionan

en forma separada .

El b i c a m a r i s m o t iene su o r ígen en la C o n s t i t u c i ó n d e F i l adé l f i a ( E E U U ) de 1787. Los Es tados m á s p e q u e ñ o s p re s ionaban para que en el Congreso haya un vo to igual i tar ío pa ra cada u n o de los Es tados ; mien t ras que los Es tados m á s g randes p re t end ían que la cant idad de representantes en el Congre so fuera p r o po rc iona l a la cant idad de habi tan tes de cada Es tado .

En tonces , pa ra l legar a un acuerdo , se c rearon 2 Cámaras : una en la que cada Es tado tenga la m i s m a cant idad de represen tan tes (senadores), y otra en la que la can t idad de represen tan tes de cada Es tado dependa de cuántos hab i tantes t iene (diputados).

Es po r eso que sue le deci rse que "e l B i c a m a r i s m o n a c e del s i s t e m a f ede r a l " : la C á m a r a de Senadores represen ta a las p rov inc ias (o estados); m ien t r a s que la C á m a r a de Dipu tados represen ta al p u e b l o de la N a c i ó n (habitantes).

CÁMARA DE DIPUTADOS.-

C o m p o s i c i ó n , - La C á m a r a de Dipu tados está in tegrada po r m i e m b r o s (diputados) pe r tenec ien tes a cada u n a de las provinc ias y a la C iudad de Bs . A s .

Page 152: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

¿Cuántos diputados aporta cada provincia? Depende de la cantidad de habitantes que tenga cada una de ellas. Asi lo establece el Art , 45 (in fine): "El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos",

Porej: si una provincia tiene 66.000 habitantes, le corresponden 2 diputados; si tiene 82.000 habitantes (66.000 + 16.000) también le corresponde aportar 2 diputados; pero si tuviera 83.000 habitantes (66.000 + 17.000) entonces aportaría 3 diputados.

Debemos agregar que el Art, 45 también le da facultades al Congreso para que (después de cada censo) amplíe la base de representación a través de una ley. Puede amphar dicha base, pero no disminuirla.

Elección.- El Art. 45 ( p r i m e r a parte) establece la forma en que se eligen los diputados, dejando en claro que:

a) Son elegidos directamente por el pueblo: es decir que los c iudadanos de cada provincia y de la ciudad de Bs . As . eligen a los diputados en forma directa (sin ningún tipo de intermediación), a través del VOto.

b) A s i m p l e pluralidad de sufragios: esto significa que accederán al cargo de diputado aquellos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en cada provincia o distrito.

Los ciudadanos, al m o m e n t o de votar, deberán elegir una lista de candidatos cuyo número será igual al de los cargos a cubrir.

E : si a la provincia de Río Negro le corresponden 7 diputados, cada partido político deberá presentar una lista con 7 candidatos (más los suplentes), y el ciudadano deberá elegir entre alguna de esas listas.

El s i s tema e lec tora l u t i l i zado ac tua lmen te para as ignar las vacan te s a los cand ida tos es el "Sistema D'Hondt" exp l i cado en el Cap í tu lo X, a d o n d e r e m i t i m o s .

c) Las provincias, la ciudad de Bs. As . y la Capital (en caso de traslado) son consideradas como distritos electorales de un solo Estado: esto significa que , aunque para elegir diputados se computen por separado los 24 distritos (23 provincias y la ciudad de Bs. As.), cada uno de los diputados electos representa a la totalidad de la población del Estado; y no sólo a la población de su provincia.

Requisitos . - Los requisitos para ser diputados se encuentran en el Art. 48 : 1) Tener 25 años de edad, 2) Ser argentino nat ivo o natural izado, 3) Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio, y 4) Ser nat ivo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia

inmediata en ella. Estos requisitos deben ser reunidos por el candidato al momento de "pres

tar j u ramen to" (luego de ser electo).

Page 153: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Por lo tanto , p u e d e n o reuni r a lguno de estos requis i tos al p resen ta rse como cand ida to o ai m o m e n t o de ser e lecto (ej: n o haber cumpl ido 25 años) .

Por ej: si las e l e c c i o n e s son el 14/8 y los cargos se juran el 30/8, necesi tará cumplir 25 años

antes del 30/8 (no s i endo necesar io que los cumpla antes del 14/8).

D u r a c i ó n del m a n d a t o . - Cada d ipu tado dura en su cargo 4 años y p u e d e ser r ee lec to indef in idamente (art. 50).

R e n o v a c i ó n de la C á m a r a . - El Art . 50 es tablece t a m b i é n que cada 2 años se r enovará la m i t a d de la C á m a r a de D i p u t a d o s , a t ravés de u n a e lección na cional . Y agrega que en la "pr imera leg is la tura" se real izará u n sor teo para de te rminar qué d ipu tados sa len al finalizar el p r i m e r pe r íodo ( los que salen sortea

dos só lo duran 2 años) .

Ejerñplo: s u p o n g a m o s que la Cámara de Diputados se integra con 300 m i e m b r o s , y la e l ec c ión para el primer grupo de diputados se realiza en el año 1994. Ese año se e l igen (por primera y única v e z ) 300 d iputados . En el año 1996 se realiza un sorteo para saber cuáles son los 150 diputados que abandonarán en forma prematura la Cámara, y se e l igen otros 150. A partir de ahí es más s imple : en el año 1998 se renuevan los 150 cargos des ignados en el '94, en el 2000 se renuevan los del '96 y así suces ivamente .

C Á M A R A D E S E N A D O R E S . -

C o m p o s i c i ó n . - L a C á m a r a de Senadores está c o m p u e s t a por tres representan tes ( senadores) de cada p rov inc ia y t res represen tan tes de la C iudad de B s . A s . (art. 54); lo que h a c e u n to ta l de 72 senadores (24 x 3).

A n t e s de la R e f o r m a del ' 9 4 , el n ú m e r o de senadores era de 2 po r p rov inc ia y 2 p o r la Capi ta l Fede ra l (no por la Ciudad de Bs . A s ) .

Es p o r eso que , de acue rdo al r é g i m e n actual , si la Capi ta l Federa l fuera t ras ladada a otro lugar dis t in to de la C i u d a d de B s . A s . , las 3 bancas seguir ían pe r t enec i endo a es ta ú l t ima ; de m a n e r a que la C a p . Fed . n o tendr ía representac ión en el Senado .

Elecc ión . - L a fo rma de e legir a los senadores (en cada distrito) es a t ravés de e lecc ión directa; es decir que los c iudadanos vo tan d i rec tamente a los candidatos sin n i n g ú n t ipo de in te rmediac ión .

D e b e m o s tener en cuen ta que antes de la R e f o r m a del ' 94 , los senadores e ran e leg idos p o r las Leg is la tu ras p rov inc ia le s ( e l ecc ión indirecta).

D e los 3 senadores que d e b e n elegirse en cada distr i to, dos co r re sponden al

que lo siga en can t idad de v o t o s . Ejemplo: en la e l ecc ión para senadores por la Ciudad de Bs . A s se presentan 3 partidos políti

cos (A, B y C) . Ei partido A saca el 55 %, el B 25 % y el C 24 %. D e esta forma, el partido A tendrá 2 senadores , el partido B tendrá I y el C ninguno.

Page 154: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Requis i tos . - Los requis i tos para ser candida to a senador surgen del Ar t . 55 : 1) Tener 30 años de edad, 2) Ser argent ino na t ivo o na tura l izado , 3) Tener 6 años de c iudadanía en ejercicio, 4) Ser na t ivo de la p rov inc ia en la que se pos tu la o tener 2 años de res iden

cia inmedia ta en ella, 5) Tener una renta (entrada de dinero) anual de 2 0 0 0 pesos fuertes.

A diferencia de los d ipu tados , estos requis i tos deben reuni rse al m o m e n t o de ser electo senador ( y n o al m o m e n t o de prestar juramento) .

D u r a c i ó n del m a n d a t o . - Los senadores duran 6 años en sus cargos , y p u e den ser ree lec tos indef in idamente (art. 56) .

R e n o v a c i ó n de la C á m a r a . - E l Art . 56 es tablece que cada 2 años se r eno vará u n tercio de la C á m a r a de Senadores .

D e esta forma, cada 2 años se r e n u e v a n los 24 cargos que ya c u m p l i e r o n el m a n d a t o .

A u t o r i d a d e s . - E l cargo de p res iden te de la C á m a r a de Senadores es ejercido p o r el v icepres idente de la N a c i ó n (art. 57) .

E n las ses iones del Senado , el v icepres idente sólo vota en caso de empa te , pa ra man tene r así la igua ldad entre todas las p rovinc ias .

D e todas formas, la Cámara t ambién debe nombra r un pres idente provisor io del Senado pa ra que sust i tuya al v icepres idente , o inc luso al Pres idente de la N a c i ó n en caso de acefalia (renuncia, muerte o destitución de estos) .

SESIONES,-

Para l levar a cabo su trabajo, cada u n a de las Cámaras se r eúne en forma per iódica . A estas reun iones se las d e n o m i n a "Sesiones".

A m b a s Cámaras ses ionan por separado , cada una en su p rop io rec in to ; pe ro deben comenza r y concluir sus ses iones en forma s imul tánea (art. 65) .

A d e m á s , el art. 65 establece que n inguna de las 2 Cámaras pod rá suspender sus ses iones p o r m á s de 3 días sin consen t imien to de la otra.

Clases de Ses iones . - Exis ten 4 clases de ses iones :

1) De inicio o preparatorias: son aquellas que se llevan a cabo antes del inicio de las ordinarias, y su fín es realizar todos los trámites administrativos previos (ej: recibir a los diputados y senadores nuevos , tomarles juramento, etc). N o se encuentran en la Consti tución Nacional , sino en los reglamentos internos de las Cámaras .

2) Ord inar ias ; son las ses iones a las que se au toconvoca cada Cámara , desde el 1 de m a r z o y has ta el 30 de n o v i e m b r e . E n ellas el C o n g r e s o ses iona

Page 155: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

G U I A D E E S T U D I O : C O N S T I T U C I O N A L

sin que in ten^engan los d e m á s pode re s , h a c i e n d o u s o tota l de sus funciones leg is la t ivas . Trabaja con "agenda abierta".

3) E x t r a o r d i n a r i a s : son aque l las que sólo p u e d e c o n v o c a r el P res iden te c u a n d o el C o n g r e s o esté en receso y ante u n a grave s i tuación de orden , p r o g r e so o emergenc i a que amer i t e t o m a r impor t an te s dec i s iones (ej: autorización para la

declaración de estado de sit io) .

E n el las , el C o n g r e s o no p u e d e usar l i b remen te sus funciones leg is la t ivas , s ino que se l imita a t ra tar los t e m a s pun tua l e s p o r los que fue c o n v o c a d o a d ichas ses iones . Es dec i r que trabaja con "agenda cerrada".

4) D e p r ó r r o g a : son aquel las en las que el C o n g r e s o se l imita a t e rmina r lo que q u e d ó inconc luso e n las ord inar ias (ej: un proyec to de ley que todavía no t iene

sanc ión) . P u e d e n ser c o n v o c a d a s p o r el P res iden te o por el C o n g r e s o .

¿Quién convoca a las Cámaras para que sesionen? C a d a C á m a r a se au toconvoca el 1 de marzo , pero el pres idente puede convocar las pa ra sesiones extraordinarias y es quien real iza la so lemne inauguración del pe r íodo ordinario.

P u b l i c i d a d de las ses iones . - D e acuerdo a la forma R e p u b l i c a n a de gobier n o , las ses iones deben ser pt íbl icas . Las ses iones secre tas sólo son admi t idas en casos excepc iona l e s .

El Q u ó r u m . - E l q u o r u m es la can t idad de m i e m b r o s p resen tes que se n e c e sita pa ra que cada C á m a r a p u e d a dar c o m i e n z o a sus ses iones e n forma vál ida .

N o r m a l m e n t e se ex ige que es tén p resen tes "más de la m i t a d " de los m i e m bros (mayoría absoluta) . Es te es el " q u ó r u m n o r m a l " es tab lec ido p o r el Ar t . 64 .

S in p e r j u i c i o de e l lo e x i s t e n c i e r t o s c a s o s e n los q u e , p o r la i m p o r t a n c i a de l t e m a a deba t i r , se e x i g e u n q u ó r u m m a y o r ( a g r a v a d o ) . Ej : q u ó r u m de 2 /3 o 3 /

4 de l o s m i e m b r o s .

Comis iones del C o n g r e s o . - L a s "comis iones" son pequeños g m p o s de legisladores que funcionan dentro de cada Cámara , y que cumplen diferentes funciones (depende de qué tipo de c o m i s i ó n se trate). Exis ten diversas clases de comis iones .

Por e j : Comisiones legislativas de asesoramiento ( a se soran sobre d e t e r m i n a d o s t e m a s a la Cámara a la que p e r t e n e c e n ) , Comisiones permanentes ( d e s e m p e ñ a n sus f u n c i o n e s en é p o c a s de r e c e s o del C o n g r e s o ) o Comisiones de investigación ( recaban i n f o r m a c i ó n útil para la C á m a r a ) .

P o r lo genera l , d ichas comis iones son creadas a t ravés de los r eg l amen tos in te rnos de cada C á m a r a .

INCOMPATIBILIDADES Y REMUNERACIÓN

Incompat ib i l idades . - Exis ten a lgunas s i tuaciones, funciones o empleos que son incompa t ib l e s con el ca rgo de leg i s lador (ya sea diputado o senador) . L a C o n s t i tuc ión es tab lece que :

Page 156: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

1) Ningún miembro del Congreso puede recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, (art. 72).

Por ej: un diputado no podría ser simultáneamente Ministro de Economía o Jefe de Gabinete sin la autorización de la Cámara de Diputados.

2) Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso. (art. 73). Se trata de aquel los re l ig iosos some t idos a una estr icta d isc ip l ina (porej: jesuítas, franciscanos, dominicos, etc).

En cambio, los eclesiásticos seculares sí pueden ser miembros del Congreso , ya que se re lacionan constantemente con la sociedad (por ej: curas, párrocos, etc).

3) Los Gobernadores de provincia tampoco pueden ser miembros del Congreso, (art. 73). Si b i en la Cons t i tuc ión es tablece so l amen te que no p u e d e n represen ta r a la p rov inc i a "de su m a n d o " , la rea l idad indica que n o p u e d e n ser leg is ladores po r n i n g u n a p rov inc ia .

4) Los magistrados del Poder Judicial (jueces) tampoco pueden ser simultáneamente miembros del Congreso (legisladores).

A l g u n o s autores sos t ienen q u e t a m p o c o p u e d e n ser leg is ladores los oficiales de las fuerzas a r m a d a s .

Remuneración (dieta).-La r e m u n e r a c i ó n que rec iben los leg is ladores (senadores y diputados) c o m u n m e n t e se d e n o m i n a "dieta E l m o n t o de d icha r e m u n e rac ión es fijado po r el m i s m o C o n g r e s o a t ravés de una ley, y debe ser p a g a d o po r el Tesoro Nac iona l (art. 74).

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.-

Concepto.- Las "inmunidades y privilegios" son cier tos de rechos , ga ran t ías y facul tades que la Cons t i tuc ión consagra a favor del C o n g r e s o y de los leg is ladores que lo in tegran, a fin de p ro tege r su independenc ia y su funcionam i e n t o eficaz.

Es tos pr iv i leg ios p u e d e n dividi rse en 2 g rupos :

a) Pr iv i leg ios pe r sona le s (o individuales): son los que p r o t e g e n la función de l legislador. Se trata de la "inmunidad de expresión ", la "inmunidad de arresto" y el "desafuero",

b) Privi legios colect ivos: son facultades otorgadas a cada una de las Cámaras ("competencias comunes a ambas Cámaras"). Se trata de "eljuicio de las elecciones el

"poder disciplinario", la "reglamentación interna"y h "interpelación".

Los ana l i za remos a con t inuac ión .

Privilegios personales.-

ínmunidad de expresión.- Todos los m i e m b r o s del C o n g r e s o (diputados y senadores) t i enen "inmunidad de expresión"; esto significa que n o p u e d e n ser

Page 157: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

acusados , in te r rogados jud ic ia lmente n i m o l e s t a d o s po r las op in iones o discursos que emi t an d e s e m p e ñ a n d o su función de legis ladores (art. 68).

El obje t ivo de esta " inmun idad" es que el leg is lador n o se s ienta p res ionado ni a m e n a z a d o duran te el e jercicio de sus f imciones , y que p u e d a trabajar en fo rma l ibre e i ndepend ien te .

Ejemplo: si una persona se sintiera agraviada por algo que dijo un legislador durante el desempeño de sus funciones, no podría querellarlo penalmente ni exigir reparación por los daños sufridos.

Esta protección se l imita a aquellas declaraciones realizadas en ocasión de las funciones del legislador, ya sea durante una sesión del Congreso o fuera de ella.

E n caso de que u n leg is lador abuse de es ta l iber tad de expres ión , la C á m a r a respec t iva (de Diputados o Senadores, según el caso) podr í a apl icar le sanc iones .

I n m u n i d a d de arres to . - L a "inmunidadde arresto" s ignif ica que n i n g ú n m i e m b r o de l C o n g r e s o p u e d e ser a r res tado o de ten ido (art. 69).

Vale aclarar que esta " inmun idad" n o i m p i d e que se l leve ade lan te u n a causa p e n a l con t ra el legis lador . Es deci r q u e p u e d e inic iarse u n a causa pena l contra él y l levarse ade lan te , mien t r a s que n o se afecte su l ibertad corporal .

Sin e m b a r g o , el m i s m o a r t . 69 es tab lece u n a excepc ión en ia que sí p u e d e ser a r res tado : c u a n d o sea so rp rend ido "infraganti" en la e jecución de a lgún del i to do loso y g rave .

E n ese caso , se le debe p e d i r a la C á m a r a respec t iva el desafuero del legislador. U n a vez que la C á m a r a dec ide el desafuero , el legis lador queda a d i spos ic ión de l j u e z de la causa pa ra su j u z g a m i e n t o .

La " i n m u n i d a d de a r res to" t iene v igenc ia desde la e lecc ión del leg is lador has ta el fin de su m a n d a t o .

Desafuero.- El desañiero consiste en la suspensión -en sus funciones- del legislador acusado, a fín de ponerlo a disposición del juez para su juzgamiento (art. 70).

El desafuero es u n pr iv i leg io de los leg is ladores , ya que se trata de u n requis i to necesa r io p a r a que el leg is lador p u e d a ser j u z g a d o .

Es dec i r q u e m i e n t r a s n o se p r o d u z c a el desafuero del legis lador , el j u e z p o d r á l levar ade lan te la causa , p e r o n o p o d r á dictar sen tenc ia contra él.

¿ C ó m o se l leva a cabo el desa fuero? A t ravés de los s igu ien tes p a s o s :

1) E l j u e z , po r m e d i o de u n escr i to le p i d e a la C á m a r a respec t iva el des afuero del l eg i s lador en cues t ión , y j u n t o con el escr i to m a n d a t ambién u n informe (expediente sobre el caso).

2) La C á m a r a ana l iza el i n fo rme e n j u i c i o púb l i co (el acusado puede intervenir, ofrecer prueba, etc) y v a a dec id i r sobre la g r a v e d a d o n o de l h e c h o de l que acusan a su in tegran te .

Page 158: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

3) C o n el vo to de 2/3 de los m i e m b r o s de la C á m a r a p u e d e ordenar el des afuero. E n caso contrar io, el j u e z no pod rá dictar sentencia .

Priv i leg ios co lect ivos (o "Competencias comunes a ambas Cámaras").-

Juic io de las e lecc iones , - C a d a C á m a r a es j u e z de las e lecc iones , de rechos y t í tulos de sus m i e m b r o s , en cuan to a su va l idez (art. 64 ) .

Es u n pr iv i legio que t iene cada C á m a r a pa ra decid i r sobre la va l idez o n o de las e lecc iones , de rechos y t í tulos de sus in tegrantes , o de qu ienes p r e t e n d e n in tegrarse a ella.

Ejemplo: la Cámara decide si el título o diploma que presentó el diputado es válido o no; si se cumplen las formalidades exigidas para ocupar ei cargo, etc.

R e g l a m e n t a c i ó n Interna . - Cada C á m a r a dicta su p rop io r e g l a m e n t o interno , el cual con t i ene : las reglas de func ionamien to de cada Cámara , sus ses iones , deba tes y vo tac iones , el ingreso de sus m i e m b r o s , etc (art. 66 ) . Es te reg lam e n t o n o p u e d e cont radec i r a la Cons t i tuc ión N a c i o n a l .

Poder disciplinario.- Ambas Cámaras cuentan con poder disciplinario respecto de sus miembros . Según el Art . 66, las medidas disciphnarias son de 3 tipos:

a) Correción disciplinaría durante la labor parlamentaria: significa que p u e d e n corregi r les a lguna conduc t a indeb ida (ej: insultos, interrupciones, faltas de respeto). La sanc ión p u e d e ser, po r e j : u n l l a m a d o de a tenc ión , p r ivar les la pa la bra en la ses ión, suspender los o apl icar les u n a mul ta .

b) Remoción: se lo r e m u e v e del cargo c u a n d o po r p r o b l e m a s fisicos o m o r a l e s es impos ib le que cont inúe e jerc iendo el cargo cor rec tamente (ej: enfermedades físicas, problemas mentales que le impidan ejercer el cargo con aptitud e idoneidad, o por tener una vida inmoral o escandalosa que lo haga indigno del cargo).

c) Exclusión: la C á m a r a debe tener m o t i v o s fundados y razonab les pa ra excluir a u n m i e m b r o ; no p u e d e exclui r lo en forma arbitraria (sin fundamentos).

Para adoptar es tos 3 t ipos de medidas^ la C á m a r a neces i ta 2/3 de los vo tos (de los miembros presentes).

E n c a m b i o , p a r a aceptar la r enunc ia de a lguno de el los , a l canza con la s imple m a y o r í a (la mitad más uno).

In terpe lac ión . - Es la facul tad de las C á m a r a s de hace r ir a sus salas a los min i s t ros del Pode r Ejecut ivo , p a r a que es tos den expl icac iones de lo que ellas le p idan , o para que les r indan in formes .

La in te rpe lac ión debe estar m o t i v a d a y jus t i f icada . Es tos min i s t ros d e b e n presen ta r se pe r sona lmen te (no pueden mandar un escrito en reemplazo) y SU nega t iva

p u e d e dar lugar al ped ido de ju ic io po l í t i co .

¿Sobre qué temas son los informes? Sobre aquellas actividades que desanolle el Poder Ejecutivo (del cual dependen los ministros) y que sean de interés del Congreso.

Page 159: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C O M P E T E N C I A S P R I V A T I V A S D E C A D A C A M A R A , -

C o n c e p t o . - L a s c o m p e t e n c i a s p r i v a t i v a s s o n a q u e l l a s f acu l t ades q u e t i ene u n a de las C á m a r a s en fo rma e x c l u s i v a , s in i n t e r v e n c i ó n a l g u n a de la C á m a r a r e s t a n t e .

C o m p e t e n c i a s pr ivat ivas de la C á m a r a de D i p u t a d o s . -

a) Iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (art. 52) . E s decir que le corresponde exclus ivamente a la Cámara de Diputados iniciar el t ra tamiento de todos los proyectos de ley que se refieran a estos temas .

b) Cámara de origen en la iniciativa popular (art. 3 9 ) . Es decir que todos aquel los p royec tos de ley que los c iudadanos e laboren (e jerciendo su derecho de

iniciat iva popular) , d e b e n ser p r e sen t ados ante la C á m a r a de D i p u t a d o s pa ra que ésta in ic ie su t r a t amien to .

c) Iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley (art 40 ) . Es la C á m a r a de D ipu t ados quien debe c o n v o c a r a los c iudadanos p a r a que ap rueben o r e c h a z e n u n p r o y e c t o de ley a t ravés de su vo tac ión .

d) Inicia el Juicio Político, ya que debe denunc ia r an te el Senado al func ionar io invo luc rado (art. 53 ) .

C o m p e t e n c i a s pr ivat ivas de la C á m a r a de S e n a d o r e s , -

a) Autorizar al Presidente de la Nación para que declare el Estado de Sitio en caso de ataque exterior (arts. 61 y 99 inc 16) .

b) Prestar acuerdos al P o d e r E jecu t ivo para :

- el n o m b r a m i e n t o de los j u e c e s de la Corte S u p r e m a de Justicia (art. 99 inc 4 ) .

- el nombramiento de los oficiales superiores de las fuerzas armadas (art. 99 inc 13).

- el n o m b r a m i e n t o y r e m o c i ó n de los embajadores , min is t ros p len ipo ten

ciar ios y encargados de negoc ios (art. 99 inc 7) .

c) Juzgar en el Juicio Político, a aque l los funcionar ios que h a y a n sido acusados p o r la C á m a r a de D i p u t a d o s (art. 59 ) .

d) Es Cámara de origen (iniciadora) en el tratamiento de la ley-convenio de coparticipación federal impositiva (art. 7 5 inc 2 ) .

E L J U I C I O POLÍTICO.-

C o n c e p t o . - E l Juicio Pol i t ico es u n p r o c e d i m i e n t o a t ravés del cual el Congreso p u e d e r e m o v e r de sus cargos a de t e rminados funcionar ios , po r causas que es tán es tablec idas en la Cons t i tuc ión .

F u n c i o n a r i o s enju ic iab les . - E l Ar t . 53 es tab lece que sólo p u e d e n ser som e t i d o s a " juicio po l í t i co" los s igu ien tes funcionar ios :

Page 160: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

EDITORIAL ESTUDIO

a) El P res iden te de la N a c i ó n ,

b) E l Vicepres iden te de la N a c i ó n ,

c) E l Jefe de Gab ine t e de Min i s t ro s , d) Los m i e m b r o s de la Cor t e S u p r e m a de Just icia.

Es tos ñ m c i o n a r i o s , en p r inc ip io , g o z a n de 2 p r iv i l eg ios :

• Inamovilidad en sus funciones: s ignif ica que n o p u e d e n ser des t i tu idos .

• Inmunidad de Jurisdicción Penal: s ignif ica que mien t r a s es tén c u m p l i endo su m a n d a t o n o p u e d e n ser p r o c e s a d o s .

P e r o es tos pr iv i leg ios s o n re lat ivos , ya que en caso de q u e n o c u m p l a n co r rec tamen te con su m a n d a t o o c o m e t a n a lgún del i to , se los p u e d e dest i tuir y p r o c e s a r a t ravés de l Juicio po l í t i co .

La finalidad de l Ju ic io po l í t i co n o es cas t igar al func ionar io , s ino s imple m e n t e separarlo_del_cargo p a r a que q u e d e l ibre de p r iv i l eg ios , y así p o d e r so m e t e r l o a p r o c e s o (si correspondiere) c o m o a cua lqu ie r p e r s o n a c o m ú n .

I n t e r v e n c i ó n de cada C á m a r a . - E l j u i c io po l í t i co es l l evado a cabo p o r a m bas C á m a r a s , p e r o cada u n a c u m p l e con una función p rop ia :

a) L a C á m a r a de D iputados es la encargada de acusar al funcionario ante el Senado, y aportar pruebas has ta el dictado de la sentencia (actúa como fiscal).

Pa ra p o d e r acusar , es necesa r io que 2/3 de los m i e m b r o s p r e sen t e s v o t e n a favor de d icho j u i c io (art. 53).

b) L a C á m a r a de S e n a d o r e s ac túa c o m o j u e z , ya que se encarga de j u z g a r al funcionar io acusado p o r la C á m a r a de D i p u t a d o s , a t ravés de una sentencia .

Para condena r lo y separa r lo del cargo, la C á m a r a de S e n a d o r e s neces i ta del vo to a favor de 2/3 de los m i e m b r o s p resen tes . E n caso con t ra r io , el funcionario será absue l to y p o d r á segu i r en su cargo (ar t . 59).

D e b e m o s des tacar que c u a n d o se esté j u z g a n d o a l P r e s i d e n t e , el S e n a d o n o va a ser p re s id ido p o r el v i ce (presidente del Senado) s ino p o r e l P re s iden te de la Cor te S u p r e m a . E s t o es para evi tar que la dec i s ión sea subje t iva o imparc ia l , ya que el v i cepres iden te p u e d e tener in terés en dest i tuir al P res iden te pa ra p o d e r ocupa r su cargo .

Si el a cusado fuera el v i cep res iden te , en tonces t a m p o c o p o d r í a p res id i r el S e n a d o duran te el j u i c io po l í t i co .

C a u s a l e s de e n j u i c i a m i e n t o . - E l Art . 53 e n u m e r a las 3 c a u s a s p o r las cuales es tos func ionar ios p u e d e n ser somet idos a "juicio po l í t i co" :

1) Mal desempeño de sus funciones^ r ea l i zan su t rabajo s in idone idad , c o n inept i tud. Inc luso e n caso de enfe rmedad , si el funcionar io rea l iza en forma, inef icaz sus t a reas , p u e d e ser des t i tu ido p e r j u i c i o pol í t i co .

Page 161: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

2) Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones-, a p r o v e c h á n d o s e de sn poder , el funcionar io c o m e t e u n de l i to r e l ac ionado con su función. Porej: en el caso de los jueces el delito de "cohecho" (se dejan sobornar) o "prevaricato" (dictan sentencia contraria a ía ley).

3) Por crímenes comunes', se los l l ama así p o r q u e son aque l los del i tos que podr í a come te r cua lqu ie r p e r s o n a comi in . Por ej: matar a alguien, robar un banco, etc.

T r a m i t a c i ó n y P r o c e d i m i e n t o . - A m o d o de s íntesis , p o d e m o s dec i r que :

I. L a C á m a r a de D i p u t a d o s acusa al funcionar io ante el S e n a d o (con 2/3 de votos a favor de la acusación) y p re sen ta p ruebas .

II. L a C á m a r a de Senadores r ec ibe la acusac ión y las p ruebas . L u e g o dicta sentencia . Pa ra condena r lo , neces i ta 2/3 de los vo tos a favor de la des t i tuc ión .

III. D u r a n t e el j u i c io po l í t i co d e b e n respe tarse las p a u t a s de l D e b i d o P r o ceso (derecho de defensa del acusado, derecho a que ofrezca pruebas, etc).

IV. Si el acusado es declarado culpable , el fallo tendrá los siguientes efectos:

• Des t i tu i r al funcionar io e n cues t ión ,

• T a m b i é n se lo p u e d e dec larar i ncapaz pa ra ocupa r e n lo suces ivo e m p leos de honor , de conf ianza o a sue ldo de la N a c i ó n ,

• A par t i r de su des t i tuc ión, el ex- funcionar io p u e d e ser s o m e t i d o a j u i c i o ante los t r ibunales o rd inar ios de la N a c i ó n , c o m o cua lqu ie r p e r s o n a c o m ú n (sólo será sometido ajuicio cuando haya sido destituido por cometer un delito).

Page 162: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

168 S Í N T E S I S G R Á F I C A

E L P O D E R L E G I S L A T I V O

I El Poder Legislativo es aquel que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas juríí En nuestro país, el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional (art. 44).

El C o n g r e s o Nacional El Congreso es un órgano estatal, compuesto por 2 cámaras, cuya función prir dial es ejercer la función legislativa.

CÁMAR.A DE DIPUTADOS

Composición

Miembros (diputados) pertenecientes a cada una de las provincias y a la Ciudad de Bs. As. "El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciseis mil quinientos" (Art. 45).

Está compuesta por tres representantes de cada provincia y tres representantes de la Ciudad de Bs. As.; lo que hace un total de 72 senadores (Art. 54).

Etección a) Son elegidos directamente por el pueblo, y b) Asimple pluralidad de sufragios (sistema D'Hont).

Elección directa (2 por la mayoría y 1 por la primera minoría)

Requisitos

1) 25 años, 2) Ser argentino, 3) 4 años de ciudadanía en ejercicio, y 4) Ser nativo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

1) 30 años, 2) Ser argentino, 3) 6 años de ciudadanía en ejercicio, 4) Ser nativo de la provincia enh que se postula o tener 2 anos de residencia inmediata en ella, 5) Rrenta anual de 2000 pesos fuertes.

Duración 4 años 6 años

CÁMARA DE SENADORES

Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las Cámaras se reúne en forma periódica. A estas reuniones se las denomina "Sesiones". Ambas Cámaras sesionan por separado, cada una en su propio recinto

Las sesione deben ser públicas.

f El Quorum ) El quórum es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada Cámara pueda dar comienzo a sus sesiones en fomia válida.

^Clases de Ses iones J • 1) Preparatorias / 2) Ordinarias / 3) Extraordinarias / 4) De prórroga

INFINIDADES Y PRIVILEGIOS

Pueden dividirse en 2 grupos:

a) Privi legios personales

* Inmunidad de expresión

* Inmunidad de arresto

* Desafuero

b) Priv i leg ios co lect ivos

* Juicio de las elecciones * Reglamentación Interna * Poder disciplinario * Interpelación

INCOMP.ATIBILID.ADES

Hay ciertos cargos que no pueden ejercer los miembros del Congreso:

1) Empleo o comisión del Poder Ejecutiva

2) Eclesiásticos regulares.

3) Gobemadores de provincia. 4) Magistrados del Poder Judicial.

EL JUICIO POLÍTICO

( C o n c e p t o )

Intervenc ión de cada C á m a r a

El Juicio Político es un procedimiento a través del cual el Congreso puede remover de sus cargos a determinados funcionarios, por causas que están establecidas en la Constiución.

Es la encargada de acusar al funcionario ante el Senado, y a p o i ^ tar pruebas hasta el dictado de la sentencia (actúa como fiscal).

b) La Cámara de Senadores í ^^^ encarga de juzgar al funcionan»

1 acusado por la Cámara de Diputados, a través de una sentencia.

a) La Cámara de Diputados

F u n c i o n a r l o s a) El Presidente de la Nación, b) El Vicepresidente de la Nación,

enju ic iab les c) El Jefe de Gabinete de Ministros, d) Los miembros de la

Corte Suprema de Justicia.

( Causales de enjuiciamiento }_ 1) Mal desempeño de sus funciones 2) Delito en el ejercicio de sus funciones 3) Crímenes comunes

Page 163: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X I V

ATRIBUCIONES D E L C O N G R E S O

Las atribuciones, actividades o competencias del Congreso pueden ser clasificadas de la siguiente forma:

1) Sanción de leyes,

2) Competencias incluidas en el Art. 75,

3 ) Competencias no incluidas en el Art. 75.

1) S A N C I Ó N D E LAS L E Y E S

Etapas.- El proceso de creación de una ley consta de 3 etapas:

a) Etapa de Iniciativa.- Consiste en la formulación del proyecto de ley. Puede realizarlo: el Congreso, el Poder Ejecutivo o los ciudadanos a través del derecho de iniciativa popular (an. 39).

b) Etapa Constitutiva,- Consiste en la sanción de la ley, a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en los arts. 77 a 84 de la Constitución. Esta etapa es llevada a cabo en forma exclusiva por el Congreso.

c) Etapa de Eficacia.- Consiste en la promulgación y publicación de la ley en el Boletín Oficial. Esto es realizado por el Poder Ejecutivo.

Procedimiento para la sanción de las leyes.-Ya sabemos que los proyectos de ley pueden ser realizados por cualquier

miembro del Congreso, por el Poder Ejecutivo o por cualquier ciudadano. Dicho proyecto debe ser presentado en el Congreso, ante cualquiera de las 2 Cámaras. Aquella que reciba el proyecto será denominada "Cámara Iniciadora", Entonces, debemos distinguir entre:

a) Cámara Iniciadora o de o r igen : es aquella Cámara a la que le presentaron el proyecto de ley y se encarga de iniciar su tratamiento y aprobarlo.

Esta aprobación se llama "media sanción" ya que, para que sea sanción completa, necesita la aprobación de la Cámara revisora también.

b) Cámara Rev i so ra : es aquella que recibe el proyecto de ley que llega aprobado desde la Cámara de origen.

Ambas Cámaras pueden ser Cámara iniciadora, salvo para los casos de excepción establecidos en la Constitución Nacional, en donde se dispone que ciertas leyes deben iniciarse puntualmente ante el Senado o Diputados:

Page 164: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

1) Deben iniciarse en la Cámara de diputados: - los proyectos de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (art.52) - los proyectos de leyes presentados por los ciudadanos a través de la ini

ciativa popular Cart-39) - los proyectos de leyes que el Congreso somete a consulla popular (art.40).

2) Deben iniciarse en la Cámara de Senadores: - la ley de coparticipación federal (las leyes-convenio entre e! Estado y las provin

cias en materia impositiva), i - las leyes con contenido demográñco (tendientes a lograr el poblamiento del

país) O tendientes a lograr el crecimiento y desarrollo equilibrado de todo el | país (art.75 inc. 19).

Aprobación expresa (art. 7S).- Una vez que el proyecto fue aprobado por la Cámara de origen, pasa a la Cámara revisora para ser estudiado por ella. Sí j es aprobado también por la Cámara revisora, se dice que el proyecto de ley ' está sancionado.

En ese caso, el proyecto de ley va a pasar al Poder Ejecutivo para que lo estudie el Presidente. Si éste lo apmeba, procede a convertirlo en ley a través de un decreto (es decir que lo promulga). Luego debe publicarlo en el Boletín Oñ-cial para que la ley adquiera obligatoriedad.

Este es el caso más simple de formación de una ley, ya que es aprobado por ambas Cámaras y por el Poder Ejecutivo.

A continuación veremos qué sucede cuando alguna de las Cámaras o el Poder Ejecutivo no aprueban el proyecto o intentan modificarlo:

1) Rechazo total de una de las Cámaras.- Si el proyecto de ley es desechado en su totalidad por una de las Cámaras, no podrá volver a tratarse en las sesiones de ese año.

2) Rechazo parcial de la C á m a r a revisora.- Si el proyecto de ley es desechado parcialmente por la Cámara revisora (lo aprueba pero introduce modificaciones), entonces el proyecto volverá a la Cámara de origen para que esta analice dichas modificaciones. La Cámara de origen tendrá 2 opciones:

a) Aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara revisora. Necesita el voto de la mayoría absoluta (más de la mitad) de los miembros

presentes. En este caso, el proyecto de ley queda sancionado con las modificaciones, y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

b) Insistir en la redacción originaria (sin las modificaciones). Para que el proyecto sea sancionado sin las modificaciones, la Cámara de origen necesitará;

* el voto de la mayoría absoluta de los presentes, en el caso de que la revisora haya votado esas modificaciones por mayoría absoluta.

Page 165: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

• el voto de 2/3 de los presentes, en el caso de que la revisora haya votado las modificaciones con 2/3 de los presentes.

Si no se logran esos votos, el proyecto queda sancionado con las modificaciones, y pasa al Poder Ejecutivo.

Vale aclarar que la Cámara de origen no puede agregar nuevas adiciones o correcciones; sólo puede pronunciarse sobre las que hizo la Cámara revisora.

3) Partiendo de la base de que el proyecto de ley ya fue sancionado por el Congreso, pasa al Poder Ejecutivo quien tiene las siguientes opciones:

a) Promulgar la ley en forma expresa: la aprueba y la convierte en ley a través de un decreto.

b) Promulgar la ley en forma tácita: el proyecto de ley también queda promulgado cuando el Poder Ejecutivo no lo aprueba ni lo devuelve observado al Congreso dentro de los 10 días hábiles desde que este último se lo envió.

c) Vetar el proyecto (entero o en parte): es lo que se conoce como "veto presidencial" y significa que el Poder Ejecutivo desecha el proyecto sancionado por ambas Cámaras, entero o en parte. En este caso, el proyecto vuelve a! Congreso para ser tratado nuevamente:

• Primero pasa a la Cámara de origen: si rechaza lo observado por el Presidente, con mayoria dc 2 /3 , pasa a la Cámara revisora.

* Si la Cámara Revisora también rechaza lo observado, con 2/3 de los votos, queda sancionado el proyecto (aunque haya sido vetado por el Presidente); y pasa al Poder Ejecutivo para su aprobación.

En este caso, el Poder Ejecutivo está obligado a aprobarla, no puede vetarla de nuevo.

Ejemplo de veto lolal: las cámaras aprueban un proyecto que establece la construcción de una autopista; pero el Presidente lo rechaza. Vuelve a la Cámara de origen. Si 2 0 de esa Cámara insisten con !a construcción dc !a aulopisia. el proyecto pasa a la revisora. Y si ésta actúa en el mismo sentido que la de origen (con 2/3 de los votos), el proyecto se convierte en ley, ya que el Presidente debe promulgarla obligatoriamente. Por lo tanto se debe construir la autopista.

Ante la facultad de "veto" del Presidente surge un interrogante: ¿Puede el Presidente promulgar una parte de la ley y vetar la restante? (veto parcial).

Si puede, pero bajo la exigencia de 2 requisitos:

a) La parte promulgada debe tener autonomía normativa: es decir que no tiene que depende o estar sometida a la vigencia de la parte vetada.

b) La aprobación parcial no debe alterar la unidad del proyecto aprobado por el Congreso: es decir que, a! aprobar una parte del proyecto no debe dañarse su unidad ni lo que pretendia reflejar su autor.

Ejemplo de veto parcial: las cámaras Siprueban un proyecto que establece la construcción de una autopista y un monumento. Hl proyecto pasa al Presidente, quien aprueba la construcción

G U I A DE ESTIUDIO: C O N S T I T U C I O N A L

Page 166: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

de Ia autopista, pero rechaza la construcción del monumento. La parte referida a la autopista queda promulgada, pero la parte referida al monumento vuelve a la Cámara de origen. Si 2/3 de esía Cámara insiste con la construcción del monumento, pasa a la revisora. Y si esta actúa igual que ia de origen (2/3 de los votos) el proyecto ya es ley, ya que el Presidente debe promulgarla obligatoriamente.

Ambas Cámaras sólo podrán votar por sí o por no respecto a las objeciones del Poder Ejecutivo sobre el proyecto. Si las Cámaras no se ponen de acuerdo sobre las objeciones del Poder Ejecutivo, el proyecto recién podrá repetirse en las sesiones del próximo año.

(Ver cuadro sobre "Sanción y Promulgación de Leyes" en Constitución Nacional Comentada, de Editorial Estudio).

Clases de Leyes que dicta el Congreso.-

El Congreso dicta 3 clases de normas:

a) Normas de Derecho Común: son, en general, los Códigos de fondo y sus leyes complementarias. Es decir: los Códigos Civil, Penal, Comercial, etc, y las leyes que los complementan.

Asi, por ejemplo, son complementarias del Código Civil: la ley de Matrimonios, de adopción, de propiedad intelectual, etc. Son complementarias del Código Comercial: ia ley de sociedades, de concursos y quiebras, etc.

Si bien este tipo de normas son dictadas por el Congreso Nacional, su aplicación corresponde a los tribunales ordinarios (tribunales de provincia).

b) N o r m a s Federales : son las que regulan mater ias de interés nac ional o federal, de carácter pol í t ico, social , inst i tucional , económicas , etc . Por ej: la ley de Ministerios, las leyes de aduanas, el Código Electoral, las leyes de comercio interior y exterior, etc.

A diferencia de lo que ocurre con las normas de derecho común, sobre este tipo de normas conocen los tribunales federales de todo el país.

c) Normas locales: son las que dicta el Congreso actuando como legislatura de la Capital Federal y para ser aplicadas en su territorio (art. 75 inc 30).

Debemos recordar que en la actualidad el Congreso no cumple esta función. Sólo dictará este tipo de normas en caso de que en el futuro la Capital Federal sea trasladada a otro lugar que no sea la Ciudad de Buenos Aires, ya que esta ciudad tiene su propia Legislatura.

Delegación Legislativa.-El art. 76 establece que el Congreso tiene prohibido delegarle sus funcio

nes legislativas al Poder Ejecutivo. Pero hay una excepción, ya que podrá delegarle dicha función bajo los siguientes requisitos:

• Que se trate de temas relacionados con la Administración o con Emergencia pública, y

Page 167: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Ií3

• Que esa delegación sea por un t iempo determinado y según las pautas que establezca el Congreso.

Por e¡: la delegación no puede recaer sobre materias como penal, tributaria, electoral, etc. Tampoco se puede delegar por un tiempo indeterminado, ni el Poder Ejecutivo exceder las pautas establecidas por el Congreso.

2) COMPETENCIAS INCLUIDAS EN EL ART. 75

a) Códigos de Fondo.- El inc 12 establece que le corresponde al Congreso dictar los Códigos civil, penal, comercial, de minería, de trabajo y seguridad social, y las leyes complementarias de estos.

Estas normas rigen para todo el país, pero en las provincias son aplicadas por sus propios tribunales. Por ej: si en una provincia se origina un conflicto entre dos personas por incumplimiento de contrato, se aplica el Código civil (dictado por el Congreso), pero deben aplicarlo los Tribunales ordinarios.

b) Sistema Comercial .- El inc. 13, conocido como "cláusula comercial", le otorga al Congreso la facultad de regular el comercio con otros países (comercio exterior) y el de las provincias entre sí (comercio inierprovincial). Es por ello que las provincias tienen prohibido dictar leyes sobre comercio o navegación -art. 127-.

El concepto de "comercio" es amplio, ya que abarca al comercio aéreo, marítimo y terrestre. ¿Qué se puede comerciar? Mercaderías, bienes, productos, ideas, proyectos, comimicación y tránsito de personas, etc.

c) IVavegación y Puertos . - El inc. 10 establece que al Congreso le corresponde:

« Dictar leyes que reglamenten la libre navegación de los ríos interiores. Esta facultad está relacionada con el Art. 26, que establece el principio de libertad de navesación comercial. Esto significa que todos los buques (sin importar de qué país o provincia sean) tienen derecho a cargar, transportar y descargar mercaderías a través de nuestros ríos internos y utilizando los puertos de nuestro país.

La finalidad de este piincipio fiíe favorecer el comercio interprovincial, evitando que a través de normas provinciales se entorpezca la circulación de mercadería y por ende el progreso del país.

La facultad de! Congreso (establecida en el inc !0) consiste en limitar esta libertad a través de leyes o reglamentos que indiquen la forma en que se debe navegar. Por ej: cuántos kilos cargar, por dónde navegar de día y por dónde de noche, etc.

• Habi l i tar aquel los puertos que faciliten el comerc io (exterior e interprovincial). Esto significa que debe permitir cargar y descargar mercaderías, subir o bajar pasajeros, etc.

Page 168: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

d) Fijación de Límites (internacionales e interprovinciales).- El inc. 15 establece que le corresponde al Congreso el "arreglo" de:

- Los límites del país: a t ravés de tratados intemacionales con los países limitrofes (deben ser aprobados por e\ Congreso).

- Los límites de las provincias entre ellas: si bien dichos límites se establecen a través de acuerdos entre las diferentes provincias, luego deben ser ratificados por el Congreso. Además , en caso de que no exista acuerdo entre las provincias , el límite entre estas lo decide el Congreso.

Este inciso también establece la facultad del Congreso de crear nuevas provincias.

e) Desarrollo y Progreso (cláusulas de prosperidad).- Los incs. 18 y 19 otorgan al Congreso la facultad de l levar a cabo ciertos planes o programas sobre temas fimdamentales, para lograr que el país se desarrolle en forma correcta a nivel económico, social, cultural, etc.

El inciso 18 enumera:

1.- Los fines que debe tener en cuenta el Congreso, como por ej: bien común, prosperidad, desarrollo cultural, bienestar general, educación, tiabajo, etc.

2.- Los medios para llegar a esos fines: d ic ta rp lanes de educación, p romover la industria, la inmigración y la construcción de ferrocarriles y canales, establecer industrias nuevas , traer capitales extranjeros, etc.

3 . - La forma de obtener esltos medios: dictar leyes al respecto; eximir de impuestos, dar préstamos o dar donaciones y privilegios a aquél que construye o abre tma fábrica o trac dinero de afuera; establecer franquicias, etc.

El inciso 19, por su parte, le da al Congreso la facultad de crear medios para lograr que el hombre pueda desarrollarse dentro de la sociedad. Para ello, enumera diferentes tipos de nietas que debe cumplir el Congreso:

« Relativas al progreso económico: generar empleo, otorgarle a los trabajadores formación profesional, fomentar la economía nacional productiva, instaurar justicia social, defender el valor de la moneda , etc.

* Relativas al crecimiento: proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promover políticas tendientes a equilibrar el desarrollo de provincias y regiones, etc.

• Relativas a la educación; garantizar la gratuidad y la equidad de la educación pública estatal, y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales; sancionar leyes que aseguren la responsabil idad indelegable del Es tado con respecto a la educación, la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna, la promoción de valores democrát icos, etc.

Page 169: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

• Relat ivas a la cultura: dictar leyes que protejan la ident idad y plural idad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el pa t r imonio artístico y los espacios culturales, etc.

f) Creación de Tribunales . - El inc. 20 le otorga al Congreso la facultad de "establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema". Esta disposición se complementa con e lAr t . 108, el cual dispone que "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por un Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación

Esto significa que sólo el Congreso t iene la facultad de crear, modificar o suprimir t r ibunales inferiores a la Corte Suprema. También es el encargado de distribuir las competencias entre dichos tr ibunales (es decir qué clases de juicio le toca resolver a cada uno) y dictar las normas de procedimiento para que estos puedan actuar.

g) Relaciones Internacionales , - Los incs. 22 y 24 fijan la atribución del Congreso para aprobar, desechar o desaprobar parcialmente los tratados concertados por el Poder Ejecutivo con otros sujetos de derecho internacional . Puede tratarse de:

• Tratados con otros países , • Tratados con Organismos Internacionales (ej: Naciones Unidas -ONU-, Fondo

Monetario Internacional -FMI-, etc),

• Concordatos con la Santa Sede (Vaticano).

Para celebrar un Tratado deben cumplirse 3 etapas:

E- Negociación y Firma: se fijan los términos del Tratado y luego es firm a d o por el Poder Ejecutivo (Presidente de la Nación).

2.- Aprobación, rechazo o desaprobación parcial del Tratado: lo hace el Congreso a través de una ley.

3.- Ratificación en sede internacional: es la manifestación del Estado, hecha por el Presidente, de someterse a ese Tratado. Recién aquí se dice que el Es tado está obl igado por dicho Tratado.

En base a lo dicho, debemos resaltar que la conducción de las relaciones internacionales de nues t ro Es tado es una facultad del Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 11). Al Congreso sólo le corresponde aprobar o n o el Tratado firmado por el Poder Ejecutivo.

h) Poderes Mil i tares . - Los incs. 25 a 28 establecen los denominados "poderes mil i tares" o "de guerra" del Congreso . Podemos enumerar los siguientes:

7.- Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz (inc. 25)

Page 170: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Z - Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias {inc. 26) La represalia es el derecho que tiene aquel Estado que fue víctima de una acción violatoria del derecho internacional -por parte de otro Estado- para contestar con otras acciones iguales.

3.' Fijar las Fuerzas Armadas y dictar sus normas (inc 27). Esto significa que el Congreso puede reclutar la cantidad de soldados que considere útil, y así poder contar con los recursos militares necesarios. También es el encargado de dictar las normas para organizar las fuerzas armadas.

4.-Permitir que ingresen tropas extranjeras a nuestro país (inc 28).

5.- Permitir que salgan tropas nacionales fuera de la Argentina (inc 28).

i) Aceptac ión de renunc ias del P res iden te y Vice.- El inc 21 establece que tanto el Presidente como el Vicepresidente de la Nación, en caso de que pretendan renimciar, deben presentar dicha renuncia ante el Congreso.

La renuncia debe tener fundamentos válidos y es el Congreso el que los va a analizar para decidir si esos motivos tienen sustento o no. Si el Congreso está en receso, se deben convocar sesiones extraordinarias.

Una vez aceptada la renuncia, el Congreso debe declarar la necesidad de elegir un reemplazante.

j) E s t a d o dig Sitio.- El inc 29 establece que, en caso de conmoción in t e rior, el Congreso es el encargado de;

« Dec l a r a r el Estado de Sitio, determinando bien sus límites (es decir hasta qué territorio abarcará).

• A p r o b a r o su spende r la declaración de Estado de sitio realizada por el Poder Ejecutivo por encontrarse el Congreso en receso.

lí) C o r r e o s . - El inc 14 indica que el Congreso es quien tiene la facultad exclusiva de legislar en todo lo relativo al correo; ya sea que se trate de correo marítimo, fluvial, aéreo, terrestre o cualquier otra forma de transmición de correspondencia (teléfonos, intcnict, telégrafos, etc).

1) A m n i s t í a s gene ra l e s . - El inc 20 establece que el Congreso es el encargado de conceder amnist ías generales . La amnist ía es el "olvido de delitos pasados".

Las amnistías deben aplicarse a un g r u p o de gente que cometió el mismo delito, ya sea que se encuentren procesados, penados o aún sin proceso. La amnistía no sólo elimina la pena, sino también la acción penal contra estas personas. N o debemos confundir la amnisda con el indulto, ya que:

- El indulto es aplicado por el Poder Ejecutivo.

Page 171: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

- El indulto puede ser otorgado a personas determinadas. - El indulto sólo elimina la pena.

m) At r ibuc iones económicas y f inancieras . - El Congreso posee atribuciones relacionadas a los siguientes temas:

l.- Impuestos y Contribuciones: el inc 2 establece que el Congreso tiene facultades para:

- imponer contribuciones indirectas (son aquellas en donde ei contribuyente traslada el valor del impuesto a otra persona -cj: IVA-). Se trata de una facultad compartida entre el Congreso y las provincias.

- imponer, sólo en forma excepcional, contribuciones directas (son aquellas en donde el contribuyente no puede trasladar el valor del impuesto a olra persona, sino que debe pagarlo él -ej: impuesto a las ganancias-).

Tanto las contribuciones indirectas como las directas por tiempo limitado son copar t ic ipables : es decir que pasan a formar parte de un fondo que será repartido entre la Nación, las provincias y la ciudad de Bs. As.

El Congreso es el encargado de dictar una ley-convenio que establezca en qué forma se van a distribuir dichas contribuciones entre la Nación, las provincias y la ciudad de Bs. As. Esta ley-convenio debe ser dictada teniendo en cuenta los acuerdos entre el Estado y las provincias.

2.- Régimen aduanero: el inc 1 establece que le corresponde al Congreso: • Dictar leyes sobre aduanas. • Dictar leyes sobre importación y exportación.

3.- Empréstitos: el inc 4 le otorga al Congreso la facultad de con t r ae r emprés t i tos . Los empréstitos son préstamos que pide el Gobiemo a otras personas, Estados, o entidades (nacionales o extranjeras) para hacer frente a situaciones excepcionales de urgencia (guerras, inundaciones, etc) o cuestiones de utilidad nacional (construcción de caminos, puertos, etc).

4.- Arreglo de la deuda: según el inc 7 , le corresponde al Congreso "arrC' glar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación'*. O sea que es el Congreso quien se debe encargar de pagar estas deudas y de negociar todo lo relativo a ellas; aunque en la práctica es el Poder Ejecutivo el que hace la negociación y el Congreso el que se encarga de aprobarla o no.

Existen 2 clases de deudas:

*Deuda interna: es la deuda que contrae el Es tado con acreedores dentro del pa í s .

*Deuda externa: es la deuda que contrae el Estado con acreedores del extranjero. Por cj: oíros países, organismos internacionales -como el l-MI-, particulares extranjeros, etc.

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN

Page 172: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

5.- Presupuesto: el inc 8 establece que el Congreso es el encargado de dictar la ley de presupuesto de la Nación. Esta ley indica cuánto está autorizado a gastar y a recaudar el Estado a lo largo del año.

El presupuesto es un cálculo previo y exacto que fija el Poder Legislativo, en base a los ingresos y egresos que va a realizar el país durante el año siguiente. Todos aquellos ingresos y egresos que no están autorizados en el presupuesto no pueden llevarse a cabo.

6.- Subsidios a las provincias: el inc 9 índica que al Congreso le corresponde "acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alean' cen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios ".

Recordemos que las provincias son autónomas política y económicamente, pero cuando no puedan pagar sus gastos con el dinero que ellas mismas generan, tienen el derecho de pedirle un subsidio al Congreso, quien está obligado a dárselos.

7.- Moneda y Régimen bancário: el inc 6 establece que el Congreso deberá crear un Banco Federal, que emitirá moneda. Las reglamentaciones y los controles sobre estas emisiones se harán por ley del Congreso.

Actualmente es el Banco Central el que se encarga de emitir billetes por orden del Gobierno Nacional, y es el Congreso el que se encarga de autorizar cada una de estas emisiones. El art. 108 le prohibe a las provincias acuñar moneda.

Además del Banco federal, el Congreso establece otros bancos nacionales (como el Hipotecado, de la Nación, ele). También existen bancos privados y bancos provinciales.

^) Poderes Itmplícitos.-Finalmente, el inc 32 le otorga al Congreso ciertos poderes "implícitos " o "residuales ". En base a esto, el Congreso puede dictar leyes y reglamentos que sean necesarios para poder ejercer:

- los poderes que le atribuye la Constitución, y - todos aquellos poderes que la Constitución le otorga al Gobierno Federal,

y que no estén atribuidos expresamente al Poder Ejecutivo ni al Poder Judicial.

3) COMPETENCIAS NO INCHÜDAS EN EL ART. 75

Haremos referencia a las más importantes:

L - Declaración de necesidad de Reforma de la Constitución (art. 30). Para que pueda llevarse a cabo una reforma en la Constitución, es indispensable que el Congreso previamente dicte una ley declarando la necesidad de dicha reforma. Remit imos al capítulo sobre "Reforma Constitucional".

2.- Determinación de la Capital Federal (art. 3). Sólo el Congreso puede.

Page 173: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

a través de una ley, determinar (o trasladar) la Capital de la República-

3 . - Calificación de '^utilidad pública" en la expropiación (art. I 7 ) . Para que pueda llevarse a cabo la expropiación, es necesario que el Congreso dicte una ley, en la cual declare que el bien a expropiar será afectado a im fin de utilidad pública.

4.- Remuneraciones de legisladores, presidente, vicepresidente y jueces (arts. 7 4 , 9 2 y 110). El Congreso es el encargado de fijar las remuneraciones dc dichos funcionarios.

5.- Recepción del Juramento del presidente y vicepresidente (art. 93 ) . Al tomar posesión de sus cargos, tanto el presidente como el vicepresidente, deben prestar juramento consti tucional ante el Congreso reunido en Asamblea Legislativa.

Page 174: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

180 SÍNTESIS GRÁFICA

S A N O O N D E LAS L E Y E S

•> El proceso de creación de una ley consta de 3 etapas.

Procedimiento para la sanción de las leyes

a) Etapa de Iniciativa

b) Etapa Constitutiva

c) Etapa de Eficacia

Los proyectos de ley pueden ser realizados por cualquier miembro del Congreso, por el Poder Ejecutivo o por | cualquier ciudadano. Dicho proyecto debe ser presentado en el Congreso.

, , Una vez que el proyecto fue aprobado jjor la Cámara de origen, pasa a la Cái (Aprobac ión expresa)— ra revisora. Si es aprobado también por la Cámara revisora, se dice

proyecto de ley está sancionado.

La ley pasa al Poder Ejecutivo. Si éste lo aprueba, procede a convertirlo en ley a través de un decr (promulgación). Luego debe publicarlo en el Boletín Oficial para que la ley adquiera obligatoriedad.

]) Rechazo total de una de las Cámaras Otras f— 2) Rechazo parcial de la Cámara revisora /

K (.

2) Promulgar la ley en forma expr

p o s i b i l i d a d e s ^ ' ' b) Promulgar la ley en forma tácita 3) Si llega al Poder Ejecutivo, éste puede ^ _ (.j yetar el proyecto (entero o en pa

Clases de Leyes que dicta el Congreso

a) Normas de IDerecha Común

b) Normas Federales

c) Normas locales

COMPETENCIAS INCLUIDAS EN ÍX ART. 7 5

Atribuciones del Congreso

que surgen del Arl. 75

a) Dictar los Códigos de Fondo

b) Sistema Comercial (regular el comercio con otros países)

c) Navegación y Puertos

d) Fijación de Límites (internacionales e interprovinciales)

e) Desarrollo y Progreso (cláusulas de prosperidad)

f) Creación de Tribunales (tribunales inferiores)

g) Relaciones Internacionales

h) Poderes Militares

i) Aceptación de renuncias del Presidente y Vice

j) Estado de Sitio

k) Correos

I) Amnistías generales

m) Atribuciones económicas y financieras

n) Poderes implíci tos

C O M P E T E N C L V S N O T N C L L U D A S EN E L ART. 7 5

L - Declaración de necesidad de Reforma de la Constitución (art. 30). 2.- Determinación de la Capital Federal (art. 3). 3 . - Calificación de "utilidad pública" en la expropicación (art. 17). 4 . - Remunerac iones de legisladores, presidente , v icepres idente y jueces. Arts. ^

5.- Recepción del juramento del presidente y v icepres idente (art. 93).

74

92

n o

Page 175: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X V

EL P O D E R E J E C U T I V O

Concepto. - Hl Poder Ejecutivo es el órgano encargado de llevar a cabo la administración general del pais.

En los ú l t imos t i empos , las a t r ibuc iones del Pode r Ejecut ivo han ido aumen tando ; p o r lo tanto ya no só lo ejerce las facul tades de un "adminis t rador" s ino que , en cierta forma, ha adqui r ido un pape l de liderazgo politico dent ro del Es tado .

La mayoria de los autores (Bidart Campos, Badeni, Zarini, etc), sostiene que el Poder Ejecutivo es un órgano unipersonal -compuesto por una soia persona-. Se basan en el Art. 87 dc la Consti tución: "El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación ".

En cambio, la opinión minoritaria (por ej: Ekmekdjián) sostiene que el Poder Ejecutivo es un órgano colegiado -compuesto por más de una persona-, integrado por el Presidente, el Jefe de Gabinete y los demás ministros.

Presidencial ismo y Parlamentarismo.- El "Presidencialismo'* y el "Parlamentar ismo" son 2 sistemas diferentes de distribución funcional del poder, en las cuales la organización del Poder Ejecutivo adopta distintos matices:

P R E S I D E N C I A L I S M O . - E S el sistema aplicado en la mayoría de los países de América, y sus características son las siguientes:

a) El Poder Ejecutivo es unipersonal: lo ejerce el Presidente de la República, quien desempeña en forma simultánea los cargos de jefe de Estado y jefe de Gobierno. Ni los Ministros ni el Vicepresidente integran el Poder Ejecutivo.

b) El Presidente y Vice son elegidos directamente por el pueblo.

c) El Presidente, el Vice y los Ministros no pueden ser removidos de sus

mandatos, salvo que sean sometidos a ju ic io polí t ico.

P A R L A M E N T A R I S M O , - E S el sistemu aplicado en la mayoría de los países de Europa. Sus características son las siguientes:

a) El Poder Ejecutivo es colegiado, ya está compuesto por: - El Presidente o "Rey", que actúa como Jefe de Estado. Es el representan

te del Estado en el extranjero, suele aconsejar al Pr imer Ministro, actúa como arbitro en algunas cuestiones y no se lo puede responsabilizar polit icamente.

Page 176: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

- EI Consejo de Ministros, que tiene a su cargo la conducción política del Estado. Dentro de este grupo de ministros, la figura más importante es el Primer Ministro (o jefe de Gabinete) quien actiia como Jefe de Gobierno.

b) El Primer Ministro es nombrado formalmente por el Jefe de Estado, quien debe proclamar al líder del partido político que mayor número de miembros tenga en el Parlamento (Poder Legislativo). El resto de los Ministros son elegidos por el Primer Ministro.

c) El Consejo de Ministros (incluido el Primer Ministro) puede ser removido por e! Parlamento a través de la "moción de censura". Por eso, suele decirse que el Consejo de Ministros no puede gobernar sin la confianza del Parlamento.

N U E S T R O S I S T E M A . - El Art. 87 de nuestra Consfitución establece que el poder ejecutivo es Presidencialista y unipersonal, ya que sigue (en ese sentido) a la Constitución de Estados Unidos de 1787.

Sin embargo, desde la incorporación de la figura del Jefe de Gabinete (reforma del 94) y de las atribuciones de éste y de los demás ministros , la mayor parte de la docü ina sostiene que se pasó a un "Presidencialismo atenuado" o "Semiparlamentarismo". Esto se debe a que muchas de estas atribuciones están destinadas a controlar los actos del Presidente.

Requisitos para ser electo.- Para ser electo Presidente o Vicepresidente de la Nación, se requiere:

1) Haber nacido en el territorio argenrino o ser hijo de ciudadano nativo (en el caso de que baya nacido en otro pais),

2) Tener 30 años de edad, 3 ) Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio, 4) Tener una renta (entrada de dinero) anual de 2000 pesos fuertes.

Los candidatos deben reunir estos requisitos al momento de presentar y oficializar sus candidaturas.

La Reforma del '94 suprime un requisito: pertenecer a la religión católica. Antes esto era imprescindible, ya que el Presidente era quien se encargaba de ejercer el Patronato. Pero en 1966 Argentina firma un concordato (tratado) con la Santa Sede por el cual suprime dicho ejercicio; por lo tanto el requisito de ser católico pasa a ser infundado.

Elección.- A lo largo de la historia de nuestro país se utilizaron 2 sistemas diferentes para la elección del Presidente y Vice:

• Antes de la Reforma del '94 la elección era indirecta, a través de los colegios electorales. El pueblo votaba en cada distrito electoral (provincias y Capital Federa!) por los candidatos a miembros de los colegios electorales, para que estos luego eligieran al Presidente y Vicepresidente.

Page 177: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

• A pa r t i r de la R e f o n n a de l '94 (y en la actualidad) la elección es directa, c o n el s i s t ema d e Doble vuelta o "balloittage". El p u e b l o e l ige d i r e c t a m e n t e a las p e r s o n a s q u e q u i e r e q u e s e a n P r e s i d e n t e y V i c e p r e s i d e n t e .

El s i s t ema d e "Doble Vuelta"o "ballottage" cons i s t e e n v o l v e r a h a c e r l a v o t a c i ó n , p e r o es ta v e z s o l a m e n t e e n t r e los 2 c a n d i d a t o s m á s v o t a d o s e n la "p r imera vue l t a" . Es te s i s t e m a p r e s e n t a las s igu ien te s ven ta j a s :

a) L o g r a q u e el c a n d i d a t o e l ec to c u e n t e c o n u n a m a y o r l eg i t im idad , ya q u e a c c e d e r á al c a r g o c o n u n p o r c e n t a j e de vo tos m u c h o m a y o r q u e el q u e o b t u v o en la p r i m e r a vue l t a .

b ) L o g r a q u e se r e d u z c a la c a n t i d a d de pa r t i dos po l í t i cos , y q u e só lo los

m á s só l idos y c o n ideo log í a s b i e n m a r c a d a s p u e d a n l l egar a la s e g u n d a vue l ta .

Sin e m b a r g o , ex i s t en 2 c a s o s en los q u e n o e s n e c e s a r i a la s e g u n d a vue l t a :

1) C u a n d o en la p r i m e r a v o t a c i ó n ima de las fó rmulas (presidentc-vice) o b t e n ga m á s de l 4 5 % d e los v o t o s a f i r m a t i v o s v á l i d a m e n t e e m i t i d o s (ari. 97).

2) C u a n d o e n la p r i m e r a v o t a c i ó n i m a de las f ó r m u l a s o b t e n g a p o r lo m e n o s el 4 0 % d e los v o t o s a f i rma t ivos v á l i d a m e n t e emi t i dos y s i e m p r e q u e ex i s ta u n a d i fe renc ia d e m á s d e 10 p u n t o s sob re los v o t o s q u e o b t u v o la fó rmu la q u e sa l ió en s e g u n d o l u g a r (art . 9 8 ) . Ejemplo: la fórmula A obtuvo el 41% y ta fórmula B el 30%.

En e s tos c a s o s n o e s n e c e s a r i a la "segunda vuelta", ya q u e la fó rmu la que h a y a o b t e n i d o d i c h o s p o r c e n t a j e s e n p r i m e r a vue l t a será p r o c l a m a d a e lec ta , s in n e c e s i d a d de i r a u n " b a l i o t a g e " .

L o s "votos afirmativos válidamente emitidos" s on aque l lo s q u e f a v o r e c e n

a a l g u n a de las f ó r m u l a s , y son los ú n i c o s q u e d e b e n ser c o m p u t a d o s . Es p o r

e l lo q u e t an to los votos nulos c o m o los votos en blanco n o d e b e n ser c o m p u

t a d o s . Porej: si votan 100 personas de las euales 30 votan a la fórmula A, 30 a la fórmula B y

40 en blanco, se considera que los 60 votos "afirmalivos" constituyen el 100%. Por lo tanto, A

tendria el 50% y B el otro 50%.

D c todas fo rm as , h a y a l g u n o s a u t o r e s que sos t i enen que el v o t o en b l a n c o s í d e b e ser c o m p u t a d o .

• ¿En qué momento se realiza l a elección presidencial? D e b e r ea l i z a r s e

2 m e s e s an tes de q u e t e r m i n e su m a n d a t o el P r e s i d e n t e e n e je rc ic io (ari. 95). Ei:

sj el presidente actual termina su mando el 25 de Octubre, las eleceioncs deben hacerse aproxi

madamente el 25 de Agosto.

«¿En qué momento se realiza la segunda vuelta (si fuera necesaria)? D e b e

l l evarse a c a b o d e n t r o de los 3 0 d í a s d e r e a l i z a d a l a p r i m e r a e l e c c i ó n (art. 96).

Por ej: desde el 25 de Agosto hasta el 25 de Septiembre.

Page 178: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

• ¿ Q u e sucede si antes de realizarse Ia segunda vuelta una de las fórmulas renuncia? En el caso de que los 2 integrantes de una de las fórmulas renuncien, será p roc lamada electa la otra fórmula.

Durac ión y reelección del mandato . - La duración en el cargo, tanto del Presidente c o m o del Vice, es de 4 años (art. 90). Vale recordar que antes de la Reforma del '94 , la duración en el cargo era de 6 años.

Al terminar su manda to de 4 años , el Pres idente y el Vice pueden ser reelectos. También puede ser elegido el Presidente como vice o el v ice como Presidente. Luego de este per íodo deben dejar pasar un lapso de 4 años para volver a postularse, (art 90). Recordemos que antes de la Reforma del '94 estaba prohibida la reelección del Pres idente y vice .

Sueldo (remuneración) . - El Art. 92 establece que los sueldos del Presidente y Vicepresidente son fijados por una Ley del Congreso y pagados por el Tesoro Nacional . Dichos sueldos no pueden ser al terados (de esta forma se evita que el Congreso amenace al Presidente con su reducción).

Sin embargo, durante las épocas de inflación el sueldo puede modificarse a través de un reajuste per iódico. Es decir que no puede ser alterado pero sí actual izado para mantener su valor rea l ante la devaluac ión de la moneda .

Incompat ib i l idades durante su cargo. - El Pres idente y el Vice n o pueden tener otro empleo , aunque no sea remunerado . Es to es así porque se requiere que ellos pongan toda su dedicación en tan importantes cargos para el país .

Juramento . - El Art. 93 establece la forma en que deben prestar j u ramen to el Pres idente y el Vice al asumir sus cargos. Deben jurar frente al Pres idente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea ,

La fórmula que deben pronunciar es la s iguiente: "Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". Quien preste el j u ramen to debe hacer lo respetando sus creencias rel igiosas.

El ju ramento es un requisi to indispensable para que el título tenga val idez. Si el Pres idente se niega a prestar j u ramen to , el t í tulo sería de facto (y no de iure).

La figura del Vicepres idente . - C o m o ya h e m o s dicho, el Vicepres idente no forma par te deí Poder Ejecut ivo. Sólo tendrá a t r ibuc iones dentro del P o der Ejecut ivo en caso de ausencia , enfe rmedad , m u e r t e , renuncia o dest i tución del Pres iden te .

Sin embargo, podemos afirmar que el Vicepres idente se encuentra dentro del Poder Legislat ivo, ya que al desempeñar el cargo de Presidente del Senado forma parte del Congreso .

Page 179: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

L A A C E F A L Í A . -

Concepto . - La acefalia es la situación que se produce cuando falta el titular del Poder Ejecutivo, es decir el Presidente. Este término proviene de la palabra "acéfalo", que en latín signiñca falto de cabeza.

El Art. 88 establece que si el Presidente no puede ejercer el cargo (por enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución), este será ejercido por el Vicepresidente.

Causales de Acefalia.- Existen diferentes causas que pueden provocar la acefalia del Poder Ejecutivo. Dichas causales pueden ser:

a) Transitorias (ausencia por viaje, enfermedad o inhabilidad); en este caso, el vice asume sólo ¡a función del Presidente y en fomia provisoria, hasta que termine esa causal y éste vuelva. El Presidente no pierde el cargo, por lo tanto el vice sigue siendo vice.

b) Definitiva o permanente fmuene, destitución, renuncia o inhabilidad permanente); en este caso, el vice asume también el cargo de Presidente hasta que concluya el período de 4 aiios y haya nuevas elecciones. Debe jurar como Presidente y dejar vacante el puesto de vice.

Clases de Acefalia.- La acefalia puede ser: - Parcial: cuando sólo falta el Presidente. En esc caso es reemplazado por el vice.

- Total: cuando ambos (Presidente y Vicepresidente) están impedidos de ejercer la presidencia. Por cj: el presidente muere y cl vicepresidente renuncia.

La solución a ésto la da el Art. 88: "el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia...".

Cimipliendo con esta facultad, el Congreso dictó en 1868 la Ley 252 denominada Ley de Acefalia. Fue derogada y reemplazada en 1975 por la Ley 20.972, vigente en la actualidad

Ley 20.972.- Esta Ley establece que en caso de acefalia total (presidente y vicepresidente), el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente por:

a) El presidente provisorio del Senado (en primer lugar), b) El presidente de la Cámara de Diputados (a falta del anterior), c) El presidente de la Corte Suprema de Justicia (a falta de los 2 anienores).

El mandato de estos funcionarios es transitorio, ya que:

• Si la "ausencia" del Presidente (y vice) es definitiva, quien haya ocupado el cargo lo ejercerá hasta que el Congreso reunido en Asamblea elija un nuevo Presidente dentro de las 48 hs, que debe ser un diputado, un senador o un gobernador de provincia.

• Si la "ausencia" del Presidente (y vice) es transitoria, quien haya ocupado el cargo lo ejercerá hasta que el Presidente (o vice) reasuma sus funciones.

Page 180: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

186 S Í N T E S I S G R Á F I C A

E L P O D E R E J E C U

El Poder Ejecutivo es el órgano encargado de llevar a cabo la administración general del p>aiu

PRISLDENCIAI-lSMO

a) EJ Poder Ejecutivo es unipersonal: lo ejerce el Presidente de la República, quia desempeña en forma simultánea los caragos de jefe de Estado y jefe de Gobierno. b) El Presidente y Vice son elegidos diireclamente por el pueblo c) El Presidente, el Vice y los Ministros no pueden ser removidos de sus mandato^ salvo que sean sometidos ajuicio político.

PARLAMENTARJSM O

NUESTRO SISTEMA*

a) El Poder Ejecutivo es colegiado, ya está compuesto pon - El Presidente o "Rey": que actúa como Jefe de Estado • El Consejo de Ministros: Dentro de este grupo de ministros, el más importante es el Primer Ministro quien actúa como Jefe de Gobierno. b) El Primer Ministro es nombrado formalmente por d Jefe de Estado,, quien debe proclamar al líder del partido con mayor número de miembros en el Parlamento c) El Consejo de Ministros (incluido el Primer Ministro) puede ser removido por el Parlamento a través de la "moción de censura"

Es Presidencialista y unipersonal, ya que sigue (en ese sentido) a la Constitución de Estados Unidos de 1787. Sin embargo, desde la incorporación de la figura del Jefe de Gabinete (¡refoima del 94) y de las atribuciones de éste y de los demás ministros, se pasó a un "Presidencialismo atenuado" o "Semiparlamentarismo".

1) Haber nacido en Argentina o ser hijo de ciudadano nativo, 2) Tener 30 años de edad, 3) Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio, 4) Tener una renta anual de 2000 pesos fiiertes.

La elección es directa, con el sistema de Doble vuelta o "ballottage". El pueblo elige directame a las personas que quiere que sean Presidente y Vicepresidente.

1- La duración en e! cargo, tanto del Presidente como del Vice, es de 4 años. Al termin^ su mandato de 4 años, el Presidente y el Vice pueden ser reelectos.

Incompatibi l idades durante su cargo El Presidente y el Vice no pueden tener otro empleo.

Los sueldos del Presidente y Vicepresidente son fijados por una Ley del Congreso y pagados pord| Tesoro Nacional. Dichos sueldos no pueden ser alterados.

El Vicepresidente no forma parte del Poder Ejecutivo. Sólo tendrá atribuciones dentro del Poda] Ejecutivo en caso de ausencia, enfemiedad, muerte, renuncia o destitución del Presidente. Se encuentra dentro del Poder Legislativo, ya que desempeña el cargo de Presidente del SenaáÊL

Parcial (sólo falta el Presidente) Total {faltan Presidente y Vice)

La acefalia es Ta situación que se pniduce cuando falta el titular del Poder Ejecutivo, es decir el Presidente. Si el Presidente no puede ejercer el cargo, éslfc será ejercido por el Vicepresidente (Art. SS). ..

, En este caso, será desempeñado tran- y 3 ) ^1 presidente provisorio del Senado si tortamente por

a)Transitorias / b) Permanentes

b) El presidente de la C. de Dipuladcs c) El presidente de la C.S. de Justicia

Page 181: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X V I

A T R I B U C I O N E S D E L P O D E R E J E C U T I V O

La mayor ía de las atribuciones del Poder Ejecutivo están enunciadas en el Art. 99 de la Const i tución. A continuación veremos las m á s importantes.

1.- J E F A T U R A S P R E S I D E N C I A L E S . -

Según el Art . 99 (incs 1 y 12) , el Presidente de la Nac ión asume 4 jefaturas:

a) Es Jefe de Estado. - El inc 1 establece que el Presidente es el "jefe supremo de la Nación Esto s igniñca que el Presidente es el único que puede representar al Estado como persona jurídica, ya sea en las relaciones in temas (dentro del país) O en las relaciones internacionales (con países extranjeros u organismos internacionales).

D e ninguna manera debe entenderse que el Poder Ejecutivo (Presidente) es superior a los otros poderes .

b) Es Jefe de Gobierno. - Esto significa que el Presidente tiene a su cargo la conducción polí t ica del Estado. Nuestro sistema (presidencialista) se diferencia de los sistemas par lamentar ios , donde la Jefatura de G o b i e m o y la Jefatura de Estado son desempeñadas por diferentes personas .

c) Es Jefe de la Administración. - El art. 99 (inc. l ) establece que el Presidente es el "responsable polí t ico de la administración general del país". Sin enjbargo, el Art . 100 (inc 1) afirma que al Jefe de Gabinete le corresponde "ejercer la adminis tración general del país" .

Esto significa que el Presidente es el Jefe (y el titular) de la Adminis t ración pública, mientras que el Jefe de Gabinete es quien la ejerce y la lleva a cabo.

/: Qué es la Administración pública? Es la actividad permanente , concreta y práct ica del Estado que tiende a satisfacer en forma imnediata las necesidades de la sociedad y de los individuos que la integran. Por ej: la prestación de servicios como la salud, la educación, las comunicaciones, y demás servicios públicos a cargo del gobiemo federal.

d) Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas . - El inc. 12 establece que el Presidente es el "Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación" (ejército, marina y fuerza aérea). Esto significa que tiene a su cargo los poderes mili tares de mando y organización de las Fuerzas Armadas , es decir que dispone y maneja t ropas, elementos bélicos, etc.

Si b ien puede ejercer él m i smo dicha jefatura, es m u y usual que la delegue en un oficial profesional (sobre todo si el Presidente es un civil). De todas formas,

Page 182: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

aunque delegue la jefatura, s igue teniendo las atr ibuciones del m a n d o . Ei: aplicar sanciones disciplinarias a los militares, determinar que se cumplan las sentencias de los tribunales militares, etc.

2.- L o s R E G L A M E N T O S . -

Al analizar el Poder Legislat ivo (Congreso), dij imos que su función pr incipal es dictar no rmas obligatorias de carácter general ( leyes) , y que en pr incipio dicha función sólo le corresponde a él. Sin embargo , en ciertos casos excepcionales , la Const i tución habil i ta al Poder Ejecut ivo a dictar normas obligatorias de carácter general , denominadas Reglamentos Administrativos.

Concepto. - Podemos definir al Reg lamento Adminis trat ivo como un acto unilateral emitido por el Poder Ejecutivo, que crea normas jurídicas generales y obligatorias, mediante una habilitación expresa de la Constitución.

Clases de Reg lamentos . - Exis ten 4 t ipos de reg lamentos :

a) Reg lamentos de ejecución: son los denominados "decretos reglamentarios". Su finalidad es facilitar la ejecución o aplicación de las leyes dictadas por el Congreso.

El "decreto reglamentario" genera lmente desarrolla con m á s detal le algún punto de la ley y lo adecúa a la rea l idad que debe regular. Este t ipo de decretos no pueden alterar el espíritu o fondo de las leyes que reg lamentan .

La facultad del Presidente de la N a c i ó n para dictar este t ipo de reglamentos surge del Art . 99 inc 2.

b) Reg lamentos A u t ó n o m o s : son aquel las no rmas generales que dicta el Poder Ejecutivo, sobre mater ias que per tenecen a su "zona de reserva", es decir sobre temas pr ivat ivos de su competencia no regulados por una ley.

Por ej: regulación de los recursos y procedimientos administrativos; normas disciplinarias

para los empleados de la Administración pública, etc.

c) Reg lamentos De legados : en este caso, el Congreso dicta "leyes marcos" y le delega al Poder Ejecut ivo la facultad de completar las por m e d i o de los reglamentos delegados (sin los cuales esa ley marco no puede entrar en vigencia).

El Art. 76 prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecut ivo . Pero este m i s m o artículo establece una excepción, ya que el Congreso podrá delegarle dicha función bajo los siguientes requis i tos:

• Que se trate de temas re lac ionados con la Admini s trac ión o con E m e r gencia pública, y

• Que esa delegación sea p o r un t i empo determinado y según las pautas que establezca el Congreso .

Por ej: la delegación no puede recaer sobre materias como penal, tributaria, electoral, etc. Tampoco se puede delegar por un tiempo indeterminado, ni el Poder Ejecutivo exceder las pautas establecidas por el Congreso.

Page 183: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

d) Reglamentos de Necesidad y Urgencia: son aquellos reglamentos o decretos, de carácter legislativo, que puede dictar el Presidente cuando ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los pasos normales previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. Son los denominados decretos-leyes (Art. 99 inc 3).

El principio general es que el Presidente no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, y si lo hiciera dichas leyes serían nulas. La excepción a este principio son los "decretos de necesidad y urgencia" o "decretos-leyes".

Para que el Presidente pueda dictar este tipo de decretos, se deben cumplir las siguientes condiciones:

1.- Deben darse circunstancias excepcionales que hagan imposible aplicar el mecanismo previsto por la Constitución Nacional para sancionar leyes (arts 77 a 84).

2.- El dictado del decreto debe fundarse en razones de necesidad y urgencia, como por ejemplo: grave crisis nacional o riesgo social.

3.- El contenido del decreto no puede tratar sobre materia Penal, Tributaría, Electoral ni de Partidos Políticos.

4.- El decreto debe ser aprobado por los ministros, conjuntamente con el Jefe de Gabinete.

5.- Pasados 10 dias de la emisión del decreto, el Jefe de Gabinete deberá someterlo a una Comisión Bicameral Permanente, la cual tendrá 10 días para analizarlo y elevar el dictamen al plenário de cada Cámara para que lo traten expresamente.

6.- El Congreso debe dictar una ley especial (con la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara) que diga si el decreto es válido o no. El art. 82 establece que no se acepta la sanción tácita del Congreso.

Control Judicial.- Este tipo de decretos pueden ser sometidos a revisión judicial, para que un juez (o tribunal) verifique si se cumplen todos los requisitos de validez.

El decreto puede ser sometido a control judicial antes de que ei Congreso lo convalide o después de que lo convalide. Es decir que aiín cuando cl Congreso haya dictado la ley especial declarándolo váhdo, el decreto no está eximido de ser declarado inconstitucional.

Ejemplos: si el Congreso aprobó un decrelo que trata sobre materia penal, puede ser declarado inconstitucional; si el decreto se encuentra en consideración de la Comisión Bicameral Permanente pero no se funda en razones de necesidad y urgencia también puede ser declarado inconstitucional; etc.

Jurisprudencia.-Fallo Peralta (1990) sobre acción de amparo y decretos de necesidad y urgencia: el

Poder Ejecutivo dictó un decreto (para enfrentar una situación de emergencia económica) que ordenaba que la devolución de los depósitos dc más de $1000 se haría en bonos.

Page 184: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Peralta que tenía un plazo fijo vio afectado su derecho de propiedad por ese decreto por eso interpuso acción de ampara contra el Kstado Nacional y Banco Central, pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el pago de su plazo fijo.

Juez de Ira. instancia rechazó la acción. Peralta apeló y la Cámara hizo lugar al amparo. Se interpuso recurso extraordinario federal.

La Corte, interpretando dinámicamente a la Constitución, dijo que esos decretos eran válidos siempre que:

- exista una situación de emergencia que afecte al orden económico social y a la subsistencia de la organización jurídica y politica.

- las soluciones no sean rápidas y eficaces adoptadas por el Congreso (que no exista otro medio más idóneo)

- la medida sea razonable y su duración sea temporal - el Congreso no adopte decisiones que indiquen rechazo al decreto. El decreto se dictó para afrontar una i^rave situación de emergencia económica que afec

taba a todo el bien común. No priva a tos particulares de su propiedad, sólo limita temporalmente la devolución de los depósitos justificada por dicha crisis. >Jo viola e! principio de igualdad porque los perjudicados n o fueron elegidos arbitrariamente sino con motivos (se necesitaba esa clase àc depósitos Çiorque mdica que esa gente no necesitaba e\ dineio con urgencia)

Si se hubiera hecho a través de! Congreso no tendría la eficacia y rapidez necesaria-La medida es razonable con la finalidad.

3 . - PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO LEGISLATIVO.-C o m o y a v i m o s e n e l Capítulo XTV, e l P o d e r E j e c u t i v o p a r t i c i p a e n e l p r o c e

s o d e f o r m a c i ó n d e l a s l e y e s . E s e l e n c a r g a d o d e l l e v a r a d e l a n t e la Etapa de

eficacia, e s d e c i r la p r o m u l g a c i ó n y l a p u b l i c a c i ó n d e la l e y e n e l B o l e t í n O f i c i a l .

Etapa de Eficacia.- L a e t a p a d e e f i c a c i a c o m i e n z a e n e l m o m e n t o q u e e l

P o d e r E j e c u t i v o r e c i b e e l p r o y e c t o d e l e y s a n c i o n a d o p o r e l C o n g r e s o . A p a r t i r

d e e s e i n s t a n t e , e l P r e s i d e n t e d e b e c u m p l i r l o s s i g u i e n t e s p a s o s ;

a) D e b e examinar el proyectoi sancionado (art. 78). Por e¡: verificará si el Congreso l levó a cabo ei procedimiento como lo establece la Constitución; si el proyecto de ley es inconstitucional en alguno de sus puntos, o si tiene fallas o disposiciones no convenientes, etc.

b) L u e g o d e a n a l i z a r l o , t i e n e 2 c a m i n o s p o s i b l e s :

• Promulgar el proyecto: p u e d e p r o m u l g a r l o expresamente (a través de un

decreto) O p r o m u l g a r l o tácitamente (deja transcurrir un plazo de 10 dias en si lencio desde

que lo recibe); o

• Vetar el proyecto: s i g n i f i c a q u e l o d e s e c h a . P u e d e v e t a r l o totalmente (desecha el proyecto entero) 0 v e t a r l o parcialmente (desecha algunos puntos específicos

del proyecto, lo que también puede denominarse "promulgación parcial"). E l p r o y e c t o v u e l v e

a l C o n g r e s o p a r a s e r t r a t a d o n u e v a m e n t e e n s u s p a r t e s " d e s e c h a d a s " . P a r a u n

a n á l i s i s m á s p r o ñ m d o r e m i t i m o s a l Capítulo XIV.

c) Si f i n a l m e n t e e l p r o y e c t o e s a p r o b a d o , é s t e s e c o n v i e r t e e n L e y y e l

P r e s i d e n t e d e b e publicar su texto en el Boletín Oficial. A p a r t i r d e e s e m o

m e n t o l a l e y a d q u i e r e o b l i g a t o r i e d a d y v i g e n c i a .

Page 185: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

4.- N O M B R A M I E N T O S . - ElArt . 99 le otorga al Presidente la facultad de nombrar y remover de sus cargos a ciertos funcionarios y agentes del Estado. Para ello, en algunos casos necesita el acuerdo del Senado, y en otros casos puede hacerlo por sí solo, como veremos a continuación.

• Casos en que Necesita el acuerdo del Senado;

a) Designación de miembros (jueces) de la Corte Suprema: el Presidente tiene la facultad de designar a la persona que considere idónea, pero necesita el acuerdo de 2/3 de miembros presentes del Senado que aprueben dicha designación. Para decidir esta cuestión, el Senado deber debatir en sesión pública (no puede ser secreta), y dicha sesión debe haber sido convocada para tratar este tema específicamente (art. 99 inc 4).

La remoción de los Jueces de la Corte Suprema sólo es posible a través del Juicio Politico. Por lo tanto, el Presidente no tiene facultades para removerlos.

b) Designación de los demás jueces de Tribunales federales inferiores: el Presidente debe elegirlos de una terna que presenta el Consejo de la Magistratura; y luego esta designación debe ser aprobada por el Senado en sesión pública. Para la elección de estos jueces debe tenerse en cuenta su idoneidad, es decir que sean capaces, honestos, laboriosos, responsables, etc (an. 99 inc 4).

Entonces, para hacer este nombramiento intervienen: • El Consejo de la Magistratura: elabora una tema de candidatos (3) siu*gi-

da a través de un concurso público (art. 114). « El Presidente de la Nación: elige a un juez de la tema que le propone el

Consejo. Como la tema es vinculante el Presidente no puede proponer a otro candidato, debe elegir de esa tema.

• El Senado: aprueba la elección de los jueces hecha por el Presidente, según su idoneidad. Si no la apmeba, no hay designación.

La remoción de estos jueces sólo puede ser llevada a cabo por un "jurado de enjuiciamiento". El Presidente no tiene facultades para removerlos.

El nombramiento de los jueces y su desempeño en el cargo dura hasta que cumplen la edad de 75 años. Es decir que hasta esa edad tienen garantizada la inamovilidad de su cargo, salvo que incurran en alguna causa como para ser destituidos por el "jurado de enjuiciamiento".

De todas formas, al cumplir los 75 años el juez puede ser nombrado nuevamente por el Presidente con acuerdo del Senado (en este caso ya no es necesaria la participación de! Consejo de la Magistratura). Este nuevo nombramiento dura 5 años, al término de los cuales se lo puede volver a nombrar a través del mismo procedimiento, y así sucesivamente.

Esto es para evitar que una persona mayor siga en funciones cuando ya sus aptitudes han disminuido.

Page 186: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

c) Des ignación y remoción de los diplomáticos: el Presidente tiene la facultad de nombra r y de remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios , con el acuerdo del Senado. El acuerdo del Senado es necesar io tanto para nombrar los como para remover los (art. 99 inc 7).

d) Des ignación de los oficiales de las Fuerzas A r m a d a s : si b ien los empleos y cargos mili tares son creados por el Congreso (art. 75 incs 20 y 27), las personas que van a ocupar dichos cargos son se leccionadas y nombradas (o ascendidas) por el Presidente de la Nación. Para ello necesi ta el acuerdo del Senado; es decir que el Presidente elige al candidato y le pide al Senado su aprobación antes de hacer el nombramien to (art. 99 inc 13).

* Casos en que N o Necesita el acuerdo del Senado ( ios n o m b r a por sí so lo ) :

a) Des ignación y remoción de los Ministros del Poder Ejecut ivo: el Presidente t iene la facultad de nombrar y remover por sí solo al Jefe de Gabinete y a los demás Minis t ros . Para ello no necesi ta el acuerdo ni la autorización de nadie (art. 99 inc 7).

b) Des ignación y remoción de otros agentes y empleados públ icos: el Presidente también tiene la facultad de nombrar y remover a los oficiales de sus secretarías, agentes consulares y a los demás empleados de la administración cuyo nombramien to no esté regulado de otra forma por la Const i tución.

Con respecto a los empleados públ icos (por ej: empleados de la administración), debemos tener en cuenta que para ser removidos deben incurrir en alguna causa que justifique dicha remoción, ya que gozan de "estabilidad" en sus empleos (art. 14 bis).

* Los Nombramientos "en comis ión":

Como v imos anter iormente, el Presidente necesi ta del acuerdo del Senado para designar a: los Jueces de la Corte Suprema, los demás jueces de tr ibunales federales, los diplomát icos y los oficiales de las Fuerzas Armadas .

Pero , ¿qué sucede si el Congreso está en receso y es necesario l lenar una vacante de estos cargos? En ese caso el Presidente está facultado para "nombrar en comisión" a las personas que él considere que deben ocupar esos cargos. Es decir que los nombra por sí solo, pero bajo la condición de que el Senado (cuando el Congreso vuelva a sesionar) apruebe dicho nombramien to .

El Senado tiene t iempo para expedirse hasta que termine el per íodo de sesiones ordinarias . La val idez del nombramien to dependerá de su decisión:

a) Si el Senado rechaza expresamente el nombramiento , el funcionario cesa inmedia tamente en su cargo.

b) Si el Senado no deniega el nombramien to , éste finaliza al té rmino de las sesiones ordinarias (plazo que tiene el Senado para expedirse).

c) Si el Senado aprueba el nombramiento , éste queda perfeccionado.

Page 187: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

5.- L A S RELACIONES CON EL CONGRESO.-

A lo largo de la Consti tución, podemos encontrar algunas situaciones que relacionan "formalmente" al Presidente de la Nación con el Congreso:

a) Apertura de las sesiones: el art. 99 inc 8 establece que el Presidente es el encargado de hacer la apertura anual de las sesiones del Congreso. Para esta ocasión, ambas Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa para recibir el "mensaje" del Presidente.

b) Prórroga de las sesiones ordinarias y Convocatoria a extraordinarias: el Presidente está autorizado a prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso; aunque también las puede prorrogar el propio Congreso, ya que se trata de una "facultad concurrente".

El Presidente también tiene la facultad de convocar al ConRreso a sesiones extraordinarias cuando un grave interés lo requiera. Esta úl t ima es una facultad exclusiva del Presidente (art. 99 inc 9).

c) Ausencia del Presidente: para poder salir del país , el Presidente debe pedirle autorización al Congreso. En la práctica suele suceder que el Congreso le otorga dicha autorización para todo el año, o por todo su mandato .

d) Renuncia del Presidente: el Presidente, en caso de que pretenda renunciar, debe presentar dicha renuncia ante el Congreso. La renuncia debe tener fundamentos válidos y es el Congreso el que los va a analizar para decidir si esos mot ivos t ienen sustento o no.

6.- INDULTO Y CONMUTACIÓN DE PENAS.-

El Art. 99 inc 5 le otorga al Presidente de la Nac ión la facultad de indultar y de conmutar penas .

El Indulto es el perdón otorgado a una persona que ha sido condenada por una sentencia firme. Sólo hace cesar los efectos de la sentencia condenatoria; es decir que se le perdona la pena. Por lo tanto el delito y la sentencia s iguen existiendo, sólo que no se le aplicará la pena al condenado.

Es un perdón absoluto, ya que elimina la pena en su totalidad. Ei: si una persona fue condenada a 8 años de prisión, el indulto la exime de los 8 años.

La Conmutac ión de penas es el cambio de una pena mayor por una menor, es decir que se reduce el mon to de la sanción.

Es un perdón parcial, ya que no elimina la pena en su totalidad. Ei: a un condenado a 8 años se le conmuta la pena a 3 años o a pagar una multa.

Tanto el indulto como la conmutación son de carácter particular, es decir que se dictan y aplican para beneficiar a una persona en part icular (a diferencia de la amnistía que es de carácter general y la dicta el Congreso).

Requisi tos para que procedan el Indulto o la Conmutac ión:

a) Debe existir una sentencia firme y definitiva que condene a la persona.

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Page 188: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

b) Debe tratarse de un delito sujeto a jurisdicción federal, es decir que el hecho pueda ser j uzgado por cualquier j uez federal del país .

c) Debe haber un informe previo del Tribunal que aplicó la pena, detallando ios datos del condenado (ej: en qué circunstancias cometió el delito, su peligrosidad, si convie

ne o no darle el perdón, etc). Esto le sirve al Presidente para decidir si otorga el perdón.

El indulto y la conmutac ión no son aplicables al "juicio pol í t ico" ni a delitos definidos por la Const i tución (arts 15, 2 2 , 29, 36 y 119), como por ej: traición a la patria.

Recordemos que la facultad de conceder indultos o cormiutaciones es privat iva del Presidente, ya que no puede transferirla a n ingún otro funcionario.

7.- RELACIONES INTERNACIÓN ALES.-

El Presidente, como Jefe de Estado, representa al país en el ámbi to internacional . Es el encargado de conducir las relaciones con los demás países y organismos internacionales.

El Art . 99 inc 11 establece también que el Presidente es quien debe recibir a los ministros, enviados oficiales y cónsules de otros países .

Con respecto a la celebración de Tratados, el Presidente t iene a su cargo la negociación y la ratificación. Recordemos que para celebrar un Tratado deben cumplirse 3 etapas:

Negociación y Firma: se fijan los términos del Tratado y luego es firm a d o por el Presidente.

b,-Aprobación, rechazo o desaprobación parcial del Tratado: lo hace el Congreso a través de una ley.

c-Ratificación en sede internacional: es la manifestación del Estado, hecha por el Presidente, de someterse a ese Tratado. Recién aquí se dice que el Estado está obligado por dicho Tratado.

En base a lo dicho, debemos afirmar que la conducción de las relaciones intemacionales de nuestro Estado es una facultad del Presidente (art. 99, inc. 11). AI Congreso sólo le corresponde aprobar o no el Tratado firmado por el Presidente.

8.- PODERES MÍLITARES.-

El Presidente de la Nación es el Jefe de todas las Fuerzas Armadas . Es po r ello que cuenta con las siguientes atr ibuciones:

a) Dispone de las Fuerzas Armadas , y puede organizarías y distribuirlas según las necesidades de la Nac ión (art. 99 inc 14).

b) Des igna y nombra a quienes ocupan los empleos mil i tares (con acuerdo del Senado). Si se encuentran en el campo de batalla, puede designarlos sin el acuerdo del Senado (inc 13).

Page 189: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

c) Declara la guerra y ordena represalias contra otros Estados, con autorización y aprobación del Congreso (¡nc 15). Son los denominados "poderes de guerra".

9.- ESTADO DE SITIO.-

Con respecto a la Declaración del Estado de Sitio, debemos distinguir según se trate de "ataque exterior" o de "conmoción interior":

• En caso de a t aque exter ior , el Estado de sitio es declarado por el Presidente con acuerdo del Senado.

• En caso de conmoción inter ior , el Estado de sitio es declarado por el ConRreso. Por lo tanto, el Presidente sólo podrá declararlo si el Congreso está en receso.

Durante el Estado de sitio, el Presidente puede arrestar o trasladar a las personas detenidas, de un lugar a otro del país (salvo que ellas prefieran irse al exterior). Pero no podrá aplicar penas ni condenar, ya que se trata de una atribución del Poder Judicial.

10.- PODERES FINANCIEROS.-

El Art. 99 inc 10 establece que el Presidente tiene la facultad de supervisar el trabajo que realice el Jefe de Gabinete en cuanto a hacer recaudar las rentas y hacer ejecutar la ley de presupuesto (dictada por el Congreso).

Ó R G A N O S D E P E N D I E N T E S D E L P O D E R E J E C U T I V O

Si bien el Poder Ejecutivo es unipersonal, existen ciertos funcionarios y órganos que trabajan como colaboradores inmediatos del Presidente y que dependen jerárquicamente de él. Tal es el caso del Jefe de Gabmete y del Ministerio (ministros), como veremos a continuación.

JEFE DE GABINETE.-

La figura del Jefe dc Gabinete de Ministros fue introducida en nuestra Constitución por medio de la reforma del 94. Es un colaborador inmediato del Presidente y posee facultades especiales, diferentes a las de los demás ministros.

Atribuciones.- Sus atribuciones se encuentran enumeradas en el Art. IDO (a través de 13 incisos) y en el Art. 101. A continuación veremos las más importantes:

1) E je rce r la Adminis t rac ión general del país: si bien el Presidente es el Jefe de la Administración pública y su responsable, el Jefe de Gabinete es quien la debe llevar a cabo. Es decir que el Presidente es el titular de la Administración, mientras que el Jefe dc Gabinete es quien la ejerce (inc I).

2) Expedir los actos y reglamentos necesarios para poder cumplir con sus atribuciones (inc 2).

Page 190: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

3) Real izar los nombramientos de los empleados de la Adminis t ración, salvo los que correspondan al Presidente.

4) Ejercer las funciones que le delegue e! Presidente.

5) Resolver (en acuerdo de gabinete) sobre las cuestiones que le indique el P o der Ejecutivo.

6) Resolver (por decisión propia) aquellas cuest iones que considere necesarias e importantes referidas a su ámbito de competencia .

7) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete de Min i s tros, y presidirlas en caso de ausencia del Presidente.

8) Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional . Antes de enviarlos deben ser tratados en acuerdo de gabinete, y aprobados por el Poder Ejecutivo (inc 6).

9) Hacer recaudar las rentas de la Nac ión .

10) Ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional .

11) Refrendar (autorizar) diversos decretos del Poder Ejecutivo:

- los decretos reglamentar ios (inc 8), - los decretos que pror rogan las sesiones ordinarias del Congreso (inc 8), - los decretos que convocan a sesiones extraordinarias del Congreso (inc 8), - los decretos delegados (inc 12), - los decretos de neces idad y urgencia (inc 13), - los decretos que p romulgan parcia lmente una ley (inc 13),

- los mensajes del Presidente que p romuevan la iniciativa legislativa (inc 8).

Sin dicha autorización, estos actos carecen de eficacia.

12) Elevar a la Comis ión Bicameral Permanente los decretos delegados, los decretos de neces idad y urgencia, y los decretos que p romulgan parcialmente una ley; para que ésta los analice (incs 12 y 13).

13) Presentar ante el Congreso, jun to a los demás minis t ros , im resumen (memoria) detal lado del estado de la Nac ión en lo relat ivo a los negocios de los respect ivos depar tamentos . D e b e n presentar lo al iniciarse las sesiones ordinarias del Congreso (inc 10).

14) Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo (inc l l ) .

15) Concurrir a las sesiones del Congreso y part icipar en sus debates , sin derecho a voto (inc 9).

16) Concurrir al Congreso al menos una vez por mes (alternativamente a cada una de las Cámaras), para informar de la marcha del Gobierno (art. 101). En rea-hdad no se trata de una atribución del Jefe de Gabinete, sino de una obhgación.

Page 191: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Relac ión con el Congreso . - Exis ten diversas disposiciones que lo re lacion a n con el Congreso :

a) M o c i ó n de censura y Dest i tución: E l Art . 101 establece que el Jefe de Gabinete puede ser interpelado por el Congreso para que se le aplique una "moción de censura" (expresión de disconformidad sobre la marcha de su gestión, que origina la posibilidad de removerlo).

Para que se le aplique dicha moc ión de censura es necesar io el voto de la mayor ía absoluta de los miembros de una de las Cámaras . U n a vez concluido el t ra tamiento de la moc ión de censura, el Jefe de Gabinete puede ser destituido si así lo decide el voto de la mayor ía absoluta de miembros de cada Cámara .

Es decir que para aplicarle la m o c i ó n de censura sólo es necesar io el voto de la mayor ía absoluta de una de las Cámaras . E n cambio , para desti tuirlo se necesi ta el vo to de la mayor ía absoluta de ambas Cámaras .

b) C o m o ya v imos , el Art . 101 también obl iga al Jefe de Gabinete a concurrir al Congreso al menos una vez por mes , para in formar sobre la marcha del Gobierno .

c) Otras disposiciones que lo re lac ionan con el Congreso son las de los incisos 6, 9 , 1 0 y 11 (Art. lOO), que ya fueron anal izados entre las atribuciones del Jefe de Gabinete. Remi t imos .

E L MINISTERIO (LOS MINISTROS).-

Concepto . - Cuando hablamos del "Ministerio" nos es tamos refiriendo a todos y a cada uno de los ministros que colaboran con el Presidente de la Nación (por ej: ministro de economía, ministro de educación, etc).

Recordemos que el Jefe de Gabinete integra el Minis ter io (es un ministro más), por lo tanto se le aplican todas las disposiciones genér icas referidas a los mi nistros (por ej: responsabilidades, incompatibilidades, sueldo, etc).

Colaborac ión con el Poder Ejecut ivo . - Los Minis t ros colaboran con el Presidente de diversas maneras :

a) Refrendan y legalizan los actos del Presidente para que tengan eficacia. "Refrendar" significa autorizar un documento a través de una firma. "Legalizar" significa certificar si un documento o su firma es auténtico.

* Para algunos actos sólo es necesar io el refrendo del Jefe de Gabinete . Por ei: decretos reglamentarios, reglamentos delegados, etc. (art 100 incs 8 y 12).

* Para otros actos es necesar io el refrendo de todos los ministros , incluido el Jefe de Gabine te . Por ej: decretos de necesidad y urgencia, decretos que promulgan parcialmente una ley, etc. (art. 100 inc 13).

b) Part ic ipan de las Reuniones de Gabinete ( reunión de minis t ros) , para tratar cierto t emas ; como por ej: la autorización de un decreto de necesidad y urgencia , la

confección del proyecto de Ley de Presupuesto, etc (art. 100 incs 13 y 6).

Page 192: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Competencia ministerial (Art 103) . - El Art. 103 establece un límite a las atribuciones de los ministros: "Los ministros no pueden por sisólos, en ningún caso, tomar resoluciones". Esto significa que los ministros n o pueden tomar decisiones definitivas que le correspondan al Presidente o al Jefe de Gabinete (ni siquiera ante casos de emergencia o estados de necesidad).

Sin embargo, la Corte ha autorizado al Presidente a realizar "imputación de funciones" a favor de los Minis t ros . Es decir que puede delegar ciertas atribuciones en los minis t ros , pero conserva la facultad de dejar sin efecto, modificar o convalidar dichos actos. Por lo tanto, la úl t ima decisión siempre corresponde al Presidente.

Ejemplo: el ministro de Economía confecciona un plan económico, pero la decisión de aplicarlo corresponde al Presidente.

Si bien el Art. 103 establece que los ministros no pueden tomar resoluciones (decisiones definitivas), sí pueden hacerlo con respecto al rég imen económico y administrativo de su propio departamento. Por ej: control de oficinas, instrucciones a empleados, fijar sueldos, licencias, horarios de trabajo, etc.

Responsabi l idad de los ministros.- El Art. 102 establece que los ministros son responsables po r los actos del Presidente que ellos mismos autorizan.

Por ej: si el decreto que autorizan es un acto ilegal (como adjudicar algo a quien no corresponde a través de un fraude, etc), quien lo haya autorizado también es responsable.

• Si esta autorización la realizó solo: la responsabihdad es individual.

• Si la autorización la realizó en conjunto con otros minis t ros: la responsab ihdad es solidaria.

Nombramiento y Remoción . - Los Ministros y el Jefe de Gabinete son designados y removidos por el Presidente de la Nación, sin autorización de ningún otro órgano.

De todas formas, tanto el Jefe de Gabinete como los demás Ministros pueden ser removidos a través del Juicio Polít ico.

Recordemos que el Jefe de Gabinete también puede ser desti tuido por el Congreso (voto de la mayoría absoluta de miembros de cada Cámara).

Incompatibilidades.- Los Ministros no pueden ser senadores ni diputados (art 105). Esta incompatibi l idad tiene como objetivo no afectar el principio de divi

sión de poderes . En caso de que un Ministro sea elegido como legislador, deberá renunciar al cargo de ministro antes de ingresar al Congreso.

Por su parte, el Jefe de Gabinete tiene prohibido desempeñar a la vez otro ministerio (por ej: no puede ser a la vez Jefe de Gabinete y Ministro de Salud).

Sueldo.- El sueldo de los Minis t ros se fija por ley, segiín la jerarquía del cargo (art. 107). Está prohibido todo tipo de amenazas sobre su reducción, para evitar así que el ministro actúe pres ionado o sin libertad.

Page 193: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

D e todas formas , al igual que en los sueldos del Pres idente y v ice , el sueldo de los minis t ros sí p u e d e ser actual izado en épocas de inflación.

R e l a c i ó n con el C o n g r e s o . - Los Minis t ros se re lac ionan con el Congreso en diversas s i tuaciones:

a) Interpelación: los minis t ros p u e d e n ser ci tados po r cada una de las Cámaras para que estos den expl icaciones de lo que ellas le p idan, o para que les rindan informes (art. 71)

D e b e n presentarse pe r sona lmen te y su negat iva p u e d e dar lugar al ped ido de ju ic io pol í t ico . Es lo que se conoce con el nombre de "Interpelación".

b) Informe de los ministros: los minis t ros deben presentar le al Congreso , una vez que abra sus ses iones ordinarias , u n r e sumen o informe deta l lado (llamado memoria) de c ó m o m a r c h a n los negoc ios de la N a c i ó n en sus depar tamentos respect ivos (art. 104).

c) Intervención en las sesiones: los minis t ros t ienen la facultad de concurrir en forma espontánea a las ses iones del Congreso y de participar en los debates, con la única proh ib ic ión de votar (art. 106).

L e y d e M i n i s t e r i o s . - El Art . 100 de la Cons t i tuc ión establece que el n ú m e ro de Minis t ros y sus respect ivas competenc ias deben ser establecidos por una ley especial.

E n la actual idad, el n ú m e r o y competenc ia de los minis t ros está establecido po r la L e y d e M i n i s t e r i o s y su ú l t ima modif icac ión, in t roducida por la L e y 26 .338 del año 2007 ( B O : 7/12/2007) :

"Articulo 1": El Jefe de Gabmete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

- Del Interior - De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. - De Defensa. - De Economía y Producción. - De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. - De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. - De Trabajo, Empleo y Seguridad Social. - De Desarrollo Social. - De Salud - De Educación.

- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva."

SECRETARÍAS DE ESTADO.-

Tanto ellas c o m o sus subsecretar ías dependen del Poder Ejecut ivo, están po r debajo de los Minis t ros y sus funciones se es tablecen por reg lamento .

Page 194: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

200 S Í N T E S I S G R Á F I C A

1.- JEFATURAS PRESIDENOALES

a) Es Jefe de Estado

b) Es Jefe de Gobierno

c) Es Jefe de la Administración

d) Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas

2.- Los REGLAMENTOS Clases de

reglamentos

3.- P A R T i a P A C l O N EN EL P R O C E S O L E G I S L A T I V O

4.- NOMSRAM! ENTÒS

5.- LAS RELACIONES CON Ét CONGRESO

a) Reglamentos de ejecución

b) Reglamentos Autónomos

c) Reglamentos Delegados

d) Reglamentos de Necesidad y Urgencia

Es e] encargado de llevar adelante la Etapa

eneacia, es decir la promulgación y la publi<

ción de la ley en el Boletín Oficial.

* Casos en que Necesita el acuerdo del Senado (4)

* Casos en que No Necesita el acuerdo del Senado (2)

* Los Nombramientos "en comisión"

Se relaciona con ct Congreso en los siguientes casos: a) Apertura de 1

sesiones, b) Prórroga de las sesiones oridnarias y Convocatoria a extraoiA-

narias, c) Ausencia del Presidente, d) Renuncia del Presidente

6.- INDULTO Y C o N M U T A a ó N DE PENAS El Art. 99 inc 5 le otorga ai Presidente de la Nación la f a c * tad de indultar y de conmutar penas.

7.-RELACIONES INTERNACIONALES |— Ei Presidente, como Jefe d e Estado , es el encargado de condueír!

las relaciones con otros países y organismos intemacionales.

8.- PODARES MILITARES

9.- ESTADO DE SITIO

El Presidente de la Nación es el Jefe de todas las Fuerzas A r m a d a

Es por e l lo que cuenta con varias atribuciones militares (3) .

En caso de ataque exterior, el Estado de sitio es declarado por el Prén

dente con acuerdo del Senado.

El Presidente tiene la facultad de supervisar el trabajo que reali

ce el Jefe de Gabinete en cuanto a hacer recaudar las rentas y

hacer ejecutar la ley de presupuesto

Ó R G A N O S D E P E N D I E N T E S D E L P O D E R E J E C U T I V O

10.-PODERES FINANCIEROS

JEFE DE GABINETE

Concepto.- Es un colaborador inmediato del

Presidente y posee facultades especiales , di

ferentes a ias de los demás ministros.

Atr ibuc iones . - Sus atribuciones se encuen

tran enumeradas en:

- e l Art. 100 (13 incisos) . V

- e l Art. 101.

Concepto.- Cuando hablamos del "Ministerio" nos estamos rc-

firiendo a iodos y a cada uno de los ministros que colaboran e n

el Presidente de la Nación.Colaboran de las siguientes formas:

a) Refrendan y legalizan los actos del Presidente para que ten

gan eficacia.

b) Participan de las Reuniones de Gabinete (reunión de né- |

nistros), para tratar cierto temas.

Page 195: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X V I I

Ó R G A N O S D E C O N T R O L " E X T R A P O D E R E S "

(AUDITORÍA GENERAL Y DEFENSOR DEL PUEBLO)

C o n c e p t o . - Tanto la A u d i t o r í a G e n e r a l de la N a c i ó n como el Defenso r del P u e b l o son organismos que t ienen la finalidad de controlar a la Admin i s tración Públ ica .

•Algunos autores los consideran "órganos de control extrapoderes", porque sostienen que no pertenecen a ninguno de los 3 poderes (por ej: Bidart Campos).

• Otros autores sost ienen que forman parte del Poder Legislat ivo (Badeni, Ekmekdjián).

A U D I T O R Í A G E N E R A L D E L A N A C I Ó N . -

C o n c e p t o . - L a Audi tor ía Genera l de la Nac ión es un organismo que br inda asistencia técnica al Congreso para el control de la Adminis t rac ión públ ica, y que posee autonomía funcional (art.85).

Esto significa que, si b ien colabora con el Congreso , no recibe instrucciones de n inguna autoridad.

F u n c i o n e s . - Sus funciones son las siguientes:

1) Elabora dictámenes relacionados con el aspecto económico, financiero y operativo del sector público nacional. Luego los eleva al Congreso, el cual emid-rá su opinión y ejercerá el control necesario basándose en dichos dictámenes.

2) Controla la legal idad y la gest ión de la actividad de toda la Adminis t rac ión pública. Es decir que controlará que dichas act ividades no sean contrarias a la ley (legalidad) y que las decisiones adoptadas p o r la Adminis t rac ión hayan sido oportunas y convenientes (gestión).

3) Part icipa en la aprobación (o rechazo) de las cuentas de percepc ión e inversión de los fondos públ icos .

4) Tiene la facultad de dic taminar sobre los estados contables-financieros de los entes pr ivados adjudicatarios de servicios pr ivat izados (por ej: Edesur, Telecom, etc).

C o m p o s i c i ó n . - Este organismo está integrado por 7 a u d i t o r e s (1 presidente y 6 auditores generales) que deben reunir 2 requisi tos: ser argentinos y tener título universi tar io de abogado o contador.

Son elegidos de la siguiente forma:

• 3 a u d i t o r e s g e n e r a l e s son elegidos por la Cámara de Diputados .

• 3 a u d i t o r e s g e n e r a l e s son elegidos por la Cámara de Senadores .

Page 196: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

* E l pres idente de la A u d i t o r í a es e leg ido po r el pa r t ido po l í t i co opos i tor que tenga m á s legis ladores en el C o n g r e s o (para lograr mayor transparencia dentro del organismo).

La durac ión en el cargo de todos ellos es de 8 años y p u e d e n ser reelectos .

Ley 24 .156 . - La Audi tor ía General de la Nac ión fue creada por la Ley 24 .156 en el año 1992, es tableciendo sus característ icas más impor tantes .

E n el año 1994, este o rganismo fue incorporado al texto de la Const i tuc ión Nac iona l (art. 85), p o r lo que se dice que adquir ió rango const i tucionaL

E L D E F E N S O R D E L P U E B L O . -

Concepto . - El Defensor del Pueblo es un órgano independiente y con auton o m í a funcional, cuyo objetivo es defender y pro teger los derechos de la sociedad ante hechos , actos u omis iones de la Admin is t rac ión (art. 86).

Caracter ís t icas , - Este o rganismo presenta las s iguientes caracterís t icas:

* Es Independiente: su f u n c i o n a m i e n t o n o d e p e n d e de n i n g u n o de los 3 p o d e r e s .

* Tiene Autonomía funcional: n o recibe órdenes de n inguna autoridad.

* Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores.

Funciones . - Sus funciones son las s iguientes:

1) Defender a la soc iedad y a los c iudadanos de las amenazas o les iones que la adminis t rac ión ptiblica (o las empresas pr ivadas que pres tan servicios públ icos) p u e d a n causarles a través de actos u omisiones arbitrarias.

Por ej: abusos o excesos de poder, ineficacias que causen un perjuicio, etc.

Estos actos u omis iones deben afectar derechos o garant ías amparados por la Const i tuc ión o Tratados in temaciona les .

2) Controlar y evitar la corrupción, logrando que el pueb lo tenga par t ic i pac ión act iva en la defensa de sus derechos .

F o r m a de actuar.- El Defensor del Pueblo l leva a cabo sus funciones a t ravés de las s iguientes act ividades: recibe denuncias y las invest iga; le avisa a la soc iedad en forma públ ica y mas iva cualquier clase de i r regular idad que h a y a detec tado, etc.

Legi t imac ión procesal . - Suele decirse que el Defensor del pueb lo t iene "legitimación procesal", y di que;

a) Es tá autor izado para estar en ju ic io y p r o m o v e r acciones con el fín de cumpl i r sus funciones.

Page 197: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

b) Puede iniciar la acción de amparo pa ra defender los derechos del med io ambiente (art, 41) y del consumidor (art. 42) .

Designación y remoción. - Es n o m b r a d o y r emovido por el Congreso , y se necesi ta para ello el voto de 2/3 de los miembros presentes de cada Cámara .

Requis i tos . - Para ser Defensor del Pueblo se necesita:

a) Ser argentino (nativo o por opción),

b) Tener como m í n i m o 30 años,

c) N o ejercer cargos elect ivos, pol í t icos o judicia les ,

d) N o real izar act ividades polí t icas o s indicales .

Durac ión . - Su manda to dura 5 años y puede ser reelecto una sola vez .

Ley 24 ,284. - El "Defensor del Pueb lo" como organismo fue creado por la Ley 24.284 en el año 1993, estableciendo sus característ icas m á s importantes .

En el año 1994, este organismo fue incorporado al texto de la Const i tución Nac iona l (art. 86), por lo que se dice que adquirió rango const i tucional .

Otras denominac iones . - La figura del "Defensor del Pueb lo" es t ambién conoc ida con el n o m b r e de " O m b u d s m a n " que significa "persona que da trámite". A l g u n o s lo cons ide ran un "abogado del pueblo" deb ido a su legit imac ión p rocesa l .

Page 198: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

2 0 4 SÍNTESIS GRÁFICA

Concepto Tanto la Auditoría General de la Nación como el Defensor del Pueblo so i^ organismos que tienen la finalidad de controlar a la Administración Públiea.. 4

A U D I T O R Í A G E N E R A L D E L A N A C I Ó N

La Auditoría General de la Nación es un organismo que brinda asistencia técnica al Congreso para el control de la Administración pública, y que posee autonomía funcional (art.85).

Esto significa que, si bien colabora con el Congreso, no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

1) Elabora dictámenes relacionados con el aspecto económico, financiero y operativo del sector público nacional. Luego los eleva al Congreso.

2) Controla la legalidad y la gestión de la actividad de toda la Administración pública.

3) Participa en la aprobación (o rechazo) de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

4) Tiene la facultad de dictaminar sobre los estados contables-financieros de los entes privados adjudicatarios de servicios privatizados.

* 3 auditores generales, elegidos por la Cámara de Diputados.

* 3 auditores generales, elegidos por la Cámara de Senadores.

* El presidente de la Auditoría,elegido por el partido político opositor que tenga más legisladores en el Congreso.

D E F E N S O R D E L P U E B L O

El Defensor del Pueblo es un órgano independiente y con autonomía funcional, cuyo objetivo es defender y proteger los derechos de la sociedad ante hechos, actos u omisiones de la Administración (art. 86).

* Es Independiente: su funcionamiento no depende de ninguno de los 3 poderes.

* Tiene Autonomía funcional: no recibe órdenes de ninguna autoridad.

* Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores.

1) Defender a la sociedad y a los ciudadanos de las amenazas o lesiones que la administración pública (o las empresas privadas que prestan servicios públicos) puedan causarles a través de actos u omisiones arbitrarias.

2) Controlar y evitar ia corrupción, logrando que el pueblo tenga participación activa en la defensa de sus derechos.

Recibe denuncias y las investiga; le avisa a la sociedad en forma pública y masiva cualquier clase de irregularidad que haya detectado, etc.

DesigiíacÍGii y remoción Es nombrado y removido por el Congreso, y se necesita para ello el voto de 2/3 de los miembros presentes de cada Cámara.

Page 199: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O XVIII

E L P O D E R J L D I C I A L

Concepto . - El Pode r Judicia l es el conjxmto de órganos encargado de llevar a cabo la "adminis t rac ión de jus t ic ia" o "función jur i sd icc ional" .

D e c i m o s q u e el P o d e r Jud ic ia l es u n "conjunto de órganos", y a que está i n t e g r a d o po r : la Cor t e S u p r e m a de Jus t ic ia , los d e m á s j u e c e s y t r ibuna les de d i fe ren tes i n s t anc i a s , el Conse jo de la M a g i s t r a t u r a y el J u r a d o de en ju ic i amien to .

Origen del P od e r Judicial . - Du ran t e la p r i m e r a m i t a d del Siglo X V I I I , Montesquieu e x p u s o la teor ía de la División de Poderes. E n ella p r o p o n í a que las funciones legis la t ivas , e jecut ivas y jud ic i a l e s fueran ejercidas po r diferentes ó rganos .

Esta corr iente de pensamien tos fue recogida p o r el "Constitucionalismo Clásico ", el cual logró que en la mayor ía de los países se establecieran 3 Pode res: Legis la t ivo, Ejecut ivo y Judicial .

Con respecto al Poder Judicial, cabe señalar que a lo largo del t iempo se desarrollaron 2 teorías diferentes referidas a su rol dentro del Estado y al alcance de sus atribuciones. Son la Corriente Francesa y la Corriente Norteamericana:

• La Corriente Francesa (que se originó con la Revolución francesa) sólo le asigna al Pode r Judicia l la facultad de resolver controversias entre los par t iculares . En n ingún caso p u e d e controlar la const i tucional idad de los actos del Poder Ejecut ivo y Legis la t ivo, ya que de eso se encarga u n "órgano especial".

Esta teoría se aplica en casi todos los países de Europa.

• L a Corriente Norteamericana (que se originó con la Revolución norteamericana)

le otorga ampl ias facultades al Poder Judicial . Este n o sólo se encarga de resolver controvers ias entre par t iculares , s ino que t ambién t iene la facultad de controlar la const i tucional idad de los actos del Poder Ejecut ivo y Legis la t ivo.

Esta teoría se apl ica en casi todos los países de Amér íca .

L a función jurisdicc ional . - El Poder Judicial es el encargado de ejercer la "función jurisdiccional". D i c h a función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos.

Por ejemplo: una persona demanda a otra ante un tribunal de justicia. El deber del juez es estudiar los hechos en que se funda la demanda, y aplicar la ley que corresponda para resolver ese caso concreto.

Page 200: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

La mayor í a de los autores en t ienden que "aplicar la ley" es s inónimo de "administrar justicia "»

Pero hay otros que rechazan dicha af irmación, basándose en que incluso apl icando la ley puede subsistir una injusticia (Badeni).

Ejemplo: si la ley es injusta, el juez puede aplicarla, y sin embargo no está "haciendo justicia".

L a independenc ia del Poder Judicial , - El Pode r Judicial es independiente de los otros 2 poderes . Es to significa que n o rec ibe ins t rucciones ni p res iones de nadie , y que no depende de n ingún otro ó rgano . D e esta forma se logra la imparcialidad del Poder Judicial ; si n o fuera así estarían en pe l igro los derechos de las personas .

Por ej: si el Presidente pudiera ejercer algún tipo de presión sobre los jueces, éstos fallarían siempre a favor del Estado por temor a ser destituidos o a una reducción de su sueldo.

La Const i tuc ión establece 2 pautas bás icas para lograr la independencia del Poder Judicial :

a) Inamovilidad de los jueces: esto significa que los jueces conservan su empleo mient ras dure su b u e n a conducta . Por lo tanto , mien t ras dure su buena conducta , los j ueces n o podrán ser removidos n i cambiados de sede o grado (salvo que presten su consentimiento).

Ejemplo: un juez no puede ser trasladado a otra jurisdicción, ni tampoco ser cambiado de

instancia sin su propio consentimiento.

En cambio si pueden ser removidos si n o cumplen con la "buena conducta", es decir:

• po r ma l desempeño , • po r deli to en el ejercicio de sus funciones, o • po r c r ímenes comunes .

E n cualquiera de estas 3 chcuns tanc ias , la r emoc ión del j u e z será l levada a cabo po r u n "Jurado de Enjuiciamiento" (integrado por 2 jueces, 4 legisladores y 1 abogado de la matrícula federal).

Este Jurado de Enjuic iamiento sólo se encarga de r emove r a los jueces federales de los t r ibunales inferiores a la Corte Suprema . La r e m o c i ó n de los miembros de la Corte Suprema sólo es pos ib le a t ravés del Juicio Polí t ico.

D e todas formas, r eco rdemos que la inamovi l idad de los jueces dura hasta que cumplan la edad de 75 años . A esa edad dejan de ser jueces , salvo que sean nombrados n u e v a m e n t e (por u n término de 5 años prorrogables) .

b) Intangibilidad de las remuneraciones: es to significa que el sue ldo de los j ueces n o p u e d e ser d isminuido. D e esta forma se le permi te al j uez trabajar l ibremente , sin amenazas de reducc ión de sueldo.

Page 201: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Esta remxmeración es fijada p o r ley. Si b i e n n o p u e d e ser r educ ida mien t r a s dure el j u e z en su ca rgo , sí p u e d e ser ac tua l izada en épocas de inflación.

I n c o m p a t i b i l i d a d e s de los jueces . - L o s j u e c e s t i enen p r o h i b i d o ocupar cier tos cargos y rea l izar de t e rminadas tareas . Por e j : no pueden ocupar cargos en

n inguno de los otros 2 poderes (Ejecut ivo y Legis lat ivo) .

El decreto-ley 1285/58 es tab lece que los j u e c e s no p u e d e n :

- realizar actividades políticas (pero sí pueden votar),

- ejercer el comercio dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción^

- ejercer la profesión de abogados ( sa lvo cuando se tratare de la defensa propia, o

del c ó n y u g e , de los padres o de los h i jos) ,

- desempeñar empleos públicos ni privados,

- practicar juegos de azar,

- formar parte de un tribunal colegiado integrado por algún pariente.

E s t r u c t u r a del P o d e r Judic ia l . - E l A r t . 108 de la Cons t i tuc ión es tablece : "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y

por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación". D e este ar t ículo su rgen las s iguientes conc lus iones :

a) E n cada p u n t o de nues t ro pa í s coexisten 2 órdenes jurisdiccionales: federal y provinc ia l . E l art. 108 se ref iere sólo a la Jus t ic ia Federa l , ya que la o rgan izac ión de las Just ic ias p rov inc ia les co r re sponde a las respec t ivas Cons t i tuc iones p rov inc ia les .

b) L a Cor te S u p r e m a es la "cabeza del Poder Judicial". E jerce la je fa tura de todo el P o d e r Judic ia l de la N a c i ó n , y es su ó rgano m á x i m o .

c) Los "tribunales inferiores" a los que se refiere el art. 108 son todos los j u z g a d o s y t r ibuna les federales (exc luida la Corte Suprema) .

Por ej: l o s j u z g a d o s federales de Ira Instancia y las Cámaras federales de A p e l a c i ó n (2da

Instancia).

d) E s t o s t r i b u n a l e s f ede ra l e s s o n c r e a d o s y e s t a b l e c i d o s p o r e! C o n g r e s o ; a d i f e r enc i a de los t r i b u n a l e s p r o v i n c i a l e s q u e son c r e a d o s p o r las m i s m a s p r o v i n c i a s .

Por ej : los tribunales federales de la provincia de San Juan son creados por l ey del Congre

s o , en c a m b i o los tribunales provincia les son creados por la m i s m a provincia de San Juan.

Por lo tan to , la E s t r u c t u r a del P o d e r Judic ia l de la N a c i ó n podr ía ser graf icada de la s iguiente forma:

Page 202: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

PODER JUDICIAL

DE LA NACIÓN

Corte Suprema de Jusíticia

Creada por la Constitución (art. IOS)

\ , T r i b u n a l e s / Inferiores \

Tribunales federales de Ira Instancia (Juzgados)

Tribunales federales de 2da Instancia (Cámaras de Apelaciones)

Su creación

cotresponde al

Congreso

Recordemos que los "tribunalesprovinciales" no forman parte del Poder Judicial de la Nación, sino del Poder Judicial de cada provincia.

Como dijimos anteriormente, en las provincias no sólo actiian los jueces irovínciales, sino que en ellas coexisten tribunales federales y tribunales }royinciaIes.

La intervención de uno o del otro va a depender de las características que )resente el caso, como veremos más adelante.

L A C O R T E S U P R E M A D E JIJSTICIA.-

La Corte Suprema es el organismo más importante dentro del Poder Judi-;ial, por eso suele decirse que es la "cabeza del Poder Judicial". Es un orga-lismo con rango constitucional, ya que fue creada y regulada por la Constitu-:ión Nacional (Art 108 y sigs).

Composición de la Corte.- La Constitución Nacional no establece el minero de miembros tj"í;ccs) que debe tener la Corte; por eso fue establecido ;ucesivamente a través de diversas leyes.

Al principio se componía de 5 miembros, luego de 7, más tarde volvió a ser le 5. En 1990 la Ley 23.774 estableció que fueran 9. Finalmente, en noviembre le 2006, la Ley 26.183 dispuso que los miembros de la Corte vuelvan a ser 5: mponiendo el siguiente sistema de reducción de miembros:

- Al momento de entrar en vigencia la ley, se reduce (transitoriamente) a 7 ;1 número de jueces que integran la Corte.

- En el momento de producirse una vacante definitiva, el número de jueces ie reduce (transitoriamente) a 6.

- Finalmente, al producirse una nueva vacante definitiva, el número de jueces de la Corte se reduce a 5.

Vale agregar que uno de los jueces cumple con el rol de Presidente de la ror te Suprema.

Page 203: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

R e q u i s i t o s . - Los requis i tos pa ra ser m i e m b r o de la Cor te son:

1) S e r a b o g a d o a r g e n t i n o y h a b e r e j e r c i d o la p r o f e s i ó n d u r a n t e 8 a ñ o s . P o r lo t a n t o n o a l c a n z a c o n t e n e r e l t í t u lo h a c e 8 a ñ o s , s i n o q u e d e b e h a b e r e j e r c i d o .

2) R e u n i r los m i s m o s r e q u i s i t o s q u e p a r a s e r S e n a d o r . Es decir : t ener 30 años de edad, ser a rgent ino (nativo o naturalizado), 6 años de c iudadan ía en ejercicio y tener u n a renta anua l de 2 0 0 0 pesos fuertes.

J u r a m e n t o , - El Ar t . 112 de la Cons t i tuc ión es tablece la f o r m a en q u e d e b e n p r e s t a r j u r a m e n t o los m i e m b r o s de la Cor te Suprema : se c o m p r o m e ten a d e s e m p e ñ a r sus funciones admin i s t r ando jus t ic ia cor rec tamente , s in apartarse de las leyes n i de la Cons t i tuc ión .

Es t e j u r a m e n t o lo p re s t an ante el P res iden te de la Cor te . D e todas formas , cada vez que se r e n u e v a ín t eg ramen te la Cor te , sus m i e m b r o s j u r a n ante el Pres iden te de la Nac ión .

E l P r e s i d e n t e d e la C o r t e . - El cargo de Pres iden te de la Cor te adquie re impor tanc ia en las s iguientes s i tuac iones :

a) E n caso de juicio político al Presidente de la Nación, el s e n a d o es p r e s id ido p o r el P res iden te de la Cor te (art. 59)

b ) E n caso de acefa l ia t o t a l del Pode r Ejecut ivo , el P res iden te de la Cor te es u n o de los funcionar ios que p u e d e n l legar a ocupar t rans i to r iamente el cargo de P res iden te de la N a c i ó n (Ley de Acefalia).

c) En caso de que ingrese u n n u e v o m i e m b r o a la Cor te , debe p r e s t a r j u r a m e n t o ante el P res iden te de la Cor te (art. 112).

¿Quién designa al Presidente de la Corte? Los m i s m o s m i e m b r o s de la Cor te son quienes dec iden qu ien va a ser el P res iden te de ella.

¿Ante quién debe presentar su renuncia? A n t e la m i s m a Cor te , pa ra que sea resue l ta p o r ella.

D e s i g n a c i ó n d e los m i e m b r o s Oueces) d e la C o r t e S u p r e m a . - La des ignac ión y n o m b r a m i e n t o de los m i e m b r o s de la Cor te S u p r e m a está a cargo del Pres iden te de la Nac ión , Es te t iene la facul tad de elegir a la pe r sona que cons i dere idónea p a r a el cargo , p e r o neces i ta el acue rdo de 2/3 de m i e m b r o s p re sen tes del S e n a d o q u e ap rueben dicha des ignac ión .

R e m o c i ó n d e los m i e m b r o s (iueces) de la C o r t e S u p r e m a . - La r e m o c i ó n de los m i e m b r o s de la Cor te S u p r e m a sólo es pos ib le a t ravés del Ju ic io Pol í t i co . Pa ra ello se debe p roduc i r a lguna de las causales de en ju ic iamiento (mal desempeño, delito en ei ejercicio de sus funciones, o crímenes comunes).

El P res iden te de la N a c i ó n no t iene facul tades para r emover los .

Page 204: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Atr ibuc iones de la Corte . - Las atribuciones de la Cor te y del Poder Judi cial en general serán anal izadas en el capí tulo s iguiente . All í ana l izaremos , entre otras cosas , en qué casos t iene competenc ia la Cor te .

T R I B U N A L E S I N F E R I O R E S . -

Concepto . - Los Tribunales Inferiores son todos los j u z g a d o s y t r ibunales federales , excluida la Cor te Suprema de Justicia. Es decir:

a) Los Tr ibunales federales de I r a Instancia (Juzgados), y b) Los Tr ibunales federales de 2da Ins tanc ia (Cámaras de Apelaciones). Es tas

Cámaras revisan las sentencias definit ivas dictadas po r los j u z g a d o s de I r a Instancia , cuando se p ide su apelación.

Creac ión , - Estos tribunales son creados y es tablec idos por el Congreso . Es decir que el Congreso , por m e d i o de una ley, los crea y los establece en diferentes puntos del pa ís .

Requis i tos . - Los requis i tos para ser j u e z federal se encuent ran establecidos po r el decreto-ley 1285/58. Son diferentes según se trate de Juez de Ira Instancia o Juez de Cámara de Apelaciones.

Requisitos para ser Juez de Ira Instancia:

1) Ser c iudadano argent ino, 2) Ser abogado con tí tulo de una un ivers idad nacional , 3) Tener 4 años de an t igüedad c o m o abogado , 4) Tener 25 años de edad.

Requisitos para ser Juez de una Cámara de Apelaciones:

1) Ser c iudadano argent ino, 2) Tener t í tulo de abogado con va l idez nac ional . 3) Tener 6 años de ejercicio de la abogac ía o de u n a función jud ic ia l que

requiera ese t í tulo. 4) Tener 30 años de edad.

N o m b r a m i e n t o , - Para el n o m b r a m i e n t o de estos j ueces se deben cumpl i r los s iguientes pasos :

a) El Consejo de la Magis t ra tura real iza una pre-se lecc ión de var ios candi datos a través de u n concurso públ ico .

b) Luego de la pre-se lección, el Conse jo de la Magis t ra tura elige a 3 candi datos y e leva la propuesta (tema) al Pode r Ejecut ivo.

c) El Poder Ejecut ivo debe elegir a imo de esos 3 candidatos para que ocupe el cargo. La t ema elevada po r el Consejo de la Magis t ra tura es vinculante

Page 205: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

p a r a el P o d e r Ejecu t ivo , es decir que n o p u e d e e legir a u n candida to que n o figure en la t e m a .

d) Pa ra que sea n o m b r a d o el cand ida to e leg ido p o r el P o d e r Ejecut ivo se neces i t a la a p r o b a c i ó n del S e n a d o (mayoría absoluta de los miembros presentes) . Es te acue rdo de l S e n a d o debe ser resuel to en u n a ses ión púb l ica , d o n d e se discuta la i done idad de l cand ida to .

e) U n a v e z que el S e n a d o pres ta el acue rdo , se p r o d u c e el n o m b r a m i e n t o del " n u e v o " j u e z .

R e m o c i ó n . - La r e m o c i ó n de estos j u e c e s es l levada a cabo po r u n "Jurado de Enjuiciamiento", confo rmado po r 2 j u e c e s , 4 legis ladores y 1 abogado de la mat r ícu la federal . Para ello se debe produc i r a lguna de las causales de enjuic iamiento (mal d e s e m p e ñ o , del i to en el ejercicio de sus funciones , o crímenes comunes) .

L a dec i s ión del "Jurado de Enjuiciamiento" en cont ra del j u e z sólo p roduce su r e m o c i ó n . Para ser j u z g a d o civi l o p e n a l m e n t e po r los hechos i l íci tos come t idos debe ser s o m e t i d o a los t r ibunales ord inar ios .

Ejemplo: si el j u e z estafó a a lguien, el jurado de enjuic iamiento só lo se va a encargar de

destituirlo. L u e g o , el j u e z p u e d e ser somet ido a un p r o c e s o penal en un tribunal ordinario.

A t r i b u c i o n e s . - L a s a t r ibuc iones de los t r ibunales infer iores se rán anal izadas en el capí tu lo s igu ien te . AlH ana l i za remos , entre otras cosas , en qué casos fienen c o m p e t e n c i a d ichos t r ibunales .

C O N S E J O D E L A M A G I S T R A T U R A . -

C o n c e p t o . - E l Conse jo de la Mag i s t r a tu ra es u n ó rgano que forma par te del P o d e r Judic ia l de la Nac ión , y que p o s e e d iversas a t r ibuc iones o torgadas po r el Ar t . 114 de la Cons t i t uc ión Nac iona l .

Es t e ó rgano fue c r eado p o r la R e f o r m a del 94 , y se encuen t ra r egu lado po r la L e y 24 .937 de l año 1999 (reformada rec ientemente por la Ley 2 6 . 0 8 0 ) .

A t r i b u c i o n e s , - Sus a t r ibuc iones son las s igu ien tes : 1) Se lecc ionar a t ravés de concursos púb l icos a los candida tos a cargos de

j u e c e s infer iores . H a c e una t e m a y se la p resen ta al P res iden te pa ra que él elija qu ién de esa t e m a ocupará el cargo.

2) A d m i n i s t r a r los r e c u r s o s del P o d e r Judic ia l a t ravés de l d ic tado de reglam e n t o s e c o n ó m i c o s , y e jecutar su p re supues to .

3) Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces: apercibimientos, multas, etc.

4) Dec id i r la aper tura del p r o c e d i m i e n t o pa ra r e m o v e r a los j u e c e s , formulando la acusac ión cor respond ien te . T a m b i é n p u e d e suspender al juez , si lo cons idera necesa r io .

Page 206: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

5) D i c t a r los r e g l a m e n t o s s o b r e la o r g a n i z a c i ó n j u d i c i a l de lo s j u e c e s in fe r io re s .

6) D ic ta r los r e g l a m e n t o s necesar ios pa ra asegurar la i ndependenc ia de los j u e c e s y la efect iva admin i s t r ac ión de jus t ic ia .

C o m p o s i c i ó n , - E l C o n s e j o d e l a M a g i s t r a t u r a e s t á i n t e g r a d o p o r 13 m i e m b r o s :

• 3 Jueces del P o d e r Judic ia l de la Nac ión ,

• 6 Legisladores (4 d ipu tados y 4 senadores ) ,

4 2 Abogados de la ma t r í cu la federal ,

• 1 Representante del Poder Ejecutivo,

• 1 Representantes del ámbito científico y académico (profesores de derecho

y juristas recot ioc idos) .

El p res iden te y el v icepres iden te del Conse jo de la Mag i s t r a tu ra s o n des ignados p o r m a y o r í a absolu ta del total de sus m i e m b r o s , y du ran 1 año en sus funciones.

D u r a c i ó n . - L o s m i e m b r o s del Conse jo de la Mag i s t r a tu ra d u r a n 4 años en sus ca rgos ; p u d i e n d o ser r ee lec tos c o n in terva lo de u n p e r í o d o .

EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.-C o n c e p l o . - E l Ju rado de En ju ic iamien to es u n ó rgano cuya función con

siste en j uz ga r a los j u e c e s inferiores de la Nac ión , p a r a r e m o v e r l o s de sus cargos . A s í lo es tab lece el Ar t . 115.

Es te ó rgano forma par te del Pode r Judic ia l de la N a c i ó n .

C o m p o s i c i ó n . - El Ju r ado de Enju ic iamien to se c o m p o n e de 7 m i e m b r o s :

• 2 Jueces (2 jueces de Cámara, uno del íuero federal del interior, otro de Capital Federal),

• 4 Legisladores (2 por la Cámara de Senadores y 2 por la de Diputados ) ,

• 1 Abogado de la matrícula federal.

La Presidencia del Jurado será ejercida po r u n de sus m i e m b r o s , s iendo éste e leg ido a t ravés de u n a vo tac ión en la q u e par t i c ipan los 7 m i e m b r o s .

Los abogados e leg idos c o m o m i e m b r o s del Ju rado debe rán suspender su ma t r í cu la federal po r el t i e m p o que dure el d e s e m p e ñ o de sus ca rgos . Es ta rán sujetos a l a s i n c o m p a t i b i l i d a d e s que r i ^ e u p a r a los j u e c e s , mien t r a s dure su d e s e m p e ñ o en el Ju rado . N o p o d r á n ejercer s imu l t áneamen te los cargos de m i e m b r o s del Conse jo de la Magis t ra tu ra y del Ju rado de En ju ic iamien to .

Cualquier miembro del Jurado podrá ser removido de su cargo por el voto de las 3/4 partes de los miembros totales del cuerpo. Las causales de remoción son: mal desempeño o comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones.

Page 207: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

D u r a c i ó n en los cargos . - Los m i e m b r o s del Ju rado p e r m a n e c e n en sus cargos mien t ra s se encuen t ren en t rámi te los j u z g a m i e n t o s de los m a g i s t r a d o s que les h a y a n s ido e n c o m e n d a d o s y sólo c o n re lac ión a és tos .

P r o c e d i m i e n t o p a r a la r e m o c i ó n de los j u e c e s i n f e r i o r e s . - E l A r t . 115 e s t a b l e c e que los j u e c e s de t r i b u n a l e s in fe r io re s só lo p o d r á n se r r e m o v i d o s p o r el J u r a d o de E n j u i c i a m i e n t o . L a s causales de enjuiciamiento, e n u m e r a d a s p o r el A r t . 115, s o n las s i g u i e n t e s :

• m a l d e s e m p e ñ o ,

• del i to en el e jercic io de sus funciones , o

• c r ímenes c o m u n e s .

Vale agregar que la L e y 26.080 del año 2006 incorporó las siguientes causales:

L D e s c o n o c i m i e n t o inexcusab le del derecho .

2. I ncumpl imien to re i t e rado de la Cons t i tuc ión Nac iona l , n o r m a s legales o reg lamentar ias .

3. Neg l igenc i a g rave en el ejercicio del cargo.

4. Rea l i zac ión de actos de m a n i ñ e s t a arbi t rar iedad en sus funciones .

5. G raves desó rdenes de conduc ta pe r sona les .

6. A b a n d o n o de sus funciones .

7. A p h c a c i ó n re i te rada de sanc iones discipl inar ias .

8. I ncapac idad física o ps íqu ica sobrevin ien te pa ra ejercer el cargo

El procedimiento p a r a r e m o v e r a d ichos j u e c e s es el s iguiente :

a) E l Conse jo de la Magis t ra tu ra abre el p roced imien to acusando al j u e z que p re t ende remover . Por ej: lo denuncia por mal desempeño del cargo.

b) Se le d a n 10 días al j u e z acusado para que ejerza su defensa.

c) Du ran t e los 30 días s iguientes se presen tan las p ruebas .

d) U n a vez p resen tadas las p ruebas , el Jurado de Enju ic iamien to debe deci dir si des t i tuye al j u e z o n o . Tiene 20 días pa ra emit i r su p ronunc i amien to .

Pa ra p o d e r r e m o v e r al j u e z , el Ju rado de Enju ic iamien to neces i ta el vo to de 2/3 de sus m i e m b r o s .

E f e c t o s del p r o n u n c i a m i e n t o . - L a dec i s ión del J u r a d o de En ju i c i amien to e n con t ra de l j u e z só lo p r o d u c e su r e m o c i ó n . Pa r a ser j u z g a d o civi l o p e n a l m e n t e p o r los h e c h o s i l íc i tos c o m e t i d o s debe ser s o m e t i d o a los t r ibuna les o rd ina r io s .

Ejemplo: si el juez mató a alguien» el jurado de enjuiciamiento sólo se va a encargar de destituirlo. Luego, el juez puede ser sometido a un proceso penal en un tribunal ordinario.

Irrecurr ib i l idad del p r o n u n c i a m i e n t o . - El Art . 115 es tablece que la deci s ión del Ju rado es i r recurr ible (es decir que no puede ser cuestionado ante la justicia).

Page 208: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Sin e m b a r g o , el j u e z des t i tu ido p o d r á ped i r el r ecu r so ex t raord inar io ante la Cor te en el caso de que se haya v io l ado su derecho de defensa en juicio o el debido proceso.

P l a z o d e C a d u c i d a d . - A par t i r del m o m e n t o e n que el Conse jo de la M a gis t ra tura abre el p r o c e d i m i e n t o (a través de la acusación), el Ju rado de Enjuic iam i e n t o t iene 180 dias para emit i r su p r o n u n c i a m i e n t o . Si n o se p r o n u n c i a dentro de ese p l azo , se a r c h i v a n las a c t u a c i o n e s y el j u e z s u s p e n d i d o r e g r e s a a su c a r g o .

Á m b i t o d e a p l i c a c i ó n . - R e c o r d e m o s que este s i s tema sólo se a p h c a p a r a dest i tuir a los j u e c e s de los Tribunales Inferiores, ya que para des t i tu i r a los m i e m b r o s de la Cor te S u p r e m a es necesa r io el Ju ic io Pol í t ico (al igual que para destituir al Presidente de la Nación, vice, jefe de gabinete y ministros).

ÓRGANOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

E L M I N I S T E R I O P Ú B L I C O . -

C o n c e p t o . - El Min i s t e r io Púb l i co es u n ó rgano independ ien te , cuya func ión p r inc ipa l cons is te en p r o m o v e r la ac tuac ión del Pode r Judicia l .

C a r a c t e r í s t i c a s . - Sus carac ter í s t icas son las s igu ien tes : a ) Es u n órgano independiente: n o in tegra n i n g u n o de los 3 p o d e r e s . b ) Tiene autonomía funcional: n o recibe ins tmcciones de ninguna autoridad. c) T iene autarquía financiera: admin i s t ra sus p rop ios fondos .

C o m p o s i c i ó n . - El Min i s t e r io P ú b l i c o está c o m p u e s t o por : • 1 Procurador General de la Nación, • 1 Defensor General de la Nación, • Otros miembros, los cua les su rgen de u n concurso púb l i co .

Los m i e m b r o s del Min i s t e r io PúbHco g o z a n de 2 garant ías : i n m u n i d a d f u n c i o n a l , e i n t a n g i b i l i d a d d e s u e l d o s .

D e s i g n a c i ó n y R e m o c i ó n . - Tan to el Procurador General de la Nación c o m o el Defensor General de la Nación son des ignados po r el Pode r Ejecut i v o , c o n el acue rdo de 2/3 de los m i e m b r o s de l S e n a d o .

L a r e m o c i ó n de e s tos 2 func iona r ios d e b e l l eva r se a cabo a t r avés de l Juicio Político.

R e q u i s i t o s p a r a se r m i e m b r o . - L o s m i e m b r o s del Min i s t e r io Púb l i co deb e n reun i r los s igu ien tes r equ i s i tos :

1) Ser c i u d a d a n o argent ino , 2) Tener t i tu lo de a b o g a d o c o n 8 años de an t igüedad .

Page 209: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

3) Los d e m á s requis i tos pa ra ser senador : tener 30 años de edad, y una renta anual de 2 0 0 0 pesos ñ ier tes .

Estruc tura del Minis ter io Públ i co . - E l M i n i s t e r i o P ú b l i c o se d i v i d e en 2 c u e r p o s ;

* El Ministerio Público Fiscal, cuya jefa tura cor responde al P rocurador Genera l de la Nac ión .

* El Ministerio Público de la Defensa, cuya jefa tura cor responde al D e fensor Genera l de la Nac ión .

Atr ibuc iones . - Las funciones del Min is te r io Públ ico son, entre otras:

1) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legal idad y de los intereses genera les de la sociedad.

2) Represen ta r y defender el interés público,

3) P r o m o v e r y ejercer la acción pública en las causas penales (salvo cuando para intentarla fuese necesario requerimiento de parte).

4) Intervenir en los p rocesos de nu l idad de ma t r imon io y divorcio, de filiac ión y e n todos los re la t ivos al es tado civil y n o m b r e de las pe rsonas .

5) P r o m o v e r causas o asuntos conducen tes a la p ro tecc ión de la pe r sona y b ienes de los m e n o r e s , incapaces e inhabi l i tados , cuando carecieren de asistencia o representac ión legal .

6) Velar por :

* la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República.

* el efectivo cumpl imien to del debido proceso legal.

* la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelar ios ,

jud ic ia les , de poHcía y de in ternación psiquiátr ica , a fin de que los rec lusos e

in ternados sean t ra tados con el respeto deb ido . Si se v io lan los derechos de los

rec lusos , el Minis te r io Públ ico debe p r o m o v e r la acc ión correspondiente .

L a Teoría del 4*° P o d e n - El "Título P r i m e r o " de la Parte Orgánica de la Cons t i tuc ión se refiere al " G o b i e m o Federa l" . Este t í tulo está dividido en 4 secc iones : Sección 1: Poder Legislativo; Sección 2: Poder Ejecutivo; Sección 3: Poder Judicial; y Sección 4: Ministerio Público.

Es to l levó a que a lgunos au tores so s t engan que el Min is te r io Púb l i co es el 4 to Poder .

La opin ión mayor i t a r i a sos t iene que , si b i en este órgano es independiente y goza de au tonomía funcional , eso no es suficiente para calificarlo c o m o "el 4 to Poder" . A d h e r i m o s a esta opin ión .

Page 210: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

T R I B U N A L E S A D M I N I S T R A T I V O S (Jurisdicción Adminis t ra t iva) . -

C o n c e p t o . - Los Tr ibuna les Admin i s t r a t ivos son ó rganos depend ien tes del Pode r Ejecut ivo que se encargan de reso lve r con t rovers ias ent re los par t icu la res y la Admin i s t r ac ión .

Si b i e n estos ó rganos t ienen a su cargo u n a función ju r i sd icc iona l , no form a n par te del P o d e r Judic ia l . Son depend ien te s del P o d e r Ejecut ivo .

L a m a y o r í a de lo s au tores sos t iene q u e el e jercicio de func iones ju r i sd ic c ionales a cargo de órganos depend ien tes del P o d e r Ejecut ivo es incons t i tuc ional , ya q u e viola el Ar t . 109. Es te ar t ículo p r o h i b e exp re samen te que el Pres i dente ejerza facul tades ju r i sd icc iona les .

Ot ros autores op inan que dicha p roh ib i c ión sólo está d i r ig ida al Pres iden te , y no a los ó rganos adminis t ra t ivos depend ien tes del Pode r Ejecut ivo .

Contro l Judic ia l . - La Cor te S u p r e m a es tab lec ió , a t ravés de su ju r i sp ru dencia , que la admin i s t rac ión puede ejercer la función ju r i sd icc iona l ; p e r o bajo una cond ic ión : que las dec is iones de es tos ó rganos sean recurr ibles ante el P o d e r Judic ia l . Es to significa que :

a) Los p ronunc i amien to s de los "Tr ibunales Admin i s t r a t i vos" n u n c a p u e den ser definitivos o irrevisables.

b) A n t e estos p ronunc i amien to s s i empre se p u e d e recurr i r a los j u e c e s del P o d e r Judic ia l , para que rea l icen u n "control judicial suficiente".

Este cont ro l es ampl io : el j u e z está facul tado n o sólo p a r a controlar si se ap l icaron cor rec tamente las n o r m a s , s ino t a m b i é n pa ra rev i sa r los hechos y las pruebas producidas.

Jur i sprudenc ia . -F a l l o F e r n á n d e z A r i a s C / P o g g i o ( 1 9 6 0 ) sobre d iv i s ión de poderes y función jurisdic

cional de la Adminis trac ión: el Congreso dictó 3 l e y e s que ordenaron al Poder Ejecut ivo organizar en el Minister io de Agricultura, Cámaras Reg iona le s integradas por representantes de los dueños de terrenos rurales y de los arrendatarios.

Procedimiento de estos tribunales administrativos:

- dec iden en los temas sobre contratos de arrendamiento

- Sus d e c i s i o n e s pueden apelarse pelar una Cámara central y e s e fa l lo s ó l o p u e d e cuest ionarse con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Fernandez Arias y J. P o g g i o tuvieron un conf l ic to sobre un contrato de arrendamiento, resuelto por una Cámara Regional que condenó a P o g g i o (arrendatario) a entregar el predio cues t ionado .

Este dedujo recurso extraordinario diciendo que esas 3 leyes eran inconstitucionales porque:

• Crean órganos administrativos con func iones jud ic ia les , cosa prohibida.

• Las Cámaras regionales , órganos con jurisdicc ión nacional , al reso lver materias privativas de autoridades judic ia les de las provinc ias , v io lan el actual art. 7 5 inc. 12.

• Incumplen el art. 18 C N (derecho de defensa e n j u i c i o ante el Poder Judicial)

La Corte revoca la sentencia apelada y declara la inconst i tuc ional idad de las normas impugnadas porque n o se deja expedita una instancia judic ia l . Establece estos principios:

Page 211: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

1) Es compat ib le con la Const i tución crear órganos administrativos con facultades jurisd icc iona les . A u n q u e la Const i tuc ión habla de la d iv i s ión de poderes y que só lo le corresponde juzgar al poder judic ia l , la Const i tución debe interpretarse según las cambiantes neces idades soc ia les .

2) Las dec i s iones de estos órganos administrativos deben quedar sujetas a rev is ión judicial (art. 18 C N : derecho a acudir a un órgano judicial en procura de just ic ia) .

3 ) La instancia judicial obligatoria n o se satisface con la pos ib i l idad de interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema (porque c o m o en éste n o se revisan cues t io nes de h e c h o y prueba no garantiza el derecho a una instancia judic ia l completa) .

JUICIO POR J U R A D O S . -

El Ar t . 24 de la Cons t i tuc ión d i spone que el C o n g r e s o será el enca rgado de es tablecer u n "Juicio por Jurados ".

El Ju ic io p o r Ju rados cons is te en que u n cue rpo p o p u l a r dé su vered ic to duran te el j u z g a m i e n t o de c ier tos del i tos .

Se trata de u n a ins t i tuc ión p r o p i a de l de recho anglosa jón , y suele ve r se en las pe l ícu las de hab la inglesa : durante el j u i c io , el a b o g a d o trata de impone r su pos tu ra a u n g rupo de 12 c iudadanos c o m u n e s (amas de casa, m é d i c o s , carpinteros,

etc) a jenos al confl ic to que se intenta resolver . Para cada j u i c io se convoca a diferentes pe r sonas y es u n deber civil que

d e b e n cmnpl i r . Es t án ub i cados en u n a t r ibuna al cos tado del j u e z ; y al final del j u i c io , a t ravés de u n a vo tac ión , r e sue lven el caso .

D e todas formas , en nues tro país todav ía n o existe d icho s i s tema.

Page 212: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

218 S Í N T E S I S G R Á F I C A

E L P O D E R J U D I C I A L

I Bl Poder Judicial es e\ conjunto de órganos encargado de llevar a cabo la "adnainistración rz \ c-v roaer jucnciai es ev comumo oe i

l C o n c e p t o A • \ ^ •—/ ( justicia" o "función jurisdiccional".

í La función jurisdiccional } • Consiste en apl icar la ley para resolver conflictos.

Independencia del Poder Judicial

El Poder Judicial es independiente \-

de los otros 2 poderes.

2 pautas básicas para lograr

esta independencia

I y a) Inamovilidad de los jm

b) Intansibilidad de las remuneraciones

Estructura del Poder Judicial

"El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Juí cia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en territorio de la Nación" (Art. 108).

L A C O R T E S U P R E M A D E JUSTICIA La Corte Suprema es la "cabeza del Poder Judicial"

( c o m p o s i c i ó n d e la C o r t e ] • 5 miembros (conL Ley 26.183, del año 2006)

1) Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años ( R e q u i s i t o s p a r a s e r m i e m b r o

2) Reunir los mismos requisitos que para ser Senador

( D e s i g n a c i ó n d é l o s m i e m b r o s ) ^ designación de los miembros de la Corte Suprema está a cargo del ^ (Presidente (con acuerdo del Senado).

( R e m o c i ó n de los m i e m b r o s ) ^ Sólo es posible a través del Juicio Político.

TRIBUNALES INFERIORES

Los Tribunales Inferiores son todos los juzgados y tribunales federales, excluida la Corte Suprema de Justicia

(Crcació^T) • Estos tribunales son creados y establecidos por el Congreso .

Para ser Juez de Ira Instancia

Para ser Juez de una Cámara de Apelaciones

I Los elige el Presidente en base a temas presentadas por el | I C. de la Magistratura. Necesita la aprobación del Senado. I

A través del "Jurado de Enjuiciamiento".

( Requis i tos

í N o m b r a m i e n t o ) I

surgen del decreto-ley

1285/58

( R c m o c i ó n J

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Es un órgano que forma parte del Poder Judicial de la Nación, y que posee diversas atribuciones (6) otorgadas por el Art . 114 de la Consitución Nacional. Fue creado por la Reforma del 94.

Compos i c ión . - El Consejo de la Magistratura está integrado por 13 miembros

JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Es un órgano cuya función consiste en juzgar a los jueces inferiores de la Nación, para removerlos de sus cargos. Así lo establece el Art . 115. Forma parte del Poder Judicial de la Nación.

Composición.- El Jurado de Enjuiciamiento se compone de 7 miembros

Ó R G A N O S R E L A C I O N A D O S C O N L A F L N C I Ó N . I U R I S D I C C I O N A L

EL MINISTERIO PÚBLICO TRIBL^ALES A m t l M S T R A T r V O S JUICIO POR JURADOS

Concepto . - Es un órgano independiente, cuya función principal consiste en promover la actuación del Poder Judicial.

C o n c e p t o . - Son órganos dependientes del Poder Ejecutivo que se encargan de resolver controversias entre los particulares y la Administración.

Concepto . - Consiste en que un cuerpo popular dé su veredicto durante el juzgamientos de ciertos delitos.

Page 213: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X I X

A T R I B U C I O N E S D E L P O D E R J U D I C I A L

A con t inuac ión v e r e m o s las a t r ibuc iones de l Pode r Judic ia l :

1) A d m i n i s t r a c i ó n de Just ic ia .

2) A t r i b u c i o n e s "cuas i -Iegis lat ivas".

3) A t r i b u c i o n e s admin i s t ra t ivas .

1) A D M I N I S T R A C I Ó N D E J U S T I C I A . -

El P o d e r Judic ia l es el enca rgado de ejercer la "función jurisdiccional" o "admin i s t rac ión de jus t ic ia" . D i c h a función cons is te en apl icar la ley pa ra reso lve r confl ic tos .

Por ej: una persona demanda a otra ante un tribunal de justicia. El deber del juez es estudiar los

hechos en que se funda la demanda, y aplicar la ley que corresponda para resolver ese caso concreto.

C u a n d o u n j u e z dicta sen tenc ia p a r a reso lver u n confl ic to, d icha sentenc ia só lo t iene efectos para ese caso concre to . Es deci r que esa r e so luc ión n o p r o d u c e efectos en otros casos s imi la res .

Por e j : el Estado conf isca los depós i tos bancários de varias personas . U n a de e l las demanda al Estado, y el j u e z dicta sentencia a favor del particular para que s e le d e v u e l v a el dinero. Esa sentencia n o influye en la s i tuación de los d e m á s particulares. Cada uno deberá iniciar su propia demanda, y obtener su propia sentencia .

Para una mejor c o m p r e n s i ó n es necesa r io repasa r a lgunos conceptos re lac i o n a d o s con la A d m i n i s t r a c i ó n de Just ic ia :

Derecho a la Jurisdicc ión. - Es el derecho que t ienen todas las personas (físi

cas o juridicas) de "acceder a la jus t ic ia" . Es decir que, ante u n conflicto, cualquier pe rsona t iene derecho a concurr i r ante un órgano judic ia l en busca de just ic ia .

J u e z N a t u r a l , - S o n j u e c e s na tu ra les los j u z g a d o s y t r ibunales c reados po r ley antes que se p r o d u z c a el h e c h o que mo t iva el p r o c e s o , sin impor ta r el o los ind iv iduos que lo in tegren .

L a s pe r sonas d e b e n ser j u z g a d a s po r el "juez natural", y n o p o r comis io n e s espec ia les .

Por Ejemplo: un homic id io debe ser juzgado ante alguno de los j u z g a d o s criminales creados por las l eyes de organización y competenc ia de los tribunales; y no interesa en particular la persona del juez , ni que su nombramiento haya sido posterior a la comis ión de e se homic id io . Lo que importa es que ese órgano, el j u z g a d o criminal, ya existia antes que se cometiera el homic id io .

Page 214: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Por apl icación del pr inc ip io del "Juez Natural", n i el P o d e r Ejecut ivo n i el Legis la t ivo p u e d e n formar comis iones especia les para que j u z g u e n y sentenc ien a los ind iv iduos ; c o m o t a m p o c o p u e d e el P o d e r Judicia l de legar en comi siones especia les pos te r iores al h e c h o , su a t r ibución de impar t i r jus t ic ia .

Causa . - La causa es el "juicio" o "proceso judicial" donde el j u e z intenta reso lver u n l i t igio o conflicto de in te reses .

Es impor tan te des tacar que para que u n j u e z apl ique la ley, es impresc ind i b le que se haya in ic iado u n a causa . E l j u e z no p u e d e dictar sentencia si n o es dent ro de u n "proceso jud ic ia l " .

A c c i ó n , - La acc ión es la "facultad que se tiene frente al Estado para iniciar la actividad jurisdiccional".

E n otras pa labras , es el m e d i o con el que cuen tan las pe r sonas pa ra sol ici tar la in te rvenc ión de la jus t ic ia , a fín de que a m p a r e sus derechos y resue lva sus confl ictos ju r íd icos .

Sentenc ia . - L a sentencia es el m e d i o c o n el que cuenta el j u e z pa ra apl icar la ley y poner le fin a u n p roceso .

Suele decirse que la sen tenc ia es u n a "norma individual para un caso concreto". E l fundamento de es to es que , p o r m e d i o de la sentencia , el j u e z i m p o n e u n a conduc ta obl igator ia (al igual que una norma). Por ej: obliga a una persona a pagarle una suma de dinero a otra.

La diferencia entre u n a n o r m a y u n a sentencia es que ésta ti l t ima a lcanza so lamen te a las par tes in tervinientes en el p roceso .

• L a sentencia debe cumpl i r c o n a lgunos requis i tos:

a) Debe ser imparcial Es decir que no debe reflejar ningiin t ipo de favoritism o hacia n inguna de las partes . Sólo debe basarse en la verdad y en la just icia .

b) Debe ser justa. Esto significa que debe dar a cada uno lo que corresponda.

c) Debe estar motivada. E s decir que debe basa r se en los hechos que or igin a r o n la causa.

d) Debe estar fundamentada. Es to s ignif ica que debe tener sus fundamentos en la ley, debe tener "sustento legal" .

e) No debe ser arbitraria. R e c o r d e m o s que las "sentencias arbitrarias" son aquel las que es tán desprovis tas de todo apoyo legal , fundadas tan sólo en la vo lun tad de los j u e c e s .

f) No debe caer en "exceso ritual manifiesto". Es dec i r que n o d e b e n dejar de l ado la p r i o r i dad p o r la v e r d a d , en su afán de ser m u y ex igen t e s en las fo rma l idades .

Contro l de Cons t i tuc iona l idad . - E l P o d e r Judic ia l es qu ien debe l levar a cabo el "control de constitucionalidad". R e m i t i m o s al Capí tu lo V.

Page 215: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

2) ATRIBUCIONES CUASI-LEGISLATIVAS.-

E n cier tas ocas iones , el P o d e r Judic ia l se ve ob l igado a rea l izar de te rmina dos ac tos que p r e s e n t a n s imi l i tudes c o n la func ión legis la t iva . Tal es el caso de los "Fal los P l e n á r i o s " , c o m o v e r e m o s a con t inuac ión :

Las C á m a r a s N a c i o n a l e s de A p e l a c i o n e s es tán d iv id idas en salas , y p u e d e suceder que estas di ferentes salas den diferentes so luc iones a casos s imi la res .

Por ej : ante el problema de si la persona jurídica p u e d e sufrir daño moral , la Sala A de la

Cámara Nac ional de A p e l a c i o n e s d ice que si , en tanto que la Sala C dice que no .

Para so luc ionar es tos p r o b l e m a s se convoca a la Cámara de Apelaciones "en plenário", es decir a todos los j u e c e s in tegrantes de las diferentes salas . E n esa ocas ión , la C á m a r a en p lená r io debe decid i r su pos tu ra sobre el t e m a en d iscus ión . Por ej-, adopta la postura de que la persona jurídica sí puede sufrir daño moral.

E s t o es lo que se conoce c o n el n o m b r e de "fallo p l enár io" . L a pos tu ra (o interpretación) e s tab lec ida en ese "fallo p l ená r io" es obl iga tor ia pa ra la m i s m a C á m a r a y pa ra los j u e c e s de I r a Ins tanc ia r e spec to de los cuales esa C á m a r a sea t r ibunal de a lzada .

Es deci r q u e a par t i r de ese m o m e n t o van a estar ob l igados a m a n t e n e r esa pos tu ra en sus fallos, aunque p u e d e n dejar a sa lvo cuál es su op in ión (pore j : si es

contraria a la del "fallo plenário").

L a pos tu ra e in te rpre tac ión que es tab lezca el fallo p lenár io só lo p o d r á modi f i carse p o r m e d i o de u n n u e v o fallo p l enár io .

A l g u n o s au tores han sos ten ido la incons t i tuc iona l idad de la ob l iga tor iedad de los fallos p lená r ios , a l egando que el lo de t e rmina que el t r ibunal a s u m a el papel de legislador, y que a d e m á s pr iva a los j u e c e s de toda independenc ia .

3) ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS.-

ElAr t . 113 de la Constitución le otorga a la Corte Suprema la facultad de dictar reglamentos internos, la cual es una atribución de carácter administrativo.

A t ravés de esos r eg l amen tos , la Cor te ha r egu lado d iversos aspec tos internos del P o d e r Judic ia l . Por ej : derechos y ob l igac iones de sus empleados , des ignac ión del

personal , sanc iones discipl inarias, etc.

JURISDICCIÓN FEDERAL Y JURISDICCIÓN ORDINARIA

C u a n d o surge u n confl ic to, lo p r i m e r o que h a y que de te rminar es si debe in te rveni r la jus t ic ia federal (nac ional ) o la jus t ic ia ordinar ia (provincial) , ya que en las p rov inc ias n o só lo ac túan los j u e c e s p rov inc ia les , s ino que en ellas coex i s t en j u z g a d o s federales y j u z g a d o s p rov inc ia les .

L a in t e rvenc ión de u n o o del o t ro va a d e p e n d e r de las caracter ís t icas que p resen te el caso .

Page 216: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

A ) JURISDICCIÓN FEDERAL ( A R T . 1 1 6 ) . -

El Art , 116 es tablece en qué casos debe intervenir la jus t ic ia federal :

A r t 116: "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Art. 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero."

Tanto la Corte S u p r e m a c o m o los " tr ibunales inferiores'* de la N a c i ó n forman par te de la Justicia Federa l . En tonces , nos queda claro que serán de compe tenc ia federal los s iguientes asuntos :

a) Causas que versen sobre pun tos reg idos por la Const i tuc ión.

b) Causas que ve r sen sobre pun tos reg idos por leyes nac iona les . Ejs: ley de estupefacientes, ley de cheques, etc.

Q u e d a n exc lu idas las causas re lac ionadas con la legis lación m e n c i o n a d a en el Art . 75 inc 12, que ve r emos m á s adelante (cuando analicemos la "Jurisdicción

Ordinaria

c) Causas que versen sobre pun tos reg idos p o r Tratados In ternac ionales .

d) C a u s a s conce rn ien te s a emba jado re s , m in i s t ro s púb l i cos y cónsu le s ex t ran je ros .

e) Causas de a lmi ran tazgo y ju r i sd icc ión mar í t ima .

1) Asun tos en que la N a c i ó n sea par te .

g) Causas que se susci ten: • entre dos o m á s provinc ias . • e n t r e u n a prov inc ia y los vec inos de otra. • entre los vec inos de diferentes p rov inc ias . • en t r e u n a p r o v i n c i a (o sus vecinos) con t r a u n E s t a d o o c i u d a d a n o e x t r an j e ro .

Es tas causas cor responderán s iempre a los t r ibunales federales , s in importar el lugar en que se haya susc i tado el confl icto.

Caracteres de la jur i sd icc ión federal . - La ju r i sd icc ión federal p resen ta las s iguientes caracter ís t icas :

1 ) Es De excepción: la jus t ic ia federal sólo tendrá competenc ia en los asuntos m e n c i o n a d o s p o r el ar t ículo 116 de la Cons t i tuc ión . Todos los d e m á s casos co r responden a la jus t ic ia ordinaria .

Page 217: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

G U I A D E E S T U D I O : C O N S T I T U C I O N A L ^^"^

2) Es Privativa: a los t r ibunales p rov inc ia le s les está p roh ib ido en tender en aque l los casos que sean de ju r i sd icc ión federal en r azón de la ma te r i a . Por ej: cuando una causa verse sobre puntos regidos por la Constitución.

3) Es Improrrogable: las par tes n o p u e d e n renunc ia r a la ju r i sd icc ión federa l c u a n d o ésta co r r e sponda en r azón de la mate r ia . E n c a m b i o si la ju r i sd ic c ión federal co r r e sponde en r azón de las p e r s o n a s , sí p u e d e n r enunc i a r a ésta y e legir la j u s t i c i a ordinar ia .

Ejemplo: si se origina una causa que versa sobre puntos regidos por un tratado internacional, ésta deberá someterse a los tribunales federales si o si, ya que se trata de jurisdicción federal en razón de la materia. En cambio, si un extranjero demanda a una provincia ante un tribunal provincial se entenderá que la competencia federal ha sido prorrogada, ya que ésta correspondía en razón de las personas.

P o r lo tan to : • L a j u r i sd i cc ión federal e n r azón de la ma te r i a es impro r rogab le . • L a j u r i sd i cc ión federal en r azón de las pe r sonas es p ro r rogab le .

4) Es Restrictiva: en ca so de duda sobre la ju r i sd icc ión , en tenderá la ju s t i cia ordinar ia .

C a b e agregar que las partes no pueden pactar de común acuerdo la jurisdicción federal. E n caso que lo hagan , és to será inap l icab le .

C o m p e t e n c i a Or ig inar ia de la C o r t e S u p r e m a (Art . 117) . -

Ent re los casos de compe tenc ia federal , e n c o n t r a m o s s i tuac iones en las que la Cor te S u p r e m a t iene compe tenc i a or ig inar ia y exc lus iva . O sea que actúa c o m o t r ibunal ún i co .

E l A r t . 117 de la Cons t i tuc ión N a c i o n a l nos e n u m e r a es tos casos :

a) Todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros,

b) Los asuntos en que alguna provincia fuese parte.

Es tos casos debe rán p lan tea rse d i rec tamente an te la Cor te S u p r e m a de Jus t icia de la N a c i ó n pa ra que actúe en forma or ig inar ia (el caso no pasa antes por ningún otro tribunal) y exc lus iva (aquí la Corte actúa como tribunal único).

C o m p e t e n c i a A p e l a d a de la C o r t e S u p r e m a . -

N o sólo en los casos de compe tenc i a or iginar ia le toca a la Cor te Suprema reso lve r conf l ic tos . Ex i s t en d iversas s i tuac iones en las que de t e rminados casos p u e d e n l legar a ser resue l tos p o r la Cor te S u p r e m a :

a) Recurso extraordinario federal: m e d i a n t e este r ecurso p u e d e n l legar a la Cor te S u p r e m a las sen tenc ias defini t ivas de los t r ib imales , inc luso de los t r ibuna les de p rov inc ia , c u a n d o sean contrar ias a la Cons t i tuc ión Nac iona l .

E n e s t o s c a s o s , l as s e n t e n c i a s p o d r á n se r l l e v a d a s , e n g r a d o de ape l a c i ó n y e n ú l t i m a i n s t a n c i a , an te la C o r t e S u p r e m a , p a r a q u e e l la c o n o z c a ,

Page 218: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

e x a m i n e y r e v i s e d i c h a s s e n t e n c i a s de f in i t i vas , a e fec tos de c o n t r o l a r su c o n s t i t u c i o n a l i d a d .

R e m i t i m o s al CapítuloXIsohiQ "Garantías"

b) Recurso de apelación ordinaria: en e s t e c a s o , la C o r t e S u p r e m a a c t ú a c o m o t r i b u n a l d e t e r c e r a i n s t a n c i a . E s t e r e c u r s o p r o c e d e c o n t r a l a s s e n t e n c i a s d e f i n i t i v a s d e l a s C á m a r a s d e A p e l a c i o n e s e n l o s s i g u i e n t e s c a s o s :

• causas en que la Nación sea parte directa o indirectamente y el valor disputado sea superior a determinada cantidad de pesos,

• extradición de criminales reclamados por países extranjeros.

• causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra.

B) JURISDICCIÓN ORDINARIA. -

A h o r a nos queda saber en qué casos deben in tervenir los t r ibunales ord inar ios (provincia les) . C o m o v imos , el art. 116 nos decía que co r re sponden a los t r ibunales federales " todas las causas que ve r sen sobre pun tos reg idos po r las leyes de la nac ión , con la reserva hecha en el inc . 12 del art . 7 5 . . . " .

E l inc . 12 del art. 75 m e n c i o n a a los Cód igos Civi l , Comerc ia l , Pena l , de M i n e r í a y del Trabajo y S e g u r i d a d Social .

Por eso , si u n a causa versa sobre pun tos reg idos p o r a lguno de estos C ó d i gos , en p r inc ip io t endrán compe tenc i a los t r ibunales p rov inc ia les ( competenc ia

ordinaria), sa lvo que p o r las caracter ís t icas de las cosas o pe r sonas en confl ic to deba in tervenir la jus t i c i a federal .

Ejemplo: si se suscita una causa por incumpl imiento de contrato (Cód igo Civi l ) en la prov incia de Entre Ríos entre dos personas c o m u n e s , intervendrá la just ic ia provincial ( c o m p e t e n cia ordinaria). En cambio si este conf l ic to es entre una persona común y un embajador, deberá intervenir la just ic ia federal ( competenc ia federal).

A d e m á s d e los p u n t o s r e g i d o s p o r e s tos C ó d i g o s , los t r i b u n a l e s o r d i n a r ios t i e n e n c o m p e t e n c i a p a r a i n t e r v e n i r e n t o d o s a q u e l l o s a s u n t o s q u e n o son de c o m p e t e n c i a f e d e r a l . R e c o r d e m o s que la j u r i s d i c c i ó n f ede ra l e s "de excepción

Es i m p o r t a n t e d e s t a c a r q u e l o s T r i b u n a l e s P r o v i n c i a l e s n o f o r m a n p a r t e del P o d e r J u d i c i a l de la N a c i ó n . P e r t e n e c e n al p o d e r j u d i c i a l de la r e s p e c t i v a p r o v i n c i a ; ya q u e c a d a p r o v i n c i a c r ea y o r g a n i z a a su p r o p i o p o d e r j u d i c i a l .

G R Á F I C O . - L O S d i ferentes t ipos de ju r i sd icc ión p u e d e n ser graf icados de la s iguiente forma:

Page 219: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Se produce un Conflicto de Intereses

D e p e n d e de las características del caso» va a actuar:

La Justicia Federal (jurisdicción federal)

Art. 116

Depende de las características del caso , va a actuar:

La Justicia Ordinaria (jurisdicción ordinaria)

Tribunales Provinciales

Tribunales Inferiores de la Nación

* Juzgados de Ira Instancia * Cámaras de Apelac iones

Corte Suprema Competencia originaria

de la Corte Suprema

Art. 117

Los J U S T I C I A D E L A C A P I T A L F E D E R A L . -

El Ar t . 129 de la Cons t i tuc ión le o torga a la C iudad de B u e n o s A i r e s la pos ib i l idad de organizar su p r o p i a jus t ic ia local, al igual que las p rov inc ias .

Pero este artículo también establece que: "Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea la capital de la Nación ".

Esa ley ya fue d ic tada (Ley 24 .588), y en su art. 8 d i spone que : la Just ic ia local de la C iudad de B u e n o s Ai res , mien t ras ésta sea capital de la Nac ión , sólo pod rá in tervenir en mate r ia : * de vec indad ,

* cont ravenc iona l y de faltas, * contencioso-adminis t ra t iva , y * tr ibutaria local .

D e b e m o s agregar que , en el año 2 0 0 3 , la Ley 25 .752 otorgó competenc ia a la Justicia local de la C iudad de Bs . As , para entender t ambién en casos de "tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario".

E n los casos de "jurisdicción federal" (arts 116 y 117) in te rv ienen los Tr ibunales Federa le s (al igual que en las provincias) .

E n los d e m á s c a s o s ( d e r e c h o c o m ú n y en genera l t o d o lo c o r r e s p o n d i e n t e a la

"jurisdicción ordinaria")intervienen l o s d e n o m i n a d o s "JuecesNacionales

Page 220: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

E s t o s j u e c e s p e r t e n e c e n a l P o d e r J u d i c i a l d e l a N a c i ó n , e i n t e g r a n la J u s t i c i a N a c i o n a l O r d i n a r i a .

E n t o n c e s , la O r g a n i z a c i ó n de la jus t i c ia en la C i u d a d de B u e n o s Aires p u e d e ser graf icada de la s igu ien te m a n e r a :

Mientras la Ciudad de Bs. As. sea la Capital Federal

Rige la L e y 2 4 . 5 8 8

I Por lo tanto c o e x i s t e n

3 tipos de Justicia (art. 8)

J u s t i c i a F e d e r a l Se ocupa de las

causas previstas en los Arts. 116 y 117

J u s t i c i a N a c i o n a l O r d i n a r i a Se ocupa de los t ípicos casos de

"jurisdicción ordinaria" Ej: derecho común.

J u s t i c i a L o c a l se ocupa de

los asuntos de *vecindad, •contravencional y de faltas, *contencioso-administrat ivo,

*tributario local , y *tenencia y portación de armas de uso civil

y su suministro a quien n o fuera leg í t imo usuario.

Si la Ciudad de Bs. As. dejara de ser la Capital Federal

C o e x i s t i r í a n

2 tipos de Justicia (al igual que en las provincias)

J u s t i c i a F e d e r a l Se ocuparía de las causas previstas en

los Arts. 116 y 117

J u s t i c i a L o c a l u "ordinar ia" Se ocuparía de todos los casos

de "jurisdicción ordinaria".

Vale aclarar que m ien tras la C i u d a d de B s . A s . sea la Capi ta l Federa l , rige la L e y 2 4 . 5 8 8 . P o r lo tan to , la o rgan izac ión de la Jus t ic ia en la C iudad de B s . A s , p u e d e var ia r en el caso de que esa ley sea modificada, a imque la Ciud a d n o deje de ser Capi ta l Federa l .

Para u n análisis general sobre la Ciudad de B s . A s , remit imos al Capítulo V I .

Page 221: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

S Í N T E S I S G R Á F I C A 227

1) ADMINISTRACIÓN DE JUSTTCU

El Poder Judicial es el encargado de ejercer la "función jurisdiccional". Dicha función consiste en aplicar ia ley para resolver conflictos. Cuando un juez dicta sentencia, ésta sólo tiene efectos para ese caso concreto.

2) ATRIBUCIONES CUASI-LEGISLATTVAS

En ciertas ocasiones, el Poder Judicial se ve obligado a realizar determinados actos que presentan similitudes con la función legislativa. Tal es el caso de los "Fallos Plenários".

3) ATRIBUCIONES ADNUNISTRATIVAS

El Art. 113 de la Constitución le otorga a la Corte Suprema la facultad de dictar reglamentos internos, la cual es una atribución de carácter administrativo.

J U R I S D I C C I Ó N F E D E R A L

El Art. 116 establece en qué casos debe intervenir la justicia federal

a) Causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución. b) Causas que versen sobre puntos regidos por leyes nacionales. c) Causas que versen sobre puntos regidos por Tratados Internacionales. d) Causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros. e) Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima. f) Asuntos en que la Nación sea parte. g) Causas que se susciten: entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias, entre una provincia (o sus vecinos) contra un Estado o ciudadano extranjero.

Según las características

del caso, va a intervenir

la Corte Suprema

o los Tribunales Inferiores

Art. 117 Competencia Originaria de la Corte Suprema

• a) Todos los asuntos concernientes a embajadores, < ministros y cónsules extranjeros.

^ b) Los asuntos en que alguna provinciafuese parte.

Competencia Apelada de la Corte Suprema A través < a) Recurso extraordinario federal

b) Recurso de apelación ordinaria

J U R I S D I C C I Ó N O R D I N A R I A

Si alguna causa versa sobre puntos regidos por un Código de Fondo (Civil, Comercial, Penal, de Mineria o del Trabajo y Seguridad Social), en principio tendrán competencia los tribunales provinciales (competencia ordinaria), salvo que por las características de las cosas o personas en conflicto deba intervenir la justicia federal. (Art. 116 y 75, inc 12).

Además de los puntos regidos por estos Códigos, los tribunales ordinarios tienen competencia para intervenir en todos aquellos asuntos que no son de competencia federal.

L A J U S T I C I A E N L A C A P I T A L F E D E R A L

Mientras la Ciudad de Bs. As. sea la Capital Federal: coexisten 3 tipos de Justicia: Justicia Federal, Justicia Ordinaria y Justicia Local (ésta sólo se ocupa de asuntos de vecindad, contravencional y faltas, contencioso-administrativo, tributario local, y casos de "tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario").

Si la Ciudad de Bs. As. dejara de ser la Capital Federal: coexistirían 2 tipos deJusticia: Justicia Federal y Justicia Local u "ordinaria".

Page 222: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

T E S T

D E

A r T O E V A H J A C I Ó ] \

ir. , m I W

M

§ 1

Page 223: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

TEST de AUTOEVALUACIÓN

N O T A . - Todas las p r egun t a s aquí fo rmuladas encuen t r an respues ta e n el t ex to de es ta guía .

CAPITULO I - EL DERECHO CONSTITUCIONAL 1) Explique la diferencia entre "Derecho Constitucional Fornial" y "Derecho Constitucional Maíeríal". 2) ¿Qué tipo de Mutaciones Constitucionales conoce? 3) ¿En qué consiste la Interpretación Constitucional? ¿Cuáles son las reglas aplicables? 4) ¿Cuáles fueron los antecedentes del Constitucionalismo Clásico? Explique las consecuencias de este "movimiento". 5) ¿Qué son ios "derechos sociales"? 6) ¿Qué tipo de Estado nace a partir del Constitucionalismo Social? ¿Cuáles son sus características?

CAPITULO II - CONSTITUCIÓN 1) ¿Qué es una Constitución? ¿Para qué sirve? 2) ¿Qué tipo constitucionales conoce? Explique brevemente en qué consiste cada uno. 3) ¿Cómo podermos clasificar a las Constituciones? 4) La Constitución Argentina ¿es rígida o flexible? 5) Mencione al menos 10 antecedentes que hayan influido en el nacimiento de la Constitución Argentina. 6) ¿Qué parte de nuestra Constitución es la que se encarga de organizar el funcionamiento de los 3 poderes? 7) ¿Qué es el Preámbulo? 8) ¿Qué significa "proveer a la defensa común"? 9) ¿Qué tipos de normas conoce? Dé ejemplos.

CAPITULO III - EL ESTADO ARGENTINO EN LA CONSTITUCIÓN 1) Hay un artículo en nuestra Constitución que le otorga diferentes denominaciones al Estado Argentino. ¿De qué artículo se trata? ¿Cuáles son esas denominaciones? ¿Cuál de ellas es válida? ¿Cuál de ellas es oficial? 2) ¿Qué es un Estado? ¿Y un Estado de Derecho? 3) ¿Argentina es un Estado de derecho? 4) ¿Cuáles son los elementos del Estado? 5) ¿Cómo se denomina a las personas que componen la población? 6) ¿Qué tipos de territorio hay en nuestro Estado? 7) ¿Cuáles son los sujetos del poder? 8) Explique la diferencia entre "legitimidad de orígen" y "legitimidad de ejercicio".

Page 224: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

2 3 2 ROVEVALÜACION

9) ¿En qué consiste !a soberanía? ¿Es un elemento del Estado? 10) Explique la diferencia entre "Estado" y "Nación". 11) ¿Nacionalidad y Ciudadanía son sinónimos? Fundamente. 12) ¿Cuáles son los criterios para adjudicar la nacionalidad? 13) ¿Cuáles son las formas de adquirir la nacionalidad en nuestro país? 14) ¿ C u á l e s son las pau tas que debe tener en cuen ta el Es tado para expu l sa r a un ex t ran je ro? 15) ¿Qué significa que nuestro país adoptó la "forma representativa" de gobierno"? ¿Cuál es la diferencia entre Democracia directa y Democracia Indirecta? 16) ¿Cuáles son las características de la "forma republicana"? 17) Explique en qué consiste la "forma federal". 18) Cuál es la diferencia entre "Forma de Estado" y "Forma de Gobierno"?

C A P I T U L O I V - T E O R Í A D E L P O D E R C O N S T I T U Y E N T E

1) ¿Qué es el Poder Constituyente Originario? ¿En qué momento se ejerce? 2) ¿Con qué finalidad se ejerce el Poder Consti tuyente Derivado? ¿Qué tipo de límites presenta? 3) ¿Qué es el Poder Constituido? 4) ¿Qué son los contenidos pétreos? ¿Hay alguno en nuestra Constitución? 5) ¿Qué etapas deben llevarse a cabo para reformar nuestra Constitución? 6) ¿La Convención reformadora tiene algún tipo de límite para reformar la Constitución? 7) Explique brevemente en qué consisrió la Reforma de 1949. 8) Para realizar la Reforma del 94 se acordó un Núcleo de Coincidencias Básicas. ¿En qué consistía? 9) Enumere al menos 10 modificaciones que haya introducido la Reforma del 94. 10) ¿A qué se denominó "cláusula cerrojo"?

C A P I T U L O V - S U P R E M A C I A C O N S T I T U C I O N A L

1) ¿Qué es la "Supremacía Constitucional? ¿De qué artículo surge? 2) ¿En qué consiste el "Bloque de Constitucionalidad Federal"? 3) Establezca el orden jerárquico de las siguientes normas: Decreto del Poder Ejecutivo -Constitución Nacional - Ley federal - Tratado Internacional - Tratado Internacional con jerarquía constitucional. 4) ¿Cuántos son los Tratados con jerarquía constitucional? Mencione al menos 8. 5) ¿A qué se refiere la segunda parte del Art. 31 ? 6) ¿Qué se logra a través del "Control de Constitucionalidad"? 7) ¿Qué sistemas de control de constitucionalidad conoce? 8) ¿En qué se fundan los defensores de cada uno de ellos? 9) Comente brevemente el el fallo "Márbury vs. Madison". ¿Qué principio consagra este fallo? 10) Clasifique a los sistemas judiciales según qué órgano ejerce el control. 11) ¿Qué tipo de sistema se uriliza en Argentina? 12) ¿Qué efectos produce la declaración de inconstitucionalidad? 13) ¿Cuáles son las materias "controlables"?

Page 225: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

14) ¿Qué son las "custiones políticas no justiciables"? 15) Enumere los requisitos del Control de Constitucionalidad.

CAPITULO VI - FEDERALISMO 1) ¿En qué consiste el federalismo? ¿Cuáles son sus características? 2) Explique qué diferencias presenta con respecto a otros sistemas. 3) ¿Cuáles fueron los antecedentes del federalismo en nuestro país? 4) ¿Las provincias son soberanas? Fundamente. 5) ¿Las provincias son autónomas? Fundamente. 6) ¿De qué formas pueden relacionarse las provincias con el Estado Federal? 7) ¿Qué son las competencias concurrentes? ¿Y las facultades compartidas? 8) ¿Pueden crearse o incorporase nuevas provincias en nuestro país? 9) ¿Qué órgano se encarga de fijar los límites entre las provincias? 10) ¿Qué órgano se encarga de resolver los conflictos entre las provincias? 11) ¿Qué es un municipio? Explique su concepción a partir de la Reforma del 94. 12) ¿En qué consiste la Intervención Federal? ¿En qué artículo se encuentra establecida? 13) ¿Cuáles son las causales de intervención? 14) ¿Cuál es el órgano competente para declararla? 15) ¿El Interventor tiene facultades para reemplazar al Gobernador? ¿Y para reemplazar a los jueces? 16) ¿Qué artículo le otorga autonomía a la Ciudad de Bs. As? 17) La Ciudad de Bs. As ¿tiene el mismo status que una provincia? Fundamente. 18) ¿Quién ejerce el Poder Ejecutivo en la Ciudad de Bs. As? ¿Cuántos años dura en su cargo? 19) ¿Qué atribuciones legislativas tiene el Congreso Nacional en la Ciudad de Bs As? 20) ¿Cuál es la función de la Ley Cañero ("ley que garantiza los intereses del Estado Nacional")?

CAPITULO VII - EL SISTEMA DE DERECHOS 1) Las declaraciones, derechos y garantías ¿son sinónimos? Fundamente. 2) ¿De qué artículo de la Constitución surgen los Derechos Implícitos? Enumere 3 Derechos Implícitos. 3) ¿Cuáles son los derechos de "2da Generación"? Cite algún ejemplo. 4) ¿Qué son los intereses difusos? ¿A través de qué acción pueden protegerse? ¿Quién puede interponer esta acción? 5) Los derechos enumerados en la Constitución ¿son relativos o absolutos? 6) ¿Cuáles son las condiciones para reglamentar un derecho? 7) ¿En qué consiste el Principio de Legalidad? ¿Cuáles son sus objetivos? 8) ¿En qué consiste el Principio de Razonabilidad? 9) ¿Qué se intenta proteger a través del Poder de Policía? Explique los diferentes criterios de Poder de Policía.

CAPITULO VHI - LOS DERECHOS CIVILES 1) Cuál es el contenido del derecho a la Libertad? 2) ¿En qué consiste el derecho a la igualdad?

Page 226: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

234 E

3 ) ¿ A qué se refiere el Art. 16 cuando dice que ""No hay fueros personales"? A'^La.dvacñmma.ción ê,a\emçTe es inconstitucional? 5) ¿Qué son las "acciones positivas"? 6 ) ¿Qué artículo de la Constitución establece la Libertad de Intimidad? 7) La tenencia de estupefacientes se encuentra protegida por la Libertad de Intimidad? Justifique citando un fallo. 8) ¿Cuál es el contendió de la libertad de expresión? 9) ¿Qué es la prohibición de censura previa? ¿A qué derecho protege? 1 0 ) Expl ique cuáles son las diferencias entre la Doctr ina Campillay y la Doctr ina de la Real Malicia . 1 1 ) En el fallo "Ponzetti de Balbin" ¿prevalece el derecho a la intimidad o la libertad de prensa? 1 2 ) Expl ique las diferentes concepciones del Derecho de réplica ¿De dónde surge este derecho?

C A P I T U L O I X - L O S D E R E C H O S C I V I L E S (CONTINUACIÓN)

1 ) ¿Libertad de conciencia y libertad de culto son sinónimos? Fundamente. 2 ) ¿En qué consiste la objeción de conciencia? 3 ) ¿A qué se refieren los principios de "gratuidad" y "equidad" de la educación pública? 4) ¿Qué facultades incluye el Derecho de Locomoción? 5) Defina a la Libertad de Asociación. 6) ¿Cuál es la diferencia fundamental entre la Libertad de Asociación y la Libertad de Reunión? 7) ¿La libertad de petición presenta algún fipo de límite? 8) ¿Cuál es el contenido del derecho a casarse? 9) ¿En qué consiste la función social de la propiedad? ¿Qué tipo de restricciones presenta este derecho? 1 0 ) ¿A través de qué principios se garantiza la inviolabilidad del derecho de propiedad? 1 1 ) ¿En qué consiste la expropiación? ¿Qué etapas deben cumplirse? 1 2 ) ¿Qué es la retrocesión? ¿Cuando procede? 1 3 ) ¿En qué casos se produce el abandono de la expropiación?

C A P I T U L O X - D E R E C H O S S O C L V L E S , P O L Í T I C O S Y D E 3^" G E N E R A C I Ó N

1) ¿Por medio de qué Reforma fue incorporado el Art. 14 bis? Realice una comparación con el Art. 14. 2) ¿Qué tipso de normas contiene el Art. 14 bis? 3 ) ¿Qué es el "salario mínimo vital y móvil"? 4) ¿En qué consiste el Derecho de Huelga? 5) ¿Qué tipos de derechos colectivos conoce? 6) ¿Qué significa que el sufragio es "universal, igual, secreto y obligatorio"? 7) Dé una definición de "partido político". 8) Explique los sistemas electorales de Lista Completa y Voto Acumulativo simultáneo (Ley de Lemas). 9) ¿En qué consiste la Consulta Popular? 1 0 ) Enumere 5 derechos correspondientes a los Consumidores y Usuarios.

Page 227: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O XI - G A R A N T I A S 1) ¿Qué son las garantías? Clasiflquelas.

2) ¿Qué principios contiene la garantía del Debido Proceso? Explique el principio del Juez Natural.

3) ¿Cuál es el contenido del Derecho a ia Jurisdicción?

4) ¿El hábeas corpus es una garantía? ¿Cuál es su objetivo?

5) ¿Qué clases de hábeas corpus conoce?

6) ¿Quién está legitimiado para promover la acción de hábeas corpus?

7) Realice un análisis sobre el Origen y la Evolución de la acción de amparo en nuestro país. Cite jurisprudencia.

8) ¿Qué clases de Amparo conoce?

9) ¿Para qué se utiliza el Hábeas Data?

10) ¿Cuáles son los ámbitos que no cubre el Hábeas Data?

11) ¿Dónde se encuentra regulado el Recurso Extraordinario? ¿Cuáles son sus requisitos?

12) ¿Qué tipos de Cuestiones Federales conoce?

13) Enumere diferentes supuestos de Sentencia Arbitraria.

14) ¿Qué significa "Gravedad Institucional"?

15) Enumere los requisitos para que proceda el Per Saltum.

C A P I T U L O XII - S I T U A C I O N E S D E E M E R G E N C I A

1) ¿Qué son los Institutos de Emergencia?

2) Defina "Estado de Sitio". ¿Cuáles son sus causales? ¿Quién es el encargado de declararlo?

3) ¿En qué consiste la restricción a la libertad corporal durante el Estado de Sitio?

4) ¿La declaración de Estado de Sitio puede ser sometida a control judicial? ¿Y los actos que se realicen durante el Estado de Sitio?

5) ¿La acción de amparo queda suspendida durante el Estado de Sitio?

C A P I T U L O XI I I - E L P O D E R L E G I S L A T I V O

1) ¿De dónde surge la cant idad de d iputados que aporta cada provincia ai Congreso Nac iona l? 2) ¿Cuál es la forma de elección de los diputados?

3) Enumere ios requisitos que debe reunir un candidato a diputado.

4) ¿Cómo está compuesta la Cámara de Senadores?

5) ¿De qué forma se eligen los senadores?

6) Enumere los requisitos para ser senador.

7) ¿Qué clases de sesiones puede llevar a cabo el Congreso?

8) ¿Qué es ei "quórum"?

9) Enumere los privilegios personales de los miembros del Congreso.

10) ¿Cuál es la función de cada Cámara durante el Jucio Político?

11) ¿Cuáles son los funcionarios que pueden ser sometidos ajuicio político? ¿Por qué causas?

Page 228: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O XIV - ATRIBUCIONES D E L C O N G R E S O 1) ¿Cuántas etapas deben llevarse a cabo para crear una ley? 2) Explique el procedimiento para sancionar una ley. 3) ¿Qué sucede si el Presidente veta el proyecto de ley? 4) ¿Qué clases de normas puede dictar el Congreso? 5) Enumere 5 atribuciones del Congreso que surjan del Art. 75. 6) Enumere 3 atribuciones del Congreso que no surjan del Art. 75.

C A P I T U L O XV - E L P O D E R E J E C U T I V O 1) ¿En qué se diferencian el "Presidencialismo" y el "Parlamentarismo"? 2) ¿Qué características presenta nuestro sistema? 3) ¿Cuáles son los requisitos para ser electo Presidente? 4) ¿En qué consiste el sistema electoral de "Ballotage"? 5) ¿Cuánto dura el Presidente en su cargo? ¿Puede ser re-electo? 6) ¿Qué significa "Acefalia"? ¿Qué clases de Acefalia existen? 7) ¿Quiénes está autorizados para desempeñar transitoriamente el cargo de Presidente cuando la acefalia es total?

C A P I T U L O XVI - ATRIBUCIONES D E L P O D E R E J E C U T I V O 1) ¿Qué jefaturas asume el Presidente de la Nación? 2) ¿Qué es un Reglamento? ¿Qué clases de reglamentos conoce? 3) ¿Cuáles son las condiciones que se debe cumplir para dictar un reglamento de necesidad y urgencia? 4) ¿De qué forma participa el Presidente en el proceso legislativo? 5) ¿Qué nombramientos realiza el Presidente sin el acuerdo del Senado? 6) ¿Qué son los "nombramientos en comisión"? 7) ¿Cuál es la diferencia entre el Indulto y la Conmutación de penas? 8) ¿Cuáles son las atribuciones más importantes del Jefe de Gabinete? 9) ¿De qué forma colaboran los Ministros con el Presidente?

C A P I T U L O XVII - Ó R G A N O S DE C O N T R O L " E X T R A P O D E R E S " 1) A rasgos generales, ¿qué finalidad tienen la Auditoría General y el Defensor del Pueblo? 2) ¿Qué significa que la Auditoría General de la Nación tiene "autonomía funcional"? 3) Enumere y explique las diversas funciones de la Auditoría General de la Nación. 4) ¿Cómo está compuesta la Auditoría General de la Nación? 5) ¿Cuál fue la ley que dio origen a la Auditoría General de la Nación? 6) ¿Cuáles son las características del Defensor del Pueblo? ¿Y sus funciones ? 7) ¿A qué nos referimos cuando afirmamos que el Defensor del Pueblo tiene "legitimación procesal"? 8) ¿Qué requisitos se precisan para poder ser nombrado Defensor del Pueblo? 9) ¿Cuál fue la ley que dio origen al Defensor del Pueblo?

Page 229: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X V I I l - E L P O D E R J U D I C I A L

1) ¿Cómo fue el origen del Poder Judicial? 2) ¿Cómo está compuesto el Poder Judicial de la Nación? 3) ¿En qué consiste la función jurisdiccional? 4) ¿Qué pautas establece la Constitución para lograr la independencia del Poder Judicial? 5) ¿En qué casos adquiere importancia el cargo de Presidente de la Corte Suprema? 6 ) ¿Cómo son designados los miembros de la Corte? 7) ¿Cuáles son los Tribunales Inferiores? 8) Explique el procedimiento para nombrar a los jueces de los Tribunales Inferiores. 9) ¿Qué funciones tiene el Consejo de la Magistratura? ¿Cómo está compuesto? 10) ¿Qué es el Jurado de enjuiciamiento? ¿Cómo está compuesto? 11) ¿Cómo es el procedimiento para remover a los jueces de los Tribunales Inferiores? 12) ¿Cuáles son las funciones del Ministerio Público? 13) ¿En qué consiste la actuación de los Tribunales Administrativos? Cite juríspmdencia. 14) ¿Qué es el Jucio por Jurados? ¿Está vigente en nuestro país?

C A P I T U L O X I X - A T R I B U C I O N E S D E L P O D E R J U D I C I A L

1) ¿Que efectos tiene la administración de justicia? 2) ¿Con qué requisitos debe cumplir una sentencia? 3) ¿Cuáles son las atribuciones cuasi-legislativas del Poder Judicial? 4) ¿Qué artículo establece la Jurisdicción Federal? Enumere los casos que figuran en dicho artículo. 5) ¿En qué casos tiene competencia originaria y exclusiva la Corte? 6 ) ¿Cómo se puede llegar a la Corte por competencia apelada? 7) Explique en qué casos procede la jurisdicción ordinaria. 8) ¿En qué cuestiones interviene la Justicia local de ia Ciudad de Bs. As?

Page 230: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

COrVSTITUCIOIV l\ACIO]\AL

Page 231: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

P R I M E R A P A R T E

CAPITULO PRIMERO

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

Art. 1 (Formas de gobierno).- La Nación Argentina adopta para su gobiemo la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Art. 2 (Culto).- El Gobiemo federal sostiene el culto católico apostólico romano,

Art. 3 (Capital de la República).- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Art. 4 (Tesoro Nacional).- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Art. 5 (Constituciones provinciales).- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional: y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Art. 6 (Intervención federal).- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Art. 7 (Validez de los actos públicos y de los procedimientos judiciales).-Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y ios efectos legales que producirán.

Art. 8 (Ciudadanos de cada provincia. Extradición inter- provincial) . -Los c iudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privi legios e inmunidades inherentes al t í tulo de c iudadano en las demás. La extradición de los cr iminales es de obl igación rec íproca entre todas las provincias .

Art. 9 (Aduanas nacionales; tarifas) . - En todo el terri torio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales , en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso .

Page 232: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

A r t . 10 ( L i b r e c i r c u l a c i ó n d e b i e n e s e n e l i n t e r i o r ) - En e l i n t e r i o r d e la R e p ú b l i c a e s l i b r e d e d e r e c h o s la c i r c u l a c i ó n d e l o s e f e c t o s d e p r o d u c c i ó n o f a b r i c a c i ó n n a c i o n a l , a s í c o m o la d e l o s g é n e r o s y m e r c a n c í a s d e t o d a s c l a s e s , d e s p a c h a d a s e n l a s a d u a n a s e x t e r i o r e s .

A r t . 11 ( D e r e c h o s d e t r á n s i t o ) . - L o s a r t í c u l o s d e p r o d u c c i ó n o f a b r i c a c i ó n n a c i o n a l o e x t r a n j e r a , a s í c o m o l o s g a n a d o s d e t o d a e s p e c i e , q u e p a s e n por terr i t o r i o d e u n a p r o v i n c i a a o tra , s e r á n l i b r e s d e l o s d e r e c h o s l l a m a d o s d e t r á n s i t o , s i é n d o l o t a m b i é n l o s c a r r u a j e s , b u q u e s o b e s t i a s e n q u e s e t r a n s p o r t e n ; y n i n g ú n o t r o d e r e c h o p o d r á i m p o n é r s e l e s e n a d e l a n t e , c u a l q u i e r a q u e s e a s u d e n o m i n a c i ó n , p o r e l h e c h o d e t r a n s i t a r e l t e r r i t o r i o

A r t , 12 ( L i b e r t a d d e n a v e g a c i ó n i n t e r p r o v i n c i a l . I g u a l d a d d e p u e r t o s ) . - L o s b u q u e s d e s t i n a d o s d e u n a p r o v i n c i a a otra, n o serán o b l i g a d o s a entrar, anc lar y p a g a r d e r e c h o s por c a u s a d e t ráns i to , s in q u e e n n i n g ú n c a s o p u e d a n c o n c e d e r s e p r e f e r e n c i a s a un puerto r e s p e c t o d e o tro , por m e d i o d e l e y e s o r e g l a m e n t o s d e c o m e r c i o .

A r t . 13 ( F o r m a c i ó n d e n u e v a s p r o v i n c i a s ) . - P o d r á n a d m i t i r s e n u e v a s p r o v i n c i a s e n la N a c i ó n ; p e r o n o p o d r á e r i g i r s e u n a p r o v i n c i a e n el t e r r i t o r i o d e o t r a u o t r a s , ni d e v a r i a s f o r m a r s e u n a s o l a , s in el c o n s e n t i m i e n t o d e la L e g i s l a t u r a d e la s p r o v i n c i a s i n t e r e s a d a s y d e l C o n g r e s o ,

A r t . 14 ( D e r e c l l i o s c i v i l e s ) . - T o d o s l o s h a b i t a n t e s d e la N a c i ó n g o z a n d e l o s s i g u i e n t e s d e r e c h o s c o n f o r m e a l a s l e y e s q u e r e g l a m e n t e n s u e j e r c i c i o ; a s a b e r : d e trabajar y e j e r c e r t o d a i n d u s t r i a l i c i t a ; d e n a v e g a r y c o m e r c i a r ; d e p e t i c i o n a r a la s a u t o r i d a d e s ; d e entrar , p e r m a n e c e r , t r a n s i t a r y s a l i r d e l t e r r i t o r i o a r g e n t i n o ; d e p u b l i c a r s u s i d e a s p o r la p r e n s a s i n c e n s u r a p r e v i a ; d e u s a r y d i s p o n e r d e s u p r o p i e d a d ; d e a s o c i a r s e c o n f i n e s ú t i l e s ; d e p r o f e s a r l i b r e m e n t e s u c u l t o ; d e e n s e ñ a r y a p r e n d e r .

A r t . 14 b i s ( D e r e c h o s s o c i a l e s ) . - El t rabajo e n s u s d i v e r s a s f o r m a s g o z a r á d e l a p r o t e c c i ó n d e la s l e y e s , l a s q u e a s e g u r a r á n al t rabajador : c o n d i c i o n e s d i g n a s y e q u i t a t i v a s d e l a b o r ; j o r n a d a l i m i t a d a ; d e s c a n s o y v a c a c i o n e s p a g a d o s ; r e t r i b u c i ó n j u s t a ; s a l a r i o m i n i m o v i t a l m ó v i l ; i g u a l r e m u n e r a c i ó n p o r i g u a l t a r e a ; par t i c i p a c i ó n en l a s g a n a n c i a s d e l a s e m p r e s a s , c o n c o n t r o l d e la p r o d u c c i ó n y c o l a b o r a c i ó n e n la d i r e c c i ó n ; p r o t e c c i ó n c o n t r a e l d e s p i d o a r b i t r a r i o ; e s t a b i l i d a d d e l e m p l e a d o p ú b l i c o ; o r g a n i z a c i ó n s i n d i c a l l i b r e y d e m o c r á t i c a , r e c o n o c i d a p o r l a s i m p l e i n s c r i p c i ó n en u n r e g i s t r o e s p e c i a l .

Q u e d a g a r a n t i z a d o a l o s g r e m i o s : c o n c e r t a r c o n v e n i o s c o l e c t i v o s d e t rabajo ; recurr i r a la c o n c i l i a c i ó n y al arb i traje ; e l d e r e c h o d e h u e l g a . L o s r e p r e s e n t a n t e s g r e m i a l e s g o z a r á n d e las g a r a n t í a s n e c e s a r i a s para e l c u m p l i m i e n t o d e s u g e s t i ó n s i n d i c a l y l a s r e l a c i o n a d a s c o n la e s t a b i l i d a d d e s u e m p l e o .

El E s t a d o o t o r g a r á Jos b e n e f i c i o s d e la s e g u n d a d s o c i a L q u e t e n d r á c a r á c t e r d e i n t e g r a l e i r r e n u n c i a b l e . E n e s p e c i a l , la l e y e s t a b l e c e r á : el s e g u r o s o c i a l o b l i g a t o rio, q u e e s tará a c a r g o d e e n t i d a d e s n a c i o n a l e s o p r o v i n c i a l e s c o n a u t o n o m í a f i n a n c i e r a y e c o n ó m i c a , a d m i n i s t r a d a s p o r l o s i n t e r e s a d o s c o n p a r t i c i p a c i ó n d e l E s t a d o , s i n q u e p u e d a e x i s t i r s u p e r p o s i c i ó n d e a p o r t e s ; j u b i l a c i o n e s y p e n s i o n e s m ó v i l e s ; la p r o t e c c i ó n i n t e g r a l d e la f a m i l i a ; la d e f e n s a d e l b i e n d e f a m i l i a ; la c o m p e n s a c i ó n e c o n ó m i c a f a m i l i a r y el a c c e s o a u n a v i v i e n d a d i g n a .

Page 233: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Art. 15 (Abolición de la esclavitud).- En l aNac ión Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la ju ra de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Art. 16 (Igualdad ante la ley. Fueros personales) .- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Art. 17 (Derecho de propiedad. Expropiación. Propiedad intelectual. Confiscación de bienes).- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se'expresan en el art. 4^ . Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Art. 18 (Seguridad personal. Irretroactividad penal. Juez natural. Defensa en juicio. Inviolabilidad del domicilio. Pena de muerte. Cárceles sanas y limpias).- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juic io previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Art. 19 (Privacidad. Principio de legalidad).- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de ia Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.

Page 234: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Art. 20 (Extranjeros. Naturalización).- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Art. 21 (Defensa de la Patria y de la Constitución).- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Art. 22 (Sistema representativo. Delito de sedición).- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Art. 23 (Estado de sitio).- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Art. 24 (Reforma de la legislación. Juicio por jurados)-EI Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio pe r ju rados .

Art. 25 (Política inmigratoria).- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Art. 26 (Ríos interiores: libertad de navegación).- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

Art. 27 (Política internacional. Tratados).- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

Art. 28 (Inalterabilidad de las normas constitucionales).- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Page 235: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Art. 29 (Prohibición de otorgar facultades extraordinarias al P.E.).- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobemadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Art. 30 (Reforma de la Constitución).- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Art. 31 (Supremacía de la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales) .- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o consti tuciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1859.

Art. 32 (Libertad de prensa).- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Art. 33 (Derechos y garantías implícitos).- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Art. 34 (Incompatibil idad de funciones judiciales).- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.

Art. 35 (Denominaciones oficiales).- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras «Nación Argentina» en la formación y sanción de las leyes.

Page 236: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

CAPITULO SEGUNDO

NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS

(Este capítulo fue introducido por la reforma de 1994).

Art. 36 (Imperio de la Constitución. Sanciones. Ley de ética pública).- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pas ib les de la sanción previs ta en el art. 29 , inhabi l i tados a perpetu idad para ocupar cargos públ icos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutac ión de penas .

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el t iempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. (Artículo introducido por la reforma de 1994.)

Art. 37 (Derechos políticos. Igualdad de sexo para los cargos públicos).-Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos polít icos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

(Articulo introducido por la reforma de 1994. Ver Disposición tratisitoria «Segunda»).

Art. 38 (Partidos políticos).- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Const i tución, \a que garantiza su organización y funcionamiento democrát icos, la representación de las minorías , la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos elect ivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

(Artículo introducido por la reforma de 1994.)

Page 237: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Art. 39 (Iniciativa popular para proyectos legislativos).- Los c iudadanos t ienen el derecho de in ic ia t iva para presentar proyec tos de ley en la Cámara de Diputados . El Congreso deberá darles expreso t ra tamiento dentro del término de doce meses .

Ei Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

(Artículo introducido por la reforma de 1994. Ver Disposición transitoria «Tercera»).

Art. 40 (Consulta popular).- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

(Artículo introducido por la reforma de 1994)

Art. 41 (Medio ambiente: preservación).- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

(Artículo introducido por la reforma de 1994.)

Art. 42 (Derechos del consumidory del usuario. Servicios públicos).- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autor idades p roveerán a la protección de esos derechos , a la educación para el consumo, a la defensa de la competenc ia contra toda forma de distorsión de los mercados , al control de los monopol ios na tura les y legales , al de la

Page 238: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

cal idad y eficiencia de los servicios públ icos , y a la const i tución de asociac iones de consumidores y de usuar ios .

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos reguiatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

(Artículo introducido por la reforma de 1994)

A r t . 43 (Acción de a m p a r o . H á b e a s da t a . H á b e a s corpus) . - Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a ios derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a ia ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

(Artículo introducido por la reforma de ¡994)

Page 239: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

S E G U N D A P A R T E A U T O R I D A D E S D E L A N A C I Ó N

T I T U L O P R I M E R O

G O B I E R N O F E D E R A L

SECCIÓN PRIMERA

DEL PODER LEGISLATIVO

Art. 44 (Poder Legislativo: integración).- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

C a p í t u l o P r i m e r o

D e la C á m a r a de D i p u t a d o s

Art. 45 (Composición. Elección directa).- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El niimero de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciseis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

Art. 46 (Composición para la primera Legislatura).- Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce; por la de Córdoba seis; por la de Catamarca tres; por la de Contentes cuatro; por la de Entre Ríos dos; por la de Jujuy dos; por la de Mendoza tres; por la de La Rioja dos; por la de Salta tres; por la de Santiago cuatro; por la de San Juan dos; por la de Santa Fe dos; por la de San Luis dos; y por la de Tucumán tres.

Art. 47 (Legislaturas posteriores: censo general).- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.

Art. 48 (Requistos para ser diputado).- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Art. 49 (Elección directa de diputados),- Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación; para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.

Page 240: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Art. 50 (Duración. Reelección. Renovación parcial).- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.

Art.51 (Vacantes).- En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.

Art. 52 (Iniciativa exclusiva).- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Art.53 (Juicio Político).- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

C a p i t u l o S e g u n d o

D e l S e n a d o

Art. 54 (Composición).- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas ai partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

Ver Disposición transitoria «Cuarta».

Art. 55 (Requisitos para ser senador).- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Art. 56 (Duración. Reelección. Renovación).- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Art. 57 (Presidente del Senado).- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Art. 58 (Presidente provisorio del Senado).- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de Presidente de la Nación.

Art. 59 (Juicio Politico: su función).- Al senado corresponde juzgar en ju ic io público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por e! presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Page 241: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Art.60 (Juicio político: efectos del fallo).- Su fallo no tendrá más efecto que dest i tuir al acusado , y aun declarar le incapaz de ocupar n ingún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nac ión . Pero la par te condenada quedará , no obs tante , sujeta a acusac ión , j u i c io y cas t igo conforme a las leyes ante los t r ibunales ord inar ios .

Art. 61 (Estado de sitio).- Corresponde también al Senado autorizar al Presidente de l aNac ión para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.

Art. 62 (Vacantes. Elección de nuevo miembro).- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.

C a p í t u l o T e r c e r o

D i s p o s i c i o n e s c o m u n e s a a m b a s C á m a r a s

Art. 63 (Sesiones ordinarias y extraordinarias).- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de l aNac ión o prorrogadas sus sesiones.

Art. 64 (Control de designaciones. Quórum).- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

Art. 65 (Sesiones simultáneas).- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Art. 66 (Reglamento. Sanciones. Renuncias) .- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad fisica o moral sobreviníente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

Art. 67 (Juramento) .- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.

Art. 68 (Inmunidad de expresión).- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Art. 69 (Inmunidad de arresto).- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, pude ser arrestado; excepto el caso de ser sor-

Page 242: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

prendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Art. 70 (Desafuero).- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en ju ic io público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Art. 71 (Interpelación a ministros).- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.

Art. 72 (Incompatibil idades).- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.

Art. 73 (Impedimentos) .- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni ios gobernadores de provincia por la de su mando.

Art. 74 (Dietas).- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por ei Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.

C a p í t u l o C u a r t o

A t r i b u c i o n e s de l C o n g r e s o

Art. 75 (Enumeración de atribuciones).- Corresponde al Congreso:

1. (Aduanas. Importación y exportación)- Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. (Contribuciones indirectas y directas)- Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por t iempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

Page 243: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por ia provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

(Ver Disposición transitoria «Sexta»)

3 (Recursos coparticipables)- Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por t iempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

4 (Empréstitos)- Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.

5 (Tierras públicas)- Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

6 (Banco Federal. Emisión de moneda. Bancos Nacionales) . Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como oíros bancos nacionales .

7 (Deuda interna y externa)- Arreglar el pago d e la deuda interior y exterior de la Nación.

8 (Presupuesto)- Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.

9 (Subsidios a las provincias)- Acordar subsidios del Tesoro nacional a las p rovinc ias , cuyas rentas no a lcancen, según sus p resupues tos , a cubrir sus gas tos ordinar ios .

10 (Navegación fluvial; puertos; aduanas)- Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.

11 (Emisión de moneda. Pesos y medidas) -Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.

12 (Códigos y leyes generales)-Dictar los códigos Civil, Comercial , Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jur isdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jur isdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juic io pe r ju rados .

Page 244: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

13 (Comercio exterior e interprovincial)- Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

14 (Servicio de correos)-Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.

15 (Límites territoriales de la Nación y de las provincias)- Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener ios territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.

16 (Fronteras)- Proveer a la seguridad de las fronteras.

17 (Pueblos indígenas). Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingue e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

18 (Prosperidad)- Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional , la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

19 (Desarrollo humano. Crecimiento. Educación. Cultura)- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con just icia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabihdad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Page 245: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

" ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ s T ^ ^ ^ l S ^ T T S t í W S T ^ ^ ^ a w m i ^ i a s y ^ s t ^ e c e r tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atr ibuciones, dar pensiones , decretar honores , y conceder amnistías generales.

21 (Renuncia del Presidente o Vicepresidente de la República)- Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la Repúbl i ca; y declarar el caso de proceder a nueva elección.

22 (Tratados y concordatos. Tratados con jerarquía constitucional)- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; ia Convención A m e r i c a n a sobre r)eTecKos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polít icos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del N i ñ o ; en las condiciones de su vigencia, t ienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementar ios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

23 (Igualdad de oportunidades. Protección del niño y de la madre)- Legislar y promover medidas de acción posit iva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Consti tución y por los tratados intemacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el t iempo de lactancia.

24 (Tratados de integración)- Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia fienen jerarquía superior a las leyes.

La aprobación de estos t ratados con Estados de Lat inoamérica requerirá ia mayor ía absoluta de la total idad de los miembros de cada Cámara . En el caso de t ratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayor ía absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación

Page 246: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarat ivo.

La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

25 (Guerra y Paz)- Autor izar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

26 (Represalias y presas)- Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.

27 (Poderes militares)- Fijar las fuerzas armadas en t iempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.

28 (Entrada y salida de fuerzas armadas)- Permitir la introducción de t ropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.

29 (Declaración del estado de sitio)- Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

30 (Legislación exclusiva en la Capital de la Nación. Establecimientos de utilidad nacional)- Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fmes específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

(Ver Disposición transitoria «Séptima»).

31 (Intervención federal)- Disponer la intervención federal a u n a provincia o a la ciudad de Buenos Aires.

Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

32 (Poderes implícitos)- Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Consti tución al Gobierno de la Nación Argentina.

Art. 76 (Delegación legislativa).- Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

La caducidad resultante del t ranscurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jur ídicas nacidas al amparo de las nonnas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

(Ver Disposición transitoria «Octava»).

Page 247: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C a p í t u l o Q u i n t o

D e la F o r m a c i ó n y S a n c i ó n d e las L e y e s

Art. 77 (Iniciativa).- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

Los proyec tos de ley que modif iquen el r ég imen electoral y de par t idos polí t icos deberán ser aprobados por mayor í a absoluta del total de los miembros de las Cámaras .

Art. 78 (Trámite normal) .- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Art. 79 (Delegación en comisiones).- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros . Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.

Art. 80 (Aprobación tácita. Veto parcial).- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Art. 81 (Rechazo total. Adiciones. Correcciones).- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

Page 248: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Art. 82 (Exclusión de sanción tácita o ficta).- La vo lun tad de cada Cámara debe manifes tarse expresamente ; se exc luye , en todos los casos , la sanción táci ta o ficta.

Art. 83 (Veto del Poder Ejecutivo: consecuencias).- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría , el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

A r t . 84 (Fórmula para la sanción de las leyes).- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso. . . decretan o sancionan con fuerza de ley.

C a p í t u l o S e x t o (Este capítulo fue introducido por la reforma de 1994)

D e la A u d i t o r í a G e n e r a l de la N a c i ó n

Art. 85 (Ámbito del organismo. Autonomía funcional. Presidente: funciones).- El control externo del sector público nacional en sus aspectos pat r imoniales, económicos , f inancieros y operat ivos, será una atr ibución propia del Poder Legislat ivo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentral izada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

(Artículo introducido por la reforma de 1994.)

Page 249: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C a p í t u l o S é p t i m o (Este capítulo fue introducido por la reforma de 1994)

D e l D e f e n s o r de l P u e b l o

Art. 86 (Ámbito. Autonomía funcional. Función. Designación).- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Consti tución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.

(Artículo introducido por la reforma de 1994.)

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PODER EJECUTIVO

C a p í t u l o P r i m e r o

D e su N a t u r a l e z a y D u r a c i ó n

Art. 87 (Presidente de la Nación Argentina).- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Nación Argentina».

Art. 88 (Acefalia).- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Art. 89 (Requisitos para ser elegido Presidente o Vicepresidente).- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Art. 90 (Duración del mandato. Reelección).- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o suce-

Page 250: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

derse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

(Ver Disposición transitoria «Novena» y «Décima»).

Art. 91 (Cese del mandato) . - El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Art. 92 (Retribución. Incompatibilidades).- Ei presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Art. 93 (Juramento: fórmula) . -Al tomar posesión de su cargo el p res idente y v icepres idente pres tarán j u r a m e n t o , en manos del pres idente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea , respetando sus creencias re l ig iosas , de: «desempeñar con lealtad y pa t r io t i smo el cargo de pres idente (o v icepre sidente) de la Nación y observar y hacer observar f ielmente ia Cons t i tuc ión de la Nación Argent ina» .

C a p í t u l o S e g u n d o

D e la F o r m a y T i e m p o de la E l e c c i ó n de l P r e s i d e n t e y V i c e p r e s i d e n t e de la N a c i ó n

Art. 94 (Elección directa).- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Art. 95 (Oportunidad).- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Art. 96 (Segunda vuelta).- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Art. 97 (Proclamación automática).- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de ía Nación.

Art. 98 (Proclamación automática: diferencia mínima).- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respeto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Page 251: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Capítulo Tercero Atribuciones del Poder Ejecutivo

Art. 99 (Enumeración).- El presidente de laNación tiene las siguientes atribuciones:

1. (Jefatura suprema. Administración del país) Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

2.(Facultad reglamentaria) Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3.(Funciones legislativas. Decretos de necesidad y urgencia)- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningiín caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de minis t ros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente , cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones polí t icas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenário de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras . Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la total idad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

4.(Nombramiento de jueces)- Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en tema del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

(Ver Disposición transitoria «Undécima»).

5. (Indulto y conmutación de penas) Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.

Page 252: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

6. (Seguridad social)- Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.

7. (Otras atribuciones)- Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

(Ver Disposición transitoria «Duodécima»).

8. (Apertura de sesiones del Congreso). Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

9. (Prórroga y convocatoria a sesiones)- Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

10. (Control de la recaudación e inversión de rentas)- Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de minis t ros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales .

11. (Política exterior). Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.

12. (Poderes militares)- Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.

13. (Nombramiento de personal militar)- Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

14. (Organización de las fuerzas armadas)- Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

15. (Poderes de guerra)- Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.

16. (Declaración del estado de sitio: requisitos)- Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo dene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que correspode a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las l imitaciones prescriptas en el art. 23 .

17. (Informes administrativos)- Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.

Page 253: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

18. (Ausência de la Nac ión) - Puede ausentarse del territorio de l aNac ión , con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

19. ( N o m b r a m i e n t o s en comis ión)- Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

20. ( In te rvenc ión federal d u r a n t e el receso del Congreso ) - Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

C a p í t u l o C u a r t o

D e l Je fe de G a b i n e t e y d e m á s M i n i s t r o s de l P o d e r E j e c u t i v o

(El título de este capítulo fue modificado por la reforma de ¡994)

A r t . 100 (Jefe de G a b i n e t e y min i s t ro s : a t r ibuc iones ) . - El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:

1. Ejercer la administración general del país. 1. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las faculta

des que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

3 . Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.

4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

5 . Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente,

6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional. 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan

la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar

Page 254: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, ios que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.

13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.

El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.

(Ver Disposición transitoria «Duodécima»).

Art. 101 (Concurrencia ai Congreso. Informes. Interpelación. Remoción).-El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes , alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 71 . Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de ios miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

(Ver Disposición transitoria «Duodécima»).

Art. 102 (Responsabilidad)- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de ios que acuerda con sus colegas.

Art. 103 (Competencia).- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

Art. 104 (Memoria al Congreso).- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado ck. l a . R ^ c v ç i t x I Q relativa a los n é s c i o s de sus respectivos departamentos.

Art. 105 (Incompatibilidades).- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.

Art. 106 (Intervención en sesiones legislativas).- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.

A r t 107 (Remuneración).- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.

Page 255: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

SECCIÓN TERCERA DEL PODER JUDICIAL

C a p í t u l o P r i m e r o

D e su N a t u r a l e z a y D u r a c i ó n

Art. 108 (Composición).- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

Art. 109 (Incompetencia del Presidente de la Nación).- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Art. 110 (Inamovilidad y retribución).- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Art. 111 (Requisitos para ser Juez de la Corte Suprema).- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

Art. 112 (Juramento).- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.

Art. 113 (Reglamento).- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.

Art. 114 (Consejo de la Magistratura: integración y atribuciones).- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas

inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magis

trados de los tribunales inferiores.

Page 256: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

3 . A d m i n i s t r a r l o s r e c u r s o s y e j e c u t a r e l p r e s u p u e s t o q u e la l e y a s i g n e a la a d m i n i s t r a c i ó n d e j u s t i c i a ,

4. E j e r c e r f a c u l t a d e s d i s c i p l i n a r i a s s o b r e m a g i s t r a d o s . 5. D e c i d i r l a a p e r t u r a d e l p r o c e d i m i e n t o d e r e m o c i ó n d e m a g i s t r a d o s , en s u

c a s o o r d e n a r l a s u s p e n s i ó n , y f o r m u l a r l a a c u s a c i ó n c o r r e s p o n d i e n t e . 6 . D i c t a r l o s r e g l a m e n t o s r e l a c i o n a d o s c o n la o r g a n i z a c i ó n j u d i c i a l y t o d o s a q u e l l o s

q u e s e a n n e c e s a r i o s para a s e g u r a r la i n d e p e n d e n c i a d e l o s j u e c e s y l a e f i c a z p r e s t a c i ó n d e l o s s e r v i c i o s d e j u s t i c i a .

(Ver Disposición transitoria «Decimotercera»).

Art. 115 (Remoción de juez de tribunal inferior).- L o s j u e c e s d e l o s t r i b u n a l e s i n f e r i o r e s d e la N a c i ó n s e r á n r e m o v i d o s p o r la s c a u s a l e s e x p r e s a d a s e n e l art. 5 3 , p o r un j u r a d o d e e n j u i c i a m i e n t o i n t e g r a d o por l e g i s l a d o r e s , m a g i s t r a d o s y a b o g a d o s d e la m a t r í c u l a f e d e r a l .

S u f a l l o , q u e s e r á i r r e c u r r i b l e , n o t e n d r á m á s e f e c t o q u e d e s t i t u i r al a c u s a d o , P e r o la p a r t e c o n d e n a d a q u e d a r á n o o b s t a n t e s u j e t a a a c u s a c i ó n , j u i c i o y c a s t i g o c o n f o r m e a l a s l e y e s a n t e l o s t r i b u n a l e s o r d i n a r i o s .

C o r r e s p o n d e r á a r c h i v a r l a s a c t u a c i o n e s y , e n s u c a s o , r e p o n e r al j u e z s u s p e n d i d o , si t r a n s c u r r i e r e n c i e n t o o c h e n t a d í a s c o n t a d o s d e s d e la d e c i s i ó n d e abrir e l p r o c e d i m i e n t o d e r e m o c i ó n , s in q u e h a y a s i d o d i c t a d o el f a l l o .

En la l e y e s p e c i a l a q u e s e re f i ere el art. 1 1 4 , s e d e t e r m i n a r á la i n t e g r a c i ó n y p r o c e d i m i e n t o d e e s t e j u r a d o .

(Ver Disposición transitoria «Decimocuarta»).

Capítu lo Segundo Atr ibuc iones del Poder Judic ia l

Art. 116 (Competencia federal).- C o r r e s p o n d e a la C o r t e S u p r e m a y a lo s trib u n a l e s i n f e r i o r e s d e la N a c i ó n , el c o n o c i m i e n t o y d e c i s i ó n d e t o d a s ¡as c a u s a s q u e v e r s e n s o b r e p u n t o s r e g i d o s por la C o n s t i t u c i ó n , y por la s l e y e s d e la N a c i ó n , c o n la r e s e r v a h e c h a en el i n c . 12 del art. 7 5 ; y p o r i o s t ra tados c o n las n a c i o n e s e x t r a n j e ras; d e las c a u s a s concern ientes a embajadores , minis tros p ú b l i c o s y c ó n s u l e s e x h a n j e r o s ; d e l a s c a u s a s d e a l m i r a n t a z g o y j u r i s d i c c i ó n m a r i t i m a ; d e lo s a s u n t o s en q u e l a N a c i ó n s e a parte ; d e la s c a u s a s que s e s u s c i t e n e n t r e d o s o m á s p r o v i n c i a s ; entre u n a p r o v i n c i a y l o s v e c i n o s d e otra; entre l o s v e c i n o s d c d i f e r e n t e s p r o v i n c i a s ; y e n t r e u n a p r o v i n c i a o s u s v e c i n o s , c o n t r a u n E s t a d o o c i u d a d a n o e x t r a n j e r o .

Art. 117 (Competencia por apelación y originaria de la Corte Suprema).-E n e s t o s c a s o s ia C o r t e S u p r e m a e j e r c e r á s u j u r i s d i c c i ó n p o r a p e l a c i ó n s e g ú n las r e g l a s y e x c e p c i o n e s q u e p r e s c r i b a e l C o n g r e s o ; p e r o e n t o d o s l o s a s u n t o s c o n c e r n i e n t e s a e m b a j a d o r e s , m i n i s t r o s y c ó n s u l e s e x t r a n j e r o s , y e n l o s q u e a l g u n a p r o v i n c i a f u e s e p a r t e , la e j e r c e r á o r i g i n a r i a y e x c l u s i v a m e n t e .

Art. 118 (Juicios criminales por jurados).- T o d o s l o s j u i c i o s c r i m i n a l e s o r d i n a r i o s , q u e n o s e d e r i v e n d e l d e s p a c h o d e a c u s a c i ó n c o n c e d i d o e n l a C á m a r a d e D i p u t a d o s s e t e r m i n a r á n p o r j u r a d o s , l u e g o q u e s e e s t a b l e z c a e n la R e p ú b l i c a e s t a i n s t i t u c i ó n . L a a c t u a c i ó n d e e s t o s j u i c i o s s e hará e n l a m i s m a p r o v i n c i a d o n d e s e h u b i e r e c o m e t i d o e i d e l i t o , p e r o c u a n d o éste s e c o m e t a f u e r a d e l o s l í m i t e s d e la

Page 257: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

A r t . 119 (Traición a la Patria).- La traición contra l aNac ión consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.

SECCIÓN CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

(Esta Sección fue introducida por ¡a reforma de 1994)

Art. 120 (Ministerio Público: independencia; función).- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibi l idad de remunerac iones .

(Artículo introducido por la reforma de 1994.)

T I T U L O S E G U N D O G O B I E R N O S D E P R O V I N C I A

Art. 121 (Autonomía provincial).- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al t iempo de su incorporación.

Art. 122 (Instituciones provinciales).- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Art. 123 (Constituciones provinciales. Autonomía municipal).- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, polít ico, administrativo, económico y financiero.

Art. 124 (Desarrollo. Convenios internacionales).- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Page 258: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

(Artículo introducido por la reforma de 1994.)

Art. 125 (Poderes concurrentes. Organismos de seguridad social).- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de just i cia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propíos.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover ei progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, ei conocimiento y la cultura.

Art. 126 (Poderes delegados a la Nación).- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar ios Códigos Civil, Comercial , Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

ArL 127 (Conflictos interprovinciales).- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostil idades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.

Art. 128 (Gobernadores de provincia).- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumpiir la Constitución y las leyes de la Nación.

Art. 129 (Ciudad de Buenos Aires. Autonomía. Estatuto organizativo).- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jur isdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.

(Artículo introducido por la reforma de 1994.)

Page 259: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

D I S P O S I C I O N E S T R A N S I T O R I A S

P r imera . - La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Segunda.- Las acciones positivas a que alude el art. 37 en su líltimo párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine. (Corresponde al art. 37.)

Tercera . - La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular deberá ser aprobada dentro de los dieciocho meses de esta sanción. (Corresponde al art. 39.)

C u a r t a . - Los actuales integrantes del Senado de la Nación desempeñarán su cargo hasta la extinción del mandato correspondiente a cada uno.

En ocasión de renovarse un tercio del Senado en mil novecientos noventa y cinco, por finalización de los mandatos de todos los senadores elegidos en mil novecientos ochenta y seis, será designado además un tercer senador por distrito por cada Legislatura. El conjunto de los senadores por cada distrito se integrará, en lo posible, de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor mímero de miembros en la Legislatura, y la restante al partido político o alianza electoral que le siga en ntímero de miembros de ella. En caso de empate, se hará prevalecer al partido político o alianza electoral que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediata anterior.

La elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho, así como la elección de quien reemplace a cualquiera de los actuales senadores en caso de aplicación del art. 62, se hará por estas mismas reglas de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su candidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral.

Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores por la ciudad de Buenos Aires, en mil novecientos noventa y cinco por el cuerpo electoral, y en mil novecientos novena y ocho, por el órgano legislativo de la ciudad.

La elección de todos los senadores a que se refiere esta cláusula se llevará a cabo con una anticipación no menor de sesenta ni mayor de noventa días al momento en que el senador deba asumir su función.

En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales. El cumplimiento de las exigencias legales y

Page 260: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

estatutarias para ser proclamado candidato será certificado por la Justicia Electoral Nacional y comunicado a la Legislatura.

Toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos del art. 62.

Los mandatos de los senadores elegidos por aplicación de esta cláusula transitoria durarán hasta el nueve de diciembre del dos mil uno. (Corresponde al art, 54,)

Quin ta . - Todos los integrantes del Senado serán elegidos en la forma indicada en ei art. 54 dentro de los dos meses anteriores al diez de diciembre del dos mil uno, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deban salir en el primero y segundo bienio. (Corresponde al art. 56.)

Sexta.- Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta ei dictado del mencionado régimen de coparticipación.

La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias. (Corresponde al art. 75, inc. 2.)

Sépt ima. - El Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al art. 129. (Corresponde al art. 75, inc. 30.)

Octava . - La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de ia vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley. (Corresponde al art. 76.)

Novena. - Ei mandato del presidente en ejercicio ai momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período. (Corresponde al art. 90.)

Décima.- El mandato del presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de jul io de 1995, se extinguirá ei 10 de diciembre de 1999. (Corresponde al art. 90.)

Undécima. - La caducidad de ios nombramientos y ia duración limitada previstas en el art. 99, inc. 4 entrarán en vigencia a los cinco años de ia sanción de esta reforma constitucional. (Corresponde al art. 99, inc. 4.)

Duodéc ima. - Las prescripciones establecidas en los arts. 100 y 101 del Capítulo cuarto de ia Sección segunda, de la segunda parte de esta Constitución referidas ai jefe de gabinete de ministros, entrarán en vigencia ei 8 de jul io de 1995.

Ei jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez ei 8 de jul io de 1995, hasta esa fecha sus facultades serán ejercitadas por ei presidente de la República. (Corresponde a los arts. 99 inc. 7, 100 y 101.)

Decimotercera . - A partir de ios trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el pro-

Page 261: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

cedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad- (Corresponde al art. 114.)

Decimocuarta.- Las causas en trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inc. 5 del art. 114. Las ingresadas en el Senado continuarán allí hasta su terminación. (Corresponde al art. 115.)

Decimoquinta.- Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente.

El jefe de gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco. La ley prevista en los párrafos segundo y tercero del art. 129, deberá ser san

cionada dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de esta Consti tución.

Hasta tanto se haya dictado el Estatuto Organizativo la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los arts. 114 y 115 de esta Constitución. (Corresponde al art. 129.)

Decimosexta.- Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Consti tuyente, el presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las Cámaras Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el día 24 de agosto de 1994, en el Palacio San José, Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.

Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución.

Decimoséptima.- El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.

DADA EN LA SALA DE SESIONES

DE LA

CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE,

EN SANTA F E , A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO

DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Page 262: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

ÍNDICE GENERAL

C A P I T U L O I

E L D E R E C H O C O N S T I T U C I O N A L

Concepto de Derecho Constitucional 5 Derecho Constitucional Formal y Material 5 Mutaciones constitucionales 6 FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 6

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 7

Clases 7 Reglas de interpretación constitucional / Pautas de la Interpretación 7 Integración 7 CONSTITUCIONALISMO 8 Constitucionalismo Clásico 8

Antecedentes 8 Consecuencias 9

Constitucionalismo Social 9 Antecedentes 9 "Derechos sociales" 10 Constitucionalismo Social en Argentina 10

Síntesis gráfica 11/12

C A P I T U L O I I

C O N S T I T U C I Ó N

D I F E R E N T E S T I P O S Y C L A S I F I C A C I O N E S

Concepto 13 Tipos Constitucionales 13 Clasificaciones 13 LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA 14 Tipo de Constitución 14 Clasificación 14 Antecedentes Históricos 14 Estructura 16 El Preámbulo 16 Tipo de Normas 18 Síntesis gráfica 19

C A P I T U L O I I I

E L E S T A D O A R G E N T I N O E N L A C O N S T I T U C I Ó N

Nombres del Estado 21 Concepto de Estado 21

Page 263: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Estado de Derecho Elementos del Estado

a) POBLACIÓN

b) TERRITORIO c) PODER d) GOBIERNO

Legitimidad "de origen" y "de ejercicio" Soberanía

NACIONALmAD Y CIUDADANÍA

La "ciudadanía" en la Constitución Criterios para adjudicar la Nacionalidad Categorías de Nacionalidad en nuestro país

1) Nacionalidad por nacimiento 2) Nacionalidad por opción 3) Nacionalidad por naturalización

Derechos y Deberes que genera la Nacionalidad Pérdida de la Nacionalidad

EXTRANJEROS Derechos de los extranjeros Expulsión de los extranjeros Regulación legislativa

EL GOBIERNO REPRESENTATIVO, REPUBLICANO Y FEDERAL

Art.l Forma Representativa Concepto Formas Semidirectas de Democracia Forma Republicana Concepto Forma Federal Concepto Atribuciones de las provincias

Síntesis gráfica

21 22 22 22 22 23 23 23

24 24 25 25 25 25 25 26 26

26 26 27 27

27 .27 27

.27 28 28 28

,29 ,29 ,29

30

C A P I T U L O I V

T E O R I A D E L P O D E R C O N S T I T U Y E N T E

Concepto Clases PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Concepto Titularidad Límites PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

Concepto Titularidad Límites

31 31 31 31 31 31 31 31 31 32

Page 264: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

PODER CONSTITUIDO 32

Concepto 32 Relación con el Poder Constituyente 32

LA REFORMA CONSTITUCIONAL 33

Concepto 33 Articulo 30 de la Constitución 33

l ) L a Rigidez 33 2) Los Contenidos Pétreos 33 3) Las etapas y el procedimiento para ia reforma 33

LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA 34

1) Reforma de 1860 34 2) Reforma de 1866 35 3) Reforma de 1898 ................................................................................35 4) Reforma de 1949 36 5) Reforma de 1957 36 6) Reforma de 1972 36 Golpe de Estado de 1976 37

REFORMA DE 1994 37

Núcleo de Coincidencias Básicas 37 Temas Habilitados 37 Modificaciones 38 Cláusula Cerrojo 38 Voto Conjunto 39

Síntesis gráfica 40

C A P I T U L O V

S U P R E M A C I A C O N S T I T U C I O N A L

1. Introducción 41 Concepto 41 Jerarquía normativa de la Constitución 41 La Constitución como norma fundamental 41 2. La Constitución frente a los Tratados y Leyes 41 3. El Artículo 31 de la Constitución 44

Supremacía del derecho federal sobre el derecho local 44

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD 45

Introducción 45 Definición 45 Sistemas de Control 45 Sistema Político 45

Antecedentes 45 Fundamentos 46 Actualidad 46

Page 265: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

Sistema Judicial 46 Antecedentes 46 Márbury vs Madison 46 Fundamentos 47 Clasificación 47

E L CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA 48

Sistema aplicado en Argentina 48 Materias controlables 49 Cuestiones políticas "no justiciables" 49 Requisitos del Control de Constitucionalidad 49 Sistemas provinciales 49 Recurso Extraordinario 50 Jurisprudencia 50

Síntesis gráfica 51/52

C A P I T U L O V I

F E D E R A L I S M O

L A ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL 53

Características 53 Diferencias con otros sistemas 53 Antecedentes Históricos del Federalismo Argentino 54

LAS PROVINCIAS 54

Concepto 54 Soberanía y Autonomía 54 Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias 55 Reparto de Competencias 55 Incorporación y creación de nuevas provincias 56 Límites Interprovinciales 57 Conflictos Interprovinciales • 57 Regionalización 57 Tratados Internacionales celebrados por las Provincias 57

RÉGIMEN MUNICIPAL 58 Concepto 58 LOS municipios desde 1853 hasta 1989 58 Los municipios desde 1989 hasta 1994 58 Los municipios a partir de la Reforma del 94 58

L A INTERVENCIÓN FEDERAL 59

Causales de Intervención 59 Autoridad provincial habilitada para requerir la Intervención 60 Órgano (federal) competente para declarar la Intervención 60 Judiciabilidad de la Declaración 61 Facultades del Interventor Federal 61 Judiciabilidad de los actos del Interventor 62 Jurisprudencia 62

Page 266: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 62 Su autonomía 62 El Estatuto Organizativo 63 Órgano Ejecutivo 64 Órgano Judicial 64 Órgano Legislativo 64 La Ley que garantiza los intereses del Estado Nacional 64

Síntesis gráfica 66/67

C A P I T U L O V I I E L S I S T E M A D E D E R E C H O S

L A DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS 69 Evolución Histórica (Antecedentes) 69 La Parte Dogmática en la Constitución Argentina 69 Derechos Explícitos e Implícitos (enumerados y no enumerados) 70 Derechos de 1", 2^^ y 3 ^ generación 71 LOS Intereses difusos 72

RESTRICCIÓN V REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS 73 Relatividad de los derechos 73 Condiciones para la reglamentación de los derechos 73 Principio de Legalidad 74 Principio de Razonabilidad 74 Restricciones permanentes y excepcionales 75 Poder de Policía 75 Concepto 75 Criterio Restringido (o europeo) 75 Criterio Amplio (o norteamericano) 76 Jurisprudencia 76 Síntesis gráfica 77

C A P I T U L O V I I I L O S D E R E C H O S C I V I L E S

Concepto de Derechos Civiles 79 LIBERTAD 79

IGUALDAD 80 Discriminación 82 Acciones positivas y "Discriminación inversa" 82

LIBERTAD FÍSICA 83

LIBERTAD DE INTIMIDAD (DERECHO A LA INTIMIDAD) ' 84 El Artículo 19 84 La tenencia de estupefacientes (jurisprudencia) 85

Page 267: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

L,A LIBERTAD BE PRENSA

La prohibición de censura previa 88 Doctrina Campillay 89 Doctrina de la Real Malicia 90 Conflicto con la libertad de intimidad 90

DERECHO DE RÉPLICA (RECTIFICACIÓN O RESPUESTA) 92

Distintas concepciones 92

Síntesis gráfica 94

C A P I T U L O I X

L O S D E R E C H O S C I V I L E S

(CONTINUACIÓN)

LIBERTAD RELIGIOSA 95

Libertad de Conciencia 95 Libertad de Culto 95

DERECHO A LA EDUCACIÓN (ENSEÑAR Y APRENDER) 97

DERECHO DE LOCOMOCIÓN 99

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN 100

LIBERTAD DE REUNIÓN 101

DERECHO DE PETICIÓN 102

DERECHO DE CASARSE 102

DERECHOS CIVILES IMPLÍCITOS 103

Derecho a la Dignidad 103 Derecho a la Vida 103 Derecho a la Salud 104 Derecho a la Integridad (física y psíquica) 104 Otros derechos civiles implícitos 104

OTROS DERECHOS CIVILES 104

Derecho a Trabajar 104 Derecho a Ejercer industria lícita 105 Derecho a Comerciar 105 Libertad de Contratar 105 Derecho de Navegar 105

DERECHO DE PROPIEDAD 106

Función social de la propiedad 106 El derecho de propiedad en la Constitución Argentina 106 El Concepto Constitucional de "propiedad" 107 Contenido del derecho de propiedad 107 Propiedad Intelectual, Industrial y Comercial 107 Inviolabilidad de la propiedad 108 Limitaciones al derecho de propiedad 108

Page 268: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

L A EXPROPIACIÓN 1 0 9

Etapas 1 0 9 Bienes expropiables 1 1 0 El procedimiento expropiatorio 1 1 0 La expropiación inversa (o "irregular") 1 1 0 Retrocesión 1 1 1 Abandono de la expropiación 1 1 1 Jurisprudencia 1 1 1 Síntesis gráfica 1 1 2 / 1 1 3

C A P I T U L O X

L O S D E R E C H O S S O C I A L E S

L O S D E R E C H O S P O L Í T I C O S

L O S D E R E C H O S D E 3^ G E N E R A C I Ó N

LOS DERECHOS SOCIALES 1 1 5

El Artículo 1 4 bis 1 1 5 Comparación con el ar t 1 4 1 1 5 Contenido del Art. 1 4 bis 1 1 6 I) Normas sobre Derecho del Trabajo 1 1 6 II) Normas sobre Seguridad Social 1 1 9 LOS DERECHOS POLÍTICOS 1 2 0

El Sufragio 1 2 1 Los Partidos políticos 1 2 2 Sistemas electorales 1 2 3 Elección Indirecta 1 2 5 Formas Semidirectas de Democracia 1 2 5 Los DERECHOS DE 3" GENERACIÓN 1 2 6

Protección del medio ambiente 1 2 6 Protección de los usuarios y consumidores 1 2 7

Síntesis gráfica 1 2 9 / 1 3 0

C A P I T U L O X I

G A R A N T I A S

Concepto 1 3 1 Clasificación 1 3 1 E L DEBIDO PROCESO (ART. 1 8 ) 1 3 1

Concepto 1 3 1 a) Juicio Previo 1 3 2 b) Juez Natural 1 3 2 c) Ley anterior 1 3 2 d) Inviolabilidad de la defensa enjuicio 1 3 3 e) Declaración contra sí mismo 1 3 3

Page 269: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

!80 ÍNDICE

DERECHO A LA JURISDICCIÓN 134 Otras Garantías del Artículo 18 134 HABEAS CORPUS 134 Concepto 134 Clases 134 Legislación sobre Habeas Corpus (Antecedentes) 135 Incorporación a la Constitución 135 Legitimación para promover la acción 135 Habeas corpus durante el Estado de sitio 136 E L AMPARO 1 3 6 Concepto 136 Origen y Evolución 136 Siri, Angel 137 Kot, Samuel 137 Incorporación a la Constitución 138 AMPARO CLÁSICO O INDIVIDUAL 138 AMPARO COLECTIVO 139 Amparo durante el Estado de sitio 139

^ A B E A S ^ X I A Concepto 140 Finalidad del Habeas Data 140 Clases de Habeas Data 140 Ámbitos que no cubre el Habeas Data 141

E L RECURSO EXTRAORDINARIO 1^2

Concepto 142 RegulaciÓTv Legislativa 142 Requisitos 142 Queja por recurso ext raordinar io denegado 145

SENTENCIA ARBITRARIA 146

GRAVEDAD INSTITUCIONAL 147

PER SAURUM 147 Jurisprudencia 148 Síntesis gráfica 149/150

C A P I T U L O X I l S I T U A C I O N E S D E E M E R G E N C I A

Concepto 151 ESTADO DE SITIO 151 Causales 151 Competencia para declarar el Estado de Sitio 152 Efectos (limitación de los derechos) 152 Restricción a la libertad corporal (Arresto, Traslado y Opción) 153 Extensión y Duración del Estado de sitio i54 El Habeas Corpus durante el Estado de sitio 154 El Amparo durante el Estado de sitio 155

Page 270: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X I I I

E L P O D E R L E G I S L A T I V O

Concepto 157 Ei Congreso Nacional 157 Bicamarismo 157

CÁMARA DE DIPUTADOS 157

Composición 157 Elección 158 Requisitos 158 Duración del mandato 159

CÁMARA DE SENADORES 159

Composición 159 Elección 159 Requisitos 160 Duración del mandato 160 Autoridades 160

SESIONES 160

Clases de Sesiones 160 El Quórum 161 Comisiones del Congreso 161

INCOMPATIBILIDADES Y REMUNERACIÓN 161

Incompatibilidades 161 Remuneración (dieta) 162

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS 162

Concepto 162 Privilegios personales 162 Inmunidad de expresión 162 Inmunidad de arresto 163 Desafuero 163 Privilegios colectivos ("Competencias comunes a ambas Cámaras") 164 Juicio de las elecciones 164 Reglamentación Interna 164 Poder disciplinario 164 Interpelación 164

COMPETENCIAS PRIVATIVAS DE CADA CÁMARA 165

E L JUICIO POLÍTICO 165

Concepto 165 Funcionarios enjuiciables 165 Intervención de cada Cámara 166 Causales de enjuiciamiento 166 Tramitación y Procedimiento 167

Page 271: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X I V

A T R I B U C I O N E S D E L C O N G R E S O

1) SANCIÓN DE LAS LEYES ^^'^

Etapas 169 Procedimiento para la sanción de las leyes 169 Clases de Leyes que dicta el Congreso 172 Delegación Legislativa 172

2 ) COMPETENCIAS INCLUIDAS EN EL ART. 7 5 173

3 ) COMÍETENÜiAS ISO INCLUIDAS EIS í-L A R T . 1 5 \1?>

Síntesis gráfica 180

E L P O D E R E J E C U T I V O

Concepto 181 Presidencialismo y Parlamentarismo 181 ^ ^ ^ S ? ^ i £ ^ ^ 5 ^ W v ^ ^^^2 Requisitos para ser elegido 182 Elección 182 Duración y reelección del mandato 184 Sueldo (remuneración) 184 Incompatibilidades durante su cargo 184 Juramento 184 La figura del Vicepresidente 184

L A AcEFALÍA 185

Concepto 185 Causales de Acefalia 185 Clases de Acefalia 185 Ley 20.972 185

Síntesis gráfica 186

C A P I T U L O X V I

A T R I B U C I O N E S D E L P O D E R E J E C U T I V O

1.- Jefaturas Presidenciales 187 2.- Los Reglamentos 188

Clases de Reglamentos 188 Control Judicial 189 Jurisprudencia 189

3.- Participación en el Proceso Legislativo 190 4.- Nombramientos 191 5.- Las relaciones con el Congreso 193

Page 272: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

6.- Indulto y Conmutación de penas 193 7.- Relaciones Internacionales 194 8.- Poderes Militares 194 9.- Estado de Sitio 195 10.- Poderes Financieros 195

ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO 195

JEFE DE GABINETE 195

Atribuciones 195 Relación con el Congreso 197

E L MINISTERIO (LOS MINISTROS) 197

Colaboración con el Poder Ejecutivo 197 Competencia ministerial (Art 103) 198 Responsabilidad de los ministros 198 Incompatibilidades 198 Sueldo 198 Ley de Ministerios 199 SECRETARÍAS DE ESTADO 199

Síntesis gráfica 200

C A P I T U L O X V I I

Ó R G A N O S D E C O N T R O L " E X T R A P O D E R E S "

( A U D I T O R Í A G E N E R A L Y D E F E N S O R D E L P U E B L O )

Concepto 201

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN 201

Funciones 201 Composición 201 Ley 24.156 202

E L DEFENSOR DEL PUEBLO 202

Características 202 Funciones 202 Legitimación procesal 202 Designación y remoción 203 Requisitos 203 Duración 203 Ley 24.284 203

Síntesis gráfica 204

C A P I T U L O X V I I I

E L P O D E R J U D I C I A L

Concepto 205 Origen del Poder Judicial 205 La función jurisdiccional 205

Page 273: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

La independencia del Poder Judicial Incompatibilidades de los jueces Estmctura del Poder Judicial

L A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Composición de la Corte Requisitos El Presidente de la Corte Designación de los miembros (jueces) de la Corte Suprema Remoción de los miembros (jueces) de la Corte Suprema .... Atribuciones de la Corte

TRIBUNALES INFERIORES

Concepto Creación Requisitos Nombramiento Remoción Atribuciones

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Atribuciones Composición Duración

E L JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Composición Duración en los cargos Procedimiento para la remoción de los jueces inferiores .. Efectos del pronunciamiento Irrecurribilidad del pronunciamiento Plazo de Caducidad Ámbito de aplicación

ÓRGANOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

E L MINISTERIO PÚBLICO

Características Composición Designación y Remoción Requisitos para ser miembro Estructura del Ministerio Ptiblico Atribuciones La Teoría del 4to Poder

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS (JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA)

Concepto Control Judicial Jurisprudencia

JUICIO POR JURADOS

206 207 207

208 208 209 209

,209 ,209 ,210

,210 210

,210 ,210 ,210 ,211 ,211

,211 ,211 ,212 .212

.212

.212

.213

.213

.213

.213

.214

.214

.214

.214

.214

.214

.214

.214

.215

.215

.215

.216

.216

.216

.216

.217

Page 274: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

C A P I T U L O X I X

A T R I B U C I O N E S D E L P O D E R J U D I C I A L

1) Administración de Justicia 219 Derecho a la Jurisdicción 219 Juez Natural 219 Causa 220 Acción 220 Sentencia 220 Control de Constitucionalidad 220 2) Atribuciones cuasi-legislativas 221 3) Atribuciones administrativas 221

JURISDICCIÓN FEDERAL Y JURISDICCIÓN ORDINARIA 221

A) JURISDICCIÓN FEDERAL (ART. 116) 222

Caracteres de la jurisdicción federal 222 Competencia Originaria de la Corte Suprema (Art. 117) 223 Competencia Apelada de la Corte Suprema 223

B) JURISDICCIÓN ORDINARIA 224

Los JUSTICIA DE LA CAPITAL FEDERAL 225

Síntesis gráfica 227

T E S T DE AUTOEVALUACIÓN 229

CONSTITUCIÓN NACIONAL 239

Page 275: Guia de Estudio de Constitucional - Argentina

F A L L O S M E N C I O N A D O S O C O M E N T A D O S E N E S T A O B R A

Márbury vs Madison 46 Polino vs Poder Ejecutivo 50 Rivademar 58 Cullen c /Llerena 62 Cine Callao 76 Mórtola 81 Colavini 85 Bazterrica 85 Capalbo 85 Montalvo 85 Campillay 89 Ponzetti de Balbin 90 Ekmekdjián vs Neustadt 92 Ekmekdjián vs Sofovich 93 Portillo 96 Ercolano cl Lanteri 111 Siri, Angel 137 Kot, Samuel 137 Rey 0 /Rocha 146 Dromi 148 Peralta 189 Fernandez Arias C/Poggio 216

S Í N T E S I S G R Á F I C A S

sobre E L DERECHO CONSTITUCIONAL 11/12

sobre L A CONSTITUCIÓN 19 sobre E L ESTADO ARGENTINO EN LA CONSTITUCIÓN 30

sobre TEORÍA DEL PODER CONSTITUYENTE 40

sobre SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD 51/52

sobre FEDERALISMO 56/57 sobre E L SISTEMA DE DERECHOS 77

sobre DERECHOS CIVILES 94

sobre DERECHOS CIVILES (CONTINUACIÓN) 312/113

sobre DERECHOS SOCIALES / POLÍTICOS 129/130

sobre GARANTÍAS 149/150 sobre SITUACIONES DE EMERGENCIA 156

sobre E L PODER LEGISLATIVO 168

sobre ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO 180

sobre E L PODER EJECUTIVO 186

sobre ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO 200

sobre ÓRGANOS DE CONTROL "EXTRAPODERES" 204

sobre E L PODER JUDICIAL 218

sobre ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICL\L 227