Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Guía Aportasobre reutilización de la información del sector públicoProyecto Aporta

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EDITA:Secretaria de Estado deTelecomunicaciones y para la Sociedad de la InformaciónC. Capitán Haya, 4128046 Madrid

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Se permite su reproducción total o parcial,modificación, distribución y comunicación,para uso comercial y no comercial, consujeción a las siguientes condiciones:• Queda prohibida en cualquier

circunstancia la desnaturalización delcontenido de la información.

• El usuario queda obligado en todo casoa citar la fuente del documento.

• El usuario queda obligado a mencionarla fecha de la última actualización deldocumento.

¿Qué es la Guía Aporta?

La Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

quiere ser un documento práctico de rápida consulta, donde se

contemplan todos aquellos aspectos a considerar por los gestores de las

instituciones públicas, de cara a impulsar la reutilización de la

información y facilitar la puesta a disposición de la misma, en el marco

establecido en la Ley 37/2007.

¿A quién va dirigida la Guía Aporta?

La Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

va dirigida a las Administraciones públicas como generadoras y gestoras

de información, a las entidades que reutilizan la información (entidades

infomediarias) como creadoras de valor y a los usuarios finales

(empresas y ciudadanos) como destinatarios de la misma.

¿Cuál es el objetivo de la Guía Aporta?

La Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector

público, enmarcada en las actuaciones desarrolladas por el Proyecto

Aporta, tiene como principal objetivo facilitar a los responsables de la

gestión de contenidos de los organismos públicos la decisión y la

implementación de la puesta a disposición del público de la información

para su reutilización. La Guía explica los aspectos principales relativos a

la reutilización de la información del sector público a través de una

relación de preguntas y respuestas.

www.planavanza2.es

www.mityc.es

www.red.es

www.aporta.es

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¿Qué es el Proyecto Aporta y cuáles son sus objetivos?

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría

de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

(SETSI), y de la entidad pública empresarial red.es, adscrita a dicha

Secretaría de Estado, consciente del potencial de la información

generada por las Administraciones públicas para el desarrollo de la

sociedad de la información, ha puesto en marcha el Proyecto Aporta.

El Proyecto Aporta quiere contribuir a situar a España en la vanguardia

europea en materia de reutilización de la información del sector público.

Para ello, el Proyecto Aporta, enmarcado dentro del Plan Avanza2,

promueve una cultura de reutilización de la información en el ámbito de

la Administración pública, concienciando de la importancia y el valor que

tiene la información del sector público y su reutilización, y quiere

facilitar la puesta a disposición por parte de las Administraciones y

organismos públicos de la información disponible, aprovechando así el

potencial del mercado de reutilización de la información pública en

España.

¿Qué es el Plan Avanza2?

El Plan Avanza2 (2009-2012) afronta el reto de conseguir que la

utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación

(TIC) aporten cada vez más ventajas a los ciudadanos.

El Plan Avanza2 busca además contribuir a la recuperación económica

de nuestro país gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC,

impulsando el desarrollo empresarial en sectores claves como el

Internet del Futuro o los contenidos digitales.

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01.¿Qué es la reutilización de la información del sector público? 15

02.¿Quiénes son los agentes de la reutilización? 25

03.¿Qué información es reutilizable? 31

04.¿Qué hacer con la información que es reutilizable? 41

05.¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable? 49

06.¿Se pueden aplicar contraprestaciones económicas? 69

07.¿Cómo impulsar internamente la reutilización? 75

Anexo I. Recomendaciones sobre protección de datos 79

Índice analítico 82

Índice

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El sector público produce unagran variedad de información,que es potencialmentereutilizable por los ciudadanos ypor la industria de contenidosdigitales, como por ejemplo,información social, económica,geográfica, estadística,meteorológica o turística y sobreempresas y educación.

Esta información tiene unascaracterísticas que la hacen

particularmente atractiva para elsector de los contenidos digitales,ya que es de calidad, completa yfiable.

Al mismo tiempo, las TIC hancambiado radicalmente las vías deacceso a la información en generaly a la información del sectorpúblico en particular, facilitandoconsiderablemente la recogida deinformación, su difusión, puesta adisposición y transformación.

¿Qué es la reutilización de lainformación del sector público?

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Además, el estudio MEPSIR “MeasuringEuropean Public Sector InformationResources”2 de 2006, estima el valor delmercado de la reutilización entre los 26y los 47 mil millones de euros en laUnión Europea.

¿Para qué reutilizar?

Una adecuada reutilización de lainformación del sector público ofreceun conjunto de beneficios para losciudadanos, las empresas y lasAdministraciones públicas:

• Para los ciudadanos, la reutilizaciónde la información del sector públicoofrece la posibilidad de mejorar suinformación y conocimiento acercade las actividades de lasinstituciones públicas, haciéndolasmás transparentes, abiertas y

¿Qué es la reutilización de la información del sector público?

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La reutilización de la información delsector público consiste en el uso por partede personas físicas o jurídicas, deinformación generada por organismos delsector público, con fines comerciales o no.

El intercambio de información entreAdministraciones y organismos delsector público en el ejercicio de lasfunciones públicas que tenganatribuidas no se considera reutilizacióna los efectos de la Ley 37/2007, de 16 denoviembre, sobre reutilización de lainformación del sector público.

¿Por qué reutilizar?

En la economía del conocimiento, lareutilización de la información del sectorpúblico presenta un considerablepotencial económico, ya que constituyeuna base esencial para muchosproductos de información digital. Poreste motivo, es imprescindible asegurarla eficiente reutilización de la

información pública a fin de aprovecharsu potencial y así desarrollar nuevosproductos, servicios y mercados, quelogren un mayor desarrollo económico ymayor creación de puestos de trabajo enla industria española de contenidosdigitales.

Asimismo, gracias a la reutilización de lainformación del sector público seincrementa la transparenciaadministrativa.

El estudio “Commercial exploitation ofEurope's public sector information” dela Comisión Europea de 2000, conocidocomo informe Pira1, refleja laimportancia económica de lareutilización, señalando que el valor deeste sector representó en al año 1999casi el 1% del producto nacional brutoen la Unión Europea.

En el mencionado informe se hace unanálisis del valor de las diferentestipologías de información que genera elsector público: geográfico, económico, etc.

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La reutilización es el uso por parte de terceros deinformación generada por organismos del sectorpúblico, con fines comerciales o no, pero no elintercambio de información entre administraciones.

Asegurar la eficiente reutilización de la información delas Administraciones públicas españolas debe servirpara aprovechar el potencial de la industria y alcanzarlos niveles de reutilización de la información de lospaíses más avanzados de la Unión Europea.

Valor de los distintos tipos deinformación del sector público en laUnión Europea (en miles de millones deeuros). Fuente: Informe Pira (2000).

1 http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/docs/pdfs/pira_study/commercial_final_report.pdf 2 http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/mepsir/index_en.htm

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¿Qué es la reutilización de la información del sector público?

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cercanas. También, en la realizaciónde las tareas más cotidianas, elciudadano puede beneficiarse deservicios de valor añadido basadosen la reutilización de la informaciónpública. Asimismo, gracias a laextensión de la web 2.0, losciudadanos pueden reutilizarinformación del sector públicogenerando nuevos servicios yproductos adecuados a susnecesidades.

Como ejemplos de los nuevosservicios y productos de valorañadido se pueden citar:• En el ámbito de la información

meteorológica: las prediccionesmeteorológicas personalizadas.

• En el ámbito de la informaciónjurídica: las recopilaciones de leyesy de jurisprudencia internacional ynacional.

• En relación con la informacióncartográfica se pueden citar lossistemas de navegación delautomóvil y la informacióncartográfica digital.

• Otras fuentes de información del

sector público que pueden serreutilizables: la información sobresubvenciones, la informaciónestadística, la informaciónturística, los estudios económicoso la información de tráfico.

• Para las empresas, la reutilización dela información del sector públicopresenta un considerable potencialeconómico, ya que constituye unabase adicional para serviciosdigitales innovadores.• La reutilización de la información

pública facilita el desarrollo denuevos productos, servicios ysoluciones, y la creación depuestos de trabajo en la industriade contenidos digitales.

• La creación de nuevos productos yservicios de valor añadido,promueve nuevas tecnologíaspara el acceso y la explotación dela información.

• Por otro lado, el desarrollo delconocimiento como activoeconómico estratégico permiteuna mayor agilidad en la toma dedecisiones por parte de los

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El fomento de la reutilización de la información públicano sólo tiene un impacto en la economía, tambiénpuede contribuir al desarrollo de una ciudadaníaactiva y hace efectivos los principios de buenagobernanza en nuestras Administraciones públicas.

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creación de empleo y dinamización delsector privado.

Los objetivos de la Directiva2003/98/CE son esencialmente:• Facilitar la creación de unos servicios

a nivel comunitario basados en lainformación del sector público ypromover el desarrollo del sector delos contenidos digitales, con el finúltimo de ayudar al crecimientoeconómico y a la creación deempleo.

• Fomentar el uso transfronterizo de lainformación del sector público porlas empresas privadas con lafinalidad de ofrecer productos yservicios de información de valorañadido.

Para lograr estos objetivos, la Directivaestablece una armonización de lasnormas y prácticas de los Estadosmiembros en relación con la explotaciónde la información del sector público.

En España, algunos organismos públicostales como el Centro Nacional deInformación Geográfica, el InstitutoNacional de Estadística, la AgenciaEstatal de Meteorología o el Centro deDocumentación Judicial del ConsejoGeneral del Poder Judicial, han venidodesde hace años facilitando lareutilización de la información,habiéndose creado a su alrededornumerosos e innovadores servicios yproductos.

La Ley 37/2007

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre,sobre reutilización de la informacióndel sector público es la norma quetranspone al ordenamiento español laDirectiva europea 2003/98/CE, ycontiene la regulación básica delrégimen jurídico aplicable a lareutilización de la información elaboradao custodiada por las Administraciones yorganismos del sector público.

Los principales conceptos que serecogen en la Ley 37/2007 son:• Documento reutilizable: La Ley

define el concepto de documentocomo toda informaciónindependientemente de su soporte yforma de expresión.

• Ámbito objetivo de aplicación: LaLey se aplica a los documentoselaborados (información estadística,cartográfica, etc.) o custodiados porlas Administraciones públicas, cuyareutilización sea autorizada poréstas.

• Destinatarios: La Ley identificaAdministraciones y organismos delsector público como generadores deinformación y a empresas yciudadanos como receptores de ésta.

• Las modalidades de reutilización: LaLey establece diferentesmodalidades entre las que lasAdministraciones y los organismosdel sector público pueden optar paraque la información sea reutilizable.

• Las condiciones de reutilización: La

agentes económicos, al disponerde forma fácil y asequible de lainformación de tipo administrativo,jurídico y financiero del sectorpúblico.

• Para las Administraciones públicas,la reutilización de la información delsector público permite revertir en lasociedad los beneficios en términosde conocimiento y económicosderivados de la reutilización de lainformación que generan y gestionanen el ejercicio de su actividad ycontribuye a incrementar sutransparencia.

¿Cuáles son losantecedentes de lareutilización de lainformación del sectorpúblico?

En 1998, fruto de un amplio proceso deconsultas, la Comisión Europea elaboróel “Libro Verde sobre la Informacióndel Sector Público en la Sociedad de laInformación”3, llamando la atenciónsobre la necesidad de mejorar lassinergias entre el sector público y elprivado en el mercado de la información.

Las propuestas del Libro Verdeinspiraron la Directiva 2003/98/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 17de noviembre de 2003, sobrereutilización de la información del sectorpúblico.

Esta Directiva establece un marcocomún europeo en relación con lareutilización de la información del sectorpúblico, para garantizar la creación deun mercado interior de la informacióndel sector público basado en unascondiciones transparentes, equitativas,proporcionadas y no discriminatorias,insistiendo, como ya hiciera el LibroVerde, en la necesidad de considerar lareutilización de la información del sectorpúblico como una importante fuente de

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público ¿Qué es la reutilización de la información del sector público?

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3 http://ec.europa.eu/information_society/policy/psi/docs/pdfs/green_paper/gp_es.pdf

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documentos en formato electrónico,contribuyendo al desarrollo de laSociedad de la Información, al objeto defacilitar la creación de productos yservicios de información de valorañadido. Finalmente, la extensión de lareutilización de la información del sectorpúblico puede facilitar una mayortransparencia administrativa.

La Ley 37/2007 no modifica el régimende acceso a los documentosadministrativos consolidado en nuestroordenamiento jurídico, sino que aportaun valor añadido al derecho de acceso,contemplando el marco regulatoriobásico para el uso por terceros de lainformación que obra en poder delsector público, en un marco de librecompetencia, regulando las condicionesmínimas a las que acogerse un segundonivel de tratamiento de la informaciónque se genera desde lasAdministraciones públicas.

La Ley 37/2007 prevé que sean lasAdministraciones y organismos delsector público los que decidan autorizaro no la reutilización de la informaciónpor ellos conservada, con finescomerciales o no comerciales. En estalínea, la ley no predetermina un únicomodelo de reutilización de lainformación del sector público, sino quecada Administración pública podrádeterminar cómo se reutilizará lainformación que produce.

¿Qué es la reutilización de la información del sector público?

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Ley prevé las posibles condiciones alas que las Administraciones públicaspueden someter la reutilización.

• Contraprestaciones económicas:Las Administraciones públicaspueden aplicar una tasa o un preciopúblico por el suministro deinformación para su reutilización.

• Los procedimientos de tramitaciónde las solicitudes de reutilización:La Ley contempla plazos breves deresolución.

• El régimen sancionador aplicable:en el ámbito de la AdministraciónGeneral del Estado, la Ley prevé unrégimen sancionador ante el posiblemal uso de la información cuyareutilización haya sido autorizada.

• Puesta a disposición: La Ley prevéque se ponga a disposición de losdemandantes los documentos encualquier tipo de soporte en queexistan previamente y promueve eluso de los formatos y medioselectrónicos y la adopción demedidas que faciliten el acceso a losdocumentos a las personas condiscapacidad.

¿Cuáles son losobjetivos de la Ley37/2007?

La Ley 37/2007 persigue fomentar lareutilización de la información del sectorpúblico y garantizar que la reutilizaciónse haga en el marco de unascondiciones claras, transparentes y nodiscriminatorias.

La aprobación de la Ley 37/2007 sepuede considerar como un paso decisivopara el impulso de la reutilización, yaque se establece un régimen jurídicocomún y transparente que facilitará eldesarrollo de iniciativas empresariales yciudadanas basadas en el uso de lainformación pública.

La Ley 37/2007 establece un marcogeneral mínimo para las condiciones dereutilización de la información pública,en especial la información en soportedigital recopilada por los distintosorganismos públicos, teniendo en cuentala heterogeneidad de la informacióndisponible. Asimismo, se pretendepromover la puesta a disposición de los

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La Ley 37/2007 no modifica el régimen de acceso alos documentos administrativos sino que facilita elacceso y la creación de productos y servicios de valorañadido a partir de ellos.

La Ley 37/2007, siguiendo lo previsto en la Directiva2003/98/CE, no establece la obligación de autorizar lareutilización de la información, aunque prevé losinstrumentos necesarios para facilitar que lasAdministraciones públicas autoricen la reutilización eincentivar la reutilización por parte de ciudadanos yempresas.

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Existen tres agentes principalesen el proceso de reutilización dela información: lasAdministraciones públicas comogeneradoras y gestoras de

información, las entidadesinfomediarias como generadorasde valor y los usuarios finales(empresas y ciudadanos) comodestinatarios de la misma.

¿Quiénes son los agentes de lareutilización?

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las empresas a la hora de operar en susámbitos de actuación, contribuir alcrecimiento económico y a la creaciónde empleo, y para los ciudadanos comoelemento de transparenciaadministrativa y fundamento para laparticipación democrática.

Por tanto, es importante que lasAdministraciones consideren losbeneficios que suponen la puesta adisposición de la información quegeneran. A partir de dicha información,los ciudadanos y las empresas puedengenerar productos y servicios de valorañadido.

¿A qué Administracionesafecta la Ley 37/2007?

Las entidades a las que es de aplicaciónla Ley 37/2007 son:

• La Administración General delEstado, las Administraciones de lasComunidades Autónomas y lasEntidades que integran laAdministración local.

• Las entidades gestoras y losservicios comunes de la SeguridadSocial.

• Los Organismos autónomos, lasAgencias estatales y cualquier

entidad de derecho público que, conindependencia funcional o especialautonomía reconocida por la ley,tenga atribuidas funciones deregulación o control de carácterexterno sobre un determinado sectoro actividad.

• Las entidades de derecho público conpersonalidad jurídica propia,vinculadas o dependientes decualquiera de las Administracionespúblicas que hayan sido creadas parasatisfacer específicamentenecesidades de interés general queno tengan carácter industrial omercantil o cuya actividad estémayoritariamente financiada por lasAdministraciones públicas u otrasentidades de derecho público, o bien,cuya gestión se halle sometida a uncontrol por parte de estas últimas, ocuyos órganos de administración, dedirección o de vigilancia esténcompuestos por miembros de los quemás de la mitad sean nombrados porlas Administraciones públicas y otrasentidades de derecho público.

• Los consorcios dotados depersonalidad jurídica propia creadospara la gestión de convenios decolaboración de acuerdo con lalegislación vigente.

• Las fundaciones del sector público

¿Quiénes son los agentes de la reutilización?

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¿Qué pueden aportarlas Administracionespúblicas?

Las diferentes Administraciones yorganismos del sector público recogen,producen y reproducen gran cantidad deinformación como consecuencia deldesempeño de sus funciones y del

cumplimiento de la misión de serviciopúblico que tienen encomendada.Información que se caracteriza por serde calidad, completa y fiable.

Como se ha señalado, la informacióngenerada desde las Administracionespúblicas, con el potencial que le otorgael desarrollo de la Sociedad de laInformación, posee un gran interés para

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Las Administraciones públicas son responsables de lapuesta a disposición de la información a empresas yciudadanos.

La información generada desde las Administracionesposee un gran interés y potencial para las empresas yciudadanos.

Principales agentes de la reutilización de la información del sector público en lasociedad del conocimiento

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¿Qué papeldesempeñan losusuarios finales de lainformación?

La Ley 37/2007, basándose en elprincipio de transparencia enfatiza elpapel de los ciudadanos comodestinatarios de la informaciónreutilizable.

En este sentido, se busca facilitar elacceso a la documentación generadapor los organismos públicos parapromover la cercanía con el ciudadano ypotenciar la transparenciaadministrativa.

De esta forma, la Ley 37/2007 se incluyeen la tendencia legislativa actual, quepretende promover el desarrollo de laSociedad de la Información. Dentro deesta tendencia se han aprobado otrasnormas con el objetivo de regular losservicios de la sociedad de lainformación, la firma electrónica, elacceso electrónico de los ciudadanos alos servicios públicos y, en general,impulsar la sociedad de la informacióncomo: • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de

firma electrónica.• Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso

Electrónico de los Ciudadanos a losServicios Públicos.

• Ley 56/2007, de 28 de diciembre, deMedidas de Impulso de la Sociedadde la Información.

¿Quiénes son los agentes de la reutilización?

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previstas en la legislación en materiade fundaciones.

• Las asociaciones constituidas por lasAdministraciones, organismos yentidades mencionados en los puntosanteriores.

¿Qué papel juegan lasentidadesinfomediarias?

La reutilización de la informacióngenerada desde el sector público porparte de las entidades, con o sin ánimode lucro, presenta un considerablepotencial.

Además, el uso comercial que puede dara esta información el sector privadopermite generar un valor añadido en suámbito de especialización,contribuyendo así al desarrollo generalde la economía y en especial del sectorde los contenidos digitales.

A su vez, la generación de nuevoscontenidos, productos y servicios apartir de la información pública

repercutirá positivamente en la creaciónde nuevas empresas y puestos detrabajo, incentivando el desarrollo de unincipiente nicho de mercado: la industriade la reutilización de los contenidospúblicos.

Para llevar a cabo esta misión, se revelade gran importancia el establecimientode un modelo de prestación de servicioque ofrezca condiciones equitativas,proporcionadas y no discriminatoriasque propicie un marco que favorezca lacompetencia entre las empresas.

Finalmente, resulta de interés recordarque la Ley 37/2007 persigue garantizarla competencia entre todas lasentidades infomediarias. Por ello, entreotras medidas, prohíbe los acuerdosexclusivos salvo que sean necesariospara la prestación de un servicio deinterés público. En este caso, laAdministración o el organismo delsector público deberá revisarperiódicamente la permanencia delmotivo que justificó la concesión dedicho acuerdo exclusivo. Además, estosacuerdos exclusivos deberán sertransparentes y públicos.

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Las entidades infomediarias son responsables dedesarrollar el mercado de contenidos generando valora partir del buen uso dado a la información del sectorpúblico.

Además, los usuarios finales son los principales beneficiarios de los productos y servicios de valor añadido.

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La Ley 37/2007 es aplicable a lainformación elaborada ocustodiada por lasAdministraciones y organismosdel sector público, cuyareutilización sea autorizada poréstos. Es decir, es a los propiosorganismos a quienescorresponde la decisión sobrequé información que esté bajo suresponsabilidad será susceptiblede ser reutilizada.

A pesar de que en la Ley 37/2007se habla principalmente dedocumento, la lectura de sudefinición permite observar elcarácter genérico de dichotérmino. En concreto, se entiendepor documento toda informacióncualquiera que sea su soporte, yasea escrito en papel, almacenadoen forma electrónica o comograbación sonora, visual oaudiovisual.

¿Qué información esreutilizable?

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1.Información excluida porintereses públicos

Con el objetivo de garantizar el buenfuncionamiento de los poderes públicosy, en general, preservar la eficacia de lasdecisiones que tomen lasAdministraciones públicas, la Ley noserá aplicable a la información sobre laque existen prohibiciones o limitacionesen el derecho de acceso.

En todos estos casos, la denegacióndeberá estar debidamente motivada.

1. Actuaciones políticas: se refiere alos expedientes que contenganinformación sobre actuaciones delgobierno del Estado o de lasComunidades Autónomas en elejercicio de sus competenciasconstitucionales no sujetas aderecho administrativo.

2. Defensa nacional y seguridad delEstado: quedan excluidos losexpedientes que contenganinformación sobre la defensanacional o sobre la seguridad interioro exterior del Estado.

3. Política monetaria: se prohíbe elacceso a expedientes relativos aactuaciones administrativasderivadas de la política monetaria.Ésta puede definirse como políticaeconómica dirigida a controlar lasvariaciones en la cantidad o costedel dinero para asegurar y

¿Qué información es reutilizable?

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No serán considerados documentos, sinembargo, los programas informáticosque estén protegidos por la legislaciónvigente.

Toda la información es potencialmentereutilizable excepto aquella a la quehace mención expresa el art. 3 de la Ley37/2007 que se analiza a continuación.

¿Qué información no esreutilizable?

La Ley excluye de su ámbito deaplicación a diferentes tipos deinformación con el fin de protegerintereses públicos o de terceros de másdigna protección.

La no aplicación de la Ley 37/2007 a lainformación que se expondrá acontinuación no significa que no puedaser reutilizada bajo ningunacircunstancia. Cada Administraciónpública cuando lo considere oportuno, yno lo prohíba la legislación vigente,podrá autorizar la reutilización. En estalínea, aunque no les sean de aplicación,las Administraciones públicas podránseguir los principios previstos en la Ley37/2007. La Comisión Europea en suComunicación sobre la Reutilización dela información del sector públicoCOM(2009) 212 final “anima a lossectores excluidos a aplicar losprincipios de la Directiva 2003/98/CEsobre reutilización de la información delsector público , en particular en lo quese refiere a la transparencia, la nodiscriminación y la ausencia de acuerdosexclusivos, cuando autoricen lareutilización de sus recursos deinformación.”

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Es a las Administracionesy organismos del sectorpúblico a quienescorresponde la decisiónsobre la reutilización dela información de suresponsabilidad.

¿Qué información noes reutilizable?

1. Información excluida por

intereses públicos

1.1 Actuaciones políticas

1.2 Defensa nacional y seguridad

del Estado

1.3 Política monetaria

1.4 Investigación de delitos

1.5 Otros

• Información que incluye

materias clasificadas

• Información registral

2. Información excluida por

intereses de terceros

2.1 Información que contenga

datos de carácter personal

2.2 Información cuyo acceso

puede afectar intereses de

terceros

2.3 Información cuya

reutilización pueda afectar

intereses de terceros

2.4 Información cuya

reutilización pueda afectar

intereses colectivos

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Page 18: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

oposición de acuerdo con lo previstoen la legislación de protección dedatos personales. Es relevante teneren cuenta la regulación que de estosaspectos hace la legislación sobreprotección de datos de carácterpersonal y la función de garante queviene desempeñando tanto laAgencia Española de Protección deDatos como las agenciasautonómicas creadas hasta elmomento. Más allá de la regulacióngeneral, existen algunas normas queregulan el acceso a determinado tipode información:

1. Información que contenga datospersonales referentes a laintimidad. El acceso a lainformación que contengan datosreferentes a la intimidad de laspersonas estará reservado a éstas,existiendo la posibilidad de ejercerun control sobre la misma ypudiendo exigir su rectificación encaso de que los datos seaninexactos o estén incompletos.

2. Información de carácternominativo. La Ley distingue unsegundo nivel de protección cuandose refiere a la información decarácter nominativo, es decir,aquellos que permiten laidentificación de las personas físicasa que se aplican. A este tipo deinformación pueden acceder no sólolos afectados, sino quienes acreditenun interés legítimo y directo, siempre

que no se trate de procedimientossancionadores o disciplinarios o queprevalezcan otros intereses de másdigna protección.

3. Información que contenga otrosdatos personales. Diferentesnormas establecen regímenesespecíficos respecto al acceso adatos personales. Entre otros sepueden traer a colación:i. Datos sanitarios: se establece la

remisión a las disposicionesespecíficas que regulan elacceso a la información yexpedientes que contengandatos sanitarios personales delos pacientes que limitan elacceso a la información a ellos.

ii. Datos electorales: para losarchivos regulados por lalegislación del régimen electoralse establece un régimen deprohibición de acceso a datospersonales contenidos en elcenso electoral, a excepción delos solicitados por vía judicial.

iii.Archivos estadísticos: se refierea aquellos archivos que sirvan afines exclusivamente estadísticosdentro del ámbito de la funciónestadística pública que estánprotegidos por el secretoestadístico y cuya difusiónregula la legislación sobre lafunción pública estadística.

Como se verá en el siguiente punto,sobre la información que contenga

mantener la estabilidadeconómica.

4. Investigación de delitos: se excluyenlos expedientes tramitados para lainvestigación de los delitos cuandopudiera ponerse en peligro laprotección de los derechos ylibertades de terceros o lasinvestigaciones que se esténrealizando.

5. Además, existen otros tipos deinformación cuyo acceso estálimitado por normas sectoriales enlas que se regula el específicorégimen de acceso. Entre ellosdestacan:1. Información que incluye materias

clasificadas: incluye aquellainformación que ha sido calificadacomo tal por el Consejo deMinistros y la Junta de Jefes deEstado Mayor, y comprenden todoslos asuntos, actos, documentos,datos, informaciones y objetoscuyo conocimiento por personasno autorizadas pudieran poner enriesgo la seguridad y la defensadel Estado. El acceso a estasmaterias está limitado a órganos ypersonas facultadas para ello.

2. Información registral: se rige porsus disposiciones específicas elacceso a los datos contenidos en elRegistro Civil y el Registro Centralde Penados y Rebeldes y losregistros de carácter público cuyouso esté regulado por una Ley.

Finalmente, además de los anteriorestipos de información a los que no sepuede acceder, la Ley 37/2007 noincluye en su ámbito de aplicación lainformación que obra en lasAdministraciones y organismos delsector público para finalidades ajenas alas funciones del servicio público quetengan atribuidas y definidas conarreglo a la normativa vigente.

2.Información excluida porintereses de terceros

Las Administraciones públicas poseennumerosas fuentes de información queincluyen bien información relativa aterceros bien información elaborada porterceros. Diversas normas limitan elpúblico conocimiento de aquellainformación con el fin de velar por laadecuada protección de intereses deterceros. Asimismo, en determinadoscasos se establece la limitación a reutilizarinformación a la que se pueda acceder.

Con carácter general se prevé que laLey 37/2007 no se aplicará respecto adocumentos para cuyo acceso serequiera ser titular de un derecho ointerés legítimo.

1. Información que contenga datos decarácter personalEl acceso a la información quecontenga datos personales se limita,en general, a sus titulares quepodrán además ejercer sus derechosde rectificación, cancelación y

¿Qué información es reutilizable?

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Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Page 19: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

embargo, la Ley de 37/2007 insta alas Administraciones públicas a queejerciten sus derechos de propiedadintelectual de manera tal quefaciliten la reutilización de lainformación; por ejemplo, mediantela adopción de licencias libres.

4. Información cuya reutilizaciónpueda afectar intereses colectivosFinalmente, la Ley 37/2007 prevéque no será aplicable a loscontenidos públicos, es decir, aquellainformación creada o custodiada porlas siguientes entidades:

1. Entidades de radiodifusión: lainformación conservada por lasentidades que gestionen los serviciosesenciales de radiodifusión sonora ytelevisiva y sus filiales.

2. Entidades de educación einvestigación: la informaciónconservada por institucioneseducativas y de investigación, talescomo centros escolares,universidades, archivos, bibliotecas,centros de investigación, etc.

3. Entidades culturales: lainformación conservada porinstituciones culturales tales comomuseos, bibliotecas, archivoshistóricos, orquestas, óperas, balletsy teatros.

¿Qué puedo hacer paraque la información noreutilizable sí lo sea?

Sobre parte de esta información noreutilizable cabe la posibilidad derealizar algunas acciones otratamientos para permitir sureutilización.

Alguno de los ejemplos sobre losposibles tratamientos que se le puedendar a la información es la eliminaciónde datos personales, de acuerdo a la

¿Qué información es reutilizable?

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datos personales lasAdministraciones públicas puedenllevar a cabo una anonimización conel objetivo de suprimirlos y facilitarasí su reutilización.

2. Información cuyo acceso puedaafectar intereses de tercerosQuedan excluidos los expedientesrelativos a materias protegidas porel secreto comercial o industrial,evitando así el acceso ainformaciones confidenciales quepuedan obrar en poder de laAdministración y garanticen elderecho a la libre competencia. Bajodeterminadas circunstancias, algúntipo de información podrá serconocida por los ciudadanos aunqueno puedan ser posteriormentereutilizada cuando afecte a laconfidencialidad comercial.

3. Información cuya reutilizaciónpueda afectar intereses de tercerosLa propiedad intelectual es un derechoque se genera por toda obra creativa yque corresponde a sus autores y otrostitulares como artistas, productores,organismos de radiodifusión, etc.,respecto de las obras y prestaciones

fruto de su creación. Los derechos depropiedad intelectual incluyen losderechos de autor que comprenden alos autores de obras literarias yartísticas; y los derechos conexos quecomprenden las interpretaciones oejecuciones de los artistas, laproducción de fonogramas y lasactividades de los organismos deradiodifusión.

Los derechos de propiedadindustrial, en su conjunto, afectaríana las invenciones, patentes, marcas,dibujos y modelos industriales eindicaciones geográficas de origen ylos llamados modelos de utilidad.

La Ley 37/2007 no afecta a losderechos de propiedad intelectual oindustrial de terceros y excluye de suaplicación aquella información sobrela que exista dichos derechos depropiedad intelectual o industrial.

Tampoco afecta a la existencia dederechos de propiedad intelectual delas Administraciones y organismosdel sector público, ni restringe el usode esos derechos fuera de los límitesestablecidos por la presente Ley. Sin

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Quedan excluidos del marco de la Ley 37/2007 aquellainformación en poder de las Administraciones públicassometida a derechos de propiedad intelectual oindustrial por parte de terceros.

www.ine.es

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En la misma línea, se puede considerarla Recomendación 1/2008 sobre ladifusión de información que contengadatos de carácter personal a través deInternet elaborada por la AgenciaCatalana de Protección de Datos6.

¿Qué información es reutilizable?

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definición de disociación establecida enel art. 3.f de la Ley Orgánica deProtección de Datos y 5.1.d del RealDecreto 1720/2007, por el que seaprueba el Reglamento de Desarrollode la LOPD, la normativa de protecciónde datos personales.

En este sentido destaca el tratamientollevado a cabo a la información pordeterminados organismos públicos.

Así, el Centro de DocumentaciónJudicial - CENDOJ, elimina a través deprocedimientos informáticos cualquierreferencia personal sustituyéndola pornombres ficticios.

De igual manera, el Instituto Nacionalde Estadística, y de acuerdo a loexpuesto en el art. 13 de la Ley 12/1989,de 9 de mayo, de la Función EstadísticaPública, protege los datos personalesque permitan la identificación directa oindirecta de los encuestados.

A este respecto, en el caso de páginasweb institucionales se podrán tener encuenta las recomendaciones realizadasdesde la Agencia de Protección deDatos de la Comunidad de Madrid4 o laAgencia Catalana de Protección deDatos5 en relación al tratamiento de lainformación de carácter personal enmedios electrónicos.

En particular, la Recomendación2/2008, de 25 de abril, de la Agenciade Protección de Datos de laComunidad de Madrid, sobrepublicación de datos personales enboletines y diarios oficiales en Internet,en sitios webs institucionales y enotros medios electrónicos ytelemáticos, incluye lo siguiente:

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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4 http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=APDCM/Page/homeAPDCM5 http://www.apdcat.net/ 6 http://www.apdcat.net/media/687.pdf

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Una vez identificada toda aquellainformación generada por lasAdministraciones y organismosdel sector público, susceptible deser reutilizable, se puedenrealizar diversas acciones paradar a conocer a ciudadanos yempresas la información delsector público que se encuentra asu alcance, promoviendo para ellosu adecuada puesta a disposición.

La reutilización de la información

no tiene que requerir de ningúnesfuerzo adicional por parte delas Administraciones yorganismos del sector público,más que la puesta a disposiciónde la información que generan ogestionan.

La reutilización de la informaciónno tiene que requerir de ningúnesfuerzo adicional. En función delgrado de desarrollo informáticode las diferentes

¿Qué hacer con la informaciónque es reutilizable?

GUIAREUTILIZACION04 8/6/09 15:19 Página 40

Page 22: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

más sencillo para todos los ciudadanos yempresas la búsqueda de informaciónque esté adecuadamente catalogada yclasificada.

A este respecto, la Ley 37/2007 en suart. 4.5 establece que “lasAdministraciones y organismos delsector público facilitarán mecanismosaccesibles electrónicamente queposibiliten la búsqueda de losdocumentos disponibles para sureutilización, creando sistemas degestión documental que permitan a losciudadanos la adecuadarecuperación de lainformación, tales comolistados, bases de datoso índices y portales queenlacen con listadosdescentralizados”.

¿En qué consiste elproceso de ordenaciónde la información, decara al fomento de sureutilización?

El proceso de ordenación de lainformación se estructura en torno ados actividades, intimamente ligadasentre sí: la catalogación y lacategorización de la información.

¿Qué hacer con la información que es reutilizable?

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administraciones, éstas pueden poneren marcha diferentes acciones parafacilitar el acceso de ciudadanos yempresas a la información.

En primer lugar, conviene analizar elformato bajo el que se presenta lainformación y valorar la posibilidad deaplicar a la misma las modificaciones quefaciliten la reutilización. A este respecto,como un paso siguiente y tal y como serecoge en el preámbulo de la Directiva2003/98/CE, las posibilidades dereutilización pueden mejorarse si sedigitalizan los documentos existentes enpapel o si se transforman los archivosdigitales para facilitar la compatibilidad.

El proceso de digitalización implica elescaneado de los documentos enformato papel y la utilización detecnologías de digitalización para que elnuevo documento pueda ser editable.

Las anteriores acciones se veríancomplementadas si además, y conobjeto de fomentar la reutilización de lainformación del sector público, estainformación se encontraseadecuadamente ordenada.

No obstante lo anterior, lasAdministraciones públicas no tienen la

obligación de facilitar extractos dedocumentos cuando ello suponga unesfuerzo desproporcionado, creardocumentos, adaptarlos o mantener laproducción de un determinadodocumento para satisfacer una solicitud.

¿Qué beneficio seobtiene al ordenar lainformación, de cara alfomento de sureutilización?

El principal objetivo de ordenar lainformación generada por lasAdministraciones y organismos delsector público, es facilitar su posteriorbúsqueda y recuperación, fomentando,de esta forma, no sólo la puesta adisposición de la sociedad de grandescantidades de información sino, y sobretodo, su accesibilidad y reutilización.

La ordenación de la información aportabeneficios, tanto con carácter interno,puesto que repercute positivamente enel propio trabajo de las Administracionespúblicas, como externo, puesto que será

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Realizar acciones tales como ordenar la información yponerla a disposición en formato electrónico fomentala reutilización de la misma.

Una adecuada ordenación de la información generadapor las Administraciones y organismos del sectorpúblico favorece la reutilización de la informaciónproducida en el sector público.

Fases del proceso deordenación de la información.

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¿En qué formato seofrece la informaciónpara su reutilización?

La información generada por lasAdministraciones y organismos delsector público se presenta bajo diversosformatos, ya sea en papel, almacenadoen forma electrónica o como grabaciónsonora, visual o audiovisual.

Para incrementar las posibilidades dereutilización, las Administraciones yorganismos del sector público facilitaránla información en cualquier formato olengua en que exista previamente,procurando proporcionarlos por medioselectrónicos, conforme lo previsto en elart. 5 de la Ley 37/2007.

¿Qué hacer con la información que es reutilizable?

45

¿Qué se entiende porcatalogación de lainformación?

La catalogación de la informaciónimplica la descripción bibliográfica decada uno de los documentosidentificados previamente.

Este proceso, por tanto, consiste en laselección de una serie de elementosdescriptivos o atributos, establecidosen base a unas Reglas deCatalogación, que identifican cadauno de los documentos (por ejemplo,autor, título, fecha de creación, etc.)para su representación normalizada..

El establecimiento de elementosdescriptivos facilita la posteriorbúsqueda y recuperación, a través desistemas de filtrado que utilizan lainformación de dichos elementosdescriptivos.

Las Reglas de Catalogación dereferencia son las establecidas por elMinisterio de Cultura (Ministerio deCultura, 2007)7.

¿Qué se entiende porcategorización de lainformación?

Una vez identificada y catalogada lainformación, el siguiente paso escategorizar la información, a través de la clasificación y posteriorindexación de la misma.

A través de la clasificación se trata deordenar la información en base a unaserie de criterios que varían enfunción de las necesidades de cadaorganización, y agrupar lainformación en carpetas o directorioselectrónicos, facilitando de estaforma su control y acceso.

Por su parte, la indexación consiste enescoger los términos más apropiadospara facilitar la búsqueda yrecuperación de información, a travésde un proceso de análisis en mayorprofundidad de su contenido.

Por tanto, la clasificación de lainformación se centra en introduciruna estructura sin analizar sucontenido ni tener como objetivoprioritario su recuperación, mientrasque la indexación, analiza enprofundidad el contenido de lainformación para, en base a una seriede palabras clave, facilitar unaposterior búsqueda y una eficazrecuperación.

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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A través de la catalogaciónde la información seestablecen los atributos oelementos descriptivos decada uno de losdocumentos identificadoscomo reutilizables.

7 http://www.mcu.es/publicaciones/MC/Reglas_Catalogacion/Presentacion.html

Las Administraciones y organismos del sector públicofacilitarán la información en cualquier formato olengua en que existan previamente.

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Page 24: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

En relación con la puesta a disposiciónpor medios electrónicos, en el Anexo 1se expone, de manera esquemática, elcontenido principal de lasRecomendaciones de la Agencia deProtección de Datos de la Comunidad deMadrid y la Agencia catalana deProtección de Datos, en relación con eltratamiento y puesta a disposición de lainformación de carácter personal enmedios electrónicos.

Recomendaciones

Algunas acciones a tener en cuenta porlas Administraciones sobre cómo ofrecerla información que es reutilizable, sonlas siguientes:

¿Qué hacer con la información que es reutilizable?

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Para ello, puede optarse por lautilización de formatos de fuentepropietaria o bien por el uso deformatos de fuentes abiertas, tal y comose recomienda desde el Centro Nacionalde Referencia de Aplicación de lasTecnologías de la Información y laComunicación basadas en fuentesabiertas (CENATIC)8.

¿Qué formatos hay queutilizar para la puesta adisposición de lainformación?

Las Administraciones y organismos delsector público promoverán el uso de losmedios electrónicos para poner adisposición la información para sureutilización. Asimismo, cuando seacompatible con los medios técnicos deque dispongan, la tramitación de lassolicitudes se hará por medioselectrónicos y mediante plataformasmulticanal.

Si bien las Administraciones yorganismos del sector público no estánobligadas a poner a disposición la

información generada por ellas enformato electrónico, esto esrecomendable con objeto de fomentar elacceso a la misma y su reutilización.

Adicionalmente, hay que considerar quelas Administraciones y organismos delsector público adoptarán, en la medidade lo posible, las medidas adecuadaspara facilitar que aquella informacióndestinada a personas con discapacidadesté disponible en formatos que tenganen cuenta las posibilidades dereutilización por parte de las mismas,exceptuando aquellos supuestos en losque dicha adecuación no constituya unajuste razonable, tal como prevé la Ley51/2003 de 2 de diciembre de igualdadde oportunidades, no discriminación yaccesibilidad universal de las personascon discapacidad.

La puesta a disposición de lainformación por medios electrónicospropicia el desarrollo de la sociedad dela información en el ámbito de lasAdministraciones públicas y en lasociedad en general.

Las Administraciones y organismos delsector público utilizarán los medios deque dispongan, si bien es recomendablela puesta a disposición por medioselectrónicos, con el objeto de facilitar eldesarrollo de la sociedad de lainformación

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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8 http://www.cenatic.es

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Page 25: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

Según la Ley 37/2007 en su art. 4,las Administraciones yorganismos del sector públicopueden ofrecer la información aempresas y ciudadanos bajo tresmodalidades diferentes:• Sin sujeción a condiciones • Con condiciones establecidas

en licencias-tipo • Previa solicitud

1.Reutilización sinsujeción acondiciones

En esta modalidad, lasAdministraciones disponen demanera activa aquellainformación susceptible de serreutilizada. Cada organismopúblico es quien realiza el análisis

¿Bajo qué modalidades se puedeofrecer la informaciónreutilizable?

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Page 26: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

• Garantiza el cumplimiento de lanormativa de protección de datos decarácter personal

• Modelo de aviso legal de grado derestricción intermedio: (ejemplowww.mityc.es)

Las características de este modelode aviso legal son las siguientes: • Prohíbe la reproducción total o

parcial de los contenidos del portalsin citar su origen o solicitarautorización, pero no impide el usocomercial de la información

• Garantiza al cumplimiento de lanormativa de protección de datosde carácter personal.

• Modelo de aviso legal sin apenasrestricciones: www.aporta.es

Sus características son lassiguientes: • No asume responsabilidad por el

uso por terceros de la informacióncontenida en el sitio web ni de laexactitud de la informaciónpublicada.

• Permite un uso más extenso de lainformación contenida en el site,autoriza el uso privado y ladifusión pública, así como los usoscomerciales y no comerciales, tansólo exige citar la fuente y nodesnaturalizar la información.

• Garantiza al cumplimiento de lanormativa de protección de datosde carácter personal.

¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable?

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de su documentación, determina cuál esaquella susceptible de ser reutilizada yla pone a disposición de empresas yciudadanos para su reutilización, sinningún tipo de condicionante parafacilitar su reutilización.

Las Administraciones y organismos delsector público permiten bajo estamodalidad la reutilización deinformación elaborada por ellos o de supropiedad sin sujeción a condiciones, esdecir, de forma libre.

Con el objeto de informar a lospotenciales usuarios de la inexistenciade condiciones en la reutilización deinformación, se recomienda laincorporación de un aviso legal que citeexplícitamente la Directiva europea2003/98/CE y la Ley 37/2007 que latranspone.

Este tipo de avisos, por si mismos, noson actos administrativos nidisposiciones legales, sino solamenteinformación que debe remitir a lasdisposiciones de obligado cumplimiento.

La no imposición de condiciones para lareutilización no implica necesariamenteque no se contemple en el aviso legal lainclusión de cláusulas que informensobre el alcance de la responsabilidaddel organismo generador de lainformación o de las obligaciones a lasque se compromete el reutilizador de lamisma.

A modo de referencia pueden señalarselos siguientes modelos de aviso, queestablecen distintos grados derestricción en el uso de la información.

• Modelo de aviso legal de acuerdo alo dispuesto en el artículo 4.2 a) dela Ley 37/2007

“Conforme a lo establecido en elartículo 4. 2 a) de la Ley 37/2007 nose establecen condiciones a lareutilización de la informacióncontenida en el presente sitio web”

• Modelo de aviso legal de caráctermás restrictivo: (ejemplo www.red.es)

Las características de este modelode aviso legal son las siguientes: • Se permite añadir condiciones o

restricciones adicionales adeterminados contenidos de la web,en términos generales tan sólo sepermite el uso privado de lainformación contenida en el sitioweb, no se autorizan los usos ilícitoso comerciales sin permiso expresopor escrito.

• La titularidad del contenidopublicado se atribuye a Red.es concarácter general y este se encuentraprotegido por la normativa depropiedad intelectual e industrial.

• No asume responsabilidad por eluso por terceros de la informacióncontenida en el sitio web ni de laexactitud de la informaciónpublicada.

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Ejemplos de avisos legales en páginasweb de la Administración pública: red.es,MITYC y Proyecto Aporta

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Page 27: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

• Duración de la licencia.• Obligaciones del beneficiario.• Obligaciones del organismo

concedente.• Responsabilidades de uso de la

licencia.• Modalidades financieras: gratuita o

contraprestación económicaaplicable.

Además, las licencias pueden incorporaruna serie de cláusulas típicas tales comolas cláusulas sobre autorizaciones de uso,la gestión de copias digitales, los permisosde impresión, los cambios de formato, etc.

Entre otras, las licencias podrán recogerlas siguientes condiciones generales,según establece el art. 8 de la Ley37/2007: • No alteración del contenido de la

información.• No desnaturalización del sentido de

la información.• Cita de la fuente de información.• Mención de la fecha de la última

actualización.

El contenido de las licencias deberárespetar los siguientes criterios, segúnqueda recogido en los art. 4.3 y 4.4:• Ser claras, justas y transparentes.• No restringir, sin necesidad, las

posibilidades de reutilización.• No ser discriminatorias para categorías

comparables de reutilización.• Estar disponibles, en la medida de lo

posible, en formato digital, y serprocesables electrónicamente.

Finalmente, debe recordarse que la Ley37/2007 prohíbe los acuerdos exclusivosexcepto en aquellos casos en que seannecesarios para la prestación de unservicio de interés público.

2.2.Clasificación de laslicencias

Existen diferentes tipos de licencias através de las que se determinará elalcance de la reutilización de lainformación pública.

Por un lado, las licencias tipo copyrightbajo las cuales todos los derechos deexplotación están reservados para elposeedor de los derechos patrimonialesy, por tanto, impide que las obras seanreproducidas, transformadas opublicadas por terceros sin obtenerpreviamente permiso expreso y porescrito de los titulares.

Por otro lado, existen diferenteslicencias tipo, totalmente libres, que seidentifican con todas y cada una de lascaracterísticas de las licencias copyleft(que designa el tipo de protecciónjurídica que confieren determinadaslicencias que garantizan el derecho decualquier usuario a utilizar, modificar yredistribuir una obra o sus versionesderivadas)

Finalmente, también existen algunaslicencias que se identifican sólo conparte de las características delcopyleft, por poseer determinadas

¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable?

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2.Reutilización consujeción a condicionesestablecidas enlicencias-tipo

La Ley 37/2007 prevé que lareutilización puede ser autorizada consujeción a determinadas condicionesque se establecerán en una licencia-tipo.

Estas licencias, que podrán ser gratuitasen aquellos casos en que así se defina,tienen por objeto dar transparencia yclaridad a las condiciones que seestablezcan, evitar discriminaciones,favorecer la libre competencia yprevenir abusos y manipulaciones de lainformación no deseados. Asimismo, alas Administraciones públicas lespermitirá recabar información valiosapara analizar la demanda de lainformación y orientarse para ofrecer lainformación de acuerdo a lasnecesidades de empresas y ciudadanos.

Para facilitar su obtención y gestión, elart. 4.4 de la Ley 37/2007 prevé que laslicencias-tipo, “deberán estardisponibles en formato digital y serprocesables electrónicamente”. Laslicencias-tipo surgen como solución parafacilitar la comercialización eintercambio de recursos electrónicos, eigualmente son un medio muy útil pararegular las transacciones ordinarias decada Administración, y evitar disponerde un especialista para negociar de

manera individual cada caso. De estamanera, se ahorra tiempo y además sepueden establecer y compartirprincipios comunes con otrasinstituciones.

En esta modalidad de reutilización, seindicará en la licencia si tiene caráctergratuito o la tarifa aplicable a la misma.

En algunas ocasiones en vez de ponerse adisposición del público la información conuna licencia-tipo, la Administración puedeoptar porque haya un procedimiento desolicitud más tradicional, de acuerdo conel art. 4.2.c y el art. 10.

2.1.Las licencias en el marcode la Ley 37/2007

Las licencias de información son elprincipal instrumento utilizado paragestionar los derechos de autor enentornos digitales y garantizar, portanto, los mismos tras la creación decualquier obra.

Igualmente es el principal mecanismocon que cuentan las Administraciones yorganismos del sector público paraautorizar la reutilización de documentospúblicos bajo condiciones.

Las licencias incorporarán la siguienteinformación, según se establece en elart. 9 de la Ley:• Finalidad concreta para la que se

concede la reutilización: comercial ono comercial.

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Page 28: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

Aire Incondicionalhttp://www.platoniq.net/aireincondicional_licencia.html

La licencia Aire Incondicional es unalicencia copyleft basada principalmenteen las licencias GNU, en las licenciasCreative Commons y en las licencias dela Electronic Frontier Foundation,creadas todas ellas en el ámbitoanglosajón de los derechos de autor, ypretende trasladar el mecanismo defuncionamiento y los principios quedefinen este tipo de licencias, al derechocontinental y concretamente, al español.

Su objetivo es regular de forma eficazlas condiciones en las que el trabajocreado por el autor puede serreproducido, distribuido, comunicadopúblicamente y transformado,libremente. Por ello esta licencia puedeser invocada ante un juez en el supuestode que se utilice una obracontraviniendo lo establecido en ella.

Estos derechos son cedidos por unperiodo temporal concreto, o por tiempoindefinido siempre que mantengan suvigencia de acuerdo con la legislación envigor y hasta que no pasen a dominiopúblico por transcurso del plazolegalmente establecido para cada obra osoporte.

Esta licencia fue creada para seraplicada a aquellas obras cuyaexplotación no tenga fines comerciales.A pesar de esto, para reproducir,

distribuir, comunicar y transformar laobra se deben respetar una serie decondiciones.

Arte Librehttp://artlibre.org/

La licencia Arte Libre es una licenciacopyleft que permite a los usuarioshacer mayor uso de las obras,facilitando el acceso a éstas yconsintiendo ampliarlas y enriquecerlassiempre que se haga referencia al autororiginal de la obra.

Se aplica tanto a las obras electrónicascomo a las que no lo son. Su finalidad esdar acceso abierto a la obra y autorizarel uso de sus recursos por una mayoría,multiplicar las posibilidades de disfrutepara multiplicar sus frutos, y fomentarun nuevo marco de creación queposibilite una creación nueva.

Esta licencia reconoce y protege losderechos de autor, estableciendo unareformulación de estos que permite alos usuarios emplear con creatividaduna obra artística.

ColorIURIShttp://www.coloriuris.net/

Este sistema consiste en una plataformaonline que combina herramientas web yherramientas jurídicas para que lostitulares de derechos de autor puedanregistrar sus contenidos digitales y autogestionar sus derechos de autor (de

¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable?

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peculiaridades que hacen que se alejenen mayor o menor grado del tipocopyleft puro.

En función del grado de restricción delos derechos de uso de una obra, laslicencias se pueden clasificar en:• Privativas o restrictivas:

Proporcionan al usuario laslibertades mínimas en el uso de laobra.

• Semilibres: Imponen algunarestricción, ya sea incluyendocláusulas no comerciales o limitandoalguna de las cuatro libertadesbásicas (uso, copia, modificación ydistribución).

• Libres: Cumplen las cuatro libertadesdefinidas por la Free SoftwareFoundation, es decir, que permiten alusuario copiar, usar, estudiar ymodificar un documento libremente.Atendiendo a si se imponen o nocondiciones sobre la redistribución,las licencias libres se dividen entre:• Permisivas o liberales o

minimalistas: No ponen condiciónalguna en su redistribución. Noexigen que se conserven en obrasderivadas las condiciones delicenciamiento que habían podidoexistir con anterioridad.

• Recíprocas o robustas o concopyleft: Establecen condicionespara seguir manteniendo lalibertad que se busca con este tipode licencias, y que implican quecualquier obra derivada de lamisma debe ser liberada bajo lamisma licencia.

2.3.Algunos ejemplos delicencias de información

En la actualidad existen diversastipologías de licencias-tipo, más o menosadaptadas al ordenamiento jurídicoespañol, que pueden ser utilizados porlas Administraciones y organismospúblicos. Algunas de las más relevantesse recogen a continuación:• Aire Incondicional• Arte Libre• Color Iuris• Common Documentation License

(CDL)• Creative Commons• Licencia Pública de la Unión Europea

(EUPL)• Licencia de Documentación Libre

(GFDL) • Publicación Abierta (Open Content)

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Las Administraciones y organismos del sector públicodisponen de diferentes tipos de licencia a través de losque fijar las condiciones de la reutilización.

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Page 29: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

Todos los contratos siguen estas reglasa excepción de aquellos contratos quecontienen los siguientes colores:

En el momento actual ya existenejemplos de Administraciones públicasque han implantado ColorIuris comolicencia tipo de cesión de derechos. Enconcreto Red.es9 ofrece ya todas suspublicaciones de manera no exclusiva ya título gratuito en su página web. Aligual que, por ejemplo, también hace elAyuntamiento de Zaragoza10 con todoslos contenidos de su página web.

Common Documentation License(CDL)

Es una licencia de documentación libreque permite de manera muy sencilla ellibre uso y redistribución dedocumentos, pero conservando losderechos de autor. Se trata de unalicencia copyleft, ya que impone unaserie de condiciones a la redistribución,que es totalmente gratuita.

Esta licencia permite a terceros demanera fácil y segura la reutilizaciónde documentos, siendo ideal paraaquellos autores que desean unaamplia difusión de su trabajo. Sinembargo, es inapropiada para aquellosque deseen un control más férreosobre su obra, al no permitir a los

autores restringir el uso de su trabajocon precisión.

La sujeción a los términos y condicionesde esta licencia implica que se puedeusar, copiar, modificar, exhibirpúblicamente, distribuir y publicar eldocumento y las obras derivadas deeste, en cualquier soporte físico oelectrónico, con fines comerciales o nocomerciales, siempre que: • Se conserven todos los avisos de

copyright en el documento.• Se incluya la licencia original o una

copia de la misma en un lugar visibleen todas las copias.

• No se añadan otros términos ocondiciones diferentes a los de estalicencia.

Creative Commons http://es.creativecommons.org/

Las licencias Creative Commons estáninspiradas en la licencia General PublicLicense (orientada principalmente a laprotección de documentación desoftware), pero que no responden a untipo de licencia de software.

Plantea un paso intermedio entre elférreo sistema de copyright y la libertadcasi total que ofrece el copyleft, ya quecon este tipo de licencias se siguenconservando los derechos de autor, al

¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable?

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forma gratuita o remunerada) dentro yfuera de la red, con seguridad jurídica anivel internacional. Son contratosbilaterales, adoptados por las partes ypueden hacerse valer ante cualquiertribunal de justicia.

ColorIURIS, se define en base a uncódigo de colores, de cuyascombinaciones surgen los distintos tiposde licencias, en función de las dospreguntas a las que pretende darrespuesta:• ¿Se puede modificar la obra?• ¿Se puede distribuir, reproducir y

comunicar?

Para dar respuesta a ambas preguntasse utiliza un código de colores: rojo,amarillo, verde y azul.

En el caso de la cesión del derecho detransformación se puede elegir entre:

Para dar respuesta a qué se puedehacer sobre la cesión de los derechos dereproducción, distribución ycomunicación pública, existen dosopciones:

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9 http://www.red.es10 http://www.zaragoza.es

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Licencia Pública de la UniónEuropea (EUPL) http://ec.europa.eu/idabc/eupl/

La licencia pública de la Unión Europea(EUPL), fue creada por iniciativa de laComisión Europea con el objetivo depromover el uso y la distribución delsoftware de su propiedad y de otrasinstituciones europeas o nacionales, asíestas disponen un instrumento comúnde concesión de licencias y distribucióndel conocimiento. Esta licencia seredactó en términos neutros enprevisión de un uso más amplio de lamisma, por lo que nada impide su usopor parte de cualquier titular de losderechos de autor.

La creación de la EUPL responde a lanecesidad de un instrumento jurídicoadecuado de interoperabilidad en todaEuropa, con validez en todos los estadosmiembros (posee idéntico valor en 22versiones lingüísticas) y ajustado a losrequisitos de la legislación europeasobre los derechos de autor.

Es un tipo de licencia copyleft, deámbito mundial, a título gratuito, noexclusiva y que el licenciatario puedesubcontratar mientras sigan vigentes losderechos de autor sobre la obra original.La licencia EUPL autoriza a:• Utilizar la obra en cualquier

circunstancia y para cualquier uso.• Reproducir la obra.• Modificar la obra original y realizar

obras derivadas de la misma.

• Comunicar al público la obra o copiasde la misma, poner a su disposición oexhibir la obra o las copias y, en sucaso, ejecutar públicamente la obra.

• Distribuir la obra o copias de lamisma.

• Prestar y alquilar la obra o copias dela misma.

• Subcontratar los derechos relativos ala obra o a las copias de la misma.

Licencia de Documentación Librede GNU (GFDL) http://www.gnu.org/

Es una licencia que puede aplicarseprácticamente a la totalidad de manuales,libros de texto, u otros documentos, yasean escritos o no, que puedan sercopiados y redistribuidos, con o sinmodificaciones y de manera comercial ono, siempre que contengan una nota queaclare el alcance de la misma, siendo elautor el que marca las fronteras que sedeben respetar en cada caso.

¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable?

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mismo tiempo que se le permite al autorceder algunos derechos a terceraspersonas bajo ciertas condiciones.

Las licencias Creative Commonscuentan con un total de cuatroatributos, entre los que se puedenrealizar diferentes combinaciones quepermiten obtener un total de seislicencias diferentes. A pesar de la notable penetración deestas licencias en muchos ámbitos de lasociedad española, existen pocosanálisis jurídicos que pongan en relaciónsus características con las de lalegislación española de propiedadintelectual.

En el momento actual estas licenciasson empleados por Administracionespúblicas como el Departamento deJusticia de la Generalitat de Cataluña11.

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

58

11 http://www.gencat.cat/justicia

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Page 31: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

3.Reutilización previasolicitud y obtención deautorización

La Ley 37/2007 prevé una terceramodalidad por la que podrán optar lasAdministraciones y organismos delsector público para facilitar lareutilización de la información.

Ésta consiste en que el ciudadano oempresa es quien solicita la informacióna la Administración, es decir, se necesita

una solicitud para facilitar lainformación susceptible de serreutilizable.

Para ello, y con carácter previo a lasolicitud, la Administración tiene queestablecer los canales y plazos derespuesta y las condiciones (en caso deque existan) a las que somete a lainformación susceptible de serreutilizada. Asimismo, facilitarámecanismos accesibleselectrónicamente que posibiliten labúsqueda de los documentos disponiblespara su reutilización.

¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable?

61

Es una licencia de tipo copyleft, lo quesignifica que cumple todas y cada unade las particularidades de esta clase delicenciamientos, en las que sucaracterística más importante es elllamado efecto vírico.

Aceptar una licencia GFDL garantiza eluso de la obra en cualquier lugar delmundo, sin pago de derechos y sin límitede tiempo, siguiendo las condicionesrecogidas en la misma.

A pesar de las libertades que ofrece estalicencia, impone determinadascondiciones de uso atendiendo al tipo dedocumento al que se aplica la licencia,efectos que afectan principalmente a suredistribución.

Publicación Abierta (OpenContent) http://opencontent.org/openpub/

Esta es una licencia con copyleft dedocumentación libre siempre y cuandoel propietario de los derechos de autorno ejerza ninguna de las "Opciones deLicencia" listadas en la misma. Si seinvoca cualquiera de dichas opciones, lalicencia deja de ser libre.

Esta licencia permite la reproducción ydistribución de obras en su totalidad oen parte, en cualquiera soporte, ya seafísico o electrónico, siempre que lostérminos de la misma se cumplan y queen cada reproducción se incorpore unacopia de la licencia, con las opciones delicencia elegidas por el autor/es y/oeditor en los casos en los que proceda.

La aparición de otras licencias librescomo son la Licencia de DocumentaciónLibre de GNU (GNU FDL) o la CreativeCommons, ha reducido en gran medidael uso de la Licencia de PublicaciónAbierta en la actualidad.

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Cuadro comparativo de las licencias según los contenidos mínimos de las licenciasprevistas en el art. 9 de la Ley 37/2007.

Leyenda:* A determinar por el organismo concedente

** Sin obligaciones estipuladas por defecto en la licencia

*** Existencia de alguna limitación a los derechos de explotación recogidos en la legislación sobre propiedad intelectual

(reproducción, distribución, comunicación pública, transformación)

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Page 32: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable?

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Las Administraciones y organismos delsector público podrán autorizar lareutilización de los documentos sincondiciones o bien podrán otorgar unalicencia en la que se establecerán lascondiciones pertinentes de acuerdo conlo comentado en los apartadosanteriores.

En el supuesto de que lasAdministraciones y organismos delsector público escojan esta últimamodalidad para ofrecer la informaciónreutilizable, la Ley 37/2007, en su art. 10,establece el procedimiento para tramitarlas solicitudes realizadas sobre dichainformación. Algunos aspectos de laregulación del procedimiento no tienencarácter básico por lo que lasadministraciones autonómicas podríanestablecer especialidades.

Dado el contenido dinámico de lainformación, cuyo valor económicodepende en muchos casos de su puestaa disposición inmediata y de unaactualización regular, la Ley 37/2007pone especial énfasis en los plazos deresolución de peticiones de información.

3.1.¿Cómo se tramitan lassolicitudes de información?

La solicitud de reutilización habrá dedirigirse directamente al órgano en cuyopoder obren los documentos cuyareutilización se solicita.

Aunque sin carácter básico, la Ley37/2007 prevé que cuando la solicitud sehaya dirigido a un órgano que no poseala información demandada, el órganoreceptor de la solicitud deberá remitirlaa la Administración u organismo quetenga la información y notificárselo alsolicitante. En caso de no ser posibleremitir la solicitud, se informarádirectamente al demandante sobre laAdministración u organismo al que,según su conocimiento, ha de dirigirsepara solicitar dicha información.

La solicitud deberá reflejar el contenidoprevisto en el art. 10.2 de la Ley 37/2007,de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administracionespúblicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, esto es:• Nombre y apellidos del interesado y,

si procede, de la persona que lorepresente.

• Canal o lugar preferente a efectos derecibir notificaciones.

• Hechos, razones y petición en que seconcreta la solicitud.

• Información susceptible dereutilización especificándose losfines, comerciales o no comerciales,para los que se solicita lainformación

• Lugar y fecha.• Firma del solicitante.• Órgano o unidad administrativa a la

que se dirige.

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización (art. 10 de la Ley 37/ 2007).

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Page 33: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

referencia al titular de los derechos,cuando éste sea conocido, oalternativamente, al cedente del queel organismo haya obtenido losdocumentos.

En todo caso, las resolucionesadoptadas contendrán unareferencia a las vías de recurso a quepueda acogerse el solicitante deacuerdo con lo previsto en lalegislación vigente.

• Ausencia de resolución: en el casode la Administración General delEstado, dado que este punto no tienecarácter básico, si no se dictaresolución expresa en el plazoestablecido para resolver, elsolicitante podrá entender que susolicitud ha sido desestimada, tal ycomo se contempla en el art. 43 dela Ley 30/1992.

3.4.¿A qué se comprometeel reutilizador de lainformación?

El reutilizador de la informaciónsolicitada se comprometerá alcumplimiento de todas las condicionesimpuestas por la licencia aceptada en elmomento de recibir la información.

4.Consecuencias delmal uso de lainformación cuyareutilización haya sidoautorizada

La Ley 37/2007 prevé para aquellossupuestos en los que el reutilizadorrealice un mal uso de la informacióncuya reutilización haya sido autorizadaun régimen sancionador, aplicableúnicamente en el ámbito de laAdministración General del Estado.

En este ámbito, las posibles infraccionesse clasifican en:• Infracciones muy graves: que pueden

conllevar la imposición de una multade 50.001 a 100.000 euros.• La desnaturalización del sentido

de la información para cuyareutilización se haya concedido lalicencia.

• La alteración muy grave delcontenido de la información paracuya reutilización se hayaconcedido la licencia.

• Infracciones graves: que puedenconllevar la imposición de una multade 10.001 a 50.000 euros.• La reutilización del documento sin

haber obtenido la correspondientelicencia en los casos en que éstasea requerida.

• La reutilización de la informaciónpara una finalidad distinta a la quese concedió.

¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable?

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3.2.Plazos para resolver lasolicitud

Los plazos de resolución de solicitudesson esenciales, ya que como se haapuntado de ellos y de la actualizaciónregular de la información depende elvalor económico de la información.

Las solicitudes de reutilización seresolverán en un plazo máximo deveinte días desde la recepción de lasolicitud. Sin embargo, dado que laregulación de este extremo no tienecarácter básico, se podría establecer unplazo más breve.

La Ley 37/2007 prevé, aunque sincarácter básico, que si el plazo no sepudiese cumplir debido al volumen ocomplejidad de la información solicitada,podrá ampliarse veinte días más. Estaampliación del plazo de resolución de lassolicitudes, así como los motivos de lasmismas, deberá notificarse al solicitanteen un plazo máximo de diez días desdela recepción de la solicitud.

Si la solicitud es formulada de maneraimprecisa, el órgano receptor concederáal solicitante un plazo de diez días paraque realice una petición más concreta.Si el solicitante no concretase supetición de información se entenderáque renuncia a la misma.

3.3.Resolución de lasolicitud

Las solicitudes de reutilización puedenser estimadas, desestimadas o bienpuede no dictarse resolución expresa.

• Resolución estimatoria: En caso deque la solicitud de reutilización seaaceptada, la Administración uOrganismo en cuyo poder obra lainformación solicitada autorizará sureutilización y la pondrá adisposición del solicitante en el plazofijado de veinte días. Las resoluciones estimatorias podránautorizar la reutilización de losdocumentos sin condiciones o bienimplicarán el otorgamiento de laoportuna licencia para sureutilización en las condicionesimpuestas a través de la misma deacuerdo con lo explicado en losapartados anteriores.

• Resolución desestimatoria: Lasresoluciones desestimatorias podrándenegar total o parcialmente lareutilización solicitada. Ladenegación se ha de notificar alsolicitante justificando los motivosde la misma.

Si la denegación de la información sefundamenta en la existencia dederechos de propiedad intelectual oindustrial por parte de terceros(derechos de patente, marcas…), sedebe incluir en la resolución una

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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GUIAREUTILIZACION05 4/6/09 17:44 Página 64

Page 34: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Recomendaciones

Algunas acciones a tener en cuenta porlas Administraciones para conseguirofrecer la información reutilizable, sonlas siguientes:

¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable?

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• La alteración grave del contenidode la información para cuyareutilización se haya concedido lalicencia.

• El incumplimiento grave de otrascondiciones impuestas en lacorrespondiente licencia o en lanormativa reguladora aplicable.

• Infracciones leves: que puedenconllevar la imposición de una multade 1.000 a 10.000 euros.• La falta de mención de la fecha de

la última actualización de lainformación.

• La alteración leve del contenido dela información para cuyareutilización se haya concedido lalicencia.

• La ausencia de cita de la fuente.• El incumplimiento leve de otras

condiciones impuestas en lalicencia o en la normativareguladora aplicable.

Las sanciones se graduarán atendiendoa la naturaleza de la informaciónreutilizada, al volumen de dichainformación, a los beneficios obtenidos,a los perjuicios causados, en particular alos que se refieren a la protección dedatos de carácter personal, a la

reincidencia y a cualquier otracircunstancia relevante.

Por la comisión de infracciones muygraves y graves, se podrá ademássancionar con la prohibición de reutilizardocumentos sometidos a licenciadurante un periodo de entre 1 y 5 años ycon la revocación de la licenciaconcedida. La potestad sancionadora se ejercerápor los órganos competentes que latengan atribuida por razón de la materiasiguiendo el procedimiento establecidoen la legislación vigente.

Las sanciones, en caso de que el licenciatario realicealguna infracción, se determinarán en función dediversos criterios, y podrán alcanzar hasta los100.000 euros.

GUIAREUTILIZACION05 4/6/09 15:39 Página 66

Page 35: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

La Ley 37/2007 prevé que lasAdministraciones y organismosdel sector público pueden bienfacilitar la reutilización de lainformación de manera gratuita,bien previo pago de unacontraprestación económica.

Con el objeto de favorecer ypotenciar el desarrollo de laindustria de contenidos digitalesasí como para potenciar latransparencia administrativa, las

Administraciones y organismosdel sector público puede ofrecerla información por ellos generadade manera gratuita paraciudadanos y empresas.

Por el contrario, en el caso deque las Administraciones yorganismos del sector público loestimen conveniente, se podránestablecer contraprestacioneseconómicas por el suministro dedocumentos para su reutilización

¿Se pueden aplicarcontraprestaciones económicas?

GUIAREUTILIZACION06 8/6/09 15:24 Página 68

Page 36: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

En este sentido, puede apreciarse queen muchas ocasiones, cuando se hautilizado la información dentro delámbito de actuación de las propiasadministraciones, ya se ha incurrido enla práctica totalidad de los costes delproceso de gestión de la información.

¿Aplicación de Tasas oPrecios públicos?

La Ley 37/2007 prevé los principiosaplicables para aquellos supuestos enlos que las Administraciones yorganismos exijan contraprestacioneseconómicas por facilitar la reutilización,que se encuentran en el art. 7 de la Ley37/2007, y que de manera esquemáticason las siguientes:

• Los importes de las tasas o preciospúblicos que se establezcan secuantificarán para permitir cubrir almenos los costes del servicio o actividad,debiendo incluirse en dichos costes losrelativos a la recogida, producción,reproducción y difusión (art. 7.2).

• Los importes de las tasas o preciospúblicos definidos, no deben serdiscriminatorios. En caso de que seala propia Administración quien en eldesarrollo de actividadescomerciales ajenas a las funcionespropias que tenga atribuidas,realizase la reutilización de lainformación, las tasas o precios

públicos a abonar deberán ser lasmismas tanto para la propiaAdministración como para cualquierempresa interesada en reutilizardicha información (art. 7.3).

• Se podrán aplicar distintas tasas oprecios públicos a la informaciónentregada, en función del fin(comercial o no) que se vaya a dar lainformación (art.7.4).

Igualmente se considerarán lascondiciones previstas en la legislacióntributaria.

Por lo que se refiere a la decisiónrespecto a la aplicación de tasas oprecios públicos se debe tener en cuentala disposición final primera de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, que establece que “las tasasson los tributos cuyo hecho imponibleconsiste en la utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominiopúblico, la prestación de servicios o larealización de actividades en régimen dederecho público que se refieran, afecteno beneficien de modo particular alobligado tributario, cuando los servicioso actividades no sean de solicitud orecepción voluntaria para los obligadostributarios o no se presten o realicenpor el sector privado.”

Respecto a los precios públicos , el art.24 de la Ley 8/1989, en la redacción porel art. 2 de la Ley 25/1998, 13 de julio, demodificación del régimen legal de lasTasas Estatales y locales y de

¿Se pueden aplicar contraprestaciones económicas?

71

cuya cuantía deberá ser orientada acostes, sin que los ingresos obtenidossuperen los costes totales de recogida,producción, reproducción y difusión delos documentos.

Política tarifaria:¿gratuidad otarificación?

Como punto de partida se puedeobservar que las Administraciones yorganismos del sector público puedenestablecer contraprestacioneseconómicas diferenciadas según se tratede reutilización con fines comerciales ono comerciales.

Desde una perspectiva económica,poner la información de acceso gratuitoa ciudadanos y empresas puede facilitarun mayor desarrollo de la industria decontenidos digitales y generar riqueza y

empleo para el conjunto de la sociedad.La experiencia de diferentes entidadesmuestra cómo una política de gratuidadfavorece la reutilización de lainformación.

El establecimiento de tarifas puedeconllevar, entre otros, algunos de lossiguientes inconvenientes:• Dificultad en la determinación y

actualización de la tarifa • Costes de gestión. • Limitación del acceso y de la difusión

de la información.

El cobro de una tarifa por la informaciónpuede permitir cubrir los costes delservicio o actividad y, en todo caso, losde garantizar la puesta a disposición dela información para su reutilización.

Por otra parte, puede destacarse quepara el caso concreto de la informaciónen formato electrónico, su producciónpuede resultar costosa pero muy baratade reproducir.

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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La imposición de tarifas para la reutilización de lainformación puede suponer un freno a su desarrollo .

Los costes de reproducción de la información enformatos electrónicos, para las Administracionespúblicas, son mínimos.

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Page 37: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

utilizada para determinar las tasas oprecios públicos y los factores tenidosen cuenta en el cálculo de las tasas oprecios públicos para casos atípicos.

Recomendaciones

Algunas acciones a tener en cuenta porlas Administraciones sobre cómoimpulsar internamente la reutilización,son las siguientes:

¿Se pueden aplicar contraprestaciones económicas?

73

reordenación de las prestacionespatrimoniales de carácter público,establece que: “tendrán la consideraciónde precios públicos lascontraprestaciones pecuniarias que sesatisfagan por la prestación de servicioso la realización de actividadesefectuadas en régimen de Derechopúblico cuando, prestándose tambiéntales servicios o actividades por elsector privado, sean de solicitudvoluntaria por parte de losadministrados.”

En función del tipo de contraprestaciónexigida (tasa o precio público), puedenexistir diferencias. En la tasa, el costereal del servicio es un límite para fijar lamisma (como establece el art. 19 de laLey 8/89), mientras que el preciopúblico estará orientado a cubrir loscostes económicos originados por larealización de las actividades (Ley 8/89,art.. 25).

Obligaciones detransparencia de unaAdministración en elcaso que aplique tasaso precios públicos

En función de la estrategia interna decada organismo público así como de losobjetivos perseguidos con la puesta adisposición de documentos para sureutilización, se pueden establecermúltiples modelos para la definición delas tarifas de los diferentes documentos.

Independiente del modelo de cálculoempleado, la Ley 37/2007, en su art. 7.5,contempla unas obligaciones detransparencia para aquellasAdministraciones y organismos delsector público que apliquen tasas oprecios públicos a la información queofrezcan para su reutilización.

La primera de estas obligaciones es quelas Administraciones y organismos delsector público pondrán a disposición delpúblico el listado de las tasas y preciospúblicos que sean de aplicación a lassolicitudes de reutilización, y lossupuestos en los que no proceda pagoalguno, mediante medios electrónicossiempre que sea compatible con suscapacidades técnicas.

La segunda de estas obligaciones es queel organismo correspondiente indicará,previa solicitud, la base de cálculo

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Page 38: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

En el ámbito del sector público, elimpulso a la reutilización de lainformación debe ser abordadode manera individualizada,atendiendo a las característicaspropias del modelo organizativode cada entidad.

No obstante, con caráctergeneral, la principal iniciativa allevar a cabo es el fomento deuna cultura de reutilización en

todos los miembros de laorganización, de manera que seimpulse la puesta a disposición dela información que obre en supoder. Para ello, resultaráfundamental llevar a caboactividades formativas y deconcienciación, entre aquellaspersonas que puedan favorecer lareutilización de la información,como consecuencia de laactividad que desarrollen.

¿Cómo impulsar internamente lareutilización?

GUIAREUTILIZACION07 8/6/09 15:54 Página 74

Page 39: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

sirvan para dar a conocer aquellasmodificaciones orgánicas que sehayan producido en el seno delorganismo; así como de cualquierprocedimiento interno de trabajo.

Recomendaciones

Algunas acciones a tener en cuenta porlas Administraciones sobre cómo ofrecerla información que es reutilizable, sonlas siguientes:

¿Cómo impulsar internamente la reutilización?

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Asimismo, será recomendable laimplantación y puesta en marcha de unmodelo de gestión interno que désoporte a los mecanismos dereutilización de la información. Para ello,sería conveniente observar una serie deaspectos, complementarios al propiomodelo, entre los que cabe destacar:

• La definición explícita de un modeloorgánico y funcional que contemplelas actividades relacionadas con lareutilización de información. Envirtud del mismo, se deberá definir elconjunto de elementos orgánicos enlos que se distribuyen las actividadesrelacionadas con la reutilización; asícomo las relaciones existentes entreellos, además de las funciones yresponsabilidades de loscomponentes del modelo orgánicodefinido.

• En la definición de este modelohabrá que tenerse en cuenta laimportancia sobre determinadasdecisiones de carácter estratégico,relacionadas con la reutilización: lastecnologías disponibles, el modelo decontraprestaciones económicas, etc.,

y que por su importancia eimplicaciones deben ser conocidaspor quien corresponde su decisión.De la misma manera conviene teneren cuenta el modelo de colaboracióny coordinación de todas las áreas dela organización implicadas.

• La definición de los principalesprocedimientos operativosasociados a los procesos del ámbitode la reutilización. Para ello sedeberán tener en cuenta, lasrelaciones internas existentes entrelos diferentes elementos orgánicosde la Administración, así como susrelaciones con los diferentesdemandantes de información:ciudadanos y empresas.

• La definición de directrices básicasen materia de formación, quepermitan adaptar a la metodologíahabitual de trabajo de los miembrosde la Administración, aquellosconceptos necesarios paraestablecer una cultura dereutilización de información. De lamisma manera, se deberánestablecer unas directrices que

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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El principal impulso interno a la reutilización debe serla formación destinada a crear una cultura dereutilización entre todos los miembros de laorganización, que fomente la puesta a disposición dela información que obre en su poder.

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Page 40: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

Recomendaciones sobreprotección de datos

Anexo

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Page 41: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

Anexo I. Recomendaciones sobre protección de datos

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Recomendación 2/2008, de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de laComunidad de Madrid, sobre publicación de datos personales en boletines y diariosoficiales en Internet, en sitios webs institucionales y en otros medios electrónicos ytelemáticos. (Resumen de las recomendaciones relacionadas con el tratamiento ypuesta a disposición de la información de carácter personal en medios electrónicos).

Recomendación 3/2008, de 30 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de laComunidad de Madrid, sobre tratamiento de datos de carácter personal en servicios deAdministración electrónica (Resumen de las recomendaciones relacionadas con eltratamiento y puesta a disposición de la información de carácter personal en medioselectrónicos).

Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

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Recomendación 1/2008 sobre la difusión de información que contenga datos decarácter personal a través de Internet elaborada por la Agencia Catalana de Protecciónde Datos (Resumen).

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Page 42: Guía Aporta sobre reutilización de la información del sector público

Anexo I. Recomendaciones sobre protección de datos

Índice analítico

Agentes de la reutilizaciónAdministraciones públicas 26

Entidades infomediarias 28

Usuarios finales 29

Contraprestaciones económicasGratuidad 70

Precio público 71

Tarificación 70

Tasa 71

InformaciónAnonimización 36

Catalogación 44

Categorización 44

Datos personales 34

Disociación 38

Formatos 45

Información reutilizable 31

Información no reutilizable 32

Medios electrónicos 45

Ordenación 43

Licencias-tipoAire incondicional 55

Arte libre 55

ColorIURIS 55

Common Documentation Licence (CDL) 57

Creative Commons 57

Licencia de Documentación Libre (GFDL) 59

Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) 59

Publicación Abierta (Open Content) 60

Modalidades de reutilizaciónAcuerdos exclusivos 53

Aviso legal 50

Con condiciones establecidas en licencias-tipo 52

Previa solicitud 61

Sin sujeción a condiciones 49

Procedimientos de tramitaciónInterposición de recursos 65

Plazos de resolución 64

Resolución de solicitudes 62

Solicitud 61

Régimen sancionadorInfracciones leves 66

Infracciones graves 65

Infracciones muy graves 65

Sanciones 66

Reutilización de informaciónAntecedentes 20

Beneficios 17

Condiciones 21

Definición 16

Ley 37/2007 21

Potencial económico 16

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