GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

24
REFORMA LABORAL Acción explicativa www.reformapeligrosa.es

description

El PSOE rechaza esta reforma laboral. La rechaza porque ataca frontalmente los derechos de quienes ya tienen trabajo y de quienes aspiran a tenerlo. Es una reforma injusta, pero además es una reforma que nos aleja del principal objetivo de la economía española: la creación de empleo.

Transcript of GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

Page 1: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

REFORMA LABORALAcción explicativa

www.reformapeligrosa.es

Page 2: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

POSICIÓN GENERAL 3

PRINCIPALES ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN 7

¿CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA REFORMA LABORAL? 12

ANEXO: MODELO DE MOCIÓN EN AYUNTAMIENTOS 21

Page 3: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

POSICIÓN GENERAL

Page 4: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 4

Los socialistas estamos convencidos de que las relaciones laborales deben ser equilibradas; que los avances en flexibilidad no deben amenazar la seguridad, y que es preciso centrar la reforma en el refuerzo de la estabilidad de los contratos y no en precarizarlos.Desde el PSOE apostamos por un doble equilibrio en el marco de las relaciones laborales. Un equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad, y un equilibrio entre la relación de fuerzas de trabajadores y empresarios.Este doble equilibrio se ha dinamitado con esta reforma, pues ha debilitado la posición de los trabajadores, sumiéndolos en una alta inseguridad.Esta reforma nos perjudica a todos. A los trabajadores, pero también acabará perjudicando a los empresarios, porque sus efectos sobre la economía serán claramente recesivos.Pero si a alguien perjudica especialmente esta reforma es a las mujeres y a los jóvenes.Respecto a los jóvenes, el Partido Popular se equivoca a la hora de afrontar el problema del desempleo pues se trata de un colectivo con realidades muy diversas. Muchos de nuestros jóvenes carecen de un mínimo nivel de formación para su incorporación al mercado laboral debido a la fuerte incidencia del abandono escolar en nuestro sistema educativo. Todos los agentes públicos y privados debemos sentirnos responsables con nuestros jóvenes y de ahí que la solución no sea solo recuperarlos en el sistema educativo a través de itinerarios que les ofrezcan una segunda oportunidad, sino que en este ámbito se precisa también la complicidad del empresario.

Es un paso atrás en los derechos de los trabajadores, y un retroceso en la aspiración de reducir nuestra alta tasa de paro. Estamos ante una contrarreforma económica, una contrarreforma que tendrá la respuesta del Partido Socialista por medio de una enmienda a la totalidad, que será algo más que un No, será un rechazo acompañado de una propuesta de reforma alternativa. Para la recuperación del crecimiento de la economía española tenemos que aumentar nuestra competitividad y nuestra internacionalización. El camino para conseguirlo pasa por transformar nuestro modelo de crecimiento, apostando por una economía con altas tasas de innovación y capaz de generar empleos de calidad. Sin embargo, el Partido Popular con esta reforma laboral pretende incrementar la competitividad ofreciendo a los empresarios vías de ajuste rápidas a través de los despidos y reducción de salarios.Con ello se agravará la situación de recesión de la economía española. La consecuencia inmediata de esta reforma laboral será un aumento del desempleo, una reducción del consumo debido a la reducción de los salarios y a la incertidumbre creada por la amenaza del despido, y por tanto, más déficit y más recortes en nuestra educación, sanidad y servicios esenciales.El Gobierno del Partido Popular ha tirado por la borda el acuerdo de moderación salarial que empresarios y sindicatos, demostrando un alto grado de responsabilidad, firmaron en el mes de enero. Un acuerdo que además sentaba unas bases sobre negociación colectiva y flexibilidad; un acuerdo mucho más eficaz y justo que el impuesto en esta reforma.

El PSOE rechaza esta reforma laboral. La rechaza porque ataca frontalmente los derechos de quienes ya tienen trabajo y de quienes aspiran a tenerlo. Es una reforma injusta, pero además es una reforma que nos aleja del principal objetivo de la economía española: la creación de empleo.

Page 5: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 5

Antes de la reforma, el o la trabajador/a tenía la suficiente flexibilidad para reducir su jornada laboral diaria, semanal, mensual o anual según sus necesidades. Tras la reforma, desaparece ese derecho, con lo que sólo se podrá reducir la jornada diaria. Con ello se produce un retroceso en los avances que el Partido Socialista había conseguido para hacer efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar. La segunda medida se refiere al cambio que experimenta el contrato a tiempo parcial, que afecta mayoritariamente a las mujeres, pues 3 de cada 4 contratos de este tipo son para ellas. El Gobierno del Partido Popular permite ahora la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial. Con esta nueva fórmula se precarizarán estos contratos, que serán parciales en las condiciones, pero no en el tiempo de trabajo, pudiendo ser una forma encubierta de contratar con baja remuneración.Otro colectivo especialmente amenazado es el de los empleados laborales del sector público.Somos conscientes de que las administraciones públicas tienen que seguir llevando a cabo medidas de austeridad que mejoren la eficiencia de la prestación de servicios públicos. Pero esta reforma abre la puerta a la destrucción de servicios públicos, sin atender a cuestiones de eficiencia y de utilidad pública, sino únicamente a la decisión discrecional de los responsables de la asignación presupuestaria de las administraciones y empresas públicas.Esta reforma además no deja vías de eficiencia al sector público, que sí dispone el sector privado, como es la suspensión temporal de contratos para hacer frente a situaciones de adversidad económica.Creemos que el Partido Popular ha perdido la oportunidad de contribuir a la creación de un tejido productivo competitivo y capaz de afrontar el reto de la internacionalización.La depresión de las condiciones laborales de los trabajadores vía reducción salarial o, en general, modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, no puede ser la forma en la que España gane en productividad.

Por ello apoyaremos políticas activas de empleo que permitan aumentar la empleabilidad de estos jóvenes, pero no toleraremos ni una rebaja de la calidad de la formación, ni la supremacía de los intereses de la empresa frente al proceso formativo del trabajador, ni la precarización de la situación de los jóvenes sometiéndolos a un posible encadenamiento de contratos de formación hasta los 30 años, como pretende esta reforma.En el otro extremo, nuestro mercado laboral juvenil dispone de mano de obra cualificada, con niveles de formación superior que a pesar de poder acreditar alguna experiencia laboral, se encuentran ahora en situación de desempleo, pues la entrada en el mercado laboral se produce generalmente con contratos temporales que con la crisis económica no han sido renovados.El contrato de entrada que les ofrece el Partido Popular, consiste en un falso contrato indefinido, que prolonga hasta un año el periodo de prueba. Con esta medida se desvirtúa el calificativo de indefinido, ya que en la práctica puede convertirse en un contrato temporal con despido libre y gratuito.Además, el sistema de incentivos introducido discrimina gravemente la contratación de aquellos jóvenes sin experiencia laboral o con experiencia insuficiente para haber conseguido acumular la prestación por desempleo. Con esta reforma muchas empresas harán negocio con la precarización de los trabajadores, porque no hay ningún tipo de vinculación entre la percepción de las bonificaciones y la creación de empleo. Ello permitirá que cualquier empresario se beneficie de dinero público, simplemente despidiendo a trabajadores con empleos estables, para contratar a otros con despido libre y gratuito.Respecto a las mujeres, hay dos medidas con las que salen gravemente perjudicadas.La primera de ellas corresponde a una importante alteración de una de las normas que hasta ahora perseguían facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Page 6: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 6

Porque rebajará sustancialmente las condiciones laborales y salariales de los trabajadores, con la consecuente incidencia negativa en la recuperación económica.Porque no plantea ninguna solución efectiva al paro juvenil y discrimina gravemente a los jóvenes sin experiencia laboral.Porque supone un paso atrás en los derechos laborales de hombres y mujeres, y dificulta la conciliación.Porque no soluciona el problema de la dualidad y tampoco simplifica el régimen de contratos.Porque no ha sido acordada, y ni tan siquiera negociada, con los representantes de los trabajadores.Porque desvirtúa la negociación colectiva. Que dejará de ser negociación, para ser imposición y dejará de ser colectiva, para ser unilateral.Porque en definitiva supone un paso atrás en la lucha contra la crisis y en la conquista de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

El camino no es precarizar nuestro empleo para competir. Este camino además de ser injusto, no será viable, porque siempre habrá algún país en el mundo dispuesto a ofrecer salarios más bajos y trabajos más precarios que nosotros.El debate no es si salimos de la crisis o no. El debate es cómo salimos de la crisis. Los socialistas apostamos por una salida que refuerce la economía del conocimiento, los sectores de la nueva economía; una economía que incorpore altas tasas de innovación a todas las actividades productivas y capaz de generar empleos de calidad, justamente remunerados en función de su productividad y lo suficientemente flexibles para que las personas puedan adaptar el trabajo a su vida.En conclusión, rechazamos esta reforma, porque no queremos profundizar en el camino de la precariedad laboral.Rechazamos esta reforma porque elevará nuestra tasa de paro y nos encaminará a una nueva recesión.

Page 7: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

PRINCIPALES ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN

Page 8: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 8

Se pierde la oportunidad de avanzar hacia el cambio de modelo productivo. Las ayudas a los emprendedores no pretenden fomentar los empleos de calidad, ni las actividades de mayor productividad.

El Gobierno está llevando la economía a un círculo vicioso: menos empleo, menos salarios, menos consumo, menos crecimiento, menos empleo…

ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE PRETENDE QUE EL DESPIDO SEA LA OPCIÓN MÁS FÁCIL PARA QUE UNA EMPRESA MEJORE SU COMPETITIVIDAD

Lo que el gobierno ha venido a llamar una reforma histórica laboral, es más bien una regresión en toda regla, una contrarreforma histórica del mercado de trabajo. Y lo es por cuatro cuestiones básicas:

Es una reforma que traerá más paro. En un momento de recesión como el que estamos viviendo, una reforma laboral como ésta, sólo sirve para facilitar y abaratar el despido, para facilitar más la destrucción de puestos de trabajo, pero no para incentivar la contratación.

Es una reforma ideada por un Gobierno que carece de una agenda de reformas para impulsar el crecimiento. El Gobierno sólo tiene una agenda de ajuste, de triple ajuste. Ajuste presupuestario, ajuste de rentas de trabajo (subida del IRPF) y ajuste en los derechos de los trabajadores.

1

ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE SUPONE UN RETROCESO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Se generaliza el abaratamiento del despido a 20 días, porque se vincula a una situación habitual en el ciclo recesivo de la economía, como es la caída durante 3 trimestres de los ingresos (independientemente de que los beneficios aumenten). Esta reforma beneficia especialmente a grandes empresas que necesitan una mejora rápida de su estructura de costes, como por ejemplo las del sector financiero. Estamos asistiendo en la práctica a una capitalización del sector financiero vía reforma mercado laboral.

Abre la puerta a una rebaja general de los sueldos sin necesidad de acuerdo. La reforma laboral reforzará el poder de los empresarios en las relaciones de trabajo. Éstos tendrán más fácil modificar las condiciones laborales,

hasta el punto de que podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo, simplemente por razones de competitividad o productividad, y tan solo con una notificación.

Crea un nuevo contrato con bonificaciones que permite el despido libre y gratuito durante el primer año. Este contrato desvirtúa completamente el periodo de prueba, y puede provocar una generalización de contratos formalmente indefinidos pero que, en la práctica, no duren más de un año o que concluyan a los tres años cuando finalicen las bonificaciones. Con este contrato el Gobierno pretende, además, maquillar las estadísticas de contratación indefinida, porque la gratuidad del despido y las bonificaciones harán que el nuevo contrato eleve la contratación indefinida, aunque en la

2

Page 9: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 9

Abre el camino de los despidos colectivos en el sector público. Esta reforma afecta a un millón de empleados públicos, porque no solo incumbe a quienes trabajan en las empresas públicas, sino también al personal laboral contratado directamente por los Ayuntamientos, las Comunidades Autónomas o los propios Ministerios. Como en las administraciones, a diferencia de las empresas, no se puede hablar en sentido estricto de “pérdidas”, “ventas” o “ingresos”, la redacción que se da es la siguiente “se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes”. Es decir, no serán criterios de eficiencia, ni de utilidad pública los que delimitarán los despidos en la administración, sino que todo dependerá de la voluntad discrecional de la administración que ostente la potestad de asignar recursos presupuestarios.

El pago de los salarios de tramitación pasa a ser algo excepcional. Cuando a un trabajador se le despida a través de un despido objetivo individual o colectivo y recurra a los tribunales por considerar que el despido es improcedente, sólo se le pagarán los salarios de tramitación cuando el empresario opte por la readmisión del trabajador. Antes también se cobraban cuando el empresario optaba por pagar la indemnización correspondiente.

práctica tenga menos garantías para el trabajador que un contrato temporal. Bonificaciones a cambio de nada. Las bonificaciones, que se realizarán con dinero público, no se vinculan a la creación de empleo neto y estable, no estimulan la continuidad de los contratos. Transcurridos 3 años podrán despedir al trabajador y encadenar contratos subvencionados, realizando contratos nuevos bonificados.

Fomento de la empleabilidad pero sin obtención de acreditaciones educativas. El contrato de formación y aprendizaje para jóvenes que tenía por objeto alternar la actividad laboral y la formación, se amplía a tres años sin el estímulo de la exigencia formativa para la obtención del título de graduado en ESO.

Una subvención a los salarios encubierta a costa de las prestaciones de los trabajadores. La empresa puede deducirse fiscalmente un 50% de la prestación de desempleo y añade la posibilidad al trabajador de compatibilizar el salario con el cobro del 25% de la prestación por desempleo, lo que por un lado, hace más atractiva la contratación de aquellos que perciben prestación, por otro lado facilitará al empresario salarios mínimos y, por último, los trabajadores consumirán, mientras estén trabajando, sus prestaciones por desempleo.

ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE ANULA LA CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN DE LOS SINDICATOS PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los sindicatos se han enterado de la reforma por la prensa. Una gran reforma laboral precisa del pacto de los agentes sociales para tener garantía de éxito. Las reformas no consensuadas se han bloqueado cuando llegaban a las empresas. La de 1994 se paralizó hasta que se recompusieron las relaciones entre sindicatos y empresarios en 1997. Lo mismo pasó con la de 2002.

Facilita la inaplicación de lo pactado en los convenios (“descuelgues”). Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas: con sólo dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas, la empresa puede recurrir al descuelgue.

3

Page 10: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 10

La reforma deja sin fuerza la negociación colectiva en todas sus materias: salarios, jornadas laborales, horarios, sistemas de trabajo y mejoras voluntarias de la seguridad social.

Suprime la autorización de la autoridad laboral de los expedientes de regulación de empleo (ERE), con lo que se reduce seriamente la capacidad de los sindicatos a la hora de negociar y se asume un riesgo añadido de judicialización de las relaciones laborales.

A partir de ahora, el empresario puede plantear un despido colectivo de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; si los trabajadores no están de acuerdo, se recurrirá al juez, que en todo caso se limitará a verificar si se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo (la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres seguidos). No estará asociada a la disminución de beneficios, ni a la viabilidad de la empresa y a su capacidad para sostener el volumen de empleo

ES UNA CONTRARREFORMA PORQUE PONE EN RIESGO LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

El contrato a tiempo parcial podrá dejar de existir en la práctica. Se desvirtúa el contrato a tiempo parcial (el 75% de estos contratos correspondía a mujeres) permitiéndose que la empresa pueda imponer la realización de horas extras con el único límite de la jornada a tiempo completo. Es decir, puede dejar de existir en la práctica solo por necesidades de la empresa.

Un fatal retroceso en la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral. La reducción de jornada, que era la opción más utilizada para la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres principalmente, permitía distintas fórmulas de reducción: diaria, semanal, mensual y anual, para adaptarse así a las necesidades de cada caso; sin embargo ahora la única opción será la reducción de jornada diaria.

La reforma pone en riesgo el permiso de lactancia. Los derechos de conciliación de los trabajadores dejarán de ser derechos individuales y pasarán a depender de las necesidades productivas u organizativas de la empresa, pudiendo establecer por convenio colectivo que por razones productivas el permiso de lactancia no puede cogerse de forma acumulada sumando 15 días más a la baja de maternidad.

4

Page 11: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 11

En conclusión el PSOE rechaza esta reforma porque:

Sitúa el despido como el recurso más fácil para ganar competitividad. Plantea un modelo productivo de bajos salarios en lugar de alta productividad.

Elevará nuestra tasa de paro y rebajará sustancialmente las condiciones laborales y salariales de los trabajadores, con la consecuente incidencia negativa en consumo privado y la recuperación económica.

No se estimula la creación de empleo neto, de calidad y estable.

No se exige continuidad a los contratos de formación y aprendizaje de los jóvenes aunque vayan a ser bonificados y subvencionados.

La generosidad de las bonificaciones no va dirigida a ninguna actividad en concreto por lo que se pierde la oportunidad de fomentar nuevos sectores que aporten una mayor productividad.

Se produce un retroceso en la incorporación y mantenimiento de las mujeres en la vida laboral con la consiguiente merma de los

avances realizados en materia de conciliación.No aumenta la empleabilidad. Ignora absolutamente las políticas activas de empleo. Solo utilizan las bonificaciones como herramienta para fomentar un tipo de contratación.

Lamina los derechos de los trabadores y sus representantes.

No ha sido acordada con los sindicatos, por lo que puede ser un elemento de confrontación social que perjudicará a nuestra economía.

Desvirtúa la negociación colectiva. Que dejará de ser negociación, para ser imposición y dejará de ser colectiva, para ser unilateral.

No soluciona el problema de la dualidad y no simplifica el régimen de contratos (hay uno más).

No hay ningún avance real para un cambio de modelo productivo.

No crea oportunidades y hará más pobres a los españoles.

Page 12: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

¿CÓMO NOS AFECTA LA NUEVA

REFORMA LABORAL?

Page 13: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 13

¿La nueva reforma laboral abarata el despido?Sí, la nueva reforma laboral abarata el despido, con independencia de cuál sea la situación del trabajador:

• Si eres un trabajador con contrato indefinido y te contrataron antes de la entrada en vigor de la reforma, tu indemnización en el caso de un despido improcedente pasa de 45 días por año trabajado con un tope de 45 mensualidades, a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Se te respetará la indemnización por 45 días para el tiempo que hayas trabajado antes de la entrada en vigor de la reforma, pero a partir de ese momento se te aplicará la nueva modalidad de 33 días.

¿Y qué ocurre a partir de ahora con los salarios de tramitación?Hasta ahora, si un trabajador recurría un despido objetivo ante los tribunales por considerar que era improcedente y ganaba el juicio, el empresario tenía que pagar los salarios de tramitación, tanto si el trabajador era admitido, como si el empresario optaba por pagar la

indemnización. Pero ahora, al trabajador que recurra a los tribunales por considerar que el despido es improcedente, sólo se le pagarán los salarios de tramitación cuando el empresario opte por la readmisión. Esto refuerza la idea de que el despido más utilizado será el objetivo.

¿Las empresas tienen ahora más fácil llevar a cabo un ERE?Sí, a partir de ahora las empresas tienen más facilidades para despedir vía ERE, con el consiguiente ahorro de coste (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades) por dos razones:

• Porque ya no es necesaria la autorización administrativa previa, de manera que si no hay acuerdo con los trabajadores la empresa podrá ejecutar su decisión conforme a las causas recogidas legalmente, y los trabajadores sólo tendrán el recurso de llevar esta decisión a los tribunales. Desaparece así el control previo de legalidad del ERE.

• Porque, sobre todo, se amplían las causas por las que la empresa puede iniciar un ERE. Sigue habiendo cuatro tipos de causas (económicas, técnicas, organizativas o

de producción), pero se han delimitado las causas económicas, de manera que a partir de ahora no sólo será necesaria una situación por parte de la empresa de pérdidas actuales o previstas, sino que bastará con la disminución persistente de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos. Hasta ahora la disminución persistente de ingresos debía estar asociada a la viabilidad de la empresa o a no poder sostener el volumen de empleo. Es decir, que podría iniciarse un ERE aun cuando la empresa tenga beneficios simplemente por el hecho de tener una caída en ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos, situación en la que actualmente se encuentran, por ejemplo, gran parte de las empresas que cotizan en el IBEX35.

• Si te contratan tras la entrada en vigor de la reforma, en el caso de un despido improcedente recibirías directamente la nueva indemnización de 33 días.

No obstante, el despido improcedente se convierte en esta reforma en un caso excepcional, ya que la norma ofrece al empresario otras maneras de despedir fácilmente, bien a través de un despido objetivo individual o colectivo, que conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado, o incluso a coste cero, si el empresario decide despedir a un trabajador porque no supera el periodo de prueba, que a partir de ahora podrá durar hasta un año.

Page 14: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 14

asistencia al trabajo intermitentes, aunque sean justificadas, que supongan un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses, eliminándose así la referencia al nivel medio de absentismo durante esos mismos periodos existente hasta ahora. Sí se mantiene la tipificación de los supuestos que no se consideran faltas de asistencia, por lo que en la práctica este supuesto se refiere a las ausencias sobre todo por bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes (bajas por enfermedad inferiores a 20 días, como una gripe).

Si la empresa no cumple los requisitos para despedir vía ERE, ¿qué posibilidades tengo de ser despedido

con una indemnización de 20 días por año trabajado?

Entonces, ¿podrían despedirme si encadeno varias bajas por enfermedad en poco tiempo?

Sí, podría darse el caso de que se produjeran despidos en casos de varias bajas por enfermedad común de poca duración si éstas son muy seguidas. Por ejemplo, un trabajador con jornada de lunes a viernes, que en dos

meses pueda llevar a cabo 44 jornadas aproximadamente, que tenga dos ausencias por baja por enfermedad intermitentes en ese periodo que en total sumen 9 días, podría ser despedido por esto con una indemnización de 20 días.

Puesto que el despido improcedente se convierte ahora en algo residual, tienes todas las probabilidades de que si te despiden, sea con la indemnización de 20 días. En primer lugar, porque la reforma también amplía las causas de despido objetivo individual. Así, bastará con que la empresa tenga una disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos para que se justifique tu despido (el mismo criterio que para llevar a cabo un ERE). También podrás ser despedido con una indemnización de 20 días por razones de absentismo, en los casos de faltas de

el BOE (se publicó con fecha 11 de febrero), por lo que la entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación.

¿A partir de qué momento será más fácil que me despidan de forma objetiva con 20 días de indemnización?

Ahora mismo ya existe esa posibilidad, ya que la reforma se aprobó por Decreto Ley, modalidad reservada para los casos de extraordinaria y urgente necesidad, y ya ha sido publicada en

Page 15: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 15

Si tengo menos de 30 años, cuento con cualificación y una empresa quiere contratarme, ¿qué contrato me van a aplicar?

Si te quiere contratar una pyme (lo cual es lo más probable, puesto que el 99,23% de las empresas españolas tienen 50 o menos trabajadores, según datos del INE), y estás cualificado, te ofrecerán el nuevo “contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”, que aunque en la teoría es indefinido, en la práctica será muy complicado que lo sea, por varias razones:

• Porque se establece un periodo de prueba de 1 año (hasta ahora el máximo eran 6 meses), de manera que si el empresario considera que no has pasado el periodo de prueba podrá resolver el contrato sin que tengas derecho a ningún tipo de indemnización.

• Porque este contrato va acompañado de una serie de bonificaciones fiscales y de cuotas a la Seguridad Social en función de las características del trabajador siempre y cuando el empresario mantenga a dicho trabajador durante al menos 3 años. Pero a partir de los 3 años la empresa tiene pocos incentivos para mantener al trabajador, puesto que las bonificaciones no son reintegrables, salvo en el caso de un despido improcedente (como ya hemos dicho, algo excepcional) y porque el disfrute de las bonificaciones no está vinculado a la creación de empleo neto, de manera que después de 3 años pueden despedirte y en poco tiempo volver a contratar a otra persona en tu lugar, acogiéndose de nuevo a esas bonificaciones.

Si soy joven y no tengo cualificación, ¿qué contrato me van a ofrecer?

Si no estás cualificado, la empresa puede ofrecerte un contrato de formación y aprendizaje, que alterna actividad laboral retribuida y formación. Podrás estar con esta modalidad de contrato hasta 3 años (antes el máximo era dos, con posibilidad de una prórroga por otro año más en el caso de que fuera necesario para completar la formación del trabajador, por ejemplo para obtener el título de ESO), si bien la duración es modulable en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa (mínimo 6 meses, máximo 3 años).La carga formativa podrá ser del 25% de la jornada durante el primer año, pero durante el segundo y el tercero podrá ser sólo del 15%.

Además, aunque tradicionalmente este contrato se podía celebrar con jóvenes hasta los 25 años, la reforma incorpora una disposición que amplía la posibilidad de celebrar este contrato hasta los 30 años mientras la tasa de paro no se sitúe por debajo del 15% (según los últimos datos de la EPA estamos en el 22,85%). Por último, cuando tu contrato acabe podrías volver a tener un contrato en los mismos términos si te contratan (tanto la misma empresa como otra diferente) para realizar otra actividad para la que no tengas cualificación. Es decir, podría darse el caso de que un joven con 16 años comience con esta modalidad, enlace este tipo de contratos hasta los 30 años y acabe siendo despedido sin un título formativo.

Page 16: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 16

Si soy joven y estoy en paro, ¿tengo más opciones de encontrar trabajo con la nueva reforma?

50% de la prestación que tengas pendiente de cobrar (esta última deducción es independiente de la edad del desempleado). Además, puedes compatibilizar el trabajo con el cobro del 25% de la prestación por desempleo que tengas pendiente de recibir. Pero recuerda, el periodo de prueba es de un año y te pueden despedir sin indemnización, por lo que podría ocurrir que durante ese tiempo trabajando hayas consumido buena parte de la prestación y después te despidan y no hayas generado un nuevo derecho. Estarías en paro, sin indemnización y puede que incluso sin prestación.

¿Y si soy joven pero he agotado la prestación por desempleo?Si has agotado la prestación eres menos atractivo para las empresas, ya que éstas sólo podrían utilizar las bonificaciones a la Seguridad Social si estás en el grupo de edad bonificado,

pero no pueden aplicarse ninguna deducción fiscal, salvo en el caso de que fueras el primer trabajador, por lo que probablemente buscarán a otra persona que sí la esté cobrando.

Si tienes hasta 30 años y tienes la suerte de ser el primer trabajador que la empresa contrata, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros, independientemente de que estés en situación de desempleo o no. Adicionalmente, si tienes hasta 30 años y estás en paro, la empresa que te contrate podrá beneficiarse de varias bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social, pero para resultar realmente atractivo en la contratación tienes que estar cobrando la prestación por desempleo y no llevar mucho tiempo cobrándola, ya que las empresas tendrán además una deducción fiscal equivalente al

Page 17: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 17

Y si estoy en paro pero tengo más de 30 años, ¿la reforma laboral me va a facilitar conseguir un empleo?

Como en el caso de los jóvenes, si estás cobrando la prestación por desempleo y has consumido una pequeña parte de la misma, el empresario tendrá incentivos para contratarte, ya que podrá deducirse fiscalmente el 50% de la prestación que tengas pendiente de cobro. Además, también podrás compatibilizar cada mes el salario con el 25% de la cuantía de la prestación que tengas pendiente de cobrar cuando te contraten (recuerda, estas dos posibilidades son independientes de la edad del desempleado).Adicionalmente, si tienes más de 45 años y llevas en paro al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación,

las empresas pueden tener incentivos para contratarte a través de la figura del contrato de apoyo a los emprendedores, ya que obtendrán una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 1.300 euros al año durante 3 años.Pero te enfrentarás a los mismos problemas comentados anteriormente: periodo de prueba de 1 año que si no superas te supondrá un despido sin indemnización, probabilidad de que te quede poca prestación si has completado tu sueldo con el 25% de la prestación, y riesgo de que a los 3 años de estar contratado ya no seas atractivo y contraten a otra persona en tu lugar para seguir disfrutando de las bonificaciones.

¿Cómo me afecta la reforma si tengo un contrato a tiempo parcial?

El contrato a tiempo parcial es una figura utilizada mayoritariamente por jóvenes, al permitir su compatibilidad con los estudios, y por mujeres, al fomentar la conciliación entre vida laboral y familiar. Así, según datos de la EPA, actualmente existen en nuestro país casi 2,5 millones de estos contratos, de los cuales aproximadamente el 76% corresponden a mujeres. Pues bien, la reforma laboral desvirtúa la naturaleza de este contrato

en tanto que permite a los empresarios imponer a los trabajadores con este tipo de contratos hacer horas extra, con el único límite de la jornada a tiempo completo en la empresa o la jornada máxima legal. Es decir, que por necesidades de la empresa podría dejar de existir en la práctica la posibilidad de un contrato a tiempo parcial, algo incomprensible teniendo en cuenta que si realmente existe dicha necesidad lo lógico sería contratar a otro trabajador.

Page 18: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 18

a trabajar el sábado, mientras que ahora sólo podrás reducir una hora cada día tu jornada.Además, se permite que a través de los convenios colectivos se puedan establecer criterios de concreción horaria de la reducción de jornada, no sólo atendiendo a los derechos de conciliación de los trabajadores, sino también a las necesidades productivas u organizativas de la empresa, situándose ambas en el mismo plano de importancia, si bien hasta ahora esto constituía un derecho individual del trabajador.

Con esta reforma, ¿podré seguir disfrutando del derecho a jornada reducida por cuidado de hijos menores o familiares?

Se mantiene el derecho a reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 8 años o familiares pero con importantes restricciones, puesto que hasta ahora el trabajador podía reducir su jornada de forma diaria, semanal, mensual o incluso anual, en función de sus necesidades, mientras que ahora esa reducción sólo podrá ser diaria. Esto implica que si, por ejemplo, tu jornada es de lunes a sábado y pides una reducción de jornada de una hora diaria, hasta ahora podías acumular esas horas y aplicarlas todas juntas para no ir

¿Y qué ocurre con el permiso de lactancia?Ocurre algo similar al caso anterior, puesto que también a través de convenio colectivo se puedan establecer criterios de concreción horaria del disfrute del permiso de lactancia por necesidades de la empresa. Esto implica que,

por ejemplo, podría establecerse a través de convenio colectivo que por razones productivas el permiso de lactancia no puede tomarse de forma acumulada sumando 15 días más a la baja de maternidad.

¿Me afecta la reforma si tengo una excedencia por cuidado de hijo?

Sí, también en este caso te afecta la reforma, ya que ésta elimina a través de su disposición derogatoria, entre otras normas, el artículo 4.2 de la Ley 43/2006, que establecía bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para los casos de personas que tuvieran una excedencia por cuidado de hijo cuando se reincorporaran al trabajo en los dos años

siguientes a la fecha de inicio del permiso de maternidad. Esta bonificación era de 1.200 euros al año durante 4 años. Es decir, ya no será tan atractivo para el empresario que pidas la reincorporación al trabajo, algo que afecta directamente a las mujeres al acogerse ellas mayoritariamente a este tipo de excedencias.

Page 19: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 19

de la administración que ostente la potestad de asignar recursos presupuestarios.Lo que no podrá aplicarse al personal laboral son las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada salvo en los casos de entidades públicas que realicen operaciones de mercado, lo que supone que, paradójicamente, en el ámbito público sólo podrán llevarse a cabo las medidas de ajuste más drásticas, mientras que en el sector privado habrá más flexibilidad. En torno a 1 millón de personas en nuestro país (empleados de empresas y organismos públicos y personal laboral de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Administración Central) pueden verse afectadas por estas medidas.

¿Afecta la reforma al personal laboral de las Administraciones Públicas?

Sí, ya que por primera vez se establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan llevar a cabo despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tanto de forma individual como colectiva (indemnización de 20 días). Las causas económicas se concretan como una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes, entendiéndose la persistencia si se produce durante tres trimestres consecutivos. Es decir, el ajuste no tiene por qué responder a criterios de eficiencia ni de utilidad pública, tan solo dependerá de la voluntad discrecional

A partir de ahora, ¿mi empresa puede rebajarme el salario? En ese caso, ¿qué opciones tengo?

Sí, a partir de ahora el empresario puede hacer modificaciones sustanciales en tus condiciones de trabajo, incluyendo salario (algo que hasta ahora nunca se había hecho), por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, asociando éstas a un concepto tan impreciso como la competitividad, productividad u organización técnica. El único requisito será

que te lo notifique con 15 días de antelación. Si se da esta situación te quedan dos opciones: rescindir el contrato, en cuyo caso tendrías una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, o bien continuar con el contrato e impugnar la decisión ante los juzgados de lo social.

¿Qué papel tienen los Convenios Colectivos de empresa en la nueva reforma?

A partir de ahora, el convenio de empresa tiene prioridad sobre el convenio sectorial, ya sea éste estatal, autonómico o de ámbito inferior, en materias tan importantes como:

• Cuantía del salario base y complementos salariales

• El abono o compensación de las horas extras y la retribución de trabajos a turnos

• El horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos y vacaciones

• Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Page 20: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 20

A partir de ahora, ¿el empresario podría dejar de aplicar el convenio colectivo?

Sí, si se producen causas económicas (el criterio fundamental será la disminución de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos), técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, previo periodo de consultas, el empresario podrá proceder al descuelgue del convenio (con independencia de que sea sectorial o de empresa) en materias como:

• Jornada, horario, distribución de tiempo de trabajo y turnos

• Sistema de remuneración y cuantía salarial• Sistema de trabajo y rendimiento• Mejoras voluntarias de la acción protectora

de la Seguridad Social

Si tras el periodo de consultas no se llegase a acuerdo, la solución podrá someterse a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, un órgano tripartito en el que está presente la Administración, que emitirá un laudo arbitral que será de aplicación obligatoria. Por tanto, la negociación colectiva perderá fuerza frente al empresario, simplemente con que disminuyan los ingresos durante dos trimestres consecutivos, aunque sea mínimamente.

Page 21: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ANEXO 1: MODELO DE MOCIÓN EN

AYUNTAMIENTOS

Page 22: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 22

El Municipal Socialista del Ayuntamiento de ............................. solicita al Pleno del Ayuntamiento de ............................. que inste al Gobierno de España a la retirada del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y presente una reforma laboral pactada con los agentes sociales.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de ............................. desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción:

Exposición de MotivosLas disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobado por el Gobierno de España van a tener, en el caso de que sean aprobadas por las Cortes Generales, consecuencias muy negativas sobre los derechos de los trabajadores.

1. La reforma pretende que el despido sea la opción más fácil para que una empresa mejore su competitividad. La reforma traerá más paro: en un momento de recesión como el que estamos viviendo, una reforma laboral como ésta, sólo sirve para facilitar y abaratar el despido, para facilitar más la destrucción de puestos de trabajo, pero no para incentivar la contratación. Además está pensada por un gobierno que carece de una agenda de reformas para impulsar el crecimiento. El gobierno sólo tiene una agenda de ajuste, de triple ajuste. Ajuste presupuestario, ajuste de rentas de trabajo (subida del IRPF) y ajuste en los derechos de los trabajadores.

2. La reforma supone un retroceso de los derechos de los trabajadores porque:• Generaliza el abaratamiento del despido a 20 días, al vincularlo a una situación habitual

en el ciclo recesivo de la economía, como es la caída durante 3 trimestres de los ingresos (independientemente de que los beneficios aumenten).

• Abre la puerta a una rebaja general de los sueldos sin necesidad de acuerdo. La reforma laboral reforzará el poder de los empresarios en las relaciones de trabajo. Éstos tendrán más fácil modificar las condiciones laborales hasta el punto de que podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo, simplemente por razones de competitividad o productividad.

• Crea un nuevo contrato con bonificaciones que permite el despido libre y gratuito durante el primer año. Este contrato desvirtúa completamente el periodo de prueba y puede provocar una generalización de contratos formalmente indefinidos pero que, en la práctica, no duren más de un año o que concluyan a los tres años cuando finalicen las bonificaciones.

• Abre el camino de los despidos colectivos en el sector público. Esta reforma afecta a un millón de empleados públicos, porque no solo incumbe a quienes trabajan en las empresas públicas, sino también al personal laboral contratado directamente por los ayuntamientos, las comunidades autónomas o los propios ministerios.

Page 23: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

ACCIÓN EXPLICATIVA: REFORMA LABORAL 23

3. La reforma anula la capacidad de negociación de los sindicatos para defender los derechos de los trabajadores.

Una gran reforma laboral precisa del pacto de los agentes sociales para ser garantía de éxito. La que ha presentado el gobierno facilita la inaplicación de lo pactado en los convenios (“descuelgues”). Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas. Suprime la autorización de la autoridad laboral de los expedientes de regulación de empleo (ERE), con lo que se reduce seriamente la capacidad de los sindicatos a la hora de negociar y se asume un riesgo añadido de judicialización de las relaciones laborales.

En definitiva, la Reforma laboral no va a resolver la grave crisis que sufre la economía española y no va a rebajar la alta tasa de paro existente. Lo que sí va a suponer es una degradación de las condiciones de trabajo, un empobrecimiento de la población y un ataque a la cohesión social.La reforma propuesta va a derivar en un incremento del número de despidos y rebajas en los sueldos de los trabajadores que afectarán muy negativamente al consumo de las familias, deprimirán la demanda interna, y en consecuencia producirán disminuciones del Producto Interior Bruto que a su vez supondrán más desempleo.La reforma es ineficaz, desde la perspectiva del empleo, porque favorece el despido y con ello el aumento del desempleo. Es injusta, porque los trabajadores pierden derechos y porque da todo el poder a los empresarios sobre los trabajadores creando además inseguridad en los trabajadores.

En base a todo lo anterior, el Ayuntamiento de .............................

1. El Pleno Municipal del Ayuntamiento de ............................. insta al Gobierno de España a presentar en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley alternativo y pactado con los agentes sociales y las fuerzas políticas que tenga como objetivo la creación de empleo de calidad y la estabilidad en el empleo.

2. El Pleno Municipal del Ayuntamiento de ............................. dará traslado de la presente Moción al Presidente del Gobierno, a la Ministra de Empleo, al Presidente del Congreso de los Diputados, a los/as Portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y a los/as representantes de los agentes sociales.

Page 24: GUÍA ACCIÓN EXPLICATIVA REFORMA LABORAL

www.reformapeligrosa.es