Guía 5 Convenios de Cooperación Internacional.pdf

download Guía 5 Convenios de Cooperación Internacional.pdf

of 41

Transcript of Guía 5 Convenios de Cooperación Internacional.pdf

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    1/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    GUA DE CONTRATACIN ESTATAL

    CONVENIOS DE

    COOPERACININTERNACIONAL

    EN EL DISTRITO CAPITAL

    Actualizacin2012

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    2/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    GUSTAVO PETRO U.Alcalde Mayor de Bogot D.C.

    JOSE ORLANDO RODRGUEZ GUERREROSecretario General (E)

    LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITHDirector Jurdico Distrital (E)

    LUS EDUARDO SANDOVAL ISDITHSubdirector Distrital de Estudios e Informtica Jurdica

    ElaboracinLilia I. Sann Daz

    ActualizacinMarianella Pearanda Villamizar

    COLABORACINAndrs Gerardo Rodrguez Castillo

    DISEO Y DIAGRAMACINJuan Camilo Monroy

    Oficina de Comunicacin OrganizacionalSecretara General - D.D.D.I.- Alcalda Mayor de Bogot

    IMPRESIN:Subdireccin Imprenta Distrital - D.D.D.I.

    Agradecimientos:Abogados PV Soluciones Jurdicas & Profesionales Asociados SAS,representada por la doctora Marianella Pearanda Villamizar y

    funcionarios de la Subdireccin de Estudios de la Secretara Generalde la Alcalda Mayor de Bogot D. C.

    ISBN978-958-717-142-6

    Bogot D.C.Octubre de 2012

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    3/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    CONTENIDO

    PRESENTACIN

    INTRODUCCIN

    1. LA COOPERACIN INTERNACIONAL.1.1. Concepto.1.2. Modalidades de la cooperacin internacional.1.3. Tipos de la cooperacin internacional.

    2. LA COOPERACIN INTERNACIONAL EN BOGOTA D.C.2.1. Poltica pblica de cooperacin internacional de

    Bogot D.C.2.2. Estrategia de Cooperacin internacional de Bogot

    D.C.ECI.

    3. CONCEPTOS RELEVANTES EN MATERIA DERELACIONES INTERNACIONALES.

    4. NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONVENIOS DECOOPERACIN INTERNACIONAL.4.1. Marco jurdico de los convenios de cooperacin

    internacional en Colombia.4.2. Anlisis de las reglas contenidas en la Ley 1150 de

    2007 en relacin con la contratacin con organismosinternacionales.

    4.3. Definicin y caractersticas de los convenios de

    cooperacin internacional.4.4. Los convenios de donacin.4.5. Los convenios derivados.

    5. INCORPORACIN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOSPROVENIENTES DE LA COOPERACIN INTERNACIONAL.

    GLOSARIOFUENTES BIBLIOGRAFICAS

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    4/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    PRESENTACIN

    El plan de desarrollo, econmico, social, ambiental y de obraspblicas para Bogot D.C., 2012-2016, Bogot Humana disponelas bases de un cambio de enfoque de la accin pblica con elpropsito de fortalecer la gestin pblica para orientar y apoyar lasaspiraciones colectivas de los ciudadanos, teniendo como principiosrectores y fundamentales de su actuacin la eficacia y eficienciaadministrativa, la transparencia y lucha contra la corrupcin.

    Este modelo de gestin tiene como ejes estratgicos al ser humanocomo el centro de las preocupaciones del desarrollo; la defensa delmedio ambiente; ladefensa y fortalecimiento de lo pblico, alrededordel cual se crearn las directrices y polticas que orienten la accinarticulada de la administracin en la bsqueda del objetivo generaldel plan, que servirn de gua para la definicin de objetivosespecficos.

    El plan de desarrollo, Bogot Humana propone alternativas paraque entre todos construyamos un modelo de ciudad que recree viday transforme a esta ciudad en la que las desigualdades econmicashan acentuado la segregacin; por una ciudad ms humana,incluyente y participativa, que les permita a todos sus habitantes sindistingo alguno desarrollar su potencial como seres humanos.

    En la estrategia del plan de desarrollo, el posicionamiento de laciudad regin a nivel internacional es una prioridad hoy, de tal formaque Bogot fortalezca sus inter-relaciones con otras ciudades ygobiernos locales; ms all de los necesarios vnculos decooperacin, promoviendo un liderazgo estratgico en los temasesenciales de una Bogot humana.

    Dentro de este contexto, se han trazado las polticas teniendo como

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    5/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    principios rectores y fundamentales de su actuacin la eficacia yeficiencia administrativa, la transparencia y lucha contra lacorrupcin, dirigidas a promover el ejercicio profesional de losservidores pblicos, en todos los sectores que conforman la

    administracin distrital, mediante la actualizacin y renovacin de susconocimientos en las diferentes reas de la gestin pblica, entre lasque cobra como ya se ha dicho, especial importancia la ContratacinEstatal.

    Estas Cartillas Gua de Contratacin Estatal, han sido diseadascomo material de consulta prctica con el mas firme propsito deactualizar a los funcionarios y dems ciudadanos en el campo de la

    contratacin pblica con las reformas que han sido introducidas enlos ltimos aos sobre la materia, presentando mediante unametodologa sencilla, cada una de las nuevas modalidades deseleccin, sus reglamentos, as como algunos temas de ampliadiscusin doctrinal y jurisprudencial.

    JOSE ORLANDO RODRGUEZ GUERREROSecretario General (E)

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    6/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    INTRODUCCIN

    Las medidas tendientes a dotar de mayor eficiencia y transparenciala gestin contractual contenida en la Ley 1150 de 2007, se hanconcretado a lo largo de estos aos de vigencia, en mecanismosefectivos para la gestin de los asuntos pblicos.

    El replanteamiento del principio de seleccin objetiva, la mayorpublicidad de los procesos contractuales y el papel preponderante de

    los estudios y documentos previos, la inclusin de medioselectrnicos y la nueva visin de los procedimientos de seleccin decontratista, inspirado en la compra inteligente se han convertido enla concrecin de los objetivos esenciales de la normatividad queconforma y desarrolla el Estatuto General de la Contratacin.

    Los decretos reglamentarios de las disposiciones concebidas en elCongreso de la Repblica, han consolidado la aplicacin de los

    propsitos originarios de la Ley 1150 de 2007, regulando lasmodalidades de seleccin de los contratistas estatales, otorgando unnuevo enfoque a la licitacin pblica, que privilegia lo sustancialsobre lo formal; un nuevo criterio de evaluacin en el concurso demritos, que tiene en cuenta la mejor calidad ofrecida; un juiciorazonable en la modalidad de seleccin abreviada, que permiteseleccionar el ofrecimiento ms favorable con la ponderacin de loselementos de calidad y precio; y un procedimiento ms expedito parala modalidad de contratacin directa, dentro de una nueva

    perspectiva, la simplificacin de trmites.

    Las nuevas tendencias globalizantes del derecho, han permitidoincluir la contratacin pblica electrnica como mecanismo quedinamiza y optimiza la expedicin de los actos derivados de laactividad contractual y precontractual del Estado, fortaleciendo elpapel de las Cmaras de Comercio en relacin con el Registro nicode Proponentes, y existe una nueva concepcin de las garantas

    contractuales.

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    7/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    Frente a este panorama, y teniendo en cuenta la multiplicidad deaspectos que convergen en las normas que rigen los procedimientoscontractuales, as como su constante evolucin normativa y

    jurisprudencial, la Secretara General pone bajo su consideracin

    esta nueva serie de Cartillas Gua de Contratacin Estatal, en la cualse har una sugerencia indicativa de cada uno de los aspectos msrelevantes de las normas y procedimientos contractuales.

    A continuacin entraremos a analizar los conceptos bsicos de lacooperacin internacional, su marco jurdico a la luz de lo establecidoen el artculo 13 Ley 80 de 1993, el artculo 20 de la Ley 1150 de2007 y la estrategia de cooperacin internacional del Distrito Capital.

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    8/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    1. LA COOPERACION INTERNACIONAL.

    1.1. Concepto.

    La Cooperacin Internacional es la ayuda que se entrega paraapoyar el desarrollo econmico y social de pases en desarrollo,mediante la transferencia de tecnologas, conocimientos,habilidades o experiencias por parte de pases u organizacionesmultilaterales. Se le conoce tambin como Ayuda Oficial alDesarrollo (AOD) y es un concepto global que comprendediferentes tipos concesionales de ayuda1.

    La cooperacin internacional al desarrollo comprende las diversasacciones que realizan actores pblicos o privados con el propsitode promover el progreso econmico y social en pases de menorrenta relativa, comnmente denominados pases del sur opases en va de desarrollo; de modo que exista un desarrollo msequilibrado en el mundo y posibilitando as un contextointernacional ms seguro, pacfico y estable2.

    La Ayuda Oficial al Desarrollo3son recursos (ya sean econmicos,materiales, tcnicos o humanos), destinados a fomentar el

    desarrollo en el planeta y que cumplen, de forma unsona, lossiguientes requisitos:

    Son recursos pblicos. Es decir, provienen de lospresupuestos de las administraciones que conforman losEstados de los pases donantes.

    Se deben destinar a mejorar las condiciones de vida de laszonas empobrecidas del planeta. Hay una lista de pases y

    territorios susceptibles de ser receptores de AOD,establecida por el Comit de Ayuda al Desarrollo (CAD).

    1 Manual de acceso a la cooperacin internacional. Agencia presidencial para la accin social y la cooperacininternacional.2 Nuevo contexto de la cooperacin internacional.SEGIB Y OEA: Una alternativa de ayuda al desarrollo paraIberoamrica?. Gastn PIERRI GONSEBATT. Octubre de 2009.www.eumed.net/libros2009.3Me pregunto qu es la ayuda oficial al desarrollo?. www.amycos.org. AMYCOS es una organizacin no gubernamentalque trabaja en el campo de la cooperacin internacional. El objetivo es promover la justicia y el desarrollo integral yarmnico del planeta, en especial, de sus zonas marginadas. Para alcanzar esta meta, trabaja en tres reas: 1) lasensibilizacin de los ciudadanos, tanto del Norte como del Sur, para que comprendan la importancia de sus actuacionesen el acontecer diario de nuestro planeta; 2) la presin democrtica a los gobiernos y a los actores privados para que sus

    polticas sean responsables desde un punto de vista social y medioambiental; y 3) la ejecucin de proyectos de desarrolloque buscan apoyar las iniciativas y las aspiraciones de las comunidades excluidasde Centroamrica.

    http://www.eumed.net/libroshttp://www.eumed.net/libroshttp://www.eumed.net/libroshttp://www.eumed.net/libros
  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    9/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    En caso de ser prstamos, estos deben otorgarse bajocriterios favorables, es decir, un porcentaje debe ser donadoy el resto a pagar en mejores condiciones que las demercado (menor tipo de inters y mayor plazo de

    cancelacin).En el ao de 1971, el Comit de Ayuda al Desarrollo (CAD) de laOrganizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico(OCDE) defini la Ayuda Oficial al Desarrollo como: los flujos quelas agencias oficiales, incluidas los gobiernos estatales y locales, osus agencias ejecutivas, destinan a los pases en desarrollo y a lasinstituciones multilaterales4.

    1.2. Modalidades de la cooperacin internacional.

    Existen diversas modalidades de cooperacin internacional5:

    a) Segn el origen o las caractersticas de los fondos.

    b) Segn los actores que distribuyen los fondos.

    c) Segn la situacin geopoltica (tanto de los pases donantes,como de los receptores de la cooperacin).

    Segn el origen de los fondos:

    Se clasifica en privada o pblica. En la cooperacin privada losrecursos que se distribuyen provienen de particulares,asociaciones o empresas, es lo que comnmente se denominacooperacin no gubernamental. En la cooperacin pblica losrecursos provienen de administraciones pblicas: nacionales,regionales y/o locales.

    En reembolsable o no reembolsable. La reembolsable, es laque debe ser devuelta; sea en forma de dinero o especie, y lano reembolsable es la que se hace a fondo perdido.

    4 Nuevo contexto de la cooperacin internacional. SEGIB Y OEA: Una alternativa de ayuda al desarrollo paraIberoamrica?. Gastn PIERRI GONSEBATT. Octubre de 2009. www.eumed.net/libros 2009.5Existen diferentes clasificaciones de las modalidades de cooperacin internacional que se pueden encontrar en losdocumentos: Manual de acceso a la cooperacin internacional, elaborado por la Agencia presidencial para la accinsocial y la cooperacin internacional. Manual de cooperacin internacional descentralizada elaborado por la Alcalda deMedelln. Para esta cartilla se cita literalmente la clasificacin y las definiciones que expone el doctrinante Gastn

    PIERRI GONSEBATT en el estudio Nuevo contexto de la cooperacin internacional. SEGIB Y OEA: Una alternativa deayuda al desarrollo para Iberoamrica?. Elaborado con el apoyo de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional alDesarrollo(AECID)Y la FUNDACION INSTITUTO OMG (FIOMG)

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    10/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    Segn los actores que distribuyen los fondos:

    Multilateral, Bilateral,

    Descentralizada (gubernamental),No gubernamental, Empresarial.

    La cooperacin multilateral, es la que se otorga a travs deorganismos o instituciones internacionales (verbigracia la otorgada atravs de Naciones Unidas y sus rganos especializados),incluyendo tambin la correspondiente a instituciones financierasmultilaterales de crdito (Banco Mundial, Banco Interamericano deDesarrollo (BID) y Banco del Sur entre otros).

    La cooperacin bilateral es la que se lleva a cabo entre dos pases,en el marco de un convenio o acuerdo suscrito entre las partes,regulando las condiciones, los alcances y el otorgamiento yrecepcin de la accin.

    La cooperacin descentralizada se desarrolla en el marco de lasacciones gubernamentales. Este tipo de accin es la que se efectapor las administraciones regionales y locales pblicas (gobiernos

    locales, diputaciones, comunidades autnomas, cabildos, municipios,etc.). Se trata de una modalidad relativamente nueva, relacionadacon la nueva definicin de los rganos locales y regionales comosujetos de relaciones internacionales. A su vez, en virtud de laexistencia de una relacin directa entre el gobierno local y el pas oinstitucin donante podr subdividirse en directa, cuando elestablecimiento en la relacin de cooperacin se hace dirigida enforma inmediata al gobierno local, manteniendo la implicancia y laautonoma de los agentes participantes, o indirecta cuando participan

    en la relacin terceros actores como ONG.

    La cooperacin no gubernamental, que corresponde a las accionesen las que intervienen entidades sociales sin fines de lucro quereciben fondos pblicos accediendo a subvenciones pblicas,mediante venta de servicios, donaciones o cuotas de sus socios condicha finalidad o circunstancias similares

    La cooperacin empresarial es aquella en la que intervienen

    empresas de distintos pases, en la que por tratarse de acuerdosprivados, sus acciones no se enmarcan en programas oficiales de

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    11/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    cooperacin bilateral o multilateral, sino que se otorgan como formasde asistencia tcnica o transferencia de tecnologa.

    Segn la situacin geopoltica de los pases donantes y

    receptores: Vertical. Horizontal. Triangular.

    La cooperacin vertical se refiere a la cooperacin bilateral donde undonante, generalmente desarrollado, transfiere recursos a unreceptor que se encuentra en un grado menor de desarrollo,pudiendo ser la ayuda en este caso como se ha establecido,reembolsable o no.

    En la cooperacin horizontal, se realizan acciones entre pases conun grado relativamente similar de desarrollo, generalmente en vasde desarrollo, siendo este el caso de la comnmente denominadacooperacin sur sur.

    La cooperacin triangular, constituye una modalidad nueva decooperacin internacional donde una fuente bilateral o multilateral

    gestiona con un pas de desarrollo mediano, un programa que dbeneficios a una tercera nacin, generalmente en vas de desarrollo.

    1.3. Tipos de cooperacin internacional6.

    Cooperacin Econmica: Tienen como fin fortalecer elsector productivo de un determinado pas, a travs deacciones como la transferencia de tecnologa o la creacinde infraestructura de apoyo a la produccin.

    Preferencias Comerciales: Es un instrumento mediante elcual los pases industrializados eliminan total o parcialmentelos aranceles, cuotas y o barreras comerciales a una parte oal total de las exportaciones de los pases en desarrollootorgando un trato diferencial a estos pases, de manera que

    6Los tipos o instrumentos de la cooperacin internacional se pueden encontrar en los documentos: Manual de acceso ala cooperacin internacional, elaborado por la Agencia presidencial para la accin social y la cooperacin internacional.Manual de cooperacin internacional descentralizada elaborado por la Alcalda de Medelln. Para esta cartilla se citaliteralmente la clasificacin y las definiciones que expone el doctrinante Gastn PIERRI GONSEBATT en el estudio

    Nuevo contexto de la cooperacin internacional. SEGIB Y OEA: Una alternativa de ayuda al desarrollo paraIberoamrica?. Elaborado con el apoyo de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional al Desarrollo(AECID)Y laFUNDACION INSTITUTO OMG (FIOMG)

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    12/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    se facilite su insercin en la economa global7.

    Ayuda Financiera: Puede consistir en: crditos, prstamos,condonaciones o alivios de deuda. Ha sido definida8 como

    aquella cooperacin ofrecida por algunas fuentes mediantela asignacin de recursos financieros o fondos, con el objetode apoyar proyectos de desarrollo. Se divide enreembolsable o no reembolsable.

    o La Cooperacin Financiera Reembolsable9, aunqueconsiste en crditos blandos, se desarrolla bajocondiciones de inters y de tiempo ms favorables.Debe ceirse a las normas del emprstito. Sucoordinacin en Colombia est a cargo del Ministeriode Hacienda y Crdito Pblico y el DepartamentoNacional de Planeacin.

    o La Cooperacin Financiera No Reembolsable10 es lacooperacin ofrecida por algunas fuentes mediante laasignacin de recursos en efectivo, con el objeto deapoyar proyectos o actividades de desarrollo. Enalgunos casos los recursos se han empleado tambinpara adquisicin de material y equipos, o la

    financiacin de estudios de preinversin y factibilidad.Respecto de sta, Accin Social tiene la coordinacin,articulacin y promocin en el pas. Este tipo decooperacin puede consistir en ayuda humanitaria yde emergencia, ayuda alimentaria cooperacincultural, becas, cooperacin cientfica y tecnolgica ydonaciones, y la cooperacin vertical o norte sur, lacooperacin horizontal tambin conocida como lacooperacin tcnica entre pases en desarrollo

    (CTPD) o cooperacin sur-sur y la cooperacintriangular.

    Asistencia Tcnica: Es la que transfiere habilidades tcnicasy capacidades de gestin con la finalidad que el pasreceptor alcance su propio desarrollo. En Colombia este tipo

    7El autor cita a GMEZ; SANAHUJA, 1999: 248Manual de cooperacin internacional descentralizada. Alcalda de Medelln. Pagina 8.9 Manual de acceso a la cooperacin internacional. Agencia presidencial para la accin social y la cooperacin

    internacional. Pagina 1310 Manual de acceso a la cooperacin internacional. Agencia presidencial para la accin social y la cooperacininternacional. Pgina 13

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    13/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    de cooperacin se hace bajo la modalidad de proyecto11.

    Cooperacin tcnica entre pases en desarrollo12: Sedenomina cooperacin horizontal o sur-sur y puede ser

    apoyada por fuentes bilaterales o multilaterales. En este tipode cooperacin un pas solicita asistencia y ofrece al mismotiempo sus proyectos en los cuales tiene un mayordesarrollo sean estos experiencias exitosas, conocimientoso tecnologas especficas, que ameriten ser implementadasen otros pases

    Ayuda humanitaria y de urgencia: Son acciones de socorroinmediato ofrecido por la comunidad internacional a lapoblacin afectada por emergencias, desastres naturales,epidemias o conflictos armados, que buscan limitar losdaos que causan dichas situaciones. Tales accionesbuscan satisfacer las necesidades ms inmediatas; comopor ejemplo seguridad y proteccin, abastecimiento de aguay alimentos, reunificacin familiar y atencin mdica13.En elcaso de los conflictos armados, para que la ayuda seadenominada humanitaria, debe contar con: independencia,neutralidad e imparcialidad14.

    Ayuda alimentaria: Esta ayuda puede ser directa, a travsde la donacin directa de alimentos, o de manera indirectamediante el acceso a lneas de crditos concesionales, oayudas no reembolsables. La misma se otorga ensituaciones de emergencia que devienen endesabastecimiento alimentario15.

    Existen otros tipos de cooperacin16:

    Cooperacin cultural: Ha sido definida como la ayudadestinada a la realizacin de actividades en algunasreas culturales, mediante entrega de equipos,

    11Manual de cooperacin internacional descentralizada. Alcalda de Medelln.Pgina 712Manual de cooperacin internacional descentralizada. Alcalda de Medelln.Pgina 713Segn lo establecido en el Manual de acceso a la cooperacin internacional. Agencia presidencial para la accin socialy la cooperacin internacional. Para que una donacin pueda ser considerada como ayuda de emergencia, deberesponder a una situacin anormal, que est provocando grandes sufrimientos humanos a la poblacin, y a la que elgobierno beneficiario no pueda hacer frente con sus propios recursos.14Segn el autor Estas condiciones surgen de diversos instrumentos jurdicos internacionales como las Convenciones deGinebra15Segn el autor este tipo de ayuda se encuentra regulada por el Convenio Internacional sobre Ayuda Alimentaria de

    1967 (cuya ltima actualizacin se llev a cabo en 1999).16Manual de acceso a la cooperacin internacional. Agencia presidencial para la accin social y la cooperacininternacional. Pgina 15

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    14/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    donaciones de material, capacitacin, o intercambios.Est dirigida a museos, casas de la cultura, gruposculturales, etc.

    Becas: Son un tipo de ayuda que tiene como fin lacapacitacin de personal tcnico, investigadores ofuncionarios.

    2. LA COOPERACIN INTERNACIONAL EN BOGOTDISTRITO CAPITAL.

    De conformidad con lo expuesto por algunos autores17 en losltimos aos la mayor complejidad de las relaciones internacionalesante la emergencia de nuevos y ms plurales actores, lageneralizacin de procesos democrticos y descentralizadores en elmundo, el renacimiento de las dinmicas polticas y sociales de baseterritorial, y la generacin de nuevas visiones sobre el desarrollo,llevaron a replantear los esquemas clsicos de cooperacininternacional.

    Dentro de este contexto surgi el concepto de cooperacindescentralizada, como una nocin innovadora introducida por la

    Unin Europea en la Convencin de Lom IV, que permiti que unagran variedad de contrapartes ajenos al gobierno central pudieranutilizar los recursos de Lom18.

    La convencin de Lom es un acuerdo jurdico de asociacin entre laUnin Europea y los pases de frica, Caribe y Pacifico que preparel terreno para que organizaciones de carcter econmico social ycultural (ajenas a las burocracias centrales) presentaran proyectosde desarrollo y obtuviesen fondos de Lom.

    Los primeros antecedentes de esta modalidad de cooperacin enBogot D.C., se remontan a los aos 70 con la firma de un acuerdocon la ciudad de Miami que tena por objeto desarrollar programas deintercambio y cooperacin en diferentes campos.

    17Una aproximacin contextual y conceptual a la cooperacin descentralizada. Mara del Huerto Romero.18Lo que se encuentra redactado fue tomado del Manual de cooperacin internacional descentralizada. Alcalda deMedelln.

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    15/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    Algunos estudios sobre la materia19, han afirmado que en laactualidad, la ciudad se encuentra avanzando hacia la planificacinestratgica de una poltica pblica local de cooperacin internacionalteniendo como fundamento esencial la promocin de la cooperacin

    descentralizada.2.1. Poltica pblica de cooperacin internacional en Bogot D.

    C.

    La Poltica Pblica De Cooperacin Internacional De Bogot,encuentra sus lineamientos en el Acuerdo 349 del 23 de diciembrede 2008, que establece las lneas bsicas para que la AdministracinDistrital expida la poltica pblica de Cooperacin Internacional deBogot D.C., con un enfoque de derechos y Desarrollo Humano,basados en los siguientes principios, sin perjuicio de los yaconsagrados en la declaracin de Pars de 2005:

    Desarrollo: La Poltica Pblica de Cooperacin Internacionalpretender la promocin y fortalecimiento del ejercicio pleno delas capacidades, libertades y derechos de todos los ciudadanoscon miras a mejorar la calidad de vida de los habitantes deBogot, D.C.

    Participacin:La poltica estimular la vinculacin ciudadana

    a los espacios de discusin de su formulacin eimplementacin.

    Transparencia:Se buscar que la poltica pblica privilegie elinters general sobre el particular, fortaleciendo las buenasprcticas y el control ciudadano sobre el manejo de losrecursos invertidos.

    Autonoma:Se respetar la visin de fortalecimiento local quela ciudad priorice, en el marco del respectivo Plan deDesarrollo, las polticas poblacionales y sectoriales y el Plan de

    Ordenamiento Territorial. Coordinacin: La poltica propender por la adecuada

    articulacin, entre las Agencias de Cooperacin Internacional,los pases y ciudades cooperantes, la Administracin Distrital,las Organizaciones Ciudadanas y los dems actores de laSociedad Civil relacionados con la materia objeto del Acuerdocitado.

    19Se refiere al documento La cooperacin descentralizada en Colombia: una primera aproximacin a la visin de losDepartamentos y la experiencia de Bogot como Distrito Capital, elaborada por Sandra Olaya Barbosa y Janette VlezRamrez

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    16/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    Corresponsabilidad: Se promover el compromiso de laciudad, tanto de sus cooperantes como de los que recibancooperacin, en un marco de solidaridad y mutuo respeto.

    Sostenibilidad:La poltica propender por que los programas

    que han sido beneficiados por la cooperacin tenganautonoma propia. Accin sin dao: La cooperacin estar dirigida a disminuir

    disparidades. Informacin:Promover el flujo de informacin entre entidades

    del Distrito Capital, cooperantes y ciudadana, de manera quegenere un circuito constante de seguimiento y rendicin decuentas.

    As mismo establece que la Accin de la Cooperacin Internacionalse disear con base en dos dimensiones de trabajo, que debernser consideradas en cada una de las lneas que se prioricen:

    1. Dimensin Institucional. Tendiente a fortalecer a las institucionespblicas con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos.

    2.Dimensin Ciudadana.Diseada para fortalecer las capacidadesde la ciudadana organizada o no, para la exigibilidad de susderechos y su participacin en decisiones pblicas, no slo en la

    construccin de la presente poltica, sino en la socializacin deprogramas y proyectos que se financien mediante los recursos deayuda oficial al desarrollo y de cooperacin internacional, as comoen su respectiva evaluacin, mediante indicadores que permitanmedir el impacto de los mismos.

    La priorizacin de las lneas de accin en cada una de lasdimensiones deber hacerse desde las siguientes tres (3)perspectivas:

    a. La sectorial. En consonancia con las lneas establecidas por elGobierno Nacional, identificando los temas o sectores sobre loscuales se concentrar la bsqueda y recepcin de recursos decooperacin en Bogot.

    b.La de grupos poblacionales.Los cuales sern priorizados, conbase en diagnsticos de situacin, de oportunidad o de necesidad,segn sea el caso.

    c. La territorial. Identificacin de proyectos y procesos en barrios,unidades de planeamiento zonal o localidades, que permitan tanto a

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    17/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    la poblacin como a las autoridades, su seguimiento y avanzar enprocesos de coordinacin institucional que redunden en el desarrollode la ciudadana.

    Estrategias para al diseo de la Poltica PblicaEl Distrito deber desarrollar, a travs de una metodologaparticipativa, una estrategia para el diseo de la poltica, sucomunicacin y posterior ejecucin, que permita lograr los objetivostrazados en la poltica para cada uno de los sistemas, dimensiones yprioridades establecidos. Las estrategias debern contenerindicadores medibles y susceptibles de revisin de cumplimiento, decada una de las etapas y procesos.

    Institucionalizacin del sistema de informacin para lacooperacinSICO

    La norma referida orden la institucionalizacin del Sistema deInformacin para la Cooperacin SICO, bajo la direccin de laSecretara Distrital de Planeacin, quien facilitar su acceso a laciudadana y los donantes, a travs de su publicacin en la pginaWeb de la entidad. Dicha herramienta de informacin servir comomecanismo de planificacin, ejecucin y seguimiento, evaluacin y

    rendicin de cuentas, incorporando indicadores de procesos yresultados, promoviendo, adems, la Poltica Pblica de CooperacinInternacional de Bogot, D.C., en el marco de sus principios,estrategias, dimensiones y prioridades.

    Responsabilidad en la Poltica Pblica

    La direccin de los procesos de formulacin, implementacin,seguimiento y evaluacin de la Poltica Pblica de CooperacinInternacional estar en cabeza del Alcalde Mayor del Distrito Capital,

    quien la ejercer con el apoyo de la Agencia Presidencial para laAccin Social y la Cooperacin Internacional y de las entidades delDistrito Capital que segn el Acuerdo Distrital 257 de 2006, tienenresponsabilidades en los asuntos tratados en el Acuerdo en cita,quienes podrn generar un sistema de coordinacin interinstitucional,con la participacin de las Alcaldas Locales, los cooperantes y laciudadana.

    Teniendo en cuenta que varias entidades distritales tienen funciones

    afines en materia de cooperacin internacional, y que corresponde a

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    18/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    la Secretara Distrital de Planeacin20dirigir el diseo de las polticasde integracin regional y cooperacin internacional que gestionen losorganismos del Distrito Capital, se recomienda coordinar con dichaentidad la articulacin de la poltica que se pretenda formular,

    siguiendo los lineamientos impartidos por el Concejo de Bogotmediante el Acuerdo Distrital 349 de 2008.21

    En ese sentido, es importante resaltar algunas de las secretaras einstituciones parte de la estructura organizacional de la AlcaldaMayor de Bogot que tienen dentro de sus funciones, algunasrelacionadas con asuntos de cooperacin internacional22:

    Secretara Distrital de Desarrollo Econmico: Lecorresponde la internacionalizacin de las actividades

    econmicas, coordinar la implementacin de estrategias decooperacin y asistencia tcnica de carcter internacionaldirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generacinde economas de escala, con la Secretara General.

    Secretara General: est facultada para formular y orientar laspolticas para la gestin que en materia de relaciones,proyeccin, estrategia internacional, direccin y coordinacinde actividades para la gestin de las relaciones internacionales,requiera el Despacho del Alcalde Mayor. Adems, como

    organismo del Sector Central con autonoma administrativa yfinanciera, en virtud del artculo 87 del Decreto Distrital 714 de1996, del numeral 5 del artculo 26 de la Ley 80 de 1993, delartculo78 de la Ley 489 de 1998 en el mbito de la autonomacontractual, puede celebrar los diferentes contratos yconvenios, as como comprometer a nombre de la persona

    jurdica de la que hace parte, y ordenar el gasto en desarrollode las apropiaciones incorporadas en su presupuesto,concluyendo con esto, que corresponde al Secretario General

    suscribir convenios de cooperacin internacional, previo elcumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia23.

    20Naturaleza jurdica, objeto y funciones bsicas de la Secretara Distrital de Planeacin. Lit. e) y m) Art. 73 del AcuerdoDistrital 257 de 2006.21Lo que se encuentra redactado fue tomado del Concepto 14085 de 2011 de la Secretara General de la Alcalda Mayorde Bogot.22Art.73 lit. e) y m), Art. 78 lit. b y h, Art. 79 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, Art. 2 y 3 del Decreto Distrital 163 de2008.23Lo que se encuentra redactado fue tomado del Concepto 24926 de 2011 de la Secretara General Alcalda Mayor,Direccin Jurdica Distrital, el cual debe tenerse en cuenta para mayor claridad en cuanto a las competencias denaturaleza internacional de cada dependencia, concepto que especialmente refiere a la facultad para promover larealizacin de acuerdos, actas de entendimiento y otros instrumentos, en el marco del fortalecimiento de las

    relaciones internacionales de Bogot D.C, de laDireccin Distrital deRelaciones Internacionales, y a la SecretaraDistrital a quien corresponde dirigir el proceso de formulacin de la Poltica Pblica de Cooperacin Internacional atravs de su Direccin de Cooperacin Regional, Nacional e Internacional.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#5*http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#78http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#78http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#5*http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87
  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    19/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    Funciones del Instituto para la Economa Social IPES:Gestionar la consecucin de recursos con organizaciones No

    Gubernamentales - ONGs internacionales para ampliar lacapacidad de gestin de la entidad y fortalecer la ejecucin delos programas y proyectos.

    Por su parte, la Direccin Distrital de Relaciones Internacionales (dela Secretara General), la Subdireccin de Asuntos Internacionales;la Subdireccin de Proyeccin Internacional; la Direccin deCooperacin Regional, Nacional e Internacional, de la SecretaraDistrital de Planeacin, son las dependencias distritales que tienenen su integridad funciones de esta naturaleza24.

    Bogot Cooperante

    El Distrito Capital podr ser cooperante de otras ciudades ymunicipios, dentro y fuera del pas, socializando la experiencia queha recibido de otras naciones, agencias de cooperacin internacionaly ciudades, dentro de los lineamientos establecidos en la PolticaPblica. El Gobierno Distrital podr considerar en el marco de suscompetencias, para este efecto, al Concejo de la ciudad como

    primera autoridad en lo administrativo.

    2.2. La Estrategia de Cooperacin Internacional de Bogot D.C.ECI

    Con base en los lineamientos consignados en el Acuerdo 349 de2008, surgi La Estrategia de Cooperacin Internacional de Bogot -ECI25, que armoniza con el Plan de Desarrollo 2012-2016 BogotHumana, con el cual se disponen las bases de un cambio deenfoque de la accin pblica con el propsito de fortalecer la gestinpblica para orientar y apoyar las aspiraciones colectivas de losciudadanos, teniendo como principios rectores y fundamentales desu actuacin la eficacia y eficiencia administrativa, la transparencia ylucha contra la corrupcin.

    24Artculos 4, 5, 6 y 8 del Decreto Distrital 163 de 2008.

    25

    Lo que se encuentra redactado fue tomado del documento Estrategia de Cooperacin Internacional deBogotECI elaborado por la Secretaria General , Secretaria de Planeacin y la Secretaria de Hacienda en

    2008

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    20/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    En este modelo de gestin los ejes estratgicos son: el ser humanocomo el centro de las preocupaciones del desarrollo; la defensa delmedio ambiente; ladefensa y fortalecimiento de lo pblico, alrededordel cual se crearn las directrices y polticas que orienten la accin

    articulada de la administracin en la bsqueda del objetivo generaldel plan, que servirn de gua para la definicin de objetivosespecficos.

    Hoy Bogot debe proyectar un nuevo enfoque en sus relaciones decooperacin, no asistencialista, proactivo y entre pares, al servicio delas prioridades de la ciudad: la cooperacin descentralizada, bilateraly multilateral y las alianzas pblicoprivadas de inversin para eldesarrollo social.

    El tema de la cooperacin internacional de gran importancia, seproyecta en el objetivo estructurante de Ciudad Regin a nivelinternacional, para el logro de estos propsitos en los prximoscuatro aos dispondr de las siguientes herramientas:

    i) Una poltica pblica de internacionalizacin de la ciudadii) Una estrategia de cooperaciniii) Un marco institucional que evite la dispersin, optimice la

    cooperacin y fomente la participacin organizada de losdiversos actores de las relaciones internacionales

    Igualmente, en la Estrategia Financiera de la Ciudad, el Plan deInversiones prev el fortalecimiento de la gestin en CooperacinInternacional y la financiacin del desarrollo de la ciudad conrecursos financieros provendran de tres fuentes: i) modernizacintributaria, ii) mayor uso del crdito, y iii) las alianzas pblicoprivadas(estructuracin de proyectos de inversin).

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    21/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    3. CONCEPTOS RELEVANTES EN MATERIA DERELACIONES INTERNACIONALES.26

    De conformidad con lo expuesto por la cartilla La Cooperacin

    internacional y su rgimen jurdico en Colombia el Ministerio deRelaciones Exteriores define algunos trminos de conformidad con laprctica de los Estados y de las organizaciones internacionales,dando as indicaciones genricas sobre la manera en que sonutilizados en su correspondencia y documentos diplomticos, asaber.

    Tratado: Es el trmino clsico que se suele reservar para losinstrumentos ms solemnes y formales que celebra un Estado. Seacostumbra en instrumentos bilaterales sobre materias importantes,tales como los tratados generales de amistad y cooperacin y lostratados de lmites.

    Ejemplos: Tratado de Lmites y Navegacin de Ros Comunes;Tratado General de Amistad y Cooperacin; Tratado deDelimitacin Martima.

    Convenio:Se usa de manera intercambiable con tratado, aunquetiene una connotacin ligeramente menos formal. Se suele utilizar en

    las reas econmica y comercial y de cooperacin en materiasespecficas. En el plano multilateral se utiliza mucho, al igual queconvencin, para referirse a los tratados generales de carcternormativo, es decir, de codificacin del Derecho Internacional Pblicoy Privado.

    Ejemplos: Convenio Comercial; Convenio de Cooperacin Tcnicay Cientfica; Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas.

    Aun cuando alude a la Constitucin de 1886 y a las reformas de1945 y 1968, resulta interesante resear, en relacin con ladiferencia entre las expresiones tratados y convenios, unpronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia con ocasin de laexequibilidad de la Ley 24 de 1959, que debemos considerar vigente,dado que se conserva la misma regulacin en la Constitucin de1991. La Corte manifest que la diferencia entre tratados oconvenios destacada en la Constitucin de 1886, pero no precisadapor el constituyente, desapareci en la reforma de 1945-1968 con la

    26Lo que se expone fue tomado textualmente de la Cartilla la Cooperacin internacional y su rgimen jurdico enColombia elaborada por Accin Social

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    22/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    facultad del Presidente de celebrar Tratados o Convenios (Art. 120-20) y la funcin del Congreso de aprobar o improbar los tratados oconvenios que el Gobierno celebre con otros Estados o conentidades de derecho internacional (76-18).

    Hoy constitucionalmente existe esa diferencia. La Corte se ocupa dedistinguir entre los contratos o convenios que celebre el Gobiernocon particulares, compaas o entidades pblicas en los cuales tengainters la Nacin, y los tratados o convenios que tambin celebre conotros Estados o entidades de derecho internacional.

    Los primeros, hacen parte de la funcin que al Presidente lecorresponde como suprema autoridad administrativa; estos contratosse garantizan solamente con la responsabilidad econmica delEstado; y aunque las partes contratantes sean organismos oagencias extranjeras o de carcter internacional las vinculacionesque se contraen no son de orden poltico.

    En cambio, los tratados o convenios con otros Estados o entidadesde derecho internacional tienen su fundamento en los artculos 76-18y los celebra el Presidente como Jefe de Estado, artculo 120-20; yen estos, el estado acta como sujeto de derecho internacional.

    Cada uno tiene su tramitacin especial, los contratos se celebranprevia autorizacin del Congreso (numeral 9 del artculo 150 de laConstitucin de 1991); no as los tratados, que requieren aprobacinposterior de la rama legislativa (artculo 224 de la Constitucin de1991).

    Acuerdo:Es la menos formal de las denominaciones generales. Seemplea a menudo cuando se trata de instrumentos de carctersimplificado, como los acuerdos de supresin de visado. Tambin se

    usa mucho en las relaciones con los organismos internacionales(acuerdos de sede).Ejemplos: Acuerdo sobre Supresin de Visado en PasaportesDiplomticos y Oficiales, Acuerdo de Sede entre Colombia y elComit Internacional de la Cruz Roja.

    Memorando de Entendimiento: Normalmente se usa para denotarun acuerdo en forma simplificada en el cual se incluyen compromisosde menor entidad o que desarrollan instrumentos preexistentes. Se

    utiliza mucho tambin para los llamados convenios o acuerdosinterinstitucionales. Si la denominacin empleada es MEMORANDO

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    23/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    DE INTENCIN, se suele tratar de instrumentos en los cuales no secontemplan obligaciones de comportamiento reales, sino ms bienclusulas programticas con una redaccin que excluye los trminosimperativos y que suele contener simples exhortaciones o

    declaraciones de intencin.Ejemplos: Memorando de Entendimiento sobre Consultas entre losMinisterios de Relaciones Exteriores; Memorando de Entendimientosobre Cooperacin Judicial; Memorando de Intencin entre

    Autoridades Aeronuticas.

    Protocolo: Suele designar, o bien un tratado bilateral de carctermuy formal o bien un instrumento adicional o complementario de untratado previo.

    Ejemplos: Protocolo de Ro de Janeiro;Protocolo de Reformas a laCarta de la OEA.

    Otras denominaciones son: Pacto, Carta, Acta, Estatuto, Programa,Instrumento, Canje de Notas.

    4. NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONVENIOS DE

    COOPERACION INTERNACIONAL.

    La naturaleza jurdica de las relaciones de cooperacin internacionalen Colombia ha tenido una amplia discusin doctrinal27 y

    jurisprudencial en nuestro ordenamiento jurdico que hanconsiderado los acuerdos de cooperacin internacional como:

    1) Tratados internacionales, debido a la capacidad para celebrarlos

    como sujetos de derecho internacional pblico;2) Acuerdos en forma simplificada, debido al trmite especialotorgado por la Convencin de Viena I y la Constitucin Poltica quefacultan al presidente de la Repblica para obligar al Estadocolombiano sin que sea necesario surtir el trmite ordinario deaprobacin de los tratados y,

    27Lo que se encuentra redactado fue tomado del documento Naturaleza jurdica de convenios de cooperacin tcnicaentre el Estado colombiano y una o varias organizaciones internacionales intergubernamentales. Fuentewww.cavelier.com

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    24/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    3) Contratos de la administracin de derecho internacional privadocelebrados por sujetos de derecho internacional pblico.

    Tratados internacionales:

    Entre las definiciones bsicas de tratado internacional y contratointernacional no existe una diferencia importante ya que ambasmaterializan acuerdos de voluntades para obligarse entre s, ladiferencia estructural depende de las formalidades requeridas en unoy otro para la manifestacin del consentimiento y el rgimen aplicablea cada uno de stos.

    Dado que el tratado ostenta una naturaleza jurdica especial, la cualimplica un desarrollo normativo en el ordenamiento jurdico interno

    del Estado que lo ratifica, ya sea directamente si es bilateral omultilateral, o a travs de la necesidad de amalgamarlo al ser partede una Organizacin Internacional de la cual es miembro, resultaevidente que el poder calificar esa relacin jurdica como un tratadoconllevara la clara violacin del trmite interno que debe surtircualquier tratado internacional para ser debidamente aplicado por elEstado parte.

    La Ley 24 de 1959, presenta un antecedente normativo el cual

    deriv en una demanda de inconstitucionalidad que permiti laposibilidad de celebrar contratos entre las entidades estatales y lasorganizaciones internacionales.

    Aun derogada por disposiciones posteriores, esta ley fue demandadapor inconstitucionalidad en la Sentencia C-239 de 2006. En lademanda, el accionante afirma, entre otros argumentos, que la leyviolaba el principio de separacin de los poderes ya que facultaba alpresidente de la Repblica para celebrar convenios internacionalesviolando su trmite interno, debido a que no son sometidos a laaprobacin del Congreso de la Repblica ni son revisadosautomticamente por la Corte Constitucional.

    Frente a este argumento la Corte Constitucional respondi que:"Resulta claro que la Ley demandada no autorizaba al gobierno acelebrar tratados internacionales. Su nico alcance era el deautorizarlo para que en ejercicio de sus funciones administrativascelebrara contratos o convenios de cooperacin tcnica, destinadosa apoyar financiera o tcnicamente la elaboracin o implementacin

    de planes, programas o proyectos de desarrollo. Al respecto, en elcontexto de la Ley estudiada, los convenios de cooperacin tcnica

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    25/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    no son otra cosa que acuerdos especiales en virtud de los cualesuna entidad nacional, internacional o extranjera, aporta bienes,servicios o recursos, sin contraprestacin econmica a cargo delEstado, para el diseo o implementacin de planes, programas o

    proyectos de desarrollo. Al no ser contratos onerosos que tengancomo contraprestacin el pago de recursos pblicos, los conveniosde cooperacin suelen estar regulados por normas especiales queestablecen excepciones a las reglas de contratacin administrativa e,incluso, a las normas tributaras o presupuestales.

    Lo anterior permite eliminar la posibilidad de que sean consideradoscomo tratados internacionales, y por ende no estarn sujetos a laobligacin de realizar el trmite ordinario para su aprobacin yratificacin, y adems no estarn regulados por el derechointernacional.

    Acuerdos en forma simplificada

    Frente a la segunda hiptesis, igualmente proveniente de lasentencia en mencin, la accionante argumentaba que a estoscontratos, celebrados por las Organizaciones Internacionales, se lesestaba dando el trmite especial de los acuerdos en formasimplificada ya que no requieren de la aprobacin por parte del

    Congreso de la Repblica ni del control automtico por parte de laCorte Constitucional. Sin embargo, como ha sido manifestado poreste Tribunal, tales acuerdos en forma simplificada slo pueden serentendidos como tales si desarrollan obligaciones contenidas en untratado marco que haya sido aprobado y ratificado acorde con loslineamientos del orden jurdico interno colombiano.

    Contratos de la administracin de derecho internacional privadocelebrados por sujetos de derecho internacional pblico

    La calificacin de estos convenios como contratos de laadministracin de derecho internacional privado entre sujetos dederecho internacional pblico, se debe resaltar en primer lugar lorelacionado con la posibilidad de que esta clasificacin seapresentada como una especie de contrato internacional, en lamedida en que se presentan los vnculos requeridos por lalegislacin colombiana en la Ley 315 de 1996.

    En segundo lugar, de esta clasificacin especial de contrato, el cual

    no puede someterse a ningn rgimen determinado dentro de lashiptesis expuestas, surge una reglamentacin especfica referida a

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    26/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    las disposiciones que van a regular el contrato entre lasOrganizaciones Internacionales y el Estado colombiano en cuanto alos recursos destinados para la ejecucin del mismo, y en la medidaen que su objeto sea el prestar cooperacin tcnica.

    4.1 Marco jurdico de los convenios de cooperacininternacional en Colombia

    La regulacin normativa de los convenios de cooperacin seencuentra establecida en el artculo 13 de la Ley 80 de 1993 y elartculo 20 de la Ley 1150 de 2007, reglamentados por el captulo VIdel Decreto 734 de 2012.

    El artculo 13 de la Ley 80 de 1993, el cual establece lo siguiente:

    ARTCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOSCONTRATOS ESTATALES.28 Los contratos que celebren lasentidades a que se refiere el artculo2o. del presente estatuto seregirn por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes,salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.

    Los contratos celebrados en el exterior se podrn regir en suejecucin por las reglas del pas en donde se hayan suscrito, a

    menos que deban cumplirse en Colombia.La Corte Constitucional29 al examinar el inciso segundo de ladisposicin transcrita ha establecido que:

    En consonancia con el criterio del lugar de celebracin de loscontratos (lex loci contractus), el inciso se erige sobre el respeto ala aplicacin de la norma extranjera en relacin con los contratoscelebrados en el exterior por representantes del EstadoColombiano, lo cual entraa clara armona con el principio de

    soberana nacional que a cada Estado le corresponde, pues, siendoColombia un Estado Social de Derecho, lo lgico y jurdico es quela soberana que legtimamente invoca para expedir y aplicar susnormas de contratacin no se la puede negar a otros Estados.

    Asimismo, con apoyo en el criterio del lugar de ejecucin de loscontratos (lex loci solutionis), la norma deja al arbitrio de las partesla aplicacin del rgimen extranjero en la ejecucin de los contratossuscritos en el exterior, siempre que tal ejecucin no se realice enColombia. Por lo mismo, cuando el contrato suscrito en el

    28 El inciso 4 de este artculo fue derogado por el artculo 32 de la Ley 1150 de 2007.29SentenciaC-249-04 de 16 de marzo de 2004, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentera

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0080_1993.html#2http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2004/c-249_2004.html#1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2004/c-249_2004.html#1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0080_1993.html#2
  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    27/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    extranjero deba ejecutarse en Colombia, forzoso ser darleaplicacin a la legislacin colombiana, de conformidad con elcriterio del lugar de ejecucin del contrato. Lo cual no atenta contraningn canon constitucional, antes bien, reivindica la primaca de la

    normatividad contractual interna en la ejecucin en Colombia decontratos celebrados en el exterior. Por contraposicin, lapreceptiva extranjera slo es aplicable en la ejecucin que se hagaen el exterior de un contrato celebrado tambin en el exterior.

    Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse ocumplirse en el extranjero, podrn someterse a la ley extranjera.

    La Corte Constitucional al examinar el inciso tercero, transcrito, lodeclar EXEQUIBLE mediante Sentencia C-249-04,al determinar quetanto la celebracin como la parte de la ejecucin que se haga enColombia se someten a la ley colombiana de acuerdo con lassiguientes consideraciones:

    Apoyndose nuevamente en el criterio del lugar de ejecucin delos contratos (lex loci solutionis) el tercer inciso deja al arbitrio delas partes la aplicacin del rgimen extranjero a los contratos quehabindose celebrado en Colombia, bajo la ley colombiana, seejecuten en el exterior; lo cual resulta coherente con el contenido

    normativo del segundo inciso del artculo demandado. Sin embargo,conviene hacer las siguientes precisiones:

    Con fundamento en el artculo 4 de la Constitucin Poltica todaslas conductas, hechos y acontecimientos que ocurran en Colombiadeben someterse al imperio de la Constitucin y la ley de nuestro

    pas, en consonancia con el respeto y acatamiento que losnacionales y extranjeros le deben profesar a las autoridades. Asentonces, por principio, todo acto jurdico, todo contrato que se

    celebre en Colombia, debe sujetarse a la normatividad nacional.Por donde, al tenor del prenotado inciso se impone entender queLos contratos que se celebren en Colombia, deben someterse alrgimen contractual nacional.

    Asimismo, la ejecucin en el extranjero de los contratos celebradosen Colombia, en principio debe sujetarse a la preceptiva nacional, amenos que las partes acuerden la aplicacin del rgimen jurdicoextranjero a dicha ejecucin contractual. Con igual criterio, si laejecucin en el extranjero slo ocurre en forma parcial, en esamisma proporcin se puede aplicar la ley extranjera en su

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2004/c-249_2004.html#1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2004/c-249_2004.html#1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2004/c-249_2004.html#1
  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    28/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    ejecucin. Inteligencia jurdica sta que a su vez no atenta contra elderecho a la igualdad de los colombianos frente a los extranjeros, y

    por supuesto, frente al derecho al trabajo.

    Como bien se aprecia, en ejercicio de su soberana el EstadoColombiano reconoci la existencia de un elemento extranjero pararegular mediante ley la norma de conflicto aplicable a la ejecucinen pas extrao- de un contrato celebrado en Colombia,destacndose, adems, que la aplicacin del derecho extranjero ental evento no es forzosa. Por el contrario, ella queda al arbitrio delas partes, correspondindole por tanto a los representantes deColombia celebrar los respectivos contratos estatales con cabalrespeto y acatamiento hacia los imperativos de equidad,reciprocidad y conveniencia nacional, segn se ha visto. Para locual debern atenderse las circunstancias y posibilidades de cadaobjeto contractual en orden a la realizacin de las tareas pblicasen condiciones de viabilidad financiera, tecnolgica y operativa.

    De conformidad con lo expuesto por algunos estudios30,del contenidodel artculo 13 de la ley 80 de 1993, se puede concluir que:

    Con respecto a los contratos que deban ejecutarse en territoriocolombiano se sigue el aforismo lex loci solutionis en la medida

    en que para tales sern aplicables las disposiciones delordenamiento jurdico colombiano; Si la celebracin del contrato es en Colombia, pero su

    ejecucin es en el extranjero, este podr someterse a la leyextranjera; sin embargo, no hay claridad sobre si la leyextranjera aplicable sera la del lugar de ejecucin del contrato;

    El rgimen aplicable a los contratos financiados conOrganizaciones Internacionales podr ser el estatuto interno delas mismas.

    Este artculo fue modificado posteriormente por el artculo 20 de laLey 1150 de 2007, el cual estableci lo siguiente:

    Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumasiguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos delos organismos de cooperacin, asistencia o ayudasinternacionales, podrn someterse a los reglamentos de talesentidades. En caso contrario, se sometern a los procedimientos

    30Se refiere al documento Naturaleza jurdica de convenios de cooperacin tcnica entre el Estado colombiano y una ovarias organizaciones internacionales intergubernamentales. Fuente www.cavelier.com

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    29/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartidavinculados a estas operaciones podrn tener el mismotratamiento.

    Los contratos o convenios celebrados con personas extranjerasde derecho pblico u organismos de derecho internacional cuyoobjeto sea el desarrollo de programas de promocin, prevencin yatencin en salud; contratos y convenios necesarios para laoperacin de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten endesarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilcitos;contratos y convenios para la operacin del programa mundial dealimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programasde apoyo educativo a poblacin desplazada y vulnerableadelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o conveniosfinanciados con fondos de los organismos multilaterales de crditoy entes gubernamentales extranjeros, podrn someterse a losreglamentos de tales entidades.

    Las entidades estatales no podrn celebrar contratos o conveniospara la administracin o gerencia de sus recursos propios o deaquellos que les asignen los presupuestos pblicos, conorganismos de cooperacin, asistencia o ayuda internacional.

    Segn analistas31

    ste artculo introdujo ciertos lmites al rgimenaplicable de los contratos celebrados entre OrganizacionesInternacionales y el Estado colombiano, ya que la Ley 80simplemente estableca abiertamente la posibilidad de que fueranregulados por los estatutos internos de los organismos de derechointernacional, el artculo 20 establece una limitacin en cuanto alporcentaje de recursos recibidos por parte de la Organizacin para laejecucin del convenio suscrito, por tanto si ste supera el 50% elrgimen aplicable resulta siendo su estatuto interno.

    Esta limitacin desplegada por el Decreto 734 de 2012 disponeque32:

    Los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o ensumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) conrecursos de origen nacional se sometern a los procedimientosestablecidos en el Estatuto General de la Contratacin Pblica.

    31 Se refiere al documento Naturaleza jurdica de convenios de cooperacin tcnica entre el Estado colombiano y unao varias organizaciones internacionales intergubernamentales. Fuente www.cavelier.com32 Art. 3.6.1 y 3.6.2 del Decreto 734 de 2012.

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    30/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    Cuando el monto del aporte de fuente nacional o internacionalse modifique por las partes, o cuando la ejecucin efectiva de losaportes no se realice en los trminos inicialmente pactados, lasentidades estatales debern modificar los contratos o convenios, de

    tal manera que se d cumplimiento a la limitacin ordenada por elartculo 20 de la Ley 1150 de 2007. Si las modificaciones en los aportes se generan por lasfluctuaciones de la tasa de cambio de la moneda pactada en elConvenio o Contrato de cooperacin internacional, ste seguirsometido a las reglas establecidas en el momento de su suscripcin. Los recursos que se generen en desarrollo de los contratos oconvenios financiados con fondos de los organismos de cooperacin,asistencia o ayudas internacionales, no influirn en la determinacin

    de los porcentajes de recursos aportados dispuestos en la norma,para la aplicacin de uno u otro rgimen jurdico.

    As mismo, es importante tener en cuenta que:

    Los contratos o convenios en ejecucin al momento de entraren vigencia la Ley 1150 de 2007 continan rigindose por las normasvigentes al momento de su celebracin hasta su liquidacin, sin quesea posible adicionarlos ni prorrogarlos. Los convenios que se celebren, debern tener relacin directa

    con el objeto del organismo de cooperacin, asistencia o ayudainternacional con el que se llevar a cabo, contemplado en sureglamento o norma de constitucin. Los procesos de contratacin adelantados por lasrepresentaciones de Colombia acreditadas en el exterior, podrnsometerse a la ley extranjera cuando los contratos resultantes de losmismos tengan que ejecutarse en el exterior.

    Con respecto al rgimen aplicable puede concluirse que si bien

    puede estar limitado con respecto al porcentaje de recursosaportados por la Organizacin Internacional, esto no resulta ser uncriterio suficiente a fin de establecer la jurisdiccin competente paraconocer de las controversias que surjan del incumplimiento de dichoconvenio.

    Sin embargo, como se mencion, este contrato podra estar ubicadocomo especie dentro del gnero de los contratos internacionales y,por tanto, podran resultar aplicables las disposiciones de la Ley 315

    de 1996 sobre el arbitraje internacional, por cuanto cumple con losvnculos necesarios para que se determine su carcter internacional,

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    31/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    y presentarse la posibilidad de pactar una clusula compromisoria enel convenio suscrito entre las partes, en el cual de todas manerastendr aplicacin como ley del contrato, el estatuto interno.

    Dentro de las disposiciones que regulan el arbitraje internacional enprincipio no habra ningn inconveniente para que pudiese avocarseel conocimiento de un conflicto derivado de un convenio decooperacin a un tribunal de arbitramento internacional, sin embargo,la dificultad est en que las Organizaciones Internacionales gozan deinmunidad de jurisdiccin y de ejecucin y, por tanto, si es suvoluntad podran escoger no reconocer la competencia de ningntribunal, nacional o internacional, para hacer efectiva una sentenciaen su contra

    Como conclusiones generales se pueden establecer las siguientes33:

    1. La naturaleza jurdica de los convenios de cooperacin entreOrganizaciones Internacionales y el Estado colombiano puedeclasificarse como una especie de contrato internacional, que serentendido como un contrato de la administracin de derechointernacional privado entre sujetos de derecho internacional pblico.

    2. Lo anterior conlleva implcitamente el rgimen jurdico aplicable, el

    cual estar determinado, segn las disposiciones del estatuto decontratacin estatal, por el porcentaje de recursos aportados por laOrganizacin Internacional para la ejecucin del convenio.

    3. Es posible que la administracin celebre contratos con organismosde derecho internacional pblico, y que estos no sean regulados ensu integridad por las disposiciones legales colombianas.

    4. Existe un vaco normativo en cuanto a la jurisdiccin competentepara conocer de los conflictos que surjan de la aplicacin o el

    incumplimiento de tales convenios de cooperacin, debido a lainmunidad de ejecucin y jurisdiccin que ostentan lasOrganizaciones Internacionales.

    4.2. Anlisis de las reglas contenidas en la Ley 1150 de 2007 enrelacin con la contratacin con organismos internacionales.

    33 Las concusiones a que se hace referencia fueron tomadas del documento Naturaleza jurdica de convenios decooperacin tcnica entre el Estado colombiano y una o varias organizaciones internacionales intergubernamentales.Fuente www.cavelier.com

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    32/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    El doctrinante Augusto Ramn Chvez Marn, luego de analizar lasdisposiciones contenidas en el artculo 20 de la Ley 1150 de 2007,presenta una serie de reglas contenidas en la norma referida que sesintetizan de la siguiente manera:

    1. Los contratos o convenios de cooperacin financiados en sutotalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondosde los organismos de cooperacin, asistencia o ayudainternacionales, podrn someterse a los reglamentos de talesentidades.

    2. Cuando la financiacin no corresponda al porcentaje sealado,tales contratos o convenios se sometern a los procedimientosestablecidos en la Ley 80 de 1993.

    3. Los recursos de contrapartida vinculados a las operacionesmencionadas en los literales anteriores podrn tener el mismotratamiento.

    4. Podrn someterse a los reglamentos de personas extranjerasde derecho pblico u organismos de derecho internacional:

    Los contratos o convenios celebrados con personas

    extranjeras de Derecho Pblico internacional cuyoobjeto sea el desarrollo de programas depromocin, prevencin y atencin en salud.

    Contratos y convenios para la operacin de la OIT. Contratos y convenios que se ejecuten en

    desarrollo del sistema integrado de monitoreo decultivos ilcitos.

    Contratos y convenios para la operacin delprograma mundial de alimentos.

    Contratos y convenios para el desarrollo deprogramas de apoyo educativo a poblacindesplazada y vulnerable adelantados por laUNESCO.

    Contratos y convenios para el desarrollo deprogramas de apoyo educativo a poblacindesplazada y vulnerable adelantados por la OIM.

    Contratos o convenios financiados con fondos delos organismos multilaterales de crdito y entres

    gubernamentales extranjeros.

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    33/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    5. Las entidades estatales no podrn celebrar contratos oconvenios con organismos de cooperacin asistencia o ayudainternacional para la administracin o gerencia de sus recursospropios o de aquellos que les asignen los presupuestos

    pblicos.6. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras

    de derecho pblico podrn someterse a las reglas de talesorganismos.

    7. Las entidades estatales tienen la obligacin de reportar lainformacin relativa a la ejecucin de los contratos a los que serefiere el presente artculo, a los organismos de control y alSECOP.

    8. En todo proyecto de cooperacin que involucre recursosestatales se debern cuantificar en moneda nacional losaportes en especie de la entidad, organizacin o personacooperante, as como los de la entidad colombiana.

    9. Las contraloras de los distintos niveles territoriales ejercern elcontrol fiscal sobre los contratos celebrados con organismosmultilaterales, as como sobre los proyectos correspondientes.

    4.3. Definicin y caractersticas de los convenios decooperacin internacional.

    Se entiende por Cooperacin Internacional34la accin conjunta paraapoyar el desarrollo econmico y social del pas, mediante latransferencia de tecnologas, conocimientos, experiencias o recursospor parte de pases con igual o mayor nivel de desarrollo,organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales y de

    la sociedad civil. Tambin se la conoce como cooperacin para eldesarrollo y es un concepto global que comprende diferentesmodalidades de ayuda que fluyen hacia los pases de menordesarrollo relativo.

    La Cooperacin Internacional se realiza mediante diversasmodalidades, entre las cuales se cuentan la cooperacin tcnica,cientfica y tecnolgica; la cooperacin financiera no reembolsable; lacooperacin financiera reembolsable o concesional; las donaciones;

    34Concepto adoptado por la Direccin de Cooperacin Internacional de Accin Social, a partir de la definicin de la OCDEy derivado de los Tratados y Convenios de Cooperacin Internacional que ha suscrito el Gobierno Nacional.

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    34/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    la accin humanitaria; la cooperacin cultural y educativa; lacooperacin poltica; y la cooperacin militar.

    Se fundamenta en los principios de solidaridad internacional,

    corresponsabilidad, trabajo de socios, inters mutuo, sostenibilidad,equidad y eficacia.

    Tambin puede definirse como una forma de contratacin mediantela cual bajo la modalidad de aportes dos entidades entregan bienes oservicios con el propsito de lograr un objetivo comn, generalmenteadelantar un proyecto en cumplimiento de la voluntad de la fuentedonante.

    Caractersticas:

    Es un contrato de colaboracin lo cual implica que las partes secomprometen de manera conjunta a cumplir con obligaciones oprestaciones dirigidas al logro de un objetivo comn, unprograma, un proyecto, o actividad de cooperacininternacional.

    Deben existir apartes reales y efectivos de los participantes. Los recursos se entregan a ttulo de aportes y no de pago,

    remuneracin o contraprestacin por las obligaciones que

    contraen. Dichos aportes deben provenir de la fuente cooperante

    internacional y de la parte nacional beneficiaria del proyecto decooperacin, en este ltimo caso denominados recursos decontrapartida nacional.

    4.4. Convenios de Donacin con organismos internacionales.

    En nuestro ordenamiento jurdico, la donacin se encuentra

    consagrada en los artculos 1443 a 1493 del Cdigo Civil.

    Segn el artculo 1443, la donacin es un acto por el cual unapersona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de susbienes a otra persona que la acepta. Se trata de un negocio jurdicoen el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llamadonante a aquel que realiza la donacin y se desprende de una partede su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor dequien se realiza la donacin, esto es, quien recibe el bien o derecho

    que se est donando.

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    35/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    La definicin legal del contrato permite inferir cules son suscaractersticas. En primer trmino, mencionar que se trata de unaenajenacin de derechos a ttulo gratuito e irrevocable. Quien donaes consciente que no recibir contraprestacin alguna. Por ello, es

    un contrato gratuito, pues solo una de las partes, el donatario, resultabeneficiada con la celebracin del contrato. Lo anterior, sin perjuiciode que el donante, de manera accesoria y en ejercicio de suautonoma privada, pueda condicionar la donacin a la imposicin decargas, modos u obligaciones que quien recibe deber cumplir. Si nose observa ese cumplimiento por parte del donatario, el negociopodra resolverse, siguiendo las reglas generales35.

    Segn lo establece el documento La cooperacin internacional y surgimen jurdico en Colombia, las donaciones que se entregan encalidad de cooperacin tienen el carcter de modales, en la medidaen que los bienes se entregan para aplicarlos a un fin especial.

    Lo anterior implica que el donatario debe destinar los bienes al finprevisto y que sino lo hace el donante puede exigir que se obligue aldonatario a cumplir o que se rescinda la donacin.

    Por esto se dice que la obligacin que genera el contrato dedonacin es modal, en trminos del artculo 1147 del Cdigo Civil si

    se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con laobligacin de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertasobras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicacin es un modo y nouna condicin suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspendela adquisicin de la cosa asignada.

    Es importante recalcar que generalmente las obligaciones deldonatario son de medio y no de resultado. Es decir, que el donatariose compromete a destinar los recursos y a desplegar toda su

    actividad con el propsito de conseguir unos fines u objetivos. No secompromete en forma directa a la obtencin del fin o resultado en smismo considerado.

    Con relacin a la Cooperacin Internacional, estas donaciones tienensu origen en la ayuda oficial al desarrollo o en la cooperacin privadainternacional y por objeto colaborar con un pas para fines tales comoatender a damnificados, contribuir al mejoramiento del nivel de vidade las personas menos favorecidas, la proteccin del medio

    35Lo que se expone fue tomado del concepto emitido por la Academia Colombiana de Jurisprudencia de

    fecha 26 de marzo de 2007.

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    36/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    ambiente y en general como apoyo a programas del gobiernonacional, con destinacin especfica a la ejecucin de proyectos,cuyos beneficiarios son generalmente grupos comunitarios y/oentidades pblicas. Para efectos de nuestro estudio nos interesan

    aquellas en las que intervienen entidades pblicas.La Agencia Presidencial para la Accin Social y la CooperacinInternacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores a travs de suprograma Colombia Nos Une, con el fin de facilitar el proceso dedonaciones en especie en Colombia y desde el exterior, elabor laGua de Donaciones en Especie, en la cual se presenta elprocedimiento para que las donaciones lleguen a su destino final,que tiene como objetivo facilitar el proceso de donaciones,enumerando los pasos que debe seguir el donante.

    Por otra parte, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4152 de2011,cre la Agencia Presidencial de Cooperacin Internacional deColombia, APC, Colombia, la cual para fortalecer el conocimiento dela cooperacin internacional que actualmente se desarrolla en elpas, debe consolidar un inventario de las gestiones de cooperacinen curso que adelanten las entidades destinatarias de la DirectivaPresidencial 2 del 28 de febrero de 2012, dentro de las que seencuentran las alcaldas distritales, quienes a 11 de mayo de 2012

    deben haber entregado la informacin necesaria para dicho fin yadems deben atender los lineamientos e instrumentos que seale la

    APC Colombia, para la gestin ordenada de la cooperacininternacional que recibe y otorga el pas36.

    4.5. Los convenios derivados37

    Los convenios derivados o la contratacin derivada son losmecanismos jurdicos por medio de los cuales se desarrolla y ejecuta

    la voluntad de la fuente donante o lo dispuesto en los Convenios deDonacin o de Cooperacin.

    Estos se celebran con personas naturales o jurdicas de derechopblico o privado, quienes se comprometen a cumplir determinadasobligaciones, como ejecutar proyectos, realizar actividades dentro delmarco de los mismos, prestar servicios o entregar bienes, para lo

    36Art. 13 del Decreto 4152 de 2011.37Lo que se encuentra redactado fue tomado del documento La cooperacin internacional y su rgimen jurdico enColombia elaborado por Accin Social

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    37/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    cual la entidad pblica ejecutora de la cooperacin les entrega losrecursos de la fuente.

    En nuestro ordenamiento jurdico, su marco regulatorio se encuentra

    consignado en el artculo 13 de la Ley 80 de 1993, el artculo 20 de laLey 1150 de 2007 y el Cap. VI del Decreto 734 de 2012.

    La Agencia presidencial para la Accin Social de la Presidencia de laRepublica al analizar las disposiciones citadas, ha establecido:

    La aplicacin de los procedimientos establecidos en la Ley 80de 1993, contemplada en el inciso 1 del artculo 20 de la Ley1150 de 2007, se refiere a los recursos de origen pbliconacional (por oposicin a los de ndole internacional), quefinancian convenios o contratos celebrados para la ejecucinde proyectos de cooperacin internacional. No se extiende arecursos aforados a ttulo de cooperacin o donacin de fuenteinternacional.

    Los recursos aportados por los cooperantes Estados,organismos internacionales, se ejecutarn de conformidad conlo establecido en los tratados internacionales marco ycomplementarios.

    En caso de no existir tratado internacional, por la naturaleza delas partes, como cuando el cooperante es una entidadextranjera de derecho pblico o de otra naturaleza jurdica, enatencin a lo establecido en el artculo 62 de la ConstitucinPoltica de Colombia, los recursos de cooperacin internacionalse ejecutan de conformidad con la voluntad del donante, suscriterios, normas y reglamentos de contratacin.

    Los recursos pblicos de origen nacional (de entidadesterritoriales y del orden nacional) entregados a cualquiera delos entes que menciona el inciso 1 de la Ley 1150 de 2007, seejecutarn por el reglamento de tales entidades o por la Ley 80de 1993, segn el porcentaje de participacin de las Partes, enla financiacin del proyecto por ejecutar. Si el aporte nacionalsupera el 50% del valor del proyecto, el recurso de origennacional se regir por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. Encaso contrario, es decir, si el aporte nacional es minoritario, en

    relacin con el aporte internacional, para su ejecucin se podrsometer al reglamento de tales entidades.

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    38/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    Como quiera que la Ley 80 de 1993 no tiene comodestinatarios a organismos o entidades internacionales, ni lavirtualidad de imponer obligaciones a los mismos, lo

    establecido en el anterior literal, de acuerdo con los porcentajesde los aportes y en relacin con el rgimen de contratacinaplicable, debe ser pactado por las Partes en el Convenio quepara la ejecucin del respectivo programa o proyecto, secelebre.

    5. INCORPORACION PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOSPROVENIENTES DE LA COOPERACIONINTERNACIONAL38.

    El estatuto orgnico del presupuesto establece una norma especial yde excepcin que a la vez de regular una de las formas de suincorporacin al Presupuesto General de la Nacin, contempla paratodos los efectos presupuestales la normatividad aplicable a laejecucin de los recursos de esta naturaleza:

    Art. 33 Los recursos de asistencia o cooperacin internacional decarcter no reembolsable hacen parte del presupuesto de rentasdel Presupuesto General de la Nacin y se incorporan al mismo

    como donaciones de capital mediante decreto del gobierno previacertificacin del recaudo expedido por el rgano receptor

    Su ejecucin se realizar de acuerdo con lo estipulado en losconvenios o acuerdos internacionales que los originen y estarnsometidos a la vigilancia de la Contralora General de la Republica

    El Estatuto orgnico del presupuesto consagra tres procedimientospara incorporacin presupuestal:

    Incorporacin mediante Decreto. Incorporacin mediante distribucin. Incorporacin mediante cesin del cupo presupuestal.

    38

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    39/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    GLOSARIO

    Para los efectos de la Convencin de Viena sobre el derecho delos tratados, se entiende por:

    Tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entreEstados y regido por el derecho internacional, ya conste en un

    instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquieraque sea su denominacin particular;

    Ratificac in, aceptacin, aprob acin y adhesin, segn el caso,el acto internacional as denominado por el cual un Estado haceconstar en el mbito internacional su consentimiento en obligarse porun tratado;

    Plenos poderes, un documento que emana de la autoridadcompetente de un Estado y por el que se designa a una o varias

    personas para representar al Estado en la negociacin, la adopcin ola autenticacin del texto de un tratado, para expresar elconsentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o paraejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

    Reserva, una declaracin unilateral, cualquiera que sea suenunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar,aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a l, con el objeto deexcluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del

    tratado en su aplicacin a ese Estado;

    Estado negociador, un Estado que ha participado en la elaboraciny adopcin del texto del tratado;

    Estado contr atante,un Estado que ha consentido en obligarse porel tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;

    Parte,un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y conrespecto al cual el tratado esta en vigor;

  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    40/41

    2214400-OT-030 Versin 01

    Tercer Estado,un Estado que no es parte en el tratado;

    Organizacin in ternacional,una organizacin intergubernamental.

    FUENTES BIBLIOGRFICAS

    CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA DE 1991.

    LEY 80 DE 1993

    LEY 1150 DE 2007

    DECRETO 734 DE 2012

    DECRETO 4152 DE 2011

    DECRETO DISTRITAL 163 de 2008

    ACUERDO DISTRITAL 257 de 2006

    ACUERDO DISTRITAL 349 de 2008

    Concepto 14085 de 2011. Secretara General de la Alcalda Mayorde Bogot. Direccin Jurdica Distrital

    Concepto 24926 de 2011. Secretara General Alcalda Mayor,Direccin Jurdica Distrital

    CHAVEZ MARIN, Augusto. Los convenios de la administracin:entre la gestin pblica y la actividad contractual. EditorialUniversidad del Rosario. 2008.

    GASTON PIERRI GONSEBATT. El Nuevo contexto de lacooperacin internacional. SEGIB Y OEA: Una alternativa de ayudaal desarrollo para Iberoamrica? Agencia Espaola de CooperacinInternacional al Desarrollo (AECID)Y la FUNDACION INSTITUTOOMG (FIOMG)Octubre de 2009.www.eumed.net/libros 2009.

    MARIA DEL HUERTO ROMERO. Una aproximacin contextual y

    conceptual a la cooperacin descentralizada. Barcelona 2009.

    http://www.eumed.net/libros%202009http://www.eumed.net/libros%202009
  • 7/25/2019 Gua 5 Convenios de Cooperacin Internacional.pdf

    41/41

    DOCUMENTO CONPES SOCIAL 91. METAS Y ESTRATEGIASDE COLOMBIA PARA EL LOGRODE LOS OBJETIVOS DEDESARROLLO DEL MILENIO - 2015

    ALCALDIA DE MEDELLIN, Manual de cooperacin internacionaldescentralizada. 2004

    AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LACOOPERACIN INTERNACIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA, Manual de Acceso a la Cooperacin Internacional.2007.

    AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LACOOPERACIN INTERNACIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA. Gua de donaciones en especie.

    AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LACOOPERACIN INTERNACIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA. La cooperacin internacional y su rgimen jurdico enColombia. 2008.

    ESTRATEGIA DE COOPERACION INTERNACIONAL EN BOGOTA

    DIRTRITO CAPITAL. Secretarias General, planeacin y haciendade Bogot D.C.