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Escenarios de Criminalización de la Lucha

Popular y de Violación de Derechos Humanos a

nivel Nacional:

Causas, Efectos y Responsabilidades

Estudio elaborado por:

Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Comunidad -CEIBA-

Con el apoyo de:

Fundación Moriah

Coordinación del Estudio:

Basilio Tzoy Grijalva

Unidad de Investigación e incidencia CEIBA

Autor:

Patricia Ispanel Medinilla

Multiservicios Agroindustriales

Revisión de contenidos:

Equipo de Dirección de Asociación CEIBA

Diseño de portada:

Melisa Reyes Muñoz

El contenido del mismo es responsabilidad exclusiva de su autor.

Documento libre de propiedad intelectual. Se permite su reproducción parcial o total, con fines

no lucrativos, siempre que se cite la fuente.

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ASOCIACION PARA LA PROMOCION Y EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD “CEIBA”

Km. 56.5 carretera Interamericana Casa No. 1-265. Buena Vista, Chimaltenango.

[email protected] Teléfonos: (00 502) 78396033 - 78391033

Multiservicios Agroindustriales 7ª Avenida 1-38. Zona 3. Chimaltenango, Guatemala.

[email protected] Teléfono: (00 502) 78391124

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CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................................................................... iii INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................. 1 CAPITULO I ........................................................................................................................................................................... 4

1.1 CONTEXTO SOCIOECONÓMICO .............................................................................................................. 7

CAPITULO II ...................................................................................................................................................................... 10

2.1 MARCO LEGAL .............................................................................................................................................. 10

2.1.1 Constitución Política de la República de Guatemala ............................................................ 11 2.1.2 Derechos Colectivos ........................................................................................................................... 11 2.1.3 El Derecho de Consulta de los Pueblos Indígenas es un Derecho Humano ................ 17 2.1.4 Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)........................................................................ 21 2.1.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ............................................................. 25 2.1.6 Derecho de Resistencia ..................................................................................................................... 25

2.2 ANÁLISIS DEL PENSAMIENTO TÉCNICO-JURÍDICO DE LOS MAGISTRADOS

DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD .................................................................................... 26 2.3 MORATORIAS ............................................................................................................................................... 28

CAPITULO III .................................................................................................................................................................... 30

3.1 MAPA DE CRIMINALIZACIÓN ............................................................................................................... 30

3.1.1 Izabal, Livingston ................................................................................................................................ 30 3.1.2 Migración a Petén ............................................................................................................................... 31 3.1.3 Movimiento de las Comunidades en Resistencia ................................................................... 32 3.1.4 Sacatepéquez, San Juan Sacatepéquez ....................................................................................... 33 3.1.5 San Marcos ............................................................................................................................................. 34 3.1.6 Nueva Linda........................................................................................................................................... 36 3.1.7 Jocotán, del departamento de Chiquimula, y Mita, del departamento de Jutiapa .... 37 3.1.8 Víctimas de la Criminalización ...................................................................................................... 37

CAPITULO IV..................................................................................................................................................................... 39

4.1 ROL DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE GUATEMALA A TRAVES DE SUS PODERES PUBLICOS DE TURNO (ORGANISMO LEGISLATIVO, JUDICIAL Y EJECUTIVO) ............ 39

4.1.1 Represión total utilizando las vías legales ................................................................................ 39

CAPITULO V ...................................................................................................................................................................... 48

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5.1 RESISTENCIA DE LAS COMUNIDADES Y EL MOVIMIENTO INDIGENA Y SOCIAL POR LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA REPRESION DEL ESTADO ............................................................................................................................................................ 48

5.1.1 Desarticulación del movimiento social ...................................................................................... 48 5.1.2 Flujos de resistencia en territorios y regiones ....................................................................... 48 5.1.3 Impacto económico y social de la inversión transnacional ............................................... 49 5.1.4 Impacto psicológico ........................................................................................................................... 55

CAPITULO VI..................................................................................................................................................................... 57

6.1 EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DEL ESTADO PARA LA EXPLORACIÓN Y

EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES EN EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS .................................................................................................................. 57

6.1.1 Las concesiones de tierras y otros recursos naturales ........................................................ 57 6.1.2 El derecho de las poblaciones indígenas y campesinas a usar y gozar de los

recursos naturales que tradicionalmente han poseído ....................................................... 61 6.1.3 Garantías para otorgar concesiones por parte del Estado para la exploración y

extracción de recursos naturales dentro de territorio ........................................................ 62 CAPITULO VII ................................................................................................................................................................... 67

7.1 PROPUESTA DE ESTRATEGIAS QUE PUEDEN APORTAR LAS ORGANIZACIONES

NO GUBERNAMENTALES ........................................................................................................................ 67 CONCLUSIONES ............................................................................................................................................................... 70 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................................................................. 76

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RESUMEN EJECUTIVO Guatemala es un país extremadamente frágil, política, ambiental, económica y socialmente. Su dinámica económica es totalmente dependiente y regida por los lineamientos del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio. Por ello, el país no puede sustraerse de ser un objetivo económico en el actual momento histórico, no de las grandes potencias geopolíticas mundiales, sino de los nuevos ejes de poder, las transnacionales y, sus satélites, la oligarquías locales. Así, en el país, actualmente son objetivos económicos de las grandes empresas los recursos naturales renovables y no renovables. Estos objetivos empresariales se han traducido en la última década en un acaparamiento de las tierras en Guatemala, en un acelerado proceso de concentración y reconcentración de la propiedad agraria, destinándola a la explotación minera, a la explotación de petróleo, a la producción de monocultivos para producción de agrocombustibles, a la explotación y apropiación del agua y de la biodiversidad, y a la implementación de grandes hidroeléctricas. Esta concentración, reconcentración y usos extractivos de la tierra está suponiendo, simultáneamente, el cambio de uso del suelo en grandes extensiones de tierra, la eliminación de bosques remanentes, el movimiento de tierras, la desviación de ríos, la desecación de fuentes de agua y humedales, con la consecuente fragmentación o eliminación de ecosistemas y pérdida de biodiversidad. Además de que las tierras para la producción de alimentos están siendo destinadas a otros usos, las familias campesinas están siendo desplazadas de sus tierras originales y se están volviendo dependientes completamente de ingresos económicos que necesariamente deben obtener de fuentes de empleo, para lo cual no existen políticas que los generen. Esta estrategia concentradora, expoliadora y descampesinizante ha sido observada por el movimiento social, popular e indígena, cuyos dirigentes, al darse cuenta, han iniciado una lucha en defensa del territorio y de los elementos naturales de vida, es decir, una lucha en defensa de la madre tierra. Esta lucha principalmente se ha centrado en manifestaciones de diverso tipo para denunciar que estos proyectos de las grandes empresas no los benefician y más bien los hunden en la miseria. Puesto que estos actos del movimiento social, popular e indígena ponen en entredicho las políticas gubernamentales y de las grandes empresas, y ponen en riesgo sus intereses económico-políticos (a nivel internacional se pone en riesgo la consecución de financiamiento de este tipo de proyectos y a nivel local se pone en riesgo el funcionamiento pleno de los mismos), tanto el gobierno como las grandes empresas han implementado una estrategia de criminalización del movimiento social que defiende el territorio y la madre

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tierra, y han propiciado una ola de violación a los derechos humanos tanto a nivel individual como a nivel colectivo del movimiento social. Es en lo anterior que se justifica el presente estudio, con el cual CEIBA quiere aportar su grano de arena en cuanto a dotar al movimiento social, popular e indígena de una herramienta que sirva más adelante para la denuncia pública y para la defensa jurídico-legal de líderes y lideresas criminalizados. Por ello, en este trabajo nos hemos propuesto como objetivo identificar los escenarios de la criminalización de las luchas sociales, populares e indígenas, en defensa del territorio y la madre naturaleza, identificando a los actores criminalizantes, sus razones y estrategias de criminalización, el rol del gobierno en este escenario de criminalización y los efectos y consecuencias en las luchas sociales. En ese afán, hemos revisado, recopilado y analizado información bibliográfica, tanto publicada en periódicos locales como dictámenes de juzgados o de la Corte de Constitucionalidad, relacionada con el objetivo del estudio, y hemos entrevistado a personas vinculadas al movimiento social e indígena que lucha por la defensa del territorio. Esta información ha sido sometida a análisis por un equipo de investigadores con formación en las ciencias jurídicas, quienes han integrado un informe el cual ha sido discutido en una reunión más amplia con el Equipo de Dirección de CEIBA, a partir de la cual se ha elaborado el informe final. Entre los escenarios de criminalización de las lucha en defensa del territorio, se identifican como los más sobresalientes: 1. El escenario en que se da la explotación minera. De enero de 1996 a marzo de 2010, los

gobiernos guatemaltecos de turno han otorgado un total de 137 licencias de exploración minera, 115 de las cuales han sido otorgadas a 15 empresas. 91 de estas licencias las manejan cinco empresas (Montana Exploradora de Guatemala, S.A., Nichromet de Guatemala, S.A., Maya Niquel, S.A., Entre Mares de Guatemala, S.A., y Guatemamol, S.A. (El escenario referente de lucha en la actualidad es la que se libra por la mina Marlin en San Marcos, manejada por Montana Exploradora de Guatemala, S.A.).

2. El escenario en que se privatiza la prestación del servicio de la energía eléctrica y se encarece el pago del servicio (el caso que más ha llamado la atención es lo de San Marcos, contra la empresa Distribuidora de Energía Eléctrica de Occidente, S.A. (DEOCSA), filial de Gas Natural-Fenosa. Está lucha también ha estado presente en Totonicapán, en Sololá y en Suchitepéquez).

3. El escenario respecto a la explotación de arena, donde destaca hasta ahora la lucha contra la Cementera en San Juan Sacatepéquez.

4. El escenario respecto a la utilización de ríos para el establecimiento de centrales hidroeléctricas. Desde 1998 a la fecha, el gobierno ha otorgado 28 licencias para el uso de ríos con estos fines. Cinco de estas licencias están a favor del INDE, tres licencias a favor de Hidroeléctrica Tres Ríos S.A., en San Marcos, y las demás licencias son otorgadas, una por empresa, a empresas constituidas en sociedades anónimas.

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5. El escenario de la pobreza en Guatemala, acompañada por luchas referidas al acceso a la tierra y a la solución del hambre.

6. El escenario en que se dan las concesiones de exploración y explotación petrolera. Solo en 2009 se otorgaron 10 licencias con estos fines a seis empresas. Cuatro de estas licencias fueron otorgadas a la empresa Perenco Guatemala Limited y dos licencias a Petro Latina Corporation. Estas 10 licencias abarcan un área total de 5.96 km2 distribudios en los departamentos de El Petén, Alta Verapaz e Izabal. La empresa Compañía General de Combustibles tiene licencia sobre el 37.6% del área concesionada, Petro Latina Corporation tiene el 21.8% del área concesionada y Perenco Guatemala Limited tiene el 16.3% del área concesionada. (El principal escenario de lucha aquí tiene que ver con Perenco Guatemala Limited relacionada a la concesión petrolera en el Parque Nacional Laguna del Tigre).

Desde luego, los escenarios señalados, en términos territoriales, abarcan más de un lugar al señalado de referencia en cada inciso. El escenario de la pobreza y de lucha por el acceso a la tierra es el escenario que abarca la mayor parte del territorio y normalmente está incorporado en la agenda de los movimientos sociales que impulsan las otras luchas señaladas. En cuanto a los actores criminalizantes se identifican claramente dos: el gobierno guatemalteco y las grandes empresas. De parte del gobierno, el ejemplo concreto es Oscar Berger, quien estigmatizó al movimiento indígena de resistencia y oposición de la minería a cielo abierto, señalándolo como un movimiento de ignorantes, y manipulado que no quiere el progreso para todo el país, que desestabiliza el país y lo divide. En cuanto al gobierno de Alvaro Colom, es evidente su decidido apoyo a las grandes empresas. Es este gobierno quien más ha impulsado el otorgamiento de concesiones, un ejemplo es la MODIFICACIÓN, AMPLIACION Y PRORROGA del contrato de operaciones petroleras de explotación 2-85, de la empresa PERENCO, el cual se prevé arruinará y desaparecerá el segundo humedal más grande e importante de América Latina, con un contrato lesivo en el cual el Estado no tiene ninguna ventaja económica porque las regalías son rebasadas en más de cien por ciento por los gastos que el Estado tiene que desembolsar. El gobierno está otorgando concesiones de explotación de los elementos de la naturaleza sin garantizar que las empresas transnacionales se responsabilicen de resarcir los posibles casos de desastre ambiental o humano producto de dichas explotaciones. Como empresas criminalizantes pueden señalarse a: a) Montana Exploradora, S.A. (subsidiaria de la empresa estadounidense-canadiense

GOLDCORP propietaria de la Mina Marlin en Guatemala a través de la empresa PERIDOT, S.A.).

b) Gas Natural - FENOSA (a través de la empresa DEOCSA encargada del servicio de electricidad en el occidente del país).

c) Productos Mineros de Guatemala, S.A. (quien instala una planta de cemento en San Juan Sacatepéquez y es subsidiaria de Cementos Progreso, S.A.).

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d) AGROBOSQUES, S.A. (empresa de la cementera en San Juan Sacatepéquez) e) Diversos propietarios de grandes fincas: Nueva Linda en Retalhuleu; Barrio Buena Vista la

Esperanza, Livingston, Izabal; entre otros) f) La empresa italiana ENEL, a cargo del proyecto hidroeléctrico Palo Viejo en San Juan

Cotzal, ha sido señalada como responsable de dos asesinatos. g) PERENCO, empresa que tiene la concesión del Pétroleo en el Parque Nacional Laguna del

Tigre. Esta lista anterior es solo una referencia en el marco de las luchas actuales. Dicha lista puede amplificarse en el futuro según estas empresas vean lesionados sus intereses económicos. Pero cuando se analizan los intereses económicos solamente se está observando la parte operativa e inmediata que resulta de la concentración y explotación de los elementos de la naturaleza. Hay una cuestión más profunda inmersa en la tendencia actual del gran capital en apoderarse de los elementos de la naturaleza. Y es que el desarrollo del mundo industrializado, como lo conocemos hoy día, se basa en el consumo de enormes cantidades de energía, cuya satisfacción hasta ahora se ha basado en el uso de los combustibles fósiles. Sin embargo, las fuentes tradicionales de extracción de los combustibles fósiles se están agotando y el mundo industrializado demanda cada vez mayor energía. Eso determina que se exploren y se exploten otras fuentes de combustibles fósiles (las reservas existentes en países del tercer mundo, como Guatemala) y que se empiece a optar por energía proveniente de otras fuentes como el sol, el agua y los minerales, las cuales existen en grandes cantidades en países como Guatemala. Apropiarse de todas las posibles fuentes de energía existentes en el mundo es una necesidad estratégica para el mundo industrializado y el gran capital, y es eso lo que dirige y explica sus intereses por apropiarse de las tierras guatemaltecas donde existen este tipo de elementos de la naturaleza. Desde luego, para que funcione la lógica de mercado, de compra-venta o de oferta-demanda con la que basa su existencia el gran capital, también le resulta estratégico apoderarse de todos los elementos de la naturaleza que podrían utilizarse para satisfacer las necesidades de las personas, que son al final de cuentas quienes constituyen su mercado, pues es la única manera en que se hace sostenible. Asi el gran capital se apropia de la naturaleza para tener la exclusividad de la satisfaccion de alimentos, de medicamentos para la salud, de vestuario, etc. Y es por ello que criminalizan la lucha social, popular e indígena en Guatemala, porque atenta directamente contra esa necesidad estratégica que tiene el gran capital y porque estas luchas, en su lógica, son un mal ejemplo para otras zonas del mundo cuyos territorios están siendo apropiados por el gran capital y sometidos a procesos de extracción agresivos.

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Las estrategias de criminalización que se emplean en Guatemalam se basan en el uso conveniente del sistema jurídico-legal del país, y desde luego apoyados por todo el aparato del Estado, incluyendo el sistema de justicia y la Corte de Constitucionalidad, además del apoyo de ciertos sectores interesados de la prensa escrita. Es evidente la constante instrumentalización de las leyes, por parte del Gobierno, en beneficio de las empresas transnacionales. Una cuestión sintomática es la persecución legal a lideres, lideresas o activistas del movimiento social, través de los entes del Estado: Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Tribunales, etc., sin que medie denuncia o querella por parte de las empresas, y la celeridad con que se cumplen órdenes de captura, juicio y condena de los defensores de los recursos naturales y las comunidades. Las empresas también utilizan estrategias para embaucar a las personas en sus intereses, aprovechándose de su desconocimiento y de su buena voluntad, a quienes después criminalizan si entran en desacuerdo. A esto hay agregar la reactivación de aparatos clandestinos de seguridad o muerte que operaron durante el conflicto armado, los cuales intimidan y desarrollan labores de inteligencia en un nuevo tipo de represión más sofisticada Ante esta estrategia, es preciso resaltar la visión futurista, consecuente con las futuras generaciones, que las comunidades indígenas y el movimiento social en general manifiesta con sus luchas para salvaguardar “per se” el territorio y los elementos de la naturaleza. En el último lustro, las comunidades indígenas, haciendo uso de su derecho de resistencia, establecida en el numeral 2 del artículo 45 de la Constitución Política de Guatemala “es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de sus derechos y garantías consignados en la Constitución”, del derecho de consulta preceptuado en el código municipal y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Gobierno de Guatemala en 1996, han promovido la concreción de su derecho de consulta, como mecanismo para dar a conocer su posición respecto a la implementación de grandes proyectos relacionados con la explotación de la tierra y los elementos de la naturaleza. En 36 consultas comunitarias realizadas a la fecha, alrededor de quinientas mil personas han dicho no a estos grandes proyectos. Pese a ello, para el gobierno guatemalteco, y sus instituciones, dichas consultas no son vinculantes, contraviniendo lo que el convenio 169, el Código Municipal y la misma Constitución de la República indican respecto a los derechos humanos, a los derechos de los pueblos indígenas y respecto a que es interés primordial del Estado el bien común. Esta postura gubernamental se ha respaldado en el pronunciamiento que la Corte de Constitucionalidad hizo respecto a si son vinculantes, para la municipalidad y el gobierno, la consulta comunitaria realizada por varias comunidades de San Juan Sacatepéquez respecto a la implementación o no de una Planta de Cemento. Los honorables magistrados, en la sentencia correspondiente, únicamente le dan valor de vinculación a la consultas de buena voluntad siempre y cuando: “(i) el reconocimiento del derecho vincula al Estado en cuanto a su normativización interna y verificación; (ii) los acuerdos, concertados por vía de diálogo, a los que se arribe como resultado de los

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mecanismos que se instauren para encausar el derecho, comprometen a las partes involucradas; (iii) si no se arriba a acuerdos, el disenso de las poblaciones indígenas no vincula a los entes gubernamentales responsables de los referidos proyectos”. Esto último significa que, según la Corte de Constitucionalidad, cuando la consulta no favorece a las empresas, o al propia Estado, la opinión de las comunidades indígenas no tienen valor. Esto es un claro ejemplo de discriminación hacia las comunidades. Con esta sentencia, la Corte de Constitucionalidad le quita contenido al Convenio 169. Argumenta un excesivo formalismo y burocratización en la realización de las consultas comunitarias, queriendo volverlas inoperantes, infuncionales y de esa manera quitarle iniciativa a las comunidades para empoderarse de su destino y su bienestar. En otras palabras los Honorables Magistrados no son sensibles al tema de la multi-culturalidad y multi-etnicidad o son absolutamente etno-céntricos al servicio del capital transnacional o sus satélites nacionales. En medio de tanta oscuridad jurídica siempre hay una luz orientativa de que un Estado de Derecho se puede alcanzar sea con buena voluntad o sea acudiendo al Derecho Internacional. Es el caso de 18 comunidades de Sipakapa y San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, afectados por la Mina Marlin y a cuyos habitantes la Corte Internamericana de Derechos Humanos –CIDH- otorgó medidas cautelares. La CIDH solicitó al Presidente Alvaro Cólom: 1) Suspender la explotación minera del proyecto Marlín I e implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, 2) Adoptar las medidas necesarias para descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las dieciocho comunidades beneficiarias, y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano, 3) Atender los problemas de salud objeto de estas medidas cautelares, 4) Adoptar las demás medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las dieciocho comunidades afectadas, y 5) Planificar e implementar las medidas de protección con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes. Los efectos de la criminalización son varios y atentan contra la dignidad y los derechos humanos de las personas que luchan por la defensa de su territorio y de los elementos de la naturaleza: a) En la lucha por la tierra contra la Compañía Guatemalteca de Niquel, un líder ha sido

sentenciado a ocho años de prisión inconmutables, y tres líderes más han sufrido persecución política y judicial.

b) En la lucha contra la explotación minera, un líder ha sido sentenciado a 150 años de cárcel y el pago de Q2.6 millones por daños y perjuicios.

c) En la lucha contra la explotación minera del Proyecto Marlin, una lideresa ha sufrido persecución política y judicial.

d) En los distintos escenarios de lucha, desde 2002 a la fecha, 19 líderes han sido asesinados, entre los cuales destacan dos lideresas. Solamente en 2010 han sido asesinadas cuatro personas.

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Es decir, como consecuencia de esta criminalización, varios lideres o lideresas han terminado en la cárcel o han sido asesinados dejando en el abandono a sus hijos e hijas; además, sus familias o varios grupos de personas han tenido que migrar para salvaguardar su vida; hay que agregar también los gastos económicos que se han adicionado a las familias de lideres y lideresas, o al movimiento social, para hacer defensa jurídica de los lideres y lideresas criminalizados. Con este panorama, una consecuencia más es la desconfianza que crece dentro del movimiento social, popular e indígena hacia el Estado y su gobierno, generando un clima que no contribuye a la gobernabilidad y evidenciando que el Estado de Derecho solo existe para los intereses empresariales. Como la criminalización está provocando impactos en la vida personal y familiar de los líderes y las lideresas del movimiento de resistencia frente a los grandes proyectos, es preciso que el Estado guatemalteco implemente un estudio de impacto psicológico sobre las consecuencias de la criminalización y su impacto en tejido social dentro de las comunidades afectadas, con el objetivo de dar tratamiento y resarcimiento por los daños. A su vez, las organizaciones sociales deben de tener una respuesta estratégica que va en la dinámica del Flujo de información constante, rápida, masiva, de hechos y de derechos sobre concesiones de los recursos naturales, represión en las comunidades, para que las comunidades del movimiento indígena y social FORTALEZCAN SU ORGANIZACIÓN y TOMA DE DECISIONES LIBRES E INFORMADAS y puedan también defenderse de la criminalización. En esta línea del Flujo de Información es conveniente crear un Registro Nacional de Víctimas en Defensa y la Naturaleza. En este Registro deberán constar los nombres de las víctimas fatales o no y cuando exista peligro para todo o parte de la familia de la víctima también constaran esos nombres, con el fin de buscar, pedir y asegurar medidas a favor de los mismos, sea nacional o en el ámbito internacional, por lo tanto sistematizar el conocimiento es útil en el sentido de ir conformando un expediente y reuniendo pruebas que puedan servir en procesos de denuncia y procesos de defensa jurídico ante la criminalización. También la sistematización constituiría una fuente de consulta para las demás organizaciones sociales y poder tener una respuesta articulada y coherente con la información ya sistematizada. Así también, las comunidades indígenas deben seguir ejerciendo su derecho de Consulta. Estas Consultas de Buena Fe, en el marco del Convenio 169 Sobre Puebos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organizacón Internacional del Trabajo (OIT), pues estas se legitiman desde el ejercicio que realizan las comunidades con sus autoridades tradicionales, desde la práctica plena de lo que se reconoce como el derecho consuetudinario indígena. Se considera también importante que la unidad de todas las Organizaciones, sean Indígenas o campesinas, debe de articularse, desde una óptica occidental, a través de una estructura que genere, actualizace, sistematice y catalogue información útil para alimentar las acciones de las organizaciones.

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Es importante también que la posición, planteamientos y demandas de las organizaciones sea una sóla, y manejadas unitariamente en todos los foros o mesas de discución dónde se participe. Solo así se avanzará en la articulación de la lucha Indígena y Campesina y se fortalecerá su lucha política.

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INTRODUCCIÓN Guatemala es un país extremadamente frágil, política, ambiental, económica y socialmente. Su dinámica económica es totalmente dependiente y regida por los lineamientos del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio. Por ello, el país no puede sustraerse de ser un objetivo económico, en el actual momento histórico, no de las grandes potencias geopolíticas mundiales, sino de los nuevos ejes de poder, las transnacionales y, sus satélites, la oligarquías locales. Así, en el país, actualmente son objetivos económicos de las grandes empresas los recursos naturales renovables y no renovables. Uno de los problemas más graves de Guatemala es la explotación de sus depósitos de minerales y de hidrocarburos, que si bien es cierto yacimientos existen no solo en países subdesarrollados sino también en el primer mundo, pero gracias a las medidas de preservación de la naturaleza y el bienestar de sus habitantes, las grandes empresas tienen la única opción de explotar minas, pozos petroleros, etc., en lugares donde las restricciones para salvaguarda el ambiente no existan, sean poco desarrolladas y no se aplicaran, o en un medio de gran corrupción estatal. Dentro de ese contexto se llega la mitad de los noventa, Guatemala tiene su primer gobierno de carácter abiertamente neoliberal, antes de cumplir el primer año de gobierno se firma la paz, únicamente se firma, entre el gobierno, y los grupos insurgentes aglutinados en la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca [URNG] dejando afuera a toda la sociedad. Ambos grupos son presionados a llegar a tal acuerdo por la comunidad internacional, especialmente el bloque Europeo, a cambio de jugosas donaciones en dinero, para ayuda al desarrollo y todo ese discurso. A cambio el país debió de liberalizar la economía en una forma precipitada, sin planeación y donde campeó la corrupción, como por ejemplo la venta de GUATEL a una empresa mexicana, empresa cuya representación en Guatemala se constituyó el año de la compra con CINCO MIL QUETZALES. La venta de la red eléctrica nacional, manejada hasta entonces por el Instituto Nacional de Electrificación –INDE-, afectando directamente a una población del departamento de San Marcos, debido a que dicha población diseñó, pagó y construyó su propia red eléctrica la cual, al momento de la privatización de la red eléctrica nacional, también se concedió, sin pago previo o posterior de la red eléctrica comunitaria. Con ello el gobierno marca la venta de todos los bienes públicos o comunitarios a cambio de exiguas ganancias monetarias para el Estado y el pago de todo el costo social que conlleva la privatización. A partir de ello, se hizo evidente en forma constante la instrumentalización de las leyes, por parte del Gobierno, en beneficio de las empresas transnacionales. Una cuestión sintomática es la persecución legal a través de los entes del Estado: Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Tribunales, etc., sin que medie denuncia o querella por parte de las empresas explotadoras de minerales, y la celeridad con que se cumplen órdenes de

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captura, juicio y condena de los defensores de los recursos naturales y las comunidades. Además de la reactivación de aparatos clandestinos de seguridad o muerte que operaron durante el conflicto armado1, los cuales intimidan y desarrollan labores de inteligencia en un nuevo tipo de represión más sofisticada, es una guerra de baja intensidad hacia las comunidades indígenas2. Claramente está instrumentalización choca con los preceptos constitucionales en donde se plasma la protección de las personas y las comunidades por parte del Estado y con el Convenio 169 de los pueblos indígenas y tribales que protege no sólo a los pueblos sino también al entorno. Los derechos Colectivos son Derechos Humanos de tercera generación entre los cuales se enmarcan: el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas o étnicos y los derechos de los consumidores. Además reconoce a toda la población su derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas, sea de actores públicos o privados. Dentro del contexto de los derechos Colectivos viene imbuido el Derecho de Consulta, el cual se refiere al derecho que tienen las comunidades y pueblos a ser consultados sobre si están de acuerdo o no con relación a realizar determinados proyectos en sus territorios o territorios cercanos, debido a que proyectos de explotación industrial de cualquier tipo trae aparejado el agotamiento de los recursos naturales y la respectiva contaminación. Este derecho de Consulta es la resistencia que hacen los pueblos indígenas hacia la irracional explotación de los recursos naturales, recursos a los cuales todo el país tiene derecho a aprovecharlos racionalmente como también a preservarlos y disfrutarlos. Así la Consulta es una resistencia válida legal y moralmente, es dignidad. A raíz del peligro que corren las comunidades indígenas, por ubicarse en lugarse donde hay recursos minerales o hidráulicos, se han organizado 36 consultas de buena fe en donde la población ha dicho un rotundo NO a la explotación de los recursos, no por una oposición sin sentido sino porque la explotación de los recursos de los pueblos, principalmente los indígenas, sólo ha conllevado represión y expulsión de sus territorios. Esta posición demuestra un nuevo despertar de la población y una defensa férrea de sus derechos históricos. Como respuesta, el Estado CRIMINALIZA este tipo de movimientos e instrumentaliza todo el aparataje de seguridad y de justicia en su contra. Ahora no existe desde el Estado ninguna oposición para frenar las ambiciones sin límite de las empresas transnacionales y sus marionetas de la oligarquía tradicional.

1 Entrevista Activista de los Derechos Indígenas y comunitarios. 2 Idem.

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Todo lo anterior se puede plasmar en un mapa de CRIMINALIZACION de los movimientos no sólo indígenas sino también de otros grupos en defensa de la tierra y los recursos naturales, mapa que abarca todo el territorio nacional desde Petén hasta la Costa Sur, desde Occidente hasta Oriente, pasando la región central, cada territorio con sus propios problemas, petróleo, intensificación de monocultivos y acaparamiento de la tierra, hidroeléctricas y, lo más pernicioso, la explotación minera.

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CAPITULO I La inobservancia legal de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, limita a estos pueblos a ejercer su derecho a la libre determinación para decidir sobre la explotación de los recursos naturales en las comunidades cuyas tierras ascestrales las han poseido por siglos. Las instituciones del Estado contribuyen a anular los derechos de los pueblos, con el objeto de proteger los intereses económicos de la oligargía nacional y personeros de empresas transnacionales, quienes tienen intereses de explotar mega proyectos mineros, hidroélectricos, petrolio. Con esa intención van quitándole al poder local la administración de sus recursos para trasladarlo a instituciones del Estado y a personeros de sociedades anónimas, de modo que la riqueza generada por la explotación de estos recursos se queda en manos de una o dos familias nacionales o bien es trasladada a bancos extranjeros de donde se integra a los grandes intereses del capital transnacional. Ante la discriminación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en las Cortes de Justicia e instituciones administrativas dirigidas por el poder ejecutivo en Guatemala, ha surgido un flujo de resistencia de las comunidades en su territorio, en defensa de sus territorios y sus derechos y en contra de las decisiones arbitrarias que restringen y limitan estos derechos. En respuesta, el Estado impulsa polìticas de criminalizar a líderes indígenas y campesinos: les da un tratamiento de criminales para reprimirlos convirtiendo el derecho penal en un instrumento de represión desproporcionada y parcial, en donde el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil se convierten en instrumentos de represión directa. Los personeros de los mega proyectos tienen su propia policia privada convirtiéndose en un instrumento paralelo de represión y presionan a profesionales del derechos que defienden a los líderes del movimiento indigena, campesino y social, y en algunos casos han logrado que abandonen la defensa de estos líderes dejándolos en situaciones muy vulnerables ante la represiòn penal. Además contratan abogados no solo atendiendo su capacidad técnica sino midiendo el nivel de influencia a operadores de justicia y decisiones en la administración pública, por ejemplo uno de sus abogados es catedrático universitario de derecho penal, al mismo tiempo ha sido capacitador de operadores de justicia y consultor de organismos internacionales y de organizaciones no gubernamentales de justicia. En este contexto de la criminalización de los líderes y de las lideresas, defensores y defensoras de los derechos colectivos, es importante explicar las diferencias entre el Gobierno y el Estado, así como los elementos que lo forman. En muchas ocasiones parece normal hablar de Estado como sinónimo de Gobierno, sin embargo tiene sus diferencias, que a continuación describimos, individualizando cada concepto.

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ESTADO Es una organización social y jurídica, constituida en un territorio propio (tierra, recursos naturales sobre la tierra y debajo de la tierra, el mar cerca del territorio y el espacio aéreo sobre el territorio), es el grupo de personas establecidas sobre un territorio determinado y es el poder público. Este poder proviene del pueblo y el pueblo lo delega en el poder ejecutivo, legislativo y judicial, sujetos a la autoridad de un mismo gobierno limitado por la Constitución Política de la República de Guatemala y sus leyes. ELEMENTOS DEL ESTADO Tradicionalmente se considera que el estado tiene tres elementos principales los cuales son: territorio, población y gobierno, y la soberanía es una cualidad del poder público, es el poder constituyente referido en la Constitución Política para establecer un orden constitucional y desarrollar la competencia, acciones y funciones de los tres poderes del Estado. EL TERRITORIO Es la porción de superficie terrestre, delimitada de manera artificial y eventual, en la que vive determinada cantidad de personas, sometidas a un mismo régimen jurídico, siendo uno de los elementos básicos del Estado. POBLACION El pueblo es el titular del poder constituyente, el pueblo es el soberano, es un elemento indispensable para la existencia de un organismo estatal, pues no se puede imaginar un Estado en el que no existan seres humanos. Esta población está compuesta por grupos multiétnicos, lo que le da un carácter plurilingüe y multicultural, de diferentes espiritualidades y religiones. Lo importante es que dicha población viva en un mismo territorio y bajo y un mismo régimen jurídico objetivo. GOBIERNO Este es un cuerpo intermediario establecido, y está encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de las libertades tanto civiles como políticas. Es un régimen democrático donde se considera que el único soberano es el pueblo y delega dicha soberanía en los tres poderes del Estado y que el gobierno está al servicio del pueblo. “Por lo tanto el Estado existe por sí mismo, en cambio el gobierno no existe sin el Estado”. El Poder público esta delegado al gobierno a través de los tres poderes del Estado para que en el ejercicio de sus funciones y la administración del Estado busque el bien común de todos. Como vemos el gobierno es el administrador del Estado a quién el pueblo solamente le ha delegado el ejercicio del poder público, la soberanía y la administración del Estado. Al gobierno es entonces, al que le debemos pedir cuentas ante cualquier conflicto, por ejemplo usurpación de tierras de pueblos indígenas para regalárselas a las Transnacionales para proyectos como: Hidroeléctricas, la cementera, y la minería entre otras. El Gobierno debe

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respetar la constitución política y las leyes del país así como los convenios Internacionales en materia de derechos humanos por sobre cualquier interés económico o político de grupos minoritarios que por siglos se han sentido dueños del País. TERRITORIALIDAD Y PUEBLOS INDÍGENAS Ante el embate expansionista de la economía neo-liberalizada y su concepto reduccionista de fronteras y en especial el territorio, en esencia la propiedad del mismo, el Estado ya no es dueño del suelo y por ende del subsuelo3. Las comunidades indígenas, en el país fueron circunscriptas, después de la conquista española, a territorios controlados que iban desde repartimientos hasta pueblos indígenas con cierta autonomía, alcaldes, alguaciles, etc., pero esta nueva organización social y territorial no fue asentada sobre bases anteriores, sino que sobre nuevas bases, de carácter económico en función de los nuevos amos. Grandes poblaciones fueron desplazadas hacia nuevos territorios en función de las nuevas ciudades y las nuevas plantaciones, que alimentarían a esas ciudades y mantendrían la economía de la ocupación. En ese contexto, la nueva organización administrativa del territorio de Guatemala no obedece a la realidad, desde el inicio de la época independiente se han reformada varias veces los territorios de los departamentos, hasta lo que hoy conocemos, pero no refleja con claridad la unidad de territorio o población a lo que con acierto expresa el documento arriba citado: “[…] El concepto de territorio, supera la visión física y espacial simple de interacción entre lo físico y lo social, involucra otras dinámicas de construcción social como la identidad con respecto a un territorio (la territorialidad) y la construcción de tipo cultural en relación al territorio […]”4. Es por eso que “[…] el territorio va más allá de los límites que impone la legislación catastral, o las limitantes políticas y geográficas que han configurado las fronteras entre países, o entre departamentos o entre municipios […] por lo que territorio es el universo del cual somos parte y en el cual desarrollamos en interacción armoniosa con la naturaleza, nuestra vida plena”5. Bajo estos conceptos los pueblos indígenas de Guatemala sientan sus bases de territorio y territorialidad, en esta dinámica se comprenderá la defensa de sus tierras y su forma de vida.

3 Documento Territorio y Territorialidad: Acercamiento a sus conceptos, prácticas y políticas desde la experiencia local en Huehuetenango, Mario Antonio Godínez López, Huehuetenango octubre de 2008 4 idem 5 Ibid idem

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1.1 CONTEXTO SOCIOECONÓMICO En Guatemala la economía es neoliberal, de carácter excluyente y discriminador, y su política económica va encaminada a la desregulación, como por ejemplo la exención tributaria así como la abolición de medidas sociales ambientales y de fiscalización. Junto a ello se implementan medidas de liberación económica y financiera, y se firman tratados de libre comercio que solo benefician a los grandes capitales comerciales transnacionales, destruyendo a los pequeños y medianos comerciantes produciendo más pobreza. Pese al fracaso global de este régimen económico, el cual ha provocado grandes crisis a nivel mundial, en Guatemala se continúa utilizando. En este contexto y bajo esta política económica, desde el gobierno de corte oligarca de Álvaro Arzú y del Partido de Avanzada Nacional, entre los años 1996 a 1999, con la excusa de obtener divisas para inversión en el desarrollo del país, la minería de metales e hidrocarburos fueron las principales actividades extractivas de recursos naturales no renovables. Tanto la Industria extractiva de minerales como la de hidrocarburos pasaron a formar parte de los planes económicos de los distintos gobiernos que le sucedieron. Además de las industrias transnacionales, el núcleo del proyecto económico lo integraron algunas élites económicamente poderosas de Guatemala, por ejemplo: los Arzú, los Berger, los Minondo-Ayau, los García Granados, los Botrán entre otros, quienes controlaron, guiaron y ejecutaron los programas de la Administración de Arzú, de Berger y actualmente el de Colom. Muchos de los beneficios otorgados en los contratos y licencias mineras se lograron, en buena parte, por las relaciones que se establecieron entre los socios locales y sus representantes legales y con funcionarios públicos corruptos. Es decir, con apoyo incondicional y descarado del Estado. Al respecto de lo anterior, Luis Solano, economista por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), periodista e investigador en temas políticos, económicos y sociales, afirma:

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Las empresas transnacionales de capitales extranjeros, pero con intervención de élites guatemaltecas monopolistas corruptas y explotadoras, se han dedicado a apropiarse y adueñarse de servicios tales como la infraestructura, la construcción de la franja trasversal del norte, las telecomunicaciones, la energía eléctrica, las hidroeléctricas así como el agua para el uso de las minas, sin pagar un solo centavo por su uso. Con todo esto, las élites han conseguido la perdida de la influencia del Estado como articulador social, cooptando al gobierno y subordinando el proceso democrático a las empresas transnacionales y a los intereses privados. De modo que actualmente contamos con un Estado que no toma en cuenta las necesidades de la sociedad guatemalteca, y menos los derechos de los pueblos indígenas. Los lugares para extracción de minerales generalmente se encuentran en terrenos comunales de pueblos indígenas, quienes se ven afectados directamente por la extracción y explotación de sus recursos naturales -renovables y no renovables- sea porque son expulsados de sus territorios o por la contaminación que dicha explotación genera. En cambio, las empresas elites y transnacionales extractoras generan altas ganancias sin generar desarrollo económico a los pueblos ubicados en las cercanías. Un ejemplo de esto es la transnacional Minera Montana, subsidiaria de la Empresa canadiense Goldcorp, la cual extrae oro y plata en minas de los municipios de Sipacapa y San

“1Así, esos capitales no sólo garantizaban poder navegar lo más fácilmente en los laberintos

burocráticos y legales sino, al mismo tiempo, les facilitaba el avance de sus proyectos extractivos en escenarios marcados por negocios y corrupción. Es en ese contexto que la industria de minerales metálicos y petróleo comienza a crecer, a la par que se va convirtiendo en un negocio de carácter privado, donde los beneficios estatales se van mermando rápidamente y los costos sociales y ambientales experimentan un alza sin precedentes. “La entrega a diestra y siniestra de licencias mineras de todo tipo pero en especial, de las relacionadas con minerales metálicos, fue una característica de los gobiernos de Álvaro Arzú y Óscar Berger. Los minerales metálicos no sólo atraen grandes inversiones sino que, además, requieren de extensas áreas de tierra, para su exploración y explotación así como grandes fuentes de agua para

separar la tierra del mineral utilizando químicos altamente contaminantes y tóxicos... Los territorios

otorgados coinciden con las decenas de pueblos indígenas localizados en el altiplano occidental. Por esa razón, puede verse hoy un mapa minero que cuadricula los poblados indígenas que se debaten entre la pobreza y la sobrevivencia, y promueven la defensa de los recursos naturales y su territorio”. Ello conlleva a lo más delicado de todo: las divisiones sociales y la violencia que ese tipo de inversiones generan en espacios donde otros recursos naturales vitales como la tierra y el agua, son disputados y despojados a comunidades enteras”.

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Miguel Ixtahuacan, en el departamento de San Marcos. Esta misma empresa extrae níquel y otros minerales relacionados, como el uranio en el municipio del Estor, departamento de Izabal. Esta empresa se caracteriza por desarrollar la actividad minera a “Cielo Abierto”, lo que produce más contaminación que otras minerías con diferente modalidad de extracción en forma subterránea. En Guatemala, el sector económicamente poderoso, y otros sectores (como algunos medios de comunicación masivos), ven a la minería como una forma de “desarrollo y progreso” pues generan fuentes de trabajo y bienestar, según ellos, en las comunidades situadas en las periferias de las minas, algo que no es verdad. Afirman además, que dichos proyectos son de gran “beneficio” para la economía del país. En opinión de analistas económicos y ambientalistas, el famoso beneficio no existe porque dejan muy pocas regalías al país del producto que extraen, por ejemplo de cada 100 millones de quetzales que la minera gana del producto extraído, al Estado de Guatemala le genera la ridícula cantidad de un millón de quetzales; si a eso le sumamos que no pagan las grandes cantidades de agua que consumen, y el gasto que asumirá el Estado debido a que le tocará pagar los costos de deterioro del medio ambiente y los costos sociales, como por ejemplo la salud. Esto quiere decir que el gobierno en vez de obtener ganancias está obteniendo pérdidas. Pese a ello, el gobierno no hace nada para detener la actividad minera; de hecho colabora con las transnacionales, decretando estados de excepción, manteniendo el 1% de ganancia, no legislando a las mineras para proteger a sus habitantes y medio ambiente, autorizando licencias para más extracciones en vez de sentarse a negociar con las comunidades afectadas; dando la espalda a los derechos de los guatemaltecos y guatemaltecas pero particularmente de las comunidades indígenas. Además de que no beneficia económicamente al país la explotación de los recursos naturales, ejemplificado con la extracción de metales preciosos como el oro y la plata por parte de Montana, está provocando contaminación del medio ambiente, por el uso de materiales químicos tóxicos, lo cual produce la destrucción de los ecosistemas; es decir, daña la tierra, el agua, la flora, la fauna y la salud de las personas. El importe financiero que deja al Estado, en concepto de regalías, no compensa el daño ecológico a los recursos naturales, y está muy por debajo del precio de los minerales que exportan fuera del país. Además de las concesiones mineras, el Estado ha otorgado concesiones para la construcción de hidroeléctricas y a la cementera, concesiones planificadas a espaldas de las comunidades indígenas y población en general, y no se les consulta. En cambio, cuando las comunidades y población han exigido el respeto a su tierra y a un ambiente sano se les criminaliza haciendo caso omiso a los convenios internacionales reconocidos por Guatemala así como los instrumentos nacionales de Derecho vigentes.

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CAPITULO II

2.1 MARCO LEGAL

En el año 2005, el gobierno del Presidente Oscar Berger propició un gesto público de estigmatización al movimiento indígena y social, dando una imagen pública en la que la policía nacional civil protegía una parte gigantesca de la maquinaria que se transportaba hacia la mina Merlín propiedad de la empresa Explotadora Montana. Este acto fue un total apoyo a las transnacionales, a las concesiones mineras, hidrocarburos y de las hidroeléctricas, y conllevó la criminalización del movimiento indígena y social, justificando su represión, criminalizándolo por oponerse a la explotación minera en el país. El interés en reducir la pobreza, generar empleo, en fin, traer el desarrollo al país, es usado por el gobierno para justificar la represión y hasta la muerte de los líderes indígenas y sociales. El movimiento indígena y social exige su derecho al territorio, su derecho a ser consultado, su derecho a opinar y ser escuchado, y buscan también el reconocimiento del daño causado a sus comunidades con las explotaciones; derechos, que tanto la Constitución Política de la República, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Código Municipal les otorgan a los pueblos indígenas. Como respuesta a ello, los grupos económicamente poderosos y con intereses en este negocio, granjeándose todo el apoyo del gobierno de turno, inician una estrategia de persecución y criminalización del movimiento indígena y social. Por ejemplo en un párrafo del editorial de El Periódico de fecha 17 de julio del año 2009 que se titula ¿Resistencia contra el Progreso? se lee lo siguiente6:

6 Análisis alternativo sobre Política y Economía, revista El Observador, pagina 4, año 4 No. 19 junio-julio 2009.

“El país es escenario de una lucha que nos concierne a todos, aunque tenga apenas a las pocas personas por protagonistas activas. Es la lucha entre quienes buscan el progreso, el crecimiento económico y la creación de nuevas plazas de empleo, y aquellos que se oponen al uso de recursos naturales disponibles en el territorio nacional. Esa búsqueda del crecimiento económico no tiene por qué reñir con el respeto al medio ambiente, la protección de recursos no renovables y la defensa fundamental de la salud de los habitantes de Guatemala”. Es falso y manipulador que se quiera condenar todo uso de recursos naturales incluso en el tema de los caudales de ríos nacionales que puede generar energía limpia, como causante de una degradación del medio ambiente.

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Al respecto, es falso que las comunidades se estén oponiendo a todo uso de los recursos naturales. En el caso de la hidroeléctrica de Xalalá, se oponen porque su construcción desviaría las fuentes de agua de las comunidades, eliminaría biodiversidad y desplazaría a las poblaciones de sus territorios ancestrales y de sus formas culturales de reproducción, entre otros efectos. En el caso de la extracción de hidrocarburos en “Laguna del Tigre”, Petén, los gastos a reembolsar son mayores que las regalías y toda la infraestructura es del Estado de Guatemala, la empresa PERENCO no invierte nada solo recibe las ganancias. El editorial es claro indicador que este medio periodístico apoya la criminalización del movimiento indígena que lucha por la defensa de su tierra y de sus derechos colectivos. Por lo anteriormente escrito indicaremos los derechos, convenios y leyes que les asisten a las comunidades indígenas, y que les dan derecho a oponerse a las mineras, hidrocarburos y las Hidroeléctricas por ser nocivas para las comunidades y su entorno. 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Articulo 1º

Protección a la Persona.

“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”

Articulo 2º Deberes del

Estado.

“Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.

Es decir que el Estado de Guatemala, protege a la familia, la libertad y la justicia, la seguridad y la paz a todas las personas, es una sociedad multilingüe, multiétnica y puericultura. En el caso de las concesiones a las transnacionales es excluyente a las necesidades y los intereses de las comunidades indígenas. ARTICULO: 66º

Protección a grupos étnicos.

“Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, garífunas, xincas y mestizos. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”.

Se establece que los mayas sí existen, así como su sistema jurídico y político, el cual el Estado debe reconocer, respetar, promover e implementar su desarrollo.

2.1.2 DERECHOS COLECTIVOS El reconocimiento internacional de los derechos humanos históricamente surge con el Pacto Derechos Civiles Y Políticos, llamados de primera generación; posteriormente surge el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamados segunda generación; y Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación. Los derechos de tercera generación, son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas o étnicos y los de los consumidores. No tienen un pacto específico, su cumplimiento se

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respalda dentro del pacto de lo derechos de segunda generación. Naciones Unidas solo ha emitido Declaraciones de los Derechos de Pueblos Indígenas. Algunas constituciones reconocen algunos de estos derechos. Por ejemplo, la Constitución del Ecuador reconoce como derechos colectivos de los pueblos indígenas la identidad cultural, la propiedad de sus tierras comunales, la participación, la educación bilingüe, medicina tradicional, entre otros. Estos derechos se extienden, en lo aplicable, a los pueblos garífunas o afro-americanos. Además reconoce a toda la población su derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas, sea de actores públicos o privados. Por ejemplo: el derecho de tercera generación a un medio ambiente sano es una condición necesaria para ejercer derechos de primera generación como el derecho a la vida o a la integridad física, y a la salud. Es posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos, en este caso las comunidades indígenas, cercanas a las minas explotadas a cielo abierto porque las substancias usadas en su proceso de explotación, por ejemplo el arsénico, son altamente nocivas y toxicas para la salud. Los derechos colectivos o específicos, como los derechos de los pueblos indígenas, son propios de quienes los integran. Los derechos colectivos de los consumidores y a un medio ambiente sano pueden ser difusos, pero en cuanto sea determinable quienes son los afectados por una determinada violación de los mismos se ajustan mejor al concepto de derechos colectivos. Por supuesto, esta determinación del grupo concreto afectado no siempre es fácil o posible. Los derechos colectivos incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos, que son sus titulares, están formados por individuos y en cuanto crean condiciones para el ejercicio de derechos individuales. El derecho colectivo a un medio ambiente sano ampara tanto la salud de la comunidad como la de cada uno de los individuos que la forman. El principal desafío es el desarrollo y aplicación de los mecanismos concretos que aseguren un más efectivo ejercicio de estos derechos. Estos mecanismos incluyen: Fortalecimiento de garantías constitucionales como el amparo e instituciones

como la defensoría de la mujer indígena en Guatemala.

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Reformas legales o nuevas leyes que permitan que grupos afectados, por proyectos mineros, hidrocarburos, redes hidroeléctricas, consumo de energía eléctrica sean comunidades indígenas o a sus asociaciones, reclamen estos derechos constitucionales.

Programas de difusión y educación masiva respecto a estos derechos. Inclusión de la defensa de estos derechos en las agendas de los movimientos

sociales. Por ejemplo, en Guatemala se inició una discusión sobre la ley de minería en una mesa de trabajo, en la que asistieron personeros de gobierno, de la sociedad civil, del sector privado, y personeros de la minería, para la discusión de la nueva ley de Minería e Hidrocarburos; sin embargo, no se pudo llegar a un acuerdo pues los personeros de gobierno se retiraron sin tomar en cuenta las propuestas de las organizaciones civiles y del movimiento indígena y social, dando la espalda a los intereses ciudadanos y prefiriendo a las trasnacionales y a las elites económicas, mostrando su total rechazo y falta de voluntad política hacia el guatemalteco.

A propósito de esto, en la revista El Observador, el economista Fernando Solís, hace una cronología y un análisis de los acontecimientos de la mesa de dialogo propuesta por el diputado de la UNE, Christian Boussinot7. En esta misma revista se escribe el proyecto propuesto por las organizaciones invitadas para la mesa de dialogo, y lo que la ley nueva incluiría. Cronología Por: Fernando Solís Economista de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y editor general de Revista El Observador.

El 20 de enero del presente año se conoció que el dictamen a la iniciativa de Ley de Minería No. 3,528, la cual fue presentada por el gobierno de Óscar Berger y la Gran Alianza Nacional (GANA) al Congreso de la República, el 19 de septiembre de 2006, había sido trasladado a la Dirección Legislativa del Congreso de la República para su trámite de discusión en el pleno. Este dictamen, favorable, fue emitido el 4 de diciembre de 2008 por la anterior Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, la cual venía siendo presidida por el diputado Alejandro Sinibaldi del Partido Patriota (PP).

7 A este taller fueron convocados, por el gobierno: los ministerios de Energía y Minas (MEM), de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y el de Economía (MIECO), el Programa Nacional de Competitividad (PRONACOM), y la Comisión de Alto Nivel para la Minería del año 2005; por el sector académico: las universidades de San Carlos (USAC), Rafael Landívar (URL), del Valle de Guatemala (UVG), y Mariano Gálvez (UMG), así como la Sociedad Geológica de Guatemala (SGG) y el Colegio de Ingenieros de Guatemala; por los centros de investigación: la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) y el Centro Nacional de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN); por el sector ambiental: ASOREMA, Magalí Rey Rosa de la Escuela Savia, el Colectivo Madre Selva, la Fundación Kikulcán y CALAS; por el sector religioso: la Conferencia Episcopal de Guatemala, el Arzobispado de Guatemala, Obispado de San Marcos, Consejo Ecuménico Cristiano (CEC) y la Alianza de Iglesias Evangélicas de Guatemala (AIEG); y por el sector industrial: la Gremial de Minas, Canteras y Procesadoras de Guatemala (GREMICAP).

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En el marco de la legislatura para 2009, la Comisión de Energía y Minas pasó a ser presidida por el diputado Christian Boussinot del gobernante partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), quien anunció que se iniciaría un nuevo proceso de análisis y discusión de la ya mencionada iniciativa de ley. El 19 de marzo del año en curso, representantes del Colectivo Madre Selva, de la Comisión Paz y Ecología (COPAE) de la Pastoral de San Marcos, del Centro de Acción y Asistencia Legal (CALAS), de la Fundación Ecológica (FUNDAECO) y de la Asociación para el Desarrollo y Promoción de la Comunidad (CEIBA), instituciones integrantes de la Mesa de Diálogo sobre Minería, se reunieron con Boussinot para plantearle que la discusión y el debate sobre el contenido de la nueva legislación sobre la actividad minera debía realizarse de manera transparente, pública e incluyente de las comunidades en cuyo territorio existen y se planifican proyectos de minería de metales a cielo abierto.

En consecuencia, el 13 de mayo Boussinot convocó a la realización de un taller a representantes de instancias del gobierno, centros de investigación, universidades, sector religioso, sector industrial y minero, organizaciones ambientalistas y otras organizaciones sociales con el objetivo de iniciar un proceso abierto de discusión de la iniciativa de ley, comprometiéndose en esa oportunidad a revisar los insumos recibidos y a convocar nuevamente para presentar la propuesta revisada, antes de emitir dictamen y trasladarla al pleno del Congreso de la República.

Sin embargo, el 22 de junio, siete de los 21 miembros de la actual Comisión de Energía y Minas respaldaron la decisión de no continuar con esta discusión de la iniciativa y remitirla directamente al pleno para su discusión y aprobación, sobre la base del dictamen que había sido emitido por la anterior Comisión de Energía y Minas presidida por Sinibaldi. El 1 de julio, las organizaciones integrantes de la Mesa de Diálogo sobre Minería emitieron un comunicado condenando la actitud de los diputados y Fundamentalmente de Boussinot, porque constituían una burla al proceso de diálogo que se había iniciado y por vulnerar el derecho de las comunidades a opinar sobre asuntos que les conciernen, lo que contribuye a generar conflictos y a afectar la gobernabilidad local. De esa cuenta, exigieron a la Junta Directiva del Congreso de la República y a la Instancia de Jefes de Bloque, detener el proceso legislativo de la discusión de la iniciativa de ley así como Emplazaron al Presidente de la República, Álvaro Colom, para que la UNE se opusiera a que la llamada “Iniciativa Sinibaldi” pasara al pleno, en congruencia con lo que el mismo gobernante había manifestado en ejercicios públicos de Gobernando con la Gente respecto de esta temática. A la vez propusieron al Congreso a que solicitara formalmente a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Guatemala, su apoyo para que ésta o cualquier otra iniciativa de legislación minera fueran revisadas por expertos, a fin de garantizar que cumpliera con los estándares de derechos humanos aceptados internacionalmente.

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Consideraciones de la Mesa de Diálogo sobre Minería sobre aspectos que debe contener

una nueva Ley de Minería.8

8 Análisis alternativo sobre Política y Economía, revista El Observador, pagina 4, año 4 No. 19 junio-julio 2009

CONSULTAS COMUNITARIAS. Las consultas comunitarias son una práctica que contribuye al buen gobierno dentro de las comunidades indígenas, pero también son un derecho reconocido por el Estado guatemalteco cuando ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que reguló, posteriormente, dentro del Código Municipal vigente. Las mismas deben realizarse sobre la base de información clara, análisis de costos y beneficios, desde una perspectiva social y deben ser vinculantes, lo que implica que el Estado tiene la obligación de responder a la voluntad manifestada por los Pueblos Indígenas en el marco de estos procesos.

MONITOREO AMBIENTAL. Debe quedar establecida la obligatoriedad de realizar monitoreo ambiental estricto y periódico para cada caso, independiente de las empresas, bajo control del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- y con observación internacional por parte de científicos y académicos independientes. Así mismo, se reconozca el derecho de la sociedad civil y el movimiento indígena y social de realizar sus propios sistemas de monitoreo. Para lograr que el Estado cumpla, su obligación de monitoreo ambiental, se debe fortalecer el MARN incrementando su presupuesto para dotarle de verdaderas capacidades de control, y deberán promoverse modificaciones al Código Penal para dotar a dicha entidad de capacidades reales de control, sanción, multas y suspensión de actividades dañinas comprobadas.

AGUA. El uso del agua debe prevalecer bajo el criterio de que es un bien público. Las comunidades nunca deberían ser privadas a su acceso en aras del beneficio de particulares. Siempre que no afecten la calidad y el acceso de las comunidades a este bien natural, las empresas podrán utilizarlo haciendo el debido pago por su uso, mediante el canon que corresponde. Nunca debe existir actividad minera en zonas de recarga hídrica.

AUDITORÍA. El Ministerio de Energía y Minas –MEM- y la S A Tributaria –SAT- deben realizar una estricta auditoría de todo lo que se extrae del subsuelo guatemalteco –tipo y volumen de los materiales y sustancias extraídas- garantizando la transparencia y accesibilidad de la información a las autoridades municipales, a la sociedad civil local y todos los posibles interesados, como establece la normativa vigente de acceso a información.

REGULACIONES AMBIENTALES. Las empresas deben ser obligadas a evitar la contaminación y las prácticas ruinosas. Se requieren regulaciones y controles ambientales más estrictos que los existentes en la actualidad, particularmente para el transporte y manejo de sustancias tóxicas. Por ser la actividad minera de ejecución sucesiva, las empresas que cuentan con licencias de explotación vigentes deberán cumplir con las disposiciones de la nueva Ley de Minería en cuanto al control de sus actividades de explotación. En ningún momento los accidentes mineros se pueden convertir en deuda pública.

FIANZAS Y SEGUROS. Se debe constituir- con fondos adicionales a las regalías que pagan las mineras al Estado- un mecanismo financiero de respuesta a emergencias ambientales, pagos de compensaciones de daños ambientales, sociales y humanos, restauración ecológica y mitigación, fianzas de cumplimiento y por abandono. Este mecanismo debe fundamentarse en provisiones financieras basadas en proyecciones concretas de dichos costos, y el fondo debe ser constituido a través de mecanismos legales y regulatorios vinculantes bajo administración transparente y participativa.

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Con anterioridad, en febrero de 2009, el Consejo de los Pueblos de Occidente también había demandado la discusión del tema minero a través de la conformación de una comisión integrada por el gobierno, Pueblos Indígenas y No Indígenas, organizaciones ambientales y las iglesias, entre otros. En esa oportunidad, mediante un comunicado emitió algunos criterios sobre este dictamen a la Ley de Minería, cuestionando en los siguientes términos: a) No vincula derechos humanos fundamentales regulados en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo, Convenio sobre Diversidad Biológica, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y otros convenios de derechos humanos ratificados por Guatemala; b) Vulnera derechos fundamentales de carácter constitucional como consultas comunitarias, derecho a la vida, a la salud y al agua, y derecho a participar en la utilización, administración y conservación de todo lo que está en el territorio de las comunidades; La iniciativa no es producto del consenso nacional sino constituye una propuesta Unilateral del gobierno y el sector minero; c) Se elimina la licencia de reconocimiento minero, siendo actualmente el único mecanismo por medio del cual, las comunidades se han enterado del interés de las mineras de explotar los recursos minerales de los territorios Indígenas; d) Deja desprotegidas a las poblaciones y comunidades en el caso de la competencia por el agua, y tampoco prevé mecanismos para evitar su sontaminación, pues tolera el vertido de desechos sin límites, y no señala en que forma el Estado controlará este aspecto;

EVALUACIONES AMBIENTALES. Guatemala requiere una Evaluación Ambiental Estratégica de todo su territorio como requisito previo a desarrollar una Política Minera Nacional. Posteriormente, para cada región específica donde se considere otorgar licencias mineras, deberán realizarse estudios socio-ambientales que incluyan la disponibilidad y consumo de agua, y debe obligarse a la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental –EIA- para cada caso particular, previo a cualquier actividad minera. Dichos estudios debieran ser cuidadosamente analizados por el MARN asegurando que los funcionarios que pretendan aprobar EIA’s con irregularidades, sean sujetos a sanciones administrativas y penales.

VERTIDO. Las empresas deben ser obligadas a descargar aguas residuales del proceso minero, única y exclusivamente cuando éstas estén completamente libres de cualquier agente contaminante. En ningún caso deberán permitirse descargas que no cumplan con ese requisito.

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e) No se prohíbe la utilización de sustancias tóxicas como el cianuro; f) No considera proceso consultivo alguno y tampoco que los resultados de las consultas sean vinculantes. g) Las regalías propuestas son ridículas y ofensivas en cuanto a los montos que ganan las empresas por la venta de los minerales que extraen y por lo que dejan al Estado;

Para el ejercicio efectivo de los derechos colectivos son necesarias, normas constitucionales claras, respetando el Estado de derecho, es decir legales. Se requiere que los flujos de organización de las comunidades indígenas y campesinas, organizadas desde su resistencia, conozcan y defiendan activamente estos derechos. Porque los funcionarios que trabajan en las instituciones públicas y privadas actúan de acuerdo a los intereses de las elites económicas, y no de acuerdo a la ley; son funcionarios corruptos que viven en la capital y que nunca se enteran, ni tampoco les interesa, el daño que las empresas transnacionales inescrupulosas causan a las personas de las comunidades indígenas vecinas a las minas y al desastre ecológico irreversible que las minas a cielo abierto provocarán. Y mucho menos sancionar a dichas empresas para que indemnicen a las comunidades afectadas y poder corregir el daño causado.

2.1.3 EL DERECHO DE CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ES UN DERECHO HUMANO

Derechos de los pueblos indígenas vigentes: la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, dedica una mínima parte de los artículos a las comunidades indígenas. El articulo 66 habla sobre la protección a grupos étnicos; el 67, protección a las tierras de las cooperativas agrícolas indígenas y el 68, acerca de tierras para comunidades indígenas. Los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial), que han dirigido los destinos de este país, no han implementado ningún procedimiento para que en el país se respeten los derechos colectivos y los derechos de los pueblos indígenas, por lo cual es un Estado excluyente, racista y discriminador. Según el artículo 46 de la Constitución Política de Guatemala (Preeminencia del derecho internacional) “en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia (mas importancia) sobre el derecho interno” y el Convenio 169, por tener en su contenido derechos humanos, tiene rango constitucional, por lo cual el Estado de Guatemala debe observar su estricto cumplimiento independiente del ordenamiento jurídico interno. Pero la ley de Minería e Hidrocarburos, la ley de Electricidad, así como otrass normas constitucionales, incluidos los estados de excepción, solo demuestran el carácter discriminador y excluyente del Estado guatemalteco. Dichas normas constitucionales son utilizadas para imponer

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decisiones autoritarias sin tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por Guatemala y a pesar de ser una declaración vinculante, el organismo judicial solo lo reconoce como una acción de hecho. Las consultas comunitarias, pese a que son reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidadas sobre los Derechos de los PUelbos Indígenas, en el Convenio 169 de la OIT y están reconocidos en el mismo Código Municial guatemalteco, solamente se les consideran como actos de buena fe o de hecho, y no se les quiere considerar oficiales o con un sustento legal y, por lo mismo, no se les considera vinculantes. De acuerdo con el Derecho Internacional y con el mismo Código Municipal, estas consultas deben ser impulsadas desde el mismo gobierno con participación de las comunidades, y personeros del o de los proyecto mineros e Hidroélectricos y acordar conjuntamente con las transnacionales los beneficios que recibirán las comunidades. Las consultas comunitarias para pronunciarse con relación a la implementación de este tipo de proyectos, son necesarias porque tales actividades afectan las tierras, el agua, el subsuelo. Las minas y los hidrocarburos provocan contaminación. Las hidroeléctricas provocan escasez del agua o cambian el curso de los ríos, poniendo en grave riesgo la vida de las comunidades indígenas. Dada el escaso compromiso y la nula responsabilidad del gobierno guatemalteco para con su pueblo, el marco legal del país en defensa de los derechos colectivos y derechos de los pueblos indígenas no constituye un escudo protector de los intereses de estos pueblos y de otros colectivos lesionados. Esto demuestra la falta de voluntad gubernamental, pese a que el Código Municipal guatemalteco si considera a la Consulta como un mecanismo de buena Fe y un ejercicio político de las comunidades indígenas en Guatemala. Oficialmente no se han realizado consultas a pueblos indígenas del país afectados por algún gran proyecto: 12 comunidades de San Juan Sacatepéquez se oponen a la construcción de la cementera; en Sipacapa y en San Miguel Ixtahuacán (San Marcos), y en Izabal, varias comunidades se oponen a la minería a cielo abierto; varias comunidades de Ixcán, Uspantán y Cobán no están de acuerdo con los planes de construcción de la central hidroeléctrica de Xalalá. Al no haber sido consultadas, la implementación de estos proyectos en los territorios correspondientes de las comunidades indígenas y campesinas es ilegal. Para explicar lo anteriormente descrito tomaremos como base legal lo referido en el Código Municipal:

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CODIGO

MUNICIPAL

En Iximulew-Guatemala, las Consultas de Buena Fe están reguladas ancestralmente en las comunidades Mayas. Según el pluralismo jurídico guatemalteco, las consultas siempre han estado vigentes en las comunidades. Sus decisiones están legitimadas a través de la socialización de información, el diálogo, y el consenso. Lo que los instrumentos en derechos humanos llaman el consentimiento libre, previo e informado. El pluralismo jurídico esta reconocido en el Código Municipal.

ARTICULO 2. El Municipio es la unidad básica territorial del Estado, caracterizada por relaciones permanentes de multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.

ARTICULO 8. Señala que el Municipio está integrado por elementos básicos como: La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción (También) Por la comunidad organizada; el ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar; y el patrimonio del municipio.

ARTICULO 63 Consulta a los

vecinos

Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, podrá acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta las modalidades indicadas en los artículos siguientes.

ARTICULO 64. Consulta a

solicitud de los vecinos

Los vecinos tienen el derecho de solicitar al Consejo Municipal las celebraciones de consultas cuando se refiera a asuntos de carácter general que afecten a todos los vecinos del municipio. La solicitud deberá contar con la firma de por lo menos el diez por ciento (10%) de los vecinos empadronados en el municipio. Los resultados serán vinculantes si participa en la consulta al menos el veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto consultado.

ARTICULO 65. Consultas a las Comunidades o

Autoridades Indígenas del

Municipio.

Cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas.

ARTICULO 66. Modalidades de esas consultas. Las modalidades de las consultas a que se refieren los artículos 64 y 65 de este Código, entre otras, podrán realizarse de la manera siguiente: 1. Consulta en boleta diseñada técnica y específicamente para el caso,

fijando en la convocatoria el asunto a tratar, la fecha y los lugares donde se llevará a cabo la consulta.

2. Aplicación de criterios del sistema jurídico propio de las comunidades del caso.

Según el Código Municipal, los resultados serán vinculantes si participa en la consulta al menos el cincuenta por ciento (50%) de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto consultado.

A iniciativas de las propias comunidades indígenas, desde el año 2005 hasta abril de 2009 se han realizado 36 consultas comunitarias de buena fe o de hecho contra la minería, la explotación petrolera, y la construcción de hidroeléctricas a gran escala.

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Lista de consultas comunitarias sobre Megaproyectos, y exploración y explotación minera, realizadas en Guatemala de 2005 a 2009

CANTIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO FECHA

1 Sipakapa San Marcos 18/ junio/2005 2 Comitancillo San Marcos 14-18/mayo 2005 23 de

abril -14 mayo de 2008 3 Concepción Tutuapa San Marcos 13 de febrero 2007 4 Ixchiguán San Marcos 13 de junio 2007

5 Sibinal San Marcos 18 de abril 2008 6 Tacaná San Marcos 30 abril -2008 y 14 de

mayo- 2008 7 Tajumulco San Marcos 8 San José Ojetenam San Marcos 9 Tejutla San Marcos 1 Colotenango Huehuetenango 25 de julio /2006 2 San Juan Atitán Huehuetenango 25 de julio/2006 3 Todos Santos

Cuchumatanes Huehuetenango 25 de julio/2006

4 Concepción Huista Huehuetenango 25 de julio 2006 5 Santiago

Chimaltenango Huehuetenango 27 de julio 2006

6 Santa Eulalia Huehuetenango 30/agosto /2006 7 San Pedro Necta Huehuetenango 30 /marzo /2007 8 San Antonio Huista Huehuetenango 12/ mayo/ 2007 9 Santa Cruz Barillas Huehuetenango 23 de junio 2007

10 Nentón Huehuetenango 11/ agosto/ 2007 11 San Idelfonso Ixtahuacán Huehuetenango 3 de agosto 2007 12 San Sebastián

Huehuetenango Huehuetenango 26 de octubre 2007

13 San Miguel Acatan Huehuetenango 1 de diciembre 2007 14 San Juan Ixcoy Huehuetenango 13 de mayo 2008 15 Tectitan Huehuetenango 27/ junio y 2 de julio de

2008 16 Chiantla Huehuetenango 13 de julio 2008 17 Jacaltenango Huehuetenango 26 de julio 2008 18 Santa Ana Huista Huehuetenango 6 de agosto 2008 19 Aguacatán Huehuetenango 3 /octubre 2008 20 San Pedro Solóma Huehuetenango 17/octubre/ 2008 21 Cuilco Huehuetenango 25/octubre/ 2008 22 Santa Bárbara Huehuetenango 28/noviembre 2008 23 San Rafael Petzal Huehuetenango 10 de enero de 2009 24 San Rafael La

Independencia Huehuetenango 28 de abril de 2009

1 Ixcán Quiché 30 de abril 2007 1 Río Hondo Zacapa 3 de julio 2005 1 San Juan Sacatepéquez 13 de mayo 2007

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Las consultas han significado la participación de más de 500,000 personas según la Declaración del Consejo de Pueblos de Occidente del 24 de febrero de 2009.9

2.1.4 CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

El Convenio 169 fue propuesto por La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989. Algunos de sus considerados del Convenio explican lo siguiente:

“Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957, y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia….”

“Reconociendo las aspiraciones de estos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que en el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores y costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión.”

“Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, y armonía social y ecológica de la humanidad…….”

En Guatemala quedo pendiente para su ratificacion, por lo que el 29 de marzo de 1995, el Congreso de la República acordo enviar en “consulta” a la Corte de Constitucionalidad para determinar su constitucionalidad. El 18 de mayo de 1995 la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1995-95, emitió su opinion consultiva y concluyó que el Convenio 169 en ningun momento contradice la Constitución Política de la República sino mas bien refuerza los derechos de los pueblos indigenas, tomando en cuenta que Guatemala es un país pluricultural, Multiétnico y multilingue.

El resultado de dicha consulta fue mantenida en reserva por el Congreso durante un año, hasta que en secion “solemne” el Congreso de la República emitió su opinión de que dicho Instrumento Jurídico Internacional en ningún momento contradice a la Constitución de la República, dicha opinión, quedo plasmada en el Decreto Legislativo numero 9-96 del Congreso de la República con fecha 5 de marzo de 1996, quedando ratificado en definitiva el 24 de mayo y publicado en el Diario oficial de Centroámerica.

9 Observador revista No. 19 junio y julio2009

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APLICACIÓN DEL CONVENIO 169, A QUIENES Y POR QUE?

A partir de su publicacion, el Convenio 169 entró a operar de pleno derecho en todo el Territorio de la República de Guatemala, debido a que en el segundo Considerando del referido decreto establece que “…porque el mismo (el Convenio 169) fortalece la convivencia pacífica dentro de un marco jurídico de igualdad de una sociedad pluricultural, multilingüe y multiétnica…” desde ese momento los diputados dispusieron que debido a la complejidad del país, el Convenio 169 se aplica para todo el país y se hace mención de que en una misma región hay multiples étnias o culturas e igual se aplicará dicho Convenio. Por lo que se infiere que se aplicará el Convenio donde existan poblaciones distintas, en un marco jurídico de igualdad en donde impera, según la Constitución Política de la República de Guatemala: el interés social prevalece sobre el interés particular (artículo 44).

Dentro de dicho Convenio, los derechos colectivos de los pueblos indígenas son reconocidos, entre los que figuran: el derechos de consultarles a los habitantes antes que el gobierno tome medidas administrativas y legislativas o proyectos de desarrollo, que afecte o lesione a los derechos colectivos, así como autorizar proyectos que afecten su vida, ejecución y evaluación de planes, proyectos, programas y políticas de desarrollo a implementarse en las tierras o territorios que ocupan tradicionalmente los pueblos originarios, es decir: pueblos que tienen muchos años de poseer esas tierras y de beneficiarse con los recursos de las mismas, (agua, madera, leña, tierra para cultivo, vivienda, etc.) aunque en muchos casos no tengan títulos de propiedad.

En junio del año 2010, se cumplieron trece años de estar vigente el Convenio 169 en el país; sin embargo, en Guatemala no es ley positiva, por lo tanto está vigente pero no se aplica por los tribunales y Cortes de Justicia, a pesar que el Estado tiene el deber y compromiso de garantizar los derechos colectivos, consultar a los pueblos indígenas sobre las decisiones que les afectan y darles participación en los proyectos, programas, y políticas de desarrollo, es nulo.

A continuación se describen los artículos considerados sobresalientes para los propósitos de este trabajo.

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CONVENIO 169

Artículo 4

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguarda9r las personas las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente de los pueblos interesados.

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en

particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente:

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada alas circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrolla nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar porque siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación, con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de esos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 12

“Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos y poder iniciar procedimientos legales, sean personalmente o por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos…”

Artículo 13

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del convenio, los gobiernos deberán respetar la

importancia especial que para la cultura y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con la tierra o territorios o ambos, según los casos que ocupan o utilizan de una u otra manera, y en particular, los aspectos colectivos de esta relación.

2. La utilización del término tierra en los artículos 15 y 16 deberán incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

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Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de iniciar o autorizar cualquier programa de reconocimiento, exploración o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16

1. “…los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan...” 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de estos pueblos se consideren

necesarios, solo deberá efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación solo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas publicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

Los artículos del Convenio 169 descritos anteriormente se refieren a:

a. cualquier medida que tomen los gobiernos ya sea Administrativa de desarrollo, salud, seguridad, etcétera, no deberán ser impuestas a la fuerza a los pueblos indígenas, sino se les debe consultar, por que los pueblos indígenas tiene el derecho de decidir qué clase de desarrollo quieren.

b. Los gobiernos deben procurar que sus proyectos de desarrollo no vayan a afectar la

incidencia social, espiritual y cultural de los indígenas.

c. El gobierno debe proteger los recursos naturales existentes en sus tierras, también respetar la importancia que para los pueblos indígenas reviste la tierra y el agua. Además debe tomar en cuenta las tierras que estos pueblos ocupan desde hace siglos, antes, de proponer proyectos como las minerías, e Hidroeléctricas por ser altamente contaminantes para el agua y la tierra así como a las personas que habitan dichos pueblos.

d. El convenio 169 es creado para no invisibilizar los derechos y la existencia de los

pueblos indígenas, de manera más humana y democrática también busca evitar que gobiernos dictatoriales de corte militar, o gobiernos oligarcas, que por siglos han decidido por la gente de los pueblos indígenas sin consultarles ni tomar en cuenta su autodeterminación ya sea por racismo, por discriminación, por complejo de superioridad o porque consideran que las personas de dichos pueblos no piensan por ellos mismos.

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2.1.5 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 1

Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural

Artículo 2

Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio reciproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Artículo 3

Los Estados partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetaran este derecho de conformidad con las disposiciones de la Cartas de las Naciones Unidas

2.1.6 DERECHO DE RESISTENCIA

En Guatemala, en un contexto que no les es favorable, los pueblos indígenas han defendido sus derechos a la tierra, territorios y recursos naturales mediante la resistencia pacífica. Siempre que las decisiones del Estado les han afectado negativamente, los pueblos indígenas han utilizado la resistencia para manifestar su inconformidad. Desde los últimos dos años, y para demostrar que la resistencia no es una actitud de unas cuantas personas, las comunidades han venido divulgando su ejercicio interno de consulta comunitaria, con lo cual ha quedado evidenciado que resistirse a determinado proyecto es una actitud y una decisión colectiva comunitaria. Los pueblos indígenas, en el contexto histórico de despojo colonialista, han tenido que resistir para defender sus derechos de religión, vestuario, idioma, así como el derecho consuetudinario (formas propias de hacer justicia) basado en la costumbre y sobre todo su tierra. Esto ha llevado a que las comunidades indígenas se organicen para defenderse, ante tanta violación a sus derechos humanos individuales y colectivos. Dicha resistencia esta basada en la ley, aunque los oligarcas del país no lo quieran admitir; por ejemplo: El numeral 2 del artículo 45 de la Constitución Política de Guatemala aclara que “es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de sus derechos y garantías consignados en la Constitución”.

Artículo 45

Constitución

Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.

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El Colectivo Madre Selva, en su Manual de Resistencia Ecologista, dice que: “La resistencia pretende no responder con violencia a la violencia, se da por la no cooperación, la acción política directa, el cuestionamiento público, la fiscalización, y una serie de actividades creativas que buscan detener la injerencia o intervención abusiva.”

La resistencia la asumen las comunidades indígenas con actos y acciones en defensa de sus derechos humanos fundamentales, aunque esto conlleve en ocasión a la oposición de las decisiones del gobierno aliado a las clases que tienen el poder económico y político en Guatemala; por lo que ha surgido la organización en la comunidad, a nivel regional y a nivel nacional. Estas organizaciones comunitarias se traducen en acciones públicas y pacíficas, por medio de marchas, manifestaciones, consultas y acciones legales para interpelar a ministros y cualquier autoridad de los poderes públicos. El movimiento indígena y social busca el pleno ejercicio de sus derechos de reunión y manifestación y emisión del pensamiento. El ejercicio de estos derechos se encuentra fundamentado en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política.

Es un derecho que pertenece a todos los ciudadanos que sufren violencia, y se incluye dentro de los derechos colectivos porque afectan a un grupo o a un determinado territorio. Para legitimar el derecho de los pueblos indígenas a través de los convenios y declaraciones aprobadas o ratificadas por Guatemala en el Sistema de Naciones Unidas o el derecho Interamericano que si lo reconoce. La resistencia es una forma de repeler una agresión que se realiza sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de defenderse, implica hacerle frente y oponerse a acciones de instituciones que se imponen a los ciudadanos por la fuerza y se usen métodos racionales manipulados para hacerlo.

2.2 ANÁLISIS DEL PENSAMIENTO TÉCNICO-JURÍDICO DE LOS

MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Se hace aquí un análisis de la Sentencia de apelación de amparo, con numero de Expediente 3878-2007, que resuelve sobre si es legal o ilegal la realización de las consultas comunitarias y si son vinculantes en cuanto a si el gobierno debe tomarlas como válidas o no. En primer lugar dicha sentencia no tiene un gran despliegue de agudeza jurídica o un acervo de jurisprudencia, lo que tiene es una defensa oficiosa de las empresas explotadoras de minerales. En la sentencia se hace alusión al beneficio del cemento para Guatemala y en especial para el mundo, dicha Corte en la sentencia, dentro de sus considerandos cita un documento hecho por la cementera en donde se hace gala de las bondades del cemento, que es un producto de alta demanda comparado únicamente con el agua, por favor es una sentencia donde se pone a prueba el Estado de derecho, el respeto a la existencia de los pueblos indígenas y los derechos otorgados y cito textualmente: “en referencia es ilustrativo el documento “Presentación a Federación Interamericana del Cemento”, Miami, veintidós de

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julio de dos mil nueve, para cuyo uso deberá obtenerse autorización previa del Banco Internacional para el Desarrollo. Las observaciones contenidas en este apartado considerativo tienden a demostrar que el concepto del vocablo “consultas” contenido en el Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo no necesariamente se refiere a un evento de carácter comicial, de elección popular; mucho menos plebiscitario, pues incluye una gama muy amplia de mecanismos de diálogo que aproxime a todos los sectores interesados en realizar los objetivos sociales, económicos y culturales que conciernen a la nación guatemalteca cuando tengan relación con un proyecto, obra o programa que preocupe a alguno o algunos de tales sectores comunitarios. Como puede verse, el análisis de lo que significa consulta viene de la propia empresa cementera, se puede ver la pobreza de análisis jurídico de los señores Magistrados, aquí existe una clara discriminación, los pueblos indígenas jamás alcanzaran la igualdad y menos la jurídica tal como lo establece la opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad expediente 199-95 en relación al convenio 169 “…; sin embargo, tomando en cuenta que si bien es cierto que las reglas del juego democrático son formalmente iguales para todos, existe una evidente desigualdad real de los pueblos indígenas con relación a otros sectores de los habitantes del país, por lo cual el Convenio se diseñó como un mecanismo jurídico especialmente dirigido a remover parte de los obstáculos que impiden a estos pueblos el goce real y efectivo de los derechos humanos fundamentales, para que por lo menos los disfruten en el mismo grado de igualdad que los demás integrantes de la sociedad.” Los honorables magistrados, en la sentencia que se analiza, únicamente le dan valor de vinculación a la consultas de buena voluntad siempre y cuando: “(i) el reconocimiento del derecho vincula al Estado en cuanto a su normativización interna y verificación; (ii) los acuerdos, concertados por vía de diálogo, a los que se arribe como resultado de los mecanismos que se instauren para encausar el derecho, comprometen a las partes involucradas; (iii) si no se arriba a acuerdos, el disenso de las poblaciones indígenas no vincula a los entes gubernamentales responsables de los referidos proyectos“ es decir que cuando la consulta no favorece a las empresas o al propia Estado la opinión de las comunidades indígenas no tienen valor, es un claro ejemplo de discriminación, tal como lo establece la opinión consultiva arriba citada la desigualdad es evidente. La corte de Constitucionalidad le quita contenido al Convenio 169 por el excesivo formalismo y burocratización, que quiere hacer de las consultas comunitarias y de esa forma hacerlas inoperantes, infuncionales y de esa manera quitarle iniciativa a las comunidades para empoderarse de su destino y su bienestar. En otras palabras los Honorables Magistrados no son sensibles al tema de la multi-culturalidad y multi-etnicidad o son absolutamente etno-céntricos al servicio del capital transnacional o sus satélites nacionales.

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2.3 MORATORIAS Para prevenir daños temporales o permanentes al ecosistema, como consecuencia de acciones de explotación de recursos naturales o cualquier otra actividad, el Estado tiene la obligación de regirse por una intención precautoria, y mientras no se aclaren las implicaciones de dichas actividades sobre el ecosistema no puede autorizar ninguna licencia. En Guatemala, La corporación canadiense Gold Corp tiene muy avanzada la construcción y actividades de la mina Marlín. Como consecuencia el daño ambiental se da a gran escala. Además, para poder operar, ha impulsado y desarrollado una estrategia para criminalizar la lucha de oposición a sus actividades que impulsan las comunidades vecinas. Las comunidades exigen decretar una "moratoria minera" para que se investiguen "Desde el punto de vista del cuidado y el uso de los recursos hídricos, para velar por la calidad del agua, determinar el proceso de su uso, más las irregularidades cometidas en la aprobación del proyecto, como la falta de consulta a la población indígena con participación de personeros del Ministerio de Energía y Minas.” Ante la contaminación de las aguas de los ríos, las pérdidas en patrimonio natural, cultural y fuentes de trabajo serán incalculables. Algunas fuentes de empleo generadas por la empresa y ciertas acciones de beneficio comunitario son mínimas y no compensan en absoluto el daño causado. Es necesario DECRETAR: una moratoria por diez años, prorrogables, para todo tipo de exploración y explotación de minas y canteras. La prórroga será automática si la industria minera no es capaz de demostrar en la práctica la eliminación de los daños sociales, económicos, sanitarios y ambientales ocasionados a las poblaciones y ecosistemas en donde pretenden ubicar sus proyectos. No es posible exigir una prohibición total, pues la actividad minera es una actividad comercial lícita. La prohibición total no es compatible con los compromisos adquiridos por nuestro país al ratificar tratados de libre comercio, cuando en dichos instrumentos jurídicos internacionales no se contempla expresamente la prohibición de alguna actividad con la contraparte. A Guatemala se le está permitido fortalecer su legislación ambiental. En el caso de Costa Rica, la forma como implemente la nueva normativa ambiental, así como de la manera en que ésta llegare a afectar al inversionista, podría conducir a una “medida equivalente a la expropiación” la cual es susceptible de indemnización. Las regulaciones ambientales que no tienen carácter discriminatorio no son susceptibles de indemnización, toda legislación ambiental posee un impacto significativo sobre las operaciones de negocios, y por tanto podría tener como efecto directo o indirecto la restricción de ciertas actividades, productos o materias primas y tomar medidas restrictivas.

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En 2002, el gobierno costarricense de Abel Pacheco declaró una moratoria, de forma "indefinida", señalando que la moratoria se mantiene hasta tanto no se haga una revisión integral del Código de Minería y se haga una evaluación de costo - beneficio ambiental de la minería metálica para el país; solo entonces se podría tomar la decisión si se revoca o se declara la moratoria definitiva sobre dicha actividad. Esta moratoria fue levantada en el gobierno de Arias, quien declara la moratoria únicamente a la minería de oro a cielo abierto, dejando por fuera la minería de oro de tipo subterráneo la cual no usa cianuro ni mercurio, sino que extrae el oro de los sedimentos de los ríos, y otros tipos de minería metálica. No declara moratoria al resto de la minería metálica, como la de plata, aluminio, cobre, plomo, cromo, níquel, manganeso o uranio. La actual mandataria decretó una moratoria a la minería de oro, tanto a cielo abierto como subterránea, y al proceso de industrialización del oro, de modo que se impida la gestión de nuevos proyectos de este tipo en el futuro, los cuales han levantado mucha polémica en el país por su impacto ambiental. Como segundo decreto anunció la realización de un proceso de consulta con la ciudadanía para la elaboración de una política integral y sostenible de seguridad ciudadana. Dicho proceso se llevará a cabo mediante la constitución de un Comité Consultivo que estará integrado por representantes del Consejo de Seguridad Nacional del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Asamblea Legislativa. El proceso contará con el apoyo técnico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

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CAPITULO III

3.1 MAPA DE CRIMINALIZACIÓN

3.1.1 IZABAL, LIVINGSTON

1. El 14 de febrero del año 2008 fue capturado el líder indígena RAMIRO CHOC, justo sobre el puente que atraviesa el río dulce, en el municipio de Río Dulce, del departamento de Izabal, por una Patrulla militar, sin orden de captura, en forma ilegal y arbitraria e inconstitucional, bajo los cargos de usurpación agravada, robo agravado y detención ilegal, siendo querellante adhesiva la señora Silvia Ileana Lemus Solórzano de Castellanos, “supuesta” dueña de la finca Barrio Buena Vista la Esperanza, Livingston, Izabal.

2. La captura fue a instancia de un Juzgado de Instancia Penal del municipio de Puerto

Barrios, del departamento de Izabal. Durante el proceso, en la fase del debate, se probó en forma fáctica que los delitos por los cuales se le acusaba estaban total y ampliamente desvirtuados ya que al momento de producirse los hechos, la supuesta dueña de las tierras donde se asienta la comunidad a la cual pertenece Ramiro Choc, mandó a tres empleados y cuatro policías, todos armados, a intentar desalojar a los pobladores, sin medir orden de juez competente o procedimiento judicial que se da para estos casos como el acompañamiento del Ministerio Público.

3. Al tratar de desalojar a los pobladores, este grupo de gente armada hizo uso de sus

respectivas armas en contra de la población, al terminárseles las balas, sacan sus machetes y hieren a dos pobladores, al ver esto los demás pobladores capturan a los agresores. El grupo de policías que acompañó y perpetró el delito huyen, rápidamente se movilizan las autoridades civiles; la gobernadora departamental llama a Ramiro Choc para que medie a favor de los capturados y logra su liberación, circunstancia que extrañamente es invisibilizada durante todo el proceso. Los jueces finalmente dictan sentencia, ocho años, sin que medie delito o prueba alguna. Dicha condena fue por la defensa de la tierra y sus pobladores. Este es un claro ejemplo de criminalización a través de una participación ciudadana en la resolución de conflictos, Ramiro Choc fue detenido por participar en la mesa de diálogo para liberar a los agresores de la población, es una estrategia para silenciar a líderes, mediadores, defensores de Derechos Humanos, etc. De esta manera se deslegitima el liderazgo desamparando de esa manera a la población en resistencia.

4. El líder Ramiro Choc, al momento de su detención, pertenecía a la CONIC, pero luego

del desgaste sufrido por las acusaciones, posterior juicio y condena fue abandonado por la misma, para proteger y defender sus intereses y en especial la vida de los comunitarios. Liderados por Ramiro Choc se creó la organización Encuentro

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campesino, (organización no estructurada en el sentido legal, es decir, no es una organización constituida), en la actualidad el Comité de Unidad Campesina –CUC apoya tanto a Ramiro Choc como a la organización que se constituyó para la defensa de sus derechos.

5. La excesiva publicidad negativa y sin fundamento que ha recibido Ramiro Choc, que

sólo refleja un lado de la historia, el lado de las personas que tienen grandes intereses en el área, se debe a que gente de prensa libre tienen sus propiedades dentro de la región en conflicto. Tan conflictiva es la región que la propiedad legal de las tierras, por la cual surgió la captura de Ramiro Cho, no está probada total o legalmente, porque son tierras de la nación o son tierras de áreas protegidas, tierras que históricamente los grandes empresarios han tratado de apoderase de ellas, como es el caso de la apropiación de una parte de un biotopo bajo la administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, apropiada por un empresario farmacéutico, que no han podido desalojarlo del lugar. En estos casos es necesario preparar un litigio estratégico para que no afecte al cambio de abogado defensor, como paso en este y en otros casos. Del mismo grupo de Ramiro era el señor Caal a quien lo mataron cerca del campo de futbol y pasó dos días tirado en la calle. El MP no lo recogía, sus representantes decían a las personas que no tenían órdenes de recogerlo y de abrir el caso.

3.1.2 MIGRACIÓN A PETÉN

1. Uno de los productos naturales de mayor demanda es la palma africana, que sirve para elaboración de aceites esenciales y grasas para la industria alimenticia, jabones y bio-disel. Su rápida expansión se demuestra en el año 2003, las fincas que se dedicaban a esa industria eran 49 con una extensión total de siembra de 31,185 hectáreas; en el año 2007, el área de siembra era de 65,340 hectáreas; en tanto que en el año 2008, estaban sembradas 83,385 hectáreas con este monocultivo. Las áreas afectadas, debido a la depredación de los bosques agua y uso excesivo de fertilizantes y pesticidas, se ubican en Izabal, la región que comprende la franja transversal del Norte, y la parte sur y norte del departamento de Petén. La expansión de este cultivo se ha dado dentro de un contexto de desalojos de pobladores originales, compras fraudulentas y a veces forzadas, como es la táctica de estos empresarios, como lo es la cooptación de líderes comunitarios, negación de servidumbres de paso, apropiación de las fuentes de agua potable, etc.

2. Concesión petróleo Las concesiones de exploración y explotación a la industria extractiva del petróleo son las más dañinas al ambiente y a los habitantes, en primer lugar desde la fase de exploración, los eco-sistemas quedan dañados en forma irreversible debido a las explosiones que se utilizan para verificar y localizar yacimientos de petróleo, la apertura de caminos y su deforestación con la consecuente pérdida de la bio-diversidad, transporte de maquinaria, apertura de pozos para la extracción, los sub-

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productos que van quedando como lodos químicos y/o tóxicos, aguas ácidas, la quema de azufre que acompaña a la extracción de petróleo y los derrames que ocasiona dicha actividad. Uno de los casos que ha cobrado importancia, el de Perenco 2-85, proyecto asentado en una reserva natural, Laguna del Tigre, el cual a pesar del impacto que está causando en uno de los humedales más importantes del área; dicha importancia se deriva que la concesión otorgada por el Gobierno fenece este año y no se le puede prorrogar debido al impacto que está causando y que causará, con el sólo hecho que se establezca una exploración el daño que se hace es casi irreversible, tomará décadas reparar el terreno, esperando que las especies biológicas se recuperen o que otras especies hagan su hábitat en dicha región.

3.1.3 MOVIMIENTO DE LAS COMUNIDADES EN RESISTENCIA

1. Quiche, Área Ixil Otras de las áreas afectadas son las comunidades Ixiles, quienes son afectadas por la explotación y expropiación de recursos, por lo que se dio grandes movilizaciones, generada por la conciencia de protección a los recursos naturales, como de pertinencia hacia la tierra, sus recursos y la forma de usarlos. Una forma de lograrlo es mediante la Consulta, en el marco del Convenio 169 y las leyes ordinarias que se refieren a ese tema como lo es el Código Municipal, se logró mediante la articulación del tejido social para logar tal objetivo, lográndose para el efecto las movilizaciones de varias comunidades en defensa de la tierra, en oposición de la concesión minera dentro de su territorio, donde se encuentran asentadas las comunidades lográndose una organización local y generando organización regional. En el municipio de Cunén, departamento de el Quiché, los pobladores tomaron la alcaldía porque el alcalde se oponía a hacer una consulta dentro del marco del Convenio 169. El alcalde finalmente accedió a hacer la Consulta, después de la presión ejercida por los pobladores que exigían dicha Consulta. Del total de las aldeas que se encuentran en el municipio de Cunén, sólo una se opuso a la consulta porque pertenece la mayoría al partido político del patriota. La Consulta se trató de la opinión de sí o no a la minería y la explotación de los recursos naturales; las poblaciones vecinas de Uspantán y Zona reina estuvieron de observadores debido a que padecen el mismo problema de la depredación de sus recursos naturales.

2. Xalbal y Xalalá: En el municipio de Playa Grande, Él Quiché, específicamente en las comunidades alrededor del río Xalbal, el 19 de febrero del presente año dicho río se secó durante aproximadamente una hora, esto fue provocado por la empresa que construye una represa en la Aldea Juá, del municipio de Chajul, departamento del Quiché. Dicha represa es del Proyecto Hidroeléctrico San Luis “PHL” por Generación Limpia Guatemala. El motivo de que el río se secara obedeció al desvío de las aguas hacia un túnel para generación eléctrica. Esta medida, no le dio resultado a la empresa por lo que piensa desviar dos ríos más sin tomar en cuenta a las comunidades. En los

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estudios de impacto ambiental no aparecen las comunidades ni el número de habitantes, toda esta documentación fue presentada al Ministerio de Energía y Minas, sin que dicho estudio fuera serio o veraz. La presencia de empresas que sólo buscan el enriquecimiento privado y la pobreza pública han generado división entre la misma población y por lo tanto conflictividad social, lo que genera enfrentamiento constante entre los pobladores, lo que se puede apreciar que no es más que una táctica por parte de las empresas dedicadas a la explotación de los recursos naturales. Presionan a las personas para vender sus tierras y además se hicieron grandes negocios con fincas del lugar como son la familia Broll, finca la estrella; al mismo tiempo la apertura y construcción de carreteras se volvió un asunto de interés privado y lejos quedó la utilidad pública de los caminos.

3.1.4 SACATEPÉQUEZ, SAN JUAN SACATEPÉQUEZ

Con fecha 13 de mayo de 2007, los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, desarrollaron una Consulta Popular, en el marco del Convenio 169, ante el contexto de la explotación minera por parte de Productos Mineros de Guatemala, S.A., subsidiaria de Cementos Progreso, S.A., dentro del área del municipio, ante los problemas que le genera a la comunidad la instalación de una planta de cemento. Dicha consulta fue organizada originalmente con la municipalidad del lugar, pero ésta la suspendió; en tal virtud se realizó por los propios comunitarios y con el apoyo de la PDH y la Asociación de Abogados Mayas apelando al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT. En la consulta, las comunidades mostraron su oposición a las operaciones de la minera y a la instalación de la planta en tanto que contamina el agua, va en detrimento de los cultivos de flores y hortalizas que es la principal actividad de producción del lugar. Ante el rechazo por parte de la minera de los resultados de la consulta, se dio un confuso incidente en donde personas desconocidas colocaron una bomba en un puente que está cercano al lugar de la cementera, en el municipio, por lo cual el gobierno acusa de terrorismo a los pobladores que mediante Consulta legal se opusieron a la instalación de la cementera. Luego ante la criminalización que se hizo de esta consulta, varias comunidades, por temor, cambiaron de posición y decisión respecto a la cementera. En la actualidad quedan sólo 11 comunidades en oposición a la construcción de la cementera, son: El Pilar I, El Pilar II, San Antonio Las Trojes, Lo de Ramos, Santa Fe Ocaña, Los Pajoc, Loma Alta, Cruz Blanca, Asunción Chivoc, Cruz de Ayapan y Comunidad de Ruiz. A partir de la consulta sobre la cementera empiezan a suceder una serie de hechos de represión en contra de las comunidades, entre los que se encuentran las actividades de grupos de ejecución extrajudicial, que terminan en denuncias judiciales infundadas en contra de los alcaldes auxiliares de las comunidades. A diferentes alcaldes auxiliares se les ha acusado de detención ilegal, robo, incendio de maquinaria, amenazas, e incluso de

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colocar la bomba en el puente. Este hecho ha obligado a las comunidades a renovar su liderazgo para enfrentar un proceso de persecución en contra de sus líderes. Durante el proceso de persecución el 14 de diciembre de 2007 se realizó la captura de una serie de personas de San José Ocaña relacionándolo al caso de la bomba colocada en el puente, cerca de la cementera. Dicha captura se realizó con abuso de fuerza e incluso se perpetró con otras violaciones a sus derechos humanos como violación al derecho al orden y seguridad, racismo contra las mujeres indígenas y violación sexual que ameritó la intervención de la PDH quien resolvió en contra del Director de la Policía Nacional Civil. En San Juan Sacatepéquez, el caso de criminalización que singulariza es la situación de Osvaldo Car, presidente de Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE), que fue llamado a mediar un conflicto suscitado en enero de 2008 entre la comunidad y trabajadores de AGROBOSQUES, S.A., empresa de la cementera. Los comunitarios habían retenido a los trabajadores que llegaban a sembrar árboles. Al llegar el señor Car, logró resolver el conflicto y los trabajadores regresaron a su trabajo10.

Una denuncia es puesta contra varios miembros de la comunidad y contra el mediador, el señor Car, a quien lo sindican de detención ilegal, amenazas y coacción, a pesar de que este último no estuvo cuando se suscitaron los hechos, sino que se presentó después para resolver el conflicto. Se han iniciado juicios sin pruebas fehacientes, los han condenado y los tratan mal; se solicitó la posibilidad de que a las personas de San Juan sean trasladas de cárcel con Ramiro Choc, sin embargo la solicitud no ha sido posible.

Hay un movimiento de resistencia de las comunidades aledañas, una gran oposición a la cementera, y como respuesta la cementera abrió una nueva carretera para sacar el cemento por Santo Domingo Xenacoj; además de criminalizar a las comunidades por el delito de terrorismo.

3.1.5 SAN MARCOS Uno de los proyectos de minería en Guatemala, de mas impacto, por el desastre ecológico y la conflictividad social que ha ocasionado, y en donde se ha criminalizado como forma de amedrentar a la población, es la Mina Marlin, la cual se encuentra asentada entre los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, del departamento de San Marcos. Dicha mina es propiedad de la empresa trasnacional estadounidense-canadiense Goldcorp, que es propietaria de varias licencias de exploración y/o explotación, a través de varias subsidiarias como lo son Montada Exploradora y Entremares, utilizando la empresa Peridot, Sociedad Anónima, para la compra de tierras donde se asientan los proyectos de la trasnacional.

10 El Observador año 3, número 14.

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El pueblo maya del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos, al enterarse de la concesión de parte del territorio donde se asienta la población, a través de una licencia a favor de la empresa Glamis Gold Ltda. ahora Goldcorp, hicieron una consulta comunitaria, de buena fe, dentro del marco del Convenio 169, luego de varias maniobras pseudos-legales o políticas para impedir la consulta, al fin se lleva a cabo, pero sin el apoyo de la Alcaldía debido a un amparo interpuesto por la minera, que de manera provisional impedía la realización de la Consulta. Un día antes de la misma, la Alcaldía fue notificada por la Corte de Constitucionalidad de una resolución en la cual permitía que la consulta siguiera adelante, las autoridades municipales hicieron caso omiso de lo resuelto por el alto tribunal por lo que la población, con ayuda de otras organizaciones, llevaron a cabo la consulta el día 18 de junio del año 2005. En dicha consulta se dijo un NO a la minería con un porcentaje del 98% de los participantes, el 2% restantes corresponde a una comunidad que se abstuvo y otra que estuvo a favor; por lo que se está dando en dicho territorio una gran conflictividad y división de la población, que es el objeto de la empresa minera. Unión FENOSA, San Marcos La iglesia se opone y a veces es ambigua. En Tacaná se hizo un proyecto de electrificación por parte de los pobladores, sin el apoyo o ayuda gubernamental, en tal virtud, la propia comunidad hizo el respectivo tendido eléctrico para lo cual compró transformadores y otros materiales, para brindar un mejor servicio de energía eléctrica a la población. Durante el período presidencial de Álvaro Arzú, 1996-2000 Guatemala vivió una ola privatizadora de las empresas estatales, sin que antes se decretara la inoperatividad de las mismas para luego pasar a la privatización; en ese contexto la Empersa Eléctrica es vendida a la empresa española Unión FENOSA y con ello toda la infraestructura aportada por la comunidad arriba referida; es decir el gobierno de Álvaro Arzú vendió en el paquete privatizador lo que la comunidad había comprado para la distribución de energía eléctrica.

Con el tiempo hubo un alza al precio de la energía eléctrica, la tarifa más alta de Centroamérica se paga en Guatemala, por lo que la comunidad tapó con bolsas plásticas los contadores y no permitieron que leyeran el contador personal de UNION FENOSA, que opera en el lugar a través de la empresa DEOCCSA, al llegar personal de la empresa distribuidora de electricidad a leer los contadores, los pobladores las retuvieron, posteriormente los dejaron ir. Además la población al ver el excesivo cobro y abuso de la energía eléctrica colocaron diablitos, artilugios para que no se controlara el gasto de energía eléctrica, cuando llegaron a cortarla. El problema se agudizó tanto que en el departamento de San Marcos, por problemas provenientes con UNION FENOSA existen 250 órdenes de captura, 5 municipios sin energía eléctrica, 2 asesinatos y decretados 3 estados de excepción. En los primeros meses del año 2009 se dieron 9,000 denuncias en contra de la empresa DEOCSA por mal servicio y cobro excesivo, las comunidades de San Marcos se organizaron hicieron una

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Consulta en donde se determinó la salida de la filial de UNION FENOSA del departamento de San Marcos. Varias comunidades se organizaron para no pagar la factura por electricidad, a lo que respondió UNION FENOSA con el corte de la energía eléctrica de varias comunidades, el 15 de diciembre del año 2009, lo que provocó pérdida de 40,000 vacunas destinadas a los niños y proliferación de enfermedades por carencia de agua potable que utiliza la energía eléctrica para su distribución; a lo que la población respondió con resistencia ocupando varias tramos de carretera que conduce hacia la frontera con México. Hubo una reunión de mediación entre las partes en conflicto y lo único que propuso UNIÓN FENOSA fue que los Q.10.000.000 de quetzales la reconocieran como una deuda y la empezaran a pagar por partes; la comunidad les dijo que no sabían negociar porque la reunión no era para ver cómo les pagaban, sino para tratar el alza de la energía eléctrica en la comunidad. Dentro de ese contexto el 22 de diciembre de 2009 el Presidente de la República Álvaro Colom decretó estado de excepción para el departamento de San Marcos por 15 días, pero ha sido prorrogado 6 veces. El 24 de octubre de 2009 muere acribillado el destacado dirigente opositor a UNION FENOSA Víctor Gálvez, cabe decir que 7 de los 8 asesinatos cometidos en contra de dirigentes que se oponen a la empresa UNION FENOSA han muerto dentro del marco del estado de excepción. Este año vino una delegación a la ciudad capital para hablar con autoridades de gobierno y entidades civiles para denunciar lo ocurrido en San Marcos, es decir, los asesinatos cometidos, la suspensión del estado de excepción y la expulsión del país de UNION FENOSA, pero al regresar, tras dos días de estar en la capital fue acribillada la dirigente EVELINDA RAMIREZ. Esto sucedió el 13 de enero de 2010 vinieron al congreso para negociar, a su regreso, sufrieron el atentado en Nuevo Progreso Tacaná. El Diputado García colocó un ramo de rosas en el congreso, porque es el diputado de Nuevo Progreso. Estos hechos siguen en la impunidad, el Ministerio Público no actúa y no avanza la investigación. A la otra señora, que también sufrió el atentado la detuvieron, llevaba un bebé recién nacido y se lo quitaron. Se lo devolvieron pasado mucho tiempo.

3.1.6 NUEVA LINDA En esta finca, ubicada en el kilómetro 207 carretera a Champerico, Retalhuleu, el 5 de septiembre del año 2003, el administrador y líder comunitario HECTOR RENE REYES PEREZ, fue secuestrado y después desaparecido por el cuerpo de seguridad privado de los dueños de la finca de Higinio Fernández y su hijo Carlos Vidal Fernández, quienes son señalados de ser los actores intelectuales de la desaparición del mencionado líder. Ante la inacción de las autoridades, la esposa del señor REYES PEREZ denuncia amenazas de muerte por parte de los finqueros a lo que el Sindicato de Trabajadores Mayas Sin Tierra (STMST) el 13 de octubre de 2003 deciden ocupar el frente de la finca para agilizar las investigaciones y se esclarezcan los hechos.

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Al no tener ningún resultado o atención de las autoridades ante sus demandas presentadas, deciden tomar la finca. El 31 de agosto del año 2004, después de infructuosas negociaciones, se procede a desalojar de la finca a las personas que piden se resuelva el crimen; el desalojo es promovido por la persona señalada por algunas autoridades como ser las responsables de la desaparición del señor REYES PEREZ, esto es parte de criminalizar a los lideres que defienden su derecho a la madre tierra. Es un claro mensaje de que la justicia está al servicio del crimen, organizado o no. Seis campesinos murieron durante el desalojo.

3.1.7 JOCOTÁN, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, Y MITA, DEL DEPARTAMENTO DE

JUTIAPA

Colindando con departamento de Santa Ana, El Salvador, hay un movimiento grande de resistencia a la explotación minera, en Mita parte de la resistencia es salvadoreña. Se está iniciando un proceso de organización para enfrentar en conjunto esta problemática.

3.1.8 VÍCTIMAS DE LA CRIMINALIZACIÓN11

NOMBRE LÍDER CASO LUGAR DE UBICACIÓN SENTENCIA O MUERTE

Adolfo Ich del Barrio Desalojo del territorio por la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN)

Comunidad Nube Blanca del municipio de El Estor, Izabal

Asesinado

Ramiro Choc Sentenciado a ocho años de prisión inconmutables

Abelardo Curup Explotación minera (Cementos Progreso) en territorio indígena Kaqchikel.

Comunidades de San Juan Sacatepéquez, Guatemala

Sentenciado a 150 años de cárcel y el pago de Q2.6 millones por daños y perjuicios

Ilmer Boror Asesinado

Crisanta Pérez Explotación minera por la compañía canadiense Montana Exploradora en territorio Mam.

Comunidad San Ángel de San Miguel Ixtahuacán, San Marcos.

Persecución política y judicial.

Santiago Pérez Explotación minera por Minas de Guatemala.

San Idelfonso Ixtaguacán, Huehuetenango.

Asesinado

Mercedes Ordoñez Pérez

Asesinada

Tomas Leonardo Lux Hernández

Construcción de Hidroeléctrica Palo Viejo en la Finca San Francisco

Comunidad Santa Avelina, San Juan Cotzal , El Quiché.

Asesinado

Francisco David Vásquez Sambrano

Asesinado

11 Cuadro interno de CONAVIGUA

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3.1.9 COLOTENANGO VICTIMAS FATALES POR DEFENSA DE DERECHOS COLECTIVOS

PERSONAS QUE MURIERON FECHA

Andrés López Vásquez 8 de septiembre 2002

Juan López Vásquez 14 de marzo 2005

Antonio Morales López 7 de agosto 2008

Santiago Morales Sánchez 23 de agosto 2009

Walter Rolando Méndez Velázquez 7 de septiembre 2009

ALDEA LA GUAIRA COCOLÍ, LIVINGSTON, IZABAL: 10 hombres armados llegaron en lancha rápida preguntaron por la familia les disparan y luego contra la población , por su tierra (grupos paramilitares)

Francisco Acal Chub (55 años) 29 Julio 2010

Isabel Coc Pom (50 años) 29 Julio 2010

Héctor Leonel Acal Coc (30 años) 29 Julio 2010

Alex Geovanny Acal Coc (18 años) 29 Julio 2010

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CAPITULO IV

4.1 ROL DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL RESPETO DE LOS

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE

GUATEMALA A TRAVES DE SUS PODERES PUBLICOS DE TURNO

(ORGANISMO LEGISLATIVO, JUDICIAL Y EJECUTIVO) El Estado de Guatemala legalmente tiene que participar, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la construcción objetiva de la información a través de un estudio de impacto ambiental regional, elaborado y financiado por el Estado y ratificado por las comunidades. Al Ministerio de Energía y Minas le corresponde participar, con las comunidades indígenas y las empresas explotadoras, en la consulta y consentimiento, proporcionando la información suficiente, necesaria y pertinente. En el caso de la mina Marlin, el organismo ejecutivo, a través de sus ministros, delegó esta función a la Empresa Explotadora, es decir, el estudio de impacto ambiental y la consulta a las comunidades indígenas las delegaron en los personeros de la empresa Montana Exploradora S. A., delegando parte de la soberanía del país al delegar funciones que le correspondía al poder público representado en el organismo ejecutivo.

4.1.1 REPRESIÓN TOTAL UTILIZANDO LAS VÍAS LEGALES

Implementaron una política de represión, a través de procedimientos penales, en contra del movimiento indígena y social sirviéndose las instituciones del Estado para reprimirla, como lo son: Ministerio Público, Policía Nacional Civil y Jueces de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Salas y Cortes de justicia. 1. REPRESION PENAL: Convirtiendo el derecho penal en un instrumento de represión a las comunidades, por parte de las empresas trasnacionales. Las empresas trasnacionales impulsaron estrategias para criminalizar al movimiento indígena y social, bloquearon la defensa iniciando procesos en contra de los defensores y mediadores, que son las autoridades reconocidas y legítimas, por lo que crea un conflicto social dentro de las comunidades. La empresa exploradora, no tomo en cuenta la consulta de buena fe hecha por las poblaciones afectadas, al contrario la convirtió en persecución criminal estigmatizando al movimiento indígena y social, dándole un trato de criminales, en donde el Organismo Judicial utilizó el derecho penal como medio de control y castigo por la defensa de los derechos colectivos indígenas y como advertencia para las comunidades.

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En otros testimonios narraron las mujeres como las amenazaron con órdenes de capturar a 7 de ellas y llevaron 14 vehículos con policías para capturarlas; en la comunidad solo se encontraban 23 mujeres, quienes se defendieron y no identificaron a ninguna mujer para que fuera apresada, todas ellas tienen procesos penales, por ejemplo por el delito de usurpación estando ellas en su propia casa. El problema es porque una de las mujeres se opuso a que por su terreno pasara un cable eléctrico de alta tensión, pues no le explicaron adecuadamente que era un poste y un ancla que iban a colocar en su terreno, aunque antes la habían hecho firmar un documento privado, en ningún momento le explicaron que era una servidumbre para pasar cables de alta tensión de energía eléctrica. Y como uno de sus asesores le indicó que era inválido porque tenía que ser un contrato en escritura pública, la empresa Explotadora lo protocolizó y les dijo que este contrato tenía la misma validez. Desde el punto de vista jurídico eso no es cierto, porque en un documento privado el notario o la notaria da fe únicamente de la firma, y cuando un documento se protocoliza el Notario no da fe del contenido del documento, solo de la identificación del documento, en tal virtud no por estar protocolizado el documento no tiene el mismo valor de escritura pública. En este otro testimonio encontramos como llegan dos pick up por una mujer analfabeta, es decir el Ministerio de Gobernación presta un exagerado auxilio para intimidar a las mujeres. Los jueces de paz y de primera instancia penal facilitan las actividades represivas y utilizan el derecho en forma absurda para tratar como criminales a mujeres

Por ejemplo en el caso de la mina Marlín, cuando seis de las comunidades fueron con los

representantes de la mina a establecer el daño causado por las excavaciones y explosiones (las

casas se rajaron, los manantiales se secaron, los precios de los terrenos eran muy baratos), no

los escucharon sino por el contrario, los menospreciaron diciéndoles, que no tenían nada que ver

con estos reclamos, que era porque escuchaba la música con el volumen muy alto, y por los

molinos de nixtamal.

De regreso a la comunidad la empresa mandó a sus pelotones de policías privados a

emboscarnos y nos dispararon con balas de goma para asustarnos. Posteriormente los

personeros de la mina hicieron una denuncia y como no pudieron reconocernos por nuestros

nombres demandaron a dos empleados de la mina, nos condenaron y nos impusieron una multa

suspendiendo la pena pero nos advirtieron que si volvíamos a molestar en la mina nos iban a

imponer una doble pena con cárcel, uno de los condenados en el juicio dijo que iba a pagar la

multa y no quisieron recibirla”

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indígenas que defienden su derecho a la tierra y los derechos fundamentales de la vida, la seguridad y la integridad para ellas, sus familias y sus vecinos. En este sentido podemos analizar que la facultad que el gobierno le delegó para hacer la consulta, la convirtieron en criminalización con el apoyo del Ministerio Público, el Juez de Paz y Tribunales de Primera Instancia Penal y el ostentoso auxilio de la policía nacional civil. Además son apoyados por fuerzas paramilitares. En una de las comunidades se acercaron dos hombres explicando que estaban perdidos y pidieron comprar una taza de café, cuando la señora les indico su nombre sacaron un arma de fuego y le dispararon, lesionándole un ojo y quedo grave en el hospital.

2. ESTADOS DE EXCEPCION: En los lugares en donde surgió un flujo de resistencia territorial, desde las comunidades o regiones de defensa de los recursos naturales, se impuso estado de excepción para neutralizar y controlar la gestión y demandas del movimiento indígena y social; tales tácticas se remonta a los años de la lucha armada en Guatemala, que durante los gobiernos de facto, los militares de los 80 utilizaron para neutralizar a la población y sus demandas. El Presidente BERGER: Fue una represión total a través del Fiscal General Juan Luis Florido les dio órdenes de persecución a los líderes de las comunidades y del movimiento indígena y social, en donde el Ministerio Público actúo violando el debido Proceso. El Presidente COLOM: Entrega toda la gran agenda de los recursos naturales para ser explotadas por las transnacionales, cediendo parte de la soberanía del territorio y las funciones del Poder Público del Ejecutivo en los lugares donde operan tales empresas. El 28 de agosto del año 2006 el presidente firmó el decreto gubernativo 1-2006 en donde se declaró el estado de prevención en algunos municipios de San Marcos como lo son Ixchiguán, Concepción Tutuapa, San Miguel Ixtahuacán, Tejutla y Tajumulco en donde se limitaba el derecho de reunión, de locomoción así como el control de los medios de publicidad. El día 24 de junio del año 2008 se publicó en el diario oficial el decreto gubernativo 3-2008, donde se impone el estado de prevención en el municipio de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala a consecuencia de las manifestaciones de la población en contra de la cementera, en dicho decreto se limitó los siguientes derechos: de reunión, de locomoción y el de manifestación. El 23 de diciembre de 2009 se publicó el decreto gubernativo 14-2009 declarando el estado de prevención en el departamento de San Marcos, esto relacionado con el conflicto surgido por el cobro excesivo del servicio de energía eléctrica por parte de

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UNION FENOSA, entre las medidas están: prohibición de reuniones, disolver por la fuerza, sin previo aviso, cualquier reunión o grupo de personas, restricción a la locomoción y restricción a los medios de comunicación. Dicho estado de prevención fue prorrogado 4 veces durante los primeros meses del año 2010 y nuevamente se decretó estado prevención el cual fue publicado el 19 de marzo de 2010, mediante el decreto 8-2010 y prorrogado nuevamente mediante el decreto 9-2010 que fue publicado el siete de abril de 2010. 3. DESLEGITIMACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS POR EL

PODER PÚBLICO A TRVÉS DEL ORGANISMO JUDICIAL En la apelación de sentencia de amparo del expediente 3878-2007 de la Corte de Constitucionalidad: Guatemala, veintiuno de diciembre de dos mil nueve. Se examina la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil siete del expediente 3778-2007 1, de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida contra el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala por los Consejos Comunitarios de Desarrollo de las Comunidades El Pilar I y II, del Sector I del Caserío San Antonio Las Trojes, de la Aldea Lo de Ramos y del Caserío Cruz Ayapán; por medio de sus Presidentes, Vicente Raxón Chávez, José Raxón Ávila, León Zet Larios, Elio Coloma Orellana y Reyes Matz Raxón, respectivamente; las Alcaldías Auxiliares de los Caseríos Santa Fe Ocaña, Los Pajoques, de las Aldeas Comunidad de Ruíz, San Antonio Las Trojes II; por medio de sus Alcaldes Auxiliares, Marco Antonio Zet Pablo, Marcelo Car García, Ramón Suruy Sabán y Alberto Jozal Tubac, respectivamente; la Asociación de Vecinos de la Comunidad Santa Fe Ocaña, por medio del Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Osbaldo Car García; y los vecinos Tereso Chávez Iquic, Dina Abigail Pirir Pirir, Hugo Tulio Búcaro García, Abelardo Curul, Francisco Camey Zet, Juan Gilberto Raxón Curup y Bonifacio Puluc Tubac, quienes unificaron personería en José Raxón Ávila. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Amílcar de Jesús Pop Ac. ACTO RECLAMADO: acuerdo municipal contenido en el punto segundo del Acta número cero cero uno-dos mil siete (001-2007) dictado por el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, en sesión pública extraordinaria celebrada el veintisiete de abril de dos mil siete, por el que, de oficio, revocó el acuerdo municipal contenido en el punto tercero del Acta número catorce – dos mil siete (14-2007), que dictara en sesión pública ordinaria celebrada el dos de abril de dos mil siete, por el que se convocaba a los vecinos de las comunidades indígenas mayas kaqchikeles de esa región a participar en la consulta de vecinos a realizarse el trece de mayo de dos mil siete, relacionada a la autorización de una licencia de exploración y explotación minera concedida a Cementos Progreso, Sociedad Anónima, en la finca San José Ocaña del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala.

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VIOLACIONES QUE DENUNCIAN: al derecho a la justicia, así como a los principios jurídicos del debido proceso, de legalidad y de imparcialidad. Se estableció el derecho de consulta desde el municipio que han ejercido el movimiento indígena y social como un derecho de hecho, es decir que no le dan validez a la consulta realizada en San Juan Sacatepéquez, entre sus consideraciones establecen que:

Los magistrados de la corte de constitucionalidad han considerado que no es vinculante la consulta municipal “…De manera que las formas procedimentales establecidas en los artículos del 63 al 66 del Código Municipal no son pertinentes para viabilizar el derecho de consulta de las poblaciones indígenas cuando éste se refiera a proyectos relacionados con la extracción de minerales, habida cuenta que, pese a entrañar afectación local, ésa es una situación que está vinculada a determinaciones tomadas en el Organismo Ejecutivo, que rebasan la esfera de funciones de la administración edil.”…

“Asimismo, más allá de que se trate o no de medidas que emanen del gobierno central, cabe señalar que la tónica que se trasluce en dichas formas contrae la consulta a un sufragio semejante al practicado con ocasión de unos comicios electorales o una consulta popular a nivel nacional; noción que, como se evidenciará más adelante, resulta equivocadamente restrictiva en el contexto del derecho que se analiza, pues la efectivización de éste supone la puesta en marcha de un proceso que no puede entenderse consumado con la sola realización de un acto de captación de votos”.

Otro tanto ha asentado respecto a lo dispuesto en el artículo 7, en concomitancia con la disposición que le precede, al afirmar en su Guía para la Aplicación del Convenio número 169 de la OIT, que ningún segmento de la población nacional de cualquier país tiene derecho a vetar las políticas de desarrollo que afecte a todo el país.

El derecho de consulta no es vinculante la postura de desaprobación que en definitiva puedan asumir las poblaciones indígenas en su práctica.

En su última consideración de colofón es decir cerrar con broche de oro: es evidente como conciben al movimiento indígena y social como un factor de tensión y enfrentamiento en sí mismo y como un sector en conflicto:

“IX. Como colofón, esta Corte estima oportuno poner de manifiesto: (i) la significativa relevancia que ha adquirido el tema de la resistencia de las poblaciones indígenas frente a proyectos de extracción de recursos naturales en general, como un factor de tensión y enfrentamiento entre los miembros de la sociedad guatemalteca, (ii) la aún vigente obligación de dar debido y pronto cumplimiento a los compromisos estatales adquiridos con ocasión de la suscripción y/o ratificación de los instrumentos internacionales reseñados en el considerando IV y (iii) la latente necesidad de institucionalizar mecanismos que propicien la convivencia más armónica de las distintas culturas y etnias Expediente 3778-2007 36”

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Resolución de la Comisión de la Corte Interamericana MC 260-07 – Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala12 Ante la deslegitimación de los derechos de los pueblos indígenas, se solicitó una medida cautelar de las comunidades de los municipios de Sipacapa y San Miguel lxtahuacán en el Departamento de San Marcos. Medida Cautelar MC-260-07 Guatemala solicitada por los señores Carlos Loarca y la organización Señores Rigoberto García Maldonado Centro Pluricultural para la Democracia.

En la solicitud de medida cautelar se alega que en noviembre de 2003, el Ministerio de Energía y Minas habría otorgado una licencia de explotación minera de oro y plata por 25 años a la empresa Montana, dentro de una extensión de 20 kilómetros cuadrados en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. El área de impacto ambiental e hidrológico de la concesión abarcaría el territorio de, al menos, 18 comunidades del pueblo maya en ambos municipios. Los solicitantes alegan que la concesión minera, así como el inicio de la explotación, se habría realizado sin consultar en forma previa, plena, libre e informada a las comunidades afectadas del pueblo maya.

La empresa Montana habría comenzado la construcción de la Mina Marlín I en 2003, y la extracción de oro y plata en 2005. Los peticionarios sostienen que la explotación minera ha generado graves consecuencias para la vida, la integridad personal, el medio ambiente y los bienes del pueblo indígena afectado, puesto que el Río Tzalá y sus afluentes son las únicas fuentes de agua para consumo y actividades de subsistencia.

Según la solicitud, varios pozos de agua y manantiales se habrían secado, y los metales presentes en el agua, como consecuencia de la actividad minera, han tenido efectos nocivos sobre la salud de miembros de la comunidad. El 20 de mayo de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de 18 comunidades del pueblo indígena maya: Tres Cruces, Escupijá, Pueblo Viejo, La Estancia, Poj, Sipacapa, Pie de la Cuesta, Cancil, Chual, Quecá, Quequesiguán, San Isidro, Canoj, Ágel, San José Ixcaniché, San José Nueva Esperanza, San Antonio de los Altos, y Siete Platos, en Guatemala.

La Corte Interamericana solicita al Presidente Álvaro Colom:

1) Suspender la explotación minera del proyecto Marlín I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Gold Corp / Montana Exploradora de Guatemala S.A., e implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación

12 [http://www.cidh.org/medidas/2010.sp.htm]

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ambiental, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares.

2) Adoptar las medidas necesarias para descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las dieciocho comunidades beneficiarias, y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano.

3) Atender los problemas de salud objeto de estas medidas cautelares en particular, iniciar un programa de asistencia y atención en salubridad para los beneficiarios, a efectos de identificar a aquellas personas que pudieran haber sido afectadas con las consecuencias de la contaminación para que se les provea de la atención médica pertinente.

4) Adoptar las demás medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las dieciocho comunidades maya de: Tres Cruces Escupijé, Pueblo Viejo, la Estancia, Poj, San Miguel Ixtahuacan, Sipacapa, Pie de la Cuesta, Cancil, Chuat, Ouecá, Ouequesiguán, San lsidro, Canoj, Agel, San José lxcaniché, San José Nueva Esperanza, San Antonio de los Altos y Siete Platos.

5) Planificar e implementar las medidas de protección con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pide información:

a) las supuestas acciones de persecución y hostigamiento realizadas por las autoridades, a instancias de la empresa, hacia personas individuales que se han opuesto a las labores de la mina;

b) el aludido daño a viviendas como consecuencia del uso de explosivos; y

c) la emisión y materialización de unas órdenes de captura contra dirigentes y voceros de las comunidades afectadas en relación con su oposición al proyecto Marlín I, así como sobre el avance que se hubiere registrado en los procedimientos correspondientes hasta la fecha.

Cumplido el plazo de 20 días, el Presidente de Guatemala anunció que ordenaba el cierre de la Mina Marlin, y acepto la supuesta renuncia del Ministro de Energía y Minas. Al final de esa semana dijo que llevaría un tiempo el cierre y se tenía que establecer el procedimiento para darles el derecho de defensa a los personeros de la empresa explotadora.

Este es un proceso al que hay que darle seguimiento a la respuesta del Estado de Guatemala y el proceso en la Corte Interamericana, porque es evidente el apoyo del CACIF y de las familias de mayores recursos económicos, con la contraparte en

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Guatemala que buscan sus intereses, además tienen un equipo de abogados con influencias académicas ante los otros abogados, jueces o magistrados, por ser maestros universitarios; políticas por estar al servicios de los intereses oligarcas del país y asesores penales de dirigentes políticos que ostentan cargos en los Poderes públicos del Estado.

Al respecto, dentro de las observaciones preliminares del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, señor James Amaya, sobre su visita a Guatemala destaca: 1. El impacto negativo de los proyectos de inversión y desarrollo de recursos naturales

en los pueblos indígenas. 2. Sobre el deber del Estado a consultar con las poblaciones indígenas, y 3. En el caso de la mina Marlín la promoción y protección de los derechos indígenas y la

necesidad de implementar medidas correctivas tomando en cuenta que las operaciones de la mina se encuentran en un estado avanzado de construcción y actividad.

En el informe final serán determinantes para Guatemala las recomendaciones que haga para darle seguimiento a su cumplimiento.

Los elementos analizados arriba hacen pensar en una serie de exigencias que, desde las organizaciones del movimiento social, indígena y popular guatemalteco, deben seguirse fortaleciendo dirigidos hacia el Estado guatemalteco:

1) El Estado debe implementar las convenciones y declaraciones ratificadas o

aprobadas por Guatemala sobre los derechos indígenas y los derechos colectivos para que las comunidades indígenas y campesinas, de manera colectiva, puedan ejercer plenamente sus derechos.

2) El Estado debe adoptar medidas legislativas y administrativas: Legislar sobre el

derecho de consulta como un derecho humano colectivo para los pueblos indígenas y campesinos para gozar y ejercer el derecho a la sobrevivencia, previo a otorgar concesiones de los recursos del Estado a otras empresas explotadoras transnacionales y nacionales. Hacer una propuesta de modificaciones a las leyes relacionadas con la explotación de la minería.

3) A través del Ministerio de Energía y Minas, o a quien le corresponda, se debe

implementar y promover la participación comunitaria en la realización de consultas, consentimiento informado objetivamente con respeto a sus costumbres y tradiciones.

4) Exigir al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que realice los estudios de

impacto ambiental integral regionales, con técnicos capaces, con consulta a las

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comunidades indígenas y campesinas, con el objeto de asegurarle el uso y goce de su territorio de conformidad con su sistema comunal, y no delegar estas funciones en comité ad hoc.

5) Los proyectos y beneficios planteados en las tierras indígenas, deben ser

consultados con las comunidades para obtener su consentimiento informado. Las comunidades deben ser las beneficiarias directas del desarrollo. Las empresa deben ser obligadas a compartir los beneficios económicos y no tener ninguna otra intervención.

6) El Estado guatemalteco debe adoptar medidas para establecer las condiciones judiciales que GARANTICEN LA VIGENCIA DE CONVENIOS, DECLARACIONES Y LEYES INTERNAS QUE CONTENGAN LOS DERECHOS INDÍGENAS COLECTIVOS que los Jueces y Magistrados de los Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia Penal, y las Cortes en sus resoluciones valoren técnicamente: (a) los derechos indígenas colectivos y (b) el derecho a la consulta y la resistencia pacífica para que sea un hecho su vigencia y se logre la legitimación de los derechos indígenas, así como el derecho de acceso a la justicia, igualdad y no discriminación, ante la ley para eliminar estigmatizaciones del movimiento indígena y social para el goce y ejercicio de sus derechos ante las concesiones de recursos naturales del Estado a través de las empresas transnacionales y nacionales que se dediquen a la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables.

7) Guatemala no ha tenido la capacidad técnica para supervisar las minas por lo que

no debe autorizar licencias de explotación, hasta que cuente con el personal capacitado.

Los recursos naturales están protegidos. En el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala está preceptuado que el Estado debe establecer y propiciar las condiciones para la exploración, explotación (técnica y racional) y comercialización de los recursos no renovables; y en concordancia con esa directriz general, en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas) aparece designado el Ministerio de Energía y Minas como despacho directamente responsable de la materia *“… Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros; para ello, tiene funciones: establecidas para regular y supervisar la explotación de recursos naturales no renovables. Si el Estado de Guatemala no llena el requisito de .tener personal capacitado técnicamente no puede autorizar licencias para explotación de minas, porque no tiene la capacidad de supervisar la actividad explotadora.

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CAPITULO V

5.1 RESISTENCIA DE LAS COMUNIDADES Y EL MOVIMIENTO INDIGENA

Y SOCIAL POR LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA

REPRESION DEL ESTADO

5.1.1 DESARTICULACIÓN DEL MOVIMIENTO SOCIAL

En el contexto que se ha iniciado estos flujos de resistencia de la población indígena y campesina, se encuentra un movimiento social desarticulado, porque está pensado por sectores lo cual favorece al desarrollo del capitalismo y a las estrategias oligarcas.

5.1.2 FLUJOS DE RESISTENCIA EN TERRITORIOS Y REGIONES

Estos flujos de resistencia se expresan principalmente en las consultas y posturas manifestadas por las comunidades a nivel de comunidades y de regiones por la defensa de sus derechos colectivos en contra de la explotación minera, hidroeléctricas, concesiones petroleras, uso desproporcionado del agua y su privatización.. Citamos las siguientes:

PROCESOS DE CONSULTA: CUNEN: tomaron la municipalidad, porque el alcalde se había negado en primera instancia a realizar la consulta, posteriormente se realizo en todas las comunidades y solo una comunidad no se pronunció porque está cooptada; primero por FRG y actualmente por el partido el patriota, llegaron a votar hasta los niños. Hubo Observadores de las regiones de Uspantán y Zona Reina. En la hidroeléctrica del río Xalbal, llevaron una turbina con mayor capacidad a la de este río, para determinar esto, bloquearon el río durante varias horas, sin avisar a los pobladores; y la comunidad no se explicaba porque se había secado completamente el río. Como la cuenca estaba seca los niños jugaban en este lugar, y sin avisar soltaron el río, por casualidad los niños acababan de salir de la cuenca del río. Los invasores decidieron cambiar el cauce de dos ríos cercanos, porque a este río le falta la capacidad para mover la turbina; ante estos hechos surge la resistencia de las comunidades y cuando investigaron que estaba pasando, se enteraron que el estudio de impacto ambiental elaborado por la empresa generadora de energía, omitió señalar en el estudio la ubicación de las comunidades alrededor de estos ríos. Estas comunidades sin acceso al agua o sí la tienen que comprar a un costo alto, no pueden sobrevivir.

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Las comunidades iniciaron un proceso de resistencia, lo que los llevó a la organización con otras comunidades, la reacción de los personeros de la hidroeléctrica fue atemorizar a las personas, con la llegada de varios helicópteros volando muy bajo sobre las poblaciones. Las personas se atemorizaron porque recordaron el conflicto armado interno, cuando usaban helicópteros para reprimirlos. Los procesos de consulta y resistencia indujeron a: a) la reconstrucción de la organización en las comunidades. b) y a la reconstrucción del poder local desde el municipio.

Este flujo de resistencia, debe encaminarse a un flujo de resistencia regional; en el caso de la hidroeléctrica del río Xalbal, ha generado organización a través de los representantes desde la zona transversal del norte en Quiché hasta la región Chuj en San Mateo Ixtatán Huehuetenango.

En la región Ixil nombraron 100 delegados comunitarios para ir al Congreso de la República y hacer sus planteamientos, los diputados citaron al ministro de energía y minas para que los escucharan. Este flujo de resistencia local, se encamina abarcar un flujo de resistencia por regiones; en primer lugar es un poder de hecho, porque las cortes y los gobiernos de turno les niegan la legalidad, es decir el reconocimiento y legitimación de los derechos fundamentales y colectivos de la población indígena. A pesar que los contienen en diferentes instrumentos legales: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado en 1996 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en el 2,007 con el voto de Guatemala, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Política de Guatemala y las Declaraciones del movimiento indígena y campesino latinoamericano.

Este flujo de organización regional se está realizando por las comunidades, la mayoría de veces lo hacen con sus propios recursos y los aportes que dan a sus representantes para las gestiones fuera de la comunidad. Esta acción es para preservar la autonomía del movimiento indígena y social.

Las organizaciones no gubernamentales se están planteando apoyar acciones específicas con financiamiento; para evitar que a través de financiamientos agencias de cooperación en un momento determinado por motivos políticos con sus países y sus transnacionales quieran establecer condiciones diferentes a las decididas por las comunidades indígenas.

5.1.3 IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA INVERSIÓN TRANSNACIONAL La minería de metales a cielo abierto es una explotación no sustentable, exclúyente, que beneficia exclusivamente a las compañías transnacionales que la ejecutan. En Guatemala

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los gobiernos de turno desde Álvaro Arzú (1996-2,000), quién abrió las compuertas para la explotación de la minería, plegándose a través de mecanismos irregulares para otorgarles todas las solicitudes y beneficios a las transnacionales; por ejemplo tienen una fianza de US $ 1 millón para reparar posibles daños, cuando estos son daños irreversibles, beneficiando a unos pocos guatemaltecos, subordinado y deslegitimando las costumbres y valores propios de los pueblos en su mayoría indígenas, dañando el contorno de sus recursos naturales.

En la década de los 90, por la disminución de la producción en Canadá y EEUU, hubo alza de precios del oro y otros metales. En Guatemala encontraron minería de bajo costo, la existencia de leyes que favorecían a las compañías transnacionales, además de la no existencia de estrategias para la protección ambiental, laboral y de la desinformación como discriminación hacia los pueblos indígenas era imperante; sobre todo en las regiones de explotación minera, la mayoría situadas en áreas rurales mayas, comunidades que fueron objetivo de la vivencia de una ideología racista del Estado desde el conflicto armado interno, y son éstos mismos pueblos escenarios de la explotación de los recursos naturales y desprotección por parte del Estado.

En 1997 la debilidad de la ley la encontramos en los Decretos 68-86, ley de Protección al Ambiente define la obligación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la ley de Minería decreto 48-97 no exige estos estudios. Además no se tienen especialistas en el tema de minería y numerosos estudios se han tenido que realizar en los Estados Unidos y ninguno ha salido con evidencia de metales u otros minerales en las muestras de agua, no explica cómo en otros estudios de otras universidades de Estados Unidos, afirman que en la orina y en la sangre de los vecinosexiste minerales pesados 13; los profesionales en comisiones ad hoc están al servicio de las transnacionales que buscan justificar por otras razones los daños ecológicos al medio ambiente y los directamente hechos a la población y sus bienes.

La explotación minera transnacional según el volumen y valor de producción los beneficios para el Estado – País son irrelevantes y toda la riqueza se destina para los bancos de los países desarrollados; según datos de la investigación de ASIES “durante el período 2,005 – 2008, la Mina Marlin exportó 755.63 miles de onzas troy de oro y 9,114.12 miles de onzas troy de plata. Los precios internacionales promedio por onza troy oro y plata han variado en forma ascendente desde US $ 444.74 en el 2005, hasta US $ 915.11 en los primeros seis meses del año 2009. Por su lado, los pesos troy plata han sido de US $ 8.44 y US $ 15.01, para los mismos años, respectivamente. Esto ha dado como resultado un valor bruto de la producción de US $ 693.84 millones, equivalente a Q. 5,368.90 millones.14

13 Entrevista al viceministro de medio ambiente Lic. Luis Surita. 14 Estudio Costo Beneficio de la Mina Marlín En San Marcos, Guatemala, ASIES (Asociación de Investigación y Estudios Sociales, Guatemala, julio 2010.

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El impacto económico de la explotación minera transnacional es irrelevante para el desarrollo de la economía nacional del ingreso bruto de la Mina Marlil se distribuye un promedio del 13.9 beneficios para el Estado y el 86.1 para la transnacional,15 el 1% de ganancias y el porcentaje de ganancias obtenidas las depositan en bancos extranjeros, por lo que ese dinero no representa ningún beneficio para el país.

Para obtener los minerales es indispensable deforestar y remover la capa superficial de la tierra, que da vida a la flora y la fauna y como consecuencia provoca la destrucción del suelo y subsuelo y las aguas profundas, extensos yacimientos de minerales contenidos en rocas, las cuales hay que pulverizar, aplicarles cianuro, agua y zinc para buscar el oro y la plata. Para esta actividad se requiere de equipos que las compañías importan sin pagar impuestos. La explotación minera modifica severamente la conformación del terreno, apila grandes cantidades de material estéril, contamina la capa de agua profunda, destruye bosques, áreas cultivadas, viviendas, etc; alteran el curso de aguas subterráneas, las cuencas de los ríos, destruyen la pesca y crean pantanos con aguas tóxicas. El aire lo contaminan el polvo, los combustibles tóxicos y vapores de gases de cianuro, mercurio o dióxido de azufre; además el ruido producido por las explosiones, trituración, generación de energía y transporte es otro proceso de contaminación.

En la explotación del oro y la plata se utilizan enormes cantidades de agua, el equivalente al consumo de agua de 30.000 familias, y la Mina Marlin consume 370,800 L/por hora, además como no existe un control estatal del uso de agua no realizan ningún pago, es decir que están exonerados del pago por el uso de agua. El Estado no hizo ninguna medición de las aguas subterráneas y caudales de ríos en la región, el alto consumo durante la explotación durante veinte años; existe la posibilidad que se convierta en un terreno desierto.

En su discurso, el Banco Mundial se presenta como una de las principales fuentes de asistencia para el desarrollo del mundo, según dice, su meta principal es ayudar a las personas y países más pobres de los países en desarrollo, con una amplia base de conocimientos, para un crecimiento estable, sostenible y equitativo.

En su práctica el Banco Mundial vela por los intereses de las trasnacionales y en consecuencia las decisiones que se toman por votación, tiene más votos quienes tienen mayor capital y tienen mayor capital los países desarrollados; sus políticas no tienen en cuenta los derechos humanos individuales y colectivos y la mayoría de proyectos tienen un impacto sobre los pueblos indígenas.

En Guatemala el Banco Mundial concedió cuarenta y cinco millones de dólares para las explotaciones de la Mina Marlin, justificando que era para promover el “desarrollo nacional”, en ningún momento entro a analizar el porcentaje de las ganancias que se invertirían para el Estado, no existió una distribución de costos - beneficios económicos

15 Sic.

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como sociales, especialmente en el tema de la consulta la cual la Corte de Constitucionalidad la declaró no vinculante porque los resultados fueron negativos, afirmando que solo si fueran los resultados asertivos, los resultados serían vinculantes, con lo cual solo refuerza el modelo económico neoliberal: explotador, racista, opresor, discriminador, insustentable e inequitativo.

Una de las consecuencias positivas para el movimiento indígena y social es la organización que ha generado, el movimiento organizativo en las comunidades manifestando su oposición a la minería, a las hidroeléctricas y la cementera, rechazan la naturaleza impositiva de las inversiones, ya que no se consultó a las poblaciones de la zona tal y como lo establece la legislación internacional convenio 169, y tampoco tiene coherencia con el poder local que se desarrolla en la Ley de Consejos de Desarrollo y Código Municipal.

En la zona de San Marcos, Quiché, Huehuetenango, Alta Verapaz, Baja Verapaz, Santa Rosa, Capitancillo, San Juan Sacatepéquez expresan: “La resistencia en desacuerdo, y con propuestas diferentes acerca de la conservación de los recursos naturales, respetando a la Madre Tierra. Además es un enfrentamiento contra el racismo, es una resistencia pacífica, con dignidad y requiriendo justicia y defensa de los recursos naturales.

La resistencia y territorialidad son dos conceptos, actitudes y prácticas tradicionales de la población maya; la resistencia permite de manera pacífica y activa enfrentar e iniciar la defensa de sus derechos humanos individuales y colectivos protegidos por sus costumbres, la constitución y convenios internacionales. La agresión transnacional, promueve la unión y la acción de las comunidades con un objetivo de bien común: detener el acaparamiento y destrucción de recursos naturales irreversibles, estimula la organización y movilización sustentadas con los valores propios y la identidad cultural. Este movimiento alrededor de la protección y defensa de los recursos naturales ha surgido espontáneamente desde las comunidades y se está regionalizando para llegar a ser un movimiento nacional.

Internacionalmente hay una reacción de países que rechazan la contaminación que conlleva la utilización de cianuro, (procedimiento a utilizar en el proyecto Marlín en San Miguel Ixtahuacán y en menor extensión Sipacapa y Comitecillo municipios del departamento de San Marcos desde 1996), algunas son: a. La Declaración de Berlín contra la minería que utiliza cianuro, 22 organizaciones de la

sociedad civil internacional por las prácticas mineras irresponsables y la destrucción del ambiente.

b. Costa Rica anuló la concesión a Industrias Infinito, S.A., subsidiaria de la canadiense Vannessa Ventures, autorizada desde hace diez años.

c. En Argentina, durante el refrendo de marzo 2003, el 81 por ciento de los votantes del pueblo de Esquel, se opusieron a la MCA de la Meridian Gold, compañía canadiense.

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d. En noviembre de 1998 la población del Estado de Montana de Estados Unidos rechazó la MCA y a partir de 1999 quedó prohibida.

e. la Declaración de Quito denuncia “que los gobiernos nacionales de América están empleando cada vez más la represión violenta caracterizada por violaciones de nuestros derechos humanos y derechos como pueblos; la criminalización de nuestros actos en defensa de la vida y ceremonias espirituales; la paramilitarización; los desalojos de nuestras tierras, la ocupación militar; la cooptación y corrupción de autoridades locales y dirigentes; la promoción de proyectos que tratan de “compensar” los perjuicios que realizan empresas transnacionales; el supuesto reparto equitativo de beneficios; la migración forzada; y, promueven la división, la confrontación y el enfrentamiento armado entre comunidades, para imponer sus políticas excluyentes, racistas y opresivas”. La misma Declaración exige “la libertad incondicional de líderes y autoridades indígenas detenidas injustamente por la defensa de la tierra y el ejercicio de la autonomía; y, la reparación del daño moral ocasionado a pueblos y nacionalidades indígenas por los asesinatos perpetrados en contra de sus habitantes, así como la indemnización a las familias”.

f. El impacto económico social lo resume la CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA MINERÍA, realizada en Antigua, Guatemala entre el 3 y 5 de agosto pasado. CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA MINERÍA. DECLARATORIA DE ANTIGUA GUATEMALA – 05/08/09 Nosotros y nosotras... “La nueva fase de explotación de los recursos naturales y materias primas en general, obedece a la crisis mundial provocada por la lógica de acumulación capitalista, que promueve el consumismo y una demanda cada vez más creciente de productos energéticos no renovables, que se están agotando. En consecuencia, los países mal llamados “en desarrollo”, continúan jugando un rol de proveedores de recursos naturales estratégicos, como el petróleo, minerales, agro combustibles, aceite industrial, agua, entre otros.” Declararon además.... que las empresas que operan en nuestros países no tributan acorde a las enormes ganancias que obtienen en el mercado internacional, y no pagan por el uso del agua, en consecuencia se incrementa la pobreza y exclusión, la mina afectan a la agricultura, y el efecto central es el detrimento de la soberanía alimentaria.

Por lo tanto no contribuye al erario nacional y a la economía del Estado, y no garantiza los derechos humanos de la población colindante y sin normatividad ambiental y minera eficiente que vele por el bien común de los ciudadanos.

“Las industrias mineras generan daños a la salud de las y los trabajadores y de los pueblos en total impunidad. Además causan pérdida de la biodiversidad por los altos índices de contaminación, al utilizar y generar elementos químicos altamente tóxicos como: cianuro, arsénico, mercurio, plomo, entre otros.

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La industria minera altera procesos ecológicos fundamentales, como el ciclo del agua: uso excesivo de este recurso, desaparición de las fuentes, contamina y reduce la capa freática con metales pesados y sustancias peligrosas. Las consecuencias sociales, culturales, ambientales y económicas que sufren las comunidades afectadas por las actividades mineras, dañan sus condiciones de vida, son irreversibles y condenan el futuro de las nuevas generaciones.

El sistema económico capitalista y neoliberal se caracteriza por el despojo, saqueo e irrespeto de los territorios de pueblos y comunidades campesinas e indígenas. Los Estados y las empresas que obedecen a este modelo descalifican la consulta previa, estipulada en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, atropellando sus derechos sociales, económicos y culturales.

Los gobiernos siguen utilizando mecanismos de represión y violación al derecho de libre organización y manifestación, para criminalizar las demandas de los pueblos. Las empresas mineras promueven la corrupción de dirigentes y autoridades, bajo la modalidad de chantaje, división, desarticulación social y confrontación entre las y los mismos ciudadanos. Una práctica común es la formación de organizaciones paralelas para debilitar y deslegitimar los movimientos sociales con la venia de los respectivos gobiernos.

En alianza con los gobiernos locales, nacionales y grupos de poder económico, las empresas reprimen, difaman, persiguen, enjuician y encarcelan a las y los dirigentes, o a toda persona que no esté de acuerdo con sus intereses”.

Las personas participantes en la Conferencia Internacional sobre Minería nos solidarizamos con los pueblos que se encuentran en permanente lucha, han realizado múltiples consultas de buena fe, en las cuales han rechazado la actividad minera. Las comunidades y pueblos, desde su articulación territorial han generado luchas y propuestas hacia una nueva forma de vida.

Las hidroeléctricas y el alto costo de la energía eléctrica y Cementeras también han provocado conflictos sociales, las comunidades se resisten e inician la defensa de sus derechos humanos han sido criminalizadas en donde el Estado interviene en un proceso mediatizado, decretando estados de excepción para limitar la movilidad de las comunidades. “Mario López, investigador de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala (AVANCSO) advirtió sobre el uso de aparatos de seguridad privados financiados por las empresas para sacar a campesinos por la fuerza de terrenos que históricamente les pertenecen.

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El investigador indicó que el panorama entre la lucha de las comunidades indígenas y campesinos para quedarse en sus tierras frente al poder de empresas y el Estado se torna cada vez más conflictivo”.

Unión FESONOSA en San Marcos: en el 2010 han muerto 8 dirigentes en el departamento San Marcos, que se han opuesto a las operaciones de la transnacional, y en todos los crímenes se señaló la población señala como responsable a la empresa.

En San Miguel Ixtahuacan la policía privada es usada para atacar a las poblaciones cercanas, teniendo funciones paramilitares16. En la zona de Ixcán murió atropellado otro dirigente por vehículo manejado por guardias de seguridad17, cerca de la finca vendida a una transnacional que había pertenecido a la familia Broll.

5.1.4 IMPACTO PSICOLÓGICO

Para medir este impacto tiene que haber intervención de psicólogos sociales que pueda medir el daño de personas individuales, familias, comunidades y regiones es decir el daño social teniendo en cuenta la cosmovisión indígena. Hasta el momento las investigaciones realizadas se encuentran dentro de las violaciones a los derechos humanos en contra de la humanidad en el conflicto armado interno.

Es necesario la evaluación psicológica social desde la violación de los derechos humanos individuales y colectivos, para identificar los hechos traumáticos y técnicamente hacer la medición del trauma, el clima emocional de las víctimas y víctimas sobrevivientes en el momento de los hechos y momentos posteriores.

El impacto psicológico no se puede generalizar porque para documentar el daño emocional se debe analizar varios aspectos como: el clima de inseguridad, el apoyo social, formas de comunicación y manejo de información, que relaciones de confianza tienen, que rechazo tienen ante la criminalización en la comunidad y fuera de ella (como el caso en San Juan Sacatepéquez donde al ser acusados los líderes de terrorismo se retiraron de la defensa del medio ambiente) el grado de miedo, de tensión y de seguridad, que ha provocado el abandono de los defensores de sus casos y considerándose inocentes tienen sentencias condenatorias.

Cómo han vivido su proceso de duelo relacionado con la impunidad imperante en sus regiones y otros impactos como la generación organizativa de las comunidades y regiones. Además de evaluar el impacto provocado por los desastres ecológicos en su comunidad, el divisionismo que se provoca entre la comunidad que trabaja con las transnacionales y los que defienden sus derechos colectivos contra ellos, qué impacto

16 Entrevista Grupal 2. 17 Entrevista 6.

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está generando en los niños y en las nuevas generaciones. El daño individual, midiendo el grado de trastorno de estrés pos traumático, establecer cuáles son enfermedades somáticas y cuáles son las enfermedades provocadas a consecuencia de la actividad de las trasnacionales como en San Miguel Ixtahuacán, en donde las personas tienen en su orina y en su sangres minerales pesados.

Un trabajo de este tipo es necesario para ir entendiendo la profundiad de los impactos de la criminalizacion en la vida perosnal, en la vida familiar y en la vida comunitaria, y fundamentalmente buscar vías de sanación a los efectos negativos.

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CAPITULO VI

6.1 EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DEL ESTADO PARA LA

EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES EN EL

TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

6.1.1 LAS CONCESIONES DE TIERRAS Y OTROS RECURSOS NATURALES

Estas concesiones, entregadas por el Estado a las empresas transnacionales con las respectivas licencias a través de las cuales les da autorización para la explotación minera e hidroeléctricas sin haber consultado con la población indígena y campesina mestiza, sin dar información objetiva, viola el derecho de los pueblos indígenas. Este derecho de consulta es obligatorio según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia del 28 de noviembre de 2007 (no era población indígena sino colonos con muchos años de poseer tierras colectivas).

El Estado de Guatemala no consideró de interés el derecho a la sobrevivencia de las comunidades indígenas, violando sus derechos y provocando las consecuencias que viven en la población de San Miguel Ixtahuacán en el departamento de San Marcos entre otras.

Los ejecutivos de la transnacional Goldcorp Inc. del Canadá, y su subsidiaria la empresa Montana Explotadora S. A., dueña de la mina Marlín, afirmaron que:

A. Elaboraron un estudio de impacto ambiental realizado por personas contratadas y

pagadas por ellos (estudio parcial).

B. Afirmaron que son responsables del derecho de trabajo, servicios de salud, servicios de educación, construcción de carreteras y de la implementación del desarrollo en las comunidades vecinas a la mina, por ejemplo contratando y pagando directamente a maestros con la condición de no enseñar ciencias naturales. (esto es ceder la soberanía del país).

El organismo ejecutivo, nos referimos específicamente al presidente, vicepresidente y sus ministros, responsables de la soberanía del Estado ceden parte de la soberanía nacional, cediendo parte de la ejecución de sus funciones a la empresa Montaña Explotadores S.A.

Son funciones del Poder Público otorgado al organismo ejecutivo y las delegaron:

A. Dejaron en manos de la empresa explotadora Consultar a la población indígena y

campesina, siendo obvio que no podían dar información objetiva.

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B. Dejaron como único estudio de impacto ambiental el elaborado y financiado por la empresa minera. El Organismo Ejecutivo no elaboró ningún estudio de impacto ambiental integral y global con ubicación específica de la población como beneficiaria del propio desarrollo.

Las leyes específicas regulan en la ley de desarrollo social, decreto 42-2001 en su artículo 22 en relación con la población, ambiente y recursos, que esto es función de los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Trabajo y Previsión Social, como de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, quienes DEBEN DE REALIZAR EVALUACIONES DE IMPACTO SOBRE EL AMBIENTE, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES sobre los vínculos, efectos existentes entre la población y consumo, producción y recursos naturales… con la finalidad del desarrollo esta función se ha cedido a la empresa Montana Explotadores S. A. Los resultados son confidenciales incluso para el Ministerio de Energías y Minas y si éste ministerio pretende hacer alguna prueba, por ejemplo al agua, la empresa minera le solicita una carta de confidencialidad o no le permite llevarlo a cabo.18 En este caso son inversas las funciones porque el organismo ejecutivo cedió parte de la soberanía del Estado a la empresa Montana Explotadores S. A., esto se da en las siguientes acciones: les permite: financiar y definir estrategias políticas a su favor y no a favor de la población, además le impone condiciones al Estado de Guatemala, por ejemplo, “si firman carta de confidencialidad a la empresa, los técnicos del ministerio de Energía y Minas puede hacer estudios de las aguas que usan para la explotación minera”, es decir para realizar las funciones que la Constitución Política y leyes específicas le asigna al Ministerio de Energia y Minas tienen que aceptar las condiciones de la Empresa Montana.

C. Ceder parte de la soberanía del Estado a la empresa explotadora, se concreta al

permitir que los ejecutivos de la empresa Montana Explotadores S. A., tengan a su cargo la administración de servicios públicos, porque los convierte en medio de control y presión para la población.

En este sentido, al tener a su cargo la contratación y terminación de contratos de los prestadores de servicios públicos en la comunidad se presta para que manipulen, en función de sus intereses empresariales, y puedan implementar una política de servicios públicos impuesta por la transnacional y discriminativa contra la población cercana en el territorio de explotación.

Ejemplos: Un entrevistado indicó que se prohibía a los maestros impartir la clase de ciencias naturales de lo contrario será despedido19. Además deciden quién va a trabajar y

18 Entrevista 5 19 Entrevista 5

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por cuanto tiempo, han llegado al extremo que para infundir terror a empleados, inician procesos penales infundados en su contra.

Inician procesos penales en contra de sus propios trabajadores en forma irregular, que buscan paralizar la defensa de sus derechos humanos colectivos, imponiéndoles multas y suspendiendo las penas, con la advertencia de no participar en actividades contra la mina. Por ejemplo, uno de los trabajadores condenados en un juicio penal, le dijo al juez que él prefería pagar la multa, no se la recibieron en tesorería del Organismo Judicial en San Marcos, a pesar de su petición en Quetzaltenango. Le ofrecieron un nuevo contrato de trabajo en la mina, quien no lo aceptó.

En el caso de Cementos Progreso en San Juan Sacatepéquez, cuando llevaban maquinaria, la población se opuso a que pasaran; la empresa abrió en otro municipio otra carretera para tener otro acceso de entrada y salida para la capital. Esta carretera es un servicio público, y en este caso la empresa construyó la carretera, buscando el único beneficio para la empresa utilizando el terreno de la comunidad.

En el caso de las hidroeléctricas, la transnacional ENEL es la empresa eléctrica italiana más grande, dedicada a la producción, venta y exportación de energía eléctrica, sus proyectos en San Isidro y Matanzas de Baja Verapaz, hay participación de capitales nacionales y extranjeros con transnacionales en forma conjunta por ejemplo: a) de Cementos Progreso están las familias: Novela y Torreviarte Lanzendorffe; b) de Fabrigaz de la familia Minondo Ayau; c) de EGI Guatemala subsidiaria de ENEL; d) y tiene relación accionaria con el Grupo Multinversiones de la familia Bosch Gutiérrez.

EGI Guatemala está involucrada en la construcción de la hidroeléctrica Santa Teresa en la región del Polochic en el Municipio de Tacurú, la cual es propiedad de la empresa Agrícola Polochic del conglomerado Multinversiones (familia Bosch).

Un gran objetivo es conseguir agua gratis y energía eléctrica barata para las mineras y convertirse en productoras y exportadoras de energía eléctrica.

Todos los proyectos de hidroeléctricas de ENEL son parte del llamado anillo hidráulico, el cual deberá estar integrado en el 2,015, para conectarse todas las hidroeléctricas. Nueve compañías han mostrado interés para ofertar las líneas de interconexión 2008 – 2018, esta debía comenzarse en Mayo del 2,010.

TRES HECHOS RELEVANTES: La empresa Montana Exploradora S. A., tiene como primera estrategia de represión a

un grupo paramilitar privado, con funciones de represión a la población indígena y campesina. Una segunda estrategia de represión es utilizar el derecho penal para controlar y someter a la población contratando a profesionales especialistas en

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derecho penal, que tienen años de ser catedráticos universitarios en derecho penal. En consecuencia, muchos de los operadores de justicia como jueces, magistrados, fiscales, fiscales auxiliares y oficiales fueron sus alumnos o han estado en capacitaciones con dichos profesionales, lo que les permite tener cierta confianza para solicitarles y darles pseudo justificaciones jurídicas, para criminalizar a la población con estrategias de intimidación en la defensa de la violación a los derechos colectivos de las poblaciones indígenas perpetradas por las transnacionales y empresas nacionales asociados, quienes prestan su nombre para actuar en territorio nacional.

En este caso no hubo una defensa estratégica para los líderes de las comunidades,

posteriormente fue abandonada la defensa penal y luego asumió otro abogado la defensa quien ignoraba la trascendencia de estos hechos y lo único que buscó es terminar su caso rápido y supuestamente con beneficio para su defendido, ignorando que era una forma de control mediático a la población y al tenerlo amenazado que si lo volvía a demandar la transnacional, los tribunales de justicia en Guatemala iban a ser más severos con este vecino miguelense.

Los operadores de justicia deslegitiman los derechos colectivos de los pueblos

indígenas y campesinos mestizos (leyes, resolución corte y no reconocimiento de convenios, declaraciones y leyes que contienen el derecho indígena).

El Estado no tiene capacidad técnica y la decisión política para monitorear el funcionamiento de las minas, tampoco las supervisa que llenen los requisitos legales y de protección y no tutela los derechos colectivos de la población indígena y campesina.

DOS HECHOS PÚBLICOS: La empresa importó, es decir ingresó al país grandes cantidades de cianuro sin

cumplir con la fianza establecida en las leyes ambientales y en ningún momento se le exigió pagar la multa de Q. 20,000.00 que tiene como obligación la empresa Montana Explotadora S. A.. El cianuro lo mezclan con agua en grandes cantidades para lavar la tierra y encontrar fácilmente el oro o la plata, al absorber la tierra este químico se contamina y el daño colateral son los ríos, las personas, los animales y las plantas, quienes lo consumen en dosis muy bajas que a largo plazo causan la muerte. En las personas después de años les ocasiona degeneración física cómo pérdida de pelo, pérdida de peso, daño al corazón, daño al cerebro, engrosamiento de la glándula tiroides, llegando a la toxicidad aguda que produce los síntomas generales de irritación en los ojos, tracto respiratorio, convulsiones y pérdida del conocimiento. Una persona entrevistada informo que últimamente han nacido tres niños sin cerebro.20

20 Entrevista Colectiva 2

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Estudio realizado por la universidad de Michigan a través de la entidad Physicians for Human Rights en mayo 2010. Estudió la orina y sangre de trabajadores y no trabajadores de la mina Marlín a la exposición de metales tóxicos; en el resultado no hay diferencia de concentraciones, tienen metales pesados en bajos niveles y no estableció niveles acumulativos. En varias muestras humanas y ecológicas se encontraron niveles altos de aluminio y manganeso. Otros químicos como el cianuro pueden estar contaminando y es necesaria una segunda investigación por las erupciones en la piel y condiciones respiratorias.

6.1.2 EL DERECHO DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS Y CAMPESINAS A USAR Y GOZAR DE

LOS RECURSOS NATURALES QUE TRADICIONALMENTE HAN POSEÍDO

La primera preocupación es el uso del agua: la empresa Montana Explotadora S. A. perforó un pozo muy profundo hasta llegar a la vena principal de agua para extraer la misma, y al hacer uso industrial del agua en la mina Marlín, que gasta en una hora lo que una familia gasta en tres meses, provocó que las venas secundarias de aguas internas se secaran y en consecuencia los nacimientos de agua en las comunidades cercanas a la mina se secaron, negando el uso y goce del agua como recurso natural que anteriormente a la instalación de la mina tenían.

El Estado de Guatemala no tiene capacidad de supervisión y control del uso del agua; no les cobra su consumo ni supervisa el uso en la mina, ni las substancias químicas mezcladas y no miden los metales pesados que contiene el agua después de su uso. La segunda preocupación es la degradación ambiental incluyendo la contaminación del agua subterránea, suelo, aire y daño a la vida silvestre alrededor de la construcción minera, provocan un impacto ambiental de muchos años en los recursos naturales que son necesarios para su subsistencia física de las comunidades. Entre las recomendaciones de la primera investigación de mayo del 2010 está la necesidad de un estudio epidemiológico riguroso y un estudio ecológico. El agua limpia y natural es esencial para las comunidades indígenas y campesinas.

El Pacto de San José, o Convención Americana sobre los derechos humanos, el artículo 21 y el artículo 9 de la Constitución Política de la República de Guatemala protegen el derecho a la propiedad privada, el cual no es absoluto y se legisla en la misma constitución en el artículo 67 y 68 la protección de las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas; especificándose en las tierras de las comunidades indígenas programas especiales que los proveerá de la tierra necesaria para su desarrollo.

La Constitución también reconoce la preeminencia del derecho internacional por lo que el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo, (OIT), ratificado en 1996 Decreto 9-96, de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, por tratarse de un convenio de derechos humanos se convierte en una ley a nivel constitucional.

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Promueve el acceso a los derechos colectivos, reconoce la interconexión entre los derechos de los miembros de los pueblos indígenas y tribales al uso y goce de sus tierras, y el derecho a esos recursos necesarios para su supervivencia.

La Declaración de Teotihuacán denuncia que “a pesar de instaurarse las llamadas democracias en el continente (...), los Derechos Humanos, al derecho a una vida digna, la libertad y el derecho a definir nuestro propio destino como Pueblos diferentes (…) siguen siendo negados por los Estados coloniales que impulsan la criminalización de los movimientos y comunidades indígenas, en el sentido de diseñar estrategias para la persecución y estigmatización de los pueblos indígenas se agudiza con la imposición de la globalización neoliberal, llegando a acusarlos de delitos en la que la conducta señalada por el Ministerio Público no encuadra dentro de los tipos penales que describen la conducta constitutiva de delito de terrorismo. Una tercera preocupación por la incapacidad del Estado de Guatemala de tutelar y garantizar el goce y ejercicio de los derechos colectivos a través de la explotación de los recursos naturales por las transnacionales, no tiene capacidad para supervisar dicha explotación, sino deja en manos de la misma transnacional los estudios de impacto ambiental, la supervisión, controles técnico de contaminación y monitoreo de la explotación minera.

De igual forma sucede en la prestación de servicios públicos en las áreas donde se realiza la extracción: como pagar maestros, servicios de salud, construcción de carreteras, las cuales son funciones del Organismo Ejecutivo a través de sus ministros. Lo hace la transnacional para tener el control de las personas, por ejemplo pagan los maestros de las escuelas, ellos escogen el personal y definen las condiciones nada favorables para la población indígena. Ello porque el gobierno cede la soberanía, en los territorios de los proyectos, a las transnacionales. Si bien es cierto tienen que compartir las ganancias con la población, no les corresponde a ellos contratar, dar lineamientos en educación y salud, y terminar las relaciones laborales cuando no conviene a sus intereses, esa es una tarea que tiene que hacer el Estado a través del poder ejecutivo.

6.1.3 GARANTÍAS PARA OTORGAR CONCESIONES POR PARTE DEL ESTADO PARA LA

EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES DENTRO DE TERRITORIO

El Estado de Guatemala es necesario que tutele y proteja la explotación de recursos naturales. Según la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el Estado de Guatemala debe cumplir tres garantías:

1) El Estado debe asegurar la participación efectiva de las comunidades indígenas y

campesinas a través de una consulta a la población, estando informadas objetivamente para que otorguen su consentimiento, de conformidad con sus

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costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo o inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro del territorio de Guatemala. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. OIT Convenio No. 169, Artículo 15(2) declarando que “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de investigación o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.” La Corte Interamericana manifestó: (derecho de consulta según la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007)

“al garantizar la participación efectiva de los integrantes del pueblo Saramaka en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones. Este deber requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes. Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. Asimismo, se debe consultar con el pueblo Saramaka, de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado. El Estado, asimismo, debe asegurarse que los miembros del pueblo Saramaka tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto”

2) La segunda garantía que el Estado debe garantizar que los miembros del pueblo, se

beneficien razonablemente a través de un plan que se lleve a cabo dentro de su territorio. Los beneficios compartidos se deben plasmar a través de un plan no tendrá que estar a cargo ni participar en el desarrollo la transnacional, el ejecutivo debe consultar con la población implementar y verificar su cumplimiento del plan.

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Plan de desarrollo o inversión supone cualquier actividad que pueda afectar la integridad de las tierras y recursos naturales dentro del territorio de Guatemala, en particular, cualquier propuesta relacionada con concesiones de los recursos naturales. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados a través de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. Se debe tener en cuenta los planes de desarrollo con beneficios del proyecto para las comunidades de la región en el territorio de la explotación de las minas. La empresa minera tiene que compartir los beneficios, como lo establece en los derechos de los pueblos indígenas: “aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,

particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”.21

En la Convención Americana se reconoce el derecho a la indemnización justa, por ejemplo en el caso de la Mina Marlín se tendrá que considerar, la restricción en el uso y goce de los 20 kilómteros cuadrados de tierra, más su profundidad, grandes cantidades de agua, porque entregan plata y oro y dados en concesión por 20 años a la Gold Corp, y a cambio deja 1% de ganancias, servicios públicos para control y paralización de la población a favor de sus conveniencias y de sus estrategias de explotación, sin consultar a la población y con un vacío en la participación obligatoria del Estado, y dejará al final de la explotación un desastre ecológico, por lo que los beneficios deben de ser razonables para la supervivencia de la población: ‘’Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de

indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley’’.

21 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas artículo 32 numerales 2 y 3

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El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial ha recomendado que cuando existen planes para llevar a cabo grandes proyectos de explotación del territorio como la minería además de la consulta, el consentimiento previo informado, debe GARANTIZAR QUE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS COMPARTAN LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE EXPLOTACIÓN MINERA EN FOMA EQUITATIVA.22

El Convenio 169 establece la indemnización por los daños causados por el resultado de la explotación de los recursos naturales de las empresas: “Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.

3) El Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio

a menos y hasta que ENTIDADES INDEPENDIENTES Y TÉCNICAMENTE CAPACES, PUEDAN SUPERVISAR Y MONITOREAR TODA LA ACTIVIDAD DE LA MINA, Y REALICEN BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ESTADO, UN ESTUDIO PREVIO DE IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL INTEGRAL REGIONALIZADO centrando en el desarrollo de las personas en las comunidades cercanas al territorio de la explotación. Mediante estas salvaguardas se intenta preservar, proteger y garantizar la relación especial de los pueblos indígenas y campesinos tienen con su territorio, la cual a su vez, garantiza la subsistencia como pueblos indígenas y campesinos. Del mismo modo, el artículo 32 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue aprobada recientemente en la Asamblea General de la ONU con el apoyo del Estado de Surinam 27, establece lo siguiente23: Los Estados establecerán y aplicaran conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en realicen con sus tierras, territorios y recursos… los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

En el Sistema de Naciones Unidas se encuentra también establecido la obligación de los Estados con relación al Derecho de las comunidades indígenas y no indígenas de ser consultados y la la obligación de obtener su consentimiento en los planes de desarrollo o inversión a gran escala. Con relación al Derecho de Consulta, el Relator Especial de la ONU, en su visita a Guatemala, estableció la necesidad de que las comunidades rurales guatemaltecas

22 O.I.T. Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, Artículo 15(2), Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. 23 Por un voto de 143 a favor y 4 en contra, con 11 abstenciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 13 de septiembre de 2007, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Cfr. http://www.un.org/News/Press/docs/2007/ga10612.doc.htm).

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tengan que atravesar cambios sociales y económicos profundos, aspectos que las autoridades competentes nos son capaces de entender, mucho menos anticipar. Los efectos principales *…+ comprenden la pérdida de territorios y tierra tradicional, el desalojo, la migración y el posible reasentamiento, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria, los negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duración y, en algunos casos, abuso y violencia. En consecuencia, determinó que “es esencial el consentimiento libre, previo e informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con grandes proyectos de desarrollo”24.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el caso de Apirana Mahuika y otros v. Nueva Zelanda (sesión setenta, 2000), ONU Doc. CCPR/C/70/D/547/1993, 15 de noviembre de 2000, párr. 9.5 Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General No. 23, Derechos de los Pueblos Indígenas, supra nota 76, párr. 4(d) hace un llamado a los Estados de: “garantizar que los miembros de los pueblos indígenas tengan el mismo derecho con respecto a la participación efectiva en la vida pública y que no se tome ninguna decisión que guarde una relación directa con sus derechos o intereses sin su consentimiento informado”.

24 ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas,

supra nota 97, párr. 66.

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CAPITULO VII

7.1 PROPUESTA DE ESTRATEGIAS QUE PUEDEN APORTAR LAS

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

1. Fortalecer los flujos De Organización Regional o Comunales

Flujo de información constante, rápida, masiva, de hechos y de derechos sobre concesiones de los recursos naturales, represión en las comunidades, para que las comunidades del movimiento indígena y social FORTALEZCAN SU ORGANIZACIÓN y TOMA DE DECISIONES LIBRES E INFORMADAS.

a) Acciones para facilitar el flujo de consulta, organización y resistencia regionales,

como proveer de fotocopias, videos y la tecnología para una comunicación rápida. En este sentido capacitar algunas personas para toma de videos rápidos, con equipo sencillo pero de calidad, es decir cámaras de video pequeñas, siendo una forma de documentar la tradición oral. Son acciones porque el proceso organizativo ya se está haciendo desde las comunidades y avanzan a lo regional pero requieren apoyo logístico que lo facilite y evitar condicionar por lo económico este movimiento, favoreciendo su autonomía. Por ejemplo, los representantes de la comunidad Ixil llegaron a la capital, se reunieron con los diputados, quienes requirieron la presencia del ministro de energía y minas y al llegar al Congreso se concretó el ministro a convencerlos de los beneficios de las minas, ellos tomaron video y los llevaron a las comunidades para dar por terminada esa vía.

b) Construir un flujo de relación con la capital en donde se ubican los poderes del

Estado: para tener apoyo las 24 horas, que facilite los encuentros con diputados, magistrados, presidentes, Ministros; con tecnología si necesitan algún memorial, alguna comunicación y apoyarlos en su desplazamiento ágil en la capital cuando tengan comisiones…

2. Un equipo Jurídico para enfrentar la represión legal de la población en forma

inmediata. Este equipo se coordinaran, penalistas con perspectiva constitucional que abran el espacio en las cortes para la vigencia de los derechos político, sociales, culturales, económicos, y derechos colectivos de los pueblos indígenas y las cortes internacionales e interamericanas. Con los siguientes criterios: Capacidad profesional Consecuentes y valientes ante la represión de los defensores, para que no

retrocedan o abandonen a las personas que defiendan, Que hayan tenido anteriormente compromiso de defensa de los derechos

indígenas y sociales para que su postura sea dentro de las necesidades que las comunidades vivan y no se enmarque posturas neoliberales, conservadoras o de

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desconocimiento de la realidad de la comunidad y que no trabajen solo desde el escritorio,

Tienen que tener relación directa con los o las usuarias y los problemas que enfrentan,

Que funcionen como un equipo coordinado que además de conocer el caso que defiendan manejen los procesos globales constitucionales, interamericanos e internacionales.

3. La atención NO DEBERÁ HACERSE SOLO POR SECTORES, sino que independientemente

de la organización a la que pertenezcan se atienda a las personas reprimidas, por ejemplo a Ramiro Choc, lo abandonó la organización que lo apoyaba y el CUC le dio el apoyo legal.

4. Recabar información sobre las personas criminalizadas y sistematizarlas en un cuadro

sinóptico para saber el estado de su proceso y hacer las respectivas auditorias sociales de los mismos.

5. Que las organizaciones no Gubernamentales no actúen por sectores aislados, sino con

coordinación de acciones y algunos servicios.

6. Que se tome en cuenta a los cooperantes y embajadores de países que tienen ciudadanos de sus países como personeras de las empresas transnacionales por ejemplo España y Canadá, apoyarán en primer lugar a sus inversionistas, y en determinado momento querrán influir en la toma de decisiones.

7. De los procesos judiciales ya iniciados en contra de líderes comunitarios o pobladores

en defensa de la tierra, hacer una AUDITORIA JURIDICA de los mismos para verificar violación de procedimientos y cualquier otra ilegalidad en contra de los pobladores en resistencia. Se presente la denuncia ante el relator, comités de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana, a la Corte medidas cautelares, visitas in loco, presentando diferentes informes y relatorías.

8. Formar una comisión con abogadas y abogados con líderes comunitarios a nivel

nacional para que el movimiento indígena y social presente una propuesta de ley o modificaciones a la ley según lo decidan las comunidades.

9. La creación de un REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS EN DEFENSA DE LA TIERRA Y LA NATURALEZA, pero tal Registro debe tener mucho arraigo nacional e internacionalmente, es decir que goce de cierto prestigio y credibilidad, en este punto debe acordarse una unión con otras ONGs como la ODHA, PDH, etc. para poder actuar un poco más protegidos, debido a los últimos acontecimientos.

10. En este Registro contará los nombres de las víctimas fatales o no y cuando exista peligro para todo o parte de la familia de la víctima también constaran esos nombres,

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con el fin de buscar, pedir y asegurar medidas a favor de los mismos, ya sea nacional o en el ámbito internacional.

11. El Registro no será una entidad burocrática como lo indica su nombre, será una entidad que goce de movilidad para una efectiva protección, hacer visitas "In Locco" pedir exhibiciones personales, pedir medias de seguridad, denunciar nacionalmente por medio de redes comunitarias, etc. para que la gente se entere y se apropia de la información y de ese manera se tendrá una presencia internacional muy fuerte, a través de las denuncias.

12. Adoptar medidas para establecer las condiciones judiciales que garanticen la vigencia de convenios, declaraciones y leyes internas que contengan los derechos indígenas colectivos.

13. Exigir que a través del Ministerio de Energía y Minas, o a quien le corresponda, se

implemente y se promueva la participación en la realización de consultas, consentimiento informado objetivamente con respeto a sus costumbres y tradiciones. Exigir al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que realice los estudios de impacto ambiental integral regionales, con técnicos capaces, con consulta a las comunidades indígenas y campesinas, con el objeto de asegurarle el uso y goce de su territorio de conformidad con su sistema comunal, y no delegar estas funciones en comité ad hoc. Los proyectos y beneficios planteados en las tierras indígenas, deben ser consultados con las comunidades para obtener su consentimiento informado. Las comunidades deben ser las beneficiarias directas del desarrollo. Las empresa deben ser obligadas a compartir los beneficios económicos y no tener ninguna otra intervención.

14. Elaborar Proyecto de litigio estratégico con componente de capacitación en litigio

penal, coordinar estrategias jurídicas y estrategias políticas, para el movimiento indígena y social

15. Litigio y capacitación estrategica en el área penal y constitucional para abogados

16. Adoptar medidas para establecer las condiciones judiciales que GARANTICEN LA VIGENCIA DE CONVENIOS, DECLARACIONES Y LEYES INTERNAS QUE CONTENGAN LOS DERECHOS INDÍGENAS COLECTIVOS que los Jueces y Magistrados de los Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia Penal, y las Cortes en sus resoluciones valoren técnicamente: (a) los derechos indígenas colectivos y (b) el derecho a la consulta y la resistencia pacífica para que sea un hecho su vigencia y se logre la legitimación de los derechos indígenas, así como el derecho de acceso a la justicia, igualdad y no discriminación ante la ley para eliminar estigmatizaciones del movimiento indígena y social, para el goce y ejercicio de sus derechos ante las concesiones de recursos naturales del Estado a empresas transnacionales y nacionales que se dedican a la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables.

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CONCLUSIONES

1. La República de Guatemala está regida por un sistema económico en el cual se supedita la ganancia económica al bienestar de la población.

2. El régimen neoliberal se acentuó en el país a partir de la firma de la paz, que fue una de las muchas condiciones que los cooperantes internacionales, en materia económica social, para continuar con el flujo de dicha “ayuda”.

3. El Estado de Guatemala, se ha empequeñecido, las empresas estatales se han vendido, sin que hayan pasado un proceso de inoperabilidad ante el Congreso de la República, todo esto bajo una niebla de corrupción.

4. La extracción y explotación a gran escala de minerales se está dando en tierras comunitarias, indígenas, dejando contaminación que deviene de la explotación minera a cielo abierto, grandes movimientos de tierra, uso indiscriminado de materiales tóxicos que intervienen en el proceso de extracción de los minerales, etc.

5. Los beneficios que recibe el Estado son mínimos que no cubren el costo social y ambiental de que dejará la explotación minera.

6. Es necesario un estudio basal que determina el grado de impacto que tendrá las concesiones mineras en el entorno ambiental y social.

7. El movimiento indígena de resistencia y oposición a los mega proyectos de la minería a cielo abierto fue estigmatizado por la Administración Berger, señalándolo como un movimiento de ignorantes y manipulado que no quiere el progreso para todo el país, que desestabiliza el país y lo divide.

8. Los llamados Derechos Humanos de tercera generación corresponde a los derechos colectivos como el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas o étnicos y los de los consumidores.

9. El derecho de resistencia es ejercido por las comunidades indígenas a través de las consultas de buena fe, que desde el año 2005 hasta abril del 2009 se han efectuado 36, en las cuales se le ha dado un rotundo NO la explotación indiscriminada de los recursos naturales.

10. El Estado de Guatemala, ha instrumentalizado el derecho, de tal manera que la represión dirigida a las poblaciones en resistencia, por la vía legal, es feroz e indiscriminada, tal como sucede con las siete mujeres de San Miguel Ixtahuacan, San Marcos.

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11. La instrumentalización del derecho para criminalizar a los líderos del movimeinto

social, indígena ypopular ha llegado a su punto más álgido cuando los dos últimos gobiernos (incluyendo al actual) han decretado estados de excepción en las comunidades que ofrecen resistencia a la explotación de sus recursos naturales. La resistencia comunitaria se está realizando por medio de consultas válidas y legitimadas por el derecho internacional, a través de Convenios 169.

12. Implementar políticas públicas, en las que se implementen de pleno derecho los Convenios, Declaraciones y Tratados firmados a favor de los pueblos indígenas, que han sido firmados y/o ratificados por el Estado de Guatemala.

13. El Estado de Guatemala a través de sus instituciones contribuye y apoya la criminalización persiguiendo por la vía penal a líderes, mediadores y profesionales del derecho, del movimiento indígena y social, ordenando acciones públicas requeridas por personeros oligarcas y personeros de las transnacionales que invierten recursos naturales

14. Acudir al sistema inter-americano de Derechos Humanos, para que sea interpretado a cabalidad, sin sesgo, los alcances del Convenio 169 referente a las Consultas de buena fe de los pueblos indígenas, cual es el grado de su vinculación, con el sistema jurídico tradicional.

15. La necesidad de implementar un estudio de impacto psicológico sobre las consecuencias de la criminalización y su impacto en tejido social dentro de las comunidades afectadas.

16. Se deben implementar medidas, desde los poderes del Estado para regular el uso controlado por el poder local del agua que las empresas mineras.

17. Se hace imperativo que las comunidades, en donde se inicien estudios de exploración

para y/o explotación de minerales o hidroeléctricas, sean informadas y luego en libertad consultadas y que el estado realice los estudios de impacto ammbiental sin presiones de ninguna naturaleza, todo esto por parte del Estado.

18. El Estado de Guatemala no tiene voluntad política para resolver en definitiva un cambio en la ley de minería e hidrocarburos que expresamente visualice a las poblaciones indígenas y resuelva los problemas sociales dentro de las concesiones para su explotación de recursos naturales a las transnacionales.

19. Las comunidades indigenas no se benefician de esta explotación minera ni de las hidroelectricas, porque solo dejan destruccion, y no dejan mayores beneficios. La ley de mineras se debe modificar exigiendo a las transnacionales que las regalias no sean de un 1% uno porciento sino de por lo menos el 20 %, exigiendoles y controlando la

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contaminacion, fianzas razonables acordes a las ganancias que obtienen las transnacionales, para indemnizar a las comunidades.

20. El gobierno debe requerir a los explotadores de los mega proyectos un aporte

económico que los poderes del Estado deben administrar para tener suficientos recursos y cumplir con el mandato constitucional de crear escuelas publicas, hospitales gratuitos, hacer proyectos de desarrollo. No dejar que estos beneficios los administre los personeros de los megaproyectos porque violan la soberanía del Esatado.

21. Los beneficios razonables para las comunidades alrededor de mega proyectos, son los beneficios a la comunidad durante la explotación y posteriormente al finalizar el proyecto, para que el daño causado al medio ambiente sea compensandos en diferentes formas de desarrollo a la comunidad. En Guatemala los presidentes Alvaro Arzú, Oscar Berger y Alvaro Colom han apoyado a la oligarquía nacional y a las empresas transnacionales, y en ningún momento se han preocupado de mínimos beneficios a las comunidades aledañas.

22. Una de las grandes debilidades del movimiento indígena y campesino, es la falta de articulación, es la falta de respuesta unitaria a los problemas que los aquejan. Desde los años 90´, si bien se participó en un sin número de mesas de diálogo, cada organización llevaba una agenda o propuesta propia; eso fue el gran fracaso de las mesas de diálogo. Desde luego, los diferentes gobiernos han propuesto mesas de diálogo, pero el discurso de los diferentes gobiernos ha sido en una sola línea, que es la neo-liberal privatizadora o agencia de negocios vía proveeduría de servicios e insumos para el Estado.

23. La articulación del movimiento indígenas y campesino se debe de dar a través de sus demandas, si no se puede unificar si se pueden homogeneizar, se debe tener un norte una matriz de desarrollo, educación, salud y ambiente, que esa matriz sea válida y puede ser respaldada por todos, en el sentido si se discute el tema de salud con cualquier organización campesina o indígena en cualquier departamento, la demanda de esas organizaciones será la misma, no importa si la discusión es municipal, departamento, nacional o internacional, la respuesta de dichas organizaciones será la misma, eso es la articulación, si se discutirá el tema de nutrición con algún sector del gobierno no importa qué organización sea y indígena o campesina que pertenezcan a la región Norte, Sur, Occidente u Oriente el gobierno tendrá la misma respuesta, en ese momento ya no podrán seguir engañando a las personas y empezarán a cumplir sus demandas y por lo tanto sus derechos.

24. Existen Coordinadoras, Consejos, Asambleas, etc., que hacen esfuerzos en forma individual, que responden a las demandas de sus miembros, que es válido, pero hoy en día la economía esta globalizada, las demandas de las poblaciones indígenas y

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campesinas también deben ser globalizadas, y al mismo internalizadas debidamente en el sentido de hacerlas suyas.

25. De seguir la defensa social de la misma manera, en forma dispersa, poco articulada y sin agenda de carácter nacional, no se lograrán los objetivos propuestos, si es que se tienen, dichos objetivos deben plasmarse en una matriz de la cual sea para todas la organizaciones sociales indígenas o campesinas, dicha matriz debe ser con respecto a salud, educación, desarrollo y ambiente dentro de esa dinámica se podrá tener una respuesta unitaria para el gobierno de turno, de cualquier color que sea y para las empresas mineras, de esa manera ya nunca más podrán ser engañados, relegados, archivados y olvidados, como ha venido sucediendo, que se participa en mesas, diálogos, reuniones, comisiones, etc., en donde si hubo algún logro este fue local y por lo tanto no se tiene la capacidad política para pedir su cumplimento o verificar su aplicación. La matriz les dará al movimiento esa capacidad de articulación y por lo tanto a ser un peso político para negociar o resistir unitariamente al momento que el gobierno o transnacional quieran tomar decisiones por comunidades campesinas o indígenas.

26. Los escenarios de criminalización por parte del gobierno son en interés de las empresas transnacionales que explotan minerales y de sus socios minoritarios la oligarquía nacional, en donde existen minas, canteras, etc., se han convertido en un foco de conflicto y por lo tanto de criminalización, los escenarios van a ser variados, como actualmente la explotación de las arenas de todo el litoral pacífico, la criminalización en inversamente furibunda al nivel de lucha social, si en alguna región no existe organización indígena o campesina no existe criminalización, el caso de Petén o el litoral pacífico, en la actualidad, y si existe una organización incipiente es segura la criminalización.

27. En cuanto a los efectos de la criminalización, aunque en este trabajo quedan plasmados algunos hechos, hace falta un monitoreo constante, una sistematización de las experiencias, para poder ayudar a las organizaciones o personas perseguidas debido a la defensa que se hace de sus territorios o su forma de vida o la protección de la economía, como hasta ahora la están comprobando agricultores orgánicos cercanos al área de la mina Marlyn, que sus productos pueden quedar fuera del mercado o desertificados por usar agua de la región para el riego de sus siembras. Por lo que se hace necesario una nueva institución, un registro que recopile dicha información y la sistematice, en beneficio de las organizaciones indígenas o campesinas para una defensa de sus derechos y una protección de su integridad física.

28. Por lo que se deriva que la causa de la criminalización es la toma de los recursos naturales que le pertenecen al país, por parte de las empresas transnacionales, es el producto lógico de las medidas de ajuste sazonado con la firma de “Los acuerdos de Paz” dieron pie a las medidas neoliberales y atracción de inversiones vía empresas

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mineras25 por lo que se puede ver que es una política de gobierno que ha estado y está fija en todos los gobernantes, no importa el color de su partido, el plan de ajuste y las medidas neoliberales sólo tienen un color y es el color del dinero, esa es la dinámica de la criminalización: a más oposición menos negocios, a más conciencia menos engaño, a más articulación de respuesta más participación política de peso.

29. Los que han articulado la criminalización del movimiento social indígena o campesino, por decirlo, no tienen rostro, son corporaciones, empresas transnacionales, y sus esbirros las autoridades de turno, desde presidentes que han estado en el poder a partir 1996 hasta hoy día 2010. Entre ellos: los funcionarios del Organismo Judicial, jueces, Magistrados, oficiales, etc., así como el Ministerio Público, nombres sobran, señalarlos es nombrar el efecto no la causa, se pueden identificar, claro, se les puede deducir responsabilidades, si mediante una auditoría jurídica y administrativa en la cual se revelará si los procesos judiciales o administrativos de criminalización han incurrido en ilegalidad, la falta de legitimidad y desde luego la corrupción galopante y adormecedora de conciencias.

30. La Consulta y el Diagolo en El Convenio 169 sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas en su artículo 6 establece que Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Esto quiere decir que antes de cualquier medida estatal, sea que provenga del Congreso de la República a través de leyes, del Organismo Ejecutivo a través de disposiciones administrativas, como por le ejemplo la concesión de licencias de exploració o explotación de minas o hidroeléctricas, que afecten territorios de los pueblos indígenas, dichos pueblos deben de ser consultados, y de esa manera garantizar su participación en forma eficaz en la toma de decisiones. La Consulta no sólo es el derecho de reaccionar sino también de proponer.

31. “El área central de aplicación de los conceptos de consulta y participación se halla en el contexto de las relaciones entre los pueblos indígenas y los estados.” Los Derechos de los Pueblos indígenas y Tribales en la práctica, una guía sobre el Convenio 169 OIT”.

32. Las Consultas deben llevarse a cabo a través de sus autoridades representantativas lo que les otorga legitimidad para negociar con el gobierno o sus entes, esto se da en una forma ideal, para el caso de Guatemala que la consulta se dio despés que el gobierno tomó su decisión, no puede haber dialogo o consenso, la consulta se puede enmarcar en la reinvidicación de derechos la decisión que toma la población debe ser respetada, si la población no quiere minas, hidroeléctricas o cementeras, el gobierno debe dar marcha a tras en la implemetación de dichos proyectos inclusive si se encuentran produciendo en la actualidad.

25 Idem.

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33. El dialogo que se debe implementar luego de la Consulta debe ser constante y así

obtener lo deseado mediante la Consulta, y opera de la siguiente manera: los pueblos indígenas a través de sus autoridades tradicionales, previa consulta, dialogarán con las autoridades correspondientes para la toma de alguna decisión y su significado, como lo es el otorgamiento de una licencia de explotación minera dentro del territorio de la comunidad donde se hizo la consulta, así antes de que entre a operar o explorar siquiera el ente estatal y las autoridades tradicionales le darán sentido a la consulta, analizando, en un diálogo, los alcances de la medida, por ejemplo, la implementación de una mina cómo afectará a la población, posibles soluciones y en caso extremo la participación real de la población en el destino de la mina si participan o no y si participan de qué manera.

34. En miras a lograr un acuerdo o consentimiento: De acuerdo con el Artículo 6 del Convenio 169, el objetivo de las consultas es alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento. En otras palabras, es necesario que los acuerdos o el consentimiento sean la meta a alcanzar de las partes, para lo que es fundamental que existan verdaderos esfuerzos para alcanzar acuerdos o lograr consentimientos. Los Derechos de los Pueblos indígenas y Tribales en la práctica, una guía sobre el Convenio 169 OIT”.

35. Las Consulta y el posterior Dialogo se debe dar antes de que se otorgue la conseción sino no puede existir siquiera Dialogo y la Consulta será de reinvidicación de derechos

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18. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS

19. CÓDIGO MUNICIPAL, Decreto 12-2002, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

20. LEY DE MINERIA, DECRETO 48-97, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

21. EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MINERIA ACUERDO GUBERNATIVO 176-2001.

22. LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTEDECRETO No. 68-86

Congreso de la República de Guatemala

23. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Acuerdo Gubernativo 23-2003

24. LEY DE HIDROCARBUROS DECRETO 109-83

25. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y SUS MODIFICACIONES ACUERDOS GUBERNATIVOS 753-92, 161.2004, 165-2005 Y 314-2009

26. LEY DEL DESARROLLO SOCIAL DECRETO NÚMERO 42-2001 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

27. REVISTA BIMENSUAL, EL OBSERVADOR AÑO 3, NÚMERO 14, 19 JUNIO Y JULIO2009

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28. SENTENCIA DE APELACIÓN DE AMPARO CON NUMERO DE EXPEDIENTE 3878-2007,

CORTE CONSTITUCIONALIDAD GUATEMALA

29. MEDIDA CAUTELAR MC-260-07 CONTRA GUATEMALA EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA

30. ONU, INFORME DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SUPRA NOTA 97, PÁRR. 66.

31. COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO (CEH) GUATEMALA MEMORIA DEL SILENCIO, TOMO V, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, LITOPRINT, GUATEMALA, 1999.

32. CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA MINERÍA MARIO LÓPEZ, INVESTIGADOR DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LAS CIENCIAS SOCIALES EN GUATEMALA (AVANCSO)

33. VOTO A VARO DE LA DECLARACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. http://www.un.org/news/press/docs/2007/ga10612.doc.ht

34. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Washington

[http://www.cidh.org/medidas/2010.sp.htm]

35. ENTREVISTAS: INDIVIDUALES Y COLECTIVAS A: VICTIMAS DE LA CRIMINALIZACIÒN, LINERES DEL MOVIMIENTO INDIGENA Y CAMPESINO, ACTIVISTAS, VICEMINISTRO DE AMBIENATE Y RECURSOS NATURALES, POR SEGURIDAD NO SE ESTABLECEN LOS NOMBRES.

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