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GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LA REPRODUCCIÓN EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

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Autoras: Dolores Romano, Purificación Morán y Neus Moreno (ISTAS); Susana Brunel (SecretaríaConfederal de la Mujer de CSCCOO). Jaime González (Secretaria Confederal de Salud Laboral deCSCCOO); Eva Urbano (CSCCOO); Judith Hortet y Montse Haro (HIGIA de CCOO de Catalunya)

Agradecimientos: Agradecemos las aportaciones de Isabel Dudzinski, Rafael Gadea, Ruth Jimé-nez, Montse López, José María Roel y Valeria Uberti-Bona (ISTAS), Carmen Mancheño (Secretaríade Salud Laboral de CCOO de Madrid), Sonia Bonal (Secretaría de Salud Laboral y Medio Am-biente de CCOO de Castilla y León) y Carmen Sesma (Secretaría de Salud Laboral y Medio Am-biente de CCOO de Navarra).

Edita: Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud [ISTAS]

Elabora: ISTAS, Secretaría Confederal de la Mujer de CCOO, Secretaría Confederal de SaludLaboral y Medio Ambiente de CCOO.

3ª Edición, revisada y actualizada: Octubre 2009

Diseño y maquetación: Carmen de HijesIlustraciones: Maravillas DelgadoImprime: Paralelo Edición S.A.

Depósito legal: M-51895-2008ISBN: 978-84-612-7574-8

Impreso en papel reciclado

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PRESENTACIÓN ____________________________________________________________

INTRODUCCIÓN ____________________________________________________________

RIESGOS PARA LA REPRODUCCIÓN, EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA _________

CÓMO ACTUAR EN LA EMPRESA ___________________________________________

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DURANTE LA LACTANCIA NATURAL ________________________________________

MARCO NORMATIVO BÁSICO________________________________________________

DUDAS FRECUENTES ______________________________________________________

PROPUESTAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ___________________________

INFORMACIÓN PRÁCTICA SOBRE LOS ASPECTOS TRATADOS EN LA GUÍA | BIBLIOGRAFÍA ____________________________________

ANEXO 1. LEY 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales [LPRL] ___________________________ANEXO 2. TABLA DE RIESGOS PARA LA REPRODUCCIÓN _______________________________ANEXO 3. TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA ____________________ANEXO 4. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA EMPRESA ________________________________

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ÍNDICE

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7GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Como señalábamos en las ediciones anteriores el embarazo y lalactancia natural son una etapa de salud y vitalidad. La mayoría delas mujeres pueden trabajar durante el embarazo y se incorporan denuevo a sus puestos después del permiso de maternidad.

Algunos de los peligros existentes en los lugares de trabajo (sus-tancias peligrosas, ruido, estrés, etc.), que pueden suponer ries-gos para la salud de la población trabajadora se acentúan en elcaso de mujeres gestantes o que están dando el pecho, debido alos cambios biológicos que ocurren en estas situaciones en suscuerpos, así como a la posibilidad de dañar al feto en desarrollo oa los recién nacidos.

La mayor vulnerabilidad de las mujeres durante la gestación ycrianza, del embrión, del feto y del recién nacido justifica social,técnica y legalmente una actuación preventiva específica frente alos riesgos laborales con el fin de garantizar la salud de la mujer yde su descendencia.

Los riesgos laborales para la reproducción y para las mujeresembarazadas y lactantes, trascienden el ámbito privado. ParaCCOO proteger la salud reproductiva de los trabajadores y traba-jadoras y la salud de la mujer embarazada y lactante, y de sudescendencia, evitando los riesgos, es una cuestión de máximaimportancia social y forma parte de la estrategia sindical.

PRESENTACIÓN

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8GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Es importante identificar los riesgos para la reproducción, el em-barazo y la lactancia, incluso antes de que se den estas situacio-nes, es decir en la evaluación de riesgos, ya que es la maneramás eficaz de realizar prevención. Se trata, una vez más, de ade-lantarnos a exposiciones que puedan provocar daños a la salud.Igual de importante es eliminar los riesgos identificados: actuaren origen.

Tienes en tus manos la tercera edición de esta guía. Y ello no esfruto de la casualidad. La evolución normativa nos lo ha ido exi-giendo. La transposición de la directiva europea de proteccióndel embarazo y la lactancia, se inició en 1995, con la Ley de Pre-vención de Riesgos Laborales, dio un salto muy importante en el2007 con la llamada Ley de Igualdad, y finalmente se ha comple-tado el círculo normativo en 2009 con la publicación de las últi-mas normas. Doce años, más cuatro de retraso, para transponeruna directiva, expresan la falta de interés de los diferentes go-biernos, y ha sido la presión sindical sostenida la que ha permiti-do cerrar el círculo. Pero, evidentemente, tenemos que aprove-char esta nueva edición para incorporar lo que aprendemos en elcamino, de manera que nos permita profundizar en los temas yofreceros nuevas propuestas en el terreno de la acción sindical.

Queremos compartir una reflexión. En marzo de 2009 se publicóen el BOE la lista de riesgos que se deben evaluar y los que estánprohibidos o se deben evitar. Las propuestas y presiones deCCOO consiguieron mejorar considerablemente la propuesta ini-cial, pero se han mantenido algunas incoherencias entre el cono-cimiento científico y la norma. Por ejemplo, la norma nada dicesobre los disruptores endocrinos que tienen efectos fundamenta-les sobre la reproducción, o considera que los valores límites delos cancerígenos son los mismos para las personas adultas quepara los embriones y fetos. También hay que señalar que los de-bates políticos y sociales en torno a la llamada ley de aborto hansido numerosos e importantes, pero poco, por no decir nada, se

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9GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ha dicho sobre las alteraciones de la reproducción debidas a lasexposiciones laborales y medioambientales. Para CCOO conse-guir que el derecho al trabajo y el derecho a una reproducción sa-ludable sean compatibles es una cuestión estratégica, porque loimportante es el derecho de las mujeres a decidir sobre sus vidasy su reproducción.

Esta guía tiene como objetivo ofrecer información e instrumentosa los y las representantes de trabajadores y trabajadoras paraidentificar los riesgos para la reproducción, el embarazo y la lac-tancia natural, informar sobre las medidas preventivas que se de-ben adoptar en las empresas y sobre los aspectos a incluir en lanegociación colectiva para evitar esos riesgos, así como dar aconocer la normativa que ampara a las mujeres trabajadoras ges-tantes o en periodo de lactancia.

Octubre, 2009

Carmen Bravo Sueskun Pedro J. LinaresSecretaria Confederal Secretario de Salud Laboralde Mujer de CCOO de CCOO

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11GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

INTRODUCCIÓN En las últimas décadas han aumentado deforma alarmante los problemas reproducti-vos, tanto de hombres como de mujeres. Seha reducido la cantidad y calidad del esper-ma, ha aumentado la incidencia de tumoresen testículos, cáncer de mama, cáncer deovarios, endometriosis, abortos, etc.1 Tam-bién han aumentado las enfermedades infan-tiles relacionadas con la exposición prenatala contaminantes laborales y ambientales,como es el caso del incremento de la mortali-dad infantil debido a anormalidades congéni-tas. La incidencia de asma, alergias y otrasenfermedades auto-inmunes está aumentan-do en todo el mundo; al igual que el cáncerinfantil, las enfermedades del sistema nervio-so, incluidos los problemas de aprendizaje, eldéficit de atención y la hiperactividad.

2, 3

La exposición en el trabajo a radiaciones, sus-tancias químicas peligrosas, frío o calor extre-mo, vibraciones, ruido, agentes biológicos;posturas forzadas, manipulación de cargas,horarios inadecuados, estrés y otras condicio-nes de trabajo pueden dañar la capacidad re-productiva de hombres y mujeres, y supo-ner un grave riesgo para la salud de la mujerembarazada y su descendencia.

Las condiciones de trabajo también puedencomprometer la lactancia, ya sea por poneren riesgo la salud de las criaturas (exposición

1 Allsopp et al.FRAGILE. Ourreproductive health andchemical exposure: areview of the evidencefor links betweendeclines in humanreproductive health andour exposure tohazardous chemicals.Greenpeace, 2006

2 Principles forevaluating health risks inchildren associated withexposure to chemicals.(Environmental healthcriteria ; 237) WorldHealth Organization,2006

3 Catherine N. DoneyLegado Químico.Contaminación de lainfancia. Greenpeace,2003

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a tóxicos, radiaciones ionizantes, etc.) o porreducir la capacidad de lactar de las trabaja-doras (fatiga, estrés, condiciones ambienta-les, etc.). La Organización Mundial de la Sa-lud (OMS) y el Comité de Lactancia de laAsociación Española de Pediatría (AEP) reco-miendan la alimentación exclusiva al pechodurante los primeros 6 meses de la vida ycontinuar el amamantamiento junto con lascomidas complementarias adecuadas hastalos 2 años de edad o más, como mejor medi-da de prevención de la salud de las madres ylas criaturas.4 Sin embargo, muchas mujerestrabajadoras abandonan la lactancia maternadebido en gran medida a la necesidad dereincorporarse al puesto de trabajo a las 16semanas del parto y a las condiciones de tra-bajo que comprometen la lactancia.

Los riesgos laborales que afectan a la repro-ducción, el embarazo y la lactancia puedenprevenirse, ya sea eliminándolos o adoptan-do las medidas preventivas necesarias paraevitar la exposición.

Por ello, el objetivo de esta guía es presentarlos conocimientos científicos, la normativa yorientar para la acción sindical con el fin deprevenir los riesgos laborales para la repro-ducción, el embarazo y la lactancia natural.

4 Asociación Española de Pediatría.http://www.aeped.es/lactanciamaterna/lactmat.htm

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RIESGOS PARALA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZOY LA LACTANCIA

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PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

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2.1. RIESGOS PARA LA REPRODUCCIÓN

La exposición a determinados agentespeligrosos y condiciones de trabajopuede impedir la concepción al dañarlas células germinales masculinas (es-permatozoides) y/o femeninas (óvulos)o bien producir cambios en el compor-tamiento sexual.

Así, la tensión, la fatiga, los turnos detrabajo, la exposición a agentes quími-cos, etc. pueden disminuir el deseo ola capacidad de mantener relacionessexuales. La exposición a determina-dos agentes químicos, físicos o bioló-gicos puede dañar los óvulos o el es-perma disminuyendo la fertilidad oincluso produciendo esterilidad. Tam-bién puede producir malformaciones yenfermedades, incluyendo cáncer enlos órganos reproductores de hombresy mujeres.

Por otra parte, algunas sustancias quí-micas y radiaciones ionizantes puedendañar el material genético contenido enóvulos y espermatozoides, pudiendoprovocar enfermedades en la descen-dencia de los trabajadores expuestos.

El Anexo 2 de esta guía, encontrarásmás información sobre este tema.

14GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Riesgos para la reproducción, el embarazo y la lactancia

Muchos riesgosa los que estánexpuestos lostrabajadores ylas trabajadoraspueden afectar asu capacidad dereproducción,dañar la salud delas mujeresembarazadas,dañar el embrióny/o el feto endesarrollo o biendañar sudescendencia.

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2.2. RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

El embarazo y la lactancia son un periodo de bienestar, sa-lud y vitalidad para las mujeres sanas y con hábitos de vidasaludable.

Sin embargo, las mujeres embarazadas, que han dado a luzrecientemente o que están lactando constituyen un grupode trabajadoras especialmente vulnerables a algunos ries-gos laborales debido a los cambios biológicos que se pro-ducen en sus cuerpos, que acentúan algunos riesgos pre-sentes en los lugares de trabajo y a la posibilidad de dañarla salud de las criaturas que van a nacer y la de las reciénnacidas.

Durante el embarazo y la lactancia se producen importantescambios fisiológicos y psicológicos en las mujeres para ga-rantizar que el feto en desarrollo y los recién nacidos dispo-nen de todo lo necesario para desarrollarse adecuadamen-te. Entre los cambios más importantes destacan:

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PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIARiesgos para la reproducción, el embarazo y la lactancia

• Modificación del sistema endocrino.• Modificación del sistema respiratorio y circulatorio para responder al in-

cremento de la demanda de oxígeno. El volumen respiratorio aumentahasta un 40%. Por ello, se puede producir un aumento de la inhalación desustancias tóxicas presentes en los lugares de trabajo.

• Aumento del volumen de sangre, reduciéndose la capacidad del corazónpara adaptarse al ejercicio físico y aumentando la presión venosa en laspiernas, lo que dificulta permanecer de pie durante períodos prolongados.

• Aumento de la curvatura de la parte inferior de la columna vertebral y au-mento del volumen abdominal que afectan a los trabajos estáticos.

• Aumento de las necesidades de energía.

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Riesgos para la reproducción, el embarazo y la lactancia

La exposición de los embriones y fetos en desarrollo a agen-tes externos puede provocar la muerte fetal, alteraciones im-portantes en su desarrollo, enfermedades en la infancia, e in-cluso problemas de salud en la etapa adulta. Las sieteprimeras semanas de gestación son especialmente impor-tantes porque el embrión es particularmente sensible a la ac-ción de agentes externos y, sin embargo, muchas mujeres nosaben aún que están embarazadas y posiblemente no hayantomado medidas preventivas que puedan evitar riesgos parasus criaturas.

Algunas condiciones de trabajo (fatiga, estrés, tóxicos, con-diciones ambientales, etc.) pueden reducir la capacidad delactar e incluso interrumpir la lactancia de mujeres trabajado-ras; además, la exposición a algunos contaminantes ( Ej. tó-xicos, radiaciones ionizantes, etc.) pueden poner en riesgo lasalud de los bebés lactantes.

Como vemos, durante el embarazo y la lactancia madre, fetoy criatura forman un ecosistema que es necesario proteger.Para ello, es necesario garantizar un entorno laboral saluda-ble, tanto en los aspectos físicos, como en los psicológicos yemocionales.

Los riesgos y factores de riesgo para las mujeres embaraza-das, que han dado a luz recientemente o que están dando elpecho pueden ser de debidos a la exposición a agentes bioló-gicos, físicos o químicos o debidos factores ergonómicos, psi-cosociales o de otros tipos, como resume la siguiente tabla:

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PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIARiesgos para la reproducción, el embarazo y la lactancia

Agentes físicos

Agentes biológicos

Agentes químicos

Psicosociales

TIPO DE RIESGO FACTORES DE RIESGO

• Choques, vibraciones o movimientos • Ruido • Radiaciones ionizantes • Frío o calor extremos• Trabajo en atmósferas de sobrepresión

elevada

• Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4 (Ej. hepatitis, virus del sida, tuberculosis)

• Sustancias cancerígenas y mutágenas • Sustancias tóxicas para la reproducción • Disruptores endocrinos• Mercurio y sus derivados • Medicamentos antimitóticos (citotóxicos) • Agentes químicos cuyo peligro de absorción

cutánea es conocido. Incluyen algunospesticidas y disolventes, entre otrassustancias.

• Monóxido de carbono • Plomo y sus derivados, en la medida en que

estos agentes puedan ser absorbidos por elorganismo humano

• Horarios de trabajo inadecuados (trabajo aturnos, nocturno o prolongaciones dejornada…)

• Trabajo aislado• Exposición a riesgos psicosociales y trabajos

de alta tensión

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18GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Riesgos para la reproducción, el embarazo y la lactancia

Ergonómicos

Otros riesgos

TIPO DE RIESGO FACTORES DE RIESGO

• Actividades realizadas de pie • Actividades realizadas en posición sentada • Posturas forzadas asociadas a la actividad

profesional de las trabajadorasembarazadas o que han dado a luzrecientemente

• Manipulación manual de cargas• Movimientos y posturas • Desplazamientos dentro o fuera del

establecimiento

• Trabajo en altura • Riesgo de infección o de enfermedades del

riñón como resultado de instalacionessanitarias poco adecuadas

• Ausencia de zonas de descanso y otrasinstalaciones similares

• Peligros derivados de una alimentaciónpoco apropiada

• Peligros derivados de instalaciones pocoapropiadas o de la ausencia de las mismas

Varias normativas recogen el derecho a la salud y a la protección de lamaternidad de las trabajadoras frente a los riesgos que puede haber en lospuestos de trabajo. Recientemente se ha aprobado el Real Decreto298/20095 que establece una lista no exhaustiva de agentes, procedimientosy condiciones de trabajo que pueden afectar la salud de la mujer embrazadao lactantes, o a su descendencia, haciendo una diferenciación entre:

Riesgos que deben serevaluados

Riesgos en los quese debe evitar laexposición

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19GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIARiesgos para la reproducción, el embarazo y la lactancia

5 Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación conla aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo dela trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

LISTA NO EXHAUSTIVA DE RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO Y/O LACTANCIA NATURAL QUE SE DEBEN EVALUAR, según el RD298/2009.

Agentes físicos

• Choques, vibraciones o movimientos.• Manipulación manual de cargas pesadas que supongan

riesgos, en particular, dorsolumbares.• Ruido.• Radiaciones no ionizantes.• Frío y calor extremos.• Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior

como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y físicay otras cargas físicas vinculadas a la actividad de latrabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período delactancia.

Agentes biológicos

• Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4 según RD664/1997.

Agentes químicos

• Sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 yR63 por el RD 363/1995 o como H351, H350, H340, H350i,H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE)1272/2008.

• Cancerígenos que figuran en los anexos I y III del RD665/1997.

• Mercurio y derivados.• Medicamentos antimicóticos.• Monóxido de carbono.• Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración

cutánea.Procedimientos

• Procedimientos industriales que figuran en el Anexo I del RealDecreto 665/1997.

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Riesgos para la reproducción, el embarazo y la lactancia

LISTA NO EXHAUSTIVA DE RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO QUE SE DEBEN EVITAR, según el RD 298/2009.

Agentes físicos

• Radiaciones ionizantes.• Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada.

Agentes biológicos

• Toxoplasma.• Virus de la rubeola.

Agentes químicos

• Sustancias etiquetadas R60 y R61, por el RD 363/1995 oH360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento1272/2008.

• Cancerígenas y mutágenas sin valor límite de exposiciónlaboral.

• Plomo y derivados.Procedimientos

• Trabajos de minería subterráneos.

LISTA NO EXHAUSTIVA DE RIESGOS DURANTE LA LACTANCIANATURAL QUE SE DEBEN EVITAR, según el RD 298/2009.

Agentes químicos

• Sustancias etiquetadas R64 por el RD 363/1995 o H362 porel Reglamento 1272/2008.

• Cancerígenas y mutágenas sin valor límite de exposiciónlaboral

• Plomo y derivadosProcedimientos

• Trabajos de minería subterráneos

Esta norma tiene tres deficiencias muy importantes:

� No incluye los riesgos psicosociales (horarios de trabajoinadecuados, trabajos aislados, vulnerabilidad ante situacio-nes de estrés, etc.) originados por la organización del trabajo

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21GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIARiesgos para la reproducción, el embarazo y la lactancia

� Tolera la exposición a disruptores endocrinos, sustancias deelevada peligrosidad para la reproducción, el embarazo y lalactancia.

� Tolera la exposición a sustancias cancerígenas. Presupone quelos valores de exposición recomendados para ambientes labora-les son adecuados para la protección de fetos en desarrollo y re-cién nacidos a pesar de que la evidencia científica contradiceeste hecho.

En cualquier caso, la norma reconoce que la relación de riesgos queincluye no es cerrada (es una lista “no exhaustiva”) y que hay otrosagentes contaminantes y condiciones de trabajo que pueden afec-tar a la reproducción y a la maternidad de manera que los empresa-rios los deben tener en cuenta. Es un reconocimiento de que los co-nocimientos científicos sobre los riesgos van por delante de lacapacidad legisladora. Por ello, hemos incluido en las tablas de losAnexos 2 y 3, también de forma no exhaustiva, algunos de los ries-gos y factores de riesgo presentes en los lugares de trabajo quepueden dañar la reproducción, o bien la salud de las mujeres emba-razadas o en periodo de lactancia según diferentes normas y publi-caciones sobre el tema.

Está pendiente que el Ministerio de Trabajo e Inmigración elaborelos criterios para la evaluación de estos riesgos. Mientras tanto,los criterios de referencia han sido publicados por:

� Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Orien-taciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidadtemporal durante el embarazo. 2008.

� Asociación Española de Pediatría (AEP). Orientaciones para lavaloración del riesgo laboral durante la lactancia natural. 2008 6

6 Ambos documentos están disponibles en: http://www.seg-social.es/Internet_1/LaSeguridadSocial/Publicaciones/Publicacionesporcon28156/Informacionsobrepen47075/MaternidadyRiesgodu47079/index.htm

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23GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

CÓMO ACTUAREN LA EMPRESA

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24GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Cómo actuar en la empresa

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obli-gación del empresario de adoptar las medidas necesariaspara garantizar la salud reproductiva de la población traba-jadora. Por ello debe evitarse cualquier exposición a riesgosque puedan afectar la salud reproductiva, la salud de la mujerembarazada o lactante, o la salud de la descendencia.

La normativa señala de forma clara que la protección de la re-producción, el embarazo y la lactancia se debe tener en cuen-ta en la evaluación de riesgos inicial de manera que nos permi-ta tener una relación de puestos de trabajo exentos de riesgosy actuar preventivamente sobre aquellos que presentan ries-gos. Pero, desafortunadamente, en la mayor parte de las em-presas dichos riesgos no se han contemplado y la intervenciónque señala la norma (evaluar, identificar los puestos de trabajosin riesgo y reevaluar ante la notificación de una situación deembarazo o lactancia natural) no siempre es posible seguirla.Frecuentemente nos encontramos ante el hecho de que debe-mos actuar después de la comunicación de la situación de em-barazo o lactancia y existe un riesgo.

Hemos estructurado este apartado de la guía en los siguientessubapartados:

1. Evaluación de riesgos2. Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo y con riesgo3. Actuación ante la comunicación de la situación de embarazo y lac-

tancia y existencia de riesgo4. Información y formación a las trabajadoras y trabajadores5. Los protocolos de actuación en la empresa

La experiencia nos demuestra que, partiendo de la realidad decada una de las empresas, es posible empezar por cualquierade las tres primeras actividades anteriormente mencionadas, yno necesariamente en todas las empresas se sigue exacta-mente el procedimiento que marca la ley.

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25GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIACómo actuar en la empresa

3.1. La evaluación de riesgos

La evaluación de riesgos se debe realizar según el siguiente esquema:

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26GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Cómo actuar en la empresa

Art 26. LPRL7

Art.15. LPRL

7 LPRL. Ley 35/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Identificar los riesgos

El empresario deberá identificar todos los peligros y si-tuaciones generales, así como los agentes físicos, bio-lógicos o químicos y las condiciones de trabajo quepueden suponer un riesgo potencial para la reproduc-ción o para la salud de la mujer embarazada o en perio-do de lactancia.

Eliminar los riesgos

Es obligación del empresario eliminar los riesgos quese hayan identificado. No es necesario esperar a haceruna evaluación técnica detallada para eliminar agenteso situaciones de riesgo evidentes, Ej. posturas forza-das, manipulación de cargas, etc.

Para orientarte sobre los riesgos que se deben tener encuenta, puedes consultar el Anexo 3 (Tabla de riesgospara el embarazo y la lactancia) de esta guía.

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Evaluar los riesgos no eliminados

El empresario debe realizar la evaluación de los riesgospara la reproducción en el conjunto de sus fases: antes dela fecundación y durante el embarazo y la lactancia.

• El Art. 25 de la LPRL “PROTECCIÓN DE TRABAJADO-RES ESPECIALMENTE SENSIBLES”, señala que “el em-presario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los fac-tores de riesgo que puedan incidir en la función de laprocreación de los trabajadores y trabajadoras, en particularpor la exposición a agentes físicos, químicos y biológicosque puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidadpara la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidadcomo del desarrollo de la descendencia, con objeto de adop-tar las medidas preventivas necesarias”.

• El Art. 26 de la LPRL “PROTECCIÓN DE LA MATERNI-DAD” señala que la evaluación de riesgos deberá compren-der la determinación de la naturaleza, el grado y la duraciónde la exposición de las trabajadoras en situación de embara-zo, parto reciente o en período de lactancia, a agentes, pro-cedimientos o condiciones de trabajo que puedan influirnegativamente en la salud de las trabajadoras, el feto o el lac-tante. Esta evaluación se deberá extender a cualquier activi-dad susceptible de presentar un riesgo específico.

Para la identificación de los factores de riesgo el serviciode prevención deberá tener en cuenta lo expuesto en losapartados anteriores.

En la evaluación de riesgos como mínimo se deben teneren cuenta los riesgos contemplados en la lista no ex-haustiva de riesgo para el embarazo y la lactancia natu-ral probada mediante el Real Decreto 298 /2009.

GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

PARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Cómo actuar en la empresa

Art. 25 y 26 LPRL

R.D 298/20098

8 Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RealDecreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas parapromover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadoraembarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

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Asimismo vale la pena saber que la normativa europeaofrece una serie de criterios para la evaluación de ries-gos y prevención de los riesgos contemplados en losanexos de la Directiva 92/85/CEE. Parte de estos crite-rios están contemplados en el Anexo 2 de esta guía.

Se deberá tener en cuenta aquellos otros riesgos cuan-do exista sospecha que pueden afectar la salud repro-ductiva, como es el caso de los disruptores endocrinos

La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las em-presas subcontratadas

La Ley de igualdad prevé que el Ministerio de Trabajo eInmigración elaborará unas directrices para la evalua-ción de riesgos para el embarazo y la lactancia natural.

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Cómo actuar en la empresa

Ley orgánica 3/2007 de igualdad11

9 COM(2000) 466 final, COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre las directrices para laevaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientosindustriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadoraembarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE del Consejo).10 Aplicación de la estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos-sustancias delas que se sospecha interfieren en los sistemas hormonales de seres humanos y animales-COM(1999) 706. Comisión de las Comunidades Europeas COM (2001) 262 final.11 Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Disposición final tercera.

COM (2000) 466 final9

En el Anexo 3 de esta guía encontrarás un listado de riesgos mínimos que deben ser contemplados y criterios para la evaluación.

COM (2001) 262 final10

COM (2000) 466 final

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La evaluación de riesgos debe hacerse conforme a lasprevisiones establecidas en la Ley de Prevención y elReal Decreto de servicios de prevención y reiterarsecon ocasión de cambios en las condiciones de trabajoo cuando se ha mostrado inadecuada al producirse al-gún daño para la salud. Estas evaluaciones son previase independientes de la existencia de trabajadoras em-barazadas en la empresa.

Si la evaluación de riesgos detecta riesgos para la re-producción, el embarazo o la lactancia natural el em-presario debe adoptar las medidas necesarias para eli-minarlos y en todo caso evitar la exposición de lastrabajadoras a los mismos.

Establecer la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo

El empresario debe determinar, previa consulta con la re-presentación de los trabajadores y las trabajadoras, la re-lación de los puestos de trabajo exentos de riesgos parael embarazo y/o lactancia.

GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

PARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Cómo actuar en la empresa

12 Real Decreto 38/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevención de Riesgos Laborales.

Art 16 LPRL y RD 38/199712

Art 15, 16 y 26 LPRL

Art. 26.2 LPRL

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3.2. La relación de puestos de trabajo exentos de riesgo y con riesgo

La identificación de los puestos de trabajo con riesgo y exentosde riesgo es un elemento clave para la prevención. En el cuadrosiguiente se muestra de forma esquemática como abordar elanálisis de dichos puestos con el objetivo de definir cómo realizarla prevención.

En relación con este tema el esquema de trabajo que os propo-nemos es el siguiente:

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Cómo actuar en la empresa

Como señalábamos anteriormente la evaluación de riesgos nosdebe permitir realizar un listado de puestos de trabajo exentos deriesgos y, paralelamente, un listado de puestos de trabajo quepresentan riesgo.

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El listado de puestos exentos de riesgo deberá revisarse perió-dicamente, en función de las modificaciones en las condicionesde los puestos de trabajo que puedan afectarlo. Si se dieran es-tas modificaciones, se deberá volver a evaluar cada puesto y va-lorar si sigue manteniendo la idoneidad para ser ocupado por unatrabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural.

En los puestos de trabajo con riesgo es fundamental analizar elconjunto de las tareas para determinar si todas o prácticamentetodas las tareas presentan riesgos, o únicamente algunas tareasen concreto. Realizar este análisis es imprescindible para enfocarlas medidas preventivas. La LPRL señala que la primera medidapreventiva a aplicar es la adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo en los siguientes términos:

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PARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Cómo actuar en la empresa

Art. 26.2 LPRLLas medidas se basarán en una adaptación de las con-diciones o del tiempo de trabajo, incluyendo la no reali-zación de trabajo nocturno o de trabajo a turnos, cuan-do resulte necesario.

Como primera opción, se debe intentar que las adapta-ciones consigan eliminar los riesgos.

La medida de adaptación de las condiciones o del tiempo de tra-bajo sólo será posible si la duración de las tareas con riesgos escorta, y, en la práctica será totalmente inviable la adaptación si lamayor parte o la totalidad de tareas implican riesgo para el emba-razo o lactancia natural.

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32GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Cómo actuar en la empresa

3.3. Actuación ante la comunicación de la situación de embarazo y lactancia y existencia de riesgo

Como hemos señalado anteriormente el empresario deberá esta-blecer las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgospara la reproducción, el embarazo y/o la lactancia natural, y se-gún la jerarquía que se muestra en el siguiente esquema.

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33GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIACómo actuar en la empresa

Tras la comunicación del embarazo o la lactancia porparte de la trabajadora el empresario debe reevaluar losriesgos y ante una situación de persistencia de riesgopara la seguridad y salud, tanto de la mujer como parasu descendencia, el empresario adoptará las medidasnecesarias para evitar la exposición a dicho riesgo.

En caso de duda, deberá aplicarse el PRINCIPIO DEPRECAUCIÓN.

La norma señala las siguientes las medidas, priorizadassegún el orden que aparecen:

Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo

Como comentábamos en el apartado anterior, esta me-dida sólo será posible si el puesto de trabajo presentapocas tareas con riesgo

Cambio de puesto de trabajo

Si la adaptación (de las condiciones o del tiempo de tra-bajo) no fuera posible o, a pesar aplicar adaptaciones,se mantuviera el riesgo, habría que recurrir al cambio depuesto de trabajo.

Hay que recordar que todas las empresas deben dispo-ner de una relación de puestos de trabajo exentos deriesgo.

En el caso de que tal cambio no se dedujese de la Eva-luación de Riesgos, también podría iniciarse el procesoa partir de un informe médico de los Servicios Médicosdel Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las

Art 26.2 y 26.4 LPRL

Art 26.1 LPRL

Art 26.2 LPRL

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34GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Cómo actuar en la empresa

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Pro-fesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), en fun-ción de la entidad con la que la empresa tenga concer-tada la cobertura de los riesgos profesionales, quecertificase que las condiciones de un puesto de trabajopudieran influir negativamente en la salud de la trabaja-dora embarazada, lactante o de su descendencia.

El objetivo es que la trabajadora desempeñe un puesto detrabajo o función diferente y compatible con su estado.

El cambio de puesto estará sujeto a los supuestos demovilidad funcional del Art. 39 del Estatuto de los traba-jadores, teniendo la trabajadora derecho a la retribucióncorrespondiente a las funciones que realice, salvo enlos casos que las funciones sean inferiores, en los quemantendrá la retribución de su puesto de origen.

Suspensión de contrato por riesgo

Si el proceso anterior fracasara en la eliminación del riesgopara el embarazo o la lactancia (adaptación o cambio depuesto no resultara técnica u objetivamente posible), po-drá declararse el paso de la trabajadora afectada a la si-tuación de SUSPENSION DEL CONTRATO POR RIESGODURANTE EL EMBARAZO o LACTANCIA NATURAL, y ten-drá derecho a percibir un subsidio.

Esta suspensión se mantendrá mientras persista la impo-sibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otrocompatible con su estado.

El apartado 4 de esta guía se detalla el procedimiento desolicitud de este subsidio.

Art. 45.1.d) y 48.5. Estatuto de los trabajadores y 26.4 de la LPRL.

Art. 135 ter y 136 bis LGSS

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35GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIACómo actuar en la empresa

3.4. Otros elementos a tener en cuenta

Art. 18 LPRL

Información y formación de los trabajadores y trabajadoras

El Art. 18 LPRL señala que los trabajadores deberán re-cibir, entre otras, la información correspondiente acercade los riesgos específicos que afecten a su actividad yde las medidas de prevención y protección adecuadas.El incumplimiento de los derechos de información pue-de ser constitutivo de falta grave o muy grave conformelo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LISOS.

Las trabajadoras deben saber cuales son sus derechos y que pa-sos seguir en caso de riesgo durante el embarazo, o en periodode lactancia natural:

••• Saber si su puesto de trabajo esta en el listado de puestos exentos de riesgo o no.

••• Cómo hacer la comunicación a la empresa. ••• Cuáles son las medidas que tiene que tomar la empresa.

Esta información se puede hacer llegar mediante trípticos, tablo-nes de anuncio… y también formar parte de la acción sindicalque realizamos en la empresa.

3.5. Los protocolos de actuación en la empresa

La experiencia nos ha enseñado que en aquellas empresas en lasque existen riesgos para las trabajadoras embarazadas y/o enperiodo de lactancia natural es importante y necesario contar conun protocolo o procedimiento de actuación que garantice la pro-tección de estas trabajadoras. Este procedimiento debe ordenar

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36GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Cómo actuar en la empresa

los pasos a seguir tanto por la trabajadora cuando comunica susituación (cuando, a quién, cómo...), como para la empresa y losdelegados y delegadas, para poder seguir el proceso en todomomento.

A continuación te presentamos un guión de lo que debería conte-ner este procedimiento.

Objetivo: ¿Qué queremos conseguir con este procedimiento?Queremos garantizar la prevención y establecer cómo se actuaráante la comunicación de una trabajadora de su situación de em-barazo o lactancia natural.

Alcance: ¿A quién va dirigido? En este caso no sólo va dirigido a lastrabajadoras embarazadas y lactantes de la empresa principal, sinotambién a las trabajadoras del resto de empresas que compartenespacios y/o actividades (es decir, ETT, subcontratas, etc)

Definiciones: En este apartado se determinarán y definirán losconceptos que van a ser utilizados en el procedimiento con la fi-nalidad de homogenizar un lenguaje común

Listado de puestos exentos de riesgo y de puestos con riesgo para latrabajadora embarazada o lactante. Este es el punto más impor-tante del procedimiento.

Desarrollo del procedimiento. En este punto se deben tener encuenta diferentes aspectos:

• La comunicación de la trabajadora embarazada: Especificar laforma en que la trabajadora embarazada o en periodo de lac-tancia comunica su situación, y a quién se lo comunica. Losdelegados y delegadas de prevención deben recibir una copiade esta comunicación para saber cuando se inicia el proceso.

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37GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIACómo actuar en la empresa

• Valoración del puesto que ocupa la trabajadora. La empresacomprobará, a través del servicio de prevención, si el puesto detrabajo que ocupa la trabajadora es un puesto de trabajo con osin riesgo, y se se han producido cambios en las condicionesde trabajo que justifiquen una reevaluación del riesgo.

• Adaptación o cambio de puesto de trabajo. Si la trabajadoraocupa un puesto de trabajo con riesgo (o con tareas que su-ponen riesgo), se deberá actuar sobre los riesgos o adaptarlas tareas del puesto y si no es posible se deberá realizar uncambio a un puesto de trabajo sin riesgo.

• Prestación por riesgo: Si no es posible ni la adaptación, ni elcambio de puesto de trabajo, se tramitará la prestación porriesgo durante el embarazo o lactancia natural. Debemosprestar especial atención en los pasos a dar para que la tra-mitación sea lo suficientemente ágil y eficaz. Asimismo laempresa tiene que informar a los delegados y delegadas deprevención del estado de la tramitación de la prestación.

• Es importante no olvidar que, como delegados y delegadasde prevención, debemos exigir a la empresa que la trabaja-dora no quede desprotegida, desde que se reconoce el ries-go hasta que se haga efectiva la adaptación, cambio depuesto o tramitación de la prestación.

Es importante negociar este procedimiento antes quetengamos en la plantilla una trabajadora embarazada oen situación de lactancia natural, ya que así podemosprevenir cualquier riesgo que pudiera afectar su situa-ción actual. Por ello... MANOS A LA OBRA

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38GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Cómo actuar en la empresa

INFORMARTE SI EN TUEMPRESA HAY RIESGOS QUEPUEDAN AFECTAR A LAREPRODUCCIÓN, AL EMBARAZO Y A LALACTANCIA NATURAL.

COMPROBAR SI EN LAEVALUACIÓN DE RIESGOS SEIDENTIFICAN ESTOSRIESGOS.

SER CONSULTADO O CONSULTADA POR LA EMPRESACUANDO ÉSTA DETERMINE LA RELACIÓN DE PUESTOSEXENTOS DE RIESGO.

RECIBIR INFORMACIÓN DE LAS MEDIDAS DEPROTECCIÓN ESTABLECIDAS POR LA EMPRESA PARAGARANTIZAR QUE NO EXISTA RIESGO PARA LOSTRABAJADORES EN EDAD FÉRTIL NI PARA LASTRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERIODO DELACTANCIA.

EL CONJUNTO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORASDEBE SER INFORMADO Y FORMADO SOBRE LOSRIESGOS DE SUS PUESTOS DE TRABAJO.

PUEDES ENCONTRAR APOYO PARA ESTASCUESTIONES EN LAS ESTRUCTURAS DELSINDICATO.

Y RECUERDA

COMO REPRESENTANTE DE LOSTRABAJADORES Y LASTRABAJADORAS EN TU EMPRESA,PUEDES Y DEBES:

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PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

39GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

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Concepto

La prestación económica por riesgo du-rante el embarazo o riesgo durante lalactancia natural trata de proteger la sa-lud de la mujeres trabajadoras, del feto ydel recién nacido y de cubrir la pérdidade ingresos que se produce durante elperíodo de suspensión del contrato detrabajo o de la actividad. Se regula enlos Art. 134 y 135. 135 bis y 135 ter delTR Ley General de Seguridad Social y elRD 295/2009.

Características

• La situación de riesgo durante el emba-razo o la lactancia natural puede dar lu-gar a una suspensión del contrato detrabajo con reserva de puesto, por loque la trabajadora podrá reincorporarsea su puesto al finalizar la situación quehaya originado la suspensión.

• Será nulo el despido durante el perío-do de suspensión del contrato porriesgo durante el embarazo y la lac-tancia, salvo que se declare la proce-dencia por motivos no relacionadoscon el embarazo o la lactancia natural.

• En la situación de suspensión del con-trato por riesgo durante el embarazo odurante la lactancia natural el empre-sario está obligado a seguir cotizandoa la Seguridad Social.

GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

Como se ha señaladoanteriormente si nofuera posible laeliminación de riesgos nila adopción de otrasmedidas organizativasalternativas durante elembarazo o durante lalactancia natural podrádeclararse el paso de latrabajadora afectada ala situación desuspensión del contratopor riesgo durante elembarazo o durante lalactancia natural. Estasuspensión semantendrá mientraspersista la situación deembarazo y lactancianatural siempre queimplique la imposibilidadde reincorporarse a supuesto anterior o a otrocompatible con suestado (Ar. 45.1.d. delEstatuto de lostrabajadores).

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• Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante lalactancia natural se consideran a todos los efectos como con-tingencias profesionales13.

• No se requiere periodo mínimo de cotización para acceder a laprestación económica de riesgo durante el embarazo y riesgodurante la lactancia natural.

• La cuantía de la prestación económica pasa a ser el 100 por100 de la base reguladora establecida para la incapacidadtemporal derivada de las contingencias profesionales14.

Hay que diferenciar entre las siguientes situaciones:

• Situación derivada de riesgos o patologías que pueden influirnegativamente en la salud de la trabajadora embarazada odel feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedi-mientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado,por la trabajadora, lo que dará lugar, en su caso a la situaciónde Incapacidad Temporal por enfermedad común, que seregirá por sus normas específicas.

• Situación en la que la fuente del problema es la exposiciónlaboral, que genera un riesgo para la salud de la trabajadora(riesgo específico para mujeres embarazadas, que han dado aluz recientemente y en periodo de lactancia). Esta situacióndará origen a la suspensión del contrato y al subsidio de ries-go durante el embarazo o durante la lactancia, cuando en laempresa no existan puestos de trabajo exentos de riesgo.

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PARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

13 Hasta la aprobación de la nueva Ley de Igualdad 3/2007, las prestaciones por suspensión decontrato por riesgo durante el embarazo eran consideradas contingencias comunes y serequería un periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 5 años inmediatamenteanteriores a la fecha de inicio de la suspensión del contrato. Anteriormente a la Ley de Igualdad3/2007 no estaba reconocida la suspensión de contrato por riesgo durante el periodo delactancia ni por consiguiente existía la correspondiente prestación14 Hasta la aprobación de la Ley de Igualdad 3/2007 la prestación era del 75% de la basereguladora por contingencias comunes

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42GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

• De la misma manera que en la situación de riesgo por embara-zo, en relación con la situación de riesgo durante la lactancianatural no se considerará situación protegida, la derivada deriesgos o patologías que puedan influir negativamente en la sa-lud de la trabajadora o en la del hijo/a, cuando no esté relacio-nada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajodel puesto o actividad desempeñada.

¿Qué mujeres tienen derecho a estas prestaciones?

• Las trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de laSeguridad Social y de los distintos regímenes especiales de laSeguridad Social.

• Las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de la Se-guridad Social de los Empleadas de Hogar que presten susservicios para un hogar con carácter exclusivo.

• Las funcionarias públicas y las trabajadoras, sujetas a normasadministrativas o personal estatutario de los servicios de salud,incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

• A las funcionarias civiles del Estado de las Fuerzas Armadas yal Servicio de la Administración de Justicia, les es de aplica-ción una normativa propia y supletoriamente el RD 295/200915.

• El conjunto de las trabajadoras por cuenta propia de los regí-menes especiales del mar, agrario y trabajadoras autónomas.

¿Se requiere periodo mínimo de cotización para acceder a estasprestaciones?

• NO es necesario un periodo mínimo de cotización a la Seguri-dad Social, al considerarse contingencias profesionales.

15 Las adaptaciones necesarias se realizaron modificando la Ley de Funcionarios Civiles delEstado, la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y el Estatuto Marcodel Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

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¿Qué cantidad se percibe?

• El subsidio por riesgo durante el embarazo y durante la lactan-cia natural es del 100% de la base reguladora por contingen-cias profesionales.

La base reguladora en el caso de las contingencias profesiona-les se calcula según la fórmula:

Base de cotización del mes anterior / número de días que tiene el mes

+Cotización por las horas extraordinarias del año anterior natural/365 días

En el caso de Regímenes que no contemplen cobertura por con-tingencias profesionales, como es el Régimen de las Empleadasde Hogar, la base reguladora será la correspondiente a la incapa-cidad temporal derivada de contingencias comunes.

¿Quién reconoce el subsidio y paga la prestación?

El reconocimiento y abono de la prestación lo realizará la entidadque gestiona las contingencias profesionales. Para la mayor par-te de las empresas será la Mutua de Accidentes de Trabajo y En-fermedades Profesionales a la que la empresa esté asociada; enun número reducido de empresas las contingencias profesiona-les son gestionadas por el INSS16. Respecto a los trabajadorespor cuenta propia se establece en el Art. 46 del Real Decreto295/2009 que la gestión y pago de la prestación económica sellevará a cabo por la entidad gestora o la mutua de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,con la que la trabajadora por cuenta propia tuviera formalizada la

GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

PARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

16 Hasta la Ley 3/2007en todos los casos era el INSS quien lo gestionaba

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cobertura de las contingencias profesionales, tanto si se trata deuna cobertura obligatoria como voluntaria. Cuando la trabajadorano haya formalizado la cobertura de los riesgos profesionales,pero tenga cubierta la protección por incapacidad temporal deri-vada de contingencias comunes, será competente para la ges-tión de la prestación por riesgo durante el embarazo la entidadgestora o colaboradora que cubra dicha situación.

¿Qué duración tiene las prestaciones?

La prestación de riesgo durante el embarazo comenzará el díaen que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo yfinalizará:

• El día anterior al que se inicie el permiso por maternidad• El día de reincorporación de la trabajadora a su puesto de tra-

bajo anterior (por desaparecer el riesgo) o a otro compatiblecon su estado.

• La prestación se extinguirá:

– Cuando a la trabajadora que se encuentra en situación deriesgo durante el embarazo se le extinga su contrato. En estecaso pasará a la situación de desempleo y a percibir, si reú-ne los requisitos, la correspondiente prestación.

– Por interrupción del embarazo.– Por fallecimiento de la beneficiaria.

La prestación de riesgo durante la lactancia natural derivada dela suspensión del contrato por esta causa, se extinguirá por:

GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

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45GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

• Cumplir el hijo/a los nueves meses de edad.• Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de traba-

jo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con suestado.

• Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legal-mente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profe-sional.

• Interrupción de la lactancia natural.• Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo/a lactante.

¿Cuándo se pueden anular o suspender las prestaciones?

• Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente paraobtener o conservar el subsidio.

• Cuando realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuentaajena o por cuenta propia, salvo lo previsto en los supuestosde pluriactividad, en los que:

– La situación de riesgo durante el embarazo afecte a todaslas actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidioen cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigi-dos de manera independiente en cada uno de ellos.

– La situación de riesgo durante el embarazo afecte a una o aalguna de las actividades realizadas por la trabajadora, perono a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el ré-gimen en el que estén incluidas las actividades en que existedicho riesgo.

• Durante los periodos entre temporadas para las trabajadorasfijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llama-miento.

18 Los art. 53 y 54 del ET recogen nuevas situaciones de nulidad para lo supuestos desuspensión por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

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46GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

¿Quién, cómo y dónde se solicitan las prestaciones?

El procedimiento lo inicia la trabajadora acudiendo a la mutua ala que está asociada su empresa. En el caso de que la empre-sa no esté asociada a ninguna mutua la trabajadora tendrá queacudir directamente el INSS a solicitar la prestación.

Proceso de solicitud del reconocimiento de la prestación de riesgo durante el embarazo

El proceso lo inicia la trabajadora

Solicitud a la Mutua o el INSS, según quien gestiones las contingencias profesionales, de la certificación médica de la existencia de riesgo durante el embarazo

Documentación que se debe aportar:1. Un informe del facultativo del Servicio Público de salud que acredite

la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

2. Certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y lascondiciones del puesto de trabajo.

A pesar de lo que señala la norma, recomendamos que en estemomento se aporten los documentos nº 5 y 6 que se señalan másabajo.

Certificado que señala laexistencia de riesgo(documento 4 del esquema)

Si no ha sido posible el cambiode puesto de trabajo, la empresadeclarará a la trabajadoraafectada en situación desuspensión del contrato

Denegación del certificado ycomunicación a la trabajadoraque no cabe iniciar el proceso desolicitud de la prestación

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47GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

Proceso de solicitud del reconocimiento de la prestación de riesgo durante la lactancia natural

El procedimiento se rige por las reglas anteriores y deberá acredi-tarse la situación de lactancia natural, así como la circunstanciade que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado por latrabajadora influyen negativamente en su salud o en la del hijo.

Solicitud a la Mutua o el INSS del subsidio de la prestación por riesgo durante elembarazo, que dictará la resolución en el plazo de 30 días

Documentación que se debe aportar:3. Modelo de solicitud cumplimentado4. Certificación médica sobre la situación de riesgo emitida por la

Mutua o el INSS5. Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de

trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuandoéstos existan, sobre la imposibilidad técnica u objetiva, de reali-zar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablementeexigirse por motivos justificados. Deberá también reflejar la fechaen la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral.

6. Informe técnico del Servicio de Prevención que realice las funcio-nes de Vigilancia de la Salud sobre la exposición a riesgos rela-cionados con el embarazo y lactancia y la imposibilidad de cam-bió de puesto de trabajo.

7. Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base decotización de la trabajadora por contingencias profesionalescorrespondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión delcontrato, y en su caso, las cantidades de percepción no periódi-ca y cotizaciones por horas extraordinarias, durante el año ante-rior a la fecha de suspensión del contrato.

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48GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

Para todos trámites

Las mutuas han preparado impresos de solicitud normalizados,por lo que recomendamos informarse sobre los documentos ne-cesarios en la mutua que corresponda a cada empresa, o bien enel INSS, en caso de que sea este instituto quien tramite las con-tingencias profesionales de la empresa.

Esta información también se puede consultar en las páginas webde cada mutua, accesibles a través de la web de AMAThttp://www.amat.es/. La página web del INSS http://www.seg-social.es también informa sobre el proceso.

Para las trabajadoras por cuenta propia existen normas específicas reguladas en el RD 295/2009 de 6 de marzo.

Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo

1 Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapaci-dad temporal y, durante la misma, solicite la prestación de riesgodurante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en sucaso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de incapaci-dad temporal.

2 Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo duran-te el embarazo y durante la misma solicite la prestación por incapa-cidad temporal, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la fi-nalización de la situación de riesgo durante el embarazo.Evidentemente existirá el derecho a las prestaciones sanitarias.

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49GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

Nulidad de despido17

La Ley orgánica 3/2007 de Igualdad, establece la nulidad deldespido, salvo que se declare la procedencia de la decisión ex-tintiva por motivos no relacionados con el ejercicio de los dere-chos señalados, para los periodos de:

• Suspensión del contrato de trabajo por maternidad • Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo • Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural. • Incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia

natural.

Bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social18 de los contratos de sustitución

Se bonifican al 100% las cuotas empresariales de la SeguridadSocial, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades pro-fesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas derecaudación conjunta, establecidas en el art. 1 del RD Ley11/1998 de 4 de Septiembre y en la disposición adicional segundade la Ley 12/2001 de 9 de julio, a los contratos de interinidad cele-brados con personas desempleadas para sustituir a las trabajado-ras, a las socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedadescooperativas y a las trabajadoras autónomas que se encuentrenen situación de suspensión de contrato por riesgo durante el em-barazo y durante la lactancia natural. Esta bonificación se aplicatambién a las cotizaciones por las trabajadoras, socias trabajado-

17 Los art. 53 y 54 del ET recogen nuevas situaciones de nulidad para lo supuestos desuspensión por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.18 Recogido en: Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposiciónadicional decimoquinta y disposición adicional decimosexta y Ley 2/2008 de 23 de diciembrede Presupuestos Generales del Estado. Disposición adicional séptima. Reducción en lacotización a la Seguridad Social en lo supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgodurante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedadprofesional

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50GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

ras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, sustitui-das mediante dichos contratos de interinidad bonificados durantela situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancianatural. Igualmente las trabajadoras incluidas en un régimen deSeguridad Social propio de trabajadores autónomos, sustituidasen esta situación por contratos de interinidad bonificados se ve-rán beneficiadas por la bonificación del 100 por 100 de la cuotaque resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que correspondaal tipo de cotización establecido como obligatorio.

Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiem-po la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo ydurante la lactancia natural de la trabajadora afectada y el con-trato de interinidad de la persona sustituta.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embara-zo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtudde lo previsto en la LPRL, sea destinada a un puesto compatiblecon su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadasdurante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajoo función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguri-dad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en lacotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta misma reducción será aplicable en los términos y condicio-nes que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos enque, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cam-bio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño,en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el esta-do de trabajadora.

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51GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

MARCO NORMATIVO BÁSICO

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52GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Marco normativo básico

Constitución Española

Artículo 15 Derecho fundamental a la vida y a la integridad físi-ca y moral.

Artículo 43 Derecho constitucional a la protección de la salud. Artículo 40.2 Los poderes públicos deben velar por la seguridad

e higiene en el trabajo.Artículo 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las

condiciones para que la libertad y la igualdad delindividuo y de los grupos en que se integra seanreales y efectivas; remover los obstáculos que im-pidan o dificulten su plenitud y facilitar la participa-ción de todos los ciudadanos en la vida política,económica, cultural y social.

•••

Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidaspara promover la mejora de la seguridad y de la salud en eltrabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz oen período de lactancia.

Es la principal pieza normativa relativa a la prevención de los ries-gos para la maternidad. Establece los criterios de referencia parapromover la prevención y protección de la salud frente a los ries-gos para reproducción y la maternidad y una clara definición delas posibles situaciones en relación a la protección del embarazoy la lactancia. También incluye una relación no exhaustiva de losagentes, procedimientos y condiciones de trabajo de riesgo.

La Directiva 92/85/CEE, distingue tres situaciones en relación a laprotección de la maternidad:

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PARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Marco normativo básico 53

• Trabajadora embarazada:Cualquier trabajadora embarazada que comunique su estadoen la empresa, con arreglo a las legislaciones o prácticas es-tatales.

• Trabajadora que haya dado a luz: Cualquier trabajadora que haya dado a luz, en el sentido de laslegislaciones o prácticas estatales, que comunique su estadoen la empresa, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas.

• Trabajadora en periodo de lactancia:Cualquier trabajadora en período de lactancia, en el sentido delas legislaciones o prácticas estatales, que comunique su es-tado en la empresa, con arreglo a dichas legislaciones y/oprácticas19.

Nuestro ordenamiento no contempla expresamente la obligaciónde realizar la comunicación a la empresa. Sin embargo, para po-der reconocer su situación legalmente y exigir la adopción demedidas oportunas, es necesaria la comunicación a la empresadel estado de gestación o lactancia natural de la trabajadora20.

La Directiva ha sido transpuesta a la normativa española median-te la siguiente normativa:

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL),señala que forma parte del derecho de protección de la salud yseguridad de los trabajadores, la función de procreación (tantode hombres como de mujeres) y la protección de la maternidad(embarazo, parto reciente y lactancia).

19 En España se protege expresamente el periodo de lactancia natural que se establece paraun periodo de 9 meses.20 Ver apartado 4: Prestación por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.Proceso e solicitud.

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54GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Marco normativo básico

En su artículo 25 señala la obligación de protección de la procre-ación de trabajadores y trabajadoras y en su artículo 26 estable-ce las obligaciones que debe cumplir el empresario para asegu-rar la protección de la maternidad en el centro de trabajo. ElAnexo 1 incluye el texto íntegro de estos artículos.

El Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Tex-to refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Or-den Social (Art. 13), establece que el incumplimiento de las nor-mas específicas en materia de protección de la seguridad y saludde las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactan-cia, está tipificado como infracción muy grave.

•••

La Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres, introduce importantes noveda-des legislativas:

• Establece que se integrará el contenido de los Anexos de laDirectiva 92/85/CE a nuestra normativa y se elaborará unas di-rectrices sobre evaluación del riesgo.21

• Establece mejoras en el régimen jurídico de tutela y en la pro-tección social tanto para la situación de riesgo durante el em-barazo como para la situación de riesgo durante la lactancianatural. Así, reconoce expresamente esta última como causade suspensión con derecho a prestación, incrementa el subsi-dio al 100% de la base reguladora de la Incapacidad Temporalpor contingencias profesionales y elimina el periodo de caren-cia exigido para el acceso a la prestación, al considerar ambassituaciones contingencias profesionales.

21 El RD 298/2009 de 6 marzo incorpora a nuestro ordenamiento los Anexos y queda pendientela elaboración de una guía que tiene que desarrollar el Ministerio de Trabajo para orientar laevaluación del riesgo durante el embarazo y la lactancia.

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PARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Marco normativo básico 55

• Establece la nulidad en los casos de despido por causas obje-tivas y disciplinarias en los supuestos de suspensión del con-trato por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, sal-vo que se declare la procedencia de la decisión extintiva pormotivos no relacionados con las mencionadas situaciones.

• Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de laempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporalderivada de embarazo, parto o lactancia natural, se tendrá de-recho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la in-capacidad temporal.

• Declara que todo trato desfavorable a las mujeres relacionadocon el embarazo o la maternidad constituye una discrimina-ción directa por razón de sexo, previéndose el derecho de latrabajadora a ser indemnizada adecuadamente por los perjui-cios sufridos con ocasión de dicha discriminación.

•••

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se re-gulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguri-dad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el em-barazo y riesgo durante la lactancia natural22.

Este RD desarrolla los derechos reconocidos en materia de segu-ridad social por la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectivade mujeres y hombres, y regula el procedimiento para la solicitudy reconocimiento del subsidio por riesgo durante el embarazo yla lactancia natural.

22 Sustituye y deroga el RD 1251/2001 que desarrollaba la Ley 39/1999 para la conciliación dela vida laboral y familiar de las personas trabajadoras

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56GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Marco normativo básico

Real Cecreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se mo-difica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en re-lación con la aplicación de medidas para promover la mejorade la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadoraembarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

El RD incorpora a nuestro ordenamiento los Anexos de la Directi-va 92/85 sobre aplicación de medidas para promover la mejorade la seguridad y salud en el trabajo de las trabajadoras embara-zadas que hayan dado a luz o estén en periodo de lactancia. Es-tablece una lista no exhaustiva de riesgos que se deben evaluar oque están prohibidos durante el embarazo y/o la lactancia.

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DUDAS FRECUENTES

GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

PARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

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58GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Dudas frecuentes

¿Qué debehacer latrabajadoracuandoexistanriesgos parael embarazoo la lactancianatural?

� Solicitar al profesional médico del sistema pú-blico de salud un informe que certifique el em-barazo o la lactancia natural.

� Comunicar la situación de embarazo o lactan-cia natural a la empresa y a las personas conresponsabilidad en prevención de riesgos la-borales y a los delegados y las delegadas deprevención.

� Solicitar por medio de la representación legalde los trabajadores la evaluación de riesgos yla eventual existencia de riesgos para su em-barazo o lactancia en su puesto de trabajo, asícomo las medidas de prevención previstas.

� Solicitar a la empresa la eliminación de losriesgos, o en su caso, el cambio de puesto detrabajo. Si no hay puesto alternativo, se solici-tará la suspensión en el puesto de trabajo y laprestación de riesgo durante el embarazo odurante la lactancia natural.

Nuestro ordenamiento no contempla expresa-mente la obligación de realizar la comunicación ala empresa. Sin embargo, para poder reconocersu situación legalmente y exigir la adopción delas medidas oportunas, es necesaria la comuni-cación a la empresa del estado de gestación olactancia natural de la trabajadora.

El empresario tiene la obligación de actuar a partirdel conocimiento de la situación de embarazo olactancia natural. En este sentido se han manifes-tado distintas resoluciones de Tribunales Superio-res de Justicia.

¿Por quédebecomunicar lamujerembarazadao lactante suestado a laempresa?

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59GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIADudas frecuentes

¿Qué es laPrestaciónpor Riesgo deEmbarazo ylactancianatural?

Por tanto,� NO existe obligación legal de ello, pero sindi-

calmente se recomienda comunicar la situa-ción a la empresa por escrito, para asegurar yreforzar la protección ante el riesgo.

� Esta comunicación podrá ser directa a la em-presa o realizarse a través del delegado o de ladelegada de prevención.

Es una suspensión temporal del contrato de tra-bajo con derecho a la prestación económica del100% de la base reguladora para accidentes detrabajo y enfermedades profesionales. El derechoa esta prestación se produce ante la existencia deriesgos laborales para la salud de la trabajadoraembarazada, lactante o su descendencia, y en laempresa no existe la posibilidad de eliminar elriesgo y/o un cambio de puesto de trabajo. Portanto esta prestación se considera como contin-gencia profesional.

Desde la Ley de Igualdad del año 2007, desarrolla-do por el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, es-tas prestaciones se gestionan por la entidad quetiene encomendada la gestión y prestación de lacontingencia profesional. Siendo en la actualidaden España en el 95% de los casos desde las Mu-tuas de accidente de trabajo y enfermedades profe-sionales de la seguridad social (MATEPSS). Por ello

El Anexo 4 incluimos un modelo de comunicación.

¿Quiéngestiona laprestación deriesgo porembarazo oen periodo delactancia?

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60GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Dudas frecuentes

¿Cómo segestiona laprestación deriesgo porembarazo oen periodo delactancia?

es fundamental que la MATEPSS no ponga en dudaque dicha prestación es una contingencia profesio-nal y no de “enfermedad común”. En este caso latrabajadora no está enferma, sólo está embaraza-da, pero necesita unas condiciones de trabajo se-guras, que su empresa no puede proporcionarle.

Para la solicitud de la prestación por riesgo du-rante el embarazo y lactancia natural se debe uti-lizar el documento estándar de la mutua a la queestá afiliada la empresa. Este documento debeestar a disposición de la trabajadora en el mo-mento que lo requiera.

El certificado médico lo expide el médico de cabe-cera o el ginecólogo del sistema público de salud.

Este documento certifica la situación de embara-zo o de lactancia natural de la trabajadora, asícomo la previsión de su duración.

En ocasiones, la Mutua proporciona a la trabaja-dora embarazada un documento a cumplimentarpor el médico de atención primaria y/o ginecólo-go del Servicio Público de salud. La cumplimen-tación de este documento no es necesaria ni obli-gatoria ya que el sistema público utiliza suspropios soportes de comunicación.

¿Quiénexpide elcertificadomédico deembarazo? y¿qué debecontener?

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61GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIADudas frecuentes

Puede darse el caso de que la mutua requiera a latrabajadora embarazada para someterse a unarevisión médica previa a la tramitación de la pres-tación, que consiste en una analítica de sangre yuna ecografía, para confirmar que el embarazo dela trabajadora es “normal”.

La trabajadora NO TIENE OBLIGACIÓN DE SOME-TERSE A NINGUN EXAMEN MÉDICO previo por par-te de la mutua. Es el puesto el que está enfermo yNO la persona que lo ocupa. Con el certificadodel médico del Servicio Público de Salud, en laque se hace constar que la trabajadora tiene unembarazo sin riesgo, es suficiente.

Es posible que el Servicio de Prevención o la mu-tua no reconozcan una situación de riesgo para elembarazo o la lactancia natural. De hecho, la aso-ciación de mutuas AMAT23 ha distribuido entre losmédicos de sus mutuas un protocolo que no in-cluye riesgos importantes para el embarazo y lalactancia.

Por su parte, el INSS ha remitido a las mutuas undocumento de la Sociedad Española de Gineco-logía y Obstetricia (SEGO) sobre riesgos para elembarazo y otro realizado por la Asociación Es-pañola de Pediatría (AEP) sobre riesgos durantela lactancia natural24. La Dirección General de Or-denación de la Seguridad Social ha avalado estosdos documentos indicando a las Mutuas que seráéste el que las sirva de orientación.

¿Qué hacer sila mutuarequiere a latrabajadoraembarazadapara unarevisiónmédica previaa la concesiónde laprestación?

¿Qué haceren caso deque la mutuarechace lasolicitud deprestación,por noreconocer laexistencia dealgún riesgopara latrabajadoraembarazada,que ha dadoa luzreciente-mente o enperiodo delactancianatural?

23 AMAT Protocolo de Valoración de los Riesgos profesionales a efectosde la Prestación de Riesgo durante el Embarazo y Riesgo en laLactancia. Madrid, 11 de julio de 2007.24 Para ampliar información consultar el apartado 3 de la guía

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62GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Dudas frecuentes

En caso de que no se reconozca una situación de riesgopara el embarazo o la lactancia natural recomendamosacudir a los Gabinetes de Salud Laboral y, en su caso, alos Servicios Jurídicos del Sindicato, donde valorarán lacausa de denegación de la prestación e intentarán facili-tar una solución por diferentes procedimientos:

� Presentar una reclamación por escrito en la Mutua,dejando constancia del desacuerdo y pidiendo ex-presamente que se reconsidere la situación de riesgodurante el embarazo y se gestione como contingen-cia profesional.

� Como alternativa, que no suple los demás trámites,pero lo complementa: el uso de la oficina virtual dereclamaciones (http://www.ovrmatepss.es/vir-tual/). De tal modo que nos aseguramos que la Di-rección General de Ordenación de la Seguridad So-cial está al tanto del rechazo producido y de lacorrespondiente reclamación, además obligamos ala mutua que conteste por escrito en un plazo no su-perior a 20 días.

� Para garantizar el buen desarrollo del embarazo y lalactancia natural y que no sufra un menoscabo irre-parable: acudir al médico de cabecera, exponerle lasituación y solicitar una baja por enfermedad común,en tanto se resuelve la reclamación en la mutua:

– Presentar una reclamación previa ante el INSS,para que quede constancia de la actuación de lamutua en este caso y de nuestro desacuerdo conla misma.

– Iniciar un procedimiento de determinación decontingencia: Se presenta al INSS y lo puede ini-ciar la Inspección médica o la propia trabajadoraa través de los asesores del sindicato:

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63GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIADudas frecuentes

• Informar con los datos concretos (solicitando ala trabajadora el consentimiento para el uso desus datos) a los miembros de CCOO en la Co-misión de Control y Seguimiento de la mutuaque no concede la baja por riesgo por embara-zo o lactancia natural.

� Denunciar la situación a la Inspección de Trabajo.

� Interposición de las correspondientes demandas ju-diciales ante el Juzgado de lo Social25 competente endemanda del reconocimiento del derecho y de laprestación, lo que puede incluir en su caso las co-rrespondientes acciones de protección jurisdiccionalde los derechos fundamentales, si se considera queha existido una vulneración del derecho fundamentala la integridad física y moral. (Art. 15 de la CE). Losincumplimientos de las obligaciones en materia deprotección de la salud de la mujer embarazada, quehaya dado a luz o en periodo de lactancia y de sudescendencia, puede implicar la vulneración del de-recho a la igualdad y el derecho a la vida y a la inte-gridad física y moral reconocidos como derechosfundamentales en nuestra Constitución (artículos 14y 15 de la CE) (Sentencia del Tribunal Constitucional62/2007 de 27 de marzo de 2007).

25 Artículo 12 LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres. Tutela judicial efectiva. 1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tuteladel derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se haproducido la discriminación. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades yderechos reconocidos en el Art. 14 y la Sección 1ª del Capt. II ante los Tribunales ordinarios porun procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travésdel recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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64GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Dudas frecuentes

Recordar que lo que señala la norma es:

1. Cuando la trabajadora se encuentre en situa-ción de incapacidad temporal y, durante la mis-ma, solicite la prestación de riesgo durante elembarazo, no procederá el reconocimiento, ensu caso, del subsidio, hasta que se extinga lasituación de incapacidad temporal.

2. Cuando la trabajadora se encuentre en situa-ción de riesgo durante el embarazo y durante lamisma solicite la prestación por incapacidadtemporal, no procederá el reconocimiento deésta hasta la finalización de la situación de ries-go durante el embarazo. Evidentemente existiráel derecho a las prestaciones sanitarias.

Se debe responsabilizar a la empresa en la que latrabajadora presta sus servicios, para que tomelas correspondientes medidas y evitar así la situa-ción de desprotección de la trabajadora. La em-presa debe pronunciarse dejando claro que sucentro de trabajo no dispone de puestos exentosde riesgo para la trabajadora en situación de em-barazo o lactancia.

¿Y si laMutua seniega agestionar laPrestación deriesgo porembarazo oen periodo delactanciamaterna,después deuna situaciónde baja?

Y, ¿si lamutua sesiguenegando?

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65GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIADudas frecuentes

Para iniciar el procedimiento es necesario que laempresa reconozca que el puesto que ocupaba latrabajadora constituye un riesgo en la situaciónactual (embarazo o lactancia) y que no existe unpuesto alternativo sin riesgo.

Si no lo hace así, la actuación sindical pasa por evi-denciar esta realidad a través de un comunicado ala empresa pidiéndole responsabilidades y actua-ciones inmediatas Con este comunicado iniciarálas acciones ante la Inspección de Trabajo y Seguri-dad Social (ITSS) o en el juzgado de lo social.

Se le debe exigir que su negativa se exprese porescrito a la trabajadora de manera motivada (im-portante para tomar medidas legales).

Igualmente se recurrirá a la ITSS y/o Juzgado delo Social para que se reconozca a la trabajadorael derecho a la suspensión por riesgo durante elembarazo.

Debemos tener en cuenta que los criterios que si-gue la Inspección de Trabajo a para consideraradecuada una suspensión de contrato por riesgoson los de la SEGO (Sociedad Española de Gine-cología y Obstetricia) y de la AEP (Asociación Es-pañola de Pediatría), y que para determinados ca-sos (como manipulación, ruido, bipedestación…)marcan una semana concreta de la gestacióncomo fecha idónea para suspender la actividad.

Debemos recordar que estos criterios son mera-mente orientativos y que la situación de cada tra-bajadora debe ser valorada individualmente.

Y, ¿si lamutua alegano tener elcertificadode laempresaconforme alcual noexistenlugares detrabajoexentos deriesgo?

Y, ¿si laempresareconoce queno tiene unpuestoseguro paralatrabajadoraembarazadapero lamutua seniega atramitar laprestaciónpor riesgo?

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66GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Dudas frecuentes

� La prestación de riesgo durante el embarazo fi-nalizará:– el día anterior al que se inicie el permiso por

maternidad, – el día de reincorporación de la trabajadora a un

puesto de trabajo compatible con su estado,– interrupción del embarazo,

La trabajadora está obligada a comunicar ala entidad gestora cualquiera de las circuns-tancias anteriores.

– fallecimiento de la beneficiaria.

� La prestación de riesgo durante la lactancia na-tural finalizará: – cuando el hijo o la hija cumpla 9 meses,– el día de reincorporación de la trabajadora a un

puesto de trabajo compatible con su estado, – interrupción de la lactancia natural,– fallecimiento del niño o niña lactante,

(La trabajadora y la empresa están obliga-das a comunicar a la entidad gestora cual-quiera de las circunstancias anteriores).

– fallecimiento de la beneficiaria.

En algunas ocasiones las mutuas citan para una re-visión médica a las trabajadoras para comprobarque persiste la situación de embarazo y de lactanciamaterna, pero dicha comprobación no se debe rea-lizar con una revisión médica, sino aportando un in-forme del médico del sistema público de salud quecertifique la continuación del embarazo y la lactan-cia materna. Hay que recordar, que para iniciar lasolicitud de la prestación, es el médico del sistemapúblico el que emite informe para certificar el emba-razo y la lactancia natural.

¿Puede citarla mutua a latrabajadoramientras éstaperciba laprestaciónpor riesgodurante elembarazo ola lactancianatural?

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67GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIADudas frecuentes

No. En caso que la trabajadora finalice su vincula-ción con la empresa, por ejemplo, por tener uncontrato temporal, un contrato por obra y servicioo un contrato fijo discontinúo en el que termina eltiempo de actividad; automáticamente cesa estetipo de prestación, ya que el contrato ya no esta-ría en suspensión, ni existe un puesto de trabajoque propicie el riesgo para la gestación. Art. 37RD 293/2009.

Hay que estar alerta ya que, si es un despido mo-tivado por el embarazo, habría que litigar en bus-ca de su nulidad.

¿En caso dela extincióndel contratoo la relaciónlaboral,persiste laprestación?

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69GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

PROPUESTAS PARA LA NEGOCIACIÓNCOLECTIVA

7

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70GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Propuestas para la negociación colectiva

La negociación colectiva es el instrumento más eficaz para la mejora delas condiciones de trabajo y la eliminación de las discriminaciones,como lo reconoce expresamente la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la

igualdad efectiva de mujeres y hombres “la negociación colectiva es el

marco idóneo para la promoción de medidas concretas en favor de la

igualdad en las empresas y como instrumento clave para actuar en la

corrección de las desigualdades”.

En el ámbito de la prevención de la salud laboral, la negociación co-lectiva es también la vía esencial para el adecuado cumplimiento,desarrollo y mejora de la normativa existente en materia de preven-ción de riesgos laborales, contribuyendo a garantizar el cumplimientode la norma y a cubrir los vacíos legales existentes que favorezcan yposibiliten una completa protección.

En este apartado proponemos algunas medidas que pueden contribuir aincorporar la perspectiva de género a la negociación colectiva, en materiade prevención e intervención para la protección de la salud de las trabaja-doras durante el embarazo y durante la lactancia natural. Estas propues-tas toman como referencia los criterios sindicales aprobados en materiade seguridad y salud en el trabajo y los recogidos en los Acuerdos Inter-confederales de Negociación Colectiva.

Esta publicación nos parece una buena oportunidad para difundir, des-de una perspectiva de género, además de los criterios relacionados conla prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia natural,otras cláusulas referidas a las condiciones de trabajo y la salud.

El plan de prevención de riesgos laborales, deberá conte-ner, en primer lugar el compromiso de la dirección de la empresay deberá tomar en cuenta el conjunto de las condiciones de tra-bajo de hombres y mujeres (segregación horizontal y vertical)26.

26 La segregación ocupacional de las mujeres y hombres por sectores y categorías profesionales,es una de las características que determina la relación del binomio condiciones de trabajo y salud.

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71GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAPropuestas para la negociación colectiva

Asimismo el Plan de Prevención, la Evaluación de Riesgos y laPlanificación de la Actividad Preventiva tendrá en cuenta lasdesigualdades sociales y deberá contemplar las diferencias degénero y la totalidad de riesgos para la salud (seguridad, agentesquímicos, biológicos y físicos, riesgos músculoesqueléticos ypsicosociales), con el fin de que las políticas y prácticas de pre-vención den respuesta al conjunto de las condiciones de trabajode hombres y mujeres.

La identificación, evaluación y prevención de riesgos la-borales deberá definir las tareas y puestos de trabajoque puedan suponer un riesgo para la reproducción, para las mu-jeres embarazadas o para las mujeres en periodo de lactancianatural y deberán establecerse las medidas preventivas necesa-rias para su eliminación o control bajo condiciones inocuas.

Elaborar con la participación de los delegados y las de-legadas de prevención un listado de puestos de trabajosin riesgo para el embarazo y la lactancia natural, además delos puestos de trabajo exentos de riesgo para la procreación.Esta información, previa a posibles situaciones de embarazo ylactancia natural, permitirá agilizar los trámites necesarios para laadaptación o el cambio de puesto de trabajo. Es importante teneren cuenta que no hay que hacer incompatible trabajo y embara-zo, ya que iría en detrimento del empleo femenino. Se trata de te-ner preparadas las alternativas antes que se produzca la situa-ción de embarazo y así la puesta en práctica de las mismas nocause perjuicio alguno ni a la trabajadora ni a la empresa, sinoque se trate de una práctica automática.27

27 La suspensión será la última alternativa tras agotar las posibilidades las de reevaluación delpuesto y aplicación de medidas preventivas y la de sustitución en puesto carente de riesgo.

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72GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Propuestas para la negociación colectiva

Disponer de un protocolo de actuación en las empresasque establezca cómo se actúa a partir de la comunica-ción de la comunicación del estado de embarazo o lac-tancia natural. Dicho procedimiento se acordará en el Comitéde Seguridad y Salud, o, en las empresas con plantillas inferioresa 50 personas, con los delegados y delegadas de prevención. Di-cho procedimiento contemplará obligatoriamente: coordinacióncon las empresas de Trabajo Temporal, contratas y subcontratasque actúen en el centro de trabajo; criterios para la evaluación deriesgos; tareas y puestos de trabajo con riesgo y exentos de ries-go; procedimiento para el cambio de puesto de trabajo; procedi-miento para la solicitud de la prestación de contingencia por ries-go durante el embarazo y lactancia natural; definición de losmecanismos de participación sindical, y mecanismos de evalua-ción y redefinición del protocolo.

Asegurar el cumplimiento de la LPRL (artículo 26 de la Ley31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales -adaptación ocambio del puesto de trabajo-) para que ante la imposibilidad deeliminar el riesgo o encontrar un puesto exento de riesgo para lasalud de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancianatural, pase a suspensión del contrato con reserva del puestode trabajo.

Procedimiento de actuación para el cambio de puesto detrabajo. En seno del Comité de Seguridad y Salud se acordará unprocedimiento de actuación para el cambio de puesto de trabajoante situaciones de riesgo, para el embarazo y la lactancia natural,cuya eliminación no sea posible. En las empresas de menos de 50trabajadores/as, este acuerdo se realizará entre las delegadas y de-legados de prevención y la dirección de la empresa.

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73GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAPropuestas para la negociación colectiva

Difundir las reformas legislativas producidas por la Ley3/2007 de 22 marzo, para la Igualdad Efectiva de Muje-res y Hombres y el RD 295/2009 de 6 de marzo que ladesarrolla en materia de prestaciones de la SeguridadSocial. Se trata de reformas que establecen mejoras de los de-rechos de protección social y tutela jurídica respecto al supuestode suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y du-rante la lactancia natural (subsidio, eliminación del periodo de ca-rencia para acceder a la prestación, despido nulo por causas re-lacionadas con el embarazo y la lactancia natural, vacaciones,procedimiento para el reconocimiento del derecho, etc.).

Así mismo difundir el RD 298/2009 de 6 de marzo que incor-pora a nuestro ordenamiento los Anexos de la Directiva 92/85 delConsejo sobre aplicación de medidas para promover la mejora de laseguridad y salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas quehayan dado a luz o en periodo de lactancia. RD que establece una lis-ta no exhaustiva de riesgos que se deben evaluar o que están prohi-bidos durante el embarazo o la lactancia natural.

Además, como consecuencia de la recomendación del Ministe-rio de Sanidad y Política Social para que en las empresas seelaboren, junto con la representación de los trabajadores, y sepongan en marcha, planes frente a la afección pandémica de lagripe A: se hace especial referencia en el modelo-guía en unapartado IV a la especial dedicación para la protección de la sa-lud de las trabajadoras y trabajadores, de tal manera que se debeorganizar el trabajo (textual guía) “de modo que se reduzca el nú-mero de trabajadores expuestos. Deben preverse especialmenteeventuales restricciones laborales en:

� Trabajadores especialmente sensibles a la gripe (grupos deriesgo).

� Trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia.� Trabajadores inmunodeprimidos.”

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74GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Propuestas para la negociación colectiva

Otras actuaciones sindicales: iniciativas para mejorarlas condiciones de salud y trabajo de las mujeres. Cen-trándose en dos ámbitos de actuación: En la empresa y en la es-tructura sindical.

EN LA EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO:

La identificación, evaluación y prevención de los riesgos labo-rales incorporará los riesgos específicos de género: el acososexual, los “techos de cristal”, la doble presencia y otras situacio-nes de discriminación. Estos riesgos se incorporarán a través dela evaluación de los riesgos psicosociales, escogiendo la metodo-logías que los contemplen como la ISTAS 21CopSoc.

Favorecer la participación activa de las trabajadoras entodo el proceso preventivo, desde la identificación de riesgoshasta la puesta en marcha de medidas preventivas y su necesa-ria evaluación. Compartiendo su experiencia y percepciones,para la concreción de las reivindicaciones y estrategias a de-sarrollar para conseguirlas.

EN EL SENO DE NUESTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES:

Mejorar la formación y la sensibilización, en materia de igual-dad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, de larepresentación legal de trabajadoras y trabajadores y de los dele-gados y delegadas de prevención, que refuerce y favorezca la ade-cuada identificación e incorporación, a los planes de prevención,de los riesgos relacionados con el embarazo y la lactancia natural.

Impulsar la presencia de mujeres como delegadas de preven-ción para formar parte de los Comités de Seguridad y Salud ypara la Representación Legal de trabajadores y trabajadoras.

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75GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

INFORMACIÓNPRÁCTICA SOBRE LOSASPECTOS TRATADOSEN LA GUÍA | BIBLIOGRAFÍA

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Derechos de las mujeres trabajadoras:

• Secretarías de la Mujer de territorios y federaciones de CCOO:http://www.ccoo.es/csccoo

• Ministerio de Trabajo e Inmigración: http://www.mtin.es

• Ministerio de Sanidad y Consumo: http://www.msc.es

• Ministerio de Igualdad:http://www.migualdad.es

Riesgos para la salud y el medio ambiente y cómo prevenirlos:

• Gabinetes de Salud laboral y Medio Ambiente de los territorios y federaciones de CCOO: http://www.ccoo.es/csccoo

• Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT):http://www.insht.es

• Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS): http://www.istas.ccoo.es

Prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancianatural:

• Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS): www.seg-social.es

• Centros de Atención e Información (CAISS): 900 166 565

• Prácticamente todas las mutuas tienen publicados en sus webs los protocolos que utilizan. Puedes acceder a las diferentes webs a partir de laAsociación de Mutuas de Trabajo:http://www.amat.es

Lactancia materna:

• Comité de Lactancia Materna de la Asociación Española de Pediatría:http://www.aeped.es/lactanciamaterna/index.htm

• Grupos de apoyo a la lactancia materna: http://www.aeped.es/lactanciamaterna/grupos.htm

GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Información práctica sobre los aspectos tratados en la guía

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77GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIABibliografía

BIBLIOGRAFÍA

• Asociación Española de Pediatria (AEP). Orientaciones para la valoración delriesgo laboral durante la lactancia natural. 2008.

• CCOO USMR. (Secretaria de Salud Laboral). Guía en Prevención de RiesgosLaborales, reproducción y maternidad. 2007.

• CCOO. de Castilla y León (Secretaria de Salut Laboral). Guía sobre RiesgosLaborales durante el embarazo. 2007.

• CCOO de Navarra (Gabinete de Salud Laboral). Guía de Protección de la ma-ternidad en el ámbito laboral. Conozcamos nuestros riesgos. 2007.

• CCOO Aragón (Secretaría de Salud Laboral). Cuaderno sindical. Protecciónde la maternidad en el ámbito laboral. 2007.

• CCOO (Secretaría confederal de la Mujer y Gabinete Jurídico confederal )Ma-nual para delegadas y delegados: Ley para la igualdad efectiva de Mujeres yHombres/ Guía para el diagnóstico, negociación y aplicación de medidas yplanes de igualdad. CCOO, Septiembre 2007.

• CCOO (Secretaria Confederal de la Mujer). La acción Sindical frente al acososexual. Guía Sindical. 2008.

• Comunicación de la Comisión COM (2000) 466 final, de 5 de octubre de2000, sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físi-cos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados pe-ligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que hayadado a luz recientemente o en periodo de lactancia.

• Comunicación de la Comisión COM (2001) 262 final, de 14 de Junio de 2001,sobre la estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos-sustan-cias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonales de sereshumanos y animales-COM (1999) 706.

• Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. Guía de lactan-cia materna. 2007.

• Instituto de la Mujer. Guía para la negociación colectiva en materia de riesgoslaborales para la reproducción y la maternidad. 2002.

• INSHT, Notas técnicas de prevención:

• NTP 245: Sustancias químicas y efectos sobre la reproducción humana.

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78GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Bibliografía

• NTP 413: Carga de trabajo y embarazo.• NTP 414: Reproducción: fuentes de información.• NTP 542: Tóxicos para la reproducción femenina.• NTP 612: Protección y promoción de la salud reproductiva: funciones del

personal sanitario del servicio de prevención.• NTP 664: Lactancia materna y vuelta al trabajo

• Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS). Guía de buenas prácticaspara la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo por razones de repro-ducción y maternidad. Instituto de la Mujer. 2002.

• Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Orientaciones parala valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embara-zo. 2008.

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LEY 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales

[LPRL]

(modificada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,para promover la conciliación de la vida familiar y labo-ral de las personas trabajadoras y la Ley orgánica3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres)

Anexo 1

79GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSDURANTE EL EMBARAZO

Y LA LACTANCIA

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Art. 25.2. LPRL Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evalua-ciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función deprocreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular porla exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que pue-dan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procrea-ción, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollode la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventi-vas necesarias.

Art. 26 LPRL Protección de la maternidad

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de lapresente Ley deberá comprender la determinación de la naturale-za, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras ensituación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimien-tos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente enla salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad sus-ceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de laevaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o unaposible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las cita-das trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesariaspara evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adapta-ción de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadoraafectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realiza-ción de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de tra-bajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condi-ciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en

GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

PARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 1 ARTÍCULO 26 LPRL PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

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82GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 1 ARTÍCULO 26 LPRL PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifi-quen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la SeguridadSocial o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que laempresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesio-nales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Saludque asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desem-peñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible consu estado. El empresario deberá determinar, previa consultacon los representantes de los trabajadores, la relación de lospuestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidadcon las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos demovilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que elestado de salud de la trabajadora permita su reincorporación alanterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en elpárrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compa-tible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no corres-pondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservaráel derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamen-te posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justi-ficados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a lasituación de suspensión del contrato por riesgo durante el emba-razo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Tra-bajadores, durante el período necesario para la protección de suseguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad dereincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatiblecon su estado.

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83GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 1 ARTÍCULO 26 LPRL PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será tam-bién de aplicación durante el período de lactancia natural, si lascondiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la saludde la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos delInstituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en fun-ción de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la co-bertura de los riesgos profesionales, con el informe del médicodel Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a latrabajadora o a su hijo. Podrá, asímismo, declararse el pase de latrabajadora afectada a la situación de suspensión del contratopor riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nuevemeses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de Ios Tra-bajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3de este artículo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse deltrabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exá-menes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo avisoal empresario y justificación de la necesidad de su realizacióndentro de la jornada de trabajo.

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TABLA DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

Anexo 2

85GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSDURANTE EL EMBARAZO

Y LA LACTANCIA

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87GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 2 TABLA DE RIESGOS PARA LA REPRODUCCIÓN

Choques,vibraciones omovimientos

Ruido

Radiacionesionizantes

Radiaciones noionizantes

Ag

ente

s fís

ico

s

Factores de RIESGO

Daños a la funciónreproductora de HOMBRES

Daños a la funciónreproductora de MUJERES

Las vibraciones mecánicasincrementan la frecuenciade problemas en el semen.

Dependiendo de la dosispuede provocar desde unadisminución transitoria dela excreción deespermatozoides hasta unaesterilidad permanente.

La exposición aultrasonidos provoca unaumento de la temperaturalocal que produce unadisminución en la motilidady en el número deespermatozoides.Los testículos son muysensibles a la exposición amicroondas yradiofrecuencias,produciendo unahipertermia que provocaalteraciones en la fertilidad.Existen estudios, muycontrovertidos, quedemuestran que laexposición a camposelectromagnéticos estáasociada a un incrementode leucemia yneuroblastomas en ladescendencia.

Disminución de lafertilidad.

Ambientes muy ruidosospueden producir unadisminución de lafertilidad.

Daños a óvulos.

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88GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 2 TABLA DE RIESGOS PARA LA REPRODUCCIÓN

Frío o calorextremos

Rubeola

Sustancias tóxicaspara lareproducciónetiquetadas conlas frases R60 Puedeperjudicar lafertilidad. R62 Posible riesgode perjudicar lafertilidad.

Ag

ente

s fís

ico

s

Factores de RIESGO

Daños a la funciónreproductora de HOMBRES

Daños a la funciónreproductora de MUJERES

Las temperaturas elevadaspueden afectar a lamorfología de losespermatozoides ydisminuir su motilidad ynúmero.

La exposición a algunassustancias químicaspueden alterar la formaciónde los espermatozoides(mutaciones de genes,alteracionescromosómicas,espermatozoidesmorfológicamentealterados...).

Alteraciones en la fertilidad.

Alteraciones en la fertilidad.

Ag

ente

s b

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Ag

ente

s q

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89GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 2 TABLA DE RIESGOS PARA LA REPRODUCCIÓN

Sustanciasmutágenas (R46, R68)

Disruptoresendocrinos

Sustancias (R39 )

Actividadesrealizadas enposición sentada

Ag

ente

s q

uím

ico

s

Factores de RIESGO

Daños a la funciónreproductora de HOMBRES

Daños a la funciónreproductora de MUJERES

Las sustanciasmutagénicas puedenafectar a la reproducción,puesto que sus efectosson transmitidos a ladescendencia ocondicionan su viabilidad.

Reducción de la calidad y número deespermatozoides.

Pueden ocasionar efectosirreversibles muy graves.

La postura sentada de losconductores aumenta latemperatura local en lostestículos, disminuyendo lamotilidad y el número deespermatozoides.

Las sustanciasmutagénicas puedenafectar a la reproducción,puesto que sus efectosson transmitidos a ladescendencia ocondicionan su viabilidad.

Alteraciones de ovarios(anueploidía, síndrome deovarios policisticos,alteración del ciclomenstrual yfecundabilidad),alteraciones del útero(endometriosis, fibroidesuterinos, alteraciones deimplantación), mayorpredisposición a cáncer demama, menarquia precoz.

Pueden ocasionar efectosirreversibles muy graves.

Age

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90GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 2 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Horarios detrabajoinadecuados(trabajo a turnos,nocturno oprolongaciones dejornada…Trabajo aisladoExposición ariesgospsicosociales ytrabajos de altatensión

Ag

ente

s fís

ico

s

Factores de RIESGO

Daños a la funciónreproductora de HOMBRES

Daños a la funciónreproductora de MUJERES

Demandas de trabajoelevadas pueden originarestrés, disminuyendo eldeseo sexual.

Demandas de trabajoelevadas pueden originarestrés, disminuyendo eldeseo sexual yproduciendo alteracionesen el ciclo menstrual.

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91GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSDURANTE EL EMBARAZO

Y LA LACTANCIA

TABLA DE RIESGOSPARA EL EMBARAZOY LA LACTANCIA

Anexo 3

La siguiente tabla incluye, de forma no exhaustiva, algunos de los riesgosy factores de riesgo laborales que pueden suponer un riesgo para la saludde las mujeres embarazadas, que han dado a luz recientemente o en pe-riodo de lactancia. Recoge los riesgos incluidos en la en el RD298/2009 que contiene a su vez la lista no exhaustiva de riesgos a eva-luar durante el embarazo y la lactancia, las directrices de la ComisiónEuropea COM(2000) 466 final; las orientaciones de la Sociedad Es-pañola de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y de la AsociaciónEspañola de Pediatría (AEP), las Guías de buenas prácticas editadaspor el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por último, recogetambién las recomendaciones de Comisiones Obreras.

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92GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

La exposición frecuente achoques, es decir, agolpes violentos ybruscos o a vibracionesde baja frecuencia, porejemplo conducir odesplazarse en vehículostodo terreno, o unmovimiento excesivo,pueden aumentar elriesgo de aborto. Laexposición prolongada avibraciones en todo elcuerpo puede aumentarel riesgo de partoprematuro o de bajo pesoal nacer.

AGENTES FÍSICOS

Choques,vibraciones o movimientos

RD 298/2009: evaluar el riesgo.

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto.

Riesgos/factores de riesgo ¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

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93GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

El oído de la trabajadoraembarazada y del feto esmuy sensible a los ruidos.Pueden producirse dañosirreversibles por exposiciónaguda de intensidadacústicamomentáneamente alta opor exposición prolongadaa largo plazo. Losresultados negativos seañaden a los que seproducen por otrassituaciones pudiendoprovocar estrés conpotencial influencia en loscambios hormonales, elcorazón y la circulaciónsanguínea, aumento de lapresión arterial y la fatiga.

La exposición prenatal alruido puede provocar bajopeso al nacer.

Ruido

RD 298/2009:evaluar el riesgo.

SEGO:En condiciones de ruidoexcesivo (más de 80 dB) sedebe retirar a la mujerembarazada a partir de lasemana 20 ó 22.

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo (>80dBA) hastalos 7 meses del parto.

Riesgos/factores de riesgo

¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

AGENTES FÍSICOS

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94GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

La exposición a lasradiaciones ionizantesconlleva riesgos para elfeto. Los efectos puedenser agudos (enfermedadradiante, daños cutáneos) ycrónicos (cáncer, daños enmaterial genético).

Si una madre en período delactancia manipula líquidoso polvos radiactivos, su hijopodría estar expuesto, enparticular a través de lacontaminación de la piel dela madre. Asimismo, lacontaminación radiactivainhalada o ingerida por lamadre puede transmitirse ala leche o, a través de laplacenta, al feto.

Radiaciones ionizantes

RD 298/2009: Prohibida la exposición deembarazadas.

AEP: prohibir exposición alactantes.

CCOO: prohibir la exposición adosis superiores a lasadmisibles para lapoblación general desdeconocerse el embarazohasta los 7 meses del partoy durante la duración de lalactancia natural.

Riesgos/factores de riesgo

¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

AGENTES FÍSICOS

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95GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

La elevación de la temperaturacorporal de embarazadas en 1,5ºC, sobre su temperatura regularsupone un riesgo importante parae desarrollo embrionario y fetal.

Las embarazadas presentan unatolerancia menor al calor y sonmás propensas a los desmayos oal estrés debido al calor.

Los problemas vascularespueden reducir el aporte deoxígeno al feto pudiendo causarledaños congénitos e incluso lamuerte.

La lactancia puede verseperjudicada a causa de ladeshidratación provocada por elcalor.

El trabajo en condiciones de fríoextremo puede resultar peligrosopara la mujer embarazada y parael feto. El riesgo aumentaparticularmente en caso decambios bruscos de temperatura.

Frío o calor extremos

RD 298/2009:evaluar el riesgo.

SEGO: Retirar de los puestosde trabajo contemperaturas superioresa 36º C ó inferiores a 0ªC Garantizar la adecuadahidratación de lasmujeres lactantes.

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto.

Riesgos/factores de riesgo

¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

AGENTES FÍSICOS

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96GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Aire comprimido:

Las personas quetrabajan en recintos deaire comprimidocorren el peligro decontraer laenfermedad del buzo.Este riesgo aumentaligeramente en el casode las mujeres quehan dado a luzrecientemente. Las embarazadascorren un riesgomayor de verseafectadas por la“enfermedad dedescompresión” cuyaterapia es muyperjudicial para el feto.Las mejores lactantestendrán dificultadesprácticas para trabajaren un recinto de airecomprimido.

Trabajo enatmósferas de sobrepresión elevada, porejemplo enlocales a presióno duranteactividades desubmarinismo

RD 298/2009: Prohibida la exposición deembarazadas

CCOO: prohibir la exposición desdeconocerse el embarazo hastalos 7 meses del parto.

Riesgos/factores de riesgo

¿En qué consiste elriesgo? Medidas de prevención

AGENTES FÍSICOS

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97GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

AGENTES BIOLÓGICOS

1. Agente biológico del grupo 1 es el agente con escasa pro-babilidad de causar enfermedad en los seres humanos;

2. Agente biológico del grupo 2 es el que puede causar unaenfermedad en los seres humanos y puede suponer un peligropara los trabajadores y las trabajadoras; es poco probable quese propague a la colectividad; existen generalmente profilaxiso tratamientos eficaces;

3. Agente biológico del grupo 3 es un agente que puede cau-sar una enfermedad grave en los seres humanos y presenta unserio peligro para los trabajadores y las trabajadoras; existe elriesgo de que se propague a la colectividad; existen general-mente profilaxis o tratamientos eficaces;

4. Agente biológico del grupo 4 es un agente que causa unaenfermedad grave en los seres humanos y supone un serio pe-ligro para los trabajadores y las trabajadoras; existen muchasprobabilidades de que se propague a la colectividad; no exis-ten generalmente profilaxis o tratamiento eficaces.

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98GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Muchos agentes biológicosde los tres grupos deriesgo mencionadospueden afectar al feto encaso de infección de lamadre durante elembarazo. Estos agentespueden transmitirse através de la placentacuando el niño está en elútero, o durante o despuésdel parto, por ejemplo através de la lactancia o através del contacto físicocercano entre la madre y sudescendencia.

Ejemplos de agentes quepodrían infectar al niño poruna de estas vías son: la hepatitis B, la hepatitisC, el HIV (el virus del SIDA),el herpes, la tuberculosis, la sífilis, la varicela y eltifus.

En ciertas profesiones (Ej. microbiólogas, personalsanitario, personal delimpieza, docentes, etc.)hay mayores riesgos deinfección.

Agentesbiológicosde losgrupos 2, 3y 4

RD 298/2009: Prohibida la exposición deembarazadas a Toxoplasma.Virus de la rubéola,evaluación del riesgo deexposición de embarazadas ylactantes a otros agentes

CCOO: prohibido exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto y durantela duración de la lactanciaa agentes de grupo 2 si lasmedidas terapéuticaspueden tener efectostóxicos y a todos losagentes de los grupos 3 y4.

Riesgos/factores de riesgo

¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

AGENTES BIOLÓGICOS

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99GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

AGENTES QUÍMICOS

Los agentes químicos pueden entrar en el organismo por dife-rentes vías: inhalación, ingestión, penetración o absorción cu-tánea. Pueden afectar a la salud de la mujer embarazada, da-ñar el desarrollo embrionario y fetal y/o dañar la salud de loshijos e hijas de trabajadoras expuestas debido a la exposiciónprenatal o durante la lactancia. Se incluye una relación no ex-haustiva de algunos grupos de sustancias que pueden provo-car daños en embarazadas, lactantes y en su descendencia.

Las medidas preventivas generales a adoptar serían:

–– Identificación de todas las sustancias presentes en los pues-tos de trabajo, ya sea como componentes de materias pri-mas, productos acabados, residuos, emisiones o vertidos.

–– Identificación de los riesgos de las sustancias identificadas.–– Eliminar las sustancias más peligrosas.–– Realizar evaluaciones técnicas de los riesgos no elimina-

dos.–– Información y formación de trabajadores–– Vigilancia de la salud y el medio ambiente.

RD 363/199528, RD 374/200129, Reglamento (CE) 1907/200630

28 RD 363/1995, por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación,Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas29 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con los agentes químicos durante el trabajo30 Reglamento (CE) 1907/2006 sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción desustancias y preparados químicos (REACH)

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100GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Una sustanciacancerígena ocarcinógena es aquellaque puede ocasionarcáncer o incrementar suincidencia. Mutágenos son lassustancias y preparadosque puedan produciralteraciones genéticashereditarias o aumentarsu frecuencia.

Sustanciascancerígenasy mutágenas(etiquetadascon las frasesR40, R45, R46,R49 según RD36371995 yH350, H350i,H351 y H340,341 segúnReglamento1252/2008 )

RD 298/2009: Prohibida la exposición deembarazadas y lactantes acancerígenos sin valor límite deexposición profesional (Tabla IIde la relación de VLE publicadapor el INSHT. Evaluación delriesgo del resto decancerígenos.

SEGO y AEP: apartar a la trabajadoraembarazada y lactante detrabajos con presencia decancerígenos.

CCOO: prohibir la exposición atodos los agentescancerígenos desdeconocerse el embarazohasta los 7 meses del partoy durante la duración de lalactancia.

Riesgos/factores de riesgo ¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

AGENTES QUÍMICOS

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101GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Pueden producir efectosnegativos no hereditariosen la descendencia oaumentar la frecuencia deéstos, o afectar de formanegativa a la función o a lacapacidad reproductora.

Están clasificadas con lassiguientes frases de riesgo:

R60: puede perjudicar lafertilidad.

R61: puede causar dañosal feto.

R62: posible riesgo deperjudicar la fertilidad.

R63: posible riesgo dedaño para el feto.

R64: puede perjudicar aniños alimentados conleche materna.

R33:Peligro de efectosacumulativos.

Sustanciastóxicas para lareproducción(etiquetadas conlas frases R60,R61 R62, R63,R64 y R33)

RD 298/2009: Prohibida la exposición deembarazadas a sustanciasetiquetadas R60 y R61,por el RD 363/1995 oH360F, H360D, H360FD,H360Fd y H360Df por elReglamento 1272/2008.Prohibida la exposición delactantes a sustanciasetiquetadas R64 por el RD363/1995 o H362 por elReglamento 1272/2008Evaluación de riesgo deexposición al resto.

SEGO y AEP: apartar a la trabajadoraembarazada y lactante detrabajos con presencia desustancias tóxicas para lareproducción.

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto ydurante la duración dela lactancia.

Riesgos/factores de riesgo ¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

AGENTES QUÍMICOS

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102GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Alteran el equilibrio hormonal,pudiendo provocar diferentesefectos en función del sistemahormonal al que afecten(estrogénico, tiroideo, etc,.) y delmomento de la exposición(durante el desarrollo fetal,niñez, pubertad, etc.), y sondiferentes según el sexo.

Son de especial importancia losefectos en los hijos derivados dela exposición prenatal (duranteel embarazo): Pubertad precoz,cáncer vaginal, mayor incidenciade cánceres, no descensotesticular, reducción del númerode espermatozoides,deformación de órganosreproductores, problemas en eldesarrollo del sistema nerviosocentral, hiperactividad oproblemas de aprendizaje entreotros.

Disruptoresendocrinos

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto ydurante la duración dela lactancia.

AGENTES QUÍMICOS

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103GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Los compuestos orgánicosde mercurio pueden frenarel crecimiento del feto,afectar a su sistemanervioso y provocar elenvenenamiento de lamadre.

El mercurio orgánico pasade la sangre a la lechematerna.

Mercurio y sus derivados

RD 298/2009: evaluar los riesgos deexposición de embarazadasy lactantes.

SEGO y AEP: apartar a la trabajadoraembarazada y lactante detrabajos con presencia deestas sustancias.

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto ydurante la duración dela lactancia.

Pueden alterar lainformación genética delesperma y de los óvulos.Algunos pueden causarcáncer. La absorción serealiza por inhalación o através de la piel.

Las trabajadoras expuestaspueden incluir industriasfabricantes, personal defarmacia y enfermería opersonal de limpieza ygestión de residuos(químicos y humanos).

Medicamentosantimitóticos(citotóxicos)

RD 298/2009: evaluar los riesgos deexposición de embarazadasy lactantes.

SEGO y AEP: apartar a la trabajadoraembarazada y lactante detrabajos con presencia deestas sustancias.

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto ydurante la duración dela lactancia.

AGENTES QUÍMICOS

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104GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Algunos agentes químicospueden también penetrarpor la piel intacta y serabsorbidos por elorganismo con efectosnocivos para éste.

La absorción por la pielpuede ocurrir porsalpicaduras sobre la piel ola ropa, o por la exposicióna altas concentraciones devapor en la atmósfera.

Agentesquímicoscuyo peligro deabsorcióncutánea esconocido.Incluyenalgunospesticidas ydisolventes,entre otrassustancias.

RD 298/2009: evaluar los riesgos deexposición de embarazadas ylactantes.

SEGO y AEP: apartar a la trabajadoraembarazada y lactante detrabajos con presencia deestas sustancias.

CCOO: prohibir laexposición desdeconocerse el embarazohasta los 7 meses del partoy durante la duración de lalactancia.

Gas incoloro e inodora quese forma en los procesosde combustión. Los riesgossurgen cuando los motoreso los aparatos funcionan enespacios cerrados.

Atraviesa fácilmente laplacenta y puede privar alfeto de oxígeno. Laintoxicación aguda estáasociada con abortos,malformacionescongénitas, bajo peso alnacer, parto prematuro yproblemas de desarrollo.

Monóxidode carbono

RD 298/2009: evaluar los riesgos deexposición de embarazadas ylactantes.

SEGO y AEP: apartar a la trabajadoraembarazada y lactante detrabajos con presencia deestas sustancias

CCOO: prohibir laexposición desdeconocerse el embarazohasta los 7 meses del partoy durante la duración de lalactancia.

Riesgos/factores de riesgo

¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

AGENTES QUÍMICOS

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105GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

La exposición de lasembarazadas se asociacon la incidencia deabortos y casos de muertefetal. La exposiciónintrauterina como despuésdel parto, trae consigoproblemas de desarrollo,especialmente del sistemanervioso y de los órganosde formación de sangre.Las mujeres, los reciénnacidos y los niñospequeños son mássensibles al plomo que losadultos de sexo masculino. El plomo pasa de la sangrea la leche.

Plomo y susderivados, en lamedida en queestos agentespuedan serabsorbidos porel organismohumano

RD 298/2009: prohibida la exposición deembarazadas y lactantes.

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto ydurante la duración dela lactancia.

Metales: Antimonio,Arsénico y Cadmio y susderivadosDisolventesPlaguicidasGases anestésicosCauchosHormonas sintéticas yotros productosfarmaceúticos

Otrassustanciastóxicas

SEGO y AEP: apartar a la trabajadoraembarazada y lactante detrabajos con presencia deestas sustancias.

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto ydurante la duración dela lactancia.

Riesgos/factores de riesgo ¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

AGENTES QUÍMICOS

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106GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 2 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

El tabaquismo pasivo hasido clasificadorecientemente como agentecancerígeno para los sereshumanos por la IRAC. Laexposición de embarazadasa humo de tabaco apareceasociado a efectosnegativos sobre elcrecimiento fetal y enparticular sobre el bajopeso al nacer.Por lo que respecta a lalactancia, los datoscientíficos demuestran quelos niños lactantes demadre fumadora sufren unaexposición a la cotinina(metabolito de la nicotina) ya otras sustancias tóxicaspresentes en el humo.

Tabaquismopasivo

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto ydurante la duración dela lactancia.

Riesgos/factores de riesgo ¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

AGENTES QUÍMICOS

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107GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 2 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES

Fabricación de auramina.

Trabajos que suponganexposición a los hidrocar-buros aromáticos policícli-cos presentes en el hollín,el alquitrán, la brea, elhumo o los polvos de hulla.

Trabajos que suponganexposición al polvo, alhumo o las nieblasproducidas durante lacalcinación y el afinadoeléctrico de las matas deníquel.

Procedimientos con ácidofuerte en la fabricación dealcohol isopropílico.

Procedimientosindustriales

RD 298/2009: prohibida la exposición deembarazadas y lactantesa trabajos de mineríasubterráneos.

SEGO: apartar a la trabajadoraembarazada de trabajoscon estosprocedimientos.

CCOO: prohibir la exposicióndesde conocerse elembarazo hasta los 7meses del parto ydurante la duración dela lactancia.

Riesgos/factores de riesgo ¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

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108GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 2 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Las jornadas de trabajoprolongadas, el trabajo porturnos y el horario nocturnopueden tener importantesconsecuencias para lasalud de las trabajadorasembarazadas, que handado a luz recientemente oestén en período delactancia.

Algunas pueden verseimposibilitadas paratrabajar en turnosirregulares o nocturnos opara hacer horasextraordinarias. Laorganización del tiempo detrabajo (incluidas lasdisposiciones en materia depausas, su frecuencia yperiodicidad) puede afectara la salud de la trabajadoraembarazada y a la del feto,así como a su recuperacióntras el parto o a sucapacidad para lalactancia, y puedenaumentar los riesgos deestrés y de enfermedadesrelacionadas con el estrés.

AGENTES PSICOSOCIALES

Horarios detrabajoinadecuados

SEGO: prohibir los trabajosnocturnos deembarazadas.

AEP: excluir a lactantes detrabajos que conlleventurnicidad y nocturnidad.

CCOO: prohibir el trabajonocturno (fijo o a turnos)y jornadas superiores alas 8 horas diarias o 40horas semanalesdurante el embarazo,duración de la lactanciay hasta 1 año despuésdel nacimiento.

Riesgos/factores de riesgo ¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

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109GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 2 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Las trabajadorasembarazadas están másexpuestas al riesgo si secaen o si necesitanatención médica urgente.

Trabajo aislado(en solitario)

CCOO: prohibido paratrabajadorasembarazadas.

Las trabajadorasembarazadas o que handado a luz recientementepueden verseparticularmente afectadaspor el estrés profesional,como consecuencia de loscambios hormonales,fisiológicos y psicológicosinducidos por su estado.Estos cambios puedenafectar más a las personasmás vulnerables al estrés,la ansiedad o la depresión.

Algunos estudiosestablecen una relaciónentre el estrés y unamayorincidencia de abortos y lareducción de la capacidadde lactancia.

Vulnerabilidadantesituaciones de estrés

CCOO: evaluar losriesgos paratrabajadorasembarazadas y lactantes.

Riesgos/factores de riesgo ¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

AGENTES PSICOSOCIALES

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110GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Riesgo de lesiónfetal, partoprematuro,abortoespontáneo y dehipertensiónarterial.

El riesgoaumenta amedida que elembarazoevoluciona.

Puede tambiénhaber riesgospara lastrabajadoras quehan dado a luzrecientemente.

Las madres enperíodo delactancia puedenexperimentarcierto malestardebido alaumento deltamaño ysensibilidad delos senos.

RIESGOS ERGONÓMICOS

Manipulaciónmanual decargas

RD 298/2009: evaluar los riesgo

SEGO: semana de cese exposición/ embarazomúltiple:

CCOO: Durante los primeros 6 meses:prohibición de desplazamiento regularde cargas mayores de 5 kgy prohibición de desplazamientoocasional de cargas mayor de 10 kg.Desde el séptimo mes:Las embarazadas no deberán realizarningún manejo manual de cargas.

Riesgos/factores de riesgo

¿En qué consisteel riesgo? Medidas de prevención

Actividad Laboral semana E. múltiple

1. Secretaria o administrativa con actividad física ligera 37 342. Profesional liberal con actividades gerenciales 37 343. Sentada con actividades ligeras 37 344. Trabajadora con trabajos de bipedestación

De forma prolongada (Más de 4 horas al día) 22 20De forma intermitente:– Más de 30 minutos/hora 30 28– Menos de 30 minutos/hora 37 34

5. Parándose con inclinaciones por debajo de la rodillaRepetidamente (Más de 10 veces/hora) 18 16Intermitentemente:– 2 a 9 veces a la hora 18 16– Menos de 2 veces a la hora 37 34

6. TrepandoEscalas y postes verticales:– Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) 18 16– Intermitententemente (menos de 4 veces por turno de 8 hrs) 26 24Escaleras:– Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) 26 24– Intermitententemente (menos de 4 veces por turno de 8 hrs) 37 34

7. Cargando pesosRepetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas):– Más de 10 Kg. 18 16– 5 a 10 Kg. 20 18– Menos de 5 Kg. 26 24Intermitententemente (menos de 4 veces por turno de 8 hrs:– Más de 10 Kg. 20 18– 5 a 10 Kg. 26 24– Menos de 5 Kg. 37 34

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111GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Los riesgos resultan de variosfactores, juntos o aislados:

La naturaleza, duración yfrecuencia de las tareas/movimientos; el ritmo, laintensidad y la variedad deltrabajo; la organización deltiempo de trabajo y pausas parael descanso; los factoresergonómicos y el ambiente detrabajo en general; o laconveniencia y adaptabilidad decualquier equipo de trabajoutilizado.

Los cambios hormonales en lasmujeres embarazadas o que handado a luz recientemente puedenafectar a los ligamentos,aumentando la predisposición alas lesiones.

Las tareas que conllevanmovimientos incómodos o largosperíodos de pie o sentada sincambiar de postura contribuyenal desarrollo de varices y dehemorroides, así como al dolorde espalda.

Los problemas de movimientos yposturas pueden surgir endiversas fases del embarazo ytras la reincorporación al puestode trabajo (en especial despuésde un parto con complicacionesmédicas), en función de cadatrabajadora y de las actividadesy condiciones de trabajo.

Movimientosy posturas

CCOO31:

Evitar estar de pié más de 1hora seguida en unaposición fija, sindesplazarse. Evitar estar depié más de 4 horas/día enuna posición fija ocombinada condesplazamientos.Embarazadas y lactantesdeben poder descansartumbadas en condicionesadecuadas. Asegurar ladisponibilidad de asientosen caso de necesidad. No esaconsejable permanecerconstantemente de pie o enposición sentada y se debenalternar ambas posturas. Siesto no es posible, deberíanproponerse pausas.

Evitar permanecer sentadamás de 2 horas sin cambiarde posición.

Evitar flexión > 20º,inclinación hacia un lado ogiro pronunciado del troncode manera repetida (> 2veces por minuto).

Evitar los alcances deelementos situadoslateralmente o por detrás dela trabajadora, que obliguena realizar inclinacioneshacia los lados o giros deltronco

Evitar la flexión del tronco >60º con una frecuencia >10veces hora

Evitar los desplazamientosinnecesarios.

AGENTES ERGONÓMICOS

31 Criterios recomendados en: IBV, UNIÓN DE MUTUAS, MUVALE (2004).ErgoMater/IBV –Requisitos ergonómicos para la protección de la maternidad en tareas con carga física. [TortosaL., García-Molina C., Page A., Cano A., Sendra J.M., Aguilar E., Ballester R., Prada P.]. Institutode Biomecánica de Valencia (IBV), Valencia.

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112GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

El trabajo realizado por lamujer embarazada adeterminada altura, sobreescaleras, plataformas,etc. puede aumentar elriesgo de accidente.

OTROS RIESGOS

Trabajo en altura

El empresario debe garantizarque las embarazadas notrabajan a determinada altura.

CCOO: Evitar las tareas querequieran subirse a escalerasde mano, taburetes obanquetas de escalón,plataformas u otrassuperficies elevadas dondeuna pérdida del equilibriopodría suponer un riesgode lesión.

Riesgos/factores de riesgo

¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

Las mujeres embarazadasy lactantes corren unmayor riesgo de infeccióny de enfermedades delriñón como resultado deinstalaciones sanitariaspoco adecuadas. Debidoa la presión en la vejiga ya otros cambiosasociados con elembarazo, lasembarazadas se ven amenudo obligadas autilizar los servicios conmayor frecuencia yurgencia que los demástrabajadores. Las mujeresen período de lactanciapueden verse tambiénafectadas por este mismoproblema debido a lamayor ingestión delíquidos para favorecer laproducción de lechematerna de calidad.

Riesgo deinfección o deenfermedades del riñóncomoresultado deinstalacionessanitariaspocoadecuadas

RD 486/97 sobre disposicionesmínimas de seguridad y desalud en los lugares de trabajo:

Disponibilidad de locales de aseo,retretes y duchas.Suministro de medios especialesde limpieza en caso necesario.Fácil comunicación de aseos yvestuarios.En actividades ininterrumpidas deprocesamiento o de trabajo enequipo, previsión de facilidadespara que las mujeresembarazadas o en período delactancia puedan abandonar suspuestos de trabajo o su actividadlaboral con mayor frecuencia delo habitual y con poco tiempo deaviso.

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113GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 3 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Las embarazadas puedennecesitar con mayorfrecuencia pausas para elalmuerzo y un acceso másfrecuente al agua potable ya otras bebidas sin alcoholy es posible queúnicamente toleren laingestión frecuente dealimentos en cantidadespequeñas en vez de engrandes cantidades a lashoras habituales de lascomidas. Sus hábitos ypreferencias alimentariaspueden cambiar,especialmente en losprimeros meses deembarazo.

Las lactantes puedennecesitar beber conmayor frecuencia.

Peligrosderivados deunaalimentaciónpocoapropiada

Adaptación de tiempos paradescansar, comer y beber deacuerdo con las interesadas. Disposición de agua potable encantidad suficiente y fácilmenteaccesible, evitando sucontaminación.

En caso de duda se indicará si elagua es potable o no.

El descanso es un factorimportante para lasmujeres embarazadas oque han dado a luzrecientemente. Elcansancio aumentadurante y después de lagestación y puedeexacerbarse debido afactores de origenprofesional. La necesidadde reposo es tanto físicacomo mental. El humo deltabaco es mutagénico ycancerígeno, siendo unimportante riesgo para elembarazo.

Ausencia dezonas dedescanso yotrasinstalacionessimilares

RD 486/97 sobre disposicionesmínimas de seguridad y desalud en los lugares de trabajo:

Existencia de instalaciones quepermitan a la trabajadoraembarazada sentarse o tumbarsecómodamente, con ciertaintimidad y sin que se la moleste,a intervalos adecuados. Debesensibilizarse a las embarazadasrespecto del peligro deltabaquismo, incluso pasivo. Elempresario deberá tener encuenta los posibles riesgos de laexposición de las embarazadas alhumo del tabaco y adoptar, sifuera necesario, medidaspreventivas y de protección.

OTROS RIESGOS

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114GUÍA SINDICALPARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓNEL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

ANEXO 2 TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

Los obstáculos para lalactancia en el lugar detrabajo, como falta deinstalaciones apropiadaspara la extracción yalmacenado de la lechematerna, o que permitan alas madres amamantar alos niños en el lugar detrabajo o cerca de éste,pueden afectarsignificativamente a lasalud tanto de la madrecomo del niño.

Peligrosderivadosdeinstalacio-nes pocoapropiadaspara lalactancia ode laausencia delas mismas

Acceso a una sala privada dondela trabajadora pueda amamantaro extraerse la leche; utilización de frigoríficos segurosy limpios para almacenar la lechematerna extraída durante lashoras de trabajo y deinstalaciones para lavar, esterilizary almacenar los recipientes; tiempo libre (que no conlleve unapérdida de remuneración oprestaciones y sin amenaza desanción) para la extracción deleche o para amamantar.

Riesgos/factores de riesgo

¿En qué consiste el riesgo? Medidas de prevención

OTROS RIESGOS

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115GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSDURANTE EL EMBARAZO

Y LA LACTANCIA

MODELO DECOMUNICACIÓN A LAEMPRESA DEL EMBARAZOO LACTANCIA MATERNA

Anexo 4

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117GUÍA SINDICAL

PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOSPARA LA REPRODUCCIÓN

EL EMBARAZO Y LA LACTANCIAANEXO 5 MODELO DE COMUNICACIÓN A LA EMPRESA

Yo, Dña: _______________________________________________________________con DNI nº _________________trabajadora de la empresa _________________________del centro de trabajo ______________________________y puesto de trabajo _______________________________

Comunico a la empresa que me hallo en la siguientesituación de:

Embarazo Periodo Lactancia natural

Con el fin de que la empresa cumpla con la normativalegal vigente de protección de la trabajadora embaraza-da o periodo de lactancia y adopte las medidas preven-tivas oportunas en función de los riesgos que se indicanen la evaluación de mi puesto de trabajo,

En____________________ a____de ___________________ de 20____

Firmado: la trabajadora Recibí empresa, fecha

COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN DE EMBARAZO O PERIODO DE LACTANCIA NATURAL

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