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Guía Práctica

Última actualización 7 de mayo de 2020

Conforme Acordadas CSJN 4/2020, 12/2020 y otras normas aplicables

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Por pedido del Colegio, la CSJN dispuso, mediante Acordada 5/2020, extender hasta las 20:00 horas el horario para dejar nota digital remota, en los términos de art. 133 del C.P.C.C.N.

(*) La extensión del horario es definitiva, por lo que continuará su vigencia aún después de finalizada la feria extraordinaria; en tal sentido el horario para dejar nota digital remota es el comprendido entre las 7:30 y las 20 horas.

(*)

IMPORTANTE

Conforme Acordadas CSJN 4/2020, 12/2020 y otras normas aplicables

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Índice

PARTE I : Firma electrónica e inicio de causas en forma remotaAcerca del punto 11 de la Acordada CSJN 4/2020 4Información complementaria del punto 11 de la Acordada CSJN 4/2020 15Acerca de la Acordada CSJN 12/2020 20

PARTE II: Presentaciones electrónicas Introducción 32 Presentaciones Judiciales durante la feria extraordinaria 33 Paso a paso: Fuero Civil 34 Paso a paso: Fuero del Trabajo 38 Paso a paso: Fuero Comercial 40 Paso a paso: Fuero Contencioso Administrativo Federal 42 Paso a paso: Fuero de la Seguridad Social 44 PARTE III: Giros y libranzas judiciales por capital y honorarios Acordada CSJN 9/2020 47 Fuero del Trabajo 48 Fuero Civil 49 Fuero de la Seguridad Social 52 Fuero Comercial 53

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Acerca del punto 11 de la Acordada CSJN 4/2020

Actuación del abogado durante la feria extraordinaria

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La acordada 4/2020 en su punto 11 dispone que, a partir del 18 de Marzo de 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal deben ser hechas exclusivamente en formato digital, a través de la IEJ (Identificación Electrónica Judicial) y por medio de las herramientas disponibles en el Portal de Gestión de Causas. Se exceptúa expresamente a las presentaciones iniciales que no puedan ser ingresadas de la manera indicada. Agrega el mismo punto de la acordada mencionada que dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante y refiere a los arts. 5 y 6 de la Ley 25.506 –firma digital– y a los arts. 286 y 288 del C.C.C.N. Se establece que las presentaciones digitales y la documentación asociada a las mismas –también digitalizada– tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse –ni presentarse– copia en formato papel.

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Firma electrónica: Pasos para obtenerla

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la acordada 4/2020 con relación a la firma de las presentaciones digitales y lo dispuesto en los arts. 286 y 288 del C.C.C.N, los arts. 5 y 6 de la Ley 25.506, y las disposiciones de la Ley 26.685 –de expediente digital–, el Sistema informático de Gestión Judicial tiene disponible una opción que permite registrar la firma electrónica para expedientes digitales. Para esto el abogado deberá seguir los siguientes pasos:

Ingrese al Portal de Gestión de Causas con su CUIT/CUIL y contraseña –como lo hace habitualmente– y en la pantalla inicial haga clic en la opción 1

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Haga clic en la opción

Firma electrónica: Pasos para obtenerla

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JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

27110332129

JOSÉ LUIS

SÁNCHEZ

josé[email protected]

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Firma electrónica: Pasos para obtenerla

3 Ingrese nuevamente su CUIT/CUIL en el campo Usuario, su contraseña y escriba el código de verificación.

4 Haga clic en el botón

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Haga clic en el botón qu que se encuentra a la derecha del texto que dice “Firma Electrónica para Expediente Digital”.

Firma electrónica: Pasos para obtenerla

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JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

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Haga clic en el casillero junto al texto “He leído y acepto los términos dispuestos en el texto previo”.

Firma electrónica: Pasos para obtenerla

Haga clic en el botón

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Firma electrónica: Pasos para obtenerla

Visualizará un texto que dice “Usted ya posee registrada la Firma Electrónica para Expediente Digital”.

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JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

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La acordada refiere a que las presentaciones digitales van a estar firmadas electrónicamente por el presentante. Cabe aclarar que quien cuenta con firma electrónica –luego de realizar los pasos explicados en el apartado anterior– es el letrado. En este sentido, si la presentación es realizada por el letrado apoderado, la misma contará con su firma electrónica. Sin embargo, si la presentación es realizada por un abogado que actúa como patrocinante, la firma que tendrá la presentación digital no será la del presentante, sino la de su letrado. En tal caso se sugiere conservar en el estudio el escrito en soporte papel y con la firma del cliente para ser presentado oportunamente en el juzgado a requerimiento del juez.

(*) Esta sugerencia se realiza conforme a lo dispuesto por la acordada 15/2019 con relación a las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley 11.683, en el sentido que tramitan íntegramente en forma digital. Para más información ver la acordada citada, en particular los puntos d, e, f, y g del art. 3 del anexo incluido en la misma.

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Aclaración respecto del irmante de las presentaciones digitales

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Situación de excepción. Habilitación de día y hora inhábilA partir del día 18/3/2020, de acuerdo a lo previsto por la CSJN en la acordada 4/2020, se establece que en los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los términos del art. 153 del C.P.C.C.N. En tal sentido, al ingresar en la aplicación de escritos, que es la que se utiliza para el envío de los archivos PDF, llegados al paso en el que se debe seleccionar el tipo de escrito, además de las tres opciones habituales (Escrito, Mero trámite y Contestación demanda), habrá disponible una nueva opción: “Solicitud habilitación día”, tal como se muestra en la siguiente imagen:

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Esa opción debe seleccionarse para que el juzgado identifique que se trata de una presentación urgente o que no admite mayor dilación, conforme a lo establecido en el punto 4 de la acordada referida. Una vez que el juzgado reciba el PDF, y si considera que se trata de una presentación correspondiente a un asunto que no admita demoras, lo va a proveer. El resto de las presentaciones, es decir, las que no son urgentes, se podrán enviar seleccionando el tipo “Escrito”, “Mero trámite” o “Contestación demanda”, según corresponda.

Situación de excepción. Habilitación de día y hora inhábil

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Información Complementaria Acerca del punto 11 de la Acordada CSJN 4/2020

Esta información complementa la descripta en el apartado “Acerca del punto 11 de la Acordada CSJN 4/2020”

Actuación del abogado durante la feria extraordinaria

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Firma electrónica: Pasos para obtenerla (un método alternativo)

Al dirigirse al Portal de Gestión de Causas, desde donde ingresa con su CUIT/CUIL y contraseña, observará un mensaje, con fondo rojo, que dice: “La firma Electrónica regulada por el Art. 11 de la Acordada 4/2020, la obtendrá (si aún no la tuviera) al enviar el próximo escrito”

Ingrese al Portal de Gestión de Causas con su CUIT/CUIL y contraseña –como lo hace habitualmente– y en la pantalla inicial haga clic en la opción 1

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Haga clic en la opción 2

Firma electrónica: Pasos para obtenerla (un método alternativo)

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3 Seleccione, en el campo Jurisdicción, la Cámara del fuero (o la provincia en la que tiene su asiento el juzgado federal) en el que tramita el expediente para el cuál enviará la presentación. Deberá ingresar además el número y el año de inicio del expediente.

4 Haga clic en el botón

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Firma electrónica: Pasos para obtenerla (un método alternativo)

5 Se visualizará la carátula del expediente, haga clic en ella y luego en el botón

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Firma electrónica: Pasos para obtenerla (un método alternativo)

6 Se visualizará un aviso que indica que “Debe aceptar el convenio de Firma ELECTRONICA …”. Haga clic en el link

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A partir de este paso continúe desde el paso 3 del apartado “Acerca del punto 11 de la Acordada 4/2020”

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Acerca de la Acordada CSJN 12/2020

Actuación del abogado durante la feria extraordinaria

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Por medio de la Acordada 11/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso de la firma electrónica y digital, respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios, en el ámbito de la CSJN. Por su parte, mediante lo dispuesto en el punto dispositivo número 2 de la Acordada 12/2020 – CSJN, se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.

Firma electrónica y digital para funcionarios del Poder Judicial de la Nación

No más resoluciones en soporte papelEl punto dispositivo número 3 de la Acordada 12/2020 dispone que “[…] en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico […]”.

La Acordada aquí se refiere a las resoluciones judiciales, por lo que debe entenderse que, aquellas resoluciones firmadas mediante el uso de firma electrónica o de firma digital, no tendrán necesariamente su correlato en soporte papel.

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Recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las Cámaras

El punto dispositivo número 6 de la Acordada 12/2020 aprueba el procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos, y recursos de queja ante Cámaras, de manera remota. Dicho procedimiento entrará en vigencia el día 20 de abril de 2020.

La CSJN encomendó a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas del Tribunal la adopción de todas las medidas que fueren necesarias para el más rápido desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios para permitir la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y el inicio de causas ante la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte (conf. Acordada 11/2020).

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Direcciones de correo electrónico oficiales a los efectos del inicio de causas conforme a lo dispuesto por la Acordada 12/2020.

Justicia Nacional en lo Civil [email protected]

Justicia Nacional en lo Comercial [email protected]

Justicia Nacional del Trabajo [email protected]

Justicia Federal de la Seguridad [email protected]

Justicia Nacional Electoral [email protected] (interposición de recursos de queja) [email protected] (inicio de causas e interposición de recursos directos)

Justicia Nacional en lo Civil y Comercial [email protected]

Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo [email protected]

Las direcciones de correo electrónico oficiales indicadas son las que se deben utilizar tanto para el inicio de causas, como para la interposición de recursos directos y de queja. En el caso de la Justicia Nacional Electoral hay dos direcciones distintas, según se indica en el listado. La lista completa de direcciones de correo electrónico puede consultarse en el sitio web del Colegio: www.cpacf.org.ar

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El objetivo que se persigue es el de habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de causas a iniciarse, por ante todas las Cámaras Nacionales y Federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal.

Inicio de nuevas causas por medios electrónicos remotos

1) El letrado debe enviar por correo electrónico, a la dirección oficial de la Mesa de Entradas del fuero que corresponda, el formulario de inicio de demanda.

Si la Cámara destinataria ya tuviera previsto en su reglamentación un formulario, deberá utilizarse aquel; caso contrario, se debe utilizar el “Formulario de Ingreso de Demandas” que forma parte del anexo de la Acordada CSJN 12/2020.

El listado completo de las direcciones de correo electrónico oficiales será publicado en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación www.csjn.gov.ar y del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar

2) Personal de la Mesa de Entradas recibirá y registrará los datos consignados en el formulario, en el Sistema informático de Gestión Judicial; asimismo creará el expediente y lo asignará a un tribunal. Al mismo tiempo se validará la IEJ (Identificación Electrónica Judicial) del letrado de la parte actora para que pueda operar con el expediente en el Portal de Gestión de Causas.

Una vez desinsaculada la causa, personal de la Mesa de Entradas enviará, al correo electrónico del letrado, la carátula generada por el sistema informático.

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3) Luego de recibir la carátula del expediente el letrado debe enviar los archivos PDF correspondientes al escrito de demanda y a los documentos que hagan a su presentación (por ej. la prueba documental), para lo cual se deben seguir los pasos habituales para el envío de las presentaciones en formato PDF solicitando la habilitación de la feria (mientras se encuentre vigente la feria extraordinaria) y, en el paso siguiente, seleccionando el juzgado que salió sorteado.

En la oportunidad que el tribunal lo requiera, deberán acompañarse todos los documentos en soporte papel.

También es posible, aún sin haber recibido la carátula del expediente, verificar la incorporación del nuevo expediente a la lista de “relacionados”, desde el Portal de Gestión de Causas. En este caso se debe proceder de la misma forma que se indicó en el primer párrafo de éste punto.

4) A partir de este momento, el juzgado asignado, podrá dictar el primer despacho.

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1)

El objetivo que se persigue es el de habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de recursos directos, y recursos de queja, ante todas las Cámaras Nacionales y Federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, incluso en materia penal.

El texto del correo electrónico debe contener • Número de expediente completo (fuero – número – año); • Carátula o autos; • Decisión recurrida; • Parte por la cual se presenta; y • Tomo y folio del abogado, apellido y nombres, y CUIL/CUIT correspondiente a su IEJ (Identificación Electrónica Judicial).

2)

Interposición de recursos directos, y recursos de queja ante las Cámaras

El letrado debe enviar por correo electrónico, a la dirección oficial de la Mesa de Entradas del fuero que corresponda, la petición de apertura del expediente.

Personal de la Mesa de Entradas creará el expediente y lo asignará; asimismo se validará la IEJ (Identificación Electrónica Judicial) del letrado de la parte actora para que pueda operar con el expediente en el Portal de Gestión de Causas.

Una vez creado el expediente, personal de la Mesa de Entradas enviará, al correo electrónico del letrado, la carátula generada por el sistema informático.

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3)

4)

Interposición de recursos directos, y recursos de queja ante las Cámaras

Luego de recibir la carátula el letrado debe enviar el archivo PDF correspondiente al escrito del recurso directo o de queja y cualquier otro documento que haga a su presentación, para lo cual se deben seguir los pasos habituales para el envío de las presentaciones en formato PDF.

En la oportunidad que el tribunal lo requiera, deberán acompañarse todos los documentos en soporte papel.

A partir de este momento, el tribunal asignado, podrá proceder al despacho y prosecución del trámite.

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Fuero Civil

Complementando y aclarando lo dispuesto por la Acordada CSJN 12/2020 respecto al ingreso de presentaciones electrónicas –incluyendo demandas, recursos, etc.– , mediante Resolución 393/2020, el Tribunal de Superintendencia del fuero Civil estableció que “[…] solo se admitirán aquellas que se traten de cuestiones muy urgentes que no admitan demora, mientras se encuentre vigente la feria extraordinaria […]”.

También, en la misma resolución se hace saber a los magistrados del fuero, en cuanto a las cuestiones en general, en trámite con anterioridad al inicio de la feria extraordinaria “que también podrán ser atendidas o resueltas, en forma remota únicamente […] sin perjuicio de la vigencia de la feria extraordinaria (y de la consecuente suspensión de plazos procesales). Ello, a fin de posibilitar el descongestionamiento de los tribunales, en miras a alivianar las tareas a la época de su reapertura […]”.

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Resolución 393/2020 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

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Esta disposición solo se podrá aplicar en relación a actuaciones que estén íntegramente digitalizadas y de conformidad con el régimen de trabajo remoto.

Fuero Comercial

Acuerdo Extraordinario (19/4/2020) – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso, por Acuerdo Extraordinario de fecha 19 de abril de 2020 que “[…] solo se podrán iniciar aquellas demandas que resulten manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora […]” las que serán tramitadas exclusivamente en el juzgado de feria.

Conforme al Acuerdo antes citado, se dispuso que “[…] los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación, si así fuera decidido por los jueces naturales […]”.

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La Resolución 17/2020 agrega al punto 4 de la Resolución 16/2020 el siguiente texto: “En el formulario de inicio de demanda deberá consignarse expresamente el pedido de habilitación de feria y su motivo. En caso contrario, la presentación será desestimada […] con comunicación electrónica al presentante. Los formularios de inicio de demandas que hayan sido objeto de sorteo serán remitidos al/a la juez/a de feria para su consideración.”

Fuero del Trabajo

Resoluciones 16 y 17 – Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

El punto 4 de la Resolución 16/2020 hace saber que “[…] el régimen de iniciación de demandas web diseñado por la Acordada 12/2020 – CSJN, sólo será admisible para los reclamos urgentes que no admitan demora […]”.

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Presentaciones electrónicas

Actuación del abogado durante la feria extraordinaria

Conforme Acordada CSJN 4/2020 y otras normas aplicables

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La acordada 4/2020, en su punto 11 dispone que, a partir del 18 de Marzo de 2020, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal deben ser hechas exclusivamente en formato digital, a través de la IEJ (Identificación Electrónica Judicial) y por medio de las herramientas disponibles en el Portal de Gestión de Causas. Se exceptúa expresamente a las presentaciones iniciales que no puedan ser ingresadas de la manera indicada. Agrega el mismo punto de la acordada mencionada que dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante y refiere a los arts. 5 y 6 de la Ley 25.506 –firma digital– y a los arts. 286 y 288 del C.C.C.N. Se establece que las presentaciones digitales y la documentación asociada a las mismas –también digitalizada– tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse –ni presentarse– copia en formato papel.

Para mayor información vea el apartado “Acerca del punto 11 de la Acordada 4/2020”

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Presentaciones judiciales durante la feria extraordinaria.A partir del día 18/3/2020, de acuerdo a lo previsto por la CSJN en la acordada 4/2020, se establece que en los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los términos del art. 153 del C.P.C.C.N. En tal sentido, al ingresar en la aplicación de escritos, que es la que se utiliza para el envío de los archivos PDF, llegados al paso en el que se debe seleccionar el tipo de escrito, además de las opciones habituales (Escrito, Mero trámite, Contestación demanda), habrá disponible una nueva opción: “Solicitud habilitación día”, tal como se muestra en la siguiente imagen:

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Conforme a lo establecido mediante Resolución 282/2020, sólo se atenderán cuestiones urgentes previo pedido de habilitación de días y horas inhábiles (en los términos del art. 153 – CPCCN), y únicamente a través de presentaciones electrónicas según lo dispuesto en el punto 11 de la Acordada 4/2020 – CSJN.

A su turno, mediante Resolución 393/2020, el Tribunal de Superintendencia modificó el esquema de atención vigente hasta el momento, en el sentido que cada juez natural se encuentra habilitado y deberá atender en forma remota únicamente los pedidos de habilitación de feria en las cuestiones muy urgentes que no admitan demora. Por tal razón, para enviar presentaciones electrónicas de estricta urgencia se debe solicitar la habilitación de la feria y enviar el escrito en formato PDF al juzgado en el que tramita el expediente .

Paso a paso en cada fuero

Fuero Civil

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1

1 2

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Paso a paso en cada fuero

Fuero Civil

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La Resolución 393/2020 establece que cuando fuera necesario expedir algún instrumento en soporte papel para ser entregado a su destinatario, deberá canalizarse exclusivamente a través de los juzgados de turno números 12, 36, 52, 82 y 88.

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Paso a paso en cada fuero

Fuero Civil

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Los Juzgados y Sala de Cámara de turno fueron dispuestos por la Resolución 332/2020 y ampliados por la Resolución 393/2020, de acuerdo al siguiente esquema:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° [email protected] 1212 piso 1

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° [email protected] 1220 piso 3

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° [email protected] 1220 Planta Baja

CUESTIONES DE FAMILIA

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Paso a paso en cada fuero

Fuero Civil

Y para las cuestiones patrimoniales estarán de turno los siguientes juzgados:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° [email protected] 714, Planta Baja

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° [email protected]. de los Inmigrantes 1950, Planta Baja

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En tanto, la Sala de turno para cuestiones jurisdiccionales es la C, ubicada en Lavalle 1220, piso 11.

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Paso a paso en cada fuero

Fuero del Trabajo

De acuerdo a lo dispuesto mediante una Circular suscripta por la Dra. Ana Alejandra Barilaro, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20, la presentación digital debe dirigirse al Juzgado de turno durante la feria. A tal fin, deberán seguirse los pasos habituales para el envío de las copias digitalizadas de las presentaciones en formato PDF y, en el paso en el que se debe seleccionar el juzgado destinatario, en lugar de elegir aquél en el que tramita el expediente, se debe hacer clic en el juzgado que se indica con la leyenda “FERIA” en color amarillo, tal como se puede observar en la imagen siguiente:

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Paso a paso en cada fuero

Fuero del Trabajo

Mediante la Resolución 16/2020, se hace saber a los litigantes que “[…] los escritos destinados al depósito y dación en pago de sumas de dinero y a la extracción de fondos, deberán ser ingresados únicamente en la bandeja correspondiente al Juzgado en el que tramita la causa respectiva […]”. A tal fin, en el paso en el que se debe seleccionar el juzgado destinatario, se debe hacer clic en aquel en el que tramita el expediente, como se observa en la imagen siguiente:

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Paso a paso en cada fuero

Fuero Comercial

Según lo estipulado en la Resolución 25/2020 se prohíbe el ingreso a toda persona que no esté afectada a la prestación de justicia a los edificios respecto de los cuáles la Cámara ejerce funciones de superintendencia. En tal sentido, quienes deban sortear expedientes o formular presentaciones que fueran requeridas por las Salas o los jueces del fuero, podrán acceder por la puerta principal de Av. Diagonal Norte 1211, anunciándose en Mayordomía.

Asimismo, la resolución recuerda la prohibición del uso del formato papel en las presentaciones, con las excepciones dispuestas por el punto 11 de la Acordada 4/2020 – CSJN. Por lo que las presentaciones escritas deberán enviarse siguiendo los pasos habituales para el envío de las copias digitalizadas de las presentaciones en formato PDF, ya que no se ha dispuesto una metodología distinta.

Además, según lo establece la misma resolución, toda presentación escrita que deba ser dirigida a las Oficinas Generales de la Cámara, deberá enviarse en un archivo PDF, al correo electrónico correspondiente, según se indica a continuación:

Secretaría [email protected]

Habilitació[email protected]

[email protected]

[email protected]

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Esta disposición solo se podrá aplicar en relación a actuaciones que estén íntegramente digitalizadas y de conformidad con el régimen de trabajo remoto.

Fuero Comercial

Acuerdo Extraordinario (19/4/2020) – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso, por Acuerdo Extraordinario de fecha 19 de abril de 2020 que “[…] solo se podrán iniciar aquellas demandas que resulten manifiestamente impostergables, por contener reclamos urgentes que no admitan demora […]” las que serán tramitadas exclusivamente en el juzgado de feria.

Conforme al Acuerdo antes citado, se dispuso que “[…] los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación, si así fuera decidido por los jueces naturales […]”.

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Paso a paso en cada fuero

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Paso a paso en cada fuero

Fuero Contencioso Administrativo Federal

Mediante Resolución del día 24 de Marzo de 2020, se dispuso que el magistrado y/o funcionario designado por cada dependencia deberá constatar en forma permanente a través del sistema de acceso remoto la existencia de presentaciones en las que se solicite habilitación de feria judicial y, en ese caso, inmediatamente deberá comunicar esa circunstancia al tribunal de feria de la instancia que corresponda y efectuar el giro electrónico de la causa para su ulterior tramitación por parte de las autoridades de feria. En tal sentido deberán seguirse los pasos habituales para el envío de las copias digitalizadas de las presentaciones en formato PDF y, al momento de elegir el tipo de escrito, se debe seleccionar la opción “SOLICITUD HABILITACIÓN DÍA”, tal como se muestra en la imagen siguiente:

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Paso a paso en cada fuero

Fuero Contencioso Administrativo Federal

La misma Resolución dispone que, a efectos de un mejor contralor de la actividad, los profesionales que efectúen alguna presentación electrónica deberán anoticiarlo a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected] o [email protected] según corresponda.

Además se resolvió dejar sin efecto el punto VIII de la Resolución 13/2020 en tanto la misma disponía la obligatoriedad de efectuar la presentación en formato papel de aquellas peticiones formuladas electrónicamente.

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Paso a paso en cada fuero

Fuero de la Seguridad Social

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 7, firmada por la presidenta de la Cámara Federal de la Seguridad Social, las presentaciones en formato PDF deberán ser acordes a lo dispuesto por la Acordada CSJN 6/2020, punto 4, inc. b (presentaciones urgentes que no admitan demora), debiendo las mismas ser enviadas sólo una vez y, en el paso en el que se debe seleccionar el juzgado destinatario, en lugar de elegir aquél en el que tramita el expediente, se debe hacer clic en el juzgado que se indica con la leyenda “FERIA” en color amarillo, tal como se puede observar en la imagen siguiente:

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La información incluída en este apartado corresponde a la brindada por las respectivas Cámaras hasta el día de la fecha.

Paso a paso en cada fuero

MUY IMPORTANTE

Debido al carácter dinámico de la situación, la información podrá ser actualizada por las respectivas Cámaras mediante la emisión de nuevas resoluciones. Se sugiere consultar la página del Colegio, como así también la búsqueda de información relativa a cada Juzgado en la Guía Judicial del PJN: www.pjn.gov.ar/guia.

Asimismo se hace saber que el horario de atención al público para los tribunales de feria es de Lunes a Viernes desde las 9:30 hasta las 13:30 horas, ello conforme a lo dispuesto en la Acordada CSJN 7/2020.

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www.cpacf.org.ar

Giros y libranzas judiciales por capital y honorarios

Actuación del abogado durante la feria extraordinaria

Conforme Acordada CSJN 4/2020 y otras normas aplicables

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Por pedido del Colegio, la CSJN dispuso, mediante Acordada 9/2020, que se habilite feria y se ordene la libranza, de manera electrónica, de giros por honorarios profesionales de los abogados intervinientes en los procesos cuando hayan sido dados en pago, y aunque no se encuentren consentidos.

También dispuso que se ordene la libranza, de manera electrónica, de giros a favor de los justiciables en concepto de pagos por: alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo y accidentes de tránsito.

IMPORTANTE

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La Cámara de Apelaciones del fuero del Trabajo dispuso, por medio de la Resolución 11/2020 que, “[…] todos los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo tienen, durante la feria extraordinaria, competencia limitada para dar curso a peticiones que […] soliciten la liberación de fondos depositados a favor de los litigantes, abogados y peritos […]”.

Por lo indicado precedentemente, a los fines del pedido de libramiento del giro , deberán seguirse los pasos habituales para el envío de las presentaciones en formato PDF solicitando la habilitación de la feria y, en el paso siguiente, seleccionando el juzgado en el que tramita el expediente .

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Metodología de cada fuero

Fuero del Trabajo

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Metodología de cada fuero

Fuero Civil

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De acuerdo a lo establecido en las distintas resoluciones del fuero, todo pedido de giro judicialdeberá ser realizado ante el juez natural.

Por Resolución 393/2020 del Tribunal de Superintendencia, se modifica parcialmente lo dispuesto en la Resolución 346/2020 y sus complementarias, y se establece que los pedidos de habilitación de feria para el libramiento de giros serán resueltos por el juez natural.

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Metodología de cada fuero

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Fuero Civil

Por lo indicado precedentemente, a los fines del pedido del libramiento del giro se deben seguir los pasos habituales para el envío de las presentaciones en formato PDF solicitando la habilitación de la feria y, en el paso siguiente, seleccionando el juzgado en el que tramita el expediente .

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Metodología de cada fuero

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Fuero Civil

Cuando no procediera o no pudiera hacerse una transferencia electrónica, se expedirá cheque en soporte papel que será confeccionado en el juzgado donde tramita la causa y remitido al juzgado de feria para su entrega al interesado.

Esta información se desprende del texto de la Resolución 346/2020 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el día 2 de abril de 2020.

A efectos de complementar lo establecido por las Resoluciones 346 y 347 antes mencionadas, y hacer operativas las cuestiones relativas a los giros judiciales no electrónicos, mediante Resolución 348/2020 la Cámara de Apelaciones del fuero Civil hizo saber al Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales que “[…] deberá arbitrar los medios necesarios para la recepción de oficios y giros judiciales correspondientes a las causas que tramitan ante este fuero”.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con fecha 17/4/2020, ordenó librar oficio al Banco de la Nación argentina, para que denuncie la dirección de correo electrónico oficial a la que deberán remitirse las comunicaciones por vía electrónica, a los fines previstos en el apartado 5.5 de la Comunicación A 6976 del Banco Central de la República Argentina, en relación a las cuentas judiciales.

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Metodología de cada fuero

Fuero de la Seguridad Social

La Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso, mediante Resolución 7/2020 que “[…] las presentaciones enmarcadas en el punto 2º de la Acordada CSJN Nº 9/2020, deberán ser enviadas únicamente a las bandejas de escritos de los Juzgados naturales”.

Por lo indicado precedentemente, a los fines de realizar la presentación solicitando el libramiento del giro electrónico, deberán seguirse los pasos habituales para el envío de las presentaciones en formato PDF solicitando la habilitación de la feria y, en el paso en el que se debe seleccionar el juzgado destinatario, se debe seleccionar aquél en el que tramita el expediente .

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Metodología de cada fuero

Fuero Comercial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fecha 19/4/2020 ordenó librar oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de que informe el mail al que deben cursarse las comunicaciones electrónicas previstas en el punto 5.5.de la Comunicación A 6976 del Banco Central de la República Argentina, en relación a las cuentas judiciales.

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