Guía para el proceso 2010 - Gobierno del Perú...reciben en sus países ofertas de empleo...

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GUÍA para el proceso migratorio 2010 DE PERÚ A MADRID

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Guía para el proceso migratorio 2010

DE PERÚ A MADRID

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Guía para el proceso migratorio 2010DE PERÚ A MADRID

Diseño y Maquetación

Camaleón comunicación

www.camaleon.pro

Fotografía

Amador Lorenzo

Miguel Angel López

Alba F. Sobral

Archivo El Ideal G

allego

Agradecimientos a:

Carlos Mas Alcántara y a to

do el personal asignado al

proyecto en las oficinas de Lima y Madrid

.

Todos los derechos reservados. Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización de los titulares de la propiedad intelectual.

Año 2010

Nº de Depósito

legal: 2010-10463

Coordinación y Redacción

Colectivo In

tegral de Desarrollo

,

Centro de In

formación y

Asesoramiento al Migrante

Adriana Corté

s Pinzón, Margarita

Millán Bolívar

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¿Me voy o me quedo?

El peregrinar para llegar a Madrid

¡A hacer las maletas!

Al llegar a España

Los primeros trámites al llegar

Vivienda

¡Manos a la obra! El “curro” en España

Educación

Consolidación legal

En movimiento

Entre dos aguas: mantenimiento de vínculos

¡Quiero volver a Perú!: el retorno voluntario

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IntroduccIónLa nueva edición de la Guía “De Perú a Madrid. Guía para el Proceso Migratorio”, es una respuesta a la necesidad de información y orientación a nivel social y jurídico sobre la dimensión del proceso migratorio y los aspectos a tener en cuenta al plantear la posibilidad de iniciar un proyecto migratorio. De esta manera se pretende explicar de manera clara los aspectos más importantes cuando se emprende un proceso migratorio hacia España, desde la toma de decisión hasta los aspectos jurídicos a tener en cuenta y los aspectos más importantes durante el proceso de asentamiento en España.

La presente publicación es la tercera edición de la guía originalmente editada en 2007, la cual fué muy bien recibida en Perú y en Madrid tanto por organismos de gobierno y no gubernamentales, y en especial por todos aquellos peruanos y peruanas que han iniciado un proyecto transnacional de vivir fuera de su ciudad de origen.

Esta tercera edición de la guía está actualizada al primer semestre de 2010. En estos dos últimos años, desde la primera edición, la realidad económica de España ha dado un giro importante y, de un proceso de expansión económica, actualmente, se enfrenta a un fuerte proceso de desaceleración.

La guía “De Perú a Madrid. Guía para el Proceso Migratorio 2010”, se encuadra dentro del Proyecto Integral de Codesarrollo dirigido a potenciales peruanos emigrantes y actuales inmigrantes en la ciudad de Madrid que, actualmente, se encuentra en su 4ta fase de ejecución. El proyecto se pone en marcha por Cruz Roja Comunidad de Madrid en colaboración con el Colectivo Integral de Desarrollo (CID) en Lima y gracias a la financiación del Ayuntamiento de Madrid.

Desde 2007 y en la actualidad, los servicios de Información y Asesoramiento al Migrante están ubicados, tanto en Lima, gestionados por el Colectivo Integral de Desarrollo (CID), como en Madrid a través del Programa de Inmigrantes y Refugiados de Cruz Roja Comunidad de Madrid. Ambos, aparte de las múltiples labores de asesoría y acompa-ñamiento, realizan esta tercera edición con el deseo de contribuir en la integración de dos culturas históricamente unidas y de colaborar en la formación de una sociedad global que responda a los retos humanos, económicos y sociales al que se enfrentan ambos países.

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¿Me voy o Me quedo?¿M

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El Madrid de 2010 cambia para los inmigrantes

¿Con o sin papeles?

¿Cuánto dinero necesitaré al llegar?

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¿Me voy o Me quedo?

AlgunAs ConsidErACionEs AntEs dE EMprEndEr lA EMigrACión A MAdrid

La decisión de marcharse fuera de Perú es com-pletamente individual. Dada la situación del país y su situación particular, es posible que usted esté considerando la posibilidad de marcharse a España, con la esperanza de un futuro mejor. Sin embargo, la realidad puede ser más dura de lo que se pensaba en un principio, por lo cual le sugerimos que antes de decidir migrar tome en cuenta algunas consi-deraciones:

Los inmigrantes son los principales afectados por el aumento del desempleo en España desde enero de 2007. En palabras del ministro del Trabajo e Inmigración, Tino Corbacho, “Hace unos años, el mercado de trabajo absorbía toda la mano de obra que llegaba e incluso no era suficiente. Hoy ya no es así y para corregir esto tenemos que ligar la inmigración al mercado laboral”.

Tomado de: Expansión, 28 de junio de 2008

EsTAFAs

Sin ánimos de alarmar, le ofrecemos una noticia de las que usualmente publican los medios de comuni-cación españoles, con el fin de llamar su atención:“Cuatro ciudadanos peruanos llegaron ayer a Lima procedentes de Guinea Ecuatorial, donde fueron engañados por una supuesta empresa española que incumplió un contrato de trabajo” (Agencia EFE, 22 de mayo de 2007).La noticia narra el caso de cuatro trabajadores de la construcción que dos meses antes viajaron a España contactados por el peruano Víctor Tafur, quien les ofreció ser contratados por la empresa española “Construcciones Cottons”. Al llegar a España se les hizo un contrato con otra empresa y los llevaron a Guinea Ecuatorial, donde la empresa incumplió el acuerdo de pagarles 1.200 euros men-suales más manutención, les retuvo los pasaportes y los dejó incomunicados.

MoMEnTos DIFíCILEs

Desde enero de 2008, España afronta un fuerte proceso de desaceleración económica que afecta en particular al empleo y sobre todo a los inmi-grantes. El desempleo ha aumentado sobre todo en el sector de la construcción, una de las princi-pales fuentes de trabajo para los inmigrantes, y la inflación se ha duplicado. Según el Banco de España, este desempleo afecta en mayor medida a los inmigrantes que a los españoles y se ha sentido en el envío de remesas o transferencias de dinero al país de origen.

Es de ABSOLUTA IMPORTANCIA que tenga claro el cambio reciente de la situación económica de España si usted está buscando una mejoría de su situación laboral y económica frente a Perú, dado que las propias autoridades europeas hablan del fin del ciclo del bienestar.

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El trabajo estable es el gran sueño de un español, y más aún de un inmigrante. La realidad es que todavía la mayor parte de los contratos son tempo-rales (de unos meses) con renovaciones que generan incertidumbre.

A pesar de que la mayor parte de la población española es mayor de 50 años, para efectos de ob-tener trabajo aquí se solicita gente joven, en edades que oscilan entre 18 y 40 años. En España, a partir de 45 años es difícil encontrar trabajo, pese a que existen ayudas para empresas que contraten a personas que superen esta edad.

Si usted es profesional, tenga abierta la posibilidad de trabajar en todo tipo de ocupaciones. Madrid tiene sobreoferta de profesionales, y es fácil encontrar –por ejemplo– a abogados que trabajan de camareros, o profesoras que aquí viven del servicio doméstico. El nivel de desempleo en España es más alto entre universitarios.

Puede que tenga más oportunidad si tiene un oficio cualificado, como electricista, chapista, plomero, o cuidador de ancianos, por ejemplo. Pero no es ninguna garantía.

Las centrales sindicales españolas como Comisio-nes Obreras (CCOO) o la Unión General de Trabaja-dores (UGT) han denunciado que la contratación de inmigrantes, en ocasiones, no es adecuada. Es FUNDAMENTAL que conozca sus derechos para evitar ser una víctima, en vez de un trabajador. Muchos empleadores intentan aprovecharse de su situación como inmigrante, sobre todo en sec-tores como la construcción, hostelería y servicios del hogar.

Evite fijarse la meta rígida de enviar dinero al Perú con sus primeros salarios. Un estudio del Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin) publicado en junio de 2007 señala que los latinoamericanos experimentan una fase de expansión “unos tres años después de su llegada, cuando comienzan a enviar remesas y mantienen expectativas de inver-sión en sus países de origen o en España”.

Este mismo estudio señala que el 35% de los latinoamericanos gana menos de 1.120 euros al mes. Puede que si saca la cuenta en soles le parezca mucho, pero en Madrid estará muy justo y ocupado en sobrevivir. De todas maneras, encontrará que muchos inmigrantes viven con muy poco dinero y aún así envían remesas. Esto depende de cada quien.

Desde finales de 2007, España se encuentra en un proceso de desaceleración económica. Es decir, que la expansión de la economía que era común hasta hace un año y demandaba mucha mano de obra, ahora está en un momento de retroceso, con lo cual ha aumentado el desempleo y la inflación. Es importante que tenga en cuenta esta nueva realidad económica, que está cambiando acelera-damente.

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¿Con o sin pApElEs? difiCultAdEs dE sEr indoCuMEntAdo

La dificultad de obtener un visado español por la vía regular en su país de origen, hace que muchos extranjeros se lancen a la aventura de vivir “sin pa-peles” en España.

Si aún no ha salido de Perú, intente conseguir la documentación necesaria ya que vivir de forma irregular en España hoy día es NO ES EN ABSOLUTO RECOMENDABLE.

¿Por qué?

porque los controles para detectar e impedir la entrada y permanencia de irregulares en territorio español se han acentuado y corre el riesgo de ser deportado.

Estos controles no sólo se llevan a cabo en aero-puertos y carreteras; a veces también hay inspec-ciones en sitios de trabajo donde comúnmente se contrata a inmigrantes irregulares.

porque sus derechos se limitan de forma consi-derable.

Los inmigrantes irregulares tienen derecho a la atención sanitaria –amplia si están empadronados y limitada a urgencias si no lo están– y a la asistencia jurídica gratuita.

Cuando sean víctimas de explotación por parte de un empleador, también tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, pero deben saber que será difícil comprobar el trabajo realizado.

En cualquier caso puede pedir que le asignen un abogado de oficio, que corresponde al Colegio de Abogados.

porque las posibilidades de regularizar su situa-ción son muy pocas y difíciles de conseguir.

Los procesos de regularización extraordinarios son –como su nombre indica– casi inexistentes.

La alternativa es el arraigo laboral o el arraigo social, procedimientos con condiciones difíciles de cumplir como puede ser en el arraigo laboral, aportar documentación que demuestre que ha es-tado trabajando en España durante al menos un año de forma irregular (ver página 42).

España, como miembro de la Unión Europea, ha aceptado que las personas en situación irregular (sin documentos) pasan a considerarse ilegales. Esto quiere decir que dentro de algún tiempo (el acuerdo se firmó en mayo del 2008) las personas en situación irregular podrían ser considerados delincuentes e ir a la cárcel hasta por 18 meses.

porque le saldrá más costoso económicamente.

Considere que si entra como turista y decide quedarse en situación irregular puede perder el billete aéreo de regreso a Perú. Al tener más difi-cultades para encontrar un trabajo, corre el riesgo de adquirir deudas y es más susceptible a ser vícti-ma de estafas o timadores.

MAFIAs

Dentro de los riesgos que corre un extranjero está la innegable realidad de las mafias, muchas de ellas muy organizadas y que en ocasiones pueden intentar captar personas desde sus países de origen, en este caso, desde Perú. En la página 5 se citó el caso de la empresa Eurowork que ofrecía la posibilidad de visados de trabajo a cambio de dinero, pero las autoridades policiales

españolas alertan también de que muchas mujeres reciben en sus países ofertas de empleo engañosas. Son mafias especializadas en prostitución o “trata de blancas”; de manera que cuando la mujer llega a España le retienen el pasaporte, en garantía de la “deuda” que ha contraído con el “empleador” y la obligan a trabajar en condiciones que pueden rozar con la esclavitud.

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el peregrInar parallegar a MadrId

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Cómo obtener desde lima una oferta laboral

tipos de visados en origen

Estudiantes: un mundo aparte

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CóMo obtEnEr dEsdE liMA unA ofErtA lAborAl

El contrato de trabajo es INDISPENSABLE para obtener el permiso de trabajo y residencia. El contrato puede proporcionarlo una empresa o persona natural que viva y trabaje en España y se encuentre económicamente en capacidad de emplearlo.

Para hacer efectiva esta oferta, el empleador o persona dispuesta a contratarlo en origen (desde Perú) deberá solicitar la autorización ante las autoridades españolas, en concreto las oficinas de extranjeros, adjuntando la documentación solici-tada y la copia íntegra del pasaporte del trabajador peruano que se quiera contratar. Al empleador le solicitarán contratos condicionados (pagos de im-puestos y similares), así como el compromiso de que le dará de alta en la Seguridad Social española una vez el trabajador peruano esté en España.

Tras un período máximo de tres meses, las au-toridades españolas le notifican al empleador en España si la oferta de empleo fue aceptada o no (en la práctica a veces este plazo se alarga). Es posible

que se la nieguen si, por ejemplo, el empleador tiene deudas con el fisco español o con la seguridad social. Si aceptan la oferta, el empleador debe enviar al CID o al trabajador peruano, 2 copias simples de la resolución oficial para que éste inicie los trámites del visado ante el Consulado de España en Lima, en 30 días máximo.

Visado de trabajo y residencia:

OJO: Se recomienda ya en su mano la comunica-ción de concesión de autorización de trabajo y residencia. La subdelegación del gobierno la habrá hecho llegar a su futuro empleador y éste a su vez a usted. Debe solicitar una cita vía Internet al Con-sulado de España, entrando a la página: www.consuladolima.com.pe no más de un mes después de la fecha en la que reciba la notificación el em-pleador.

Cumplir los requisitos comunes (página 12)

si no tengo empleador ¿hay alguna manera de conseguir un contrato de trabajo desde Lima?

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La opción en este caso es a través del Contingente de Trabajadores Extranjeros que ofrece el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, aunque esto es sólo una posibilidad. Este contingente ofrece puestos de trabajo específicos en zonas también específicas de España, en las que se necesita mano de obra extranjera.

Puede consultar las ofertas especificadas por Comunidades.

El Contingente de Trabajadores Extranjeros tiene dos posibilidades. Una le permite renovar su resi-dencia legal en España al término de 1 año y la otra (Trabajos por Temporada) le obliga a volver a Perú a la fecha de vencimiento.

1. Contingente de Trabajadores Extranjeros:

Es el cupo de empleados no españoles que el Gobierno español permite contratar en origen, es decir, en Perú. Permite la renovación previa a la caducidad del visado que le otorgan en Lima. Para el año 2010, el contingente es de 901 traba-jadores de fuera de la unión europea (ninguno para Madrid), y depende de las ofertas genéricas que los empresarios que necesiten mano de obra extranjera realicen ante el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtim.es), www.redtrabaja.es

(información/ observatorio/ ocupaciones de difícil cobertura).

A diferencia de otros latinoamericanos, los traba-jadores peruanos en España no están obligados a permanecer en una provincia española específica ni a trabajar en un sector determinado. Es decir, una vez usted tenga el Número de Identificación de Extranjero (TIE) podrá trasladarse dentro del país y de sector laboral, si encuentra mejores opor-tunidades.

2. Trabajos de Temporada y de Obra y Servicio:

No da opción a renovación. Le obliga a volver a Perú al caducar su visado o autorización para tra-bajar y residir en España. La duración máxima de esta figura es de 9 meses de estancia en España dentro de un período de 12 meses. Son solicitudes que hacen las empresas para trabajos de duración determinada, de un máximo de 9 meses. Son co-munes, por ejemplo, para la recolección de cose-chas de frutas u hortalizas o para los servicios de verano. Pueden ser ofertas genéricas o nominati-vas, es decir, con o sin nombre y apellido.

Los trabajos de temporada o por obra y servicio, se determinan en función de la actividad que se vaya a realizar.

Para más información puede acudir alColectivo Integral de Desarrollo (CID)

Situado en Av. La Fontana, 1233. Oficina 301.Urb. Pablo Bonner-La Molina (frente a la UNSMFIA).

Tlf.: 051-6282651 / 051-6282652

[email protected]

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Mientras más pronto comience a acostumbrarse al papeleo que implica ser inmigrante en España, mejor. Por tratarse de una guía para personas que barajan la posibilidad de emigrar de Perú, exclui-mos los requisitos para tramitar el visado de turista.

En la segunda parte de esta guía encontrará la información para renovaciones y cambios de visa-dos, una vez instalado en España.

Los tipos básicos de visados a tramitar desde Perú son:

1) Visado de trabajo y residencia por cuenta ajena.

2) Visado de trabajo por cuenta propia.

3) Visado de estudiante.

4) Visado por reagrupación familiar. Requisitos; fotos tamaño pasaporte a color; certificado médico; certificado antecedentes penales (no necesita ser legalizado).

Requisitos comunes a todos los visados:

Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.

Formulario de solicitud del tipo de visado respectivo (puede descargarlo de: www.maec.es www.consula-dolima.com.pe

4 fotografías de tamaño pasaporte.

Certificado médico con la mención expresa “de no padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional”, con 1 fotocopia tamaño A4 (no necesita ser legalizado). Conviene consultar cuales son los centros médicos autorizados a fin de ser expedidos los certificados médicos mencionados.

Certificado de antecedentes penales.

Pagar la tasa consular correspondiente en efectivo y en Nuevos Soles.

Se recomienda pedir cita al consulado español, una vez se tengan todos los documentos completos, pero siempre dentro del mes en el que se expidió la resolución de autorización de trabajo en España.

Visado de residencia de trabajo por cuenta ajena:

Podrá tramitarlo después de tener aprobada por las autoridades el contrato de trabajo desde España (Ver página 10) y presentarse en el Consulado con los siguientes requisitos:

deberá abonar la tasa consular de S/. 232.80 (en efectivo y en soles).

Formulario de solicitud de visado Schengen, que se puede descargar gratuitamente de esta misma página web

Dos fotografías, a color, de frente con fondo blanco

Dos Fotocopias tamaño A4 (no necesita ser lega-lizada), del documento denominado “RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA”.

1. Visado de residencia de trabajo por cuenta propia:

La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profe-sión u ocupación que desea ejercer por su cuenta, cuando proceda, debidamente

homologada (original y 2 fotocopias). Ver página 38.

Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras. No hay un monto específico, pero suele superar los 30.000 euros.

Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su renta-bilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo que espera crear.

Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funciona-miento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, inclu-yendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

Si le resulta aprobada deberá abonar la tasa con-sular de S/. 232.80 (en efectivo y en soles), y entregar la aprobación y todos los requisitos comunes a todos los visados.

ADVERTEnCIA: El Visado de trabajo por cuenta propia ES MUY COMPLICADO DE OBTENER, incluso

contando con los requisitos exigidos. LO USUAL ES QUE LOS TRABAJADORES

PERUANOS VENGAN CONTRATADOS DESDE PERÚ por cuenta ajena.

El árido tErritorio dEl visAdo

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EstudiAntEs: un Mundo ApArtE

Si usted decide venir a España a realizar estudios universitarios, sean de primero o segundo ciclo (pregrados, licenciaturas o diplomaturas), o bien de tercer ciclo (master, doctorados) necesitará un visado especial de estudiante que se tramita desde Lima.

Este visado no permite trabajar, a menos que el plan de estudios contemple prácticas remuneradas o, en otro caso, obtenga después el compromiso de trabajo que, con un permiso especial, que le da el Ministerio del Trabajo, le permite trabajar 20 horas a la semana, medio tiempo, en período lectivo. Requiere que cuente con dicho ofrecimiento y el empresario lo presente.

Lo usual es que el visado de estudiante no supere un año, y si sigue estudiando debe renovarlo ya en España cada año, con los mismos requisitos. Luego de tres años con visado de estudiante y si tiene un contrato de trabajo puede acceder a la autorización

de trabajo por cuenta ajena, salvo si ha tenido becas o ayudas del Estado español o peruano, siendo posible que le nieguen esta autorización.

INDISPENSABLE: Pedir cita (por Internet o por teléfono) para la entrevista personal en el Consulado de España en Perú. www.consuladolima.com.pe

Para pedir el visado de estudiante en Lima debe tener:

Los estudiantes previamente han debido legalizar su título académico ante el consulado español (esta legalización tarda aproximadamente 4 semanas).

1. Carta de aceptación oficial de la universidad española o instituto donde van a cursar sus estudios. Dicha carta deberá contener las fechas exactas de duración del curso, el importe del mismo así como calendario de clases donde vas a cursar los estudios. Cada centro tiene sus propias normas y lo usual es iniciar contactos un año antes.

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2. Demostrar con avales bancarios o tarjetas que tiene dinero suficiente para mantenerse durante el tiempo de sus estudios, sin necesidad de tra-bajar. El monto varía dependiendo del tiempo de estudios, pero con menos de 1.000 euros al mes es difícil que aprueben el visado.

3. Si busca realizar estudios de primer ciclo, le exigirán la Prueba de Acceso a la Universidad para Estudiantes Extranjeros que realiza la Universidad Nacional de Educación a Distancia (www.uned.es), o prueba de selectividad. Tiene hasta un máximo de 4 veces para aprobarla.

4. Deberá contar con los siguientes documentos que le da su universidad o centro de estudios en Perú: notas de todos los años de estudio, certificado de estudiante, título universitario o de bachiller. Solicite también una carta oficial donde la univer-sidad certifique que está preparado para cursar estudios de Tercer Ciclo.

De cara a una posible solicitud de homologación del título, pida a la universidad los programas de estudio o Syllabus de todos los cursos de la carrera, donde se describe el temario de cada materia.

5. Una vez con estos papeles en mano debe iniciar los trámites ante el Ministerio de Educación de Perú y luego ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (ver infografía para homologación de títulos págs. 38 y 39).

6. Llevar todos estos documentos académicos al Consulado de España para que sean compulsados, es decir, tengan el sello de aceptación de que cuentan con todo lo exigido anteriormente.

7. Además deberá tener: certificado médico, seguro médico internacional con cobertura de 30 mil euros, que cubra la duración total del viaje, billete de ida y vuelta y los requisitos generales que se piden a todos los peruanos para visados.

¿Si entrego todo debidamente legalizado, pue-den negarme el visado de estudiante?

Sí. La potestad de dar o no el visado depende del consulado. En general, buscan asegurarse de que sus planes no son quedarse a posteriori en España. De allí la importancia de demostrar medios de sub-sistencia sin trabajar.

Si le niegan el visado de estudiante puede in-terponer un Recurso Potestativo de Reposición ante el cónsul o ante los tribunales en España.

AL LLEgAR A EsPAñA

Su pasaporte tendrá el visado, pero necesitará la autorización de

estancia por estudios, que expide la administración del Estado.

Para ello deberá empadronarse antes y llevar los documentos a la Brigada

Policial en España. Recomendación: Inscríbase en el

Registro de Estudiantes Peruanos del Consulado de Perú en Madrid.

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¡a hacer las Maletas!

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documentos que no debo dejar

preparación psicológica

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doCuMEntos quE no dEbo dEjAr

prEpArACión psiCológiCA

Tomada la decisión de vivir en España resulta conveniente preparar una carpeta con documentos, que si bien inicialmente no le harán falta, en un futuro pueden resultar imprescindibles.

Tramitarlos en Perú le ahorrará costos de trans-portes, angustias innecesarias y peticiones de ayuda a terceros.

Estos son algunos documentos y trámites que nunca están de más:

Solicite y legalice títulos y documentos referentes a los estudios que haya realizado. Aunque no esté pensando en estudiar o ejercer su profesión, pueden presentarse oportunidades irrepetibles. La documen-tación y trámites para homologación de estudios, están descritos en detalle en las páginas 38 y 39 de esta guía.

Traiga el carné de conducir (brevete) para el canje por el permiso español. Además saque el carné internacional para poder conducir los primeros meses. Le sugerimos entrar en la página web del Consulado de Perú en Madrid (www.consuladoperumadrid.o rg). Este punto se amplía a partir de la página 48.

Exija y oficialice una certificación de sus coti-zaciones a la Seguridad Social peruana. España y Perú tienen un convenio por el que le serán

reconocidas sus aportaciones. España y Perú tienen un Convenio, por el cual se podrán computar los periodos trabajados a efectos de alcanzar derecho a una pensión. (No son las aportaciones (dinero) lo que se reconoce, sino los años de trabajo y cotización (periodos de tiempo).

Si viene con niños, pida a su médico una cartilla en la que se describan las vacunas que haya recibido hasta el momento de partir.

Pida a su médico un informe sobre su estado de salud, especialmente si padece una enfermedad.

Realice en Perú los tratamientos odontológicos y oftalmológicos necesarios. La asistencia sanitaria española no cubre estos apartados salvo en casos muy graves, y hacerlos con tratamientos privados es mucho más costoso en España que en Perú.

En el caso de los estudiantes, solicitar el carné internacional que lo acredita como International Student Identity Card (ISIC).

Debe traer su DNI vigente. Este documento no lo necesitará para gestiones o trámites ante oficinas españolas pero su Consulado lo exige para registros de matrimonio, nacimientos, defunciones y partici-pación en procesos electorales de Perú. Igualmente le serán de utilidad las partidas de nacimiento y certificado de antecedentes penales legalizado.

Algunos consejos pueden ayudarle a no crear falsas expectativas frente a España, y además ayudarle en el proceso migratorio desde antes de partir:

No crea en cantos de sirenas:

Usted conocerá a peruanos y peruanas que han logrado prosperar en España, pero intente conocer la contraparte de la historia. Emigrar es una expe-riencia de vida que puede resultar muy compleja y las expectativas de resolver su situación económica y laboral al poco tiempo de llegar pueden demorar más de lo previsto.

Con mi familia:

Una separación familiar es un costo muy alto a pagar, tanto para los adultos como para los niños y puede dificultar el proceso de la integración. Obviamente es difícil emigrar con hijos, pero el costo de dejarlos –así sea un tiempo– puede ser muy alto para algunas personas. Las separaciones temporales de parejas son también un riesgo que debe pensar antes de decidir partir, porque las estadísticas dan cuenta de un alto número de divorcios entre inmigrantes.

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Hable lo más claro posible:

Según los psicólogos, lo más recomendable para afrontar una separación familiar es prepararse psicológicamente, tanto para las personas que se van como para las que se quedan. Hable con los niños del por qué se va, de sus sueños y de la separación en sí misma como algo temporal, a fin de disminuirles la ansiedad. Aclare todo con los adultos, y respete las despedidas: las fiestas antes de la partida, los abrazos previos a la ausencia ayudan más de lo que se piensa. Los psicólogos no recomiendan las separaciones “a escondidas”, por ejemplo, marcharse cuando los niños duermen sin que ellos se den cuenta, esto puede ser mucho más traumático.

El peregrinar del papeleo:

Obtener el visado en Lima es un paso difícil, pero al llegar a España tendrá que realizar sucesivas renovaciones de la autorización hasta que le sea concedida la residencia comunitaria o, previa petición, nacionalidad sin mencionar los otros documentos. Puede resultar agotador.

¿Madrid es multicultural?:

Todo depende de con quien se encuentre. Los prejuicios y los estereotipos existen en algunos círculos, con mayor o menor intensidad. Intente ser

abierto con los españoles y ellos lo serán con usted. Busque ser su amigo, será enriquecimiento para los dos. El racismo puede ser de una parte o de la otra, y sólo se basa en el desconocimiento del otro.

No forme guetos:

Por razones de supervivencia inicial, usted buscará reunirse con sus compatriotas en sus ratos libres. Es muy sano mantener las raíces con su gente, pero intente no limitarse a tener exclusivamente sus amistades entre personas peruanas. Está en otro país, y una ciudad como Madrid le permite entablar relaciones con gente de muchas partes.

Evite fijarse escenarios ideales:

No idealice a Madrid como el lugar donde su cumplen todos los sueños, pero tampoco rechace la rica cultura en la que vive. Le repetimos que hallar un buen trabajo puede llegar a ser complicado.

Siempre podrá volver a Perú:

Aunque su meta sea irse para siempre, o bien reunir dinero durante un tiempo para luego volver, recuerde que Perú siempre será su país y por lo tanto podrá volver cuando lo considere. En el caso de que desee retornar (página 60) evite hacerlo con la sensación de fracaso, se trata de una experiencia de vida más.

EL DuELo MIgRAToRIo

Es el nombre que se da a las emociones y sensa-ciones que sienten tanto las personas que migran, como sus familiares que se quedan, ante una situa-ción de aislamiento, soledad y códigos culturales desconocidos. Es posible que el migrante tenga también sentimientos de culpa, al creer incons-cientemente que está “abandonando” a sus seres queridos y dejarlos en una situación difícil. Esté atento si sufre cambios de humor con mucha

frecuencia, insomnio, depresiones, llantos constantes, tendencia al alcohol o a las drogas, o irritabilidad excesiva. Si nota algunos de estos síntomas, busque ayuda especializada.

El Consulado de Perú en Madrid tiene un servicio de psicología para facilitar la adaptación de niños y adolescentes. Varias organizaciones no guberna-mentales tienen también profesionales especializa-dos que le ayudarán gratuitamente. Cruz Roja cuen-ta con un Servicio de Orientación Psicológica de atención al Inmigrante.

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al llegar a españa

posiblEs difiCultAdEs En EspAñA

Las medidas de control de entrada de extranjeros en los aeropuertos españoles se han acentuado de forma importante en los últimos años. Por lo tanto, tener el visado no siempre es suficiente.

Si usted tiene algún problema en el aeropuerto de entrada a España, pida la asistencia del abogado de turno de oficio de Extranjería del Colegio de

Abogados. Las autoridades tienen la obligación de dárselo.

No es frecuente que tenga problemas en el aero-puerto. Sin embargo y sólo para su conocimiento le informamos de algunas situaciones que han sucedido, como la que está en el recuadro.

oCuRRIó AsíEn septiembre de 2006, Diego Segura Loayza, un

joven peruano con visado de estudiante, se dirigía a la República Checa a iniciar estudios universitarios. El billete de avión que había comprado le obligaba a hacer escalas en España e Italia.

En el aeropuerto de Madrid, las autoridades de inmigración le detuvieron y enviaron de regreso a Perú.

En este espacio no se juzgan las causas que motivaron la deportación de Diego, tampoco la actuación de las autoridades españolas. Sólo se presentan declaraciones de un joven que vivió en primera persona una situación muy desagradable en el aeropuerto de Madrid.

Relató que en el aeropuerto de Madrid fue aten-dido por una mujer policía que le pidió su pasaporte y empezó a hacerle diversas preguntas como el

porqué se dirigía a Praga, a qué venía a Europa o porqué no estudiaba en su país.

“Me preguntaron dónde había comprado esa visa. Pensaban que era falsa. Y aunque yo les mostré todos mis papeles de estudiante, de igual forma me negaron seguir con mi viaje. Pero antes me quitaron toda la ropa y revisaron todo mi equipaje”.

“Me discriminaron, me encerraron y dijeron que no tenía derecho a nada”.

“Nos subieron a un carro como prisioneros y con resguardo policial nos embarcaron en el avión”.

“Tengo miedo de ir a España. He salido traumado, es un horror estar metido allí, ver como discriminan no sólo a los peruanos sino a los latinos en general”

Tomado de www.peru.com y www.larepublica.com.pe

Los TRáMITEs AL LLEgAR A MADRID1 2 3 4 5

*Puede encontrar información detallada sobre estos trámites en las páginas 21, 22 y 23

Empadronarse Inscribirse en la seguridad social

Tramitar el TIE, tarjeta de identidad de

extanjero

Solicitar la tarjeta sanitaria en el centro

de salud más cercano a su domicilio

Inscribirse en el Consulado peruano

en Madrid

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¿qué es el empadronamiento?

obtener el número de identificación de extranjero (tiE)

la tarjeta sanitaria

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¿qué Es El EMpAdronAMiEnto?

CóMo obtEnEr lA tArjEtA dE idEntifiCACión dE ExtrAnjEro (tiE)

Empadronarse quiere decir inscribirse en el Padrón Municipal. Es una forma de comunicar oficialmente a las autoridades del municipio el lugar donde está viviendo.

Deben hacerlo todas las personas, españolas y extranjeras, aunque se encuentren en España de forma irregular.

Empadronarse es necesario para poder obtener la tarjeta sanitaria, para acceder a las ayudas que prestan las oficinas de Servicios Sociales o para inscribir a los hijos en la escuela, entre otros trámites.

La inscripción es gratuita y se realiza en las oficinas del Ayuntamiento donde usted vive. Para más información puede llamar al teléfono 010.

Si está en España con su familia debe inscribir a cada uno de los miembros que le acompañan. No es necesario que acudan todos a realizar el trámite, pero sí es necesario que todas las personas que viven en una misma casa –aunque no sean de la misma familia– estén empadronadas.

Pida en el Ayuntamiento el formulario de empa-dronamiento.

Rellénelo y entréguelo acompañado de:

Una copia del documento de identidad de cada

una de las personas que se van a empadronar Tarjeta de identificación de extranjero (TIE) o pa-saporte.

Un justificante de vivienda a su nombre. Puede ser contrato de alquiler o una factura de luz, agua o teléfono.

Si está residiendo en la vivienda de un familiar o un amigo, esa persona debe rellenar otro impreso y entregarlo con copia de su documento de identidad.

Cada distrito de Madrid tiene una oficina para empadronarse y algunas permiten realizar este registro por Internet.

RECuERDE:- Lleve siempre los originales de todos los

documentos.

- Una vez empadronado pida un justificante de empadronamiento; lo necesitará para otros trámites.

- Cada vez que se mude debe notificarlo.

- La Ley exige a los extranjeros, con o sin permiso de residencia, renovar el padrón cada 2 (dos) años. En caso de no hacer esta renovación se inicia un procedimiento que terminará con la baja en el empadronamiento.

Toda persona que sea portadora de una visa o autorización para permanecer en España por un período superior a seis (6) meses, está obligada a tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La Tarjeta de Identificación de Extranjero o TIE, como se le conoce, se debe solicitar en el plazo de un mes desde su entrada en España; salvo que sea titular de un visado de residencia y trabajo de tem-porada, en cuyo caso no hace falta solicitar la TIE.

LA TIE se tramita personalmente en la Oficina de Extranjeros de su Municipio o en la Comisaría de Policía más cercana a su domicilio. Es posible que le asignen una cita previa, ante las largas colas que hay con frecuencia.

Debe llevar:

Pasaporte.

Tres fotografías recientes, a color, en fondo blanco, tamaño carné.

Visado.

Debe rellenar una planilla o modelo oficial que le entregarán en la comisaría y abonar la tasa corres-pondiente (15 €, salvo estudiantes que son 10.20 €). Estas tasas se actualizan anualmente.

Lleve originales y fotocopias.

Existen otros tipo de tasas que abona el empleador.

Recomendable:

Cuando obtenga su TIE guarde el pasaporte en un lugar seguro.

Si va de vacaciones a Perú, lleve su TIE, para entrar nuevamente en España, las autoridades del aeropuerto se lo pedirán junto con su pasaporte.

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lA tArjEtA sAnitAriA

España posee un servicio de asistencia sanitaria gratuito, al que tienen derecho todos los extranjeros, estén regularizados o no.

Las personas extranjeras que están empadronadas disfrutan de los servicios sanitarios en las mismas condiciones que los españoles, los que no lo están sólo son atendidos en casos de urgencia por enfer-mad grave o accidente.

Un caso especial lo representan los extranjeros menores de 18 años y las extranjeras embarazadas, quienes tienen derecho a recibir atención médica en toda su amplitud, hasta que alcancen la mayoría de edad y superen el postparto, respectivamente.

Tarjeta Sanitaria Individual

Para poder entrar en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, toda persona debe poseer una Tarjeta Sanitaria Individual.

Para obtenerla hay que acudir al Centro de Salud que le corresponda según su lugar de residencia se puede llamar al 012 para solicitar información sobre el centro de salud que le corresponde.

Cada miembro de la familia debe presentar:

Pasaporte o Número de Identificación de Extran-jeros (TIE).

Volante de empadronamiento actualizado.

Documento de afiliación a la Seguridad Social. Se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) Se puede llamar al teléfono

901 502 050 para saber dónde se encuentra la oficina más cercana a su domicilio.

Qué médico me corresponde

Al tramitar su tarjeta, le asignarán un médico de familia y un pediatra si se tienen niños menores de 14 años.

Pensionistas PeruanosEspaña y Perú tienen un Convenio de Seguridad

Social que contempla el intercambio de asistencia sanitaria a pensionistas. Si es pensionista en Perú debe traer un formulario de derecho de asistencia sanitaria y entregarlo en el INSS.

España y Perú tienen un Convenio de Seguridad Social que contempla el intercambio de asistencia sanitaria para trabajadores en España, de naciona-lidad peruana, durante sus vacaciones en Perú, y para trabajadores en Perú, de nacionalidad española.

El médico de familia es el profesional que llevará su historia médica desde el momento en que lo visite por primera vez. Se asigna el mismo a todos los miembros de la familia mayores de 14 años.

Si no está de acuerdo con el médico que le asignan, tiene derecho a elegir otro de su preferencia.

Los pensionistas tienen derecho en los siguientes términos:

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España atenderá únicamente a los españoles que tengan contrato laboral en Perú o pensionistas peruanos, que no se encuentren afiliados a una entidad promotora de salud y que se trasladen tem-poralmente a España; En ambos casos la prestación de asistencia sanitaria será por urgencia médica.

¿Qué debe hacer para acogerse a dicho convenio?

1. Acudir antes de viajar, a la Seguridad Social del país de residencia, y solicitar un certificado, que se establece en el convenio bilateral, que acredite su derecho y especifique el período de tiempo de validez.

2. Con ese certificado el ciudadano peruano acudirá al centro de salud correspondiente, así como el español, en Perú. La cobertura es para el trabajador/ pensionista y familiares con los que viaje.

Cuando sufra algún malestar o dolencia, se debe acudir en primer lugar a su médico o pediatra asig-nado quien decidirá tratarlo él mismo o remitirlo a un especialista. Si se trata de algo imprevisto, entonces debe entrar por el servicio de urgencias.

Sólo el médico de familia lo puede remitir a un mé-dico especialista y este a su vez es el único que puede recomendar su hospitalización en caso de necesidad.

Siempre hay que pedir una cita, a menos que se trate de una urgencia. No siempre se la darán para el mismo día.

Puede pedirla por teléfono –en el reverso de la tarjeta encontrará el número– o acudiendo al centro de salud.

Algunos municipios tienen servicio de petición de cita a través de Internet.

A la sala de espera

Aunque en España las instituciones sanitarias públicas está bien valoradas por sus habitantes, algunos servicios no están del todo organizados y se prestan con deficiencias.

Es el caso de las intervenciones quirúrgicas o algunas especialidades, están sujetas a largas listas de espera, como consecuencia de la gran demanda existente.

Esto no suele suceder cuando el diagnóstico reviste atención de urgencia.

MEDICAMEnTos Con DEsCuEnTos

Cuando acuda a una consulta médica, recuerde llevar siempre su Tarjeta Sanitaria. No sólo se la pedirán para atenderle, también la necesitará si quiere obtener descuento en los medicamentos que le receten, en el caso de los extranjeros resi-dentes en España.

Dientes y vista por cuenta propiaLos servicios de salud bucodental están práctica-

mente restringidos a niños de entre 6 y 14 años, a urgencias odontológicas en adultos y a mujeres embarazadas.

En general los tratamientos odontológicos y oftalmológicos corren por cuenta de cada persona y familia. Suelen ser bastante costosos. Tratar una caries puede costar 50€ aprox.Teléfonos para emergencias

Para casos de emergencia de salud que se pre-senten dentro o fuera de su domicilio existen dos números gratuitos que siempre se deben tener presentes, 061 y 112.

El 061 es una central donde se gestionan y coor-dinan servicios prehospitalarios, la llamada es gra-tuita así como el servicio de asistencia y traslado en ambulancia.

También puede obtener este tipo de ayuda marcando el 112, número de teléfono que además le pondrá en contacto con bomberos, policías y protección civil.

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A la búsqueda de un hogar

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Encontrar una vivienda que reúna las mínimas condiciones y al mismo tiempo esté al alcance de su bolsillo será uno de sus primeros retos al llegar a Madrid. El parque de alquiler de viviendas en Madrid es muy deficiente y el incremento de la inmigración ha hecho que se ofrezcan espacios en condiciones inadecuadas.

Un estudio promovido por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la Dirección General de Integración de Los Inmigrantes y el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia 2007 “ESTUDIO OPINIÓN DE LOS ESPAÑOLES EN MATERIA DE RACISMO Y XENOFOBIA” pp. 28, asegura que el 84,4% de los españoles está dispuesto a tener un inmigrante como jefe, el 72,8% lo aceptaría como nuera o yerno, pero sólo el 53,7% está dispuesto a alquilarle un piso.

Frente a esta realidad, las personas extranjeras recién llegadas se desesperan y terminan alquilando

pisos (departamentos), habitaciones o cuartos en la parte trasera de un negocio, en condiciones deplorables y pagando altas rentas.

La primera recomendación es tener paciencia, la desesperación lo puede hacer presa fácil de esta-fadores.

Comience a buscar en periódicos especializados en alquileres como por ejemplo Segunda Mano, que se puede encontrar también en Internet, www.segundamano.es o en www.idealista.com, www.loquo.com

Además, puede buscar en tableros colocados en supermercados, bares, bibliotecas, portales de edificios o ventanas de los pisos y habitaciones que se alquilan.

Trate de que las citas para ver el piso o habitación sean en el día, con luz natural. Evitará así decep-ciones.

A lA búsquEdA dE un hogAr

REgLAs DE oRo AL FIRMAR un ConTRATo DE ALQuILER:Lea bien el contrato y si tiene dudas no firme,

asesórese con las asociaciones de consumidores, la Oficina de Información de la Vivienda del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es) o Provivienda (www.provivienda.org). Las adminis-traciones también tienen oficinas de vivienda con protección oficial.

- Le pedirán una constancia de ingresos como por ejemplo el recibo de nómina o sueldo.

- La fianza obligatoria o depósito es el monto de un mes de renta. Le pueden pedir otras garantías, negócielas y pida siempre un recibo a cambio.

- Es muy posible que le exijan un aval bancario, que puede llegar a representarle varios meses de alquiler. Un aval bancario es un monto muy elevado de dinero.

- La duración del contrato según la ley es de 1 año como mínimo, pero esto puede pactarse con el propietario.

- Los gastos de servicios de luz, agua, teléfono y recogida de basura corren por cuenta del inquilino; gastos de impuestos por cuenta del propietario y los de comunidad se acuerdan entre las partes.

- Verifique que la persona que dice ser el pro-pietario efectivamente lo es. Pida que le muestre el título de propiedad o constancia en el Registro de Propiedad. También lo puede pedir usted gratuitamente y sólo con la dirección en el teléfono 902373635 (referencia catastral). A veces aparecen dueños falsos que desaparecen con su dinero.

- Al propietario le corresponden las reparaciones a que haya lugar.

- Si el piso está amueblado pida que se incluya un inventario en el contrato. Compruebe el estado de electrodomésticos.

- Compruebe también si el piso es de protección oficial, esto podría limitar el precio del alquiler durante unos años.

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¿Departamento o habitación?

Si viene solo o sola busque inicialmente una habitación o “piso compartido”, podrá ahorrar dinero y no estará atado a contratos que le impidan mudarse cuando quiera. Tome en cuenta que en España a los departamentos se les llama PISOS.

Si no conoce a los demás miembros del piso o habitación que compartirá pregunte por sus hábitos domésticos, o si fuman o beben.

Si viene con familia tendrá que inclinarse por un piso. Es normal que termine compartiendo uno con otra familia. No es mala idea pero evite el hacinamiento.

Las personas que vienen con un contrato en hos-telería o como servicio doméstico como internas suelen quedarse a dormir en sus sitios de trabajo. (Ver página 32)

Esta decisión es buena al principio porque ahorran y les permite buscar vivienda con más tranquilidad.

Pero cuidado, no deje de buscar, puede terminar trabajando más horas de las que le corresponden por encontrarse siempre en la casa o el negocio del jefe.

Dónde y cuánto

La ubicación del piso o habitación influye mucho en el precio. En Madrid capital son más caros mientras que en las afueras o en municipios cercanos los alquileres son más bajos.

Si se decide por las afueras u otro municipio tome en cuenta que los traslados que va a tener que realizar le supondrán un gasto adicional aun cuando el transporte en Madrid sea barato.

Sólo como referencia, 1 habitación de 10 metros cuadrados en Madrid puede costar 350€ al mes. Un piso de 50 metros cuadrados puede costar alre-dedor de 900 €, en e centro de Madrid y alrededor de 750 € en el extrarradio.

Este me gusta y puedo pagarlo

¿Encontró?, ahora lo más importante es firmar un contrato. Aunque no es obligatorio y muchos lo establecen de palabra, lo mejor es dejar las cosas claras y por escrito.

Otras puertas que tocar

Si la búsqueda no da resultado en poco tiempo, puede acudir a:

- Agencia Municipal de Alquiler: www.munimadrid.es del Ayuntamiento de Madrid.

- La Oficina de Vivienda Comunidad de Madrid: www.madrid.org.

- La Sociedad Pública de alquiler: www.spaviv.es/.

Estas oficinas prestan un servicio integral de asesoramiento en materia de vivienda. (Ver teléfonos de contacto en la Guía de Recursos, páginas 62 y 63 de esta guía)

CoMo EsTA hAy MuChAs hIsToRIAs

Blanca Rujjel, una madre de familia de nacionalidad peruana, llegó ilusionada el sábado por la mañana al piso que acababa de alquilar en la calle de Estocolmo, 31, en el distrito de San Blas. Cuatro habitaciones, garaje, piscina y trastero por 750 euros al mes. Había pagado dos meses por adelantado y 160 euros a la agencia que le enseñó la casa. En total, 1.660 euros. Llegó cargada con sus bártulos y con el resto de su familia: sus dos hijos y su marido. Pero se encontró con un piso repleto de inmigrantes que habían sido supuestamente estafados. Más de 20 familias están con el mismo problema.

Tomado de “El País”, 07-08-2006

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Provivienda, una asociación sin fines de lucro que desarrolla programas relacionados con el alojamiento social de jóvenes, inmigrantes y otros colectivos.

Los programas para inmigrantes son numerosos.

En lo referente a arrendamientos, prestan un servicio de mediador entre propietarios de pisos e inmigrantes que pudiendo pagar el alquiler no consi-guen alojamiento por motivos de discriminación.

Si es necesario, acompañan al inmigrante a la visita del piso, redactan y supervisan el contrato y hasta hacen seguimiento de las relaciones entre inquilino y propietario.

Todos los programas y servicios que ofrecen son gratuitos www.provivienda.org.

Estoy sin dinero y sin techo

Si se encuentra en dificultades para conseguir dónde alojarse, en Madrid existen instituciones y organismos públicos que le pueden ayudar. Provi-vienda tiene programas como: alojamientos con acompañante social, Alojamientos de Viviendas de tránsito o Pisos Compartidos.

El alojamiento en estos programas es sólo para casos de EMERGENCIA. Tienen un tiempo máximo de duración.

Puede acudir igualmente a la Cruz Roja o a los Servicios Sociales de los ayuntamientos madrile-ños, donde cuentan con programas de ayuda para personas en situación de indefensión. Si alguna noche no tiene dónde dormir puede llamar al 112 o al SaMuR Social marcando el 900 100 333.

ALERTA: guía sucinta para no ser engañado

La dificultad que tienen los inmigrantes en España para conseguir habitaciones o pisos ha desatado la aparición de estafadores que prometen una solución milagrosa y terminan dejando a los extranjeros en la calle.

Algunas recomendaciones para no caer en sus trampas son las siguientes:

No crea en bases de datos de pisos para alquilar que venden por 100€. Son listas falsas.

No pague por servicios de aviso a su teléfono cuando aparezca un piso, nunca lo llaman o lo hacen para ofrecer alquileres imposibles.

No pague nada por adelantado. Suelen pedir una seña o adelanto por pisos que no existen o ya están ocupados.

No cierre ningún acuerdo por teléfono y sin ver el piso o habitación.

No de su número de cuenta bancaria.

Pida recibos siempre.

AyuDAs PARA JóVEnEs Con REsIDEnCIA

Tanto el Gobierno Nacional como las Autonomías ofrecen ayudas a los jóvenes para la compra o alquiler de vivienda. Los programas son diversos y cada uno exige condiciones particulares. En su mayoría permiten que jóvenes extranjeros con Autorización de Residencia Legal Permanente, acceder a estos programas. Estas son algunas páginas webs donde se ofrece amplia información:

http://www.alquilerjoven.es/ http://www.ayudasviviendajoven.es/ www.munimadrid.es, www.madrid.org

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¡Manos a la obra!el “curro” en españa

El AbC del trabajo en España

¿dónde encuentro un trabajo?

tipos básicos de contratos

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El AbC dEl trAbAjo:lo básiCo pArA no sEr tiMAdo

ANTIGÜEDAD:

Tiempo que tiene en un mismo trabajo. Cada cierto tiempo el trabajador recibe un pequeño aumento salarial según el convenio de cada empresa con los trabajadores.

AUTÓNOMO:

Persona que trabaja por cuenta propia. Requiere un visado de trabajo por cuenta propia y se paga él mismo la cotización a la seguridad social. La cuota de cotización varía dependiendo de la edad y la actividad a desarrollar, pero suele superar los 200 €.

BAJA MEDICA:

En caso de padecer alguna enfermedad, el médico de familia decide si procede o no una baja de la Seguridad Social, es decir, un reposo que le permite recuperarse sin que tenga que perder su trabajo y seguirá recibiendo todo o parte de su sueldo.

CONTRATO:

La ley dice que pueden ser verbales o escritos pero lo usual y recomendable es escrito y obli-gatoriamente registrado en el Instituto nacio-nal de Empleo (InEM). Los tipos de contrato están en la página 32.

CONVENIO COLECTIVO:

Cada oficio tiene un convenio que ha mejorado la ley. Si por ejemplo a usted lo contratan como teleoperador y su contrato dice “según convenio”, “SC” busque el que le corresponde para conocer sus derechos. Ojo con la categoría: no es lo mismo ser teleoperador que agente teleoperador.

DESCANSO:

El descanso mínimo POR LEY es de 12 horas entre una jornada y otra (si es trabajador/a de hogar y vive en la casa del empleador es de 10 horas). A la semana debe tener al menos 1 y medio sin trabajar, y cada seis horas seguidas un descanso de al menos 15 minutos.

DESPIDOS:

Hay 3 causas globales de despidos. Objetivas (inasistencia excesiva aún justificada, razones eco-

nómicas del empleador, o ineptitud), Disciplinarias (impuntualidad, inasistencia injustificada, ofensa, embriaguez, disminución del rendimiento) Despido Colectivo (por causas de producción).

EDAD:

La mínima para trabajar es 16 años. La edad de jubilación a partir de 65 años.

JORNADA LABORAL:

Se llama jornada completa legalmente, a la que engloba 40 horas a la semana, es decir ocho horas diarias divididas en cinco días. Existen empresas con jornadas inferiores a 40 horas por semana. Normalmente de lunes a viernes pero en muchos casos de lunes a lunes con períodos de descanso acordados por la empresa.

JUBILACIÓN:

Existen pensiones contributivas y no contributivas, las primeras son para personas que han cotizado determinados años a la seguridad social, las segundas para quienes nunca han cotizado o no lo suficiente.

Entre Perú y España existe un convenio bilateral de Seguridad Social que permite reconocer las pensiones contributivas en un país u otro. Es decir, si usted ha cotizado 10 años en Perú y una vez cumpla la edad de jubilación… “Si Usted ha cotizado 10 en Perú, estos 10 años, le podrían ser reconocidos en España a efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, si sumando estos 10 años a los años trabajados en España, reúne los requisitos exigidos por la Seguridad Social española”.

LICENCIA:

Las más comunes son por maternidad y paternidad (un mínimo de 16 semanas ininterrumpidas después del parto o adopción).

NÓMINA:

Lo que cobra cada mes. El empleador debe entregarle un recibo con el detalle de todo lo que le paga y lo que le descuenta, así como su antigüedad. Guarde cada nómina; le será útil.

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PARO:

Es una prestación por desempleo, sólo para personas que han sido despedidas o cuyo contrato haya finalizado. Es decir, que si usted ha trabajado –cotizado– por al menos 360 días, tiene derecho a 120 días de paro. La Seguridad Social le pagará aproximadamente el 75% del salario de su último trabajo.

PAGAS EXTRAS:

Corresponde a dos mensualidades al año que usualmente se pagan en junio y diciembre. Algunas empresas lo hacen parte del salario mensual, pro-rrateado.

PERMISOS RETRIBUIDOS:

15 días por matrimonio, 2 días por nacimiento de hijo, si no pide la licencia, 2 días por fallecimiento de familiar que puede ser hasta 4 días si debe des-plazarse, 1 día por mudanza, 1 por juicios o papeleo indispensable, como la renovación del visado. Hay permisos también por lactancia, maternidad o médicos de la Seguridad Social.

PERÍODO DE PRUEBA:

Lo establecen casi todas las empresas en los contratos. Puede durar de 0 a 6 meses.

RENUNCIA o baja voluntaria

También llamada baja voluntaria. Obliga al tra-bajador a anunciar el cese de la relación laboral con 15 días de anticipación. Si no lo hace le pueden descontar parte del dinero que le debe la empresa por días trabajados, antigüedad o vacaciones.

SALARIO BRUTO:

Ojo con este concepto. Es el que incluye los pagos a la Seguridad Social y otros descuentos. Ejemplo: A usted lo pueden contratar con un salario bruto de 800 euros y, luego de descuentos, cobrar 650 euros.

SALARIO NETO:

Lo que cobra en líquido cada mes, una vez excluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, impuestos (IRPF) y demás.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL:

Para el año 2010 el correspondiente a la jornada laboral completa es de 21,11 euros por día, o 633,30 euros al mes. Si su jornada es inferior a 40 horas semanales, tendrá las variaciones en proporción.

TRABAJO DOMÉSTICO:

Se rige por una legislación especial llamada Régimen Especial de los Empleados del Hogar en la Seguridad Social.

TRABAJO EN NEGRO:

Trabajo fuera de la ley, en cuanto a que no cotiza en la Seguridad Social, no se tiene contrato ni ninguno de los derechos que se han enumerado aquí. Es el más usual para efectos de estafas a trabajadores. Es usual entre las personas en situación irregular, o en trabajos como la construcción, servicio do-méstico u hostelería. si usted tiene papeles evite trabajar en negro.

VACACIONES:

La ley establece un mínimo de 30 días naturales, de los cuales al menos 15 deben ser continuos.

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tipos básiCos dE ContrAtos

En España hay, por lo menos, 17 tipos diferentes de contratos según la ley, cada uno con sus caracte-rísticas especiales. Aquí sólo expondremos los más comunes frente a la realidad laboral española.

En cualquiera de ellos recuerde siempre:

Pedir su copia del contrato, después de haber sido registrado en los servicios públicos de empleo. Después de la firma pueden tardar 10 días en en-tregarlo.

Si su contrato dice que se regirá por convenio colectivo, búsquelo usted mismo vía Internet o sindicatos para saber exactamente sus derechos.

Los contratos pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Asegúrese de tener claro si las pagas extras se las dan cada mes o cada seis meses.

Contrato por obra o servicio determinado

El más común. También conocido como de DURACIÓN DETERMINADA. De tiempo limitado, como indica su nombre, que plantea una fecha prevista de finalización. Trae consigo una cierta dosis de zozobra porque pocas veces sabe si lo renovarán o no. Si hay despido, tiene derecho a indemnización de 8 días por año, y si renuncia debe avisar 15 días antes o le descuentan el dinero de su salario.

Contrato indefinido

El sueño de todos. Da la tranquilidad de saber que no tiene que renovar el contrato, por ejemplo, cada dos o tres meses, y que si lo despiden tendrá una indemnización mayor.

Trabajadores del hogar

Desafortunadamente, lo común es que quienes trabajan en casas de familia (cuidadores/as de ancianos o niños, chóferes, cocineros/as, servicio doméstico) trabajen EN NEGRO (Ver ABC), es decir, sin contrato. Lo lógico, obviamente, es que lo tenga.

ATEnCIón:

En mayo de 2008, la Organización No Gubernamental Cáritas denunció que los trabajadores del hogar en España

se encuentran en una situación de injusticia, porque su régimen laboral es de una cobertura inferior a la del resto

de los trabajadores. Agregó que la gran mayoría son trabajadores y trabajadoras

en situación irregular.(Tomado de la agencia EFE, 2 mayo de 2008).

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En cualquier caso, su salario nunca debe ser inferior a 21,11 euros/día o a 633,30 euros/mes. Por horas, es de 4,96 euros/hora. Pueden descontarle hasta un 45% de su salario por alojamiento o comidas, si vive en casa de su empleador. Si está interno, dispone de 2 horas para las comidas y entre cada jornada debe mediar un descanso de 8 horas, o de 10 si vive fuera. Tiene derecho a 30 días de vacaciones.

Trabajadores del mar

Muchos peruanos llegan a Madrid y luego van a otras ciudades para trabajar en el mar. Ahora es común que tengan contratos, bajo el régimen de Seguridad Social de Trabajadores del Mar, con características especiales. El Instituto Social de la Marina (información y oportunidades de empleo) tiene su sede en Madrid en: c/Génova, 24. 28004. Teléfono: 91 442 64 34.

Autónomo

Es el trabajador por cuenta propia, emprendedor o empresario. Requiere el visado de trabajo por cuenta propia, pero si tiene el de cuenta ajena debe cambiar su permiso a cuenta propia. Es la opción si quiere montar un negocio. La ventaja es que es usted su propio jefe y hay muchas ayudas para el emprendedor. La desventaja es que debe pagarse usted mismo el 100% de la Seguridad Social (sobre 270 euros/mes) para una cobertura mínima. Los impuestos al negocio son también muy fuertes. Se rigen por la recién aprobada Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Dudas de un trabajador peruano

¿Perderé el visado en España si el empleador me despide u obtengo una mejor oferta?

Un contrato de trabajo PUEDE RESCINDIRSE, por parte del trabajador o por la del empleador.

*Si a usted lo despidieron, le deben entregar el cer-tificado de empresa. Con él en mano se inscribe en el INEM como desempleado, o demandante de empleo y podrá pedir una renovación del visado, si al menos trabajó durante tres meses continuos. En ocasiones pueden negarla.

ATENCIÓN: DURANTE EL PRIMER AÑO DE SU VI-SADO NO TIENE DERECHO AL PARO, o seguro de desempleo de la Seguridad Social. Igual que un español, para disfrutarlo debe tener al menos un año cotizado.

*Si tiene un nuevo trabajo o una mejor oferta puede cambiar legalmente. Para la renovación al cabo de un año de visado, deberá presentar el nuevo contrato.

¿Puedo cambiar de ciudad en España o realizar un oficio diferente para el que me contrataron?

Sí. Los peruanos y los chilenos son los únicos tra-bajadores latinoamericanos que no están atados durante el primer año de su tarjeta de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena a permanecer en una pro-vincia española específica o a trabajar en un sector económico determinado. Por ejemplo: Si lo contra-taron para camarero en Madrid, puede mudarse a Galicia a trabajar de pescador.

Si existe algún error en su documentación y apareciera vinculado a una zona de España o a un sector de trabajo le sugerimos que acuda a órganos de la administración competentes y SOLICITE uNa CaRTa OFICIaL donde se aclare que como peruano no está sujeto a la Situación Nacional de Empleo.

Perú y España tiene un con venio bilateral que otorga cláusulas migratorias preferenciales, de manera que no se exige que permanezcan un año en una ciudad o sector económico.

¿Si deseo instalar una empresa o negocio puedo hacerlo con el Visado de Trabajo por Cuenta ajena?

No. La Administración Tributaria en España es muy rigurosa y, para trabajar en su propia empresa o comercio debe darse de alta como autónomo y para ello le exigirán el VISaDO DE TRaBaJO POR CuENTa PROPIa, que como ya dijimos en la página 12, es muy complicado de obtener.

Aunque España intenta potenciar el trabajo de los inmigrantes emprendedores, la realidad es que la no coexistencia de visados es un gran obstáculo.

RECuERDE: El trabajo en negro no le permite el acceso a la Seguridad Social (hospitalización, paro, bajas por enfermedad) y siempre lo deja desprotegido ante abusos del empleador. Si por papeles o necesidad no tiene otra opción, busque algún tipo de asesoría.

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educacIónllevar a los niños al colegio

los obstáculos de la homologación

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llEvAr A los niños Al ColEgioLa incorporación de niños extranjeros en el

sistema educativo español es una gestión sencilla que pocas veces encuentra obstáculos, al menos en lo que a la inscripción se refiere.

Aunque el niño y sus padres no tengan sus papeles en regla, colegios e institutos aceptan escolarizarlos.

La solicitud de plaza o cupo se realiza en el colegio o instituto de educación secundaria más cercano a su domicilio.

Hay un período ordinario de solicitud de plaza que usualmente se fija en los meses de marzo y abril y se extiende hasta mediados de junio.

Sin embargo, los alumnos inmigrantes que lleguen a España fuera de ese período o después de haberse iniciado el año escolar, pueden igualmente incor-porarse en colegios e institutos en los que haya plazas disponibles.

El criterio que las autoridades educativas toman en cuenta para incorporar al niño extranjero en un curso determinado es la edad.

En España la educación es básica, gratuita y obli-gatoria desde los 3 años hasta los 16 años; lo que permite la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas.

La educación infantil, que acoge a niños de 0 a 3 años es voluntaria.

La educación básica, es decir, primaria y secun-daria, es obligatoria.

La primaria se inicia a los 6 años y culmina a los 12 años si el alumno no repite curso. La secundaria consta de 4 cursos que el alumno debe terminar aproximadamente a los 16 años.

Posteriormente el sistema educativo ofrece la posibilidad de formarse con estudios profesionales (Formación Profesional) en áreas como hostelería y turismo, administración, informática, entre otros.

Los alumnos que quieran ingresar a la universi-dad deben cursar el bachillerato, un ciclo forma-tivo de dos años organizado por modalidades –artes, ciencias, humanidades o sociales– que se

escogen dependiendo de la carrera que se quiera estudiar.

Los extranjeros menores de 18 años tienen derecho a la enseñanza postobligatoria. Los mayores de 18 años han de ser residentes para acceder a ella.

Estudios a convalidar

Para incorporarse al sistema educativo en la etapa de educación básica, los alumnos extranjeros no requieren realizar trámites de convalidación de estudios excepto aquellos que vayan a ingresar en el último curso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Necesitarás:

Fotocopia legalizada del pasaporte o permiso de residencia en España.

Certificación académica de asignaturas, califica-ciones y años cursados.

Este trámite puede llevar más de tres meses. Si no quieres perder tiempo a tu llegada a España, lo mejor que puedes hacer es traer los estudios convalidados.

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La convalidación puede hacerla desde España pero siempre necesitará sellar los documentos en los Ministerios de Educación y Asuntos Exteriores de Perú y en el Consulado de España en Perú.

Escuelas de Bienvenida

La integración de niños y jóvenes en el sistema educativo español no siempre es fácil. Las diferencias culturales, el cambio de amistades, de costumbres y hasta de métodos de enseñanza influyen en la adaptación.

Para ayudar al alumno extranjero en su adaptación al nuevo centro escolar y al entorno, los colegios e institutos de Madrid disponen de las “Aulas de Enlace”.

Son aulas en las que el número máximo de alum-nos es de 12 y en estas se atiende a extranjeros

que desconocen la lengua española y a aquellos con carencias en conocimientos básicos como consecuencia de su escolarización irregular en el país de origen.

Las aulas funcionan para niños que se incorporen entre el 3er y 6to curso de primaria y para todos los cursos de secundaria.

Al momento de la inscripción, las autoridades escolares le ofrecerán la posibilidad de incorporar al niño o joven en estas aulas si lo consideran nece-sario, ya que no siempre lo necesitan.

La permanencia en estas aulas no supera los 9 meses, tras los cuales el alumno se incorpora al grupo ordinario.

El alumno también puede recurrir a mediadores educativos y monitores de inmigración para solicitar

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ayuda en su proceso de integración y en la resolución de tareas escolares incluso fuera del horario escolar.

Tanto el Ayuntamiento de Madrid como la Co-munidad de Madrid, desarrollan programas en los que se realizan actividades en distintos ámbitos, expresión plástica y creativa, medios de comuni-cación, interculturalidad, teatro, medio ambiente, dirigidas a jóvenes y adolescentes de 12 a 18 años.

Para informarse sobre estas actividades pueden entrar en la página web del Ayuntamiento www.munimadrid.es o llamar al “Teléfono Joven” 901 510 610. El costo de la llamada es compartido.

AyuDAs y BECAsAunque la educación básica es gratuita, los libros

y el material escolar suponen un gasto importante para las familias por lo que cada año tanto el Mi-nisterio de Educación como las distintas Comuni-dades Autónomas ofrecen becas y ayudas. Existen ayudas por escolarización de niños en educación infantil, para comedor y para adquisición de libros y material didáctico de primaria y ESO.

Pueden solicitarse ayudas por cada uno de los alumnos miembros de la familia.

Todas las ayudas y becas tienen plazos de con-vocatoria y de entrega de documentación. Las convocatorias comienzan a publicarse en enero y hay que estar muy atentos para no dejar pasar los plazos.

Colegios e institutos informan a los alumnos pero también pueden obtenerse más datos al respecto en las páginas web de Madrid y del Ministerio de Educación, www.educacion.es www.madrid.org, www.munimadrid.es

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consolIdacIón legal

Cambios de situación jurídica

nacionalidad

Arraigo

reagrupación

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CAMbio dE situACión jurídiCAAntes de iniciar cualquier cambio sobre su

situación jurídica esté consciente que, sea cual sea la vía, son procesos muy exigentes en cuanto a su tramitación y que pueden demorar un cierto tiempo. Todos los trámites se facilitan si usted cuenta con un contrato de trabajo.

Dada la complejidad jurídica de los cambios, le recomendamos solicitar asesoría jurídica espe-cializada, sobre todo para los casos de Arraigo y Nacionalidad.

Los cambios de autorizaciones de residencia y trabajo, estudiantes y nacionalidad española, están resumidos en las páginas 44 y 45.

Doble nacionalidad

Perú y España tienen firmado un convenio de doble nacionalidad mediante el cual usted, si cumple los requisitos, puede pedir la nacionalidad española y mantener la peruana.

La ley contempla varios tipos de nacionalidades. La más común para los peruanos es la nacionalidad

por residencia que se concede, según la ley, con al menos dos años de residir legalmente en España. Si está casado con un español o española puede pedirla 1 año después de la obtención de la residencia legal y continuada con su conyuge.

Los requisitos básicos para la obtención de la nacionalidad española son:

Presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente.

Partida de nacimiento de Perú legalizada. Certifi-cado de empadronamiento.

Certificado de antecedentes penales de Perú, legalizado.

Contrato de trabajo o demostración de medios suficientes de vida.

Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Pasaporte.

Certificado de matrimonio, si corresponde.

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ArrAigo

Existen varios tipos de procesos especiales:

1. Arraigo Laboral: Para los extranjeros que acre-diten la permanencia continuada en España con al menos dos años y puedan demostrar relaciones laborales por más de un año.

2. Arraigo Social: Para los extranjeros que acre-diten 3 años demostrando su permanencia en España, cuenten con un contrato de trabajo o bien, demuestren familiares con residencia o un informe del Ayuntamiento demostrando su inserción social.

3. Existen otros procedimientos que se conceden en menos ocasiones que los del. arraigo y según el artículo 42 de la ley, incluye aspectos como “con-diciones humanitarias”, (por ejemplo en el caso de colaborar con la justicia en caso de las víctimas de la violencia de género o de actos racistas o xenófobos, por citar algún caso).

Entregue todos los documentos que puedan ayudarle a certificar que vive en España desde hace varios años, por ejemplo, envío de remesas, cuentas bancarias a su nombre, etc. La autorización estará condicionada a la posterior afiliación a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Con esta noti-ficación, puede pedir ya la tarjeta de identificación de extranjero.

REQuIsITos:3 años demostrables en España. (2 años en el

caso del arraigo laboral).

Pasaporte en vigor y con vigencia de al menos 4 meses.

Contrato de trabajo de duración mínima de 1 año y cuya entrada en vigor estará condicionado a la aprobación del arraigo social.

Informe Social de inserción Social expedido por el Ayuntamiento donde está empadronado.

Documentos que certifiquen lo vínculos con familiares residentes, padres, hijos, cónyuges y personas dependientes.

En el arraigo laboral, para demostrar un año de trabajo, puede presentar una resolución judicial que lo reconozca o un acta de la Inspección de Trabajo.

Certificado de antecedentes penales legalizado.

Excepciones en el procedimiento de arraigo.

Si no cuenta con un contrato de trabajo, el Ayun-tamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

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rEAgrupACión fAMiliAr:Es difíCil EstAr juntos En EspAñA

Después de un año con residencia legal en España (ya con la primera renovación de su Autorización de Residencia y Trabajo) y cuya vigencia le permita estar al menos UN AÑO MÁS en España, usted tiene derecho a traer a miembros de su familia desde Perú para que vivan con usted, según contempla el artículo 16 de la Ley de Extranjería vigente.

¿A quiénes puede traer?

A su cónyuge.

A sus hijos y a los de su cónyuge o adoptados, menores de 18 años o mayores incapacitados.

Cualquier persona de quien usted sea su repre-sentante legal, si éste también es menor de 18 años o está incapacitado.

A sus padres y/o a sus suegros, mayores de 65 años, siempre y cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la autorización de residencia. Excepcionalmente podrán reagruparse a familiares ascendientes menores de 65 años si existen razones humanitarias.

Parejas de hecho o pareja con la que exista “relación de afectividad análoga a la conyugal”, siempre que esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ya anunció que en la nueva reforma de la Ley de Extranjería elimi-nará el derecho de que lospadres y los suegros vengan por reagrupación familiar, para evitar el efecto de “cadena”.

¿Qué debo presentar para traerlos?

Su TIE o Tarjeta de Residencia con al menos 1 año de vigencia de la Autorización de Residencia y Trabajo en su primera renovación.

La prueba de que dispone de los medios de subsistencia para mantener a su familia una vez reagrupada. Ej: Un contrato de trabajo con relativa estabilidad laboral.

La prueba de que dispone de un alojamiento adecuado para vivir. Ej: El contrato de alquiler y/o hipoteca.

Certificado de habitabilidad del lugar donde vivirá con su familia. Lo expide el Ayuntamiento de Madrid.

Para expedirlo puede tardar pero, si a los 15 días no ha recibido respuesta puede pedirlo ante un Notario.

Recibos de envío de remesas a Perú durante 1 año.

El certificado de matrimonio, debidamente lega-lizado.

El certificado de nacimiento de los hijos que se quieran reagrupar.

La constancia de que es el representante legal del familiar o de que sus padres o suegros están a su cargo.

En ocasiones solicitan el recibo de envío de remesas a Perú.

¿Qué debe hacer mi familia en Perú?

Después que usted haya pedido la reagrupación familiar en España, tendrá una respuesta de la Delegación y Subdelegación de Gobierno. Si esta es positiva, manos a la obra.

A partir de la fecha de notificación y en un lapso máximo de 60 días, su familiar deberá pedir una cita en el Consulado de España en Lima para tramitar el visado de residencia por reagrupación familiar.

Obviamente, acudir a la cita con los documentos exigidos.

Luego de tener el visado debe ingresar a España antes de 90 días. Ya en Madrid pedirá la tarjeta de identidad ante la Brigada Policial.

RESULTADO: Si es aceptada la solicitud de reagru-pación, su familiar obtendrá una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA que sI permite trabajar, para cón-yuges, parejas de hecho e hijos/as en edad laboral, sin necesidad de realizar ningún otro trámite.

¿La familia que yo reagrupo, a su vez puede reagrupar a otros miembros?

*Según la Ley de Extranjería vigente, es posible en cuanto tengan la autorización de residencia y trabajo en segunda renovación, con al menos 1 año de antigüedad y 1 año más de vigencia. Salvo el ascendiente reagrupado que necesitará llevar cinco años con residencia legal.

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en MovIMIento

Como moverse en Madrid

Conducir en España

El sistema de puntos

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CoMo MovErsE En MAdridPara moverse por Madrid capital y sus más de

170 municipios se cuenta con un transporte público combinado de metro y autobuses.

Metro, autobuses y trenes funcionan de forma coordinada, lo que permite utilizar cualquiera de estos medios por separado o combinándolos, incluso con un mismo boleto conocido como abono transporte.

Para moverse por Madrid capital el mejor medio de transporte es el metro. Funciona de 6 de la mañana a 1:30 de la madrugada.

Cuenta con 12 líneas, diferenciadas por colores, que llegan a los puntos más importantes de la ciudad –entre ellos el aeropuerto– y a algunos municipios vecinos.

Los billetes se compran en las estaciones –por taquilla o en maquinas automáticas– y en quioscos de periódicos y casetas de la Empresa Municipal de Transporte EMT. www.metromadrid.es, www.emtmadrid.es

Se puede comprar el billete individual para un trayecto por 1€ o el billete de 10 viajes, por 9€ para utilizarlos también en los autobuses urbanos. Estos precios se actualizan anualmente.

A los sitios donde no llega el metro, lo hace el autobús urbano.

La ventaja del autobús es que permite ver la ciudad; la desventaja es la lentitud, pues aunque circulan por carriles especiales, en Madrid son comunes los atascos.

Todas las paradas de autobuses tienen mapas e información sobre las líneas, las rutas que cubren y los horarios. Circulan desde las 6 de la mañana a 11:30 de la noche.

Los horarios y recorridos de los autobuses que operan en la noche y madrugada son distintos a los diurnos.

Los billetes de autobús son los mismos del metro. Si no dispones de uno a la hora de tomar el auto-bús puedes pagar directamente al conductor con efectivo.

Los autobuses interurbanos y el tren son los medios utilizados para llegar a Madrid capital desde los barrios periféricos y el resto de los municipios de la Comunidad.

El tren de cercanías, como se le conoce, es un medio de transporte barato y rápido. Cuenta con 13 líneas.

Circulan todos los días desde las 5 de la mañana a 12 de la noche; suelen pasar cada 15 ó 30 minutos.

Los billetes de tren se adquieren en las estaciones. Se puede comprar un solo trayecto o el de ida y vuelta. Existen los bonostren de 10 viajes y el abono mensual que permite 2 viajes por día en un mes.

Los precios varían en función del trayecto a recorrer y van a partir de 1, 15 € el trayecto más sencillo.

Existen tarifas especiales para niños, familias numerosas, jóvenes y personas de la tercera edad.

ABono TRAnsPoRTEEl abono transporte es una opción que permite

realizar un número ilimitado de viajes en cualquiera de los medios de transporte público –metro, tren y auto-bús– durante un mes o un año, en la zona que se elija.

Para acceder a este abono se debe contar con una tarjeta que se obtiene en los estancos llevando una foto carné y el documento de identificación.

Para poder utilizarla hay que comprar un cupón magnético mensual o anual. El abono mensual más económico cuesta 46,10€ y el anual 506€.

Para menores de 21 años y mayores de 65 existen abonos específicos más baratos.

Taxis

En Madrid ciudad es fácil encontrarlos. La tarifa la indica el taxímetro situado en la parte delantera del vehículo. La bajada de bandera está en torno a los 2,05€.

En festivos, horas nocturnas o recogida en un punto específico, las tarifas son más altas y están siempre indicadas en carteles colocados en las ventanas traseras del taxi.

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ConduCir En EspAñA

Para conducir cualquier tipo de vehículo auto-motor en territorio español es imprescindible ser mayor de 18 años y contar con el permiso legal correspondiente.

Si viene a España como turista, podrá conducir durante tres meses siempre y cuando lleve consigo:

Permiso, carné, licencia o brevete de conducir de Perú vigente, o

Permiso Internacional emitido en su país.

Quienes lleguen a España con tarjeta de residencia también podrán conducir con los documentos antes mencionados extendiéndose la autorización hasta seis meses, contados a partir de la fecha en la que le fue aprobada la residencia.

Transcurridos los seis meses, los nacionales de Perú con permiso de residencia tienen dos opciones para obtener el permiso de conducir definitivo:

Tramitar el canje de brevete o carné, o

Tramitar el permiso de conducir español ante la Dirección General de Tráfico (DGT).

La opción más aconsejable es la de tramitar el canje de carné pues le supondrá un ahorro de cómo mínimo 600 € además de evitarle las molestias que implican exámenes teóricos y prácticos.

Lo que nunca debe elegir es conducir sin carné pues podrá ser acusado de cometer un delito penal. Además poseer el permiso le facilitará la labor de encontrar trabajo dado que muchas ofertas de empleo lo exigen.

RECuERDA:Desde su llegada a España no deje pasar mucho

tiempo para realizar el canje de carné, puede perder la oportunidad de ahorrarse una cantidad conside-rable de dinero y molestias.

Traiga su brevete de conducir de Perú vigente y si la fecha de emisión del mismo es posterior a la fecha de obtención de la residencia, traiga también el brevete más antiguo que tenga. El único carné peruano apto para el canje es el de fondo color crema.

Conducir en España exige una alta dosis de pruden-cia y un total respeto por las normas de circulación. Las faltas de tráfico graves son consideradas en España delito penal, lo cual le traería como conse-cuencia contar con antecedentes penales que le impedirían renovar los permisos de residencia.

Los mecanismos de control en carreteras, autovías y autopistas son numerosos y variados.

Fuertes sanciones económicas, cámaras colocadas en puntos estratégicos, radares que captan excesos de velocidad, y de más reciente creación, el carné por puntos, son algunas de la medidas que las autoridades han puesto en marcha para tratar de reducir el alto número de accidentes mortales se producen en España.

Por ello es recomendable, además de realizar los trámites para obtener el permiso, darle un repaso al manual de conducción español que se puede conseguir en la DGT y tomar alguna clase práctica en cualquier autoescuela reconocida para ambientarse al estilo de conducción del país.

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CAnJE DEL BREVETE o PERMIso DE ConDuCIR

Este trámite resulta más fácil de lo que aparenta ser. Quizá lo más incomodo del proceso sea la ob-tención de una cita con las autoridades de la DGT para la recepción de documentos y de la planilla de solicitud de canje. Pasos a seguir:

Obtener formulario oficial de la solicitud de canje. Se consigue en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del solicitante o en la página web de la DGT, www.dgt.es

Obtener anexos de declaración jurada en la que asegure no tener impedimentos legales para con-ducir, no poseer otro carné emitido en Europa y se responsabilice de la autenticidad del permiso que va a canjear. También los entregan en la jefatura de tráfico.

Pedir una cita para la entrega de la solicitud, anexos y documentación. Puede hacerse por teléfono llamando al 902 300 175 en horario 9:00 a 16:00 horas de lunes a viernes o a través de la página web de la DTG.

Preparar toda la documentación necesaria para el canje y presentarse puntual en la jefatura de trá-fico el día de la cita.

Documentos que le exigen para el canje:

Formularios antes mencionados correctamente cubiertos.

Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado

por la DGT. Este informe debe ir acompañado de una foto actualizada, tiene un costo de aproxima-damente 27 euros y una validez de 90 días.

Dos fotografías iguales a las que empleaste para el informe de aptitud psicofísica, de 32 x 25 mm.

T.I.E. o Tarjeta de Residencia en vigor (original y copia).

Certificado de empadronamiento.

Permiso o brevete que se pretende canjear y 2 fotocopias del mismo.

Pagar la tasa en la caja de la jefatura de tráfico (esta tasa puede variar).

El carné definitivo no se lo entregarán el mis-mo día. La DGT lo envía a su domicilio por correo y tarda aproximadamente un mes en llegar. Sin embargo hasta que eso ocurre, estará autorizado a conducir llevando consigo un resguardo provisional, con vigencia de hasta tres meses, que le dará el funcionario de tráfico cuando haga entrega de la solicitud y documentación.

Si el carné que quiere canjear corresponde al de conductor profesional para transporte de mercancías o personas, deberá realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Más información en www.consuladoperumadrid.org

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entre dos aguas:MantenIMIento de vínculos

remesas, envíos, llamadas telefónicas

derechos y deberes como extranjero

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rEMEsAs, Envíos, llAMAdAs tElEfóniCAs

Enviar dinero a casa

Una vez en España con trabajo y una situación económica más o menos estable, la mayoría de los inmigrantes comienza a pensar en enviar algo de dinero a la familia.

Esto no le representará ningún problema. En España hay una enorme oferta de empresas reme-sadoras, bancos y cajas de ahorro que prestan el servicio de envío de dinero a Perú. Sin embargo, no todas ofrecen lo mismo y por ello, la recomen-dación es fijarse en tres aspectos antes de decidir a quién confía el envío de su remesa.

Pregunte por la comisión que le cobrarán. La diferencia de precio de envío entre las remesadoras es enorme; pudiendo ser de hasta 20%.

Pregunte por el cambio que le ofrecen. El tipo de cambio suele ser el de referencia del Banco de España, pero puede variar entre una empresa y otra.

Pregunte cuánto dinero le llegará realmente a su familia a fin de evitar sorpresas.

Si le resulta cómodo y seguro, inclínese por las empresas remesadoras, suelen tener tarifas más baratas y cuentan con más oficinas de recepción del dinero en su país.

En www.remesas.org puede obtener información actualizada sobre la materia. Esta página publica mediciones periódicas sobre tarifas de los remesa-dotes oficiales autorizados por el Banco de España.

Algunas opciones a escoger:

Giros a través de la empresa nacional de Correos de España. Entregan el dinero a domicilio. El monto máximo por envío es de 1 mil euros por un costo de 22,44€.

Envío de dinero en minutos por transferencia electrónica con Western Union. El beneficiario es notificado de la llegada del dinero y lo recoge en oficinas de correos, agencias de viaje o comisarías. Costo: entre 5,50€ y 48€, dependiendo del monto.

Otras empresas de envío de remesas muy recono-cidas y con alto porcentaje de clientes son Hispano World Transfer (www.hispanomoneygram.com,

www.moneygram.com), Cambios Sol (www.cambios-sol.com). Estás páginas web ofrecen la posibilidad de calcular el costo del envío así como el monto que recibirá su familia.

Algunos bancos que cuentan con el servicio de envío de remesas son: BBVA a través de sus oficinas Dinero Express o Santander Central Hispano a través de Latinoenvíos. También Caja Madrid, La Caixa y Banco Popular Español. Estos tres últimos trabajan con instituciones bancarias peruanas –Interbank Perú y Banco de Crédito del Perú– con las que han firmado acuerdos.

Jet Perú ofrece el servicio por correo electrónico. Además con esta empresa puede enviar sus remesas en forma de vales para que su familia compre alimentos, electrodomésticos, tarjetas telefónicas o medicinas en tiendas con las que esta empresa tiene convenios. En Madrid están en Glorieta de Cuatro Caminos Nº 6 y 7. Teléfono (91) 534-64-64. www.jet-peru.com.pe.

En Internet encontrará muchas ofertas de envío por correo electrónico para lo cual debe contar con una tarjeta de crédito.

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REMEsAs y ALgo Más

Aunque las empresas remesadoras suelen ser más baratas y llegan a más destinos –de allí que sea la opción que escoge la mayoría de los inmi-grantes según estudios de remesas.org– es reco-mendable tener en cuenta el servicio de la banca pues ofrece además programas alternativos como créditos para compra de vivienda o seguros de vida.

Con seguro

El “Seguro de Remesas” es un producto que ofrecen bancos y aseguradoras con las que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú firmó acuerdos.

Existen cuatro tipos de pólizas diferentes y la cuota mensual de la más costosa no supera los 30 Soles, unos 7,50 euros calculados a un tipo de cambio de S/.3.5 por €1.

Las pólizas más sencillas contemplan que en caso del fallecimiento del emigrante, sus familiares en Perú recibirán una indemnización inicial rentas mensuales durante tres años.

El Seguro también cubre la muerte accidental del beneficiario de la remesa en Perú, proporcionando el dinero necesario para los gastos del sepelio, así como el pasaje de ida y vuelta del remesante para que asista al funeral.

Las pólizas más amplias añaden coberturas adicionales para el pago de estudios de hijos del emigrante menores de 25 años, por un período de tres años.

Al hacer uso de este servicio se apoya al Fondo de Solidaridad, una especie de cuenta de ahorro en la que los bancos y aseguradoras que ofrecen el seguro de remesas depositan 0,05 centavos de dólar por cada remesa.

El dinero que se reúne lo utiliza el Ministerio de Relaciones Exteriores para cubrir las necesidades de los peruanos de escasos recursos que se en-cuentren en el exterior.

Este seguro sólo puede contratarse en Perú. Las empresas que brindan este servicio son:A. Serviban S.A.Western Union.Teléfono: 422-0014.Página web: www.dineroaperu.com.pe

INTERSEGURO. Compañía de Seguros de Vida (del Grupo Interbank)Teléfono: 611-4730.Página web: www.interseguro.com.pe o www.interbank.com.pe

JET PERU S.A.Teléfono: 611 - 5050 / 611 – 5070. Página web: www.jetperu.com.pe

Con opción para comprar casa

Otros programas puestos en marcha gracias al esfuerzo del gobierno peruano y de instituciones bancarias son los conocidos como “MI VIVIENDA” y “TECHO PROPIO”, que permiten la obtención de créditos para que tu cónyuge, tu hermano, tu padre o tu hijo pueda comprar una vivienda en Perú con el dinero que le envías.

Algunos requisitos para acceder a estos programas son: tener entre 21 y 65 años de edad, no poseer vivienda propia ni haber sido beneficiario de pro-gramas de viviendas del Estado y documentar la recepción de remesas por al menos 6 meses antes de hacer tu solicitud.

Para obtener una información detallada sobre estos programas, así como de las condiciones que oferta el sistema financiero, visita la página web del Fondo MIVIVIENDA http://www.mivivienda.com.pe.

También puedes buscar información en las páginas de las instituciones financieras que están involucradas en tema.

www.interbank.com.pe de Interbank, www.bb-vabancocontinental.com.pe del banco continental www.viabcp.com del Banco de Crédito del Perú.

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IMPoRTAnTE:No envíe dinero como si se tratase de una carta

o correspondencia ordinaria.

Ninguna empresa se responsabilizará si el dinero no llega a su destino.

Asegúrese de que se trata de una empresa seria que responderá por la operación.

Desde una postal hasta la mudanza

Si lo que necesita es una empresa de transporte de mercancías, también tendrá para escoger.

El servicio de envío de postales, cartas, paquetes y hasta mudanzas, lo ofrecen al menos siete empresas, algunas de las cuales conocerá porque también operan en Perú, DHL, Federal Express, MRW, Seur, TNT y Correos.

Todas prestan un servicio ef iciente y competitivo en cuanto a precios. En general ofrecen no sólo la recogida del paquete en su domicilio sino también un seguimiento del proceso de entrega y seguros frente a posibles extravíos de la mercancía.

El único inconveniente que podría encontrar sería el peso, pues empresas como Correos de España tienen un límite cuando se trata de servicios de urgencia o prioritarios.

Si se trata de mudanzas tendrá que acudir a empresas de transporte especializadas. Traer el mobiliario de su país puede resultar bastante costoso, por lo que se recomienda realizarlo sólo si es imprescindible.

Para hablar: por teléfono o internet

Llamar desde España a Perú, así como a la mayoría de los países del mundo, es cada vez más fácil y económico.

La competencia entre empresas de telefonía por captar al colectivo inmigrante hace que cada día las tarifas sean más bajas, tanto desde teléfonos fijos como desde celulares o móviles.

Cualquiera sea el tipo de servicio que vaya a escoger, fijo o móvil, pregunte antes de contratarlo sobre los planes o promociones que tengan para inmigrantes y para llamadas internacionales.

En telefonía fija la empresa más importante de España es Telefónica mientras que en telefonía móvil o celular, Movistar, Vodafone y Orange son las que cuentan con mayor número de clientes.

Las empresas de telefonía móvil permiten la recepción y envíos de mensajes de texto hacia Perú. Infórmese sobre el costo de estos mensajes pues pueden resultar más costosos que un minuto de llamada.

LLAMAnDo DEsDE LoCuToRIos

Los locutorios son centros de comunicaciones que puede encontrar con facilidad en cualquier punto de la ciudad.

Son una opción muy popular que consiste en cubículos desde los cuales puede llamar a Perú controlando el tiempo hablado y el monto que tendrá que pagar.

Los inconvenientes de estos centros son el horario limitado en la noche y la privacidad, pues aunque las cabinas son separadas, es frecuente escuchar las conversaciones del cubículo de al lado.

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Para adquirir una línea de teléfono no es nece-sario estar legal dado que puede hacer el trámite mostrando el pasaporte.

Tarjetas telefónicas y números especiales

Las tarjetas telefónicas se adquieren en locutorios, cibercafés, estancos, kioscos de periódicos y en algunos comercios. Son muy prácticas pues pueden utilizarse desde cualquier teléfono fijo sin costo adicional o desde cabinas de teléfono públicos.

Las tarjetas las puede encontrar desde 3€. La forma de utilizarlas es muy fácil ya que tras marcar el número inscrito en el reverso, le contestará una operadora que le indicará los pasos a seguir.

Los números especiales funcionan de forma parecida, con la diferencia de que no tendrá que comprar tarjeta sino marcar el teléfono de la empresa que presta este servicio y seguir las instrucciones de la operadora.

Los números de teléfono de estas empresas comienzan con prefijo 806. Deben marcarse desde un fijo y el importe de la llamada lo recibirá en la factura mensual de su operador telefónico.

Por internet

Si estas acostumbrado a internet, tienes otra alternativa. En España puedes hacer uso de esta tecnología en bibliotecas, centros cívicos o cibercafés.

En Madrid hay centros gratuitos con ciertas desventajas como son un horario limitado y ordena-dores no tan actualizados como los de pago.

Si la idea es adquirir un equipo de computación, las empresas de telefonía ofrecen líneas ADSL y tarifas planas.

No acepte ningún contrato de telefonía o internet en el que le obliguen a mantener el servicio por un

tiempo determinado.

Por ley, usted puede darse de baja en cualquier servicio en el momento que lo desee.

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dErEChos y dEbErEs CoMo ExtrAnjEro

España tiene un sistema tributario rígido que obliga a toda persona, sea nacional o extranjero residenciado, a pagar impuestos acorde con los ingresos que perciba y los bienes que posea.

El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el tributo personal más importante que existe en España.

Todas las personas que tengan ingresos deben presentar la declaración de impuestos. No siempre tendrá que pagar pues eso depende de las ganancias totales que haya obtenido en el año; si superan los 22.000 euros debe declarar ó 11.200 euros si los obtuvo de 2 ó más trabajos.

Si está empleado y mensualmente le descuentan una parte de su sueldo por impuestos, aunque el total de sus ingresos no supere los 22 mil euros, será conveniente que haga la declaración ya que es posible que Hacienda le devuelva dinero.

La declaración se presenta entre el 1ro de mayo y el 30 de junio de cada año. Si tiene dudas sobre cómo rellenar la planilla de declaración, puede acercarse a la Delegación de Hacienda más cer-cana a su domicilio y preguntar. Algunos bancos también ayudan a hacerlo. Página web hacienda: http://www.aeat.es

Tras la nueva Ley, el impago de deudas tributarias y de seguridad social puede conllevar la pérdida de la residencia legal.

Otros impuestos

En España también se pagan impuestos en los siguientes casos:

Por los bienes y beneficios que se tengan en España o fuera.

Cuando se sea beneficiario de donaciones o he-rencias en algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Cuando se sea propietario de un inmueble (IBI) (depende la ubicación y valor de la propiedad).

Cuando se es poseedor de un vehículo (depende del tamaño y potencia. Unos 78€/año).

¿Si poseo bienes en Perú también debo decla-rarlos?

Si posee bienes en su país, no debe preocuparse porque España y Perú firmaron recientemente un acuerdo para evitar la doble tributación.

Los derechos básicos a los que sí tiene derecho cualquier extranjero son:

Derecho a la atención sanitaria (página 22). Si no está empadronado sólo le atenderán en casos de URGENCIAS.

Derecho a la educación (página 34) La escolariza-ción básica, además es obligatoria, es decir, es un deber inscribir a los niños en el colegio.

Derecho a la libertad religiosa.

Asistencia jurídica gratuita en caso de estar im-plicado en algún proceso judicial.

Los derechos básicos a los que no tiene derecho un extranjero no comunitario (aunque esté regula-rizado) son:

Derecho al voto. Ni siquiera en las elecciones municipales un extranjero puede votar. Menos aún en las presidenciales.

¿Qué hago si violan mis derechos?

Sin importar si un inmigrante se encuentra en España en situación regular o irregular, todos sus derechos como persona son inviolables.

Frente a una situación en la que sienta que sus derechos han sido violados, debe denunciarlo ante la institución correspondiente.

noTA:Es muy importante no dejar de pagar

los impuestos cuando le corresponda; al evadirlos sólo gana problemas y sanciones.

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Estas son algunas de las situaciones en las que pueden presentarse la vulneración de sus derechos:

CoMo CIuDADAno

El organismo encargado de defender los derechos y libertades del ciudadano frente a la actuación de la Administración, es el Defensor del Pueblo. Esta entidad atenderá las quejas que tenga de las instituciones públicas encargadas del sistema sanitario, asuntos exteriores, políticas sociales y de inmigración.

La asistencia que presta el Defensor del Pueblo es gratuita. La oficina de atención al público está ubicada en Calle Zurbano 42, 28010 Madrid. Esta oficina tiene un teléfono gratuito disponible las 24 horas del día: 900 101 025. Para casos de inmigración: 91 432 79 00.

Si usted se considera discriminado en alguna situación o cree ser víctima de algún tipo de racismo puede pedir asesoría en el Colegio de Abogados de Madrid o en la organización SOS Racismo. Sus direcciones electrónicas son www.icam.es y www.sosracismo.org.

CoMo TRABAJADoR

Puede acudir a oficinas de Inspección de Trabajo o a Juzgados de lo Social. Igualmente asesorarse en asociaciones de trabajadores o sindicatos. Los sindicatos más conocidos en España son Comisiones Obreras (CCOO), y la Unión General de Trabajadores (UGT). Estos sindicatos tienen oficinas especiales para atender a inmigrantes. Sus direcciones son: www.ccoo.es y www.ugt.org.

Si el trabajador con problemas está de forma irregular en España, tendrá aún más problemas para que le reconozcan sus derechos. Sin embargo, no es una situación imposible. Una sentencia del Tribunal Supremo del 18 de mayo de 2007 obligaba a un empleador a pagar todos los derechos a un ciudadano boliviano que trabajaba para él en situación irregular, es decir, en negro.

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CoMo ConsuMIDoR

Frente a un mal trato o cobro injusto en comercios, hoteles, restaurantes, servicios de transporte y suministros, compra de vivienda, pida en el establecimiento u oficina una “hoja de Reclamación”.

Es una planilla en la que el consumidor describe los motivos de su reclamo, aporta sus datos personales y la envía a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid o a una asociación de consumidores para su tramitación.

Se aconseja llenar la planilla antes de abandonar el establecimiento y anexar cualquier documento que pueda apoyar el reclamo (factura, contrato). La planilla consta de tres copias iguales, una para el reclamante, una para el comercio y otra para el organismo que la tramita, quedándose con una copia de lo presentado.

La Dirección General de Consumo se encuentra en: Calle Ventura Rodríguez, Nº 7, 4ta planta. 28008 Madrid.

También puede acudir a Asociaciones de Consumidores que están autorizadas a asesorarle, recibir sus denuncias y tramitarlas gratuitamente. Por ejemplo, www.ausbanc.org u www.ocu.org, OMIC, Oficina Municipal de Información al Consumidor. Página web: www.munimadrid.es. Puede solicitar cita previa llamando al teléfono 91 211 18 51

En sITuACIón VuLnERABLE:

En caso de ser víctima de violencia de género, agresiones verbales, físicas o sexuales, tráfico de personas o de estar implicado en delitos de pornografía infantil o delincuencia juvenil, debe acudir al EMUME, un equipo de la Guardia Civil especializado en esta materia.

Puede solicitar su ayuda a través de los teléfonos de emergencia 062 ó 915 14 69 79 ext. 4809, o en las dependencias de esta unidad ubicadas en: Sector Escultores, nº 10, 28760, Tres Cantos, Madrid.

Si se trata de una situación de violencia contra la mujer está el teléfono gratuito 016. También puede acudir al Servicio de Atención a la Violencia Doméstica (SAVD), cuyo teléfono –también gratuito– es el 900222100.

También están los Teléfonos de Atención al Menor del Ayuntamiento (900 222 100) y de la Comunidad de Madrid (900 202 010) para cualquier asistencia relacionada con niños y jóvenes en situación de riesgo.

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¡quIero volver a perú!:el retorno voluntarIo

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Es horA dE volvEr A pErúSi ha decidido que es hora de volver a Perú, le

recordamos que tramite ante la Seguridad Social lo referente a sus cotizaciones, de manera que el tiempo que cotizó en España le cuente también en Perú. Encontrará más información en la web del consulado www.consuladoperu.org

Si está en una SITUACIÓN EXTREMA una alternativa es el Programa de Retorno Voluntario que gestiona la Organización Internacional de las Migraciones, en colaboración con las ONG: MPDL www. mpdl.org, CEPAIN www.cepaim.org, RESCATE www.ongrescate.org, CARITAS www.caritas.es, ACCEM www.accem.es y CRUZ ROJA ESPAÑOLA, www.cruzroja.es. (Ver pág. entidades de orientación y ayuda a migrantes en Madrid y Lima).

Quienes decidan acogerse a este programa podrán optar a una ayuda económica para que puedan em-prender un negocio en su lugar de origen. Si accede a este programa debe RENUNCIAR a su permiso de residencia en España y no podrá volver a entrar en España en los próximos 3 años.

Para acceder a este programa el interesado debe:

Estar empadronado por al menos seis meses continuados en España.

Presentar un informe de los servicios sociales o de una ONG especializada que acredite su situación de vulnerabilidad social.

Llenar un formulario de solicitud.

Presentar una declaración de voluntariedad de retorno.

La ayuda que recibe:

Información y orientación sobre el retorno.

Ayuda en la tramitación de la documentación necesaria.

Ayuda económica para el viaje (unos 50 euros).

Ayuda económica para iniciar un proyecto en su lugar de origen.

Estas son las direcciones y teléfonos que necesita:

Cruz Roja Madrid. Centro de inmigración y Desarrollo CID. Avenida Dr. Federico Rubio y Galí, nº 3, Tercera Planta. Teléfonos 91 533 66 65, ext. 1347 ó 1468.

oIM Madrid: www.oim.es

El Gobierno español apoya el retorno

CAMBIOS…

Ante el acelerado cambio de la situación econó-mica de España, que afronta un momento de difícil situación económica, el Gobierno de España anunció en junio de 2008 que elabora un decreto para facilitar el retorno a sus países de origen de todos aquellos inmigrantes que, en situación regular (con docu-mentos) hayan perdido sus trabajos y deseen volver a su tierra (existen, además, ONG que facilitan el retorno aun sin tener documentos, a personas que se encuentren en una situación de extrema vulnera-bilidad).

Cruz Roja Comunidad de Madrid ofrece servicio de retorno voluntario, a todas aquellas personas que lleven como mínimo 6 meses en España (regulares o irregulares) que presenten una situación de vulnerabilidad (carencia de recursos económicos) y además que presenten un proyecto de vida en su país de origen que elaborarían al retornar. A las personas finalmente y tras pasar varias entrevistas, detectadas, se les sacara el billete de vuelta a Perú y se les darán dos ayudas, 1 de 50 euros en concepto de gastos del viaje (aeropuertos.) y otra cantidad de hasta 400 euros por familia para invertir en restablecerse de nuevo en Perú.

Para solicitar este servicio habrá que acudir a la asamblea local de Cruz Roja más cercana a su domicilio o pedir cita previa en el espacio Pozas, 915325555 Ext 51805.

El Retorno Voluntario ofrecido por el Ministerio de trabajo e inmigración, consiste en el pago anti-cipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo a la que tengan derecho, siempre que se cumplan con una serie de requisitos:

1) Ser nacional peruano (entre otras nacionalida-des).

2) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.

3) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.

4) Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

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EnTIDADEs DE oRIEnTACIón y AyuDA A InMIgRAnTEs En MADRID y LIMA> Directorio básico

oRgAnIsMos PÚBLICos DEL EsTADo EsPAñoL RELACIonADos Con LA InMIgRACIón

ADMInIsTRACIón gEnERAL DEL EsTADoInformación para el ciudadano, ad-ministración electrónica, adminis-traciones autonómicas, entidades locales, otros organismos del estado y Web públicos.www.administracion.es/

MInIsTERIo DEL InTERIoR (MIR) El Ministerio del Interior presenta información institucional sobre el ministerio, ofrece información sobre trámites, ofertas de empleo, servicios teletemáticos, tráfico, etc.www.mir.es/

sección guía de Trámites: Incluye los trámites más solicitados por los ciudadanos relacionados con el Mi-nisterio del Interior. Es una versión electrónica, actualizada cada 6 meses. Dispone de información para ob-tener antecedentes policiales, DNI, pasaporte, información para extran-jeros, tasas, tráfico, etc.Enlace directo:www.mir.es/SGACAVT/guiatram/guiatramites.pdf

MInIsTERIo DE ADMInIsTRACIonEs PÚBLICAsEl Ministerio de Administraciones Públicas ofrece información para ciu-dadanos, administraciones, empresas y funcionarios. Sector de servicios on line como renovaciones de au-torizaciones de trabajo y residencia, solicitar una cita previa en extranjería y listado de todos los trámites que puede hacer a través del ministerio.

Enlaces a Ayuntamientos: www.map.es/enlaces.html

Estado de trámites y citas previas: El Ministerio de relaciones públicas cuenta con un servicio online con información sobre teléfono de contactos de Extranjería, cita previa, información sobre el estado de tra-mites pendientes, sector de empleo público y un registro teletemático.www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria.html

Centro de información adminis-trativa del ministerio de administra-ciones públicas. Espacio virtual, te-lefónico y presencial de información general y atención al ciudadano sobre administraciones públicas.www.igsap.map.es/

sección de enlaces a todos los portales públicos del gobierno es-pañol, encontrará la administración general del estado, administraciones autonómicas, entidades locales (Ayuntamientos), poder legislativo, poder judicial y otros organismos del estado.www.administracion.es/porta-das/perfiles/webs_publicos/

MInIsTERIo DE TRABAJo y AsunTos soCIALEs DE EsPAñAWeb oficial del Ministerio de Trabajo donde encontrará toda la informa-ción sobre empleo, guía laboral, información general, secretaría de inmigración, secretaria de seguridad social, etc.www.mtas.es/

Listado de oficina de extranjerospor provincia: http://extranjeros.mtas.es/es/general/OficinasEx-tranjeros.html

sECRETARIA DE EsTADo DE InMIgRACIón y EMIgRACIón Depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta con nor-mativa jurídica, procedimientos y solicitudes, Unión Europea, foro para la Integración Social de los Inmigrantes y notas de actualidad.http://extranjeros.mtas.es/

MInIsTERIo DE AsunTos EXTERIoREs DE EsPAñACuenta con tres sectores: Ciudadanía, medios e investigación. Tablón de anuncios, embajadas y consulados españoles en el mundo, información a extranjeros, oportunidades pro-fesionales, etc.www.mae.es/

DIRECCIón gEnERAL DE TRáFICo Web de la dirección general de trá-fico donde encontrará toda la infor-mación necesaria para conductores, canjes de permisos de conducir,

vehículos, actualización de nuevas disposiciones, etc. Cuenta con un localizador por provincias con datos de contacto de la repartición de cada zona: dirección, telef., horarios de atención, etc.www.dgt.es/

DIRECCIón gEnERAL DE LA PoLICIAWeb del cuerpo nacional de policía donde encontrará información para documentación de extranjeros como la tarjeta de identificación para extranjeros, permisos de resi-dencia, renovaciones, expediciones y entregas de documentos, etc.www.policia.es/

EL PoRTAL DEL CIuDADAnoWeb del Ministerio General del Estado con información personali-zada para el ciudadanazo, empresas, organizaciones públicas, adminis-tración electrónica y Web públicos.www.administracion.es/

InEM- InsTITuTo nACIonAL DE EMPLEo DE EsPAñAServicio público de empleo estatal, secciones de empleo, prestaciones, formación, publicaciones, noticias, enlaces, etc.www.inem.es

oficinas municipales de Infor-mación al Consumidor oMICOficina central: C/ Gran Vía, 24, 28013 Madrid.También puede ponerse en con-tacto por medio de las OMIC de las Juntas Municipales de Distrito.TEL 010. Fax: 91/588.83.58.

oRgAnIsMos PuBLICos DE AyuDA A LA VIVIEnDA En MADRID.agencia Municipal de alquiler: www.munimadrid.esC/ Carril del Conde, 57. 28043. Madrid.C/ Hortaleza, 11. 28004. Madrid.TEL 91 521 55 90TEL 91 300 52 40

oficina de Vivienda de la Comunidad de MadridHorario: 24 horas,Email: [email protected] 012, Fax: 91 728 52 99,

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EnTIDADEs DE oRIEnTACIón y AyuDA A InMIgRAnTEs En MADRID y LIMA> Directorio básico

sociedad Pública de Alquiler: www.spaviv.es/TEL 902 13 02 13

oRgAnIZACIonEs A DE oRIEnTACIón AL InMIgRAnTE sIn ánIMo DE LuCRo En EsPAñA.

CRuZ RoJA EsPAñoLA CoMunIDAD DE MADRIDCentro de Inmigración y Desarrollo CID. Av. Dr. Federico Rubio y Galí, 3. 3ª planta. Madrid 28039. Metro. Guzmán El Bueno o Cuatro Caminos. TEL 91 533 66 65.Ext.1347 o 1468.

Atención social a Inmigrantes: C/ Juan Montalvo. 3. Entreplanta. 28040 Madrid. Metro. Guzmán El Bueno o Cuatro Caminos.TEL 91 535 93 20.e-mail: [email protected]

Proviviendac/Braganza s/n. Madrid. 28025. [email protected] 915 804 751

CoMIsIonEs oBRERAs (CC.oo) Sindicato de trabajadores que cuenta con los llamados Centros de Informa-ción al Trabajador Extranjero (CITE) en todo el territorio nacional.Consultar página: www.ccoo.esEn Madrid encontramos la sede en: Unión de Madrid Región de Comi-sione Obreras. C/ Lope de Vega, 38. Madrid 28014.TEL 91 536 53 20.

unIón gEnERAL DE TRABAJADoREs. (ugT)Sindicato de trabajadores de cober-tura nacional. Cuenta con una página que ofrece información relevante sobre Trabajo e Inmigración.www.ugt.esSede Madrid: Unión General de Trabajadores. C/Hortaleza, 88-28004 Madrid.TEL 915 897 100Fax: 915. 897. 603.

oRgAnIsMos En LIMA

Colectivo Integral de Desarrollo - LIMAAv. La Fontana Nº 1233 of.301- Urb Pablo Bonner-La Molina- Lima TEL 6282650 / 2651 / 2652 www.cid.org.peemail: [email protected]

ConsuLADo DE EsPAñA En LIMA Dirección: Calle Los Pinos, 490, San Isidro - Lima 27. Apartado de Correos: 641.TEL desde España: 00 51 1 513 79 30 TEL 513 79 30Fax: 422 03 47http://www.consuladolima.com.pe E-mail: [email protected]

MInIsTERIo DE RELACIonEs EXTERIoREs DEL PERÚJr. Ucayali N° 318 - Jr. Lampa N° 535. Distrito: LimaTEL 311-2400 Fax:426-3266 [email protected]

MInIsTERIo DE EDuCACIónOf. Encargada: Of. de Trámite Documentario - OTDAv. Javier Prado Este N° 2465 San BorjaTEL 224-0134Horario: Lunes a Viernes de 8.15 am. - 12.45 pm. y 1:45 pm. a 17:00 pmhttp://www.minedu.gob.pe/otd/actas certificados.php

MInIsTERIo DE TRABAJo y PRoMoCIón DEL EMPLEo Of. de atención al migrante Perú Infomigra Av. Salaverry 655 - Jesús María Central Telefónica: 630-6000 / 630-6030 / 630-6060Línea Gratuita para consultas labo-rales 0800-16872h t t p : / / w w w. m i n t r a . g o b. p e /PERUINFOMIGRA/

REnIECOficina encargada de la certificación de actas para el exterior del RENIECDirección en Lima: Jr. Cusco Nº 653 Cercado de LimaEn Jesús María: Jr. Talara Nº 130

En Independencia: Los Andes Nº 486 IndependenciaCosto: S/. 16.00Enlace http://www.reniec.gob.pe/portal/Reg istrosCiviles.jsp?(Legalización de: Partidas de naci-miento, matrimonio o defunción, emitidas por la oficina de registros civiles de las municipalidades en el Perú)

MInIsTERIo DE sALuDOficina Encargada:Registro de Títulos y Certificación de FirmasTEL 315-6600 anexos 2600-2601 Horario:Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 y 14:00 a 16:30h t t p : / / w w w . m i n s a . g o b . p e /portal/13C consultas/tupa.asp

CETIFICADo DE ATECEDEnTEs PEnALEsOficina Encargada:Registro Nacional de Condenas Dirección: Av. Abancay Cdra. 5 s/n TEL 4286666Horario: Lunes a viernes de 8:00 am a 3:30 pmCosto: S/. 54.00http://www.peru.gob.pe/EPSC/ penal/ index.html

CoLEgIo DE noTARIosOfc.Encargada: Colegio de NotariosDirección: Av. Gregorio Escobedo 343- Jesús MaríaTEL 261-9650Costo: S/. 15.00 Horario:Lunes a Viernes 09:00 a 19:00 Hrs.http://www.notar ios.org.pe/Servi-cios01_02.asp

JunTA DE noTARIosAv. Paseo de la República Nº 3565 Piso 8-San Isidro Telf. 4228160

EnLACEs DE InTERÉs

inmigramadrid: www.madrid.orgoIM: www.oimlima.org.pe/

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