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INPACT ESPAÑA, AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. es una agrupación de despachos o firmas nacionales de varias ciudades españolas. Inicialmente se configuró como una Agrupación de Interés Económico (A.I.E.). En el año 2001, se modificó este planteamien-to, pasando a constituirse como una Sociedad Limitada.

INPACT ESPAÑA, AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. pertenece a la red internacional INPACT INTERNATIONAL Ltd., organización de ámbito mundial presente en 86 países contando con una red de más de 300 oficinas y 5.000 colaboradores en los cinco con-tinentes.

Desde su fundación, el objetivo de INPACT ESPAÑA AUDITORES Y CONSULTORES S.L. ha sido ofrecer a las empresas un asesoramiento responsable y una orientación profesional para el empresario en la gestión y dirección de sus negocios.

Los servicios ofrecidos por INPACT ESPAÑA, AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. son los siguientes:

AUDITORÍA DE CUENTAS - Auditoría de Cuentas anuales. - Revisiones limitadas. - Trabajos como expertos independientes. - Otros trabajos relacionados con la auditoría.

ASESORAMIENTO FISCAL - Asesoramiento fiscal de personas físicas y jurídicas. - Preparación de toda clase de declaraciones y liquidaciones de impuestos. - Planificación fiscal. - Informes económico-tributarios. - Representación ante la Administración Tributaria Central, Autonómica y Local. - Fiscalidad Internacional.

ASESORAMIENTO CONTABLE - Supervisión contable permanente. - Organización y puesta en marcha de la contabilidad. - Llevanza de contabilidades. - Cierre contable y fiscal del ejercicio. - Elaboración y presentación de las Cuentas Anuales.

CONSULTORÍA DE EMPRESAS - Planes de viabilidad. - Estudios Económico-Financieros y Planes de Negocio. - Creación y constitución de sociedades. - Fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades. - Actuaciones concursales. - Ampliaciones y reducciones de capital. - Intermediación de negocios (Corporate Finance). - Análisis y revisión del control interno. - Auditoría de gestión.

OTROS SERVICIOS Y TRABAJOS ESPECÍFICOS - Asesoramiento legal. - Consultoría de la Calidad y Medioambiental (ISO 9001 e ISO 14001). - Diseño y creación de portales y páginas web en Internet. - Consultoría en nuevas tecnologías de las telecomunicaciones. - Consultoría de E-business.

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Guía Fiscal 2013

Índice1. Calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias del contribuyente

durante 2013 .................................................................................................. 5

2. Obligaciones mercantiles durante el ejercicio .................................................. 112.1. Legalización de Libros ......................................................................................................................................... 112.2. Cuentas Anuales .................................................................................................................................................. 122.3. Libro Registro de acciones nominativas y Libro registro de Socios .................................................................... 162.4. Libro de Actas ...................................................................................................................................................... 172.5. Nombramiento de Letrado asesor ....................................................................................................................... 172.6. Obligaciones en casos de Unipersonalidad ......................................................................................................... 172.7. Obligaciones en caso de pérdidas ....................................................................................................................... 182.8. Notificación de Ficheros de Carácter Personal a la Agencia de Protección de Datos ......................................... 192.9. Prevención del blanqueo de capitales ................................................................................................................. 21

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ............................................ 233.1. No obligados a declarar ....................................................................................................................................... 233.2. Esquema de liquidación del impuesto. IRPF 2012-2013 ..................................................................................... 243.3. Hecho imponible y otros aspectos de interés ...................................................................................................... 253.4. Reducciones de la base imponible ...................................................................................................................... 493.5. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente ................................. 523.6. Tarifas de Gravamen ............................................................................................................................................ 543.7. Deducciones de la cuota ...................................................................................................................................... 563.8. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados ....................................................................................... 63

4. Impuesto sobre el Patrimonio ......................................................................... 674.1. Obligatoriedad de su presentación ...................................................................................................................... 674.2. Base Imponible .................................................................................................................................................... 674.3. Exenciones .......................................................................................................................................................... 684.4. Tarifa de gravamen .............................................................................................................................................. 694.5. Bonificación en cuota .......................................................................................................................................... 694.6. Plazo de presentación .......................................................................................................................................... 694.7. Límite conjunto .................................................................................................................................................... 694.8. Comunidades Autónomas .................................................................................................................................... 69

5. Impuesto sobre Sociedades ........................................................................... 715.1. Obligatoriedad de presentación ........................................................................................................................... 715.2. Coeficientes de corrección monetaria ................................................................................................................. 715.3. Tipos de gravamen ............................................................................................................................................... 725.4. Deducciones, incentivos y bonificaciones ........................................................................................................... 735.5. Amortizaciones .................................................................................................................................................... 785.6. Gastos fiscalmente no deducibles ....................................................................................................................... 795.7. Actualización de balances ................................................................................................................................... 805.8. Operaciones vinculadas ....................................................................................................................................... 815.9. Retenciones ......................................................................................................................................................... 865.10. Pagos a cuenta .................................................................................................................................................. 875.11. Compensación de bases imponibles negativas ................................................................................................. 88

6. Impuesto sobre el Valor Añadido ..................................................................... 916.1. Hecho Imponible .................................................................................................................................................. 916.2. Base Imponible .................................................................................................................................................... 916.3. Devengo ............................................................................................................................................................... 916.4. Obligaciones formales ......................................................................................................................................... 91

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6.5. Régimen de devolución mensual del IVA ............................................................................................................. 916.6. Modificaciones previstas en los modelos 340 y 347 para el ejercicio 2012 ........................................................ 946.7. Exenciones en operaciones inmobiliarias ............................................................................................................ 956.8. Incompatibilidades IVA – ITP y AJD ...................................................................................................................... 966.9. Tipos impositivos y detalle de las principales operaciones ................................................................................. 966.10. Paquete IVA ........................................................................................................................................................ 1006.11. Obligación general de presentación electrónica de los libros registro .............................................................. 1016.12. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23.12.2010) de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 estableció las siguientes novedades .......................................................................................................................... 1016.13. Reglamento de ejecución del Consejo número 282/2011, de 15 de marzo de 2011 ......................................... 1016.14. Modificación introducida por la Ley de Reforma de la Ley Concursal en la Ley del IVA (Art. 84) ...................... 1046.15. Modificaciones introducidas por la Ley 7/2012. Inversión del sujeto pasivo .................................................... 104

7. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ..................................................... 1077.1. Hecho Imponible. Base Imponible. Sujeto pasivo ................................................................................................ 1077.2. Reducciones, exenciones y deducciones aplicables en las adquisiciones ......................................................... 1077.3. Tarifas de gravamen ............................................................................................................................................ 1087.4. Índices correctores .............................................................................................................................................. 1087.5. Plazos de liquidación y modelos .......................................................................................................................... 1097.6. Comunidades Autónomas .................................................................................................................................... 109

8. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 1118.1. Hecho Imponible. Devengo .................................................................................................................................. 1118.2. Régimen de incompatibilidades del IVA con las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias, Actos Jurídicos Documentados .......................................................................................... 1118.3. Base Imponible .................................................................................................................................................... 1118.4. Tipos impositivos aplicables ................................................................................................................................ 1128.5. Plazos de presentación y modelos ...................................................................................................................... 112

9. Tributaciones de no residentes ........................................................................ 1139.1. Tipos impositivos aplicables ................................................................................................................................ 1139.2. Resumen de los Convenios suscritos por España para evitar la doble imposición ............................................. 1149.3. Paraísos fiscales .................................................................................................................................................. 116

10. Obligaciones formales de los empresarios, profesionales y de las sociedades mercantiles ..................................................................................................... 11710.1. Conservación de documentos y declaraciones fiscales .................................................................................... 11710.2. Libros de contabilidad y demás registros .......................................................................................................... 11710.3. Obligaciones de facturación .............................................................................................................................. 11810.4. Las obligaciones documentales en el Régimen de las Operaciones Vinculadas .............................................. 12110.5. Comunicaciones y notificaciones de la AEAT por medios electrónicos ............................................................ 126

11. Otros datos de utilidad o de interés ................................................................ 13111.1. Interés del dinero ............................................................................................................................................... 13111.2. Salario Mínimo Interprofesional e IPREM .......................................................................................................... 13111.3. Recargos en las declaraciones tributarias ......................................................................................................... 13211.4. Responsabilidad tributaria en materia de infracciones ..................................................................................... 13311.5. Clases de Infracciones y sanciones: Criterios de graduación ............................................................................ 13411.6. Cuotas Seguridad Social régimen especial autónomos ..................................................................................... 13811.7. Encuadramiento al régimen de Seguridad Social de los administradores y socios trabajadores de sociedades capitalistas.......................................................................................................................................... 14011.8. Impuesto sobre Actividades Económicas .......................................................................................................... 140

12. Empresa familiar ............................................................................................. 14312.1. Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas ............................................................. 14312.2. Reducción del 95% en la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del valor de las empresas familiares transmitidas lucrativamente ........................................................................................... 14412.3. Relación de la exigencia de exención en el Impuesto de Patrimonio de negocios y participaciones sociales, con la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones................................................................. 144

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Guía fiscal 2013

1. Calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias del contribuyente durante 2013

CONCEPTO TRIBUTARIO MODELOS DE DECLARACIÓN

PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO, INGRESO

Impuesto de la renta de personas físicas (IRPF)

Declaración anual 2012 (ordinaria y simplificada) (positiva o a devolver).

100 Desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio (posibilidad de fraccionar el pago en un 60% y 40%).

Ingreso del segundo plazo de la declaración de IRPF de 2012. 102 Entre el 1 y el 5 de noviembre (40% del importe a ingresar de la renta, es decir el importe aplazado).

Solicitud del borrador de la declaración anual de 2012. Confirmación del borrador con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.

Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio (el borrador podrá solicitarse a través de Internet y en los teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 24).

Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación bancaria.

Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio.

Régimen especial de tributación por el IRNR para trabajadores desplazados a territorio español (régimen impatriados).

150 Desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Declaración anual 2012. 714 Desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Declaración correspondiente al período impositivo 2012Entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural.

200 - 220 Entre el 1 y el 25 de julio.

Declaración anual para períodos impositivos que no coinciden con el año natural.

200 - 220 Dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Pagos fraccionados régimen general, grandes empresas y grupos de sociedades.

202 - 222 Entre el 1 y el 22 de abril, el 1 y el 21 de octubre, el 1 y el 20 de diciembre.

Retenciones e ingresos a cuenta IRPF e IS

Retenciones de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, ganaderas y premios.

111 Entre el 1 y el 21 de enero (4T'12), entre el 1 y el 22 de abril (1T'13), julio (2T'13) y octubre (3T'13).

Rendimientos derivados de arrendamientos de inmuebles urbanos.

115 Entre el 1 y el 21 de enero (4T'12),) entre el 1 y el 22 de abril (1T'13), julio (2T'13) y octubre (3T'13).

Rendimientos o Ganancias Patrimoniales derivadas de acciones y participaciones en IIC (Instituciones de Inversión Colectiva).

117 Entre el 1 y el 21 de enero (4T'12), entre el 1 y el 22 de abril (1T'13), julio (2T'13) y octubre (3T'13).

Rendimientos del capital mobiliario, en general. 123 Entre el 1 y el 21 de enero (4T'12), entre el 1 y el 22 de abril (1T'13), julio (2T'13) y octubre (3T'13)

Rendimientos del capital mobiliario, rendimientos implícitos. 124 Entre el 1 y el 21 de enero (4T'12) entre el 1 y el 22 de abril (1T'13), julio (2T'13) y octubre (3T'13).

Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

126 Entre el 1 y el 21 de enero (4T'12), entre el 1 y el 22 de abril (1T'13), julio (2T'13) y octubre (3T'13).

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CONCEPTO TRIBUTARIO MODELOS DE DECLARACIÓN

PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO, INGRESO

Rendimientos de capital mobiliario en operaciones de capitalización y seguros de vida / invalidez.

128 Entre el 1 y el 21 de enero (4T'12), entre el 1 y el 22 de abril (1T'13), julio (2T'13) y octubre (3T'13).

Modelos anteriores para Grandes Empresas (declaración telemática).

111 - 115 - 117 - 123 - 124 - 126

- 128

Entre el 1 y el 20 del mes siguiente. Particularidades: marzo hasta el 22 de abril, junio hasta el 22 de julio, septiembre hasta el 21 de octubre; julio entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre; diciembre’13 entre el 1 y el 21 de enero de 2014.

Resúmenes anuales-presentación en modelo preimpreso. 180 - 188 - 190 - 193 - 194

Ejercicio 2012: Entre el día 1 y el 21 de enero.

Resúmenes anuales-presentación en modo telemático. 180 - 188 - 190 - 193 - 194 - 196

Ejercicio 2012: Entre el 1 y el 31 de enero.

Pagos fraccionados (IRPF)

Actividad empresarial o profesional en estimación directa. 130 Entre el 1 y el 30 de enero 2013 (4T'12), 1 y 22 de abril (1T'13) y julio (2T'13), entre el 1 y el 21 de octubre (3T'13).

Actividad empresarial o profesional en estimación objetiva. 131 Entre el 1 de marzo y el 1 de abril.

Operaciones con terceros

Declaración anual de operaciones con terceras personas. 347 Entre el 1 y el 28 de febrero.Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 349 Trimestral: Entre el 1 y el 30 de enero ‘13 (4T'12); entre

el 1 y el 22 de abril (1T'13), julio (2T'13), el 1 y el 21 de octubre (3T'13), entre el 1 y 30 de enero 2014 (4T'13).Anual: Entre el 1 y el 30 de enero de 2013 (para año 2012).

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 349 Mensual: Entre el 1 y el 20 del mes siguiente. Particularidades: diciembre’12 entre el 1 y 30 de enero’13; marzo hasta el 22 de abril, junio hasta el 22 de julio; julio entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre, septiembre hasta el 21 de octubre.

Declaración informativa de Entidades en atribución de rentas. 184 Entre el 1 y el 28 de febrero.Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros, a través de tarjetas de crédito o débito.

170 Entre el 1 de marzo y el 1 de abril.

Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier documento.

171 Entre el 1 de marzo y el 1 de abril.

Declaración anual del consumo de energía eléctrica. 159 Entre el 1 y el 28 de febrero.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Régimen general (trimestral). 303 Entre el 1 y el 30 de enero 2013 (4T'12), 1 y 22 de abril (1T'13) y julio (2T'13), entre el 1 y el 21 de octubre (3T'13).

Régimen general (mensual). 303 Entre el día 1 y 20 del mes siguiente. Particularidades: diciembre’12 hasta 30 de enero’13; marzo hasta el 22 de abril, junio hasta el 22 de julio; julio entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre, septiembre hasta el 21 de octubre.

Régimen general y simplificado (4T 2012.Declaración final). 311 - 371 Entre el 1 y el 30 de enero de 2013.Régimen general y simplificado (1T, 2T y 3T 2013). 310 - 370 Entre el 1 y el 22 de abril (1T ’13) julio (2T ’13) entre el

1 y 21 de octubre (3T ’13).Régimen especial de grupo de entidades. 322 - 353 Entre el 1 y 30 de enero (diciembre’12); 2013: entre el

día 1 y 20 del mes siguiente. Particularidades: marzo hasta el 22 de abril, junio hasta el 22 de julio, julio entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre, septiembre hasta el 21 de octubre.

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Guía fiscal 2013

CONCEPTO TRIBUTARIO MODELOS DE DECLARACIÓN

PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO, INGRESO

Declaración de operaciones incluidas en los libros registros de IVA y del IGIC.

340 Entre el 1 y 30 de enero (diciembre’12); 2013: entre el día 1 y 20 del mes siguiente. Particularidades: marzo hasta el 22 de abril, junio hasta el 22 de julio, julio entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre, septiembre hasta el 21 de octubre.

Declaración no periódica adquisición intracomunitaria de medios de transporte.

309 Con carácter general, dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a la adquisición del medio de transporte.

Solicitud de devolución sujetos pasivos recargo de equivalencia.

308 Entre el 1 y el 30 de enero (4T'12); entre el 1 y el 22 de abril (1T'13), entre el 1 y el 22 de julio (2T'13), entre el 1 y 21 de octubre (3T'13).

Solicitud de devolución de sujetos pasivos ocasionales:entregas de medios de transporte nuevos.

308 30 días naturales siguientes desde la operación.

Solicitud devolución IVA soportado en otros Estados miembros.

360 Desde el día siguiente de cada trimestre o año natural y hasta el 30 de septiembre del año natural en que se hayan soportado las cuotas.

Solicitud de devolución por no establecidos. 361 Desde el día siguiente al final de cada trimestre o año natural y hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en que se hayan soportado las cuotas.

Solicitud reintegro compensaciones en Régimen especial Agricultura, Ganadería y Pesca.

341 Entre el 1 y 30 de enero (4T'12); entre el 1 y el 22 de abril (1T'13) y julio (2T'13), entre el 1 y el 21 de octubre (3T'13).

Resumen anual 2012. 390 Año 2012: Entre el 1 y el 30 de enero de 2013.

Declaraciones estadísticas

Estadísticas de intercambio de bienes entre estados miembro de la UE.

INTRASTAT Dentro de los 12 primeros días naturales del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.

Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (contribuyentes sin establecimiento permanente)

Declaración ordinaria para cualquier tipo de renta (excepto transmisión de inmuebles).

210 Del 1 al 22 de abril y julio, del 1 al 21 de octubre y enero.

Declaración por imputación de rentas inmobiliarias de inmuebles.

210 Durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.

Declaración ordinaria de solicitud de devolución. 210 A partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención.

Retención a practicar por el adquirente sobre bienes inmuebles situados en España y transmitidos por no residentes.

211 Dentro del mes siguiente a la fecha de transmisión.

Declaración de gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

213 Mes de enero, en relación con el devengo del año anterior.

Declaración de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y demás rentas exentas.

216 Del 1 al 22 de abril (1T’13), julio (2T’13), del 1 al 21 de octubre (3T’13) y enero’14 (4T’13).

Declaración de Grandes Empresas de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y demás rentas exentas.

216 Entre el día 1 y 20 del mes siguiente. Particularidades: marzo hasta el 22 de abril, junio hasta el 22 de julio, julio entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre, septiembre hasta el 21 de octubre.

Resumen anual por rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y rentas exentas (modelo preimpreso).

296 Del día 1 al 21 de enero.

Resumen anual anterior (resto de formas). 296 Del 1 al 31 de enero.

Resumen anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros estados de la UE o en países con intercambio de información.

299 Del 1 de marzo al 1 de abril.

Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) (contribuyentes con establecimiento permanente)

Declaración anual (entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural).

200 Entre el 1 y el 25 de julio.

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CONCEPTO TRIBUTARIO MODELOS DE DECLARACIÓN

PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO, INGRESO

Declaración anual (entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural).

200 Dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Pago fraccionado a cuenta del IRNR. 202 Entre el 1 y el 22 de abril, el 1 y el 21 de octubre, el 1 y el 20 de diciembre.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Autoliquidación e ingreso o declaración por Sucesiones. 650-660 Dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento(puede ser prorrogado).

Autoliquidación e ingreso o declaración por Donaciones. 651 Dentro de los 30 días hábiles a contar desde el acto o contrato (*).

(*) El plazo puede variar en función de la Comunidad Autónoma (Ej. en Cataluña es de un mes)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Autoliquidación e ingreso. 600 Dentro de los 30 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la operación (*).

Compraventa de vehículos usados entre particulares. 620 Dentro de los 30 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la operación (*).

Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

720 30 de abril.

(*) El plazo puede variar en función de la Comunidad Autónoma (e.j. en Cataluña es de un mes)

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Alta. 840 Dentro del transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad. Sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto y dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación: durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que el sujeto pasivo resulte obligado.

Baja / Variación. 840 Dentro del mes siguiente en que se produjo el inicio, cese o el hecho que motivó la variación.

Solicitud de exención y beneficios fiscales (las personas físicas están exentas de IAE y no tienen que presentar declaración).

840 A formular en la correspondiente declaración de alta.

Comunicación importe neto de la cifra de negocios. 848 1 de enero a 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación.

Ingreso directo en liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria

En periodo voluntario:

Notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes.

Notificadas entre el día 16 y último de cada mes.

Carta de pago

Carta de pago

Hasta el día 20 del mes siguiente o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Hasta el día 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En periodo de apremio:

Notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes.

Notificadas entre el día 16 y último de cada mes.

Carta de pago

Carta de pago

Hasta el día 20 del mismo mes o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Hasta el día 5 del mes siguiente o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Pago de deudas de otros Estados cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua*:

Notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes.

Notificadas entre el día 16 y último de cada mes.

Carta de pago

Carta de pago

Hasta el día 20 del mismo mes o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.Hasta el día 5 del mes siguiente o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

(*) En términos generales, no se devengarán recargos en periodo de apremio en caso de deudas que sean de titularidad de otros Estados, cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua.

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Recordar que si coincide la fecha de vencimiento del plazo de presentación de declaraciones tributarias con alguna festividad local o autonómica, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado en el calendario anterior.

Declaración censal. Modelo 036 / 037

Los empresarios o profesionales y los sujetos pasivos del IVA tienen, entre otras, las siguientes obligaciones cen-sales que se deben cumplir en sus correspondientes plazos:

•Declaración de alta: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las opera-ciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

•Declaración de modificación: un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación y sin perjuicio de los plazos específicos establecidos por las normas de los tributos afectados por la modificación.

•Declaración de baja: un mes, a contar desde la fecha en que se produjo el cese o desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. Seis meses desde el fallecimiento del obligado tributario (la presentan los herederos).

•Solicitud de NIF: mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y en cualquier caso, antes del inicio de la actividad empresarial o profesional.

•Inscripción en el Registro de devolución mensual: con carácter general, en el mes de noviembre anterior al año en que deban surtir efectos (modelo 039 para grupos de entidades). Se presentará por Internet.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

•Opciones o renuncias a Regímenes Especiales: con carácter general, mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deban surtir efecto.

•Opción sujeta al IVA para 2012 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA, por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 euros: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.

•Opción y renuncia para calcular pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por el sistema previsto en el artículo 45.3 del TRLIS: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el periodo impositivo no coincida con el año natural.

•Opción y revocación de la prorrata especial: en general, durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto.

•Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: en el plazo de un mes desde que se superen los 35.000 euros.

Declaración censal. Modelo 030

Para comunicar el cambio de domicilio, los obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales (éstos presentarán el modelo 036/037).

Por otro lado, las personas físicas podrán presentar este modelo, con independencia de si desarrollan actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, para comunicar la modificación de datos identificativos, el estado civil o solicitar etiquetas identificativas.

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Este modelo podrá presentarse impreso o por Internet. Aquéllos que no desarrollen actividades empresariales o profesionales podrán cambiar su domicilio fiscal llamando al 901 200 345.

Así, el modelo 030 permite a las personas físicas que no realizan actividades económicas, solicitar el alta en el censo de obligados tributarios o solicitar la asignación de NIF cuando no dispongan de NIF o NIE y participen en operaciones con trascendencia tributaria.

Régimen impatriados. Modelo 149

Comunicación de opción, renuncia y exclusión del régimen especial de tributación por el IRNR por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. Op-ción: seis meses desde el inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social. Renuncia: noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural que deba surtir efectos. Exclusión: un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen.

Declaración censal. Modelo 039

Declaración de comunicación de datos relativa al régimen de entidades del grupo de entidades en el IVA. Su pre-sentación se realiza de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

Dicha declaración se utiliza para comunicar la aplicación del Régimen especial y la opción para el régimen amplia-do, así como también la composición del grupo para el ejercicio que inicia el año natural siguiente.

Se presenta en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deban surtir efecto las opciones, renun-cias o comunicaciones que en él se contengan.

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2. Obligaciones mercantiles durante el ejercicio

2.1. Legalización de Libros

Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, que permita el seguimiento cronológico de todas sus ope-raciones y la elaboración periódica de balances e inventarios.

En este sentido, la norma mercantil exige la llevanza de los siguientes libros de contabilidad:

•Libro de inventarios y cuentas anuales: que se abre con el balance inicial detallado de la empresa, transcribien-do con una periodicidad, cuando menos trimestral, con sumas y saldos, los balances de comprobación.

•Libro diario: que debe registrar de forma cotidiana todas las operaciones relativas a la contabilidad de la empre-sa. Se admite la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes.

•Libro de Actas: que reflejará todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos de la sociedad con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

La legalización de los Libros tiene lugar mediante diligencia y sello del Registro Mercantil. Estos libros deben pre-sentarse en el Registro mercantil correspondiente al domicilio social para que, antes de su utilización, se ponga:

•En el primer folio de cada uno de ellos, diligencia firmada por el registrador en la que se identifica al empresario incluyendo, en su caso, sus datos registrales, y expresando la clase de libro, su número, el número de folios y el sistema y contenido de su sellado.

•Y en todas las hojas de cada libro, el sello del registro mediante impresión, estampillado, perforación mecánica o cualquier otro medio que garantice la autenticidad de la legalización.

También cabe la posibilidad de utilizar hojas sueltas para la llevanza de los libros obligatorios. Estas deberán en-cuadernarse, legalizando los libros resultantes, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Estos Libros, ya sean encuadernados o formados por hojas móviles, deberán estar completa-mente en blanco y sus folios numerados correlativamente.

Asimismo es posible confeccionar los libros en soporte digital. Para ello se puede utilizar cualquier programa informático que luego, para confeccionar los libros, se transforma en una hoja de cálculo soportada por el pro-grama LEGALIA del Registro Mercantil que se puede descargar en la WEB: www.registradores.org

Es decir, por lo general los libros obligatorios de la contabilidad deberán legalizarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

La solicitud de legalización se efectúa mediante instancia por duplicado dirigida al Registro Mercantil en la que se hacen constar:

1º Nombre y apellidos del empresario individual o denominación de la sociedad o entidad, y en su caso, datos de identificación registral, así como su domicilio.

2º Relación de los libros cuya legalización se solicita expresando si se encuentran en blanco o han sido formados mediante encuadernación de hojas anotadas y el número de folios u hojas que compone cada libro.

3º Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquéllos cuya legalización se solicita.

4º Fecha de la solicitud. Con la solicitud, que debe estar suscrita y sellada, deben acompañarse los Libros.

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Además, cuando los libros se hayan formado en soporte informático, podrán presentarse en el Registro Mercantil, para su legalización, en formato digital o, incluso, por vía telemática en la forma que determina la Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado de 31 de diciembre de 1999.

En el primer caso (presentación de libros en soporte magnético) el disquete o soporte que contenga los ficheros podrá ser una hoja de cálculo de Excel, QuatroPro o Lotus 1-2-3 y deberán estructurarse en varios archivos según se explica en el Anexo 1 de la referida Instrucción de 31 de diciembre de 1999. Y la instancia se ajustará al modelo aprobado en el Anexo 2 de la misma disposición.

En el segundo caso (presentación de libros por vía telemática), a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto y comunicada al público en lugar visible de la oficina y, en su caso, en la correspondiente página Web de la red Internet. Las firmas de quienes autorizan la solicitud y la relación de firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica avanzada y con la preceptiva intervención de entidad prestadora de servicios de certificación.

2.2. Cuentas Anuales

Todas las sociedades mercantiles se encuentran obligadas a formular cuentas anuales al cierre del ejercicio que deben depositarse en el Registro Mercantil del domicilio dentro del mes siguiente a su aprobación.

Estructura de las cuentas anuales

Los documentos que componen las cuentas anuales son los siguientes:

a) El balance.b) Cuenta de Pérdidas y ganancias o cuenta de Resultados.c) Un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN).d) Un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas

que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados. e) Memoria.

En algunos casos, que veremos más adelante, es necesario también acompañar el informe de auditoría.

El depósito de las Cuentas Anuales

El depósito de las cuentas anuales comprende la presentación de los siguientes documentos:

1º Solicitud firmada por el presentante.2º Certificación del acuerdo del órgano social competente. Para facilitar el depósito de las cuentas anuales, la Ley

25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital, ha eliminado totalmente la legitimación notarial de firmas de los administradores que expidan la certificación aprobatoria de la cuentas.

3º Un ejemplar de las cuentas anuales.4º Un ejemplar del informe de gestión.5º Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas si la sociedad está obligada a ello.6º Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a

formularlo.7º Certificación que acredite que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas si ello no se certifica

en el punto 2º.

Existe la posibilidad de presentar estos documentos en soporte magnético.

Modelos de cuentas anuales

La normativa vigente establece las condiciones de utilización de los modelos de cuentas anuales normales, abrevia-das y de PYMES, con indicación separada de dichas condiciones para el Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria.

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Modelo Abreviado de Cuentas Anuales Normalizadas

Las condiciones que se deben dar durante dos años consecutivos para poder elaborar las cuentas anuales abrevia-das deben de ser dos de las tres siguientes:

•Para balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviada, no superar:

1. Activo 2.850.000 euros.2. Cifra de Negocio 5.700.000 euros.3. Número medio de empleados 50.

•Para cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no superar:

1. Activo 11.400.000 euros.2. Cifra de Negocio 22.800.000 euros.3. Número medio de empleados 250.

Modelo Pymes de Cuentas Anuales Normalizadas

Las condiciones que se deben dar durante dos años consecutivos para poder utilizar el modelo PYMES de Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria, deben de ser dos de las tres siguientes:

1. Activo: no superar los 1.000.000 euros.2. Cifra de Negocio: no superar los 2.000.000 euros.3. Número medio de empleados inferior a 10.

Modelo Normal de Cuentas Anuales Normalizadas

El resto de las empresas que no cumplan las condiciones establecidas en los dos apartados anteriores deberán utilizar el modelo normal de cuentas anuales normalizadas.

En cualquier caso hay que tener en cuenta que:

1) Las sociedades perderán la facultad de utilizar el modelo abreviado o el modelo Pyme si dejan de reunir, duran-te dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias antes citadas.

2) Que en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formu-lar balance abreviado si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.

3) Y que las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de esta facultad.

CUADRO RESUMEN

MODELO PYMES MODELO ABREVIADO MODELO NORMAL

MICROEMPRESA RESTO PYMESBalance

ECPNMemoria

Pérdidas y ganancias

BalanceECPN

Memoria

Pérdidas y ganancias

CONDICIONES

Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias siguientes

Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias siguientes

TOTAL ACTIVO (€) < 1.000.000 < 2.850.000 < 2.850.000 < 11.400.000 Resto RestoIMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIOS

< 2.000.000 < 5.700.000 < 5.700.000 < 22.800.000 Resto Resto

Nº MEDIO TRABAJADORES

< 10 < 50 < 50 < 250 Resto Resto

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Cuentas anuales consolidadas

En el caso de grupos de sociedades, toda sociedad dominante está obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. A estos efectos se entiende que existe un grupo de sociedades cuando una socie-dad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su

cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediata-mente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la socie-dad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

Por excepción, no estarán obligadas a efectuar la consolidación, las sociedades:

1) Cuando en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar, el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites señalados anteriormente para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

2) Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislación española sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, si esta última so-ciedad posee el 50 % o más de las participaciones sociales de aquéllas y, los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 % no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio. En todo caso será preciso que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.

c) Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comuni-dad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.

d) Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Plazo de formulación de las cuentas anuales

Los administradores de la sociedad disponen de un plazo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales y, además, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.

Forma de presentación de las cuentas anuales

Las cuentas anuales deben ser presentadas dentro del mes siguiente a su aprobación:

a) En soporte papel, conforme a las normas generales.b) En soporte informático, en la forma que se determina en la Instrucción de 26 de mayo de 1999, de la Dirección

general de Registros y del Notariado.

Puede presentarse de forma presencial, a través de correo o bien a través de procedimientos telemáticos, de con-formidad con lo dispuesto en la Instrucción de 30 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Registros y del Notariado.

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Aprobación de las cuentas anuales

La junta general de socios (en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada) o de accionistas (en el caso de las sociedades anónimas) debe de aprobar las cuentas anuales, en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Para ello el órgano de administración deberá convocar la junta general con una antelación mínima de un mes en el caso de las sociedades anónimas y 15 días en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, con respecto a la fecha prevista para su celebración. En el primer caso, de sociedades anónimas, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. No será necesaria esta convocatoria si la junta se celebra con el carácter de universal, es decir, estando presentes todos los socios y accionistas que, por unanimidad, acepten constituirse en junta general ordinaria.

En cuanto a la forma del anuncio de convocatoria, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página Web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de sociedades de Capital. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página Web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Re-gistro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individual-mente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión tele-mática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la Web de la sociedad.

Y por lo que se refiere al lugar de celebración de la junta general, el nuevo Texto Refundido de la Ley de sociedades de capital (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), aclara que, salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

Depósito de las cuentas anuales

Las cuentas anuales aprobadas por la junta general deberán depositarse en el Registro Mercantil del domicilio social, en el plazo de 30 días, desde su aprobación.

Incumplimiento y sanción

El incumplimiento de la obligación de depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales, puede dar lugar a la imposición de una sanción a la sociedad por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. Además, la falta de depósito conlleva el cierre del registro, es decir, no tendrán acceso al registro las escrituras referentes a la sociedad, con algunas excepciones contempladas expresamente por la Ley (P. e.: cese o dimisión de administrado-res, revocación de poderes y disolución de la sociedad).

Obligación de Auditar las cuentas anuales

Deberán someterse en todo caso a la auditoria de cuentas las empresas o entidades, cualquiera que sea su natu-raleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio. b) Que emitan obligaciones en oferta pública. c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, incluyendo aquellas sociedades que ejercen

como comisionistas sin tomar posiciones y, en todo caso, las empresas o entidades financieras que deban estar inscritas en los correspondientes registros del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.

d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley 33/1984 de ordenación del Seguro Privado dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan (Referencia que actualmente debe entenderse hecha al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el TR de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados).

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e) Que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subven-ciones o ayudas, en los términos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.

f) Que durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, con-sultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios. En este caso estarán obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste, en los términos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la citada Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.

Además de estas sociedades, quedan sometidas a la auditoria de cuentas las empresas, incluidas las sociedades cooperativas, y demás Entidades que superen los límites fijados para presentar balance abreviado, según antes han quedado expuestos.

En el caso de una empresa que no esté obligada a someter sus cuentas anuales a una auditoria de cuentas, y los socios consideren conveniente efectuar dicha revisión, éstos pueden solicitar al Registrador mercantil del domicilio social el nombramiento de un auditor, siempre que representen al menos un 5% del capital social y que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Los honorarios del mismo irán a cargo de la sociedad. La solicitud será válida y la auditoria exigible exclusivamente para el ejercicio en cuestión (Artículo 265 TRLSC).

Los grupos de sociedades que formulen cuentas anuales consolidadas están sometidos a auditoria obligatoria. La junta general de la sociedad dominante designará a los auditores de cuentas. La sociedad dominante de un grupo de de sociedades no estará obligada a efectuar la consolidación cuando en la fecha de cierre del ejercicio el conjunto de sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los tres límites señalados para la formulación de las Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada.

Otros casos en los que se halla prevista la intervención obligatoria de un auditor de cuentas son:

•En el caso de aumento de capital con cargo a reservas, en el caso de las sociedades anónimas, en el que, al tiempo de la convocatoria de la junta general, se pondrá a disposición de los accionistas, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.

•Para el aumento del capital con cargo a créditos de los propios accionistas.

•En el caso de reducción del capital social con cargo a pérdidas, en cuyo caso el balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoria las cuentas anua-les, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.

•En aquellos casos previstos en la normativa mercantil vigente, en los que se establece la valoración de las accio-nes o participaciones de la sociedad por un auditor de cuentas (exclusión del derecho de suscripción preferente, separación de socios, etc.), aplicando alguno de los criterios económicos de valoración utilizados de acuerdo con las circunstancias.

Adicionalmente, cualquier empresa puede ser auditada de forma voluntaria si así lo deciden sus órganos gestores, no existiendo ningún tipo de restricción a esta práctica en el ámbito de la Ley.

2.3. Libro Registro de acciones nominativas y Libro registro de Socios

Además de los libros de contabilidad cuya llevanza resulta obligatoria, las sociedades anónimas están obligadas a llevar un Libro registro de acciones nominativas y las de responsabilidad limitada un Libro registro de socios.

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En el Libro Registro de Acciones Nominativas los administradores deben inscribir a los titulares de las acciones nominativas, las sucesivas transmisiones de éstas, así como la constitución de derechos reales u otros graváme-nes sobre las mismas. En el libro debe constar el nombre, apellidos, razón o denominación social, nacionalidad o domicilio de los accionistas o titulares de derechos reales sobre las acciones.

En el Libro Registro de Socios debe constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, tanto voluntarias como forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas indicando la identidad y domicilio del titular de la participación y del derecho o gravamen.

2.4. Libro de Actas

Otro de los libros mercantiles de llevanza obligatoria es el Libro de Actas en el que han de constar todos los acuer-dos tomados por las juntas generales de la sociedad, tanto ordinarias como extraordinarias, así como los acuerdos tomados por los demás órganos colegiados de la misma (consejo de administración, etc.). La sociedad puede llevar un Libro de Actas para cada uno de estos órganos.

Las actas deben ser redactadas por el secretario y firmadas por el secretario y el presidente de la reunión. Se debe expresar los datos de la convocatoria, constitución del órgano colegiado, resumen de los asuntos debatidos, inter-venciones de las que se haya solicitado constancia, acuerdos adoptados, resultados de las votaciones y modo de aprobación del acta.

2.5. Nombramiento de Letrado asesor

Se impone el nombramiento de un letrado asesor a las sociedades domiciliadas en España cuando:

a) Su capital sea igual o superior a 300.506,05 Euros;b) El volumen anual de sus negocios alcance la cifra de 601.012,10 Euros; oc) La plantilla de su personal supere los 50 trabajadores.

En el supuesto de las sociedades domiciliadas en el extranjero será obligatorio el nombramiento cuando el volumen exceda 300.506’10 Euros o la plantilla sea superior a 50 trabajadores.

El Letrado que se designe deberá pertenecer como ejerciente al Colegio de Abogados donde la Sociedad tenga su domicilio o donde desenvuelva sus actividades, a elección de la Compañía que lo nombre. Si en el lugar elegido no existe Colegio de Abogados, el Letrado habrá de estar incorporado al Colegio que corresponda.

Corresponderá a dicho Letrado asesor, además de las funciones propias de su profesión que puedan asignarle los Estatutos de la Sociedad, asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la administración y, en su caso, de las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentación social, constancia de su intervención profesional.

El incumplimiento será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuer-dos o decisiones del órgano administrador.

Cuando la Sociedad cuente con un Secretario o un miembro de su órgano de dirección o de administración en quien concurra la calidad de Letrado en ejercicio, con las condiciones previstas en el propio precepto, cualquiera de ellos podrá asumir las funciones que la presente Ley atribuye al Letrado asesor.

2.6. Obligaciones en casos de Unipersonalidad

Con el propósito de proteger los intereses de los terceros y muy especialmente de los acreedores en las situaciones de unipersonalidad, se establece un régimen de transparencia a fin de que la sociedad unipersonal se manifieste como tal en el tráfico, evitando confusiones a los terceros que se relacionen con ella:

a) Publicidad Registral: La adquisición de la unipersonalidad, ya sea de forma originaria (constitución) o sobreve-nida, la pérdida de la condición de sociedad unipersonal o los cambios de socio único, se deben hacer constar en el Registro Mercantil, en un plazo de seis meses desde la fecha en la que se produzcan dichas circunstan-cias, expresando la identidad del socio único. Para su inscripción es necesaria escritura pública que, en el

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caso de la unipersonalidad originaria, coincidirá, lógicamente, con la de constitución. En los demás casos la escritura ha de ser otorgada por quienes tienen la facultad de elevar a públicos los acuerdos sociales. El socio único responde de las deudas sociales si pasados seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal, tal circunstancia no ha sido inscrita en el Registro mercantil.

b) Documentación comercial: En tanto subsista la situación de unipersonalidad la sociedad ha de hacer constar tal circunstancia en la documentación social y en los anuncios que la misma haya de publicar.

c) Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal: Todos los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único deberán hacerse constar por escrito y transcribirse en un libro registro especial, que debe ser legalizado antes de su utilización conforme a lo dispuesto para los Libros de Actas, y cumplimentado con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras o raspaduras. Finalmente señalar que dichos contratos se deben mencionar en la memoria anual. La falta de trascripción en el libro registro y de referencia en la memoria anual de dichos contratos, trae como consecuen-cia que los mismos no sean oponibles a la masa en caso de insolvencia provisional o definitiva de la sociedad.

2.7. Obligaciones en caso de pérdidas

Pese a que patrimonio y capital social son conceptos distintos (el patrimonio se define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, evaluables económicamente, de los que la sociedad es titular; mientras que el capital social es la cifra dineraria inamovible que figura como primera partida del pasivo del balance de la sociedad y repre-senta la suma del valor de las aportaciones efectuadas por los socios), la legislación mercantil trata de mantener una cierta correspondencia entre ambas. Ello puede generar una serie de obligaciones en los casos en los que el equilibrio entre la cifra del capital y al del patrimonio se rompe. Así:

a) Patrimonio social inferior a 2/3 del capital social: Si las pérdidas disminuyen el patrimonio de la sociedad por debajo de los 2/3 de la cifra del capital, y transcurre un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio, es obligatorio reducir el capital. Esta obligación sólo rige para las sociedades anónimas.

b) Patrimonio social inferior a la mitad del capital social: Si las pérdidas dejan reducido el patrimonio a una cifra inferior a la mitad del capital social, la sociedad incurre en causa de disolución, salvo que el capital se aumen-te o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso (anterior Suspensión de Pagos).

Dándose cualquiera de las situaciones patrimoniales que hemos descrito, el órgano de administración está obligado a convocar la junta general de la sociedad para que adopte las medidas necesarias. Caso de no ha-cerlo, es decir si la junta general no adopta los acuerdos pertinentes para reestablecer el equilibrio entre el patrimonio y el capital social, los administradores, para evitar responsabilidades, tienen obligación de solicitar judicialmente la reducción del capital o la disolución de la sociedad, según el caso.

c) Obligaciones en caso de insolvencia: Finalmente señalar que, en los casos de insolvencia, los administradores tienen la obligación de promover la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que hubieran co-nocido o debido conocer el estado de insolvencia. El incumplimiento de este deber conlleva la imposibilidad de presentar la propuesta anticipada de convenio en el concurso y, además, una presunción de dolo o culpa grave de cara a la calificación del concurso.

PRESUPUESTO CONSECUENCIA CONDUCTA SANCIÓNPATRIMONIO INFERIOR A LA MITAD DEL CAPITAL

Deber de acordar la disolución. Convocatoria junta general. Si no acuerda la disolución, los administradores deben solicitarla judicialmente.

Responsabilidad por deudas.

INSOLVENCIA Deber de solicitar la declaración de concurso.

Solicitud de concurso. Sanciones concursales.

PATRIMONIO INFERIOR A LA MITAD DEL CAPITAL + INSOLVENCIA

Deber de solicitar la declaración de concurso.

Solicitud de concurso. Responsabilidad por deudas y sanciones concursales.

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2.8. Notificación de Ficheros de Carácter Personal a la Agencia de Protección de Datos

La Ley Orgánica de Protección de Datos y el Real Decreto de medidas de Seguridad establecen la exigencia de plas-mar en un documento de seguridad la política de seguridad de la empresa y de declarar los ficheros ante la Agencia de protección de datos antes de su creación así como la adopción de una serie de medidas, en función del nivel de seguridad de la información tratada, distinguiendo tres niveles:

•Nivel básico:

- Ficheros que contengan datos de carácter personal.

•Nivel medio:

- Ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, - Aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el artículo 29 LOPD (prestación de servicios de solvencia

patrimonial y de crédito, cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias). - De los que sean responsables las Administraciones Tributarias, y que se relacionen con el ejercicio de sus

potestades tributarias. - De los que sean responsables las entidades financieras para finalidades relacionadas con la prestación de

servicios financieros. - De los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se rela-

cionen con el ejercicio de sus competencias. - De los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Se-

guridad Social. - Los que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las característi-

cas o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.

- De los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponi-bles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto de los datos de tráfico y localización. Estos ficheros, además, deberán de contar con un registro de accesos.

•Nivel alto:

- Ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

- -Y aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

CUADRO RESUMEN MEDIDAS DE SEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO

DOCU

MEN

TO D

E SE

GURI

DAD

- Ámbito de aplicación. - Medidas, normas, procedimientos

reglas y estándares de seguridad. - Funciones y obligaciones del

personal. - Estructura y descripción de ficheros

y sistemas de información. - Procedimiento de notificación, ges-

tión y respuesta ante incidencias. - Proced. Realización copias de res-

paldo y recuperación de datos.

- Identificación del responsable de seguridad.

- Control periódico del cumplimiento del documento.

- Medidas a adoptar en caso de reutiliza-ción o desecho de soportes.

PERS

ONAL

- Funciones y obligaciones claramen-te definidas y documentadas.

- Difusión entre el personal, de las normas que les afecten y de las con-secuencias por incumplimiento.

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CUADRO RESUMEN MEDIDAS DE SEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTOIN

CIDE

NCIA

S - Registrar tipo de incidencia, momento en que se ha producido, persona que la notifica, persona a la que se comunica y efectos derivados.

- Registrar realización de procedimientos de recuperación de los datos, persona que lo ejecuta, datos restaurados y grabados manualmente.

- Autorización por escrito del responsa-ble del fichero para su recuperación.

IDEN

TIFIC

ACIÓ

N Y

AUTE

NTIC

ACIÓ

N

- Relación actualizada de usuarios y accesos autorizados.

- Procedimientos de identificación y autenticación.

- Criterios de accesos. - Procedimientos de asignación y ges-

tión de contraseñas y periodicidad con que se cambian.

- Almacenamiento ininteligible de contraseñas activas.

- Se establecerá el mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo usuario y la verificación de que está autorizado.

- Límite de intentos reiterados de acceso no autorizado.

CONT

ROL

DEAC

CESO

- Cada usuario accederá únicamente a los datos y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

- Mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.

- Concesión de permisos de acceso sólo por personal autorizado.

- Control de acceso físico a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información.

GEST

IÓN

DESO

PORT

ES

- Identificar el tipo de información que contienen.

- Inventario. - Almacenamiento con acceso

restringido. - Salida de soportes autorizada por el

responsable del fichero.

- Registro de entrada y salida de soportes.

- Medidas para impedir la recuperación posterior de información de un soporte que vaya ha ser desechado o reutilizado.

- Medidas que impidan la recuperación indebida de la información almace-nada en un soporte que vaya a salir como consecuencia de operaciones de mantenimiento.

- Cifrado de datos en la distribu-ción de soportes.

COPI

AS

DERE

SPAL

DO

- Verificar la definición y aplicación de los procedimientos de copias y recuperación.

- Garantizar la reconstrucción de los datos en el estado en que se encon-traban en el momento de producirse la pérdida o destrucción.

- Copia de respaldo, al menos semanal.

- Copia de respaldo y proce-dimientos de recuperación en lugar diferente del que se encuentren los equipos.

RES

PON

-SA

BLE

- Uno o varios nombrados por el respon-sable del fichero.

- Encargado de coordinar y controlar las medidas del documento.

- No supone delegación de responsabili-dad del responsable del fichero.

PRUE

-BA

S

- Sólo se realizarán si se asegura el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

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CUADRO RESUMEN MEDIDAS DE SEGURIDAD

NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTOAU

DITO

RÍA

- Al menos cada 2 años, interna o externa. - Adecuación de las medidas y controles. - Deficiencias y propuestas correctoras. - Análisis del responsable de seguridad y

conclusiones al responsable del fichero. - Adopción de las medidas correctoras

adecuadas.

REGI

STRO

DE

ACCE

SOS

- Registrar usuario, hora, fichero, tipo acceso y registro accedido.

- Control del responsable de seguridad. Informe mensual.

- Conservación 2 años.

TELE

COM

U-NI

CACI

ONES - Transmisión de datos cifrada.

- El nivel básico debe aplicarse a todos los ficheros o tratamientos de datos. - Los niveles son acumulativos y tienen la condición de mínimos exigibles. - Los accesos a través de redes de telecomunicaciones deben garantizar un nivel de seguridad equivalente al de

los accesos en modo local. - La ejecución de trabajos fuera de los locales de la ubicación del fichero debe ser expresamente autorizada por el

responsable del fichero y garantizar el nivel de seguridad. - Los ficheros temporales deberán cumplir el nivel de seguridad correspondiente y serán borrados una vez que

hayan dejado de ser necesarios. - Los ficheros de nivel básico que contengan datos que permitan obtener una evaluación de la personalidad del

individuo deberán garantizar, además de las medidas de nivel básico, las de nivel medio relativas a auditoria, identificación y autenticación, control de acceso físico y gestión de soportes.

- El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter per-sonal están obligados a guardar secreto profesional. Estas obligaciones subsisten incluso con posterioridad a finalizar la relación con el titular o responsable del fichero.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el nuevo reglamento resulta aplicable tanto a los tratamientos automatizados como a los no automatizados.

2.9. Prevención del blanqueo de capitales

La aprobación de la Ley sobre blanqueo de capitales (Ley 10/2010, de 28 de abril), genera unos requisitos ma-yores de control, supervisión y acumulación de documentación para aquellas empresas que realicen operaciones de venta de bienes por importe superior a 15.000 euros, ya sea en una o varias operaciones, siempre que el pago se efectúe en metálico, cheques bancarios al portador o pagos electrónicos que tengan la consideración de pago al portador. Estas nuevas obligaciones se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y de manera independiente al tamaño que tenga la empresa será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos:

• Identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación.•Examen especial de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blan-

queo de capitales o financiación del terrorismo.•Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención. •Prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas.•Obligación de conservar 10 años toda la documentación que pueda dar origen a una operación de blanqueo de

capitales.

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3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

3.1. No obligados a declarar

No tendrán obligación de declarar en tributación individual o conjunta, aquellos contribuyentes residentes en Espa-ña que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y no sobrepasen los límites indica-dos a continuación:

Límites anuales

1. Rendimientos íntegros del trabajo .........................................................................................................

No obstante, el límite será de 11.200 € anuales, cuando:

a. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.

b. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, excepto las imputables a los hijos.

c. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.d. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

22.000 €

2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de ...........................................................................................

1.600 €

3. Rentas inmobiliarias imputadas por la titularidad de bienes inmuebles, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de ..........

1.000 €

4. Rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades empresariales y profesionales y ga-nancias patrimoniales, con el límite conjunto de ..................................................................................

1.000 €

5. Pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a ........................................................................................ 500 €

No obstante, aunque no sobrepasen los límites indicados, estarán obligados a declarar en todo caso los contri-buyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de de-pendencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho (artículo 96.4 LIRPF, redacción dada por la Ley 16/2012 y con efectos desde el 01-01-2013).

Con motivo de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 01-01-2013, se ha modifi-cado la obligación que existía de declarar en todo caso para aquellos contribuyentes que tuviesen derecho a la mis-ma. No obstante, aquellos contribuyentes que transitoriamente sigan teniendo derecho a aplicar dicha deducción y ejerciten tal derecho estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración.

Atención. Se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

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a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecua-ción de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de de-ducción de viviendas anteriores.

3.2. Esquema de liquidación del impuesto. IRPF 2012-2013

(*) De acuerdo con la Ley 16/2012, y con efectos desde el 01-01-2013, pasan a la Base General (tributan según escala de gravamen) las ganancias y pérdidas patrimoniales (G y P) generadas en un año o menos. Por tanto, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las G y P derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Esta modificación va acompaña-da de un cambio en el régimen de integración y compensación de rentas, que se resume de la siguiente manera: (i) las alteraciones generadas en un período de hasta un año pasan a integrarse con aquellas que no deriven de la

20112012-2013(0%-52%)

Tipo fijo 2012-2013:

Tipo fijo 2011:

21%: hasta 6.000 €25%: desde 6.000 € hasta 24.000 €27%: desde 24.000 € en adelante

(*) Determinadas ganancias y pérdidas (+/-)

(*) Límite 25 (*) RCM (+/-). Saldo (-) a 4 añosGanancias y pérdidas transmisiónelementos patrimoniales (+/-). Saldo (-) a 4 (**)

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Guía fiscal 2013

transmisión o mejora de elementos patrimoniales; (ii) si tras dicha integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputacio-nes de renta, hasta un 10% (antes era un 25%) de dicho saldo positivo; (iii) si resulta finalmente un saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes, conforme a las reglas generales de compensación.

Como medida transitoria, se permite: (i) que las pérdidas patrimoniales generadas en un plazo no superior a un año no prescritas y pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 (es decir, generadas entre 2009 y 2012, ambos inclusive), se puedan seguir compensando con el saldo positivo de las G y P del ahorro; (ii) que las pérdidas que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales (o su mejora) correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012, se puedan compensar con los rendimientos e imputaciones de renta de la base general con el límite anterior del 25% (no del 10%) del saldo positivo resultante de la integración y compensación de dichos rendimientos e impu-taciones. En todo caso, la compensación así efectuada, junto con la que corresponda a pérdidas de igual naturaleza generadas desde 01-01-2013, no podrá exceder del 25% del referido saldo positivo.

(**) De acuerdo con la modificación de la Ley 16/2012, con efectos desde el 1 de enero de 2013 se integran en la base imponible del ahorro exclusivamente las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año. En consecuencia, a partir de esa fecha, se integran en la base imponible general, no sólo las que no derivan de transmisión, sino también las derivadas de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año.

3.3. Hecho imponible y otros aspectos de interés

3.3.1. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia

Quedan exceptuadas de gravamen las asignaciones para estos gastos, pagados por la empresa al trabajador, siem-pre que cumplan los siguientes requisitos y límites:

GASTOS DE LOCOMOCIÓN

Requisitos Límites importe exonerado

Cuando el empleado utiliza los medios de transporte público. El que resulte de los gastos justificados mediante factura o documento equivalente.

Cuando el empleado utiliza otros medios de transporte privado y siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

El que resulte de computar 0,19 € (desde el 1-12-2005. Hasta esa fecha, 0,17 €) por kilómetro recorrido; más los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.

GASTOS DE ESTANCIA Y MANUTENCIÓN

Requisitos Límites importe exonerado

Si se pernocta en municipio distinto del habitual de trabajo y residencia del preceptor:

• Por gastos de estancia (alojamiento)

• Por gastos de manutención (II):

- Territorio español.

- Territorio extranjero.

Los importes justificados (I). Sin límite

53,34 € diarios (desde el 1-12-2005. Hasta el 1-12-2005: 52,29 € diarios) 91,35 € / día

(I) Con efectos desde 1 de enero de 2008, en el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15€ diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25€ diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

(II) No hace falta justificante de la cuantía del gasto, pero sí de que el viaje tuvo lugar y de que respondía a exigencias laborales.

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GASTOS DE ESTANCIA Y MANUTENCIÓN

Requisitos Límites importe exonerado

Si no se pernocta en municipio distinto del habitual de trabajo y residencia del preceptor:

- Territorio español.

- Territorio extranjero.

26,67 € diarios (desde el 1-12-2005. Hasta el 1-12-2005: 26,14 € diarios) 48,08 € /día

3.3.2. Indemnizaciones laborales exentas

El artículo 7 e) de la LIRPF, en su redacción dada por el apartado uno de la disposición final undécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral redacción que se introduce con efectos desde la entrada en vigor (12-02-2012) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgen-tes para la reforma del mercado laboral, establece que estarán exentas:

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la eje-cución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técni-cas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."

La nueva redacción del artículo 7 e) de la LIRPF suprime el párrafo segundo de la anterior redacción, el cual se re-fería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial.

Por tanto, con la entrada en vigor de la reforma laboral el 12-2-2012, se ha modificado la regulación del despido improcedente contenida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que, con anterioridad a la reforma, posibilitaba el reconocimiento de la improcedencia del despido por el empresario con anterioridad a la conciliación. Por otra parte, también se ha modificado la regulación del ET de los despidos colectivos, no existiendo autoridad administrativa que apruebe el expediente de regulación de empleo.

Debido a esta aprobación de la reforma laboral, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o resolución judicial. Además, las indemnizaciones pactadas en el marco de un expediente de regulación de empleo están exentas en la cuantía que no exceda de las establecidas con carácter obligatorio para el despido improcedente, aunque haya desaparecido el requisito de autorización administrativa (ver DGT CV 18-09-2012).

Por otro lado, de acuerdo con la modificación de la Ley 16/2012 y con efectos desde 01-01-2013, se endurece la tributación de las indemnizaciones por despido o cese de “cuantía muy elevada”. Las modificaciones se produ-cen tanto en la tributación de sus perceptores como en la de los pagadores de las correspondientes indemnizacio-nes, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000 €, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. A partir de 700.000 €, el máximo susceptible de reducirse en un 40% será la diferencia entre 300.000 euros y el exceso de 700.000 € de lo percibido. En consonan-cia con lo anterior, en el Impuesto sobre Sociedades no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 € o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF. Este nuevo límite no se aplicará a rendimientos del trabajo que deriven de extinciones de relaciones laborales o mercantiles de administradores y miembros de los consejos de administración producidas antes de 01-01-2013.

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Guía fiscal 2013

Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador

Causa de la indemnización Días de salario por año de servicio (I)

Máximo de mensualidades (II)

Despido improcedente:

- Disciplinario.- Por causas objetivas en contratos de fomento de la contratación.

4533

4224

Despido procedente:- Disciplinario. En el despido procedente disciplinario el empresario no está obligado a

abonar ninguna indemnización. Cualquier cantidad que reciba el trabajador por esta causa no puede tener carácter indemnizatorio, estando plenamente sujeta al IRPF.

- Por causas objetivas.

No hay

20

No hay

12Cese voluntario justificado:- Por alteración del horario, jornada o turnos.- Por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia.- Por otras causas graves (impago de salarios,..).

202045

91242

Expediente de regulación de empleo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

45 (III) 42

Muerte, jubilación o incapacidad del empresario. 1 mes No se aplicaExtinción de la personalidad jurídica del empresario. 20 12Cese personal alta dirección (gerente, director) (IV)- Por desistimiento del empresario.- Improcedente o nulo.

720

612

(I) Deben calcularse ambos límites (día de salario por año y mensualidades) y considerar exenta la cantidad señalada por el menor de ellos.(II) Deben calcularse ambos límites (día de salario por año y mensualidades) y considerar exenta la cantidad señalada por el menor de ellos.(III) Modificado por la Disposición adicional decimotercera y Disposición transitoria tercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes

para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Esta modificación será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir del 8 de marzo de 2009, así como a los despidos producidos por las causas objetivas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) desde esta misma fecha.

(IV) A pesar de que estos límites han sido admitidos como exentos por distintos autores y de que existen sentencias que los respaldan, la Administración Tributaria sostiene que toda la indemnización tributa en estos casos, apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 21-12-1995 y sentencia de la Audiencia Nacional de 15-04-1997 (DGT 17-05-2002).

3.3.3. Retribuciones en especie

Cuando el trabajador percibe de su pagador, el uso, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, de-rechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

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EXCLUSIONES: RETRIBUCIONES EN ESPECIE NO GRAVADAS

Concepto Requisitos Especificaciones

Entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades.

• Límite: en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000€ anuales.

•Los beneficiarios: trabajadores en activo, y pueden beneficiarse los trabajadores de grupos de sociedades que cumplan determinadas condiciones.

• La oferta: en el marco de la política retributiva general de la empresa o del grupo y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.

• Participación: cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el 2º grado, no pueden tener una participación, directa o indirecta, en la sociedad o en la del grupo, superior al 5%.

• Los títulos deben mantenerse, al menos, durante 3 años.

Los gastos de actualización, capacitación o reciclaje del personal y gastos de formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías.

Requisitos generales:

a) Que vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

b) Los estudios estén dispuestos y financiados por las empresas, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007 a 2010 y 2011 (I) y 2012 para habituar a los empleados a la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.

Se incluyen tanto las fórmulas directas como indirectas (“vales comida” o documentos similares, tarjetas) de comedores.

Requisitos generales:

a) Prestación del servicio durante los días hábiles para el trabajador.

b) No durante los días en que el trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

Requisitos adicionales para las fórmulas indirectas (vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago):

a) Que su cuantía no supere la cantidad de 9€ diarios (II).b) Deberán estar numerados, expedidos de forma

nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

c) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

d) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

e) Sólo utilizable en establecimientos de hostelería.f) Obligación de la empresa de llevar y conservar

relación de los vales de comida, documentos similares o tarjetas entregados a cada uno de los empleados, con expresión de: - En el caso de vales comidas o documentos

similares: número de documento, día de entrega e importe nominal.

- En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago: número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

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EXCLUSIONES: RETRIBUCIONES EN ESPECIE NO GRAVADAS

Concepto Requisitos Especificaciones

La utilización de bienes para los servicios sociales y culturales del personal.

Entre otros, se consideran a los espacios y locales debidamente homologados por la Administración, destinados por las empresas a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores.

También se incluye la contratación, directa o indirecta, del servicio de primer ciclo de educación infantil, con terceros debidamente autorizados.

Determinadas primas de seguros. Primas o cuotas satisfechas por la empresa a seguros de enfermedad, siempre que:

a) La cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, incluso a su cónyuge y descendientes.

b) Que las primas satisfechas no excedan de 500 € anuales por cada una de las personas beneficiarias del seguro de enfermedad.

Primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud del contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

Determinados servicios de enseñanza. Prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo (cheque transporte).

Hay un límite de 1.500 € anuales para cada trabajador.

También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago (tarjetas electrónicas de transporte) que cumplan estos requisitos: (i)sólo pueden servir para adquirir títulos para utilizar el transporte público y colectivo de viajeros;(ii) además del límite legal de 1.500 euros/año, se impone un máximo mensual de 136,36 euros; (iii)deben ser numeradas, nominativas, intransmisibles, no reembolsables y en ellas habrá de figurar la entidad emisora;(iv) la empresa que satisface esta retribución en especie con tarjetas debe conservar relación (número de documento y cuantía anual) de las entregadas a cada trabajador.

(I) Mediante la Disposición final vigésimo cuarta de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado, se amplía a 2011 la consideración de los gastos e inversiones, que utilizan los empleados fuera del lugar de trabajo, como retribuciones en especie que no tributan, dando derecho al pagador a aplicarse la correspondiente deducción en cuota (del 1 ó 2%). Asimismo se extiende a 2012 mediante el RD-Ley 20/2011.

(II) Hasta el día 31 de marzo de 2007 la cantidad era de 7,81€ diarios. A partir del día 1 de abril de 2007, la cantidad diaria se eleva a 9€. En ambos casos, si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

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VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CONCEPTO VALORACIÓN (I) ESPECIFICACIONES

Norma general Valor normal en el mercado

Normas específicas (II)

Utilización de vivienda. Con efectos desde 01-01-2013, se modifica la forma de valorar la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador. La valoración será el coste para el pagador, sin que en estos casos opere el límite del 10% del resto de contraprestaciones del trabajo.

No obstante, dicha valoración no podrá ser inferior a la valoración para los casos en que la vivienda sea propiedad del pagador, que sigue siendo el 10% o el 5% del valor catastral o del 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sin perjuicio de lo anterior se introduce un régimen transitorio (DT 24ª LIRPF) para aquellos casos en que el empleador ya viniera satisfaciendo esta retribución en especie consistente en la utilización de una vivienda que no sea de su propiedad. Durante 2013, esta renta se valorará sin tener en cuenta la anterior modificación normativa, esto es, conforme a la normativa vigente en 2012.

Valor catastral revisado (desde 01-01-1994). 5% del valor catastral.

Límite: La valoración base no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Valor catastral no revisado. 10% del valor catastral.

Sin valor catastral o no notificado.

5% sobre el 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Vehículos automóviles.

Entrega. Coste de adquisición para el pagador (incluidos tributos).

Si el vehículo se utiliza en parte para uso profesional y en parte para usos particulares, únicamente se considerará rendimiento en especie la parte proporcional de la valoración que corresponda al uso particular.

Uso.

Uso Vehículo propiedad del pagador.

20% anual del coste de adquisición (incluidos tributos).

Vehículo no propiedad del pagador.

20% del valor de mercado del vehículo como si fuera nuevo.

Uso y posterior entrega.En la entrega se debe tener en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

Préstamos concedidos con tipos de interés inferior al legal del dinero, concertados con posterioridad al 01-01-1992.

Diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el periodo.

No obstante, según la DGT, si el tipo de interés legal es más alto que el de mercado, se declara la diferencia entre el interés pagado y el de mercado.

Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.

Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

Valoración para los no exceptuados de gravamen.

Primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro u otro similar.

Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

Valoración para los no exceptuados de gravamen.

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VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

CONCEPTO VALORACIÓN (I) ESPECIFICACIONES

Norma general Valor normal en el mercado

Normas específicas (II)

Gastos de estudios y manutención del trabajador o familiares hasta el 4º grado inclusive.

Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

Valoración para los no exceptuados de gravamen.

Contribuciones o aportaciones satisfechas como promotores de planes de pensiones, las satisfechas por empresarios para sistemas de previsión social alternativos (seguros colectivos y planes de previsión social empresarial), y cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia. (III)

Importe satisfecho por el promotor.

Entrega de acciones o participaciones de una sociedad o del grupo de aquella a favor de sus trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

Por su valor de mercado. Valoración para los no exceptuados de gravamen.

Entrega de productos a precios rebajados que se realicen en cantina o comedores de empresa o economatos de carácter social, inclusive las entregas de vales de comida o de documentos similares, tarjetas.

Por su valor de mercado. Valoración para los no exceptuados de gravamen.

(I) A la valoración resultante se adicionará el ingreso a cuenta que resulte, salvo que su importe hubiera sido repercutido (excepción: no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible. Artículo 102.2 del RD 439/2007).

(II) Si la actividad habitual de la empresa es la venta de esos productos o servicios, se valoran por el precio ofertado al público con los descuen-tos y promociones usuales para otros colectivos similares a los trabajadores, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de 1.000€ anuales.

(III) Con efectos desde 01-01-2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cu-bren compromisos de pensiones, artículo 17.1.f) de la LIRPF.

La imputación de las primas por cada empresario será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 € anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los trabajado-res. Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio (DT 26ª LIRPF) en virtud del cual no será obligatoria la imputación del exceso en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 01-12-2012, en los que figuren primas de importe determinado expresa-mente, y el importe anual de estas supere el límite fijado de 100.000 €.

3.3.4. Rendimientos del trabajo

3.3.4.1. Reducciones del rendimiento íntegro

Desde el 01-01-2007 sólo mantiene la reducción general del 40% las prestaciones de los sistemas públicos (Se-guridad Social, Mutualidades de Funcionarios y Colegios de Huérfanos). Para el resto de prestaciones en forma de capital procedentes de instrumentos de previsión social privados (seguros colectivos, concertados con mutuas de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia), desaparece la posibilidad de aplicar coeficientes reductores por irregularidad para las prestaciones correspondien-tes a contingencias de jubilación, incapacidad laboral total y permanente y la gran invalidez, y dependencia severa o gran dependencia. No obstante, hay un régimen transitorio para las prestaciones de planes de pensiones, mu-tualidades, seguros colectivos y planes de previsión asegurados, que permite aplicar las reducciones que hubieran correspondido con la legislación anterior a la parte del rendimiento que corresponda a los derechos consolidados correspondientes a aportaciones ordinarias realizadas con posterioridad al 01-01-2007.

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RÉGIMEN TRANSITORIO: INSTRUMENTOS DE PREVISIÓN SOCIAL

A pesar de los cambios en la aplicación de los coeficientes reductores sobre el capital percibido de los planes de pensiones, mutualidad de previsión social y planes de previsión asegurados y seguros colectivos, se mantiene en la Ley 35 / 2006 de reforma del IRPF los derechos adquiridos, de tal forma que las Disposiciones Transitorias undécima y duodécima de dicha Ley del IRPF establecen dos normas de carácter transitorio en relación con las prestaciones percibidas:

• Paralasprestacionesacaecidasconanterioridada01-01-2007,losbeneficiariospodránaplicarelrégimenfinanciero y fiscal vigente a 31-12-2006; esto es, podrán reducir el 40% de la prestación obtenida, cuando se perciban en forma de capital siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación o se trate de prestaciones por invalidez.

• Paralasprestacionesacaecidasconposterioridada01-01-2007,porlapartecorrespondientealasaporta-ciones realizadas hasta el 31-12-2006, los beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% prevista en el artículo 17 del TRLIRPF vigente a 31-12-2006, cuando se perciban en forma de capital siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación o se trate de prestaciones por invalidez.

• Paralosseguroscolectivoscontratadosconanterioridada20-01-2006,podráaplicarseelrégimenvigentea31-12-2006, pero sólo respecto de la parte de prestaciones correspondientes a las primas satisfechas hasta el 31-12-2006, así como a las ordinarias previstas en la póliza original del contrato aportadas con posteriori-dad a dicha fecha. Este régimen resultará aplicable a los contratos de seguro colectivo que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supraempresarial bajo la denominación “premios de jubilación” u otras, que consistan en una prestación pagadera en una sola vez en el momento del cese por jubilación, suscritos antes de 31-12-2006.

Por lo demás, el coeficiente reductor por irregularidad del 40%, que opera sobre los rendimientos íntegros que tengan un periodo de generación superior a dos años, siempre que no se obtengan de forma periódica o recurren-te, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se mantiene con una única modificación para el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.

Con efectos desde el 1-1-2011, se ha introducido una limitación en la base de cálculo de la reducción del 40% a los rendimientos de trabajo con un periodo de generación superior a dos años o notoriamente irregulares: a partir de esa fecha la cuantía sobre la cual podrá aplicarse la referida reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Por otro lado, de acuerdo con la Ley 16/2012, con efectos desde el 01-01-2013, se modifica el artículo 18.2 LIRPF, estableciéndose nuevos límites para la aplicación de la reducción del 40% sobre rendimientos del tra-bajo con periodo de generación superior a dos años o irregulares cuando deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación de administradores y miembros de consejos de administración.

Estos límites son:

•Si el importe de estos rendimientos es igual o inferior a 700.000 € la reducción se aplicará sobre 300.000 €.

Ej. Rendimiento irregular = 500.000 €

Reducción 300.000 x 40% = 120.000 €

•Si el importe de estos rendimientos es superior a 700.000 € pero igual o inferior a 1.000.000 € la reducción se aplicará sobre el importe que resulte de minorar 300.000 € en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 €.

Ej. Rendimiento irregular = 900.000 €

Reducción: (300.000 – (900.000 – 700.000)) x 40% = 100.000 x 40%= 40.000 €

•Si el importe de estos rendimientos es superior a 1.000.000 € no se aplicará la reducción.

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Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio (DT 20ª LIRPF) en virtud del cual el límite ante-rior no se aplicará a los rendimientos del trabajo derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles producidas con anterioridad a 01-01-2013.

3.3.4.2. Reducciones sobre el rendimiento neto

Desde el 01-01-2007 se establecen unas minoraciones del rendimiento neto del trabajo, que en el Texto Refundi-do de la Ley vigente en 2006 se recogían como reducciones en la base liquidable por rendimientos del trabajo, por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica y por discapacidad de trabajadores en activo.

REDUCCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (I)

IRPF 2008 IRPF 2009-2013 (II)

Por rendimientos netos del trabajo (RNT) Por rendimientos netos del trabajo (RNT)

Iguales o inferiores a 9.180€: 4.080€ anuales. Iguales o inferiores a 9.180€: 4.080€ anuales.

Entre 9.180,01 y 13.260 €: 4.080 - 0,35 (RNT – 9.180) € anuales. Entre 9.180,01 y 13.260 €: 4.080 - 0,35 (RNT – 9.180) € anuales.Superiores a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €: 2.652 € anuales.

Superiores a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €: 2.652 € anuales.

IRPF 2008 IRPF 2009-2013

Por prolongación de la actividad laboral Por prolongación de la actividad laboral

Requisitos:- Ser trabajador activo > 65 años.- Que continúe o prolongue la actividad laboral.

Requisitos:- Ser trabajador activo > 65 años.- Que continúe o prolongue la actividad laboral.

Reducción: incremento del 100% del importe de la reducción prevista para rendimientos del trabajo.

Reducción: incremento del 100% del importe de la reducción prevista para rendimientos del trabajo.

Por movilidad geográfica Por movilidad geográfica

Requisitos:- Ser desempleado inscrito oficina empleo.- Que acepte puesto de trabajo que implique traslado de su

residencia habitual a un nuevo municipio.

Requisitos:- Ser desempleado inscrito oficina empleo.- Que acepte puesto de trabajo que implique traslado de su

residencia habitual a un nuevo municipio.

Reducción: incremento del 100% del importe de la reducción prevista para rendimientos del trabajo.

Reducción: incremento del 100% del importe de la reducción prevista para rendimientos del trabajo.

Por discapacidad de trabajadores activos Por discapacidad de trabajadores activos

1. Discapacitados en general:

2. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el trabajador activo discapacitado necesite ayuda de terceras personas.

- Que tenga movilidad reducida.- Que tenga grado de minusvalía ≥ 65%

3.264 €

7.242 €

1. Discapacitados en general:

2. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el trabajador activo discapacitado necesite ayuda de terceras personas.

- Que tenga movilidad reducida.- Que tenga grado de minusvalía ≥ 65%

3.264 €

7.242 €

(I) Como consecuencia de estas reducciones el saldo resultante no podrá ser negativo.(II) El artículo 60 de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011, mantiene, con vigencia indefinida, el importe de las

reducciones por obtención de rendimientos del trabajo aplicables en 2010. A estos efectos, recordar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 mantenía con vigencia exclusiva para 2010 el importe de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo aplicables en 2009. No obstante, la actual Ley de Presupuestos mantiene, con vigencia indefinida, los importes aplicables en 2009 y 2010.

3.3.5. Rendimientos del capital mobiliario

Como regla general, los rendimientos del capital mobiliario se incorporan a la base imponible del ahorro (a partir del 1-1-2010, el gravamen de la base liquidable del ahorro pasó del 18% al 19% para los primeros 6.000 € y el 21% para lo que exceda de estos 6.000 €. Para los ejercicios 2012 y 2013, la tributación pasa al 21% para los primeros 6.000 €, 25% para rendimientos entre 6.000 € y 24.000 €, y 27% para el resto) con excepción de determinados supuestos específicos que, por su naturaleza, podrían encontrar acomodo también en el seno de actividades eco-nómicas, como son los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, los arrendamientos de bienes

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muebles, negocios o minas, o los derivados de la cesión de derechos de imagen. No obstante, hay que tener pre-sente que se ha modificado (1) el artículo 46 de la Ley 35/2006 del IRPF, con relación a la renta del ahorro, para establecer, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009, que los rendimientos del capital mobiliario que obtenga una persona física vinculada a una sociedad, procedentes de ésta por la cesión de capitales, formarán parte de la base del ahorro con el límite de los correspondientes a multiplicar por tres los fondos propios en la parte proporcional a la participación del contribuyente. Si la vinculación no se establece por ser socio o partícipe se con-siderará un porcentaje de participación del 5%.

3.3.5.1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Especial tratamiento de los dividendos

Los dividendos se integran al 100% en la base imponible del ahorro y tributan (2) para los ejercicios 2012 y 2013 al 21% para los primeros 6.000 €, 25% para rendimientos entre 6.000 € y 24.000 €, y 27% para el resto. Hay que tener en cuenta la exención para los dividendos, limitada a 1.500 € anuales. Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva.

3.3.5.2. Rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios

Estos rendimientos forman parte de la base imponible del ahorro tributando para los ejercicios 2012 y 2013 al 21% para los primeros 6.000 €, 25% para rendimientos entre 6.000 € y 24.000 €, y 27% para el resto, independiente-mente del periodo en que se haya generado, y sin que exista reducción del 40% para los generados durante más de dos años.

3.3.5.3. Rendimientos derivados de operaciones de capitalización, contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales

Estos rendimientos forman parte de la base imponible del ahorro tributando, para los ejercicios 2012 y 2013 al 21% para los primeros 6.000 €, 25% para rendimientos entre 6.000 € y 24.000 €, y 27% para el resto, independiente-mente del periodo en que se haya generado, y sin que existan reducciones aplicables a las percepciones en forma de capital derivadas de contratos de seguro capital diferido.

En relación con los seguros de vida e invalidez, se establece que la tributación del rendimiento obtenido en el mo-mento del rescate (se determina por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas) forma parte de la base imponible del ahorro, tributando, para los ejercicios 2012 y 2013 al 21% para los primeros 6.000 €, 25% para rendimientos entre 6.000 € y 24.000 €, y 27% para el resto, con independencia de la antigüedad de las primas satisfechas (con la normativa anterior se integraban en la base imponible general, siendo objeto de una reducción del 40% o del 75% despendiendo de la antigüedad de la prima satisfecha en relación a la fecha en que se perciba el capital).

Rentas Vitalicias Inmediatas

Edad del perceptor Importe de la renta IRPF 2006 Importe de la renta IRPF 2007-2013

Menos de 40 años. 45% 40%

Entre 40 y 49 años. 40% 35%

Entre 50 y 59 años. 35% 28%

Entre 60 y 65 años. 25% 24%

Entre 66 y 69 años. 25% 20%

Más de 70 años. 20% 8%

(1) Disposición final séptima y duodécima de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

(2) Existe una excepción para las entidades de tenencias de valores extranjeros cuyos dividendos repartidos a personas físicas residentes se integran en la base general con posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición internacional (Disposición final segunda apartado 8 de la Ley 35/2006 del IRPF).

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Guía fiscal 2013

Rentas Temporales Inmediatas

Duración de la renta Importe de la renta IRPF 2006 Importe de la renta IRPF 2007-2013

Inferior o igual a 5 años. 15% 12%

Superior a 5 o igual a 10 años. 25% 16%

Superior a 10 e inferior o igual a 15 años. 35% 20%

Superior a 15 años. 42% 25%

Se dispensa el mismo trato que a las rentas diferidas, vitalicias o temporales, a los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o tempora-les, siempre que tal posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro y no se haya puesto a disposición del contribuyente por cualquier medio la prestación en forma de capital.

3.3.5.4. Régimen transitorio

Los transcendentes cambios que se proyectan desde el 01-01-2007 sobre la tributación de los rendimientos del ca-pital mobiliario han llevado al legislador a articular un importante y complejo régimen transitorio, cuya complejidad en buena parte viene motivada por pretender enlazar con el propio régimen transitorio de la antigua Ley del IRPF.

RÉGIMEN TRANSITORIO. COMPENSACIONES FISCALES

Contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 01-01-1999 (Disposición transitoria cuarta y Disposición final primera LIRPF).

La parte del rendimiento neto correspondiente a primas satisfechas antes de 31-12-1994 que se entienda gene-rado con anterioridad a 20-01-2006 se reducirá en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31-12-1994, de acuerdo con el procedimiento señalado al efecto en la disposición transitoria cuarta.

La disposición final primera establece la aplicación del régimen transitorio señalado anteriormente para los ren-dimientos devengados en 2006 por prestaciones percibidas a partir del día 20 de enero de 2006.

Rentas vitalicias y temporales (Disposición transitoria quinta LIRPF)

La disposición transitoria quinta de la Ley 35/2006 del IRPF se limita a disponer la aplicación de los nuevos coefi-cientes de cuantificación anteriormente señalados, más reducidos que los actualmente vigentes, cualquiera que hubiera sido la fecha de constitución de la renta temporal o vitalicia.

Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de gene-ración superior a dos años (Ley de Presupuestos Generales del Estado)

Hasta el 31-12-2006, cuando el período de generación era superior a 2 años se aplicaba una reducción del 40%. Por ello, aquellos contribuyentes que como consecuencia de la aplicación de la vigente Ley 35/2006 del IRPF re-sulten perjudicados, siempre que los rendimientos deriven de instrumentos financieros contratados con carácter previo al 20-1-2006, podrán aplicar una compensación fiscal que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Con relación a las compensaciones fiscales, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio ha venido estableciendo las compensaciones, en la declaración del año anterior, para contribuyentes que hubieran cedido capitales a terceros o contratado operaciones de seguro, siempre que los productos hubieran sido contratados antes del 20 de enero de 2006 y la tributación por la Ley 35/2006 del IRPF les perjudique respecto a la normativa anterior.

Para el ejercicio 2012, la disposición transitoria quinta de la Ley 17/2012 de PGE, regula la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años:

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•Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.

•Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

Cuantía de la deducción: La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de apli-car los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

La cuantía de la deducción se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por rendimientos del traba-jo y actividades económicas del artículo 80 bis de la Ley 35/2006 del IRPF.

3.3.5.5. Cuadro resumen comparativo de los rendimientos del capital mobiliario

Tipo de rendimiento IRPF 2006 IRPF 2007-2009 IRPF 2010-2011 IRPF 2012-2013

Dividendos. Deducción por doble imposición y escala (en términos generales, elevación al 140% aplicación de la escala de gravamen y de-ducción en cuota del 40%, con lo que para una persona que tenga un tipo marginal del 45% la tributación es del 23%).

Tributación al 18% con excepción de los primeros 1.500€ anuales.

Tributación al 19% para los primeros 6.000€ y el 21% para lo que exceda de estos 6.000€.

Exentos los primeros 1.500€ anuales.

Tributación al 21% para los primeros 6.000€, 25% para rendimientos entre 6.000€ y 24.000€ y 27% para el resto.

Rendimientos de cuentas corrientes.

A escala con posibilidad de aplicar la reducción del 40% para los rendimientos a más de 2 años (para el marginal máximo del 45% el tipo efectivo es el 27%).

Tributación al 18%. Tributación al 19% para los primeros 6.000€ y el 21% para lo que exceda de estos 6.000€.

Tributación al 21% para los primeros 6.000€, 25% para rendimientos entre 6.000€ y 24.000€ y 27% para el resto.

Rendimientos de contratos de seguros.

A escala con posibilidad de aplicar reducciones entre el 40% y el 75% (para el marginal máximo del 45% los tipos efectivos eran del 27% y del 11,25%, respectivamente).

Tributación al 18%. Tributación al 19% para los primeros 6.000€ y el 21% para lo que exceda de estos 6.000€.

Tributación al 21% para los primeros 6.000€, 25% para rendimientos entre 6.000€ y 24.000€ y 27% para el resto.

3.3.6. Rendimientos de actividades económicas

3.3.6.1. Métodos y modalidades de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del IRPF, los métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y profesionales son los siguientes:

•Estimación directa, que admite dos modalidades: normal y simplificada.

•Estimación objetiva, que se aplica como método voluntario a cada una de las actividades económicas, aislada-mente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Sin perjuicio de las peculiaridades de estos métodos en la determinación del rendimiento neto, el siguiente cuadro recoge las notas más significativas de cada uno de dichos métodos y modalidades.

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Método ymodalidad Ámbito de aplicación Determinación del

rendimiento neto Obligaciones registrales

Estimación directa (modalidad normal) (EDN)

Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circuns-tancias:- Que el importe neto de la cifra de ne-

gocios del conjunto de sus actividades supere 600.000€ anuales en el año anterior.

- Que hayan renunciado a la EDS.

Ingresos íntegros(-) Gastos deducibles(=) Rendimiento neto(-) Reducción de rendimientos con período de generación superior a dos años y de los obtenidos de forma notoriamente irregular (40%)(=) Rendimiento neto actividad (I)

Actividades mercantiles:- Contabilidad ajustada al Código

de Comercio.Actividades no mercantiles:- En general, libros registros de:

* Ventas e ingresos.* Compras y gastos.* Bienes de inversión.

Actividades profesionales:- Además de los anteriores, Libro

registro de provisiones de fondos y suplidos.

Estimación directa (modalidad simplificada) (EDS)

Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circuns-tancias:

- Que su actividad no sea susceptible de acogerse a la EO.

- Que hayan renunciado o estén exclui-dos de la EO.

Siempre que, además, el importe neto de la cifra de negocios de todas sus activida-des no supere la cantidad de 600.000€ anuales en el año anterior y no hayan renunciado a la EDS.

Ingresos íntegros(-) Gastos deducibles (excepto provi-siones y amortizaciones)(-) Amortizaciones tabla simplificada(=) Diferencia(-) 5% s/diferencia positiva (II)(=) Rendimiento neto(-) Reducción rendimientos con perío-do de generación superior a dos años y obtenidos de forma notoriamente irregular (40%)(-) Reducción "Copa América 2007"(65 por 100)(=) Rendimiento neto actividad (III)

En general:

Libros registros de:- Ventas e ingresos.- Compras y gastos.- Bienes de inversión.

Actividades profesionales:- Además de los anteriores, Libro

registro de provisiones de fondos y suplidos.

Estimación Objetiva (EO)

Empresarios y profesionales en los que concurran:

- Que su actividad esté entre las rela-cionadas en la Orden de Módulos y no excluidas de su aplicación (IV).

- Que el volumen de rendimientos ínte-gros no supere 450.000 € para el con-junto de las actividades, ni 300.000 € para las agrícolas y ganaderas.

- Que el volumen de compras no supere 300.000 € anuales.

- Que la actividad no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

- Que no hayan renunciado a la aplica-ción de la EO.

Nº unidades de los módulos (x) Rdto. anual por unidad(=) Rdto. neto previo (V) (-) Minoraciones por incentivos al empleo y a la inversión(=) Rendimiento neto minorado (x) Índices correctores(=) Rdto. neto de módulos(-) Reducción general (5%)(-) Gastos extraordinarios(+) Otras percepciones empresariales(=) Rdto. neto de la actividad(-) Reducción rendimientos con perío-do de generación superior a dos años y obtenidos de forma notoriamente irregular (40%)(=) Rdto. neto reducido (El rendimiento neto reducido puede minorarse por aplicación de la reducción del 20% por creación o mantenimiento de empleo a que se refiere la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del IRPF)

Si se practican amortizaciones:- Libro registro de bienes de inver-

sión.

Actividades cuyo rendimiento neto se fija en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales):- Libro registro de ventas e ingre-

sos.

(I) El rendimiento neto de la actividad puede ser minorado por aplicación de la reducción del art. 32.2 de la Ley del IRPF y 26 del Reglamento.(II) Con efectos exclusivos durante los años 2008 y 2009, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas

en la modalidad simplificada del método de estimación directa, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justifica-ción se cuantificará aplicando el 10% sobre el rendimiento neto, excluido este concepto (Disposición adicional única del Real Decreto 1975/2008, de 28 de diciembre).

(III) El rendimiento neto de la actividad puede ser minorado por aplicación de la reducción del art. 32.2 de la Ley del IRPF y 26 del Reglamento.(IV) Con efectos desde 01-01-2013 se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva del IRPF: Primera: Que

el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior. Hasta ahora, el límite era, en general, de 450.000 euros/año, y de 300.000 euros en el caso de actividades agrícolas o ganaderas. Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas (como son albañiles, pintores, carpinteros…) en el Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades: • 225.000€ anuales • 50.000€ anuales si representan más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de estas actividades..

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(V) Este rendimiento neto de la actividad puede ser minorado por aplicación de las reducciones a que refieren los arts. 32.2 de la Ley del IRPF, 26 del Reglamento y la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del IRPF.

3.3.6.2. Tablas de amortización

Frente a los gastos corrientes de la actividad económica, existen gastos para la adquisición de bienes de carácter más duradero, conocido como inmovilizado o bienes de inversión, que tendrán una vida útil de varios años. El im-porte de la adquisición de este tipo de bienes no se puede deducir en su totalidad en el año en el que se adquieren, sino que se reparte durante varios años a través de la amortización que es la depreciación que experimenta un bien por el uso o paso del tiempo. Para que la amortización sea deducible es imprescindible anotarla en la contabilidad y, si no hay que llevarla (profesionales, agricultores y ganaderos), en los libros-registro oficiales.

En estimación directa simplificada y en la estimación objetiva, se aplican las tablas de amortización simplificadas tal y como aparecen en los cuadros siguientes:

TABLAS DE AMORTIZACIÓN SIMPLIFICADAS (I) (II)

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

GRUPO Elementos patrimoniales Coef. lineal máximoPorcentaje

Periodo máximoAños

1 Edificios y otras construcciones. 3 68

2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material. 10 20

3 Maquinaria. 12 18

4 Elementos de transporte. 16 14

5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos. 26 10

6 Útiles y herramientas. 30 8

7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino. 16 14

8 Ganado equino y frutales no cítricos. 8 25

9 Frutales cítricos y viñedos. 4 50

10 Olivar. 2 100

(I) Sobre estos porcentajes se aplican, en su caso, las normas sobre amortización de las empresas de reducida dimensión. Por otro lado, para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realiza-das, por el resultado de multiplicar aquéllos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el periodo antes indicado.

(II) Para 2011 y siguientes, se amplía de 8 a 10 millones de euros el límite de la cifra de negocios hasta el que una empresa se considera de reducida dimensión. Además, aunque un año se llegue a dicho umbral, no se perderán los beneficios de este régimen especial en los tres años siguientes a condición de que en el año en el que se alcanzó el límite, y en los dos anteriores, la empresa se pueda considerar de reducida dimensión.

Por otro lado, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2011, se amplía en tres años, hasta 2015, el pe-ríodo de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminándose el condicionante del mantenimiento del empleo. Los contribuyentes del IRPF en estimación directa podrán aplicar este régimen de libertad de amortización para determinar su rendimiento por actividades económicas, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que los elementos patrimoniales se afecten (determinado con anterioridad a la aplicación de este régimen de amortización y del régimen de deducibilidad de determinados gastos en el régimen de estimación directa simplificada). Todo ello de acuerdo con el Real Decreto-ley 13/2010 que ha modificado la Disposición adicional undécima del TRLIS relativa a la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo, de forma que ya no se exigirá mantenimiento de empleo para las inversiones efectuadas a partir de 1 de enero de 2011. Con motivo de esta modificación, el propio Real Decreto-ley 13/201083 introduce también, con efectos 1 de enero de 2011, una Disposición adicional trigésima en la Ley del IRPF.

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ESTIMACIÓN OBJETIVA

GRUPO Descripción Coef. lineal máximoPorcentaje

Periodo máximoAños

1 Edificios y otras construcciones. 5 40

2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos. 40 5

3 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material. 25 8

4 Inmovilizado inmaterial. 15 10

5 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino. 22 8

6 Ganado equino y frutales no cítricos. 10 17

7 Frutales cítricos y viñedos. 5 45

8 Olivar. 3 80

De acuerdo con la modificación introducida por la Ley 16/2012, para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible. La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de deterioro y se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo. No resulta de aplicación esta limitación a: (i) las entidades de reducida dimensión (ERD), y (ii) los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización. No obstante esta limitación también se aplica a entidades que estén tributando por el régimen de ERD habiendo superado el umbral de la cifra de negocios del mismo y se encuentre en los tres ejercicios de prórroga del régimen.

3.3.6.3. Reducciones del rendimiento neto

A. Reducciones generales

Además de la reducción del 40% para los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años, así como aquéllos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se establece una reducción de igual cuantía que la prevista en el caso de las rentas del trabajo en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

• El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reduc-ción será incompatible con la reducción correspondiente al 5% de los gastos de difícil justificación.

• La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a personas físicas o jurídi-cas no vinculadas en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

• El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.

• Deberán cumplirse durante el periodo impositivo todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.

• Que no proceda la imputación de rendimientos del trabajo a ese periodo impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el periodo impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2 del Reglamento del IRPF, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.

• Que al menos el 70% de los ingresos del periodo impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

• Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

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B. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

De acuerdo con la disposición adicional vigésima séptima de la LIRPF (última redacción dada por la Ley 16/2012), en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, los contribuyentes que ejerzan activi-dades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

Para el cálculo de la plantilla media utilizada se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.

No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.

Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.

A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012 o 2013, y la plantilla media correspondiente al período impo-sitivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

EJERCICIO 2008/2012 (I)

Rendimientos netos de actividades económicas (RNA) Reducción (II)

Iguales o inferiores a 9.180 € 4.080 € anuales

Entre 9.180,01 y 13.260 € 4.080 - 0,35 (RNA - 9.180) € anuales

Superiores a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 € 2.652 € anuales

(I) El artículo 60 de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011, mantiene, con vigencia indefinida, el importe de las reducciones por obtención de determinados rendimientos de actividades económicas aplicables en 2010. A estos efectos, recordar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 mantenía con vigencia exclusiva para 2010 el importe de las reducciones aplicables

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en 2009. No obstante, la actual Ley de Presupuestos mantiene, con vigencia indefinida, los importes aplicables en 2009 y 2010.(II) En todo caso, la reducción tiene como límite el importe de los rendimientos netos previos en la aplicación de la misma. Adicionalmente, las

personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas pueden minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264€ anuales. Esta reducción es de 7.242€ anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

3.3.6.4. Actualización de balances

El artículo 9 de la Ley 16/2012, regula la opción de actualizar los balances de la forma siguiente:

1) Podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores los sujetos pasivos del IS, IRPF que realicen actividades económicas e IRNR con establecimiento permanente (EP). También los sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación fiscal del TRLIS, pero las operaciones de actualización se practicarán en régimen individual.

2) Serán actualizables:

- Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.

- Deberán estar afectos a la actividad económica, en el caso de contribuyentes del IRPF. - Deberán estar afectos al EP en caso de contribuyentes IRNR con EP. - Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arren-

damiento financiero, pero los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

- Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.

- La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las corres-pondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos (deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción).

3) Se utilizará el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, o los correspondientes libros registros a 31/12/2012 en caso de contribuyentes del IRPF, siempre que los elementos no estén fiscalmente amortizados en su totalidad.

4) El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a: la cuenta “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, que formará parte de los fondos propios.

5) Libro registro de bienes de inversión, en caso de contribuyentes del IRPF: No podrán acogerse a la actuali-zación las operaciones de Incorporación de elementos patrimoniales no registrados en contabilidad, o en los libros registros. Eliminación de dichos libros de los pasivos inexistentes.

3.3.7. Rendimientos derivados de bienes inmuebles

3.3.7.1. Imputación de rentas inmobiliarias

La renta inmobiliaria imputada es aquella renta que debe incluir el contribuyente en la parte general de la base imponible, por el mero hecho de ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre un bien inmueble urba-no, o de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos, siempre que el inmueble no genere rendimientos del capital inmobiliario, ni se encuentre afecto al desarrollo de actividades económicas. Desde 01-01-2007, se incluyen los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Se excluyen del concepto de renta inmobiliaria imputada, y no tributa por el IRPF:

•La vivienda habitual del contribuyente •El suelo no edificado•Los bienes inmuebles rústicos, salvo aquéllos con construcciones que no resulten indispensables para el desa-

rrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

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Segundas residencias y las cedidas sin contraprestación tributarán en concepto de renta presunta (imputaciones de rentas inmobiliarias), sin que proceda minoración de gasto alguno, del siguiente modo:

Cuantificación de la renta inmobiliaria imputada

Bienes inmuebles urbanos y determinados rústicos (I)

Base de imputación (II) Porcentaje

General. Valor catastral. 2%

Revisión o modificación del valor catastral (entrada en vigor a partir del 01/01/1994). Valor catastral. 1,1%

Si carece del valor catastral o el mismo no ha sido notificado al titular.

50% sobre el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. 1,1%

“Multipropiedad” o “time-sharing”. Base liquidable del IBI (en su defecto, el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento). 2% ó 1,1%

(I) Desde 01-01-2007, se incluyen los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotacio-nes agrícolas, ganaderas o forestales.

(II) El importe resultante deberá prorratearse en función del número de días que corresponde en cada periodo impositivo.

3.3.7.2. Rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos)

Son todos los rendimientos procedentes de la titularidad de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, o derechos reales que recaen sobre los mismos, no afectos a actividades económicas, que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Los inmuebles arrendados tributan por la diferencia entre los ingresos íntegros que deba satisfacer el arrendatario y todos los gastos necesarios para su obtención. No obstante, en relación a los intereses y demás gastos de finan-ciación y los gastos de reparación y conservación del inmueble, el importe deducible por estos gastos concretos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de los rendimientos íntegros obtenidos. En consecuencia, estos gastos por sí solos no podrán generar rendimientos negativos del capital inmobiliario. No obstante, el exceso satisfecho por estos gastos respecto al rendimiento íntegro podrá deducirse en los 4 años siguientes con idénticas limitaciones.

Reducciones del rendimiento neto:

•60% (3): Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

•100%: Cuando el arrendatario o inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 30 (4) años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM (para los años 2011, 2012 y 2013, el importe anual se fija en 7.455,14 €)(5).

A efectos de la reducción del 100%, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la pre-

sente comunicación que constituyó su vivienda en el periodo impositivo anterior.c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el periodo impositivo ante-

(3) Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el artículo 69 de la LPGE para 2011 modifica el articulo 23.2 de la Ley del IRPF, para elevar del 50% al 60% el porcentaje de reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda.

(4) Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el artículo 69 de la LPGE para 2011 modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, para reducir de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%. No obstante, para que los arrendadores que hayan formalizado un contrato con personas mayores de 30 años (pero menores de 35) con anterioridad a 1 de enero de 2011 no se vean perjudicados se establece un régimen transitorio específico de tal forma que estos contratos mantendrán el derecho a la aplicación de la reducción del 100% hasta el momento en el que el inquilino cumpla la edad de 35 años (Artículo 69. Dos de la Ley 39/2010 de Presupuestos, que introduce una nueva Disposición transitoria decimonovena en la Ley del IRPF).

(5) Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriormente comentados.

En aquellos casos en que el requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumple el citado requisito y no sobre los de todo el año.

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rior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.d) Manifestación de haber obtenido durante el periodo impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y

de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).e) Fecha y firma del arrendatario.f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

No resultará de aplicación el incremento de la reducción del 100% en el supuesto de que el rendimiento neto deri-vado del inmueble o derecho fuese negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 50%.

Arrendamientos no afectos a actividades económicas Hasta 31-12-2006 Desde 01-01-2007

+ Rendimientos íntegrosa) Alquiler vivienda.b) Alquiler local.

100%100%

100%100%

- Gastosa) Intereses ...........................................................b) Amortización ....................................................c) Dudoso cobro ...................................................d) Tributos .............................................................e) Reparaciones y conservaciones .....................f) Servicios personales .......................................g) Otros gastos (comunidad, seguros, etc.) .......

Como máximo los rendimientos íntegros

Sí. Sin límite3% sobre C.Adquisición o VC.

SíSíSíSíSí

Sí. Con límite (I) 3% sobre C. Adquisición o VC.

SíSí

Sí. Con límite SíSí

= Rendimiento neto No puede ser negativo Sí puede ser negativo

- Reducciones del rendimiento neto por alquiler de vivienda

50% 50% (60% desde el 1-1-2011) ó 100%

(I) El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.

En el caso de que existan varios contratos de arrendamiento en el año sobre un mismo inmueble, el límite máximo de la cantidad a deducir por intereses y gastos de conservación y reparación debe computarse tomando en consideración las cantidades satisfechas en el año y los ingresos íntegros obtenidos en él, por lo que, para alguno de los contratos de arrendamiento, la cantidad deducida por intereses y gastos de conservación y reparación podría exceder de los ingresos obtenidos.

3.3.7.3. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica

•Se entenderá que el arrendamiento se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

•En el caso de compraventa de inmuebles, a efectos de calificarla como actividad económica (tributación según escala), no se exigen los dos requisitos a) y b) anteriores. Habrá que valorarse las circunstancias de cada caso de acuerdo con las reglas generales que exige que se produzca por parte del contribuyente una ordenación de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes.

A efectos de ver la importancia de un bien inmueble como afecto o no afecto a una actividad económica, en el cuadro siguiente se expone el distinto tratamiento que puede tener un inmueble según se trate de rendimientos del capital inmobiliario o de la actividad económica:

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ARRENDAMIENTO Rendimiento capital inmobiliario Rendimiento actividad económica

Ingresos:a) Importe alquiler.b) Imputación periodos no alquilados.

SíSí

SíNo

Gastos:a) Generales.b) Intereses.c) Amortización.

Todos

Sí (con límite)3% sobre VA o VC

Todos

Sin límiteTablas (Ley Impuesto Sociedades)

Rendimiento neto. Puede ser negativo. Con límite para los intereses, gastos financieros y conservación

y reparación que no pueden dar lugar a rendi-mientos netos negativos

Puede ser negativo. Sin límite

Reducciones del rendimiento neto por alquiler de vivienda.

60 % (I) ó 100 % No

Retención (alquileres locales). Sí Sí

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

Coeficientes reductores. Sí No

Diferimiento en transmisiones lucrativas.

No Sí

Bonificaciones en Sucesiones y Donaciones.

No Sí

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO (II)

Exención. No Sí

(I) Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el artículo 69 de la LPGE para 2011 modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, para elevar del 50% al 60% el porcentaje de reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda.

(II) Mediante el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se ha recuperado el Impuesto sobre el Patrimonio con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año), cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013. El artículo 10 de la Ley 16/2012 prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia de este Impuesto. El importe máximo de la exención aplicable a la vivienda habitual se incrementa hasta 300.000,00€ (hasta ahora, 150.253,03€). En la obligación personal, la base imponible en este supuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si esta no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000,00€ (antes 108.182,18€). El mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deduc-ciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000,00€.

3.3.8. Ganancias y pérdidas patrimoniales

3.3.8.1. Bienes no afectos a actividades económicas

Como regla general para el cálculo de la ganancia patrimonial procedente de la transmisión de un activo no afecto a una actividad económica, se tendrá en cuenta el esquema de cálculo siguiente:

Ganancia patrimonial = valor de transmisión - valor adquisición x (coeficiente de actualización: solo inmuebles) – coeficientes reductores del régimen transitorio

A. VALOR DE TRANSMISIÓN (+)

A.1. Transmisiones onerosas A.2. Transmisiones lucrativas

(+) Importe real de la transmisión (mínimo, valor de mercado. Hay re-glas especiales).

(-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión (satisfechos por el ven-dedor).

(+) Valor de transmisión de acuerdo con las normas del ISD (*).

(-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión (satisfechos por el ven-dedor).

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B. VALOR DE ADQUISICIÓN (-)

B.1. Adquisición onerosa B.2. Adquisición lucrativa

(+) Importe real de la adquisición x coeficiente de actualización (II)

(+) Coste de las inversiones y mejoras x coeficiente de actualización (II)

(+) Gastos y tributos accesorios x coeficiente de actualización (II)

(-) Amortizaciones x coeficiente de actualización (II)

(+) Valor a efectos del ISD (I) x coeficiente de actualización (II)

(+) Coste de las inversiones y mejoras x coeficiente de actualización (II)

(+) Gastos y tributos accesorios x coeficiente de actualización (II)

(-) Amortizaciones x coeficiente de actualización (II)

(I) Desde el 01-01-2007, con el límite del valor de mercado.(II) Los coeficientes de actualización se aplicarán exclusivamente sobre los bienes inmuebles.

Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán lo siguientes (artículo 63 de la Ley 17/2012 de PGE):

Año de adquisición Coeficiente Año de adquisición Coeficiente

1994 y anteriores 1,3167 2004 1,1489

1995 1,3911 2005 1,1263

1996 1,3435 2006 1,1042

1997 1,3167 2007 1,0826

1998 1,2912 2008 1,0614

1999 1,2680 2009 1,0406

2000 1,2436 2010 1,0303

2001 1,2192 2011 1,0201

2002 1,1952 2012 1,0100

2003 1,1719 2013 1,0000

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coefi-ciente 1,3911.

BASE IMPONIBLE GENERAL (Tributa según tarifa)

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (Con efectos desde el 1-1-2010, tributaba al 19% para

los primeros 6.000€ y el 21% para lo que exceda de estos 6.000€). Para los ejercicios 2012 y 2013, la tributación pasa

al 21% para los primeros 6.000€, 25% para rendimientos entre 6.000€ y 24.000€, y 27% para el resto)

Hasta 31-12-20102: Hasta 31-12-20102:

Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de bienes (como por ejemplo las ganancias derivadas del juego).

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de bienes, con independencia del periodo de tenencia del bien (por ejemplo, las ventas de acciones, inmuebles, fondos de inversión, con independencia de su fecha de adquisición).

Desde el 01-01-2013: Desde el 01-01-2013:

Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de bienes (como por ejemplo las ganancias derivadas del juego).

Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año.

Se integran en la base imponible del ahorro exclusivamente las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año.

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NOTA: De acuerdo con la modificación introducida por la Ley 16/2012, y desde el 01-01-2013, pasan a la Base General (tributan según escala de gravamen) las ganancias y pérdidas patrimoniales (G y P) generadas en un año o menos. Por tanto, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las G y P derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Esta modificación va acompañada de un cambio en el régimen de integración y compensación de rentas, que se resume de la siguiente manera: (i) las alteraciones generadas en un período de hasta un año pasan a integrarse con aquellas que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales; (ii) si tras dicha integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta, hasta un 10% (antes era un 25%) de dicho saldo positivo; (iii) si resulta finalmente un saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes, conforme a las reglas generales de compensación.

Como medida transitoria, se permite: (i) que las pérdidas patrimoniales generadas en un plazo no superior a un año no prescritas y pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 (es decir, generadas entre 2009 y 2012, ambos inclusive), se puedan seguir compensando con el saldo positivo de las G y P del ahorro; (ii) que las pérdidas que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales (o su mejora) correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012, se puedan compensar con los rendimientos e imputaciones de renta de la base general con el límite an-terior del 25% (no del 10%) del saldo positivo resultante de la integración y compensación de dichos rendimientos e imputaciones. En todo caso, la compensación así efectuada, junto con la que corresponda a pérdidas de igual naturaleza generadas desde 01-01-2013, no podrá exceder del 25% del referido saldo positivo.

3.3.8.2. Régimen transitorio. Coeficientes reductores o de “abatimiento”

El régimen transitorio se define por la concurrencia de los dos requisitos siguientes, teniendo en cuenta que sólo se aplica a la transmisión de elementos no afectos a actividades económicas (se considerarán como tales aquéllos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión):

a) Fecha de transmisión: hasta el 19-01-2006.b) Fecha de adquisición: con anterioridad al 31-12-1994.

Los pasos a seguir para la determinación de la ganancia patrimonial cuando concurran los requisitos que define este régimen son los siguientes:

1) Se cuantifica la ganancia o pérdida patrimonial con arreglo a las normas generales o especiales.

2) Se determina el periodo de permanencia transcurrido desde la fecha de adquisición del elemento patrimonial hasta el 31-12-1996, redondeado por exceso, separando, en su caso, la inversión inicial y las mejoras.

3) Se aplica sobre la ganancia patrimonial previa el coeficiente reductor que corresponda en función de la natura-leza de los elementos transmitidos y del periodo de permanencia, resultando la ganancia patrimonial definitiva.

Cabe distinguir dos regímenes según la fecha de realización de la transmisión:

A. Transmisiones realizadas hasta el 19-01-2006

Si entre la fecha de adquisición del bien y el 31 de diciembre de 1996 han pasado más de dos años, la ganancia patrimonial se reducirá según los siguientes coeficientes reductores, aplicables por cada año que exceda de dos:

1) El 25%, si son acciones cotizadas en bolsa, salvo que sean de sociedades de inversión mobiliaria o inmobiliaria.2) El 11,11%, si son inmuebles que pertenezcan al patrimonio particular del contribuyente3) El 14,28%, en el resto de los casos

En el cuadro siguiente, podemos ver los coeficientes reductores que se aplican a los bienes transmitidos, y el por-centaje de ganancia que tributa gracias al coeficiente reductor:

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AÑO DE ADQUISICIÓN DEL BIEN TRANSMITIDO

PORCENTAJE QUE TRIBUTA EN VIRTUD DEL COEFICIENTE REDUCTOR (*)

En general Acciones (**) Inmuebles

2013 100 100 1002012 100 100 1002011 100 100 1002010 100 100 1002009 100 100 1002008 100 100 1002007 100 100 1002006 100 100 1002005 100 100 1002004 100 100 1002003 100 100 1002002 100 100 1002001 100 100 1002000 100 100 1001999 100 100 1001998 100 100 1001997 100 100 1001996 100 100 100

1995 (y 31/12/94) 100 100 1001994 (y 31/12/93) 85,72 75 88,891993 (y 31/12/92) 71,44 50 77,781992 (y 31/12/91) 57,16 25 66,671991 (y 31/12/90) 42,88 0 55,561990 (y 31/12/89) 28,60 0 44,451989 (y 31/12/88) 14,32 0 33,341988 (y 31/12/87) 0 0 22,231987 (y 31/12/86) 0 0 11,12

1986 (excepto 31/12/86) y anteriores 0 0 0

(*) Según la naturaleza del bien o derecho transmitido y los años que median entre la fecha de adquisición y la de transmisión, sólo tributa el porcentaje que aparece en el cuadro.

(**) Acciones cotizadas, excepto acciones de Sociedades de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria.

B. Trasmisiones realizadas desde el 20-01-2006

B.1. Reducciones aplicables a las transmisiones realizadas desde el 20-01-2006 al 31-12-2006:

Hay que distinguir entre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006, que se redu-ce mediante la aplicación de los coeficientes de abatimiento, y la parte generada desde dicha fecha, a la que no se aplican tales coeficientes.

Para calcular la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20-01-2006, se parten de las siguien-tes reglas:

Como regla general, se aplica un sistema lineal y proporcional. La parte de la ganancia que proporcionalmente co-rresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19-01-2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiese permanecido en el patrimonio del contribuyente.

En los casos de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados y de acciones o partici-paciones en instituciones de inversión colectiva: Las ganancias y pérdidas patrimoniales se calcularán para cada valor, acción o participación de acuerdo con las reglas generales. Si se obtuviera una ganancia patrimonial, se deberá efectuar la reducción que proceda de las siguientes:

a) Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de acuerdo con la regla general antes expuesta.

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A estos efectos, el importe de esta parte de la ganancia patrimonial se calculará tomando como valor de trans-misión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

b) Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, los coeficientes de reducción se aplican en su totalidad sobre la ganancia patrimonial.

B.2. Reducciones aplicables a las transmisiones realizadas desde el 01-01-2007

Para la determinación de las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones que se realicen a partir del 01-01-2007 de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31-12-1994, se aplican las mismas reglas señaladas en el apartado anterior B.1 para calcular la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20-01-2006, en las transmisiones realizadas desde el 20-01-2006.

3.3.8.3. Bienes afectos a actividades económicas

Las transmisiones de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas tributan como ga-nancia o pérdida patrimonial, calculándose su importe conforme a las reglas generales, si bien teniendo en cuenta las siguientes peculiaridades:

•Se considera como valor de adquisición el valor contable.•En el caso de transmisión de bienes inmuebles afectos a actividades económicas, al precio de adquisición se le

aplican los coeficientes de corrección previstos en el Impuesto sobre Sociedades, que varía en función del año de adquisición y sirve para corregir el efecto de la inflación.

•No se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad para elementos adquiridos antes del 31-12-1994.

Los coeficientes de corrección se aplicarán de la siguiente manera:

• Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en el que se hubiesen realizado.

• Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en el que se realizaron.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2013, los coeficientes de corrección mo-netaria en función del momento de adquisición del inmueble transmitido (6), serán los siguientes (artículo 64 de la Ley 17/2012 de PGE):

Año de adquisición del bien Coeficiente Año de adquisición del bien Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,3130 En el ejercicio 1999 1,2247

En el ejercicio 1984 2,1003 En el ejercicio 2000 1,2186

En el ejercicio 1985 1,9397 En el ejercicio 2001 1,1934

En el ejercicio 1986 1,8261 En el ejercicio 2002 1,1790

En el ejercicio 1987 1,7396 En el ejercicio 2003 1,1591

En el ejercicio 1988 1,6619 En el ejercicio 2004 1,1480

En el ejercicio 1989 1,5894 En el ejercicio 2005 1,1328

En el ejercicio 1990 1,5272 En el ejercicio 2006 1,1105

En el ejercicio 1991 1,4750 En el ejercicio 2007 1,0867

En el ejercicio 1992 1,4423 En el ejercicio 2008 1,0530

En el ejercicio 1993 1,4235 En el ejercicio 2009 1,0303

En el ejercicio 1994 1,3978 En el ejercicio 2010 1,0181

En el ejercicio 1995 1,3418 En el ejercicio 2011 1,0181

(6) De acuerdo con el artículo 15.9.a) del TRLIS es aplicable a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo ó de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.

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Año de adquisición del bien Coeficiente Año de adquisición del bien Coeficiente

En el ejercicio 1996 1,2780 En el ejercicio 2012 1,0080

En el ejercicio 1997 1,2495 En el ejercicio 2013 1,0000

En el ejercicio 1998 1,2333

3.3.8.4. Modificación de la tributación de las ganancias en el juego

A. Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características:

•Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 de la LIRPF (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja, la ONCE y las análogas europeas).

•La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).

•El tipo de gravamen es del 20%.•El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidán-

dose como hasta ahora sin ninguna variación.

B. Ganancias en el juego no sujetas al nuevo gravamen especial

Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la LIRPF, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas.

3.4. Reducciones de la base imponible

Una vez determinadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, como consecuencia del procedi-miento de integración y compensación de rentas debe procederse a la determinación de la base liquidable general y del ahorro.

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusiva-mente y por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:

•Reducciones por tributación conjunta•Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.•Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas

con discapacidad. •Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.•Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos•Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.•Reducciones por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

La base liquidable del ahorro es el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente no apli-cado, si lo hubiere, de las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por cuotas de afiliación a los partidos políticos, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuen-cia de tales minoraciones.

Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquida-bles generales negativas de años posteriores.

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3.4.1. Reducción por tributación conjunta

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges

En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400€ anuales.

Unidades familiares monoparentales

En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de sepa-ración legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150€ anuales.

IMPORTANTE: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pue-da resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

3.4.2. Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento

Las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y primas satisfechas a los seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, reducen la base imponible general del IRPF.

El límite máximo conjunto para estas reducciones, que determinará la aportación fiscalmente deducible, viene determinado por la cuantía menor de:

•El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

•10.000 € anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 €.

Existe la posibilidad de trasladar a 5 años las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base o por aplicación de los límites máximos de reducción porcentual antes mencionados (30% o 50%).

Desde el 01-01-2007, se ha eliminado la posibilidad de duplicar los límites de la reducción cuando se simulta-neen aportaciones individuales y contribuciones empresariales a planes de pensiones del sistema empleo.

En el cuadro siguiente se pueden comparar las aportaciones máximas que se podían realizar durante el ejercicio 2006 y las que se podrán realizar en los ejercicios 2007-2013:

Edad partícipe (años) Importe máximo 2006 Importe máximo 2007-2013 Diferencia

50 8.000 € 10.000 € + 2000

51 8.000 € 12.500 € + 4.500

52 8.000 € 12.500 € + 4.500

53 9.250 € 12.500 € + 3.250

54 10.500 € 12.500 € + 2.000

55 11.750 € 12.500 € + 750

56 13.000 € 12.500 € - 500

57 14.250 € 12.500 € - 1.750

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Edad partícipe (años) Importe máximo 2006 Importe máximo 2007-2013 Diferencia

58 15.500 € 12.500 € - 3.000

59 16.750 € 12.500 € - 4.250

60 18.000 € 12.500 € - 5.500

61 19.250 € 12.500 € - 6.750

62 20.500 € 12.500 € - 8.000

63 21.750 € 12.500 € - 9.250

64 23.000 € 12.500 € - 10.500

65 o más años 24.250 € 12.500 € - 11.750

Reducción adicional por las aportaciones realizadas a favor del cónyuge (partícipe, mutualista o titular), hasta un máximo de 2.000 € anuales. Para ello será necesario que el cónyuge receptor de la aportación no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales.

Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapa-cidad (minusvalía física o sensorial ≥ 65%; psíquica ≥ 33%, así como la incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado de incapacidad):

a) Parientes (7) (o tutores) del discapacitado: hasta un límite de 10.000 € anuales por aportante.b) Personas con discapacidad partícipes: hasta un límite anual de 24.250 €.

Las reducciones a) + b) están limitadas a un máximo conjunto de 24.250 € anuales. Si se supera este límite, será la persona con discapacidad quien podrá reducir su base hasta dicho límite.

3.4.3. Reducciones por aportaciones a patrimonio protegidos de las personas con discapacidad

Deben ser realizadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquéllos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Límites máximos de reducción:

•Respecto de la base imponible de cada aportante: 10.000 € anuales.•Para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un

mismo patrimonio protegido: 24.250 € anuales.

Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondien-tes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que el contribuyente de las reduccio-nes practicadas por todas las personas físicas superen el límite de 24.250 € anuales.

3.4.4. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del pagador sin que pueda resulta negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

(7) Quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.

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3.4.5. Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel

Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán reducir la base imponible general en el importe de las aporta-ciones realizadas a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales.

Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 € anuales, incluidas las aportaciones efectua-das por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo.

Las aportaciones, directas o imputadas, podrán ser objeto de reducción exclusivamente en la parte general de la base imponible. Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.

b) 24.250 € anuales.

3.4.6. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados

1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006.

3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de la Ley 35 / 2006 del IRPF (límite del 30% de la suma de rendimien-tos netos de trabajo y actividades económicas) no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterio-ridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.

3.4.7. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos

Con efectos desde el 06-07-2007, las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reduc-ción en la base imponible general con un límite máximo de 600 € anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.

El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.

3.5. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente

Mínimo personal y familiar

•El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesi-dades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.

•Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, este formará parte de la base liquidable general.

•Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, este formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.

•Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.

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•El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descen-dientes, ascendientes y discapacidad

Mínimo personal y familiar Importe IRPF 2007 Importe IRPF 2008 Importe IRPF 2009-2013

Mínimo personal - General (I). - Mayores de 65 años. - Mayores de 75 años. - Tributación conjunta (II).

5.050 €5.950 €7.050 €

5.151 €6.069 €7.191 €

5.151 €6.069 €7.191 €

Descendientes (III): - Primer hijo. - Segundo hijo. - Tercer hijo. - Cuarto y siguientes.

1.800 €2.000 €3.600 €4.100 €

1.836 €2.040 €3.672 €4.182 €

1.836 €2.040 €3.672 €4.182 €

Menores de 3 años (IV) + 2.200 € + 2.244 € + 2.244 €

Ascendientes (V): - Edad

> 65 años:> 75 años:

900 €2.000 €

918 €2.040 €

918 €2.040 €

Discapacidad (VI):≥ 33%≥ 65%Gastos de asistencia (VII) por ascendientes o descendientes que necesiten ayudas de terceras personas.

2.270 €6.900 €2.270 €

2.316 €7.038 €2.316 €

2.316 €7.038 €2.316 €

(I) El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.050€ anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta.

Lo que si que se tiene en cuenta en la declaración conjunta es la edad de los cónyuges integrados en la unidad familiar y los incrementos por edad que respectivamente puedan corresponderles. Por ejemplo, dos cónyuges de 67 años sin hijos, si presentan declaración conjunta tendrán derecho a añadir al mínimo general de 5.151€, sendos incrementos de 918€. En total, su mínimo del contribuyente es de 6.987€ (5.151 + 918 + 918). Además pueden aplicar una reducción por tributación conjunta de la base imponible general.

(II) La Ley 35/2006 del IRPF, a diferencia de la normativa anterior al 1-1-2007, no permite duplicar el mínimo personal en caso de tributación conjunta de los cónyuges, ni tampoco aumentarlo en caso de tributación conjunta monoparental. Sin embargo, quienes hagan tributación conjunta pueden reducir su base imponible en una cantidad que varía según la modalidad de unidad familiar a la que pertenezcan:

- La unidad familiar integrada por los cónyuges y, si los tienen, sus hijos menores de edad: 3.400€ anuales.- La unidad familiar integrada por el padre o la madre y los hijos menores de edad (monoparental): 2.150€ anuales. Esta reducción no

se aplica si ambos progenitores conviven, pero no han contraído matrimonio o se encuentran separados legalmente.(III) Por descendiente soltero menor de 25 años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no ten-

ga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€. Cuando conviven con padre y madre a la vez y éstos declaren por separado, el mínimo se aplica por mitades.

En caso de fallecimiento del descendiente, se aplicará un mínimo de 1.836€ € con independencia del puesto que aquél ocupara en la descendencia.

El mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, no se aplica si el descendiente o ascendiente presentan declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800€.

(IV) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.244€ anuales. El incremento por descendientes menores de tres años resulta aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido duran-te el período impositivo.

(V) Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo. El mínimo por ascendientes será de 918€ anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad (cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.122€ anuales) que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

(VI) La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes. No procederá la aplicación de estas reducciones cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

(VII) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316€ anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

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3.6. Tarifas de Gravamen

La base liquidable general es gravada a la escala del impuesto. Con efectos desde el 1-1-2011, sube el tipo mar-ginal del tramo estatal de la escala de gravamen IRPF: para bases liquidables generales superiores a 120.000€, pasa del 21,5% al 22,5%. Para los que superen los 175.000 €, la subida será de dos puntos, hasta el 23,5%. Se adapta la escala de tipos para determinar el porcentaje de retención a la nueva tarifa estatal. También se adaptan el tipo máximo de retención, previsto para el supuesto de regularizaciones, como carácter general, del 43 al 45% y, en rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla, del 22 al 23%.

Con efectos desde 01-01-2012 y con efectos transitorios para los ejercicios 2012 y 2013, se incrementa la tarifa de gravamen general. Asimismo se incrementan los porcentajes de retención, para adaptarlos a la nueva tabla de gravamen.

A la base liquidable general estatal se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

EJERCICIO 2011

Base liquidableHasta euros

Cuota íntegraEuros

Resto base liquidableHasta euros

Tipo aplicablePorcentaje

0 0 17.707,20 1217.707,20 2.124,86 15.300,00 1433.007,20 4.266,86 20.400,00 18,553.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5

120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5

EJERCICIO 2012-2013

El incremento de tarifa por tramos vigente desde 01-01-2012 hasta 31-12-2013 es el siguiente:

Base liquidableHasta euros

Cuota íntegraEuros

Resto base liquidableHasta euros

Tipo aplicablePorcentaje

0 0 17.707,20 0,7517.707,20 132,80 15.300,00 233.007,20 438,80 20.400,00 353.407,20 1.050,80 66.593,00 4

120.000,20 3.714,52 55.000,00 5175.000,20 6.464,52 125.000 6300.000,20 13.964,52 En adelante 7

Al importe resultante de aplicar esta escala complementaria se le resta también el resultado de llevar los mínimos personales y familiares a la misma. Sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autó-nomas (CCAA) dentro de las competencias que tienen asignadas esta modificación supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen del IRPF de hasta el 52%, pudiendo llegar como en Cataluña al máximo del 56%.

La tarifa se divide en la escala de gravamen estatal y en la autonómica. Si se suman los tipos marginales aplicables a la tarifa estatal y la tarifa autonómica, se obtienen unos tipos marginales que van de un mínimo del 24% a un máximo del 45%.

La escala de gravamen consolidada, estatal y autonómica, para el año 2011 es la siguiente:

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Base liquidableEuros

Cuota íntegraEuros

Resto base liquidableEuros

Tipo de gravamen

0 0 17.707,20 24% 17.707,20 4.249,73 15.300 28% 33.007,20 8.533,73 20.400 37% 53.407,20 16.081,73 66.593,00 43%

120.000,20 44.716,72 55.000,00 44% 175.000,20 68.916,72 En adelante 45%

La escala de gravamen consolidada, estatal y autonómica para el año 2012-2013 es la siguiente:

Base liquidableHasta euros

Cuota íntegraEuros

Resto base liquidableHasta euros

Tipo aplicablePorcentaje

0 0 17.707,20 24,7517.707,20 4.382,53 15.300,00 30,0033.007,20 8.972,53 20.400,00 40,0053.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00

120.000,20 48.431,24 55.000,00 49,00175.000,20 75.831,22 125.000,04 51,00300.000,20 139.131,24 En adelante 52,00

Para adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares se establece la siguiente mecánica en la aplicación de las escalas estatal y autonómica de gravamen:

•Se aplican las tarifas a la base liquidable general.

•El resultado de aplicar las tarifas a la base liquidable general se reduce en el resultado de aplicar de nuevo las tarifas a la parte de base liquidable general que se corresponde con el mínimo personal y familiar.

Asimismo, la Ley de Presupuestos para el 2011 prevé que se aplicará a la base liquidable general la escala auto-nómica que conforme a lo previsto en la Ley 22/2009 hayan aprobado las Comunidades Autónomas. Con relación a las tarifas autonómicas, desde el nuevo sistema de financiación cada Comunidad Autónoma deberá aprobar tarifas propias, por la parte correspondiente a la parte autonómica de la base imponible general, sin que exista en este ejercicio 2011, como ocurría anteriormente, una tarifa autonómica aplicable por defecto. En consecuencia, regular la escala es una obligación derivada de la aceptación del nuevo sistema de cesión de tributos estatales que, caso de no cumplirse, determinaría su inexistencia. Así pues, las Comunidades Autónomas deberán aprobar la correspondiente escala autonómica del impuesto que resultará de aplicación a la base liquidable general.

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corres-ponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala: (8)

Parte de la base liquidable (euros)

Tipo aplicable estatal (porcentaje)

Tipo aplicable autonómico (porcentaje)

Hasta 6.000 9,5 9,5Desde 6.000,01 en adelante 10,50 10,50

En el caso de contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circuns-tancias a las que se refieren los artículos 8.2 y 10.1 de la Ley del IRPF, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

(8) La Ley de Presupuestos para el año 2011 ha introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, una modificación técnica en la escala aplicable a la base liquidable del ahorro, de forma que se adecua el reparto de la cuota íntegra al porcentaje de cesión del actual modelo de financiación autonómica.

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Parte de la base liquidable (euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

Hasta 6.000 19Desde 6.000,01 en adelante 21

Tras las modificaciones introducidas con la entrada en vigor del RD Ley 20/2011, la escala de gravamen consolida-da, estatal y autonómica, para los ejercicios 2012 y 2013 es la que sigue:

Parte de la base liquidable (euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

Hasta 6.000 21Desde 6.000 a 24.000 25Desde 24.000 en adelante 27

En la medida que las CCAA no tienen competencia normativa para modificar los tipos del ahorro esta escala será común para todas las CCAA.

3.7. Deducciones de la cuota

A continuación se indican las deducciones en los ejercicios 2011-2013 aplicables por los conceptos detallados:

Conceptoinversión-incentivo Base de la deducción Límite % Estatal

Vivienda habitual (I)

a. Adquisición o rehabilitación (II) Importe total satisfecho (capital + inte-reses en caso de financiación ajena) (III).

Máximo: 9.040 € (IV) 7,5 % (V)

(I) Mediante el Real Decreto-ley 20/2011 se recupera, con carácter retroactivo desde enero de 2011, la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010, eliminando, por lo tanto, las limitaciones referentes al límite máximo de base imponible para su aplicación. Debe recordarse, en este sentido, que la Ley 39/2010 de Presupuestos General del Estado para 2011, limitó la aplicación de esta deducción para los contribuyentes con una base imponible inferior a 17.707,20 euros anuales (en cuyo caso se aplicaba sobre una base máxima de 9.040 euros anuales) o con una base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales (caso en el que la deducción se aplicaba sobre la diferencia entre 9.040 y el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros). Con la aprobación del Real Decreto -Ley 20/2011 se modifica de nuevo el artículo 68.1 de la Ley del IRPF con efectos desde 1 de enero de 2011. Ello, por tanto, supone que la redacción que en su día fue aprobada por la Ley 39/2010 no será de aplicación en ningún periodo impositivo, al coincidir las fechas de entrada en vigor de ambas redacciones.

Con efectos desde 01-01-2013, se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. En todo caso, se exige que el contribuyente haya practicado la deducción en relación con las cantidades satisfechas en un período devengado antes de 1 de enero de 2013, salvo que hubieran resultado de aplicación las limitaciones establecidas para sujetos que hubieran aplicado la deducción por viviendas anteriores o que hubieran aplicado la exención por reinversión de una vivienda anterior o ambos.

(II) En el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF se encuentra actualmente regulada la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. A estos efectos, conviene recordar que el artículo 55 del Reglamento del IRPF, aprobado por del Real Decreto 439/2007, equi-para a la adquisición de la vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicho artículo.

(III) La supresión de los coeficientes incrementados del 25% y 20%, para el caso de adquisición de vivienda con financiación ajena, vino acompañada de una disposición transitoria (Disposición Transitoria 13ª de la Ley 35/2006 del IRPF) en la que se establece que las Leyes de Presupuestos podrán aprobar una compensación fiscal para los contribuyentes afectados por la supresión que haya adquirido su vivienda habitual antes de 20/1/2006. En las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2007,2008 y 2009 se ha permitido aplicar esta compensación fiscal y la Ley 39/2010 de Presupuestos para el año 2011 permite aplicar la compensación en el ejercicio 2010. Para el ejercicio 2011, habrá que esperar a la aprobación de al Ley de Presupuestos Generales para el año 2012 para ver si mantiene este régimen transitorio de compensación.

(IV) Con la redacción dada al artículo 68.1.1º de al Ley del IRPF por el Real Decreto-Ley 20/201, se eliminan las limitaciones relativas a la base máxima de deducción vinculadas a la base imponible del contribuyente, de tal forma que la deducción por inversión en vivienda ha-bitual podrá aplicarse por aquellos contribuyentes con una base imponible del ejercicio superior a 24.107,20 euros que hayan adquirido su vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2011. Asimismo, la base máxima de deducción no se verá reducida para los contribuyentes con una base imponible del ejercicio comprendida entre los 17.707,20 euros y los 24.107,20 euros. Conviene además precisar que con la nueva redacción del precepto se mantiene la base máxima de deducción en los 9.040 euros anuales.

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Guía fiscal 2013

Conceptoinversión-incentivo Base de la deducción Límite % Estatal

(V) De acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que modifica el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del IRPF, dicho porcentaje será del 7,5% con efectos desde el 1-1-2010. No obstante, dicha disposición añade otra disposición transitoria decimosexta a la Ley 35/2006 del IRPF, en virtud de la cual: “Los con-tribuyentes que tengan su residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma al que no le resulte de aplicación el modelo de financiación previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, calcularán la cuota íntegra estatal y autonómica de este Impuesto tomando en considera-ción los artículos 3, 63, 66, 67, 68, 74, 76, 77 y 78 de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2009”. Por tanto, la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido otro porcentaje, será también del 7,5%.

b. Depósitos en cuenta ahorro vivienda (VI).

Importe depositado. Máximo: 9.040 € (VII) 7,5 % (VIII)

(VI) La regulación aprobada por la Ley 39/2010 también afectaba a las cantidades que se depositaran en cuentas ahorro vivienda. Es decir, atendiendo a lo que estableció la mencionada Ley, a partir del ejercicio 2011 solo se permitía aplicar la deducción por las cantidades que se depositasen en una cuenta ahorro vivienda si la base imponible del contribuyente era inferior a 24.107,20 euros. De ser superior a 17.707,20 euros pero inferior a 24.107,20 euros la base máxima de deducción quedaba fijada por debajo de los 9.040 euros. Con la redacción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2011 desaparecen también para estos supuestos las limitaciones vinculadas al importe de base imponible del contribuyente del IRPF. Por tanto, en el ejercicio 2011 aquellos contribuyentes con una base imponible del IRPF superior a 24.107,2 euros podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que hayan podido depositar en sus cuentas ahorro-vivienda en dicho período, siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda. No obstante, atendiendo a la fecha en que se ha hecho pública esta modificación y a la fecha de publicación del Real Decreto-Ley 20/2011 en el BOE (31-12-2011), muy posiblemente muchos de estos contribuyentes no habrán hecho aportación alguna en sus cuentas vivien-das por considerar que no les resultaba de aplicación ningún beneficio fiscal por las mismas.

Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 01-01-2013:- No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.- No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos

de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse. Pueden optar por regularizar las deducciones en la declaración del 2012 sin intereses de demora. Si no utilizan dicha opción y

posteriormente incumplen alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora.(VII) Igual que nota (VI).(VIII) Igual que nota (V).

c. Obras de adecuación de vivienda por discapacitados (IX).

Importe total satisfecho (capital + inte-reses en caso de financiación ajena).

Máximo: 12.080 € (X) 10 % (XI)

(IX) Igualmente, la regulación de la deducción por obras de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad del contribuyente o parientes que convivan con él, contenida en el artículo 68.1.4º de la Ley del IRPF, es objeto de modificación por el Real Decreto-Ley 20/2011, su-primiéndose las limitaciones relativas a la base máxima de deducción vinculadas a la base imponible del periodo impositivo del contribu-yente. En consecuencia, esta deducción podrá aplicarse por aquellos contribuyentes con una base imponible superior a 24.107,20 euros que hayan iniciado las obras de adaptación de su vivienda por razón de discapacidad a partir de 1 de enero de 2011. De igual forma, la base máxima de deducción no se verá reducida para los contribuyentes con una base imponible comprendida entre los 17.707,20 euros y los 24.107,20 euros. Asimismo, se mantiene con la nueva redacción del artículo la base máxima de deducción en los 12.080 euros anuales.

(X) Igual que nota (IX). (XI) De acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de

las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que modifica el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del IRPF, dicho porcentaje será del 10% con efectos desde el 1-1-2010. No obstante, dicha disposición añade otra disposición transitoria decimosexta a la Ley 35/2006 del IRPF, en virtud de la cual: “Los con-tribuyentes que tengan su residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma al que no le resulte de aplicación el modelo de financiación previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, calcularán la cuota íntegra estatal y autonómica de este Impuesto tomando en considera-ción los artículos 3, 63, 66, 67, 68, 74, 76, 77 y 78 de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2009”. Por tanto, la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido otro porcentaje, será también del 10%.

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Conceptoinversión-incentivo Base de la deducción Límite % Estatal

d. Deducción por obras de mejora en la vivienda (XII).

Cantidades satisfechas (XIII) (desde el 07-05-2011 hasta el 31-12-2012) por obras realizadas en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanquei-dad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servi-cios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

La base máxima (XIV) anual será de:

a) BI Igual o inferior a 53.007,20 €: 6.750€ anuales.

b) BI entre 53.007,20 € y 71.007,20 €: 6.750€ - 0,375 (BI – 53.007,20 €).

La base acumulada de la deducción (XV) correspon-diente a los períodos impo-sitivos en que ésta sea de aplicación no podrá exceder de 20.000€ por vivienda.

20%

(XII) El Real Decreto-ley 6/2010 añadió una Disposición Adicional Vigésimo Novena en la Ley del IRPF en la que se regulaba una nueva de-ducción del 10% por las obras de mejora que se realizaran en la vivienda habitual del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2012. Posteriormente, el Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, que entró en vigor el día 7 de mayo de 2011, modificó la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en la normativa del IRPF por el Real Decreto-ley 6/2010, para estable-cer como cambios y novedades las siguientes: (i) se amplía la deducción por obras de mejora a todas las viviendas, incluidas las que sean de alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente; (ii) se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros anuales podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros anuales; (iii) El tipo de deducción aplicable pasa del 10% al 20%; (iv) se eleva el límite máximo de deducción anual, que pasa de 4.000 euros a 6.750 euros, aumentando el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.

(XIII) La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

(XIV)Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de de-ducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley del IRPF.

(XV) En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá ex-ceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

e. Alquiler vivienda habitual. Cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales (XVI).

Máximo: 9.040 €

a) BI inferior o igual a 17.707,20 € anuales: 9.040€

b) 17.707,20 € < BI < 24.107,20 €: 9.040 € – 1,4125 x (BI – 17.707,20 €)

c) BI igual o superior a 24.107,20 € anuales: 0

10,05 %

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Conceptoinversión-incentivo Base de la deducción Límite % Estatal

(XVI)La Ley 39/2010 de PGE para el 2011, adapta la cifras vigentes en el 2010 a las establecidas para la deducción por inversión en vivien-da habitual para el 2011 (el tipo de la deducción se mantiene en el 10,05%), por lo que no se requería de un régimen transitorio como ocurría en el caso deducción por inversión en vivienda habitual. Así, el límite de la base imponible máxima de 24.020 euros pasa a ser de 24.107,20 euros; la base máxima de la deducción pasa de 9.015 euros a 9.040 euros; y el importe a partir del cual esa base máxima empieza a decrecer pasa de 12.000,01 euros a 17.707,20 euros.

Actividades económicas (I)

A. Estimación directa Base de la deducción Límite (III) % Estatal

Gastos en investigación científica (II).

Importe de los gastos realizados en I + D y de las inversiones en inmovilizado, y de los investi-gadores calificados.

25% ó 35% / 50% ó 60% (IV)

25% / 42% + 8%/ 17%

Innovación tecnológica (IT) (V). Importe de los gastos incurridos en IT. 12%

Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Importe de las inversiones efectuadas y de los gastos incurridos.

0%

Actividades de exportación. Importe de lo aplicado en el periodo (menos 65% de las subvenciones recibidas).

0%

Producción cinematográfica y edición de libros (VI).

Importe de la inversión efectuada (menos subvenciones recibidas).

18% / 5% 2% (edición de libros)

Protección del medio ambiente (VII):- Instalaciones destinadas a la

protección del medioambiente.- Adquisición de nuevos

vehículos industriales y comerciales de transporte por carretera.

Importe de la inversión realizada (menos parte subvencionada).Importe de la inversión realizada (menos parte subvencionada).

8%

0%

Actividades de transporte por carretera.

Importe de la inversión realizada (sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite, plataformas de accesos o anclajes de fijación para sillas de ruedas). Menos subvenciones recibidas.

0%

Formación profesional (VIII). Importe de los gastos efectuados (menos 65% subvenciones recibidas).

1%/2%

Creación de empleo para trabajadores minusválidos.

Incremento del promedio de la plantilla. 6.000€ por cada persona / año de incremento

Contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social.

Contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial y a planes de previsión social empresarial.

Aportación realizada por el empresario siempre que se trate de:

- Trabajadores con retribuciones brutas anuales < 27.000 €.

En caso de ser superior a 27.000 €.

0%

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Actividades económicas (I)

A. Estimación directa Base de la deducción Límite (III) % Estatal

Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Aportaciones a los patrimonios protegidos.

Aportación realizada por el empresario siempre que se trate de:

- Trabajadores con retribuciones brutas anuales < 27.000 €.

En caso de ser superior a 27.000 €.

Límite de la base de deducción: 8.000€ anuales por trabajador o persona discapacitada.

0%

0%

Servicios de guardería. Importe de inversiones o gastos realizados en locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores o por contratar este servicio a terceros autorizados (menos el coste de servicio repercutido al empleado y el 65% de las subvenciones recibidas e imputadas como ingreso en el ejercicio).

0%

Deducción por creación de empleo (IX)

a) 3.000€

b) 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

25% ó 35% /50% ó 60%

(I) Se establece expresamente en la Ley 35/2006 del IRPF, que las deducciones por incentivos a la inversión en actividades económicas que son aplicables en el IRPF (todas, menos la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios), se aplican con los mismos porcentajes y límites de deducción que en el Impuesto sobre Sociedades. En consonancia con la reforma del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 01-01-2007, se establece una paulatina reducción de los coeficientes de deducción de las distintas modalidades aplicables en el IRPF, que resultarán suprimidas, con la salvedad de algunas deducciones, en un horizonte temporal diverso que culminaría en el año 2014.

(II) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, la Ley 4/2008 modifica la redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 35 del TRLIS, en relación con la deducción por gastos de investigación y desarrollo, para suprimir o anular la deduc-ción adicional del 17% respecto de los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología. Los gastos correspondientes a proyectos encargados a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología sólo podrán beneficiarse de los porcentajes de deducción generales (25/42%).

(III) El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduc-ción del déficit público, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, establece que el límite general para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión aplicable sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones es objeto de reducción al 25% (antes era del 35%). Este límite es del 50% (en lugar del 60%) cuando el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectua-dos en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Asimismo el límite anterior se aplica a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se computa a efectos del cálculo del citado límite.

(IV) La cuantía de las deducciones por las distintas modalidades de inversiones no pueden superar el límite conjunto del 35% de la cuota íntegra del periodo impositivo minorada en el importe de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por gastos e inversiones en bienes de interés cultural. Este límite se incrementa hasta el 60% cuando el importe de la deducción por actividades de I + D e innovación tecnológica y para el fomento de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, correspondiente a las inversiones o gastos efectuados en el ejercicio, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones por inversiones en vivienda habitual y en bienes de interés cultural.

Hay que tener presente que el artículo 65 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, y con efectos para períodos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley (6 de marzo de 2011), modifica el 44.1 del TRLIS para incrementar el porcentaje máximo de la cuota íntegra, minorada en deducciones por doble imposición y por bonificaciones, del 50 al 60%, que se puede absorber por las deducciones por incen-tivos, cuando las deducciones por I+D+i y por fomento de las de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación del período excedan del 10% de la cuota íntegra, con las minoraciones antedichas.

(V) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, la Ley 4/2008 modificó los apartados b) 1º y c) del artí-culo 35.2 del TRLIS con relación a la deducción por innovación tecnológica. Así, se suprimieron también dichos gastos a efectos de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica y se añadieron como gastos del período en actividades de innovación tecnológica aquellos que se correspondan con actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación y la orientación de soluciones tecno-lógicas avanzadas, con independencia de sus resultados. Este tipo de actividades darán derecho a la aplicación de la deducción tanto si se realizan por el propio sujeto pasivo en su propio proceso productivo como si se subcontrata con terceros. Además también se especificó que

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todos los conceptos incluidos en la base de la deducción por innovación tecnológica darían derecho a un mismo porcentaje de deducción del 8%.

Para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 se eleva del 8% al 12% la deducción por actividades de innovación tec-nológica, dejando sin efectos los coeficientes que reducían el porcentaje según la Disposición Adicional 10ª del TRLIS (artículo 65 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible).

(VI) De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto-ley 8/2011, se extiende la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cine-matográficas, regulada en el artículo 38.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1-1-2013, quedando derogada con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha (hasta ahora, la vigencia de esta deducción finalizaba para los ejercicios que se iniciasen a partir del 1-1-2012, de acuerdo con al disposición derogatoria segunda de la Ley del IRPF). Las deducciones establecidas en el citado apartado 2 del artículo 38, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2013, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.

La disposición final vigésima cuarta de la Ley 17/2012 de PGE modifica el Real Decreto-ley 8/2011 y amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015. Asimismo, regula el régimen transitorio aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015.

(VII) Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se fija el porcentaje de la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente en el 8%, que se mantiene con carácter indefinido (esta deducción tenía anunciado su final para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011. En 2010 el porcentaje aplicable era del 2%). En relación con las deducciones por vehículos y energías renovables, se mantiene su calendario de reducción y derogación, de forma que quedan derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011 (artículo 92 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible).

(VIII)Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007 a 2010 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pudiese realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, daban derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional en el Impuesto sobre Sociedades. Aunque con carácter general los gastos de formación profesional realizados en ejercicios iniciados a partir del 1-1-2011 ya no generan derecho a aplicar una deducción en cuota, al suprimirse esta deducción, sin embargo se prorroga su vigencia para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información efectuados durante el año 2011 (Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 39/2010 de Presupuestos). Por lo tanto, se podrá seguir deduciendo el 1% de los gastos de formación de los empleados de la empresa, incluyendo los efectuados para que se habitúen a las nuevas tecnologías. Cuando los gastos del periodo superen la media de los efectuados en los dos años anteriores, sobre el exceso se podrá deducir el 2%. Asimismo, respecto de los empleados, estos gastos no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

Por otro lado, se amplía al año 2012 el derecho a la aplicación en el IS de la deducción por gastos de formación por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y la infor-mación (Disposición final segunda, apartado tercero. Tres del Real Decreto-Ley 20/2011)

El artículo 6 de la Ley 16/2012 prorroga la vigencia del artículo 40) TRLIS con efectos desde 1 de enero de 2013 que afecta a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Se modifica la DA 25ª y la DT 20ª de la Ley 35/2006 del IRPF.

(IX) Aplicable con efectos desde 12-02-2012, las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un in-cremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.

B. Estimación objetiva Base de la deducción Límite (I) % Estatal

Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (II).

Importe de las inversiones efectuadas y de los gastos incurridos.

25% ó 35% / 50% ó 60%

0%

(I) La cuantía de la deducción no puede superar el 35% de la cantidad que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y auto-nómica o complementaria, en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por gastos e inversiones en bienes de interés cultural. Este límite se incrementa hasta el 60% cuando el importe de la deducción exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por inversiones en vivienda habitual y en bienes de interés cultural. Ver nota de pie (I) de página 53.

(II) Esta deducción no es aplicable en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011.

Donativos Base de la deducción Límite % Estatal

A entidades reguladas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Importe de las cantidades donadas

10% de la suma base liquidable

general y del ahorro del ejercicio (15% en

caso de donativos destinados a activi-dades y programas

prioritarios de mecenazgo).

25% / 30%

A entidades no reguladas en la Ley 49/2002. 10%

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Bienes de interés cultural Base de la deducción Límite % Estatal

Adquisición fuera del territorio español de bienes del Patrimonio Histórico Español. Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural. Actuaciones de entornos protegidos.

Importe de las inversiones y gastos realizados (menos subvenciones recibidas para financiar la inversión).

10% de la suma de la base liquidable

general y del ahorro del ejercicio.

15%

Rentas Ceuta y Melilla Base de la deducción Límite % Estatal

a) Contribuyentes residentes

b) Contribuyentes no residentes

Sobre las cuotas íntegras que propor-cionalmente correspondan a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas obteni-das en tales territorios.

Excepción contribuyentes no residentes:- Las rentas del trabajo, las ganancias

sobre bienes muebles y los depósitos o cuentas en entidades financieras.

- Los procedentes de IIC, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta y Melilla.

50 %

Doble imposicióninternacional (I)

Base de la deducción Límite % Estatal

Importe de las rentas gravadas en el extranjero.

Se deducirá la cantidad menor de:

a) Importe del Impuesto sa-tisfecho en el extranjero.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la base liquidable gravada en el extranjero.

(I) En cuanto a la deducción por doble imposición interna, desde el 01-01-2007, dejan de multiplicarse los porcentajes del 140%, 125% o 100% previstos según la naturaleza de la entidad que reparte el dividendo, como consecuencia de la desaparición de la deducción por doble imposición interna. Esta modificación dará lugar a que el dividendo se integre al 100% en la base imponible del ahorro y tributará, para los ejercicios 2012 y 2013, al 21% para los primeros 6.000€, 25% para rendimientos entre 6.000€ y 24.000€ y 27% para el resto. Si bien, respecto a los dividendos, hay que tener en cuenta que están exentos de tributar los primeros 1.500€ anuales. Consecuentemente también desaparece la deducción en cuota del 40% o 25%.

Cuenta ahorro - empresa Base de la deducción Límite % Estatal

Cantidades depositadas en entidades de crédito destinadas a la constitu-ción de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2 / 1995 de Sociedades de Responsabili-dad Limitada.

La base máxima de deducción es de 9.000€ anuales.

15 %

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Deducción pormaternidad (I)

Base de la deducción Límite % Estatal

Deducción en la cuota diferencial por cada hijo menor de 3 años.

1.200 € anuales por cada hijo.

(I) Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en la norma, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del IRPF.

Deducción por nacimiento o adopción (I)

Base de la deducción Límite % Estatal

Deducción en la cuota diferencial por cada hijo nacido o adoptado. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se suprimió esta deducción. Se reguló un régimen transitorio.

2.500 € anuales por cada hijo.

(I) Se suprime la deducción por nacimiento o adopción (cheque-bebé) con efectos desde el 1-1-2011 (en concreto, se suprime el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 del IRPF, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado). No obstante, los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, daban derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de la Ley 35/2006 del IRPF siempre que la ins-cripción en el Registro Civil se hubiese efectuado antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, haber solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción (disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 35/2006 del IRPF).

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas (I)

Base de la deducción Límite % Estatal

a) 400 € anuales cuando la base impo-nible sea igual o inferior a 8.000 € anuales.

b) 400€ menos el resultado de multipli-car por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000€ anuales cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01€ y 12.000€ anuales.

Base imponible inferior a 12.000 € anuales

(I) Con relación a la deducción de 400€ por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, y fruto de una enmienda en el trámite parlamentario de la Ley 26/2009 de PGE para el 2010, el artículo 70 de dicha Ley modifica con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, el apartado 1 del artículo 80 bis de la Ley 35/2006 del IRPF. Así, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales. b) cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

3.8. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

Cuadro resumen de retenciones e ingresos a cuenta 2011-2012-2013

Impuesto Renta Personas Físicas Tipo de retención2011

Tipo de retención2012-2013

TRABAJOTrabajo en general. Según tarifa Según tarifa con gravamen

complementario (RD-ley 20/2011)

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Impuesto Renta Personas Físicas Tipo de retención2011

Tipo de retención2012-2013

Administradores, miembros Consejos Administración, Juntas que hagan sus veces, y demás órganos representativos.

35 % (I) 42 %

Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, con cesión del derecho a su explotación.

15 % (II) 15 %

Mínimos:• Contratos o relaciones de duración inferior al año.• Relación laboral especial de carácter dependiente.

2 %15 %

2 %15 %

RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIOGeneral. 19 % (III) 21%

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICASActividad profesional en general. 15 % / 7 % (IV) 15%/19%/21% (VIII)

Actividad profesional en particular (recaudadores municipales, representantes Tabacaleras y determinados delegados).

7 % (V) 7 %

Actividad agrícola, forestal y ganadera general. 2 % 2 %

Actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura. 1 % 1 %

Actividades empresariales en estimación objetiva (determinadas reglamentariamente).

1 % 1 %

GANANCIAS PATRIMONIALESTransmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

19 % 21 %

Premios. 19 % 21 %

Aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos. 19 % 21 %

OTRAS RENTASArrendamientos y subarrendamientos bienes inmuebles urbanos. 19 % (VI) 21 %

Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrenda-miento bienes muebles, negocios o minas.

19 % 21 %

Cesión de derechos de imagen. 24 % / 19 % (VII) 24 % / 21 %

(I) Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

(II) Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

(III) Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

(IV) El tipo de retención será del 7%, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

(V) Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

(VI) Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

(VII) El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la Ley 35 / 2006 IRPF es del 19%.(VIII) Hasta el 31-08-2012 se aplica el tipo del 15%. Entre el 01-09-2012 y 31-12-2013 se aplica el tipo del 21%. Desde el 01-01-2014 el tipo será

del 19%. El tipo de retención será del 9% (desde 01-09-2012, hasta esa fecha era del 7%), en el caso de contribuyentes que inicien el ejer-cicio de actividades profesionales, en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a dedución en la cuota.

3.8.1. Retención en el método de estimación objetiva

Se establece una retención del 1% sobre los ingresos para aquellas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. En concreto, la retención del 1% deberá practicarse por los pagos que se realicen a empresarios que realicen actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

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IAE Actividad económica314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales

N.C.O.P.453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe

mayoritariamente por encargo a terceros. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutados directamente por la propia empresa, cuando

se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué, y estructuras de madera de madera para la construcción del

mueble de madera. 468 Industria del mueble de madera. 474.1 Impresión de textos o imágenes. 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios.

Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.5 Carpintería y cerrajería. 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y

locales. 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 722 Transporte de mercancías por carretera.757 Servicios de mudanza.

•No procederá la práctica de la retención cuando el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, en cual-quiera de sus modalidades.

•En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos:

- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá comu-nicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.

- Actividad económica que desarrolla de las previstas en el cuadro anterior, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cual-quiera de sus modalidades.

- Fecha y firma del comunicante. - Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Cuando con posterioridad el contribuyente volviera a determinar los rendimientos de dicha actividad con arreglo al método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia, junto con los datos previstos en las letras a), b), d) y e) anteriores, antes del nacimiento de la obligación de retener.

En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas.

•El incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente los datos anteriores constituye una infracción tributaria grave, regulada en el artículo 205 LGT, y que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe no retenido.

•La retención soportada podrá deducirse de los pagos fraccionados que deban realizarse.

Restricciones en módulos: tras la reciente aprobación de la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 01-01-2013, los autónomos del sector transporte no podrán seguir en módulos si facturan más de 300.000 € anuales. Además, los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o

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50.000 €/anuales en el caso de que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.

3.8.2. Pagos Fraccionados

En régimen de Estimación Directa: (9)

•20% sobre el rendimiento neto acumulado resultante del diferencial (ingresos-gastos deducibles), deduciendo el importe de los pagos anteriormente efectuados y el de las retenciones practicadas, hasta el último día del perio-do trimestral a que corresponda la declaración.

En régimen de Estimación Objetiva: (10)

•Con carácter general el 4% sobre la imputación inicial del rendimiento neto resultante de la aplicación de los módulos. No obstante, el porcentaje será del 3% cuando se trate de actividades que tengan sólo una persona asalariada, y del 2% cuando no se disponga de personal asalariado.

Porcentaje del 2% sobre el volumen de ingresos del periodo, cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto.

(9) Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 69.4 de la TRLIRPF.

(10) Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 69.4 de la TRLIRPF.

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4. Impuesto sobre el Patrimonio

4.1. Obligatoriedad de su presentación

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se genera-liza el sistema de devolución mensual del IVA y se introducen otras modificaciones tributarias, eliminó el gravamen de dicho impuesto al disponer una bonificación general de la cuota íntegra del 100% para los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

Además eliminó la obligación de presentar la declaración por parte de los sujetos pasivos del impuesto y con efec-tos a partir del 1 de enero de 2008.

El resto del articulado de la Ley 19/1991 LIP se mantuvo para no tener que modificar otras leyes tributarias en las que se hace referencia a dicha ley, como la Ley 21/2007 por la que se regula la financiación de las Comunidades Autónomas, o la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en que las reducciones del 95% sobre el valor de de negocios individuales o participaciones en entidades se supeditan al cumplimiento de determinados requisitos exigidos en el IP para gozar de la exención en dicho impuesto.

Sin embargo, el 16 de septiembre de 2011 se publicó el Real Decreto 13/2011 por el que se reestablece temporal-mente dicho impuesto para los ejercicios 2011 y 2012 ampliado a los ejercicios 2013 y 2014. El Real Decreto no introduce modificaciones substanciales en la estructura del impuesto, lo reactiva eliminando la bonificación estatal hasta ahora existente y dejando en manos de las comunidades autónomas la decisión de aplicar sus competencias normativas en cuanto a la recuperación o no del impuesto en su propio ámbito territorio.

En el articulado del Real Decreto se modifican algunos artículos de la L19/1991 referentes básicamente a la exen-ción por vivienda habitual y al mínimo exento.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que proceden, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000,00 €.

4.2. Base Imponible

La Base Imponible del impuesto es el patrimonio neto de la persona física contribuyente, constituido por el valor de los bienes y derechos (activo) menos el valor de las deudas, cargas y gravámenes de naturaleza real y obligaciones personales (pasivo).

La valoración de los diferentes elementos puede tener vigencia en otros impuestos como el Impuesto de Sucesio-nes y Donaciones o en el IRPF.

Criterios de valoración de las partidas más importantes del patrimonio neto:

Bienes y derechos Valoración

Inmuebles. Se escoge el mayor de 3 valores: - Valor catastral. - Última adquisición. - Comprobado por la Administración.

Inmuebles en construcción. Las cantidades invertidas más el valor del solar.

Multipropiedad inmobiliaria. Mismos criterios que para los inmuebles.

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Bienes y derechos Valoración

Activos empresariales y profesionales. - Si hay contabilidad, activo real menos pasivo exigible y la parte de los inmuebles a valor real. Idem apartado inmuebles.

- Si no hay contabilidad otros criterios.

Cuentas corrientes, depósitos, etc. Saldo a 31-12 o si es mayor saldo medio 4 T.

Valores representativos de cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados.

Valor medio negociación 4T.

Demás valores con cesión a terceros de capitales propios. Valor nominal más primas de amortización, en su caso.

Valores representativos de participación en fondos propios de entidades (negociados) y exclusión de IIC.

Valor de negociación media 4T.

Demás valores representativos de los fondos propios. Valor teórico último balance aprobado (si está auditado). Caso contrario el mayor de tres: nominal, teórico último balance aprobado, capitalización 20% promedio beneficios tres últimos ejercicios (pérdi-das computan 0).

Valores en IIC (Instituciones Inversión Colectiva). Valor liquidativo a 31.12

Seguros de vida. Valor rescate 31.12

Joyas, vehículos, etc. Joyas valor mercado.Vehículos usados tablas ITP AJD.

Objetos de arte y antigüedades. Valor mercado.

Derechos reales: - Usufructo vitalicio. - Usufructo temporal.

Criterios ITP AJD.89 - edad usufructuario.2 % anual por año pendiente de disfrute.

Otros bienes y derechos de contenido económico. Valor mercado.

Deudas Valoración

Hipotecas, préstamos personales etc. (I) Saldo pendiente a 31.12

(I) Las hipotecas y los préstamos personales destinados a la adquisición de la vivienda habitual podrán consignarse como deuda en la decla-ración del IP, solamente, por la parte proporcional de la finca no exenta del Impuesto.

4.3. Exenciones

•Mínimo exento: en general, 700.000,00 € si la comunidad autónoma no hubiese regulado un mínimo exento (modificación RD 13/2011).

•Vivienda habitual: máximo 300.000,00 € de exención por la parte de vivienda de cada contribuyente (modifica-ción RD 13/2011).

•Activos empresariales o profesionales: la exención de los bienes y derechos afectos a la actividad económica se condiciona al cumplimiento de requisitos descritos en el apartado 12.1

•Participaciones sociales: Los requisitos para la consecución de su exención se describen en al apartado 12.1

•Exención de los seguros de vida: siempre que no tengan valor de rescate antes del fallecimiento del asegurado

•Exención de los objetos de arte y antigüedades: hasta ciertas cuantías.

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4.4. Tarifa de gravamen

Base liquidableHasta euros

CuotaEuros

Resto base liquidableHasta euros

Tipo aplicablePorcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,2167.129,45 334,26 167.123,43 0,3334.252,88 835,63 334.246,87 0,5668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9

1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,32.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,75.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1

10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,5

4.5. Bonificación en cuota

El patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad goza de una bonificación en cuota del 99% en la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a dichos bienes y derechos.

4.6. Plazo de presentación

Mismos plazos que IRPF, modelo 714 a presentar por persona física sujeto pasivo del impuesto.

4.7. Límite conjunto

La cuota íntegra del IP conjuntamente con la cuota que corresponde a la base imponible general del IRPF no podrá superar el 60% de la Base Imponible general de este último impuesto.

4.8. Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas tienen potestad normativa en el ámbito de las reducciones, tarifas y mínimo exento. La mayoría no han modificado la normativa estatal, si bien algunas como Valencia y Madrid continúan aplicando una bonificación del 100% en la cuota y otras como Asturias, Andalucía y Cataluña han reducido el mínimo exento y/o incrementado la tarifa.

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5. Impuesto sobre Sociedades

5.1. Obligatoriedad de presentación

Estarán obligadas a declarar las entidades mercantiles (excepto las sociedades civiles) y las entidades sin fines lu-crativos, tengan o no personalidad jurídica, que se hallen sujetas al Impuesto sobre Sociedades, inclusive aquellas entidades exentas parcialmente.

5.2. Coeficientes de corrección monetaria

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2013 (artículo 64 Ley 17/2012 PGE) los coeficientes de corrección monetaria a efectos de calcular la renta positiva que se ha de integrar en la base impo-nible como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

Año de adquisición del bien Coeficiente Año de adquisición del bien Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,3130 En el ejercicio 1999 1,2247

En el ejercicio 1984 2,1003 En el ejercicio 2000 1,2186

En el ejercicio 1985 1,9397 En el ejercicio 2001 1,1934

En el ejercicio 1986 1,8261 En el ejercicio 2002 1,1790

En el ejercicio 1987 1,7396 En el ejercicio 2003 1,1591

En el ejercicio 1988 1,6619 En el ejercicio 2004 1,1480

En el ejercicio 1989 1,5894 En el ejercicio 2005 1,1328

En el ejercicio 1990 1,5272 En el ejercicio 2006 1,1105

En el ejercicio 1991 1,4750 En el ejercicio 2007 1,0867

En el ejercicio 1992 1,4423 En el ejercicio 2008 1,0530

En el ejercicio 1993 1,4235 En el ejercicio 2009 1,0303

En el ejercicio 1994 1,3978 En el ejercicio 2010 1,0181

En el ejercicio 1995 1,3418 En el ejercicio 2011 1,0181

En el ejercicio 1996 1,2780 En el ejercicio 2012 1,0080

En el ejercicio 1997 1,2495 En el ejercicio 2013 1,0000

En el ejercicio 1998 1,2333

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del ele-mento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

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5.3. Tipos de gravamen

ENTIDAD Tipo %2006

Tipo%A partir del 2007

Tipo%A partir del 2008

En general. 35 32,5 30

Entidades de reducida dimensión. 30 / 35 (I) 25 / 30 (I) 25 / 30 (I)

Cooperativas fiscalmente protegidas. 20 (II) 20 (II) 20 (II)

Cooperativas de crédito, Cajas rurales. 25 25 25

Uniones, federaciones y confederaciones cooperativas. 25 25 25

Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos.

25 25 25

Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro no incluidas en la Ley 49/2002.

25 25 25

Mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las Seguridad Social.

25 25 25

Sociedades de garantía recíproca (SGR). 25 25 25

Sociedades de reafianzamiento de SGR. 25 25 25

Entidades parcialmente exentas. 25 25 25

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común. 25 25 25

Fundaciones y entidades sin fines lucrativos, incluidas en la Ley 49/2002.

10 10 0

Sociedades y fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria. 1 1 1 (III)

Fondos de pensiones. 0 0 0

Entidades dedicadas a la exploración, investigación y explota-ción de yacimientos de hidrocarburos.

40 37,5 35

Entidades Zona Especial Canaria (ZEC). 1 / 5 (IV) 1 / 5 (IV) 1 / 5 (IV)

Sociedades Patrimoniales. 15 / 40 (V) Desaparecen y con régimen transitorio

---

(I) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2011, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%. Pasa de los primeros 120.202,41 € de base imponible a 300.000 €. La evolución del tipo de gravamen para las empresas de reducida dimensión, lo podemos ver en el siguiente cuadro:

Tipo gravamen Periodos que se inicien a partir 1/1/1997

Periodos que se inicien a partir 1/1/2005

Periodos que se inicien a partir de 1/1/2007

Periodos que se inicien a partir de 1/1/2011

Primer tramo Hasta 90.151,81 al 30% Hasta 120.202,41 al 30% Hasta 120.202,41 al 25% Hasta 300.000 al 25%

Segundo tramo El exceso al 35% El exceso al 35% El exceso al 30% El exceso al 30%

Tienen la consideración de empresas de reducida dimensión: las de nueva creación y las que en el periodo impositivo anterior su cifra de negocios hubiese sido inferior a 8 millones de euros (para periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2005). En caso de vinculación directa o indirecta se tomará como límite la cifra de negocios conjunta. La cifra de negocios considerada es anual; en el caso de periodo impositivo inferior al año natural procederá prorratearse.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2011, se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión. Estas entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.

(II) La base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos está sujeta al tipo general.(III) Para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI (Sociedades co-

tizadas de inversión en el mercado inmobiliario). Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen el 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica. Los socios tributan por los dividendos repartidos por la SOCIMI, estando sometidos a retención y sujetos al régimen general de tributación en sede de los accionistas, es decir, sin aplicación de exenciones o deducciones sobre dichos dividendos.

(IV) Tipo graduable conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1994.(V) La parte general de la base imponible se grava al tipo del 40%, y la parte especial, al 15%.

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5.3.1. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (MICROPYMES)

De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuer-do con lo previsto en el artículo 28 del TRLIS deban tributar a un tipo diferente del general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 %.

En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.

Escala de gravamen Periodos iniciados dentro 2009

Periodos iniciados dentro 2010

Periodos iniciados dentro 2011 y siguientes

Primer tramo Entre 0 y 120.202,41 al 20% Entre 0 y 120.202,41 al 20% Entre 0 y 300.000 al 20%

Segundo tramo Exceso al 25% Exceso al 25% Exceso al 25%

Además, debemos tener presente en esta reducción del tipo de gravamen lo siguiente:

•La aplicación de la escala anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comien-ce a partir de 1 de enero de 2009. Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período. Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos

•Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012 ó 2013, la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad. Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por ciento a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.

•Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.

•A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS en cuanto a las reglas previstas para el acceso al régimen de entidades de reducida dimensión, es decir, incluyendo no sólo la cifra de negocios de las empresas del grupo sino también de determinadas empresas en las que participen determinadas personas físicas.

•Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS (sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural), la escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

5.4. Deducciones, incentivos y bonificaciones

5.4.1. Deducción para evitar la doble imposición

Cuando la entidad integre el ingreso procedente de un dividendo aplicará una deducción del 50% de la cuota que corresponda al importe integro del mismo. El porcentaje anterior es del 100% cuando la participación directa o

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indirecta sea igual o superior al 5% y se hubiera mantenido la participación, al menos, 1 año, o se mantenga hasta completar ese plazo desde el cobro del dividendo. El plazo se computa desde que se satisface el dividendo y no desde que se ha devengado.

También se aplicará el 100% de deducción a los dividendos procedentes de entidades cuando se haya reducido el porcentaje mínimo de participación hasta, como poco, el 3% como consecuencia de una operación de reestructu-ración o de una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores y se aplicará en los tres años siguientes a la operación.

Deducción para evitar la doble imposición (I) % DeducciónINTERNA:

- Por dividendos percibidos de otras sociedades residentes en España. 100 (II) ó 50

INTERNACIONAL: - Por las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

- Por dividendos percibidos y plusvalías obtenidas en sociedades no residentes, con con-venio suscrito, y participadas al menos en un 5% (matriz española-filial extranjera) y cum-plan determinados requisitos previstos en la norma.

- Rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente y que cum-plan determinados requisitos previstos en la norma.

Impuesto pagado o el similar en España

Exentos (ajustes fiscales)

Exentas (ajustes fiscales)

(I) Las deducciones por doble imposición pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 01-01-2007 se recalculan tomando como consideración el tipo de gravamen del ejercicio en que las mismas se aplican. Este recálculo también resultará de aplicación para las deducciones por doble imposición acreditadas en ejercicios iniciados a partir del 01-01-2007 si se aplican en periodos impositivos en los que el tipo impositivo es diferente al vigente al momento de su generación.

(II) Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2011, la deducción del 100% por doble imposición de dividendos de fuente interna también será posible cuando el porcentaje de participación descienda al 3% (haya quedado reducido por debajo del 5%) como consecuencia de una operación acogida al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Euro-pea. También se aplica en el caso de que la sociedad participada haya intervenido en una operación en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición de valores.

5.4.2. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

Conviene recordar que en el ejercicio 2011 concluyeron la reducción paulatina de muchas de las deducciones reguladas en el TRLIS (tales como las deducciones por actividades de exportación, fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, contribuciones a planes de pensiones, inversiones medioambientales o por gastos por formación profesional) que conlleva a su desaparición definitiva.

No obstante, se han regulado últimamente algunas novedades introducidas en materia de deducciones por inver-siones en el Impuesto sobre Sociedades (que también afectan a los empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa en el IRPF), que habrá que tener presente para los ejercicios 2012 y 2013.

Para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 se reduce el límite conjunto que se aplica a las deduc-ciones en la cuota del Impuesto, pasando del 35% al 25%. Recordamos que para aplicar el límite hay que restar de la cuota íntegra las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

También se reduce el porcentaje de la deducción de gastos por I+D, que pasa del 60 al 50%, cuando el importe de la deducción por I+D supera en un 10% la cuota íntegra. Además, la deducción por reinversión de beneficios extraor-dinarios, que hasta ahora no se tenía en cuenta para determinar dicho límite, pasa a tenerse en cuenta.

Sin embargo, el importe de las deducciones por doble imposición que quede pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota, se podrá compensar en los 7 ejercicios siguientes. Asimismo, se amplía el plazo general para aplicar las deducciones a la inversión de 10 a 15 años y, para las deducciones correspondientes a actividades de I+D+I y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, pasa de 15 a 18 años. Los nuevos plazos se aplicarán a las deducciones pendientes al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2012.

5.4.2.1. Cuadro de deducciones por inversiones

Las deducciones vigentes en los ejercicios 2011-2012-2013 son las siguientes:

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•Bienes del Patrimonio Histórico Español•Edición de libros• Investigación y desarrollo (I + D) •Gastos investigadores cualificados (I + D)• Innovación tecnológica (I + D)•Producción cinematográfica•Coproductor financiero•Protección del medio ambiente•Utilización de nuevas tecnologías para los empleados•Por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (para los ejercicios 2012 y siguien-

tes)•Reinversión de beneficios extraordinarios•Creación empleo minusválidos

MODALIDADES DE DEDUCCIÓN 2013 DEDUCCIÓN % LÍMITE CONJUNTO %Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente 8% (I) 25% ó 50% (II)Creación de empleo para trabajadores minusválidos 6.000,00 € persona / año de

incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos

25% ó 50% (II)

Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) : - I+D. Inversiones en inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)- I+D. Gastos Investigación y Desarrollo (media dos años anteriores)- I+D. Adicionalmente por el importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades a actividades de I+D.

8%

25% / 42%+ 17% adicional

25% ó 50% (II)

Innovación tecnológica (IT) 12% 25% ó 50% (II)Inversiones en edición de libros 2% 25% ó 50% (II)Inversiones en producciones cinematográficas:- Productor de la obra- Coproductor financiero

18 % (III)5%

25% ó 50% (II)

Bienes del Patrimonio Histórico 4% 25% ó 50% (II)Gastos de formación profesional (IV): - Gastos de formación profesional en general y por uso de nuevas tecnologías- Importe adicional de gastos en formación profesional mayores a la media de los 2 años anteriores

1%

2%25% ó 50% (II)

Reinversión de beneficios extraordinarios (V): - Tipo de gravamen: 35%- Tipo de gravamen: 30%- Tipo de gravamen: 25%- Tipo de gravamen: 20%

17%12%7%2%

25% ó 50% (II)

Deducción por creación de empleo (VI) a) 3.000€b) 50 % del menor de los siguientes

importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera

reconocida.

25% ó 50% (II)

(I) Las deducciones por vehículos y energías renovables quedaron derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 01-01-2011.(II) Para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos, en concreto

del actual 35% se pasa al 25%. Paralelamente, también se reduce el límite cuando la deducción por I+D del ejercicio supera el 10% de la cuota íntegra, en este sentido se reduce del 60% hasta el 50%. Además, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se computa a efectos del cálculo de este límite, cuando anteriormente no se tenía en cuenta.

De manera indefinida, el plazo para aplicar las deducciones pasa de 10 a 15 años, y de 15 a 18 años cuando se trata de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comu-nicación. El plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012. Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2012, ya que la misma está actualmente derogada.

(III) Se prorroga la vigencia de la deducción para incentivar la creación de producciones cinematográficas hasta los períodos que se inicien antes de 01-01-2015, quedando derogada la misma a partir de dicha fecha.

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(IV) Se extiende al ejercicio 2013 el derecho a aplicar la deducción (del 1% o del 2% sobre el exceso de los gastos del período respecto a la me-dia de los dos ejercicios anteriores) por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

(V) El porcentaje de deducción dependerá del tipo de gravamen al que esté sometida la sociedad. (VI) Aplicable con efectos desde 12-02-2012, las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo

indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un in-cremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.

5.4.3. Incentivos exclusivos para empresas de reducida dimensión

Referencia Deducción / Límites

Deducción para el fomento del uso de nuevas tecnologías. Año 2006: 15% Año 2007: 12% Año 2008: 9% Año 2009: 6% Año 2010: 3% Año 2011 y siguientes: 0%

Libertad de amortización para la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

Siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinti-cuatro meses.

Cuantía de la inversión: El resultado de multiplicar 120.000€ por el incremento neto de la plantilla media.

Libertad de amortización para la inversión en elementos del inmovilizado material de escaso valor. 12.020,24 €

Aceleración de la amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.

Amortización en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.

Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertu-ra del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión (elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas).

Podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

5.4.4. Acontecimientos de excepcional interés público

Estos acontecimientos son eventos que generalmente tienen lugar en el territorio español y que se considera opor-tuno fomentar y promocionar. Por este motivo se conceden importantes beneficios fiscales a las personas o enti-dades que colaboren en los mismos.

Los beneficios fiscales otorgados a estos acontecimientos se encuentran regulados en la Ley 49 / 2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

A modo de resumen los programas que en la actualidad están vigentes son:

Acontecimiento Duración del Programa

Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 01/01/2012 a 31/12/2014

Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014 01/07/2012 a 31/12/2014

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Acontecimiento Duración del Programa

Programa “El Árbol es Vida” 01/07/2012 a 30/06/2015

IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del Año de España en Japón

01/07/2012 a 01/09/2014

Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca 01/01/2012 a 31/12/2014

Programa Universidad de Invierno Granada 2015 01/07/2012 a 30/06/2015

Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014 01/10/2012 a 30/09/2014

Barcelona World Jumping Challenge 01/11/2012 a 31/10/2015

Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013 01/07/2012 a 31/12/2013

Barcelona Mobile World Capital 01/01/2012 a 31/12/2014

Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico “Las Gabias 2014” 01/07/2012 a 31/12/2014

Celebración del Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva) 01/01/2012 a 31/12/2013

Celebración de 2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea 01/01/2012 a 31/12/2014

Candidatura de Madrid 2020 01/01/2012 a 01/01/2013

Celebración de la 3ª edición de la Barcelona World Race 01/01/2013 a 30/09/2015

Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016» 01/01/2013 a 31/12/2016

Beneficios Fiscales aplicables a los actos de celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014)

01/07/2013 a 30/06/2015

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015»

01/01/2013 a 31/12/2015

“Año Junípero Serra 2013 01/01/2013 a 31/12/2013

Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014» 01/01/2013 a 31/12/2015

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla»

01/06/2013 a 31/05/2014

5.4.5. Bonificaciones en la cuota

Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla 50 %

Bonificación por prestación de servicios públicos locales 99 %

Bonificación para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, reguladas en el régimen especial del Capítulo III del Título VII de la Ley del IS

85 % (90 % para discapacitados)

Bonificación para cooperativas especialmente protegidas (Ley 20/1990) 50 %

Bonificación por actividades exportadoras (producciones cinematográficas o audiovisuales españolas y de libros)

Periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de

Tipo de bonificación

Periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de

Tipo de bonificación

2006 99 % 2011 38 %2007 87 % 2012 25 %2008 75 % 2013 13 %2009 62 % 2014 0 %2010 50 %

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5.5. Amortizaciones

Con carácter general para que sea deducible el gasto fiscal por amortización debe estar debidamente contabilizado y ser efectivo. Es necesario determinar la amortización fiscal que podemos aplicar a las empresas ya que el Plan Ge-neral de Contabilidad no establece sistemas de amortización, solamente indica que la amortización se calculará en función de la vida útil atendiendo a la depreciación que normalmente sufran los elementos por su funcionamiento, uso y disfrute. Los métodos que regula el legislador tributario son: coeficientes según tablas, porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización, método de números dígitos o, bien, el plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración.

De no optar el sujeto pasivo por ningún método de amortización fiscal, se aplica el método de tablas por defecto. Si algún elemento no se encuentra clasificado en tablas se utiliza el 10% y un período máximo de 20 años. La empresa puede elegir la dotación de la amortización siempre que se encuentre entre el coeficiente máximo y el período de vida útil. De ahí que se pueda variar todos los años sin necesidad de autorización por parte de la Administración.

5.5.1. Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 16/2012, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del TRLIS. Esto también afecta a las amortizaciones de que procedan según el régimen especial de contratos de arrendamiento financiero.

Así por ejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de tablas, que es el 16%, en 2013 y 2014 solo podrá amortizarlo con el límite anual del 11,2%.

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de deterioro y se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo.

No resulta de aplicación esta limitación a:

•Las entidades de reducida dimensión, es decir, aquellas en las que el importe neto de su cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros. Por el contrario, sí se les aplicará la limitación a aquellas entidades que habiendo dejado de cumplir los requisitos para ser entidades de reducida dimensión con-tinúan aplicando este régimen especial durante los tres períodos impositivos siguientes. En estos casos, la limi-tación del 70% también se aplicará a las amortizaciones aceleradas previstas en este régimen para inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y en elementos patrimoniales objeto de reinversión.

•Los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de auto-rización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización.

5.5.2. Libertad de amortización

En algunos supuestos, se admite desde el punto de vista fiscal que se amorticen libremente los activos, lo que dará lugar a ajustes negativos en la base imponible del Impuesto en el ejercicio en el que se escoja esa opción, ajustes que revertirán en años posteriores. Enumeramos algunos de ellos:

•En las sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales el inmovilizado material, intangible y las inversiones inmobiliarias afectos a sus actividades cuando se adquieren en los 5 primeros años de su calificación como tales.

•Los activos mineros y las cantidades abonadas en concepto de canon de superficie de las empresas que aplican el régimen especial de la minería.

•Los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de I+D, excluidos los edificios.•Los gastos de I+D activados como intangible (sin tener en cuenta las amortizaciones de los elementos que ten-

gan libertad de amortización).•Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias de las empresas de reducida

dimensión, aunque la deducibilidad se somete a unos límites y requisitos.

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5.5.3. Libertad de amortización con o sin creación de empleo

Para los años 2009 y 2010 se introdujo la posibilidad de amortizar libremente aquellos elementos nuevos del inmo-vilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad económica, siempre y cuando la empresa mantuviera, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que dichos elementos entraron en funcionamiento, su plantilla media respecto a los 12 meses anteriores. Posteriormente, este incentivo se amplió a los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012.

Posteriormente se amplió nuevamente para las inversiones correspondientes a ejercicios iniciados a partir del pe-ríodo impositivo de 2011 y hasta el de 2015, sin condicionarse a que el sujeto pasivo mantuviera la plantilla media. Finalmente, el 30 de marzo de 2012, se deroga este régimen, y además se acompaña de una limitación respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en que se haya generado el derecho a la aplicación de la libertad de amortización.

En definitiva, deja de aplicarse para las inversiones adquiridas a partir del día 31 de marzo de 2012. No obstante, excepto las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) que podrán seguir aplicándola por las deducciones que tengan pendientes, el resto de empresas, si los activos fueron adquiridos con mantenimiento de empleo entre los años 2009 y 2010, las deducciones pendientes se limitan al 40% de la base imponible previa (base previa a la aplicación de la libertad de amortización y a la compensación de bases imponibles negativas).

Si los activos fueron adquiridos sin mantenimiento de empleo, es decir entre los años 2011 y hasta el día 30 de marzo de 2012 las deducciones pendientes se limitan al 20% de la base imponible previa.

5.6. Gastos fiscalmente no deducibles

Los gastos fiscalmente no deducibles son los siguientes:

•Los que representen una retribución de los Fondos Propios.•Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.•Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y extemporáneo.•Las pérdidas del juego.•Los donativos y liberalidades.•Las dotaciones a fondos internos de pensiones.•Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en Pa-

raísos fiscales.•Los gastos financieros derivados de deudas con entidades que forman grupo mercantil, destinados a la adquisi-

ción, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones. Hasta ahora estos gastos no tenían limitación alguna en cuanto a su deducibilidad.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, serán no deducibles los gastos derivados de la extinción de la rela-ción laboral, común o especial, o de la relación mercantil (administradores o miembros del Consejo de Administra-ción), “o de ambas”, que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros o, en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.

En definitiva:

•Si la indemnización exenta para un determinado perceptor es superior a 1.000.000 de euros y asciende, por ejemplo, a 1.500.000 euros y se satisface una indemnización de 2.000.000, será deducible el gasto solo hasta los 1.500.000 euros exentos, siendo el resto no deducible.

•Si la indemnización exenta es inferior al referido 1.000.000 de euros pero la indemnización satisfecha es supe-rior a dicho importe, por ejemplo 2.000.000, será deducible el gasto hasta 1.000.000 de euros, siendo el exceso no deducible.

Para determinar el límite deducible se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

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La limitación expuesta no será de aplicación a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013.

5.7. Actualización de balances

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 16/2012, y a partir del 28-12-2012, se regula la opción de actualizar los ba-lances, con carácter voluntario, con un gravamen del 5% sobre el importe revalorizado, y a la que pueden acogerse los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económi-cas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.

Elementos actualizables: los del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, pudiéndose también ac-tualizar los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y los elementos correspondientes a acuerdos de concesión contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.

Régimen voluntario: aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo por todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, excepto en el caso de inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos.

Se practicará sobre los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, por lo tanto a partir del 28 de diciembre, sin que puedan actualizarse los elementos que estén totalmen-te amortizados fiscalmente, teniendo en cuenta a estos efectos, como poco, la amortización fiscal mínima.

En las entidades con ejercicio coincidente con el año será en el balance a 31-12-12 y las operaciones de actualización se realizarán en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que termine el plazo para su aprobación.

•Forma de realizar la actualización:

- Con los coeficientes que regula el apartado 5 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

- Dichos coeficientes se aplicarán al valor de adquisición de los elementos y al importe de las mejoras, teniendo en cuenta la fecha de uno y otras, y sobre las amortizaciones contables que fueron fiscalmente deducibles. Si se trata de elementos actualizados por la anterior norma, Real Decreto-ley 7/1996, se hace tomando los im-portes de adquisición y las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin tener en cuenta el incremento de valor por las operaciones de la anterior actualización.

- La diferencia entre el neto de cada elemento después de aplicar las actualizaciones y el neto antes de hacer esa operación se habrá de multiplicar por el coeficiente resultante de la siguiente operación: patrimonio neto /patrimonio neto+pasivo total-derechos de crédito y tesorería. Estas magnitudes serán las del tiempo de tenen-cia del elemento o de los 5 ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización si es menor este plazo, a elección del sujeto pasivo. No se aplica el coeficiente si es mayor de 0,4.

- Si se realizó la actualización del Real Decreto-ley 7/1996, después de realizar las anteriores operaciones se restará el incremento de valor de aquella actualización y el resultado positivo será el importe del incremento neto de valor del elemento.

- El valor actualizado no puede exceder del valor de mercado de cada elemento patrimonial y, la amortización sobre el nuevo valor, se realizará a partir del primer periodo impositivo iniciado a partir de 01-01-2015, en los que resten para completar su vida útil, como si fuera una mejora.

- El importe de las revalorizaciones se abonará a “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciem-bre”, cuenta que no puede tener saldo deudor ni en su conjunto ni en relación con un elemento en particular.

•Gravamen único: 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la actualización. El hecho imponible se entiende realizado cuando se apruebe el balance actualizado y será exigible el día que pre-sente la declaración del periodo al que corresponde el balance, autoliquidándose e ingresándose con la misma. Por ejemplo, en sociedades con ejercicio económico coincidente con el año natural se presentará, junto con la autoliquidación del IS, entre el 1 y el 25 de julio de 2013. El importe se cargará en la cuenta de reserva de reva-lorización y no será gasto fiscalmente deducible en el IS.

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•Reserva de revalorización:

- El saldo será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración (deberá realizarse en los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración).

- Si se minora en la comprobación se devolverá la parte correspondiente del gravamen.

- No se entenderá que se ha dispuesto del saldo, sin perjuicio de la obligación de informar en la Memoria, en los casos siguientes: si el socio o accionista ejerce el derecho a separarse, si el saldo de la cuenta se elimina por operaciones de reestructuración o si dicho saldo se debe aplicar por obligación legal.

- Comprobada la reserva o transcurrido el plazo mencionado, el saldo puede destinarse a: eliminar resultados negativos, ampliación de capital o para reservas de libre disposición (solo después de 10 años de la fecha de cierre del ejercicio).

- Las reservas repartidas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en el IS, si el socio es persona jurídica, y a la exención en el IRPF de los primeros 1.500 euros de dividendos si es persona física.

- Si se dispone indebidamente de esta reserva habrá que integrar el saldo indebidamente dispuesto en la base imponible del periodo en el que se produzca este hecho, y sin posibilidad de compensarlo con bases negativas.

•Si se producen pérdidas por transmisión en los elementos actualizados o se deterioran los mismos, dichas pérdidas o disminuciones de valor se habrán de minorar, fiscalmente, en el importe correspondiente de la reser-va correspondiente, quedando el saldo proporcional de la misma disponible.

•Aspectos a incluir en la Memoria de los ejercicios en los que los elementos patrimoniales se hallen en el patrimonio de la entidad:

- Criterios de actualización utilizados, indicando los elementos afectados de las cuentas afectadas.

- Importes actualizados de cada elemento y efecto de la actualización en las amortizaciones.

- Movimientos durante el ejercicio de la cuenta de reserva de revalorización y explicación de la causa de la va-riación.

- El incumplimiento de estas obligaciones de información se considera infracción tributaria grave, con sanciones de 200 euros por dato omitido en los cuatro primeros años y de 1.000 euros en los siguientes, con el límite del 50% del saldo de la cuenta de reserva. Si el incumplimiento es sustancial, se integrará el saldo de la cuenta de reserva en la base imponible del periodo más antiguo entre los no prescritos.

5.8. Operaciones vinculadas

La Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1793/2008, han introducido importantes reformas, entre las que se encuentra una nueva regulación de las ope-raciones vinculadas. Esta normativa obliga a las empresas y entidades jurídicas en general, a confeccionar y tener a disposición de la Administración Tributaria, operación por operación, una compleja documentación con la que se debe justificar el valor normal de mercado por el que las empresas deben valorar sus operaciones vinculadas. Además, la normativa carga sobre la empresa toda la responsabilidad sobre su aplicación, valoración correcta y justificación ante la Administración Tributaria, bajo la amenaza de graves sanciones.

De acuerdo con la Ley, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

•Una entidad y sus socios o partícipes.•Una entidad y sus consejeros o administradores.•Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por con-

sanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.•Dos entidades que pertenezcan a un grupo.•Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.•Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un

grupo.

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•Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por con-sanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

•Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.

•Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.

•Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.•Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.•Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

•Análisis de comparabilidad

- Para la aplicación de cualquiera de los métodos de valoración siempre hay que realizar un análisis de equipa-rabilidad: comparar las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes. El análisis de comparabilidad determina el método de valoración que ha de ser utilizado.

- Circunstancias que habrá que tener en cuenta dentro de su relevancia:

» Características de los bienes o servicios. » Riesgos que asumen las partes. » Mercados en los que se realiza la operación. » Otras relevantes como las estrategias comerciales.

- Es posible que el análisis de comparabilidad pueda tener en cuenta un conjunto de operaciones cuando estén ligadas entre sí.

- Definición de operaciones comparables: cuando entre ellas no existan diferencias significativas en las circuns-tancias a que nos hemos referido, o cuando existan diferencias pero puedan eliminarse haciendo las corres-pondientes correcciones.

- El análisis de comparabilidad forma parte de la documentación que determinados sujetos pasivos han de con-servar en relación con las operaciones vinculadas.

•Requisitos de deducibilidad de operaciones vinculadas cuando exista un acuerdo de reparto de costes:

- El TRLIS condiciona la deducción de estos gastos al cumplimiento de 3 requisitos: acceso mediante la opera-ción a la propiedad u otro derecho, la aportación de cada persona o entidad debe estar acorde con las ventajas que obtiene del acuerdo y que el acuerdo contemple los cambios que se puedan producir en las partes que intervienen o en las circunstancias que concurren.

- El Reglamento recoge lo que debe incluir el acuerdo: la identificación de las personas o entidades participan-tes, ámbito de actividades o proyectos del acuerdo, duración, forma de cálculo del reparto de beneficios y aportaciones, etc.

•Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas:

La normativa establece la obligación de que las partes vinculadas tengan a disposición de Hacienda una docu-mentación donde se describa de manera pormenorizada la información relativa a la forma en que han determina-do los precios utilizados en las transacciones entre ellas. Todas aquellas operaciones que se realicen a partir del 19 de febrero de 2009 deberán documentarse en los términos establecidos en el Reglamento del IS, conforme a la nueva redacción dada por el Real Decreto 1793/2008 y Real Decreto 897/2010, ya sean operaciones puntuales u operaciones continuadas o de tracto sucesivo. Las operaciones vinculadas realizadas entre el 1 de diciembre de 2006 y el 18 de febrero de 2009 únicamente deberán justificarse en su cuantificación.

Se distinguen dos tipos de documentación: Documentación del grupo (Master File) y Documentación del obli-gado tributario (Country ó Local File).

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Documentación relativa al grupo de sociedades: Descripción de la estructura; identificación de las entidades del grupo que realicen operaciones vinculadas con el obligado tributario; naturaleza e importe de las operaciones realizadas; funciones y riesgos asumidos por cada parte; relación de la titularidad de las patentes, marcas y otros activos intangibles que afecten a las operaciones e importe pagado por su uso; política del grupo en materia de operaciones vinculadas; acuerdos de prestaciones de servicios y reparto de costes; relación de acuerdos previos de valoración; memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.

Documentación específica del contribuyente (de cada una de las entidades que interviene en las operacio-nes vinculadas): Personas o entidades con las que se realizan operaciones vinculadas; nombre o razón social y domicilio fiscal; NIF del obligado y de las personas o entidades con los que se realice la operación; descripción detallada de su naturaleza, características e importe; análisis de comparabilidad; explicación del método de valo-ración elegido, razones de su elección, forma de aplicación, y valor o intervalos de valores derivados; criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vin-culadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, de reparto de costes; cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

No se exige documentación alguna en relación con operaciones en las que el riesgo fiscal es reducido. Concre-tamente no se exige la documentación en relación con las siguientes operaciones vinculadas:

- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo fiscal que haya optado por el régimen especial de consolidación fiscal.

- Las operaciones que realicen las agrupaciones de interés económico (AIE) y uniones temporales de empresas (UTE), tanto con las empresas miembros de esas entidades como con cualquier otra empresa del mismo grupo fiscal al que pertenecen aquellas empresas miembros.

- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (OPV y OPA).

- Las operaciones realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de pro-tección aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento por parte de dicho sistema institucional de los requisitos establecidos en la Ley 13/1985.

El Real Decreto-Ley 6/2010 establece una primera simplificación subjetiva al eximir de las obligaciones de docu-mentación a aquellas empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones realizadas por el sujeto pasivo en ese período no supere los 100.000 euros. Se trata de una exoneración de tipo sujetivo que alcanza a todas las operaciones vinculadas realizadas cualquiera que sea su naturaleza siempre que no se supere dicho importe, con la única excepción de que se realicen con personas o entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

El Real Decreto 897/2010 establece un segundo umbral mínimo cuantitativo por debajo del cual no es necesa-rio elaborar, salvo determinadas operaciones, las obligaciones de documentación. Esta segunda simplificación alcanza a todas las entidades, incluidas las empresas de reducida dimensión. Dicho umbral mínimo es comple-mentario al anterior de 100.000 euros. De este modo, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones. Las operaciones excluidas de esta exoneración no se computan para determinar el umbral mínimo, y se trata de las siguientes operaciones:

- Operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

- Operaciones realizadas con personas físicas en módulos, siempre que se realicen en el ámbito de la actividad económica sometida a dicho método.

- Operaciones de transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con activos intangibles.

Estas exclusiones se extienden tanto a las obligaciones de documentación del grupo, como a las correspondien-tes al obligado tributario.

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Simplificación de las obligaciones de documentación

La exigencia de las obligaciones de documentación se modula en función de dos criterios: las características de los grupos empresariales y el riesgo de perjuicio económico para la Hacienda Pública. De esta forma, para las empresas de reducida dimensión y para las personas físicas se simplifican al máximo las obligaciones de documentación salvo que se refieran a operaciones de especial riesgo, en cuyo caso se exige la documentación correspondiente a la naturaleza de las operaciones de que se trate.

Con referencia a la documentación del grupo (Master File), ésta no se exige para las empresas de reducida dimensión.

Con referencia a la documentación del obligado tributario (Country ó Local File), cuando se trata de empresas de reducida dimensión o personas físicas, la documentación se reduce notablemente a dos documentos: 1) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe, y 2) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.

Y con referencia a las operaciones de especial riesgo, se mantiene la simplificación del apartado anterior, si bien se exige algún documento adicional según la naturaleza de la operación:

- Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en estimación objetiva en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientesodescendientes,deformaindividualoconjuntamenteentretodosellos,tenganunporcentaje≥25% de participación.

- Transmisiones de negocios, acciones o participaciones de una sociedad que no cotice en bolsa.

- Transmisiones de inmuebles o de operaciones sobre intangibles (fondo de comercio, marcas, etc.).

- Prestaciones de servicios de socios profesionales a sus entidades vinculadas.

•Norma especial para prestaciones de servicios por socio profesional persona física a sociedad vinculada:

- Se podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado si se cumplen los siguientes re-quisitos:

» Entidad de reducida dimensión. » Más del 75% de los ingresos del ejercicio de la entidad proceden del desarrollo de actividades profesiona-les, contando con los medios materiales y humanos adecuados.

» Resultado del ejercicio sin restar las retribuciones de todos los socios profesionales por sus servicios = RP (resultado previo) > 0

» ∑Retribucionesdetodoslossocios≥85%RP » Requisitos de la cuantía de las retribuciones de cada socio:○ Laretribuciónsedebedeterminarporlacontribuciónqueefectúanalabuenamarchadelasociedad.

Deben constar por escrito los criterios cualitativos y cuantitativos.○ Retribución≥2xsalariomediodelosasalariadosdelasociedadconfuncionesanálogas. Sinoexistiesenesosasalariados:Retribución≥2xsalariomedioanualdelconjuntodecontribuyentes

del IRPF (2 x 22.100€ en 2008).

- La justificación de estos requisitos constituye documentación de obligada conservación según vimos en puntos anteriores.

•Ajuste secundario:

- La diferencia entre el valor convenido por las partes y el valor normal de mercado origina dos ajustes: uno, pri-mario, por ejemplo, en el caso de una venta de bienes, modificará el importe de la venta en una de las partes y el de la compra en la otra; y el ajuste secundario, que calificará la diferencia que para una parte supone el aumento en su patrimonio (por lo que pagó de menos o cobró de más según el valor convenido) y para la otra una disminución de su patrimonio (por lo que pagó de más o cobró de menos).

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- La norma reglamentaria da una pauta general para calificar el ajuste secundario en los casos de operaciones vinculadas entre socios o partícipes-entidad (aunque podrá calificarse de manera diferente si se justifica):

» Diferencia a favor del socio: por la parte de la misma que se corresponda con el porcentaje de participación, se considerará retribución de los fondos propios para la entidad (no deducible) y como participación en be-neficios por parte del socio (si es sociedad tendrá derecho a deducción por doble imposición y si es persona física a exención de los primeros 1.500€); la parte que no se corresponde con el porcentaje de participa-ción, para la entidad será una retribución de fondos propios (no deducible) y para el socio se considerará utilidad percibida por su condición de socio del artículo 25.1.d) de Ley del IRPF (sin derecho a deducción por doble imposición para el socio sujeto del Impuesto sobre Sociedades y sin derecho a exención de los primeros 1.500 euros para socio persona física).

» Cuando la diferencia es a favor de la entidad: la parte correspondiente al porcentaje de participación que tiene ese socio se considerará aportación del socio o partícipe a los fondos propios, por lo que para aquél aumentará el valor de adquisición de la participación; la otra parte de la diferencia será renta para la enti-dad (se incluirá en la base imponible y tributará) y se considerará una liberalidad para el socio (por lo que no será deducible ni en el Impuesto sobre Sociedades ni, en su caso, en el IRPF). Si la entidad es sujeto pasivo del IRNR la diferencia se calificará como ganancia patrimonial.

- Retención: en caso de que se origine un ajuste secundario, la base de retención estará constituida por la dife-rencia entre el valor de mercado y el convenido.

Efectos para el socio Según porcentaje de participación Por la parte que no corresponda con el porcentaje de participación

Diferencia a favor del socio. Participación en beneficio (1). Utilidad percibida por la condición de socio (2).

Diferencia a favor de la entidad. Aumento del valor de adquisición de la participación del socio.

Liberalidad (3).

(1) Con derecho a deducción por doble imposición interna.(2) Rendimiento del capital mobiliario en caso de persona física.(3) Gasto fiscalmente deducible.

Efectos para la entidad Según porcentaje de participación Por la parte que no corresponda con el porcentaje de participación

Diferencia a favor del socio. Retribución de los fondos propios. Retribución de los fondos propios.

Diferencia a favor de la entidad. Aportación del socio a los fondos propios de la sociedad.

Renta a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (1).

(1) Si la entidad es no residente, tiene la consideración de ganancia patrimonial.

•Procedimiento de comprobación del valor normal de mercado:

- Si concurre una regularización por este motivo con la regularización por otra causa, la correspondiente a la operación vinculada se documentará en acta diferente y provisional.

- Si el obligado tributario recurre la liquidación, se les notificará a las otras partes vinculadas para que puedan personarse en el procedimiento.

- Si el obligado no interpone recurso también se notificará a las otras personas la liquidación para que puedan recurrir conjuntamente.

- Se prevé que, en casos en los que se haya comprobado el valor por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, se pueda promover la tasación pericial contradictoria.

- Cuando la liquidación adquiera firmeza, la Administración regularizará la situación de las demás personas o entidades vinculadas.

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•Acuerdos Previos de Valoración:

- Se regulan de nuevo los acuerdos por los que la Administración tributaria determina el valor normal de mer-cado de operaciones vinculadas y el procedimiento para llegar a un acuerdo en estas operaciones con otras Administraciones.

- Se establece la posibilidad de presentar una solicitud previa que la Administración analiza para comunicar a los interesados la viabilidad del acuerdo.

•Operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales

Obligaciones de documentación exigibles:

- Identificación de las personas ó entidades y descripción de la naturaleza e importe de las operaciones (varios datos). - Análisis de comparabilidad. - Explicación de la selección del método de valoración. - Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente. - Otra información.

A efectos del régimen sancionador previsto en el artículo 16.10 del TRLIS, de la documentación anterior, salvo el primer punto, el resto tendrán la consideración de conjunto de datos.

No serán exigibles esas obligaciones de documentación en servicios y compraventas internacionales de mercan-cías (incluso en comisiones y gastos accesorios) cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Se pruebe el motivo económico válido para realizar la operación a través de un paraíso fiscal. - Acreditación de que se realizan operaciones con personas no vinculadas en territorios que no tienen la consi-

deración de paraíso fiscal y al mismo valor convenido.

5.9. Retenciones

Se deducirán de la cuota, las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta que le hubiesen sido efectuados a la sociedad sobre rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario y sobre otras rentas imputadas a la sociedad.

No procederá retención en los siguientes supuestos:

•Las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.

•Los beneficios percibidos por una sociedad matriz residente en España de sus sociedades filiales residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea que cumplan determinados requisitos.

•Los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en los si-guientes supuestos:

1º. Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.2º. Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.3º. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección

primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legisla-tivo 1175 / 1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrenda-miento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

- Los dividendos o participaciones en beneficios, intereses y demás rendimientos satisfechos entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades.

- Las rentas obtenidas por las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

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- Los dividendos y participaciones en beneficios que procedan de ejercicios en los que se haya aplicado el régimen de las sociedades patrimoniales.

- Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por entidades que puedan practicar la deducción para evitar la doble imposición interna al 100% (dividendos o participaciones en beneficios que procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco por cien-to, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año).

IMPUESTO SOCIEDADES TIPO DE RETENCIÓN AÑO 2007-2009

TIPO DE RETENCIÓN AÑO 2010-2011 (I)

EJERCICIOS2012-2013

CARÁCTER GENERAL 18 % 19 % 21%

ARRENDAMIENTOS Y SUBARRENDAMIENTOSDE BIENES INMUEBLES URBANOS (II)

18 % 19 % 21%

GANANCIAS PATRIMONIALESTransmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC.

18 % 19 % 21%

OTRAS RENTASCesión de derechos de imagen.

24 % 24 % 24%

(I) De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2006 de Presupuestos Generales se modifica, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la letra a) del apartado 6 del artículo 140 del TRLIS, en virtud del cual el porcentaje de retención general, pasa del 18 al 19%, en consonancia con la modificación en el IRPF del tipo al que se grava la base liquidable del ahorro.

(II) Estos porcentajes se dividen por dos cuando se trate de rentas procedentes de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus depen-dencias.

5.10. Pagos a cuenta

Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien du-rante 2013 han de realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año y calcularse de la siguiente manera:

•En la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra (minorada en deducciones y bonifica-ciones y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes) del último período impositivo cuyo plazo regla-mentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, el porcentaje a aplicar sobre la base es del 18%.

•Para la modalidad que parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio, el porcentaje será el siguiente:

- Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es inferior a 10 millones de euros, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Para entidades que tributen conforme al tipo general, el porcentaje de pago fraccionado se mantendrá, por tanto, en el 21%. Este es el porcentaje asimismo aplicable para las entidades cuyo volumen de operaciones no haya excedido de 6.010.121,04 euros.

- Si el importe neto de cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es, al menos, de 10 millones de euros, pero inferior a 20 millones de euros, el porcentaje del pago fraccionado aplicable será el que resulte de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Para entidades que tributen conforme al tipo general, el porcentaje de pago fraccionado se incrementará, por tanto, al 23%.

- Si el importe neto de cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es, al menos, de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros, el porcentaje del pago fraccionado aplicable será el que resulte de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

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Para entidades que tributen conforme al tipo general, el porcentaje de pago fraccionado se incrementará, por tanto, al 26%.

- Si el importe neto de cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es, al menos, de 60 millones de euros, el porcentaje del pago fraccionado aplicable será el que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Para entidades que tributen conforme al tipo general, el porcentaje de pago fraccionado se incrementará, por tanto, al 29%.

En esta modalidad se permite minorar de la cuota resultante las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fracciona-dos correspondientes al período impositivo así como las bonificaciones correspondientes (bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por actividades exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales, de libros, fascículos, etc. y otras) pero no las deducciones.

Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2013.

Asimismo, recordar que, como consecuencia las modificaciones introducidas por los Reales Decretos-ley 9/2011, 12/2012 y 20/2012 (a los que se remite la Ley de Presupuestos de 2013) habrán de tenerse en cuenta cuestiones tales como que:

•Se integrará en la base imponible del periodo el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas a los que resulte de aplicación el artículo 21 del TRLIS.

•Hay un pago fraccionado mínimo aplicable a los sujetos pasivos cuyo importe neto de cifra de negocios en los doce meses del ejercicio anterior sea al menos de 20 millones de euros.

No obstante, se excluye a determinadas entidades de la obligación de realizar este pago fraccionado mínimo. En concreto, (i) a las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régi-men fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; (ii) a las referidas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y (ii) a las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión, las sociedades de inversión inmobiliaria, el fondo de regulación del mercado hipotecario y los fondos de pensión (entidades que tributan a los tipos del 1% y del 0%).

A estas últimas entidades (que tributan a los tipos del 1% y del 0%) se les exime tanto de ingresar pagos fracciona-dos como de presentar la declaración correspondiente a los pagos fraccionados.

5.11. Compensación de bases imponibles negativas

Año de generación Último periodo impositivo de compensación Año de generación Último periodo impositivo

de compensación

1993 2008 2004 2022

1994 2009 2005 2023

1995 2010 2006 2024

1996 2014 2007 20251997 2015 2008 20261998 2016 2009 20271999 2017 2010 20282000 2018 2011 20292001 2019 2012 20302002 2020 2013 20312003 2021

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5.11.1. Limitación temporal en la compensación de bases imponibles negativas

Con aplicación para los periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, el Real Decreto-ley 9/2011 modi-ficó el artículo 25 del TRLIS para introducir una limitación a la compensación en la base imponible del periodo de las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para aquellas entidades cuyo volumen de ope-raciones, durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, fuera superior a 20 millones de euros.

No obstante, con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se establece un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de 60 millones de euros, modificando para ello el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, que recordemos establecía que:

“Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, en la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se tendrán en consideración las siguientes espe-cialidades:

• La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 % de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

• La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 % de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros”

Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo

Límite a la compensación de bases imponibles negativas

INCN < 20 millones de euros. Sin límite.

20 ≤ INCN < 60 millones de euros. 50% (antes del 2012 y 2013 era del 75%) de la base imponible previa a la compensación.

INCN ≥ 60 millones de euros 25% (antes del 2012 y 2013 era del 50%) de la base imponible previa a la compensación.

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6. Impuesto sobre el Valor Añadido

6.1. Hecho Imponible

El IVA grava las siguientes operaciones:

1) Entrega de bienes y prestaciones de servicios en territorio de aplicación del impuesto.2) Adquisición intracomunitaria de bienes.3) Importaciones de bienes.

6.2. Base Imponible

Está formada por toda la contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios (regla general).

6.3. Devengo

•En las entregas de bienes cuando se ponga a disposición el bien.•En las prestaciones de servicios cuando se haga efectivo el servicio.

6.4. Obligaciones formales

•Modelos de autoliquidación 303 y siguientes •Resúmenes anuales 390 y siguientes•Modelos informativos 340, 347, 349 y 039.

En el apartado 6.6 del presente capítulo se comentarán las novedades introducidas por el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre de 2011, para el ejercicio 2012 en lo relativo a los modelos 340 y 347.

6.5. Régimen de devolución mensual del IVA

La Ley 4/2008 modificó diversos preceptos del IVA para habilitar la posibilidad de obtener devoluciones mensuales por parte de los contribuyentes que lo soliciten con efectos para los períodos impositivos de liquidación que se ini-cien a partir del día 1 de enero de 2009, desarrollado por el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre.

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Modelos Obligados Forma depresentación

Lugar depresentación Plazo

303Con carácter general todos los sujetos pasivos, a excepción de aquéllos que tengan que presen-tar los modelos 308, 322 o 353.

Liquidación mensual:

Internet (I).

Hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual (II).

Liquidacióntrimestral:

Internet/Impreso (I).

Ingresar/devolver: cualquier entidad bancaria colabora-dora.

A compensar o períodos sin activi-dad: directamente o por correo certifi-cado a la AEAT.

En los 20 primeros días na-turales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año (III).

308

Sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos y soliciten la devolución de las cuotas soportadas en la compra de estos medios de transporte.

Internet/Impreso.Cualquier entidad bancaria colabora-dora.

En el plazo de 30 días natura-les a contar desde el día de la entrega.

Sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y soliciten la devolución de las cuotas soportadas por la compra de los vehículos afectos a su actividad.

Internet.

Durante los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en el que se ha realizado la com-pra del medio de transporte.

Sujetos pasivos que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros y soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.

Internet/Impreso.Cualquier entidad bancaria colabora-dora.

En los 20 primeros días na-turales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año (III).

322Cada una de las entidades que formen parte de un grupo de enti-dades (declaración individual).

Liquidación mensual:

Internet.

Hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual (II) (IV).

353La entidad dominante de un grupo de entidades (declaración agrega-da).

Liquidación mensual:

Internet.

Hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual (II).

310 Sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado.

Liquidacióntrimestral:

Internet/Impreso.

Cualquier entidad bancaria colabora-dora.

En los 20 primeros días de abril, julio y octubre.

311Declaración-liquidación final de sujetos que tributen en régimen simplificado.

Liquidaciónanual:

Internet/Impreso.

Cualquier entidad bancaria colabora-dora.

En los 30 primeros días del mes de enero siguientes al del ejercicio que se declara.

360

Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impues-to, correspondiente a operaciones efectuadas en la Comunidad, con excepción de dicho territorio (V).

Liquidacióntrimestral:

obligatoria presen-tación telemática.

El plazo de devolución se ini-ciará el día siguiente al final del período de devolución y concluirá el 30 de septiembre siguiente.

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Modelos Obligados Forma depresentación

Lugar depresentación Plazo

361

Solicitud de devolución de IVA soportado por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Im-puesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Liquidaciónanual:

obligatoria presen-tación telemática.

El plazo de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natu-ral o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.

(I) Presentación telemática obligatoria para S.A. y S.L. (II) La liquidación del mes de julio se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre. La

del mes de diciembre hasta el 30 de enero.(III) La liquidación del 4º t se podrá presentar durante los treinta días naturales siguientes del mes de enero siguiente.(IV) La liquidación correspondiente al modelo 322 del último período de liquidación del año deberá presentarse durante los treinta primeros

días naturales del mes de enero siguiente, junto con la declaración resumen anual que deberán presentar individualmente todas las enti-dades integrantes del grupo.

(V) Los empresarios y profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, presentarán el modelo 360 de devolución de las cuotas de IVA soportado en el territorio de aplicación a través de este mismo formulario.

•Se regula un Registro de devolución mensual (gestionado por la AEAT en territorio común) en el cual hay que inscribirse para tener derecho a dicho sistema de devolución.

•Requisitos de inscripción en el Registro:

- Solicitud en declaración censal mediante el Modelo 036 o el Modelo 039 para los grupos de entidades. - Estar al corriente de obligaciones tributarias. - No estar en supuestos de revocación del NIF o de causar baja en este Registro. - No realizar actividades en régimen simplificado. - Si se tributa como grupo, que todas las entidades acuerden optar por este sistema y que cumplan los requisi-

tos. La solicitud de inscripción y, en su caso, de baja, debe presentarse por la entidad dominante y abarcará a todas las entidades del grupo.

•Plazos para solicitar la inscripción en el Registro:

- Norma general: mes de noviembre del año anterior al que se quiere que se aplique el sistema. - Norma especial: durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas, surtiendo efectos desde el

día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación. Esta norma es aplicable a: » Sujetos pasivos que no solicitaron la inscripción en el mes de noviembre para el año siguiente. » Empresarios o profesionales que no han iniciado la realización de operaciones sujetas pero han soportado cuotas con la intención de desarrollar actividades.

- Grupos de entidades: la solicitud de devolución mensual ha de presentarse por la dominante junto con la opción por régimen de grupos en el mes de diciembre anterior al año en que deban surtir efectos. Si el acuerdo de las entidades del grupo para la devolución mensual es posterior a la opción a grupo, se presenta la solicitud en el plazo de declaración, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación.

- La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su des-estimación y archivo sin más trámite que el de su comunicación al sujeto pasivo.

Silencio administrativo negativo transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya recibido resolución expresa.

•Denegación de inscripción y exclusión del Registro: se producirá si se incumple alguno de los requisitos de inscripción o si se constata la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada.

- Efectos de la exclusión: desde el primer día del período de liquidación en el que se notifique el acuerdo y deter-minará que el sujeto pasivo no puede volver a inscribirse en 3 años a contar desde dicha notificación.

•Permanencia en el régimen:

- Si se solicitó en noviembre: durante el año para el que se solicitó. - Si se solicitó en otro período de liquidación: durante el año de solicitud y el inmediato siguiente.

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•Baja: en general se ha de solicitar en el mes de noviembre anterior al año en que debe surtir efecto y no puede volver a solicitarse alta en el mismo año natural para el que el sujeto hubiera solicitado la baja.

- Grupos: se solicitará por la entidad dominante y se deberá referir a la totalidad de las entidades integrantes del grupo. Se presentará en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto.

- No se podrá volver a solicitar la inscripción en el mismo año en que se solicitó la baja. - Están obligados a presentar la baja los sujetos que incumplan el requisito de no realizar actividades que tribu-

ten en el régimen simplificado. La solicitud se deberá presentar en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.

•Obligaciones:

- Presentación mensual de declaraciones (modelo 303). - Presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro (modelo 340).

•Posibilidad de alta en el servicio de notificación telemática (en grupos se inscribirá la dominante).

•Forma de devolución: sólo por transferencia bancaria.

•Aunque los sujetos pasivos que tributan en el régimen simplificado no pueden entrar en el sistema de devo-lución mensual, los transportistas de viajeros o de mercancías por carretera tienen la posibilidad de obtener la devolución de las cuotas soportadas por la adquisición de medios de transporte de 2.500 o más kgs. si:

- Tributan en régimen simplificado, como hemos dicho. - Están al corriente en sus obligaciones tributarias. - No están en supuestos de baja cautelar en el Registro de devolución o en supuestos de revocación del NIF. - Presentan la solicitud en los primeros 20 días del mes siguiente al de adquisición del medio de transporte.

6.6. Modificaciones previstas en los modelos 340 y 347 para el ejercicio 2012

El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, establece las siguientes modificaciones:

a) Modificaciones previstas en el modelo 347:

El suministro de información en el citado modelo tendrá carácter trimestral. Asimismo, se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada tri-mestralmente, excepto en el 2011 para aquellas sociedades y personas físicas que estén obligadas a presentar el modelo 340 que reflejarán en el 4º trimestre la totalidad de las operaciones realizadas durante el año.

Con respecto a la imputación temporal, se realizará en el mismo período en el que deban anotarse las operacio-nes en los libros registro de IVA homogeneizándose así con el período de imputación del modelo 340.

El plazo de presentación del modelo 347 será en febrero del año siguiente, excepto las operaciones a declarar correspondientes al ejercicio 2011, que se presentarán durante el mes de marzo de 2012.

Adicionalmente, recordamos que durante el año 2010 se aprobaron determinadas modificaciones normativas que afectaron a la información a incluir en el modelo 347 de dicho ejercicio. Especialmente relevante es la que se refiere a la imputación temporal de los importes superiores a 6000 euros, percibidos en metálico, que no pudieron incluirse en la declaración del año natural en el que se realizó la operación, sobre todo cuando se trata de sujetos pasivo inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

Por último, las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347, siempre y cuando en su conjunto respecto de otras personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural co-rrespondiente (300,51 Euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

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b) Modificaciones previstas en el modelo 340:

Estas modificaciones afectan al contenido y la presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012. Así, los obligados a presentar el modelo 340 no deberán en ningún caso presentar el modelo 347, sal-vo las correspondientes al ejercicio 2011 con respecto al que sí deberán presentarse ambas declaraciones. Asimismo, se amplía la obligación de suministrar información en este modelo, para incluir las operaciones que antes debían declararse en el modelo 347.

6.7. Exenciones en operaciones inmobiliarias

OPERACIONES INMOBILIARIAS ANTE EL IVA

ENTREGAS DE TERRENOS

Rústicos. Exento (Sujeto a ITP).

No edificables. Exento (Sujeto a ITP).

Urbanizados. No exento.

En curso de urbanización. No exento.

Solares. No exento.

Terrenos aptos para edificación. No exento.

Juntas de Compensación: - Entrega. - Adjudicación.

Exento.Exento.

ENTREGAS DE EDIFICACIONES

Primera Transmisión (efectuada por el promotor antes de su utilización superior a dos años).

No exenta.

Segunda Transmisión y ulteriores. Excepciones: efectuadas por empresas leasing, para rehabilitación (I) y para demolición.

Exenta (Sujeta a ITP).

No exentas.

ARRENDAMIENTO DE TERRENOS

Arrendamiento de terrenos para explotaciones agrícolas. Exento (Sujeto a ITP).

Arrendamiento de terrenos para depósito o almacén. No exento.

Arrendamiento de terrenos para exposiciones o publicidad. No exento.

Arrendamiento de terrenos para aparcamiento. No exento.

ARRENDAMIENTO DE EDIFICACIONES

Arrendamiento de edificaciones exclusivamente destinadas a viviendas con anexos y garajes sin opción de compra.

Exento.

Arrendamiento de edificaciones con opción de compra cuando la entrega de la vivienda esté gravada.

No exento.

Subarrendadas. No exento.

Constitución o transmisión de derechos reales de goce y disfrute de terrenos y edificaciones cuyo arrendamiento no esté exento.

No exento.

Constitución y transmisión de derechos de superficie. No exento.

(I) Se consideran obras de rehabilitación, según lo establecido en el artículo 20.Uno.22 de la Ley del IVA las que reúnan los siguientes requisitos:1. Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 % del coste

total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

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6.8. Incompatibilidades IVA – ITP y AJD

TPO Incompatible con OS, AJD (DN)TPO Incompatible con IVAOS Incompatible con TPO y AJD (DN)OS Compatible con IVAAJD Compatible con IVAAJD (DN) Incompatible con TPO, OS e ISD

•TPO: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (Título I del ITP)•OS: Operaciones Societarias (Título II del ITP)•AJD: Actos Jurídicos Documentados (Título III del ITP)•DN: Documentos Notariales (Modalidad de gravamen de AJD)• ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

6.9. Tipos impositivos y detalle de las principales operaciones

El tipo impositivo general es del 21%, el tipo reducido es del 10% y el tipo superreducido del 4%.

MODALIDADES Tipo impositivo

TIPO GENERAL

Salvo las excepciones que correspondan a otros tipos, el impuesto se exigirá al tipo del 21 %

TIPO REDUCIDO

1.ENTREGAS, ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS O IMPORTACIONES DE:

a) Sustancias o productos habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal.

Se excluyen: •Tabaco.•Bebidasalcohólicas.

10 %

b) Animales, vegetales y productos derivados destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal.

Se incluyen: •Animalesdestinadosasuengordeantesdeserutilizadosenelconsumohumanooanimal.•Animalesreproductores,tantodelosdestinadosalengordecomoalaobtencióndeproductosparalanutrición humana o animal.

10 %

c) Bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conversación sean susceptibles de utilización agrícola, forestal o ganadera.

Se incluyen:•Semillas.•Materialesdeorigenexclusivamenteanimalovegetalsusceptiblesdeoriginarlareproduccióndeanima-les o vegetales.•Fertilizantes.•Residuosorgánicos.•Correctoresyenmiendas.•Herbicidas.•Plaguicidas.•Plásticosparacultivos.•Bolsasdepapelparaproteccióndefrutas.

10 %

d) Aguas aptas para la alimentación humana o animal o riego, incluso en estado sólido. 10 %

e) Medicamentos para uso animal y sustancias medicinales habitual e idóneamente utilizadas en su obtención.

10 %

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MODALIDADES Tipo impositivo

f) Aparatos y complementos para suplir las deficiencias del hombre y animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Se incluyen:•Gafasgraduadas.•Lentillas.

10 %

g) Productos sanitarios, materiales, equipos e instrumental dedicados a utilizarse para prevenir, diagnosti-car, tratar, aliviar o curar enfermedades del hombre o de animales.

Se excluyen:•Cosméticos.•Productosdehigienepersonal,aexcepcióndecompresas,tamponesyprotegeslips.

10 %

h) Viviendas, garajes y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.

Límite:•Garajemáximo2unidades.

Se excluyen:•Edificiosqueseanobjetodedemoliciónparaunanuevapromoción.

10 %

i) Entregas de bienes relacionadas con los servicios funerarios. 10 %

2. PRESTACIONES DE SERVICIOS

a) Transporte de viajeros y sus equipajes. 10 %

b) Servicios de hostelería, acampamento y balneario, restaurante y suministro de comidas o bebidas para consumir en el acto excepto los servicios mixtos de hostelería que pasan a tributar a tipo general.

10 %

c) Las efectuadas a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas necesarias para su desarrollo. Se incluyen:•Plantación,siembra,injertado,abonado,cultivoyrecolección.•Embalajeyacondicionamientodeproductos.•Cría,guardayengordeanimales.•Nivelación,explanaciónoabancalamientodetierrasdecultivo.•Asistenciatécnica.•Eliminacióndeplantasyanimalesdañinos.•Fumigacióndeplantacionesyterrenos.•Drenajes.•Tala,entresaca,astilladoydecirtezadodeárbolesylimpieza.•Serviciosveterinarios.

10 %

d) Servicios realizados por las Cooperativas Agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social.

10 %

e) Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. 10 %

f) Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillado públicos, desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales.

Se incluyen:•Serviciosdecesión,instalaciónymantenimientoderecipientesnormalizadosutilizadosenlarecogidade residuos.•Serviciosderecogidaotratamientodevertidosenaguasinterioresomarítimas.

10 %

g) La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas. 10 %

h) Prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por Entidades de Derecho público o Entidades o Establecimientos de carácter social no exentos.

10 %

i) Espectáculos deportivos de carácter aficionado. 10 %

j) Exposiciones y ferias de carácter comercial. 10 %

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MODALIDADES Tipo impositivo

k) Ejecuciones de obra de albañilería realizadas en edificios o partes destinadas a viviendas cuando: •Eldestinatarioseapersonafísica,noactúecomoempresarioprofesionalyutilicelaviviendaparasuuso particular (se incluye comunidad de propietarios).•Laconstrucciónorehabilitacióndelaviviendahayaconcluidoalmenos2añosantesdeliniciodelasobras.•Lapersonaquerealicelasobrasnoaportematerialesparasuejecución,oenelcasodequelosapor-te, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.

10 %

l) Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamen-te a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

10 %

3. EJECUCIONES DE OBRA

•Conosinaportacióndemateriales.•Consecuenciadecontratosdirectamenteformalizadosentrelascomunidadesdepropietariosylasedi-ficaciones o parte de las mismas destinadas a vivienda, incluidos los locales, anejos, garajes e instalacio-nes complementarias (aquéllas en las que, al menos, el 50% de la superficie se destina a viviendas).•Quetenganporobjetolaconstruccióndegarajescomplementariosdelasedificaciones,siempreque:

- Las ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de las comu-nidades de propietarios.

- El número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de 2 unidades.

10 %

4. VENTAS CON INSTALACIÓN DE ARMARIOS DE COCINA Y BAÑO Y DE ARMARIOS EMPOTRADOS

•Paraedificacionesaqueserefiereelapartado3anterior.•Consecuenciasdecontratosdirectamenteformalizadosconelpromotordelaconstrucciónolarehabili-tación de dichas edificaciones.

10 %

TIPO SUPERREDUCIDO

1. ENTREGAS, ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS O IMPORTACIONES DE:

a) Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado (destinados exclusivamente elaboración pan común).

4 %

b) Harinas panificables 4 %

c) Leche producida por cualquier especie animal.

Se incluyen:•Natural.•Certificada.•Pasteurizada.•Concentrada.•Desnatada.•Esterilizada.•UHT.•Evaporada.•Enpolvo.

4 %

d) Quesos. 4 %

e) Huevos. 4 %

f) Frutas, verduras, hortaliza, legumbres, tubérculos y cereales naturales según el Código Alimentario. 4 %

g) Libros, periódicos y revistas sin contener única y fundamentalmente publicidad y elementos comple-mentarios que se entreguen conjuntamente por precio único siempre que constituyan una unidad funcio-nal con el libro, periódico o revista, perfeccionando o complementando su contenido.

Se incluyen:•Álbumes.•Partituras.•Mapas.•Cuadernosdedibujo.•Objetosqueúnicamentepuedanserutilizadoscomomaterialescolar.

Se excluye:•Artículosyaparatoselectrónicos.

4 %

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MODALIDADES Tipo impositivo

h) Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios habitual e idóneamente utilizados en su obtención.

4 %

i) Coches de minusválidos a que se refiere el nº 20 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y sillas de ruedas para su uso exclusivo.

4 %

j) Vehículos auto taxis o auto turismos especiales para el transporte de personas minusválidas en sillas de ruedas.

4 %

k) Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalías. 4 %

l) Viviendas de protección oficial de:

- Régimen especial cuya entrega se efectúe por los promotores. - Promoción pública cuya entrega se efectúe por los promotores.

Se incluyen:•Garajes.•Anexosquesetransmitanconjuntamenteconlavivienda.

Límite:•Garajesmáximo2unidades.

4 % 4 %

m) Viviendas adquiridas por entidades que apliquen el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el artículo 54 de la citada Ley.

4 %

2. PRESTACIONES DE SERVICIOS

a) Servicios de reparación de los coches de minusválidos (nº 20 anexo Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) y sillas de ruedas.

4 %

b) Servicios de adaptación de los auto taxis y auto turismos para el transporte de personas minusválidas en sillas de ruedas.

4 %

c) Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusiva-mente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

4 %

d) Servicios de tele asistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b, c, d y e) del artículo 15.1 de la Ley 39/2006 (Ley de dependencia).

4 %

3. EJECUCIONES DE OBRA

Que tengan como resultado inmediato:

(1) Obtención libro, periódico o revista.(2) Fotolito de dichos bienes.(3) Encuadernación de los mismos

4 %

4. IVA EN LA ADQUISICION DE VIVIENDA

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MODALIDADES Tipo impositivo

El Real Decreto - Ley 9/2011, de 19 de agosto, modificó el tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas. Con respecto a su ámbito temporal, dicha modificación fue de aplicación, en un primer momento, desde el día 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011.

Por el Real Decreto citado en el párrafo anterior, se aplicará el tipo reducido del 4 % a las entregas de vivien-das que se produzcan durante el periodo de vigencia de la presente disposición.

Por tanto, esta medida no afecta a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción, rehabili-tación, renovación o reparación de viviendas.

No obstante lo anterior, la Disposición Final Quinta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, aprobado el pasado 31 de diciembre de 2011, modifica la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, comentada anteriormente y amplía la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley del IVA, esto es, “Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente” hasta el 31 de diciembre de 2012.

4 %

Se elevan del 10% al 12% y del 8,5% al 10,5% las compensaciones del régimen especial de Agricultura Ganade-ría y Pesca, con efectos desde el 1/9/2012.

Se elevan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4% los recargos de equivalencia y se mantiene el 0,5% aplicable a los productos sometidos al tipo impositivo del 4%, con efectos desde 1/09/2012.

6.10. Paquete IVA

La Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta (Directiva 2008/8/CE, Directiva 2008/9/CE y la Directiva 2008/117/CE) establecieron las siguientes modificaciones con efectos 1 de enero de 2010 en la Ley del IVA:

6.10.1. Localización de las prestaciones de servicios

Las reglas especiales de localización en destino pasan a ser aplicables con carácter general, distinguiendo las operaciones puramente empresariales de aquéllas otras cuyo destinatario es un particular. Así, en el primer grupo (operaciones empresariales) el gravamen se localiza en destino mientras que en el segundo grupo (destinatario particular) se localiza en origen.

Con carácter general, cuando el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, los servicios se entenderán prestados en el territorio en que se encuentre localizado dicho destinatario, con independencia de dón-de se encuentre el prestador y el lugar desde el que los preste. Ello implicará la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

Cuando el destinatario sea un particular, los servicios se entenderán prestados en el territorio en que se encuentre localizado el prestador.

6.10.2. Procedimiento de devolución a no establecidos -sistema de ventanilla única-

Se simplifica el procedimiento de devolución del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el te-rritorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad Europea. A estos efectos se crea un sistema de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquél en el que estén establecidos. Dicha solicitud se cursará a través de la Administración Tributaria del Estado en que se encuentren establecidos.

6.10.3. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias -modelo 349-

En la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, deberán declararse las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones intracomunitarias de servicios.

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La presentación del modelo tendrá carácter mensual. Sin embargo, podrá presentarse trimestralmente cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración no superen el umbral de 100.000 Euros, ni en el propio trimestre, ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores.

6.11. Obligación general de presentación electrónica de los libros registro

La entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registros para los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que estén obligados a presentar telemáticamente las declaraciones de IS y/o IVA, que se había pospuesto hasta el año 2012, con la aprobación del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre de 2011, se ve prorrogada de nuevo hasta el ejercicio 2014.

6.12. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23.12.2010) de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 estableció las siguientes novedades

En la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011, se introdujeron las siguientes modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido:

6.12.1. Modificación de los requisitos exigidos para la deducción del IVA correspon-diente a la autorepercusión

Con efectos 1 de enero de 2011 se introdujeron una serie de simplificaciones en la Ley del IVA con el objeto de simplificar las obligaciones fiscales exigidas para la deducción de las cuotas soportadas como consecuencia del efecto de la autorepercusión del IVA, ya sea como consecuencia de las reglas de localización de las prestaciones de servicios, o para los regímenes especiales tanto de oro de inversión o materiales de recuperación.

De este modo se eliminó la obligación de expedir auto factura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo pre-vistos en el artículo 84.Uno 2º, 3º y 4º y artículo 140 5 de la LIVA. Sin perjuicio de lo anterior, la factura emitida por el prestador deberá cumplir con los requisitos exigidos en la directiva.

6.12.2. Modificación de los requisitos relativos a la importación cuya entrega en el inte-rior estuviese exenta del Impuesto

a) A los efectos de evitar la evasión fiscal en las operaciones de importación exentas, la Ley introduce unas obli-gaciones adicionales que podemos resumir en: El importador o su representante fiscal deberán comunicar a la aduana un NIF IVA español.

b) Deberá comunicarse a la aduana el NIF IVA del destinatario de la mercancía.

c) En el caso de que el importador actúe por medio de representante, éste adquiere la condición de sujeto pasivo a los efectos de llevar a cabo las obligaciones materiales y formales derivadas de las importaciones.

6.13. Reglamento de ejecución del Consejo número 282/2011, de 15 de marzo de 2011

Durante el ejercicio 2011 ha sido aprobado el Reglamento de ejecución (UE) número 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicado por el DOUE el pasado 23 de marzo de 2011 y que entró en vigor, con carácter general, el pasado 1 de julio de 2011.

Este Reglamento refleja los cambios derivados de la adopción de la Directiva 2008/8/CE del consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modificó la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de realización de los servicios y pretende garantizar una aplicación uniforme del sistema actual del IVA, estableciendo para ello dispo-siciones de aplicación de la citada Directiva del 2006. En particular, en lo que respecta al lugar de realización del hecho imponible, los sujetos pasivos y las entregas de bienes.

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1) Lugar de realización del hecho imponible

Con carácter general, las reglas para determinar la tributación a efectos del IVA de los servicios de carácter internacional dependen de la condición del destinatario de los mismos, esto es, el cliente de los servicios. Si és-tos tienen la consideración de empresarios o profesionales, la tributación será en destino (estado miembro del destinatario-cliente-de los servicios). Por el contrario, si el destinatario de los servicios no tiene la consideración de empresario o profesional, el IVA a aplicar será el vigente en la sede del prestador de los servicios.

En el Reglamento de ejecución se detallan los siguientes conceptos:

a. Conceptos de sede de actividad económica, establecimiento permanente, domicilio y residencia habi-tual

La sede de actividad económica será el lugar en el que se ejerzan las funciones de administración central de la empresa, esto es, el lugar donde se tomen las decisiones fundamentales de la Compañía, el domicilio social y el lugar de reunión de la dirección. En caso de conflicto prevalece el lugar donde se tomen las de-cisiones fundamentales para el funcionamiento de la Compañía. Adicionalmente, establece el Reglamento que una dirección postal no podrá considerarse como sede de la actividad económica de un sujeto pasivo.

Por establecimiento permanente se entenderá cualquier establecimiento distinto de la sede de actividad económica comentada en el párrafo anterior y que se caracterice por tener un grado suficiente de perma-nencia y una estructura adecuada, entendiendo ésta por medios materiales y humanos, que le permitan prestar los servicios que suministre. Asimismo, establece el Reglamento que el hecho de disponer de un número de IVA no es suficiente para considerar que un sujeto pasivo dispone de un establecimiento perma-nente.

Por domicilio de personas físicas (empresarios o no) se entenderá la dirección inscrita en el censo de po-blación o en un registro similar, o la dirección indicada a las autoridades fiscales, salvo que se entienda que la facilitada no se ajusta a la realidad.

Asimismo, por residencia habitual se entenderá el lugar en el que dicha persona física vive habitualmente como consecuencia de sus vínculos personales o profesionales.

b. Condición de cliente

El proveedor de servicios deberá considerar a su cliente como empresario o profesional siempre que éste último le facilite el NIF IVA correspondiente y obtenga confirmación de la validez de dicho número de iden-tificación, así como del nombre y dirección correspondiente. Igualmente, adquirirá dicha condición en el caso de que aún no haya recibido su NIF IVA, pero informe al prestador de los servicios de su solicitud y éste verifique por cualquier otro medio de prueba que es sujeto pasivo del IVA.

En defecto de acreditación del NIF IVA o de su solicitud, el Reglamento autoriza al prestador del servicio a considerar que el cliente no tiene la condición de empresario o profesional.

c. Clientes establecidos fuera de la Comunidad

En estos casos y salvo que el prestador de los servicios disponga de información que indique lo contrario, se considerará a un cliente empresario o profesional cuando aporte un certificado, expedido por las auto-ridades fiscales competentes, que le permita obtener la devolución del IVA, un número de identificación fiscal a efectos del IVA o número similar asignado al cliente por el país de establecimiento y que sirva para identificar a la empresa o de cualquier otro medio de prueba que pueda ser verificado. En sentido contrario, se entenderá que el cliente está establecido fuera de la Comunidad siempre que no se cumplan con los requisitos comentados en el párrafo anterior.

d. Calidad del cliente

El Reglamento de ejecución considera que no tiene la consideración de sujeto pasivo aquél que reciba los servicios para fines exclusivamente privados, incluidos los de su personal.

No obstante lo anterior, el prestador de los servicios podrá considerar que el cliente destina los servicios a su actividad económica (afectación empresarial) y, en consecuencia, es sujeto pasivo del IVA cuando para

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dicha operación el cliente le haya comunicado su NIF IVA. La afectación parcial de los servicios tanto a la actividad económica del destinatario como a su utilización privada no afecta a la regla de localización del servicio. En todo caso el destinatario es sujeto pasivo salvo en supuestos de prácticas abusivas.

e. Lugar del establecimiento del cliente

El Reglamento de ejecución establece pautas para la determinación del establecimiento del cliente des-tinatario de los servicios. Así, cuando una prestación de servicios se realice para un sujeto pasivo o para una persona jurídica que no tenga tal condición, y dicho sujeto pasivo esté establecido en un único país, en defecto de una sede de actividad económica o de un establecimiento permanente, la prestación de servi-cios quedará gravada en el país de su domicilio o residencia habitual. En caso de que el sujeto pasivo esté establecido en varios países, la prestación de servicios se gravará en el país en que haya establecido la sede de su actividad económica, salvo que el lugar de su establecimiento permanente y sede de actividad económica no coincidan. En este caso, se gravará el servicio en el lugar del establecimiento permanente que reciba el servicio y lo utilice para sus propias necesidades.

Se impone al prestador del servicio una actitud diligente a la hora de determinar el destinatario real en aquellos supuestos que puedan considerarse dudosos. De este modo, será necesario analizar la naturaleza y utilización del servicio prestado, así como comprobar la información objetiva proporcionada por el cliente a través de medidas normales de seguridad comercial, como puede ser el control de identidad o de pago.

2) Sujeto pasivo

El Reglamento de ejecución establece que se considerará sujeto pasivo del IVA a toda Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE), constituida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEE nº 2137/85, que efec-túe una entrega de bienes o una prestación de servicios a título oneroso a favor de sus miembros o de terceros.

3) Hecho imponible

El Reglamento de ejecución establece determinadas normas relativas a las siguientes prestaciones de servi-cios:

- Restauración y catering: por estos servicios se entiende aquéllos que consistan en el suministro de alimen-tos o bebidas preparados o sin preparar, o de ambos, destinados al consumo humano, y que se acompañen de algún servicio auxiliar que permita su consumo inmediato. En defecto del citado servicio auxiliar que acom-pañe a los mismos los servicios no tendrán la citada calificación.

En este sentido, el Reglamento define los servicios de restauración como aquéllos que se presten en las instalaciones del prestador del servicio y, los servicios de catering, como los prestados fuera de las citadas instalaciones.

- Servicios efectuados por vía electrónica: servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, como por ejemplo una página Web. El Reglamento establece un listado de servicios que, particularmente, se consideran incluidos y no incluidos en tal concepto.

- Otros: se especifica que tienen la calificación de prestación de servicios el montaje de diferentes piezas de una máquina suministradas en su totalidad por el cliente y la “venta” de una opción que se inscriba en el ámbito de aplicación de la exención respecto de las operaciones relativas a las acciones, participaciones, obligaciones y demás títulos valores.

4) Otras normas específicas relativas a las prestaciones de servicios

El Reglamento de ejecución establece normas específicas en relación con la determinación del lugar de reali-zación de ciertos servicios, tales como:

- Servicios de intermediación en la provisión del alojamiento en el sector hotelero: tributan por la regla ge-neral si el destinatario es empresario y de acuerdo con las reglas de mediación (donde tribute la operación subyacente) si el destinatario es consumidor final.

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- Servicios culturales, artísticos, deportivos, educativos, recreativos o similares, comprenden las presta-ciones de servicios cuyas características fundamentales consistan en la concesión del derecho de acceso a tales manifestaciones a cambio de una entrada o un pago. No se incluye la utilización de instalaciones como gimnasios o similares.

- Los servicios de restauración y catering prestados en la parte de un transporte de pasajeros en la Comuni-dad se sujetan donde se inicie el transporte. Si se prestan fuera de la parte de dicho trayecto quedan sujetos en el lugar de prestación material. En el caso de que el transporte se lleve a cabo parcialmente fuera pero en el territorio de un Estado miembro, se aplica la regla de inicio del transporte.

- Servicios de arrendamiento de medios de transporte: el Reglamento de ejecución incluye una lista ejempli-ficativa de qué debe entenderse por medios de transporte y previsiones específicas respecto de la duración del contrato de arrendamiento. Asimismo, si se realizan contratos sucesivos de medios de transporte entre las mismas partes, la duración será la de la tenencia o uso continuados del medio de transporte establecida en el conjunto de los contratos (a estos efectos se tienen en cuenta tanto los contratos como las prórrogas a los mismos).

6.14. Modificación introducida por la Ley de Reforma de la Ley Concursal en la Ley del IVA (Art. 84)

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece que se intro-duce una letra e) al artículo 84.1.2. º, con el siguiente tenor:

“e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.”

Por lo tanto, en las entregas de inmuebles de una empresa en concurso, quien deba ingresar el IVA será el compra-dor, de tal modo que se convierte en sujeto pasivo de éste aquel empresario o profesional para quien se realizan las operaciones sujetas al Impuesto. En definitiva, se establece para estos supuestos la inversión del sujeto pasivo.

Asimismo, se establece que en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicata-rios que tengan condición de empresario o profesional a efectos del IVA, estarán facultados, en nombre del sujeto pasivo, a expedir factura en la que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto, y a presentar declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante. Asimismo, ese empresario o profesional adjudicatario podrá efectuar la renuncia a la exención del IVA prevista en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.

6.15. Modificaciones introducidas por la Ley 7/2012. Inversión del sujeto pasivo

Todas las modificaciones que se indican a continuación entran en vigor a 31-10-2012.

Se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en entregas de inmueble:

•En los casos en que se renuncie a la exención (terrenos rústicos y segundas y ulteriores entregas de edificacio-nes).

•En los casos en que se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos.

Se introduce nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo se extiende a toda la cadena de contratistas y subcontratistas (también es de aplica-ción cuando los destinatarios de las operaciones sean el contratista principal u otros subcontratistas).

En todos los supuestos anteriormente señalados, el emisor de la factura estará exento de IVA en origen, y será el receptor el que deberá autorepercutir y deducir el IVA por inversión del sujeto pasivo.

Respecto a entidades concursadas, se establecen nuevas obligaciones:

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•Se introduce la obligación de presentar dos autoliquidaciones para el período en que tenga lugar la declaración del concurso de acreedores, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración y otra para los posteriores, para diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa.

•Se introduce la obligación de aplicar íntegramente en la autoliquidación anterior a la declaración de concurso las cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores que pudiera tener el sujeto pasivo.

•Se introduce limitación al derecho de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al auto de declara-ción de concurso. Éstas podrán deducirse solicitando rectificación de la autoliquidación del período en que se soportaron.

•Se introduce la obligación de rectificar las autoliquidaciones del período en que se dedujeron las cuotas soporta-das deducibles que los acreedores minoren como consecuencia del concurso.

•Se introduce nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas para los casos en los que la operación gra-vada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso.

•Se clarifica en qué supuestos debe modificarse al alza la base imponible rectificada al entrar el deudor en con-curso:

- En caso de revocación del auto de declaración por parte de la Audiencia Provincial. - En caso de pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos. - En caso de que haya desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.

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7. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

7.1. Hecho Imponible. Base Imponible. Sujeto pasivo

Hecho Imponible: Herencia, Donación y percepción de seguros de vida.

Base Imponible:

•Herencia: Valor real de bienes y derechos menos cargas y deudas.•Donación: Valor real de bienes y derechos menos cargas y deudas.•Seguros de vida: Valor de rescate.

En Herencias y donaciones los bienes y derechos se valoran respectivamente a fecha del fallecimiento del causante y a fecha de formalización de escritura pública de la donación.

En algunas comunidades los bienes inmuebles se pueden valorar de acuerdo con los valores publicados anual-mente o aplicando un coeficiente al valor catastral que depende del municipio en que este ubicado el inmueble. Debido a la crisis del sector inmobiliario algunas CCAA han reducido estos coeficientes por lo que es importante atender a la fecha de la operación, ya que algunas modificaciones de los coeficientes pueden efectuarse a medio año.

Los valores que no cotizan en bolsa normalmente se declaran a valor auditado y caso de no estar auditados por el teórico.

Cuentas corrientes depósitos, etc. saldo en la fecha de fallecimiento.

Los vehículos se valoran de acuerdo con el valor fijado en la Orden Ministerial que se publica cada año.

Sujeto pasivo:

•Herencia: Causahabientes, (herederos, legatarios).•Donación: El donatario.•Seguros: Los beneficiarios.

7.2. Reducciones, exenciones y deducciones aplicables en las adquisiciones

Por actos “Mortis causa”

Normativa estatal.

Reducciones por parentesco

Grupo I Descendientes y adoptados menores de 21 años; reducción de 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21 que tenga el heredero con el límite de 47.858,59 €.

Grupo II Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes 15.956,87 €.Grupo III Colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad 7.993,46 €.Grupo IV Colaterales de 4º grado o extraños sin reducción.

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A las personas discapacitadas se les aplicará una reducción adicional de:

Grado de discapacidad >= 33 % < 65 % >=65 %Reducción 47.858,59 € 150.253,03 €

Otras reducciones y exenciones

% reducción Sujeto pasivoVivienda habitual (I). 95% con el límite de 122.606,47 €. Ascendiente, descendiente, cónyuge y

colateral de cualquier grado (II).Seguros de vida. Exención 100%, límite de 9.195,49 € por

beneficiario.Descendiente, ascendiente cónyuge.

Negocio individual, negocio profe-sional o participaciones sociales exentas en el IP.

95%. Descendiente, ascendiente, cónyuge colaterales hasta tercer grado.

Transmisiones hereditarias consecutivas -10 años.

Reducción en la BI de la cantidad satisfecha.

Descendientes.

(I) A partir del 1 de enero de 2010, se considera que el causante es residente en una comunidad cuando ha residido en ella más de la mitad de los últimos cinco años anteriores a la fecha de fallecimiento.

(II) El colateral, independientemente de su grado debe tener 65 años cumplidos y acreditar convivencia con el causante en la misma vivienda habitual de éste al menos, durante los dos años anteriores a su muerte.

Por actos “Inter vivos”

% reducción Sujetos pasivosBienes y derechos afectos a actividad económica de empresa individual o negocio profesional y participaciones sociales exentas IP

95 % Descendientes, cónyuges

7.3. Tarifas de gravamen

Tarifa Estatal

Base liquidable--

Hasta euros

Cuota íntegra--

Hasta euros

Resto BL--

Hasta euros

Tipo aplicable

Base liquidable--

Hasta euros

Cuota íntegra--

Euros

Resto BL--

Hasta euros

Tipo aplicable

0,00 7.993,46 7,65 63.905,62 6.789,79 7.993,45 14,45

7.993,46 611,50 7.993,45 8,50 71.893,07 7.943,98 7.993,45 15,30

15.980,91 1.290,43 7.993,45 9,35 79.880,52 9.166,06 39.777,15 16,15

23.968,36 2.037,26 7.993,45 10,20 119.757,67 15.606,22 39.777,16 18,70

31.955,81 2.851,98 7.993,45 11,05 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25

39.943,26 3.734,59 7.993,45 11,90 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50

47.930,72 4.686,10 7.993,45 12,75 398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75

55.918,17 5.703,50 7.993,45 13,60 797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00

7.4. Índices correctores

Sobre la tarifa obtenida por la aplicación de la escala se aplicarán los siguientes coeficientes en función del patri-monio preexistente que acredite el heredero o donatario y sus grados de parentesco.

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Tarifa Estatal

Patrimonio preexistente en € Grupos del artículo 20

I y II III IVDe 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000De más 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6667 2,1000De más 2.007.380,43 a 4.020.700,98 1,1000 1,7471 2,2000Más de 4.020.700,98 1,2000 1,9059 2,4000

7.5. Plazos de liquidación y modelos

Plazos:

•Seis meses desde el fallecimiento del causante para herencias y seguros de vida.•En el caso de donación treinta días hábiles, en algunas comunidades autónomas un mes.

Modelos:

•Herencias y seguros de vida. Modelo 650 autoliquidación de sucesiones. En algunas CCAA existe un modelo para inventariar los bienes del causante y otros datos.

•Donaciones. Modelo 651.

Nota: En el caso de las donaciones es obligatoria la autoliquidación.

7.6. Comunidades Autónomas

Las CCAA tienen potestad normativa en el ámbito de las reducciones (por parentesco, discapacidad, sobre parti-cipaciones sociales, vivienda habitual, etc.), tarifas y coeficientes de patrimonio preexistente. La mayoría han ido ejerciendo dicha potestad que en algunos casos ha dado como resultado la práctica eliminación de la tributación de las transmisiones mortis causa para los familiares más allegados del causante, y en alguna comunidad también para las donaciones.

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8. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

8.1. Hecho Imponible. Devengo

Hecho Imponible

Existen tres modalidades del impuesto:

•Transmisiones Patrimoniales Onerosas (p.e. venta de un inmueble de segunda transmisión).•Operaciones Societarias (p.e. constitución, ampliación y reducción de capital de una sociedad).•Actos jurídicos Documentados. (p.e. constitución de una hipoteca).

Devengo

•TPO: el día de realización del acto o contrato gravado.•OS: el día de formalización de la operación mercantil.•AJD: el día de formalización del acto ante fedatario público.

8.2. Régimen de incompatibilidades del IVA con las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias, Actos Jurídicos Documentados

Incompatibilidades Compatibilidades

TPOOS

AJD documentos notarialesIVA

AJD documentos mercantiles

OS TPOAJD documentos notariales

IVAAJD documentos mercantiles

AJD, documentos notariales TPOOS IVA

AJD, documentos mercantilesIVATPOOS

8.3. Base Imponible

•Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): valor real de los bienes transmitidos o del derecho que se cons-tituya o ceda con deducción de sus cargas (las deudas no se deducen aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca). Los vehículos se valoran de acuerdo con el valor fijado en la Orden Ministerial que se publica cada año.

•Operaciones Societarias (OS): en constitución y ampliación de capital de sociedades que limitan la responsabi-lidad del socio en el valor nominal de la constitución o ampliación con adición de primas de emisión, en su caso. En sociedades distintas de las anteriores y en aportaciones de los socios para reponer pérdidas, el valor neto de la aportación. En la disminución de capital y disolución el valor coincide con el real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

•Actos jurídicos Documentados (AJD): en general el valor declarado de la cosa valuable e inscribible en el registro público.

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8.4. Tipos impositivos aplicables

Transmisiones patrimoniales onerosas

a) Transmisiones de inmuebles y constitución y cesión de derechos reales sobre inmuebles:

- Tipo general: 6% (7% o 8% en la práctica totalidad de las CCAA y en algunas se alcanza el 10% para determi-nados tramos) sobre el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.

Al mismo tipo tributan las adquisiciones de participaciones en sociedades en las que el activo de la entidad o de otra controlada por ella, esté constituido en más del 50%, por inmuebles y que el adquiriente obtenga una posición de control (que directa o indirectamente alcance una participación en el capital social superior al 50%), o bien que ya teniendo el control aumente su participación, (Art. 108 LMV en la redacción dada por el artículo octavo de la Ley 36 / 2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal).

La base imponible, la parte proporcional del valor real de los inmuebles que corresponda al porcentaje del capital controlado directa o indirectamente cuando se alcanza el control de la sociedad o el que corresponde al porcentaje del capital adquirido cuando el obligado tributario ya ejercía el control de la misma.

- Muchas autonomías han establecido tipos especiales para determinados bienes o para familias numerosas, jóvenes, discapacitados, etc.

b) Transmisión de bienes muebles, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos y concesiones administrativas: 4%.

c) Constitución de derechos reales de garantía, pensiones y fianzas, cesión de créditos: 1%.

Operaciones societarias

Tipo de gravamen: 1% sobre la base imponible. Están exentas las operaciones de constitución y ampliación de ca-pital desde el 3 de diciembre del 2010. R.D. Leg. 13/2010.

Actos jurídicos documentados

Tipo General 0,5%, la mayoría de las Comunidades Autónomas han incrementado el tipo al 1%, 1,2% o 1,5%.

8.5. Plazos de presentación y modelos

Treinta días desde la formalización Modelo 600 para las tres modalidades del impuesto; modelo 620 para transmi-sión onerosa de vehículos entre particulares. Algunas comunidades autónomas han establecido el plazo de un mes.

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9. Tributaciones de no residentes

9.1. Tipos impositivos aplicables

RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP):

Tipo general Hidrocarburos30 % 35 %

Tributación complementaria por transferencia de rentas del EP al extranjero ...................................... 21 %

RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE:

•Con carácter general .............................................................................................................................. 24,75%

•Pensiones y haberes pasivos percibidos por personas físicas no residentes en territorio español, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción:

Importe Anual Pensión-

Hasta eurosCuota euros

Resto pensión-

Hasta eurosTipo

aplicable

0 0,00 12.000 812.000 960 6.700 3018.700 2.970 en adelante 40

•Rendimientos del trabajo de personas físicas no residentes en territorio español, siempre que no sean contribuyentes por el IRPF, que presten sus servicios en Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de España en el extranjero, cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de Tratados Internacionales en los que España sea parte ......... 8%

•Rendimientos del trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral ....................................................................... 2%

•Rendimientos derivados de operaciones de reaseguro ....................................................................... 1,5%

•Entidades de navegación marítima o aérea residentes en el extranjero, cuyos buques o aeronaves toquen territorio español ........................................................................................................................ 4%

•Ganancias patrimoniales por transmisiones elementos patrimoniales ............................................. 21%

•Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad 21%

• Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios .................. 21%

•Transmisión de bienes inmuebles situados en España Retención por el adquiriente (a cuenta de la tributación del 21%) ..................................................... 3%

GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES

•Con carácter general (Entidades residentes en país o territorio con la consideración de paraíso fiscal) ............................ 3%

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9.2. Resumen de los Convenios suscritos por España para evitar la doble imposición

Por rendimientos del capital

País

Dividendos (I) Intereses (I) Cánones General Matriz-Final

(%) (%)(%) Porcentaje

participación Mínima Tipo (%)

Albania 10 75-10 0-5 6 0Alemania 15 10 5 0-15 0Arabia Saudita 5 25 0 5 8Argelia 15 10 5 5 7-14Argentina 15 25 10 12,5 3-5-10-15 Armenia 10 25 Exento 5 5-10Australia 15 15 10 10 Austria 15 50 10 5 5 Barbados 5 25 0 0 0Bélgica 15 - - 10 5 Bolivia 15 25 10 15 15 Bosnia y Herzego-vina

10 20 5 7 7

Brasil 10 - - 10-15 10-12,5Bulgaria 15 25 5 0 0 Canadá 15 - 15 15 10 -0Chequia 15 25 5 0 5 -0Chile 10 20 5 5-15 5-10China 10 - - 10 10 Colombia 5 20 exento 10 10Corea del Sur 15 25 10 10 10 Costa Rica 12 20 5 05-10 10Croacia 15 25 exento 8 8Cuba 15 25 5 10 5 -0Ecuador 15 - - 5-10 5-10 Egipto 12 25 9 10 12El Salvador 12 50 exento 10 10EAU 15 10 5 0 0Estados Unidos 15 25 10 10 5-8-10 Eslovaquia 15 25 5 0 5 Eslovenia 15 25 5 5 5Estonia 15 25 5 10 5-10Filipinas 15 10 10 10-15 10-20-15Finlandia 15 25 10 10 5Francia 15 10 0 10 5 -0Georgia 10 10 0 0 0Grecia 10 25 5 8 6Hungría 15 25 5 0 0 India 15 - - 15 10-20 Indonesia 15 25 10 10 10 Irán 10 20 5 7-5 5Irlanda 15 25 15 0 -10 5-8-10 Islandia 15 25 5 5 5Israel 10 - - 5-10 -0 5-7 Italia 15 - - 12 4-8

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Por rendimientos del capital

País

Dividendos (I) Intereses (I) Cánones General Matriz-Final

(%) (%)(%) Porcentaje

participación Mínima Tipo (%)

Jamaica 10 25 5 10 10Japón 15 25 10 10 10 Kazajstan 15 10 5 10 10Letonia 15 25 5 10 5-10Lituania 15 25 5 10 5-10Luxemburgo 15 25 10 10 10 Macedonia 15 10 5 5 5Malasia 5 5 Exento 10 5-7Malta 5 25 Exento - -Marruecos 15 25 10 10 5-10 México 15 25 5 10-15 10 -0Moldavia 10 50

25

0

5

5 8

Noruega 15 25 10 10 5 Nueva Zelanda 15 - - 10 10Países Bajos 15 25-50 10-15 10 6 Pakistán 10 25-50 7,5 -5 10 7,5Panamá 10 40 5 - 0 5 5Polonia 15 25 5 0 10 -0Portugal 15 25 10 15 5

Reino Unido 15 10 10 12 10 Rumanía 15 25 10 10 10 Rusia 15 100.000 euros 5-10 5 5 Serbia 10 25 5 10 05-10Singapur 5 10 0 5 5Sudáfrica 15 25 5 5 5Suecia 15 50 10 15 10 Suiza 15 25 0 0 0-5 Tailandia 10 - - 10-15 5-8-15 Trinidad y Tobago 10 50

25

0

5

8 5

Túnez 15 50 5 5-10 10 Turquía 15 25 5 10-15 10Ex URSS 18 - - 0 5 - 0Uruguay 5 75 0 10 05-10Venezuela 10 - - 4,95-10 5Vietnam 15 25-50 10-7-5 10 10

(*) Los intereses obtenidos en España y los dividendos que distribuya una filial española participada como mínimo en un 10%, estarán exentos de tributación (retención) cuando correspondan a personas jurídicas o entidades residentes en los estados miembros de la UE.

NOTA: reglas especiales y otros conceptos no especificados, consultar el convenio respectivo.

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9.3. Paraísos fiscales

PARAÍSOS FISCALES (REAL DECRETO 1080/1991, DE 5 DE JULIO) (I)Europa Chipre, Gibraltar, Islas del Canal, Liechtenstein, Luxemburgo (sólo por lo que concierne a las sociedades a que

se refiere el Protocolo del Convenio con Luxemburgo, que precisamente quedan excluidas del ámbito de aplica-ción del mismo), Man, Mónaco.

América Anguilla, Antigua y Barbuda, Bermuda, Islas Caimán, Dominica, Granada, Malvinas, Montserrat, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Turks y Caicos, Islas Vírgenes UK, Islas Vírgenes USA.

África Liberia, Mauricio y Seychelles.Asia Bahrein, Brunei, Hong Kong, Jordania, Líbano, Macao, Omán y Singapur.Oceanía Islas Cook, Fiji, Marianas, Naurú, Salomón, Vanuatu.

(I) Se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080 / 1991, de 5 de julio (añadido por el Real Decreto 116 / 2003, de 31 de enero), que dispone que “los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor”. Éste ha sido el caso de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Jamaica y Trinidad, Luxemburgo, Malta, Panamá, San Marino, Singapur y Tobago.

Para las entidades que radiquen en territorios de nula tributación o paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá presumir que dichas entidades tienen su residencia en territorio español cuando:

•Sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español.

•Su actividad principal se desarrolle en territorio español.

Salvo que dicha entidad acredite que:

•Su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio.•La constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sus-

tantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

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10. Obligaciones formales de los empresarios, profesionales y de las sociedades mercantiles

Los empresarios o profesionales y las entidades en atribución de rentas (por ejemplo las sociedades civiles) que de-sarrollen actividades económicas, junto con el resto de sociedades mercantiles, tienen las siguientes obligaciones formales con trascendencia tributaria:

•Conservar la oportuna documentación relativa a sus actividades, así como sus declaraciones fiscales, y llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio o bien los registros exigidos por las normas fiscales.

10.1. Conservación de documentos y declaraciones fiscales

Obligación de conservar durante el plazo máximo de prescripción (cuatro años contados desde el día en que finalizó el plazo reglamentario de presentación de la correspondiente declaración tributaria) los justificantes y documen-tos acreditativos de las operaciones, pago de impuestos, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier clase que constan en las respectivas declaraciones tributarias; de aportarlos conjuntamente con las declaraciones y comunicaciones del impuesto, cuando así se establezca; y de exhibirlos ante los órganos de la administración tributaria cuando sean requeridos al efecto.

No obstante, este periodo se verá interrumpido por cualquier acción administrativa efectuada por cualquiera de las partes, volviéndose a iniciar un nuevo periodo.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio, los empresarios deberán mantener la co-rrespondencia, libros, documentación y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados durante el plazo de seis años desde el último asiento realizado en los libros.

10.2. Libros de contabilidad y demás registros

Llevar la contabilidad ordenada y adecuada según preceptúa el Código de Comercio y la de aquellos libros y regis-tros que exija la normativa fiscal.

No obstante, se excepcionan de esta obligación a los sujetos pasivos cuya actividad empresarial no tenga el carác-ter de mercantil (agricultores), de acuerdo con el Código de Comercio y aquellos sujetos pasivos que determinen el rendimiento neto del IRPF por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa (cifra de negocios < 600.000 euros) y por el de estimación objetiva y aquellos sujetos pasivos cuya actividad sea profesional.

Régimen aplicable Actividades empresariales Actividades profesionales

Estimación directaModalidad Normal

De carácter mercantil De carácter no mercantil Libro registro de ventas e ingresosLibro registro de compras y gastosLibro registro de bienes de inversiónLibro registro de provisión de fondos y suplidosRegistros de IVA

Contabilidad ajustada al Código de Comercio

Registros de IVA

Libro registro de ingresosLibro registro de gastosLibro registro de bienes de inversiónRegistros de IVA

Estimación directaModalidad Simplificada

Libro registro de ventas o ingresosLibro registro de compras y gastosLibro registro de bienes de inversiónRegistro de IVA

Libro registro de ventas e ingresos Libro registro de compras y gastosLibro registro de bienes de inversiónLibro registro de provisión de fondos y suplidosRegistros de IVA

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Régimen aplicable Actividades empresariales Actividades profesionales

Estimación Objetiva

A efectos del IRPF no están obligados a llevar libros o registros contables. Para aquellas actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones deberá llevarse un libro registro de ventas o ingresos.

A efectos de IVA, tienen que llevar un Libro registro de facturas recibidas en el que anotarán todas las adquisi-ciones de bienes y servicios destinadas a ser utilizadas en la actividad, anotando separadamente las adquisicio-nes de activos fijos.

Deberán conservar los justificantes de los signos, índi-ces o módulos aplicados, tanto en el IRPF como, en su caso, en el IVA.

10.3. Obligaciones de facturación

El RD 1496/2003, de 28 de noviembre, regula el régimen de facturación. Dicho RD ha sido objeto de modifica-ción en diversas ocasiones. La última por el RD 1454/2005, RD 1789/2010, de 30 de diciembre. Como principal novedad, este último RD, en su exposición de motivos, elimina la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo con un doble objetivo: (i) reducir las cargas administrativas y (ii) asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Requisitos obligatorios de las facturas:

a) Número y serie, en su caso. Cada serie tendrá una numeración correlativa.

1. Será optativo utilizar series separadas cuando haya razones que lo justifiquen, como es el caso de que exis-tan varios establecimientos desde los que se efectúen las operaciones o cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza.

2. Será obligatoria la expedición de series específicas:

» En los supuestos de facturas rectificativas. » En el caso de adjudicaciones en procedimientos judiciales y administrativos. » En el caso de las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artí-culo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

b) Fecha de expedición

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedirla y del destinatario.

d) NIF atribuido por la Administración Tributaria española o de otro Estado miembro de la Unión Europea del obli-gado a la expedición. Además es obligatorio el NIF del destinatario en los siguientes casos:

- Entregas intracomunitarias de bienes. - Operaciones en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.

e) Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del IVA si el empresario o profesional obligado a la expedición está establecido en dicho territorio.

f) Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

1. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de aquél al que se refieran las operaciones en los casos en que esta referencia sea relevante para determinar el régimen de tributación correspondiente.

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2. Cuando el destinatario de las operaciones sea persona física no empresario o profesional, no será obligato-ria la consignación de su domicilio.

g) Descripción de la operación, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base im-ponible y su importe, incluyendo el precio unitario sin IVA, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio.

h) Tipo o tipos impositivos aplicados, en su caso.

i) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta.

j) Fecha de la realización de la operación o en la que, en su caso, se haya recibido un pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

•En las operaciones no sujetas o exentas o en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación se ha de hacer referencia expresa a dicha circunstancia o a la disposición de la Sexta Directiva del Consejo en materia de IVA o al precepto de la Ley del IVA en virtud de la cual dicha operación esté no sujeta, exenta o genere inversión de sujeto pasivo.

•Se regula de manera específica la posibilidad de cumplir la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por un tercero, aunque se mantiene la responsabilidad por parte del sujeto pasivo obligado a la expedición de la misma. Los requisitos que se deberán cumplir para que sea el destinatario el que expida mate-rialmente la factura son: acuerdo escrito previo y aceptación de la factura expedida por quien realiza la operación.

•Las facturas deberán expedirse en el momento de realizarse la operación, salvo cuando el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso deben expedirse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la operación. En todo caso, deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto (mensual o trimestral) en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

•En los supuestos de expedición de facturas rectificativas, éstas deberán hacer constar:

- Serie específica. - Su condición de factura rectificativa. - Descripción de la causa que motiva la rectificación. - Resto de datos obligatorios de facturas. - En cuanto a la base imponible y cuota se puede hacer constar, a opción:

» Importe de la rectificación, con signo positivo o negativo. » Cómo quedan tras la rectificación, indicando el importe de la rectificación.

•Autofacturas:

Con efectos 1 de enero de 2011 se introdujeron una serie de modificaciones en la Ley del IVA con el objeto de simplificar las obligaciones fiscales exigidas para la deducción de las cuotas soportadas como consecuencia del efecto de la autorepercusión del IVA, ya sea como consecuencia de las reglas de localización de las prestaciones de servicios, o para los regímenes especiales tanto de oro de inversión o materiales de recuperación.

De este modo no será necesario que el sujeto pasivo emita una autofactura para poder deducir el IVA correspon-diente a estas operaciones, siempre que la autorepercusión relativa a la entrega o prestación del servicio esté debidamente consignada en la declaración liquidación o en el libro registro de IVA correspondiente.

Asimismo, el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Facturación, estableció en su artículo 2 la modificación del apartado 3 del artículo 2, desarrollando que tendrá la considera-ción de justificación contable a que se refiere el número 4 del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impues-to, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

Modificaciones introducidas por el nuevo reglamento de facturación RD 1619/2012

Sin perjuicio de otras novedades debemos indicar como novedad destacable que el nuevo Reglamento de Fac-turación establece un sistema armonizado de facturación, basado en dos tipos de factura: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada que viene a sustituir a los denominados tiques.

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Supuestos en que podrá expedirse factura simplificada y copia de esta:

a) Cuando su importe no exceda de 400 €, IVA incluido,

o

b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Existe además otro supuesto, así los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido, y se trate de las operaciones que tradicio-nalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas (a) ventas al por menor, b) ventas o servicios en ambulancia,…, excepto apartado ñ)).

Otros supuestos podrán ser autorizados por la AEAT: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de de expedición de las facturas, dificulten particular-mente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos previstos en el Reglamento.

Operaciones en que NO podrá expedirse factura simplificada:

a) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el art.25 de la Ley del Impuesto. (Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro exentas). (En este supuesto tampoco se podían expedir tiques).

b) Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68. Tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. (En este supuesto tampoco se podían expedir tiques)

c) Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.

d) Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a´) y b´).

Es necesario destacar que las facturas simplificadas pueden habilitar a su destinatario (a diferencia de los tiques) a deducir la cuota del impuesto, en cuyo caso deben contener menciones adicionales que se señalan a continuación.

Contenido de las facturas simplificadas:

Datos o requisitos que ya se establecían para los tiquets/documentos sustitutivos (sin cambios).

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operacio-nes.

2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para

cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.4.º Las rectificativas.

Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documen-tación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.

b) Fecha expedición.

c) Identificación del tipo de bienes entregados o los servicios prestados.

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d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

e) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».

Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

f) Contraprestación total.

g) Fecha de devengo si no coincide con la de expedición.

En caso de que el destinatario quiera ejercitar el derecho a la deducción en una factura simplificada, esta deberá contener además los datos siguientes:

•Cuota aplicada.•NIF del destinatario.•Domicilio del prestador y del destinatario.

10.4. Las obligaciones documentales en el Régimen de las Operaciones Vinculadas

La entrada en vigor de la Ley 36/2006, de prevención contra el fraude fiscal, introdujo la obligación de valorar en todo caso las operaciones efectuadas entre partes vinculadas por su valor normal de mercado, recayendo dicha obligación sobre el propio sujeto pasivo. En definitiva, la modificación principal que trajo consigo esta Ley fue la sus-titución de la potestad administrativa de valorar las operaciones efectuadas entre entidades vinculadas a su valor normal de mercado por una norma de valoración de obligado cumplimiento cuyos efectos se pusieron de manifiesto a partir de 1 de enero de 2007. Asimismo, otra de las novedades que introdujo la mencionada Ley fue la obligación de documentar las operaciones realizadas con partes vinculadas en los términos señalados por el RIS.

Sin embargo, el ejercicio 2009 constituyó quizás el primer período impositivo en cual el nuevo régimen de operacio-nes vinculadas desplegó todos sus efectos. En efecto, el 19 de noviembre de 2008 entró en vigor el RD 1793/2008, de modificación del RIS, el cual pasó a concretar el contenido de las obligaciones de documentación señaladas por el artículo 16.2 del TRLIS y la fecha a partir de la cual dicha documentación debe estar a disposición de la Adminis-tración Tributaria: 19 de febrero de 2009.

Dicho criterio ha sido confirmado por la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante número 1567-09, de 30 de junio de 2009, en relación con la obligación de documentar las operaciones realizadas entre entidades vinculadas en los términos exigidos por el artículo 16.2 y 18 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto, respectivamente.

La Consulta anterior viene a precisar el alcance temporal de la obligación de documentar las operaciones vincula-das introducida por la Ley 36/2006; en particular, en lo relativo a cuáles son las operaciones que deben ser objeto de documentación en los términos señalados por el RD 1793/2008.

A) Operaciones realizadas antes de 19 de febrero de 2009

En primer lugar, es del todo necesario reiterar que la obligación de valorar las operaciones vinculadas por su valor normal de mercado está en vigor desde 1 de enero de 2007. Por lo tanto, todas aquellas transacciones efectuadas entre partes vinculadas en el sentido del artículo 16.3 de la LIS deberán ser valoradas por su valor normal de mer-cado desde la fecha mencionada, esto es, desde 1 de enero de 2007.

No obstante lo anterior, en lo que concierne al régimen de documentación, las operaciones efectuadas con anterio-ridad a 19 de febrero de 2009 no deberán ser documentadas en los términos introducidos por el RD 1793/2008; de igual forma, a estas transacciones no les resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en el artículo 16.10 del TRLIS.

Por supuesto, y de conformidad con el criterio de la Administración Tributaria, expuesto en el Informe interno de la AEAT, de fecha 24 de abril de 2008, todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de que el con-tribuyente esté en disposición de acreditar que la valoración aplicada a las operaciones vinculadas realizadas con

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anterioridad a 19 de febrero de 2009 obedece al principio de libre concurrencia exigido por el artículo 16 del TRLIS. Asimismo, a las transacciones realizadas con anterioridad a la fecha indicada les resultará aplicable, en su caso, el régimen sancionador general resultante de la Ley 58/2003, General Tributaria.

B) Operaciones realizadas con posterioridad a 19 de febrero de 2009

A las operaciones vinculadas realizadas con posterioridad a dicha fecha les resulta de aplicación el régimen de valoración, documentación y sanciones contenido en el artículo 16 del TRLIS. En lo que se refiere al régimen san-cionador, el mismo puede resultar plenamente aplicable exista o no regularización administrativa en la cuota del Impuesto. En este sentido, el incumplimiento de la obligación de documentar las operaciones vinculadas se confi-gura como el factor decisivo para la imposición de sanciones.

Por lo tanto, la preparación y tenencia de la documentación exigida por el RIS evitará la imposición de cualquier sanción tributaria, incluso en el caso de que de la valoración aplicada por las partes pudiera derivarse algún ajuste administrativo en la cuota del Impuesto.

A tenor de lo anterior, en primer lugar, cabe especificar la información exigida por el RIS. A estos efectos, el RIS prevé la preparación de dos bloques distintos de documentación:

1. Documentación del grupo (Master file): comprensivo de la documentación de la totalidad de entidades y per-sonas pertenecientes al grupo. Tiene como fundamento ofrecer una visión global de la actividad del mismo.

2. Documentación del obligado tributario: bloque correspondiente a una sociedad concreta, en el que se inclui-rán las operaciones realizadas por esta sociedad con las distintas entidades vinculadas.

A fin de preparar la documentación anterior, será preciso tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Alcance de la obligación

La obligación de documentar las operaciones vinculadas consiste en mantener a disposición de la Administra-ción Tributaria la documentación anteriormente relacionada, por lo que no será preciso remitirla, por ejemplo, junto con la declaración del IS de la entidad considerada, sin perjuicio de las obligaciones específicas de facili-tar cierta información en la declaración del Impuesto. La documentación deberá estar a disposición de la Admi-nistración a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración (en términos generales, el 25 de julio).

Asimismo, el RIS señala que la documentación deberá prepararse teniendo en cuenta la complejidad y el volu-men de operaciones, de forma que la Administración pueda comprobar que la valoración aplicada corresponde al valor de mercado.

La documentación deberá hacer referencia a las operaciones realizadas en el período impositivo. Si la docu-mentación confeccionada en un ejercicio en particular resulta válida para los siguientes, bastará efectuar las correcciones o adaptaciones que puedan ser necesarias, sin que resulte preciso volver a preparar la totalidad de la documentación reglamentaria.

La obligación de documentar estas transacciones debe entenderse sin perjuicio de la facultad de la Administra-ción de solicitar toda aquella documentación o información adicional que considere necesaria.

b) Conservación de la documentación

La entidad dominante podrá optar por preparar y conservar la documentación relativa a todo el grupo. Cuando esta entidad no sea residente en España deberá designar una entidad residente en territorio español para conservar la documentación.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del deber de cualquiera de las entidades pertenecientes a un grupo de aportar, a requerimiento de la Administración, toda la documentación relativa a dicho grupo.

c) Grupos y entidades de reducida dimensión

Aquellos grupos que cumplan los requisitos del artículo 108 TRLIS (régimen especial de entidades de reducida dimensión(11)) quedarán exonerados de la confección del bloque de documentación del grupo del obligado tributario.

(11) El importe neto de las cifra de negocios para tener la consideración de entidades de reducida dimensión se ha visto incrementado de 8 millones de euros a 10 millones de euros.

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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, el Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, estableció la siguiente exoneración relativa a la obligación de documentar las operaciones realizadas con entidades vinculadas:

La documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Asimismo, en relación con la documentación exigible al obligado tributario, el TRLIS prevé una serie de requi-sitos abreviados de documentación aplicable a las entidades que cumplan los requisitos del artículo 108 del TRLIS, y que variarán en función de las personas o entidades que intervienen en la operación y del tipo de transacción llevada a cabo.

Por ejemplo, en el caso de que una sociedad de reducida dimensión efectúe una operación inmobiliaria con su socio único persona física, únicamente será necesario documentar la operación en los siguientes términos: identificación de los sujetos que intervienen en la operación; descripción del método de valoración escogido para la transacción, así como las razones que justifican su aplicación; y cualquier otro aspecto que el sujeto pasivo considere relevante en la determinación del valor de mercado de la transmisión.

d) Dispensas en la obligación de documentar

Adicionalmente a lo expuesto en el apartado inmediato anterior, el TRLIS establece una serie de exenciones en la obligación de documentar las operaciones desarrolladas entre entidades vinculadas. Dichas exenciones se concretan en lo siguiente:

• Las realizadas entre entidades que formen parte de un grupo que tribute en régimen de consolidación fiscal del IS.

• Las realizadas con sus miembros por Agrupaciones de Interés Económico, Uniones Temporales de Empre-sas y Sociedades de Desarrollo inscritas en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

• Las realizadas en el ámbito de Ofertas Públicas de Venta y Ofertas Públicas de Adquisición de valores.• Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección

aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento por parte del referido sistema institucional de protección de los requisitos establecidos en la letra d del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.

• Las realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contrapresta-ción del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado. En este cómputo se excluirán las operaciones a que se refieren los números 1, 2, 3 y 4 siguientes de esta letra.

En relación con la incidencia de la actual normativa de operaciones vinculadas en los grupos que hayan opta-do por la aplicación del régimen de consolidación del IS cabe destacar, no obstante, que a dichos grupos les resulta igualmente aplicable la obligación de valorar las referidas operaciones por su valor normal de mercado.

No obstante, a tenor de la exención aludida, puede resultar conveniente valorar los beneficios que puede ofrecer este régimen especial en un entorno en cual nos encontremos frente a un grupo en cual se efectúe un gran nú-mero de operaciones internas, dada la simplificación que podría comportar en la gestión administrativa de aquél.

En este sentido, este análisis deberá efectuarse en todo caso durante el año anterior al que se pretenda aplicar el régimen, puesto que la adopción de los correspondientes acuerdos debe llevarse a cabo con anterioridad al inicio del período impositivo en el cual dicho régimen surta efectos. Por ejemplo, si se pretende la aplicación del régimen de grupos para el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2012, deberá optarse por aplicar dicho régimen y comunicarlo a la AEAT durante el año 2011.

e) Información a incluir en la declaración del Impuesto sobre Sociedades

El modelo de declaración del IS contiene un apartado específico de información de las operaciones realizadas con entidades vinculadas. En la declaración deberá incluirse la información correspondiente a aquellas ope-

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raciones realizadas con personas o entidades vinculadas a los efectos del artículo 16 del TRLIS, sobre las que exista obligación de documentación. Según el cuadro que se adjunta a continuación:

OPERACIONES VINCULADAS DOCUMENTACIÓN MODELO 200

Hasta 250.000 euros de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) (I)

NO NO

Hasta 250.000 de operaciones vinculadas (en operaciones específicas). Se distingue:

< 100.000 € conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración> 100.000 € conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración

SI

SI

NO

NO

Más 250.000 de operaciones vinculadas. Se distingue:

< 100.000 € conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración> 100.000 € conjunto de operaciones por entidad vinculada, del mismo tipo y método de valoración

SI

SI

NO

SI

(I) Tendrán a estos efectos la consideración de operaciones específicas las siguientes:a) Las realizadas con paraísos fiscales.b) Las realizadas con personas físicas que tributen en estimación objetiva, que la participación individual o conjuntamente con sus

familiares sea > 25% del capital o fondos propios.c) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los FFPP de entidades no admitidas a negociación. Transmisión de inmuebles

o intangibles.

La información a incluir en la declaración es la siguiente:

• Identificacióndelaentidadvinculadaconlaqueserealizalaoperación.• Tipoderelacióndevinculación,segúnsedefinenenelartículo16.3.• Tipodeoperaciónrealizadaysiconstituyeingresoogasto.• Métododevaloraciónaplicado,segúnsedefinenenelartículo16.4.• Importedelaoperación.

f) Deducibilidad de los servicios prestados por entidades vinculadas

El TRLIS establece una serie de requisitos particulares a la deducibilidad de los servicios recibidos de entidades vinculadas. Básicamente, estos requisitos se concretan en que los servicios recibidos produzcan o puedan pro-ducir un beneficio efectivo a la sociedad que los recibe. Para verificar tal circunstancia, deberemos cuestionar-nos, entre otros aspectos, si la entidad beneficiaria hubiera adquirido los servicios a una entidad no vinculada y si tales servicios recibidos están de alguna manera relacionados con su actividad.

g) Acuerdos de reparto de costes

La deducción de los gastos soportados en el marco de un acuerdo de reparto de costes queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Laspersonasoentidadesqueparticipenenelacuerdodeberánaccederalapropiedaduotroderechoquetenga similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que sean objeto de aquél.

• Laaportacióndecadapersonaoentidaddeberápreverelbeneficiooutilidadqueracionalmenteseespereobtener.

• Elacuerdodeberápreverlasvariacionesensuscircunstanciasopersonasoentidadesparticipantes,esta-bleciendo los ajustes y pagos compensatorios necesarios.

• Elacuerdosuscritodeberácumplirlossiguientesrequisitos: » Identificación de las entidades participantes. » Actividades y proyectos cubiertos por los acuerdos. » Duración del acuerdo. » Criterios de cuantificación del reparto de los beneficios esperados entre los partícipes. » Cálculo de las respectivas aportaciones. » Especificación de las tareas y responsabilidades asumidas por los partícipes. » Consecuencias de la adhesión o retirada de los partícipes, así como cualquier otra disposición que prevea

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adaptar las condiciones del acuerdo a cualquier modificación de las circunstancias económicas de dicho acuerdo.

h) Operaciones realizadas con paraísos fiscales

Debe tenerse en cuenta que el RIS impone obligaciones de documentación específicas a las operaciones reali-zadas con paraísos fiscales, en los casos en los que no exista relación de vinculación entre las partes.

No será exigible la obligación anterior respecto de servicios y compraventas internacionales, incluidas las comi-siones de mediación, cuando:

• Existanmotivoseconómicosválidosparaoperarconparaísosfiscales.• Seacreditequeelvalorconvenidosecorrespondeconelaplicadoporelsujetopasivoenoperacionesequi-

parables realizadas con personas o entidades no vinculadas que no residan en paraísos fiscales.

i) Tramitación de acuerdo previos de valoración

En aquellos casos en los que la valoración de las operaciones efectuadas entre partes vinculadas pueda ofrecer una especial dificultad, por ejemplo, por carecer de operaciones comprables, puede valorarse la posibilidad de presentar a la Administración una solicitud de acuerdo previo de valoración. Con ello, se conseguirá dotar de mayor seguridad jurídica a las operaciones vinculadas llevadas a cabo.

Con carácter general, la normativa del Impuesto dispone que los acuerdos previos de valoración surtan efectos en las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se aprueben y se extenderán a los períodos impositivos indicados en el propio acuerdo, hasta un máximo de cuatro. No obstante, el TRLIS también prevé que los acuerdos puedan tener efectos sobre las operaciones del período impositivo corriente y el anterior, si no hubiera expirado el plazo de liquidación.

C) Documentación del Grupo

De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, este bloque deberá incluir la siguiente información:

a) Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo. b) Identificación de las diferentes entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas que

afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario. c) Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del

grupo en la medida que afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario. d) Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las diferentes entidades del grupo

en la medida que afecten, directa o indirectamente, las operaciones realizadas por el obligado tributario. e) Relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y otros activos intangibles en la medida

que afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario y sus operaciones vinculadas y contraprestaciones derivadas de su uso.

f) Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método de fijación de precios adoptado por el grupo y justifique su adecuación al principio de libre competencia.

g) Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo cuando afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario.

h) Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos, celebrados o en curso, relativos a las entidades del grupo cuando afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario.

i) Memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.

D) Documentación del obligado tributario

De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, este bloque deberá incluir la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

b) Análisis de comparabilidad en los términos del artículo 16.2 del RIS respecto a la determinación del valor de mercado.

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La comparabilidad entre operaciones vendrá determinada, en la medida en que sean relevantes, por las si-guientes circunstancias:

• Característicasdelosbienesoserviciosconsiderados.• Lasfuncionesasumidasporlaspartesqueintervienenenlaoperación,identificandolosriesgosasumidos

y considerando los activos utilizados. • Lostérminoscontractualesacordadosenlasoperacionesconsideradas:responsabilidades,riesgosybene-

ficios asumidos por cada parte.• Lascaracterísticasdelosmercadosenlosqueseentreganlosbienesoseprestanlosservicios,asícomo

otros factores de índole económica que puedan resultar relevantes. • Cualquierotracircunstanciarelevante,comolasestrategiascomerciales.

c) Método de valoración escogido, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalos de valores derivados del mismo.

d) Criterios de reparto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.

e) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valora-ción de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.

10.5. Comunicaciones y notificaciones de la AEAT por medios electrónicos

El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, ha regulado supuestos de notificaciones y comunicaciones adminis-trativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

a) ¿Qué es la dirección electrónica habilitada (en adelante, DEH)?

La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía tele-mática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes.

La DEH tendrá vigencia indefinida, no siendo posible su revocación o inhabilitación.

b) ¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entida-des que se relacionan a continuación:

•Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B).

•Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).

•Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).

•Uniones temporales de empresas (NIF letra U).

•Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V).

•Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

•Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

•Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

•Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

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•Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

c) ¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos?

Las personas y entidades citadas en al apartado anterior estarán obligadas a recibir, por medios electrónicos, todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria. De esta forma en sus actuaciones y procedi-mientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, la Agencia Tributaria podrá practicar notificaciones por los medios no electrónicos tradicionales, en los siguientes supues-tos:

•Cuando la comunicación o notificación sea por comparecencia espontánea del obligado tributario o su represen-tante en las oficinas de la AEAT, y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

•Cuando la comunicación o notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

•Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para entregar a los obligados tributarios antes de la fecha en que la Administración tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de DEH.

d) ¿Qué materias que no serán objeto de comunicación y notificación en la DEH?

•Aquéllas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.

•Las que deban practicarse mediante personación.

•Las que efectúe la Agencia Tributaria en la tramitación de reclamaciones económico-administrativas.

•Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).

•Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bie-nes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.

•Las dirigidas a las entidades de crédito.

e) Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH

La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributa-rios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica, siendo igual su acceso.

Asimismo, os comentamos que es preciso acceder periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) al buzón de notificaciones de la DEH. No obstante, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entidad prestadora del servicio, contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le informará de las entradas de las nuevas comunicacio-nes y notificaciones realizadas por la AEAT.

f) ¿Quiénes pueden acceder a la DEH?

El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria. En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido

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en la normativa vigente. La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos admitidos por la entidad prestadora del servicio se encuentra en http://notificaciones.060.es, en el apartado requisitos de acceso.

g) ¿Es posible darse de baja en el DEH?

No cabe la baja voluntaria en el DEH, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria, a petición del interesa-do, cuando dejaren de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema. La solicitud de exclusión debe presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT. La Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud, pudiendo acordar lo siguiente:

1.- Si el acuerdo es estimatorio, deberá contener la fecha desde la que es efectiva la exclusión del sistema y habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en la DEH de uno u otro. La fecha de efectividad de la exclusión no podrá exceder de un mes desde la fecha en que se hubiere dictado la resolución.

2.- Si el acuerdo es denegatorio, por entenderse que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinan-tes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, deberá ponerse en el plazo de un mes a disposición del obligado en la DEH.

Si en el plazo de un mes no se ha resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema de notificación en la DEH. La exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo. No obstante, si siguieran concurriendo o volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclu-sión en el sistema de notificación en la DEH, la Agencia Tributaria puede notificar al obligado tributario su nueva inclusión en el sistema.

h) Efectos de las notificaciones electrónicas

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

i) Novedades con respecto al ejercicio 2012

La Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, publicada en el BOE del 29 de diciembre de 2011, regula los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

Con respecto al ámbito subjetivo de la citada Orden, los obligados tributarios podrán señalar los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada, ya se encuentren inscritos con carácter obligatorio o de forma voluntaria. No obstante, si los obligados se encuentran incluidos en este procedi-miento de forma voluntaria, el señalamiento únicamente surtirá efectos respecto de aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos.

Para los obligados tributarios incluidos con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recur-sos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por el contrario, para los obliga-dos tributarios adheridos al sistema de dirección electrónica habilitada con carácter voluntario para determinados procedimientos, el señalamiento de los citados días afectará a las notificaciones correspondientes al conjunto de procedimientos a los que se encuentren suscritos.

La Orden que estamos comentando establece adicionalmente un límite máximo de días en los que la AEAT no podrá poner a su disposición notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, ascendiendo a un máximo de 30 días

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naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número míni-mo de los mismos. Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.

Adicionalmente a lo anterior, el obligado tributario que a lo largo del año natural sea incluido con carácter obligato-rio en el sistema de dirección electrónica habilitada o proceda a darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos, podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.

Por último, la Orden establece el procedimiento y las condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Así, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es

Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Con respecto a la entrada en vigor de la Orden, será al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de diciembre de 2011, si bien el señalamiento de los días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no pondrá a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada no tendrá efectos hasta el 1 de enero de 2012.

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11. Otros datos de utilidad o de interés

11.1. Interés del dinero

Años Interés legal Interés de demora Años Interés legal Interés de

demoraDe 1994 a 1996 9,00% 11,00% Durante 2006 4,00% 5,00%

Durante 1997 7,50% 9,50% Durante 2007 5,00% 6,25%Durante 1998 5,50% 7,50% Durante 2008 5,50% 7,00%Durante 1999 y 2000 4,25% 5,50% Entre 01/01/2009 y

31/03/20095,50% 7,00%

Durante 2001 5,50% 6,50% Entre 01/04/2009 y 31/12/2009

4,00% 5,00%

Durante 2002 4,25% 5,50% Durante 2010 4,00% 5,00%Durante 2003 4,25% 5,50% Durante 2011 4,00% 5,00%

Durante 2004 3,75% 4,75% Durante 2012 4,00% 5,00%

Durante 2005 4,00% 5,00% Durante 2013 4,00% 5,00%

11.2. Salario Mínimo Interprofesional e IPREM

El importe del salario mínimo interprofesional e IPREM ha sido variado para el ejercicio 2013. Los importes son los siguientes:

SMI IPREM

Diario 21,51 € día 17,75 €Mensual 645,30 € mes 532,51 €Anual 9.034,20 € año 6.390,13 €Trabajadores eventuales y temporeros (menos de 120 días)

Empleados de hogar que trabajen por horas

30,57 €/día por jornada legal en la actividad

5,05 €/hora trabajada----------------

En las referencias en que el SMI fue sustituido por el IPREM, la cuantía anual es de 7.455,14 euros cuando se refie-ra al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13 euros.

La novedad introducida por el Real Decreto 1795/2010 estriba en que para el cálculo del SMI debe computarse únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

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11.3. Recargos en las declaraciones tributarias

Los recargos por declaración extemporánea

Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tribu-tarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimien-to previo de la Administración tributaria.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 o 15 por ciento, respectiva-mente. Estos recargos excluirán las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día si-guiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos recargos se reducirán en un 25% siempre que se realice el ingreso total del im-porte en el plazo concedido por la Administración para realizar su ingreso. Por lo que en dichos supuestos el recargo efectivo será del 3,75%, 7,50%, 11,25% o 15% (en este último supuesto, la reducción no se aplicará a los intereses de demora).

Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea, según lo dispuesto en el apartado anterior, no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del periodo ejecutivo que correspondan so-bre el importe de la autoliquidación. Las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el pe-riodo impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho periodo.

RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA

Presentación antes de 3 meses

Presentación entre 3 y 6 meses

Presentación entre 6 y 12 meses

Presentación despuésde 12 meses

Recargos 5% (sin interés de demora)

10% (sin interés de demora)

15% (sin interés de demora)

20% + intereses de demora (desde la finalización del plazo de presentación hasta la presenta-ción de la declaración)

Recargos reducidos

3,75% (siempre que se satisfaga íntegra-mente en el plazo otorgado al efecto)

7,50% (siempre que se satisfaga íntegra-mente en el plazo otorgado al efecto)

11,25% (siempre que se satisfaga íntegra-mente en el plazo otorgado al efecto)

15% + intereses de demora (siempre que se satisfaga ínte-gramente en el plazo otorgado al efecto)

Los recargos del periodo ejecutivo

Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo y son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calcu-lan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingre-sada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en la LGT para las deudas apremiadas.

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

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b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recep-ción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO

Ingreso anterior a la notificación de la

providencia de apremio

Ingreso en el plazo de ingreso de las deudas

apremiadas

Ingreso posterior a la finalización del plazo de ingreso de las deudas

apremiadas

Recargos 5% (sin interés de demora) 10% (sin interés de demora) 20% (con interés de demora)

11.4. Responsabilidad tributaria en materia de infracciones

RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD EXIMENTES En general: Las personas físicas o jurídicas, y entes del artículo 35.4 de la LGT, que realicen acciones u omisiones tipificadas como infracciones.

En particular:a) Los sujetos pasivos de los tributos, sean contribuyentes o

sustitutos. b) Los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta. c) La sociedad dominante en el régimen de declaración con-

solidada. d) Los obligados a suministrar información o prestar colabo-

ración a la Administración Tributaria e) El representante legal de los sujetos obligados que carez-

can de capacidad de obrar. f) Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir ren-

tas a sus socios o miembros. g) Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias

formales.

a) Cuando las infracciones se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

b) Cuando concurra fuerza mayor.c) Cuando deriven de la decisión colectiva, para quienes hu-

bieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó la misma.

d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria, amparán-dose en una interpretación razonable de la norma.

e) La actuación adecuada a los criterios manifestados por la Administración Tributaria en publicaciones de textos ac-tualizados de las normas tributarias, en comunicaciones y en contestaciones a consultas tributarias.

f) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria.

g) Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua.

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11.5. Clases de Infracciones y sanciones: Criterios de graduación

Infracciones (LGT 58/2003)

Infracción Sanción1. Con perjuicio económico directo:•Dejardeingresardeudatributariadeautoliquidación:

- Leve.- Grave.- Muy grave.

50 %50 % al 100 %

100 % al 150 %•Nopresentardeclaracionescompletasycorrectasnecesa-rias para liquidar:

- Leve. - Grave. - Muy grave.

50 %50 % al 100 %

100 % al 150 %•Obtenerindebidamentedevoluciones:

- Leve. - Grave - Muy grave.

50 %50 % al 100 %

100 % al 150 %2. Sin perjuicio económico directo:•Solicitarindebidamentedevoluciones. 15 %•Solicitarindebidamentebeneficiosoincentivos. 300 €•Determinarimprocedentementepartidasacompensarodeducir en base a declaraciones futuras. 15 %

•Acreditarimprocedentementepartidasadeducirenlacuota de declaraciones futuras. 50 %

•Imputarincorrectamentebases,rentasoresultadosenrégimen de imputación. 40 %

•Imputarincorrectamentededucciones,bonificaciones,pagos cuenta régimen de imputación. 75 %

•Nopresentarenplazoautoliquidacionesodeclaracionessin perjuicio económico a Hacienda. 200 € (I)

•Nopresentarenplazodeclaracionescensalesodesigna-ción representante. 400 € (I)

•Nopresentarenplazodeclaracionesinformación. 20 € por dato (mínimo 300 €, máximo 20.000 €) (I)•Nopresentarenplazooincorrectasdeclaracionesaduane-ras no liquidables. 0,1 % (mínimo 100 €, máximo 6.000 €)

•Nocomunicardomiciliofiscalosucambioporpersonasfísicas. 100 €

•IncumplimientocondicionesaduanerassinperjuicioHacienda. 200 €

•DeclaracionesoautoliquidacionesincorrectassinperjuicioHacienda. 150 €

•Declaracionescensalesincorrectas. 250 €•Informaciónrequeridaincorrectanomonetaria. 200 € por dato•Informaciónrequeridaincorrectamonetaria:

- Si datos erróneos > 10, 25, 50 o 75% operaciones. - Comisión reiterada.

0,5 %, 1 %, 1,5 % ó 2 % (mínimo 500 €)Incremento 100 %

•IncumplimientodeberesentidadesdecréditoutilizaciónNIF. 5 % (mínimo 1.000 €)•Comunicardatosfalsosofalseadosenlassolicitudesdenúmero de identificación fiscal provisional o definitivo. 30.000 €

•OtrosIncumplimientosdeberesutilizaciónNIF. 150 €•Incumplirdebersigiloretenedores/ingresosacuenta. 300 €/dato. Reiteración incremento 100 %•Incumplirlaobligacióndecomunicarcorrectamentelosdatos al pagador de rentas:

- Leve. - Muy grave.

35 %150 %

•Incumplirobligaciónentregarcertificadoderetenciones/ingresos a cuenta. 150 €

3. Infracciones contables y de facturación:•Inexactitud/omisiónoperaciones/utilizacióncuentassignificado distinto. 1 % (mínimo 150 €, máximo 6.000 €)

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Infracciones (LGT 58/2003)

Infracción Sanción•No-llevanza/conservacióncontabilidad/librosyregistrostributarios / programas y archivos informáticos y codificación. 1 % cifra de negocios (mínimo 600 €)

•Llevanzadecontabilidadesdistintas. 600 € por cada ejercicio•Retrasoenmásdecuatromesesenlallevanza. 300 €•Utilizacióndelibrosyregistrosnodiligenciadosohabilitados. 300 €•Incumplimientodeotrasobligacionescontablesyregistrales. 150 €•Incumplirrequisitosdefacturaciónodocumentación. 1 %•Faltadeexpediciónoconservaciónfacturas,justificantesodocumentos sustitutivos. 2 % o 300 €/operación

•Expedicióndefacturascondatosfalsosofalseados. 75 %•Incumplimientoobligacionesdocumentosdecirculaciónimpuestos especiales. 150 €/documento

4. Resistencia, Obstrucción, Excusa o Negativa:•Desatenderrequerimientosengeneralenelplazoconcedido:

- 1ª vez. - 2ª vez. - 3ª vez.

150 €300 €600 €

•Resistenciaaportaciónoexamendocumentos,compare-cer o facilitar entrada:

- 1ª vez. - 2ª vez. - 3ª vez, si datos > 10, 25, 50 o 75 % operaciones.

300 €1.500 €

0,5 %, 1 %, 1,5 % y 2 % (mínimo 10.000 €, máximo 400.000€. Reducible a 6.000 €)

•Resistenciaaportacióndeinformaciónrecogidaenarts.93 y 94 LGT si datos > 10, 25, 50 o 75%.

1 %, 1,5 %, 2 % o 3 % (mínimo 15.000 €, máximo 600.000 €. Reducible a 6.000 €)

•Quebrantamientodelasmedidascautelares. 2 % (mínimo 3.000 €)•Otroscasosderesistencia,obstrucción,excusaonegativa. 150 €

(I) Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el cuadro.

Graduación de Sanciones (LGT 58/2003)

Criterio de graduación Puntos Porcentaje•Comisión repetida de infracciones tributarias (reincidencia)

- Dentro de los 4 años anteriores.- Infracciones de la misma naturaleza:» Leve. » Grave. » Muy grave.

51525

•Perjuicio económico para la Hacienda Pública. Base de la sanción x 100 Cuantía total correcta

- Superior al 10 % e inferior o igual al 25 %. - Superior al 25 % e inferior o igual al 50 %. - Superior al 50 % e inferior o igual al 75 %. - Superior al 75 %.

10152025

•Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.- Cuando dicho incumplimiento afecte a más del 20% del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación. - Cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración Tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas a facturación.

100 %

100 %

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Graduación de Sanciones (LGT 58/2003)

Criterio de graduación Puntos Porcentaje

•Acuerdo o conformidad del interesado.- La cuantía de las sanciones pecuniarias se reducirá en los siguientes porcentajes:

a) Actas con acuerdo. b) Actas de conformidad.

- Ingreso de la sanción en periodo voluntario sin solicitud de aplazamiento o fracciona-miento de pago ni recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción (no actas con acuerdo).

50 %30 %25 %

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecua-ción de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/2.012), se han producido diversas modificaciones en el régimen sancionador y en determinadas cues-tiones que afectan a la Ley General Tributaria que interesa destacar y que se resumen mediante el siguiente cuadro:

LEY GENERAL TRIBUTARIAConcepto afectado (entrada en vigor) Modificación

Responsabilidad de suceso-res de personas jurídicas y entidades con persona-lidad jurídica (a partir de 31/10/2012)

Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas se amplía la responsabilidad de sus sucesores que ya respondían solidariamente hasta el límite de la cuota de liquidación que les correspondía y ahora se añade que también responderán con las demás percepciones patrimoniales recibidas por los socios en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social.

Responsabilidad sub-sidiaria (a partir de 31/10/2012)

Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad para los administradores que presen-ten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar. Se considera reiteración cuando en un mismo año natural se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las declaraciones que corresponderían.

Deuda tributaria (a partir de 31/10/2012)

En caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

Prescripción (a partir de 31/10/2012)

El plazo de prescripción del derecho a la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se puede interrumpir por cualquier acción aunque inicial-mente se dirija a una obligación distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

Medidas cautelares (a partir de 31/10/2012)

Se anticipa y se amplían los supuestos de aplicación:

- La Administración podrá adoptarlas en cualquier momento de la tramitación del procedimien-to tributario (antes se podían adoptar tras comunicar propuesta de liquidación).- La Administración Tributaria podrá aplicar medidas cautelares si en un procedimiento inspec-tor se formaliza querella por delito contra la Hacienda Pública.

Embargos de bienes y derechos (a partir de 31/10/2012)

Se introducen/modifican los siguientes aspectos:

- Cuando se embarguen a un obligado tributario acciones o participaciones de una sociedad en la que ejerza el control efectivo total o parcial, la Administración Tributaria podrá acordar la prohibición de disponer de los bienes inmuebles de dicha sociedad.- La Administración podrá extender el embargo de bienes o derechos en entidades de crédito y depósito no sólo a la oficina o sucursal a la que remitió el embargo si no a toda la jurisdicción que le corresponda (ámbito estatal, autonómico o local).

Nueva declaración informa-tiva (a partir de 2013)

Se establece la obligación de presentar declaración informativa anual específica de bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, títulos, activos, bienes inmuebles…). Reglamentariamente debe desarrollarse la obligación y establecer el plazo de presentación.

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LEY GENERAL TRIBUTARIAConcepto afectado (entrada en vigor) Modificación

Infracciones y sanciones tributarias (a partir de 31/10/2012)

Se introducen/modifican los siguientes aspectos:

- Se introduce nuevo supuesto de infracción consistente en no presentar documentos relacio-nados con obligaciones aduaneras (autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos) por medios informáticos y telemáticos si existiera obligación de hacerlo por esta vía.- Se endurecen las sanciones cuando por parte del deudor exista resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.- Se introduce régimen sancionador en caso de incumplimiento de la nueva obligación de presentar declaración informativa de bienes en el extranjero. La infracción se califica de muy grave y supone las siguientes sanciones pecuniarias:

* Si no se presenta la declaración o se presenta incorrectamente (datos inexactos, falsos…): sanción de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros. * Si la declaración se presenta extemporáneamente sin requerimiento administrativo previo: 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros.

- Se modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores para la imposición de las sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves que será de tres meses desde que se haya notificado la sanción pecuniaria.

OTRAS MODIFICACIONESConcepto afectado (entrada en vigor) Modificación

Limitación de pagos en efectivo (a partir de 19/11/2012)

Se introduce limitación de pagos en efectivo:

- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En el caso de pagadores no residentes el límite será de 15.000 euros. Al respecto debe tenerse en cuenta lo siguiente:- Para el cálculo de los límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.- Tiene la consideración de efectivo el papel moneda y la moneda en metálico, los cheques al portador y cualquier otro medio concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, incluidos los electrónicos.- En las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deberán conservar los justificantes del pago durante 5 años.- Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Con relación a las infracciones y sanciones por incumplimiento de la limitación, se establece lo siguiente:

- El incumplimiento de la limitación constituye infracción administrativa grave que prescribe a los 5 años de haberla cometido.- Las dos partes intervinientes son consideradas infractoras, respondiendo solidariamente. Se exime de responsabilidad a aquella parte que dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago denuncie el incumplimiento de la limitación ante la Agencia Tributaria.- La sanción aplicable es del 25% del importe pagado en efectivo si se superan los límites establecidos.

Modificación del artículo 108 de la Ley del Merca-do de Valores (a partir de 31/10/2012)

Con la finalidad de que este precepto actúe como una medida antielusión, se simplifica su regulación (se establece exención general de gravamen por el IVA y por el ITP-AJD de la com-praventa de valores, excepcionando de tales exenciones las operaciones que persigan eludir el pago de alguno de estos conceptos, se excluye de gravamen las adquisiciones de valores en mercados primarios…).

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11.6. Cuotas Seguridad Social régimen especial autónomos

De acuerdo con las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 las bases, tipos y normas de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, vigentes desde el 01-01-2013, son las siguientes:

La base máxima de cotización para 2013 es de 3.425,70 € y la mínima se fija en 858,60 €.

A la anterior base de cotización, se aplicará el tipo del 29,80%, lo que incluye la cobertura de IT, o el 26,50% para los supuestos en los que se pueda excluir la IT. Finalmente, según se verá más abajo, en caso de suscribir la prestación por cese de actividad, el tipo se beneficia de una reducción del 0,50% por lo que será del 29,30%.

Para el año 2013, con carácter general, quedan establecidas las cuotas en:

- Cuota mínima sin acogimiento IT: 227,53 €. - Cuota mínima con acogimiento IT: 255,86 €. - Cuota máxima sin acogimiento IT: 907,81 €. - Cuota máxima con acogimiento IT: 1.020,86 €.

•Limitaciones a la cotización en función de la edad: La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las citadas bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o causen alta en dicho Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensua-les, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad en cuyo caso no existirá esta limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años, estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y 1.888,80 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de co-tizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

Lo previsto en el anterior apartado b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

•Cotización por incapacidad temporal, contingencias profesionales y prestación por cese de actividad: A partir de la Ley 53/02, se reguló la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajado-res incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, incorporando la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siem-pre que, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir la prestación económica por incapacidad temporal. Dicha cobertura la realizará la misma Entidad con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.

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La cobertura de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, es obligatoria desde el 1-1-2008, para todos los trabajadores autónomos, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realiza-da en otro régimen de la Seguridad Social.

Por su parte la cobertura de las contingencias profesionales, esto es la de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, es obligatoria para los autónomos económicamente dependientes, siendo opcional para el resto de autónomos.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que desde noviembre del año 2010 está en vigor la Ley 32/2010 de 5 de agosto que regula la prestación por cese de actividad del autónomo. Esta cuestión es relevante en la medida en que la cobertura de dicha prestación por cese se encuentra íntima e indisolublemente ligada a la cobertura de las contingencias profesionales, es decir si se opta por dar cobertura a las contingencias profesionales, obliga-toriamente también se habrá de dar cobertura a la referida prestación por cese, en cuyo caso, habrá que cotizar un 2,2% adicional sobre la base de cotización elegida, si bien, los trabajadores acogidos al cese de actividad, tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo aplicando los porcentajes de la tarifa de primas establecidas en la DA 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, con en la redacción que se da en la DF 12ª de la Ley de Presupuestos para 2013, que es la misma que se utiliza en el régimen general, y que distingue en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, diferenciando las tarifas para IT y IMS. También se recogen las reglas para su aplicación.

Finalmente debe tenerse en cuenta que los trabajadores incluidos en el RETA que no tengan cubierta la protec-ción dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectua-rán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

•Especialidades en la cotización en función del número de trabajadores contratados: Los trabajadores autó-nomos que en algún momento del año 2012 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, tendrán limitaciones a la hora de escoger su base mínima de cotización, ya que esta no podrá ser inferior a la cuantía prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

•Modificación voluntaria de bases de cotización: Los trabajadores autónomos, pueden solicitar el cambio de la base de cotización dos veces al año. Las solicitudes formuladas antes del 1 de mayo, tendrán efectos desde el 1 de julio siguiente; y las solicitudes anteriores al 1 de noviembre, tendrán efectos del 1 de enero del año siguiente.

•Reducción de cotización para los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: En este punto se prorrogan las previsiones de años anteriores con actualización de las cuantías. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, be-bidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2013 la establecida con carácter general para los autónomos (858,60 euros), o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General (752,85 euros).

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2013 la establecida como base mínima con carácter general para los autónomos (858,60 euros) o una base de cotización equivalente al 55% de esta última.

•Devolución de cotizaciones en supuestos de pluriactividad: Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2013, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Espe-cial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro prime-

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ros meses del ejercicio siguiente. Debe tenerse en cuenta que esta es también una medida que se preveía para el año 2012 con cuantía algo inferiores, y respecto de la cual, en caso de que exista derecho a devolución por las cotizaciones realizadas durante el año 2012, habrá que solicitar la devolución durante los cuatro primeros meses del año 2013.

•Contratación de familiares del autónomo: Los autónomos pueden contratar a sus hijos menores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena, con la exclusión de la prestación por desempleo y ello aunque conviviesen con el autónomo. Desde el año 2010 dicha posibilidad de contratación se amplió a los hijos del autónomo mayo-res de 30 años, siempre que los mismos tengan especiales dificultades de inserción laboral, considerando como tales a los que tengan un grado de discapacidad superior al 65 % o superior al 33 % si además concurren ciertas causas de enfermedad mental o discapacidad intelectual.

Está prohibido total y absolutamente, el trabajo autónomo para menores de 16 años.

•Cuantía máxima general de la base de cotización a cualquier edad: Por su parte, la Ley 27/2011 de modifi-cación de las pensiones de Seguridad Social ha establecido en su D.A. 33ª, bajo el epígrafe de “Cotizaciones Adicionales de los Trabajadores Autónomos” que a partir de 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos siempre podrán elegir, con total independencia de su edad, una base de cotización que al menos pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial, esto es, para 2013, una cuantía de 1.888,80 euros.

11.7.Encuadramiento al régimen de Seguridad Social de los administradores y socios trabajadores de sociedades capitalistas

Titularidad de la participación % Participación

Consejero pasivo Consejero Delegado no Gerente

Administrador no Gerente

Consejero activo Consejero Delegado y Gerente

Administrador y GerenteDirecta Ninguna No afiliado S.S. Asimilado R.G.S.S.Directa 0 < P < 25% No afiliado S.S. Asimilado R.G.S.S.Directa 25% < P < 33,33% No afiliado S.S. AutónomosDirecta 33,33% < P < 100% No afiliado S.S. Autónomos

Grupo familiar 50% < P < 100% No afiliado S.S. Autónomos

Titularidad de la participación % Participación Gerentes Alta

DirecciónRelación

Laboral común Ninguna relación

Directa Ninguna R.G.S.S. R.G.S.S. R.G.S.S. No afiliado S.S.Directa 0 < P < 25% R.G.S.S. R.G.S.S. R.G.S.S. No afiliado S.S.Directa 25% < P < 33,33% Autónomos R.G.S.S. R.G.S.S. No afiliado S.S.Directa 33,33% < P < 100% Autónomos Autónomos Autónomos No afiliado S.S.

Grupo familiar 50% < P < 100% Autónomos Autónomos Autónomos No afiliado S.S.

11.8. Impuesto sobre Actividades Económicas

Están exentos del impuesto, entre otros:

•Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español (los dos primeros periodos impo-sitivos).

•Las personas físicas.

•Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000€.

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•En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.

A efectos de la aplicación de la mencionada exención se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

•A los efectos de la exención por inicio de actividad, no se considerará que se ha producido dicho inicio cuando la actividad se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

•El importe neto de la cifra de negocios se determinará según lo previsto en el artículo 191 T.R.L.S.A.

•El importe neto de la cifra de negocios será el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto.

•Si el periodo impositivo tuviera una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

•Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

•El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la citada exención exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la A.E.A.T. en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá cuando se trate de contribuyentes del IRPF.

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12. Empresa familiar

12.1. Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas

Los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar se concretan en los siguientes

a) Empresa individual o negocio profesional

Se aplica:

- Sobre el valor neto de los elementos afectos a la actividad empresarial o profesional siempre que ésta se realice de forma habitual, personal y directa.

- Cuando dicha actividad constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo. Se entenderá por principal renta del titular del negocio aquélla que le suponga más del 50% de los rendimientos del ejercicio, indepen-dientemente de su naturaleza.

Si el contribuyente es titular de varios negocios (que cumplen las condiciones descritas en los párrafos anterio-res), los rendimientos de dichos negocios podrán sumarse para alcanzar el límite del 50%. No se computarán las retribuciones de cargo directivo en sociedades cuando las participaciones sociales del contribuyente estén exentas en el IP.

b) Participaciones en entidades

Se aplica siempre que:

- La entidad realice de manera efectiva una actividad económica empresarial o profesional. Para que la activi-dad de arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica es necesario:

» Disponer de un local destinado exclusivamente a la actividad que no sea utilizado para otros fines, como p.e vivienda etc.

» Disponer al menos, de una persona con contrato laboral y a jornada completa que preste servicios relacio-nados con la gestión de la actividad de arrendamiento propiamente dicha.

- Las participaciones no correspondan a una entidad cuya actividad principal sea la gestión de patrimonio mo-biliario o inmobiliario art4.ocho. Dos LIP.

- La participación en el capital de la entidad debe ser al menos de un 5% si es individual o del 20% compu-tándola conjuntamente con la de su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.

- La exención se extiende a la plena propiedad de las participaciones y también a la nuda propiedad y al usu-fructo vitalicio sobre éstas.

- El sujeto pasivo ejerza funciones efectivas de dirección por las que perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales profesionales y de trabajo personal.

- Cuando el cómputo sea conjunto basta que una persona del citado grupo familiar cumpla las condiciones para que la exención en el IP alcance a todos ellos.

- En el cómputo de los rendimientos no se computarán los derivados de negocios individuales exentos ni los derivados de retribuciones de otros cargos directivos en entidades donde las participaciones sociales estén exentas en IP.

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12.2. Reducción del 95% en la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del valor de las empresas familiares transmitidas lucrativamente

12.2.1. Sucesión hereditaria

a) Empresa individual o negocio profesional

Se aplica: - Sobre el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o del usufructo sobre los mismos a los

que sea de aplicación la exención en el IP.

b) Participaciones en entidades

Sobre el valor de participaciones en entidades o del usufructo de las mismas a las que sea de aplicación la exención en el IP.

Se requiere que: - La entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. - Que se cumplan los requisitos subjetivos del causante propios de la exención en el IP. - El disfrute de la reducción queda condicionado al mantenimiento de lo adquirido durante diez años.

Tanto en empresas individuales o negocios profesionales como en participaciones en entidades, los adquiren-tes mortis causa que reciben elementos patrimoniales afectos a la actividad o bien participaciones sociales para poder gozar de la bonificación del 95% en Sucesiones, tendrán que ser: cónyuge o descendientes adop-tados de la persona fallecida. Cuando no existan descendientes o adoptados la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

12.2.2. Donación

Se requiere que:

•El donante tenga sesenta y cinco o más años.•Si el donante ejerce funciones de dirección en la entidad, deberá dejar de ejercerlas y de percibir la correspon-

diente remuneración.•El donatario (descendiente, adoptado o cónyuge) deberá mantener lo adquirido durante los diez años siguientes

a la donación.

12.3. Relación de la exigencia de exención en el Impuesto de Patrimonio de negocios y participaciones sociales, con la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

SucesionesFallecimiento Empresa individual Participaciones socialesAntes Sí necesita exención IP Sí necesita exención IPDespués No necesita exención IP No necesita exención IP

DonacionesFormalización donación Empresa individual Participaciones socialesAntes Sí necesita exención IP Sí necesita exención IPDespués Sí necesita exención IP Sí necesita exención IP

Comunidades Autónomas

Algunas CCAA, en el ejercicio de su potestad normativa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, han flexibiliza-do los requisitos para el goce de la bonificación del 95% en la adquisición Mortis Causa o Inter Vivos de participa-ciones sociales o negocios individuales, por ejemplo, recortando los plazos de mantenimiento de lo adquirido, etc., e incluso, en algunos casos, han aumentado el porcentaje de la reducción hasta el 99% en el supuesto de que los negocios individuales o las entidades estén ubicados en el territorio de la comunidad.

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