GUÍA EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL U.D 2017 YEISON FERNEY...
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GUÍA EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL U.D 2017
YEISON FERNEY RONCANCIO RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, FACULTAD DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, BOGOTÁ D, C.
MAYO 2018.
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GUÍA EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL U.D 2017
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE
TECNÓLOGO EN SANEAMIENTO AMBIENTAL
AUTOR:
YEISON FERNEY RONCANCIO RODRÍGUEZ
DIRECTOR:
JAIRO MIGUEL MARTÍNEZ ABELLO
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, FACULTAD
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, BOGOTÁ D, C.
MAYO 2018.
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Dedicatoria y Agradecimientos
Dedicado a mis padres por su paciencia y perseverancia ellos son mi modelo a
seguir y ser mejor persona cada día. A mis hermanas que siempre han estado presentes
deseo que siempre pueda brindarles el mejor ejemplo posible de superación y éxito. A
Paola Clavijo quien con su empeño y dedicación siempre fue una voz de aliento para
continuar con este proyecto adelante.
Agradezco a Dios por estar siempre presente en mi vida, cuidándome y dándome
fortaleza en momentos de debilidad para superar todos los obstáculos que se presentaron
durante mi formación.
Agradezco a los docentes Jairo Miguel Martínez Abello y Martha Isabel Mejía de
Alba, por haberme orientado, brindado su apoyo incondicional y dedicado su valioso
tiempo, bajo la dirección académica de estas dos grandes personas y profesionales fue
posible haber podido culminar con éxito este objetivo.
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Las ideas emitidas por los autores son de su exclusiva responsabilidad y no expresan
necesariamente opiniones de la Universidad" (Artículo 117, Acuerdo 029 de 1998)".
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 7
1. JUSTIFICACIÓN............................................................................................................ 9
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: .................................................................... 11
3. OBJETIVOS.................................................................................................................. 13
3.1. OBJETIVO GENERAL ...................................................................................... 13
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ............................................................................ 13
4. DISEÑO METODOLÓGICO ....................................................................................... 14
5. DESARROLLO DE LA GUÍA ........................................................................... 15
5.1.GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. ..................................... 16
5.1.1. Definición de Ley y Legislación. ......................................................................... 16
5.1.2. Derecho Ambiental .............................................................................................. 17
5.1.2.1. Principios del Derecho Ambiental ...................................................................... 19
5.1.2.2. Principio de desarrollo sostenible. ...................................................................... 20
5.1.2.3. Principio de precaución ....................................................................................... 21
5.1.2.5. Principio de Extraterritorialidad ....................................................................... 22
5.1.2.6. Principio de la participación ciudadana. ........................................................... 23
5.1.2.7. Principio del que contamina paga ...................................................................... 23
5.1.2.8. Principio de Racionalidad ................................................................................... 23
5.1.2.9. Principio de la evaluación del impacto ambiental ............................................ 24
5.1.2.10. Principio Pro Natura. .......................................................................................... 24
5.1.2.11. Principio de gradación normativa. ..................................................................... 24
5.1.2.11 . Principio de rigor subsidiario. .......................................................................... 25
5.1.2.12. Principio de Transpersonalización ..................................................................... 25
5.1.3. Desarrollo histórico de la legislación Ambiental. .............................................. 26
5.1.4. Disposiciones Constitucionales en Materia Ambiental ..................................... 28
5.1.5. Jerarquía Normativa ........................................................................................... 31
5.2. UNIDAD 2 ................................................................................................................ 33
5.3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL ................................ 34
5.3.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ............................................... 36
6
5.3.2. Consejo Nacional Ambiental ............................................................................... 36
5.3.3. Parques Nacionales Naturales de Colombia ...................................................... 37
5.3.4. Sector Descentralizado ........................................................................................ 38
5.4. UNIDAD 3 ................................................................................................................ 40
5.4.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ....... 40
5.4.1.1. Régimen del Agua ................................................................................................ 43
5.4.1.2. Régimen del Aire .................................................................................................. 48
5.4.1.3. Régimen del Suelo ............................................................................................... 49
5.4.1.4. Régimen de la Biodiversidad .............................................................................. 50
6. La participación ciudadana en materia de protección al medio ambiente ..................... 53
6.1. Derecho de petición .............................................................................................. 53
6.2. Audiencia pública ................................................................................................ 53
6.3. Consulta previa .................................................................................................... 54
6.4. La acción popular ................................................................................................ 54
6.5. La acción de grupo ............................................................................................... 55
6.6. La acción de tutela ............................................................................................... 56
6.7. La acción de cumplimiento ................................................................................. 56
7. ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES ................................................ 57
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 59
7
INTRODUCCIÓN
El presente documento hace énfasis a fortalecer el proceso de formación del
estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Institución de Educación
Superior que, por su carácter de centro de aprendizaje busca proporcionar conocimientos
generales y específicos de cada ciencia del saber. Dentro de sus propósitos se encuentra la
implementación de mecanismos multidisciplinares que fomenten la educación, el desarrollo
cultural, científico, social, ético y pedagógico cómo factor de modernidad y cambio en la
sociedad colombiana. (Universidad Distrital, 2018).
Con base a lo anterior, el proceso formativo del estudiante de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas debe generar programas académicos que incluyan
actividades con rasgos como: formación virtual, continua, multidisciplinar y con acceso a
tecnologías de la información que amplíen y sobre todo fortalezcan el proceso de
aprendizaje en cada ciencia; lo anterior, puesto que estas ramas del saber se interrelacionan
entre sí, de tal modo que no puede estudiarse una ciencia por separado.
Orientadas a satisfacer las necesidades y fines de la sociedad, una de ellas es el
campo jurídico que en cada Estado tiene un papel fundamental, pues es este el que regula
las actividades y conductas de la sociedad humana en un determinado territorio y
determinado sector.
Colombia al ser un Estado Social de Derecho organizado en forma de República
unitaria descentralizada y democrática (Constitución 1991) busca garantizar los derechos
fundamentales, sociales, económicos y culturales, así como los colectivos, también
llamados de medio ambiente de todo el pueblo colombiano, en virtud de lo anterior, en
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ejercicio de su poder legislativo, ejecutivo y jurisdiccional ha desarrollado a lo largo de las
últimas décadas una serie de normas de carácter enfocadas en el sector ambiental, las
cuales buscan el desarrollo sostenible de las generaciones presentes y futuras, sin
menoscabar desproporcionadamente las riquezas naturales del país.
Los primeros pasos sobre legislación ambiental en Colombia datan después del
protocolo mundial de Estocolmo Suecia en 1972, el primer encuentro mundial sobre
cuestiones ambientales internacionales, el cual marco un punto de inflexión sobre las
políticas ambientales de cada nación, es por eso que Colombia como acto de compromiso y
buena fe con las demás naciones se acogió a dicho tratado, es así como mediante el decreto
ley 2811 de 1974 sanciona el código nacional de recursos naturales, en él, proclama la
responsabilidad del Estado y de los particulares la preservación y restauración del medio
ambiente.
Dentro de los planes de acción para contribuir con el mejoramiento y conservación
del medio ambiente se tiene definido una serie de normas jurídicas enmarcadas en la
legislación ambiental, cuyo propósito es optimizar las herramientas otorgadas por la ley en
pro de la protección de los recursos naturales.
El propósito de esta guía es facilitar una herramienta sencilla, clara y fluida que
permita adquirir conocimientos y habilidades de interpretación de la norma ambiental
aplicada a situaciones de la vida real como parte de su proceso formativo como
profesionales en cualquier disciplina del saber.
Así este documento es un instrumento de consulta permanente para estudiantes,
funcionarios y todos los profesionales de cualquier área del conocimiento.
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1. JUSTIFICACIÓN
La guía de aprendizaje es un instrumento dirigido al estudiante de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas –en adelante UD- con el fin de que de forma autónoma y
voluntaria según sus intereses, complemente y profundice en conocimientos específicos de
cualquier profesión y de su desarrollo personal.
La guía de aprendizaje enfocada en la legislación en el sector ambiental muestra
cómo está estructurada, actualmente, la normatividad colombiana en materia ambiental
analizando el papel importante que ésta ha adquirido en el Estado Colombiano.
La UD, actualmente se encuentra conformada a nivel académico por 5 facultades
como son; Facultad de Ingeniería, Facultad de Ciencias y Educación; Facultad de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; Facultad Tecnológica la Facultad de Artes –ASAB-.
Dentro de sus claustros la comunidad académica se forman en su vida universitaria
fomentando el desarrollo cultural, filosófico, científico, tecnológico, artístico, pedagógico y
ético en los diferentes campos del saber cómo factor de modernidad y cambio en la
sociedad colombiana, cumpliendo una función altamente calificada que les permite
identificar y entender las problemáticas del entorno social con el objetivo de prevenirlas y
proponer soluciones de carácter socio-cultural técnico y científico tendientes al
mejoramiento continuo(Universidad Distrital 2017).
Sin embargo, el proceso formativo en el sector de los recursos naturales, en la
Normatividad Ambiental y su constante interrelación con los diferentes sectores y
actividades de la economía es desapercibido o visto de forma muy generalizada en algunas
carreras de pregrado de todas las facultades que integran la UD, éste documento brinda
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nociones básicas sobre la importancia que merece el carácter regulatorio de las actividades
que implican la interacción con el medio ambiente y qué tipo legislación debe ser
considerada relevante para el desempeño de su actividad profesional, de esta forma tendrán
una base sólida que generen un valor agregado en su perfil ocupacional como por ejemplo
en el asesoramiento de empresas públicas y privadas que ejerzan funciones destinadas a la
explotación, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales.
Una guía de aprendizaje en legislación ambiental busca ser un instrumento dirigido
a los estudiantes de la UD y, de esta forma, brindar al estudiante un instrumento que
fortalezca su proceso formativo favoreciendo de este modo su perfil ocupacional como
profesionales en las distintas áreas donde se desenvuelvan.
Con la creación de esta guía de aprendizaje se busca implementar una herramienta
que permita orientar a los estudiantes no solo de las ciencias ambientales, sino de todas las
ciencias y disciplinas que actualmente se imparten en las carreras de pregrado de la UD,
con el objetivo de que la comunidad académica de todas las facultades desarrollen la
capacidad de realizar un análisis deductivo sobre las disposiciones que establece la ley en
materia ambiental y cuál es la mejor vía de afrontar y poner en práctica en su ejercicio
profesional cada parámetro regulado por ella.
El punto de partida es el desarrollo histórico del Derecho Ambiental en Colombia y
en el mundo; lo anterior, dado que esto permite en el estudiante generar una inferencia
lógica en los eventos que en ese entonces ocurrieron y como éstos dieron como resultado el
avance en materia de regulación ambiental como la que hoy se conoce.
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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El estudiante promedio forma sus conocimientos mediante el ejercicio de
actividades académicas enmarcadas en un plan de estudios, a través del cual, se busca
proporcionar los elementos necesarios para la obtención del aprendizaje y así lograr el
objetivo propuesto; formar profesionales integrales e idóneos para las necesidades de la
sociedad en sus diferentes sectores económicos, sociales, culturales, entre otros.
Un plan de estudios es diseñado de acuerdo al perfil profesional que se espera del
egresado de esa carrera de pregrado, esto implica que los espacios académicos incluidos en
un plan de estudios, para dos carreras de pregrado distintas, difieran en su estructura
dependiendo de la ciencia del saber estudiada, es así por ejemplo que asignaturas como
Legislación Ambiental, no se encuentre incorporada en todos los programas de pregrado
que se ofertan en las distintas facultades de la UD.
El mercado laboral actual, busca profesionales que respondan a las necesidades del
entorno, ello implica, que los estudiantes de pregrado amplíen sus posibilidades de
aprendizaje, no solamente con el plan de estudios que por la carrera seleccionada debe
conocer, sino también, complementar, mejorar, añadir, ampliar y agregar a su perfil
ocupacional.
El Ambiente, los Recursos Naturales y su correlación con el desarrollo sostenible de
los seres humanos, conforman el componente esencial en todas las actividades y sectores
de la economía, esta inclusión implica un desarrollo normativo que los Estados han ido
implementando en sus ordenamientos jurídicos, por las razones anteriormente expuestas es
importante que los profesionales que continuamente salen al mercado laboral conozcan las
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bases de la Legislación Ambiental en Colombia con el objetivo de poder desarrollar
propuestas de valor que busquen una solución sin menoscabar las riquezas naturales y
desarrollando su actividad profesional de una forma adecuada e idónea.
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3. OBJETIVOS
3.1.OBJETIVO GENERAL
Elaborar una guía de aprendizaje en legislación ambiental que fortalezca,
complemente y profundice el proceso de formación del estudiante de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas.
3.2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Proporcionar conceptos de forma clara y comprensible acerca de las disposiciones
constitucionales en materia de protección, conservación, preservación y explotación
de los recursos naturales.
2. Dar a conocer, como parte del proceso de auto capacitación y trabajo autónomo de
la comunidad académica, la estructura del Sistema Nacional Ambiental y las
principales fuentes del derecho ambiental en Colombia.
3. Elaborar un índice de la normatividad ambiental con base a las disposiciones en el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las
demás normas que lo complementen o modifiquen, para los estudiantes de la
Universidad Distrital Francisco José De Caldas.
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4. DISEÑO METODOLÓGICO
El documento denominado Guía en Legislación Ambiental U.D 2017 comprende el
análisis de la normatividad ambiental existente desarrollada en cuatro etapas o unidades:
1. Generalidades de la legislación Ambiental
2. Estructura del Sistema Nacional Ambiental
3. Régimen Reglamentario del Sector Ambiente
4. Mecanismos de Participación Ciudadana
Dirigida a estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para que
de esta forma puedan complementar, ampliar, interpretar, conocer y utilizar la normatividad
en materia ambiental que regula en todo el territorio Nacional, en el desarrollo de su
ejercicio académico y, posteriormente, en el entorno profesional y laboral.
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5. DESARROLLO DE LA GUÍA
Al realizar una profundización aplicada en la rama del Derecho Ambiental se enfatiza
que el tipo de investigación es realizada en la modalidad de monografía mediante la
selección, recopilación y análisis de información previamente existente, con el propósito de
construir un documento que haga las veces de guía de aprendizaje que complemente y
profundice los conocimientos enseñados en la UD en sus distintas Facultades.
Lo anterior, en concordancia con el sistema de créditos académicos adoptado por la
gran mayoría de Instituciones de Educación Superior del país, lo cual como lo ha definido
el Ministerio de Educación una de sus ventajas y propósitos es “posibilitar el mejoramiento
de las condiciones personales, institucionales, sociales y económicas de los futuros
profesionales y la formación en varios escenarios institucionales y geográficos”(Ministerio
de Educación Nacional Colombia, 2001).
El desarrollo del trabajo se realizó dentro de las siguientes etapas
Recopilación de información acerca de los antecedentes históricos en Colombia y el
mundo, concepto del Derecho Ambiental, del concepto de normatividad, principios
generales y constitucionales implementación de tratados y convenios
internacionales en pro del medio ambiente.
Observación y diferenciación de la Legislación Ambiental en Colombia, donde se
evidencie la evolución de la normatividad, por medio de la distinción de las normas
generales y normas específicas que son constituidas por componentes.
Enunciación sobre los principales mecanismos de participación ciudadana, para la
inclusión de las comunidades en la toma de decisiones dirigidas por el sector
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público o privado, que impacten el entorno ambiental de un territorio la protección
al medio ambiente.
5.1.GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.
Con el desarrollo o estudio de este capítulo se busca que el estudiante identifique:
Conceptos básicos como ley, legislación, legislación ambiental y Derecho Ambiental.
Identificar las etapas históricas del Derecho y Legislación Ambiental en Colombia.
Conozca los principios del Derecho Ambiental y su incidencia con la elaboración de la
Legislación Ambiental.
Las disposiciones Constitucionales en materia ambiental, pues es un hecho indiscutible
que las normas constitucionales deben ser las pautas o directrices que deben
garantizarse en la expedición de nuevas leyes en cualquier sector, en este caso en el
de Medio Ambiente.
5.1.1. Definición de Ley y Legislación.
El concepto de ley debe entenderse como “una declaración de la voluntad soberana
manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la
ley es mandar, prohibir, permitir o castigar”(Código Cívil Colombiano, 1887).
Es así que cuando se habla del concepto de legislación se define como “Conjunto o
cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia
determinada”(DMS EDICIONES E INVESTIGACIONES LTDA, 2018).
De lo anterior podemos definir el concepto de legislación ambiental como aquel
conjunto de leyes codificadas en un texto por las cuales el Estado busca proteger, preservar,
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aprovechar y explotar los recursos naturales del territorio de una forma equilibrada con
base en los principios constitucionales, ya que lo que se persigue como uno de sus objetivos
fundamentales en materia ambiental es: proteger al medio ambiente para la preservación de
las generaciones presentes y futuras.
Partiendo de esta premisa se hace necesario entender el origen y el concepto del
derecho ambiental que proviene de la conexión de factores importantes para el desarrollo y
supervivencia de la raza humana.
5.1.2. Derecho Ambiental
El derecho ambiental como lo define Andaluz “es el conjunto de normas y
principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas
humanas para lograr entre las relaciones del hombre y el ambiente que pertenece, a fin de
procurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible”(Andaluz Westreicher, 2011, pág.
559).Para Bulla el Derecho Ambiental “es un conjunto de normas que regulan y resuelven
problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de la
lucha contra la contaminación”(Bulla, 2012).
Según el tratadista de derecho ambiental Raúl Brañes, “es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las conductas humanas que puedan influir de una manera relevante
en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y
sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una
modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”(Bulla,
2012, pág. 68).
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En este orden de ideas el fin del derecho ambiental es obtener resultados positivos
que irradien directamente en el entorno que nos rodea, sin embargo el tema va más
allá de una simple definición de una rama del derecho que es relativamente reciente
y que surgió casi que desde la primera conferencia internacional en pro del medio
ambiente, la conferencia de Estocolmo en 1972.
El Derecho Ambiental en Colombia afirma Bulla “se ha caracterizado por la
evolución de la legislación ambiental y ha sido influenciada por las conferencias, foros,
encuentros y simposios internacionales”(Bulla, 2012, págs. 68 - 69)
La vida actual es una señal de preservación y promoción del ambiente y el desafío
que espera a toda la humanidad en la búsqueda de un estilo de vida que tenga inmerso un
desarrollo sostenible.
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5.1.2.1. Principios del Derecho Ambiental
Lorenzetti define el principio en el mundo jurídico como “un mandato,
ordena hacer algo, pero no lo dice de modo preciso, ni en relación a un supuesto de
hecho, como lo hace la regla, sino en la mejor medida posible. Por ello es un
mandato de optimización, ya que ordena la realización de un valor de la manera
más plena posible” (Lorenzetti, 2011, pág. 63).
Es así como los principios generan un alto valor a las normas jurídicas ya
que permean todo el ordenamiento jurídico en todas las ramas del derecho, el
ambiental no es la excepción.
Los principios jurídicos en materia ambiental tienen como función integrar,
interpretar y suplir las normas ambientales. En caso de haber un vacío legal, la indefinición
y la aparente contradicción se debe acudir a los principios del derecho ambiental.
Los principios del derecho ambiental encuentran su razón de ser en los tratados
internacionales, la doctrina y la misma Constitución Nacional y estos deben entenderse
como parte fundamental del sistema jurídico en el cual las normas que se expidan deben
tener una armonía jurídica con éstos y deben cumplir el propósito de los mismos.
Para Ávila T. “los principios alientan la interpretación y aplicación de las normas
con sentido de equidad y justicia, son el prisma que orienta la aplicación de las mismas y
otorga un contenido axiológico al sistema normativo” (Avila, 2014). Para Robert Alexy, los
principios son mandatos de optimización que buscan que algo sea cumplido en la mayor
medida de lo posible.
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En materia ambiental existen igualmente principios los cuales buscan la
optimización de las disposiciones normativas, los mismos, han sido concebidos en el marco
internacional a través de tratados, convenios, cumbres y conferencias ratificadas por los
Estados al observar la imperiosa necesidad de regular coordinamente la actividad humana
en el planeta; como base a nivel internacional, los principios ambientales se encuentran
desarrollados de forma inicial en la Conferencia de Estocolmo de 1972 y la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, ésta última confirma nuevamente los
principios establecidos en Estocolmo en 1972, y desarrolla principios ambientales
adicionales que hoy en día tienen un auge importante en la legislación ambiental de los
Estados.
En Colombia los principios ambientales han sido desarrollados a lo largo a partir de
la expedición de la Ley 99 de 1993 incluye los principios ambientales en sus artículos
iniciales, los cuales serán definidos a continuación.
5.1.2.2. Principio de desarrollo sostenible.
Hace referencia a la forma de utilizar los recursos naturales de una forma adecuada
y organizada, de tal forma que las generaciones venideras tengan la oportunidad de
disponer y aprovechar los mismos recursos para llevar una vida digna, es decir que tenga
salud y bienestar.
Con base en este principio, es claro inferir como la legitimación en la causa, se
amplía considerablemente, pues quien tiene derecho al ambiente sano no solo es la actual
generación sino también las futuras generaciones, razón por la cual toda persona está
legitimada para defender el ambiente (Villalba, 2006).
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5.1.2.3. Principio de precaución
Consiste en el actuar antes de la ocurrencia de los daños y previamente, esto incluye
el hecho de que no se tenga la certeza científica 100% demostrable, busca que se realicen
las medidas cautelares necesarias y suficientes para evitar la ocurrencia de ese daño, basta
con que existan elementos que puedan considerarse suficientes para ocasionarlo.
Un ejemplo, es la controvertida actividad de fumigación aérea con glifosato de los
cultivos de coca y amapola, como lo señalo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible –en adelante MADS- entidad, la cual respondió acción popular promovida por
Claudia Sampedro y otros; argumentando “que no existen estudios sobre los efectos de
largo plazo del glifosato sobre la salud, la fauna y la flora. Argumenta que en la medida en
que no existan estudios no pueden asegurar con certeza que el glifosato es dañino”(EL
TIEMPO, 2001).
5.1.2.4. Principio de Prevención
El principio de Prevención en palabras del Consejo de Estado, en una sentencia que
conoció, afirma:
“este parte de la base de la existencia de suficiente certeza respecto de los riesgos o
de su probabilidad de ocurrencia, de tal manera que actúa dentro de una cadena de
causalidad conocida con el fin de interrumpir el curso causal respectivo y de
prevenir la consumación del daño”.(Consejo de Estado Sección Tercera, 2015)
Quiere ello decir que a diferencia del principio de precaución, en éste debe haber una
certeza técnica y científica, con base a ello la persona natural o jurídica que realice
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actividades de aprovechamiento, uso y explotación de los recursos naturales, deben
implementar acciones que posibiliten mitigarlo y neutralizarlo.
Ejemplo: La actividad de explotación de hidrocarburos a través del fraccionamiento
hidráulico o más conocido como Fracking, la cual es conocida por su impacto en la salud
humana y los efectos que genera sobre el Medio Ambiente; estos resultados son
ampliamente conocidos por todo el mundo debido a los múltiples estudios que se han
realizado sobre el ejercicio de esta actividad.
5.1.2.5. Principio de Extraterritorialidad
Establece que el medio ambiente se sale de los límites que el derecho administrativo
ha establecido.
El ambiente es uno solo, pues toda esta integrado, es de carácter sistémico, por lo
tanto no conoce de fronteras políticas, es decir, que los impactos que las actividades
humanas realizan sobre una nación o territorio no solamente repercuten sobre ese territorio,
sino también trasciende las fronteras establecidas por el hombre afectando a más Estados y
al mundo. Con base a lo anterior es deber de todos los Estados promover prácticas y
actividades de producción que permitan el uso, aprovechamiento y explotación de los
recursos naturales de una forma sostenible sin menoscabar de manera irreversible al Medio
Ambiente
Ejemplo de la no aplicación este principio fue el accidente nuclear de Chernobyl en
Ucrania, donde las consecuencias de éste repercutieron en todo el mundo.
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5.1.2.6. Principio de la participación ciudadana.
El ambiente es un patrimonio común, siendo un bien de uso público, administrado
por el Estado, pero sobre el cual existe para los particulares el deber y el derecho de
preservarlo.
El ejemplo más visible de este principio en el Estado Colombiano es la consulta
realizada a los habitantes del municipio de Cajamarca (Tolima) el 26 de marzo de 2017
donde se la comunidad del municipio estaba de acuerdo con la ejecución de proyectos y
actividades mineros en la región, el resultado de la consulta fue un contundente NO con el
97% de la votación.
5.1.2.7. Principio del que contamina paga
El ambiente es un bien escaso necesario para el ciclo productivo y en esas
condiciones, quien lo usa debe pagar por ese uso, ya que el mismo implica una
degradación, pues todo bien que se usa, inicia un proceso de desgaste o deterioro.
Es decir debe entenderse como la reparación anticipada de la producción del daño.
Puede observarse el desarrollo de este principio en el manejo del relleno sanitario
“Doña Juana” en Bogotá, en el cual resultado del ejercicio de esta actividad la empresa que
tiene la administración del mismo debe correr con unos gastos por el uso de este suelo y
territorio destinado para tal fin, y el Distrito Capital de igual forma también debe asumirlos.
5.1.2.8. Principio de Racionalidad
Establece la necesidad de usar el ambiente con base a los postulados que su uso
debe ser racional, justo, equitativo, ya que se trata de un patrimonio común y así vez de un
bien escaso que debe ser protegido.
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Como ejemplo, puede observarse la necesidad de usar únicamente el recurso hídrico
para fines de supervivencia de la humanidad.
5.1.2.9. Principio de la evaluación del impacto ambiental
Hace referencia a la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental que
permitan establecer una afectación significativa o considerable al medio ambiente.
Se ve desarrollado en el Estado Colombiano a través de la Agencia Nacional de
Licencias Ambientales –en adelante ANLA- para determinar el otorgamiento de una
licencia ambiental a cualquier empresa del sector privado, ejemplo al iniciar la construcción
de una vía terrestre.
5.1.2.10. Principio Pro Natura.
Hace referencia a cuando una norma consagre un derecho de esta naturaleza o lo
crea, debe dársele a dicha una norma una interpretación extensa, amplia y analógica,
mientras que cuando una norma restrinja un derecho de esta naturaleza, debe dársele una
interpretación restrictiva.
5.1.2.11. Principio de gradación normativa.
Hace referencia a las normas que díctenlas entidades territoriales en relación con el
medio ambiente y los recursos renovables, deben respetar el carácter superior dictadas por
autoridades de superior rango jerárquico, esto quiere decir que no pueden ir en contra de las
disposiciones dictadas en una norma de rango superior.
Ejemplo una ordenanza emitida por un departamento la cual vaya en contravía de
las disposiciones del Código de Recursos Naturales.
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5.1.2.11. Principio de rigor subsidiario.
En concordancia con el principio de gradación normativa, las normas que se dicten
con posterioridad por las autoridades territoriales en relación al medio ambiente y los
recursos naturales acerca de su explotación, uso y aprovechamiento podrán hacerse
sucesiva y respectivamente más rigurosa, pero no más flexibles, por las autoridades
competentes en sus distintos rangos jerárquicos.
Como ejemplo de aplicación de este principio puede darse en una norma que antes
disponía la protección de un Lago en un territorio prohibiendo el vertimiento de residuos
líquidos sobre este cuerpo hídrico, y posteriormente el alcalde del municipio más cercano
emite una Ordenanza que prohíbe el vertimiento de toda clase de residuos líquidos y
lixiviados, así como también residuos sólidos sobre el Lago.
5.1.2.12. Principio de Transpersonalización
Señala Villalba que este principio “hace referencia las normas ambientales están
consagradas para proteger los recursos naturales renovables, pero con una finalidad: la de
garantizar la salud y el bienestar de las personas (Villalba, 2006).
Este principio establece que las normas ambientales son normas sanitarias, pues las
condiciones sanitarias del ambiente son las necesarias para garantizar la salud y el bienestar
de los habitantes, que a su vez garantizan la vida dentro de unas condiciones de dignidad”.
Es así como los principios ambientales juegan un papel importante en la
normatividad jurídica debido a que en caso de requerirse por falta de estipulación de una
norma se debe requerir a los mismos como optimizadores de la legislación ambiental.
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5.1.3. Desarrollo histórico de la legislación Ambiental.
Macías Luis habla de “la historia como forma de conocer el pasado, pero no de una
manera narrativa ni estática, sino analítica” (Macías L, 2014, p. 65), hablar de la historia del
Derecho Ambiental nos lleva a comprender mejor los conceptos y el desarrollo jurídico
conceptual del tema que nos ocupa, y no es más que el fenómeno histórico del desarrollo
del Derecho Ambiental que emerge sino hasta mediados del siglo XX cuando traspasa las
fronteras locales y nacionales de cada Estado.
En Colombia el Medio Ambiente ha tenido reconocimiento y por tanto protección
desde diferentes puntos de vista: primero desde un punto de vista económico como medio
de explotación de recursos, después desde un punto de vista social y actualmente ha
encontrado un lugar propio y autónomo: desde el punto de vista de los llamados derechos
colectivos (Villalba, 2006)
Lo anterior puede observarse en el Código Civil Colombiano, el cual contiene
disposiciones sobre el derecho de la propiedad en su libro II titulado: de los bienes y de su
dominio posesión uso y goce y uso de las aguas como en los artículos 676, 677, 678 y
ss.…(Código Cívil Colombiano, 1887) protegiendo el uso de las mismas como un bien
económico y de la propiedad particular, de normas que buscan regular el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales como medio económico y social, sin embargo el
Medio Ambiente toma su auge como eje fundamental en Colombia a raíz del resultado de
la declaración de Estocolmo en 1972.
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En el Diagrama se puede observar cual ha sido la evolución más relevante de la
Legislación Ambiental a nivel internacional y Nacional, aclarando por supuesto que no es
corresponde a las únicas fechas en las que se refleja un avance normativo.
Diagrama 1
Autor, Línea de tiempo sobre los eventos considerados hito en la evolución histórica del Derecho Ambiental
1949
•se realiza la conferencia de las Naciones Unidas donde se busca implementar acciones para la restauración del medio ambiente afectado por la segunda guerra mundial, en esta conferencia se otorga competencia a las Naciones Unidas en asuntos ambientales. (Villalba, 2006)
1970
•Creación lde a Agencia de Protección Ambiental (EPA) en Estados Unidos con el objetivo de proteger y cuidar el entorno.
•22 de abril se celebra en Estados Unidos el primer día mundial de la tierra.
1971
•La UNESCO crea el programa hombre y biosfera en el que busca lograr un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación y protección del entorno ambiental, durante este mismo año surge el informe Fouxs desarrollado por un grupo de expertos científicos donde identifican los problemas ambientales de los países
1972
•Se genera el informe apoyado por el club de Roma denominado los límites del crecimiento.
•La conferencia de Estocolmo en Suecia el cual es considerado como el primer esfuerzo global para enfrentar los problemas tanto nacionales como transfronterizos colocando el tema ambiental en la agenda mundial.
1973
•El Congreso de la Republica expide la Ley 23 de 1973 de facultades especiales solicitada por el Gobierno para expedir un código de los recursos naturales renovables y del ambiente.
1974 •Expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección Al Medio Ambiente.
1979
•El Congreso de la Republica bajo el Gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala expide la Ley 9: Código Sanitario Nacional como respuesta a los problemas sanitarios en las grandes concentraciones urbanas.
1991
•Promulgación de la Constitucion Política de 1991, se refleja la voluntad del Estado Colombiano por preservar, conservar y proteger de forma especial los recursos naturales, tambien llamada Constitución Ecológica (Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-411,, 1992)
1993 •Se crea y se estructura el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en cabeza del Ministerio de Ambiente como máxima autoridad ambiental en el país
2009 •Se expide la Ley 1333 se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones
28
5.1.4. Disposiciones Constitucionales en Materia Ambiental
La Constitución Nacional de Colombia ha sido denominada por la jurisprudencia
como una Constitución Ecológica (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de
Constitucionalidad C- 596,, 1998) en lo relativo a la conservación y preservación de los
recursos naturales renovables y no renovables de nuestro país.
De la misma forma, la Constitución del 91 acoge la defensa y protección del Medio
Ambiente como una obligación en cabeza del Estado y de los particulares, un derecho y un
deber colectivo y como un factor determinante del modelo económico que se debe adoptar
(Amaya, 2002, pág. 145), pues es a su vez un factor limitante en el ejercicio pleno de los
derechos económicos(Constitución Nacional de Colombia, 1991)1
Cuando se habla de constitucionalizacion del derecho Ambiental es un término
jurídico que algunas tratadistas también llaman “el neo constitucionalismo” y es aquella
referencia como lo indicó Vicente de Jesús Arrieta Flórezal como “el fenómeno jurídico
según el cual el ordenamiento legal de determinada materia de un país debe estar regido e
interpretado con la constitución de dicho país, es decir, debe encontrar sus pilares y su
razón de ser, dentro de la Constitución Nacional de 1991”(Arrieta, 2009, págs. 66 - 67).
Sin embargo, es válido preguntarse dentro del objetivo de esta guía de aprendizaje
en legislación ambiental ¿es necesario conocer esta concepto? La respuesta es claramente
que sí, ya que quiere decir ello que toda ley, decreto, resolución o norma de carácter
ambiental debe encontrar su sustento y razón de ser en las disposiciones constitucionales de
defensa y protección del medio ambiente, es decir, ninguna norma de carácter inferior a la
1(Constitución Nacional de Colombia, 1991) artículo 58 la propiedad privada debe tener una función
ecológica y una función social.
29
Constitución Nacional puede contradecir las disposiciones constitucionales y en caso de
hacerlo puede ser declarada inconstitucional y no tendrá efecto alguno.2
La misma Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia ha definido las
características de esta llamada constitución ecológica “al poseer una triple dimensión: de
un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico
puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro
lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho
constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución
ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los
particulares”3
Con base en lo anterior, es posible determinar que la Constitución del 91 es el norte
y columna vertebral del derecho ambiental en Colombia y, por ende, la norma de superior
jerarquía dentro del ordenamiento jurídico Colombiano; lo anterior, puede inferirse en la
diversidad de disposiciones que se plasmaron en la carta política.
Ha sido llamada como Ecológica al contener más de 40 artículos que hacen
referencia expresa al tema ambiental. Se consagra el ambiente como un derecho de todas
las personas, se consagra como un servicio público a cargo del Estado, y también como una
riqueza de la Nación (Villalba, 2006).
2(Constitución Nacional de Colombia, 1991) este principio consagrado en el artículo 4 se define como el
principio de Supremacía Constitucional. 3(Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Tutela T-760, 2007) T-760 La constitución ecológica posee
una triple dimensión.
30
En materia ambiental la Constitución Política de Colombia contempla artículos, que
son el eje fundamental de los cuales se desprende la Legislación Ambiental del Estado
Colombiano.
Tabla 1
Autor; Principales artículos constitucionales, que logran una verdadera Constitución Verde
Artículo Contenido Ambiental
Artículo 8 Obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 11La inviolabilidad de la vida es un precepto universal, recogido en (C. Constitucional, S.
T- 411, 1992)
Artículo 49 Saneamiento ambiental
Artículo 58 Función Ecológica de la propiedad
Artículo 63Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los parques naturales y las tierras
comunales de grupos étnicos.
Artículo 66 Créditos agropecuarios por calamidad ambiental.
Artículo 67 La educación para la protección del ambiente.
Artículo 79 Derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones
Artículo 80Desarrollo Sostenible, planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
(principio de desarrollo sostenible yprincipio el que contamina paga).
Artículo 81 Prohibición de ingresar desechos tóxicos y residuos peligrosos.
Artículo 82Deber a cargo del Estado de protección de sitios de espacio público, prevalece el interés
general sobre el particular.
Artículo 93Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano hacen parte del
Bloque Constitucional.
Artículo 95 numeral 8Deberes de la persona y de los ciudadanos, Proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Artículo 215En el cual se faculta a la rama ejecutiva, en cabeza del Presidente, para declarar el Estado de
emergencia cuando sea entre otras causas por perturbación en el orden ecológico.
Artículo 226
Dentro de las funciones del Estado está la Internacionalización de las relaciones ecológicas
como el pilar en las relaciones con los demás Estados soberanos que se basen en principios de
equidad y reciprocidad.
Artículo 268-7 Fiscalización de los recursos naturales y del ambiente.
Artículo 277-4 Defensa del ambiente como función del Procurador
Artículo 282-5 Defensor del Pueblo y la protección del ambiente
Artículo 289Programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del
ambiente.
Artículo 300-2 Asambleas Departamentales y medio ambiente.
Artículo 301 Departamentos: atender los recursos naturales y las circunstancias ecológicas
Artículo 310Control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los
recursos naturales.
Artículo 317 Contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales.
Artículo 330-5 Territorios indígenas y preservación de los recursos naturales
Artículo 331 Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente.
Artículo 332 Dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables.
Artículo 333 Limitaciones a la Libertad económica por razones del Medio Ambiente.
Artículo 334 Intervención Estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano.
Artículo 339 Política ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 340 Representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación.
Artículo 366Solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del
Estado.
31
5.1.5. Jerarquía Normativa
La jerarquía Normativa hace referencia al orden de prelación o escalonada que debe
darse a un sistema jurídico en un Estado, es decir, “las normas de rango inferior no pueden
contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho
valor”(Enciclopedia Jurídica, Edición 2014).
Con base a lo anterior al observar el ordenamiento jurídico de Colombia se
evidencia que esta Jerarquía Normativa se encuentra desarrollada principalmente por el
artículo 4 Constitucional el cual indica:
“La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar
la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” (Constitución
Nacional de Colombia, 1991)
Puede observarse que la búsqueda de un sistema normativo que brinde seguridad jurídica
es un objetivo primordial de cada Estado.
32
Ilustración 1
Autor, Jerarquía Normativa
• Ejemplo: Artículos Constitucionales 8, 11, 49, 79 entre otros. Congreso de la República de Colombia a través de Actos Legislativos, Asamblea Constituyente o por medio de un Referendo.
Contitución Nacional
• Ejemplo: Ley 23 de 1973 y Ley 99 de 1993 expedidas por la rama legislativa, es decir, el Congreso de la República de Colombia.
Leyes Nacionales
• Ejemplo: Decreto único Reglamentario 1076 de 2015. Expedido por la Presidencia de la República, cabeza de la rama ejecutiva.
Decretos Reglamentarios
• Ejemplo: Resolución No. 601 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Resoluciones
•Ejemplo: Ordenanza No. 024 de 2013 de la Asamblea Departamental del Tolima "por medio de la cual se adopta la política pública de educación ambiental para el Departamento del Tolima..."
Ordenanzas
• Ejemplo: "Acto Administrativo por la entidad El Acueducto de Bogotá de caracter público manifiesta su compromiso ambiental"
Actos Administrativos
33
5.2. UNIDAD 2
El estudiante de la UD, de cualquier Facultad, encontrará en este capítulo un
panorama general acerca de cómo está conformado el Sistema Nacional Ambiental en
cuanto a aspectos esenciales como reglas, normatividad e instituciones de carácter Estatal
que tienen como objetivo: velar, proteger, preservar, restaurar, garantizar, inspeccionar,
vigilar y controlar el uso y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales.
De esta forma, estará en condiciones de realizar todos los pasos de una planeación
estratégica en cualquier proyecto en el que se considere interesado incursionar y el mismo
tenga componentes ambientales que deben considerarse en la planeación y posterior
ejecución de un proyecto, ya que, en últimas deberá informar y, según sea el caso, solicitar
los debidos permisos ambientales para lo cual es necesario conocer las instituciones de
carácter territorial a las que deberá acudir.
34
5.3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
Cuando se habla de Sistema, debe entenderse como como un conjunto de reglas o
principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí(Real Academia Española,
2017), de esta forma se habla de Sistema Nacional Ambiental se debe definir como el
conjunto de normas, procedimientos, métodos y organismos que, articulados, garantizarán
una acción integral sobre la protección, preservación, aprovechamiento, explotación y
extracción de una forma planificada, organizada y equilibrada del recurso ambiental del
Estado Colombiano. (Congreso de Colombia, Ley 99, 1993)
Con base en lo anterior, se establece que el Sistema Nacional Ambiental, -en
adelante SINA- es el pilar de la política pública en materia ambiental que brinda las
directrices y orientaciones que deberá seguir el Gobierno Nacional con el objetivo de
garantizar la conservación, restauración o sustitución del desarrollo sostenible, principio
ambiental que debe asegurarse y, de esta forma, garantizar el derecho fundamental de todas
las personas a gozar de un ambiente sano4.
El Estado Colombiano materializó su voluntad de brindar especial protección al
Medio Ambiente a través de la Constitución de 1991; de esta forma, las medidas adoptadas
en anteriores legislaciones adquirían una mayor fuerza vinculante y seguridad jurídica, con
base a lo anterior el Congreso de la Republica se expide la Ley 99 en 1993 por medio de la
cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de
la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.(Congreso de Colombia, Ley 99, 1993)
4(Constitución Nacional de Colombia, 1991) Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
35
Diagrama 2
Autor. Estructura del SINA a nivel del sector Central y descentralizado, se observan de igual forma las entidades vinculadas y adscritas
al MADS.
Sistema Nacional Ambiental - SINA -
Sector Central
•Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
•Consejo Nacional Ambiental
•U.A.E Parques Nacionales Naturales de Colombia
•Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA-
Sector Descentralizado
•Entidades Adscritas
al MADS
•Fondo Nacional Ambiental
• El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM–
•Entidades Vinculadas al MADS
•El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" –Invemar–
•El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt"
•El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico
•El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas –Sinchi–.
•Fondos Especiales
•Organismos
Autónomos (CAR´s)
•Entidades Territoriales (Departamentos y Municipios)
•Organos, Comites y Consejos de Asesoria y Coordinación
36
5.3.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El MADS es una entidad centralizada perteneciente a la rama ejecutiva del poder
público que se encarga de definir la política Nacional Ambiental, promover la recuperación,
conservación, protección, ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales (Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia).
Actualmente, el MADS tiene a su cargo varias Direcciones las cuales son: Dirección
de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos; Dirección de Asuntos Marinos,
Costeros y Recursos Acuáticos; Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico;
Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana y Dirección de Cambio Climático5,
cada una de ellas con un propósito, cumplir a cabalidad las responsabilidades que le fueron
otorgadas en virtud de la creación del Ministerio en cada uno de estos componentes o
temáticas.
5.3.2. Consejo Nacional Ambiental
Tiene como objetivo “Asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas,
planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables, créase el Consejo
Nacional Ambiental”6.
5 Al respecto puede consultarse el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 el cual abarca en forma general las
funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 6(Congreso de Colombia, Ley 99, 1993)artículo 14. Sus funciones 1. Recomendar la adopción de medidas que
permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo
económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su
impacto sobre el medio;
2. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas
las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el medio ambiente y
los recursos naturales renovables;
3. Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes,
programas y proyectos de construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible
aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nación;
37
5.3.3. Parques Nacionales Naturales de Colombia
Fue creado mediante el decreto 3572 de 2011 con la necesidad de contar con un
organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la
administración y manejo del Sistema de Parques Naturales y la Coordinación del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas7.
4. Recomendar las directrices para la coordinación de las actividades de los sectores productivos con las de
las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA);
5. Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las
entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento;
6. Darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.
7(Presidencia de la República, Decreto 3572, 2011) en Concordancia con el artículo 67 de la ley 489 de 1998
38
5.3.4. Sector Descentralizado
La descentralización es el proceso por medio del cual se transfiere una parte del poder
del Estado a las instancias de las autoridades administrativas locales o regionales(FAO,
2018).
En el sector de Medio Ambiente tambien se da este fenómeno juridico en virtud y
busqueda del cumplimiento de la política publica Nacional Ambiental de la siguiente
forma:
Tabla 2
Autor; detalle del tipo de Entidad del Sector Descentralizado parte del SINA y la ley o decreto que la creó.
TIPO DE ENTIDAD INSTITUTO O ENTIDAD DECRETO O LEY
ENTIDAD ADSCRITA EL IDEAM DECRETO 1277 DE 1994
ENTIDAD VINCULADA EL INVEMAR DECRETO 1276 DE 1994
ENTIDAD VINCULADA
EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE
RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER
VOND HUMBOLT
DECRETO 1603 DE 1994
ENTIDAD VINCULADA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DEL
PACIFICO JPHN VON NEUMAN DECRETO 1603 DE 1994
ENTIDAD VINCULADA INSTITUTO AMAZÓNICO DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. SINCHI DECRETO 1603 DE 1994
ÓRGANOS. COMITES Y
CONSEJOS DE
ASESORÍA Y
COORDINACIÓN
Consejo Ambiental Regional de la Sierra
Nevada de Santa Marta. Entre otros
DECRETO LEY 3570 DE
2011
FONDOS ESPECIALES FONDO NACIONAL AMBIENTAL FONAM LEY 99 DE 1993
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES Y DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
DECRETO 1768 DE 1994
ENTIDADES
TERRITORIALES
CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES Y DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
39
Es importante mencionar que, además de estas entidades tambien encontramos todas las
entidades territoriales consagradas en el artículo 286 y 287 de la Constitución Nacional
definidas como “aquellas que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro
de los límites de la Constitución y la Ley.
En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. “Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”(Constitución Nacional de Colombia, 1991)
La Constitución señala que las entidades territoriales son los Departamentos, los
Distritos, los Municipios y los Territorios Indígenas, Distritos especiales y Áreas
metropolitanas.(Constitución Nacional de Colombia, 1991).
40
5.4. UNIDAD 3
Con el objetivo de facilitar el análisis de la legislación ambiental y brindar a los
estudiantes de la U.D herramientas que permitan comprender la relación que hay entre la
problemática ambiental y la normatividad vigente, se desarrolló este capítulo por
componentes para efectos de esta guía (agua, aire, suelo, fauna y flora).
Al final de este capítulo el estudiante podrá conocer la normatividad Ambiental,
específicamente el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, el cual compiló la
mayor parte de ella en una sola norma jurídica, de una forma desglosada, ordenada y de
mayor facilidad de comprensión.
5.4.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Los Decretos Únicos, son aquellos expedidos por el Gobierno Nacional en los
cuales se incorporan en un solo cuerpo normativo las disposiciones de carácter
reglamentario vigentes, de competencia de los sectores de la administración pública
nacional; con el objetivo de permitir un mejor conocimiento del Derecho y tener certeza
sobre la vigencia de las normas, en aras de facilitar a los ciudadanos y las autoridades el
ejercicio de sus derechos y el cabal cumplimiento de sus deberes(Ministerio Justicia y del
Derecho de Colombia).
Para el Sector Ambiente se expidió el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de
2015 el cual tiene como finalidad recoger en un solo cuerpo normativo todos los decretos
reglamentarios vigentes que desarrollan las leyes en materia Ambiental.
La iniciativa encabezada por la Presidencia de la República, tenía por objeto acercar
las normas reglamentarias al ciudadano en general, con el fin de que en un solo cuerpo
41
normativo se incorporaran todas las disposiciones de esa índole y le permitieran identificar
donde ubicar la regulación ambiental y en general sectorial.(Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de Colombia)
Es de aclarar que aunque se tiene este compilado de normatividad en materia
Ambiental en el Decreto Único Reglamentario, es necesario tener en cuenta que en el
Estado Social de Derecho se encuentran como norma superior la Constitución
Nacional, por debajo estarán las Leyes, posteriormente los decretos reglamentarios, y luego
las resoluciones y demás actos administrativos emanados de una autoridad administrativa
territorial del orden descentralizado.
Del mismo modo, cabe recalcar que el ordenamiento jurídico del país ha venido sufriendo
cambios importantes en su concepto, adquiriendo cada vez más un perfil aún más similar y
característico al sistema anglosajón “Common Law”, definido como aquel “sistema legal
basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con
los sistemas de Derecho Civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la
Ley”8.
8(Ruth Gámez y Fernando Cuñado) De igual forma es necesario recordar que las fuentes del Derecho son
además de la Constitución, la ley, la costumbre, la jurisprudencia y cada vez está abarcando más importancia
la doctrina.
42
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1076 DE 2015
Diagrama 3
Autor,; En el gráfico se puede observar la estructura general del DUR No. 1076 de 2015.
DECRETO1076 DE2015
LIBRO I
ESTRUCTURA
2 PARTES
7 TÍTULOS
LIBRO II RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL
SECTOR AMBIENTE
2 PARTES
11 TÍTULOS
60 CAPÍTULOS
DIVIDIDOS EN SECCIONES
DONDE SE ENCUENTRAN LOS ARTÍCULOS DE CADA
DECRETO QUE FUERON COMPILADOS
LIBRO III DISPOSICIONES
FINALES
1 PARTE
43
5.4.1.1. Régimen del Agua
Toda normatividad expedida debe ir acorde a los principios ambientales y también
acorde a la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) tiene
como objetivo general garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y
el uso eficiente y eficaz del agua(Presidencia de la República, Decreto Reglamentario 050,
2018).
Con base a lo anterior el Decreto Reglamentario recogió la normatividad ambiental
principal que regula todo lo relacionado en el Recurso Hídrico y lo resumió en los títulos 3
al capítulo 1 al 5 y definió este título como “Aguas No marítimas” en el cual se hace
disposición a todo lo referente a Instrumentos Para La Planificación, Ordenación y Manejo
De Las Cuencas Hidrográficas y Acuíferos; Uso y Aprovechamiento Del Agua;
Ordenamiento Del Recurso Hídrico y Vertimientos; Registro De Usuarios Del Recurso
Hídrico Y Sistema De Información Del Recurso Hídrico.
44
Índice Guía De Consulta Decreto Único Reglamentario 1076 De 2015.
Disposiciones Aguas No Marítimas
Tabla 3
Autor, Estructura del DUR 1076 de 2015, en lo concerniente a Aguas No Marítimas.
TITULO CAPÍTULO SUBCONTENIDO SECCIÓN GENERALIDAD
SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 2 DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS
SECCIÓN 3 CONSEJOS AMBIENTALES REGIONALES DE MACROCUENCAS
SECCIÓN 4 DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO
SECCIÓN 5 DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
SECCIÓN 6DE LA DECLARATORIA EN ORDENACIÓN Y LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE
ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
SECCIÓN 7DE LA FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS
HIDROGRÁFICAS
SECCIÓN 8 DE LAS COMISIONES CONJUNTAS
SECCIÓN 9 DE LOS CONSEJOS DE CUENCA
SECCIÓN 10 PLANES DE MANEJO AMBIENTAL
SECCIÓN 11 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE ACUÍFEROS
SECCIÓN 12 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
SECCIÓN 13 DISPOSICIONES FINALES
TITULO 3
INSTRUMENTOS PARA
LA PLANIFICACIÓN,
ORDENACIÓN Y
MANEJO DE LAS
CUENCAS
HIDROGRÁFICAS Y
ACUÍFEROS
CAPÍTULO 1
45
Tabla 4.
Autor, Usos y aprovechamientos del Agua No marítima.
TITULO CAPÍTULO SUBCONTENIDO SECCIÓN GENERALIDAD
SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 2 DEL DOMINIO DE LAS AGUAS, CAUCES Y RIBERAS
SECCIÓN 3 DOMINIO DE LOS CAUCES Y RIBERAS
SECCIÓN 4 EXTINCIÓN DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS AGUAS
SECCIÓN 5 DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO AL USO DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES
SECCIÓN 6 USOS POR MINISTERIO DE LA LEY
SECCIÓN 7 CONCESIONES
SECCIÓN 8 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS CONCESIONES
SECCIÓN 9 PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR CONCESIONES
SECCIÓN 10 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE ALGUNAS CONCESIONES
SECCIÓN 11ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD SOBRE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA PROYECTOS
DE RIEGO
SECCIÓN 12 OCUPACIÓN DE PLAYAS, CAUCES Y LECHOS
SECCIÓN 13REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS Y DECLARACIÓN DE RESERVAS Y
AGOTAMIENTO
SECCIÓN 14 RESTRICCIONES Y LIMITACIONES AL DOMINIO
SECCIÓN 15 ADQUISICIÓN DE BIENES Y EXPROPIACIÓN
SECCIÓN 16 RÉGIMEN DE CIERTAS CATEGORÍAS ESPECIALES DE AGUA
SECCIÓN 17 PRESERVACIÓN Y CONTROL
SECCIÓN 18 RÉGIMEN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y CAUCES LIMÍTROFES
SECCIÓN 19 DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS
SECCIÓN 20 CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES
SECCIÓN 20 CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES
SECCIÓN 20 CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES
SECCIÓN 21 VERTIMIENTO POR USO DOMÉSTICO Y MUNICIPAL.
SECCIÓN 22 VERTIMIENTO POR USO AGRÍCOLA, RIEGO Y DRENAJE
SECCIÓN 23 VERTIMIENTO POR USO INDUSTRIAL
SECCIÓN 24 PROHIBICIONES, SANCIONES, CADUCIDAD, CONTROL Y VIGILANCIA
SECCIÓN 25 CONTROL Y VIGILANCIA
SECCIÓN 26 REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA
SECCIÓN 27ASOCIACIONES Y EMPRESAS COMUNITARIAS PARA EL USO DE LAS AGUAS Y DE LOS
CAUCES
SECCIÓN 28ASOCIACIONES Y EMPRESAS COMUNITARIAS PARA EL USO DE LAS AGUAS Y DE LOS
CAUCES
TITULO 3 CAPÍTULO 2
USO Y
APROVECHAMIENTO
DEL AGUA
46
Tabla 5
Autor, Ordenamiento del recurso Hídrico, por registro de usuarios y las funciones de las autoridades ambientales en la
protección de este recurso.
TITULO CAPÍTULO SUBCONTENIDO SECCIÓN GENERALIDAD
SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 2 DESTINACIÓN GENÉRICA DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS
SECCIÓN 3 CRITERIOS DE CALIDAD PARA DESTINACIÓN DEL RECURSO
SECCIÓN 4 VERTIMIENTOS
SECCIÓN 5 DE LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTO Y PLANES DE CUMPLIMIENTO
SECCIÓN 6 PLANES DE RECONVENCIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN GESTIÓN DE VERTIMIENTOS
SECCIÓN 7 REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS
SECCIÓN 8 REGISTRO DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTOS
SECCIÓN 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SECCIÓN 10NORMAS TRANSITORIAS RESPECTO DE MÉTODOS DE ANÁLISIS Y DE LA TOMA DE
MUESTRAS
SECCIÓN 11 NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE VERTIMIENTO
TITULO 3 CAPÍTULO 4REGISTRO DE USUARIOS
DEL RECURSO HÍDRICOSECCIÓN 1 REGISTRO Y CENSO
TITULO 3 CAPÍTULO 5
SISTEMA DE
INFORMACIÓN DEL
RECURSO HÍDRICO
SECCIÓN 1 FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
TITULO 3 CAPÍTULO 3
ORDENAMIENTO DEL
RECURSO HÍDRICO Y
VERTIMIENTOS
47
Aguas Marítimas
Tabla 6
Autor; Principales disposiciones en materia de protección del entorno Ambiental donde se encuentran los recursos
hídricos, catalogadas como Aguas Marítimas.
TITULO Contenido CAPÍTULO Subcontenido SECCIÓN Generalidad
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1 OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 1 DE LAS ZONAS COSTERAS
SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 2 DE LAS UNIDADES AMBIENTALES COSTERAS (UAC)
SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 3ORDENACIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LAS UNIDADES
AMBIENTALES COSTERAS (UAC)
SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 4 DE LAS COMISIONES CONJUNTAS
SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 5
DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA
REGLAMENTAR LA RESTRICCIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES EN
ECOSISTEMAS DE PASTOS MARINOS
SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SECCIÓN 6 DISPOSICIONES FINALES
TITULO 4 AGUAS MARÍTIMASCAPÍTULO 2
48
5.4.1.2. Régimen del Aire
Tabla 7
Autor, En materia Ambiental, existen normas y disposiciones que contemplan la protección del Aire, las cuales buscan
llevar un control periódico, de esta forma, de ser necesario adoptar medidas para la protección y conservación de este
componente, en la tabla se observa la descripción de cada sección del DUR No. 1076 de 2015.
LIBRO PARTE TITULO Contenido CAPÍTULO Subcontenido SECCIÓN Generalidad
SECCIÓN 1 PROTECCIÓN Y CONTROL
SECCIÓN 2
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS DE
CALIDAD DEL AIRE, NIVELES DE CONTAMINACIÓN,
EMISIONES CONTAMINANTES Y DE RUIDO
SECCIÓN 3 DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES
SECCIÓN 4DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES
MÓVILES
SECCIÓN 5 DE LA GENERACIÓN Y EMISIÓN DE RUIDO
SECCIÓN 6
FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN
RELACIÓN CON LA CALIDAD Y EL CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN DEL AIRE
SECCIÓN 7 PERMISOS DE EMISION PARA FUENTES FIJAS
SECCIÓN 8MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
PARA FUENTES MÓVILES
SECCIÓN 9
MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE EPISODIOS DE
CONTAMINACIÓN Y PLAN DE CONTINGENCIA PARA
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
SECCIÓN 10VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS PARA FUENTES FIJAS
SECCIÓN 11PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
SECCIÓN 12 RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO 2
MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS
EXPORTACIONES DE SUSTANCIAS
AGOTADORAS DE LA CAPA DE
OZONO
SECCIÓN 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y
CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRECAPÍTULO 1
AIRETITULO 5PARTE 2LIBRO 2
49
5.4.1.3. Régimen del Suelo
Tabla 8
Autor, Protección del suelo se puede observar principalmente la disposición de los residuos líquidos y solidos que genera
la actividad humana. Se realiza una clasificación, en la cual se determinan responsabilidades y se organiza un Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos.
LIBRO PARTE TITULO Contenido CAPÍTULO SECCIÓN Generalidad
CAPÍTULO 1 SECCIÓN 1 OBJETO, DEFINICIÓN Y ALCANCE
CAPÍTULO 1 SECCIÓN 2
CLASIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN,
IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS
CAPÍTULO 1 SECCIÓN 3 DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO 1 SECCIÓN 4
DE LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS EMPAQUES,
ENVASES, EMBALAJES Y RESIDUOS DE
PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON
PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA PELIGROSA
CAPÍTULO 1 SECCIÓN 5 DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO 1 SECCIÓN 6
DEL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O
DESECHOS PELIGROSOS
CAPÍTULO 2 SECCIÓN 1
DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE
RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS
CAPÍTULO 2 SECCIÓN 2 PROHIBICIONES
CAPÍTULO 2 SECCIÓN 3 DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 1 SECCIÓN 1 OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO 2 SECCIÓN 1
DESUSO RESPONSABILIDADES, PREVENCIÓN DE
EXISTENCIAS DE RESIDUOS O DESECHOS
PROVENIENTES DE PLAGUICIDAS
CAPÍTULO 3 SECCIÓN 1 GENERALIDADES SOBRE PLAGUICIDAS
RESIDUOS PELIGROSOS
PREVENCIÓN Y CONTROL
CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL POR EL
MANEJO DE PLAGUICIDAS
TITULO 6
TITULO 7
PARTE 2LIBRO 2
50
5.4.1.4. Régimen de la Biodiversidad
Tabla 9
Autor, Disposiciones de la protección de la biodiversidad con respecto a la Flora Silvestre del territorio Colombiano.
LIBRO PARTE TITULO CAPÍTULO Subcontenido SECCIÓN Generalidad
SECCIÓN 1 DEFINICIONES
SECCIÓN 2
PRINCIPIOS GENERALES DE BASE
PARA LA APLICACIÓN E
SECCIÓN 3 CLASES DE APROVECHAMIENTO
SECCIÓN 4
DE LOS APROVECHAMIENTOS
FORESTALES PERSISTENTES
SECCIÓN 5
DE LOS APROVECHAMIENTOS
FORESTALES ÚNICOS
SECCIÓN 6
DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL
DOMÉSTICO
SECCIÓN 7 DEL PROCEDIMIENTO
SECCIÓN 8 DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO
SECCIÓN 9
DEL APROVECHAMIENTO DE
ÁRBOLES AISLADOS
SECCIÓN 10
DEL APROVECHAMIENTO DE
PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE
SECCIÓN 11 DE LAS INDUSTRIAS O EMPRESAS
SECCIÓN 12 DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
SECCIÓN 13
DE LA MOVILIZACIÓN DE
PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA
SECCIÓN 14 CONTROL Y VIGILANCIA
SECCIÓN 15 DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN 16
CENTROS DE CONSERVACIÓN EX
SITU. JARDINES BOTÁNICOS
SECCIÓN 17
PRIORIDADES PARA EL USO DEL
RECURSO FORESTAL
SECCIÓN 18
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES EN PREDIOS RURALES
FLORA
SILVESTRECAPÍTULO 1TITULO 1PARTE 2LIBRO 2
51
Tabla 10
Autor, Disposiciones establecidas con respecto a la conservación y protección del recurso natural en lo referente a
humedales e, investigación científica sobre diversidad biológica
LIBRO PARTE TITULO CAPÍTULO Subcontenido SECCIÓN Generalidad
SECCIÓN 1 OTÚN
SECCIÓN 2 HUMEDAL CHINGAZA
SECCIÓN 3
HUMEDAL LAGUNA DE LA
COCHA
SECCIÓN 4 ESTRELLA FLUVIAL DE INÍRIDA
SECCIÓN 5
DELTA DEL RÍO BAUDÓ Y DEL
RÍO SAN JUAN
SECCIÓN 6
DELTA ESTUARINO DEL RÍO
MAGDALENA
SECCIÓN 7
COMPLEJO DE HUMEDALES DEL
ALTO RÍO CAUCA ASOCIADO A
LA LAGUNA DE SONSO
SECCIÓN 8
COMPLEJO DE HUMEDALES
LAGO DE TARAPOTO
CAPÍTULO 5 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SECCIÓN 1
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
CAPÍTULO 6 COLECCIONES BIOLÓGICAS SECCIÓN 1
CAPÍTULO 7 SECCIÓN 1
CAPÍTULO 8 SECCIÓN 1PAISAJE
CAPÍTULO 4
TITULO 1PARTE 2LIBRO 2
HUMEDALES
52
LIBRO PARTE TITULO CAPÍTULO Subcontenido SECCIÓN Generalidad
SECCIÓN 1 OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
SECCIÓN 2 ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE
SECCIÓN 3REGLAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN Y MANEJO
DE LA FAUNA SILVESTRE
SECCIÓN 4
DEL APROVECHAMIENTO DE lA FAUNA SILVESTRE Y DE
SUS PRODUCTOS PRESUPUESTOS PARA El
APROVECHAMIENTO
SECCIÓN 5EJERCICIOS DE LA CAZA Y DE LAS ACTIVIDADES DE LA
CAZA
SECCIÓN 6DEL EJERCICIO DE LA CAZA COMERCIAL Y SUS
ACTIVIDADES CONEXAS
SECCIÓN 7 CAZA COMERCIAL
SECCIÓN 8 DE LA CAZA CIENTÍFICA
SECCIÓN 9 DE LA CAZA DEPORTIVA
SECCIÓN 10 DE LA CAZA DE CONTROL
SECCIÓN 11 DE LA CAZA DE FOMENTO
SECCIÓN 12DE LA REPOBLACIÓN, TRASPLANTE E INTRODUCCIÓN
DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE
SECCIÓN 13 TRASPLANTE DE FAUNA
SECCIÓN 14 INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
SECCIÓN 15DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO DE LA
FAUNA SILVESTRE. DE LOS ZOOCRIADEROS
SECCIÓN 16ZOOCRÍA CON FINES COMERCIALES DE ESPECÍMENES
DE LA ESPECIE HÉLIX ASPERSA
SECCIÓN 17PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
ZOOCRIADEROS
SECCIÓN 18
RECOLECCIÓN, CULTIVO, PROCESAMIENTO,
TRANSPORTE, MOVILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y
EXPORTACIÓN
SECCIÓN 19 DE LOS COTOS DE CAZA
SECCIÓN 20 DE LOS TERRITORIOS FÁUNICOS Y RESERVAS DE CAZA
SECCIÓN 21 DE LOS ZOOLÓGICOS
SECCIÓN 22DE LA MOVILIZACIÓN DE INDIVIDUOS, ESPECÍMENES Y
PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE
SECCIÓN 23IMPORTACIÓN O INTRODUCCIÓN AL PAÍS, DE
INDIVIDUOS O PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE
SECCIÓN 24OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES EN
RELACIÓN CON LA FAUNA SILVESTRE
SECCIÓN 25 PROHIBICIONES GENERALES
SECCIÓN 26 DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 3 SECCIÓN 1PUERTOS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE
FAUNA SILVESTRE
CAPÍTULO 2
TITULO 1PARTE 2LIBRO 2
53
6. La participación ciudadana en materia de protección al medio ambiente
El ambiente es un patrimonio común de todos, por ende es responsabilidad de todos
participar activamente en las decisiones que afecten y deterioren dicho patrimonio
(Villalba, 2006).
Al respecto la legislación nacional prevé diferentes mecanismos de participación
ciudadana con el objetivo de garantizar una inclusión justa y equitativa en dichas decisiones
de interés general.
6.1. Derecho de petición
El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución,
consagrándose en temas ambientales como el derecho de todas las personas a obtener la
información relacionada con todas las actividades que pueden generar contaminación y la
correlativa obligación de quienes hacen uso de los recursos naturales de entregar toda la
información de que dispongan relacionada con los recursos que usan9.
6.2. Audiencia pública
Es el mecanismo de participación ciudadana en virtud del cual se generan espacios
de carácter público donde se dan a conocer situaciones de carácter ambiental, donde se
pueden aportar o controvertir pruebas, argumentos y demás debates, sobre el impacto que
pueda generar el desarrollo o ejecución de un proyecto en una zona geográfica determinada.
9(Constitución Nacional de Colombia, 1991) de igual forma este derecho de carácter fundamental se
encuentra desarrollado por el artículo 15 de la Ley 99 de 1993 y a través de la Ley 1755 de 2015.
54
6.3. Consulta previa
Las comunidades indígenas y negras tradicionales deben ser consultadas de acuerdo
con lo previsto en el convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo –OIT-
Sobre pueblos indígenas y tribales, antes de adoptar cualquier procedimiento administrativo
y ambiental, en razón de la igualdad real es relativo y no absoluto. Compensando las
diferencias entre estas etnias.
6.4. La acción popular
Es el mecanismo de rango constitucional establecido en el artículo 88, la cual busca
un objetivo y fin preventivo, garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio, la seguridad, el espacio y la salubridad pública, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza
que se definen en ella10
.
10
(Congreso de La República de Colombia, Ley 472 de 1998) Artículo 2. Se definen las acciones populares
entendidas como aquellas se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior
cuando fuere posible.
55
6.5. La acción de grupo
Por otro lado se encuentran también las acciones de grupo buscan una
indemnización de los daños ocasionados a un número plural de personas. Por su parte la ley
472 de 1998 desarrollo el mandato constitucional en el artículo 88 y reguló estas acciones
populares y de grupo11
.
En el caso de protección al medio ambiente señala Villalba, generalmente debe
utilizarse la acción popular, ya que se está protegiendo un patrimonio común, un bien cuya
titularidad es de la nación, y que, por lo mismo al no estar en cabeza de alguien en
particular es un bien público de las generaciones presentes y futuras.
Al respecto la corte constitucional las comparó y llego a decir que “En numerosas
ocasiones esta Corte ha estudiando la naturaleza de estas acciones denominadas a
proteger los derechos colectivos y los intereses difuntos (entre otras la sentencia C-875 de
2002, C-15 de 1999, T- 536 de 1994)”.
Específicamente, la corporación ha señalado que la acción popular, tiene una
naturaleza pública y preventiva, por lo que no tiene una vocación indemnizatoria, ya que no
pretende reparar un daño, sino proteger a las personas en el goce del derecho colectivo,
contrario de la acción de grupo, que si busca la reparación de un daño consumado.
11
(Congreso de La República de Colombia, Ley 472 de 1998) Artículo 3. Son aquellas acciones interpuestas
por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma
causa que originó perjuicios individuales para dichas personas»
56
6.6. La acción de tutela
El mecanismo por excelencia de protección de los derechos fundamentales está
íntimamente relacionado con mecanismos de participación ciudadana con relación a un
ambiente sano, cuando estos derechos no tengan defensa a través de otros mecanismos
judiciales, o cuando teniéndolos de no hacerse algo en forma inmediata, se produciría un
perjuicio irremediable. Este criterio ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia,
por medio del cual la acción de tutela es procedente por medio de conexidad con derechos
fundamentales cuando se busque proteger un derecho cuya vulneración puede generar un
perjuicio irremediable (Presidencia de la República de Colombia, Decreto 2591 de 1991).
6.7. La acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento es el mecanismo al cual se puede acudir en virtud del
mandato constitucional para garantizar que las disposiciones legales o jurisprudenciales no
se queden en el mero oficio que las decreto, sino que por el contrario sean efectivas en la
realidad.
Al igual que la tutela dicha acción puede ejercerla cualquier persona natural sin
necesidad de representante, con base en el artículo 87 de la constitución nacional.
La acción de cumplimiento como lo mencionamos anteriormente encuentra su
origen en la constitución nacional en el artículo 87, sin embargo dicho derecho fue
desarrollado más adelante mediante la expedición de la ley 393 de 1997, en ella, se
establece los principios jurídicos de la acción y la competencia de los jueces para resolver
dichas acciones.
57
7. ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES
Con el presente documento en legislación ambiental la comunidad académica de la
Universidad Distrital Francisco de Caldas –U.D-obtiene una herramienta de fácil
entendimiento, clara y comprensible la cual le permite complementar su proceso de
aprendizaje sobre las disposiciones que la Constitución y la normativa en Colombia
determinan en materia de protección, conservación, preservación, explotación y
aprovechamiento de los recursos naturales.
El Derecho Ambiental es una rama del Derecho relativamente nueva en el
ordenamiento jurídico interno de cada Estado; sin embargo, ha adquirido un papel
importante en el desarrollo económico, cultural y social de cada uno, el mismo busca
regular la actividad del hombre y el impacto de ésta en el Ambiente como sujeto de especial
protección, condición la cual ha venido siendo reconocida a lo largo del desarrollo del
ordenamiento jurídico de los Estados. Con base en lo anterior, el fruto de esta
investigación, consiste en la entrega de este documento final el cual cumple una función
pedagógica de auto aprendizaje para el estudiante de la U.D. En él, va a conocer la
estructura del Sistema Nacional Ambiental –SINA-, también le proporciona una mirada de
la administración pública y las entidades que cumplen un papel importante en el sector
Ambiental; adicionalmente, es una contribución en su proceso formativo con el cual podrá
complementar, profundizar y fortalecer su conocimiento y, por ende, su perfil como
profesional ambiental de cualquier campo del saber a través de la modalidad de auto
capacitación.
58
En el desarrollo de este documento el estudiante de la U.D. encontrará una guía que
le va a servir de instrumento facilitador en la consulta y aprendizaje del Decreto Único
Reglamentario -DUR- No. 1076 de 2015 ya que cuenta con un índice organizado en forma
de tablas de contenidos las cuales son el reflejo de la estructura del DUR, con el objetivo de
permitir una mejor comprensión de forma ordenada, ya que éste compiló todos los decretos
reglamentarios del Sector Ambiental; recogiendo toda la normatividad existente, esto hizo
que se transformara en un documento robusto, denso y con cierta dificultad en su
interpretación y análisis para profesionales ajenos al estudio de las ciencias jurídicas.
El Ambiente y todos los componentes que lo integran deben ser protegidos y
considerados como lo que son, es decir, un sujeto de especial protección no solo por el
Estado Colombiano, sino por cada ser humano que habita el territorio nacional y mundial
en este planeta, es por eso que deben precisarse medidas primero de educación ambiental
para que todos los profesionales de todas las áreas y ramas del saber amplíen,
complementen y profundicen aún más sus conocimientos en la Legislación Ambiental
buscando como objetivo el desarrollo de su ejercicio profesional, pero aún más como seres
humanos con deberes y obligaciones de preservación, protección y uso adecuado de los
recursos naturales del planeta.
La historia del Derecho y la Legislación Ambiental, demuestra que el Medio
Ambiente tiene un papel fundamental en la supervivencia de la raza humana; por lo
anterior, los claustros académicos deben implementar modalidades de enseñanza
complementaria que involucren procesos de auto capacitación o trabajo autónomo.
59
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