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GUÍA DE SUBVENCIONES EDUCACIONALES [Documento de trabajo] Departamento de Estudios y Desarrollo División de Planificación y Presupuesto Ministerio de Educación Julio de 2007 Resumen Durante la década de los 80 ocurrieron reformas significativas al sistema educativo chileno. Una de ellas se produjo en el ámbito del financiamiento de los establecimientos educacionales, pasando desde un sistema directo hacia uno de subvención. El presente documento tiene como objetivo principal enumerar y explicar el funcionamiento y racionalidad de las subvenciones en la educación chilena. Para lograr este propósito se elaboró esta “Guía de Subvenciones Educacionales”.

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GUÍA DE SUBVENCIONES

EDUCACIONALES

[Documento de trabajo]

Departamento de Estudios y Desarrollo

División de Planificación y Presupuesto

Ministerio de Educación

Julio de 2007

Resumen

Durante la década de los 80 ocurrieron reformas significativas al sistema educativo chileno. Una de ellas se produjo en el ámbito del financiamiento de los establecimientos educacionales, pasando desde un sistema directo hacia uno de subvención. El presente documento tiene como objetivo principal enumerar y explicar el funcionamiento y racionalidad de las subvenciones en la educación chilena. Para lograr este propósito se elaboró esta “Guía de Subvenciones Educacionales”.

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La preparación del presente documento estuvo a cargo del Departamento de Estudios y Desarrollo de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, por parte de los profesionales María Isabel Valladares, Gonzalo Plaza y Angela Cortés, bajo la dirección de Mauricio Farías. Colaboraron en esta preparación las siguientes unidades y funcionarios del Ministerio de Educación: - Coordinación Nacional de Subvenciones:

� Carmen Luz Latorre (Coordinadora Nacional), � Pedro Raad, � Guillermo Garrido, � Milenko Grvic, � Aldo Palma

- División de Planificación y Presupuestos: � Departamento de Inversiones:

� Pedro Arrieta, � Hugo Bordoli, � Yubisa Maturana

� Departamento Recursos Financieros: � Teresa Ferrada (Jefa Departamento), � Paula Martínez

- División de Educación General: Mónica Luna (Jefa División) � Educación de Adultos: María Isabel Infante (coordinadora) � Educación Especial: Paulina Godoy (coordinadora) � Educación Parvularia: María Eugenia Ziliani (coordinadora) � Establecimientos de Administración Delegada: Miguel Ángel Mora (coordinador)

- Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas: � Carlos Eugenio Beca (director), � Rodolfo Bonifaz, � Claudio Toledo

Ministerio de Educación República de Chile Alameda 1371, Santiago.

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PRESENTACIÓN Con el objeto de hacer más comprensible el sistema de subvenciones con el cual se financian los establecimientos educacionales de enseñanza gratuita y de financiamiento compartido, el Ministerio de Educación pone a disposición de quienes estén interesados el documento “Guía de Subvenciones Educacionales”. INTRODUCCIÓN A partir del año 1980 se inició la gran transformación del sistema educacional chileno con el traspaso de los establecimientos fiscales a las municipalidades y el cambio del sistema de subvención, que otorgó y otorga, igual tratamiento a los establecimientos subvencionados, tanto municipales como particulares. En el transcurso del tiempo, se han introducido modificaciones al financiamiento de los establecimientos con el objeto de corregir situaciones problemáticas. Así, por ejemplo, entre otras, nació la subvención de ruralidad destinada a los establecimientos rurales con pocos alumnos por razones estructurales, la de apoyo al mantenimiento para ayudar a los establecimientos en la mantención y mejoramiento de la infraestructura, como también subvenciones específicas para aumentos remuneracionales de los docentes y de los no docentes o asistentes de la educación. De esta manera, el sistema de subvenciones se fue complejizando, tanto por la cantidad de rubros de subvención como por sus características. Más aún, hay un tercer grupo de establecimientos que recibe aportes del Estado. Son establecimientos de educación media técnico-profesional administrados mediante convenios por corporaciones privadas sin fines de lucro, llamados de administración delegada. Sin embargo, en algunas situaciones especiales, ellos también reciben subvención. Debido a lo anterior, el Ministerio de Educación decidió elaborar una Guía de Subvenciones Educacionales que permita a quienes se relacionan con el sistema educacional, sea como participantes o como investigadores, conocerlas y entenderlas.

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El régimen de subvenciones propende a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella, proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. El sostenedor El sostenedor, sea persona natural o jurídica, es quien asume ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por la ley. El sostenedor natural debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Contar, a lo menos, con licencia de educación media. 2) No estar inhabilitado por haber cometido alguna de las infracciones graves

del artículo 43 de la ley de subvenciones (ver Infracciones). 3) No haber sido condenado por crimen o simple delito.

Si el sostenedor es persona jurídica, todos y cada uno de sus representantes legales, gerentes, administradores, directores, deben cumplir con los mismos tres requisitos anteriores. Además, deben acreditar la calidad de persona jurídica vigente y la personería de sus representantes. La calidad de sostenedor puede ser transferida a cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos ya dichos mediante escritura pública con aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. En el caso que exista un proceso de subvenciones pendiente, se establece una cláusula en la escritura de transferencia, mediante la cual el nuevo sostenedor se hace responsable de todas las obligaciones, reintegros y multas que se deriven del proceso. Las municipalidades que administran directamente los establecimientos educacionales deben nombrar a una persona como sostenedor, con todos los derechos y obligaciones que le competen. Para solicitar subvención Para poder acceder a la subvención, los establecimientos deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Tener el reconocimiento oficial. 2) Que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten

condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje. El decreto de Educación Nº196 de enero de 2006 determina la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento.

3) Que los cursos se ajusten a los máximos y mínimos de alumnos por curso que, según los casos y exigencias pedagógicas, señale el reglamento. No obstante, el Ministerio de Educación puede autorizar una matrícula que exceda los cupos máximos cuando situaciones especiales, derivadas de necesidades educacionales, lo aconsejen. El número de alumnos que

SUBVENCIÓN A LA EDUCACIÓN GRATUITA: NORMAS PRELIMINARES

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sobrepase el cupo máximo no da derecho a percibir subvención ni es considerado para efectos del cálculo de asistencia media. El Ministerio de Educación resuelve privativamente y sin ulterior recurso cualquier dificultad que pudiera suscitar la aplicación de esta norma.

4) Que tengan los cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen.

5) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En este reglamento se deben señalar las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinan las conductas que las ameritan, y las instancias de revisión correspondientes. El reglamento interno debe ser informado y notificado a los padres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación si ha tenido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente. Sólo pueden aplicarse sanciones o medidas disciplinarias que estén consideradas en el reglamento interno. Si se aplica la medida de expulsión, el alumno afectado puede solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que contemple el reglamento interno respectivo. Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de los establecimientos no pueden cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de ellos. Las disposiciones del reglamento interno que contravengan normas legales se tienen por no escritas y no pueden servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa. La infracción de cualquiera de estas disposiciones será considerada falta grave.

6) Los establecimientos deben tener en un lugar visible de la oficina de atención de público un cartel que enuncie los principales puntos de la ley Nº18.962 y del D.F.L. Nº2 DE 1998, de Subvenciones, en lo que respecta al sistema de admisión reglamentos y normas disciplinarias. Dicho cartel debe ser distribuido por el Ministerio de Educación a todos los establecimientos.

7) Que entre las exigencias de ingreso o permanencia no figuren cobros ni aportes económicos, directos, indirectos o de terceros, tales como fundaciones, corporaciones, entidades deportivas, etc., o de cualquier naturaleza que excedan los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por la ley1. En el caso de los establecimientos educacionales que implementen procesos de selección, el monto y condiciones del derecho o arancel que se cobra a los padres para participar no podrá superar el valor de la matrícula fijado por el Ministerio de Educación2. El no pago de compromisos económicos contraídos por el padre o apoderado con motivo del contrato de matrícula u otros con el establecimiento, no puede servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a

1 Los cobros permitidos para el año 2007 son matrícula en educación media $3.500, los que en casos calificados se pueden pagar hasta en tres cuotas; derechos de escolaridad (mensualidad), cuyo pago es voluntario para el apoderado, quien puede aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo. Los Centros de Padres pueden cobrar anualmente un aporte voluntario de hasta 0,5 UTM, aproximadamente $16.000, el que puede pagarse hasta en 10 cuotas mensuales iguales. En educación básica no se cobra matrícula ni derechos de escolaridad. 2 Los establecimientos gratuitos pueden cobrar hasta $3.500 por el proceso de selección.

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los alumnos ni la retención de documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del establecimiento.

8) Que se encuentren al día en los pagos por concepto de remuneraciones y de cotizaciones provisionales respecto de su personal.

Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con:

1) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

2) Se entienden como horas de trabajo escolar tanto las comprendidas en los planes y programas de estudios oficiales, propios o elaborados por el Ministerio de Educación, como las que, de manera complementaria a dicho plan y de acuerdo con su proyecto educativo, defina cada establecimiento como de asistencia obligatoria y sujeta a evaluación sin incidencia en la promoción. Dichas horas son de 45 minutos, tanto para la enseñanza básica como media. Los establecimientos educacionales que a contar del año 2005 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o modalidad de enseñanza, deben funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna por los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media. En todo caso, los alumnos atendidos en jornada escolar completa diurna no pueden ser atendidos con posterioridad en un régimen distinto. Excepcionalmente, por resolución fundada del respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación, se puede eximir a un establecimiento educacional del cumplimiento de lo señalado precedentemente, cuando por aplicación de dichas normas se impida de manera insalvable el acceso a la educación de alumnos que carezcan de cobertura escolar.

3) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que señale el reglamento.

4) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.

El Ministerio de Educación debe ser resolver en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de ingreso de las solicitudes de los establecimientos educacionales de enseñanza básica, media y prebásica del 2º nivel de transición, el otorgamiento del derecho a percibir de la subvención. La falta de pronunciamiento en ese plazo significa que se concede el derecho a percibir subvención, siempre que se reúnan los requisitos legales y reglamentarios para acceder a ella. En suma, los establecimientos educacionales que cumplen con los requisitos establecidos en la ley, tienen derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determina multiplicando el valor unitario por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago.

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Renovación anual de la subvención El derecho al pago de la subvención se renueva anualmente. Por ello, al inicio de cada año, es necesario presentar en el Departamento Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento, los siguientes documentos:

1. Solicitud anual para acceder al pago y declaración de haber finalizado normalmente actividades el año anterior.

2. Declaración de alumnos/as matriculados por nivel y curso. 3. Declaración de idoneidad de profesores/as.

Para que proceda el pago de la subvención esta solicitud debe estar debidamente autorizada por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo Los formularios están disponibles en la página web www.comunidadescolar.cl Asimismo, los establecimientos debidamente reconocidos deben presentar el Boletín mensual de subvenciones y su anexo, el cual considera:

1. Asistencia ocurrida en el mes y número de días de clases. 2. Asistencia de alumnos/as internos/as.

Estos antecedentes permiten calcular la asistencia promedio y el monto de la subvención correspondiente. RECONOCIMIENTO OFICIAL De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, el reconocimiento debe ser solicitado a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, acompañando los documentos que prueban cumplir con los requisitos siguientes:

- tener un sostenedor (persona natural o jurídica que asume ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional; en la forma y condiciones exigidas por la ley);

- ceñirse a planes y programas de estudio (sean propios del establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio);

- poseer el personal docente idóneo (profesores titulados, habilitados o autorizados para ejercer docencia) que sea necesario, personal administrativo y auxiliar suficiente, de acuerdo al nivel y modalidad de enseñanza que impartan y el número de alumnos que atiendan;

- funcionar en un local que cumpla con las normas generales establecidas y disponer de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico que les permita atender adecuadamente a sus alumnos de acuerdo al nivel y modalidad de enseñanza que impartan.

La asistencia media mensual o asistencia promedio mensual es la suma de la asistencia diaria declarada por el establecimiento educacional dividida por el número de días trabajados del mes. Los sostenedores deben informar al Ministerio la asistencia del mes anterior dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, mediante la entrega de un documento denominado boletín mensual de asistencia, o en forma electrónica a través de la página web del Ministerio.

ASISTENCIA PROMEDIO

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Para el cálculo de la subvención se deben considerar las asistencias medias de los tres meses precedentes al mes de pago. No obstante, en los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes del nuevo año escolar, el monto de la subvención se calcula considerando el promedio de la asistencia media efectiva registrada en los meses del período escolar inmediatamente anterior. La subvención del segundo mes del año escolar, se calcula con la asistencia media registrada por curso en el mes precedente, y la subvención del tercer mes del año escolar se calcula con el promedio de la asistencia media registrada por curso en los dos meses precedentes. No obstante lo anterior, la subvención del primer, segundo y tercer mes del año escolar se reliquida conjuntamente con el pago de la subvención del mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias registradas en esos tres meses. En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación, se considera, para los efectos del cálculo, que la asistencia media de ese mes es la ocurrida en el último mes en que se registró asistencia efectiva. Ejemplo: Cálculo de la asistencia promedio:

Asistencia promedio enero 2007 = Promedio de la asistencia media efectiva registrada durante el año escolar 2006.

Asistencia promedio febrero 2007 = Promedio de la asistencia media

efectiva registrada durante el año escolar 2006. Asistencia promedio marzo 2007 = Promedio de la asistencia media

efectiva registrada durante el año escolar 2006. Asistencia promedio abril 2007 = Asistencia media registrada por curso

en marzo 2007. Asistencia promedio mayo 2007 = Promedio de la asistencia media

registrada por curso en marzo 2007 y abril 2007. Asistencia promedio junio 2007 = Promedio de la asistencia media

registrada por curso en los tres meses precedentes; marzo 2007, abril 2007 y mayo 2007.

Para los meses posteriores, la asistencia promedio se calcula realizando el promedio de los tres meses precedentes al mes a calcular. A continuación se presentan las subvenciones que otorga el Ministerio de Educación a los establecimientos educacionales subvencionados. En cada una se detalla información legal, dependencia administrativa, periodicidad, información descriptiva, causas de término, la forma de cálculo y ejemplos.

DE LAS SUBVENCIONES

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1. SUBVENCIÓN DE ESCOLARIDAD o SUBVENCIÓN BASE

LEY: Art. 9°, 9° bis y 13° D.F.L. N°2 (Ed.)/98 y sus modificaciones IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.255

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones.

PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Constituye un sistema de financiamiento público a establecimientos municipales y particulares que funciona a través de un pago mensual al sostenedor de un establecimiento educacional con reconocimiento oficial. El monto de pago se determina por el producto entre el valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE3.), la asistencia media promedio trimestral (promedio de la asistencia media de los tres meses precedentes) y el factor por nivel y modalidad de enseñanza diferenciado con o sin JEC (Jornada Escolar Completa). Incluye segundo nivel de transición de educación parvularia (Ver Tabla 1).

Tabla 1: VALORES DE SUBVENCION EDUCACIONAL Sectores Municipal y Particular (Vigente a contar de diciembre de 2006)

Unidad de Subvención SUBVENCION BASE ART. 9 DFL. 2 DE 1998 Y SUS

MOODIFICACIONES Educacional USE $14.206,936 Valores en USE Valores en Pesos

Nivel y Modalidad de Enseñanza

Art. 9 DFL 2-1998

Aumento Art. 7 de L. 19933

Total USE

Art. 9 DFL 2-1998

Aumento Art. 7 de L. 19933

Total Pesos

Sin Jornada Escolar Completa Educ. Parvularia ( 2º Nivel de Transición ) 1.46954 0.17955 1.64909 20,877.66 2,550.86 23.428,52 Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 1.47285 0.17997 1.65282 20,924.69 2,556.82 23.481,51 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 1.59854 0.19546 1.79400 22,710.36 2,776.89 25.487,24 Educ. General Básica Especial Diferencial 4.88811 0.59727 5.48538 69,445.07 8,485.38 77.930,44 Educ. Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 1.78502 0.21818 2.00320 25,359.66 3,099.67 28.459,33 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 2.64548 0.32402 2.96950 37,584.17 4,603.33 42.187,50 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 2.06378 0.25252 2.31630 29,319.99 3,587.54 32.907,53 Educ. Media Tec. Prof. Comercial y Técnica 1.85112 0.22634 2.07746 26,298.74 3,215.60 29.514,34 Educ. Básica Adultos 1.09248 0.13317 1.22565 15,520.79 1,891.94 17.412,73 Educ. Media C.H. y T.P. (hasta 25 horas) 1.24144 0.15128 1.39272 17,637.06 2,149.23 19.786,28 Educ. Media C.H. y T.P. (con 26 horas y más) 1.50325 0.18363 1.68688 21,356.58 2,608.82 23.965,40 Con Jornada Escolar Completa Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 2.05034 0.24655 2.29689 29,129.05 3,502.72 32.631,77 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 2.05034 0.24655 2.29689 29,129.05 3,502.72 32.631,77 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 2.44766 0.29481 2.74247 34,773.75 4,188.35 38.962,10

3 USE, Unidad de subvención educacional, cuyo valor unitario se encuentra debidamente reajustado desde diciembre de 2006, por aplicación del Art. 10 del DFL 2 de 1998 y Ley Nº 20.143 de 2006

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Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 3.30241 0.40013 3.70254 46,917.13 5,684.62 52.601,75 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 2.58399 0.31177 2.89576 36,710.58 4,429.30 41.139,88 Educ. Media Tec. Prof. Comercial y Técnica 2.44766 0.29481 2.74247 34,773.75 4,188.35 38.962,10 Educ. General Básica Especial Diferencial 6.23908 0.74991 6.98899 88,638.21 10,653.92 99.292,13

CAUSAS DE TÉRMINO: Dejar de ser establecimientos subvencionado o perder el reconocimiento oficial.

FÓRMULA DE CÁLCULO: (Valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE) = $14.206,9360) por (asistencia media promedio trimestral = número promedio de niños asistentes a clases durante un trimestre) por (factor por nivel y modalidad de enseñanza diferenciado con o sin Jornada Escolar Completa).

EJEMPLO: Educación parvularia 2º nivel de transición, asistencia media =27 Factor =1,64909 (Ver Tabla 1) Monto subvención a recibir = 14.206,936 x 27 x 1,64909 = $632.704

Aunque no está en la tabla anterior, existe la SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA (primer nivel de transición), la que está establecida en la Ley de Presupuesto con una imputación presupuestaria propia (09.01.20.24.01.260)

DESCRIPCIÓN: Subvención para niños de educación parvularia de primer nivel de transición, pagados en el mismo monto y condiciones que para el segundo nivel de transición. No obstante, existe un cupo máximo nacional para los párvulos de primer nivel de transición que estén en jornada escolar completa, por lo cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación dictan anualmente resoluciones exentas determinando los establecimientos que recibirán esta subvención.

Mecanismo de financiamiento similar a la subvención base ampliado al primer nivel de transición de parvularia y que busca incrementar la cobertura a niños de 3 a 4 años.

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2. SUBVENCIÓN DE INTERNADO LEY: Art. 35° y 36°, D.F.L. N°2 (Ed.)/98

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.256

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP)

PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Esta subvención es un aporte para el alojamiento y alimentación de alumnos internos. Permite la atención educacional de los alumnos con problemas de acceso a los centros educativos, sea por dificultades de movilización o por la distancia territorial. Está afecto a incremento de zona. En los meses no comprendidos en el año escolar (enero y febrero) se paga un 20% del promedio de los valores pagados en los meses del año escolar anterior. A continuación se presenta la tabla con valores diarios de la subvención de internado.

Tabla 3: SUBVENCION DE INTERNADO

Valor diario por

alumno

Valor USE $ 14,206.936 Internado Subv.

Gral. REGION Factor USE Valor $

I TARAPACA 0.125 1,776 II ANTOFAGASTA 0.125 1,776 III ATACAMA 0.1257 1,786 IV COQUIMBO 0.1362 1,935 V VALPARAISO 0.1586 2,253

VI LIB. GRAL. BERNARDO O`HIGGINS 0.153 2,174

VII MAULE 0.1643 2,334 VIII BIO-BIO 0.1447 2,056 IX ARAUCANIA 0.1544 2,194 X LOS LAGOS 0.1431 2,033 XI AYSEN, GRAL. CARLOS IBAÑEZ 0.125 1,776 XII MAGALLANES Y ANT. CHILENA 0.1532 2,177 A.M. METROPOLITANA 0.1578 2,242 Se calcula multiplicando asistencia efectiva del mes por el valor mensual (valor diario por número de días) determinado para la región. Valor base está afecto a zona.

FORMA DE ACCESO: La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, mediante resolución, determina anualmente los alumnos causantes de esta subvención de acuerdo con los recursos disponibles y con el cumplimiento de los requisitos (alumnos provenientes de sectores rurales a más de tres kilómetros de distancia del establecimiento educacional que imparta el nivel y modalidad de enseñanza que el alumno requiera, o de otras localidades urbanas que carezcan de establecimientos educacionales que impartan ese tipo de educación).

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CAUSAS DE TÉRMINO: Pérdida de los requisitos al postular a la subvención de internado.

FÓRMULA DE CÁLCULO: Número de niños internos (asistencia promedio efectiva diaria) por el factor correspondiente a la región por el valor de la USE.

EJEMPLO:

Internado con 65 niños/as de matricula 15 días de atención Por lo tanto la asistencia efectiva es 65 x 15 = 975 en el mes Comuna: Arica Región: Tarapacá Factor Subv. Internado =0,1250 (Ver Tabla 3) Factor zona =40% Aporte total recibido = 975 x 0,1250 x $14.206,936 x 1,40 = $2.424.058

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3. SUBVENCIÓN DE ZONA LEY: Art. 11 D.F.L. N°2 (Ed.)/98

IMPUTACION PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.255 (Presupuestariamente, está comprendida en la subvención base, no así para los cálculos de incrementos de subvención)

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones.

PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Porcentaje de incremento aplicado sobre la subvención base, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento. Se aplica el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal. Se paga conjuntamente con la subvención base.

CAUSAS DE TÉRMINO: Legislación que modifique los porcentajes de incremento de zona de la localidad en donde se encuentren ubicados los establecimientos educacionales.

FÓRMULA DE CÁLCULO: Sobre el monto de subvención base se aplica el porcentaje de zona de la localidad del establecimiento, de acuerdo a la administración pública, si corresponde.

EJEMPLO: Establecimiento en Arica (40% zona) Subvención base = $632.704 Incremento por zona = 632.704 x 40% = $253.082 Aporte total recibido = $632.704 + $253.082 = $885.786

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4. SUBVENCIÓN DE RURALIDAD (incluye “piso rural”) LEY: Art. 12 D.F.L. N°2 (Ed.)/98

IMPUTACION PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.257

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones. PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Es un incremento de subvención para paliar el mayor costo per cápita de educar niños en zonas rurales, que se aplica sobre la subvención base a los establecimientos rurales ubicados a más de cinco kilómetros del límite urbano más cercano (salvo que existan accidentes topográficos importantes u otras circunstancias permanentes derivadas del ejercicio de terceros que impidan el paso y obliguen a un rodeo superior a esta distancia o esté ubicado en zonas de características geográficas especiales, situaciones que el respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación deberá certificar fundadamente), y que varía según la cantidad de alumnos (hasta 90 alumnos por ciclo rural). Incluye establecimientos urbanos de comunas que no excedan de 5.000 habitantes y densidad poblacional no superior a 2 habitantes por kilómetro cuadrado. Este incremento no da derecho a zona. Un caso particular de ruralidad es el de establecimientos rurales con hasta 17 alumnos, ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico, a los cuales se les otorga una subvención mínima conocida como “piso rural”, diferenciada con y sin jornada escolar completa (JEC), y que tiene incremento por zona. La subvención mínima o “piso rural” ha quedado determinada a contar de febrero de 2005 en:

Subvención Mínima Ruralidad ("Piso rural") Establecimiento Valor USE Valor en pesos Sin JEC 47 670,329 Con JEC 58 830,036

Para determinar el monto de la subvención de ruralidad, se aplica la siguiente tabla:

Tabla 2: Factores de la Subvención de Ruralidad Cantidad de Alumnos Factor 01-19 2,000 20-21 1,886 22-23 1,792 24-25 1,712 26-27 1,643 28-29 1,583 30-31 1,531 32-33 1,485 34-35 1,444 36-37 1,408 38-39 1,375 40-41 1,345 42-43 1,318 44-45 1,293 46-47 1,271

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48-49 1,250 50-51 1,231 52-53 1,213 54-55 1,196 56-57 1,181 58-59 1,167 60-61 1,153 62-63 1,141 64-65 1,129 66-67 1,118 68-69 1,107 70-71 1,097 72-73 1,088 74-75 1,079 76-77 1,071 78-79 1,063 80-81 1,049 82-83 1,041 84-85 1,033 86-87 1,026 88-90 1,015

FORMA DE ACCESO: Si el establecimiento cumple las condiciones establecidas en la ley, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación dicta la Resolución que autoriza el incremento de ruralidad. La subvención mínima o “piso rural” se otorga mediante Decreto Supremo de Educación, que se modifica cuando la ley así lo dispone.

CAUSAS DE TÉRMINO: Pérdida de las condiciones que permitieron otorgar el beneficio.

FORMA DE CÁLCULO: El monto de subvención base se incrementa por el factor establecido en la Tabla de Ruralidad. Esta tabla se aplica por ciclo: desde 2º nivel de transición a 4º básico y desde 5º básico a 4º medio. EJEMPLO:

Establecimiento con 30 niños/as de 1º a 4º básico Subvención base = $704.445 Factor = 1,531 (Ver Tabla 2) Incremento por ruralidad (neto)= $1.078.505 – $704.445 = $374.060 Si hubiera asignación por zona, esta operaría sólo sobre los $704.445 Aporte total recibido = $704.445 + $374.060 = $1.078.505

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5. BONIFICACIÓN DE PROFESORES ENCARGADOS LEY: Art. 13 Ley N°19.715 y D.S. 117 de 2001

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.387

ADMINISTRADOR: División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP)

PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Financiamiento para el pago de una bonificación a los profesores encargados de escuelas rurales subvencionadas que cumplen las funciones de dirección de un establecimiento. El profesor encargado debe desarrollar funciones de aula y de dirección y para recibir la bonificación debe cumplir con los requisitos del Decreto Nº 117 ordenado por la Ley.

CAUSAS DE TÉRMINO: Por dejar de cumplir con la norma en materia de contrato, por fusión o cierre de escuela o por nombramiento de un director.

FÓRMULA DE CÁLCULO: Se paga un monto mensual que se reajusta con la USE y se paga sólo a un docente por establecimiento. El monto para el año 2007 equivale a $68.366 mensuales.

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6. ASIGNACION DESEMPEÑO DIFÍCIL LEY: Art. 118° y 119°, D.F.L. N° 1 (Ed)/96 (Estatuto Docente)

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.180

ADMINISTRADOR: División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP) PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Recursos destinados al pago de esta asignación a los profesores que se desempeñan en los establecimientos declarados como de difícil desempeño. Los establecimientos educacionales son calificados de desempeño en condiciones difíciles según su ubicación geográfica, marginalidad urbana, extrema pobreza y dificultades de acceso. Los criterios que se utilizan son los de aislamiento geográfico y ruralidad efectiva, condición del tipo de población atendida y especial menoscabo. La selección de los establecimientos se renueva cada dos años. El monto para el profesor puede llegar hasta el 30% de la remuneración básica mínima nacional, y se calcula en función del porcentaje de desempeño difícil del establecimiento, valor de la hora docente contratada según nivel de enseñanza y número de horas de contrato. (Ver en Anexo aplicación de criterios e indicadores)

FORMA DE ACCESO: Se accede mediante postulación de los establecimientos educacionales subvencionados. En la página web del Ministerio y Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se publican, antes de cada proceso de postulación, fechas, programas, procedimientos y normas legales.

CAUSAS DE TÉRMINO: El beneficio tiene una duración de dos años, fecha que pone término al derecho y al pago del mismo. En el caso de detección de una declaración errada de antecedentes la sanción se rige por las normas aplicadas a la subvención.

FÓRMULA DE CÁLCULO: La aplicación de los criterios e indicadores mencionados, permite obtener el puntaje de cada establecimiento postulante. Luego, los establecimientos de cada región se ordenan por puntaje, lo cual hace posible determinar el porcentaje de la asignación para cada establecimiento y asignar los recursos.

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7. SUBVENCIÓN ADICIONAL ESPECIAL (S.A.E) LEY: Art. 41 D.F.L. N°2 (Ed.)/98

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.186

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones.

PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Subvención destinada a financiar aumentos en las remuneraciones de los profesores como parte de los acuerdos con el Magisterio, con cargo a recursos del Estado, sin representar mayor costo al sostenedor. Es el producto entre el valor USE, el factor por nivel y modalidad de enseñanza asignado para esta subvención, y la asistencia media promedio trimestral.

Tabla 6: Valores Subvención Asignación Especial (S.A.E.)

Vigente a contar de diciembre de 2006

Unidad de Subvención Educacional USE $14,206.936

Subv. Adic. Especial Art 41 DFL 2/98 Ley 19410

Nivel y Modalidad de Enseñanza Valores en USE

Valores en pesos

Sin Jornada Escolar Completa Educ. Parvularia ( 2º Nivel de Transición ) 0.0780 1,108.14 Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 0.0857 1,217.53 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 0.0949 1,348.24 Educ. General Básica Especial Diferencial 0.2572 3,654.02 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 0.1067 1,515.88 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 0.1689 2,399.55 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 0.1268 1,801.44 Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 0.1115 1,584.07 Educ. Básica Adultos 0.0583 828.26 Educ. Media C.H. y T.P. (hasta 25 horas) 0.0874 1,241.69 Educ. Media C.H. y T.P. (con 26 horas y más) 0.0874 1,241.69 Con Jornada Escolar Completa Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 0.0857 1,217.53 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 0.0949 1,348.24 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 0.1067 1,515.88 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 0.1689 2,399.55 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 0.1268 1,801.44 Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 0.1115 1,584.07 Educ. General Básica Especial Diferencial 0.2572 3,654.02

FORMA DE ACCESO: Están afectos todos los establecimientos que se encuentran incorporados al sistema subvencionado, DFL Nº 2 de 1998.

CAUSAS DE TÉRMINO: Si el establecimiento deja de ser subvencionado o pierde el reconocimiento oficial.

FÓRMULA DE CÁLCULO: Es el producto de la asistencia media promedio por el factor de pago según el nivel y modalidad de enseñanza con y sin jornada escolar completa y por el valor de la USE vigente.

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EJEMPLOS: Establecimiento de Enseñanza Media Técnico Profesional Industrial con JEC Factor = 0.1268 (Ver Tabla 6) Asistencia media promedio de 1.099,3945 alumnos: Monto subvención adicional especial = 1.099,3945 x 0.1268 x 14.206,936 = $ 1.980.493.

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8. SUBVENCIÓN NO DOCENTE LEY: Incisos 1 y 2 Art. 5° transitorio D.F.L. N°2 (Ed.)/98

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.262

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones. PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Recursos entregados a los sostenedores destinados a financiar el incremento de remuneraciones del personal no docente de los establecimientos educacionales. Es el producto entre el valor USE, el factor de subvención base no docente, y la asistencia media promedio trimestral. Incluye incrementos por zona y ruralidad.

Tabla 4: Valores Subvención No Docente Vigente a contar de diciembre de 2006

Unidad de Subvención Educacional USE $14,206.936

Subvención para aumento remuneración No Docente

Nivel y Modalidad de Enseñanza Valores en USE

Valores en pesos

Sin Jornada Escolar Completa Educ. Parvularia ( 2º Nivel de Transición ) 0.0269 382.17 Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 0.0269 382.17 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 0.0269 382.17 Educ. General Básica Especial Diferencial 0.0813 1,155.02 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 0.0269 382.17 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 0.0269 382.17 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 0.0269 382.17 Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 0.0269 382.17 Educ. Básica Adultos 0.0269 382.17 Educ. Media C.H. y T.P. (hasta 25 horas) 0.0269 382.17 Educ. Media C.H. y T.P. (con 26 horas y más) 0.0269 382.17 Con Jornada Escolar Completa Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 0.0269 382.17 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 0.0269 382.17 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 0.0269 382.17 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 0.0269 382.17 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 0.0269 382.17 Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 0.0269 382.17 Educ. General Básica Especial Diferencial 0.0813 1,155.02

FORMA DE ACCESO: Ser establecimiento educacional subvencionado. CAUSA DE TÉRMINO: Dejar de ser establecimiento educacional subvencionado o perder el reconocimiento oficial.

FÓRMULA DE CÁLCULO: Igual a la subvención base.

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9. SUBVENCIÓN NO DOCENTE INTERNADO LEY: Inciso 3 Art. 5° transitorio D.F.L. N°2 (Ed.)/98

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.263

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones. PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Recursos entregados a los sostenedores de los establecimientos educacionales que dan el servicio de internado, destinados a financiar el incremento de remuneraciones del personal no docente. Es el producto entre el valor USE, el factor diario de internado no docente por región, y el promedio diario de alumnos internos.

Tabla 5: SUBVENCION DE INTERNADO SUBV. ESP. NO DOCENTE

Valor diario por

alumno

Valor USE $ 14,206.936

Subvención Internado para

aumento remuneración No docentes

REGION Factor USE Valor $

I TARAPACA 0.0029 41.2 II ANTOFAGASTA 0.0029 41.2 III ATACAMA 0.0029 41.2 IV COQUIMBO 0.0029 41.2 V VALPARAISO 0.0034 48.3

VI LIB. GRAL. BERNARDO O`HIGGINS 0.0035 49.7

VII MAULE 0.0038 54.0 VIII BIO-BIO 0.0033 46.9 IX ARAUCANIA 0.0036 51.1 X LOS LAGOS 0.0033 46.9 XI AYSEN, GRAL. CARLOS IBAÑEZ 0.0029 41.2 XII MAGALLANES Y ANT. CHILENA 0.0035 49.7 A.M. METROPOLITANA 0.0036 51.1 Se calcula multiplicando asistencia efectiva del mes por el valor mensual determinado para la región. Valor Base está afecto a Zona. Por los meses no comprendidos en el año escolar se paga el 20% del promedio de los valores percibidos en el año escolar anterior.

FORMA DE ACCESO: Ser establecimiento educacional subvencionado con internado. CAUSA DE TÉRMINO: Cierre del internado, dejar de ser establecimiento educacional subvencionado o perder el reconocimiento oficial. FÓRMULA DE CÁLCULO: Igual a subvención de internado.

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10. SUBVENCIÓN ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

LEY: D.F.L. N°2 (Ed.)/98 y sus modificaciones. Párrafo 2º Art. 37.

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.01.264

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y Departamento de Inversiones, División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP)

PERIODICIDAD: Pago anual en enero de cada año

DESCRIPCIÓN: El objetivo de esta Subvención es contribuir a mitigar los gastos que se deben asumir, en materia de mantenimiento de los establecimientos educacionales subvencionados, para propender a mejorar en forma sostenida los estándares de confort y funcionalidad, tanto del edificio como del equipamiento y mobiliario escolar. Los establecimientos educacionales que no están incorporados a la jornada escolar completa reciben sólo el 50% de la subvención.

Tabla 7: SUBVENCION DE APOYO AL MANTENIMIENTO (Art. 37, DFL Nº 2/98, de Educación) Valor USE 14.206,936

TIPO DE ENSEÑANZA Factor Use

Valor Use

Valor Alumno $

Educ. Párvulos (2NT) y General Básica de 1º a 8º 0.5177 14,207 7,355 Educ. General Básica Especial Diferencial 1.5674 14,207 22,268 Educ. Media Científico Humanista 0.5792 14,207 8,229 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 0.8688 14,207 12,343 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 0.6730 14,207 9,561 Educ. Media Tec. Prof. Comercial y Técnica 0.6014 14,207 8,544 Educ. Básica Adultos a contar de Enero de 2005 0.1362 14,207 1,935 Educ. Media Adultos hasta 25 horas a contar de Enero de 2005 0.3103 14,207 4,408 Educ. Media Adultos 26 horas y más a contar de Enero de 2005 0.3999 14,207 5,681 Internados 1.8019 14,207 25,599 Incremento 44% en Pesos única vez

TIPO DE ENSEÑANZA Incremento $ Total Valor alumno $

Educ. Párvulos (2NT) y General Básica de 1º a 8º 3,236 10,591 Educ. General Básica Especial Diferencial 9,798 32,066 Educ. Media Científico Humanista 3,621 11,849 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 5,431 17,774 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 4,207 13,768 Educ. Media Tec. Prof. Comercial y Técnica 3,759 12,303 Educ. Básica Adultos a contar de Enero de 2005 851 2,786 Educ. Media Adultos hasta 25 horas a contar de Enero de 2005 1,940 6,348 Educ. Media Adultos 26 horas y más a contar de Enero de 2005 2,500 8,181 Internados 11,264 36,863

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Ley de Presupuestos año 2007, glosa 09, incrementa por única vez en un 44% el valor unitario de la subvención de Mantenimiento. Su pago se efectúa en Enero de cada año. Ley Nº 19.979 de 2004 incorpora subvención de mantenimiemto para la Educación de Adultos. El número de alumnos que se utiliza para el cálculo es el promedio de asistencia media del año escolar anterior En el Internado, el número de alumnos es el promedio de los efectivamente atendidos en el periodo escolar anterior No está afecto a zona, ruralidad ni ningún otro incremento de subvención.

FORMA DE ACCESO: Tienen derecho a ella, en forma automática, todos los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados.

CAUSAS DE TÉRMINO: Dejar de ser establecimiento educacional subvencionado o perder el reconocimiento oficial.

FÓRMULA DE CÁLCULO: Se asigna en función de la asistencia media promedio anual del período escolar inmediatamente anterior y aplicando el factor Unidad de Subvención Educacional (USE) correspondiente a los distintos niveles de educación.

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11. SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO-RETENCION LEY: Ley N°19.873

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.265

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP)

PERIODICIDAD: Pago anual en abril de cada año

DESCRIPCIÓN: Subvención por retener alumnos entre 7° básico a 4° medio de familias indigentes según ficha CAS Chile Solidario (Mideplan), monto por alumno diferenciado según grado.

FORMA DE ACCESO: Ser establecimiento educacional subvencionado que haya atendido el año anterior a escolares pertenecientes al programa Chile Solidario.

CAUSAS DE TÉRMINO: No atender a estudiantes pertenecientes al programa Chile Solidario.

FÓRMULAS DE CÁLCULO: Monto por alumno atendido según grado cursado. Para el año 2007 los valores son:

TABLA 8: VALORES SEGÚN TRAMOS CURSADOS Primer tramo (alumnos de 7º y 8º año de educación básica) $ 57.164 Segundo tramo (alumnos de 1º y 2º año de educación media) $ 91.461 Tercer tramo (alumnos de 3º y 4º año de educación media) $114.326 Cuarto tramo (alumnos egresados de 4º año de educación media) $137.191

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12. SUBVENCIÓN DE EDUCACION TÉCNICA ELEMENTAL DE ADULTOS (E.T.E.A.)4

LEY: Art. 38 D.F.L. N°2 (Ed.)/98

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y la División de Educación General (DEG)

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.255

PERIODICIDAD: Pago mensual por clase efectuada

DESCRIPCIÓN: Mecanismo flexible de financiamiento de la modalidad de educación técnica para estudiantes adultos. Se paga por servicio efectivamente otorgado, según asistencia y por horas efectivas (son cursos con distintas cargas horarias); y tiene incremento por zona

FORMAS DE ACCESO: Ser un establecimiento reconocido oficialmente que imparta cursos gratuitos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-profesional o de enseñanza práctica de cualquier rama de la educación de adultos.

CAUSAS DE TÉRMINO: No entregar este tipo de educación o perder el reconocimiento oficial.

FÓRMULA DE CALCULO: Producto entre el valor de la USE, el factor de educación fundamental o técnica de adultos, el número de horas de clases realizadas en el mes y la asistencia promedio, más el incremento de zona cuando corresponda.

4 Subvención vigente hasta 2007

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13. SUBVENCIÓN DE REFUERZO EDUCATIVO LEY: Art. 39 D.F.L. N°2 (Ed.)/98

IMPUTACION PRESUPUESTARIA: 09.01.20.21.01.259

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y la División de Educación General (DEG)

PERIODICIDAD: Pago mensual en tanto se realicen las clases (de agosto a diciembre)

DESCRIPCIÓN: Es una subvención a la que los establecimientos educacionales subvencionados postulan, rige durante el segundo semestre del año (de agosto a diciembre), y se focaliza en alumnos pertenecientes a establecimientos de nivel socioeconómico bajo y medio bajo que tienen rendimiento deficiente.

Tabla 9: SUBVENCION DE REFORZAMIENTO EDUCATIVO (Art. 39, DLF Nº 22/98, de Educación)

TIPO DE ENSEÑANZA Factor USE Valor USE Valor Alumno $ Todos los tipos de enseñanza (Valor hora) 0.0190 14,207 270 Corresponde al valor máximo por clase efectivamente realizada por alumno. Se calcula multiplicando el valor hora por el número de horas realizadas en el mes y por la asistencia media del mismo mes. No está afecta a incremento de zona ni de ruralidad.

FORMA DE ACCESO: La selección de establecimientos es realizada por las Secretarías Ministeriales de Educación, considerando el riesgo social de las poblaciones escolares atendidas (según índice vulnerabilidad de la JUNAEB), los niveles de rendimiento escolar y los niveles de repitencia y abandono escolar. En el caso de los establecimientos que postulan por segunda vez o más, se considera además su disminución de la repitencia y dela abandono escolar y el aumento de su rendimiento escolar logrados en el último año FÓRMULA DE CÁLCULO: Multiplicando el valor del factor USE por hora de clase, por el número de horas efectivamente realizadas en el mes y por el número de alumnos que constituye la asistencia promedio mensual.

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14. ASIGNACIÓN VARIABLE DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL (A.V.D.I.) LEY: Art. 17 Ley N°19.933 y Letra f Art. 13 Ley N°20.158 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.393 ADMINISTRADOR: Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) PERIODICIDAD: Pago trimestral durante un período entre 2 y 4 años.

DESCRIPCIÓN: Recursos para el pago de 5%, 15% o 25% de su remuneración básica mínima nacional a los docentes de aula municipales, que teniendo niveles de desempeño destacado o competente en su evaluación de desempeño, se presenten voluntariamente a la prueba escrita de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, obteniendo logros suficiente, competente y destacado. Esta asignación rige por cuatro años, si la prueba se rinde dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación de desempeño; tres años, si la prueba se rinde entre los 13 y 24 meses siguientes a la publicación antes señalada, y de dos años si la prueba se rinde entre los 25 y 36 meses siguientes a la misma publicación. FORMA DE ACCESO: Sólo pueden postular los docentes de aula del sector municipal, que hayan sido evaluados según el procedimiento establecido en el artículo Nº 70 del Estatuto Docente, y que posteriormente obtuvieren el nivel de desempeño de destacado, competente o suficiente en la prueba escrita de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá ser rendida dentro de los plazos establecidos en el punto iv) de la letra f) del Artículo Nº 13 de la Ley Nº 20.158 de 2006. CAUSAS DE TÉRMINO: El docente cuyo nivel de logro en la evaluación docente fuere de destacado o competente tendrá un plazo de hasta 36 meses para postular a la asignación. Este plazo será considerado desde el mes siguiente a la publicación de los resultados de la evaluación de desempeño. FÓRMULA DE CÁLCULO: Dependerá del logro obtenido por los docentes en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos: Destacado: 25% * RBMN = Monto mensual de asignación Competente: 15% * RBMN = Monto mensual de asignación Suficiente: 5% * RBMN = Monto mensual de asignación RBMN = remuneración básica mínima nacional = Nº horas de contrato X valor hora EJEMPLO: Para un docente con 44 horas de contrato de educación básica Valor Hora básica marzo de 2007 = $7.824 RBMN = $7.824 * 44 = $344.256 Destacado : 25% * RBMN = 25% *$344.256 = $ 86.064 mensual

$ 258.192 trimestral $1.032.768 anual

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Competente: 15% * RBMN = 15% *$344.256 = $ 51.638 mensual $ 154.915 trimestral $619.660 anual Suficiente : 5% * RBMN = 5% *$344.256 = $ 17.213 mensual $ 51.638 trimestral $206.553 anual

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15. ASIGNACIÓN DE DESEMPEÑO COLECTIVO LEY: Art. 18 Ley N°19.933 y Letras g y h Art. 13 Ley N°20.158

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.394

ADMINISTRADOR: División de Educación General (DEG)

PERIODICIDAD: Pago trimestral por un año

DESCRIPCIÓN: Financiamiento para el incremento de remuneración de profesores municipales y particulares subvencionados con funciones docente-directivas y técnico-pedagógicas, componentes del equipo de gestión de colegios con más de 250 alumnos, previo grado de cumplimiento de metas acordadas. Si el cumplimiento de metas supera el 75%, se aplica un 10% de la remuneración básica mínima nacional, si el cumplimiento de metas es mayor o igual al 90%, se aplica el 20%.

FORMA DE ACCESO: Establecimiento educacional subvencionado con más de 250 alumnos, cuyos equipos de gestión se comprometan a lograr determinadas metas mediante convenio.

CAUSAS DE TÉRMINO: No firmar convenio o no renovarlo.

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16. SUBVENCIÓN POR DESEMPEÑO DE EXCELENCIA (SNED) LEY: Art. 40 D.F.L. N°2 (Ed.)/98

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.187

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP)

PERIODICIDAD: Pago trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre).

DESCRIPCIÓN: Recursos destinados a entregar un incentivo remuneracional a los docentes de los establecimientos educacionales que tienen mejores desempeños relativos. Los establecimientos se seleccionan cada dos años de acuerdo a la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos (SNED), y equivalen hasta el 35% de la matrícula de cada región.

Tabla 10: SUBVENCION POR DESEMPEÑO DE EXCELENCIA (Art.40, DFL Nº2, de Educación)

TIPO DE ENSEÑANZA Factor

Use Valor Use

Valor Alumno $

Todos los tipos de Educación (a contar de enero 2007) 0.2085 14,207 2,962

Para más detalle, ver en Anexo los factores e indicadores aplicados en la determinación de los establecimientos beneficiados con esta subvención. FORMA DE ACCESO: Evaluación universal cada dos años cuyos resultados dan derecho a percibir la subvención por desempeño de excelencia a los establecimientos subvencionados que se la hayan adjudicado. Los establecimientos seleccionados hasta el 25% de la matrícula en su grupo homogéneo perciben el 100% del valor de la subvención. Los establecimientos seleccionados hasta el 35% de la matrícula y que no alcanzaron a estar incluidos en el tramo anterior perciben el 60% del valor de la subvención.

CAUSAS DE TÉRMINO: El beneficio prescribe cada dos años, una vez que concluye la vigencia de la última evaluación realizada.

FÓRMULA DE CÁLCULO:

• Subvención establecimiento seleccionado al 100%= Factor USE

(SNED) x Valor USE x asistencia media trimestral.

• Subvención establecimiento seleccionado al 60%= Factor USE (SNED) x 0,6 x Valor USE x asistencia media trimestral,

El valor resultante se incrementa por ruralidad cuando corresponda.

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17. APOYO A LOS GRUPOS DIFERENCIALES LEY: Ley de Presupuesto

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.258

ADMINISTRADOR: Los Departamentos de Educación de las Regiones que administran y dictan las resoluciones de establecimientos beneficiados. Subvenciones gestiona los recursos a base de las resoluciones tramitadas en cada región.

PERIODICIDAD: Pago anual.

DESCRIPCIÓN: Contribuye a la existencia de grupos diferenciales (de apoyo a la enseñanza básica, especialmente el primer ciclo, con el propósito de superar problemas de aprendizaje), permitiéndoles la adquisición de material didáctico y de apoyo, dado que estos grupos diferenciales no cuentan con financiamiento propio. Los recursos se entregan una vez aprobados informes de los establecimientos en los cuales reportan y acreditan sus necesidades presupuestarias. Es un monto anual por grupo diferencial que cumpla requisitos a junio del año anterior que se determina según presupuesto anual y número de grupos diferenciales. Su utilización está normada por el Decreto N°288/96 de Mineduc y sus modificaciones.

FORMA DE ACCESO: Establecimiento subvencionado que a junio del año anterior haya tenido grupos diferenciales funcionando.

CAUSAS DE TÉRMINO: No continuar con operación de grupos diferenciales.

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18. BONIFICACIÓN COMPENSATORIA POR MAYOR IMPONIBILIDAD

LEY: Art. 3°, Ley N° 19.200

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.181

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones y División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP)

PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Es un bono establecido en 1993 para mantener la remuneración líquida del personal docente y no docente que fueron traspasados al sector municipal y mantuvieron su condición de cotizantes del INP, al incrementar la base previsional. Es una compensación por mayor imponibilidad. En extinción. CAUSAS DE TÉRMINO: Retiro del personal que recibe la bonificación.

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19. UNIDAD DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL (UMP) COMPLEMENTARIA

LEY: Inciso 2° Art. 10° Ley 19.278

ADMINISTRADOR: Coordinación Nacional de Subvenciones

PERIODICIDAD: Pago mensual

DESCRIPCIÓN: Pago de un monto a profesores municipales de acuerdo a los bienios que tenían en octubre de 1993. En extinción. CAUSAS DE TÉRMINO: Retiro del docente que recibe el beneficio.

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20. ASIGNACIÓN DE EXCELENCIA PEDAGÓGICA (AEP)

LEY: Art. 14 Ley N°19.715, y Art. 12, 14, 15,18 Ley N° 20.158

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.03.389

ADMINISTRADOR: Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP)

PERIODICIDAD: Pago semestral (en junio y diciembre) DESCRIPCIÓN: Recursos destinados al pago de la asignación de excelencia pedagógica, la que constituye beneficio de postulación voluntaria, cuyo objetivo es lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación a través del reconocimiento del mérito profesional de las y los docentes de aula del sector municipal, particular subvencionado y establecimientos administrados de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.166 de 1980. Los docentes acreditados reciben la Asignación de Excelencia Pedagógica, que consiste en un beneficio económico que se recibe por diez años, atendiendo al número de bienios de ejercicio profesional del docente en el respectivo tramo. FORMA DE ACCESO: Todos los docentes deben contar, al menos, con un bienio de ejercicio profesional al vencimiento del proceso de inscripción y ejercer funciones de docencia de aula en establecimientos del sector municipal, particular subvencionado o administrado de acuerdo al Decreto Ley Nº 3166 de 1980. En las fechas establecidas para el proceso, deben presentar un portafolio AEP con evidencias de su desempeño profesional y rendición de la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, adecuados al ciclo y sector de aprendizaje correspondiente a su inscripción. CAUSAS DE TÉRMINO:

a) Por obtener un nivel de logro de básico o insatisfactorio en la evaluación docente b) Por dejar de estar acreditado en un tramo para percibir la asignación de excelencia pedagógica. c) Por dejar de pertenecer a la dotación docente de un establecimiento con dependencia municipal, particular subvencionado o administrado de acuerdo al Decreto Ley Nº 3166 de 1980

FÓRMULA DE CÁLCULO: Monto mensual según tramos de bienios de ejercicio profesional del docente, pagados semestralmente. A contar del año 2007, los valores de la asignación para cada tramo serán los siguientes:

Tramo Monto fijo mensual Bienios

1 $42.000 Uno a cinco bienios de ejercicio profesional 2 $49.000 Seis a diez bienios de ejercicio profesional 3 $52.000 Once a quince bienios de ejercicio

profesional 4 $56.000 Dieciséis o más años de ejercicio

profesional EJEMPLO: Si un docente postula a la Asignación de Excelencia pedagógica en junio del año 2006, a la fecha de postulación tiene un bienio, y se acredita, el resultado será el siguiente.

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• Le corresponderá el tramo uno, que equivale $42.000 por mes, los que serán pagados semestralmente, es decir, $252.000 semestrales.

• Este beneficio lo podrá percibir por 10 años, contados del año de

postulación

Como el beneficio es considerado desde el mes de marzo del año de postulación, el docente, percibirá por una sola vez, el pago retroactivo correspondiente al año de postulación, por 10 meses (marzo a diciembre del año de postulación) para el ejemplo el monto será de $420.000. El pago retroactivo se realizará durante el primer semestre del año 2007.

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21. BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP) LEY: Art. 1º a 9º Ley Nº20.158 ADMINISTRADOR: Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), División de Planificación y Presupuestos (DIPLAP) y Coordinación Nacional de Subvenciones PERIODICIDAD: Pago mensual. DESCRIPCIÓN: Financiamiento de monto mensual para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166 de 1980, que tiene vigencia desde enero de 2007. Su aplicación es gradual y consiste en un componente base por concepto de título y un complemento por concepto de mención. La bonificación de reconocimiento profesional reemplazará gradualmente a la UMP base, la que se extingue el año 2010.

FORMA DE ACCESO: Ser profesional de la educación titulado en una institución superior reconocida por el Estado, que se desempeñe en el sector municipal, particular subvencionado o en establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166 de 1980.

CAUSAS DE TÉRMINO: Retiro del docente.

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22. CUMPLIMIENTO CONVENIOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA (SAD)

LEY: D.L. N°3.166 /80 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: 09.01.20.24.01.186 ADMINISTRADOR: La Unidad de Administración Delegada de la División de Educación General es la responsable de coordinar la función ministerial respecto del Sistema de Administración Delegada (SAD) PERIODICIDAD: Pago según lo establecido en convenios de administración delegada. DESCRIPCIÓN: En el marco de la aplicación del D.L. N°3.166/80, el Ministerio de Educación (Mineduc) transfiere aportes anuales a entidades públicas o privadas sin fines lucro que administran establecimientos educacionales de propiedad fiscal que imparten Educación Técnico-Profesional, de acuerdo a convenios de administración delegada. Las entidades administradoras con convenios vigentes reciben los siguientes tipos de recursos para financiar la operación y funcionamiento de los establecimientos educacionales en régimen de administración delegada:

a) Aporte Fiscal fijo: El aporte se entrega conforme lo define cada convenio. Al respecto, los actuales convenios establecen 3 cuotas: • 47,5% del aporte en el mes de enero • 47,5% del aporte en el mes de abril • 5% de aporte en mayo: Cuota en carácter de garantía por cumplimiento

de la matrícula mínima exigida por Ley. En caso de que se disminuya la matrícula en una cantidad superior al 5% de la registrada en abril de 1996, se disminuye proporcionalmente de este 5%. Cuando no alcanza a cubrir el monto total a descontar, la diferencia se descuenta de la primera cuota del año siguiente

Este aporte no está sujeto a descuentos por asistencia media y se reajusta anualmente en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo hace la USE. La condición para pagar cada cuota es cumplir con las rendiciones de cuenta mensual que cada institución debe entregar de acuerdo a instrucciones definidas por el Mineduc.

b) Recálculo del aporte por ingreso de establecimientos educacionales a JEC: Al ingresar al régimen de Jornada Escolar Completa, se podrá optar por única vez a que el monto anual de dicho aporte fiscal sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el nº de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del D.F.L. Nº 2, del Ministerio de Educación, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable asimismo, lo dispuesto en el Art. 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la Ley Nº 19.410. c) Subvención adicional por nuevos alumnos en JEC: Los establecimientos del SAD que se encuentran en régimen de Jornada Escolar Completa podrán impetrar subvención adicional por nuevos alumnos si aumenta el nº de alumnos en una cantidad que debe equivaler, como

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mínimo, al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991. Primará la que resulte mayor. Al respecto, son aplicables las mismas normas establecidas en el D.F.L. Nº 2 de 1998 referidas a monto, periodicidad, procedimiento de pago y requisitos para impetrar la subvención. d) Subvención Pro-retención: Los liceos en régimen de administración delegada pueden postular a recibir esta subvención, al igual que los establecimientos municipales y particulares subvencionados, cuando atiendan alumnos considerados prioritarios que han sido incorporados en programas sociales especiales. La orientación entregada por el Mineduc es reinvertir estos recursos en beneficios para los alumnos pertenecientes a este programa. e) Ingresos propios: Las entidades administradoras del SAD pueden contar para administrar los establecimientos educacionales, además del aporte mencionado anteriormente, con los ingresos propios generados por el cobro de matrícula, derecho de escolaridad, el rédito del aporte fiscal y otros aportes o donaciones que el establecimiento pueda recibir. El valor de la matrícula y derecho de escolaridad se fija anualmente por decreto exento y los montos tienen carácter voluntario para el padre o apoderado. Para el año 2007 son $3.500 y 1.5 UTM anuales, respectivamente. Constituyen también ingresos propios, los recursos generados como resultado de la venta de bienes y servicios resultantes del proceso de enseñanza-aprendizaje o de la unidad productiva del liceo, y asesorías o servicios a terceros, en el caso que la hubiere. En todo caso, estas actividades no pueden significar atrasos o entorpecimientos a la labor y objetivos propiamente educacionales. f) Donaciones: Las entidades administradoras también pueden gestionar donaciones sujetas a la Ley de Donaciones con fines educacionales. g) Pago de leyes docentes y de asistentes de la educación Junto con el aporte, el Mineduc transfiere recursos para cumplir con las siguientes leyes de mejoramiento de los docentes y de los asistentes de la educación: • Ley Nº 19.278 (UMP) • Ley Nº 19.410 • Ley Nº 19.504 • Ley Nº 19.933 • Ley Nº 19.464 (asistentes de la educación) Estas leyes se pagan de acuerdo a lo señalado en cada texto legal y su destino es exclusivamente para los funcionarios de cada establecimiento.

El Ministerio de Educación está facultado para controlar y supervisar tanto los aspectos metodológicos y de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje como el manejo de los recursos fiscales que se les entreguen.

CAUSAS DE TÉRMINO: El Ministerio de Educación puede retener los recursos financieros por concepto de aportes, si la entidad administradora no rinde cuenta documentada, en forma oportuna y detallada, respecto de la utilización de los montos transferidos, si mantiene observaciones pendientes fuera de

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plazo, relativas a la rendición de cuentas, si no ha cumplido con las obligaciones provisionales de sus trabajadores o si se declara insolvencia financiera. En estos casos, el Ministerio podrá entregar un doceavo del aporte fiscal correspondiente, sujeto a rendición de cuentas y conforme a la normativa vigente. Esta condición se mantendrá hasta que se superen las situaciones descritas en el párrafo anterior o se ponga término al convenio. También podrá entregarse un doceavo del aporte fiscal si, una vez notificada la entidad administradora del término del convenio, se prorroga la vigencia de este para garantizar la continuidad del servicio educativo hasta el momento en que se proceda a la entrega material del establecimiento educacional a otra persona jurídica sin fines de lucro o a otra institución del sector público, a quien el Ministerio entregue la administración con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a este respecto, momento que será notificado por escrito a la corporación. La entidad administradora una vez notificada del aviso que le comunica el término del convenio, no podrá contraer nuevas obligaciones relacionadas directa o indirectamente con la administración del establecimiento educacional y que excedan el período de esta administración, debiendo restituir al Ministerio los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que contemple el respectivo balance. El convenio puede terminar porque finalizó su plazo de vigencia y, a lo menos con tres meses de anticipación, el Mineduc y/o la entidad administradora manifestó por escrito su intención de no continuar con un nuevo periodo administración delegada. Asimismo, podrá ponerse término anticipado al convenio de común acuerdo por ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República, por razones de interés general, podrá poner fin anticipadamente al convenio, por decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio con, a lo menos, tres meses de anticipación.

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Los establecimientos particulares subvencionados de educación parvularia del segundo nivel de transición, de educación general básica diurna y de educación media diurna, que cobren a sus alumnos hasta 4 USE mensuales promedio pueden percibir una subvención denominada “subvención a establecimientos educacionales de financiamiento compartido”. Ésta se rige por lo que se indica en este capítulo y, complementariamente, por las normas generales de la ley de subvenciones. También pueden incorporarse a esta modalidad los establecimientos de educación media diurna del sector municipal cuando exista acuerdo mayoritario de los padres y apoderados de los alumnos de tales establecimientos. Sin embargo, los establecimientos de educación básica y media del sector municipal deben otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo requieran, previa declaración escrita del apoderado en que solicite el beneficio de la gratuidad. Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo pueden ser los que hayan comunicado a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación antes del 30 de octubre del año anterior. La incorporación de un establecimiento educacional subvencionado a la modalidad de financiamiento compartido se debe formalizar antes del 30 de agosto del año anterior al que se desea adoptar tal calidad. La Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda deberá reconocer la calidad de establecimiento educacional subvencionado en la modalidad de financiamiento compartido antes del 30 de septiembre. Al mismo tiempo, el sostenedor debe informar por escrito a los padres y apoderados, dándoles a conocer junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro y una indicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre el Índice de Precios al Consumidor o de la variación de la unidad de subvención educacional. A partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor puede fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero debe respetar el sistema de reajustabilidad determinado para los dos primeros años. En ningún caso puede modificar lo informado para ese período. El establecimiento debe informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación como también el número de alumnos beneficiados con el sistema de exención de pago y los recursos utilizados en tal fin, pudiendo los padres y apoderados formular ideas y proposiciones al respecto. Si un sostenedor tiene más de un establecimiento educacional, la calificación de financiamiento compartido y el procedimiento de cálculo de la respectiva subvención se hace para cada uno de los establecimientos educacionales que se hayan incorporado a esta modalidad. Sólo podrán optar a esta modalidad de subvención los establecimientos que, en el año que formalicen su incorporación, hayan sido de educación gratuita o no estén funcionando. En el caso que un sostenedor ofrezca más de un nivel o modalidad de enseñanza, en uno o varios establecimientos, para los efectos de determinar la categoría de establecimiento educacional de financiamiento compartido del establecimiento o de

FINANCIAMIENTO COMPARTIDO, SUBVENCIÓN Y BECAS

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su conjunto, según corresponda, se comparará el cobro promedio con el valor límite promedio, ponderando los valores límites de cada tipo de enseñanza por las asistencias promedio correspondientes. No obstante, las subvenciones correspondientes a cada establecimiento y a cada tipo de educación, se establecerán en forma separada. Los establecimientos educacionales deben poner en conocimiento por escrito a los apoderados, antes del 30 de octubre de cada año, el monto de los cobros mensuales que deberán pagar por los alumnos en el año siguiente. En dicha comunicación debe expresarse la alternativa que tiene el alumno de optar a algún establecimiento educacional gratuito de la comuna. Por cobro mensual por alumno se entenderá que es el valor que resulte de sumar los cobros efectuados dentro del año por el establecimiento educacional a los padres y apoderados y los aportes y donaciones en dinero que éstos efectúen al establecimiento y a terceras instituciones relacionadas5 con él, tales como centros de padres, fundaciones, corporaciones entidades deportivas u otras, y los cobros que efectúen dichas instituciones a aquéllos durante todo el año, para luego dividir esa suma por doce y por el número de alumnos del establecimiento, incluidos los que estén exentos de pago. Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. No se considerarán cobro mensual por alumno las cuotas ordinarias del centro de padres y apoderados (monto anual igual al valor de media unidad tributaria mensual, que podrá pagarse en diez cuotas mensuales iguales) ni los derechos de matrícula (monto que se fija anualmente por el Ministerio de Educación mediante decreto supremo y que no puede exceder al 20% de una unidad tributaria mensual). A comienzos de cada año, el sostenedor debe efectuar una declaración de los ingresos que proyecta recibir en el período marzo de ese año a febrero del siguiente. Efectuado el balance anual por el mismo período de la proyección se determina lo efectivamente recibido y se efectúan los ajustes de subvención que correspondan: Si los ingresos efectivos son mayores que los previamente declarados, el sostenedor tiene que devolver la diferencia que corresponda a la mayor subvención percibida con un recargo de un 6% de interés real anual. Esta devolución debe realizarse antes del 31 de marzo del año en que se hace el ajuste, reintegrándola al contado o en un plazo no mayor a seis meses con un interés real de 1% mensual, previa autorización del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda. Si los ingresos efectivos son menores que los previamente declarados, el Ministerio procederá al pago de la diferencia antes del 31 de marzo del año en que se hace el ajuste, considerando los reajustes por la variación del Índice de Precios al Consumidor. El establecimiento educacional acogido a financiamiento compartido puede retirarse de éste, formalizándolo en la misma forma y plazos.

5 Las instituciones relacionadas son aquéllas que transfieren recursos al establecimiento a cualquier título o cuyos objetivos por naturaleza propia estén referidos a los padres, apoderados, alumnos, ex alumnos o profesores del establecimiento.

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Cálculo de la subvención de financiamiento compartido: La subvención por alumno por cada nivel y modalidad de enseñanza será el valor que resulte de restar a la subvención para los establecimientos de educación gratuita, incluidos incremento por zona y descuento por discrepancias, la siguiente tabla:

0% de lo que no sobrepase de 0,5 USE 10% de lo que exceda de 0,5 USE y no sobrepase de 1 USE 20% de lo que exceda de 1 USE y no sobrepase de 2 USE 35% de lo que exceda de 2 USE y no sobrepase de 4 USE

Los establecimientos educacionales de financiamiento compartido perciben mensualmente desde marzo de un año a febrero del siguiente una subvención provisional. La subvención provisional por alumno para cada especialidad de enseñanza se calcula multiplicando la diferencia entre el correspondiente valor límite y el cobro mensual promedio proyectado, por los factores de subvención de educación gratuita. El número de alumnos asistencia media considerados en el cálculo del cobro promedio mensual se obtienen de la misma manera que para la subvención de establecimientos educacionales gratuitos. Para calcular la subvención provisoria mensual se multiplica el valor obtenido por la asistencia promedio. La subvención definitiva se calcula una vez conocido el balance anual, el que se realiza el último día de febrero de cada año, de manera de efectuar los ajustes necesarios. Ejemplo:

Asistencia promedio (alumnos): 300 Nivel de enseñanza: Media científico humanista sin JEC Subvención base que recibiría mensualmente SIN Financ. Comp.: 300 x $28,459 = $8,537,700 Valor de la USE (a diciembre 2006): $14,206,936 Financiamiento compartido por alumno (en USE): 3 Financiamiento compartido por alumno (en $): 3 x $14,206.936 = $42,621 Descuento aplicado al primer tramo de la subvención base: 0% x ($7,103) = $0 Descuento aplicado al segundo tramo de la subvención base: 10% x ($14,206 - $7,104) = 10% x $7,102 = $710 Descuento aplicado al tercer tramo de la subvención base: 20% x ($28,412 - $14,207) = 20% x $14,205 = $2,841 Descuento aplicado al cuarto tramo de la subvención base: 35% x ($42,621 - $28,413) = 35% x $14,208 = $4,973 Descuento acumulado en los cuatro tramos: $0 + $710 + $2,841 + $4,973 = $8,524 Monto entregado como subvención base por alumno (incluido el descuento por financiamiento compartido): $28,459 - $8,524 = $19,934 Monto que recibe como subvención base: 300 x $19,934 = $5,980,305 Monto que recibe como financiamiento compartido: 300 x $42,621 = $12,786,300 Monto total que recibe: $5,980,305 + $12,786,300 = $18,766,605

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Sistema de exención de pago (becas) Los sostenedores de los establecimientos educacionales acogidos a financiamiento compartido deben eximir, total o parcialmente, del pago de los valores que mensualmente les corresponda efectuar a aquellos alumnos que se determinen conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para este sistema de exención deben estar en un reglamento interno y darse a conocer a los padres y apoderados del establecimiento antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo en el caso del sector municipal. En dichas bases se establecen los criterios y procedimientos objetivos que se utilizan para seleccionar a los alumnos beneficiarios. A lo menos las dos terceras partes de las exenciones se deben otorgar atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar, alumnos que se entienden incluidos en el porcentaje de 15% de alumnos vulnerables cuando la exención sea total y corresponda a alumnos en condiciones de vulnerabilidad. La calificación de las condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios es efectuada por el sostenedor, el que debe implementar, para estos efectos, un sistema que garantice la transparencia. Las exenciones que se concedan mediante este sistema deben mantenerse mientras las circunstancias del grupo familiar lo ameriten. Los padres beneficiarios deben informar, en el más breve plazo, los cambios experimentados en su situación socioeconómica al sostenedor, el que debe reasignar las exenciones en caso de existir nuevos recursos disponibles. En todo caso, el sostenedor debe reevaluar los beneficios otorgados al inicio del segundo semestre del año escolar respectivo. Para acreditar el cumplimiento de este artículo, el sostenedor debe enviar copia del reglamento al Departamento Provincial de Educación correspondiente. Éste debe informar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en el mes de septiembre, los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales en el mes de agosto anterior. Atendidas las circunstancias, la Subsecretaría de Educación puede retener la subvención hasta que el establecimiento cumpla con la obligación de informar. El sistema de exención de pago se financia de la siguiente forma: Con un aporte del sostenedor, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida, cuyo monto mínimo se calcula según el cobro mensual promedio de acuerdo a la tabla siguiente:

5% de lo que no exceda 1 USE 7% de lo que exceda 1 USE y no sobrepase 2 USE 10% de lo que exceda 2 USE y no sobrepase 4 USE

Con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención de acuerdo a la siguiente tabla:

100% del descuento practicado a la subvención si el cobro mensual promedio está en el tramo 0,5 a 1 USE

50% del descuento practicado a la subvención si el cobro mensual promedio está en el tramo 1 a 2 USE

20% del descuento practicado a la subvención si el cobro mensual promedio está en el tramo 2 a 4 USE

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La fiscalización a los establecimientos educacionales municipales y particulares que ordena la ley, es realizada por el Ministerio principalmente mediante la llamada inspección de subvenciones. Ello permite cuidar que los establecimientos subvencionados cumplan, en forma permanente, con las obligaciones que la legislación vigente dispone para tener derecho a permanecer en el sistema educacional y obtener el pago de la subvención y los demás beneficios a que tienen derecho. Para su desarrollo existe un sistema que funciona en los tres niveles del Ministerio: Central o Nacional, Regional y Provincial. Este último nivel es operativo y los niveles superiores ejercen funciones normativas y de control. Los aspectos principales que se observan en la función de inspección son los siguientes:

• Verificar que el establecimiento motivo de la visita tenga Reconocimiento Oficial,

• Verificar que al menos el 15% de los alumnos matriculados presente condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no hayan postulantes.

• Verificar que los cursos se ajusten a un mínimo de 1 alumno y máximo de 45 alumnos. En casos excepcionales podrá autorizarse alumnos excedentes

• Verificar que cuenten con los cursos y ciclos de educación correspondiente al nivel de enseñanza que proporcionen,

• Verificar que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. Solo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar revisión de la medida ante la instancia que contemple el reglamento.

• Verificar que entre las exigencias de ingreso o permanencia no figuren cobros ni aportes económicos, directos, indirectos o de terceros.

• Verificar que se encuentren al día en los pagos por conceptos de remuneraciones y de cotizaciones provisionales del personal que labora en esos establecimientos.

• Verificar que se cumplan 38 hrs. Semanales de trabajo escolar en educación básica de 3° a 8°, y de 42 en enseñanza media con jornada escolar completa.

• Verificar las edades de ingreso de los alumnos al nivel que corresponda. • Verificar que los cobros a los padres y apoderados se encuentren

autorizados y que consten en recibos debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos.

• Verificar que el establecimiento cuente con el personal adecuado a la matrícula y composición de cursos existentes,

• Verificar que los docentes del establecimiento cumplan con los títulos correspondientes a la especialidad que atienden o se encuentren debidamente autorizados

• Verificar que el establecimiento funcione en un local que cumpla las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para los alumnos y el personal

• Verificar que el establecimiento cuente con el mobiliario y en buen estado para atender a los alumnos y personal. Asimismo, constatar la existencia de elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y especialidad que imparta.

• Verificar que exista el reglamento de Becas en aquellos establecimientos de

LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

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Financiamiento Compartido y que se ajuste a la normativa correspondiente, • Atender las denuncias formuladas por autoridades, padres y apoderados y

personal del Establecimiento según se traten de materias propias de la ley de subvenciones,

• Tomar asistencia por parte del inspector en los establecimientos educacionales el día de la visita e informar ésta al sistema nacional de pago de subvenciones.

• Verificar que la asistencia informada al Ministerio para el cobro de la subvención corresponda efectivamente a la registrada en los libros de clases

• Verificar que los recursos entregados por el Ministerio como beneficio directo al personal del establecimiento haya sido entregado en su totalidad, de acuerdo a la normativa vigente.

El rol del nivel central en la fiscalización

En términos generales el nivel central o nacional debe impartir las normas e instrucciones y fijar los criterios respecto de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema de subvenciones, en este caso la fiscalización También debe velar y controlar que el sistema funcione eficientemente en los niveles Regionales y Provinciales y que se cumplan las metas y objetivos que se han propuesto para cada año.

En el nivel central esta actividad está radicada en la Coordinación Nacional de Subvenciones que contempla en su estructura a la Oficina Nacional de Inspección que tiene la responsabilidad de ejecutiva de las funciones descritas precedentemente. En circunstancias especiales, el nivel central ejerce funciones operativas haciendo visitas de fiscalización a los establecimientos educacionales subvencionados, ya sea en forma directa o participando en equipos de inspección conformados por inspectores provinciales y/o regionales. El rol del nivel regional en la fiscalización

El nivel regional debe velar para que dentro de su jurisdicción, se cumpla con la normativa legal de acuerdo a las políticas entregadas por el nivel nacional y a los criterios e instrucciones impartidas para su implementación.

Este nivel tiene una participación importante dentro del sistema ya que de acuerdo a sus funciones son los Secretarios Ministeriales quienes tienen las facultades para incorporar a un establecimiento subvencionado al sistema, para controlarlo durante su permanencia; a sancionarlo y para excluirlo del sistema si los antecedentes así lo ameriten.

En este nivel, la función de coordinación de la inspección está radicada en el Departamento de Administración Regional y su desarrollo implica una coordinación permanente con las distintas unidades de la Secretaría Ministerial de Educación, Departamento Jurídico y Departamento de Educación, Departamento de Planificación. El rol del nivel provincial en la fiscalización

La inspección en el nivel provincial es desarrollada por los inspectores de subvenciones destacados en las Unidades de Inspección de Subvenciones de cada Departamento Provincial de Educación y consiste básicamente en visitar a los

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establecimientos, revisar su funcionamiento y el control de la normativa, elaborar un Acta de Fiscalización por cada visita realizada, y entregar información a los niveles superiores sobre el resultado de esta labor de fiscalización. Los establecimientos a fiscalizar en cada mes, responden a una selección hecha a base de variables previamente seleccionadas orientadas a mejorar las condiciones de los establecimientos en cada jurisdicción.

Al nivel regional se le envían informes consolidados y las actas de inspección en las que se han detectado situaciones que constituyen presuntas infracciones a la ley de subvenciones y que ameritan que se ordene algún reintegro de valores percibidos en forma indebida o se realice un Proceso de Subvenciones o LOCE para establecer las responsabilidades y sanciones que correspondan según la gravedad de la infracción.

Al nivel nacional se le deben entregar informes mensuales sobre la actividad de inspección, los que sirven de insumo al Sistema de Información de Fiscalización de Subvenciones, que internamente se le conoce con la sigla S.I.F.S que tiene la oficina de Inspección de Subvenciones del nivel nacional. Las Actas que levantan los inspectores en cada una de las visitas de inspección que realizan a un establecimiento educacional, se clasifican en : Actas tipo “A”: Estas actas indican que el establecimiento cumple con toda

la normativa, motivo por el cual no se le hacen observaciones. Pasan a la carpeta del Establecimiento.

Actas tipo “B”: Estas actas informan de observaciones menores al

cumplimiento de la normativa, las cuales son susceptibles de ser reparadas por el establecimiento en un plazo prudencial, lo que implica una nueva visita al establecimiento para verificar que se hayan solucionado las situaciones consignadas en la visita anterior. Si el establecimiento no repara la o las observaciones, el acta se transforma en acta tipo “C”.

Actas tipo “C”: Estas actas consignan observaciones por faltas reiterativas o

faltas graves que ameritan que al establecimiento se le realice un proceso, se dispongan reintegros si corresponden y se le apliquen sanciones. Por cada acta tipo C, se acompaña un Anexo al acta que contiene antecedentes que ayuden al Fiscal a formarse una opinión más completa del establecimiento motivo del proceso.

Las actas son enviadas por el Jefe del Departamento Provincial al Secretario Regional Ministerial para que éste ordene la realización de un proceso y se aplique la sanción que corresponda. En los Departamentos Provinciales de Educación que tienen fiscalías destinadas a instruir procesos, las actas tipo C y el informe anexo pasan internamente a esas unidades de trabajo. Infracciones Las faltas o infracciones se clasifican en Menos graves y Graves Constituyen faltas menos graves las siguientes:

• El incumplimiento de las obligaciones sobre exención de pago para los establecimientos de financiamiento compartido.

• No informar anualmente a la comunidad escolar sobre la utilización de los

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recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, número de alumnos beneficiados y monto de recursos involucrados con el sistema de exención de pago

• La retención de documentos necesarios para que el alumno pueda matricularse en otro establecimiento, sin perjuicio de las acciones legales que el establecimiento pueda desarrollar para asegurar el cobro de lo adeudado por padres y apoderados. La reiteración de esta infracción se considera falta grave.

Entre las faltas graves se encuentran:

• Adulterar dolosamente cualquier documento exigido para obtener la subvención

• Alterar la asistencia media o matricula • El cobro indebido de derechos de escolaridad o de valores superiores a los

establecidos • Exigir cobros o aportes económicos a través de terceros, prohibidos en los

requisitos para solicitar subvención, sea la primera vez o renovaciones anuales.

• Prestar declaración jurada falsa • Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones

provisionales y de salud de su personal • Cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener la subvención • No dar cumplimiento a la exigencia de tener al menos un 15% de alumnos

en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes.

Si se detectan infracciones que representen reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá ordenarlos sin forma de proceso a petición del sostenedor. Puede procederse de igual manera si los reintegros son mayores cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente. El Secretario Regional Ministerial de Educación puede otorgar un plazo de hasta seis meses para reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por los sostenedores, en consideración a los antecedentes que tenga. En todo caso, se aplicará un interés real del 1% mensual. Procesos a los establecimientos educacionales Los procesos realizados a los establecimientos educacionales subvencionados producto de las faltas observadas y consignadas en las actas tipo C en las visitas de los inspectores, está radicada en instancias totalmente diferentes a la Inspección, como son las fiscalías regionales y/o provinciales y, en términos generales se basan en un conjunto de diligencias tendientes a formular los cargos, recibir descargos, aplicar medidas o sobreseer y recibir también las apelaciones por parte de los afectados cuando ellos así lo hayan determinado. En suma, es lo que se conoce como el debido proceso. Sanciones Como resultado de un proceso de subvenciones puede corresponder aplicar sanciones, las que consisten en:

a) Multas b) Suspensión del pago de la subvención

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c) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal

d) Revocación del reconocimiento oficial e) Inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores para mantener o

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados.

Las sanciones contempladas en las letras c) a e) sólo pueden ser aplicadas en caso de infracción grave. Las sanciones señaladas en las letras a) a d) se aplicarán al sostenedor en relación al establecimiento en que ocurrió el hecho por el cual se sanciona. En el caso que los hechos que motivan el proceso afecte a un sostenedor que sea persona jurídica con las sanciones indicadas en las letras d) y e), el Ministerio de Educación podrá, en casos graves y por decreto supremo fundado, disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro establecimiento educacional, por un plazo de hasta un año. Este plazo se puede extender hasta cuatro años cuando se trate de personas sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa. Apelaciones Se puede apelar ante el Subsecretario de Educación en contra de las sanciones que involucren multas superiores a un 20% de la subvención del mes en que se aplica la sanción y de suspensión o de privación temporal y parcial de la subvención por un monto igual o inferior al señalado. En contra de las demás sanciones establecidas, se puede apelar ante el Ministro de Educación. Las apelaciones deben formularse por escrito, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al sostenedor afectado la resolución que lo sanciona. En contra de la resolución del Ministro de Educación y siempre que se trate de la sanción de privación definitiva de la subvención o de las sanciones señaladas en las letras d) y e), podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República, en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la resolución.

49

Como resultado de los procesos o por la aplicación de la ley de subvenciones se pueden producir descuentos a la subvención, que son todas las cantidades que la ley obliga o autoriza para deducir de la subvención que mensualmente reciben los sostenedores de establecimientos educacionales. Los descuentos más frecuentes son los siguientes: descuentos por discrepancias descuentos por los derechos de escolaridad recibidos (por sobre lo permitido por la ley de subvenciones). descuentos por multas descuentos por sanciones descuentos por reintegros de sumas mal percibidas descuentos por devoluciones de anticipos descuentos por ajuste de Financiamiento Compartido

DESCUENTOS A LA SUBVENCIÓN

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Discrepancias De todos los descuentos mencionados, el más polémico es el de la discrepancia. Éste se aplica cuando un establecimiento presenta, como antecedente para el cálculo de subvención que le corresponde, un promedio de asistencia superior al promedio observado y registrado por el inspector de subvenciones en la última visita realizada al establecimiento. Para la determinación del descuento por discrepancias, la ley establece un procedimiento de manera que el porcentaje de descuento que se aplica es producto de una serie de correcciones. Procedimiento para el descuento por discrepancia En la determinación de un descuento por discrepancias a la subvención de un establecimiento educacional, se consideran, como promedio, las tres últimas discrepancias corregidas como resultado de igual número de visitas efectuadas por el Ministerio de Educación por intermedio de sus funcionarios inspectores. Si no hubieren tres visitas de inspección, caso que ocurre en establecimientos nuevos, a la faltante se le asigna valor cero. La discrepancia corregida a su vez es la resultante de tres pasos: 1er paso: Se calcula la discrepancia del establecimiento, que es el porcentaje de

la diferencia entre la asistencia media declarada por sostenedor al Ministerio para cobrar la subvención mensual y la asistencia observada por el inspector el día de la visita en ese mismo mes.

Ejemplo : Asistencia declarada por el establecimiento: 800 alumnos Asistencia observada por el inspector, el 8 de marzo: 720

alumnos Diferencia: 80 alumnos

Discrepancia, expresada en porcentaje (80 de 800)= 10%

2do paso: Al valor anterior se le resta el promedio diario de todas las

discrepancias habidas en la provincia el día de la visita, siempre que dicho promedio sea positivo.

Ejemplo: El día 8 de marzo, se realizaron 3 visitas a tres

establecimientos diferentes, y las discrepancias en cada uno de ellos fue:

Establecimiento A 9% Establecimiento B 6% Establecimiento C -3%

Luego el promedio diario en la provincia es: 4% ( 12/3)

3er paso: Al valor promedio diario a su vez se le redefine, restándole el valor

promedio mensual de todos los promedios diarios del mes, siempre que este último sea positivo.

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Ejemplo: Se suman los promedios diarios de cada uno de los días en que se efectuaron visitas en el mes y se dividen por el número de días en que hubo visitas y así se obtiene el promedio mensual. Este valor cuando es mayor que cero se rebaja al promedio diario de la provincia. Consideraremos para el desarrollo de este ejemplo que en los 22 días en que se hicieron visitas el promedio resultó del 1%.

Entonces la Discrepancia Corregida sería determinada de la siguiente forma:

• Discrepancia del Establecimiento 10% • Menos: Discrepancia promedio diario de la provincia 4% • Menos: Discrepancia promedio mensual de la provincia 1% 3%

Luego, discrepancia corregida 7% Para los efectos de aplicar la tabla de descuento contemplada en la ley, es necesario que se promedien las últimas tres Discrepancias Corregidas. Si el establecimiento no tiene tres Discrepancias corregidas, se le dará valor cero a la faltante. Ejemplo:

1ª última visita, Discrepancia corregida es: 13 2ª - 2

3ª 7 Suma 18 Promedio últimas tres Discrepancias Corregidas (18/3 )= 6% El porcentaje determinado como Discrepancia Promedio Corregida de las tres últimas visitas y sólo cuando es positiva, en este caso 6%, es el porcentaje que se lleva a la Tabla de Descuentos establecido en la Ley de Subvenciones para ver que porcentaje de descuento corresponde aplicar al establecimiento, dependiendo además del tipo de establecimiento de que se trate: urbano; rural o educación especial diferencial. Promedio de discrepancias corregidas producidas en las tres últimas visitas inspectivas: Establecimientos urbanos

Establecimientos rurales

Descuento del monto calculado de la subvención.

Menor o igual que 2% Menor o igual que 4%

Cero

Mayor que 2% y menor o igual que 6%

Mayor que 4% y menor o igual que 10%

La mitad del porcentaje promedio de las discrepancias corregidas

Mayor que 6% y menor o igual que 10%

Mayor que 10% y menor o igual que 14%

El porcentaje promedio de las discrepancias corregidas

Mayor que 10% y menor o igual que 14%

Mayor que 14% y menor o igual que 16%

El doble del porcentaje promedio de las discrepancias corregidas.

Mayor que 14 Mayor que 16% Tres veces el porcentaje promedio de

las discrepancias corregidas.

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(Nota: En general se trabaja con 4 decimales y, sólo por razones de orden pedagógico se han elegido valores enteros en los ejemplos). Con todo, la tabla a aplicar en la Educación General Básica Especial. Diferencial contará con los siguientes rangos:

- Si el promedio de las discrepancias corregidas resultare menor o igual al 12%, no se efectuará descuento

- Si el promedio de las discrepancias corregidas resultare mayor que 12% y menor o igual al 24%, se efectuará un descuento igual al porcentaje promedio de aquellas, y

- Si el promedio de las discrepancias corregidas resultare mayor que 24% se efectuará un descuento igual al doble del porcentaje de aquellas.

El descuento se aplicará a la subvención del mes siguiente al de la última visita y no podrá ser superior a un 50% de la subvención. El monto restante, si lo hubiere, deberá descontarse dentro de los meses siguientes. Sin embargo, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación tienen la facultad para disponer la no consideración de la visita, sólo para los efectos de este sistema, cuando existan razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. Es decir, un acta levantada con motivo de una visita, y respecto de la cual el Secretario Ministerial ha hecho uso de la facultad indicada, está referida única y exclusivamente a no considerar la asistencia consignada en dicho documento para los efectos del sistema de discrepancia. Por esta misma razón, los demás aspectos descritos en el acta por el inspector se mantienen sin alteración y continuarán con los procedimientos existentes. Al respecto, el Código Civil define como fuerza mayor lo siguiente: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por una funcionario público, etc.” (Artículo 45)

Finalmente el artículo 14, en el último inciso, señala que, en contra de las resoluciones de descuentos por cualquier concepto de discrepancias, procederá siempre recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación.

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ANEXOS

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VALORES DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL VIGENTE A CONTAR DE DICIEMBRE DE 2006 Sectores Municipal y Particular

Unidad de Subvención SUBVENCION BASE ART. 9 DFL. 2 DE 1998 Y

SUS MOODIFICACIONES Subvención para

Aumento Subv. Adic.

Especial Art 41 T O T A L Educacional USE $ 14,206.936 Valores en USE

Remunerac. No Docentes

DFL 2/98 Ley 19410

Sub. Mensual

Nivel y Modalidad de Enseñanza Art. 9 dfl 2-1998 Aumento Art. 7 de

L 19933 Total USE Valores en USE Valores en USE

por Alumno ($)

Sin Jornada Escolar Completa Educ. Parvularia ( 2º Nivel de Transición ) 1.46954 0.17955 1.64909 0.0269 0.0780 24,918.82 Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 1.47285 0.17997 1.65282 0.0269 0.0857 25,081.21 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 1.59854 0.19546 1.79400 0.0269 0.0949 27,217.65 Educ. General Básica Especial Diferencial 4.88811 0.59727 5.48538 0.0813 0.2572 82,739.49 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 1.78502 0.21818 2.00320 0.0269 0.1067 30,357.38 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 2.64548 0.32402 2.96950 0.0269 0.1689 44,969.21 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 2.06378 0.25252 2.31630 0.0269 0.1268 35,091.13 Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 1.85112 0.22634 2.07746 0.0269 0.1115 31,480.58 Educ. Básica Adultos 1.09248 0.13317 1.22565 0.0269 0.0583 18,623.16 Educ. Media C.H. y T.P. (hasta 25 horas) 1.24144 0.15128 1.39272 0.0269 0.0874 21,410.14 Educ. Media C.H. y T.P. (con 26 horas y más) 1.50325 0.18363 1.68688 0.0269 0.0874 25,589.25 Con Jornada Escolar Completa Educ. General Básica ( 1º a 6º ) 2.05034 0.24655 2.29689 0.0269 0.0857 34,231.47 Educ. General Básica ( 7º y 8º ) 2.05034 0.24655 2.29689 0.0269 0.0949 34,362.17 Educ.Media Científico Humanista ( 1º A 4º ) 2.44766 0.29481 2.74247 0.0269 0.1067 40,860.14 Educ. Media Tec. Prof. Agrícola y Marítima 3.30241 0.40013 3.70254 0.0269 0.1689 55,383.47 Educ. Media Tec. Prof. Industrial 2.58399 0.31177 2.89576 0.0269 0.1268 43,323.48

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Educ. Media Tec.Comercial y Técnica 2.44766 0.29481 2.74247 0.0269 0.1115 40,928.34 Educ. General Básica Especial Diferencial 6.23908 0.74991 6.98899 0.0813 0.2572 104,101.18 Notas. USE, Unidad de subvención educacional, cuyo valor unitario se encuentra debidamente reajustado desde Diciembre de 2006, por aplicación del Art. 10 del DFL 2 de 1998 y Ley Nº 20.143 de 2006. VALORES USE, subvención base, están determinados por el valor establecido en el Art. 9 del DFL 2 de 1998, a los que se les ha agregado el incremento extraordinario de subvención dispuesto por el D.S. de Educación Nº 223 de 2000, a/c Febrero de 2000 por aplicación de Ley 19662 y a contar Feb-2005 por D.S. de Educación Nº 31 de 2005 y en presentación separada el aumento establecido en el Art. 7 de la Ley 19.933. Valores Subvención Adicional Especial ( art. 41 DFL 2 de 1998), han sido expresados en USE por D.S. Nº 14 de 21.01.99 de Educación, conforme a lo dispuesto por el Art. 42 de Ley 19598. Subvenciones: Base y para Aumento de Remuneraciones No Docentes están afectas a Incrementos de Ruralidad y Zona. La Subvención Adic. Especial sólo a Incremento de Ruralidad La Ley 19.598, ha agregado al DFL Nº 2 de 1998 el Art. 9 bis señalando que, aquellos establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban atenderse en cursos de no más de 8 alumnos, pueden percibir por ellos un incremento a la subvención regular de 2 USE ($ 28.413,87), monto que será de 2,51 U.S.E ($ 35.517,34 ) si están en JECD. La División de Educación General resuelve sobre este derecho conforme al D.S. Nº 21 de 25.01.99. La Subvención Mínima a que se refiere el Art. 12 del DFL 2 de 1998 ha quedado determinada a/c Febrero de 2005 (D.S. Nº 31 de 2005) para establecimientos sin JECD 47.18320 USE Valor en pesos $670,328.70 para establecimientos con JECD 58.42472 USE Valor en pesos $830,036.26 En ambos casos se adiciona el incremento de zona que corresponda al lugar de ubicación del establecimiento esducacional. Montos de Subvención con JECD, Art.9 del DFL 2 de 1998, incluyen aumento dispuesto por Ley 19808 de 12.06.2002, a/c Marzo 2002 para el sector Municipal y a/c Marzo de 2003 para el sector particular

56

ASIGNACIÓN DE DESEMPEÑO DIFÍCIL El Decreto de Educación Nº292 de 21 de agosto de 2003 reglamenta la aplicación de los criterios e indicadores para establecer el grado de desempeño en condiciones difíciles de los establecimientos educacionales postulantes a la asignación, los que se señalan en el siguiente cuadro:

Criterios Indicadores Aislamiento Geográfico y Ruralidad a. Distancia a la ciudad de

referencia b. Tipo y condiciones de las vías de

acceso c. Tipo y frecuencia de transporte

público d. Condición de residencia del

profesor e. Número de docentes y cursos

combinados multigrados Condición de la Población Atendida a. Índice de vulnerabilidad

b. Tipo de alumnos atendidos por el establecimiento

c. Situación domiciliaria de los alumnos

Especial Menoscabo a. Promedio de alumnos por cursos b. Tasa de denuncias de delitos del

subsector, cuadrante o comuna c. Índice de pobreza de la comuna d. Nivel de dificultad del acceso al

establecimiento urbano A continuación, se presenta el detalle de los indicadores para cada criterio y los puntos que se asignan respectivamente para conformar el ordenamiento y la posterior asignación de esta subvención. El indicador “distancia a la ciudad de referencia” señala la cantidad de kilómetros que constituye la distancia total del camino recorrido entre el establecimiento y la ciudad de referencia y su puntaje se asigna de acuerdo a la siguiente tabla:

Distancia del establecimiento a la ciudad de referencia Puntos Menos de 5 kms 0 5,1 – 25 kms 5 25,1 – 50 kms 10 50,1 – 75 kms 15 75,1 – 100 kms 20 100,1 – 130 kms 25 Más de 130 kms 30

El indicador “tipo y condiciones de las vías de acceso” se determina de acuerdo a las características del camino entre el establecimiento y la ciudad de referencia. El grado de dificultad lo establecen, entre otros, el ancho, la sinuosidad, la pendiente, lo resbaladizo del camino.

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Tipo y condiciones de las vías de acceso entre el establecimiento y ciudad de referencia

Puntos

Camino pavimentado con escasa dificultad 0 Camino no pavimentado o asfaltado con escasa dificultad 6 Camino pavimentado difícil 12 Camino no pavimentado o asfaltado difícil 18 Combinación camino terrestre y no terrestre 24 Solo vía aérea, marítima o fluvial 30

El indicador “tipo y frecuencia de transporte público” dice relación con el medio usado para trasladarse y la frecuencia de viaje de los sistemas de transportes disponibles para conectar al establecimiento con la ciudad de referencia.

Tipo y frecuencia de transporte público entre establecimiento y ciudad de referencia

Puntos

Transporte público motorizado por tierra con restricción horaria menor 0 Transporte público motorizado por tierra con mediana restricción horaria 10 Transporte público motorizado por tierra con alta restricción horaria 20 Transporte público motorizado por agua o aire 25 Combinación de transporte motorizado y no motorizado obligatorio 30

El indicador “condición de residencia del profesor” está determinado por la obligación que tiene el profesor de residir en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

Condición de residencia del profesor Puntos No está(n) obligado (s) a residir en el lugar donde está ubicado el establecimiento

0

Está(n) obligado (s) a residir en el lugar donde está ubicado el establecimiento y se proporciona vivienda

10

Está(n) obligado (s) a residir en el lugar donde está ubicado el establecimiento y se proporciona vivienda para algunos docentes

20

Está(n) obligado (s) a residir en el lugar donde está ubicado el establecimiento y no se proporciona vivienda

30

El indicador “número de docentes y cursos combinados multigrados” considera el grado de complejidad de la atención docente expresada en le existencia de cursos combinados multigrados y en el número de docentes del establecimiento.

Número de docentes y cursos combinados multigrados Puntos

Polidocentes sin cursos combinados multigrados 5 Polidocentes con hasta el 50% de cursos combinados multigrados 10 Polidocentes con más del 50% de cursos combinados multigrados 15 Tridocentes 20 Bidocentes 25 Unidocentes 30

El “índice de vulnerabilidad” corresponde al promedio de los índices de los dos últimos años entregados por la JUNAEB. En el caso que el establecimiento cuente con más de un nivel de enseñanza, se calculará un índice de vulnerabilidad promedio para el establecimiento, ponderado por la matrícula de cada nivel.

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Índice de vulnerabilidad Puntos 0 a 10% 0 10,1 a 20% 10 20,1 a 30% 20 30,1 a 40% 35 40,1 a 60% 50 60,1 a 80% 60 Sobre 80% 70

El indicador “tipo de alumnos atendidos por el establecimiento” mide la incidencia que tienen los alumnos o comunidades biculturales y bilingües y alumnos integrados en relación a la matrícula total del establecimiento.

Tipos de alumnos atendidos por el establecimiento (biculturales e integrados)

Puntos

0 a 1% 0 1,1 a 5% 10 5,1 a 10% 15 10,1 a 20% 20 20,1 a 30% 30 Sobre 30% 40

El indicador “citación domiciliaria de los alumnos” mide la incidencia que tienen los alumnos provenientes de internados, hogares estudiantiles, residencias familiares, hogares de menores, centros de reclusión y de otras instituciones semejantes, en relación a la matrícula total del establecimiento.

Situación domiciliaria de los alumnos (de internados, hogares estudiantiles, residencias familiares y otros semejantes)

Puntos

0 a 2% de la matrícula 0 2,1 a 6% de la matricula 10 6,1 a 10% de la matrícula 15 10,1 a 15% de la matrícula 20 15,1 a 20% de la matrícula 30 Sobre 20% de la matrícula 40

Situación domiciliaria de los alumnos (de hogares de menores o recintos de reclusión)

Puntos

0 a 2% de la matrícula proviene de hogares de menores o recintos de reclusión

20

2,1 a 10% de la matrícula proviene de hogares de menores o recintos de reclusión

30

Sobre 10% de la matrícula proviene de hogares de menores o recintos de reclusión

40

El “promedio de alumnos por curso” se determina a partir de la información de matrícula proporcionada por los establecimientos

Promedio de alumnos por curso (niños) Puntos Hasta 20 alumnos 0 21 a 25 5 26 a 30 10 31 a 35 20 36 a 40 30 Sobre 40 40

59

Promedio de alumnos por curso (Educación Especial Diferenciada)

Puntos

Hasta 4 alumnos 25 Entre 5 y 6 alumnos 30 Entre 7 y 8 alumnos 35 Sobre 8 alumnos 40

Promedio de alumnos por curso (Educación de Adultos)

Puntos

Hasta 10 alumnos 15 Entre 11 y 15 20 Entre 16 y 20 25 Entre 21 y 25 30 Sobre 25 40

La “tasa de denuncias por delitos” corresponde a las denuncias anuales en el año anterior a la postulación respecto de la población del subsector, cuadrante o comuna donde se ubica el establecimiento, expresada cada 1000 habitantes.

Tasa de denuncias por delitos del subsector, cuadrante o comuna

Puntos

0 a 4% 0 4,1 a 8% 5 8,1 a 12% 10 12,1 a 16% 15 16,1 a 20% 20 20,1 a 25% 25 25,1 a 30% 30 Sobre 30% 35

El “índice de pobreza de la comuna”, corresponde al porcentaje de pobres respecto del total de habitantes de la comuna donde se ubica el establecimiento de acuerdo al la última Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, CASEN.

Índice de pobreza de la comuna Puntos 0 a 10% 0 10,1 a 16% 10 16,1 a 22% 20 22,1 a 28% 25 28,1 a 34% 30 34,1 a 40% 35 Sobre 40% 40

El “nivel de dificultad del acceso al establecimiento urbano” se refiere a las condiciones que presenta el establecimiento educacional para acceder a él con respecto al medio de transporte público colectivo y a la dificultad que presenta la vía de acceso peatonal. El grado de dificultad se calificará por el tipo de iluminación, pavimentación y urbanización en general de la vía y del entorno para acceder al establecimiento, como, por ejemplo, la existencia o no de semáforos, carreteras, líneas férreas y otros.

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Nivel de dificultad del acceso al establecimiento urbano (jornada diurnas)

Puntos

Medio de transporte público llega entre 1 y 3 cuadras, vía peatonal sin dificultad 0 Medio de transporte público llega entre 4 y 6 cuadras, vía peatonal sin dificultad 5 Medio de transporte público llega a más de 6 cuadras, vía peatonal sin dificultad 10 Medio de transporte público llega entre 1 y 3 cuadras, vía peatonal con dificultad 20 Medio de transporte público llega entre 4 y 6 cuadras, vía peatonal con dificultad 25 Medio de transporte público llega a más de 6 cuadras, vía peatonal con dificultad 35 Nivel de dificultad del acceso al establecimiento urbano (jornada vespertinas y nocturnas)

Puntos

Medio de transporte público llega entre 1 y 3 cuadras, vía peatonal con dificultad 20 Medio de transporte público llega entre 4 y 6 cuadras, vía peatonal con dificultad 25 Medio de transporte público llega a más de 6 cuadras, vía peatonal con dificultad 35 Nivel de dificultad del acceso al establecimiento urbano (Escuelas y Liceos Cárceles)

Puntos

Establecimientos penitenciarios de baja complejidad 20 Establecimientos penitenciarios de mediana complejidad 30 Establecimientos penitenciarios de alta complejidad 35

Los establecimientos rurales se miden con los criterios de “Aislamiento Geográfico y Ruralidad” y “Condición de la Población Atendida” y los establecimientos urbanos con los criterios “Condición de la Población Atendida” y “Especial Menoscabo”. El puntaje para cada establecimiento educacional postulante a la subvención de desempeño difícil, corresponde a la suma aritmética de los puntos obtenidos por el establecimiento en cada indicador.

61

SUBVENCIÓN DE DESEMPEÑO DE EXCELENCIA (SNED) La selección de los establecimientos se inicia estableciendo grupos comparables, llamados grupos homogéneos, de acuerdo a sus características y las de sus estudiantes. El esquema a continuación muestra el proceso en el establecimiento de los grupos homogéneos.

Educación Especial

Básica Urbana

Media Urbana

(con o sin básica)

Básica Rural

Media Rural (con o sin

básica)

Educación especial

Mayor NSE (**) Grupo 1 Grupo 1 Grupo 1 Grupo 1 (***)

Grupo 2 Grupo 2 Grupo 2

Menor NSE (**) Grupo 3 Grupo 3 Grupo 3

(***) El bajo número de establecimientos de enseñanza media rural en cada región no permite crear grupossegún nivel socioeconómico para este segmento.

(**) NSE: Nivel Socioeconómico.

Educación especial

Total Establecimientos Región

(*) El número de grupos socioeconómicos que se forman en la etapa 2, para cada agrupación según zonageográfica y nivel de enseñanza, depende del número de establecimientos que conformen cada una dedichas agrupaciones y de las características socioeconómicas de los establecimientos.

Etapa 2: Clasificación según nivel socioeconómico (*)

Etapa 1a: Clasificación según zona geográfica

Etapa 1b: Clasificación según nivel de enseñanza

Urbanos Rurales

Etapa 1

62

En la tabla siguiente se presentan los factores, indicadores y tipo de enseñanza donde se aplican:

Tabla: FACTORES E INDICADORES SNED 2006-2007 Y NIVEL EDUCACIONAL O TIPO DE

ENSEÑANZA DONDE SE APLICAN

FACTORES E INDICADORES Básica Básica Rural

Multigrado MediaEspecial Adultos CárcelesParvularia

EFECTIVIDAD Promedio SIMCE (b) (a) (a) (a) SUPERACIÓN Diferencia promedio pruebas SIMCE (b) (a) (a) (a) INICIATIVA Desarrollo de actividades de trabajo pedagógico grupales

Desarrollo de actividades formativo complementarias

Desarrollo de actividades de libre elección

Existencia de equipo de gestión representativo y periodicidad de reuniones

Existencia de Consejo Escolar Participación de los alumnos en actividades extraprogramáticas. Desarrollo de actividades extra curriculares interescolares.

Apoyo efectivo a alumnos con discapacidad integrados a la educación regular

Establecimiento define compromiso educativos y de gestión

Incorporación de Marco de Bases Curriculares de Educación Parvularia

MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO Clasificación del establecimiento según sistema de inspección y cumplimiento de procesos

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Tasa de aprobación de alumnos Tasa de retención de alumnos Número de alumnos (as) con discapacidad como porcentaje de la matricula total

Incorporación de alumnos con discapacidad múltiple y/o severa

Existencia y desarrollo de proyecto de integración Escolar

Ausencia de prácticas discriminatorias Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos

INTEGRACION DE PROFESORES, PADRES Y APODERADOS Existencia y funcionamiento del Consejo General de Profesores

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Existencia y funcionamiento del Centro de Padres

Constitución, representativa y funcionamiento de Centro de Alumnos

Establecimiento incorpora a la comunidad en compromisos educativos y de gestión

Establecimiento informa/analiza resultados del SIMCE

Establecimiento informa/analiza resultados del SNED

Establecimiento integra a padres y apoderados

Nota: ( a) En el caso de los establecimientos de educación de adultos (que no rinden la prueba SIMCE), de las Escuelas Cárceles y de los establecimientos de Educación Parvularia, se imputa un valor para los Factores de Efectividad y Superación, que corresponde al valor promedio del grupo homogéneo al cual pertenecen ( b) En el caso de los establecimientos de Educación Especial, se imputa un valor para los Factores de Efectividad y Superación, que corresponde al valor promedio obtenido en la Región Las ponderaciones utilizadas según factor son las siguientes:

FACTOR DEFINICIÓN PONDERACIÓN

Efectividad Resultados educativos obtenidos por el establecimiento, en relación con la población atendida.

37%

Superación Avances en los resultados educativos obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional.

28%

Iniciativa

Capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.

6%

Mejoramiento de las condiciones

laborales y adecuado

funcionamiento del establecimiento

Cumplimiento de normas, según sistema de Inspección, y de procesos estadísticos.

2%

Igualdad de oportunidades

Accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje.

22%

Integración de profesores, padres

y apoderados

Participación en el desarrollo del proyecto educativo del Establecimiento. 5%

64

Todo establecimiento puede ser reconocido como establecimiento con buen desempeño en el SNED, en la medida que exista una preocupación permanente por mejorar y superarse. Algunas sugerencias para lograr este reconocimiento se señalan a continuación:

� Trabajar por obtener un buen rendimiento de los alumnos (SIMCE); � Mejorar ese rendimiento a través del tiempo, en comparación con los

establecimientos de su Grupo Homogéneo (Superación en el SIMCE); � Buscar el continuo perfeccionamiento docente, con profesores comprometidos,

capaces de trabajar en equipo y apoyarse; � Aprender de las experiencias exitosas e implementar estrategias creativas e

innovadoras, en pro de mejorar continuamente los procesos de enseñanza; � Profesores/as, alumnos/as y dirección del establecimiento siempre dispuestos a

superarse, una dirección con liderazgo que genere buenas ideas, que apoye las buenas ideas de los profesores, un ambiente escolar que transmita confianza y altas expectativas de superación a sus alumnos;

� Promover una cultura de cooperación, que integre a los alumnos de diversas características (socioeconómicas, de rendimiento, de discapacidad, etc);

� Permitir la participación de todos los estamentos en diversas instancias: de los profesores (Consejo General de Profesores), alumnos (Centros de Alumnos) y padres (Centros de Padres);

� Un establecimiento del cual los padres y apoderados tengan buena opinión, y al que apoyen activamente.