>N ARMANDO ERAZO ARGOTI

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Unavez proejadoslos resultados definitivos de las Eleccione; Seccional Ciudadana yControl Social do- m\\d¿rinnZ'- ^ '"' "'7"'"""' fKCU°nales Y Consejo de Participación La Junta Provincial Electora! de Santo Domingo de los Tsá as woriTiere a Wi >N ARMANDO ERAZO ARGOTI ¡a credencial de ^\ iL=J V; ir ,; í / .'i*"! Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón (O tu> ;,..lvv^.«A KfilWfarf^ (E7/'V'..3¿.„''\6) para cumplir sus funciones, a partí; del 15 de mayo de 2019 hasta el 14 de roa'/o ele 2023 .- j\--'j A- ;ÍU Mario Lu¡4 feero Orrnazí vicsprss'iqiewte •- D^o«p ANTO DOMINGO, 10 DE MAYO DE 2019 •7 •>•' ..-s/.s Vell> is Xiornara be Los Reyes G, libor PiíESIDEMTÁ ' "crisuelo De J^sús'Jü'mbo Torres VOCAL •AI,?Kandrá"Elizabeth Calázacón Aguavil VOCAL ilvane.JanetK Castro Mayare

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Page 1: >N ARMANDO ERAZO ARGOTI

Unavez proejadoslos resultados definitivos de las Eleccione; SeccionalCiudadana yControl Social do- m\\d¿rinnZ'- ^ '" ' "'7"'"""' fKCU°nales YConsejo de Participación

La Junta Provincial Electora! de Santo Domingo de los Tsáas

woriTiere a

Wi >N ARMANDO ERAZO ARGOTI¡a credencial de

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón(O

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para cumplir sus funciones, a partí; del 15 de mayo de 2019hasta el 14 de roa'/o ele 2023

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Mario Lu¡4 feero Orrnazívicsprss'iqiewte •-

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ANTO DOMINGO, 10 DE MAYO DE 2019

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Vell> is Xiornara be Los Reyes G, liborPiíESIDEMTÁ '

"crisuelo De J^sús'Jü'mbo TorresVOCAL

•AI,?Kandrá"Elizabeth Calázacón AguavilVOCAL

ilvane.JanetK Castro Mayare

Page 2: >N ARMANDO ERAZO ARGOTI

•Factura: 001-002-000109130 2019230100í'»C02631

FIEL COPIA DE DOCUMENTOS EXHIBHXtfS !:M ORIGINAL N° 201U2301005C02631

RAZÓN: De conformidad al Are. 18 numeral 15 de la Ley WoUirial. dny fe qiK ia(s) i:otocopia(s) que aníecede(n) es (son)

igual(es) al(los) documento(s) original(es) que <.oiTe.';ponde(p) .3 CREDENCIA! DEL ALCALDE WILSON ARMANDO ERAZO

ARGOTI y que me fue exhibido sn 1 foja(s) útiles). Unavez prccticada(s) la oeTificadúnies)se devuelveel(los) documento(s)

en 1 foja(s), conservando una copia de ollas en MLib/o ríe Cedificíiciones. La «"^acidad de su contenido y el uso adecuado del

(los) documento(s) certificado(s) es de responsabilidad exclusivo de |:)(ü) persona(s) i|u<; lo(s) gtHíza(n).

SANTO DOMINGO , a 16 DE MAYO DEL. 2019, i'l!5:í 0).

tmioKra'Nc-i,

'''»)ÜW>wlor'"""

ü

NOTARIO(A) CARLOS MAMUFl. VIVANCO ROJAS

NOTARIO QUINTO DÜLC ANTÓN SANTO DOMlNl-0

Page 3: >N ARMANDO ERAZO ARGOTI

aMs¡± GAD MUNICIPALtk/ SANTO DOMINGO

ACCIÓN DE PERSONALAP N* 0480.

Fecha: 15 de mayo de "¿019

disposiciónX

ACUERPO RESOLUCIÓN jN«t F*cb*-.

GUERRERO MONTBSDKOCA

APELLIDOS

HUGO MARCELO

NOMBRES

N" Cédula de Ciudadanía

UbUiaiSldON'díAllliaclónallESS,

Rige a partir de;15 de mayo <le2019.

En uso de sus atribuciones, la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingodesigna en el puesto de PROCURADOR SINDICO, al Dr. Hugo Marcelo Guerrero Montusdeiica; y extiende el respectivoNOMBRAMIENTO a partir del 15de mayo de 2019, deconformidad conlodetallado en lasituación propuesta. Norifíquese-BASE LEGALLiteral c) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el Art. 17 literal c) del ReglamentoGeneral a la LOSEP.Literal i) del articulo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial,REFERENCIA:

Memorando N": GADMSD-A^

INGRESO

ASCENSO

UBICACIÓN

TRASLADO

CAMBIO ADMINISTRATIVO

SITUACIÓN ACTUAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA:

SUBDIRECCIÓN O SECCIÓN:

PUESTO:

ESCALA MUNICIPAL;

GRUPO OCUPACIONAL:LUGAR DE TRABAJO; SANTO DOMINGO.R.M.U.: $

PARTIDA PRESUPUESTARIA: N«

SUBROGACIÓN

ENCARGO ADMINISTRATIVO

COMISIÓN DESERVICIOS

REVALORACIÓN

RECIASIPICACIÓN

RENUNCIA

SUPRESIÓN OE PUESTO

DESTITUCIÓN

JUBILACIÓN

OTROS: UBRE NOMBRAMIENTO V REtli

SITUACIÓN PROPUESTAUNIDAD ADMINISTRATIVA: PROCURADURÍA SÍNDICASUBDIRECCIÓN O SECCIÓN:PUESTO: PROCURADOR SINDICOGRUPO OCUPACIONAL: PROCURADOR SINDICO

ESCALA MUNICIPAL: 4 NDM

LUGARDETRABAIO: SANTODOMINGO,

R.M.U.: 13.172,05

PARTIDA PRESUPUESTAR!/

OClÓI

» ¡i Municipal De Santo Domingo^f^y CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL

QUE RFPOS* FI^JUFSTRO ARCHIVO

iOtC" Y ADMINISTRACIÓN Ofl TALENTO HUMA'

Page 4: >N ARMANDO ERAZO ARGOTI

Yo, .&£Q.....t&ou&Ha... 6mme<m y?D#^^ioo¿ que he sido designado

por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo para el desempeño del cargo de.\1íccw3e^l«3íJj. £,Lta.»\fcA

Declaro bajo |uramento yatendiéndome a las responsabilidades civiles, administrativas ypenales que podrían serobjetoen caso de falsedad. DECLARO

a) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo lascausas de excusa previstas en la Ley.b) Nodisponerde otrocargo público remunerado, aparte del presente nombramiento;c) No haber recibido indemnización alguna por renuncia voluntaria o por supresión de partida de ninguna

entidad u organismodel sector público o del sector privadoque se financiecon recursos públicos;d) Declaro no haber sido sancionado con destitución por el cometimiento de delitos de cohecho, peculado,

concusión, prevaricato soborno, enriquecimiento llicíto y en general, por defraudación y mal manejo defondos y bienes públicos,

e) Declaro no haber sido condenado por: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes opsicotrópicas, levado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ¡licito oviolación;

t) Declaro no haber recibido directa o indirectamente créditos vinculados contraviniendo el ordenamientojufidico vigente,

g) Declaro no encontrarme en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso deacreedoresy no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declaradajudicialmente:

h) Declaro noencontrarme en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos delsector público;

i) Declaro no encontrarme incurso en causales legales de impedimento, inhabilidad o prohibición para elejercicio de un puesto público, prevista en la Constitución de la República, LOSEP y el ordenamientojurídico vigente:

j) Dedaro noencontrarme incurso en nepotismo, estoes, noser pariente comprendido hasta elcuarto gradode consanguinidad ysegundo de afinidad de la máxima autoridad (ALCALDE) o su cónyuge, asi como delos miembros de cuerposcolegiados (Concejales) delGAD Municipal de Santo Domingo,

k) Declaro de noencontrarse Incurso en la prohibición constante en la Ley Orgánica para le Aplicación de laConsulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017,

I) Declaro de no adeudar más de dos pensiones alimenticias

Para constancia de lo declarado, firmo al pie y prometo desempeñar el cargo para el que ho sido nombrado deconformidad con la Constitución y las Leyes de la RepúblicaPOSESIÓN DEL CARGO:

Yo..m^...HAME^Q...6.M«Aaff^...Mp«le^.(3g!> con cédula de ciudadanía

N° v<PO.L"í,Ji J.«r Juro lealtad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de SantoDomingo

Lugar: -Sau^Q..¡bcMí^fí*??Pecha: ...IS~ QX ~ M>.J.3.

0Fó»*a,

SS>«° '"-"v;

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REPÚBLICA DEL ECUADORDIRECCIÓN GENERAL DEREGISTRO CIVILIDENTIFICACIÓN YCBPULACIÓN

CÉDULA PEciudadaníaAPELLIDOS ^NOMBRESERAZO ARGOTIWILSON ARMANDO

LUGAR DENACIMIENTOCARCHIMqNTÜF-AFÍaONZAL'EZ SÜAREZ^FECHA DE NAC|MIENTtíi9S4.03-04NACIONALIDADecUATORIANASEXO HOMBRÉÍESTADO CIVILCASA DOAMERICA MARICELATUAREZ TUAREZ

INSTRUCCIÓNSUPERIOR I INGENIERO,.,

APELLIDOS YNOMBRES DEL PADRE, í *xxxxoorxxx ~Sii¿

APELLÓOS YNOMBIKS DE LA MADRE*BUZO DIQNA _ í-"1"»-

LUGAR YFECHA DE EXPEDICIÓNSANTO DOMINGO20tM710

| FECHA DE EXPIRACIÓN2020-07-10

3S&

n*04007140:2-8

PROFESIÓN/OCUPACIÓN

0011 MJU JTA Un

CERTIFICADO DI VOTAClÓTÍ^^"^!¿•t MARZO 201 ti; '.', CREJi''

ERAZO ARGOTI WILSON ARMANDOAPELLIDOS YNOMBRES '. . .

PROVINCIAÍSTO DGÓ TSACHILAg..'

C.?Só.N:' AWTO DOMINGO';'/w Vi-Kí/'í'"'; !.•••'/•'•'''•!' '•••'•••• '•'•'•

ELECCIONESSECCIONALES YCPL'CS

CIUDADANA/O:

ESTE DOCUMENTOACREDITA OUE

IJSTEDSUFRACSÓENEOfROCPííOELECTORAL 2019

F. PRESIDENTA/E DE LAJRV

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#f REPÚBLICA DíL ECUADORDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROCIVIL,IDENTIFICACIÓN YCEDULACIÓN

oCÉDULA Oí

CIUDADANÍAAPELLIDOS Y NOMBRES

GUERRERO MONTESDEOCA

HUGO MARCELO :LUGAR DE I MOMENTO

GUAYAS

I3UAYAOUIL

PEDRO CARBO ÍCONCErCION

FECHA DENACIMIENTO 1963-12-04

NACIONALIDAD ECUATORIANASEXO M !ESTADO CIVILj SOLTERO

060181516-0

ttv= *

l|jtTRH''''IÓl'l PÍV?íESKÍ'V , ijCUP.NCICWSUPERIOR DOCTOR -I.EjYES

APELLIDOS YNOCHES DSLPíDr.r IGUERRERO RAMÓN !

APELLIDOS YNOvWRES CELA l/'U'í .MONTESDEOCA ROSA

LUGAR V FECHA Ot EXPEOKIOII

BUENA FE

2015-10-28FECHADE EXPII'.CION

2025-10-2B

E33.VH2242

0007 M

\4p

0007 -099 0601815160'.FrilFICM^O 'fn Cí"-" " "".

GUERRERO MONTESDEOCA HUGO MARCELOPELUCOS V,'" '1 ^ >

0t5351Sl'>3

noí3'.«lclAr LOS RÍOS

• * • .:skich QUEVEDO

>WoíMC't'

•" i'.ir,CUi')Sc;F;p::o i 2

.pftRo.oou,!'.: QUIIVEDO

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CorteConstitucionaldel ecuador Resolución No. 005-CCE-PLE-202Q

Quito, D.M, 12 de mayo de 2020

RESOLUCIÓN No. 005-CCE-PLE-2020

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro oficial No. 449 de 20de octubre de 2008, en su artículo 429, establece que la Corte Constitucional es el máximoórgano de control, interpretación y administración de justicia en esta materia;

Que, el Ministerio de Salud Pública, a través del acuerdo No. 126-2020, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 160 de jueves 12 de marzo de 2020, declaró en estado deemergencia sanitaria a todos los establecimientos del sistema nacional de salud, servicios delaboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos yparamédicos, hospitalización y consulta externa, por la inminente posibilidad del efectoprovocado por el coronavirus COVID-19 y para prevenir un posible contagio masivo en lapoblación;

Que, mediante resolución No. 004-CCE-PLE-2020, expedida el 16 de marzo de 2020 por elPleno de la Corte Constitucional, se adoptaron varias medidas para implementar el teletrabajopara todo el personal del Organismo, con excepción del personal cuya asistencia se considereindispensable. Así mismo, se suspendieron todos los plazos y términos previstos en la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en el Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional respecto de las accionesde competenciade la Corte Constitucional, así como todas las diligencias procesales que habíansido ordenadas con anterioridad;

Que, a través del decreto ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de laRepública declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional,por los casos de coronavirus confirmados y la posibilidad de contagio para toda la ciudadanía.De la misma forma, en el decreto ejecutivo No. 1019, de 22 de marzo de 2020, el Presidente dela Repúblicaestableció a la Provincia del Guayas como zona de seguridad, dentro del marco delestado de excepción previamente declarado;

Que, el 28 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: "1.Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria deemergenciasanitariapor COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro.1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de' mayo de 2020 inicia la etapa del"Distanciamiento Social", misma que se basará en una semaforización del territorio nacionaltomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta. ";

Que, en el marco de la emergencia nacional que vive el país, la Corte Constitucional delEcuador ha continuado ejerciendo sus atribuciones a través de medios virtuales y telemáticos;

Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-180.

Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pi.

Page 8: >N ARMANDO ERAZO ARGOTI

CorteConstitucionalDEL ECUADOR Resolución No. 005-CCE-PLE-2020

no obstante, debido a las nuevas condiciones propias del distanciamiento social, es necesariooptimizar y ajustar las medidas para garantizar el acceso al sistema de administración de justiciaconstitucional en función de los principios aplicables a esta materia y en observancia de lasgarantías del debido proceso;

En ejercicio de sus atribuciones y competencias previstas en la Constitución de la República ynumeral 8 del artículo 191 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional,

RESUELVE:

Artículo L- Habilitar los plazos y término^ previstos en la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional y en la Codificación del Reglamento de Sustanciaciónde Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, en las causas que se encuentren ^pendientes de resolución del Pleno, esto es, en los procesos en los que la Secretaría General de ;la institución haya notificado a las partes y demás intervinientes con la providencia que señala larecepción del proceso a dicha dependencia de conformidad con el artículo 30 de la Codificacióndel Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

La reanudación de los plazos y términos en los casos descritos en este artículo surtirá efectos a

partir del lunes 18de mayo de 2020, fecha en la que entrará en vigencia la presente resolución. .

Artículo 2.- Las juezas y jueces de la Corte Constitucional podrán habilitar los plazos ytérminos de los casos que se encuentren en su conocimiento, con el objeto de continuar con lasustanciación de los mismos hasta remitir el proyecto de sentencia o dictamen a la SecretaríaGeneral. Para tal efecto, los plazos y términos en estas causas se reactivarán con la emisión deuna providencia por parte de la respectiva jueza o juez sustanciador, quien señalaráexpresamente la reactivación de los plazos y términos para cada caso y dispondrá las medidasde sustanciación correspondientes, en razón del tipo de causa y su estado procesal. Lasaudiencias se celebrarán por medios digitales, de conformidad con los lincamientos queoportunamente establezcan las juezas y jueces sustanciadores o el Pleno del Organismo.

La reanudación de los plazos y términos en los casos señalados en este artículo, surtirá efectos apartir del día siguiente a la notificación con la providencia en mención, que podrán ser dictadaspor las y los jueces de la Corte desde el lunes 18 de mayo de 2020.

Artículo 3.- Habilitar los términos y plazos previstos en la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional y en la Codificacióndel Reglamento de Sustanciaciónde Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, aplicables al proceso de admisión,selección y revisión, a partir del lunes 18 de mayo de 2020, fecha en que entrará en vigenciaesta resolución.

Artículo 4.- El término de 20 días que se encontraba en curso para presentar accionesextraordinarias, previo a la suspensión de plazos y términos que inició el 17 de marzo de 2020,se reactivará una vez que entre en vigencia esta resolución. En los casos en que la decisiónjudicial susceptible de ser impugnada a través de una acción extraordinaria de protección se

Quito: José Tamayo E10-25y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-180

www.corteconstitucional.gob.ee Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pi

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CorteConstitucionaldel ecuador Resolución No. 005-CCE-PLE-2020

haya ejecutoriado durante la suspensión de términos y plazos, el término de 20 días secontabilizará desde que entre en vigencia esta resolución.

Artículo 5.- A excepción de los procesos descritos en los artículos precedentes, se mantiene la

suspensión de plazos y términos, dispuesta en la resolución 004-CCE-PLE-2020 emitida por elPleno de esta Magistratura el 16 de marzo de 2020.

Artículo 6.- La tramitación y resolución de causas respetará el orden cronológico, salvosituaciones excepcionales debidamente justificadas, de conformidad con el artículo 7 de laCodificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

Constitucional,

Artículo 7.- Las notificaciones de las decisiones jurisdiccionales se realizarán únicamente

mediante correos electrónicos; en los casos en que las partes o una de ellas no hubieran señalado

correos electrónicos, no se realizará la notificación mientras continúe la imposibilidad derealizarla a través de mecanismos no digitales.

Artículo 8.- La recepción o devolución física de los expedientes a los órganos judiciales deorigen se mantendrá suspendida mientras no existan las condiciones necesarias para tal efecto.Las sentencias ejecutoriadas en materia de garantías jurisdiccionales de competencia de juezas yjueces ordinarios continuarán siendo remitidas a este Organismo por vía electrónica, a efecto decumplir con la obligación dispuesta en los artículos 8*6 numeral 5 de la Constitución y 25numeral 1 de la LOGCC.

Las acciones extraordinarias de protección interpuestas ante los órganos judiciales respectivos,serán remitidas a la Corte Constitucional de manera electrónica en conjunto con la fe de

presentaciónde la demanday una copia de la decisión judicial impugnada. Una vez que la CorteConstitucional reanude la atención presencial, se dispondrá la remisión de los expedientes

físicos.

Artículo 9.- La atención presencial continuará suspendida hasta que se establezca lo contrario;sin embargo, los canales digitales se mantendrán activos recibiendo los escritos y demáspeticiones de los usuarios del sistema de administración de justicia constitucional; así mismo, sebrindará cualquier información acerca del estado procesal de las causas pendientes de resoluciónque haya sido requerida por esta vía.

Las partes procesalesy demás intervinientesen los procesos constitucionales de competencia dela Corte Constitucional, podrán señalar correos electrónicos para recibir las notificacionescorrespondientes, por intermedio de escritos suscritos electrónicamente. Durante el mes demayo, se admitirán escritos sin firma electrónica, siempre que el escrito conste digitalizado conlas firmas respectivas y se acompañe una copia de la cédula de identidad o ciudadanía, odocumento de identidad respectivo, de la parte interviniente y de su abogado patrocinador,aspecto que deberá ser observado por los operadores de justicia que receptan las demandas deacciones extraordinarias de protección.

Quito: José Tamay

.corteconstitucional.gob.ee Guayaquil: Calle P i y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to |

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CorteConstitucionaldel ecuador Resolución No. 005-CCE-PLE-2020

Las causas tramitadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria, con base en los escritosremitidos a la Corte Constitucional mediante correo electrónico, serán materializadas con losmismos documentos recibidos, una vez se retomen las labores presenciales.

Artículo 10.- En lo no previsto en esta resolución, se observarán las disposiciones que fueronadoptadas por este Pleno en la resolución 004-CCE-PLE-2020 emitida 16 de marzo de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en yigencia a partir del lunes 18 demayo de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

. ...- ..-»..... «.-^. .... ~ Firmado diqitatmente por LUISLUIS HERNÁN BOLÍVAR „ERNAN bolívarsalgadoSALGADO PESANTES PESANTES

Fecha: 2020.05.13 18:40:50-0500'

Dr. Hernán Salgado PesantesPRESIDENTE

Razón: Siento por tal, que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno de la CorteConstitucional con nueve votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo,Ramiro Ávila Santamaría, Carmen Corral Ponce, Agustín Grijalva Jiménez, Enrique HerreríaBonnet, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez, Daniela Salazar Marín y Hernán SalgadoPesantes, en sesión extraordinaria de martes 12 de mayo de 2020.- Lo certifico.

AÍDA

:¡tucional.gob.ei

SOLEDAD

GARCÍA

BERNI

Firmado

digitalmente porAÍDA SOLEDAD

GARCÍA BERNI

Fecha: 2020.05.14

10:34:41 -05'00'

Dra. Aída García Berni

SECRETARIA GENERAL

Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-180

Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha6to pi

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CorteConstitucional

^ti DEL ECUADORCaso No. 197-16-EP

Juez? susfanondoia: Daniela Salazar Marín

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUAOQR.- Outlo, D.M., 12 dejumo de 2020.

VISTOS.- En virtud del sorteo de causas de ]2 de noviembre de :'.019, en mi calidad dejueza suslanciadora avoco conocimiento de la cansa R1' 197-16-EP, acciónextraordinaria de protección, presentada por Jaime Rodugo Ruiz Nicolalde, por suspropios derechos, en contra de la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2015 por la SalaMulticompefente de la Corte Provincial de Sanio üominge de los Tsáchilas dentro de laacción de protección No. 2301-20!4-8870. Por continuar con la tramitación de la causa seDISPONE;

1. Habilitar los plízos y términos denlro ce la présenle causa de conformidad con lodispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ido. Q005-CCE-PLE-2020 emitida el 14 demayo de 2020 per el Pleno de la Corle Conslitiu ioual.

2. Agregar al expeo.isnte constitucional el escrito pre:;enlado el 2 I de junio de 2016 por laProcuraduría General del Estado, y el esente presentado -v 08 de diciembre de 2016 porVictor Manuel Quirola Maldonaco y .llionny Manuel ¡altín Torres, en calidad dealcalde y procurador síndico de- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal(GADM) del cantón de Santo Domingo.

3. Tener en cuenta el escrito presentado por el alcalde y procurador síndico del GADM delcantón de Santo Domingo referidos en elidid de terceros con interés en la causa, deconformidad coi- el artículo 1? de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional.

4. Ordenar a las y los jueces de la Sala Multicompelente de la Coste Piovincial de SantoDomingo de los Tsáchilas para que, en el ténnuio de diez (10) contados desde lanotificación de k presente providencia, remitan a la Corle Constitucional su informe dedescargo.

5. Recordar a las partes que, de conformidad con el artículo [> de la Resolución No. 0005-CCE-PLE-2020, deberán señalar coi reos electrónicos para recibir las notificacionescorrespondientes por intermedio de escrito? suscritos electrónicamente. Los escritos ydocumentación solicitada podrán í.>er remitido; a ira.vés de la ventanilla electrónica de laCorte Constitucional.

6. Designar a Johaona Egas como Actuaría en la préseme causa hasta la remisión delproyecto correspondiente al Pleno de este Organismo, y nonaear a las partes con elcontenido de la presente providenc ia.

Avw.cortecon3titucional.gcjtJ.ee

DANIELA

SALAZAR

MARÍN

Dig¡\3liy ?iqnt;d byCANILLA SALDAR

MAF'IN

Cate J020.06.12

1 4:4?:20 -05'CO'

Daniel? Salazar Marín

JUEZA CONSTITUCIONAL

CtUitBi Joáé Tartiayo 610-85 y Lizetrdd darcíá.Tel. (593-2) 394-1BQQGUayaquils baile PiehlhcHa yAy. 9tía Octubre. ÉdlL Baricó Pichincha 6to piso.

:\\[ ': . fe'frtail! carrjurticacioni8cce.goh.ee

Page 12: >N ARMANDO ERAZO ARGOTI

CorteConstitucionaldel ecuador

LO CERTIFICO.- Quito, D 12 de ¡unió de 2020.

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