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Expediente No. 01U02-2021-00202G ™ÉNCAJrD,CUL ESPECULIZADA °E GARANTIAS PENITENCIARLE CUENCA. Cuenca, miércoles 28 de abril del 2021, alas 23h46. ^'AKIASBE gSlmTeÍtaZI;,'08 aUt°SHel eSCnt0 PreSemad0 P°r ,a ^«CURADURÍA Dra. Ruth AvÍof IaZ¡. J^Z " DÍrCCt°ra RegÍ°na' M '3 Pr°VÍ"CÍa ^y, considerarionecelollairgra '"^ ^'^ "" 6' *"» d* En lo principal, cumpliendo con lo previsto en el Art \a ¡•. de la Función Judicial, se considera: Y °d,g° Orgán,co cuLciTct crdT,róNPL -«-- srs GENERAL ^^^JV^T' t"™** '^ COn '3 ^«CURADURÍA Dra. Ruth Averos232 ' " ^^ Reg'°nal " '3 P"'a del A-ay, SEGUNDO, COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL 2 11» suscrito Dr. Guido Chalen F«n3r,, r ^ , , rR"'-l!'SAL- 2.1. La competencia del convertido en Juez Consfi ucona ? ' JUdÍda' * ^"^ Pe"«enc,arias, iurisdiccio„a.esdr.osDeÍ o Co't r - C°n°CÍmÍent° de AcCÍOnes de °—s de la Ley Org^n ca de G Íam !°na ''" ha"a fadÍCada COnforme a la ^> Art. 7 correspondí^ E„ ÍSltÍT*' " ^ ^^^ y a' SOT*0 solemnidad sustancial alguna "!„ H "T* C3USa "" * ^^ °misión de se ha violado el trámite pTnio e h ^ deCÍSÍÓ" * '3 MUSa' °peor aún validez procesal; tantom71 t ^ T^ * "^ P°r "Ue se d—« de sencillez, rapidÍy eficacia enM."í^11'" JUnSdÍCCÍ°nal —'¡da de los principios ^tudoniesdellbidopXe^ ¿LT£? "T ^^ ^ Us garantías la defensa, pues en la audieSbH™ h T P8rteS ha ejerdd° su derecho a S.TST Expías LE°N ""*" " «TANCUS accionante JENRY ^OVaTv coSvÍTInCHeT'^ ^^ ^ el con sentencia en firme dictada m TT, encuentra P"vado de su libertad Rehabilitación Social S¡Í^L^^ ,J^. r^ " * ^ dc Refiere como antecedente, po mled oÍ ua0Z t ^T ^'^ *' A^ - —• ^ e, Centro Turi y -^^-^¿ST^ÍLíS; 148009971-DFE 0 V

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Expediente No. 01U02-2021-00202G

™ÉNCAJrD,CUL ESPECULIZADA °E GARANTIAS PENITENCIARLECUENCA. Cuenca, miércoles 28 de abril del 2021, alas 23h46. 'AKIASBE

gSlmTeÍtaZI;,'08 aUt°SHel eSCnt0 PreSemad0 P°r ,a ^«CURADURÍADra. Ruth AvÍofIaZ¡. J^Z " DÍrCCt°ra RegÍ°na' M'3 Pr°VÍ"CÍa^y,considerarionecelollairgra ' " ^ ^'^ "" 6' *"» d*En lo principal, cumpliendo con lo previsto en el Art \a ¡ • .

de la Función Judicial, se considera: Y °d,g° Orgán,co

cuLciTctcrdT,róNPL -«--srsGENERAL ^^^JV^T' t"™** '^ COn '3 ^«CURADURÍADra. Ruth Averos232 ' "^^Reg'°nal " '3 P"'a del A-ay,SEGUNDO, COMPETENCIA YVALIDEZ PROCESAL 211»suscrito Dr. Guido Chalen F«n3r,, r ^ , , rR"'-l!'SAL- 2.1. La competencia delconvertido en Juez Consfi ucona ? ' JUdÍda' * ^"^ Pe"«enc,arias,iurisdiccio„a.esdr.osDeÍ oCo'tr - C°n°CÍmÍent° de AcCÍOnes de °—sde la Ley Org^n ca de GÍam !°na '' " ha"a fadÍCada COnforme ala ^> Art. 7correspondí^ E„ ÍSltÍT*' "^ ^^^ ya' SOT*0solemnidad sustancial alguna "!„ H"T* C3USa "" * ^^ °misión dese ha violado el trámite pTnio e,Í h ^ deCÍSÍÓ" * '3 MUSa' °peor aúnvalidez procesal; tantom71 t ^ T ^ *"^P°r '° "Ue se d—«de sencillez, rapidÍy eficacia enM."í^11'" JUnSdÍCCÍ°nal —'¡da de los principios^tudoniesdellbidopXe^ ¿LT£? "T ^^ ^ Us garantíasla defensa, pues en la audieSbH™ h T P8rteS ha ejerdd° su derecho a

S.TSTExpías LE°N ""*" "«TANCUSaccionante JENRY ^OVaTv coSvÍTInCHeT' ^^ ^ elcon sentencia en firme dictada m TT, • encuentra P"vado de su libertadRehabilitación SocialS¡Í^L^^,J^.r^ " * ^ dcRefiere como antecedente, po mled oÍ ua0Z t ^T^'^*' A^- —• e, Centro Turi y-^^-^¿ST^ÍLíS;

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sentencia por la cual ha sido condenad a£bq«u^ P ^ ^ esta ac£beneficiada de esta acción indicara 'os ™Jd CPL TURE esto se resalta luego de losestá en medio de organizaciones^^^ el mes de diciembre se han dadohechos suscúados el 23 de febrero del pre ent ana ^^^^ ha-g^b^de-n.^™^^^ la integndad fisica, de otrasparticipado en algunos P^0\d^l°"\ml En ,a práctica de la prueba se probara lapersonas privadas de libertad dentro de CRS TURE E P ^ ^ ^ d£Cineración de los derechos esalud aa -da yj Z^^^amenazas ha provocado que la PPL ais yw oumplimiento de los ejes dela pnvación de una rehabilitación soc,yanpuedecOci^ ^^ ^ ^^ yentratamiento. Será a través de esta eco q ^ ppL para determinareonsecuencia de ellos, se precautele la v^a yala imgr ^ ^^ laeste tipo de derechos —, pasare a1 de*^^^intervención del sentenciado JENRY JUV ai

„,,,.IV r-nonnVA LANCHE. Resulta que yo

1NTERVENCION DEL SEÑOR^Z^^^«*^^*"estaba en mt pabellón, antes de que suceda, ^en ^ ^ ^ faj exm¡Utar,matanza, lo que pasa es que yo:m¡mego ap» J J ^ .^^ ,a doctorasaben que puedo disparar bien. Desde 1. mae me egu ^^ ^ ^^ ^ ^

síss^is- =--*-- -a,s,arse en su ce,da portodos estos acontecimientos? Si.

' ez he solicitado la valoración psicológica ySiguiendo con el desarrollo de las pruebas, señor J" edfi con el testim0niomédica, la misma que*^*%%£%££"ien luego de las formalidades de ley,de la señora CARMITA D®"^^ con las siguientes preguntas: ¿Puedeeomparece en forma libre yvotan*™, yse pna ^ ^ ^^ . d

¡s:¿^cr^Sp--«—ei me uamo ylo hanIntenciado amuerte ypor miedo no puede salir de aht.

,wa aue está recibiendo una serie de amenazas yEl testimonio del señor es preciso V^V^J contra de algunas personas privadas de,e obligan aque participen en una se ede ac ° ^ ^ ^ concumr auflafibertad, por lo que ha tenido que ashrse y isa g ^ ^ ya ^ £s u„serie de programas que dicta el cent ode rehab ^ ^ ^ ^ através deóptimo para poder garantizar segundad asu^J ^ yla integridad f ica, por lonanismo de babeas corpus se qu.ere P medida^^ pase ala ce da deSr.-S^T^ deg medida omimma segundad, como es el CRSDE LOJA.

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INTERVENCIÓN DEL CRS TURI ACARGO DRA. TANIA MERCHAN. Con respecto alhabeas corpus planteado a favor de la PPL debo informar, que revisado los informesconstantes en el expediente y los demás informes realizados para cumplir con la diligencia,con respecto al informe médico se ha enviado asu autoridad el oficio del 19 de abril del 2021'informe psicológico en donde la entrevista manifiesta que está orientado en tiempo yespacio'Como conclusiones se refiere aalteraciones en el apetito ysueño, menciona ideas paranoidesCon respecto ala entrevista medica dice que el paciente presenta enfermedad renal que está entratamiento y seguimiento por especialistas. Como centro hemos solicitado un informepsicológico, está cursando el sexto ciclo de derecho, estuvo asistiendo ala radio ,en cuanto a los test practicados, presenta rasgos de personalidad mixta,/narcisist*inestabilidad emocional, no participa en ninguna de las actividades aval|das en eldepartamento de psicología pero si asiste a una tarea de valores y en fecha 162021, también asiste pero deberá tener seis participaciones para avalar el certificaLinforme la profesional concluye que presenta un pronóstico no adecuado ydeberá coritíímar^aterapia psicológico. Se recomienda seguir en terapia psicológica. Este centro no ha tenidoconocimiento de una alerta, que atente contra su integridad física ypsicológica. Con respectoal área de trabajo social, certifica con las calificaciones que son muy buenas, dos sobre doshasta el 20 de abril del presente año. El plan individualizado del cumplimiento de pena esbueno Con esto señor juez evidencio que está en pleno goce de sus derechos sin embargollama la atención que se está vulnerando derechos por parte de este centro. Se pretende coneste habeas corpus demostrar que existe un abuso del derecho. Es inadecuado que se hayaactivado la vía judicial. Ya que su objetivo es que su traslado sea aLoja.

INTERVENCIÓN DEL JUEZ. Se hace conocer a las partes que la delegada de CRS Turihace mención a los informes de valoración médica e informe psicológico, también se hizo'conocer otra información que está en la carpeta del privado de libertad, como son lasactividades de progresividad de la PPL, documentación sobre la cual se ejerció lacontradicción.

V,M^Sv^RIENCIÓN °E LA DEFENSA ACARGO DEL DR- LE™ JAVIERVIMOS VIMOS. Se ha escuchado ami defendido que está pasando momentos de terror en elcentro, el informe psicológico refiere que tiene falta de apetito ysueño. Los hechos que leafectan am, defendido nunca fueron desvirtuados por parte del centro. La constitución nos dael derecho de presentar el habeas corpus, entendida como una acción constitucional que tienetoda persona. El solo hecho de aislarse ya constituye un hecho violatorio yconsecuentementese le prohibe una rehabilitación social. La sala especializada de la Corte Provincial de justiciade Cotopaxi, determina el habeas corpus correctivo a favor de las personas privadas delibertad, ademas aquí en Cuenca, hay una sentencia emitida por el Dr. William Sangolquí enel que otorga el habeas corpus correctivo y dispone el traslado del sentenciado al CRSR.obamba. Solicito asu autoridad conceda el Habeas corpus ycomo medida se solicita seaaislado en una celda de transitoria.

INTERVENCIÓN DEL CRS TURI. DRA. TANIA MERCHAN Si bien existe una vía

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para tramitar, es necesario que se tenga en cuenta que se ha desvirtuado todo lo alegado por ladefensa, no existen reportes de ningún tipo, no se ha informado para que se reubtque en unárea especial, para así precautelar la integndad física.

INTERVENCIÓN DE LA PPL CORDOVA LANCHE. La Doctora está consiente que nohay policlinicos, ellos atienden solo en el pnmer piso, la doctora me dice que estoy en laúltima etapa de diálisis. Cámaras no existen en ningún pabellón, solo hay hasta la salida delcanchón de visitas. Mi familia ha agilitado que sea atendido por la nefróloga para re agendarcita.

CUARTO.- Argumentación y motivación.- La doctrina enseña que "La garantíaconstitucional del habeas corpus [...], se enge como aquel proceso constitucional que tienepor objeto tutelar la libertad física, corporal ode locomoción. Las dos palabras latinas habeasYcorpus significan "tienes tu cuerpo" o"eres dueño de tu cuerpo", es decir, el objeto de estagarantía radica en traer el cuerpo ouna persona ante el juez. (Tomado de Manual de justiciaconstitucional ecuatoriana. Carlos Agu.rre. Quito - Ecuador. 2013. Página 162). El articulo 89de la Constitución, determina que el objetivo sustancial de la acción de HABEAS CORPUS,es- " recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella en forma ilegal, arbitrana oIlegítima por orden de autoridad pública ode cualquier persona, así como proteger la vida yla integridad física de las personas pnvadas de libertad,...". Vale la pena, traer al caso la partepertinente con la que, las acciones constitucionales tiene su razón de ser, para ello extraigotextualmente de la resolución emitida por la señora jueza Dra. Cecilia Verdugo Andrade -jueza de la Sala Provincial del Azuay-, en donde resolviendo una apelación ala acción deprotección alude respecto de la supremacía constitucional, expuesta por Jorge Zavala Egas,"en su obra Apuntes sobre "Derecho Constitucional, Neo constitucionalismo yArgumentaciónJurídica" Págs 305 v 369, dice: "... Los derechos fundamentales al ser plenamentejusticiables, no tienen frente a sí malla alguna que les impida ser objeto de conocimiento,cuando sea el caso, por parte de la Administración de Justicia, así haya ausencia de nonnajurídica para protegerlo, pues, ni esa laguna jurídica sirve para aceptar su violación desecharla acción pertinente cuando sea vulnerado opara reconocer su existencia.. . ..El juez esquien hace valer el ordenamiento jurídico en su aplicación diaria ysi éste solo vale en cuantoes aplicación de los principios yderechos enunciados en la Constitución, sin mediación de leyalguna ya pesar de ésta cuando los contradice, la cual incluso en estos casos debe serobstada de inválida, comprendemos que ahora el Juez es aplicador de la.Constitución, inclusopor sobre la ley. Su deber es tornar en eficaces los derechos de acuerdo con sus contenidosesenciales tal como vienen reconocidos por la Constitución yno como sean desarrollados porla lev Por todo ello, el Juez pasa aestar vinculado alos derechos fundamentales yalosprincipios constitucionales, no ala ley...". La fuerza interpretativa de la doctrina invocadaguarda relación con el principio 2.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional (LOGJCC), que determina la obligatoriedad de administrar justiciaconstitucional, desplazando incluso las contradicciones, oscuridades yfalta de nonnas legales,dando preeminencia alos principios de la justicia constitucional. En forma complementaria,

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en el artículo 39 de la LOGJCC, determina que "esta garantía jurisdiccional tiene por objeto elamparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratadosinternacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por otras accionesconstitucionales"....". El "HABEAS CORPUS" en sí, está claro que etimológicamentesignifica "cuerpo presente" o "persona presente", -diccionario jurídico lexicoon consultado enhttp://lexicoon.org/es/habeas-corpus. En su momento, la Corte Interamericana de DerechosHumanos, ha manifestado que, representa un control judicial de las detenciones (sentenciadictada el 24 de junio de 2005 caso Acosta Calderón vs. Ecuador); constituyéndose en lagarantía idónea para precautelar la libertad, la vida v la integridad de una pprsmn. Atravésde esta acción, la persona privada de la libertad, precisamente, cuestiona no solamente lalegalidad o constitucionalidad de tal privación, sino el inminente peligro en contra flg guintegridad física yvida misma, pues así lo tutela ygarantiza en su art. 27.2 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Por lo tanto, "...la acción de hábea^corpus puede ser interpuesta en varios momentos y escenarios como es desde la detención 'deuna persona, durante el proceso penal ouna vez que se encuentra cumpliendo su condena. Asímismo, se puede solicitar cuando se desconoce el paradero de una persona..." (Sentencia No.002-18-PJO-CC de la Corte Constitucional del Ecuador de fecha 20 de junio de 2018).Finalmente, es necesario tener en cuenta la interpretación conforme y condicionada de lanormativa contenida en el art. 44 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yContra.Constitucional: "La garantía jurisdiccional de habeas corpus protege tres derechos quepueden ser alegados deforma individual oconjunta por la olos accionantes, -libertad, vida gintegridad física-, en dicho sentido cuando se alegue la vulneración de cualquiera de estostres derechos, cuando no existe orden de privación de la libertad emitida dentro de unproceso penal, o a su vez, cuando el mismo hubiese concluido sin resolución de un recursopendiente; es decir, se encuentre en ejecución la sentencia que ordene el cumplimiento de unapena privativa de la libertad, se entenderá que es competente para el conocimiento delreferido habeas corpus, cualquier jueza ojuez del lugar donde se presuma está privada delibertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrápresentar la acción ante la jueza ojuez del domicilio del accionante:' -en negrita ysubrayadoes mío-.

QUINTO.- ANÁLISIS DEL JUZGADOR.- Una vez que se han analizado tanto losfundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta, y en virtud del principio decontradicción que establece el artículo 76 numeral 7), literal h) de la Constitución de laRepública del Ecuador, se ha escuchado a las partes, en particular a la defensa de losaccionantes y por el derecho de ser oídos, los mismos accionantes, corresponde por tanto aeste juez, establecer si existió ono vulneración asu derecho He lihertad. vida nint^iHaHÜsjca, que es lo que protege la acción constitucional de "HABEAS CORPUS" o cuandomenos si se verifica que EXISTE riesgo para afectar su libertad, vida o integridad fkicaPues de lo tratado en audiencia, esta guarda relación con lo argumentado en el escrito de susolicitud de la acción constitucional, pues su reclamación está relacionada con verificarafección en contra de su integridad física ysalud que ponen en peligro la vida del privado de

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libertad. Para empezar ei análisis en necesario tener en cuenta que la razón del ser en todoproceso, es la prueba, que valorada y analizada por el juzgador, para emitir la resolución.Partimos entonces que el término "HABEAS CORPUS" en sí, etimológicamente significa"cuerpo presente" o "persona presente", por lo que el objeto de esta garantía radica en traer elcuerpo de una persona ante el juez, que, por motivos de PANDEMIA, ese cuerpo presenteviene al juez por intermedio deVIDEOCONFERENCIA, desde el CRS TURI, paraverificarciertos actos que afectan presuntamente su derecho de libertad, salud o vida. El art. 89 de laconstitución establece que el objetivo de la acción de habeas corpus es recuperar la libertad,del que está privada de ella de manera arbitraria e ilegítima por orden de autoridad pública ode cualquier persona, así como proteger la vida e integridad física Además, citaremos quela Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado que, "...representa un controljudicial de las detenciones (sentencia dictada el 24 de junio de 2005 caso Acosta Calderón vs.Ecuador); constituyéndose en la garantía idónea para precautelar la libertad, la vida y laintegridad de una persona. A través de esta acción, la persona privada de la libertad,precisamente, cuestiona no solamente la legalidad o constitucionalidad de tal privación.sino el inminente peligro en contra de su integridad física y vida misma, pues así lo tutelay garantiza en su art. 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto deSan José)...". Por lo tanto, "...la acción de habeas corpus puede ser interpuesta en variosmomentos y escenarios como es, desde la detención de una persona, durante el proceso penalo una vez que se encuentra cumpliendo su condena. Así mismo, se puede solicitar cuando sedesconoce el paradero de una persona..." (Sentencia No. 002-18-PJO-CC de la CorteConstitucional del Ecuador de fecha 20 de junio de 2018). Finalmente, es necesario tener encuenta la interpretación conforme y condicionada de la normativa contenida enel art. 44 de laley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: "La garantíajurisdiccional de habeas corpus protege tres derechos que pueden ser alegados de formaindividual o conjunta por la o los accionantes, -libertad, vida e integridad física-; en dichosentido cuando se alegue lavulneración decualquiera deestos tres derechos, cuando no existeorden de privación de la libertad emitida dentro de un proceso penal, o a su vez, cuando elmismo hubiese concluido sin resolución de un recurso pendiente; es decir, se encuentre enejecución la sentencia que ordene el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, seentenderá que es competente para elconocimiento del referido habeas corpus, cualquier juezaojuez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozcael lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza ojuez del domiciliodel accionante. "Una vez que se ha identificado la razón de ser del habeas corpus presentadopor la PPL, tenemos claro que está dirigido para verificar alguna afección en contra de laintegridad física y salud de la PPL, y no otro. En el caso en concreto, es de conocimientopúblico que el 23 de febrero del 2021. en el amotinamiento del CRS Turi, perdieron la vidamás de 30 personas, y se puso en evidencia que hay una debilidad en el sistema de seguridadinterna, por parte de quienes están encargados del control interno del Centro de RehabilitaciónSocial Regional Centro Sur Turi. El objetivo de una sentencia condenatoria, no essimplemente aislarles por aislarles de la sociedad odel mundo, hay un objetivo que es la deconseguir la rehabilitación integral de la PPL (art. 201, 202, 203 de la Constitución del

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Ecuador). Por encontrarse en un grupo de atención prioritaria en los términos del Art. 35 de laconstitución y conociendo la realidad que se ha vivido respecto a los hechos ocurridos elfunesto 23 de febrero del 2021, se ha escuchado los informes médicos ypsicológicos, peseque se ha solicitado por parte del juzgador, mediante auto de calificación se solicitó por eljuzgador, que se facilite el historial clínico yvaloración médica ypsicológica de la PPL, porlo que la información que hace conocer la PPL, es que adolece de un problema en los ríñones,esto no conoce el juez, yel alegato al no ser desvirtuado por el CRS TURI este juzgador lo dapor cierto, el mismo que es un problema grave de salud que bien puede necesitar untratamiento de diálisis, con un especialista por el problema de ríñones. No se ha hecho conocerque el señor Córdova tenga faltas graves ogravísimas, de que sea un problema para el CRSTURI opara sus compañeros de celdas, más bien se indica que es una persona que vieneparticipando de los diferentes ejes de tratamiento, que esta con empeño en el avance de laprogresividad y poder regresar o reintegrase a su familia. La defensa no ha hecho conocerningún atentado contra su integridad física, en la intervención del señor privado de la libertadha manifestado que los guardias de seguridad, ellos se quedan hasta determinado espacio'porque ellos temen por su vida, es decir aquel informe que presenta el señor Orlando Chávez'inspector de seguridad, quien manifiesta que "no hav ningún ppiiprn» ese manifiesto poneen duda su certificación. Es en atención frente aestos hechos que el suscrito debe ponderardesde el punto de vista, de que no se atiende el tema como un traslado, solicitado por la PPLno se dirigía para pedir un traslado sino más bien se recomienda un lugar donde puede estarmedianamente seguro, de tal manera que el juzgador considera la aplicación de un habeascorpus correctivo, resolución que se la toma al tenor de las siguientes disposicionesconstitucionales: art. 2.11, art. 2.3, art. 35, art. 75, 76.3, 76.7,art. 82, art. 201, 202, 203^ue\establecen la finalidad de la rehabilitación social, que es la reinserción a la familia ya la \sociedad, yno la afección oatentar contra la integridad física, salud ovida de ningún privadode libertad.

SEXTO: DECISIÓN.- Analizados los hechos expuestos en audiencia oral, púbWy_*nejercicio del principio de contradicción, se concluye que esta Acción Constitucional deHabeas Corpus, es procedente, por cuanto se ha verificado la necesidad de precautelar laintegridad física salud y vida de la persona privada de libertad, ante la existencia de unpeligro inminente en contra de aquellos derechos connaturales del ser humano, puesto que lacalidad de privados de libertad, no resta ni anula derechos propios de la persona odel serhumano. Por las consideraciones antes expuestas, sin que sea necesario el formular otras estaautoridad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANODEL ECUADOR YPOR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YLEYES DE LAREPÚBLICA, acepta la acción de habeas corpus, disponiendo el traslado al Contrn h.Privación de Libertad que se recomienda, (CPL I,OJAI toda m ,,,,» de esta man^s .»estará garantiendo una rehabilitación integral, cuidando de la int.pndad física, „•„„vida, del ciudadano JENRY JOVANY CORDOVA LANCHE, conforme la. d,,Pn,i,,w,de la Consunción en su art. 201 70? y703 Se le concede el término de tres días para elcumplimiento del traslado con la obligación de remitir la carpeta íntegra del privado de

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la libertad. Mientras tanto, de igual manera, el CRS Turi. garantizará la integridad física,salud y vida de la PPL JENRY JOVANY CORDOVA LANCHE, considerando por partedel juzgador que ya no podrá regresar al pabellón en donde se hace conocer, se estánvulnerando sus derechos por otro u otros privados de la libertad. Como preventiva y de norepetición, ante la presunción del cometimiento de una infracción pesquisable de oficio,(secuestro, extorción, agresiones físicas y/o psicológicas), se dispone hacer conocer lapresente resolución a la Fiscalía Provincial, a fin de que se direccione la investigaciónpertinente, con el objeto de identificar al autor o autores de las infracciones que sean del caso.De la obligación de ia investigación interna, no queda exenta la Dirección del Centro enmención (CRS TURI), a fin de que realizando las averiguaciones del caso e identificandoaquellas, -haciendo conocer al juzgador-, se tomen los correctivos de manera eficaz yoportuna. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 5 de la Constitución de laRepública del Ecuador, una vez ejecutoriada esta sentencia, remítase a la Corte Constitucionalpara los fines de ley. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase con el archivo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FUNciójyiDüAL eiffaA<C = EC

DOCUMENTO FfRMAOO l = CUENCA

ELECTRÓNICAMENTE §\024565M

CHALCO ESPARZA GUIDO ROLANDO

JUEZ(PONENTE)

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bn Cuenca, juevesveinte y nueve de abril del dos mil veinte y uno, a partirde lasdoce horas ycincuenta y tres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO RESOLUTIVO queantecede a: CRS TURI en el casillero

[email protected],[email protected],[email protected],[email protected],[email protected]. JENRY JOVANY CORDOVA LANCHE en elcasillero electrónico No.0603357732 correo electrónico [email protected]. delDr./Ab. LENIN JAVIER VIMOS VIMOS; PROCURADURÍA GENERAL DELESTADO enel casillero No.522 en el correo electrónico [email protected], [email protected]. SNAIQUITO en el casillero No.9999 en el correo electró[email protected], [email protected],[email protected], [email protected]:

CUNA

No. 1334 en el correo electrónico

[email protected],[email protected],

[email protected],[email protected],

GARITA LILIANA

SECRETARIA

CERTIFICO QUE, las copias queen.«S>... Fojas anteceden; son_igual (es) alas originales, que seconfiere (n) por orden Judicial

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