Grupo 5

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Se entiende como aquella protección que brinda el Estado y

la ley al creador, que mediante su ingenio y talento crea una

obra ya sea artística, literaria o científica.

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Es preciso este aspecto moral de los bienes intangibles lo que

los diferencia de los otros bienes que se encuentran en el

mercado y que hacen parte del patrimonio de las personas. Su

existencia es el resultado de un proceso cultural y jurídico

según el cual las obras no solamente representan riqueza si no

que son, especialmente, así como también el producto del

trabajo y la expresión del ser humano; por tanto, cuando se

habla de derechos morales de autor se hace referencia a su

carácter inolvidable.

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EL DERECHO A LA PATERNIDAD: Entendido como aquel derecho que tieneel autor de ser mencionado ya sea por su nombre, seudónimo o cualquier tipode identificación , signo o señas, cada vez que se a utilizada , reproducida odifundida su obra.

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD: Se le atribuye cualidad de integro a aquelloque no carece de ninguna de sus partes; para el derecho de autor, se aplicaen el sentido de que se prohíbe cualquier tipo de alteración, modificación,mutilación, o todo aquel acto que deteriore la obra.

El DERECHO A LA INEDITUD: Se relaciona con aquella libertad que tiene elautor para decidir si difunde o hace reconocer a terceros su obra por medio dela reproducción o comunicación publica de la misma.

EL DERECHO A LA MODIFICACION: También esta relacionado con la libertadque tiene el autor para hacer modificaciones a su obra una vez ha sido puestaen circulación.

EL DERECHO DE ARREPENTIMIENTO: Hace relación al derecho que tiene elautor para retractarse de la celebración de contratos en los cuales transfiere aterceros total o parcialmente su derechos patrimoniales de autor, claramente,con el pago de indemnización por incumplimiento si a ello hubiese lugar.

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Los derechos patrimoniales son entendidos como facultades exclusivas que le permite al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra.

CARACTERISTICAS

DERECHOS EXCLUSIVOS: Esto significa que para ser utilizados se debe contar conla autorización del autor o de quien ha adquirir los derechos patrimoniales.

DERECHOS TRANSFERIBLES: es decir que están en el comercio, y por tantopersonas naturales o jurídicas pueden adquirir parcial o totalmente los derechospatrimoniales para su explotación comercia.

SON RENUNCIABLES: Esta características desprende de su carácter patrimonial yen algunos casos se renuncia a ellos por fines académicos, fines culturales o comoexpresión de la voluntad del autor de poner a disposición de la comunidad su obra,eliminando cualquier tipo de autorización que se exija para su uso.

DERECHOS EXTINGIBLES: Su duración la vida del autor mas ochenta añosdespués de su muerte.

DERECHOS INDEPENDIENTES: Toda aquella que se pueden ser fraccionadospara su explotación dependiendo de diferentes formas comerciales que seanposibles.

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DERECHO DE PRODUCCION: Este derecho hace especial alusión a la copia

que se puede realizar de las obras. Así, el derecho de reproducción es la

facultad exclusiva que tiene el autor para autorizar o prohibir la obtención de

una o de varias copias de toda o de parte de la obra para hacerla “perceptible”

a terceros.

DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA: Este derecho hace especial

relación a un tipo de obras que para ser comunicada necesariamente

requieren la utilización de cualquier medio para que sirva para difundir las

palabras, los signos, los sonidos o las imágenes, con un fin preciso: que

mediante este acto una pluralidad de personas, reunidas en un mismo lugar o

no, puedan tener acceso a la obra (original o transformada), no gracias a una

previa distribución de ejemplares sino a través de medios masivos de

comunicación.

DERECHO DE TRANSFORMACION: Este derecho consiste en la facultad del

autor de explotar su obra autorizando la creación de obras derivadas. Desde el

punto de vista de quien realiza la transformación, se entiende como la

modificación de una obra preexistente, y para realizar cualquier alteración

creativa de esta, si se encuentra en el dominio privado, será necesario el

consentimiento de su creador del titular de los derechos explotados.

DERECHO DE DISTRIBUCCION: Además de los derechos económicos que

se han mencionado anteriormente, se encuentra el derecho de distribución

publica de ejemplares o copia de una obra mediante la venta, arrendamiento,

alquiler o cualquier otra cosa.

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Piratería: Es el proceder ilegal en cuanto alalmacenamiento, bodegaje, reproducción, venta ytransporte, entre otros, de una obra; es la copia noautorizada de una obra artística, científica oliteraria, reproducida por cualquier medio, conocido o porconocerse, con el fi n de distribuirla al público. Sonsusceptibles de piratería:libros, casetes, fonogramas, videogramas, películas ysoftware, entre otros.

Plagio: Cuando, para cualquier fi n, alguien se apropia de untodo o parte de una obra sin autorización del autor y/o titulardel derecho, desconociendo al autor de la obra.

Reprografía: La reproducción de uno o más ejemplares deuna obra o de una parte de la misma.

Parafrasear: Parafrasear es transmitir con palabras distintaslas ideas de otro autor. En este caso, en principio, no seconfigura tal infracción. Sin embargo, en aras de lahonradez, siempre conviene citar la fuente para no vulnerarningún derecho protegido; de lo contrario, se puede incurriren un plagio simulado.

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¿Cómo se debe citar la fuente cuando es de internet?

Se debe citar el autor, el dominio o web y la fecha de la consulta. Esta última porque la

información en la red se actualiza periódicamente.

¿Cuáles son las consecuencias de la digitalización?

Algunas consecuencias de la digitalización se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

Posibilidad muy escasa de distinguir entre una obra original y la copia.

Gran maleabilidad de las obras digitales, que pueden ser transformadas por cualquier usuario

con unos mínimos conocimientos informáticos.

Facilidad de elaboración de reproducciones al ser técnicamente sencillo y barato.

Agilidad para comunicar y distribuir las reproducciones.

Paridad entre las reproducciones y el original, al no existir merma en la calidad de la

información.

Gran facilidad para transmitir copias a terceras personas, sin tener que desprenderse del

original.

Disponibilidad en forma simultánea de un documento para varios usuarios en cualquier parte del

mundo y en cualquier horario.

¿Cuáles son las frases previas al acceso de una obra publicada en internet?

El upload y el download de la obra.

Upload: es la introducción de la obra en un servidor conectado a internet. Esta operación

siempre debe ir acompañada de la autorización del autor.

Download: es la descarga de información desde el servidor, al ordenador del usuario. Se trata

de una reproducción autorizada. Esta actividad es inherente al uso de internet ya que toda la

información disponible en la redes es susceptible de ser transferida al ordenador personal del

usuario.

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Al nivel internacional, la coexistencia de dos grandes sistemas en esta materia, el

primero formado por la convención de Berna, del cual hicieron inicialmente

parte de los países europeos y las colonias africanas-asiaticos; el segundo

conformado por las convenciones interamericanas así que en 1947 una nueva

organización, la Unesco empezó a trabajar sobre la unificación de estas

normas internacionales en virtud fe la identidad de fines para la protección del

derecho de autor, y el texto final fue firmado en Ginebra el 6 de septiembre de

1952 y revisado en Paris el 24 de julio de 1971.

Convenio internacional sobre la protección de los artistas, interpretes o

ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radio difusión

(ROMA- 1961)

Tratado de la OMPI sobre el derecho de autor (WCT)

Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas

(WPPT)

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DECISION ANDINA 351 DE 1993 EN SU CAPITULO IV:

ARTICULO 11: el autor tiene el derechoinalienable, inembargable, imprescriptible eirrenunciable:

A. Conservar la obra inédita o divulgada

B. Reivindicar la paternidad de la obra en cualquiermomento.

C. Oponerse a toda deformación, mutilación omodificaciones que atente contra el decoro de la obrao la reputación del autor.

ARTICULO 12: las legislaciones internas de los paísesmiembros podrán reconocer otros derechos de ordenmoral.

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LA LEY 23 DE 1982

También conocida como el Estatuto Autoral Colombiano, desarrolla en si integridad

el tema del derecho de autor y los derechos conexos en Colombia.

Articulo 2 y 3: El objeto de protección del derecho de autor

Articulo 4: El régimen de titularidades

Articulo 10: la no protección de las ideas

Articulo 11: El principio de reciprocidad de protección frente a obras extranjeras

Articulo 71: El momento desde el cual se causan los derechos patrimoniales de

autor.

Articulo 73: el alcance de las clausulas contractuales que fijan tarifas de

explotación de las obras.

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Articulo 51:

1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por

cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho.

2. Quien inscriba en el registro de autor de una obra literaria, científica o artista a

nombre de persona distinta del autor verdadero, o con titulo cambiado o

suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o

mencionado falsamente el nombre del editor, productor fonográfico,

cinematográfico, videografico o de soporte lógico.

3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio produzca, enajene,

compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin

autorización previa y expresa, de sus titulares.

4. Quien reproduzca fonograma, videogramas, soporte lógico u obras

cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte,

almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la

venta o distribución o suministre a cualquier titulo dichas producciones.

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1. Quien represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales,

fonogramas, videogramas, obras cinematográficas o cualquier otra obra

literaria o artística, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos

correspondientes.

2. Quien alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas,

soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del

titular de los derechos correspondientes.

3. Quien fije, reproduzca o comercialice las representaciones publicas de obras

teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los

derecho correspondiente.

4. Quien disponga o realice la comunicación, fijación, ejecución, exhibición,

comercialización, difusión o distribución, representación o de cualquier modo o

por cualquier medio conocido o por conocer utilice una obra sin autorización

previa y expresa de su titular.

5. Quien representare declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente al

pago o distribución de derechos económicos de autor, alterando los datos

referentes a la concurrencia de publico, clase, precio y numero de entradas

vendidas para espectáculo o reunión, numero de entradas distribuidas

gratuitamente, de modo que pueda resultar perjuicio para el autor.

6. Quien representare declaraciones falsas destinadas directa o indirectamente al

pago o distribución de derechos económicos de autor, alterando el numero de

ejemplares producidos, vendidos, o distribuidos gratuitamente de modo que

pueda resultar perjuicio para el autor.

.

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7. Quien representare declaraciones falsas destinadas a la distribución de derechos

económicos de autor, omitiendo, sustituyendo o intercalando indebidamente los datos de

las obras respectivas.

8. Quien realizare acciones tendientes a falsear los ingresos reales de su espectáculo o

reunión.

9. Quien retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin

la autorización previa y expresa del titular las emisiones de los organismos de

radiodifusión.

10. Quien recepciones, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y

expresa del titular, las emisiones de la televisión por su suscripción.

ARTICULO 53:

1. Cuando en la realización del hecho punible hayan intervenido dos (2) o mas personas.

2. Cuando el cuando el perjuicio económico causado por hecho punible sea superior a

cincuenta (50) salarios legales mínimo mensuales, o siendo inferior, ocasiones grave

daño a la victima.

La función de la Policía Nacional en la protección de los derechos de autor.

Articulo 54: establece que las autoridades de policía habrá cesar la actividad ilícita

mediante.

1. La suspensión de la actividad infractora.

2. La incautación de los ejemplares ilícitos, de los moldes, planchas, matrices, negativos,

soporte, cinta, caratulas, diskettes, equipos de telecomunicaciones, maquinaria y demás

elementos destinados a la producción o reproducción de ejemplares ilícitos o a su

comercialización.

3. El cierre inmediato del establecimiento, si se trata de local abierto al publico y la

suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento.

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ARTICULO 270- VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR

ARTICULO 271- VIOLACION A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

ARTICULO 272 – VIOLACION A LOS MECANISMOS DE PROTECCION DE

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Y OTRAS

DEFRAUDACIONES

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L a universidad cooperativa de Colombia, en el 2002, aprobó el Reglamento

Estudiantil Nacional, en el que se fundamenta la realización de procedimientos

disciplinario s por violación a los derechos de autor. Los artículos que queremos

resaltar son los siguientes:

ARTICULO 32: son faltas a tentadoras contra la ley, la ética, los estatutos, y los Reglamentos de la Universidad de Colombia las siguientes: la falsificación y utilización de documentos falsos, exámenes o calificaciones con el fin de obtener beneficios académicos o administrativos. 1. la obstaculización al cumplimiento del presente reglamento o del programa. 2. toda conducta que propicie la desestabilización del orden académico o administrativo de la institución. 3. toda coacción física, psicológica o moral que atente o impide el libre ejercicio de la cátedra o del proceso de aprendizaje. 4. el uso indebido de las instalaciones o bienes de la Universidad, agresión a la planta física, de las instituciones con las que se tengan convenios. 5. el sabotaje a los cursos, pruebas evaluativas u otras actividades de la Universidad. 6. todas aquellas que estén definidas como delito o contravención en las leyes colombianas, y las que atenten contra la ética y las buenas costumbres asicomo todas aquellas que a juicio de los órganos competentes sean acreedoras de sanciones previas en el reglamento.

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MUCHAS

GRACIAS